BOLETÍN
JUDICIAL N° 101 DEL 28 DE
MAYO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1984, 1997,
1999, 2001 al 2008 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20678
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definito. Referentes a Delitos: 1exp. Hurto Agravado.
Remesa: P 52 P 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definito. Referentes a Delitos: 1 exp. Uso de Documento Falso.
Remesa: P 28 P 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo. Referente a Delitos: 1 exp. Estupro, 2 exp. Robo, 1 exp. Abuso de
Autoridad. 1 exp Robo Agravado.
Remesa: P 21 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimieto
Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Libramiento de Cheque sin fondos.
Remesa: P 20 P 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Infracción a la Ley de
Derechos de Autor, 1 exp. Robo, 1 exp. Infracc. a la
Ley Forestal, 1 exp. Violación de Sellos, 1 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 20 P 03
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobresemiento
Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Agresión, 2 exp. Infracc. Ley de Señas
y Marcas, 2 exp. Retención Indebida, 2 exp. Lesiones Leves, 1 exp. Obstrucción
a la Vía Pública, 1 exp. Violación de Sellos, 2 exp. Agresión con Arma, 23 exp.
Lesiones Culposas.
Remesa: P 20 P 04
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo. Referentes a Delitos: 5 exp. Infracc. a la
Ley de Armas, 12 exp. Desobediencia, 5 exp. Daños 5 exp. Retención Indebida, 3
exp. Tentativa de Robo, 2 exp.Usurpación, 2 exp. Robo Simple, 2 exp.
Resistencia Agravada, 1 exp. Circulación de Moneda Falsa, 7 exp. Agresión con Arma, 5 exp. Lesiones
Culposas.
Remesa: P 18 P 05
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 24 exp. Desobediencia,
27 Infracc. a la Ley de Armas, 12 exp. Infracc. a la Ley de Pesca, 8 exp. Lesiones Leves, 13 exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Hurto Agravado, 2 exp. Hurto
Simple, 1 exp. Robo Simple, 1 exp. Daños, 5 exp. Usurpación, 1 exp. Infracc. a la Zona Marítimo Terrestre, 3 exp. Retención Indebida, 4
exp. Resistencia, 1exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 13 P 06
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Ofrecimiento
Falso de Prueba, 2 exp. Tentativa de Suicidio, 5 exp. Infracc. a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, 2 exp. Agresión con
Arma, 4 exp. Lesiones Leves, 1 exp. Obstrucción Vía Pública, 2 exp.
Desobediencia, 3 exp. Amenazas, 2 exp. Usurpación de Aguas, 1 exp. Robo, 13
exp. Infracc. a la Ley de Armas, 3 exp. Infracc. Ley
de Conservación a la Vida Silvestre, 1 exp. Infracc. Ley de Penalización de
Violencia contra la Mujer, 1 Infracc. a la Ley de
Pesca y Acuicultura, 3 exp. Usurpación, 1 exp. Daños, 1 exp. Falsificación de
Señas y Marcas, 2 exp. Libramiento de Cheque sin Fondo, 6. exp.
Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Agresión
Calificada, 1 exp. Estafa, 6 exp. Retención Indebida, 1 exp. Abandono Dañino de
Animales, 3 exp. Hurto, 5 exp con de Lesiones Culposas. Expedientes trodos con
Desestimacion refentes a Delitos:02 exp.
Desestimaciones. Lesiones Culposas.
Remesa: P 14 P 07
Expedientes: 174
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a Delitos: 7
exp. Infracc. a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, 3
exp. Portación Ilegal de Armas, 2 exp. Infracc. a la
Ley de Pesca, 11 exp. Hurto Simple, 28 exp. Agresión con Arma, 7 exp. Daños, 30
exp. Desobediencia, 11 exp. Robo Simple, 2 exp. Infracc. Ley de Armas, 1 exp.
Fabricación o Tenencia de Materiales, 18 exp. Violencia contra la Mujer, 2 exp.
Receptación, 2 exp. Privación de Libertad, 1 exp. Abuso de Autoridad, 1 exp.
Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 exp. Incumplimiento de Medidas de
Protección, 5 exp. Infracc. Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1
exp. Resistencia, 3 exp. Lesiones Leves, 2 Infracc. Código de Minería, 1 exp.
Infracc. Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 2 exp. Infracc. Ley
Forestal, 1 exp. Violación de Domicilio, 2 exp. Descuido de Animal, 1 exp.
Infracc. Ley de Loterias, , 4 exp. Retención Indebida,
1 exp Entorpecimiento del servicio Público, 6 exp. Usurpación, 1 exp. Estafa, 13
exp con Lesiones Culposas. Expedientes con Desestimacion referentes a Delitos:
02 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 6 P 08
Expedientes: 5312
Paquetes: 41
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios:Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo y Referentes a Delitos: 6 exp Infracc. Ley Forestal, 01. exp de Entorpecimiento al Servicio Público, 03 exp. De
Estafa, 07 exp. Infracción Zona Marítimo Terrestre, 76 exp de Desobediencia, 04
exp de Infrac. Código de Minería, 01 de Rapto, 01 exp de Accionamiento de Arma,
13 exp de Usurpación, 05 exp de Tentativa de Suicidio, 06 exp de Resistencia a
la Autoridad, 07 exp de Tentativa de Hurto, 15 exp de Lesiones, 23 exp de
Retención Indebida, 03 exp de Apropiación Indebida, 37 exp de Infracc. A la Ley
de Armas, 01 exp de Allanamiento Ilegal, 02 exp de Violación de Sellos, 19 exp
de Daños, 01 exp de Destrucción de Documento Público, 01 exp de Lesiones
Culposas por Mala Praxis, 72 exp de Incumplimiento de Medidas de Protección, 04
exp de Atentado, 02 exp de Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 exp. de Coacción, 61 exp. De Penalización de Violencia contra la
Mujer, 01 exp de Infractores al Proceso de Inscripción, 03 exp de Privación de
Libertad, 01 exp de Falsificación de Señas y Marcas, 72 exp de Agresión con
Arma,01 exp de Incumplimiento del Deber Alimentario,
01 exp de Evasión Culposa, 01 exp de Prevaricato, 24 exp de Hurto, 01 exp de
Hurto Agravado, 02 exp de Agresión Calificada, 01 exp de Infracc. Ley de
Maltrato Adulto Mayor, 02 exp de Infracc. a la Ley de
Pesca y Acuicultura, 04 exp de Abuso de Autoridad, 01 exp de Contrabando, 03
exp de Sustracción de Menor, 18 exp de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02
exp de Libramiento de Cheque sin Fondo, 11 exp de Violación de Domicilio, 01
exp Falso Testimonio, 01 exp de Suicidio, 01 exp de Falsedad Ideológica, 01 exp
de Daño Patrimonial, 15 exp de Lesiones Culposas. Expedientes con Desestimación
y referentes a Delitos: 1459. exp Delito Atípico, 01
exp. Abuso Sexual, 01 exp. Colisión, 10 exp Infracc. Ley Forestal, 02 exp
Infracc. Ley de Juegos, 01 exp Infracc. Ley de Seguridad Privada, 03. exp Patrocinio Infiel, 05 exp Infracc. Ley de Licores, 03
exp. Alteración Ley de Señas y Marcas, 02 exp de Estelionato, 50 exp Infracción
a la Ley de Derechos de Autor, 17. exp Agresión, 03.
exp Privación de Libertad, 02 exp Explotación de Persona Adulto Mayor, 07 exp
Descuido de Animal, 01 exp Administración Fraudulenta, 05 exp Infracción Zona
Marítimo Terrestre, 02 exp. de Infrac. Código de
Minería, 01 exp de Rapto, 01 exp Infracc. a la Ley de
Derechos de Imagen, 24 exp de Amenazas a Funcionario Público, 54 exp de
Amenazas, 40 exp. De Receptación, 03 exp de Accionamiento de Arma, 07 exp de
Usurpación, 01 de Tentativa de Suicidio, 56 exp de Resistencia a la Autoridad,
06 exp de Tentativa de Hurto, 66 exp de Lesiones, 52 exp de Retención Indebida,
11 exp de Apropiación Indebida, 01 exp de Proxenetismo, 15 exp de Infracc. a la
Ley de Armas, 44 exp de Averiguar Muerte, 08 exp de Lesiones Culposas, 100 exp
de Daños, 01 exp de Lesiones Culposas por Mala Praxis, 428 exp de
Incumplimiento de Medidas de Protección, 01 exp de Homicidio Culposo, 07 exp de
Circulación de Moneda Falsa, 01 exp de Obstrucción a la Vía Pública, 02 exp de
Aborto, 01 exp de Obstaculización a la Función Pública, 01 exp de Denuncia
Calumniosa, 01 exp de Fraude de Simulación, 01 exp de Fraude Informático, 10
exp de Atentado, 395 exp. de Penalización de Violencia
contra la Mujer, 219 exp de Robo, 02 exp de Falsificación de Señas y Marcas, 05
exp de Abandono Dañino de Animales, 1156 exp de Agresión con Arma, 03 exp de
Tenencia de Droga, 12 exp de Infracción a la Ley Forestal, 02 exp de
Incumplimiento de Deberes, 203 exp de Hurto, 03 exp de Hurto Agravado, 02 exp
de Agresión Calificada, 33 exp de Estafa, 02 exp de Infracc. Ley de Maltrato
Adulto Mayor, 21 exp de Abuso de Autoridad, 08 exp de Abandono, 03 exp de
Sustracción de Menor, 01 exp de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 exp de
Libramiento de Cheque sin Fondo, 38 exp de Violación de Domicilio, 03 exp de
Falso Testimonio, 33 exp de Desaparición, 04 exp de Suicidio, 01 exp de
Explotación Ilegal de Madera, 01 exp. de Daño
Patrimonial, 120 de Lesiones Culposas.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029215) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011,
celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 1996 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Alajuelita, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: V 15 S 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 98
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 99
Expedientes: 491
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 00
Expedientes: 763
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 01
Expedientes: 1083
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 02
Expedientes: 1235
Paquetes: 12
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 03
Expedientes: 1158
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 04
Expedientes: 1156
Paquetes: 11
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 05
Expedientes: 764
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 12 S 06
Expedientes: 79
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029216) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2011 al 2012 de la Oficina de Comunicaciones
del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 S 11
Paquetes: 51
Año: 2011
al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de
combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1
paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año
2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de
asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y
registros del año 2011 al 2012.
22
paquetes reporte y registro (libreta de control y servicios de vehículos) 2011
a 2012, 12 paquete reporte y registro (control y retiro de actas por despacho)
2012, 1 paquetes reporte y registro (control y entrega de comisiones urgente)
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de comisiones entregadas)
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( lista de entrega de copias )
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de notificaciones
entregadas) 2011 a 2012.
2
paquetes de reporte y registro (lista de citaciones
entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (revisión de
casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( entregas de
casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de
listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control
y retiro de listas a los técnicos comunicaciones judiciales) 2011 a 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022556) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y de Documentación
Administrativa del año 1992 al 2011 de la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores,
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
4 H 92
Paquetes: 713
Libros: 92
Ampos: 403
Año: 1992
- 2011
Asunto: Dictámenes médicos y documentación administrativa: 15
paquetes con dictámenes médicos del año 1992. 6 paquetes con dictámenes médicos
del año 1993. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1994. 8 paquetes con
dictámenes médicos del año 1995. 11 libros entre agendas de los profesionales,
agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de
actas y 13 paquetes de dictámenes médicos del año 1996. 4 libros entre agenda
general, libro de conocimientos, libro de entrada de casos y libro toma actas y
22 dictámenes médicos del año 1997.
9
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 5 ampos de
correspondencia y 16 paquetes de dictámenes médicos del año 1998. 11 libros
entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento,
libro de entradas de casos y libros de actas, 19 ampos correspondencia y 22
paquetes de dictámenes médicos del año 1999. 6 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 46 ampos de correspondencia y 37 paquetes dictámenes
médicos del año 2000.
08
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 50 paquetes de
dictámenes médicos y 42 ampos de correspondencia del año 2001. 08 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, 39 paquetes con dictámenes médicos y 46
ampos de correspondencia del año 2002. 08 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 51 paquetes con dictámenes médicos y 50 ampos de
correspondencia del año 2003.
07
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 70 paquetes con
dictámenes médicos y 59 ampos de correspondencia del año 2004. 05 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, 92 paquetes con dictámenes médicos, y 52
ampos de correspondencia del año 2005. 06 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, también 98 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos
de correspondencia del año 2006.
03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 19
ampos de correspondencia y 72 paquetes con dictámenes médicos del año 2007. 03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 65
paquetes con dictámenes médicos y 19 ampos de dictámenes del año 2008. 03
libros de conocimiento, agenda e ingreso de casos y 7 paquetes de
correspondencia administrativa del año 2009. 16 paquetes de correspondencia
administrativa del año 2010. 8 paquetes de correspondencia administrativa
(pacientes que no vinieron a cita ni solicitaron una nueva fecha y otra
correspondencia) del año 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029209) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre
del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Delitos
Varios OIJ, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 61 S 97
Paquetes: 331
Año: 1997-2011
Asunto: Documentación
administrativa: 18 paquetes de copias de actas de decomiso y secuestro de los
años 1990 al año 1993, y del año 2001 al año 2011. 177 paquetes de legajos de
investigación - de los años 1998 al año 2004. 7 paquetes de libros de controles
de investigadores de casos que le fueron entregados para la realización de la
investigación respectiva, del año 2002. 10 paquetes de datos administrativos
-pizarra informativa, controles extras personal administrativo de números de
notas- del año 1989. 2 paquetes de inventario de mobiliario del año 1994. 54
paquetes de copias de informes policiales con indicios y sin indicios de los
años 1992 al año 1999 y del año 2001 al año 2004. 2 paquetes de roles de
servicio de personal que estuvo disponible, del año 2004. 3 paquetes de control
de casos asignados de los años 1997 y 1998. 3 paquetes de informes
estadísticos. 1 paquete de copias de denuncias de año 2003. 9 paquetes de
copias de circulares varias de los años 1999, 2004, 2005 y 2008. 37 paquetes de
copias de correspondencia enviada y recibida de los años 1999, 2000, 2004 al
2011. 1 paquete de copias de solicitud de dictámenes criminalísticos del año
2007. 1 paquete de hojas de control de registros de oficios despachados del año
1999. 1 paquete de registro de asistencia del año 1999. 5 paquetes de control
de horas extras de los años 1999, 2003, 2004 y 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029210) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2012 de la Unidad de Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 97
Paquetes: 28
Año: 1997-2012
Asunto: Documentación administrativa: entradas de mercadería: 1997
al 2005 (2 paquetes); correspondencia: 1997 al 2005 (3 paquetes); solicitud de
repuestos: 2005 al 2006 (2 paquetes). Correspondencia: 2006 al 2009 (2
paquetes); solicitud de repuestos: 2006 al 2009 (6 paquetes); reportes y
registros: 2008 (1 paquete). Correspondencia: 2010 al 2012 (3 paquetes);
solicitud de repuestos: 2011 al 2012 (6 paquetes); reporte de asistencia: 2011
al 2012 (2 paquetes); reportes y registros: 2011 al 2012 (1 paquete).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029213) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
2001 al 2003 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 26 G 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 15.
Remesa: G 24 G 02
Expedientes: 773
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 773.
