BOLETÍN
JUDICIAL N° 102 DEL 29 DE
MAYO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1984, 1997,
1999, 2001 al 2008 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20678
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definito. Referentes a Delitos: 1exp. Hurto Agravado.
Remesa: P 52 P 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definito. Referentes a Delitos: 1 exp.
Uso de Documento Falso.
Remesa: P 28 P 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo. Referente a Delitos: 1 exp. Estupro, 2 exp. Robo, 1 exp. Abuso de
Autoridad. 1 exp Robo Agravado.
Remesa: P 21 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimieto
Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Libramiento
de Cheque sin fondos.
Remesa: P 20 P 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 exp.
Robo, 1 exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp.
Violación de Sellos, 1 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 20 P 03
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobresemiento
Definitivo. Referentes a Delitos: 1 exp. Agresión, 2 exp. Infracc. Ley de Señas y
Marcas, 2 exp. Retención Indebida, 2 exp. Lesiones Leves, 1 exp.
Obstrucción a la Vía Pública, 1 exp. Violación de
Sellos, 2 exp. Agresión con Arma, 23 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 20 P 04
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento
Definitivo. Referentes a Delitos: 5 exp. Infracc. a la Ley de Armas, 12 exp. Desobediencia, 5 exp. Daños
5 exp. Retención Indebida, 3 exp.
Tentativa de Robo, 2 exp.Usurpación, 2 exp. Robo Simple, 2 exp.
Resistencia Agravada, 1 exp. Circulación de Moneda
Falsa, 7 exp. Agresión con Arma, 5 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 18 P 05
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referentes a Delitos: 24 exp.
Desobediencia, 27 Infracc. a
la Ley de Armas, 12 exp. Infracc.
a la Ley de Pesca, 8 exp.
Lesiones Leves, 13 exp. Infracc.
a la Ley Forestal, 1 exp.
Hurto Agravado, 2 exp. Hurto Simple, 1 exp. Robo Simple, 1 exp. Daños, 5
exp. Usurpación, 1 exp. Infracc. a la Zona Marítimo
Terrestre, 3 exp. Retención Indebida, 4 exp. Resistencia, 1exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 13 P 06
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobresemiento Definitivo. Referentes a
Delitos: 1 exp. Ofrecimiento Falso de Prueba, 2 exp. Tentativa de Suicidio, 5 exp.
Infracc. a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre, 2 exp. Agresión con Arma, 4 exp. Lesiones Leves, 1 exp.
Obstrucción Vía Pública, 2 exp. Desobediencia, 3 exp. Amenazas, 2 exp. Usurpación
de Aguas, 1 exp. Robo, 13 exp.
Infracc. a la Ley de Armas,
3 exp. Infracc. Ley de
Conservación a la Vida Silvestre, 1 exp. Infracc. Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer,
1 Infracc. a la Ley de Pesca
y Acuicultura, 3 exp. Usurpación, 1 exp. Daños, 1 exp. Falsificación
de Señas y Marcas, 2 exp. Libramiento de Cheque sin
Fondo, 6. exp. Infracc. a la Ley Forestal, 1 exp. Agresión Calificada, 1 exp.
Estafa, 6 exp. Retención Indebida, 1 exp. Abandono Dañino de Animales, 3 exp.
Hurto, 5 exp con de Lesiones Culposas. Expedientes trodos con Desestimacion refentes a Delitos:02 exp. Desestimaciones. Lesiones Culposas.
Remesa: P 14 P 07
Expedientes: 174
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Expedientes todos con Sobresemiento
Definitivo. Referentes a Delitos: 7 exp. Infracc. a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, 3 exp. Portación Ilegal de Armas, 2 exp. Infracc. a
la Ley de Pesca, 11 exp. Hurto Simple, 28 exp. Agresión con Arma, 7 exp.
Daños, 30 exp. Desobediencia, 11 exp.
Robo Simple, 2 exp. Infracc.
Ley de Armas, 1 exp. Fabricación o Tenencia de
Materiales, 18 exp. Violencia contra la Mujer, 2 exp. Receptación, 2 exp.
Privación de Libertad, 1 exp. Abuso de Autoridad, 1 exp. Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 exp. Incumplimiento de Medidas de Protección, 5 exp. Infracc. Ley de Penalización
de Violencia contra la Mujer, 1 exp. Resistencia, 3 exp. Lesiones Leves, 2 Infracc.
Código de Minería, 1 exp. Infracc.
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 2 exp. Infracc. Ley Forestal, 1 exp.
Violación de Domicilio, 2 exp. Descuido de Animal, 1 exp. Infracc. Ley de Loterias, , 4 exp.
Retención Indebida, 1 exp Entorpecimiento del
servicio Público, 6 exp. Usurpación, 1 exp. Estafa, 13 exp con Lesiones
Culposas. Expedientes con Desestimacion referentes a
Delitos: 02 exp. Lesiones Culposas.
Remesa: P 6 P 08
Expedientes: 5312
Paquetes: 41
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios:Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo y Referentes a Delitos: 6 exp
Infracc. Ley Forestal, 01. exp de Entorpecimiento al Servicio Público, 03 exp. De Estafa, 07 exp.
Infracción Zona Marítimo Terrestre, 76 exp de
Desobediencia, 04 exp de Infrac.
Código de Minería, 01 de Rapto, 01 exp de
Accionamiento de Arma, 13 exp de Usurpación, 05 exp de Tentativa de Suicidio, 06 exp
de Resistencia a la Autoridad, 07 exp de Tentativa de
Hurto, 15 exp de Lesiones, 23 exp
de Retención Indebida, 03 exp de Apropiación
Indebida, 37 exp de Infracc.
A la Ley de Armas, 01 exp de Allanamiento Ilegal, 02 exp de Violación de Sellos, 19 exp
de Daños, 01 exp de Destrucción de Documento Público,
01 exp de Lesiones Culposas por Mala Praxis, 72 exp de Incumplimiento de Medidas de Protección, 04 exp de Atentado, 02 exp de
Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 exp. de Coacción, 61 exp. De
Penalización de Violencia contra la Mujer, 01 exp de
Infractores al Proceso de Inscripción, 03 exp de
Privación de Libertad, 01 exp de Falsificación de
Señas y Marcas, 72 exp de Agresión con Arma,01 exp de Incumplimiento del
Deber Alimentario, 01 exp de Evasión Culposa, 01 exp de Prevaricato, 24 exp de
Hurto, 01 exp de Hurto Agravado, 02 exp de Agresión Calificada, 01 exp
de Infracc. Ley de Maltrato Adulto Mayor, 02 exp de Infracc. a la Ley de Pesca y Acuicultura, 04 exp
de Abuso de Autoridad, 01 exp de Contrabando, 03 exp de Sustracción de Menor, 18 exp
de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 exp de
Libramiento de Cheque sin Fondo, 11 exp de Violación
de Domicilio, 01 exp Falso Testimonio, 01 exp de Suicidio, 01 exp de
Falsedad Ideológica, 01 exp de Daño Patrimonial, 15 exp de Lesiones Culposas. Expedientes con Desestimación y
referentes a Delitos: 1459. exp
Delito Atípico, 01 exp. Abuso Sexual, 01 exp. Colisión, 10 exp Infracc. Ley Forestal, 02 exp Infracc. Ley de Juegos, 01 exp Infracc. Ley de Seguridad Privada, 03. exp Patrocinio Infiel, 05 exp
Infracc. Ley de Licores, 03 exp.
Alteración Ley de Señas y Marcas, 02 exp de
Estelionato, 50 exp Infracción a la Ley de Derechos
de Autor, 17. exp Agresión,
03. exp Privación de Libertad, 02 exp
Explotación de Persona Adulto Mayor, 07 exp Descuido
de Animal, 01 exp Administración Fraudulenta, 05 exp Infracción Zona Marítimo Terrestre, 02 exp. de Infrac.
Código de Minería, 01 exp de Rapto, 01 exp Infracc. a
la Ley de Derechos de Imagen, 24 exp de Amenazas a
Funcionario Público, 54 exp de Amenazas, 40 exp. De Receptación, 03 exp de
Accionamiento de Arma, 07 exp de Usurpación, 01 de
Tentativa de Suicidio, 56 exp de Resistencia a la
Autoridad, 06 exp de Tentativa de Hurto, 66 exp de Lesiones, 52 exp de
Retención Indebida, 11 exp de Apropiación Indebida,
01 exp de Proxenetismo, 15 exp
de Infracc. a la Ley de Armas, 44 exp
de Averiguar Muerte, 08 exp de Lesiones Culposas, 100
exp de Daños, 01 exp de
Lesiones Culposas por Mala Praxis, 428 exp de
Incumplimiento de Medidas de Protección, 01 exp de
Homicidio Culposo, 07 exp de Circulación de Moneda
Falsa, 01 exp de Obstrucción a la Vía Pública, 02 exp de Aborto, 01 exp de
Obstaculización a la Función Pública, 01 exp de
Denuncia Calumniosa, 01 exp de Fraude de Simulación,
01 exp de Fraude Informático, 10 exp
de Atentado, 395 exp. de
Penalización de Violencia contra la Mujer, 219 exp de
Robo, 02 exp de Falsificación de Señas y Marcas, 05 exp de Abandono Dañino de Animales, 1156 exp de Agresión con Arma, 03 exp
de Tenencia de Droga, 12 exp de Infracción a la Ley
Forestal, 02 exp de Incumplimiento de Deberes, 203 exp de Hurto, 03 exp de Hurto
Agravado, 02 exp de Agresión Calificada, 33 exp de Estafa, 02 exp de Infracc. Ley de Maltrato Adulto Mayor, 21 exp de Abuso de Autoridad, 08 exp
de Abandono, 03 exp de Sustracción de Menor, 01 exp de Portación Ilícita de Arma Permitida, 02 exp de Libramiento de Cheque sin Fondo, 38 exp de Violación de Domicilio, 03 exp
de Falso Testimonio, 33 exp de Desaparición, 04 exp de Suicidio, 01 exp de
Explotación Ilegal de Madera, 01 exp. de Daño Patrimonial, 120 de Lesiones Culposas.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029215) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011,
celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 1996 al 2006 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Alajuelita, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 15 S 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 98
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 99
Expedientes: 491
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 00
Expedientes: 763
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 S 01
Expedientes: 1083
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 02
Expedientes: 1235
Paquetes: 12
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 03
Expedientes: 1158
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 04
Expedientes: 1156
Paquetes: 11
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 05
Expedientes: 764
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 12 S 06
Expedientes: 79
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029216) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2011 al 2012 de la Oficina de Comunicaciones
del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 S 11
Paquetes: 51
Año: 2011
al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de
combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1
paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año
2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de
asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y
registros del año 2011 al 2012.
22
paquetes reporte y registro (libreta de control y servicios de vehículos) 2011
a 2012, 12 paquete reporte y registro (control y retiro de actas por despacho)
2012, 1 paquetes reporte y registro (control y entrega de comisiones urgente)
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de comisiones entregadas)
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( lista de entrega de copias )
2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de notificaciones
entregadas) 2011 a 2012.
2
paquetes de reporte y registro (lista de citaciones
entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (revisión de
casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( entregas de
casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de
listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control
y retiro de listas a los técnicos comunicaciones judiciales) 2011 a 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022556) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y de Documentación
Administrativa del año 1992 al 2011 de la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores,
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
4 H 92
Paquetes: 713
Libros: 92
Ampos: 403
Año: 1992
- 2011
Asunto: Dictámenes médicos y documentación administrativa: 15
paquetes con dictámenes médicos del año 1992. 6 paquetes con dictámenes médicos
del año 1993. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1994. 8 paquetes con
dictámenes médicos del año 1995. 11 libros entre agendas de los profesionales,
agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de
actas y 13 paquetes de dictámenes médicos del año 1996. 4 libros entre agenda
general, libro de conocimientos, libro de entrada de casos y libro toma actas y
22 dictámenes médicos del año 1997.
9
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 5 ampos de
correspondencia y 16 paquetes de dictámenes médicos del año 1998. 11 libros
entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento,
libro de entradas de casos y libros de actas, 19 ampos correspondencia y 22
paquetes de dictámenes médicos del año 1999. 6 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 46 ampos de correspondencia y 37 paquetes dictámenes
médicos del año 2000.
08
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 50 paquetes de
dictámenes médicos y 42 ampos de correspondencia del año 2001. 08 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, 39 paquetes con dictámenes médicos y 46
ampos de correspondencia del año 2002. 08 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 51 paquetes con dictámenes médicos y 50 ampos de
correspondencia del año 2003.
07
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 70 paquetes con
dictámenes médicos y 59 ampos de correspondencia del año 2004. 05 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, 92 paquetes con dictámenes médicos, y 52
ampos de correspondencia del año 2005. 06 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, también 98 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos
de correspondencia del año 2006.
