BOLETÍN JUDICIAL N° 103 DEL 30 DE MAYO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2012 de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 S 11

Paquetes:        51

Año:                2011 al 2012

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1 paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año 2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y registros del año 2011 al 2012.

                         22 paquetes reporte y registro (libreta de control y servicios de vehículos) 2011 a 2012, 12 paquete reporte y registro (control y retiro de actas por despacho) 2012, 1 paquetes reporte y registro (control y entrega de comisiones urgente) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de comisiones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( lista de entrega de copias ) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de notificaciones entregadas) 2011 a 2012.

                         2 paquetes de reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (revisión de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( entregas de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los técnicos comunicaciones judiciales) 2011 a 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de marzo de 2014.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014022556)                             Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y de Documentación Administrativa del año 1992 al 2011 de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 4 H 92

Paquetes:      713

Libros:           92

Ampos:          403

Año:               1992 - 2011

Asunto:         Dictámenes médicos y documentación administrativa: 15 paquetes con dictámenes médicos del año 1992. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1993. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1994. 8 paquetes con dictámenes médicos del año 1995. 11 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 13 paquetes de dictámenes médicos del año 1996. 4 libros entre agenda general, libro de conocimientos, libro de entrada de casos y libro toma actas y 22 dictámenes médicos del año 1997.

                       9 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 5 ampos de correspondencia y 16 paquetes de dictámenes médicos del año 1998. 11 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 19 ampos correspondencia y 22 paquetes de dictámenes médicos del año 1999. 6 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 46 ampos de correspondencia y 37 paquetes dictámenes médicos del año 2000.

                       08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 50 paquetes de dictámenes médicos y 42 ampos de correspondencia del año 2001. 08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 39 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos de correspondencia del año 2002. 08 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 51 paquetes con dictámenes médicos y 50 ampos de correspondencia del año 2003.

                       07 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 70 paquetes con dictámenes médicos y 59 ampos de correspondencia del año 2004. 05 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 92 paquetes con dictámenes médicos, y 52 ampos de correspondencia del año 2005. 06 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, también 98 paquetes con dictámenes médicos y 46 ampos de correspondencia del año 2006.

                       03 libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 19 ampos de correspondencia y 72 paquetes con dictámenes médicos del año 2007. 03 libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 65 paquetes con dictámenes médicos y 19 ampos de dictámenes del año 2008. 03 libros de conocimiento, agenda e ingreso de casos y 7 paquetes de correspondencia administrativa del año 2009. 16 paquetes de correspondencia administrativa del año 2010. 8 paquetes de correspondencia administrativa (pacientes que no vinieron a cita ni solicitaron una nueva fecha y otra correspondencia) del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029209)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°  66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Delitos Varios OIJ, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 61 S 97

Paquetes:       331

Año:               1997-2011

Asunto:          Documentación administrativa: 18 paquetes de copias de actas de decomiso y secuestro de los años 1990 al año 1993, y del año 2001 al año 2011. 177 paquetes de legajos de investigación - de los años 1998 al año 2004. 7 paquetes de libros de controles de investigadores de casos que le fueron entregados para la realización de la investigación respectiva, del año 2002. 10 paquetes de datos administrativos -pizarra informativa, controles extras personal administrativo de números de notas- del año 1989. 2 paquetes de inventario de mobiliario del año 1994. 54 paquetes de copias de informes policiales con indicios y sin indicios de los años 1992 al año 1999 y del año 2001 al año 2004. 2 paquetes de roles de servicio de personal que estuvo disponible, del año 2004. 3 paquetes de control de casos asignados de los años 1997 y 1998. 3 paquetes de informes estadísticos. 1 paquete de copias de denuncias de año 2003. 9 paquetes de copias de circulares varias de los años 1999, 2004, 2005 y 2008. 37 paquetes de copias de correspondencia enviada y recibida de los años 1999, 2000, 2004 al 2011. 1 paquete de copias de solicitud de dictámenes criminalísticos del año 2007. 1 paquete de hojas de control de registros de oficios despachados del año 1999. 1 paquete de registro de asistencia del año 1999. 5 paquetes de control de horas extras de los años 1999, 2003, 2004 y 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029210)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2012 de la Unidad de Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 1 H 97

Paquetes:       28

Año:               1997-2012

Asunto:          Documentación administrativa: entradas de mercadería: 1997 al 2005 (2 paquetes); correspondencia: 1997 al 2005 (3 paquetes); solicitud de repuestos: 2005 al 2006 (2 paquetes). Correspondencia: 2006 al 2009 (2 paquetes); solicitud de repuestos: 2006 al 2009 (6 paquetes); reportes y registros: 2008 (1 paquete). Correspondencia: 2010 al 2012 (3 paquetes); solicitud de repuestos: 2011 al 2012 (6 paquetes); reporte de asistencia: 2011 al 2012 (2 paquetes); reportes y registros: 2011 al 2012 (1 paquete).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029213)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2003 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 26 G 01

Expedientes:     15

Paquetes:           1

Año:                    2001

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 15.

Remesa:            G 24 G 02

Expedientes:     773

Paquetes:           9

Año:                    2002

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 773.

Remesa:            G 22 G 03

Expedientes:     424

Paquetes:           5

Año:                    2003

Asunto:              Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 424.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029217)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2006 al 2010 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2010 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FAMILIA:

Remesa:          F 6 C 06

Expedientes:   46

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Familia Varios: 4 Solicitud de Matrimonio sin sentencia no celebrados, 1 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario liquidación anticipada de bienes gananciales sin lugar, 7 ordinario liquidación anticipada de bienes gananciales sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 1 reconocimiento de hijo de mujer casada sin sentencia, 6 declaración de paternidad sin sentencia, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 12 abreviados de divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 1 medida de cuido de menor sin sentencia, 5 proceso especial de filiación de declaratoria de paternidad sin sentencia, 1 impugnación de reconocimiento 1 sin sentencia.

Remesa:         F 8 C 07

Expedientes:  62

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Familia Varios: 3 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 2 separación judicial sin lugar, 1 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 4 régimen de visitas sin sentencia, 2 régimen de visitas sin lugar, 3 insania sin sentencia, 4 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 17 investigación de paternidad sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia.

Remesa:         F 8 C 08

Expedientes:  76

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Familia Varios: 7 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 10 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 8 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 9 divorcio por mutuo consentimiento inadmisibles, 3 divorcios sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 2 régimen de visitas sin sentencia, 4 régimen de visitas sin lugar, 2 depósito judicial de un menor sin lugar, 1 suspensión de patria potestad sin lugar, 1 impugnación de paternidad sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 3 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 6 investigación de paternidad sin sentencia, 2 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de divorcio sin sentencia.

Remesa:         F 1 C 09

Expedientes:  72

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Familia Varios: 7 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 4 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, 1 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 7 divorcio por mutuo consentimiento inadmisibles, 18 divorcios sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y educación sin sentencia, 3 régimen de visitas sin sentencia, 7 régimen de visitas sin lugar, 2 insania sin sentencia, 5 reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 8 investigación de paternidad sin sentencia, 1 declaratoria de paternidad sin sentencia, 2 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 4 impugnación de reconocimiento sin sentencia.

Remesa:         F 1 C 10

Expedientes:  77

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Familia Varios: 6 divorcio por mutuo acuerdo inadmisibles, 8 régimen de visitas inadmisibles, 2 régimen de visitas sin lugar, 17 divorcios inadmisibles, 3 divorcios sin lugar, 5 solicitud de matrimonio inadmisible no celebrados, 3 reconocimiento unión de hecho inadmisible, 3 reconocimiento unión de hecho sin lugar, 1 insania inadmisible, 1 solicitud salida del país inadmisible, 1 depósito de menor inadmisible, 5 impugnación de paternidad inadmisible, 1 separación judicial sin lugar, 2 modificación de guarda crianza inadmisible, 2 modificación de guarda crianza sin lugar, 3 impugnación de reconocimiento inadmisible, 4 reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible, 3 reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar, 2 investigación de paternidad inadmisible, 5 diligencias de utilidad y necesidad inadmisible.

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:         V 6 C 06

Expedientes:  664

Paquetes:        6

Año:                2006

Asunto:           Violencia doméstica 664.

Remesa:         V 7 C 07

Expedientes:  547

Paquetes:        5

Año:                2007

Asunto:           Violencia doméstica 547.

Remesa:         V 6 C 08

Expedientes:  493

Paquetes:        5

Año:                2008

Asunto:           Violencia doméstica 493.

Remesa:         V 5 C 09

Expedientes:  664

Paquetes:        6

Año:                2009

Asunto:           Violencia doméstica 664.

Remesa:         V 3 C 10

Expedientes:  770

Paquetes:        7

Año:                2010

Asunto:            Violencia doméstica 770.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029219)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1993 y 2000 al 2010 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           G 66 S 93

Boletas:            1

Paquetes:          1

Año:                  1993

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 54 S 00

Boletas:            1

Paquetes:          1

Año:                  2000

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 56 S 01

Boletas:            3

Paquetes:          1

Año:                  2001

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 58 S 02

Boletas:            13

Paquetes:          1

Año:                  2002

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 51 S 03

Boletas:            17

Paquetes:          1

Año:                  2003

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 44 S 04

Boletas:            14

Paquetes:          1

Año:                  2004

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 41 S 05

Boletas:            23

Paquetes:          1

Año:                  2005.

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 40 S 06

Boletas:            852

Paquetes:          5

Año:                  2006

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 33 S 07

Boletas:            1.982

Paquetes:          9

Año:                  2007

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 29 S 08

Boletas:            1.637

Paquetes:          8

Año:                  2008

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 26 S 09

Boletas:            831

Paquetes:          4

Año:                  2009

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Remesa:           G 6 S 10

Boletas:            316

Paquetes:          2

Año:                  2010

Asunto:             Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029221)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 al 2002 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         E 25 S 00

Expedientes:  429

Paquetes:        17

Año:                2000

Asunto:           Civil Varios: Consignación de Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación Tributaria 1 (Terminado con Sentencia Firme), Diligencia Varias 1, Ejecución de Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme), Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia Firme), Licitaciones 1 (Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares 3, Ordinario 245 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.

Remesa:         E 24 S 01

Expedientes:  226

Paquetes:        11

Año:                2001

Asunto:           Civil Varios: Abreviado 4 (Terminado con Sentencia Firme), Contenciosos Administrativo 7 (Terminado con Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 81, Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3, Medida Cautelares 1, Ordinario 128 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.

Remesa:         E 22 S 02

Expedientes:  118

Paquetes:        4

Año:                2002

Asunto:           Civil Varios: Abreviado 1 (Terminado con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62 (Terminado con Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014029223)                                  Subdirector Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Tránsito de San Carlos, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Tránsito de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

Comuníquese.