Remesa: G 22 G 03
Expedientes: 424
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 424.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029217) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año
2006 al 2010 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2010 del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F 6 C 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Familia Varios: 4 Solicitud de
Matrimonio sin sentencia no celebrados, 1 diligencia de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario liquidación
anticipada de bienes gananciales sin lugar, 7 ordinario liquidación anticipada
de bienes gananciales sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 1 reconocimiento
de hijo de mujer casada sin sentencia, 6 declaración de paternidad sin
sentencia, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 12 abreviados de divorcio sin
sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 1
medida de cuido de menor sin sentencia, 5 proceso especial de filiación de
declaratoria de paternidad sin sentencia, 1 impugnación de reconocimiento 1 sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 07
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Familia Varios: 3 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 8 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 2 separación judicial sin lugar, 1 abreviado de modificación de
la guarda crianza y educación sin sentencia, 4 régimen de visitas sin
sentencia, 2 régimen de visitas sin lugar, 3 insania sin sentencia, 4
reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 17 investigación de
paternidad sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de
divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 08
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Familia Varios: 7 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 10 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 9 divorcio por
mutuo consentimiento inadmisibles, 3 divorcios sin sentencia, 1 separación
judicial sin lugar, 1 ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales
sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin
sentencia, 2 régimen de visitas sin sentencia, 4 régimen de visitas sin lugar,
2 depósito judicial de un menor sin lugar, 1 suspensión de patria potestad sin
lugar, 1 impugnación de paternidad sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 3
reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 6 investigación de
paternidad sin sentencia, 2 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de
divorcio sin sentencia.
Remesa: F 1 C 09
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia Varios: 7 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 4 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 7 divorcio por
mutuo consentimiento inadmisibles, 18 divorcios sin sentencia, 1 separación
judicial sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y
educación sin sentencia, 3 régimen de visitas sin sentencia, 7 régimen de
visitas sin lugar, 2 insania sin sentencia, 5 reconocimiento de hijo de mujer
casa sin sentencia, 8 investigación de paternidad sin sentencia, 1 declaratoria
de paternidad sin sentencia, 2 homologación y reconocimiento de unión de hecho
sin sentencia, 4 impugnación de reconocimiento sin sentencia.
Remesa: F 1 C 10
Expedientes: 77
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Familia
Varios: 6 divorcio por mutuo acuerdo inadmisibles, 8 régimen de visitas
inadmisibles, 2 régimen de visitas sin lugar, 17 divorcios inadmisibles, 3
divorcios sin lugar, 5 solicitud de matrimonio inadmisible no celebrados, 3
reconocimiento unión de hecho inadmisible, 3 reconocimiento unión de hecho sin
lugar, 1 insania inadmisible, 1 solicitud salida del país inadmisible, 1
depósito de menor inadmisible, 5 impugnación de paternidad inadmisible, 1
separación judicial sin lugar, 2 modificación de guarda crianza inadmisible, 2
modificación de guarda crianza sin lugar, 3 impugnación de reconocimiento
inadmisible, 4 reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible, 3
reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar, 2 investigación de paternidad
inadmisible, 5 diligencias de utilidad y necesidad inadmisible.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 6 C 06
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 7 C 07
Expedientes: 547
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica 547.
Remesa: V 6 C 08
Expedientes: 493
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Violencia doméstica 493.
Remesa: V 5 C 09
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 3 C 10
Expedientes: 770
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica 770.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029219) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
1993 y 2000 al 2010 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 66 S 93
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 54 S 00
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 56 S 01
Boletas: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 58 S 02
Boletas: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 51 S 03
Boletas: 17
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 44 S 04
Boletas: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 41 S 05
Boletas: 23
Paquetes: 1
Año: 2005.
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 40 S 06
Boletas: 852
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 33 S 07
Boletas: 1.982
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 29 S 08
Boletas: 1.637
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 26 S 09
Boletas: 831
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 6 S 10
Boletas: 316
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Boletas de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029221) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2000 al 2002 del Juzgado Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 25 S 00
Expedientes: 429
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: Consignación de Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación
Tributaria 1 (Terminado con Sentencia Firme), Diligencia Varias 1, Ejecución de
Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme),
Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia Firme), Licitaciones 1
(Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares 3, Ordinario 245 (Terminado
con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.
Remesa: E 24 S 01
Expedientes: 226
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: Abreviado 4 (Terminado
con Sentencia Firme), Contenciosos Administrativo 7 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 81, Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3,
Medida Cautelares 1, Ordinario 128 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de
Hacienda 1.
Remesa: E 22 S 02
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Abreviado 1 (Terminado
con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62 (Terminado con
Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029223) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tilaran de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día trece de junio de dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 12 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014029936) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder
Judicial y la Escuela Judicial, abren concursos para integrar listas de
elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
CONCURSO ÚNICO
CJ-16-2014
JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA
Para
ver imagen solo en Boletín Judicial con
formato PDF
El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la
dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
por lo que no se suministrará por otro medio.
Requisitos:
Generales:
Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
Incorporado(a)
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto III).
Específicos:
Conocer y aceptar
todas las condiciones del Programa mediante la firma
de un contrato de formación.
Redactar
una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por
recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la
solución del conflicto social. Es obligatorio para
participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto
con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.
Acerca de la inscripción:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial
mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en
línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
Procedimiento para
ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera
Judicial
Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono
Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya
registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la
contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que
ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña”
indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que
dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para
conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el
procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en
formato electrónico(ver punto III), a la, Sección Administrativa de la Carrera
Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
Documentos a presentar
Bachiller de
secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Licenciatura
en Derecho. (Deber á remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto III)
Si
no es funcionario del Poder Judicial, aportar la
cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
Fotografía.
(Indispensable presentarla al momento en que se le
efectúe la valoración médica)
Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
En
caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos
institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo y sistema de gestión.
Procedimiento para remitir
los atestados en formato electrónico.
Escanear documentos
y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar
a la dirección electrónica:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en
relación con la contraseña.
4. En el menú de
inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los
documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma
automática en un buzón que será revisado por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
V. Condiciones del
concurso:
ü Relación
entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La
relación entre las personas participantes y el Poder
Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que
laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
ü Beneficios que le
brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo
alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela
Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones
durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con
el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.
Compromisos de la persona participante:
Conocer
y aceptar todas las condiciones del programa y firmar
el contrato de formación.
Cumplir el calendario
asignado: la fase teórico-práctica del 02 de febrero al 2 de agosto de 2015 y
la práctica tutelada del 03 de agosto de 2015 al 02 de febrero de 2016.
Realizar
el Programa con resultados óptimos según los criterios
de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de
la Judicatura.
ü Aprobar cada uno de los módulos y talleres,
asistir a las sesiones presenciales, a la práctica
tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
ü Durante la ejecución
del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o
notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o
fuera del Poder Judicial.
Durante
los tres años siguientes a la aprobación del Programa,
deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser
nombrado o nombrada.
El
incumplimiento de los deberes asumidos por la persona
participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión
unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver
los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal,
y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
ü En caso de no aprobar el
Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7
anterior.
Rendir
una garantía a satisfacción de la institución.
Suscribir
una póliza de seguro estudiantil.
Los
demás que determine la Escuela Judicial para lograr
los objetivos del programa.
VI. Criterios de selección:
La selección para el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizar á por prelaci
ón de notas y únicamente se seleccionarán a 32 personas candidatas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis
del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los
aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.
ü Las personas que no sean
seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de
obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si
resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa
de Formación que diseñe la Escuela Judicial.
VII. De los componentes por valorar:
ü Examen: Los y las aspirantes deben
someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias
profesionales, ante el tribunal examinador, con un
valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias
profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No
se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la
prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y
extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o
mantener más de una, fuera del sobre. El
incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes son
las competencias profesionales a evaluar:
Capacidad cognitiva: capaz de
identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca
soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad
mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con
regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y
válidas a problemas y situaciones de la labor
judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con
diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para
transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5 Capacidad para dirección y toma de
decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos
judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las
exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un
nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se
ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de
decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma
apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan
la conducta de un individuo, sus reacciones y sus
estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros
propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar
adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de
promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con
miembros del ámbito judicial así como otros grupos de
trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que
garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una
resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás
aspectos de los procedimientos, desligándose de sus
convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los
resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante selección ó la opción correcta en el
solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.
ü Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
ü Experiencia profesional: Se califica a
partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en
Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder
Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:
* Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como
abogado(a) o notario(a).
* Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del
o de los puestos profesionales.
3. La fecha de
rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
ü Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera
Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes
a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto III, la
constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el
caso, y el año cuando la impartió.
Postgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad o por la aprobación del
Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la
maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos
deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.
Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la
Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporaci ón al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deber án remitirse en
formato electrónico, ver punto III.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les
realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de
selección. La información derivada de su participación en este concurso será
utilizada por los órganos decisorios.
ü Promedio final de elegibilidad:
Para las personas
candidatas seleccionadas en el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser
consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el
FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este
Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más
los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a
razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).
Para las personas
candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por
lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:
Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido
en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista,
promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación.
ü Conclusión del
concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el
Consejo de la Judicatura.
VIII. De la
sanción, solicitudes de exclusión y
reprogramaciones.
De
la sanción: En
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este
concurso y no se presenten a realizar el
examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen,
serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán
participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas
personas participantes que no aprueben el FIAJ o que
no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la
persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones
injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores
a aquella en que sucedió el incumplimiento.
Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso, excepto en
casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará
los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.
Para las personas seleccionadas en el FIAJ, aplica lo
establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este cartel.
ü Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico (escaneado) la solicitud y
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores
a la fecha del examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador.
En
los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial,
salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la
Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
IX. De las notificaciones
La
Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la
Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se
dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda
responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá
por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poderjudicial.go.cr.
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el
cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario
de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al
correo electrónico carrerajud@poder-judicial.go.cr.
ESTE CONCURSO VENCE
EL 30 DE MAYO DE 2014
PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA
LAS 4:30 P.M.
Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,
SE HABILITA LAS 24 HORAS DE LA FECHA
INDICADA.
María Lucrecia
Chaves Torres.—(IN2014028975).
TERCERA PUBLICACIÓN
ADICIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-017159-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel
Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra el Código Electoral, por
estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-005832 de las catorce
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, que literalmente
dice:
“Se adiciona la
resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013,
para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 4250-E8-2009 de 11 de
septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre
este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero
únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117,
118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin
lugar”.
San José, 07 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014028772) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-006362-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras
de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de mayo del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melina
D Alolio Sánchez, para que se declare inconstitucional el artículo XIX.2 bis
del Reglamento de Construcciones del Invu, por estimarlo contrario a los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz y el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto permite la
instalación, ampliación, o modificación de la red o infraestructura de
telecomunicaciones en cualquier parte del territorio nacional, particularmente
en parques nacionales o zonas protegidas, como lo es la zona de amortiguamiento
del Parque Nacional Marino Las Baulas. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75
párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de
la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la
Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Santa Cruz, comisión que se hará llegar por medio del
correo interno. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente/
San José, 13 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014029763) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 13-008079-0007-CO que promueve Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia.
San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del dos
mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado, abogado y notario público, portador de la
cédula de identidad número 2-0395-0564 en su condición de Director Ejecutivo a.
í. de la Dirección Nacional de Notariado, contra jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia . Afirma el accionante que la jurisprudencia
de la Sala Primera, contenida entre otros en los votos 31-C-SI-2010,
1508-D-S1-2011, 184-C-S1-2012, 508-C-S1-2013 ha interpretado que la omisión o
falta de firma del notario en documentos notariales protocolares, constituye
una falta asimilable a la omisión de presentar los índices notariales. Señala
que esa omisión no está regulada en el Código Notarial por lo que la Sala
Primera ha hecho una interpretación analógica que lesiona el principio del
debido proceso, así como los principios de reserva de ley, tipicidad y
culpabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
Documento firmado digitalmente por: de la República y al Presidente de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos contenidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un
proceso disciplinario que se tramita en el expediente 07-001456-0627-NO. En
dicho expediente, la Dirección Nacional de Notariado planteó un conflicto de
competencias, de conformidad con el artículo 54 inciso 12 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, motivo por el cual el asunto se encuentra pendiente de
resolver ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente,
mediante resolución N° 2014-005945 de las 11:45 horas del 7 de mayo del 2014 se
dispuso dar curso a esta acción en relación con la jurisprudencia referida
emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por
tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del
procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 13 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014029625) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO
promovida por Contraloría General de la República, Marta Acosta Zúñiga contra
los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE
2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del
Desempeño de RECOPE, se ha dictado el voto número 2014- 006337 de las catorce
horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se corrige el
error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis
horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para
que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente
con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a
los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en
dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre
establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los
salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se
anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se
declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El
magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El
Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la Convención Colectiva y 13
de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029849) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-002390-0007-CO promovida por Alfonso Castro Rodríguez, Francisco
Castro Araya, Javier Francisco Méndez Ramírez, Joan Manuel Blanco Saborío,
Johanna Vásquez Ramírez, Jorge Mario Garita Quesada, José Andrés Valverde
Hidalgo, Karol Gamboa Cruz, Marcos Solano Leandro, Mayra Centeno Mejía, Roger
Muñoz Mata, Rolando González Calvo, Rosalio Ortega Hegg, Secretario General de
La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, Tatiana Madrigal Álvarez,
Walter Zúñiga Villalobos contra último párrafo del artículo 173 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2014-006550
de las dieciséis horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil
catorce, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Los Magistrados Armijo Sancho y Documento firmado digitalmente por: Cruz Castro
salvan el voto y la declaran con lugar por vicios de forma y fondo. El
Magistrado Rueda salva el voto y la declara con lugar por razones distintas y
solo por el fondo.»
