BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 28 DE MAYO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1984, 1997, 1999, 2001 al 2008 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20678

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1984

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definito. Referentes a Delitos: 1exp. Hurto Agravado.

Remesa:         P 52 P 97

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definito. Referentes a Delitos: 1 exp. Uso de Documento Falso.

Remesa:         P 28 P 99

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 1 exp. Estupro, 2 exp. Robo, 1 exp. Abuso de Autoridad. 1 exp Robo Agravado.

Remesa:         P 21 P 01

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimieto Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Libramiento de Cheque sin fondos.

Remesa:         P 20 P 02

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 exp. Robo, 1 exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Violación de Sellos, 1 exp. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 20 P 03

Expedientes:  34

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Agresión, 2 exp. Infracc. Ley de Señas y Marcas, 2 exp. Retención Indebida, 2 exp. Lesiones Leves, 1 exp. Obstrucción a la Vía Pública, 1 exp. Violación de Sellos, 2 exp. Agresión con Arma, 23 exp. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 20 P 04

Expedientes:  49

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 5 exp. Infracc. a la Ley de Armas, 12 exp. Desobediencia, 5 exp. Daños 5 exp. Retención Indebida, 3 exp. Tentativa de Robo, 2 exp.Usurpación, 2 exp. Robo Simple, 2 exp. Resistencia Agravada, 1 exp. Circulación de Moneda Falsa, 7 exp. Agresión con Arma, 5 exp. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 18 P 05

Expedientes:  103

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 24 exp. Desobediencia, 27 Infracc. a la Ley de Armas, 12 exp. Infracc. a la Ley de Pesca, 8 exp. Lesiones Leves, 13 exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Hurto Agravado, 2 exp. Hurto Simple, 1 exp. Robo Simple, 1 exp. Daños, 5 exp. Usurpación, 1 exp. Infracc. a la Zona Marítimo Terrestre, 3 exp. Retención Indebida, 4 exp. Resistencia, 1exp. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 13 P 06

Expedientes:  73

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Ofrecimiento Falso de Prueba, 2 exp. Tentativa de Suicidio, 5 exp. Infracc. a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, 2 exp. Agresión con Arma, 4 exp. Lesiones Leves, 1 exp. Obstrucción Vía Pública, 2 exp. Desobediencia, 3 exp. Amenazas, 2 exp. Usurpación de Aguas, 1 exp. Robo, 13 exp. Infracc. a la Ley de Armas, 3 exp. Infracc. Ley de Conservación a la Vida Silvestre, 1 exp. Infracc. Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1 Infracc. a la Ley de Pesca y Acuicultura, 3 exp. Usurpación, 1 exp. Daños, 1 exp. Falsificación de Señas y Marcas, 2 exp. Libramiento de Cheque sin Fondo, 6. exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Agresión Calificada, 1 exp. Estafa, 6 exp. Retención Indebida, 1 exp. Abandono Dañino de Animales, 3 exp. Hurto, 5 exp con de Lesiones Culposas. Expedientes trodos con Desestimacion refentes a Delitos:02 exp. Desestimaciones. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 14 P 07

Expedientes:  174

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a Delitos: 7 exp. Infracc. a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, 3 exp. Portación Ilegal de Armas, 2 exp. Infracc. a la Ley de Pesca, 11 exp. Hurto Simple, 28 exp. Agresión con Arma, 7 exp. Daños, 30 exp. Desobediencia, 11 exp. Robo Simple, 2 exp. Infracc. Ley de Armas, 1 exp. Fabricación o Tenencia de Materiales, 18 exp. Violencia contra la Mujer, 2 exp. Receptación, 2 exp. Privación de Libertad, 1 exp. Abuso de Autoridad, 1 exp. Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 exp. Incumplimiento de Medidas de Protección, 5 exp. Infracc. Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1 exp. Resistencia, 3 exp. Lesiones Leves, 2 Infracc. Código de Minería, 1 exp. Infracc. Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 2 exp. Infracc. Ley Forestal, 1 exp. Violación de Domicilio, 2 exp. Descuido de Animal, 1 exp. Infracc. Ley de Loterias, , 4 exp. Retención Indebida, 1 exp Entorpecimiento del servicio Público, 6 exp. Usurpación, 1 exp. Estafa, 13 exp con Lesiones Culposas. Expedientes con Desestimacion referentes a Delitos: 02 exp. Lesiones Culposas.

Remesa:         P 6 P 08

Expedientes:  5312

Paquetes:        41

Año:                2008

Asunto:     Penal Varios:Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo y Referentes a Delitos: 6 exp Infracc. Ley Forestal, 01. exp de Entorpecimiento al Servicio Público, 03 exp. De Estafa, 07 exp. Infracción Zona Marítimo Terrestre, 76 exp de Desobediencia, 04 exp de Infrac. Código de Minería, 01 de Rapto, 01 exp de Accionamiento de Arma, 13 exp de Usurpación, 05 exp de Tentativa de Suicidio, 06 exp de Resistencia a la Autoridad, 07 exp de Tentativa de Hurto, 15 exp de Lesiones, 23 exp de Retención Indebida, 03 exp de Apropiación Indebida, 37 exp de Infracc. A la Ley de Armas, 01 exp de Allanamiento Ilegal, 02 exp de Violación de Sellos, 19 exp de Daños, 01 exp de Destrucción de Documento Público, 01 exp de Lesiones Culposas por Mala Praxis, 72 exp de Incumplimiento de Medidas de Protección, 04 exp de Atentado, 02 exp de Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 exp. de Coacción, 61 exp. De Penalización de Violencia contra la Mujer, 01 exp de Infractores al Proceso de Inscripción, 03 exp de Privación de Libertad, 01 exp de Falsificación de Señas y Marcas, 72 exp de Agresión con Arma,01 exp de Incumplimiento del Deber Alimentario, 01 exp de Evasión Culposa, 01 exp de Prevaricato, 24 exp de Hurto, 01 exp de Hurto Agravado, 02 exp de Agresión Calificada, 01 exp de Infracc. Ley de Maltrato Adulto Mayor, 02 exp de Infracc. a la Ley de Pesca y Acuicultura, 04 exp de Abuso de Autoridad, 01 exp de Contrabando, 03 exp de Sustracción de Menor, 18 exp de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 exp de Libramiento de Cheque sin Fondo, 11 exp de Violación de Domicilio, 01 exp Falso Testimonio, 01 exp de Suicidio, 01 exp de Falsedad Ideológica, 01 exp de Daño Patrimonial, 15 exp de Lesiones Culposas. Expedientes con Desestimación y referentes a Delitos: 1459. exp Delito Atípico, 01 exp. Abuso Sexual, 01 exp. Colisión, 10 exp Infracc. Ley Forestal, 02 exp Infracc. Ley de Juegos, 01 exp Infracc. Ley de Seguridad Privada, 03. exp Patrocinio Infiel, 05 exp Infracc. Ley de Licores, 03 exp. Alteración Ley de Señas y Marcas, 02 exp de Estelionato, 50 exp Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 17. exp Agresión, 03. exp Privación de Libertad, 02 exp Explotación de Persona Adulto Mayor, 07 exp Descuido de Animal, 01 exp Administración Fraudulenta, 05 exp Infracción Zona Marítimo Terrestre, 02 exp. de Infrac. Código de Minería, 01 exp de Rapto, 01 exp Infracc. a la Ley de Derechos de Imagen, 24 exp de Amenazas a Funcionario Público, 54 exp de Amenazas, 40 exp. De Receptación, 03 exp de Accionamiento de Arma, 07 exp de Usurpación, 01 de Tentativa de Suicidio, 56 exp de Resistencia a la Autoridad, 06 exp de Tentativa de Hurto, 66 exp de Lesiones, 52 exp de Retención Indebida, 11 exp de Apropiación Indebida, 01 exp de Proxenetismo, 15 exp de Infracc. a la Ley de Armas, 44 exp de Averiguar Muerte, 08 exp de Lesiones Culposas, 100 exp de Daños, 01 exp de Lesiones Culposas por Mala Praxis, 428 exp de Incumplimiento de Medidas de Protección, 01 exp de Homicidio Culposo, 07 exp de Circulación de Moneda Falsa, 01 exp de Obstrucción a la Vía Pública, 02 exp de Aborto, 01 exp de Obstaculización a la Función Pública, 01 exp de Denuncia Calumniosa, 01 exp de Fraude de Simulación, 01 exp de Fraude Informático, 10 exp de Atentado, 395 exp. de Penalización de Violencia contra la Mujer, 219 exp de Robo, 02 exp de Falsificación de Señas y Marcas, 05 exp de Abandono Dañino de Animales, 1156 exp de Agresión con Arma, 03 exp de Tenencia de Droga, 12 exp de Infracción a la Ley Forestal, 02 exp de Incumplimiento de Deberes, 203 exp de Hurto, 03 exp de Hurto Agravado, 02 exp de Agresión Calificada, 33 exp de Estafa, 02 exp de Infracc. Ley de Maltrato Adulto Mayor, 21 exp de Abuso de Autoridad, 08 exp de Abandono, 03 exp de Sustracción de Menor, 01 exp de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 exp de Libramiento de Cheque sin Fondo, 38 exp de Violación de Domicilio, 03 exp de Falso Testimonio, 33 exp de Desaparición, 04 exp de Suicidio, 01 exp de Explotación Ilegal de Madera, 01 exp. de Daño Patrimonial, 120 de Lesiones Culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029215)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 1996 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 15 S 96

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 17 S 98

Expedientes:  180

Paquetes:        2

Año:                1998

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 17 S 99

Expedientes:  491

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 17 S 00

Expedientes:  763

Paquetes:        6

Año:                2000

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 17 S 01

Expedientes:  1083

Paquetes:        4

Año:                2001

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 13 S 02

Expedientes:  1235

Paquetes:        12

Año:                2002

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 13 S 03

Expedientes:  1158

Paquetes:        9

Año:                2003

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 13 S 04

Expedientes:  1156

Paquetes:        11

Año:                2004

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 13 S 05

Expedientes:  764

Paquetes:        7

Año:                2005

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 12 S 06

Expedientes:  79

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029216)                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2012 de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 S 11

Paquetes:        51

Año:                2011 al 2012

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1 paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año 2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y registros del año 2011 al 2012.

                         22 paquetes reporte y registro (libreta de control y servicios de vehículos) 2011 a 2012, 12 paquete reporte y registro (control y retiro de actas por despacho) 2012, 1 paquetes reporte y registro (control y entrega de comisiones urgente) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de comisiones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( lista de entrega de copias ) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de notificaciones entregadas) 2011 a 2012.

                         2 paquetes de reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (revisión de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( entregas de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los técnicos comunicaciones judiciales) 2011 a 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de marzo de 2014.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014022556)                             Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y de Documentación Administrativa del año 1992 al 2011 de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 4 H 92

Paquetes:      713

Libros:           92

Ampos:          403

Año:               1992 - 2011

Asunto:         Dictámenes médicos y documentación administrativa: 15 paquetes con dictámenes médicos del año 1992. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1993. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1994. 8 paquetes con dictámenes médicos del año 1995. 11 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 13 paquetes de dictámenes médicos del año 1996. 4 libros entre agenda general, libro de conocimientos, libro de entrada de casos y libro toma actas y 22 dictámenes médicos del año 1997.

                       9 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 5 ampos de correspondencia y 16 paquetes de dictámenes médicos del año 1998. 11 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 19 ampos correspondencia y 22 paquetes de dictámenes médicos del año 1999. 6 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 46 ampos de correspondencia y 37 paquetes dictámenes médicos del año 2000.

                       08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 50 paquetes de dictámenes médicos y 42 ampos de correspondencia del año 2001. 08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 39 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos de correspondencia del año 2002. 08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 51 paquetes con dictámenes médicos y 50 ampos de correspondencia del año 2003.

                       07 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 70 paquetes con dictámenes médicos y 59 ampos de correspondencia del año 2004. 05 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 92 paquetes con dictámenes médicos, y 52 ampos de correspondencia del año 2005. 06 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, también 98 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos de correspondencia del año 2006.