San José, 20 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

1 vez.—(IN2014031163).                   Subdirector Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO: concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilaran de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de mayo del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014029936)                                   Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-008079-0007-CO que promueve Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 2-0395-0564 en su condición de Director Ejecutivo a. í. de la Dirección Nacional de Notariado, contra jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia . Afirma el accionante que la jurisprudencia de la Sala Primera, contenida entre otros en los votos 31-C-SI-2010, 1508-D-S1-2011, 184-C-S1-2012, 508-C-S1-2013 ha interpretado que la omisión o falta de firma del notario en documentos notariales protocolares, constituye una falta asimilable a la omisión de presentar los índices notariales. Señala que esa omisión no está regulada en el Código Notarial por lo que la Sala Primera ha hecho una interpretación analógica que lesiona el principio del debido proceso, así como los principios de reserva de ley, tipicidad y culpabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General Documento firmado digitalmente por: de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta acción se admite por reunir los requisitos contenidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso disciplinario que se tramita en el expediente 07-001456-0627-NO. En dicho expediente, la Dirección Nacional de Notariado planteó un conflicto de competencias, de conformidad con el artículo 54 inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual el asunto se encuentra pendiente de resolver ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, mediante resolución N° 2014-005945 de las 11:45 horas del 7 de mayo del 2014 se dispuso dar curso a esta acción en relación con la jurisprudencia referida emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014029625)                                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Marta Acosta Zúñiga contra los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE, se ha dictado el voto número 2014- 006337 de las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se corrige el error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 15 de mayo del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014029849)                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002390-0007-CO promovida por Alfonso Castro Rodríguez, Francisco Castro Araya, Javier Francisco Méndez Ramírez, Joan Manuel Blanco Saborío, Johanna Vásquez Ramírez, Jorge Mario Garita Quesada, José Andrés Valverde Hidalgo, Karol Gamboa Cruz, Marcos Solano Leandro, Mayra Centeno Mejía, Roger Muñoz Mata, Rolando González Calvo, Rosalio Ortega Hegg, Secretario General de La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, Tatiana Madrigal Álvarez, Walter Zúñiga Villalobos contra último párrafo del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2014-006550 de las dieciséis horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Armijo Sancho y Documento firmado digitalmente por: Cruz Castro salvan el voto y la declaran con lugar por vicios de forma y fondo. El Magistrado Rueda salva el voto y la declara con lugar por razones distintas y solo por el fondo.»

San José, 15 de mayo del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014029879)                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Que en el proceso disciplinario notarial N° 97-000114-005-NO, de Bellamira Sequira Enríquez contra José Alesio Gutiérrez Galeano, cédula de identidad 502220774, este juzgado mediante resolución de las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, dispuso levantar a partir del 1° de abril del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario José Alesio Gutiérrez Galeano, mediante resolución número 0146-03 de las quince horas del trece de marzo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 64 del 31 de marzo del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014030719)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000176-0005-NO, de Sergio Elizondo Garófalo contra Fernando Castro Madrigal, cédula de identidad:1-0343-0501, este juzgado mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del diez de marzo del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Fernando Castro Madrigal , mediante resolución número 00329 de las ocho horas del quince de julio del dos mil cuatro que salió publicada en el Boletín Judicial número 17 del 25 enero del 2005, lo anterior por haber cumplido con la pretensión material de este proceso.

San José, 20 de marzo del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014030721)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000715-0627-NO, de Petronilla Sánchez Oconitrillo contra Luis Felipe Calderón Pérez, (cédula de identidad 601580001), este juzgado mediante resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 29 de abril del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Felipe Calderón Pérez, mediante resolución número 0459-03 de las catorce horas del once de agosto del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 82 del 28 de abril del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 14 de mayo del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014030722)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000668-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Yorhanny Campos Piedra, este Juzgado mediante resolución número 105-2014 de las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Yorhanny Campos Piedra, (cédula de identidad 6-0244-0729) la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030741).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000776-0627-NO, de Registro Civil contra Alonso Rodríguez Vargas (cédula de identidad 1-0690-0618), este Juzgado mediante resolución N° 145-2014 de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2014.

                                                   Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030743).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000774-0627-NO, de Víctor Manuel Cascante Ortega, contra Abel Nicolás Chinchilla Mata, (cédula de identidad 800610300), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 17 de abril del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, mediante resolución número 0762-07 de las de las once horas veintiocho minutos del veinte de noviembre de dos mil siete, que salió publicada en el Boletín Judicial número 67 del 28 de abril del 2010, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2014.

                                                   Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030896).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000376-0627-NO, de Manfred Arias Ramírez y Danny Miguel Arias Ramírez contra Luis Alberto Varela Campos (cédula de identidad 4-0128-0471), este Juzgado mediante resolución N° 0019-2012 de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2014.

                                                 Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030897).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000930-0627-NO, de Iris Eugenia Díaz Alvarado contra Jorge Fernández Mayorga (cédula de identidad 2-443-741), este Juzgado mediante resolución 589 de las 15:10 horas del 13 de noviembre del 2012, dispuso imponerle al citado/a notario/a la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030898).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001680-0627-NO, de Ana Cristina Parra Solano contra Luis Rodolfo Mena Rojas (cédula de identidad 01-0607-0689), este Juzgado mediante resolución 336 de las 09:30 horas del 22 de junio del 2012, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción se mantendrá vigente hasta que el acusado concluya el trámite del sucesorio o devuelva la suma de ciento cincuenta mil colones que la quejosa le canceló por ese trámite.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030901).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000208-0627-NO, de Ronald Arce Umaña contra el notario Edwin Angulo Gatgens, este Juzgado mediante resolución número 180-2013 de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Edwin Angulo Gatgens (cédula de identidad 6-0066-0870) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que es proporcional y razonable con la gravedad del atraso incurrido en la inscripción del documento de interés del denunciante, que es de más de diez años, la misma se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del traspaso del vehículo placas 232602 a nombre del comprador, sea hasta que se inscriba el testimonio de la escritura número doscientos cinco de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dos otorgada en el tomo de protocolo número veintitrés del denunciando. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030903).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000209-0627-NO, de Ricardo Abel Mora Mory contra el notario Sergio Badilla Montoya, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Sergio Badilla Montoya (cédula de identidad 7-0047-0656) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030904).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000029-0627-NO, de Ada Rebeca Matamoros Carvajal contra el notario Álvaro Rogelio Segura Ruiz, este Juzgado mediante resolución número 596-2012 de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Álvaro Rogelio Segura Ruiz (cédula de identidad 4-0102-0259) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030905).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000364-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Yadira Jiménez Olivares (cédula de identidad 1-915-703), este Juzgado mediante resolución N° 503-2012 de las dieciséis horas y veinte minutos del diez de octubre del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2014.

                                                 Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030908).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000995-0627-NO, de Luis Enrique Herrera Zúñiga contra José María Penabad Bustamante (cédula de identidad 106410343), este Juzgado mediante resolución N° 435-2013 de las once horas del veintiséis de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción del relacionado instrumento y así lo demuestre a este Despacho y como segunda sanción tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                               Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                         Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030910).

A Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0630-0757, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 09-001149-0627-NO, establecido en su contra por Jafersa S. A., se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 624-2013. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Jafersa S. A. contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado María Felicia Zoch Badilla, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—..,. V.—Costas de la pretensión resarcitoria: ... VI.—...Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de derecho. Se declara con lugar la pretensión resarcitoria interpuesta por Jafersa S. A. contra Otoniel Badilla Villanueva y se condena al demandado al pago de la suma de seiscientos mil colones por concepto de daño material y sesenta y nueve mil seiscientos colones por concepto de perjuicios. Se condena al notario perdidoso al pago de ambas costas de este proceso. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Otoniel Badilla Villanueva, la sentencia número 624-2013 de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030913).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001418-0627-NO, de Registro de la Propiedad Inmobiliario contra el notario Marilyn Rodríguez Mena, este Juzgado mediante resolución número 460-2013 de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Marilyn Rodríguez Mena (cédula de identidad 1-0843-0036) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030915).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000134-0627-NO, de Juan de Dios Chavarría Aguilera contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-0063-0450), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Vistos los autos y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial N° 61 del 27 de marzo del 2014 (F. 172), expídase los oficios correspondientes a fin de subsanar ese error. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese.

San José, 4 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014309616).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000176-0627-NO, de Linneth Hislop Davis contra Marco Vinicio Calvo Amador (cédula de identidad 1-0578-0682), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030917).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000507-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Róger Antonio Sancho Rodríguez (cédula de identidad 2-0262-0675), este Juzgado mediante resolución N° 399-2013 de las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de apercibimiento así como de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030920).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000578-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra el notario José Alberto Arrieta Palacios, este Juzgado mediante resolución N° 37-2014 de las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario José Alberto Arrieta Palacios (cédula de identidad 5-0211-0209) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030923).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000605-0627-NO, de Angelin Miguel Barrantes Barrantes contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 205520326), este Juzgado mediante resolución N° 652-2013 de las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN201430925).

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 107940070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 10-000935-0627-NO establecido en su contra por Josué Aguilar Esquivel, se ha dictado la sentencia número 123-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-..., 4°-..., Considerando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., V.-..., VI.-..., VII.-..., Por tanto: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y se declara con lugar la acción disciplinaria y sin lugar la pretensión resarcitorias establecidas por Josué Aguilar Esquivel contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se exonera a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Notifíquese. Licenciada Melania Suñol Ocampo. Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado notarial. San José, a las once horas y dieciocho minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 123-2014, dictada a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN201430927).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-001028-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Luis Gustavo Ocampo Rojas, este Juzgado mediante resolución N° 432-2013 de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Luis Gustavo Ocampo Rojas (cédula de identidad 1-0593-0606) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de mayo del 2014.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030930).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000195-0627-NO, de Registro Civil contra Éricka Masís Calderón (cédula de identidad 108850418), este Juzgado mediante resolución N° 246-2013 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN201430932).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000198-0627-NO, de Registro Civil contra el notario María Luisa Segura Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución N° 468-2013 de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario María Luisa Segura Gutiérrez (cédula de identidad 7-0034-0095) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030939).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000280-0627-NO, de Leydiana Salas Quirós contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad 02-0413-0200), este Juzgado mediante resolución 271-2013 de las 9:20 horas del 5 de mayo del 2013, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030940).