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029879) Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Daysi
Garita Guillén, quien fue mayor, casada, vecina de Llanos Santa Lucía, Paraíso,
operaria industrial y quien portó la cédula de identidad N° 3-0166-0246,
fallecida el día dieciséis de enero del dos mil siete, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho en las diligencias establecidas bajo el número
13-300044-0351-LA.(45-1-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, 12 de mayo de 2014.—MSC. Gerardo Barillas Solís,
Juez.—1 vez.—(IN2014029626).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Wilson Geovanny Álvarez Hernández, cédula de
identidad número uno-ochocientos treinta y tres-quinientos noventa y seis,
quien laboró para la sociedad Quintana del Monte, Sociedad Anónima, propiamente
en la empresa denominada Ecojungle Cruises, como encargado de mantenimiento,
soltero, vecino Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Lagunillas, Guacalillo, de la
entrada principal siete kilómetros al sur, casa color verde, y falleció el
veintiuno de setiembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300062-445-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito,
a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014029628).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del causante Marvin Quirós Ramírez, quien fue mayor, divorciado,
vecino de Paraíso, Birrisito, 100 al este y 75 sur del Rancho Azul, llantero y
quien portó la cédula de identidad N° tres-doscientos sesenta y ocho-cero
treinta y dos, fallecido el día dieciséis de julio del año pasado, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300066-0351-LA
(66-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Paraíso, a las ocho horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014029629).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Arnoldo
Ramírez Quirós, quien fue mayor, divorciado pero vivió en unión libre, vecino
de Paraíso, Las Margaritas, Llanos de Sta Lucía, llantero y quien portó la
cédula de identidad N° tres-ciento noventa y seis-seiscientos veinticuatro,
fallecido el día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300069-0351 LA
(69-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Paraíso, a las nueve horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014029631).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solís
Sánchez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-466-236 y falleció el día 14 de noviembre del año 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 13-002063-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002063-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Santamaría
Fonseca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029859).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Belsy Vargas
Cubero, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-692-281, y falleció el día 19 de julio del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 13-002064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002064-0173-LA. Proceso promovido por Marlon Andrés González Vargas a favor
de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029860).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Higinio Víctor
Castillo Guido, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula de identidad 8-076-168, y falleció el día 01 de marzo del año 2009,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-002074-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002074-0173-LA. Proceso promovido por Micaela del Carmen Espinoza Meza a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029862).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tonny Francisco Pérez
Lizano, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 7-165-140 y falleció el día 17 de abril del año 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 13-002077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002077-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Lizano Salas y
otro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029864).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Mauricio Calderón Guerrero, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-836-564, y falleció
el día 9 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-002195-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-002195-0173-LA. Proceso promovido por Carolina Núñez
Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029875).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Lew Joselevich,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 3-164-038, y falleció el día 23 de abril del año 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002197-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-002197-0173-LA. Proceso promovido por Ada Contreras Soto a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029876).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo de Jesús
Sanabria Zamora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula de identidad 3-100-731, y falleció el día 11 de junio del año 2009,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 13-002225-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-002225-0173-LA. Proceso promovido por Marta
Elena Jiménez Abarca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029877).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Juan Orlando Aguirre Díaz, cédula de identidad
número seis-ciento treinta-novecientos trece, quien laboró para la Ganadería
Montelimar del Atlántico Sociedad Anónima, casado, vecino Jacó, contiguo al
Hotel Nueve, en la propiedad de ganadería Montelimar, con portón azul y
falleció el doce de enero de dos mil trece, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300021-445-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito,
a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029880).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos
Fernando Sandí Quesada, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
seiscientos ochenta y nueve, casado, vecino Herradura, del Puente Cañablancal
cien metros al oeste, casa de color teja y falleció el trece de agosto de dos
mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 13-300072-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas
cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Luis
Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014029883).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yurguin Felipe Talavera Centeno, fallecido el 17-03-2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300023-479-LA-6, a fin
de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300023-479-LA-2. Promovido por Isabel
Centeno Miranda fallecido Yurguin Felipe Talavera Centeno.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 6 de mayo
del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014029907).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Boris Eduardo Benavides Castrillo, cédula
1-1310-0127, quien falleciera el veintisiete de julio de dos mil trece, mayor
de 27 años, soltero, costarricense, porteador y vecino de Santa Ana, Piedades,
Barrio La Amistad, del plantel de buses 300 m sur. Casa color verde agua a mano
derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran
como partes la gestionante: Yensy
Benavides Castrillo, cédula número 5-0335-0168 y como fallecido Boris Eduardo
Valverde Molina, cédula 1-1310-0127. Expediente 14-300036-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 14 de mayo de 2014.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014029909).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Cruz Castro,
quien fue mayor, casado, docente, vecino de Barrio San José Sur de Atenas,
cédula 1-1104-593, y falleció el 27 de marzo del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector publico bajo el número
14-000018-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000018-0849-LA. Proceso promovido por Karol María Chaves Loría a favor de
ella misma y otras.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Atenas, 7 de mayo del
2014.—Lic. Galina Morales Sánchez, Jueza.—1
vez.—(IN2014029916).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Greivin Jiménez
Bermúdez, mayor, costarricense, casado, treinta y siete años de edad, peón
agrícola en Finca Continental, cédula de identidad N° seis-doscientos setenta y
seis-veintinueve, vecino de Guácimo, Río Jiménez, Irlanda, un kilómetro al
sureste de la escuela, casa cemento, color verde, quien falleció el diecinueve
de abril del dos mil catorce en El Carmen, Central, San José, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de
Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N°
14-300032-0477-LA, gestionante Andrea Evans Barrantes.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de mayo de 2014.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014030150).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Ramón del Socorro Elizondo
Bermúdez, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad:
6-0191-0286, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda.
Consignación de prestaciones legales número 14-300037-0917-LA (43-14), de Rafaela
Torres Arce, promovido por Javier Alonso Torres Arce.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 9 de mayo del 2014.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014030265).
Se
hace saber; se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Diego Hazgath Porras Gómez, cédula
1-1501-146, quien falleció el primero de enero del dos mil catorce, quien era
mayor, soltero, encargado de frescos en Walmart de San Sebastián, vecino de
Paso Ancho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el
Despacho, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente 2014-300039-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de
Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014030266).
Expediente N° AJ-015-2014.—Resolución
N° AJD-RES-088-2014.—Asesoría Jurídica, a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Vista la
gestión de despido suscrita por Ministro de Educación Pública téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado
Rafael Montenegro Gómez, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente “… No se presentó a laborar los días: 27,
28, 29, 30, 31 de diciembre del 2013, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de enero, 01 y 03 de
febrero, todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las
disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; 81
inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia
que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional,
pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar
indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución.
Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de
Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución
dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico
no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír
notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la
gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las
partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los
documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel
común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral
153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones
números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras.
Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de
la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón, Magister
Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1
vez.—O.C. N° 3400022004.—Solicitud N° 11376.—(IN2014020117).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base
de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 219921-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el
distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte y oeste, María Rosa Chévez; sur y este, Leandro Benavides
calle en medio. Mide: cuatrocientos veintidós metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0541273-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, con la
base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y
ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis colones con veintidós céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Arelis de los Ángeles Arguedas Lizano. Exp. 13-100107-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014031377).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y
con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil novecientos
treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa número: 868799, marca: Nissan, estilo
X-Trail, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco,
vin: JN1TANT31Z0100359, cilindrada: 2488 c.c., combustible: gasolina, motor:
QR25096014B. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve millones
novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos
mil catorce con la base de tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados Dos Pinos contra Gerardo Alpízar Piedra Exp. 14-000305-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2014031380).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce,
y con la base de doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 621642. Marca Nissan.
Estilo Sentra XE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1992. Color
rojo. Vin 1N4EB32A1NC736397. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
GA16997431Y. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de setenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar
Morales Chacón contra Luis Diego Cubillo Arroyo. Exp. 14-000581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014031383).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre
de gravámenes prendarios; y con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número:
331866, marca: B.M.W., estilo 318I, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1999, color: negro, vin: no indicado, cilindrada: 1895 c.c.,
combustible: gasolina, motor número: 00569035. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agustina Acosta Croda contra
Haydeen Andrey Ulate Castillo Exp: 13-012977-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014031413).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
trece cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la
base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 207145, marca Suzuki, estilo
GSXR750. Categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2007, color azul, Vin
JS1GR7KA672113219, cilindrada 750 cc, combustible gasolina, motor Nº
R743140177. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de agosto del dos mil catorce con la base de un millón cien
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Fernando Barquero Pereira contra Óscar Antonio Vargas Hidalgo.
Exp.: 09-006132-0307-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014031416).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando serv subterraneref: 316897-000
citas tomo 339 asiento 10684, serv de paso ref: 316897-000 citas tomo 339
asiento 10684 así como hipoteca de segundo grado citas tomo 2010 asiento 15133;
a las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce,
y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil veinte colones
con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco
mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un taller industrial. Situada en el distrito 06 Platanares,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 29 metros 39 centímetros; al sur, José Araya Acuña; al este, Edgar
Guillermo Romero Pereira y al oeste, José Araya Acuña. Mide: ochocientos metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce,
con la base de tres millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta
y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón noventa y
seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Olman Asdrúbal
Araya Meza. Exp.: 13-006373-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de
diciembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014031430).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 293-19503-01-0901-003; a las catorce
horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diez mil
seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
192998-000, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 24. Situada en el
distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, bloque-C, lote -23 y calle
pública; al este, bloque C-, lote 25 y al oeste, bloque C-, lote 23. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de setiembre de dos
mil catorce, con la base de ocho mil veinticuatro dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de
dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Exp.:
13-002706-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014031432).
En
la puerta exterior de este Despacho, sin soportar gravámenes ni anotaciones, y
con la base dada por el Registro Nacional, sea la suma de un millón diez mil
colones exactos, sáquese a pública subasta el vehículo placas CL 141625,
propiedad del señor Luis Quirós Valverde, cedula número 1-0446-0618, marca
Toyota, estilo Hilux, chasis JT4RN67P6J5099653, tracción 4x4. Primer remate: se
señalan las trece horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
catorce, con la base de un millón diez mil colones exactos (¢1.010.000,00).
Segundo remate: se señalan las trece horas con treinta minutos (01:30 p.m.) del
diecisiete de julio del dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta y
siete mil quinientos colones (¢757.500,00) (base inicial menos su 25 por
ciento). Tercer remate: se señalan las trece horas con treinta minutos (01:30
p.m.) del siete de agosto del dos mil catorce con la base de doscientos
cincuenta y dos mil quinientos colones (¢252.500,00), (25 por ciento de la base
inicial). Lo anterior por haberse orden.don Expediente: 11-100026-0444-CI,
Actor: José Portuguez Cordero. Demandado: Ester Cerdas Vargas y otros, a las
siete horas siete minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—(IN2014031434).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con
la base de cincuenta millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 221112-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros y ventajas
mundiales S. A.; al noroeste, Ventajas Mundiales S. A. y calle pública con un
frente de 7 metros; al sureste, Retazos y Sedas S. A., Olivo Seco S. A. y
Ventajas Mundiales S. A. y al suroeste, Ventajas Mundiales S. A. y Retazos y
Sedas S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre de dos
mil catorce, con la base de treinta y ocho millones cuatro mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce
con la base de doce millones seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carolina Figueroa Salazar. Exp.:
12-004558-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014031436).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos veintidós- cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote D-20 con una casa de
habitación en material prefabricado y techo zinc. Situada en el distrito 05 El
Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote
D 21; al noroeste, Indvar Internacional S. A.; al sureste, en parte calle
pública y en parte lote D 19 y al suroeste, lote D 19. Mide: trescientos veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la
base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera
Araya contra Heidi María Obando Hernández. Exp.: 14-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014031445).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas tomo 0545 asiento 17127; a
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil
catorce y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil noventa y nueve- cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Mauricio Cecillano Rivera; al sur, Carmen Vargas Navarro; al
este, calle pública y al oeste, Alicia Garro Bustamante. Mide: seiscientos
ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año
dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del
año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Decisiones Dos Mil Sociedad Anónima contra Magaly Moraga Cerdas.
Exp.: 13-006885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de enero del
2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014031454).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Denuncia Penal tomo 2010 asiento 153221 Sumaria 1-002945-0345-PR
Juzgado Penal de Cartago; Proceso Penal en Fiscalía adjunta de Cartago tomo
2010 asiento 00331845 Sumaria 10-1977-496-TR; Infracciones/Colisiones Boleta
0900225304 Sumaria 10-001977-0496-TR Juzgado de Tránsito de Cartago; a las catorce
horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base
de quince mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 680171,
Marca Jeep, estilo Compass, color plateado, categoría automóvil, capacidad
cinco personas, año 2007, tracción 4x4, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, chasís 1J8FF47W77D199540. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce,
con la base de once mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil
catorce con la base de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC
(Costa Rica) S. A. contra Marco Aurelio Castro Padilla. Exp.: 11-026731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. María Del Carmen Vargas
González, Jueza.—(IN2014031495).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 334 asiento 18232; a las diez horas y treinta minutos del dos de
julio del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03) Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García
Montero; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María
Elizabeth Muñoz Duarte y María Teresita Muñoz Duarte. Exp. N° 14-000855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031592).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ambas fincas; condiciones cuyas citas son 0403-00000733-01-0902-001;
a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce,
y con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos catorce-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno lote para construir. Situada en el
distrito Mariana Céspedes Chaves, cantón Municipalidad de Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariana Céspedes Chaves; al sur,
Municipalidad de Quepos; al este, Asociación de Desarrollo Comunal y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un
decímetro cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil setecientos sesenta y nueve, la cual es terreno lote 27
terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariana Céspedes Chaves y lote 26;
al sur, lote 28 de la Municipalidad de Aguirre y calle pública con 13,05
centímetros de frente; al este, lote 26 de la Municipalidad de Aguirre; con
13.0 metros de frente y al oeste, Mariana Céspedes Chaves y lote 28 de la
Municipalidad de Aguirre. Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho
millones seiscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de
nueve millones quinientos sesenta mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Radames Calvo Murillo. Exp. N° 13-002760-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014031633).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 334-11837-01-0904-001
y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; anotadas bajo las citas
509-8986-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco millones
trescientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585380-000, la
cual es terreno con una casa lote quince C. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José Colinda: al norte, calle pública, al sur, Victoria Zúñiga, al este,
lote 14-C y al oeste, lote 16-C. Mide: doscientos setenta y ocho metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta
y un millones quinientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de trece
millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Capitales de Construcción de
Coronado S. A., Maureen Barrientos Delgado. Exp. N° 09-931015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—(IN2014031650).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada así como hipoteca de primer y segundo grado;
a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce,
y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-00032528-004-005, la cual es terreno filial
sesenta y tres de una planta ubicada en el primer piso destinada a local
comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial sesenta y
cuatro; al sur, filiales sesenta y uno y sesenta
y dos; al este, filial setenta y seis y al oeste, área común destinada a
pasillo. Mide: treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
valor cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de veinticinco
millones ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de ocho
millones seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial
Plaza San Carlos contra Carlos Manuel Rojas Hidalgo y María Magdalena Rocha
Tabla. Exp. N° 12-004023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del
2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031673).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada así como hipoteca de primer grado; a las una
horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, y con la
base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
191848-000, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y nueve.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ricalit S. A.; al sur, lote 140; al este, Claudio
Mena Ramírez y al oeste, calle cuarta de la urbanización. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las una horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las una horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce,
con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima contra Gabriel Sanabria Valverde. Exp. N°
13-007428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031699).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas:
343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0476-001, y servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0652-001; a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta
y ocho mil diecinueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve-F cero cero cero la cual es
terreno finca filial primaria individualizada numero cincuenta-a apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada numero cuarenta y nueve-A; al sur, finca filial primaria
individualizada numero cincuenta y uno-A; al este, área común libre de acceso
uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y
cuatro-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de
agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos
cincuenta y un mil catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base
de seis millones doscientos diecisiete mil cuatro colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Eliseo Soto Chong,
expediente N° 13-007554-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del año 2014.—Msc. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—(IN2014003321).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso, bajo las
citas tomo 2012, asiento 160579, a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil catorce y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos
mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelyn María Castro Saborío; al sur,
Evelyn María Castro Saborío; al este, servidumbre de paso con 10 metros de
frente; y al oeste, Evelyn María Castro Saborío. Mide: ciento noventa metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base
de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce,
con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Jancy Amador
Espinoza. Expediente: 13-006995-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de abril del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031521).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinte de junio de dos mil
catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: AB 5418, marca Hyundai, capacidad 12 personas,
categoría microbús, año 2010, serie, vin, chasis KMJWA. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del siete de julio de
dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintidós de julio de dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos
Luis Rojas Madrigal contra Tropical Expeditions of Costa Rica S. A. Expediente:
11-009577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014031523).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando limitaciones de leyes 7052-7208, Sist. financiero
de vivienda, a las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil
catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
185290-001-002, la cual es terreno para construir bloque D lote 1. Situada en
el distrito Carmen, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 2; al sur, facilidades comunales; al este, calle 1; y al oeste,
Grupo Mundial de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Del
Rosario Sánchez Guevara, Roberto Ulloa Aguilar. Expediente: 14-000103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031527).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce y con la
base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, estilo ML 320, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 1998, color blanco, carrocería todo
terreno cuatro puertas, tracción 4x4, chasis 4JGAB54E8WA035871, número de motor
no visible, cilindrada 3.200 centímetros cúbicos, combustible gasolina, seis
cilindros, placas 844095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carballo Motor S.