                       03 libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 19 ampos de correspondencia y 72 paquetes con dictámenes médicos del año 2007. 03 libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 65 paquetes con dictámenes médicos y 19 ampos de dictámenes del año 2008. 03 libros de conocimiento, agenda e ingreso de casos y 7 paquetes de correspondencia administrativa del año 2009. 16 paquetes de correspondencia administrativa del año 2010. 8 paquetes de correspondencia administrativa (pacientes que no vinieron a cita ni solicitaron una nueva fecha y otra correspondencia) del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029209)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°  66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Delitos Varios OIJ, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 61 S 97

Paquetes:       331

Año:               1997-2011

Asunto:          Documentación administrativa: 18 paquetes de copias de actas de decomiso y secuestro de los años 1990 al año 1993, y del año 2001 al año 2011. 177 paquetes de legajos de investigación - de los años 1998 al año 2004. 7 paquetes de libros de controles de investigadores de casos que le fueron entregados para la realización de la investigación respectiva, del año 2002. 10 paquetes de datos administrativos -pizarra informativa, controles extras personal administrativo de números de notas- del año 1989. 2 paquetes de inventario de mobiliario del año 1994. 54 paquetes de copias de informes policiales con indicios y sin indicios de los años 1992 al año 1999 y del año 2001 al año 2004. 2 paquetes de roles de servicio de personal que estuvo disponible, del año 2004. 3 paquetes de control de casos asignados de los años 1997 y 1998. 3 paquetes de informes estadísticos. 1 paquete de copias de denuncias de año 2003. 9 paquetes de copias de circulares varias de los años 1999, 2004, 2005 y 2008. 37 paquetes de copias de correspondencia enviada y recibida de los años 1999, 2000, 2004 al 2011. 1 paquete de copias de solicitud de dictámenes criminalísticos del año 2007. 1 paquete de hojas de control de registros de oficios despachados del año 1999. 1 paquete de registro de asistencia del año 1999. 5 paquetes de control de horas extras de los años 1999, 2003, 2004 y 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029210)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2012 de la Unidad de Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 1 H 97

Paquetes:       28

Año:               1997-2012

Asunto:          Documentación administrativa: entradas de mercadería: 1997 al 2005 (2 paquetes); correspondencia: 1997 al 2005 (3 paquetes); solicitud de repuestos: 2005 al 2006 (2 paquetes). Correspondencia: 2006 al 2009 (2 paquetes); solicitud de repuestos: 2006 al 2009 (6 paquetes); reportes y registros: 2008 (1 paquete). Correspondencia: 2010 al 2012 (3 paquetes); solicitud de repuestos: 2011 al 2012 (6 paquetes); reporte de asistencia: 2011 al 2012 (2 paquetes); reportes y registros: 2011 al 2012 (1 paquete).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029213)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2003 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 26 G 01

Expedientes:     15

Paquetes:           1

Año:                    2001

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 15.

Remesa:            G 24 G 02

Expedientes:     773

Paquetes:           9

Año:                    2002

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 773.

Remesa:            G 22 G 03

Expedientes:     424

Paquetes:           5

Año:                    2003

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 424.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029217)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2006 al 2010 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2010 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FAMILIA:

Remesa:          F 6 C 06

Expedientes:   46

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Familia Varios: 4 Solicitud de Matrimonio sin sentencia no celebrados, 1 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario liquidación anticipada de bienes gananciales sin lugar, 7 ordinario liquidación anticipada de bienes gananciales sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 1 reconocimiento de hijo de mujer casada sin sentencia, 6 declaración de paternidad sin sentencia, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 12 abreviados de divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 1 medida de cuido de menor sin sentencia, 5 proceso especial de filiación de declaratoria de paternidad sin sentencia, 1 impugnación de reconocimiento 1 sin sentencia.

Remesa:         F 8 C 07

Expedientes:  62

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Familia Varios: 3 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 2 separación judicial sin lugar, 1 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 4 régimen de visitas sin sentencia, 2 régimen de visitas sin lugar, 3 insania sin sentencia, 4 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 17 investigación de paternidad sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia.

Remesa:         F 8 C 08

Expedientes:  76

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Familia Varios: 7 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 10 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 9 divorcio por mutuo consentimiento inadmisibles, 3 divorcios sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 2 régimen de visitas sin sentencia, 4 régimen de visitas sin lugar, 2 depósito judicial de un menor sin lugar, 1 suspensión de patria potestad sin lugar, 1 impugnación de paternidad sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 3 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 6 investigación de paternidad sin sentencia, 2 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de divorcio sin sentencia.

Remesa:         F 1 C 09

Expedientes:  72

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Familia Varios: 7 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 4 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 1 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 7 divorcio por mutuo consentimiento inadmisibles, 18 divorcios sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 3 régimen de visitas sin sentencia, 7 régimen de visitas sin lugar, 2 insania sin sentencia, 5 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 8 investigación de paternidad sin sentencia, 1 declaratoria de paternidad sin sentencia, 2 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 4 impugnación de reconocimiento sin sentencia.

Remesa:         F 1 C 10

Expedientes:  77

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Familia Varios: 6 divorcio por mutuo acuerdo inadmisibles, 8 régimen de visitas inadmisibles, 2 régimen de visitas sin lugar, 17 divorcios inadmisibles, 3 divorcios sin lugar, 5 solicitud de matrimonio inadmisible no celebrados, 3 reconocimiento unión de hecho inadmisible, 3 reconocimiento unión de hecho sin lugar, 1 insania inadmisible, 1 solicitud salida del país inadmisible, 1 depósito de menor inadmisible, 5 impugnación de paternidad inadmisible, 1 separación judicial sin lugar, 2 modificación de guarda crianza inadmisible, 2 modificación de guarda crianza sin lugar, 3 impugnación de reconocimiento inadmisible, 4 reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible, 3 reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar, 2 investigación de paternidad inadmisible, 5 diligencias de utilidad y necesidad inadmisible.

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:         V 6 C 06

Expedientes:  664

Paquetes:        6

Año:                2006

Asunto:           Violencia doméstica 664.

Remesa:         V 7 C 07

Expedientes:  547

Paquetes:        5

Año:                2007

Asunto:           Violencia doméstica 547.

Remesa:         V 6 C 08

Expedientes:  493

Paquetes:        5

Año:                2008

Asunto:           Violencia doméstica 493.

Remesa:         V 5 C 09

Expedientes:  664

Paquetes:        6

Año:                2009

Asunto:           Violencia doméstica 664.

Remesa:         V 3 C 10

Expedientes:  770

Paquetes:        7

Año:                2010

Asunto:            Violencia doméstica 770.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029219)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1993 y 2000 al 2010 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           G 66 S 93

Boletas:            1

Paquetes:          1

Año:                  1993

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 54 S 00

Boletas:            1

Paquetes:          1

Año:                  2000

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 56 S 01

Boletas:            3

Paquetes:          1

Año:                  2001

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:            G 58 S 02

Boletas:            13

Paquetes:          1

Año:                  2002

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 51 S 03

Boletas:            17

Paquetes:          1

Año:                  2003

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 44 S 04

Boletas:            14

Paquetes:          1

Año:                  2004

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 41 S 05

Boletas:            23

Paquetes:          1

Año:                  2005.

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 40 S 06

Boletas:            852

Paquetes:          5

Año:                  2006

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 33 S 07

Boletas:            1.982

Paquetes:          9

Año:                  2007

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 29 S 08

Boletas:            1.637

Paquetes:          8

Año:                  2008

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 26 S 09

Boletas:            831

Paquetes:          4

Año:                  2009

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 6 S 10

Boletas:            316

Paquetes:          2

Año:                  2010

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029221)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 al 2002 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         E 25 S 00

Expedientes:  429

Paquetes:        17

Año:                2000

Asunto:           Civil Varios: Consignación de Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación Tributaria 1 (Terminado con Sentencia Firme), Diligencia Varias 1, Ejecución de Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme), Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia Firme), Licitaciones 1 (Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares 3, Ordinario 245 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.

Remesa:         E 24 S 01

Expedientes:  226

Paquetes:        11

Año:                2001

Asunto:           Civil Varios: Abreviado 4 (Terminado con Sentencia Firme), Contenciosos Administrativo 7 (Terminado con Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 81, Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3, Medida Cautelares 1, Ordinario 128 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.

Remesa:         E 22 S 02

Expedientes:  118

Paquetes:        4

Año:                2002

Asunto:           Civil Varios: Abreviado 1 (Terminado con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62 (Terminado con Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029223)                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO: concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilaran de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014029936)                                   Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

CONCURSO ÚNICO

CJ-16-2014

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

Requisitos:

Generales:

Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III).

Específicos:

Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico(ver punto III), a la, Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Documentos a presentar

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Licenciatura en Derecho. (Deber á remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

V.    Condiciones del concurso:

ü  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

ü  Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica del 02 de febrero al 2 de agosto de 2015 y la práctica tutelada del 03 de agosto de 2015 al 02 de febrero de 2016.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

ü  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

ü  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

ü  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

VI.    Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizar á por prelaci ón de notas y únicamente se seleccionarán a 32 personas candidatas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

ü  Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

VII.   De los componentes por valorar:

ü  Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5   Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9.  Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante selección ó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

ü  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

ü  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:

*     Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

*     Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.   La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

ü  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

ü  Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporaci ón al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deber án remitirse en formato electrónico, ver punto III.

ü  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

ü  Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

ü  Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VIII.  De la sanción, solicitudes de exclusión y  reprogramaciones.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionadas en el FIAJ, aplica lo establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este cartel.

ü  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

IX.     De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poderjudicial.go.cr.

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrerajud@poder-judicial.go.cr.

ESTE CONCURSO VENCE EL 30 DE MAYO DE 2014

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M.

Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,

SE HABILITA LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA.

María Lucrecia Chaves Torres.—(IN2014028975).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ADICIÓN

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017159-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra el Código Electoral, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-005832 de las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se adiciona la resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013, para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin lugar”.

San José, 07 de mayo del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

C-Exonerado.—(IN2014028772)                  Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-006362-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melina D Alolio Sánchez, para que se declare inconstitucional el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del Invu, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto permite la instalación, ampliación, o modificación de la red o infraestructura de telecomunicaciones en cualquier parte del territorio nacional, particularmente en parques nacionales o zonas protegidas, como lo es la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente/

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014029763)                               Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-008079-0007-CO que promueve Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 2-0395-0564 en su condición de Director Ejecutivo a. í. de la Dirección Nacional de Notariado, contra jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia . Afirma el accionante que la jurisprudencia de la Sala Primera, contenida entre otros en los votos 31-C-SI-2010, 1508-D-S1-2011, 184-C-S1-2012, 508-C-S1-2013 ha interpretado que la omisión o falta de firma del notario en documentos notariales protocolares, constituye una falta asimilable a la omisión de presentar los índices notariales. Señala que esa omisión no está regulada en el Código Notarial por lo que la Sala Primera ha hecho una interpretación analógica que lesiona el principio del debido proceso, así como los principios de reserva de ley, tipicidad y culpabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General Documento firmado digitalmente por: de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta acción se admite por reunir los requisitos contenidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso disciplinario que se tramita en el expediente 07-001456-0627-NO. En dicho expediente, la Dirección Nacional de Notariado planteó un conflicto de competencias, de conformidad con el artículo 54 inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual el asunto se encuentra pendiente de resolver ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, mediante resolución N° 2014-005945 de las 11:45 horas del 7 de mayo del 2014 se dispuso dar curso a esta acción en relación con la jurisprudencia referida emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014029625)                                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Marta Acosta Zúñiga contra los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE, se ha dictado el voto número 2014- 006337 de las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se corrige el error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 15 de mayo del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014029849)                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002390-0007-CO promovida por Alfonso Castro Rodríguez, Francisco Castro Araya, Javier Francisco Méndez Ramírez, Joan Manuel Blanco Saborío, Johanna Vásquez Ramírez, Jorge Mario Garita Quesada, José Andrés Valverde Hidalgo, Karol Gamboa Cruz, Marcos Solano Leandro, Mayra Centeno Mejía, Roger Muñoz Mata, Rolando González Calvo, Rosalio Ortega Hegg, Secretario General de La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, Tatiana Madrigal Álvarez, Walter Zúñiga Villalobos contra último párrafo del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2014-006550 de las dieciséis horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Armijo Sancho y Documento firmado digitalmente por: Cruz Castro salvan el voto y la declaran con lugar por vicios de forma y fondo. El Magistrado Rueda salva el voto y la declara con lugar por razones distintas y solo por el fondo.»

San José, 15 de mayo del 2014.