A: Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad N° 108900879, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 11-000514-0627-NO establecido en su contra por Diego Quesada Salguero, se ha dictado la sentencia número de las quince horas del catorce de marzo del dos mil catorce que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.-..., II.-..., Por tanto: De conformidad con lo que exponen los artículos citados, y lo analizado en la parte considerativa de esta sentencia, este juzgador determina que se declara con lugar el presenta proceso disciplinario notarial interpuesto por Diego Quesada Salguero contra Álvaro Bermúdez Barrios, ello al existir una conducta impropia por parte del funcionario, que va en contra del principio de rogación, de la fe pública y de tracto sucesivo, por lo que se le impone la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. En cuanto a la pretensión, se le obliga al funcionario a que tramite la inscripción de la venta, hasta que no cumpla con ello, la sanción se mantendrá.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Bermúdez Barrios, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia de las quince horas del catorce de marzo del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030942).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000516-0627-NO, de Tricia Yesenia Jiménez Rojas contra Mauricio Ceciliano Rivera (cédula de identidad 1-0950-0114), este Juzgado mediante resolución N° 7-2014 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifiquese.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030943).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000534-0627-NO, de Registro Civil contra Vera Violeta Jiménez Roldán (cédula de identidad 106860433), este Juzgado mediante resolución N° 254-2013 de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030946).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000587-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Silvia Garbanzo Corrales (cédula de identidad 1-0722-0723), este Juzgado mediante resolución N° 089-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030947).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Arturo Hernández Estrada (cédula de identidad 1-1124-0305), este Juzgado mediante resolución N° 68-2014 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030948).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000789-0627-NO, de Yamileth Barboza Gutiérrez contra el notario Kattya Ellerbrock Zúñiga, este Juzgado mediante resolución N° 744-2013 de las trece horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Kattya Ellerbrock Zúñiga (cédula de identidad 1-0888-0095) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030950).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000846-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Eduardo Araya Sánchez (cédula de identidad 1-0952-0079), este Juzgado mediante resolución N° 331-2013 de las trece horas del cuatro de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 5 de mayo del 2014.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN201430952).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000887-0627-NO, de Instituto Nacional de Seguros contra Dunia Sujey Alemán Orozco (cédula de identidad 1-0918-0865), este Juzgado mediante resolución N° 111-2014 de las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de trece meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 5 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030954).

A: Ricardo Argüello Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-0119-0099, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 11-000954-0627-NO establecido en su contra por Yamileth Bejarano Cascante, se ha dictado la sentencia N° 121-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario disciplinario notarial establecido por Yamileth Bejarano Cascante contra el notario público Ricardo Argüello Chaverri, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos cuarenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 11-000854-0627-NO-9 del Banco de Costa Rica. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Ricardo Argüello Chaverri, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 121-2014, dictada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030958).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000958-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Óldemar Vargas Machado, este Juzgado mediante resolución N° 387-2013 de las once horas del veinte de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Óldemar Vargas Machado (cédula de identidad 3-0299-0990) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030959).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000980-0627-NO, de Ana María Serrano Brenes contra Nelson Gerardo Navarro González (cédula de identidad 2-0433-0312), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014030962).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000980-0627-NO, de Ana María Serrano Brenes contra Nelson Gerardo Navarro González; (cédula de identidad 2-0433-0312), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030970)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000049-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, este Juzgado mediante resolución número 61-2014 de las diez horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Hendrix Gutiérrez Menocal (cédula de identidad 1-0988-0441) la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030971)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000056-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional contra Walter Vargas Barrantes (cédula de identidad 6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución N° 736-2013 de las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030972)                                    Jueza

A Olga Cecilia Cascante Corrales, mayor, notaria público, cédula de identidad número 1-0576-0282, domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 12-000078-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 656-2013 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del once de noviembre del dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria Olga Cecilia Cascante Corrales, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el Licenciado Roberto Montero García quien es sustituido por el Licenciado Erick Zúñiga Madrigal, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: a) ... 2) ... II.— Prescripción: ... III.—Sobre el fondo: ... IV.—... Por tanto; Se rechaza la excepción de prescripción y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra Olga Cecilia Cascante Corrales, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Olga Cecilia Cascante Corrales, la sentencia número 656-2013 de las ocho horas diez minutos del once de noviembre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030975)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000114-0627-NO, de Archivo Notarial contra Andrea Alfaro Molina; (cédula de identidad 1-0799-0684), este Juzgado mediante resolución N° 284-2013 de las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030977)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000116-0627-NO, de Archivo Notarial contra Yamileth Fernández Sandí, (cédula de identidad 1-0649-0103), este Juzgado mediante resolución N° 359-2013 de las once horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030979)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000128-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Doris Monestel Pizarro; este Juzgado mediante resolución número 218-2013 de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria Doris Monestel Pizarro (cédula de identidad 5-0277-0227) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030986)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000135-0627-NO, de Archivo Notarial contra Leonardo Díaz Rivel (cédula de identidad 502870130), este Juzgado mediante resolución N° 358-2013 de las once horas y cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030987)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000264-0627-NO, de Cristina Rojas Barquero contra Lourdes Salazar Agüero (cédula de identidad 110290232), este Juzgado mediante resolución N° 125-2014 de las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030990)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000280-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Ricardo Perera Salazar; (cédula de identidad 01-0818-0516), este Juzgado mediante resolución N° 739-2013 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030991)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000286-0627-NO, de Registro Civil contra Yesenia González Retana, (cédula de identidad 1-0936-0575), este Juzgado, mediante resolución N° 27-2014 de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030992)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000289-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Margarita Gallegos Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución número 732-2013 de las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria Margarita Gallegos Gutiérrez (cédula de identidad 1-0337-0311) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030994)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000328-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Javier González Loría, este Juzgado mediante resolución número 12-2014 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Javier González Loría, (cédula de identidad 6-0214-0512) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030996)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000348-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Vera Violeta González Ávila, este Juzgado mediante resolución número 57-2014 de las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria Vera Violeta González Ávila (cédula de identidad 2-0327-0873) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014030997)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000386-0627-NO, de Registro Civil contra Guiselle Jara Alvarado; (cédula de identidad 1-0626-0792), este Juzgado mediante resolución N° 728-2013 de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014030999)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000395-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Fernández Chacón (cédula de identidad 105620854), este Juzgado mediante resolución N° 24-2014 de las siete horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014031000)                                    Jueza

Juzgado Notarial, hace saber a María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0340-0952, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 12-000568-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 731-2013. Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representado por el Licenciado Roberto Campos Delgado en sustitución de la licenciada Ericka Quesada Madrigal, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º— .. 2º— .. 3º— .. 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: a) .. b) .. II.—Sobre el fondo: III.—Caso bajo examen: .. IV.—Sobre excepciones:.. VI.—De la sanción a imponer: .. Por tanto; Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Departamento Civil del Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la Función Notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por ella celebrado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José a las quince horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, la sentencia número 731-2013 de las once horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014031002)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000606-0627-NO, de Carlos Zúñiga Agüero contra Juan Carlos Freer Campos; (cédula de identidad 1-0891-0634), este Juzgado mediante resolución N° 072-2014 de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014031005)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000615-0627-NO, de Wagner Martin Álvarez Prado contra Kattia María Ávila Pérez (cédula de identidad 205520326), este Juzgado mediante resolución N° 101-2014 de las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031030).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000729-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Mario Enrique Muñoz Jiménez, este Juzgado mediante resolución número 109-2014 de las once horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Mario Enrique Muñoz Jiménez (cédula de identidad 1-0445-0384) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031032).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000759-0627-NO, de archivo notarial contra el notario María del Milagro Arguedas Delgado, este Juzgado mediante resolución número 17-2014 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario María del Milagro Arguedas Delgado (cédula de identidad 2-0406-0306) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031035).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000775-0627-NO, de archivo notarial contra Rita María Salazar Rodríguez (cédula de identidad 204810289), este Juzgado mediante resolución N° 30-2014 de las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031036).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000834-0627-NO, de Registro Civil contra José Manuel Elizondo Araya (cédula de identidad 601130633), este Juzgado mediante resolución N° 34-2014 de las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031038).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000874-0627-NO, de Carlos Manuel Carvajal Serrano contra Libia María Mondol López (cédula de identidad 108750507), este Juzgado mediante resolución N° 100-2014 de las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031040).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000906-0627-NO, de Registro Civil contra Eugenia María Jara Morúa (cédula de identidad 1-0926-0487), este Juzgado mediante resolución N° 477-2013 de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 5 de mayo del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031042).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000909-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Karol Salas Valerin, este Juzgado mediante resolución número 658-2013 de las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Karol Salas Valerin (cédula de identidad 6-0291-0158) la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031048).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000918-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador, este Juzgado mediante resolución número 659-2013 de las ocho horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Marco Vinicio Calvo Amador (cédula de identidad 1-0578-0682) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031050).                                   Jueza

Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-069-341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000926-0627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Victor Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en entrada principal, corte 125 norte casa Nº 248 ó San José calle 19 avenida 2-6/75 norte entrada principal de la corte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador y Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25,33,40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente en fecha 08 de noviembre del 2012, el notario presentó ante el Registro Nacional el testimonio de la escritura número Doscientos del Tomo quince de su protocolo, mediante la cual Ericka María González Gutiérrez cédula 1-862-541 en su condición de fiduciaria vende a Óscar Mario Miranda Araya cédula 2-269-765 el vehículo placa CB-1224. No obstante, indica el denunciante, que consultado el Padrón Nacional, la señora González Gutiérrez, presenta defunción desde el día 14 de mayo del 2012. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-069-341. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031051).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000968-0627-NO, de Gabriela María Espinoza Meza, contra el notario Nicolás Saborío Cubillo, este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Nicolás Saborío Cubillo (cédula de identidad 1-0403-0225) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031052).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000978-0627-NO, de Corby Diane Smith contra el notario Hilda Yorleny Calvo López, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Hilda Yorleny Calvo López (cédula de identidad 5-0296-0498) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la sanción se mantendrá durante el tiempo, mientras no se haya inscrito el documento requerido. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN20131053).                                       Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000989-0627-NO, de Henry Alberto Castillo Maroto, contra el notario Darwin Williams Anglin, este Juzgado mediante resolución de las once horas del primero de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Darwin Williams Anglin (cédula de identidad 1-0893-0145) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, catorce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031054).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000995-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya Navarro López (cédula de identidad 108670476), este Juzgado mediante resolución N° 28-2014 de las catorce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031056).                                   Jueza

Fernando A. Smith Brown, mayor, notario público, cédula de identidad número 700510376, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-001004-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Fernando Smith Brown, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en Limón Barrio los Corales, de la Escuela Pública cien metros al norte, casa de concreto color Mostaza, número dos ciento ochenta. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. y Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fernando A. Smith Brown, la resolución dictada a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 47 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente al momento de celebrarse el matrimonio cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 1112926 el documento de identidad del contrayente se encontraba vencido, no constando sello o razón alguna en que se relacione la renovación de los mismo o el correspondiente status migratorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Fernando A. Smith Brown, cédula de identidad 700510376. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031057).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000028-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Yendri Patricia Rojas Pérez, este Juzgado mediante resolución número 63-2014 de las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Yendri Patricia Rojas Pérez, (cédula de identidad 6-0273-0116) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031074).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000046-0627-NO, de Karol Viviana Herrera Rodríguez, contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 2-0552-0326), este Juzgado mediante resolución N° 098-2014 de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento cuatro mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado, número 13-000046-0627-NO-8 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031075).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-0000094-0627-NO, de Registro Civil contra Mario Alberto Rigioni Álvarez (cédula de identidad 2-0243-0512), este Juzgado mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce (F.47), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031076).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000098-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Mario Redondo Poveda, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Mario Redondo Poveda (cédula de identidad 1-0589-0526) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014031080).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000106-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Eduardo Blanco Fonseca (cédula de identidad 1-0871-0384), este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de abril del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014031081).                                   Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000109-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Hellen Alfaro Alfaro, este Juzgado mediante resolución número 661-2013 de las nueve horas del once de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Hellen Alfaro Alfaro (cédula de identidad 1-0882-0822) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031083).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000214-0627-NO, de Registro Civil contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 107330580), este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031084).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000215-0627-NO, de Registro Civil contra Melania Jirón Estrada (cédula de identidad 502640687), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031085).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000220-0627-NO, de Registro Civil contra Róger Valle Camareno (cédula de identidad 06-0155-0131), este Juzgado mediante resolución N° de las 07:34 hrs del 06 de febrero del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014.