A. contra sucesión de Carlos Monge Herrera. Expediente: 14-007008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2014031553).
En
la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas
número tomo: trescientos treinta y cuatro, asiento: cinco mil ochocientos
veintitrés, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero dos, subsecuencia
cero cero uno, la finca del partido Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, con las siguientes
bases: para el primer remate la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y seis
céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del cuatro
de julio de dos mil catorce. Para el segundo remate con base en la suma de
cuarenta millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con
veintidós céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Para
el tercer remate la base en la suma de trece millones trescientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos
(veinticinco por ciento de la base original), se señalan las ocho horas treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. El inmueble se describe así:
terreno de cultivos anuales con ferretería, situada en el distrito Pavón,
cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, linda: al norte; sur; y al este,
con Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños; y al oeste,
con calle pública con setenta y ocho metros veintisiete centímetros. Mide
diecinueve mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, posee plano N° P-1252517-2008, propiedad de Juan Rafael
Artavia Pérez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria.
Expediente N° 12-100118-0920-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica en contra de Diego Armando Artavia Sánchez y otro.—Juzgado
Civil de Corredores, Ciudad Neily, 12 de mayo de 2014.—Lic. William
Calderón Navarro, Juez.—(IN2014031566).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400222-000, la
cual es terreno para construir lote N-10. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, ZYH
Constructores S. A.; al sur, ZYH Constructores S. A.; al este, calle pública
con 9,50 metros; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veintiún
metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz. Expediente:
13-010274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2014.—MSC. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2014031583).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las dieciséis horas cero minutos del siete
de agosto del dos mil catorce y con la base de cuatro millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 520090-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flory Yolanda Núñez Román;
al este, Flory Yolanda Núñez Román; y al oeste, Gabriel Campos González. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subastase señalan las dieciséis horas cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro
Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Óscar Rivera Monge. Expediente:
13-007413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014031588).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia por lesiones culposas expediente número 08-000496-0164-CI
anotado bajo las citas 2007-256424-001 a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de veintisiete mil
ciento cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 593469, marca Ssang Yong, estilo Rexton RX
270 X, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, número de serie,
chasis y vin KPTG0B1FS5P166444, color plateado, tracción 4x4, peso bruto 1800
kg, número de motor 66592510501352, marca Mercedes Benz, cilindrada 2696 c.c.,
modelo RX 270 XDI, potencia 163.00 kw, cilindros 5, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil catorce, con la base de veinte mil trescientos veintinueve
dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de seis mil
setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mayari de Costa Rica S. A.,
Miguel Lucio Lecusay Ponce, expediente N° 09-006264-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del
año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031705).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0356, asiento 00006777
secuencia 01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del quince de julio
del año dos mil catorce y con la base de trece millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 335.322-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública, y
al oeste, lote 21. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Mayela Vargas Pacheco, Silvia
Iliana Álvarez Sánchez, expediente N° 14-007901-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014031706).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho
horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, y con la
base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil once colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número CL 261807, marca Changan, año 2012, Vin LS4ASB3R5BE073425, cilindrada
1300 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil
catorce, con la base de cinco millones ochocientos veintitrés mil ocho colones
con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cuarenta y
un mil dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Fallas Anchía, Yohani Enrique
Fallas Anchía, expediente N° 12-025339-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014031784).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, servidumbres de paso y servidumbre ecológica y limitaciones; a las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con
la base de sesenta y dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos
cincuenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
32272-F-000 la cual es terreno: finca filial sesenta y seis terreno apto para construir
que se destinará a uso habitacional las cuales tendrán una altura máxima de dos
pisos situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, área común de avenidas y calles, avenida la
Quilla; sur, área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y filial
sesenta y cinco; este, área común de avenidas y calles, avenida la Quilla y
Barlovento, oeste, área común de zonas verdes y filial sesenta y cinco. Mide:
dos mil cuarenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados valor
porcentual: 0.7352941 valor medida: 0.66. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la
base de cuarenta y seis millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince
millones quinientos cuarenta mil ochocientos trece colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio La Reserva Degolf contra Hutchenson Beach Property S.
A. expediente N° 12-001597-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo
del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014031816).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 370,
asiento 11731-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos ochenta y
tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 542279-000 la cual es terreno lote 94 terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 95; al sur, lote 93; al este, lote 99, 100 y 98,
y al oeste, alameda con frente de 7 metros. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil seiscientos veintiún colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce
con la base de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y
tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mercedes Guadalupe Castro Sibaja, Wilson de los Ángeles
Badilla Castro, expediente N° 13-006560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año
2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014031821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número once mil ciento cincuenta y nueve-B-cero cero
cero, la cual es terreno frutales y para construir. Situada en el distrito
Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carretera Interamericana con 54 metros lineales; al sur, Soledad Arroyo
Villareal; al este, Hacienda Paries S. A., y al oeste, Elieth Romero Arroyo.
Mide: Cinco mil novecientos cuarenta y un metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y un
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Leodan
Sociedad Anónima contra 3-101-622820 Sociedad Anónima, expediente N°
14-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del año
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031822).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas:
2013-207720, expediente Juzgado de Familia Desamparados 13-400938-637-FA; a las
diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la
base de trescientos once millones trescientos noventa y seis mil seiscientos
cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 399539-000, la cual es terreno con
edificio industrial. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elymae S. A.; al
oeste, calle pública con 16.80 metros de frente; al sureste, Quebrada
Chilamate; y al suroeste, en parte calle pública con 29.85 metros, Balsamina,
María Ángela, Pedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae
S. A. Mide: tres mil quinientos quince m con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
julio del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y tres millones
quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos
mil catorce con la base de setenta y siete millones ochocientos cuarenta y
nueve mil ciento cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-207720,
expediente Juzgado de Familia Desamparados 13-400938-637-FA; a las diez horas y
cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de setenta
y tres millones seiscientos tres mil trescientos noventa y cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 399540-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 29m 70cm y otro; al sur, Vera Salazar Gamboa; al este,
Quebrada Chilamate; y al oeste, Balsamina Monge y Luis Castro. Mide: tres mil
quinientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio
del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos dos
mil quinientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de dieciocho
millones cuatrocientos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima. Exp. 14-011231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014031835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil
catorce, y con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con setenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-200671,
marca Ford, estilo Ranger XL, año 2004, color blanco, capacidad 3 personas,
categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasís
8AFDR10F84J343519, número de motor NR, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del ocho de agosto de dos mil catorce, con la
base de cinco mil doscientos ochenta y cinco dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de mil
setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Istmo Law S. A. contra Vedepa S. A. Exp.
14-001739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014031872).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base
de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
469851-003 y 004, la cual es terreno lote 11 bloque K terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur,
calle pública con 8,10 metros de frente; al este, lote 12-K; y al oeste, lote
10-K. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de diez millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Hilda Miriam Mora Mesén y Olman Armando Calvo Abarca. Exp.
14-008013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031876).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0383-00017669-01-0900-001; a las catorce horas del catorce de agosto de dos mil
catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
156864-000; la cual es lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00
metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta
y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de
setiembre de dos mil catorce con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Kapama Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Castillo Barboza. Exp.
14-001326-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2014031883).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 382-13164-01-0930-001; a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la
base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y
cinco mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial siete de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera peatonal y zona verde; al sur,
Ilasteron S. A.; al este, área de juegos infantiles y Luz Bejarano Hernández; y
al oeste, finca filial seis. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de
noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Alberto
Alvarado Cordero. Exp. 12-003736-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014031890).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 3029 123 001 bajo las citas: 329-15266-01-0904-002
y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
466-07909-01-0015-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos setenta y cinco
mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
344478-001 y 002, la cual es terreno para la vivienda, Asentamiento Concepción,
lote 4. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este,
calle pública; y al oeste, Carlos Rodríguez. Mide: quinientos setenta y cinco
metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0517027-1998. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce con la base
de ochocientos dieciocho mil novecientos diecisiete colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo
Rivera Chaves y María Cecilia Lara Santamaría. Exp. 14-000670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28
de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031898).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de primer grado bajo
las citas 2011-66038-01-0002-001, Servidumbre de paso bajo las citas 2013-86142-01-0001-001;
a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito
Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola en medio de Ricardo Quirós Díaz; al sur, Dalay María
Chacón Quirós; al este, calle pública con frente de 18.69 metros lineales; y al
oeste, Dalay María Chacón Quirós. Mide: mil setecientos setenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de
Toromocho S. A. contra Manuel Enrique González Valerio. Exp. 14-000075-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6
de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
mediante las citas 0340-00008878-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base para cada una de
las fincas de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: A) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
180974-000, la cual terreno para construir lote N° 48. Situada en el distrito
03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rodrigo Rodríguez Alvarado y Gloriana Rodríguez Hernández; al sur, lote
47 de Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 6.89
metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín. Mide: ciento setenta y un metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. B) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 180973-000, la cual terreno para construir lote N° 47.
Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 48 de Cafetalera San Agustín S. A.; al sur,
lote 46 de Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de
6.95 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín S. A. Mide: ciento sesenta
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. C) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 180972-000, la cual es terreno para construir lote
N° 46. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 de Cafetalera San Agustín S.
A.; al sur, Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de
8.04 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín S. A. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con
la base para cada una de las fincas de quince mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base para
cada una de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101596425 Sociedad
Anónima contra Cafetalera San Agustín Sociedad Anónima. Exp. 12-011061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014031912).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con
la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho
mil trescientos diez cero cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Ureña; al sur, José Manuel
Hidalgo; al este, calle con 3 metros 34 centímetros, y al oeste, Fausto
Rodríguez. Mide: sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero
de julio del dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Rónald Enrique Jackson
Solano. Expediente N° 13-005481-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014031917).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil seiscientos
diez-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto de Antonio Núñez Abarca; al sur, calle pública;
al este, resto de Antonio Núñez Abarca, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la
base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil
catorce, con la base de un millón trescientos veintisiete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mauricio Gómez Romero. Expediente N° 14-000188-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014031942).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario
Leiva Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada, y al oeste, calle pública con 11
metros 13 centímetros. Mide: doscientos diez metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Fernando Vargas Vargas, Virginia María del Carmen Céspedes Rojas
contra Corporación Disimpa de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N°
13-005281-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014031956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dos horas
y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la base de
cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 420222-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odile Gamboa Rodríguez;
al sur, Edwin Gamboa Rodríguez; al este, Edwin Gamboa Rodríguez, y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide: seiscientos sesenta y cuatro
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dos horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce,
con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las dos horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con
la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Miranda Velásquez.
Expediente N° 14-000499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de abril del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031958).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce
(03:30 p. m. del 17/06/2014), y con la base de cinco millones ochocientos
setenta y seis mil noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente Vehículo: placas N° C 148937, marca:
Freightliner, estilo: FL70, año: 1999, color: blanco, tracción: 6x4. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio
del dos mil catorce (03:30 p. m. del 02/07/2014), con la base de cuatro
millones cuatrocientos siete mil setenta y cuatro colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce
(03:30 p. m. del 28/07/2014), con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
nueve mil veinticuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima contra Luis Diego León Jiménez. Expediente N° 13-010313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031987).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de dieciocho millones cincuenta mil novecientos noventa y cinco colones
con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104850-000, la cual es terreno solar con
una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle con 8 m 31 cm; al sur, noroeste,
Grupo Mundial de Construc. S. A.; al este, sureste, Grupo Mundial de Construc.
S. A., y al oeste, suroeste, Grupo Mundial de Construc. S. A. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos
mil catorce, con la base de trece millones quinientos treinta y ocho mil
doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base
de cuatro millones quinientos doce mil setecientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Aurora Ofelia Víquez Vargas, Corporación D H Sistemas
Sociedad Anónima, Gustavo Antonio Siles Víquez. Expediente N° 14-000228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
8 de abril del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014032020).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
y con la base de catorce millones setenta y un mil novecientos setenta y cinco
colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Antonio Acosta Ramírez; al sur, Antonio Acosta Ramírez; al este, Antonio
Acosta Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y quince minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de diez
millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos diecisiete
mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Kattia Rojas Centeno y otros. Expediente N°
12-000052-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del 2014.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014032025).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y
con la base de doce millones doscientos ochenta y un mil setecientos treinta
colones con setenta y seis céntimos y cincuenta y nueve millones setecientos
dieciocho mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos
respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 157396-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraclides
Barrantes Hernández; al este, Mauricio Rojas Barrantes, y al oeste, Eraclides
Barrantes Hernández. Mide: mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 52041-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Eladio Mora Villegas; al sur, calle pública con 50 mts; al este, Eladio
Mora Villegas, y al oeste, calle pública con 60 metros. Mide: dos mil
novecientos cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos once mil
doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos y cuarenta y cuatro millones
setecientos ochenta y ocho mil setecientos un colones con noventa y tres
céntimos respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintitrés de
julio del año dos mil catorce con la base de tres millones setenta mil
cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos y catorce
millones novecientos veintinueve mil quinientos sesenta y siete colones con
treinta un céntimos respectivamente (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Movieba S. A., y Ronald Wilfrido Peralta Artavia,
expediente N° 13-009513-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014032072).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0300-00015466-01-0903-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, y con la
base de veintisiete millones ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y
seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintisiete mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero (27368-000) la cual
es Naturaleza: terreno de pastos con una plantación. Situada en el distrito 03
San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Idalie Obando Jiménez; al sur, Surzeneida Enríquez Gómez; al este, calle
pública, y al oeste, Santos Silva Silva. Mide: sesenta y cinco mil sesenta y
ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0003278-1972.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte millones trescientos
noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
catorce, con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil doscientos
veintiún colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Ángela Medrano García y contra Beulonias Service S. A., expediente N°
14-000775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014032112).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0304-00012203-01-0902-001; a las
quince horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con
la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sandal
S. A.; al sur, El Sandal S. A.; al este, El Sandal S. A., y al oeste, calle
pública con 50 metros 84 centímetros de frente. Mide: cinco mil metros con cero
decímetros cuadrados, plano: G-1381666-2009. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce,
con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erlin Cruz Ochoa, expediente N° 14-000065-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 22 de abril del año 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014032114).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servid a favor ref: 00140607-000 con las citas
404-14389-01-0906-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil doscientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmoviliaria Izarra S.
A., lote número quince; al sur, calle pública con frente de 13,90 metros; al
este, Inmobiliaria Izarra S. A., lotes doce y trece; al oeste, calle publica
con frente 34,21 metros, y al suroeste, Mocheta Esquinera con 8,42 metros.
Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de ciento veinte
mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
catorce, con la base de cuarenta mil ciento noventa y un dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Eduardo Rojas Sánchez y
Teresita Rojas Marín, expediente N° 14-001084-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014032120).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos (10:00 am) del seis de agosto de dos mil catorce, y con la
base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 896068,
marca: Nissan, estilo: Tiida, año: 2012, color: gris, categoría: automóvil,
vin: 3N1CC1AD6ZK120261, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos ( 10:00 am) del veintidós de agosto del dos mil
catorce, con la base de once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos ( 10:00 am) del ocho de setiembre del dos
mil catorce, con la base de tres mil novecientos sesenta y un dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).(un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodrigo González Sandí,
expediente N° 12-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 6 de mayo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032122).
Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua y ley
de caminos públicos citas 480-17500, las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con la base de cien millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ramón, María Isabel, Damaris, Santos Sabas, Andrea y Yimi todos de
apellidos Rodríguez Matarrita, Carlos Guevara Gutiérrez y calle publica con un
frente a ella de 31.33 metros lineales todos en parte; sur, Río en medio; este,
Río en medio, oeste, Claudio Ruiz López. Mide: cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-0419789-1997.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de agosto del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Las Nubes de
Hato Viejo S. A., y Erick Villafuerte Viales, expediente N° 13-000534-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014032151).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos
catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
6-H con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Abrahan Alvarado Rodríguez; al sur,
lote destinado a calle publica; al este, Condomisa S.
A. lote 7-H, y al oeste, Condomisa S. A. lote 5-H. Mide: ciento veintiún metros
con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del
dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Margarita María de Jesús Durán Carrillo, expediente N°
14-000494-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032172).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve colones
con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y nueve 002, 003, 005, 006 y 007 la cual es terreno con una parte de
corredor al frente, un Hall comedor y patio. Situada en el distrito 01, cantón
01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6 con 04.52 metros;
al sur, Alfredo Benavides; al este, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora y Ángela
Chaves, y al oeste, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora Chaves. Mide: noventa y
nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil catorce, con la base
de treinta y dos millones setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del
año dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil
doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes
Brenes y otro contra Álvaro Murillo Chaves, expediente N° 12-000123-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de
abril del año 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2014032197).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación con las citas
2010-190174-01-0004-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil doscientos
dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Daisy Montero Hidalgo; al sur, Rodrigo Miranda Montero; al este, Ruth
Miranda Montero y Carlos Alberto Ulate Solís, y al oeste, servidumbre de paso
en medio Máyela Avendaño Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de
agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Andrés Miranda Ramírez contra Luis Roberto Antonio
Villalobos Leitón, expediente N° 14-000084-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032217).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza lote c-terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis
Guillermo Vargas Coto; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis
Guillermo Vargas Coto, y al oeste, calle publica con 7 metros. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La
Finca Lin Sociedad Anónima contra Moviso RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
expediente N° 10-000704-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del año 2014.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014032239).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Colisiones mediante la sumaria 08-000201-0497-TR del Juzgado de
Transito de Heredia; a las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de
dos mil catorce, y con la base de once mil ochocientos cincuenta y cinco
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 707411, Toyota, Land Cruiser Prado VX, capacidad 8
personas, año 2008, color gris, tracción 4x4, vin JTEBY2500058972, combustible
diesel, cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de ocho mil
ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce con la base de dos
mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guadalupe
Aguilar Cigarroa, Juan Daniel Rodríguez Cortes. Exp. N° 13-019191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2014032259).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Jorge Luis Pacheco Ramírez, a una junta que se verificará en este juzgado a las
quince horas del diez de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 10-100198-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
07 de mayo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2014031464).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Zaida Argüello Calvo, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las diez
horas del doce de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3)
De los reclamos de la Sucesión. Expediente Nº 12-100076-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014031692).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Joaquina Gutiérrez
Chacón, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del
trece de junio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente,
elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no,
con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos
contra la sucesión. Expediente N° 08-100254-217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
9 de mayo del 2014.—Dr. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031788).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis del Carmen
Cordero Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 10-003459-0857-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014031937).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000070-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marino Núñez Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Bonilla de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-doscientos ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y cinco,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero, con una lechería y casa de habitación. Situada en el
distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de catorce metros
lineales; al sur, Marino Núñez Ramírez; al este, Marino Núñez Ramírez y Bolívar
Núñez Ramírez, y al oeste, Danilo Aguilar Bravo. Mide: doce hectáreas siete mil
quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1606524-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado,
mantenimiento a las cercas, chapeas, lechería y casa de habitación con su
debido mantenimiento en pintura, techos, pisos, sistema eléctrico y tuberías.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marino Núñez Ramírez, expediente
N° 12-000070-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
10 de marzo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014029466).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000203-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jacinta Julia Briceño Bustos, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula 5-074-216, vecina de El Trapiche de Santa Cruz, 50 norte de la antigua
plaza de fútbol, Yadira Juárez Briceño, mayor, casada una vez, educadora,
cédula 5-178-670, vecina de Santa Cruz, frente al Cuerpo de Bomberos, Carmen
María Briceño Bustos, mayor, viuda una vez, educadora, cédula 5-190-200, vecina
de Arado de Santa Cruz, del centro educativo 250 sur, Gilmar Gerardo Juárez
Briceño, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-204-747, vecino de
Hernández de Santa Cruz, 100 sur de la pulpería El Alto, Luis Gerardo Juárez
Briceño, mayor, soltero, auxiliar de Contabilidad, cédula 5-218-014, vecino de
Puntarenas, El Roble, Jireth 25 noroeste del polideportivo Mario Álvarez, casa
número 17, José Martín Briceño Bustos, mayor, casado una vez, educador, cédula
5-242-200, vecino de Limón, Siquirres, San Isidro de la Alegría 500 oeste de la
Soda Lluvia Gracia, María Yessenia Juárez Briceño, mayor, casada una vez,
educadora, cédula 5-274-442, vecina de Hatillo de Santa Cruz, 2 kilómetros al
sur del centro educativo de Hatillo, casa color papaya a mano izquierda y María
Verónica Juárez Briceño, mayor, casada una vez, oficinista, cédula 5-263-100,
vecina de El Trapiche de Santa Cruz, 50 norte de la antigua plaza de futbol, a
fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tereno de charral.
Situada en Trapiche, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adolfo Arrieta
Fonseca; sur, Carmen María Briceño Bustos, Yadira, María Yessenia, Verónica,
Gilmar Gerardo, Luis Gerardo, todos Juárez Briceño, José Martín y Jacinta
Julia, ambos Briceño Bustos y camino de acceso; este, Adolfo Arrita Fonseca, y
oeste, Santiago Rosales Busto c.c. Rosales Obando. Mide cuatro hectáreas cuatro
mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1547326-11. Indican los promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirieron dicho inmueble por donación de su señor padre y esposo, y hasta la
fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños, los
mismos promoventes. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas
y cercas Que si han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María
Briceño Bustos y otros. Expediente N° 12-000203-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de mayo
del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014029468).
Se
hace saber que Manuel Hernández Brenes, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Artola de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
uno-trescientos cincuenta y cinco-trescientos tres, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de agricultura, situado en Artola, Sardinal distrito Carrillo, de Carrillo
cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones
Calle Mariceros S. A.; sur, María Cecilia Ampié Abarca y Federico Abarca
Contreras; este, Leticia Valverde Gómez y Jesús Céspedes Calderón, y oeste,
calle pública con un frente de veintiocho metros con noventa y dos centímetros
lineales y un ancho de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve-dos mil trece, mide de
extensión mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Manifiesta no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Jesús
María Vallejos Gallo el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Manuel Hernández Brenes,
expediente N° 12-000277-0386-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril del año
2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014029469).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000023-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Isabel Cortés Rojas, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de San Luis de Guácimo, costado de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302190681,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar y construcciones. Situada en el
distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, María Elena Cortés Rojas; al sur, Yeimy Brenes Cortés, María
Eugenia Cortés Rojas y calle pública con un frente de nueve metros con treinta
y tres centímetros; al este, calle pública con treinta y siete metros con
treinta y dos centímetros, y al oeste, Jorge Mora García y María Eugenia Cortés
Rojas. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Elena Rojas
Madriz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un local
comercial y dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Isabel Cortés Rojas. Expediente N° 11-000023-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 10 de abril del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014029517).
Luis
Pérez Alfaro, mayor, soltero, comerciante, vecino de El Tanque de La Fortuna de
San Carlos, de la plaza de deportes, 800 metros al este, carretera a San Jorge,
cédula de identidad 2-323-648. Solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura,
sito en El Tanque, distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente a ella de treinta y ocho metros con dieciocho centímetros lineales;
al sur, Luis Conejo Cordero; al este, Juan Carlos Solís Sánchez, y al oeste,
Asamblea de Dios de Costa Rica. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-562964-1999 de fecha 31 de mayo de 1999, una superficie de dos mil
quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que
le hiciera el señor José Antonio Cordero Miranda, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 2-194-201, vecino de El Tanque de La Fortuna de San Carlos,
300 metros al norte del Aeropuerto; en fecha 25 de setiembre de 2005, mediante
testimonio de escritura número 85, otorgada ante el Notario José Mario Ulloa
Salazar, con quien no le une parentesco alguno y quien le trasmitiera los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de ocho millones de colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de Información Posesoria N° 12-101216-0297-CI, establecida por Luis Pérez
Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril de 2014.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014029611).
Se
hace saber que Marisol Ramos Méndez, mayor de edad, casada una vez, vecina de
Cartago, Lourdes de Cartago, cédula de identidad 3-329-953, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de solar, situado en distrito cinco San Francisco, del cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con
un frente a ella de sesenta y uno punto cero dos centímetros lineales; sur, Río
Navarro; este, Gredi Calderón Brenes, y oeste, Gerardo Badilla Acuña. Según
plano catastrado 3-1604024-2012, mide de extensión mil seiscientos treinta
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible
y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compra-venta de Carlos Luis Araya Sánchez el once de octubre del dos mil
once. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma
suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. (Expediente N° 13-000025-699-AG Información Posesoria de Marisol
Ramos Méndez).—Juzgado Agrario de Cartago, 18
de octubre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014029613).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000038-0815-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de
Constructora Zavillana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238316,
representada por el señor Erick Zamora Alfaro, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Alajuela, cédula de identidad número 01-0890-0628, empresario, a fin
de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sétimo
Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Elvia María Sancho Ramírez; al sur, con Constructora Zavillana S.
A.; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros
con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de ciento treinta y nueve metros con setenta y seis centímetros
lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1231823-2008 de fecha 11 de abril del 2008. Indica el promovente que estima
tanto el inmueble en la suma de siete millones de colones, las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Constructora Zavillana Sociedad Anónima. Expediente N°
14-000038-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014029634).
Verde
Isla del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
mil cuatrocientos noventa, representada por Lynetta Jean Bradley de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez,
empresaria, pasaporte número P cero siete seis siete nueve seis ocho nueve ocho,
vecina de Paraíso de Tierras Morenas de Tilarán, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, situado en Paraíso de Tierras Morenas (distrito sexto),
de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río
Corobicí; sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros con
noventa y nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales;
este, calle pública con un frente doscientos cuatro metros con seis centímetros
lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Verde Isla del Arenal
S. A. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ciento cuarenta y cinco-dos
mil seis. Mide de extensión treinta y un mil trescientos noventa metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mariano Francisco Ramos
Murillo el siete de enero de dos mil diez. Estima el inmueble en quince
millones de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Verde Isla del Arenal S. A. Exp. N° 12-000184-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029848).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000101-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Paulino Jiménez Rojas, quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de Puriscal, Barrio Santa Cecilia, 100 metros al sur del
MINAET, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0584-0897, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es montaña, tacoral o bosque secundario. Situada en el distrito
segundo, Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Eli Valverde Arley;
al este, calle pública y Evar Cubillo Díaz y al oeste, Eli Valverde Arley y
Jeremy Abrahan Douson. Mide: ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1623049-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada el 14 de
enero de 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de árboles, caña de azúcar, siembra de frutales, un pequeño frijolar,
mantenimiento de los árboles existentes, construcción de postes y alambres de
púas para las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulino
Jiménez Rojas. Exp. N° 13-000101-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo
del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029851).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000197-0391-AG/ donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Federico Matarrita Ruiz, quien es mayor, casado una vez, microbiólogo,
cédula de identidad 5-0140-0699, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste de
la plaza de deportes 300 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y charral. Situada en La Danta, distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con
río en medio, camino público con un frente de 203 metros 28 centímetros
lineales y quebrada el Pelón; sur, Gamaliel Cabalceta Gutiérrez y Ulises
Martínez Gutiérrez; este, Eduardo Cabalceta Velasco y calle pública con un
frente de 241 metros 02 centímetros lineales y oeste, río en medio y Gamaliel
Cabalceta Gutiérrez. Mide 15 hectáreas 4.594 metros 72 decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-786509-02. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Federico Matarrita Ruiz. Exp. N° 13-000197-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 9 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029853).
Santiago Gerardo Calvo Esquivel, quien es mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno-ochocientos ochenta y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino de
Paracito de Santo Domingo de Heredia, entrada López Vargas, veinticinco metros
oeste, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de zonas verdes con árboles frutales y cultivos. Ubicado en: Santa Clara,
distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Lorna Solano Vega y
Rebeca Rodríguez Umaña; al sur, con Alberto Jorge Burgos Zamora; al este, con
calle pública con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros
lineales; y al oeste, con René Benavides Zamora. Graficado en el plano
catastrado número H-un millón seiscientos veintinueve mil noventa y nueve-dos
mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al
señor Alfredo Rodríguez Espinoza. Fue estimado en la suma de cuatro millones de
colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. 14-000034-0507-AG, número interno 39-3-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 14 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—(IN2014029891).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
04-100422-0417-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Suk Lin Aju Calvo quien es mayor, estado civil soltera, estudiante, vecina
de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-1245-0668, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en La Pilas de
Canjel, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
cuarto de Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María Adelaida Aju Rojas; al sur, Wei Gui Aju Ramírez y
Yoyomi S. A.; al oeste, Carmen Aju Rojas, y al este, calle pública con un
frente de noventa y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados. Mide: seis
mil sesenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título
personal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapea. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 04-100422-0417-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 24 de marzo del año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014029973).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000030-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Raimundo Gutiérrez Matarrita, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe 5-200-258, oficio supervisor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca con N° de plano 7-1639348-2013, ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales y
noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Malvin Barrantes Barrantes
conocido como Marvin Barrantes Barrantes; al este, Martín Bonilla Benavidez; y
al oeste, Marvin Castillo Cisneros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de la Empresa Bananera La Paz S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Raimundo Gutiérrez Matarrita. Exp. 14-000030-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de marzo
del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014030139).
Asdrúbal
Segura Castillo, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, cédula de
identidad número seis-cero ciento noventa y cuatro-cero trescientos tres,
vecino de Quepos, Boca Vieja antes del Colegio, promueve en este Despacho, diligencias
de Información Posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno
actualmente construido, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre,
provincia de Puntarenas. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Roberto José Cordero
Araya, al sur, Elizabeth del Carmen Gardela Villagra, al este, con calle
publica, oeste, con Carlos Padilla Valle, datos que se ajustan al Plano
Catastrado número P-tres mil novecientos treinta y ocho del año mil novecientos
setenta y tres. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen
condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente
por más de diez años con limpieza del terreno cercado, cuidado y construido. Se
cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se
apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no
lo hacen. Expediente N° 07-100158-0443-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Aguirre, 4 de abril del dos mil catorce.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014030235).
Xinia
María Ureña Muñoz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, Ceibo, dos kilómetros al sur, del salón comunal, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ciento noventa y seis, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno con una casa y de cultivos, situado en Ceibo, distrito
primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de
Puntarenas, que linda al norte, con calle interamericana con un frente a ella
de sesenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros, al sur, con
Coopeagri R. L., al este, Benjamín Carrasco Morales y al oeste, con Coopeagri
R. L., con una medida de mil quinientos cincuenta y nueve metros con treinta y
dos decímetros cuadrados, lote que se ajusta en todo al plano catastrado P-uno
dos ocho ocho dos tres nueve-dos mil ocho. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria expediente número N°
13-100053-1046-CI 64-13) establecidas por Xinia María Ureña Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 2 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030348).