                                                             Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014029879)                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Daysi Garita Guillén, quien fue mayor, casada, vecina de Llanos Santa Lucía, Paraíso, operaria industrial y quien portó la cédula de identidad N° 3-0166-0246, fallecida el día dieciséis de enero del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300044-0351-LA.(45-1-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de mayo de 2014.—MSC. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014029626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Wilson Geovanny Álvarez Hernández, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-quinientos noventa y seis, quien laboró para la sociedad Quintana del Monte, Sociedad Anónima, propiamente en la empresa denominada Ecojungle Cruises, como encargado de mantenimiento, soltero, vecino Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Lagunillas, Guacalillo, de la entrada principal siete kilómetros al sur, casa color verde, y falleció el veintiuno de setiembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300062-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014029628).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Marvin Quirós Ramírez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Paraíso, Birrisito, 100 al este y 75 sur del Rancho Azul, llantero y quien portó la cédula de identidad N° tres-doscientos sesenta y ocho-cero treinta y dos, fallecido el día dieciséis de julio del año pasado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300066-0351-LA (66-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las ocho horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014029629).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Arnoldo Ramírez Quirós, quien fue mayor, divorciado pero vivió en unión libre, vecino de Paraíso, Las Margaritas, Llanos de Sta Lucía, llantero y quien portó la cédula de identidad N° tres-ciento noventa y seis-seiscientos veinticuatro, fallecido el día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300069-0351 LA (69-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las nueve horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014029631).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solís Sánchez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-466-236 y falleció el día 14 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002063-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002063-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Santamaría Fonseca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Belsy Vargas Cubero, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-692-281, y falleció el día 19 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002064-0173-LA. Proceso promovido por Marlon Andrés González Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Higinio Víctor Castillo Guido, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 8-076-168, y falleció el día 01 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002074-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002074-0173-LA. Proceso promovido por Micaela del Carmen Espinoza Meza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029862).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tonny Francisco Pérez Lizano, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 7-165-140 y falleció el día 17 de abril del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002077-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Lizano Salas y otro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Calderón Guerrero, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-836-564, y falleció el día 9 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002195-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002195-0173-LA. Proceso promovido por Carolina Núñez Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029875).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Lew Joselevich, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-164-038, y falleció el día 23 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002197-0173-LA. Proceso promovido por Ada Contreras Soto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029876).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo de Jesús Sanabria Zamora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-100-731, y falleció el día 11 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002225-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002225-0173-LA. Proceso promovido por Marta Elena Jiménez Abarca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029877).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Orlando Aguirre Díaz, cédula de identidad número seis-ciento treinta-novecientos trece, quien laboró para la Ganadería Montelimar del Atlántico Sociedad Anónima, casado, vecino Jacó, contiguo al Hotel Nueve, en la propiedad de ganadería Montelimar, con portón azul y falleció el doce de enero de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300021-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029880).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Fernando Sandí Quesada, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seiscientos ochenta y nueve, casado, vecino Herradura, del Puente Cañablancal cien metros al oeste, casa de color teja y falleció el trece de agosto de dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300072-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014029883).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yurguin Felipe Talavera Centeno, fallecido el 17-03-2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300023-479-LA-6, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300023-479-LA-2. Promovido por Isabel Centeno Miranda fallecido Yurguin Felipe Talavera Centeno.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 6 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014029907).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Boris Eduardo Benavides Castrillo, cédula 1-1310-0127, quien falleciera el veintisiete de julio de dos mil trece, mayor de 27 años, soltero, costarricense, porteador y vecino de Santa Ana, Piedades, Barrio La Amistad, del plantel de buses 300 m sur. Casa color verde agua a mano derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como  partes la gestionante: Yensy Benavides Castrillo, cédula número 5-0335-0168 y como fallecido Boris Eduardo Valverde Molina, cédula 1-1310-0127. Expediente 14-300036-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 14 de mayo de 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014029909).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Cruz Castro, quien fue mayor, casado, docente, vecino de Barrio San José Sur de Atenas, cédula 1-1104-593, y falleció el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector publico bajo el número 14-000018-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000018-0849-LA. Proceso promovido por Karol María Chaves Loría a favor de ella misma y otras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 7 de mayo del 2014.—Lic. Galina Morales Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029916).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Greivin Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, casado, treinta y siete años de edad, peón agrícola en Finca Continental, cédula de identidad N° seis-doscientos setenta y seis-veintinueve, vecino de Guácimo, Río Jiménez, Irlanda, un kilómetro al sureste de la escuela, casa cemento, color verde, quien falleció el diecinueve de abril del dos mil catorce en El Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300032-0477-LA, gestionante Andrea Evans Barrantes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de mayo de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014030150).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Ramón del Socorro Elizondo Bermúdez, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad: 6-0191-0286, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 14-300037-0917-LA (43-14), de Rafaela Torres Arce, promovido por Javier Alonso Torres Arce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 9 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014030265).

Se hace saber; se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Diego Hazgath Porras Gómez, cédula 1-1501-146, quien falleció el primero de enero del dos mil catorce, quien era mayor, soltero, encargado de frescos en Walmart de San Sebastián, vecino de Paso Ancho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el Despacho, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2014-300039-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014030266).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-015-2014.—Resolución N° AJD-RES-088-2014.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Rafael Montenegro Gómez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “… No se presentó a laborar los días: 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2013, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de enero, 01 y 03 de febrero, todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón, Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. N° 3400022004.—Solicitud N° 11376.—(IN2014020117).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 219921-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, María Rosa Chévez; sur y este, Leandro Benavides calle en medio. Mide: cuatrocientos veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0541273-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arelis de los Ángeles Arguedas Lizano. Exp. 13-100107-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 868799, marca: Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: JN1TANT31Z0100359, cilindrada: 2488 c.c., combustible: gasolina, motor: QR25096014B. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Gerardo Alpízar Piedra Exp. 14-000305-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014031380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 621642. Marca Nissan. Estilo Sentra XE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1992. Color rojo. Vin 1N4EB32A1NC736397. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº GA16997431Y. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Morales Chacón contra Luis Diego Cubillo Arroyo. Exp. 14-000581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031383).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes prendarios; y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 331866, marca: B.M.W., estilo 318I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: negro, vin: no indicado, cilindrada: 1895 c.c., combustible: gasolina, motor número: 00569035. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agustina Acosta Croda contra Haydeen Andrey Ulate Castillo Exp: 13-012977-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014031413).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 207145, marca Suzuki, estilo GSXR750. Categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2007, color azul, Vin JS1GR7KA672113219, cilindrada 750 cc, combustible gasolina, motor Nº R743140177. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil catorce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fernando Barquero Pereira contra Óscar Antonio Vargas Hidalgo. Exp.: 09-006132-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014031416).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando serv subterraneref: 316897-000 citas tomo 339 asiento 10684, serv de paso ref: 316897-000 citas tomo 339 asiento 10684 así como hipoteca de segundo grado citas tomo 2010 asiento 15133; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil veinte colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller industrial. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros 39 centímetros; al sur, José Araya Acuña; al este, Edgar Guillermo Romero Pereira y al oeste, José Araya Acuña. Mide: ochocientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón noventa y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Olman Asdrúbal Araya Meza. Exp.: 13-006373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014031430).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 293-19503-01-0901-003; a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diez mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192998-000, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 24. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, bloque-C, lote -23 y calle pública; al este, bloque C-, lote 25 y al oeste, bloque C-, lote 23. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil veinticuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Exp.: 13-002706-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014031432).