                                               Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031088).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000236-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Yhansey Fernández Corrales (cédula de identidad 1-0701-0747), este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031094).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000239-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Raquel María Arias Castellón, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Raquel María Arias Castellón (cédula de identidad 1-1007-0899) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce

                                               Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031096).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000247-0627-NO, de Registro Civil contra Róger Valle Camareno (cédula de identidad 6-0155-0131), este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031098).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000255-0627-NO, de Registro Civil contra Silvia Delgado Montero (cédula de identidad 109490364), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031100).

A: Blanca Cecilia Briceño Bustos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 501310786, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000294-0627-NO establecido en su contra por Francisco Liborio Mendoza Díaz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas quince minutos del diez de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Francisco Liborio Mendoza Díaz contra Kathia Quesada Campos, Blanca Cecilia Briceño Bustos y Howard Max Thompson Fennell, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados para notificar a la licenciada Quesada Campos, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la notaria Briceño Bustos y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José para notificar al notario Thompson Fennell quienes podrán notificarle en Desamparados San Lorenzo del minisúper San Lorenzo 100 metros este y 250 metros sur a la notaria Kattia Quesada Campos, en Curridabat Lomas de Ayarco, del restaurante de Doña Lela 600 metros al sur, 400 metros al oeste y 200 metros al norte a la notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos y en San José 100 n, 25 o, Banco Nacional, ofi. centrales a Howard Max Thompson Fennell. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez”. y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y dos minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del diez de mayo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 59, 51), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa número cuatro dos cero uno tres cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 501310786. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031102).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000308-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Marvin Díaz Briceño, este Juzgado mediante resolución número 741-2013 de las trece horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Marvin Díaz Briceño (cédula de identidad 5-0221-0764) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil catorce.

                                               Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031104).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000389-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Eladio González Solís, este Juzgado mediante resolución número 108-2014 de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Eladio González Solís (cédula de identidad 4-0148-0440) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                               Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031106).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000399-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Merlín Leiva Madrigal, este Juzgado mediante resolución número 65-2014 de las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Merlín Leiva Madrigal (cédula de identidad 1-0914-0023) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                               Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031107).

A: Luis Diego Cerdas Cisneros, mayor, notario público, cédula de identidad número 107100760, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000404-0627-NO establecido en su contra por Julissa Madrigal Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas del doce de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julissa Madrigal Jiménez contra Luis Diego Cerdas Cisneros, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en avenida 10, calles 21 y 23, San José. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Diego Cerdas Cisneros, la resolución dictada a las once horas del doce de junio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 03, 13 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos diez que corresponde al vehículo placa número seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Diego Cerdas Cisneros, cédula de identidad 107100760. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031110).

A: Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 104340929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000554-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en San José urbanización Santa Fe, N. 112, Pavas. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las diez horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23, 22 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación en forma extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil número 9086550. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad 104340929. Notifíquese.

San José, del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031117).

A: Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000560-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Collado García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Antonio Collado García contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Juzgado Notarial Poder Judicial ubicación: cuarto piso anexo B, Primer Circuito Judicial de San José Teléfono 2295-4938 ó 2295-3937 Fax 2295-4939 juzg_notarial@poder-judicial.go.cr Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Moravia, La Guaria Orienta, frente al Centro Medico La Guaria. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya.-APC. San José a las quince horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Bolívar Serrano Hidalgo, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Bolívar Serrano Hidalgo, cédula de identidad 2-213-100. Notifíquese.

                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014031118).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yamileth Mayela Oviedo Arrieta, quien fue mayor, divorciada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 1-441-833, se les hace saber que: Ingrid Andrea Rodríguez Oviedo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1283-096, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecido Yamileth Mayela Oviedo Arrieta. Expediente número 14-001034-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral electrónico), 7 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014031158).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Róger Varela Madrigal, quien fue mayor, soltero, trabajador del Hotel Papagallo, cédula 1-1152-540, quien falleció el 11-11-2008, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 14-300007-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 7 de abril del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014031160).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Denis Pastor Ramírez García, mayor, nicaragüense, casado, de cuarenta y ocho años de edad, peón agrícola, cédula Nº 155802214032, vecino de Guácimo, El Hogar de la escuela, doscientos metros este y doscientos metros sur, casa mixta amarilla, quien falleció el veintiséis de enero del año dos mil catorce, en el Hospital de Guápiles, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300019-0477-LA(19-14)-3, gestionante Sandra Midence Tercero causante Denis Pastor Ramírez García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014031162).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Marco Vinicio Peñaranda Sánchez, cédula de identidad número 4-0114-0002, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, geógrafo, vecino de Desamparados, San Miguel, 25 metros norte del puente jorco, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y falleció el 25 de abril del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de octubre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031318).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Carlos Joel Jiménez Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Cachí, Paraíso, Cartago, misceláneo y quien portó la cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y cinco-seiscientos cuarenta y cuatro, fallecido el veinticinco de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-000012-1023 LA (16-2-14), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de abril del 2014.—MSC. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014031320).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario Avendaño Obando, quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de Barrio Colorado de Turrialba, con cédula de identidad número 302700066, se les hace saber que Antonia Obando Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 301440360, vecina de Barrio Colorado de Turrialba, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Avendaño Obando. Expediente: 14-000058-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 12 de febrero del 2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031322).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida José Antonio Arguedas Núñez, quien fue mayor, soltero, jefe de mantenimiento, cédula 2-0335-0678, quien falleció el 16/02/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 14-300004-0250-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014031327).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Mainor Eladio López Araya, cédula 2-0462-0617, que se consideren con derecho al mismo para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300021-0441-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014031328).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajadora fallecida Kattia Alejandra Segura Giro, quien mayor, costarricense, de 45 años de edad, casada, cocinera en la Escuela Pacífica Fernández, vecina de Hatillo Centro, quien era la portadora de la cédula de identidad número 1-0735-0799, quien falleció el veintiocho de abril del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida. Expediente N° 14-300040-0239-LA, promovidas por Sergio Esquivel Sandino, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 15 de mayo del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014031329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Ramón Arguedas Cordero, quien fue casado, publicista, con cedula de identidad 4-085-637, y falleció el 1 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000772-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000772-1021-LA. Proceso promovido por Ana Beatriz Esquivel Meléndez a favor de Mario Ramón de Jesús Arguedas Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014031770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Acuña Ramírez, quien fue Gerardo Antonio Acuña Ramírez, cédula de identidad 4-0090-0484 y falleció el 15 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000307-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000307-1021-LA. Proceso promovido por Clemencia del Socorro Acuña Ramírez a favor de Gerardo Antonio Acuña Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031773).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Miguel Sánchez Sánchez, cédula de identidad 4-0096-0286, y falleció el 04 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000317-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000317-1021-LA. Proceso promovido por Flor María Sánchez Sánchez, a favor de Ángel Miguel Sánchez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Pérez Rivera, cédula de residencia 155808729435, y falleció el 7 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000331-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000331-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Francisco Javier Pérez Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031776).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol Berrocal Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de San Francisco de Heredia, cédula 1-808-348, y falleció el 28 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000352-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000352-1021-LA. Proceso promovido por Stiven José Berrocal Vargas a favor de Marisol de los Ángeles Berrocal Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de mayo del año 2014.—Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014031778).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: CL 243035, Marca: JMC, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin: LETYEAA188HN10853, Carrocería: Plataforma, Tracción: 4x2, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: azul, cilindradada: 2771 c.c. Cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del quince de julio del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del treinta de julio del dos mil catorce con la base de mil trescientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Johnny Umaña Porras. Exp. N° 13-009816-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 645062. Marca Chevrolet. Estilo Optra. Año 2006. Color vino. vin KL1JD51646K275786. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro mil sesenta y tres dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Yocelyn Vargas Hernández. Exp. N° 13-004831-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014032269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle Ref: 00120096 000 (Citas: 311-16547-01-0818-001) y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 420-17792-01-0053-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 19-uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Pérez; al sur, calle; al este, lote 19 y al oeste, María Carranza Rojas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Alexander Valverde Peña contra Marta Pérez Pérez. Exp. N° 13-011749-1157-CJ Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032276).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita según citas: 2009-132302-01-0001-001 otorgada a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de persona jurídica número 3-009-045201, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 462028 submatrículas 001 y 002, la cual es terreno naturaleza; terreno para construir con una casa lote 8-C situada en el distrito 11 San Rafael Abajo cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida primera sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra José Luis Astúa Zúñiga. Exp. N° 13-007674-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014032281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veinticinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaría individualizada número ciento treinta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaría individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaría individualizada número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este, área común libre y al oeste, finca filial primaría individualizada número ciento treinta y uno. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1441801-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura Gabriela Conejo Rodríguez. Exp. N° 11-000294-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032290).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463853-000, la cual es terreno para construir Situada en el distrito Tambor cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, María de Los Ángeles Chaves Solís al sur, María de Los Ángeles Chaves Solís, al este, José Soto Montero y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10,98 metros. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ochocientos veintiséis colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cinco mil seiscientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Criss Vanessa Vega Gutiérrez. Exp. N° 12-028806-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014032292).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 793321. Marca Mercedes Benz. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Huabin Li. Exp. N° 12-100266-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032293).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones sesenta y ocho mil novecientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179225-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Porfirio Cruz Hernández; al sur, Erick Willi Booz; al este, Roberto Rojas y Porfirio Cruz y al oeste, calle pública. Mide: veinticinco mil ciento sesenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil doscientos veinticinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Diego Alonso Arguedas López. Exp. N° 13-035208-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014032294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la base de trescientos siete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 186173, marca Subarú, categoría automóvil, capacidad 5 personas, estilo GL10, color celeste, año 1987, carrocería Station Wagon o Familiar, motor de 1800 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce con la base de setenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría Arroyo contra Erich Gerardo Solano Villalobos. Exp. N° 13-005389-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014032301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 381-04129-01-0900-001; condiciones, citas 38104129-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209663-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Marcos Villalobos y Rosario Ramírez; al sur, Heylin Villalobos Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Luis Zúñiga Salas. Mide: Cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil setecientos dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de un millón setecientos ocho mil novecientos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Cristopher Villalobos Ramírez. Exp. N° 14-000078-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014032303).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con 25/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 076142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 217; al sur, lote 215; al este, calle pública con seis metros noventa y nueve decímetros cuadrados y al oeste, lote 219. Mide: noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Keilor Novoa Arias. Exp. N° 07-025239-0170-CA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014032307).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, (88472-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote ocho, al este resto destinado a servidumbre agrícola con Coopemep R. L., al sur, lote seis y oeste Asociación Bali. Mide doce mil quinientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos colones, la finca matrícula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero (88473-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote nueve, al este resto destinado a servidumbre agrícola con Coopemep R. L., al sur, lote siete y oeste Asociación Bali. Mide once mil ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca partido de Puntarenas matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (88475-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rancos Playa Baja Mar S. A., al este con Coopemep R. L., al sur, lote once y oeste resto destinado a servidumbre agrícola. Mide Trece mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta colones, la finca matricula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (88476-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote diez, al este con Coopemep R. L., al sur, lote doce y al oeste con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide Trece mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, con la base de cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones la finca matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero (88477-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote once, al este con Coopemep R. L., al sur, lote trece y al oeste con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide diez mil doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cuatro ochocientos colones la finca partido de Puntarenas matricula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero (88478-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote doce, al este Coopemep R. L., al sur, lote catorce y resto reservado destinado a servidumbre agrícola y oeste Resto destinado a servidumbre Agrícola. Mide nueve mil novecientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados, con la base cuarenta y cinco millones quinientos cinco mil novecientos sesenta colones la finca matricula folio real ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero (88479-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote trece y resto destinado a servidumbre agrícola, al este con Coopemep R. L., al sur, lote quince y al oeste con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide once mil trescientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil ciento veinte colones la finca ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero (88485-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote tres al este con servidumbre agrícola, al sur, lote uno y oeste Asociación Bali. Mide siete mil doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones la finca matricula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero (88486-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos de Tarcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote cuatro, al este Resto destinado a servidumbre Agrícola, al sur, lote dos y oeste Asociación Bali. Mide once mil ciento sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Con la base cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones la finca matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero (88487-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote siete, al este Resto destinado a servidumbre Agrícola, al sur, lote cinco y oeste Asociación Bali. Mide once mil ochocientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, con la base de veinticinco millones seiscientos cuarenta mil colones la finca cincuenta y cinco mil trescientos siete-cero cero cero (55307-000), que es terreno para construir, sito en distrito primero de Jacó del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle publica y otro, al este lote 8D al sur, Océano Pacifico y otro y oeste con lote 10 y Océano Pacifico. Mide mil ochocientos doce metros con ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base (rebajada en un 25%) para la finca 88472-000 con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil diez colones, con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones, la finca número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero 88473-000; con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta colones, la finca partido de Puntarenas matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (88475-000), con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones, la finca 88476-000, de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta colones, la finca 88477-000 con la base de treinta millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos diez colones, la finca 88478-000 con la base de veintinueve millones novecientos ochenta y un mil cien colones, la finca 88479-000 con la base de treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta colones, la finca 88485-000 con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil quinientos noventa colones la finca 88486-000 con la base de treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, la finca 88487-000, con la base de treinta y cinco millones quinientos nueve mil ciento cuarenta colones, la finca 55307-000 con la base de diecinueve millones doscientos treinta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, para la finca la finca 88472-000 con la base de doce millones quinientos quince mil seiscientos setenta colones, la finca 88473-000 con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones, la finca 88475-000 con la base de trece millones doscientos veintiún mil seiscientos diez colones, la finca 88476-000 con la base de trece millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos diez colones, la finca 88477-000 con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta colones, la finca 88478-000 con la base de nueve millones novecientos noventa y tres mil setecientos colones, la finca 88479-000 con la base de once millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa colones, la finca 88485-000 con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta, la finca 88486-000 con la base de once millones ciento sesenta y un mil ciento cincuenta colones, la finca 88487-000 con la base de once millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta colones y la finca 55307-000 con la base de seis millones cuatrocientos diez colones. Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en Ordinario 05-100121-642-CI de José Elias Jiménez Vega contra Kamrai Agherdai.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de abril del dos mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014032558).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintiún dólares con cincuenta y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LYR ciento sesenta y siete. Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2013. Color azul. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con treinta y ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco. Exp.14-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031388).