Carlos
Espinoza Lezcano, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, trescientos metros al este, del templo católico, cédula de
identidad uno-seiscientos noventa y seis-quinientos cuarenta y tres, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno con una casa y jardín, situado en Santa Cruz, distrito
primero de Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta
Puntarenas. Que linda al norte, con Sergio Vidal Barrantes, al sur, con calle
pública con frente de diez metros con sesenta y cuatro centímetros, al este,
con Heiner Calderon Beita y al oeste, con Saul Vargas Vargas, con una medida de
mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, lote que se ajusta al plano
catastrado número P-ocho cero ocho nueve nueve uno-dos mil dos. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-100051-1046-CI (62-13) establecidas por Carlos Espinoza Lezcano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 2 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030354).
Alcides
Abarca Mora, mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, Concepción De Pilas, un kilómetro al noroeste de la escuela, cédula
de identidad uno-quinientos cincuenta y nueve-ciento setenta, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno para construir, situada en Concepción, distrito quinto Pilas, del
cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, que linda al
norte, con calle pública con frente a ella de cuarenta metros con cinco
centímetros, al oeste, con Domingo Jiménez Méndez y al oeste, con Eliécer
Barboza Montes, con una medida de mil quinientos cincuenta y dos metros
cuadrados, lote que se ajusta al plano catastrado número P-uno seis tres ocho
uno seis siete-dos mil trece. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido
el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria expediente número 13-100052-1046-CI (63-13) establecidas
por Alcides Abarca Mora.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 31 de diciembre del 2013.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030356).
Ante
esta notaría se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial de don:
Mesías Agüero Fallas, mayor, casado, pensionado, vecino de Barbacoas de
Puriscal, cédula Nº 1-327-059. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios acreedores e interesados, para que dentro del término improrrogable
de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario
Público, Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta Diez. Expediente 003 SU 2014.—Lic.
Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014029497).
En
mi notaría, en Pérez Zeledón en San Isidro de El General, Barrio El Prado,
entre la segunda y la tercera entrada, bajo el expediente número cero cero
tres-dos mil catorce, se tramita la sucesión de quien en vida fue Eliécer
Cordero Calderón, cédula número uno-cuatro cinco siete-siete cero tres, quien
fue mayor de edad, casado una vez, vecino al fallecer de Guadalupe de Rivas,
trescientos sesenta metros este de la plaza, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a
los presuntos herederos, legatarios y demás interesados, para que en el plazo
improrrogable de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen
en defensa de sus derechos y se les apercibe de que en caso contrario la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic.
Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014029539).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Fabio Pacheco Gutiérrez, quien fue mayor,
casado segundas nupcias, enderezador de vehículos, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 2-0233-0862 y Rumary Hernández Castro, quien fue mayor, ama
de casa, vecina de San José, cédula de identidad 1-0420-00507, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100207-0217-CI.
Sucesión de José Fabio Pacheco Gutiérrez y Rumary Hernández Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 21 de marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014029540).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Amable Delia del Carmen Fallas Chinchilla quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, Barrio México,
seiscientos metros al norte del Abastecedor La Flor, cédula seis-cero setenta y
ocho-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cuatro-dos mil catorce, notaría del Bufete Albán Gámez Rivera
ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros al sureste
de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros o por medio del correo
electrónico albangamezrivera@gmail.com.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014029541).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilia María Álvarez Navarro, mayor, casada una vez, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad 3-0184-0179 y vecina de Guadalupe,
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 9 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014029553).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María Salazar Salazar, a las trece horas de tres de mayo de dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elí Marcelino Leiva Leiva, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial El
futuro, cien metros al sur de la escuela Saint Paul, con cédula de identidad
número nueve-cero cuarenta y tres-cero treinta y uno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Heredia,
doscientos setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014029653).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodrigo Alberto Sánchez Segura, mayor, divorciado una vez, vecino
de San Roque de Barva, cédula de identidad número 1-0714-0097. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000282-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 27 de agosto del año 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2014029672).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro
de abril del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto
el sucesorio ab intestato de Margarita Hortelina Fernández Marín, quien fue
divorciada, del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus, cédula tres-ciento
nueve-ciento diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Azofeifa
Arias, en San Vito, Coto Brus, frente a Hogarcentro Coto Brus, teléfono dos
siete siete tres-tres uno seis tres.—Lic. Carlos
Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014029691).
Por escritura número treinta y cinco otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se
solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor: Cupertino Hernández
Serrano, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
pensionado, con cédula de identidad número uno-cero tres siete seis-cero cero
cinco cuatro, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Río Azul, Linda Vista,
casa número B-doscientos cuatro; emplazando a todos los interesados para que
comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada en: San José,
Desamparados, Damas, barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento
cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2014.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014029714).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
en sede notarial ab-intestada de Flor María Pereira Madriz, cédula tres-ciento
cuarenta y cinco-cero cero uno, quien falleció el trece de octubre del dos mil
cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho,
avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se
presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, diez de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014029739).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Ligia María Mora Córdoba, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad, número dos-cero trescientos dieciocho-cero
seiscientos setenta, Bataan, en Sahara, frente al costado oeste de la plaza, en
su condición de albacea, a las diez horas del veintisiete de octubre dos mil
trece; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abel Fernando Castillo Rivera,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sahara, Bataan, en el
costado oeste de la plaza de fútbol, portador de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos veinte-cero novecientos cincuenta y tres, quien falleció
el día cuatro de setiembre de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Izaguirre García, contiguo al
Abastecedor La Esperanza, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de
Limón. Teléfono dos siete seis cinco-cuatro cero cero cero.—Lic.
Francisco Javier Izaguirre García, Notario.—1
vez.—(IN2014029747).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se
llamó Antonio Salguera Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, cédula número
cinco-uno uno nueve-siete ocho cero, fallecido el día diecinueve de junio del
dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaria pública Katthya de La Peña Rojas, Alajuela, del
cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente
03-2014.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029764).
Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana,
Alajuelita, a las doce horas del quince de mayo del año dos mil catorce,
comprobada la defunción de Ana Lorena Arguedas Ortega, mayor, divorciada,
pensionada, cédula 1-0474-0158, vecina de San José, Zapote, costado sur del
Estadio, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Carmen
María Ortega Solano, mayor, casada, cédula 1-0235-0031, del hogar, vecina de
Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, de la entrada 100 metros s.e. Se cita
y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a
hacer valer sus derechos.—Notaría: Alajuelita centro,
cincuenta norte del BNCR. Fax 2214-0753, correo:
carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(IN201429800).
Ante
la notaría de la licenciada Christy Eugenia Durán Jiménez, se tramita sucesorio
de quien en vida se llamó Carmen Alpízar Vargas, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, San Rafael, un kilómetro
quinientos metros de la iglesia San Rafael, calle Patio de Agua, portadora de
la cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-novecientos cincuenta y
tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta
días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, sita Barrio Luján, avenida catorce, calle,
quince y diecisiete transversal.—San José, Costa Rica doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014029808).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de mayo del
2014, bajo el expediente número 0001-2014, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, del señor Roberto Brenes Calvo, quien en vida fue
mayor, casado una vez, electricista, de nacionalidad costarricense, con cédula
de identidad número tres-ciento setenta-ciento treinta y seis, vecino de Pozos
de Santa Ana, Calle La Intex. Se cita y emplaza a los posibles herederos a
presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta,
de la farmacia La Esquina de la Salud cincuenta metros al sur, dentro del plazo
de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer
valer sus derechos.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Manuel Alberto Loría Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014029881).
Ante
la notaría de la Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper
Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el
expediente cero tres-dos mil catorce, se tramita sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue: Flor de María Umaña Cortés conocida como Flor de María Mesén
Mora, mayor, cédula de identidad número tres-ciento quince-setecientos noventa
y cuatro, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, por lo que se emplaza por
el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y
cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, catorce de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014029889).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº
14-000002-0222-CI (22-14) de Noemy Masís Sánchez, quien en vida fue mayor,
costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo 4, cédula de
identidad número 2-0132-0813; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante
este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014029910).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan de Dios Vargas Brenes, mayor, casado una vez, comerciante,
con documento de identidad 0202250819 y vecino de Zaragoza de Palmares,
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000019-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del año
2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2014029943).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emigdonis
Cordonero Castillo, quien fuera casada, vecina de Agua Caliente de Cartago,
cédula número 2-298-111. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-000186-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(IN2014029955).
Por
el termino de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso cambio de nombre promovido por Margarito de Jesús Grillo Membreño,
mayor de edad, casada de primeras nupcias, comerciante, con cédula ocho mil
-cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Barrio Los Ángeles, detrás del puesto
de oficial de tránsito, Esparza, Puntarenas para que se apersonen a hacer sus
reclamos. Cambio de nombre 14-100071-0642-CI establecida por Margarito de Jesús
Grillo Membreño.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 2 de abril del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014029960).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Manuel de Jesús Fallas
Valverde, mayor, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-doscientos cuarenta y seis-cuatrocientos veinticinco vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, a presentarse en esta notaría dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2014 se encuentra en la notaría del licenciado Randall
Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la
iglesia católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta,
el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 30 de abril
del 2014.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014029968).
En
mi notaría, se indica proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida
fueron: Marcial Núñez Padilla y María Cristina Fernández Bonilla. Se nombra
albacea propietario a José Marcial Núñez Fernández, y albacea suplente a Carmen
María Núñez Fernández. Se cita y emplaza a terceros interesados para que en
plazo de treinta días, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus
derechos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014029971).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arnoldo Chacón
Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de Puriscal, agricultor, cédula N°
1-272-578, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de abril del 2014.—Lic. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029998).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Eva
May Allen Arnold, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de la provincia de San
José, cantón Central, distrito Pavas, y portadora de la cédula de identidad
número siete-cero cero uno cinco-cero cuatro cinco seis, quien falleciera el
ocho de marzo del dos mil tres, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100030-0891-CI.
Promovente y albacea provisional: Ivanhoe Johnson Allen, causante: Eva May
Allen Arnold, presuntos herederos: Ivanhoe, Inés, Flor María, Elionor, Alfonso,
Phillip Teresa y Claricia, todos de apellidos Johnson Allen.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014030003).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Gabriela Amador Berrocal, mayor, divorciada una vez,
secretaria, costarricense, con cédula de identidad 1-559-119 y vecina de
Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000223-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
5 de mayo del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014030011).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Virginia Ruth Johnson, pasaporte estadounidense número siete dos
cero cero cinco cuatro cuatro uno cero, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0003-2014. Notaría del Bufete Ledezma, Licenciado Adolfo Ledezma
Vargas, frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014030032).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rita
Ramírez Alvarado, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San José,
Barrio la Luisa, Sabana Norte, del Hogar, con cédula de identidad número
uno-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos sesenta y dos. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000064-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 8 de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014030039).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Vicente Rodríguez Román, mayor, casado, obrero, costarricense,
con cédula de identidad 1-405-715, y vecino de San Pedro, San Rafael de Montes
de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000188-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de
abril del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014030044).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la
sucesión extrajudicial de Eduardo Reyes Sandoval, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número dos-cero dos nueve uno-cero cinco cero cero, quien
fue vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del Restaurante Palacio del
Rey cincuenta norte, cincuenta este y cincuenta norte, casa once G, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, Avenida
Francia, de Taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a
quién corresponda en derecho. Exp.: 2013-002. Fax 2252-0390, correo electrónico
ernes05@hotmail.es.—A
las siete horas del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2014030065).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la
sucesión extrajudicial de Ernesto Morales Padilla, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número ocho-cero cero dos cinco-cero cuatro cinco siete,
quien fue vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del Restaurante
Palacio del Rey cincuenta norte, cincuenta este y cincuenta norte, casa veinte
H; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San José, Hatillo Tres,
Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa
dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la
misma pasará a quién corresponda en derecho. Exp. 2013-003. Fax 2252-0390, correo
electrónico ernes05@hotmail.es.—A las siete horas del trece de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014030069).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Pablo Francisco de la Trinidad Zúñiga Vega, quien fue mayor, casado dos
veces, Pensionado, cédula 400980301, vecino de San Vicente de Santo Domingo de
Heredia, de la entrada de Quintana, 300 metros al norte, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000072-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 10 de abril
del año 2014.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—(IN2014030074).
Se
hace saber, que ante el Notario Damián Alfaro Carvajal, se tramita la sucesión
intestada de quien en vida se llamó Rafael Ángel González Salazar, mayor de
edad, casado una vez, odontólogo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la
entrada principal del cementerio del lugar, cincuenta metros al norte, con
cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve- setecientos veintiuno,
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce, y se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la
notaría está situada en Grecia, Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al
sur de la esquina suroeste del parque central.—Grecia,
ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014030086).
Ante
la notaría del notario público Milton González Vega, ubicada en Santo Domingo
de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros este, veinticinco
metros al norte y setenta y cinco metros al este, se tramita la sucesión de quien
en vida se llamó: Julio Corrales Quesada, cédula de identidad número: uno cero
cuatro seis cuatro cero cero siete uno, bajo el número de expediente cero
uno-cero cinco-dos mil catorce. Consta la apertura de éste proceso en la
escritura número: doscientos del tomo nueve del Protocolo del notario citado,
visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto de dicho tomo, promovida por el
señor: Alexis Gerardo Carballo Miranda, cédula de identidad número: uno cero
seis nueve uno cero siete siete nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Fax: veintidós cuatro cuatro ocho ocho sesenta. Publíquese
en el Boletín Judicial.—Lic. Milton González
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014030087).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ricardo Arroyo Muñoz, mayor, casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 0102710865 y vecino de Santa Rita, Nandayure,
Guanacaste; y María Elena Villegas Díaz, mayor, casada, nacionalidad,
costarricense, con documento de identidad número 0500960191 y vecina de Santa
Rita, Nandayure, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000046-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de mayo del
2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014030145).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Elizondo Alvarado,
mayor, cédula: seis-cero treinta y dos-doscientos setenta y ocho, soltero en
unión libre, pensionado, vecino de Judas de Chomes, Puntarenas, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 13-100132-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de
abril del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2014030147).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
quien en vida se llamó Belarmina Del Carmen Zumbado Vásquez, mayor, casada una
vez, oficios del hogar, vecina de La Asunción de Belén, cédula de identidad
400470252 y de Juan Miguel Garro Benavides c.c. Carlos Miguel, mismos
apellidos, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de La Asunción de
Belén, cédula de identidad 100819203. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000052-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030148).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Sánchez Segura, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad
501170677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
12 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014030149).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gonzalo Masís Meneses, mayor, viudo, pensionado, cédula
3-0050-2584. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 13-000249-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
11 de diciembre del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(IN2014030166).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 13-000335-0297-CI de Demetrio
Pichardo Pichardo, quien fue mayor, casado, vecino de San José, cédula número
8-0081-0787, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil
del San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014030214).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emerita Vargas Elizondo, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Goicoechea, cédula de
identidad 0104330515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000870-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
14 de marzo del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014030247).
Notaría
del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Alajuelita, a las ocho horas del
dos de febrero del año dos mil once, comprobada la defunción de José Gil Torres
Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0107-0161, vecino de San
José, Central, Catedral, Barrio La Cruz, de La Cruz 25 metros norte, se declara
abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Ana Isabel Torres Santana,
mayor, soltera, del hogar, cédula número 1-0408-0103, de su mismo domicilio. Se
cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen
a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita centro, cincuenta norte del
BNCR. Fax 2214-0753, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos
Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014030258).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Enrique Barquero Rodríguez, mayor, estado civil casado,
profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202310211 y vecino de Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000253-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2014030315).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Muñoz Castro, mayor,
casado, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad
0301880786 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000229-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014030428).