03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 19
ampos de correspondencia y 72 paquetes con dictámenes médicos del año 2007. 03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 65
paquetes con dictámenes médicos y 19 ampos de dictámenes del año 2008. 03
libros de conocimiento, agenda e ingreso de casos y 7 paquetes de
correspondencia administrativa del año 2009. 16 paquetes de correspondencia
administrativa del año 2010. 8 paquetes de correspondencia administrativa
(pacientes que no vinieron a cita ni solicitaron una nueva fecha y otra
correspondencia) del año 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029209) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre
del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Delitos
Varios OIJ, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 61 S 97
Paquetes: 331
Año: 1997-2011
Asunto: Documentación
administrativa: 18 paquetes de copias de actas de decomiso y secuestro de los
años 1990 al año 1993, y del año 2001 al año 2011. 177 paquetes de legajos de
investigación - de los años 1998 al año 2004. 7 paquetes de libros de controles
de investigadores de casos que le fueron entregados para la realización de la
investigación respectiva, del año 2002. 10 paquetes de datos administrativos
-pizarra informativa, controles extras personal administrativo de números de
notas- del año 1989. 2 paquetes de inventario de mobiliario del año 1994. 54
paquetes de copias de informes policiales con indicios y sin indicios de los
años 1992 al año 1999 y del año 2001 al año 2004. 2 paquetes de roles de
servicio de personal que estuvo disponible, del año 2004. 3 paquetes de control
de casos asignados de los años 1997 y 1998. 3 paquetes de informes
estadísticos. 1 paquete de copias de denuncias de año 2003. 9 paquetes de
copias de circulares varias de los años 1999, 2004, 2005 y 2008. 37 paquetes de
copias de correspondencia enviada y recibida de los años 1999, 2000, 2004 al
2011. 1 paquete de copias de solicitud de dictámenes criminalísticos
del año 2007. 1 paquete de hojas de control de registros de oficios despachados
del año 1999. 1 paquete de registro de asistencia del año 1999. 5 paquetes de
control de horas extras de los años 1999, 2003, 2004 y 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029210) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2012 de la Unidad de Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 97
Paquetes: 28
Año: 1997-2012
Asunto: Documentación administrativa: entradas de mercadería: 1997
al 2005 (2 paquetes); correspondencia: 1997 al 2005 (3 paquetes); solicitud de
repuestos: 2005 al 2006 (2 paquetes). Correspondencia: 2006 al 2009 (2
paquetes); solicitud de repuestos: 2006 al 2009 (6 paquetes); reportes y
registros: 2008 (1 paquete). Correspondencia: 2010 al 2012 (3 paquetes);
solicitud de repuestos: 2011 al 2012 (6 paquetes); reporte de asistencia: 2011
al 2012 (2 paquetes); reportes y registros: 2011 al 2012 (1 paquete).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029213) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
2001 al 2003 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 26 G 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 15.
Remesa: G 24 G 02
Expedientes: 773
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 773.
Remesa: G 22 G 03
Expedientes: 424
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 424.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029217) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año
2006 al 2010 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2010 del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F 6 C 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Familia Varios: 4 Solicitud de
Matrimonio sin sentencia no celebrados, 1 diligencia de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario liquidación
anticipada de bienes gananciales sin lugar, 7 ordinario liquidación anticipada
de bienes gananciales sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 1 reconocimiento
de hijo de mujer casada sin sentencia, 6 declaración de paternidad sin
sentencia, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 12 abreviados de divorcio sin
sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 1
medida de cuido de menor sin sentencia, 5 proceso especial de filiación de
declaratoria de paternidad sin sentencia, 1 impugnación de reconocimiento 1 sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 07
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Familia Varios: 3 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 8 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 2 separación judicial sin lugar, 1 abreviado de modificación de
la guarda crianza y educación sin sentencia, 4 régimen de visitas sin
sentencia, 2 régimen de visitas sin lugar, 3 insania sin sentencia, 4
reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 17 investigación de
paternidad sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de
divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 08
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Familia Varios: 7 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 10 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 9 divorcio por
mutuo consentimiento inadmisibles, 3 divorcios sin sentencia, 1 separación
judicial sin lugar, 1 ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales
sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin
sentencia, 2 régimen de visitas sin sentencia, 4 régimen de visitas sin lugar,
2 depósito judicial de un menor sin lugar, 1 suspensión de patria potestad sin
lugar, 1 impugnación de paternidad sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 3
reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 6 investigación de
paternidad sin sentencia, 2 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de
divorcio sin sentencia.
Remesa: F 1 C 09
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia Varios: 7 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 4 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 7 divorcio por
mutuo consentimiento inadmisibles, 18 divorcios sin sentencia, 1 separación
judicial sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y
educación sin sentencia, 3 régimen de visitas sin sentencia, 7 régimen de
visitas sin lugar, 2 insania sin sentencia, 5 reconocimiento de hijo de mujer
casa sin sentencia, 8 investigación de paternidad sin sentencia, 1 declaratoria
de paternidad sin sentencia, 2 homologación y reconocimiento de unión de hecho
sin sentencia, 4 impugnación de reconocimiento sin sentencia.
Remesa: F 1 C 10
Expedientes: 77
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Familia
Varios: 6 divorcio por mutuo acuerdo inadmisibles, 8 régimen de visitas
inadmisibles, 2 régimen de visitas sin lugar, 17 divorcios inadmisibles, 3
divorcios sin lugar, 5 solicitud de matrimonio inadmisible no celebrados, 3
reconocimiento unión de hecho inadmisible, 3 reconocimiento unión de hecho sin
lugar, 1 insania inadmisible, 1 solicitud salida del país inadmisible, 1
depósito de menor inadmisible, 5 impugnación de paternidad inadmisible, 1
separación judicial sin lugar, 2 modificación de guarda crianza inadmisible, 2
modificación de guarda crianza sin lugar, 3 impugnación de reconocimiento
inadmisible, 4 reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible, 3
reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar, 2 investigación de paternidad
inadmisible, 5 diligencias de utilidad y necesidad inadmisible.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 6 C 06
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 7 C 07
Expedientes: 547
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica 547.
Remesa: V 6 C 08
Expedientes: 493
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Violencia doméstica 493.
Remesa: V 5 C 09
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 3 C 10
Expedientes: 770
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica 770.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029219) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
1993 y 2000 al 2010 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 66 S 93
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 54 S 00
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 56 S 01
Boletas: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 58 S 02
Boletas: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 51 S 03
Boletas: 17
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 44 S 04
Boletas: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 41 S 05
Boletas: 23
Paquetes: 1
Año: 2005.
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 40 S 06
Boletas: 852
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 33 S 07
Boletas: 1.982
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 29 S 08
Boletas: 1.637
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 26 S 09
Boletas: 831
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 6 S 10
Boletas: 316
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Boletas de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029221) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2000 al 2002 del Juzgado Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 25 S 00
Expedientes: 429
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: Consignación de Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación
Tributaria 1 (Terminado con Sentencia Firme), Diligencia Varias 1, Ejecución de
Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme),
Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia
Firme), Licitaciones 1 (Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares 3,
Ordinario 245 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.
Remesa: E 24 S 01
Expedientes: 226
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: Abreviado 4 (Terminado
con Sentencia Firme), Contenciosos Administrativo 7 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 81, Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3,
Medida Cautelares 1, Ordinario 128 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de
Hacienda 1.
Remesa: E 22 S 02
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Abreviado 1 (Terminado
con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62 (Terminado con
Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029223) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUETO: concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tilaran de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil catorce, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 12 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014029936) Subdirector
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, San José, a las dieciséis horas del treinta de
abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace
saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de Juicio de
Pérez Zeledón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
documentos en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, en
un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso
de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los documentos. El listado también puede ser consultado en la
página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 30 de abril del 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
1 vez.—(IN2014029182) Subdirectora
Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 13-008079-0007-CO que promueve Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia.
San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del dos
mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado, abogado y notario público, portador de la
cédula de identidad número 2-0395-0564 en su condición de Director Ejecutivo a.
í. de la Dirección Nacional de Notariado, contra jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia . Afirma el accionante que la
jurisprudencia de la Sala Primera, contenida entre otros en los votos
31-C-SI-2010, 1508-D-S1-2011, 184-C-S1-2012, 508-C-S1-2013 ha interpretado que
la omisión o falta de firma del notario en documentos notariales protocolares,
constituye una falta asimilable a la omisión de presentar los índices
notariales. Señala que esa omisión no está regulada en el Código Notarial por
lo que la Sala Primera ha hecho una interpretación analógica que lesiona el
principio del debido proceso, así como los principios de reserva de ley,
tipicidad y culpabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General Documento firmado digitalmente por: de la República y al
Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta acción se
admite por reunir los requisitos contenidos en los artículos 73 a 79 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación del accionante proviene del
párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El
asunto previo es un proceso disciplinario que se tramita en el expediente
07-001456-0627-NO. En dicho expediente, la Dirección Nacional de Notariado
planteó un conflicto de competencias, de conformidad con el artículo 54 inciso
12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual el asunto se
encuentra pendiente de resolver ante la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. Adicionalmente, mediante resolución N° 2014-005945 de las 11:45 horas
del 7 de mayo del 2014 se dispuso dar curso a esta acción en relación con la
jurisprudencia referida emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 13 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014029625) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO
promovida por Contraloría General de la República, Marta Acosta Zúñiga contra
los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE
2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del
Desempeño de RECOPE, se ha dictado el voto número 2014- 006337 de las catorce
horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se corrige el
error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis
horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para
que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente
con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a
los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en
dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre
establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los
salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se
anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se
declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El
magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y
da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente
con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la
Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de
RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y
Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029849) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-002390-0007-CO promovida por Alfonso Castro Rodríguez, Francisco
Castro Araya, Javier Francisco Méndez Ramírez, Joan Manuel Blanco Saborío,
Johanna Vásquez Ramírez, Jorge Mario Garita Quesada, José Andrés Valverde
Hidalgo, Karol Gamboa Cruz, Marcos Solano Leandro,
Mayra Centeno Mejía, Roger Muñoz Mata, Rolando González Calvo, Rosalio Ortega Hegg, Secretario
General de La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, Tatiana Madrigal
Álvarez, Walter Zúñiga Villalobos contra último párrafo del artículo 173 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número
2014-006550 de las dieciséis horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Los Magistrados Armijo Sancho y Documento firmado digitalmente por: Cruz
Castro salvan el voto y la declaran con lugar por vicios de forma y fondo. El
Magistrado Rueda salva el voto y la declara con lugar por razones distintas y
solo por el fondo.»
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029879) Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Rosales
Montiel, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 602640329 de Barranca,
Central, Puntarenas, y falleció el 29 de julio del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000226-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000226-1041-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Montiel Hernández
a favor de María de los Ángeles Montiel Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 08 de
octubre del año 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014030108).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Eladio Ríos
Piedra, quien fue mayor, soltero, vecino de Quepos,
Río Seco, agricultor, cédula de identidad 10686006 y falleció el 25 de junio
del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000238-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000238-1041-LA. Proceso promovido por María Yohana
Ríos Duarte a favor de María Yohana Ríos Duarte.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 10 de octubre del año 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014030109).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida
Ileana de los Ángeles Arana Solís, cédula de identidad número seis-trescientos
sesenta y siete-ciento uno, soltera, vecina de Herradura y falleció el primero
de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 13-300032-445-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a
las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014030112).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Moisés Eliseo Perla Ventura, quien fue mayor, salvadoreño, cédula de
residencia 2201166375478, y falleció el 19 de diciembre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 14-000089-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000089-1041-LA. Proceso promovido por Marianela Arias Rojas a favor de
Marianela Arias Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí; 14 de mayo del año 2014.—Lic.
Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014030119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rónald Miguel Fernández Quesada,
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 6-176-702, y falleció el 18 de
febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000093-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000093-1041-LA. Proceso promovido por Mary Isabel
Rivera Dávila a favor de Mary Isabel Rivera Dávila, cédula residencia
155812129711.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Pococí; 14 de mayo del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014030123).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Luis Ruiz Mora, quien fue mayor, cédula de identidad
5-157-124, y falleció el 13 de febrero del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000097-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000097-1041-LA. Proceso promovido por
Teresa Zúñiga Cerdas a favor de Teresa Zúñiga Cerdas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 14 de mayo
del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014030125).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Madrigal
Obando, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad 1-605-814, y falleció
el 18 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000105-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000105-1041-LA. Proceso promovido por Ediberta Obando Reyes a favor de Ediberta
Obando Reyes c.c. Edilberta.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 13 de mayo
del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014030127).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Castillo
Calero, quien fue mayor, soltero, estudiante, operador, cédula 7-133-169, y
falleció el 02 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000111-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000111-1041-LA. Proceso promovido por Sara
Cecilia Calero Trejos a favor de Sara Cecilia Calero Trejos.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 12 de mayo
del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014030129).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger
Antonio Mora Espinoza, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 8-058-546,
y falleció el 12 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000141-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000141-1041-LA. Proceso promovido por Elia Matarrita Sánchez a favor de Elia Matarrita
Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 14 de mayo del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014030131).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eligio Herrera
Centeno, quien fue mayor, cédula de identidad 5-262-654, y falleció el 17 de
junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000147-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000147-1041-LA. Proceso promovido por Mireya Jiménez
Araya a favor de Mireya Jiménez Araya, cédula 6-0194-0181.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 12 de mayo
del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014030133).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Granados
Flores, quien fue mayor, casado, peón, y falleció el 8 de diciembre del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000140-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000140-1127-LA. Proceso
promovido por Juana María Elizondo Díaz a favor de Juana María Elizondo Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 9 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030448).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael José Ramírez
Díaz quien fue mayor, casado, display, con último
domicilio en Cartago, barrio El Carmen, con cédula de identidad número
3-0387-0459, y falleció el 13 de octubre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 14-000327-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000327-1023-LA. Proceso
promovido por Seidi Patricia Díaz Navarro, cédula
3-0277-0708.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 12 de mayo
del 2014.—MSc. Rónald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030449).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Alfonso Vásquez
Salas, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, La Pitahaya,
con cédula de identidad 3-460-682 y falleció el 3 de febrero de 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado, bajo el número 14-000339-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000339-1023-LA. Proceso promovido por Katherine Alejandra Agüero López,
cédula de identidad 1-1517-974 a favor de Johan Alfonso Vásquez Salas, cédula
de identidad 3-460-682.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 15 de mayo del 2014. Lic. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030451).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
Maximino Cerdas Brenes c. c. Máximo Cerdas Brenes quien fue mayor, casado,
costarricense, con cédula de identidad número 05-0064-0313, vecino Montenegro
de Bagaces, Guanacaste, hijo de Luis Cerdas y
Victoria Brenes; para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros
de trabajador fallecido, Maximino Cerdas Brenes c. c. Máximo Cerdas Brenes,
promovidas por María Canales Torrentes, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien
derecho tenga de ellos. Expediente 14-300005-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 12 de marzo del 2014.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030469).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Carlos Fernández Obando con
cédula de identidad número 7-085-732, quien fue mayor, soltero, trabajaba como
oficial de seguridad, vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón, de la pulpería
La Hormiguita, 100 metros al oeste y 25 al sur, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena
publicar por una sola vez en el Boletín Judicial y por razón de la
materia asimismo se ordena realizar en forma gratuita, para que todos los
interesados se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien
legalmente corresponda. Expediente número 12-000504-0679-LA establecido por Kyra Guzmán Vega.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón,
19 de febrero del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030512).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Cristóbal Fernando Del Carmen Vega
Chavarría, quien fue mayor de edad, soltero, trailero,
vecino de Calle San José de Santa Gertrudis de Grecia, con cédula de identidad
número 6-0134-0211, se les hace saber que Marieth
Núñez Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-0309-0421, vecina de
la misma dirección indicada, se apersonó en este despacho en calidad de
conviviente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Cristóbal Fernando Del Carmen Vega
Chavarría. Expediente N° 14-000078-1113-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 29 de abril del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014030554).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto De Jesús Castro
Delgado, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, con cédula de identidad
número 1-0544-0895, se les hace saber que Vivian Eugenia Madrigal Marín,
portadora de la cédula de identidad número 1-0707-0798, vecina de Escazú, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto De Jesús Castro Delgado.