A las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, y con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta mil ciento cincuenta colones (¢16.740.150), en el mejor postor, se rematará finca del partido de Limón matrícula ciento quince mil novecientos treinta-cero cero cero (115930-000), a nombre de Arroyo Grande Sociedad Anónima. El cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con seis metros de ancho y al oeste, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. En el caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del primero de agosto de dos mil catorce con la base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento doce colones con cincuenta céntimos (¢12.555.112,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢4.185.037,50) (un 25% del principal). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en incidente de cobro honorarios de abogado Nº 05-002895-0504-CI (18-1-07). De Octavio Castiglioni Vásquez contra Gloria Flores Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014031407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 365553, marca Ford, estilo Festiva L, año 1989, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Marvin Calderón Quesada contra Ananid Artavia Cordero. Exp.: 12-100072-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014031479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94389-000 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 32,93 metros; al sur, Sociedad la Anita Limitada; al este, lote 2 de Inversiones Carolina S. A. y al oeste, lote 4 de Inversiones Carolina S. A. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V Sociedad Anónima contra Exportaciones Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—MSc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014032593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil catorce y con la base de noventa y cinco mil ciento treinta dólares con noventa y tres centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno Filial 5, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 6; al sur, Filial 4; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste, Daniel Rodríguez Guerrero y Carlos Paniagua Quirós. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda estadounidense veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Nicola Conta. Exp. 14-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014032599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 219132-000 la cual es terreno lote uno. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur calle pública; al este servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo y al oeste, Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en  un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Romero Navarro. Exp. N° 14-007029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014032602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Fuentes Romero; al sur, Juana Fuentes Romero; al este, Juana Fuentes Romero y al oeste, calle pública con 10m 84cm. Mide: doscientos trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0481192-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos quince mil doscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta y un mil setecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Mora Ulate contra Rosa Amelia Angulo Fuentes. Exp. 13-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 706682, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: 9BWCB05W38T020344, estilo: Gol, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1596C.C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce con la base de mil seiscientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jonathan Gerardo Mora Hernández. Exp. 14-004085-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(IN2014032634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 351-8550-09-900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero (151.352-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adina Villalobos Chacón; al sur, calle pública; al este, Adina Villalobos Chacón y al oeste, Adina Villalobos Chacón. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Ordoñez y Cía. Limitada Sucursal Costa Rica. Exp. 14-001311-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de nueve mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CCM253, Marca Kia, categoría automóvil, estilo Picanto, año 2012, color beige, capacidad 5 personas, tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castresana Chaves. Exp. 14-001130-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014032639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 266355 marca Mitsubishi categoría carga liviana serie MMBJRKB40CD040562 carrocería caja abierta o cam-pu tracción 4X4 uso particular estilo L200 Sportero capacidad 5 personas año 2013 color azul número de motor 4D56UCDK2739 combustible diesel cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Gonzalo Barrantes Rodríguez. Exp. 14-004115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014032642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones por colisiones en sumaria 05-005304-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José por boleta N° 2007478760 y sumaria 13-007867-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José por boleta N° 2013251800194, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 677901, marca, Peugeot, estilo Berlina 206 on Line, categoría automóvil, año 2007, color azul, tracción 4X2, chasis VF32A8HZF7W002060, motor 10FD951660747, cilindrada 1398 c.c, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de mil treinta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Enrique de La Trinidad Quesada Rivera en Expediente N° 14-006373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014032645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa CL-239675, marca Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Avalanche LT, tracción 4X4, capacidad 5 personas, color blanco, año 2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S. A., James Adams Chotto. Exp. 14-001230-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 405.994-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eric Enrique González Quesada y servidumbre de paso; al sur, Eric Enrique González Quesada; al este, calle pública con 11.09 metros de frente y Eric Enrique González Quesada y al oeste, Eric Enrique González Quesada. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canada contra José Aquiles Bello Peña. Exp. N° 09-004151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014032685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-143498. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría CARGA PESADA. Capacidad 2 personas. Año 1994. Color BLANCO. VIN 1FV6HFBA5RL461562. Cilindrada 5900 c.c combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Oviedo Alfaro contra Erick Quesada Mejías. Exp. N° 13-002898-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con cero minutos del primero de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinte mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas YMC156, marca: Nissan, serie, chasis y VIN SJNJBAJ10Z7142083, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, capacidad: 7 personas, año 2013, color gris, cilindrada: 2000 c.c.; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yendry María Mendoza Cordero. Exp. N° 13-008466-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 812174. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. VIN JA4MT41PXVP012984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lilliana Rodríguez Jiménez contra José Jeiner Molina Bonilla. Exp. N° 14-000371-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032728).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 563-18759-01-0001-001 y embargo practicado con las citas 2010-24491-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, patio y jardín. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benedicto Vindas Carballo; al sur, calle pública con 07.13 M; al este, Alexis Valerio Villalobos y al oeste, Benedicto Vindas Carballo. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional Costa Rica contra Francine Yesenia Vindas Rodríguez. Exp. N° 10-000509-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2012-00230105-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104615-000 la cual es terreno agricultura lote número 5. Situada en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Castillo Moya; al sur, calle pública; al este, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL y al oeste, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL. Mide: tres mil cuatrocientos seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa mil novecientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Rivera Duran. Exp. N° 13-010787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032749).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando 1 Condic. CITAS 0201-1894-01-0901-001, 1 servidumbre trasladada citas 0201-1894-01-0902-001, 1 servidumbre sirviente citas 0339-17853-01-0905-001, hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos catorce mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 448.871-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martin Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de frente; al este, Leyla Padilla Fallas y al oeste, calle pública con 12.63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. contra Hernán Padilla Fallas. Exp. N° 11-006862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre año dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al este, calle con 10,00 y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Badilla Mora contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014032762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vinicio Hidalgo Picado; al sur, Marcelino Valverde Morera y servidumbre en medio; al este, calle publica y Vinicio Hidalgo Picado, y al oeste, Jorge Hernán Sánchez Pereza. Mide: Mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wadner Andrey Hidalgo Valverde. Exp. N° 14-000862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de febrero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014032766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 398-07102; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 554072 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de café y pasto. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola; al sur, Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General S. A.; al este, Aberto Campos Orozco, Eliecer Vargas Umaña y Jeanneth Chinchilla Barrientos en parte Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General S. A., y al oeste, servidumbre de paso agrícola. Mide: Veintisiete mil cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número Dos inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 129810-000 la cual es terreno café, potrero agricultura con una casa. Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Arrantes Chacón; al sur, Jesús Mora y Federico Mora; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Víctor Badilla y Roberto Cerdas. Mide: Doscientos veinticinco mil doscientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas 251-06176, a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Herva del Sur S. A. Exp. N° 12-000429-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014032772).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00305147-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21 de Invers y Desarr Hoca S. A.; al sur, lote 19 de Juan Acuña Gamboa; al este, Víctor Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de agosto de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Granados Calderón y Las Brisas Cerro Nava S. A. Exp. N° 12-005869-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 0337-00001848-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Pitier, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre; al sur, Alfredo Gerardo López Rojas; al este, servidumbre y Alfredo Gerardo López Rojas, y al oeste, calle y Martín Fernández Artavia. Mide: Diez mil ochocientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Barrantes Alfaro. Exp. N° 13-006676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez , Juez.—(IN2014032776).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° F-44536 cero cero cero la cual es terreno que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, zona recreativa; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de Rincón de Salas de Grecia, y al oeste, Finca Filial Cuarenta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014032778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y tres-cero cero cero la cual es lote 118-F terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 119-F; al sur, lote 117-F; al este, calle pública con 9,03 cm., y al oeste, lote 136 F. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra José Carlos Rodríguez Alvarado. Exp. N° 13-010941-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero de octubre de dos mil catorce y, con la base de seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos (¢6.768.316,85), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis cero cero cero (5-35.586-000) la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros y 49 centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan Calvo Calvo, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20 metros y 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢5.076.237,64) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve colones con veintiún céntimos (¢1.692.079.21) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada. Exp. N° 13-002565-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2010-175183-01-0001-001y servidumbre de acueducto y demanda ordinario Bajo las citas 2011-321820-01-0001-001; así como anotación de demanda ordinaria visible al tomo 2011, asiento 321820, secuencia 01-0001-001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce , y con la base de cuatrocientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de café, caña y potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Gamboa y Juan Monge; al sur, José María Jiménez; al este, Indalicio Fallas, y al oeste, Claudio Segura. Mide: Diecinueve mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce con la base de ciento veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Holcim (Costa Rica) S. A. contra Compañía Inversionista Las Brisas S. A., Shekina G Y S de Costa Rica S. A. Exp. N° 13-017227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032793).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada bajo cita 309-15164-01-0901-001 y Pacto de Retroventa bajo cita 578-04905-01-0002-001; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Weriza Peters; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Irene Blake, y al oeste, María Gladys. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Justin Medrano Royer. Exp. N° 13-002565-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014032821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 306-03591-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos veintitrés mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 429905-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Bonilla Garro y Geily Bonilla Garro; al sur, Bernardo Valverde Porras; al este, Bernardo Valverde Porras, y al oeste, calle pública y Geily Bonilla Garro. Mide: Novecientos noventa y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elicinio Mora Fallas contra Gerardo Jesús Campos Garro, María Geily Bonilla Garro. Exp. N° 14-000308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno y condiciones; a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa González Badilla; al sur, calle pública; al este, Benita Marichal Arrone, y al oeste, Ottón González Brenes. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del once de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento veintidós colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Evelin María Gamboa Espinoza, Rodrigo Barquero Vargas. Exp. N° 14-000039-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014032868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001; a las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, B matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos trece- F- cero cero cero la cual es terreno finca filial numero treinta y uno identificada como A C seis treinta y uno compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de 54913. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con área común libre y en parte con finca filial A-A-seis treinta y dos; al este área común construida, y al oeste, área común libre. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Península contra 3101456471 sociedad anónima. Exp. N° 12-003537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 13 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0305 asiento 00001542 y servidumbre de paso al tomo 0469 asiento 00017015; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 30512-F-cero cero cero la cual es terreno filial veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona marítimo terrestre en medio Océano Pacífico; al sur, fincas filiales treinta y treinta y uno; al este calle privada del condominio y área común para desfogue pluvial ambas en parte y al oeste filial treinta y dos. Mide: Quinientos veintiséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, con la base de ciento cuatro millones setecientos cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones novecientos uno mil ochocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar contra Leonamar Litio Tres S. A. Exp. N° 12-018882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032875).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor, se rematarán los siguientes semovientes: treinta y cuatro de doble propósito, de la raza simbra, seis negras, seis blancas, y veintidós rojas, con un peso promedio de cuatrocientos kilos, los cuales se encuentran debidamente marcadas con la marca de ganado del banco actor. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, esta vez con la base de un millón ochocientos trece mil ochocientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 14-000025-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Agüero Garro y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014032940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 292875, marca: Dodge, categoría: automóvil, chasis: JB7FJ43E3KJ017992, año: 1989, color: gris, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilbert Mejías Solano. Exp N° 12-008176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032943).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José María Méndez Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº12-000160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014032706).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000010-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Baudilio Agüero Cascante, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Barrio La Granja de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del bar el Retoño, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y dos, cero cero cinco, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Miguel y José Ángel de apellidos; al sur, Luis Miguel y José Ángel de apellidos; al este, Luis Miguel y José Ángel de apellidos, y al oeste, Luis Miguel y José Ángel de apellidos. Mide: Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma de dueño original y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y el cuido del terreno, cercarlo y sembrarlo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Baudilio Agüero Cascante, expediente N° 14-000010-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de marzo del año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014031031).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000129-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sandra Yorleni Solís Núñez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de la Selva de Guácimo, del antiguo bar Bonanza, doscientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 102820314, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de frutales con dos casas de habitación. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yanory Rojas Quesada, Melvin Rodríguez Jara, Sergio Peraza Umaña y Neftali Peraza Garro; al sur, Luren Salazar Espinoza y Leonardo Salazar Espinoza; al este, Jorge Peraza Garro y Edwin Solano Rivera; y al oeste, Elsa Peraza Solís. Mide: siete mil diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le realizará el padre Lael Solís Peraza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del solar y construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Yorleni Solís Núñez, expediente N° 09-000129-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del año 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014031041).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000190-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio Antonio Quesada Araya quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0207-0835, profesión pintor automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con dos centímetros; al sur, Fernando Pérez Rodríguez; al este, Fernando Pérez Rodríguez y al oeste, José Ramón Aguilar Calvo. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Antonio Quesada Araya. Exp. 13-000190-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014031082).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000084-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Guevara Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-uno nueve nueve-ocho seis dos, vecina de Hato Viejo, en el caserío conocido de Vicente Guevara, de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Charral. Situada en Hato Viejo del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carmen Emelda Guevara Gutiérrez; al sur Edin Guevara Gutiérrez y Mario Guevara Gutiérrez, ambos en parte; al este calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa y cinco metros lineales y al oeste calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y seis metros lineales. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1489409-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado de carriles, sembrar plátanos y cuadrados, árboles frutales y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith Guevara Gutiérrez. Exp. 13-000084-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 5 de mayo del 2014.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014031092).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Vargas Ramos, quien es mayor, casado una vez, vecino Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas, 50 metros al sur de la Escuela Nueva, portador de la cédula número 02-0289-1147, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Narciso Vargas Ramos; al sur, con Quebrada Hayas y yurro en medio con Carlos María Rojas Sánchez, Eladio Carranza Chaves y Benigna Chaves Murillo; al este, con Narciso Vargas Ramos, Carmen Chacón Ramírez, Roberto Chacón Ramírez y Carlos María Rojas Sánchez; y al oeste, con Narciso Vargas Ramos, Quebrada Hayas y Benigna Chaves Murillo. Mide: cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1709406-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel Vargas Ramos. Exp: 14-000043-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014031147).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000275-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Treinta Mil Liras S.P.Q.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101457807, representada por su presidente Gian Luca Arcieri de nacionalidad italiano, mayor, soltero, empresario, pasaporte C920361, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 300 metros sur de Iguana Surf, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situado en Los Jobos, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Adela Rosales Peña; sur, Santiago Rosales Peña y José Luis Rosales Peña servidumbre agrícola constituida en medio; este, Adaluz, Adela y María Félix Rosales Peña; y al oeste, Albin Acosta Antonini. Mide: cinco mil doscientos sesenta metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1141008-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en mayo de dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Treinta Mil Liras S.P.Q.R. Sociedad Anónima. Expediente: 09-000275-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de abril de 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014031301).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000010-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Herrera Salas, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-184-494, profesión agricultor y Manuel Herrera Benavides, casado una vez, oficial de policía, Llano Brenes de San Ramón, cédula 2-341-615; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos, charral y bosque. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Herrera Salas; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y dos metros lineales; al este, calle pública con una medida frente a ella de ciento treinta y siete metros cincuenta centímetros; y al oeste, Río Machuca y Luis Ángel Vargas Sánchez. Mide: seis hectáreas con mil seiscientos dieciséis metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-609291-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marco Tulio Herrera Salas y Manuel Herrera Benavides. Expediente: 11-000010-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014031303).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000058-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Delgado Delgado, quien es mayor, casado, vecino de San Antonio de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos nueve seis-dos siete seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: finca cuya naturaleza es de terreno de caña. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1537393-2011, con una medida de veintitrés mil doscientos veintiocho metros cuadrados, y que colinda: al norte, Rodolfo Delgado Delgado; al sur, calle pública con un frente de setenta y cinco metro con treinta y nueve centímetros; al este, Álvaro Delgado Delgado; oeste, Rodolfo Delgado Delgado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones doscientos veintiocho mil colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, mediante escritura otorgada el día trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar el cañal limpio, y chapeo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Delgado Delgado. Expediente: 12-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014031307).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000086-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hugo Ramírez Guerrero, quien es mayor, casado una vez, jornalero agrícola, vecino de La Libertad, Desmonte, San Mateo, portador de la cédula de identidad número 02-0364-0893, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Quebrada San Juan Uno; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros con sesenta y nueve centímetros y Víctor Hugo Ramírez Guerrero; al este, con Carlos Murrillo Chaves; y al oeste, con Quebrada San Juan Uno y calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con diez centímetros. Mide: treinta y un mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1535852-2011. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Hugo Ramírez Guerrero. Expediente: 12-000086-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2014031309).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000127-0689-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Dora Emilia Fallas Piedra, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Higuito de San Isidro de El Guarco de Cartago, 50 metros al sur de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0426-0179, profesión del hogar, a fin de rectificar la medida de la Finca del Partido de San José, matrícula ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho-cero cero cero, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, caña y potrero. Situada en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Robles Naranjo y servidumbre; al sur, Ana Vita Solís Méndez y Dora Emilia Fallas Piedra; al este, Dora Emilia Fallas Piedra; y al oeste, María Luisa Ureña Marín. Mide: según el registro 1.870,59 decímetros cuadrados y según el plano catastrado número SJ-1589661-2012, base de las diligencias 7.897 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta el 14 de diciembre de 1986 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dora Emilia Fallas Piedra. Expediente: 13-000127-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014031312).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000149-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Araya Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-442-246, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es construcción y zona verde. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Robles Iglesias; al sur, calle pública; al este, Eduardo Robles Iglesias y Junta Administrativa de Telesecundaria de San Antonio de Zapotal de San Ramón; y al oeste, José Manuel Vásquez Elizondo. Mide: diez mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1622436-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enrique Araya Araya. Expediente: 13-000149-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014031313).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000154-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Patricia Salas Araya, quien es mayor, casada, vecina de San Ramón, Alajuela, 700 metros sobre Calle Villalobos, cédula de identidad número 1-920-556, Contadora Publica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y María Lorena Salas Araya; al sur, Rosa Araya Rodríguez; al este, María Lorena Salas Araya; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1510937-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que no ha inscrito mediante a Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Patricia Salas Araya. Expediente: 13-000154-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014031314).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Animiel Adasa Young Harris, quien es mayor, estado civil viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número 7-023-688, vecina de Siquirres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de uso comercial. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nopal S. A.; al sur, calle pública; al este, Yurisha S. A.; y al oeste, María Cecilia Aguilar Barquero. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Animiel Adasa Young Harris. Expediente: 14-000014-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de marzo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031338).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000045-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San Carlos, representada por Javier Campos Campos, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cincuenta metros al este de la delegación policial, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-324-079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cementerio y caseta. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rita Campos Campos, Édgar Carvajal Jiménez; al sur, Ricardo Antonio Ramírez Quirós, Yesenia Chacón Salazar y Las Dos Perlas del Paraíso; al este, Agrícola Pocosol Limitada y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una caseta y cementerio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San Carlos. Exp: 13-000045-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de abril del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014031375).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora María del Carmen Bogantes Porras, a las ocho horas de hoy viernes dos de mayo de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Malvin Loaiza Badilla, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, San Vicente de Moravia, del BAC San José, cien metros norte, cien metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros oeste, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-trescientos cuatro-seiscientos seis, fallecido en la ciudad de San José, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Escazú, marginal norte, de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, teléfono veintidós, ochenta y ocho-sesenta y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014029394).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Walter Enrique De Martín Murillo Lázaro, costarricense, mayor, casado dos veces, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José, Tibás, Llorente, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Salón La Pista, Urbanización Zurquí, número treinta y cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y tres-cero setecientos cincuenta y tres, en San José, a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Carmen Guevara Cordero, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Salón La Pista, Urbanización Zurquí, número treinta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal. Teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014030073).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Antonieta Porras Vega, cédula número uno-cero cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y seis, Fernando Murrillo Porras, cédula uno-cero seiscientos noventa y cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro, Patricia Murillo Porras, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero quinientos treinta y seis, María Alejandra Murillo Porras, cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y ocho y Ana María de los Ángeles Murillo Porras, mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero quinientos nueve, a las once horas del siete de mayo del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Murillo Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero quinientos veintisiete, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, fallecido el veintitrés de enero del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014030176).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil catorce, fui requerida para iniciar trámites notariales para el proceso sucesorio de Rodrigo González González, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San José, Coronado, Patalillo Barrio Santa Marta, cien metros norte, de la entrada principal, cédula de identidad número cinco-cero cero siete siete-cero dos tres nueve, cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 15 de mayo de 2014.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014030423).