Con
treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio Nº 13-000184-0183-CI-5 (4-14) de
Ester Quirós Romero, quien en vida fue mayor, costarricense, casada dos veces,
ama de casa, cédula de identidad número 1-0284-0328, vecina de Hatillo; para
que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que
hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Hatillo, Hatillo, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes
de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014032031).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Efraín Eduardo Loaiza
Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013-B). Proceso sumario Depósito
Judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy
Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas debe publicarse tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—C-Exonerado.—(IN2014028810). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Samantha Suárez Castro,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000781-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 10 de enero del año 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2014028800). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor José Armando
León Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A
su vez, se comunica a la señora María Pastora León Jirón, madre del citado
menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el deposito del menor
José Armando León Jirón, por lo que se le concede el plazo de tres días,
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400138-0924-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
a las quince horas y cuarenta y un minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014029884). 3 v. 1
Lic. Marjorie Salazar Herrera, cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz)
Alexa Barrantes Cubero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000163-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—(IN2014029895). 3 v. 1
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana
Grace Alvarado Vega, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de
identidad número 2-0601-0161, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por P.A.N.I. contra Ana Grace Alvarado Vega, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia, número 567-2014. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta minutos del
veintitrés de abril del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono y depósito de María Cecilia Alvarado Vega ambos
Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en contra de Ana Grace Alvarado Vega, quien es
mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad 0206010161 demás
calidades y domicilio ignorados representada por el Lic. María del Rocío Díaz
Garita, carnet profesional 17.601 en su calidad de curadora procesal.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados. 1) 2) 3) 4) 5) II.—Sobre el fondo. III.—Costas: Por tanto: Conforme las normas citas y las razones
expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a la
menor María Cecilia Alvarado Vega por parte de su progenitora, señora Ana Grace
Alvarado Vega, a quien, además, se le retira los atributos de la patria
potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de los
señores José Fabián Quesada Granados y Priscila Karina Vargas Costa, quienes
deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al
Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor
de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su
representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo 938,
página 156, asiento 311. Se solicita a la representante del Patronato Nacional
de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios
judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo
pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a
ordenar la notificación correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en
costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 12-001253-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del
2014.—Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2014029471).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandra
Patricia Rodríguez Cantillano, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia. contra Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del
año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de
abandono y depósito de Dennis Martín Rodríguez Cantillano Ambos Mata Rojas,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Lic. Flor
Robles Marín, en contra de Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, quien es
mayor, nicaragüense, pasaporte C0112393 demás calidades y domicilio ignorados
representada por el Lic. Luis Gustavo Pereira León carné profesional 8.646 en
su calidad de curadora procesal. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando
I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto Conforme las normas citas y las razones
expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al
menor Dennis Martín Rodríguez Cantillano por parte de su progenitora, señora
Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, a quien, además, se le retira los
atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone
bajo custodia de los señores Fátima Tatiana Ortega Ortega, quienes deberán
comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato
Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o
promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal.
Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos, provincia de San José, al tomo 2.142, página 295, asiento 589.
Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que
comunique el contenido de esta resolución a la depositar la judicial nombrada,
por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita
que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación
correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y
procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza. Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en
declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Sandra Patricia Rodríguez
Cantillano expediente N° 12-002267-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029476).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Antonio Barboza Bonilla, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad número 9-0090-0940, demás
calidades desconocidas y Zayda Castro Lara, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Marvin Antonio Barboza Bonilla y Zayda Castro Lara, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del trece
de diciembre del año dos mil doce. De la anterior demanda de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados Marvin Antonio Barboza Bonilla
y Zayda Castro Lara, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan
a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por
inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito
que presentes debes señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagas, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con el fin de agotar los medios de localización del señor
Barboza Bonilla, se ordena expedir atentos oficios a la Caja Costarricense de
Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Civil, y Registro Público de
la Propiedad, sección personas. Ahora bien, en virtud de que la señora Zayda Castro no posee documento de identidad registrado y la misma es
nicaragüense, no es posible solicitar información a las entidades antes
mencionadas sobre su posible localización, por lo que posteriormente se
ordenará nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, una vez
que se verifique si el demandado se puede localizar para notificarle el
traslado de la demanda, por cuanto de no poder hayarlo, también debe nombrarsele
un curador procesal, de tal manera que se hará un solo nombramiento de dicho
profesional, para ambos demandados. Notifíquese. Expediente N°
12-002350-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014029608).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Elman Losada Valencia, documento
de identidad PCC 94516969, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su
contra, bajo el expediente número 13-000818-0187-FA donde se dictó la
resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las quince horas y un minuto del veintiséis de marzo del dos mil catorce. De
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas
por Kenneth Mauricio Sandoval Loaiza. En calidad de intervinientes se tiene a
la madre Karol Vanessa Monge Porras, al padre registral Elman Lozada Valencia a
quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de
folio 32-33 al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere
audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le
previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar
para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo
el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no
existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Kenneth Sandoval
Loaiza contra Karol Vanessa Monge Porras y Elman Losada Valencia; expediente Nº
13-000818-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de marzo
del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014029624).
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a la
señora Ivannia Urrutia Brenes, en su carácter personal, se le hace saber que en
expediente número 13-400044-0924-FA por proceso declaratoria judicial de estado
de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Upala-Guatuso
contra Ivannia Urrutia Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del
veintitrés de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso especial por declaratoria judicial de estado de abandono del menor
Jason Urrutia Brenes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
Upala-Guatuso contra Ivannia Urrutia Brenes, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
abril del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2014029632).
Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil,
de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Armando Antonio Álvarez
Ferreira, mayor, dominicano, domicilio desconocido, número de identificación
P3846510, que en el Proceso Especial de Filiación número 14-400091-0197-FA, se
ha dictado la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del
veintidós de abril de dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal. Santiago, a las quince horas cuarenta y un minutos del
veintidós de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de filiación, promovido por Flor María Méndez Agüero contra
Armando Álvarez Ferreiro y Javier Francisco Ramírez Morales; a quien se le
confiere traslado por el término de diez días, para que lo conteste, apercibido
de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. El
demandado deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma
categórica si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos o bien si los
admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo
que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Asimismo se le previene que
debe de señalar medio para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que
en tanto lo omitan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la (s)
sentencia. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se
tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no
le sean imputables. En otro orden de ideas, se les hace saber a las partes, sea
actora y demandado, que la Sección de Bioquímica les ha concedido cita para
examen de ADN a la cual deberán asistir puntualmente a las ocho horas del nueve
de mayo de dos mil catorce, bajo el apercibimiento de que si no asisten sin
justa causa, será tenido como indicio de veracidad de lo que se pretende
demostrar (artículo 98 del Código de Familia). Tomen nota de que los buses que
brindan el servicio tiene su parada en San José calle 14 avenidas 6 y 8, del
costado suroeste del Parque La Merced ciento cincuenta metros hacia el sur y
que no es necesario ir en ayunas.- Téngase como parte al Patronato Nacional de
la Infancia al cual se omite notificarle por cuanto la actora promueve este
proceso por medio de dicha institución y por lo que resulta innecesario,
únicamente del medio señalado tome nota el respectivo funcionario de este
Despacho. Notifíquese esta resolución al demandado Armando Álvarez Ferreiro y
Javier Francisco Ramírez Morales, personalmente o mediante cédula. Para
notificar personalmente al señor Ramírez Morales, se comisiona a la Fuerza
Pública de Desamparados, ya que el mismo se localiza en calle La Claudia Los
Bajos, Colina del Viento en construcción. Y para notificar al señor Álvarez
Ferreiro, tomando en cuenta que se desconoce su paradero, de conformidad con el
numeral 85 del Código Familia, por medio de Edicto que se publicará por una
vez, en el Boletín Judicial, notifíquesele de la existencia de este proceso.
Firma. M.Sc Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 30
de abril del 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014029635).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por José Riascos Orobio, mayor, pintor,
pasaporte colombiano AN955920, y Glenda Liz Díaz Arias, mayor, oficios del
hogar, cédula de identidad número 1-1443-0626, ambos vecinos de Tibás,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Raeymond Jamil Riascos Díaz por el de Raymond Muhammad mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000216-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014029667).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Proceso de
Depósito Judicial de la persona menor de edad María José Vargas Blanco, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000495-0292-FA. Proceso de depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del
2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029856).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Vanessa Segura
Solera, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, titular de la
cédula de identidad número 2-609-997 vecina de San Rafael de Alajuela y al
señor Alejandro Olivier Ortega Arias, persona mayor de edad, soltero, taxista,
titular de la cédula de identidad número 1-1263-623, vecino de San Rafael de
Alajuela. Se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N°100639-2014.-Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del
siete de mayo de dos mil catorce. Proceso de depósito judicial de personas
menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado
inicialmente por la Lic. Alejandra Solís Lara y más recientemente por el Lic.
Christian Solano Machado, titular de la cédula de identidad número 1-998-084;
carné colegiado 16326, ambos en su condición de Representantes Legales del ente
actor (ver folios 6 y 32) y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede
el depósito judicial de las personas menores de edad Dereck Alonso y Dennis
Andrey ambos apellidos Ortega Segura. Lo anterior en contra de los señores
Karla Vanessa Segura Solera, persona mayor de edad, soltera, de oficio
desconocido, titular de la cédula de identidad número 2-609-997 vecina de San
Rafael de Alajuela y del señor Alejandro Olivier Ortega Arias, persona mayor de
edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad número 1-1263-623,
vecino de San Rafael de Alajuela. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º— 5º— Considerando:
I.—Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º—, 6).
II.—Sobre el fondo: III.—Costas: por tanto: Razones dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes
legales del Patronato Nacional de La Infancia. Se ordena el depósito judicial
de los niños Dereck Alonso y Dennis Andrey ambos apellidos Ortega Segura en el
hogar de sus abuelos paternos, los señores Grace Arias Esquivel y Ramón Ortega
Mata, quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo la constante
supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia.
Se ordena al ente promotor incorporar a la familia depositaria de las personas
menores de edad indicadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados
que maneja esta entidad, con la finalidad de las necesidades materiales básicas
de ambos niños se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un
factor de riesgo en su perjuicio. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre el
derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley
en caso de inconformidad. Notifíquese. Expediente 13-001289-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029857).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese se hace saber que en demanda suspensión patria
potestad N° 13-002119-0292-FA, establecida por Roy Allan Guzmán Guilles contra
Mirleni María Calvo Barquero, se ordena publicar por edicto la parte
dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100633-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de mayo de
dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Roy
Allan Guzmán Guilles, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 1-1059-449,
contra Mirleni María Calvo Barquero, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula
de identidad número 6-348-502. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo... III.—... IV.—... V.—...
VI.— Costas:... Por tanto En mérito de lo expuesto y
artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda presentada por el Roy
Alan Guzmán Guilles y en consecuencia se suspende a Mirleni María Calvo
Barquero, en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus menores hijos
Any Mariel, Allan Steven y María Celeste, todos de apellidos Guzmán Calvo, por
un período de cinco años, hasta que una vez cumplido el plazo y consiente de
sus deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho
ante la Autoridad competente y demuestren que se ha sometido por un plazo no
menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita
desempeñarse como corresponde respecto de sus hijos. Consecuencia de lo
anterior, corresponde dicho atributo en forma exclusiva al progenitor, quien
continuará velando temporalmente con el soporte de su familia y del Patronato Nacional
de la Infancia de ser necesario, por su bienestar integral. Se ordena al actor
recibir los cursos de capacitación para Padres con que cuenta el Patronato
Nacional de la Infancia, CCSS, municipalidades, según su permanencia en el país
se lo permita, lo que acreditará mediante prueba idónea a este Despacho. Las
citas de los menores, se encuentran el de María Celeste, en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 913, página 041, asiento 082;
el de Allan Steven en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al
tomo 1945, página 475, asiento 949; el de Any Mariel en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 844, página 182, asiento 364.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la
demandada. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del
plazo legal. Se omite testimonio de piezas ante el Ministerio Público por haber
sido presentada la denuncia respectiva contra la accionada y su compañero
sentimental.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014029878).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de María Teresa Fernández Arias, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de María Teresa Fernández Arias. Expediente número
14-000241-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de
mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014029896).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Sean Cobban Roberts, que en este Despacho se interpuso una
diligencia de reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente número
13-000776-0187-FA, de las personas menores de edad Santiago y Bautista Roberts
Vargas, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tienen por
establecidas por parte del señor Federico Santiago Toscano, las presentes
Diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de las personas
menores de edad Santiago y Bautista Roberts Vargas. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de los
menores de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Ver folio
13. Con la finalidad de recibir el testimonio de los señores Seyris Campos
Araya y Sonia Lidieth Aguilar Cordero, deponentes ofrecidos por el gestionante
se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta de junio
del dos mil catorce. Se le previene a quienes intervienen en estas diligencias
que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así
en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra;
Expediente Nº 13-000776-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
5 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029941).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor (incapaz) Ashly Yolainy Arias Porras, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000772-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014030164).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor (incapaz) Ashly Yolainy Arias Porras, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese
esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un
diario de circulación nacional. Expediente N° 13-000772-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y
cuarenta y un minutos del treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014030253).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Ángel Guevara Villarreal, mayor, vecino de San Sebastián,
cédula de identidad 6-0146-0397, costarricense, divorciado, trabajo propio,
transportista, con cincuenta y cuatro años de edad nació en Piedras Blancas Osa
Puntarenas, el día veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve,
hijo de Rafael Guevara Morales, nacionalidad Costarricense, fallecido y María
de los Ángeles Villareal sin segundo apellido nacionalidad costarricense,
fallecida, y Ana Lorena Arroyo Araya, mayor, de treinta y nueve años,
miscelánea, cédula 1-0631-0767, nació en Hospital Central San José, el día
primero de agosto del mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de San
Sebastián, hija de Ramón Asdrúbal Arroyo Monestel, costarricense, vecino de San
Ramón de Alajuela y María Virginia Araya Chavarría, nacionalidad costarricense,
vecina de San Sebastián. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2014-400229-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
12 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014029637).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Herman Ricardo Bejarano Viachica, mayor, vecino de Hatillo Ocho,
cincuenta metros al sur de la Escuela Jorge de Bravo, cédula de identidad
seis-trescientos setenta y seis-cuatrocientos diecisiete, costarricense,
estudiante, soltero, teléfono 8430-47-23 con veinticinco años de edad, nació en
Centro Central Puntarenas, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho, hijo de Xenia Bejarano Viachica nacionalidad costarricense,
vecina de Puntarenas, y Gina Salazar Carrillo, mayor, de diecinueve años,
estudiante, cédula uno-mil quinientos setenta y nueve-seiscientos sesenta y
ocho, nació en Hospital Central San José, el día veintiuno de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, vecina Hatillo Ocho cincuenta metros al sur de la
Escuela Jorge de Bravo, hija de José Domingo Salazar Rivas, costarricense, vecino
de Tamarindo y Carmen Sirias Carrillo Orias, nacionalidad costarricense. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400245-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014029638).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Andrea de Jesús Angulo Muñoz, mayor, soltera, estilista, cédula de
identidad número 0112290324, vecina de San Ramón, 400 metros norte del
Llamarón, Calle Angulo, tercera casa, hija de Guiselle Muñoz Borbón y Fulvio
Angulo Picado, nacido en Uruca Central San José, el 27/12/1984, con 29 años de
edad, y Juan Pablo Ramírez Rojas, mayor, soltero, actualmente en la Escuela de
Policía, cédula de identidad número 0206490992, vecino de Palmares, Rincón de
Zaragoza, 500 metros oeste de la segunda plaza de Rincón, hijo de Eliodora
Rojas Mora y Juan Gerardo Ramírez Alvarado, nacida en centro de San Ramón,
Alajuela, el 18/09/1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 14-000034-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 24 de enero del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014029894).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carol Daniela Méndez Montero, costarricense, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0207210972, vecina de San Ramón, Calle
Zamora, 1 km al sur de la Iglesia Kadosh, casa a mano izquierda color beige con
verde, hija de Elidieth Montero Mora, costarricense y José David Méndez
Ferrufino, costarricense, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 15/01/1994,
con 20 años de edad, y Francisco Javier González Vargas, nicaragüense, mayor,
soltero, bodeguero en Maxipalí, cédula de residencia número 155805839014,
vecino de San Ramón, San Rafael, Urbanización Puente de Hamaca, primera entrada
mano izquierda, ultima casa, hijo de María Nelly Vargas Rizo y Efraín González
Reyes, nacido en Matiguas, Matagalpa, Nicaragua, el 02/01/1992, actualmente con
22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000290-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014029898).