Expediente N° 14-000955-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014030557).
Se
cita a todos los causahabientes de German Delgado Delgado,
quien fuera mayor de 69 años, costarricense,
casado, pensionado, cédula N° 1-326-100, vecino de San Antonio Arriba de Puriscal, 50 metros sur de la Escuela Ramón Bedoya Monge,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300039-0197-LA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
16 de mayo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014030561).
Se
hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Willy Gerardo Jarquín
Ulate, cédula 1-391-1178, quien falleció el dieciocho
de abril del dos mil catorce, quien era mayor, casado, administrador de
mercados, vecino de Hatillo. Se consideren con derecho en este asunto se
apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente 2014-300040-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, catorce de mayo del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014030564).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó José Luis Lobo Alfaro, quien fue
mayor, casado, de cincuenta años de edad, vecino de la Esperanza de Acosta, 300
mts al oeste de la plaza de deportes, casa color
papaya, con cédula de identidad número 106050708, quien falleció el primero de
marzo de dos mil catorce, se les hace saber que María Del Carmen Araya Mora,
portadora de la cédula de identidad 900820841, vecina de Esperanza de Acosta,
300 mts al oeste de la plaza de deportes, casa color
papaya, se apersonó en este despacho en calidad de ex-esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Luis Lobo Alfaro.
Expediente N° 14-300001-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 24 de
abril de 2014.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2014030716).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Adrián Monge Valverde, quien fue
mayor, casado, de cuarenta y dos años de edad, vecino de Agua Blanca de Acosta,
300 mts noreste de la Escuela de Agua Blanca, casa de
madera de color rosada, con cédula de identidad número 1080007418, quien
falleció el veinticinco de marzo de dos mil catorce, se les hace saber que Seidy Castro Monge, portadora de la cédula de identidad
108290770, vecina de Agua Blanca de Acosta, 300 mts
noreste de la Escuela de Agua Blanca, casa de madera de color rosada, se
apersonó en este despacho en calidad de ex-esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Adrián Monge Valverde. Expediente N° 14-300002-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Acosta, 5 de mayo de 2014.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1
vez.—(IN2014030717).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis
Araya Alvarado, mayor, casado, taxista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0073-0445 y
fallecido el 08 de diciembre del 2007, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Araya Alvarado,
interpuestas por Ana Isabel Ovares Roda. Expediente número 14-000121-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del
2014.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030740).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, y servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0652-001; a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones ochocientos
sesenta y ocho mil diecinueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero cincuenta-a apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 6 San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y nueve-A; al
sur, finca filial primaria individualizada numero cincuenta y uno-A; al este,
área común libre de acceso uno, y al oeste, finca filial primaria
individualizada numero cuarenta y cuatro-A. Mide: trescientos dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones seiscientos cincuenta y un mil catorce colones con cincuenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de setiembre
del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos diecisiete mil
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Erick Eliseo Soto Chong, expediente N° 13-007554-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6
de mayo del año 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014003321).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso, bajo las
citas tomo 2012, asiento 160579, a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil catorce y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos
mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelyn María Castro
Saborío; al sur, Evelyn María Castro Saborío; al este, servidumbre de paso con
10 metros de frente; y al oeste, Evelyn María Castro Saborío. Mide: ciento
noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce,
con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de
dos mil catorce, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Jancy Amador Espinoza. Expediente: 13-006995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031521).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinte de junio de dos mil
catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: AB 5418, marca Hyundai, capacidad 12 personas,
categoría microbús, año 2010, serie, vin, chasis
KMJWA. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20
p. m.) del siete de julio de dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del
veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carlos Luis Rojas Madrigal contra Tropical Expeditions of Costa Rica S. A. Expediente:
11-009577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014031523).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando limitaciones de leyes 7052-7208, Sist. financiero de vivienda, a las once horas y cero minutos del
once de julio de dos mil catorce y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 185290-001-002, la cual es terreno para construir
bloque D lote 1. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, facilidades comunales; al este,
calle 1; y al oeste, Grupo Mundial de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta
y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra María Del Rosario Sánchez Guevara, Roberto Ulloa Aguilar.
Expediente: 14-000103-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031527).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce y con la
base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, estilo ML 320, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 1998, color blanco, carrocería todo
terreno cuatro puertas, tracción 4x4, chasis 4JGAB54E8WA035871, número de motor
no visible, cilindrada 3.200 centímetros cúbicos, combustible gasolina, seis
cilindros, placas 844095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carballo Motor S.
A. contra sucesión de Carlos Monge Herrera. Expediente: 14-007008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2014031553).
En
la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas
número tomo: trescientos treinta y cuatro, asiento: cinco mil ochocientos
veintitrés, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero
cero dos, subsecuencia cero
cero uno, la finca del partido Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: para el primer remate la
suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos
setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, remate que se celebrará a
las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. Para el
segundo remate con base en la suma de cuarenta millones setenta y cinco mil
doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebaja del
veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil catorce. Para el tercer remate la base en la
suma de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos (veinticinco por ciento de la
base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil catorce. El inmueble se describe así: terreno de cultivos anuales
con ferretería, situada en el distrito Pavón, cantón Golfito de la provincia de
Puntarenas, linda: al norte; sur; y al este, con Fundación para el Desarrollo
del Hospital Nacional de Niños; y al oeste, con calle pública con setenta y
ocho metros veintisiete centímetros. Mide diecinueve mil quinientos setenta y
nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, posee plano N°
P-1252517-2008, propiedad de Juan Rafael Artavia Pérez.
Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria. Expediente N°
12-100118-0920-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra
de Diego Armando Artavia Sánchez y otro.—Juzgado Civil de Corredores, Ciudad Neily,
12 de mayo de 2014.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—(IN2014031566).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400222-000, la
cual es terreno para construir lote N-10. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, ZYH Constructores S. A.; al sur, ZYH Constructores S. A.; al este, calle
pública con 9,50 metros; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento
veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz.
Expediente: 13-010274-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2014.—MSC.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014031583).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las dieciséis horas cero minutos del siete
de agosto del dos mil catorce y con la base de cuatro millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 520090-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Flory Yolanda Núñez Román; al este, Flory Yolanda Núñez Román; y al oeste, Gabriel Campos
González. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de tres
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subastase señalan las dieciséis horas cero
minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Óscar
Rivera Monge. Expediente: 13-007413-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014031588).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia por lesiones culposas expediente número 08-000496-0164-CI
anotado bajo las citas 2007-256424-001 a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de veintisiete mil
ciento cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 593469, marca Ssang
Yong, estilo Rexton RX 270
X, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, número de serie, chasis
y vin KPTG0B1FS5P166444, color plateado, tracción
4x4, peso bruto 1800 kg, número de motor 66592510501352, marca Mercedes Benz,
cilindrada 2696 c.c., modelo RX 270 XDI, potencia 163.00 kw,
cilindros 5, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base
de veinte mil trescientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
catorce, con la base de seis mil setecientos setenta y seis dólares con
cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Mayari de Costa Rica S. A., Miguel Lucio Lecusay Ponce, expediente N° 09-006264-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del
año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031705).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0356, asiento 00006777
secuencia 01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del quince de julio
del año dos mil catorce y con la base de trece millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 335.322-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública, y
al oeste, lote 21. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Mayela
Vargas Pacheco, Silvia Iliana Álvarez Sánchez, expediente N°
14-007901-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de mayo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez,
Juez.—(IN2014031706).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho
horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, y con la
base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil once colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número CL 261807, marca Changan, año 2012, Vin
LS4ASB3R5BE073425, cilindrada 1300 c.c., color gris, categoría carga liviana.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
julio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos
veintitrés mil ocho colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, con la base de un
millón novecientos cuarenta y un mil dos colones con ochenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Fallas Anchía, Yohani
Enrique Fallas Anchía, expediente N°
12-025339-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014031784).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, servidumbres de paso y servidumbre ecológica y limitaciones; a las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con
la base de sesenta y dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos
cincuenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
32272-F-000 la cual es terreno: finca filial sesenta y seis terreno apto para
construir que se destinará a uso habitacional las cuales tendrán una altura
máxima de dos pisos situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común de avenidas y calles,
avenida la Quilla; sur, área común de avenidas y calles, avenida Barlovento y
filial sesenta y cinco; este, área común de avenidas y calles, avenida la
Quilla y Barlovento, oeste, área común de zonas verdes y filial sesenta y
cinco. Mide: dos mil cuarenta y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados valor porcentual: 0.7352941 valor medida: 0.66. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos
mil catorce, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de
quince millones quinientos cuarenta mil ochocientos trece colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio La Reserva Degolf
contra Hutchenson Beach Property
S. A. expediente N° 12-001597-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo
del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014031816).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 370, asiento 11731-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 542279-000 la cual es terreno lote 94 terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 95; al sur,
lote 93; al este, lote 99, 100 y 98, y al oeste, alameda con frente de 7
metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
seiscientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veintinueve de agosto del dos mil catorce con la base de un millón
seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Mercedes Guadalupe Castro Sibaja, Wilson de los
Ángeles Badilla Castro, expediente N° 13-006560-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014031821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número once mil ciento cincuenta y nueve-B-cero cero cero, la cual es terreno frutales y para construir. Situada
en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 54
metros lineales; al sur, Soledad Arroyo Villareal; al este, Hacienda Paries S. A., y al oeste, Elieth
Romero Arroyo. Mide: Cinco mil novecientos cuarenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base
de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Leodan Sociedad Anónima contra
3-101-622820 Sociedad Anónima, expediente N° 14-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del año 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031822).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas:
2013-207720, expediente Juzgado de Familia Desamparados 13-400938-637-FA; a las
diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la
base de trescientos once millones trescientos noventa y seis mil seiscientos
cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 399539-000, la cual es terreno con
edificio industrial. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elymae S. A.; al oeste, calle pública con 16.80 metros de
frente; al sureste, Quebrada Chilamate; y al
suroeste, en parte calle pública con 29.85 metros, Balsamina, María Ángela, Pedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A. Mide: tres mil quinientos quince m con sesenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de
doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de setenta y
siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las
citas: 2013-207720, expediente Juzgado de Familia Desamparados
13-400938-637-FA; a las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos
mil catorce, y con la base de setenta y tres millones seiscientos tres mil
trescientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399540-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
29m 70cm y otro; al sur, Vera Salazar Gamboa; al este, Quebrada Chilamate; y al oeste, Balsamina Monge y Luis Castro. Mide:
tres mil quinientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones
doscientos dos mil quinientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la
base de dieciocho millones cuatrocientos mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima. Exp. 14-011231-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014031835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil
catorce, y con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con setenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-200671,
marca Ford, estilo Ranger XL, año 2004, color blanco,
capacidad 3 personas, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasís 8AFDR10F84J343519, número de motor NR,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho
de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos ochenta y
cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de
dos mil catorce con la base de mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Istmo Law
S. A. contra Vedepa S. A. Exp.
14-001739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014031872).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base
de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
469851-003 y 004, la cual es terreno lote 11 bloque K terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur,
calle pública con 8,10 metros de frente; al este, lote 12-K; y al oeste, lote
10-K. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de diez millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Hilda Miriam Mora Mesén y Olman Armando
Calvo Abarca. Exp. 14-008013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014031876).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0383-00017669-01-0900-001; a las catorce horas del catorce de agosto de dos mil
catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
156864-000; la cual es lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00
metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción
S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del uno de setiembre de dos
mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la base de quince mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kapama Sociedad Anónima
contra María de los Ángeles Castillo Barboza. Exp.
14-001326-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014031883).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 382-13164-01-0930-001; a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la
base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y
cinco mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno finca filial siete de tres plantas destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera peatonal y zona
verde; al sur, Ilasteron S. A.; al este, área de
juegos infantiles y Luz Bejarano Hernández; y al oeste, finca filial seis.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alex Alberto Alvarado Cordero. Exp. 12-003736-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014031890).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 3029 123 001 bajo las
citas: 329-15266-01-0904-002 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 466-07909-01-0015-001; a las nueve horas y treinta
minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones
doscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 344478-001 y 002, la cual es terreno para la
vivienda, Asentamiento Concepción, lote 4. Situada en el distrito 08, La Tigra
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3;
al sur, lote 5; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Rodríguez. Mide:
quinientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0517027-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y un colones
con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil catorce con la base de ochocientos dieciocho mil
novecientos diecisiete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo Rivera
Chaves y María Cecilia Lara Santamaría. Exp.