Se cita y emplaza a todos los interesados del señor Francisco Ovidio Gómez León, quien fue mayor, divorciado una vez, médico pensionado, cedula de identidad dos-ciento noventa y siete-ciento cuarenta, vecino de Alajuela, de la Farmacia del Este; cuatrocientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 004-2014. Sucesión de Francisco Ovidio Gómez León.—Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014030498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el señor Luis Ángel Carrillo Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cedula de identidad uno-cuatrocientos once-mil ciento diez, vecino de Alajuela Villa Bonita Urbanización Santa Teresita, casa número uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2014. Sucesión Testamentaria de Luis Ángel Carrillo Jiménez.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030501).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Jaime Figueroa Leiva, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 6-0206-0575. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000080-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031186).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jael López Fonseca, quien fue menor de edad, vecino de Alajuela Centro, soltero, cédula de menor número 2-0851-0192. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000138-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2013.—Msc. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031228).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Méndez Robles, mayor, agricultor, viudo, con documento de identidad 0106402553 y vecino de Pejivalle acumulado al de Francisca Mena Méndez, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Pejibaye, cédula 1-142-816. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 90-100113-0246-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014031276).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Shedden Shand, mayor, viuda, ama de casa, vecina de los Estados Unidos de Norte América y portadora de la cédula de identidad 700490795. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000323-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014031286).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Félix Antonio Peña Gómez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-137-872, vecino de Paso Ancho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000083-0222-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2014031302).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal Ramírez Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201970188 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000201-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de mayo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014031315).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Cayetano del Socorro Lobo Lépiz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad 0400710293, y vecino de Heredia, Urbanización la Esperanza, casa N° 5C. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031362).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Sanabria Cartín, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301531000 y vecino Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000108-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de enero del año 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031408).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Rojas Córdoba, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavones de Turrialba, cédula de identidad 3-0151-0618. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000023-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 16 de mayo 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031411).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ulises Mena Quirós, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, vecino de La Inmaculada de Quepos, Aguirre, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos catorce-novecientos tres, nacido el día catorce de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, y falleció el día diecisiete de mayo del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100004-425-2-CI, sucesorio de Rafael Ulises Mena Quirós, albacea provisional: Raúl Mena Vargas.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita Puntarenas, Quepos, 23 de abril del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031457).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lancelot Binns Mowat, mayor, casado, vecino de la Francia de Siquirres y portaba la cédula de identidad número 7-0023-0520. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000249-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031468).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-000179-0180-CI de Rodrigo Pacheco Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, guarda de seguridad, cédula número 2-0184-0071, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de agosto de 2013.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014031469).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerónimo Aguilar Garita, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Lima de San Nicolás, Taras, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000146-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014031496).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alicia Jiménez Delgado, quien fuera mayor, viuda una vez, educadora pensionada, vecina de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número 1-232-147, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100034-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de abril de 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031513).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Juan Araya Herrera, mayor, soltero, peón, cédula de identidad 0203340448, vecino de Alajuela, San Miguel de Turrúcares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014031514).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Enrique Zumbado Flores, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cédula de identidad 1-0298-0742 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 13-100052-0197-CI. Sucesión de Enrique Zumbado Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014031518).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de la causante Bernarda Gómez Carrillo, quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, viuda, ama de casa, portó la cédula de identidad número 5-0125-0882, vecina de Pavas, del antiguo Higuerón 200 metros al norte tercera entrada 115 metros al este casa 159, y quien falleciere el veinticuatro de julio de dos mil doce, en Nicoya, Guanacaste, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Por haberse ordenado sí dentro del expediente Nº proceso: sucesorio número 13-000005-0182-CI donde figura como causante: María Bernarda Gómez Castillo, promovente: Francisco Campos Campos y presuntos herederos: Daniela María Gómez Castillo, Katherine Vanessa Gómez Castillo, Santos Alberto López Gómez, Ana Isabel López Gómez, Luis Enrique López Gómez, Sonia María López Gómez, María Roxana López Gómez, Justina del Carmen Castillo Medina y Marvin López Gómez, en calidad de hijos y madre de la causante.—Pavas, 14 de marzo de 2014.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014031540).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Herra Miranda, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Alajuela, Canoas, cédula de identidad 0108300834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 13-000494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014031597).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Corrales Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 2-252-152. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000044-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de abril del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2014031618).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto de quienes en vida se llamaron Clemencia Cruz Cruz, mayor, pensionada, con documento de identidad 9-0035-0293 y vecina de Hatillo 6 y Alfredo Céspedes Rojas, quien fue mayor, agricultor, con documento de identidad número 2-0096-0639 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-100001-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014031627).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romualdo Reyes Morales, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 9-025-021 y vecino de Limón centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014031647).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Rojas Solórzano, mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0600480730. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031682).