Msc.
Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Denis Gabriel Corrales Artavia, mayor, divorciado,
chofer de turismo, cédula de identidad número 01-1311-0103, vecino de Alajuela,
casa 801, Urbanización Gregorio, frente al Colegio José Ramírez, hijo de Luis
Adrián Corrales Herrera, de nacionalidad costarricense y María del Socorro
Artavia Arce, de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca, Central, San
José, el 22 de marzo de 1987, con 27 años de edad, y Kimberly Vega Cortés,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 01-1203-0891, vecina
de Alajuela, casa 801, Urbanización Gregorio, frente al Colegio José Ramírez
hija de Jesús Vega Morales, de nacionalidad costarricense y Sandra Cortés
Ávila, de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 02 de noviembre de
1983, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente 14-000606-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014029901).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Diego
García Mora, mayor, divorciado, operario, hijo de Julio Rafael García Navarro y
Josefa Mora Monge, nacido en Alajuela, el 11 setiembre de 1971, con 42 años de
edad, cédula de identidad Nº 02-0471-0552 y Rose Mary Chacón Guerrero, mayor,
divorciada, ama de casa, hija de Álvaro Chacón Hidalgo y Mariana Guerrero
Mejías, nacida en Heredia, el 24 de abril de 1973, con 40 años de edad, cédula
de identidad Nº 04-0157-0562. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000677-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del
2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014029902).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Quirós Bravo, mayor,
divorciado, agente de ventas, cédula de identidad número 0110430231, vecino de
Alajuela, Guadalupe, hijo de Ana Lorena Bravo Araya y Edgar Quirós Laverde,
ambos costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 09/08/1979, con 34
años de edad, y Rebeca García González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0206710103, vecina de misma dirección, hija de Guillermo
García Torres y Francisca González García, ambos de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12/02/1990, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000855-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de mayo del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014029905).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Garvy Williams James cc Garry
Williams James, mayor, vecino de San Sebastián, Urbanización Las Margaritas
casa 89, cédula de identidad tres-trescientos sesenta-novecientos,
costarricense, telefonista, soltero, con treinta y cuatro años de edad nació en
centro Turrialba, Cartago, el día primero de agosto de mil novecientos setenta
y nueve, hijo de Leroy Williams Cowan nacionalidad costarricense, fallecido y
Lidia James Moore nacionalidad costarricense, vecina de Siquirres, y Shirley
Suarez Salas, mayor, de veintiséis años, nutricionista, soltera, cédula uno-mil
trescientos doce-novecientos cuarenta y cuatro, nació en Hospital Central San
José, el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete, vecina San
Sebastián, Urbanización Las Margaritas casa 89 hija de Hernán Suarez Mora,
costarricense, fallecido y Enid Salas Sandino, nacionalidad costarricense,
vecina de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2014-400287-0216-FA.—Juzgado de Familia
de Hatillo, 15 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014029911).
El
señor Jorge Luis Biazzetti Monge, hijo de Ana Cecilia Monge Núñez y Jorge
Biazzetti Díaz, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número
0401980664, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nambi, con 25 años de edad, y la
señora Rosibel de los Ángeles Garita Madrigal, hija de Rosibel Madrigal
Alvarado y Danilo Garita Ramírez, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número 0401910808, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización
La Cumbre, del Super Jerusalén 200 sur y 125 al oeste casa número 6E,
actualmente con 27 años de edad, comparecieron ante el Juzgado de Familia de
Heredia con la intención de contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 13-002403-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014029914).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Presentes en este Despacho Alexis Andrés Morales Loaiza,
mayor, estado civil soltero, profesión analista, cédula de identidad número
1-1072-615, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al
este de la Escuela Castilla, casa anaranjada, hijo de Alexis Morales Quirós y
Dinorah Loaiza Rojas, nacido en San José, con 33 años de edad, y Danelia del
Carmen López Oporta, mayor, estado civil soltera, profesión dependiente, cédula
de identidad número 5-0337-0857, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, 100 metros al este de la Escuela Castilla, casa anaranjada, hija de
Rosalio López Cerdas y Justa Rufina Oporta Ruiz, nacida en Guanacaste,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente.
14-000987-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—(IN2014029918).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Abraham Fernández Astúa,
mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304020600,
vecino del Molino de Cartago, 75 metros sur y 25 metros al oeste la biblioteca
pública, sétima casa a mano izquierda de color ladrillo, hijo de Rosaura Astúa
Alvarado y Franklin Fernández Rivera, nacido en Cartago, el 14/05/1985, con 29
años de edad y Jessica María Román Quirós, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304610276, vecina de Cocorí de Cartago, de la plaza
principal de la esquina noreste, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa
número 433, hija de Magalli María Quirós Ramos y Orlando Román Solano, nacida
en Cartago, el 01/03/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000991-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014030136).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Pedro Enrique Gómez Corrales, mayor de edad, soltero, dependiente,
cédula de identidad número 0113500421, vecino de Caballo Blanco, Urbanización
Irazú de Cartago, casa número 5, hijo de Guiselle Corrales Barrientos y Pedro
Enrique Gómez Guzmán, nacido en San José, el 28/04/1988, con 26 años de edad y
Eymmy Larisa Chandler Villalobos, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0304420809, vecina de Caballo Blanco, Urbanización Irazú de
Cartago, casa número 5, hija de Isabel María Villalobos Valverde y Roberto
Marston Chandler, nacida en Cartago, el 26/01/1990, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001010-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de mayo del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
(IN2014030138).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Erik Gerardo Araya Montero, mayor,
soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 2-585-479,
vecino de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste del puente
sobre el río Barranca, carretera hacia Piedades Sur, hijo de Claudio Araya
Araya y de Blanca Estela Montero Varela, nacido en centro de San Ramón de
Alajuela, el 16-07-1983, con 30 años de edad y Ana Gabriela Solís Del Valle,
mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad número
1-1238-097, vecina de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste
del puente sobre el río Barranca carretera hacia Piedades Sur, hija de Ángel
Arturo Solís Blanco y de Ana Del Valle Carazo, nacida en San José centro, el
18-03-1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-000090-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2014.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030165).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Erik Gerardo Araya Montero; mayor, soltero, costarricense, comerciante,
cédula de identidad número 2-585-479, vecino de Barranca de Piedades Sur de San
Ramón, 100 metros noreste del puente sobre el río Barranca carretera hacia
Piedades Sur, hijo de Claudio Araya Araya y de Blanca Estela Montero Varela,
nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 16-07-1983, con 30 años de edad,
y Ana Gabriela Solís del Valle, mayor, soltera, costarricense, del hogar,
cédula de identidad número 1-1238-097, vecina de Barranca de Piedades Sur de
San Ramón, 100 metros noreste, del puente sobre el Río Barranca carretera hacia
Piedades Sur, hija de Ángel Arturo Solís Blanco y de Ana Del Valle Carazo,
nacida en San José centro, el 18-03-1985, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000090-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del
2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030256).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Alexis Rojas Corrales, quien es mayor, de 32 años de edad, peón de
bodega en la Dos Pinos, portador de la cédula de identidad número 6-0323-0087,
hijo de Luis Gerardo Rojas Arroyo y Marta Sonia Corrales Brenes, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas el 26 de mayo de 1982, vecino de Pérez
Zeledón, 400 metros al oeste, de las oficinas centrales de Coopealianza, casa
color blanco, a mano izquierda y Yerlin Picado Morera, quien es mayor, de 23
años de edad, cajera de supermercado, portadora de la cédula de identidad
6-0391-0404. hija de Gonzalo Picado Zúñiga y Yanette
Esmeralda Morera Blanco, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el 16 de
noviembre de 1990, vecina de Quepos Naranjito, 100 metros al este, de la
Talanguera, casa de malla roja, casa de color rosado. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000303-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 14
de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014030259).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Deibys Quesada Vargas, mayor, soltero, obrero de
construcción, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
seis-ochocientos cincuenta y seis, vecino de La Angostura de Pérez Zeledón, 50
metros norte, de la Iglesia Evangélica Oasis de Vida hijo de German Quesada
Castro y Vilma Vargas Caballero, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el ocho
de agosto de mil novecientos noventa, con veintitrés años de edad, y Yerlin
Segura Beita; mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos setenta y dos-ciento noventa y ocho, vecina de La Angostura, un
kilómetro al suroeste del abastecedor Vargas, hija de Virgilio Segura Bermúdez
y Gelin María Beita Bermúdez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, actualmente con
veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000309-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 13
de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014030261).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jeffrey
García Villarreal, mayor, soltero, Costa Rica, (oficio novio), cédula de
identidad número 5-0367-0229, hijo de Ángel García López y Emilce Villarreal
Rugama, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 20-05-1988, actualmente con
25, vecino de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, 25 mts., sur, de la plaza de
deportes, casa de madera color café y María José Gutiérrez Condega, mayor,
soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 5-0390-0114, hija
de Rafael Ángel Gutiérrez Sequeira y Mary Condega Guzmán, nacida en centro,
Liberia, Guanacaste, el 25-09-1992, actualmente con 21, vecina de Carrillo,
Filadelfia, Corralillos, del antiguo puesto de salud 50 mts.; al este, casa de
madera; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-100017-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Carrillo, Guanacaste, a las once horas cinco minutos del dieciséis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—(IN2014030262).
Ronald
Alberto Calvo Ramírez y Karla Paola Ovares Sandí, cédula por su orden:
1-1311-0654 y 1-1468-0395; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente número 14-400631-0637-FA.—Lic. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014030735).
Ante
esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) César Andrés Moreira Soto
diseñador publicitario, cédula 2-0597-0126; y Vivian Andrea Porras Calvo,
relacionista pública, cédula 2-0643-0196, ambos mayores, costarricenses,
solteros, vecinos de Alajuela b) David Guillermo Arguedas Morales, divorciado,
empresario, cédula 2-0578-0650, vecino de Heredia; y Karla Paola Villalobos
Muñoz, soltera, farmacéutica, cédula 4-0189-0953, ambos mayores,
costarricenses, vecinos de Heredia. Estas parejas manifiestan su libertad de
estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir
de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax
2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030884).
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 09-000475-0275-PE
seguida contra Marvin Antonio Marín, mayor; por la presunta comisión del
ilícito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas cincuenta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Al sr. Marín Marvin
Antonio dueño registral del vehículo marca Mitsubishi tipo Precis placas
162439, que se ordenó la devolución del vehículo marca Mitsubishi tipo Precis
placas 162439, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con con
el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías
Sosa, Jueza.—1 vez.—(IN2014029146).
Lic.
Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del
Ministerio Público, a la señora Nancy Patricia Solís Jiménez, costarricense,
mayor de edad, cédula de identidad número 1-0753-0461, de vecindarios
desconocidos, en su condición de demandado civil, se le hace saber: Siendo que
en la causa penal 11-00821-0612-PE, seguida por libramiento de cheques sin
fondos, en perjuicio Marilú Espinoza Chaves, 1-0857-0447, se ha formulado
acción civil resarcitoria, donde la demandada civil Nancy Patricia Solís
Jiménez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0753-0461,
de vecindario desconocido, en su condición de demandada, a quien pese a haberse
realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido
posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Natalia Arley
Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la acción civil. San José, doce de mayo del año 2014. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su
caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre
la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan.
Causa: 11-000821-0612-PE.— Fiscalía de Fraudes del
Ministerio Público.—Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014029464).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 02-204830-275-PE seguida contra José Toruño López, por el
delito de infracción a la Ley de Armas en perjuicio de la seguridad pública, y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez que mediante resolución de las diez horas
con tres minutos del doce de mayo de dos mil catorce se ordena la notificación
por edicto al representante legal de Los Activos S. A., cédula jurídica número
3-101-233778, para que se apersonen al proceso como propietarios del arma marca
Doberman, calibre 22 LR, serie 08008W, con la finalidad de notificarles la
resolución de las diez horas del nueve de abril del año dos mil trece; así
mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso
de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su
publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029846).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria número 08-000226-0275-PE, seguida contra José Bismark
Guzmán Álvarez, por la presunta comisión del ilícito de la Inflación de la Ley
de Armas y Explosivos en perjuicio de Kimberly Chaves Muñoz, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del
nueve de enero de dos mil catorce. A la sociedad, Agencia Profesional de
Seguridad APS, S. A. cédula jurídica N° 3-101-201412, que se ordenó la
devolución del arma de fuego marca Doberman, tipo revolver calibre 22 largo,
serie 05656X, modelo 102, el interesado deberá presentar ante el Despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere
Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029847).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria N° Único 05-020313-0042-PE por robo agravado en contra de
Gerald García Zúñiga, Claudio Marín Marín, Eduardo Murillo Varela y Juan Carlos
Quesada Campos, cédula 109690645, en perjuicio de Walter Campos Vargas, Laura
Picado Barquero y Martín Ginesta Taylor, y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos
mil catorce al señor Gerald García Zúñiga cédula 701300868, Claudio Marín Marín
cédula 109520875, Eduardo Murillo Varela cédula 106610835, Walter Campos Vargas
cédula 104710332, Laura Picado Barquero cédula 106910729 y Martín Ginesta
Taylor cédula 107210692, que ordena la devolución de la evidencia que se
identifica bajo los números de objeto: 156805, 157512, 160719, 160765, 168328,
168327, 168373, 188882 y 250499, a las personas antes mencionadas, debiendo los
interesados presentar a este Despacho los documentos pertinentes (certificación
registral, actas de secuestro, copia de la cédula de identidad; así mismo
cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no
presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero
Coto, Juez.—1 vez.—(IN2014030102).
Se comunica entrega definitiva de evidencia Fiscalía
de Heredia, al ser las once horas con tres minutos del día miércoles catorce de
mayo del dos mil catorce. Por haberse ordenado así en la sumaria
13-005746-0059-PE, proceso penal seguido contra Jonathan Jesús Mora Segura, por
el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la
seguridad común, se le pone en conocimiento al propietario registral del arma
de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9, modelo HP1935, serie T145405,
la cual se encuentra inscrita a nombre del señor Guillermo Morales Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0524-0533, a fin de que se presente en este Despacho,
para realizar la entrega de dicho bien, por el término de tres días hábiles,
para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por
una vez en el Boletín Judicial, Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014030255).