14-000670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031898).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de primer grado bajo
las citas 2011-66038-01-0002-001, Servidumbre de paso bajo las citas
2013-86142-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Florencia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en
medio de Ricardo Quirós Díaz; al sur, Dalay María
Chacón Quirós; al este, calle pública con frente de 18.69 metros lineales; y al
oeste, Dalay María Chacón Quirós. Mide: mil
setecientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del dos mil catorce con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Hipotecaria de Toromocho S. A. contra
Manuel Enrique González Valerio. Exp.
14-000075-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014031899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
mediante las citas 0340-00008878-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base para cada una de
las fincas de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: A) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
180974-000, la cual terreno para construir lote N° 48. Situada en el distrito
03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rodrigo Rodríguez Alvarado y Gloriana
Rodríguez Hernández; al sur, lote 47 de Cafetalera San Agustín S. A.; al este,
calle pública con frente de 6.89 metros; y al oeste, Cafetalera San Agustín.
Mide: ciento setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. B)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180973-000, la cual
terreno para construir lote N° 47. Situada en el distrito 03 San Francisco,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48 de
Cafetalera San Agustín S. A.; al sur, lote 46 de Cafetalera San Agustín S. A.;
al este, calle pública con frente de 6.95 metros; y al oeste, Cafetalera San
Agustín S. A. Mide: ciento sesenta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
180972-000, la cual es terreno para construir lote N° 46. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 47 de Cafetalera San Agustín S. A.; al sur, Cafetalera
San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 8.04 metros; y al
oeste, Cafetalera San Agustín S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base para cada
una de las fincas de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base para cada una de cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3101596425 Sociedad Anónima contra Cafetalera San
Agustín Sociedad Anónima. Exp. 12-011061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014031912).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con
la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil
trescientos diez cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Santa
Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Henry Ureña; al sur, José Manuel Hidalgo; al este, calle con 3 metros 34
centímetros, y al oeste, Fausto Rodríguez. Mide: sesenta y cinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Rónald Enrique Jackson Solano. Expediente N°
13-005481-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014031917).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil seiscientos
diez-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Antonio Núñez Abarca;
al sur, calle pública; al este, resto de Antonio Núñez Abarca, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos
mil catorce, con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
julio del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Mauricio Gómez Romero. Expediente N° 14-000188-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014031942).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en
el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario Leiva
Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada, y al oeste,
calle pública con 11 metros 13 centímetros. Mide: doscientos diez metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco Fernando Vargas Vargas,
Virginia María del Carmen Céspedes Rojas contra Corporación Disimpa
de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 13-005281-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
febrero del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014031956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dos horas
y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la base de
cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 420222-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odile
Gamboa Rodríguez; al sur, Edwin Gamboa Rodríguez; al este, Edwin Gamboa
Rodríguez, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: seiscientos
sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las dos horas y treinta minutos del siete de julio
del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dos horas y treinta minutos del treinta de julio del
dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Miranda
Velásquez. Expediente N° 14-000499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de abril del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031958).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce
(03:30 p. m. del 17/06/2014), y con la base de cinco millones ochocientos
setenta y seis mil noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente Vehículo: placas N° C 148937, marca: Freightliner, estilo: FL70, año: 1999, color: blanco, tracción:
6x4. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
dos de julio del dos mil catorce (03:30 p. m. del 02/07/2014), con la base de
cuatro millones cuatrocientos siete mil setenta y cuatro colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
catorce (03:30 p. m. del 28/07/2014), con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y nueve mil veinticuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Luis Diego
León Jiménez. Expediente N° 13-010313-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de abril del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031987).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de dieciocho millones cincuenta mil novecientos noventa y cinco colones
con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104850-000, la cual es terreno solar con
una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle con 8 m 31 cm; al sur, noroeste,
Grupo Mundial de Construc. S. A.; al este, sureste,
Grupo Mundial de Construc. S. A., y al oeste,
suroeste, Grupo Mundial de Construc. S. A. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
julio del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos treinta y
ocho mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con
la base de cuatro millones quinientos doce mil setecientos cuarenta y ocho
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Aurora Ofelia Víquez Vargas, Corporación D H
Sistemas Sociedad Anónima, Gustavo Antonio Siles Víquez. Expediente N°
14-000228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 8 de abril del 2014.—Lic. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014032020).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
y con la base de catorce millones setenta y un mil novecientos setenta y cinco
colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Acosta Ramírez; al sur,
Antonio Acosta Ramírez; al este, Antonio Acosta Ramírez, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de
octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos cincuenta
y tres mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
catorce, con la base de tres millones quinientos diecisiete mil novecientos
noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Kattia Rojas Centeno y otros. Expediente
N° 12-000052-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014032025).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y
con la base de doce millones doscientos ochenta y un mil setecientos treinta
colones con setenta y seis céntimos y cincuenta y nueve millones setecientos
dieciocho mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos
respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 157396-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Eraclides Barrantes Hernández;
al este, Mauricio Rojas Barrantes, y al oeste, Eraclides
Barrantes Hernández. Mide: mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 52041-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Eladio Mora Villegas; al sur, calle pública con 50 mts; al este, Eladio Mora Villegas, y al oeste, calle
pública con 60 metros. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de nueve
millones doscientos once mil doscientos noventa y ocho colones con siete
céntimos y cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos
un colones con noventa y tres céntimos respectivamente (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de
tres millones setenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y
nueve céntimos y catorce millones novecientos veintinueve mil quinientos
sesenta y siete colones con treinta un céntimos respectivamente (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Movieba
S. A., y Ronald Wilfrido Peralta Artavia, expediente
N° 13-009513-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014032072).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0300-00015466-01-0903-001; a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, y con
la base de veintisiete millones ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y
seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintisiete mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero (27368-000) la cual es Naturaleza: terreno de pastos
con una plantación. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Idalie
Obando Jiménez; al sur, Surzeneida Enríquez Gómez; al
este, calle pública, y al oeste, Santos Silva Silva.
Mide: sesenta y cinco mil sesenta y ocho metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0003278-1972. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base
de veinte millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos noventa y ocho mil doscientos veintiún colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Ángela Medrano García y contra Beulonias Service S. A., expediente
N° 14-000775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014032112).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0304-00012203-01-0902-001; a las
quince horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con
la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sandal S. A.; al
sur, El Sandal S. A.; al este, El Sandal
S. A., y al oeste, calle pública con 50 metros 84 centímetros de frente. Mide:
cinco mil metros con cero decímetros cuadrados, plano: G-1381666-2009. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
julio del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erlin Cruz
Ochoa, expediente N° 14-000065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril
del año 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014032114).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servid a favor ref: 00140607-000 con las
citas 404-14389-01-0906-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil doscientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Inmoviliaria Izarra
S. A., lote número quince; al sur, calle pública con frente de 13,90 metros; al
este, Inmobiliaria Izarra S. A., lotes doce y trece;
al oeste, calle publica con frente 34,21 metros, y al suroeste, Mocheta
Esquinera con 8,42 metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la
base de ciento veinte mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil catorce, con la base de cuarenta mil ciento noventa y un dólares
con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Eduardo Rojas Sánchez y Teresita Rojas Marín, expediente N°
14-001084-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
abril del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014032120).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos (10:00 am) del seis de agosto de dos mil catorce, y con la
base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 896068, marca:
Nissan, estilo: Tiida, año: 2012, color: gris,
categoría: automóvil, vin: 3N1CC1AD6ZK120261,
cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos ( 10:00 am) del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de
once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos ( 10:00 am) del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base
de tres mil novecientos sesenta y un dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).(un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodrigo González Sandí, expediente N°
12-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6
de mayo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032122).
Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua y ley
de caminos públicos citas 480-17500, las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con la base de cien millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero
situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Ramón, María Isabel, Damaris, Santos Sabas, Andrea
y Yimi todos de apellidos Rodríguez Matarrita, Carlos Guevara Gutiérrez y calle publica con un
frente a ella de 31.33 metros lineales todos en parte; sur, Río en medio; este,
Río en medio, oeste, Claudio Ruiz López. Mide: cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-0419789-1997.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de agosto del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Las Nubes de
Hato Viejo S. A., y Erick Villafuerte Viales, expediente N° 13-000534-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014032151).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos
catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 6-H con una casa. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abrahan Alvarado Rodríguez; al sur, lote destinado a calle publica; al este, Condomisa S. A.
lote 7-H, y al oeste, Condomisa S. A. lote 5-H. Mide:
ciento veintiún metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del
dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Margarita María de Jesús Durán Carrillo, expediente N°
14-000494-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014032172).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y nueve 002, 003, 005, 006 y 007 la cual es terreno con una parte de
corredor al frente, un Hall comedor y patio. Situada en el distrito 01, cantón
01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6 con 04.52 metros;
al sur, Alfredo Benavides; al este, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora y Ángela
Chaves, y al oeste, Genaro, María Luisa, Hilda, Flora Chaves. Mide: noventa y
nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil catorce, con la base
de treinta y dos millones setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del
año dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil
doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes Brenes y otro contra
Álvaro Murillo Chaves, expediente N° 12-000123-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del año 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2014032197).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación con las citas
2010-190174-01-0004-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil doscientos
dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de patio
con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Daisy Montero Hidalgo; al sur,
Rodrigo Miranda Montero; al este, Ruth Miranda Montero y Carlos Alberto Ulate Solís, y al oeste, servidumbre de paso en medio
Máyela Avendaño Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de
agosto del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto del
dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Andrés Miranda Ramírez contra Luis Roberto Antonio
Villalobos Leitón, expediente N° 14-000084-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de
mayo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014032217).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza lote c-terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Luis Guillermo Vargas Coto; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis
Guillermo Vargas Coto, y al oeste, calle publica con 7 metros. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La
Finca Lin Sociedad Anónima contra Moviso
RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, expediente N° 10-000704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de
abril del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014032239).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Colisiones mediante la sumaria 08-000201-0497-TR del Juzgado de
Transito de Heredia; a las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de
dos mil catorce, y con la base de once mil ochocientos cincuenta y cinco
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 707411, Toyota, Land Cruiser Prado VX, capacidad 8 personas, año 2008, color
gris, tracción 4x4, vin JTEBY2500058972, combustible
diesel, cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil catorce,
con la base de ocho mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil
catorce con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Guadalupe Aguilar Cigarroa,
Juan Daniel Rodríguez Cortes. Exp. N°
13-019191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014032259).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del
treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco mil doscientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: CL 243035, Marca: JMC, categoría: carga
liviana, serie, chasis y vin: LETYEAA188HN10853,
Carrocería: Plataforma, Tracción: 4x2, capacidad: 2 personas, año: 2009, color:
azul, cilindradada: 2771 c.c. Cilindros: 4,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del quince de julio del
dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos treinta y un dólares con
noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (nueve horas y
quince minutos antes meridiano) del treinta de julio del dos mil catorce con la
base de mil trescientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Johnny Umaña Porras. Exp.
N° 13-009816-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo
del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014032263).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base
de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 645062. Marca
Chevrolet. Estilo Optra. Año 2006. Color vino. vin KL1JD51646K275786. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del
dos mil catorce, con la base de cuatro mil sesenta y tres dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Yocelyn
Vargas Hernández. Exp. N° 13-004831-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
16 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014032269).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle Ref: 00120096 000 (Citas:
311-16547-01-0818-001) y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 420-17792-01-0053-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para vivienda lote 19-uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Fernando Pérez; al sur, calle; al este, lote 19 y al oeste, María
Carranza Rojas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gustavo Alexander Valverde Peña contra Marta Pérez Pérez.
Exp. N° 13-011749-1157-CJ Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo
del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032276).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado
inscrita según citas: 2009-132302-01-0001-001 otorgada a favor de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de persona jurídica número
3-009-045201, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 462028 submatrículas 001
y 002, la cual es terreno naturaleza; terreno para construir con una casa lote
8-C situada en el distrito 11 San Rafael Abajo cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Linderos: norte, avenida primera sur, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo oeste,
calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra José Luis Astúa Zúñiga. Exp. N°
13-007674-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014032281).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos
del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaría individualizada número ciento treinta apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca
filial primaría individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaría
individualizada número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este, área
común libre y al oeste, finca filial primaría individualizada número ciento
treinta y uno. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N°
G-1441801-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un
mil dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de
diecisiete mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799
Sociedad Anónima, Laura Gabriela Conejo Rodríguez. Exp.
N° 11-000294-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 11 de febrero del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032290).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las
once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 463853-000, la cual es terreno para construir Situada en
el distrito Tambor cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, Colinda: al
norte, María de Los Ángeles Chaves Solís al sur, María de Los Ángeles Chaves Solís,
al este, José Soto Montero y al oeste, servidumbre de paso con un frente de
10,98 metros. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil
catorce, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ochocientos
veintiséis colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
doscientos cinco mil seiscientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Criss Vanessa Vega Gutiérrez. Exp.