Ante el suscrito notario público, se han presentado los señores John, Wallace y Marjorie de apellidos Davis Cordero y Marvin Gómez Hernández, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue la señorita Carol Auxiliadora Davis Cordero, quien fuera mayor, soltera, asistente de turismo y hotelería, vecina de Mercedes Norte de Heredia de la pulpería El Mirador, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, cédula de identidad N° 4-136-175. Se publica este aviso, a fin de que los interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en Heredia, doscientos setenta y cinco metros al este de los tribunales. Cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2014.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014031742).

Ante el suscrito Notario Público, se han presentado los señores Leticia Guzmán Segura y Jorge Rafael Chaves Castro, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor Jorge Andree Chaves Guzmán, quien fuera mayor, soltero, técnico judicial, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica, quinientos metros al sur y veinticinco metros al este, casa de color rosado a mano derecha, con cédula de identidad N° 1-0984-0995. Se publica este aviso, a fin de que los interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada principal, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014031746).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eladio Ramírez Rodríguez, mayor, casado tres veces, pensionado, con documento de identidad 4-0061-0439 y vecino de Hatillo 3. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100023-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014031767).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Espinoza Ortiz, quien fuera mayor, casada, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, cédula de identidad 5-384-009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a  hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a  la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000232-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de abril del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014031783).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Victoria Segura Masis, quien en vida fuera, mayor de edad, soltera, técnica en rayos equis, portadora de la cédula de identidad tres-ciento ochenta y nueve-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Llorente de Tibás, Urbanización Dalia, cuatrocientos metros al este y seiscientos metros al sur del Periódico La Nación, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notarla pública Ana Cecilia Castro Calzada, situada en la ciudad de San José, Barrio Amón, del Hotel Holiday Inn trescientos metros al norte, cien metros al oeste y quince metros al sur, en calle tres bis entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda según el último testamento abierto otorgado por la causante. Exp. 0001-2014. Proceso sucesión testamentario de Ana Victoria Segura Masis.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada. Notaria.—1 vez.—(IN2014031798).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Beverly Ann (nombre) Kraemer (apellido) quien fuere mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, casada dos veces, empresaria, y portadora del pasaporte número cero ocho cuatro seis siete nueve cinco siete cinco, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de María José Vicente Ureña, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031804).

Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que en mi notarla ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor ciento setenta y cinco metros al oeste se tramita proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Francisco Octavio Moreira Turcios, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero ocho ocho cero cuatro cero seis, casado una vez, retirado, vecino de Pavas, Villa Esperanza de Pavas alameda número uno, casa número veinte, en el cual los señores: Thelma Inés Pravia y el señor Javier Antonio Moreira Ruiz, en su calidad de herederos testamentarios, solicitan dicho procedimiento por no existir menores, incapacitados y por ser herederos testamentarios. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014031839).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de mayo de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Mariano Sánchez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, salonero, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, cédula 4 122 407. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández en Heredia, 200 metros norte del Correo.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031953).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Steller Junez, quien fue en vida mayor de edad, soltero, cajero del Banco Costa Rica, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y cinco-cero ciento cincuenta y nueve, vecino de Cañas Dulces para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de la Licenciada Judith Peña Martínez.—Liberia, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032019).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victor Julio de Jesús Ocampo Sánchez, quien en vida fue: Víctor Julio de Jesús Ocampo Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, de la entrada al Parque Monte de la Cruz cien metros al este, costarricense, con cédula de identidad numero: cuatro-cero cero ocho seis-cero siete tres ocho y quien falleció en Centro, Central, Heredia el día veintitrés de enero del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-00001-MVCT-CI. Notaría del Bufete Corrales Trejos. Lic. Martha Viviana Corrales Trejos, oficina situada en Ciudad de Heredia, República de Costa Rica.—Lic. Martha Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014032035).