En la puerta exterior de este Despacho, sin soportar gravámenes ni anotaciones, y con la base dada por el Registro Nacional, sea la suma de un millón diez mil colones exactos, sáquese a pública subasta el vehículo placas CL 141625, propiedad del señor Luis Quirós Valverde, cedula número 1-0446-0618, marca Toyota, estilo Hilux, chasis JT4RN67P6J5099653, tracción 4x4. Primer remate: se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de un millón diez mil colones exactos (¢1.010.000,00). Segundo remate: se señalan las trece horas con treinta minutos (01:30 p.m.) del diecisiete de julio del dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones (¢757.500,00) (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: se señalan las trece horas con treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de agosto del dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (¢252.500,00), (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse orden.don Expediente: 11-100026-0444-CI, Actor: José Portuguez Cordero. Demandado: Ester Cerdas Vargas y otros, a las siete horas siete minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—(IN2014031434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221112-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros y ventajas mundiales S. A.; al noroeste, Ventajas Mundiales S. A. y calle pública con un frente de 7 metros; al sureste, Retazos y Sedas S. A., Olivo Seco S. A. y Ventajas Mundiales S. A. y al suroeste, Ventajas Mundiales S. A. y Retazos y Sedas S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y ocho millones cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de doce millones seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Figueroa Salazar. Exp.: 12-004558-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014031436).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos veintidós- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote D-20 con una casa de habitación en material prefabricado y techo zinc. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D 21; al noroeste, Indvar Internacional S. A.; al sureste, en parte calle pública y en parte lote D 19 y al suroeste, lote D 19. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Heidi María Obando Hernández. Exp.: 14-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014031445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas tomo 0545 asiento 17127; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Cecillano Rivera; al sur, Carmen Vargas Navarro; al este, calle pública y al oeste, Alicia Garro Bustamante. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Decisiones Dos Mil Sociedad Anónima contra Magaly Moraga Cerdas. Exp.: 13-006885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de enero del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014031454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal tomo 2010 asiento 153221 Sumaria 1-002945-0345-PR Juzgado Penal de Cartago; Proceso Penal en Fiscalía adjunta de Cartago tomo 2010 asiento 00331845 Sumaria 10-1977-496-TR; Infracciones/Colisiones Boleta 0900225304 Sumaria 10-001977-0496-TR Juzgado de Tránsito de Cartago; a las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 680171, Marca Jeep, estilo Compass, color plateado, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2007, tracción 4x4, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, chasís 1J8FF47W77D199540. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de once mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Marco Aurelio Castro Padilla. Exp.: 11-026731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014031495).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 334 asiento 18232; a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Montero; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte y María Teresita Muñoz Duarte. Exp. N° 14-000855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031592).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas; condiciones cuyas citas son 0403-00000733-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito Mariana Céspedes Chaves, cantón Municipalidad de Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariana Céspedes Chaves; al sur, Municipalidad de Quepos; al este, Asociación de Desarrollo Comunal y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetro cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos sesenta y nueve, la cual es terreno lote 27 terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariana Céspedes Chaves y lote 26; al sur, lote 28 de la Municipalidad de Aguirre y calle pública con 13,05 centímetros de frente; al este, lote 26 de la Municipalidad de Aguirre; con 13.0 metros de frente y al oeste, Mariana Céspedes Chaves y lote 28 de la Municipalidad de Aguirre. Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones seiscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos sesenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Radames Calvo Murillo. Exp. N° 13-002760-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014031633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 334-11837-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; anotadas bajo las citas 509-8986-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585380-000, la cual es terreno con una casa lote quince C. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José Colinda: al norte, calle pública, al sur, Victoria Zúñiga, al este, lote 14-C y al oeste, lote 16-C. Mide: doscientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones quinientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Capitales de Construcción de Coronado S. A., Maureen Barrientos Delgado. Exp. N° 09-931015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada así como hipoteca de primer y segundo grado; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00032528-004-005, la cual es terreno filial sesenta y tres de una planta ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial sesenta y cuatro; al sur, filiales sesenta y uno y sesenta y dos; al este, filial setenta y seis y al oeste, área común destinada a pasillo. Mide: treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados valor cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Carlos Manuel Rojas Hidalgo y María Magdalena Rocha Tabla. Exp. N° 12-004023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada así como hipoteca de primer grado; a las una horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191848-000, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y nueve. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricalit S. A.; al sur, lote 140; al este, Claudio Mena Ramírez y al oeste, calle cuarta de la urbanización. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las una horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las una horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima contra Gabriel Sanabria Valverde. Exp. N° 13-007428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031699).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil diecinueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cincuenta-a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y nueve-A; al sur, finca filial primaria individualizada numero cincuenta y uno-A; al este, área común libre de acceso uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y cuatro-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y un mil catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos diecisiete mil cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Eliseo Soto Chong, expediente N° 13-007554-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del año 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014003321).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso, bajo las citas tomo 2012, asiento 160579, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelyn María Castro Saborío; al sur, Evelyn María Castro Saborío; al este, servidumbre de paso con 10 metros de frente; y al oeste, Evelyn María Castro Saborío. Mide: ciento noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Jancy Amador Espinoza. Expediente: 13-006995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031521).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinte de junio de dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: AB 5418, marca Hyundai, capacidad 12 personas, categoría microbús, año 2010, serie, vin, chasis KMJWA. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del siete de julio de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Rojas Madrigal contra Tropical Expeditions of Costa Rica S. A. Expediente: 11-009577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031523).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052-7208, Sist. financiero de vivienda, a las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 185290-001-002, la cual es terreno para construir bloque D lote 1. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, facilidades comunales; al este, calle 1; y al oeste, Grupo Mundial de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Del Rosario Sánchez Guevara, Roberto Ulloa Aguilar. Expediente: 14-000103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031527).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, estilo ML 320, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1998, color blanco, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, chasis 4JGAB54E8WA035871, número de motor no visible, cilindrada 3.200 centímetros cúbicos, combustible gasolina, seis cilindros, placas 844095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carballo Motor S. A. contra sucesión de Carlos Monge Herrera. Expediente: 14-007008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014031553).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas número tomo: trescientos treinta y cuatro, asiento: cinco mil ochocientos veintitrés, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, la finca del partido Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. Para el segundo remate con base en la suma de cuarenta millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Para el tercer remate la base en la suma de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. El inmueble se describe así: terreno de cultivos anuales con ferretería, situada en el distrito Pavón, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, linda: al norte; sur; y al este, con Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños; y al oeste, con calle pública con setenta y ocho metros veintisiete centímetros. Mide diecinueve mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, posee plano N° P-1252517-2008, propiedad de Juan Rafael Artavia Pérez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria. Expediente N° 12-100118-0920-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Diego Armando Artavia Sánchez y otro.—Juzgado Civil de Corredores, Ciudad Neily, 12 de mayo de 2014.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—(IN2014031566).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400222-000, la cual es terreno para construir lote N-10. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, ZYH Constructores S. A.; al sur, ZYH Constructores S. A.; al este, calle pública con 9,50 metros; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz. Expediente: 13-010274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2014.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014031583).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las dieciséis horas cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 520090-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flory Yolanda Núñez Román; al este, Flory Yolanda Núñez Román; y al oeste, Gabriel Campos González. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Óscar Rivera Monge. Expediente: 13-007413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas expediente número 08-000496-0164-CI anotado bajo las citas 2007-256424-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de veintisiete mil ciento cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 593469, marca Ssang Yong, estilo Rexton RX 270 X, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, número de serie, chasis y vin KPTG0B1FS5P166444, color plateado, tracción 4x4, peso bruto 1800 kg, número de motor 66592510501352, marca Mercedes Benz, cilindrada 2696 c.c., modelo RX 270 XDI, potencia 163.00 kw, cilindros 5, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de veinte mil trescientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mayari de Costa Rica S. A., Miguel Lucio Lecusay Ponce, expediente N° 09-006264-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0356, asiento 00006777 secuencia 01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335.322-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública, y al oeste, lote 21. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Mayela Vargas Pacheco, Silvia Iliana Álvarez Sánchez, expediente N° 14-007901-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014031706).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, y con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil once colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 261807, marca Changan, año 2012, Vin LS4ASB3R5BE073425, cilindrada 1300 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos veintitrés mil ocho colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cuarenta y un mil dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Fallas Anchía, Yohani Enrique Fallas Anchía, expediente N° 12-025339-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014031784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbres de paso y servidumbre ecológica y limitaciones; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de sesenta y dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32272-F-000 la cual es terreno: finca filial sesenta y seis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional las cuales tendrán una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común de avenidas y calles, avenida la Quilla; sur, área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y filial sesenta y cinco; este, área común de avenidas y calles, avenida la Quilla y Barlovento, oeste, área común de zonas verdes y filial sesenta y cinco. Mide: dos mil cuarenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 0.7352941 valor medida: 0.66. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince millones quinientos cuarenta mil ochocientos trece colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Reserva Degolf contra Hutchenson Beach Property S. A. expediente N° 12-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014031816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 370, asiento 11731-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 542279-000 la cual es terreno lote 94 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 95; al sur, lote 93; al este, lote 99, 100 y 98, y al oeste, alameda con frente de 7 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce con la base de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mercedes Guadalupe Castro Sibaja, Wilson de los Ángeles Badilla Castro, expediente N° 13-006560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014031821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento cincuenta y nueve-B-cero cero cero, la cual es terreno frutales y para construir. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 54 metros lineales; al sur, Soledad Arroyo Villareal; al este, Hacienda Paries S. A., y al oeste, Elieth Romero Arroyo. Mide: Cinco mil novecientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Leodan Sociedad Anónima contra 3-101-622820 Sociedad Anónima, expediente N° 14-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031822).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-207720, expediente Juzgado de Familia Desamparados 13-400938-637-FA; a las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de trescientos once millones trescientos noventa y seis mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399539-000, la cual es terreno con edificio industrial. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elymae S. A.; al oeste, calle pública con 16.80 metros de frente; al sureste, Quebrada Chilamate; y al suroeste, en parte calle pública con 29.85 metros, Balsamina, María Ángela, Pedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A. Mide: tres mil quinientos quince m con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de setenta y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-207720, expediente Juzgado de Familia Desamparados 13-400938-637-FA; a las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de setenta y tres millones seiscientos tres mil trescientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399540-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 29m 70cm y otro; al sur, Vera Salazar Gamboa; al este, Quebrada Chilamate; y al oeste, Balsamina Monge y Luis Castro. Mide: tres mil quinientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos dos mil quinientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima. Exp. 14-011231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014031835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil catorce, y con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-200671, marca Ford, estilo Ranger XL, año 2004, color blanco, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasís 8AFDR10F84J343519, número de motor NR, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Istmo Law S. A. contra Vedepa S. A. Exp. 14-001739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014031872).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469851-003 y 004, la cual es terreno lote 11 bloque K terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur, calle pública con 8,10 metros de frente; al este, lote 12-K; y al oeste, lote 10-K. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Miriam Mora Mesén y Olman Armando Calvo Abarca. Exp. 14-008013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0383-00017669-01-0900-001; a las catorce horas del catorce de agosto de dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156864-000; la cual es lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Castillo Barboza. Exp. 14-001326-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014031883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 382-13164-01-0930-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cinco mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial siete de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera peatonal y zona verde; al sur, Ilasteron S. A.; al este, área de juegos infantiles y Luz Bejarano Hernández; y al oeste, finca filial seis. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Alberto Alvarado Cordero. Exp. 12-003736-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014031890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 3029 123 001 bajo las citas: 329-15266-01-0904-002 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 466-07909-01-0015-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344478-001 y 002, la cual es terreno para la vivienda, Asentamiento Concepción, lote 4. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Rodríguez. Mide: quinientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0517027-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce con la base de ochocientos dieciocho mil novecientos diecisiete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo Rivera Chaves y María Cecilia Lara Santamaría. Exp. 14-000670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031898).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-66038-01-0002-001, Servidumbre de paso bajo las citas 2013-86142-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.  Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de Ricardo Quirós Díaz; al sur, Dalay María Chacón Quirós; al este, calle pública con frente de 18.69 metros lineales; y al oeste, Dalay María Chacón Quirós. Mide: mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Toromocho S. A. contra Manuel Enrique González Valerio. Exp. 14-000075-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita mediante las citas 0340-00008878-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base para cada una de las fincas de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180974-000, la cual terreno para construir lote N° 48. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez Alvarado y Gloriana Rodríguez Hernández; al sur, lote 47 de Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 6.89 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. B) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180973-000, la cual terreno para construir lote N° 47. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48 de Cafetalera San Agustín S. A.; al sur, lote 46 de Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 6.95 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín S. A. Mide: ciento sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180972-000, la cual es terreno para construir lote N° 46. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 de Cafetalera San Agustín S. A.; al sur, Cafetalera San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 8.04 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base para cada una de las fincas de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base para cada una de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101596425 Sociedad Anónima contra Cafetalera San Agustín Sociedad Anónima. Exp. 12-011061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014031912).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos diez cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Ureña; al sur, José Manuel Hidalgo; al este, calle con 3 metros 34 centímetros, y al oeste, Fausto Rodríguez. Mide: sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Rónald Enrique Jackson Solano. Expediente N° 13-005481-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014031917).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Antonio Núñez Abarca; al sur, calle pública; al este, resto de Antonio Núñez Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Gómez Romero. Expediente N° 14-000188-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014031942).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario Leiva Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada, y al oeste, calle pública con 11 metros 13 centímetros. Mide: doscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Fernando Vargas Vargas, Virginia María del Carmen Céspedes Rojas contra Corporación Disimpa de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 13-005281-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014031956).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dos horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 420222-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odile Gamboa Rodríguez; al sur, Edwin Gamboa Rodríguez; al este, Edwin Gamboa Rodríguez, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dos horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dos horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Miranda Velásquez. Expediente N° 14-000499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031958).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce (03:30 p. m. del 17/06/2014), y con la base de cinco millones ochocientos setenta y seis mil noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente Vehículo: placas N° C 148937, marca: Freightliner, estilo: FL70, año: 1999, color: blanco, tracción: 6x4. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce (03:30 p. m. del 02/07/2014), con la base de cuatro millones cuatrocientos siete mil setenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce (03:30 p. m. del 28/07/2014), con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil veinticuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Luis Diego León Jiménez. Expediente N° 13-010313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031987).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones cincuenta mil novecientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104850-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle con 8 m 31 cm; al sur, noroeste, Grupo Mundial de Construc. S. A.; al este, sureste, Grupo Mundial de Construc. S. A., y al oeste, suroeste, Grupo Mundial de Construc. S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos doce mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aurora Ofelia Víquez Vargas, Corporación D H Sistemas Sociedad Anónima, Gustavo Antonio Siles Víquez. Expediente N° 14-000228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de abril del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014032020).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones setenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Acosta Ramírez; al sur, Antonio Acosta Ramírez; al este, Antonio Acosta Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kattia Rojas Centeno y otros. Expediente N° 12-000052-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014032025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos ochenta y un mil setecientos treinta colones con setenta y seis céntimos y cincuenta y nueve millones setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157396-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraclides Barrantes Hernández; al este, Mauricio Rojas Barrantes, y al oeste, Eraclides Barrantes Hernández. Mide: mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52041-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Mora Villegas; al sur, calle pública con 50 mts; al este, Eladio Mora Villegas, y al oeste, calle pública con 60 metros. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos once mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos y cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos un colones con noventa y tres céntimos respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones setenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos y catorce millones novecientos veintinueve mil quinientos sesenta y siete colones con treinta un céntimos respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Movieba S. A., y Ronald Wilfrido Peralta Artavia, expediente N° 13-009513-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014032072).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0300-00015466-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero (27368-000) la cual es Naturaleza: terreno de pastos con una plantación. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Idalie Obando Jiménez; al sur, Surzeneida Enríquez Gómez; al este, calle pública, y al oeste, Santos Silva Silva. Mide: sesenta y cinco mil sesenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0003278-1972. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil doscientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ángela Medrano García y contra Beulonias Service S. A., expediente N° 14-000775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014032112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0304-00012203-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sandal S. A.; al sur, El Sandal S. A.; al este, El Sandal S. A., y al oeste, calle pública con 50 metros 84 centímetros de frente. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados, plano: G-1381666-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erlin Cruz Ochoa, expediente N° 14-000065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del año 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014032114).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid a favor ref: 00140607-000 con las citas 404-14389-01-0906-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmoviliaria Izarra S. A., lote número quince; al sur, calle pública con frente de 13,90 metros; al este, Inmobiliaria Izarra S. A., lotes doce y trece; al oeste, calle publica con frente 34,21 metros, y al suroeste, Mocheta Esquinera con 8,42 metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de ciento veinte mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta mil ciento noventa y un dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Eduardo Rojas Sánchez y Teresita Rojas Marín, expediente N° 14-001084-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032120).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del seis de agosto de dos mil catorce, y con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 896068, marca: Nissan, estilo: Tiida, año: 2012, color: gris, categoría: automóvil, vin: 3N1CC1AD6ZK120261, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos ( 10:00 am) del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos ( 10:00 am) del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos sesenta y un dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodrigo González Sandí, expediente N° 12-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032122).

Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua y ley de caminos públicos citas 480-17500, las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ramón, María Isabel, Damaris, Santos Sabas, Andrea y Yimi todos de apellidos Rodríguez Matarrita, Carlos Guevara Gutiérrez y calle publica con un frente a ella de 31.33 metros lineales todos en parte; sur, Río en medio; este, Río en medio, oeste, Claudio Ruiz López. Mide: cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-0419789-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Las Nubes de Hato Viejo S. A., y Erick Villafuerte Viales, expediente N° 13-000534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014032151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-H con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abrahan Alvarado Rodríguez; al sur, lote destinado a calle publica; al este, Condomisa S. A. lote 7-H, y al oeste, Condomisa S. A. lote 5-H. Mide: ciento veintiún metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María de Jesús Durán Carrillo, expediente N° 14-000494-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve 002, 003, 005, 006 y 007 la cual es terreno con una parte de corredor al frente, un Hall comedor y patio. Situada en el distrito 01, cantón 01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6 con 04.52 metros; al sur, Alfredo Benavides; al este, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora y Ángela Chaves, y al oeste, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora Chaves. Mide: noventa y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes Brenes y otro contra Álvaro Murillo Chaves, expediente N° 12-000123-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del año 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2014032197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación con las citas 2010-190174-01-0004-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil doscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Daisy Montero Hidalgo; al sur, Rodrigo Miranda Montero; al este, Ruth Miranda Montero y Carlos Alberto Ulate Solís, y al oeste, servidumbre de paso en medio Máyela Avendaño Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Andrés Miranda Ramírez contra Luis Roberto Antonio Villalobos Leitón, expediente N° 14-000084-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032217).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote c-terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Guillermo Vargas Coto; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo Vargas Coto, y al oeste, calle publica con 7 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Finca Lin Sociedad Anónima contra Moviso RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, expediente N° 10-000704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014032239).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones mediante la sumaria 08-000201-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de once mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 707411, Toyota, Land Cruiser Prado VX, capacidad 8 personas, año 2008, color gris, tracción 4x4, vin JTEBY2500058972, combustible diesel, cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de ocho mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guadalupe Aguilar Cigarroa, Juan Daniel Rodríguez Cortes. Exp. N° 13-019191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014032259).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Pacheco Ramírez, a una junta que se verificará en este juzgado a las quince horas del diez de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 10-100198-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de mayo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031464).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zaida Argüello Calvo, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del doce de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la Sucesión. Expediente Nº 12-100076-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031692).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Joaquina Gutiérrez Chacón, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del trece de junio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 08-100254-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de mayo del 2014.—Dr. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031788).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis del Carmen Cordero Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-003459-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014031937).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000070-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marino Núñez Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bonilla de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, con una lechería y casa de habitación. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de catorce metros lineales; al sur, Marino Núñez Ramírez; al este, Marino Núñez Ramírez y Bolívar Núñez Ramírez, y al oeste, Danilo Aguilar Bravo. Mide: doce hectáreas siete mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1606524-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado, mantenimiento a las cercas, chapeas, lechería y casa de habitación con su debido mantenimiento en pintura, techos, pisos, sistema eléctrico y tuberías. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marino Núñez Ramírez, expediente N° 12-000070-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014029466).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000203-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacinta Julia Briceño Bustos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-074-216, vecina de El Trapiche de Santa Cruz, 50 norte de la antigua plaza de fútbol, Yadira Juárez Briceño, mayor, casada una vez, educadora, cédula 5-178-670, vecina de Santa Cruz, frente al Cuerpo de Bomberos, Carmen María Briceño Bustos, mayor, viuda una vez, educadora, cédula 5-190-200, vecina de Arado de Santa Cruz, del centro educativo 250 sur, Gilmar Gerardo Juárez Briceño, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-204-747, vecino de Hernández de Santa Cruz, 100 sur de la pulpería El Alto, Luis Gerardo Juárez Briceño, mayor, soltero, auxiliar de Contabilidad, cédula 5-218-014, vecino de Puntarenas, El Roble, Jireth 25 noroeste del polideportivo Mario Álvarez, casa número 17, José Martín Briceño Bustos, mayor, casado una vez, educador, cédula 5-242-200, vecino de Limón, Siquirres, San Isidro de la Alegría 500 oeste de la Soda Lluvia Gracia, María Yessenia Juárez Briceño, mayor, casada una vez, educadora, cédula 5-274-442, vecina de Hatillo de Santa Cruz, 2 kilómetros al sur del centro educativo de Hatillo, casa color papaya a mano izquierda y María Verónica Juárez Briceño, mayor, casada una vez, oficinista, cédula 5-263-100, vecina de El Trapiche de Santa Cruz, 50 norte de la antigua plaza de futbol, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tereno de charral. Situada en Trapiche, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adolfo Arrieta Fonseca; sur, Carmen María Briceño Bustos, Yadira, María Yessenia, Verónica, Gilmar Gerardo, Luis Gerardo, todos Juárez Briceño, José Martín y Jacinta Julia, ambos Briceño Bustos y camino de acceso; este, Adolfo Arrita Fonseca, y oeste, Santiago Rosales Busto c.c. Rosales Obando. Mide cuatro hectáreas cuatro mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1547326-11. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su señor padre y esposo, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños, los mismos promoventes. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y cercas Que si han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Briceño Bustos y otros. Expediente N° 12-000203-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014029468).

Se hace saber que Manuel Hernández Brenes, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Artola de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y cinco-trescientos tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Artola, Sardinal distrito Carrillo, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Calle Mariceros S. A.; sur, María Cecilia Ampié Abarca y Federico Abarca Contreras; este, Leticia Valverde Gómez y Jesús Céspedes Calderón, y oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con noventa y dos centímetros lineales y un ancho de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve-dos mil trece, mide de extensión mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Jesús María Vallejos Gallo el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Manuel Hernández Brenes, expediente N° 12-000277-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril del año 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029469).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000023-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Cortés Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Luis de Guácimo, costado de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302190681, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y construcciones. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Elena Cortés Rojas; al sur, Yeimy Brenes Cortés, María Eugenia Cortés Rojas y calle pública con un frente de nueve metros con treinta y tres centímetros; al este, calle pública con treinta y siete metros con treinta y dos centímetros, y al oeste, Jorge Mora García y María Eugenia Cortés Rojas. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Elena Rojas Madriz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un local comercial y dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Cortés Rojas. Expediente N° 11-000023-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de abril del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014029517).

Luis Pérez Alfaro, mayor, soltero, comerciante, vecino de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, de la plaza de deportes, 800 metros al este, carretera a San Jorge, cédula de identidad 2-323-648. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en El Tanque, distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con dieciocho centímetros lineales; al sur, Luis Conejo Cordero; al este, Juan Carlos Solís Sánchez, y al oeste, Asamblea de Dios de Costa Rica. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-562964-1999 de fecha 31 de mayo de 1999, una superficie de dos mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera el señor José Antonio Cordero Miranda, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-194-201, vecino de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, 300 metros al norte del Aeropuerto; en fecha 25 de setiembre de 2005, mediante testimonio de escritura número 85, otorgada ante el Notario José Mario Ulloa Salazar, con quien no le une parentesco alguno y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 12-101216-0297-CI, establecida por Luis Pérez Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014029611).

Se hace saber que Marisol Ramos Méndez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Cartago, Lourdes de Cartago, cédula de identidad 3-329-953, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar, situado en distrito cinco San Francisco, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y uno punto cero dos centímetros lineales; sur, Río Navarro; este, Gredi Calderón Brenes, y oeste, Gerardo Badilla Acuña. Según plano catastrado 3-1604024-2012, mide de extensión mil seiscientos treinta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Carlos Luis Araya Sánchez el once de octubre del dos mil once. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000025-699-AG Información Posesoria de Marisol Ramos Méndez).—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029613).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000038-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Constructora Zavillana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238316, representada por el señor Erick Zamora Alfaro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 01-0890-0628, empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Elvia María Sancho Ramírez; al sur, con Constructora Zavillana S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1231823-2008 de fecha 11 de abril del 2008. Indica el promovente que estima tanto el inmueble en la suma de siete millones de colones, las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Constructora Zavillana Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000038-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014029634).

Verde Isla del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos noventa, representada por Lynetta Jean Bradley de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, pasaporte número P cero siete seis siete nueve seis ocho nueve ocho, vecina de Paraíso de Tierras Morenas de Tilarán, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Paraíso de Tierras Morenas (distrito sexto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Corobicí; sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, calle pública con un frente doscientos cuatro metros con seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Verde Isla del Arenal S. A. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ciento cuarenta y cinco-dos mil seis. Mide de extensión treinta y un mil trescientos noventa metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mariano Francisco Ramos Murillo el siete de enero de dos mil diez. Estima el inmueble en quince millones de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Verde Isla del Arenal S. A. Exp. N° 12-000184-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029848).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000101-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulino Jiménez Rojas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Puriscal, Barrio Santa Cecilia, 100 metros al sur del MINAET, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0584-0897, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, tacoral o bosque secundario. Situada en el distrito segundo, Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Eli Valverde Arley; al este, calle pública y Evar Cubillo Díaz y al oeste, Eli Valverde Arley y Jeremy Abrahan Douson. Mide: ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1623049-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada el 14 de enero de 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, caña de azúcar, siembra de frutales, un pequeño frijolar, mantenimiento de los árboles existentes, construcción de postes y alambres de púas para las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulino Jiménez Rojas. Exp. N° 13-000101-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029851).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000197-0391-AG/ donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico Matarrita Ruiz, quien es mayor, casado una vez, microbiólogo, cédula de identidad 5-0140-0699, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste de la plaza de deportes 300 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y charral. Situada en La Danta, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con río en medio, camino público con un frente de 203 metros 28 centímetros lineales y quebrada el Pelón; sur, Gamaliel Cabalceta Gutiérrez y Ulises Martínez Gutiérrez; este, Eduardo Cabalceta Velasco y calle pública con un frente de 241 metros 02 centímetros lineales y oeste, río en medio y Gamaliel Cabalceta Gutiérrez. Mide 15 hectáreas 4.594 metros 72 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-786509-02. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Federico Matarrita Ruiz. Exp. N° 13-000197-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029853).

Santiago Gerardo Calvo Esquivel, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia, entrada López Vargas, veinticinco metros oeste, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de zonas verdes con árboles frutales y cultivos. Ubicado en: Santa Clara, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Lorna Solano Vega y Rebeca Rodríguez Umaña; al sur, con Alberto Jorge Burgos Zamora; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros lineales; y al oeste, con René Benavides Zamora. Graficado en el plano catastrado número H-un millón seiscientos veintinueve mil noventa y nueve-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Alfredo Rodríguez Espinoza. Fue estimado en la suma de cuatro millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000034-0507-AG, número interno 39-3-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014029891).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-100422-0417-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Suk Lin Aju Calvo quien es mayor, estado civil soltera, estudiante, vecina de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1245-0668, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en La Pilas de Canjel, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adelaida Aju Rojas; al sur, Wei Gui Aju Ramírez y Yoyomi S. A.; al oeste, Carmen Aju Rojas, y al este, calle pública con un frente de noventa y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados. Mide: seis mil sesenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título personal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 04-100422-0417-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de marzo del año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014029973).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raimundo Gutiérrez Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-200-258, oficio supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca con N° de plano 7-1639348-2013, ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales y noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Malvin Barrantes Barrantes conocido como Marvin Barrantes Barrantes; al este, Martín Bonilla Benavidez; y al oeste, Marvin Castillo Cisneros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la Empresa Bananera La Paz S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Raimundo Gutiérrez Matarrita. Exp. 14-000030-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de marzo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014030139).

Asdrúbal Segura Castillo, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y cuatro-cero trescientos tres, vecino de Quepos, Boca Vieja antes del Colegio, promueve en este Despacho, diligencias de Información Posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno actualmente construido, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Roberto José Cordero Araya, al sur, Elizabeth del Carmen Gardela Villagra, al este, con calle publica, oeste, con Carlos Padilla Valle, datos que se ajustan al Plano Catastrado número P-tres mil novecientos treinta y ocho del año mil novecientos setenta y tres. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con limpieza del terreno cercado, cuidado y construido. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente N° 07-100158-0443-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre, 4 de abril del dos mil catorce.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014030235).

Xinia María Ureña Muñoz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Ceibo, dos kilómetros al sur, del salón comunal, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ciento noventa y seis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa y de cultivos, situado en Ceibo, distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, que linda al norte, con calle interamericana con un frente a ella de sesenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros, al sur, con Coopeagri R. L., al este, Benjamín Carrasco Morales y al oeste, con Coopeagri R. L., con una medida de mil quinientos cincuenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, lote que se ajusta en todo al plano catastrado P-uno dos ocho ocho dos tres nueve-dos mil ocho. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente número N° 13-100053-1046-CI 64-13) establecidas por Xinia María Ureña Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030348).