N° 12-028806-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014032292).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con
la base de treinta y dos millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
793321. Marca Mercedes Benz. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color gris. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil catorce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Huabin Li. Exp. N° 12-100266-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del
2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032293).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
junio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones sesenta y ocho
mil novecientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179225-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Porfirio Cruz Hernández; al sur, Erick Willi Booz; al este, Roberto Rojas y Porfirio Cruz y al oeste,
calle pública. Mide: veinticinco mil ciento sesenta y tres metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de diecinueve
millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil doscientos
veinticinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Diego Alonso Arguedas López. Exp. N° 13-035208-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2
de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014032294).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la
base de trescientos siete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 186173, marca Subarú,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, estilo GL10, color celeste, año
1987, carrocería Station Wagon
o Familiar, motor de 1800 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la
base de doscientos treinta mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce con la base
de setenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Omar Chavarría Arroyo contra Erich Gerardo Solano Villalobos. Exp. N° 13-005389-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
26 de marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014032301).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 381-04129-01-0900-001; condiciones,
citas 38104129-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de
julio de dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos treinta y
cinco mil seiscientos dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
209663-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
resto de Marcos Villalobos y Rosario Ramírez; al sur, Heylin
Villalobos Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Luis Zúñiga Salas. Mide:
Cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil
setecientos dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de un millón
setecientos ocho mil novecientos colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra
Cristopher Villalobos Ramírez. Exp. N°
14-000078-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde,
Jueza.—(IN2014032303).
En
la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de
seiscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con 25/100, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 076142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 217; al sur, lote 215; al este, calle pública con seis metros
noventa y nueve decímetros cuadrados y al oeste, lote 219. Mide: noventa y seis
metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Keilor Novoa Arias. Exp. N°
07-025239-0170-CA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014032307).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cincuenta millones sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones, al mejor
postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio
real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, (88472-000), que es terreno para agricultura, sito en
distrito cero dos Tárcoles del cantón once de
Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote ocho, al este
resto destinado a servidumbre agrícola con Coopemep
R. L., al sur, lote seis y oeste Asociación Bali. Mide doce mil quinientos
quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de cuarenta
y siete millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos colones, la finca
matrícula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y
tres-cero cero cero (88473-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del
cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
lote nueve, al este resto destinado a servidumbre agrícola con Coopemep R. L., al sur, lote siete y oeste Asociación Bali.
Mide once mil ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones ochocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca partido de
Puntarenas matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta
y cinco-cero cero cero (88475-000), que es terreno
para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles
del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Rancos Playa Baja Mar S. A., al este con Coopemep R. L., al sur, lote once y oeste resto destinado a
servidumbre agrícola. Mide Trece mil doscientos veintiún metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos
quince mil seiscientos cuarenta colones, la finca matricula folio real numero
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero
(88476-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con lote diez, al este con Coopemep
R. L., al sur, lote doce y al oeste con resto destinado a servidumbre agrícola.
Mide Trece mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros
cuadrados, con la base de cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil
cuatrocientos ochenta colones la finca matricula folio real número ochenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero
(88477-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, lote once, al este con Coopemep
R. L., al sur, lote trece y al oeste con resto destinado a servidumbre
agrícola. Mide diez mil doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados, con la base de treinta y nueve millones novecientos
setenta y cuatro ochocientos colones la finca partido de Puntarenas matricula
folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero (88478-000), que es terreno para agricultura, sito en
distrito cero dos Tárcoles del cantón once de
Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote doce, al este
Coopemep R. L., al sur, lote catorce y resto
reservado destinado a servidumbre agrícola y oeste Resto destinado a
servidumbre Agrícola. Mide nueve mil novecientos noventa y tres metros con
setenta decímetros cuadrados, con la base cuarenta y cinco millones quinientos
cinco mil novecientos sesenta colones la finca matricula folio real ochenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero
(88479-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, lote trece y resto destinado a servidumbre
agrícola, al este con Coopemep R. L., al sur, lote
quince y al oeste con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide once mil
trescientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil ciento veinte colones la
finca ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero (88485-000), que es terreno para agricultura, sito en
distrito cero dos Tárcoles del cantón once de
Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote tres al este
con servidumbre agrícola, al sur, lote uno y oeste Asociación Bali. Mide siete
mil doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos colones la finca matricula folio real numero ochenta y
ocho mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero
(88486-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos de Tarcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con lote cuatro, al este Resto destinado a servidumbre
Agrícola, al sur, lote dos y oeste Asociación Bali. Mide once mil ciento
sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Con la base cuarenta y
siete millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones la
finca matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
siete-cero cero cero (88487-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del
cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
lote siete, al este Resto destinado a servidumbre Agrícola, al sur, lote cinco
y oeste Asociación Bali. Mide once mil ochocientos treinta y seis metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados, con la base de veinticinco millones
seiscientos cuarenta mil colones la finca cincuenta y cinco mil trescientos
siete-cero cero cero (55307-000), que es terreno para
construir, sito en distrito primero de Jacó del
cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
calle publica y otro, al este lote 8D al sur, Océano Pacifico y otro y oeste
con lote 10 y Océano Pacifico. Mide mil ochocientos doce metros con ocho
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos
mil catorce, con la base (rebajada en un 25%) para la finca 88472-000 con la
base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil diez colones,
con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil
trescientos cincuenta colones, la finca número ochenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y tres-cero cero cero 88473-000; con la base
de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta colones, la finca partido de Puntarenas matricula folio real número
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero
(88475-000), con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos
mil trescientos cincuenta colones, la finca 88476-000, de cuarenta millones
novecientos sesenta y un mil setecientos treinta colones, la finca 88477-000
con la base de treinta millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos
diez colones, la finca 88478-000 con la base de veintinueve millones
novecientos ochenta y un mil cien colones, la finca 88479-000 con la base de
treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta colones,
la finca 88485-000 con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis
mil quinientos noventa colones la finca 88486-000 con la base de treinta y tres
millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, la
finca 88487-000, con la base de treinta y cinco millones quinientos nueve mil
ciento cuarenta colones, la finca 55307-000 con la base de diecinueve millones
doscientos treinta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil catorce, para la finca la finca 88472-000 con la base de doce millones
quinientos quince mil seiscientos setenta colones, la finca 88473-000 con la
base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta
colones, la finca 88475-000 con la base de trece millones doscientos veintiún
mil seiscientos diez colones, la finca 88476-000 con la base de trece millones
seiscientos cincuenta y tres mil novecientos diez colones, la finca 88477-000
con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos
setenta colones, la finca 88478-000 con la base de nueve millones novecientos
noventa y tres mil setecientos colones, la finca 88479-000 con la base de once
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa colones, la finca
88485-000 con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil
quinientos treinta, la finca 88486-000 con la base de once millones ciento
sesenta y un mil ciento cincuenta colones, la finca 88487-000 con la base de
once millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta colones y la
finca 55307-000 con la base de seis millones
cuatrocientos diez colones. Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por
haberse ordenado así en Ordinario 05-100121-642-CI de José Elias
Jiménez Vega contra Kamrai Agherdai.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 22 de abril del dos mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014032558).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Hilda Álvarez
Solórzano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 11-000440-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de febrero
del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—C-Exento.—(IN2014014452).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Arnoldo Carmona Sandí, quien fue mayor, casado, agricultor,
vecino de Puriscal, cédula uno-cuatrocientos setenta
y nueve-ciento sesenta y cinco, a una junta que se verificará en este Despacho,
a las ocho horas treinta minutos del viernes veintisiete de junio del dos mil
catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesión Nº 13-100021-0197-CI.—Juzgado Civil
de Trabajo y Familia de Puriscal, 13 de mayo de
2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014032572).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Alfaro Arias, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-003458-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014030752).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000026-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Miguel Cano Barrios, quien es mayor, estado civil unión libre,
vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 155815993320, oficio jornalero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
con número de plano 7-1645584-2013, ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Róger
Amador Román; al sur Greivin Jesús Rojas Villanueva;
al este Reyes Gómez Guevara y al oeste Berta Irene Porras González. Mide:
ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la Empresa Bananera La Paz
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Miguel
Cano Barrios. Exp.: 14-000026-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 14 de marzo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—(IN2014030103).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000147-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marvin Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-465-846, profesión agricultor.
Hugo Harvey Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-547-317, profesión agricultor. Midey Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-450-298, profesión
comerciante. Nuria Lorena Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado civil
divorciada segundas nupcias, vecina de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-484-025,
profesión ayudante de cocina. Cinthia Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecina de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-494-800,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es repastos con una casa y galerón. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Tilajari S. A.; al sur, Marcelino Chacón Ruiz; al este,
Hacienda Tilajari S. A., Marco Tulio Angulo
Rodríguez, Marvin Rodríguez Murillo, María Luisa Torres Pérez y al oeste,
Danilo Méndez Cordero, Eliécer González Rodríguez, Elio Rodríguez Bolaños y
Cecilia Salas Madriz. Mide: seis hectáreas mil novecientos catorce metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1583543-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la
suma de treinta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marvin Rodríguez Murillo. Exp.: 12-000147-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del año
2014.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2014030105).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000022-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Santiago Álvarez Álvarez, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-134-709, profesión jornalero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Valle La
Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mardonio
Medina Campos; al sur, Emerito Díaz Chavarría; al
este, Inmaculada Cubillo Sánchez y al oeste, José Luis Rivera Rivera. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de la Empresa Bananera La Paz Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Santiago Álvarez Álvarez. Exp:
14-000022-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de marzo del año
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014030111).
Mauricio
Carvajal Badilla, cédula 6-330-302, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Santiago de Caracol Golfito, 500 metros al sur de la escuela, promueve
diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de
cultivos agrícolas, deslindado en parte con cerca de alambre de púa de tres
hilos postes vivos y muertos, y carriles a tres metros de ancho. Situado:
distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.
Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Linda actualmente: norte, Mara Carmona Villegas, sur, Isaac Mejía
Villalobos, este, quebrada en medio, Israel Carvajal Jiménez, calle pública con
un frente a ella de doscientos veinticinco metros con setenta y dos decímetros,
Cirilo Gómez Reyes, oeste, Isaac Mejía Villalobos. Plano catastrado número
P-1625671-2012. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones,
igual monto las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren,
se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria
14-000034-419-AG (47-3-14) de Mauricio Carvajal Badilla.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014030113).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000028-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Agustín Beita Piña, quien es mayor,
estado civil unión libre, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula
de identidad vigente número 6-223-063, oficio supervisor de calidad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca con número de plano 7-1639090-2013, ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Carlos Luis González Vargas; al sur, Iván Aniel
Castrillo Zúñiga; al este Berta Irene Porras González y José Remigio Gutiérrez
Cortés y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros
lineales y catorce centímetros lineales. Mide: trescientos seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Agustín Beita Piña. Exp.: 14-000028-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 14 de marzo del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014030118).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000024-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marvin Castillo Cisneros, quien es mayor, estado civil unión libre,
vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente
número 155805697621, oficio jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca con
número de plano 7-1640242-2013 ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raimundo Gutiérrez Matarrita; al sur, Edvin Leonit Retana Castrillo; al este, Malvin
Barrantes Barrantes conocido como Marvin Barrantes Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente a
ella de quince metros lineales y veintiún centímetros lineales. Mide:
doscientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Empresa Bananera La Paz
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Marvin Castillo
Cisneros. Exp: 14-000024-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14
de marzo del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014030132).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000072-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hacienda El Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369722,
domiciliada en San Francisco de Heredia, urbanización Aries, casa número 169,
representada por Jafett Castro Herrera, mayor, casado
una vez, empresario, cédula 5-223-308, vecino de San Francisco de Heredia, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno solar. Situado en el distrito Caño Negro, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veintiún metros con veinte centímetros lineales; al sur, Natural Lodge de Caño Negro Sociedad Anónima; al este, JJ & Yarley S. A. y al oeste, Inés Rodríguez Duarte. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera, Gilberto
Aquino Pérez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Calle Blancos de
Goicoechea San José, casa número treinta y seis, urbanización El Encanto,
cédula 8-052-341, a quien no me liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en levantamiento de cercas, mantenimientos y limpieza de malezas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Hacienda El Ángel Sociedad
Anónima. Exp. 14-000072-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 4 de
abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014030474).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-100427-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Joaquín Madrigal Ugalde quien es mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Río Cuarto de Grecia, de la entrada a La Laguna, 25 metros al norte,
portador de la cédula 2-490-756, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
sexto, cantón tercero de Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 07,65 metros; al sur, y oeste, Hernán
Chacón Pérez; al este, Hoydeé Barrantes Rojas. Mide:
ciento trece metros cuadrados según el plano catastrado número A-1484652-2011
de fecha 14 marzo 2011. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Pedro Chacón
Pérez, mayor, casado, chofer, cédula 4-116-087, vecino de Carrizal de Río
Cuarto de Grecia, con quien no la liga parentesco, el 1° de noviembre de 2004,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercado del mismo y
construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp. 08-100427-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 25
de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014030539).
Thunder Bay
S. A., domiciliada en San José, Barrio Los Yoses de
la Agencia Subarú, doscientos metros al sur y
veinticinco al este calle cuarenta y uno y cuarenta y tres, avenida diez,
representada por su apoderado generalísimo Roy Elliot
Cecchi, estadounidense, mayor, casado una vez,
médico, vecino de Punta Mala, Osa, Puntarenas; establece diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña y
potrero, sito en Punta Mala, distrito primero Cortés, cantón quinto de Osa, de
la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Playa Tortuga S. A.; sur,
Costanera Sur con un frente a ella de cincuenta y dos punto cuarenta y cinco
metros lineales; este, Thunder Bay
S. A.; oeste, José Virgilio Víquez Carvajal. Plano catastrado número
P-1390470-2009, con una medida de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
siete metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de siete millones de
colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se
creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp.
N° 11-000051-419-AG (Interno 61-1-11).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de mayo del
2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014030747).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
01-001047-0504-CI que son diligencias de Información Posesoria promovidas por
Manrique Araya Sánchez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Getsemaní
de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 4-142-576, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en Getsemaní,
distrito 4° Los Ángeles, cantón 5° San Rafael, provincia: Heredia. Colinda: al
norte, Flor María Montero Esquivel; al sur, calle pública con un frente de
10.87 metros lineales; al este, José Ruiz Montero y al oeste, Eduardo Naranjo
González. Mide: ochenta y seis metros sesenta y dos decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y no tiene condueños. Que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, la cual se hizo en forma
verbal, ya que el señor Bernando Araya Zárate, le
cedió el inmueble y la posesión, sin que mediara documento alguno, hace
alrededor de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción,
habitación y mantenimiento de la casa, cuido del inmueble, cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Manrique Araya Sánchez. Exp.: 01-001047-0504-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 02 de mayo del 2014.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014030826).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000002-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ana Marcela Gutiérrez Sánchez quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0779-0328, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto natural para
construir. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Marcela Gutiérrez Sánchez; al sur, Willy Nic Nuck; al este, Máximo Ángulo
Aguilar y calle pública y al oeste, María de los Ángeles Cordero Céspedes.
Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ana Marcela Gutiérrez Sánchez. Exp.:
14-000002-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
05 de mayo del 2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014030875).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-000072-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fernando Antonio Moreno Herrera; quien es mayor, estado civil casado
dos veces, vecino de Cerbatana de Puriscal; 500 al
sur, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0438-0058, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Pastos. Situada en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón
cuarto Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Quebrada en medio de Abel Moreno Mora, Sergio Moreno Herrera
y José Moreno Garita; al sur, Lorena Morena Herrera, Cristina Quesada Chacón,
Carmen Quesada Chacón, José Arias Quesada, William Arias Murillo y servidumbre;
al este, Lillian Arias Mora y al oeste, Carmen
Quesada Chacón y Cristina Quesada Chacón. Mide: dieciocho mil novecientos
treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1564364-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón ochocientos mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada el 3 de abril del 2012,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 52 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear la finca
hacer cercas y cultivo de pasto.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Fernando Antonio Moreno Herrera. Exp. N°
12-000072-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2014.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014030982).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Aurora Ramírez Rojas, quien es mayor, viuda, vecina de San Pedro de Turrubares, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-uno ocho cero-cinco siete tres, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno
que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para construir.
Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares,
de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la
provincia de San José descrita en el plano SJ-1489926-2011 con una medida de
veinte mil metros cuadrados con una naturaleza de terreno de potrero y que
colinda al norte, con Enid Calderón Ramírez y sociedad El Camino del Sol
Naciente S.A; al sur, con Aurora Ramírez Rojas; al este, con Inversiones el Camino
del Sol naciente S.A; al oeste, con Enid Calderón Ramírez. Tal como lo indican
el plano catastrado SJ-1489926-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima el
inmueble así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones, cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas,
construcción y reparación de cercas, y siembra de pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aurora Ramírez Rojas. Exp.
N° 12-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del 2014.—Dr. Carlos
Alberto Bolaños Céspedes. Juez.—1 vez.—(IN2014030984).
Que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-101254- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Peñas Blancas de
San Ramón, representada por Fabio Luis López Salazar quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-179-969,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San Isidro el
distrito trece, Peñas Blancas, cantón Dos. San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Centro de Nutrición de San Isidro de Peñas
Blancas; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento diez metros con
once centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de cuarenta y
siete metros con setenta y seis centímetros lineales y al oeste, calle pública
con un frente de sesenta y nueve metros con setenta y seis centímetros
lineales. Mide: Cuatro mil setecientos noventa y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere la Asociación
Civil del Distrito de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Peñas Blancas de San
Ramón. Exp. N° 12-101254-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13
de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014031016).
Siendo
que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio testamentario
notarial del señor Ricciotti Zoch
Rigutti, quien fue mayor de edad, casado una vez,
contador, domiciliado en San Francisco de Dos Ríos, San José, portador de la cédula
de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-ochocientos veintiocho,
fallecido el dos de abril de dos mil nueve, con fundamento en la norma jurídica
del artículo quinientos veintinueve del Código Civil, en relación con la del
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión para que en el plazo de treinta días
contados a partir desde la fecha de la publicación de este edicto concurran a
hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2014.—San José,
trece de mayo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014029802).
Siendo
que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio testamentario
notarial del señor Carlos Enrique Zoch Zannini, quien fue mayor de edad, casado una vez, médico
psiquiatra, domiciliado en Guayabos de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ocho-setecientos
setenta y uno, fallecido el primero de octubre de dos mil doce, con fundamento
en las normas jurídicas de los artículos quinientos veintinueve del Código
Civil y novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión para que en el plazo de treinta
días contados a partir desde la fecha de la publicación de este edicto
concurran a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014.—San
José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014029804).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Elsa del Carmen
Jackson Grant, Mayra María Jackson Grant y Edwin Alberto Jackson Grant,
a las diez horas del diez de mayo del dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Roberto Rafael Pablo Jackson Grant,
quien en vida fuera mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, San
Sebastián, Las Margaritas, de la Iglesia Católica cien metros sur, doscientos
metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa doscientos
treinta y seis, con cédula de identidad número: siete-cero cuatro uno-seis uno
tres, quien falleció el veintisiete de febrero del dos mil doce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, expediente que se tramita bajo el
número: 0001-2014. Notaría del Lic. Isidor Asch Steele, con oficina en San
José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al
sur en el Bufete Echeverría, teléfono: 8712-11-14.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—(IN2014029865).
Por escritura número doscientos diecinueve otorgada
ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se ha solicitado el inicio del
proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Luis Arturo Sanabria
Rojas, quien fue ingeniero agrónomo, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número tres-cero dos dos cero-cero cuatro
seis cuatro, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de
La Unión, casa número L cuatro B, se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en
defensa de sus derechos, ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y
veinticinco metros norte de Automercado, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará al Juzgado que
corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro
judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo
trascurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, 18 de marzo de
2014.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014030016).
Se
hace saber a los interesados que en la notaría, sita en Limón, Pococí, Cariari, San Francisco,
Calle Ocho, Los Laureles, 750 metros sur, y 75 este de la entrada, se tramita
sucesión de: Lidia López López, cédula: 8-062-443,
para que en el plazo de 30 días, a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, de no presentarse interesados se procederá
a la adjudicación correspondiente. Expediente número: 0001-2012. Correo
electrónico: jimenezyviales@gmail.com.—Cariari, Pococí, 14 horas del 13
de mayo de 2014.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014030022).
Se emplaza a
los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión
intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó Omar Aguilar Oses, cédula de
identidad dos-cero doscientos veintinueve-cero doscientos cincuenta y uno,
quien era mayor, casado una vez, pensionado, quien era vecino San Rafael Abajo
de Desamparados, de la entrada principal barrio Los Ángeles, 100 metros oeste y
50 metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta notaría, situada en
San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la residencia del
Embajador de Venezuela, Bº Francisco Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2014.—San
José, 21 de abril del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014030060).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Matilde Matarrita Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-dos nueve siete, vecina
de Barrio Carazo de Copal de Nicoya, un kilómetro al norte y quinientos metros
al este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000058-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 01 de abril del año 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014030116).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en
vida se llamaron Antonia Mercedes Gutiérrez Leal, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
diez-doce cuatro siete, y vecina de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, costado
oeste de la plaza de deportes del lugar, y Pío Angulo Zúñiga c. c. Jesús Angulo
Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero veintidós-dos nueve tres dos, y vecino de Marbella de Santa
Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes del lugar. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000089-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 09 de mayo del año 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN21014030117).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Cindy Marcela Herrera Madrigal, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad 2-0498-0162 y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000022-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2014.—MSc.
Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014030480).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
quien en vida se llamó Teresa Doris Abarca Chacón mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Sabanilla de Alajuela y con cédula de identidad 6-113-209; y Rodrigo
Chaves Arce, mayor, casado, pensionado, vecino de Sabanilla de Alajuela, y con
cédula de identidad 2-258-571. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000602-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2013.—Lic.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014030486).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Lee Ball,
mayor, casado, empresario, vecino de Orotina, Mastaste, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su
país número P 401263660. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 11-001963-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014030545).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión acumulada de Santiago Manuel Sandoval Valladares,
mayor, casado una vez, albañil, cédula de
identidad tres-ciento siete-cuatrocientos setenta y cuatro, y María de los
Ángeles Naranjo Miranda, mayor, casada una vez, del hogar, ambos vecinos de
Desamparados, San Antonio, Ciudadela Río Damas casa número 11, cédula de
identidad 1-260-003, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Exp.: N° 13-100148-0217-CI. Sucesión acumulada de
Santiago Manuel Sandoval Valladares y María de los Ángeles Naranjo Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 02 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014030767).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Rafael Pérez Morales, mayor, casado una vez, vecino de Cariari, cédula de identidad 5-071-625. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000680-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2014030822).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sol Ángel Benavides Blanco cc Sury Benavides Blanco, mayor, soltera, comerciante,
costarricense, con cédula de identidad 0203630990, vecina de Ciudad Quesada. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000403-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014030886).
Se
cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ad-intestato de quien
en vida fue Juan Miguel Ledezma Araya a efecto en el
plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen a mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia
de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer
valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes
corresponda según la normativa legal. Palmares, a las diecisiete horas del día
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014030951).
Se
cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab intestato de quien
en vida fue Marco Vinicio Sancho Castro a efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta
metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos.
De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según
la normativa legal. Palmares, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014030961).
Que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Toribia
Celsa Péres Moray,
ciudadana costarricense, mayor, viuda, comerciante, cédula de residencia
05-0070-0285, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, CC/Toribi
Pérez Moráis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000052-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil Mayor Cuantía, San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014030988).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Filiberto Villalobos Pacheco, a
las doce horas del veintidós de abril del dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: Mario Sáenz Vargas, mayor, cédula de identidad número
uno-cinco cinco ocho-cuatro dos cinco, soltero, misceláneo, vecino de San José,
Aserrí, detrás de la Iglesia Católica, Urbanización
Piamente, fallecido el veintisiete de marzo del dos mil catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Marianella
Mora Barrantes, sita Zapote, de la Casa Presidencial seiscientos metros oeste y
trescientos metros norte. Grupo Jurídico Especializado. Teléfono: 2234-6710.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031033).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Jorge Delgado Abarca, mayor, cédula de identidad número seis-cero
veinte-trescientos sesenta y tres, soltero en unión de hecho, constructor,
quien falleció en el Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas, el día veintiuno
de abril del dos mil uno, vecino de El Progreso, veinticinco metros sur de
Panadería Elizondo, El Roble, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no
atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2014. Notaría de la Lic. Yadira Correa Martínez,
notaria pública, situada en Residencial Los Corales,
casa 44, San Isidro, Puntarenas.—Lic. Yadira Correa
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031175).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Eugenie Daisy Murillo Sotela,
cédula de identidad número cinco cero uno cero uno cero siete cinco uno, casada
dos veces, en vida fue vecina de Guadalupe, de la entrada principal de Novacentro cien metros norte, ciento cincuenta este, calle
pública, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Calle
Blancos, Urbanización El Encanto primer etapa casa 27, teléfono: 8711-7370, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 004-2014. Notaría de la Lic. Jeannette Badilla
Madrigal.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014031180).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Digna
Adoración Obando Álvarez, cédula N° 3-0069-0457, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300
metros oeste y 50 sur de la oficina de Correos de Heredia. Expediente N° 3-14.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031211).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Evert Antonio Toleda Mena, cédula
de residencia N° 155811765118, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros
oeste y 50 sur de la oficina de Correos de Heredia. Expediente N° 3-14.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031214).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Senay Quesada
Álvarez, cédula N° 5-215-363, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros
oeste y 50 sur de la oficina de Correos de Heredia. Expediente N° 3-14.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031216).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Víctor Manuel Sánchez Salas, cédula N° 4-0106-1479,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur de la
oficina de Correos de Heredia. Expediente N° 2-14.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2014031218).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María
Cecilia Rojas Sánchez, cédula N° 4-0081-0876, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur de la
oficina de Correos de Heredia. Expediente N° 3-14.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2014031219).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Luis Alberto Rodríguez Serrano, cédula N° 2-293-538,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur de las oficinas
de Correos de Costa Rica de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031244).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión extrajudicial de Salvadora Caralampia
Villegas Jiménez, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, de oficios
del hogar, cédula número cinco-cero uno cero ocho-cero uno uno
tres, cuyo último domicilio fue de la Johnson quinientos metros oeste y cien
metros norte, Lomas de Pavas, San José; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces,
Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del Redondel; en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0002-2014-Suc.—Bagaces, 18 de mayo del
2014.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031262).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Soto Guzmán, a
las trece horas del tres de abril del dos mil catorce, y comprobando el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Theodore Kop Jurgens, quien era mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Escazú, del Centro Comercial Paco,
doscientos cincuenta metros sur, con cédula de identidad número: ocho-cero cero
tres cero-cero uno uno tres, fallecido el día
dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en San Rafael de
Escazú. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Alexander Soto
Guzmán, con oficina en San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros
sur del edificio Lachner y Sáenz, con teléfono número dos dos
dos seis cero cero nueve
dos.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014031319).
Por
escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil trece, ante el
suscrito notario, compareció Samantha Córdoba Miller,
a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Juan Rafael Córdoba Mora,
cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos setenta, vecino de
Paso Ancho de San José, quien fue mayor, viudo una vez, profesor,
costarricense. Por el término de treinta días a partir de su publicación, se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a
todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término
se apersonen ante mi despacho, ubicado en San José, Curridabat,
de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al
sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hicieren, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial-notarial. Expediente N°
NRGC-006-2013. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y
Asociados.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014031349).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jaime Granados
Giralt, quien en su vida fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero
eléctrico, vecino de Cartago, exactamente en Residencial González Angulo,
primera etapa, ciento veinticinco metros al sur de la entrada principal, sector
“Geranios”, número catorce, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y
tres-quinientos cincuenta y siete, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil
doce. Notaría del Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, notario público.—Lic.
Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—(IN2014031353).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Guillermo Cruz
Patiño, quien en su vida fue mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de
Cartago, exactamente en avenida segunda, calles seis y ocho, cédula de
identidad número tres-cero cero cinco-cero cero diez, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número: cero cero
uno-dos mil doce. Notaría del Lic. Esteban Francisco Troyo
Dittel, Notario Público.—Lic.
Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—(IN2014031354).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Héctor Adolfo
Cruz Molina, quien en su vida fue mayor de edad, casado una vez, economista,
vecino de Cartago, exactamente trescientos metros al norte y veinticinco metros
al este, de la esquina noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia,
cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-trescientos ocho, para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero uno-dos
mil catorce. Notaría del Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014031355).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Ramón Vindas Pérez, mayor, casado una vez, pensionado vecino de
Pénjamo de Florencia, San Carlos, doscientos metros al oeste de la cancha de fútbol, con cédula de identidad número
cinco-cero noventa y ocho-novecientos setenta y uno; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2014-0001-AJNC. Notaría de la Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien
metros al oeste y veinticinco metros al norte del abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031389).
En
la notaría del Lic. Filimón Ponce López, con oficina
abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del
sucesorio ab intestado, siendo la causante Aura Estela Oporta
Montiel, con cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ochocientos
once-seiscientos diecisiete-cero veintiocho, vecina de Santa Cecilia, La Cruz
Guanacaste, de los Corrales Negros trescientos metros al norte, lo promueven
Félix Antonio Oporta Prado, mayor, agricultor, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento
quince-ciento treinta y nueve-cincuenta cuatrocientos treinta y tres, vecino de
Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste, de los Corrales Negros trescientos metros al
norte, actuando como viudo de la difunta ha nombrado a Ángela del Carmen Montiel
Romero, mayor, ama de casa, vecina de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, de
los Corrales Negros trescientos metros al norte como albacea. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sucesión se realice, está
en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 2014-02. Notaría del Lic.
Filimón Ponce López, Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste.—Santa Cecilia, La Cruz, 19 de mayo del
2014.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—(IN2014031400).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de marzo
del dos mil catorce, se dio la apertura el expediente número cero cero tres-dos mil catorce, que es proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fuera: Esperanza de la Trinidad Marín Quesada, quien
fue mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-ciento seis-setecientos
cincuenta y nueve; quien falleció en Turrialba, Cartago, el día veintisiete de
enero del dos mil catorce, según consta en el Registro Civil, Sección
Defunciones del partido de Cartago, al tomo: ciento setenta y seis, folio:
trescientos diecisiete, asiento: seiscientos treinta y tres. Se cita a todos
los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a
hacer valer sus derechos.—Turrialba, once de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014031406).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Róger Chaves Moreno, quien fue mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, San Sebastián, cincuenta norte y cincuenta oeste de la
iglesia católica, cédula número uno-cero quinientos seis-cero cero cincuenta y
siete, fallecido el día once de abril de dos mil catorce, y de Marina Moreno
Rivera, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de San José San Sebastián,
cincuenta norte y cincuenta oeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad
número uno cero doscientos cuarenta y dos-cero seiscientos veintisiete, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014031448).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas y cincuenta minutos del
doce de mayo de dos mil catorce compareció Georgina Chacón Chaves, cédula
dos-doscientos treinta-ciento ochenta y cuatro a solicitar la apertura en sede notarial del proceso
sucesorio testamentario de Sergio Chacón Carvajal, cédula dos-ciento
cinco-ochocientos cincuenta y ocho y comprobado su fallecimiento se declara
abierto el mismo v se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de esta
publicación comparezcan a esta notaría sita en Alajuela Naranjo frente a
Clínica de Especialidades Médicas San Gerardo a hacer valer sus
derechos.—Naranjo, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2014031458).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil catorce compareció Luis Antonio Fortis, siendo
Luis Antonio su nombre y Fortis su único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de residente uno-ocho cuatro cero cero
cero uno cero tres uno uno
cinco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Sarela
María Ulloa Lacayo, cédula uno-cinco ocho dos-nueve cero tres a solicitar la
apertura en sede notarial del proceso sucesorio testamentario de Julieta Lacayo
Araya, cédula tres-ciento veinticinco-cero diecinueve y comprobado su
fallecimiento se declara abierto el mismo y se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría sita en Alajuela
Naranjo frente a Clínica de Especialidades Médicas San Gerardo a hacer valer
sus derechos.—Naranjo, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—(IN2014031460).
Se
hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en
sede notarial de quien en vida fue María Eduviges González Prado, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, Cerro San José, finca de Irene Rodríguez, cédula
de identidad número dos-cero trescientos dos-cero trescientos setenta. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que desato del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela,
calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila, local
número once, teléfono 2443-04-92, a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2014, sucesorio intestado de María Eduviges González
Prado.—Alajuela, 14
de mayo del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031475).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Patrocinio
Mora Prado conocido como Patrocinio Picado Mora, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José, San Jerónimo de Acosta, de la escuela, con
cédula de identidad número uno-ciento sesenta y dos-doscientos veinte, quien
falleció el día seis de enero del año dos mil ocho, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
esta notaría, ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta,
cien metros al norte de la Casa Italia, frente al I.M.A.S, edificio AB&P,
apercibimos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara
a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura
pública número noventa y seis, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas
del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, mediante la cual se
solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente Nº
0001-2014-H.C.L.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014031485).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Pricila
Lucas Bolívar, y quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Barrio Los
Corales de Limón, con cédula de identidad número 7-146-203, fallecida el
17-12-2009, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2014. Lic. Darwin Williams Anglin,
ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
4 de abril del 2014.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—(IN2014031500).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en proceso de quien fuera Carmen Alcócer Estrada, mayor, soltera, del hogar, cédula
seis-ciento diecisiete-cero ochenta y seis y vecina del Veinte de Noviembre,
Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersones a hacer valer
sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no
se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Ante notaría Evangely María Pérez Campos, Puntarenas
centro veinticinco este de la Casa de la Cultura, número de sucesorio 14-02.—Lic. Evangely María Pérez
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014031546).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Julio Ramón Ciezar Cid, quien era mayor,
soltero, agricultor, vecino de Dos Ríos de Upala,
Alajuela, quinientos metros al sur de la Escuela Asentamiento La Jabalina,
cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-ciento ochenta y uno, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014. Notaría de la
Licenciada Evelyn Hernández Dormond situada en Limón,
Siquirres, del Registro Civil ciento cincuenta metros
al oeste.—Lic. Evelyn Hernández Dormond,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031555).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera Daisy Loría Colombari,
mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número
uno-dos dos dos-siete seis tres, vecina del mismo domicilio ya indicado, quien
falleció el día veintitrés de abril de dos mil catorce, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, San
Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del Parque Okayama cien metros al
sur y veinticinco metros oeste, o por medio del facsímil número dos dos uno nueve cero dos cinco cero, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil catorce.—San José, a las trece horas del
doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014031558).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de abril
del 2014, y por así haberlo solicitado una de las presuntas herederas, la
señora Judith Lynn Halva, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Lawrence Joseph Moravec, quien fue mayor
de edad, casado, estadounidense, residente de diez mil ciento noventa, calle Flanders noreste, Blaine, MN Estados Unidos de América,
Minnesota, cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve, Estados Unidos
de América, retirado, quien fue portador del pasaporte de su país número cuatro
tres cinco ocho tres cuatro cero nueve ocho, anteriormente con pasaporte número
uno cinco cinco tres seis tres siete siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San José, San
Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, frente al
parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas. Teléfono
2256-5555.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014031568).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Freddy Chaves Morera, cédula uno-mil novecientos setenta y uno-cero cero uno,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2014.—Lic. Fabio
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014031613).
Por escritura número ciento seis del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las doce horas diecisiete minutos del veintidós de mayo
del dos mil catorce, se ha otorgado el
acta de apertura del proceso sucesorio notarial testamentario del señor
Héctor Gerardo González Vega, mayor, casado una vez, comerciante, portador de
la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-trescientos
sesenta y nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial testamentarios de quien en vida fuera Héctor Gerardo
González Vega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, sita en San José, San Juan de Tibás costado
oeste del parque, teléfono dos dos cuatro cero cuatro seis cero tres o siete uno cero
cuatro siete dos dos siete.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014031652).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Ángel
Mena Camacho, quien era, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Isidro de Tejar de El Guarco Cartago, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-doscientos cuatro. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—21 de mayo del 2014.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014031685).
Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el
proceso sucesorio conjunto de quienes fueran cónyuges entre sí, Juan Araya
Guillén, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-080-949 y María Daisy
Chaves Coto, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-094-021, ambos vecinos
de Orosi de Paraíso de Cartago. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días
contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien
corresponda. Para recibir notificaciones, oficina en Cartago, 100 metros al
oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia.
Expediente Nº 2014-0003-OERB. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014031690).
Se
tiene por establecido el presente proceso sucesorio, del señor que en vida se
llamó Willie Humberto Flores Alfaro, quien era
portador de la cédula de identidad tres cero doscientos noventa y tres cero cero cero seis, el cual falleció
el tres de agosto de mil novecientos noventa y siete. Se declara abierta su
sucesión. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para
que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no
contenciosa ante el notario Lic. Wálter Martínez Ceciliano, con oficina en Cartago, cien metros peste y
ciento setenta y cinco sur de la esquina sur oeste de los Tribunales de
Justicia de Cartago.—Cartago, diez de mayo del dos mil catorce.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano,
Notario.—1 vez.—(IN2014031693).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor José Armando
León Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A
su vez, se comunica a la señora María Pastora León Jirón, madre del citado
menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el deposito del menor
José Armando León Jirón, por lo que se le concede el plazo de tres días,
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400138-0924-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
a las quince horas y cuarenta y un minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014029884). 3 v. 2
Lic. Marjorie Salazar
Herrera, cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor (incapaz) Alexa Barrantes Cubero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000163-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
de Grecia, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del
trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Juez.—(IN2014029895). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor (incapaz) Diana Molina Pérez y Susana Molina Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
11-000034-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de
abril del 2014.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2014030935). 3 v. 1.
Se emplaza a todos los interesados, en el
proceso de reposición de acciones de Centro Educativo Privado de Cañas Sociedad
Anónima que realiza Javier Villafuerte Ramírez, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Cañas, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
ocho-mil ciento veintidós (5-0148-1122), para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho, de que si no se presentan en el plazo citado, se resolverá
lo que corresponda. Expediente N° 14-100001-0927-CI (1-4-2014)-A. Solicitud de
reposición de acciones de Javier Villafuerte Ramírez contra Centro Educativo
Privado de Cañas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 30 de abril del 2014.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014031116). 3
v. 1. Alt.
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace
saber que en proceso insania, establecido por María de los Ángeles Pereira
Solano, insano Juan Enrique Pereira Solano, se ordena notificar edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a
las trece horas del once de marzo del año de dos mil catorce. Resultando I.—… II.—… III.—….
Considerando: I.—… II.—… III.—… IV.—…V.—… Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202, 204, 230
siguientes y demás concordantes del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por María de los Ángeles
Pereira Solano, se falla de la siguiente forma: a. Se declara el estado de
interdicción del señor Juan Enrique de los Ángeles Pereira Solano. b. Firme
esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al
tomo número doscientos sesenta y dos (0262), folio o página número
cuatrocientos ochenta y ocho (0488), asiento número novecientos setenta y cinco
(0975), Sección de Nacimientos, provincia de Cartago (03). c. Se nombra como curadora
del incapaz, a María de los Ángeles Pereira Solano, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. d. La curadora designada deberá levantar un
inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados
a partir de la aceptación del cargo. e. Con el fin de que la curadora
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se este se halle
interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
f. Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. g. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. h. El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. i. Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. j. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 332
del Código de Familia, publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lo anterior
en expediente 12-000279-0346-CI que es proceso de insania.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014030107).
Se
pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso
a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Delia María
González Aguirre, a favor de la señora Dora Eneida Aguirre Aguirre,
mayor de edad, viuda, vecina de Barrio Cacao, Batán, Matina,
Limón, portadora de la cédula de identidad 06-0056-0768, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la
prueba en que se fundamenta su oposición. Exp:
14-000168-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del año
2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014030134).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Daniel David Abarca Blanco, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Álvaro
Martín Abarca Obando. Expediente número 14-000707-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014030135).