Carlos Espinoza Lezcano, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al este, del templo católico, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y seis-quinientos cuarenta y tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa y jardín, situado en Santa Cruz, distrito primero de Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas. Que linda al norte, con Sergio Vidal Barrantes, al sur, con calle pública con frente de diez metros con sesenta y cuatro centímetros, al este, con Heiner Calderon Beita y al oeste, con Saul Vargas Vargas, con una medida de mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, lote que se ajusta al plano catastrado número P-ocho cero ocho nueve nueve uno-dos mil dos. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-100051-1046-CI (62-13) establecidas por Carlos Espinoza Lezcano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030354).

Alcides Abarca Mora, mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Concepción De Pilas, un kilómetro al noroeste de la escuela, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y nueve-ciento setenta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situada en Concepción, distrito quinto Pilas, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, que linda al norte, con calle pública con frente a ella de cuarenta metros con cinco centímetros, al oeste, con Domingo Jiménez Méndez y al oeste, con Eliécer Barboza Montes, con una medida de mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, lote que se ajusta al plano catastrado número P-uno seis tres ocho uno seis siete-dos mil trece. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente número 13-100052-1046-CI (63-13) establecidas por Alcides Abarca Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 31 de diciembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014030356).

Citaciones

Ante esta notaría se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial de don: Mesías Agüero Fallas, mayor, casado, pensionado, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula Nº 1-327-059. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados, para que dentro del término improrrogable de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario Público, Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta Diez.  Expediente 003 SU 2014.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014029497).

En mi notaría, en Pérez Zeledón en San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y la tercera entrada, bajo el expediente número cero cero tres-dos mil catorce, se tramita la sucesión de quien en vida fue Eliécer Cordero Calderón, cédula número uno-cuatro cinco siete-siete cero tres, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino al fallecer de Guadalupe de Rivas, trescientos sesenta metros este de la plaza, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios y demás interesados, para que en el plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos y se les apercibe de que en caso contrario la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014029539).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Fabio Pacheco Gutiérrez, quien fue mayor, casado segundas nupcias, enderezador de vehículos, vecino de Desamparados, cédula de identidad 2-0233-0862 y Rumary Hernández Castro, quien fue mayor, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad 1-0420-00507, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100207-0217-CI. Sucesión de José Fabio Pacheco Gutiérrez y Rumary Hernández Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014029540).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amable Delia del Carmen Fallas Chinchilla quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, Barrio México, seiscientos metros al norte del Abastecedor La Flor, cédula seis-cero setenta y ocho-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil catorce, notaría del Bufete Albán Gámez Rivera ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros al sureste de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros o por medio del correo electrónico albangamezrivera@gmail.com.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014029541).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia María Álvarez Navarro, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 3-0184-0179 y vecina de Guadalupe, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014029553).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Salazar Salazar, a las trece horas de tres de mayo de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elí Marcelino Leiva Leiva, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial El futuro, cien metros al sur de la escuela Saint Paul, con cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y tres-cero treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Heredia, doscientos setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014029653).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Sánchez Segura, mayor, divorciado una vez, vecino de San Roque de Barva, cédula de identidad número 1-0714-0097. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000282-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de agosto del año 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014029672).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el sucesorio ab intestato de Margarita Hortelina Fernández Marín, quien fue divorciada, del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus, cédula tres-ciento nueve-ciento diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Azofeifa Arias, en San Vito, Coto Brus, frente a Hogarcentro Coto Brus, teléfono dos siete siete tres-tres uno seis tres.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014029691).

Por escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor: Cupertino Hernández Serrano, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero tres siete seis-cero cero cinco cuatro, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Río Azul, Linda Vista, casa número B-doscientos cuatro; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada en: San José, Desamparados, Damas, barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014029714).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de Flor María Pereira Madriz, cédula tres-ciento cuarenta y cinco-cero cero uno, quien falleció el trece de octubre del dos mil cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, diez de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014029739).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia María Mora Córdoba, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad, número dos-cero trescientos dieciocho-cero seiscientos setenta, Bataan, en Sahara, frente al costado oeste de la plaza, en su condición de albacea, a las diez horas del veintisiete de octubre dos mil trece; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abel Fernando Castillo Rivera, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sahara, Bataan, en el costado oeste de la plaza de fútbol, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veinte-cero novecientos cincuenta y tres, quien falleció el día cuatro de setiembre de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Izaguirre García, contiguo al Abastecedor La Esperanza, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de Limón. Teléfono dos siete seis cinco-cuatro cero cero cero.—Lic. Francisco Javier Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(IN2014029747).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Antonio Salguera Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, cédula número cinco-uno uno nueve-siete ocho cero, fallecido el día diecinueve de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Katthya de La Peña Rojas, Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 03-2014.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029764).

Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Alajuelita, a las doce horas del quince de mayo del año dos mil catorce, comprobada la defunción de Ana Lorena Arguedas Ortega, mayor, divorciada, pensionada, cédula 1-0474-0158, vecina de San José, Zapote, costado sur del Estadio, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Carmen María Ortega Solano, mayor, casada, cédula 1-0235-0031, del hogar, vecina de Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, de la entrada 100 metros s.e. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Notaría: Alajuelita centro, cincuenta norte del BNCR. Fax 2214-0753, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(IN201429800).

Ante la notaría de la licenciada Christy Eugenia Durán Jiménez, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Alpízar Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, San Rafael, un kilómetro quinientos metros de la iglesia San Rafael, calle Patio de Agua, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-novecientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Barrio Luján, avenida catorce, calle, quince y diecisiete transversal.—San José, Costa Rica doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de mayo del 2014, bajo el expediente número 0001-2014, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Roberto Brenes Calvo, quien en vida fue mayor, casado una vez, electricista, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número tres-ciento setenta-ciento treinta y seis, vecino de Pozos de Santa Ana, Calle La Intex. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la farmacia La Esquina de la Salud cincuenta metros al sur, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Alberto Loría Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014029881).

Ante la notaría de la Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil catorce, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Flor de María Umaña Cortés conocida como Flor de María Mesén Mora, mayor, cédula de identidad número tres-ciento quince-setecientos noventa y cuatro, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014029889).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-000002-0222-CI (22-14) de Noemy Masís Sánchez, quien en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo 4, cédula de identidad número 2-0132-0813; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de febrero del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014029910).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan de Dios Vargas Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 0202250819 y vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000019-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del año 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014029943).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emigdonis Cordonero Castillo, quien fuera casada, vecina de Agua Caliente de Cartago, cédula número 2-298-111. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de  este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean  tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien  corresponda. Expediente Nº 05-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029955).

Por el termino de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Margarito de Jesús Grillo Membreño, mayor de edad, casada de primeras nupcias, comerciante, con cédula ocho mil -cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Barrio Los Ángeles, detrás del puesto de oficial de tránsito, Esparza, Puntarenas para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 14-100071-0642-CI establecida por Margarito de Jesús Grillo Membreño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 2 de abril del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014029960).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Manuel de Jesús Fallas Valverde, mayor, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y seis-cuatrocientos veinticinco vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2014 se encuentra en la notaría del licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la iglesia católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014029968).

En mi notaría, se indica proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueron: Marcial Núñez Padilla y María Cristina Fernández Bonilla. Se nombra albacea propietario a José Marcial Núñez Fernández, y albacea suplente a Carmen María Núñez Fernández. Se cita y emplaza a terceros interesados para que en plazo de treinta días, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014029971).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arnoldo Chacón Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de Puriscal, agricultor, cédula N° 1-272-578, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de abril del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029998).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Eva May Allen Arnold, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, y portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero uno cinco-cero cuatro cinco seis, quien falleciera el ocho de marzo del dos mil tres, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100030-0891-CI. Promovente y albacea provisional: Ivanhoe Johnson Allen, causante: Eva May Allen Arnold, presuntos herederos: Ivanhoe, Inés, Flor María, Elionor, Alfonso, Phillip Teresa y Claricia, todos de apellidos Johnson Allen.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de mayo del 2014.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014030003).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela Amador Berrocal, mayor, divorciada una vez, secretaria, costarricense, con cédula de identidad 1-559-119 y vecina de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000223-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014030011).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Virginia Ruth Johnson, pasaporte estadounidense número siete dos cero cero cinco cuatro cuatro uno cero, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2014. Notaría del Bufete Ledezma, Licenciado Adolfo Ledezma Vargas, frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030032).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rita Ramírez Alvarado, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San José, Barrio la Luisa, Sabana Norte, del Hogar, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos sesenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000064-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014030039).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Vicente Rodríguez Román, mayor, casado, obrero, costarricense, con cédula de identidad 1-405-715, y vecino de San Pedro, San Rafael de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000188-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014030044).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Eduardo Reyes Sandoval, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-cero dos nueve uno-cero cinco cero cero, quien fue vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del Restaurante Palacio del Rey cincuenta norte, cincuenta este y cincuenta norte, casa once G, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Exp.: 2013-002. Fax 2252-0390, correo electrónico ernes05@hotmail.es.—A las siete horas del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014030065).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Ernesto Morales Padilla, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número ocho-cero cero dos cinco-cero cuatro cinco siete, quien fue vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del Restaurante Palacio del Rey cincuenta norte, cincuenta este y cincuenta norte, casa veinte H; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Exp. 2013-003. Fax 2252-0390, correo electrónico ernes05@hotmail.es.—A las siete horas del trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014030069).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pablo Francisco de la Trinidad Zúñiga Vega, quien fue mayor, casado dos veces, Pensionado, cédula 400980301, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, de la entrada de Quintana, 300 metros al norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000072-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 10 de abril del año 2014.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014030074).

Se hace saber, que ante el Notario Damián Alfaro Carvajal, se tramita la sucesión intestada de quien en vida se llamó Rafael Ángel González Salazar, mayor de edad, casado una vez, odontólogo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada principal del cementerio del lugar, cincuenta metros al norte, con cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve- setecientos veintiuno, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Grecia, Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste del parque central.—Grecia, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014030086).

Ante la notaría del notario público Milton González Vega, ubicada en Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros este, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Julio Corrales Quesada, cédula de identidad número: uno cero cuatro seis cuatro cero cero siete uno, bajo el número de expediente cero uno-cero cinco-dos mil catorce. Consta la apertura de éste proceso en la escritura número: doscientos del tomo nueve del Protocolo del notario citado, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto de dicho tomo, promovida por el señor: Alexis Gerardo Carballo Miranda, cédula de identidad número: uno cero seis nueve uno cero siete siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Fax: veintidós cuatro cuatro ocho ocho sesenta. Publíquese en el Boletín Judicial.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014030087).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Arroyo Muñoz, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0102710865 y vecino de Santa Rita, Nandayure, Guanacaste; y María Elena Villegas Díaz, mayor, casada, nacionalidad, costarricense, con documento de identidad número 0500960191 y vecina de Santa Rita, Nandayure, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000046-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de mayo del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014030145).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Elizondo Alvarado, mayor, cédula: seis-cero treinta y dos-doscientos setenta y ocho, soltero en unión libre, pensionado, vecino de Judas de Chomes, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 13-100132-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014030147).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Belarmina Del Carmen Zumbado Vásquez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Asunción de Belén, cédula de identidad 400470252 y de Juan Miguel Garro Benavides c.c. Carlos Miguel, mismos apellidos, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de La Asunción de Belén, cédula de identidad 100819203. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000052-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030148).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Sánchez Segura, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad 501170677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030149).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Masís Meneses, mayor, viudo, pensionado, cédula 3-0050-2584. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000249-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030166).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 13-000335-0297-CI de Demetrio Pichardo Pichardo, quien fue mayor, casado, vecino de San José, cédula número 8-0081-0787, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil del San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014030214).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emerita Vargas Elizondo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Goicoechea, cédula de identidad 0104330515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000870-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014030247).

Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Alajuelita, a las ocho horas del dos de febrero del año dos mil once, comprobada la defunción de José Gil Torres Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0107-0161, vecino de San José, Central, Catedral, Barrio La Cruz, de La Cruz 25 metros norte, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Ana Isabel Torres Santana, mayor, soltera, del hogar, cédula número 1-0408-0103, de su mismo domicilio. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita centro, cincuenta norte del BNCR. Fax 2214-0753, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014030258).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Barquero Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202310211 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000253-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014030315).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Muñoz Castro, mayor, casado, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0301880786 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000229-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014030428).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 13-000184-0183-CI-5 (4-14) de Ester Quirós Romero, quien en vida fue mayor, costarricense, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 1-0284-0328, vecina de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014032031).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Efraín Eduardo Loaiza Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013-B). Proceso sumario Depósito Judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—C-Exonerado.—(IN2014028810).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Samantha Suárez Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000781-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de enero del año 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2014028800).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Armando León Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora María Pastora León Jirón, madre del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el deposito del menor José Armando León Jirón, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400138-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y cuarenta y un minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014029884).                               3 v. 1

Lic. Marjorie Salazar Herrera, cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Alexa Barrantes Cubero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000163-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—(IN2014029895).                                          3 v. 1

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Grace Alvarado Vega, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0601-0161, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por P.A.N.I. contra Ana Grace Alvarado Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia, número 567-2014. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito de María Cecilia Alvarado Vega ambos Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en contra de Ana Grace Alvarado Vega, quien es mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad 0206010161 demás calidades y domicilio ignorados representada por el Lic. María del Rocío Díaz Garita, carnet profesional 17.601 en su calidad de curadora procesal. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados. 1) 2) 3) 4) 5) II.—Sobre el fondo. III.—Costas: Por tanto: Conforme las normas citas y las razones expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a la menor María Cecilia Alvarado Vega por parte de su progenitora, señora Ana Grace Alvarado Vega, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de los señores José Fabián Quesada Granados y Priscila Karina Vargas Costa, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo 938, página 156, asiento 311. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 12-001253-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del 2014.—Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014029471).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia. contra Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito de Dennis Martín Rodríguez Cantillano Ambos Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Lic. Flor Robles Marín, en contra de Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte C0112393 demás calidades y domicilio ignorados representada por el Lic. Luis Gustavo Pereira León carné profesional 8.646 en su calidad de curadora procesal. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto Conforme las normas citas y las razones expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al menor Dennis Martín Rodríguez Cantillano por parte de su progenitora, señora Sandra Patricia Rodríguez Cantillano, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de los señores Fátima Tatiana Ortega Ortega, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo 2.142, página 295, asiento 589. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositar la judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Sandra Patricia Rodríguez Cantillano expediente N° 12-002267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029476).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Antonio Barboza Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 9-0090-0940, demás calidades desconocidas y Zayda Castro Lara, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Antonio Barboza Bonilla y Zayda Castro Lara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil doce. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Marvin Antonio Barboza Bonilla y Zayda Castro Lara, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presentes debes señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagas, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de agotar los medios de localización del señor Barboza Bonilla, se ordena expedir atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Civil, y Registro Público de la Propiedad, sección personas. Ahora bien, en virtud de que la señora Zayda Castro no posee documento de identidad registrado y la misma es nicaragüense, no es posible solicitar información a las entidades antes mencionadas sobre su posible localización, por lo que posteriormente se ordenará nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, una vez que se verifique si el demandado se puede localizar para notificarle el traslado de la demanda, por cuanto de no poder hayarlo, también debe nombrarsele un curador procesal, de tal manera que se hará un solo nombramiento de dicho profesional, para ambos demandados. Notifíquese. Expediente N° 12-002350-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014029608).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Elman Losada Valencia, documento de identidad PCC 94516969, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 13-000818-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y un minuto del veintiséis de marzo del dos mil catorce. De las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Kenneth Mauricio Sandoval Loaiza. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Karol Vanessa Monge Porras, al padre registral Elman Lozada Valencia a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 32-33 al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Kenneth Sandoval Loaiza contra Karol Vanessa Monge Porras y Elman Losada Valencia; expediente Nº 13-000818-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de marzo del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029624).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a la señora Ivannia Urrutia Brenes, en su carácter personal, se le hace saber que en expediente número 13-400044-0924-FA por proceso declaratoria judicial de estado de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Upala-Guatuso contra Ivannia Urrutia Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial por declaratoria judicial de estado de abandono del menor Jason Urrutia Brenes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Upala-Guatuso contra Ivannia Urrutia Brenes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014029632).

Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Armando Antonio Álvarez Ferreira, mayor, dominicano, domicilio desconocido, número de identificación P3846510, que en el Proceso Especial de Filiación número 14-400091-0197-FA, se ha dictado la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, a las quince horas cuarenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de filiación, promovido por Flor María Méndez Agüero contra Armando Álvarez Ferreiro y Javier Francisco Ramírez Morales; a quien se le confiere traslado por el término de diez días, para que lo conteste, apercibido de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. El demandado deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Asimismo se le previene que debe de señalar medio para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que en tanto lo omitan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la (s) sentencia. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En otro orden de ideas, se les hace saber a las partes, sea actora y demandado, que la Sección de Bioquímica les ha concedido cita para examen de ADN a la cual deberán asistir puntualmente a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil catorce, bajo el apercibimiento de que si no asisten sin justa causa, será tenido como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar (artículo 98 del Código de Familia). Tomen nota de que los buses que brindan el servicio tiene su parada en San José calle 14 avenidas 6 y 8, del costado suroeste del Parque La Merced ciento cincuenta metros hacia el sur y que no es necesario ir en ayunas.- Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia al cual se omite notificarle por cuanto la actora promueve este proceso por medio de dicha institución y por lo que resulta innecesario, únicamente del medio señalado tome nota el respectivo funcionario de este Despacho. Notifíquese esta resolución al demandado Armando Álvarez Ferreiro y Javier Francisco Ramírez Morales, personalmente o mediante cédula. Para notificar personalmente al señor Ramírez Morales, se comisiona a la Fuerza Pública de Desamparados, ya que el mismo se localiza en calle La Claudia Los Bajos, Colina del Viento en construcción. Y para notificar al señor Álvarez Ferreiro, tomando en cuenta que se desconoce su paradero, de conformidad con el numeral 85 del Código Familia, por medio de Edicto que se publicará por una vez, en el Boletín Judicial, notifíquesele de la existencia de este proceso. Firma. M.Sc Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 30 de abril del 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014029635).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Riascos Orobio, mayor, pintor, pasaporte colombiano AN955920, y Glenda Liz Díaz Arias, mayor, oficios del hogar, cédula de identidad número 1-1443-0626, ambos vecinos de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Raeymond Jamil Riascos Díaz por el de Raymond Muhammad mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000216-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014029667).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad María José Vargas Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000495-0292-FA. Proceso de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029856).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Vanessa Segura Solera, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad número 2-609-997 vecina de San Rafael de Alajuela y al señor Alejandro Olivier Ortega Arias, persona mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad número 1-1263-623, vecino de San Rafael de Alajuela. Se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°100639-2014.-Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil catorce. Proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado inicialmente por la Lic. Alejandra Solís Lara y más recientemente por el Lic. Christian Solano Machado, titular de la cédula de identidad número 1-998-084; carné colegiado 16326, ambos en su condición de Representantes Legales del ente actor (ver folios 6 y 32) y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el depósito judicial de las personas menores de edad Dereck Alonso y Dennis Andrey ambos apellidos Ortega Segura. Lo anterior en contra de los señores Karla Vanessa Segura Solera, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad número 2-609-997 vecina de San Rafael de Alajuela y del señor Alejandro Olivier Ortega Arias, persona mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad número 1-1263-623, vecino de San Rafael de Alajuela. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º— 5º— Considerando: I.—Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º—, 6). II.—Sobre el fondo: III.—Costas: por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del Patronato Nacional de La Infancia. Se ordena el depósito judicial de los niños Dereck Alonso y Dennis Andrey ambos apellidos Ortega Segura en el hogar de sus abuelos paternos, los señores Grace Arias Esquivel y Ramón Ortega Mata, quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena al ente promotor incorporar a la familia depositaria de las personas menores de edad indicadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de las necesidades materiales básicas de ambos niños se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un factor de riesgo en su perjuicio. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Expediente 13-001289-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029857).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en demanda suspensión patria potestad N° 13-002119-0292-FA, establecida por Roy Allan Guzmán Guilles contra Mirleni María Calvo Barquero, se ordena publicar por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100633-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Roy Allan Guzmán Guilles, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 1-1059-449, contra Mirleni María Calvo Barquero, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 6-348-502. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... III.—... IV.—... V.—... VI.— Costas:... Por tanto En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda presentada por el Roy Alan Guzmán Guilles y en consecuencia se suspende a Mirleni María Calvo Barquero, en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus menores hijos Any Mariel, Allan Steven y María Celeste, todos de apellidos Guzmán Calvo, por un período de cinco años, hasta que una vez cumplido el plazo y consiente de sus deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestren que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñarse como corresponde respecto de sus hijos. Consecuencia de lo anterior, corresponde dicho atributo en forma exclusiva al progenitor, quien continuará velando temporalmente con el soporte de su familia y del Patronato Nacional de la Infancia de ser necesario, por su bienestar integral. Se ordena al actor recibir los cursos de capacitación para Padres con que cuenta el Patronato Nacional de la Infancia, CCSS, municipalidades, según su permanencia en el país se lo permita, lo que acreditará mediante prueba idónea a este Despacho. Las citas de los menores, se encuentran el de María Celeste, en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 913, página 041, asiento 082; el de Allan Steven en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1945, página 475, asiento 949; el de Any Mariel en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 844, página 182, asiento 364. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Se omite testimonio de piezas ante el Ministerio Público por haber sido presentada la denuncia respectiva contra la accionada y su compañero sentimental.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014029878).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Teresa Fernández Arias, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Fernández Arias. Expediente número 14-000241-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014029896).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sean Cobban Roberts, que en este Despacho se interpuso una diligencia de reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente número 13-000776-0187-FA, de las personas menores de edad Santiago y Bautista Roberts Vargas, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas por parte del señor Federico Santiago Toscano, las presentes Diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de las personas menores de edad Santiago y Bautista Roberts Vargas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de los menores de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Ver folio 13. Con la finalidad de recibir el testimonio de los señores Seyris Campos Araya y Sonia Lidieth Aguilar Cordero, deponentes ofrecidos por el gestionante se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta de junio del dos mil catorce. Se le previene a quienes intervienen en estas diligencias que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra; Expediente Nº 13-000776-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029941).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Ashly Yolainy Arias Porras, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000772-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014030164).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Ashly Yolainy Arias Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. Expediente N° 13-000772-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y cuarenta y un minutos del treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014030253).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Guevara Villarreal, mayor, vecino de San Sebastián, cédula de identidad 6-0146-0397, costarricense, divorciado, trabajo propio, transportista, con cincuenta y cuatro años de edad nació en Piedras Blancas Osa Puntarenas, el día veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Rafael Guevara Morales, nacionalidad Costarricense, fallecido y María de los Ángeles Villareal sin segundo apellido nacionalidad costarricense, fallecida, y Ana Lorena Arroyo Araya, mayor, de treinta y nueve años, miscelánea, cédula 1-0631-0767, nació en Hospital Central San José, el día primero de agosto del mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de San Sebastián, hija de Ramón Asdrúbal Arroyo Monestel, costarricense, vecino de San Ramón de Alajuela y María Virginia Araya Chavarría, nacionalidad costarricense, vecina de San Sebastián. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400229-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029637).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Herman Ricardo Bejarano Viachica, mayor, vecino de Hatillo Ocho, cincuenta metros al sur de la Escuela Jorge de Bravo, cédula de identidad seis-trescientos setenta y seis-cuatrocientos diecisiete, costarricense, estudiante, soltero, teléfono 8430-47-23 con veinticinco años de edad, nació en Centro Central Puntarenas, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Xenia Bejarano Viachica nacionalidad costarricense, vecina de Puntarenas, y Gina Salazar Carrillo, mayor, de diecinueve años, estudiante, cédula uno-mil quinientos setenta y nueve-seiscientos sesenta y ocho, nació en Hospital Central San José, el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, vecina Hatillo Ocho cincuenta metros al sur de la Escuela Jorge de Bravo, hija de José Domingo Salazar Rivas, costarricense, vecino de Tamarindo y Carmen Sirias Carrillo Orias, nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400245-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029638).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrea de Jesús Angulo Muñoz, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 0112290324, vecina de San Ramón, 400 metros norte del Llamarón, Calle Angulo, tercera casa, hija de Guiselle Muñoz Borbón y Fulvio Angulo Picado, nacido en Uruca Central San José, el 27/12/1984, con 29 años de edad, y Juan Pablo Ramírez Rojas, mayor, soltero, actualmente en la Escuela de Policía, cédula de identidad número 0206490992, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza, 500 metros oeste de la segunda plaza de Rincón, hijo de Eliodora Rojas Mora y Juan Gerardo Ramírez Alvarado, nacida en centro de San Ramón, Alajuela, el 18/09/1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000034-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de enero del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014029894).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carol Daniela Méndez Montero, costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207210972, vecina de San Ramón, Calle Zamora, 1 km al sur de la Iglesia Kadosh, casa a mano izquierda color beige con verde, hija de Elidieth Montero Mora, costarricense y José David Méndez Ferrufino, costarricense, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 15/01/1994, con 20 años de edad, y Francisco Javier González Vargas, nicaragüense, mayor, soltero, bodeguero en Maxipalí, cédula de residencia número 155805839014, vecino de San Ramón, San Rafael, Urbanización Puente de Hamaca, primera entrada mano izquierda, ultima casa, hijo de María Nelly Vargas Rizo y Efraín González Reyes, nacido en Matiguas, Matagalpa, Nicaragua, el 02/01/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000290-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014029898).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Denis Gabriel Corrales Artavia, mayor, divorciado, chofer de turismo, cédula de identidad número 01-1311-0103, vecino de Alajuela, casa 801, Urbanización Gregorio, frente al Colegio José Ramírez, hijo de Luis Adrián Corrales Herrera, de nacionalidad costarricense y María del Socorro Artavia Arce, de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, el 22 de marzo de 1987, con 27 años de edad, y Kimberly Vega Cortés, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 01-1203-0891, vecina de Alajuela, casa 801, Urbanización Gregorio, frente al Colegio José Ramírez hija de Jesús Vega Morales, de nacionalidad costarricense y Sandra Cortés Ávila, de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 02 de noviembre de 1983, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 14-000606-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014029901).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Diego García Mora, mayor, divorciado, operario, hijo de Julio Rafael García Navarro y Josefa Mora Monge, nacido en Alajuela, el 11 setiembre de 1971, con 42 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0471-0552 y Rose Mary Chacón Guerrero, mayor, divorciada, ama de casa, hija de Álvaro Chacón Hidalgo y Mariana Guerrero Mejías, nacida en Heredia, el 24 de abril de 1973, con 40 años de edad, cédula de identidad Nº 04-0157-0562. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000677-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014029902).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Quirós Bravo, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad número 0110430231, vecino de Alajuela, Guadalupe, hijo de Ana Lorena Bravo Araya y Edgar Quirós Laverde, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 09/08/1979, con 34 años de edad, y Rebeca García González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206710103, vecina de misma dirección, hija de Guillermo García Torres y Francisca González García, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12/02/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000855-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014029905).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Garvy Williams James cc Garry Williams James, mayor, vecino de San Sebastián, Urbanización Las Margaritas casa 89, cédula de identidad tres-trescientos sesenta-novecientos, costarricense, telefonista, soltero, con treinta y cuatro años de edad nació en centro Turrialba, Cartago, el día primero de agosto de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Leroy Williams Cowan nacionalidad costarricense, fallecido y Lidia James Moore nacionalidad costarricense, vecina de Siquirres, y Shirley Suarez Salas, mayor, de veintiséis años, nutricionista, soltera, cédula uno-mil trescientos doce-novecientos cuarenta y cuatro, nació en Hospital Central San José, el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete, vecina San Sebastián, Urbanización Las Margaritas casa 89 hija de Hernán Suarez Mora, costarricense, fallecido y Enid Salas Sandino, nacionalidad costarricense, vecina de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400287-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 15 de mayo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029911).

El señor Jorge Luis Biazzetti Monge, hijo de Ana Cecilia Monge Núñez y Jorge Biazzetti Díaz, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0401980664, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nambi, con 25 años de edad, y la señora Rosibel de los Ángeles Garita Madrigal, hija de Rosibel Madrigal Alvarado y Danilo Garita Ramírez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0401910808, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización La Cumbre, del Super Jerusalén 200 sur y 125 al oeste casa número 6E, actualmente con 27 años de edad, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 13-002403-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014029914).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Presentes en este Despacho Alexis Andrés Morales Loaiza, mayor, estado civil soltero, profesión analista, cédula de identidad número 1-1072-615, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al este de la Escuela Castilla, casa anaranjada, hijo de Alexis Morales Quirós y Dinorah Loaiza Rojas, nacido en San José, con 33 años de edad, y Danelia del Carmen López Oporta, mayor, estado civil soltera, profesión dependiente, cédula de identidad número 5-0337-0857, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al este de la Escuela Castilla, casa anaranjada, hija de Rosalio López Cerdas y Justa Rufina Oporta Ruiz, nacida en Guanacaste, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 14-000987-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014029918).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Abraham Fernández Astúa, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304020600, vecino del Molino de Cartago, 75 metros sur y 25 metros al oeste la biblioteca pública, sétima casa a mano izquierda de color ladrillo, hijo de Rosaura Astúa Alvarado y Franklin Fernández Rivera, nacido en Cartago, el 14/05/1985, con 29 años de edad y Jessica María Román Quirós, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304610276, vecina de Cocorí de Cartago, de la plaza principal de la esquina noreste, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa número 433, hija de Magalli María Quirós Ramos y Orlando Román Solano, nacida en Cartago, el 01/03/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000991-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014030136).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pedro Enrique Gómez Corrales, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0113500421, vecino de Caballo Blanco, Urbanización Irazú de Cartago, casa número 5, hijo de Guiselle Corrales Barrientos y Pedro Enrique Gómez Guzmán, nacido en San José, el 28/04/1988, con 26 años de edad y Eymmy Larisa Chandler Villalobos, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304420809, vecina de Caballo Blanco, Urbanización Irazú de Cartago, casa número 5, hija de Isabel María Villalobos Valverde y Roberto Marston Chandler, nacida en Cartago, el 26/01/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001010-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— (IN2014030138).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erik Gerardo Araya Montero, mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 2-585-479, vecino de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste del puente sobre el río Barranca, carretera hacia Piedades Sur, hijo de Claudio Araya Araya y de Blanca Estela Montero Varela, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 16-07-1983, con 30 años de edad y Ana Gabriela Solís Del Valle, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad número 1-1238-097, vecina de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste del puente sobre el río Barranca carretera hacia Piedades Sur, hija de Ángel Arturo Solís Blanco y de Ana Del Valle Carazo, nacida en San José centro, el 18-03-1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000090-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030165).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erik Gerardo Araya Montero; mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 2-585-479, vecino de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste del puente sobre el río Barranca carretera hacia Piedades Sur, hijo de Claudio Araya Araya y de Blanca Estela Montero Varela, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 16-07-1983, con 30 años de edad, y Ana Gabriela Solís del Valle, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad número 1-1238-097, vecina de Barranca de Piedades Sur de San Ramón, 100 metros noreste, del puente sobre el Río Barranca carretera hacia Piedades Sur, hija de Ángel Arturo Solís Blanco y de Ana Del Valle Carazo, nacida en San José centro, el 18-03-1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000090-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014030256).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexis Rojas Corrales, quien es mayor, de 32 años de edad, peón de bodega en la Dos Pinos, portador de la cédula de identidad número 6-0323-0087, hijo de Luis Gerardo Rojas Arroyo y Marta Sonia Corrales Brenes, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas el 26 de mayo de 1982, vecino de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste, de las oficinas centrales de Coopealianza, casa color blanco, a mano izquierda y Yerlin Picado Morera, quien es mayor, de 23 años de edad, cajera de supermercado, portadora de la cédula de identidad 6-0391-0404. hija de Gonzalo Picado Zúñiga y Yanette Esmeralda Morera Blanco, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el 16 de noviembre de 1990, vecina de Quepos Naranjito, 100 metros al este, de la Talanguera, casa de malla roja, casa de color rosado. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000303-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014030259).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Deibys Quesada Vargas, mayor, soltero, obrero de construcción, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y seis-ochocientos cincuenta y seis, vecino de La Angostura de Pérez Zeledón, 50 metros norte, de la Iglesia Evangélica Oasis de Vida hijo de German Quesada Castro y Vilma Vargas Caballero, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el ocho de agosto de mil novecientos noventa, con veintitrés años de edad, y Yerlin Segura Beita; mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y dos-ciento noventa y ocho, vecina de La Angostura, un kilómetro al suroeste del abastecedor Vargas, hija de Virgilio Segura Bermúdez y Gelin María Beita Bermúdez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000309-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014030261).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jeffrey García Villarreal, mayor, soltero, Costa Rica, (oficio novio), cédula de identidad número 5-0367-0229, hijo de Ángel García López y Emilce Villarreal Rugama, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 20-05-1988, actualmente con 25, vecino de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, 25 mts., sur, de la plaza de deportes, casa de madera color café y María José Gutiérrez Condega, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 5-0390-0114, hija de Rafael Ángel Gutiérrez Sequeira y Mary Condega Guzmán, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 25-09-1992, actualmente con 21, vecina de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, del antiguo puesto de salud 50 mts.; al este, casa de madera; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-100017-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las once horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—(IN2014030262).

Ronald Alberto Calvo Ramírez y Karla Paola Ovares Sandí, cédula por su orden: 1-1311-0654 y 1-1468-0395; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente número 14-400631-0637-FA.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014030735).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) César Andrés Moreira Soto diseñador publicitario, cédula 2-0597-0126; y Vivian Andrea Porras Calvo, relacionista pública, cédula 2-0643-0196, ambos mayores, costarricenses, solteros, vecinos de Alajuela b) David Guillermo Arguedas Morales, divorciado, empresario, cédula 2-0578-0650, vecino de Heredia; y Karla Paola Villalobos Muñoz, soltera, farmacéutica, cédula 4-0189-0953, ambos mayores, costarricenses, vecinos de Heredia. Estas parejas manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030884).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 09-000475-0275-PE seguida contra Marvin Antonio Marín, mayor; por la presunta comisión del ilícito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Al sr. Marín Marvin Antonio dueño registral del vehículo marca Mitsubishi tipo Precis placas 162439, que se ordenó la devolución del vehículo marca Mitsubishi tipo Precis placas 162439, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—(IN2014029146).

Lic. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Nancy Patricia Solís Jiménez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0753-0461, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandado civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 11-00821-0612-PE, seguida por libramiento de cheques sin fondos, en perjuicio Marilú Espinoza Chaves, 1-0857-0447, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde la demandada civil Nancy Patricia Solís Jiménez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0753-0461, de vecindario desconocido, en su condición de demandada, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, doce de mayo del año 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 11-000821-0612-PE.— Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014029464).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 02-204830-275-PE seguida contra José Toruño López, por el delito de infracción a la Ley de Armas en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que mediante resolución de las diez horas con tres minutos del doce de mayo de dos mil catorce se ordena la notificación por edicto al representante legal de Los Activos S. A., cédula jurídica número 3-101-233778, para que se apersonen al proceso como propietarios del arma marca Doberman, calibre 22 LR, serie 08008W, con la finalidad de notificarles la resolución de las diez horas del nueve de abril del año dos mil trece; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029846).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria número 08-000226-0275-PE, seguida contra José Bismark Guzmán Álvarez, por la presunta comisión del ilícito de la Inflación de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de Kimberly Chaves Muñoz, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce. A la sociedad, Agencia Profesional de Seguridad APS, S. A. cédula jurídica N° 3-101-201412, que se ordenó la devolución del arma de fuego marca Doberman, tipo revolver calibre 22 largo, serie 05656X, modelo 102, el interesado deberá presentar ante el Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029847).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° Único 05-020313-0042-PE por robo agravado en contra de Gerald García Zúñiga, Claudio Marín Marín, Eduardo Murillo Varela y Juan Carlos Quesada Campos, cédula 109690645, en perjuicio de Walter Campos Vargas, Laura Picado Barquero y Martín Ginesta Taylor, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce al señor Gerald García Zúñiga cédula 701300868, Claudio Marín Marín cédula 109520875, Eduardo Murillo Varela cédula 106610835, Walter Campos Vargas cédula 104710332, Laura Picado Barquero cédula 106910729 y Martín Ginesta Taylor cédula 107210692, que ordena la devolución de la evidencia que se identifica bajo los números de objeto: 156805, 157512, 160719, 160765, 168328, 168327, 168373, 188882 y 250499, a las personas antes mencionadas, debiendo los interesados presentar a este Despacho los documentos pertinentes (certificación registral, actas de secuestro, copia de la cédula de identidad; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.—1 vez.—(IN2014030102).

Se comunica entrega definitiva de evidencia Fiscalía de Heredia, al ser las once horas con tres minutos del día miércoles catorce de mayo del dos mil catorce. Por haberse ordenado así en la sumaria 13-005746-0059-PE, proceso penal seguido contra Jonathan Jesús Mora Segura, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad común, se le pone en conocimiento al propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9, modelo HP1935, serie T145405, la cual se encuentra inscrita a nombre del señor Guillermo Morales Chavarría, cédula de identidad N° 1-0524-0533, a fin de que se presente en este Despacho, para realizar la entrega de dicho bien, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014030255).