A
la señora Martha Poveda Suárez así como a los señores Eugenio Obando Téllez y
José María Rocha Dávila se les informa que en el Juzgado de Familia de Grecia,
sumaria número 11-000658-0687-FA, se dictó la sentencia número 590-13 de las
catorce horas treinta y un minutos del día cuatro de diciembre de dos mil
trece, mediante la que literalmente se dispuso lo siguiente: Por tanto. Se
acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de la señora Martha Poveda Suárez así como de los señores José María
Rocha Dávila y Eugenio Obando Téllez. Consecuentemente, se declara formalmente
en estado de abandono a las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez,
Nubia Lisbet Rocha Poveda y Clara Isabel Obando
Suárez conocida como “Clara Isabel Obando Poveda”, de parte de su progenitora
común doña Martha así como de sus progenitores (de las dos últimas) don José
María y don Eugenio, esto con extinción de la autoridad parental a todos los
accionados con respecto a sus citadas hijas. Se ordena depositar judicialmente
a Miriam Rubí, Nubia Lisbet y Clara Isabel a cargo de
la señora María Isabel Suárez González, quien deberá presentarse a los autos
para aceptar el cargo conferido. Comuníquese a los accionados la parte
dispositiva de este fallo mediante una publicación en el Diario Oficial. Son
las costas personales y procesales a cargo de los accionados. Publíquese esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario
de circulación nacional.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014030439).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana
Marcela Valverde Serrano se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia.- contra Ana
Marcela Valverde Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las trece horas treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil catorce .- Proceso especial de
declaratoria judicial de estado de abandono y depósito del menor Engel Gabriel Guillén Valverde, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por su representante legal y apoderado
judicial, licenciado Rodolfo Jiménez Arias, contra: Ana Marcela Valverde
Serrano, mayor, casada, cédula de identidad número 03-0359-0970, demás
generales de ley desconocidas, y Luis Carlos Guillén Brenes, mayor, portador de
la cédula de identidad 03-0376-0910 demás generales de ley desconocidas.-
Intervine como curador procesal del demandado el Lic. Víctor Manuel Fallas Mora
quien es mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 01-0530-0487
carnet profesional 5.383. Resultando I.- II.- La accionada Ana Marcela Valverde
Serrano fue debidamente notificada, según consta en acta de folio 49, y no
contestó la acción; mientras que el señor Luis Carlos Guillén Brenes, por ser
de paradero desconocido, se le nombró como curador procesal al licenciado
Víctor Manuel Fallas Mora, quien contestó la demanda, según los extremos del
memorial que rola a folio 58-66. III.- Considerando I.- II.- III. Por tanto, de
conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono al niño Engel Gabriel Guillen
Valverde por parte de su madre y padre, señores Ana Marcela Valverde Serrano y
Luis Carlos Guillén Brenes a quienes, además, se les retira los atributos de la
Autoridad Parental sobre su hijo. El menor se pone bajo custodia de los señores
Minor Gerardo Quesada Cortés y María del Carmen
Cortés Robles, quienes deberán comparecer a este Despacho dentro de tercero día
de la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se solicita a la
representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido
de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde
localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a
este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente.
Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Se
resuelve sin especial condena en costas. Se le ordena y encomienda al Patronato
Nacional de la Infancia que gestione el proceso Especial de Filiación para
determinar con certeza si el señor Minor Gerardo
Quesada Cortés, ahora depositario, efectivamente es el padre de Engel Gabriel con las consecuencias que eso implica. Una
vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, de la Provincia de Cartago documento de identificación del menor
03-0576-0478. Gírese los honorarios del Curador Procesal. Lo anterior por
haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Ana
Valverde Serrano y Luis Guillén Brenes expediente Nº 12-002197-0338-FA.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014030440).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda el
proceso de insania y eventual curatela del señor Rodrigo de Jesús Blanco,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Ana Beatriz Blanco Jara y Xenia
Jara Arroyo en favor del señor Rodrigo Blanco Jara. Expediente número
12-002349-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. María Bravo Núñez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030442).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de la señora Irma Carranza Gallegos, cédula de
identidad 1-157-887, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ilse Gólcher
Carranza, Patricio Édgar Gólcher Carranza. Expediente
número 13-002790-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. María
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030443).
Se
cita y emplaza a Obispo Franco Marte, en su carácter padre del menor Jeferson Franco García, quien se desconoce sus calidades y
ubicación, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice; de las presentes diligencias de depósito
del menor Jeferson Franco García, promovidas por la
Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Ciudad Quesada, se confiere traslado
por tres días al señor Obispo Franco Marte, se omite conferir audiencia a la
señora Sharon Paola García García madre del menor ya
que se encuentra apersonada, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)número de cédula, h)
lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará en una ocasión en el
Boletín Judicial, se ordena notificar esta resolución al señor Obispo
Franco Marte siendo que se desconoce el domicilio, para que se apersone dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado. Expediente 13-400429-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas y veintiséis minutos del
trece de mayo de dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030444).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, expediente 14-000704-0165-FA, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Fernando Antonio Molina Rugama.
Expediente número 14-000704-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del
2014.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014030463).
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez de Familia de Cañas, hace saber a la señora Elizabeth Valerio
Cruz, dominicana, mayor, con número de pasaporte PLV cero dos cero nueve cinco
siete nueve, proceso abreviado de divorcio, se encuentra auto de traslado de la
demanda de las once horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil
catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las
once horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Dennis Hagnauer Barrantes contra la demandada Elizabeth Valerio
Cruz, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de
que lo conteste, apercibidos de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá
por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven
de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por
uno y manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y
en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su
caso del nombre y las generales de los testigos. Notificaciones: se hace ver a
las partes que deben señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los
documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no
contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el
despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá
únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana.
Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera
simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso
de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta
número 20 del 29 de enero del año 2009). Se ordena notificar mediante edicto de
notificación la presente resolución a la demanda ausente Elizabeth Valerio
Cruz, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, conforme
lo dispuesto en circular N° 19-2013 de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y
263 del Código Procesal Civil. Asimismo notifíquese esta resolución a la
curadora procesal la licenciada Marianela Aguirre Rodríguez en su medio
señalado por medio de la Técnica de Comunicaciones Judiciales de este Despacho.
Quedan las copias de ley en este Despacho a disposición de la curadora
procesal. Notifíquese. Expediente número 14-400065-0928-FA (67-1-2014)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 2 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014030471).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, hace saber a Jesús De Los Ángeles Rojas Madrigal, mayor,
nicaragüense, indocumentado, de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el
expediente número 13-000495-0924-FA, donde se dictó la resolución de las
catorce horas y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece que
dicen: “se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la menor Kinsley Jirana
Rojas Navarrete, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local
de los Chiles contra Jesús De Los Ángeles Rojas Madrigal y Yaritza
Navarrete Luque, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará
sentencia....se decreta el Depósito Judicial Provisional de la menor Kinsley Jiraya Rojas Navarrete en
la Alternativa de Protección ONG Hogarcito San Carlos, bajo responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia... Notifíquese esta resolución a los
demandados Rojas Madrigal y Navarrete Luque, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.” Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de tres días que se
contaran a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 14 de mayo del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—(IN2014030548).
Se
avisa que en este despacho los señores Gladys Maritza Jiménez Segura y Minor Enrique Carranza Córdoba, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Sara Carranza Jiménez. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
14-000246-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014030708).
Se
avisa que en este despacho los señores John Matthew Curtis y Lauren Elizabeth
Murphy, solicitan se apruebe la adopcion conjunta
internacional de las personas menores de edad Dominic
Jafeth y Justin Jafeth
ambos de apellidos Vega Scoth. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 14-000263-0673-NA.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014030711).
Se
avisa que en este despacho el señor Jeffrey Gerardo Rodríguez Salazar, solicita
se apruebe la adopción individual de hija de
cónyuge de la persona menor de edad Nicolle Sandí
Solís. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 14-000266-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014030713).
Se
hace saber al señor Iván Bolanov, de nacionalidad
rusa, pasaporte número P51N1182742, casado y sin domicilio conocido, que en
este despacho se tramita en su contra proceso abreviado divorcio N° 2014-000344-0186-FA
(2) establecido por Dyhala Araya Soto, dentro del
cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer
excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones.
Se Solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial con los correspondiente
efectos patrimoniales por la causal de separación de hecho. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de
2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014030714).
Se
avisa que en este despacho los señores Gilda María de Jesús Jiménez Córdoba y
José Mario Emirto Sprok,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gabriela
María Jiménez Córdoba. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 14-000458-0165-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014030715).
Se
avisa que en este despacho los señores María Cecilia Cascante Alvarado y
Salomón Muñoz Herra, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Wilmer Jesús Gómez Muñoz. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 10-000024-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014030724).
Se
avisa a Jhorling Osejo Mendoza, menor de edad, cédula
número 5-506-656 de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en
este proceso por el curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000557-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
206-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y veintisiete minutos del catorce de mayo de dos mil
catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre
el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono a la niña Dilany Diachenga Osejo Mendoza. Se extingue a la señora Jhorling Osejo Mendoza el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Dilany
Diachenga Osejo Mendoza en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento
cincuenta y tres, asiento trescientos cinco. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014030729).
Se
avisa al señor Carlos Espinoza Benavides, mayor, cédula 1-0856-473,
costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el
expediente 14-000149-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial
promovida por el Lic. Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Andrés y Ashley ambos Espinoza Solís. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014030731).
Se
avisa al señor Henry Salgado Blandon, mayor,
nicaragüense y demás calidad desconocidas que en este juzgado se tramita el
expediente: 14-000191-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Lic. Alma Nuvia Zavala
Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Bayardo Ivan Espinoza Dávila y Sanders Josué
Salgado Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014030733).
Se
avisa al señor Miguel Ángel Sandoval Gómez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este
juzgado se tramita el expediente N° 14-000205-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yoilyn Sandoval Vindas. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030736).
Se
avisa que en este Despacho el señor Johnny Mora Bonilla, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Tamara Grijalba Escalante. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000239-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 13 de mayo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerdo.—(IN2014030738).
Se
avisa que en este Despacho los señores Antonella Locursio y Giuseppe Povia,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de
edad Breython José Rivera Muñoz. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000245-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030739).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
12-400870-637-FA, declaratoria de insania, promovido por Joaquín Bernardo
Segura Monge, cédula 1-0384-0190 a favor de Jorge Enrique de Jesús Segura
Aguilar, cédula 1-0581-0045 se ha dictado a las diez horas del veintisiete de
setiembre del dos mil trece, la sentencia número 429-2013, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: procede declarar insano a Jorge Enrique de Jesús Segura
Aguilar, y se designa como su curador definitivo al señor Joaquín Bernardo
Segura Monge pues ha sido la promovente quien ha
pretendido seguir haciéndose cargo de él y la administración de sus bienes. En
este sentido debe indicarse que ninguno de los interesados refirió oposición a
los peritajes presentados, ni refirieron prueba alguna para desvirtuarlos, por
el contrario fueron omisos en cuanto a dichas diligencias. Por tanto, deberá
don Bernardo aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el
curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario
y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días,
una vez aceptado el cargo. El curador deberá indicar si el insano recibe alguna
pensión y rendir cuentas anuales de su administración con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218, 221 y 237 del Código de Familia. Asimismo se hace ver al
curador que es su obligación velar por la seguridad, salud y tranquilidad de la
persona insana, por lo cual tendrá que tomar las medidas más pertinentes a fin
de cesar posibles riesgos en torno a éste. De igual forma debe obligatoriamente
el curador que iniciar los procesos que correspondan a fin que se resuelva la
posible nulidad de los traspasos referidos, debiendo de ellos informar al
Despacho. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, Desamparados,
11 de noviembre del 2013.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—(IN2014030879).
Han comparecido a este Despacho los señores Randall
Gerardo Valverde García, mayor, de 49 años de edad, soltero, electricista,
cédula de identidad número 5-0223-0021, nacido el veintitrés de febrero de mil
novecientos sesenta y cinco, teléfono: 8634-7539, vecino de Riojalandia
casa 520 en Barranca central Puntarenas, hijo de Ana María Valverde García y
papá desconocido y la señora Vanessa Jaen Chavarría,
mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
6-0313-0098, el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, hija de Fidelia Chavarría Ramírez y Rafael Jaen
Jaen, misma dirección del cónyuge. Seguidamente los
contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil
ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos
presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra
aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes
testigos: José Alpízar Porras y Manuela Antonia
Sandino Espinoza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente 14-000383-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 2 de mayo de 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030455).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores:
presentes en este Despacho José Luis Salazar Rodríguez, de 30 años, pescador,
soltero, cédula 6-333-599, nació el 12 de noviembre de 1983, hijo de Rita
Salazar Rodríguez, vecino de Puntarenas, 25 de Noviembre, 75 mts al este de la entrada principal, por el lado de la
playa y Mailyn Esther Reyes Matarrita,
de 21 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-406-160, nació el 14 de
diciembre de 1992, hija de David Reyes Reyes y Eva Matarrita Mendoza, vecina de Puntarenas, 25 de Noviembre,
75 mts al este de la entrada principal, por el lado
de la playa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente 14-000399-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 12 de mayo de 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014030458).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Gerardo Barquero Rivera, mayor de edad, divorciado una vez en
Cartago, chofer, cédula de identidad número 0301981147, vecino del Bosque de
San Rafael de Oreamuno de Cartago, del Pilo´s Bar 25 metros al este, hijo de Amelia Rivera
Sanabria y Antonio Barquero Granados, nacido en Cartago, el 20/10/1953, con 61
años de edad, y María Isabel Brenes Mata conocida como Maritza Brenes Mata,
mayor de edad, divorciada una vez en Cartago, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0302410166, vecina del Bosque de San Rafael de Oreamuno de Cartago, del Pilo´s
Bar 25 metros al este, hija de Teresa Mata Villalta y Manuel Brenes Salas,
nacida en Paraíso de Cartago, el 07/07/1960, actualmente con 53 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
14-001019-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014030464).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Fredis Antonio Sánchez Calero, mayor de
edad, soltero, artesano, cédula de residencia número 155809225434, vecino de la
Lima de San Nicolás de Cartago, diagonal a Pequeño Mundo, hijo de Socorro
Calero y Julio Sánchez Marín, nacido en Masaya de Nicaragua, el 31/08/1963, con
50 años de edad, y María del Carmen Córdoba Rodríguez, mayor de edad, soltera,
ama de casa, número de pasaporte c01474865, vecina de la Lima de San Nicolás de
Cartago, diagonal a Pequeño Mundo, hija de Mercedes Rodríguez y Mario Córdoba,
nacida en Masaya de Nicaragua, el 19/8/1967, actualmente con 47 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
14-001024-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014030466).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Maikol
Jairo Herrera González, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0206060338, hijo de Carmen María González Ovares y Marco Tulio Herrera
González, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 24/04/1985, con 28 años de
edad y Nancy Fabiola Quesada Arroyo, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número 0206490387, hija de María Isabel Arroyo Salas y Braulio
Quesada Víquez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 24/08/1988,
actualmente con 25 años de edad. Ambos vecinos de Alajuela, San Ramón, San
Juan, La Ranchera, 200 metros norte y 300 oeste del polideportivo. Todos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000293-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014030555).