El suscrito notario hago constar que: comprobado el fallecimiento de Hilda Azofeifa Sandí, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, y portaba la cédula de identidad número 10260998 y abierta la sucesión de la misma se cita y emplaza por treinta días a los herederos, acreedores o interesados en la presente sucesión para que se apersonen al despacho del suscrito a fin de hacer valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 15 de mayo del 2014.—Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014032043).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sito en San José, costado norte de la Iglesia Católica de San Isidro de Coronado de quién en vida se llamó Orlando Portilla Acuña, quién fuera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Moravia Urbanización Romeral, de la Policía de Proximidad, Delta Doce, trescientos cincuenta metros al este cédula uno-ciento noventa uno-cuatrocientos ochenta y uno, fallecido el día el día veintiocho de setiembre del dos mil trece, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo, no lo hicieran, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio o lugar dentro del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la prevención de que en caso de que lo no hacerlo o si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare un medio de fax a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—San José, diecisiete de mayo del dos mil catorce.—Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014032125).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Maximino Rosales Espinoza, quien fuera mayor, sortero, agricultor, cuyo último vecindario fue Jicaral de Lepanto, Puntarenas, del Bar Buenos Aires cien metros al este, cédula seis-ciento cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil trece. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014032157).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Miguel Ángel Artavia Agüero, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero noventa y seis-cero ochenta y seis, y de María Magdalena Chaves Rivera, conocida como Maria Magdalena Vargas Rivera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento treinta y siete-ciento ocho, ambos vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización Musmani, del Pali ciento cincuenta metros oeste y cien metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se le apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2014-002, Notaría Bufete Vargas & Vargas.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2014032185).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Francisco José Rucavado León, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico jubilado, con último domicilio en Escazú de San José, cédula número dos-ciento setenta y nueve-novecientos cuatro, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaria sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la CNFL (Anonos Este) cincuenta metros norte y veinticinco metros este.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014032231).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Luis Álvaro de Jesús Alfaro Céspedes, quien fue, casado un vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, contiguo al templo católico del Roble, cédula cinco-dos cero cuatro-cero cinco tres, bajo el número de expediente cero uno-LAAC-dos mil catorce. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono 2524-1502, fax 4001-5880, correo electrónico msanchez@consumolauu.com.—San José, 24 de mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014032270).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oscar Luis Trejos Ugalde, quien fue mayor, casado dos veces, abogado, cédula cuatro-cero cero seis seis-cero cuatro tres siete, vecino de San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Paso Ancho, cien metros norte de la rotonda, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil catorce.—San José, veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2014032277).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Halma Jonha Rose Rose, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Los Corales Tres, del Súper Santa Fe, 200 metros al oeste y con cédula 7-030-188, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2014. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—19 de mayo de 2014.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014032295).

Libia Herrera Zamora, notaria pública de San José, con oficina en Avenida Sexta, Calles Central y Primera número treinta E, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; dentro del Sucesorio en Sede Notarial del señor José Antonio Zeledón Calvo, quien fue mayor, casado una vez, con cédula uno-cero cuatrocientos noventa y uno-cero quinientos setenta y cuatro, empresario, vecino de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica cien metros este y cincuenta al norte, última alameda a mano derecha, casa número cinco E, de quien tramito su sucesión ab intestato.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032534).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter Solano Flores quien fue casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Pavas, cédula 3-125-339, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-14.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014032562).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Armando León Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora María Pastora León Jirón, madre del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el deposito del menor José Armando León Jirón, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400138-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y cuarenta y un minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014029884).                               3 v. 3

Lic. Marjorie Salazar Herrera, cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Alexa Barrantes Cubero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000163-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—(IN2014029895).                                          3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Diana Molina Pérez y Susana Molina Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000034-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de abril del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2014030935).                                      3 v. 2.

Se avisa al señor Jorge Hernán Soto Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-0980-0404, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 12-000860-0186-FA promovido por Tonny Artavia Delgado, para que en sentencia se le autorice a reconocer como sus hijos a los menores Yael Matias, Kenan Ardon y Noemi Yireth todos Soto Cordoncillo. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce... II. Tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor Jorge Hernán Soto Zúñiga, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031043).

Se hace saber al señor Omar Ludeña Arenas, de nacionalidad peruana, pasaporte número PSP3124406, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2012-001052-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer pruebas y señalar medio para atender notificaciones. Se pretende declarar la nulidad del matrimonio celebrado, anular su inscripción, todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y todo acto emitido tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor Ludeña Arenas. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031090).

Se avisa a la señora Maluc Solano Alfaro, mayor, cédula 6-0312-0976, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000432-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Enzo Paolo Solano Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014031111).

Se avisa a los señores Carol Rodríguez Ramos, mayor y demás calidades desconocidas y Roy Gerardo Arce Mora, mayor y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000483-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dixon Scott Fernández Rodríguez y Raichel Nicole Arce Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031114).

Se avisa a la señora Daean Stephanie Arroyo, mayor, cédula 1-1089-0271, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000496-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el licenciado Randall Alberto Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Matías Arroyo Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031115).

Se avisa a la señora Andrea Teresita Hernández Elizondo, mayor, cédula 1-1481-0850, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000570-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Ángel Hernández Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031119).

Se avisa a la señora Esther Sandoval Salazar, mayor, cédula 1-1545-279, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000628-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucca Sandoval Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031123).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000708-0673-NA, el señor Flanders Eduardo Molina Montero, mayor de edad, costarricense, casado, cédula 1-904-332, y la señora Hellen Tatiana Castro Mora, mayor de edad, costarricense, casada, cédula 1-930-645, ambos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de hija de cónyuge de la persona menor de edad Isabella Molina Pinel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Art.131 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de marzo del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031126).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Maureen Acuña Sandoval, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 13-001324-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031130).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso insania, establecido por Tania Clachar Pages, a favor de Silvia Elena Pérez Clachar, bajo el expediente número 13-001451-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 59-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Tania Clachar Pages, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula 1-259-1133, en favor de su hija Silvia Elena Pérez Clachar, mayor, soltera, desempleada, vecina del mismo domicilio del accionante, cédula 1-534-085. Resultando: I.—…, II.—… Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Silvia Elena Pérez Clachar, y se designa como su curadora definitiva a la señora Tania Clachar Pages, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecida por Tania Clachar Pages, a favor de Silvia Elena Pérez Clachar. Expediente Nº 13-001451-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014031132).

Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Alejandro Molina Quesada, documento de identidad 0110700968, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-001635-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y quince minutos del primero de agosto del dos mil trece que literalmente dicen: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Carmiña García Córdoba, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Manuel Alejandro Molina Quesada (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A fin de nombrar curador procesal al demandado, debe la actora, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Número 13-001635-0165-FA-9, dentro del plazo de ocho días la suma de cincuenta mil colones, lo cual corresponde a los honorarios fijos del profesional a nombrar. Previo a realizar el depósito ordenado, deberá la parte actora presentarse al Despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al Despacho por escrito mediante la comprobación del mismo. Se previene a la actora indicar el nombre y calidades de dos testigos que declaren sobre el paradero desconocido del demandado, los cuales no deben ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para que no hayan declaraciones complacientes, además deberá aportar certificación del Registro Público, sección personas, si el demandado tiene apoderado inscrito que lo represente.. Remítase los siguientes oficios: a) A la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección de Planillas, a fin de que certifiquen si el demandado aparece reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular a fin de que si sirvan informar el último domicilio reportado por el demandado y c) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del demandado desde 1998 a la fecha. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Carmiña García Córdoba contra Manuel Alejandro Molina Quesada. Expediente Nº 13-001635-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014031134).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Gabriela María Miranda Chavarría, mayor de edad, casada, abogada, cédula 1-0984-0984, vecina de San Isidro de Heredia, en favor de la presunta insana Andrea de los Ángeles Miranda Chavarría, mayor de edad, soltera, cédula 4-0176-0369. Expediente número 13-001640-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de abril del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031135).

Se avisa al señor Jorge Ulloa Guerrero, mayor, cédula 1-888-0587, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000015-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrat Ulloa Paz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031138).

Se avisa, a la joven Deydania Solórzano Vargas, persona menor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1666-612, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N° 14-000083-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Henyelli Tanisha Solórzano Vargas establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Deydania Solórzano Vargas, se ha dictado la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031139).

Se avisa, a la señora Yexania de los Ángeles Batres Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-294-581, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N° 14-000093-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sharon María Quesada Batres establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raúl Arturo Quesada López y Yexania de los Ángeles Batres Salazar, se ha dictado la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031142).

Se avisa, a los señores Iris Eliedi Ceciliano Piedra, costarricense, cédula de identidad N° 6-336-839, Yoel García Masis, cubano, documento de identidad N° DI 76092024367, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, hace saber que existe proceso N° 14-000135-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano establecido por el Licenciado Randall Alberto Duran Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masis, se ha dictado la resolución de las once horas doce minutos del trece de marzo del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031144).

Se avisa, a la joven Joselin Tatiana Cruz Ayala, persona menor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1744-454, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 14-000179-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alexa Tatiana Cruz Ayala establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselin Tatiana Cruz Ayala, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas dos minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031157).

Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a Alejandro Herrera Vega, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio con declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 11-002563-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 54 de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil catorce, que en lo contundente dice: abreviado de divorcio y proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Maricruz Barquero Jiménez, mayor, casada una vez, técnica en administración, cédula de identidad número 1-729-006, vecina de Granadilla Norte de Curridabat contra Alejandro Herrera Vega, mayor, colombiano, casado una vez, pasaporte número 79608869, residiendo actualmente en Colombia y Álvaro Alberto Redondo Corrales, mayor, divorciado, auxiliar de servicios, cédula de identidad número 1-555-612, vecino de Granadilla Norte de Curridabat. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1.-2.-3.- Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: de la separación de hecho: III.-Sobre la declaración de extramatrimonialidad: IV.-Sobre la investigaron de paternidad: V.-Sobre costas: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se dispone: 1) De acuerdo con numeral 48 inciso 8) del Código de Familia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Maricruz Barquero Jiménez con Alejandro Herrera Vega, y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José, tomo cuatrocientos once, página cuatrocientos ochenta y uno, asiento novecientos sesenta y uno. No hay obligación alimentaria entre los cónyuges. 2) Se acoge con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad) planteada por Maricruz Barquero Jiménez, en razón de lo cual se declara que el señor Alejandro Herrera Vega no es el padre de la persona menor de edad Melissa de los Ángeles Herrera Barquero en consecuencia esta niña no tiene derecho a llevar su apellido, y deberá modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 3) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Maricruz Barquero Jiménez, declarándose que el señor Álvaro Alberto Redondo Corrales es el padre de los menor Melissa de los Ángeles en consecuencia ésta tiene derecho a llevar su apellido que en adelante será Redondo Barquero, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva. 4) Se condena al demandado a pagar a la actora los gastos de embarazo y maternidad de su hija, lo cual deberá liquidarse en etapa de ejecución de sentencia en sede de alimentos. Igualmente la obligación alimentaria del padre respecto de su hija se retrotrae a la fecha de la presentación de esta demanda, sea 07 de noviembre 2011 y se liquidará en el proceso alimentario. 5) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José: en cuanto a la menor Melissa de los Ángeles al margen del tomo mil novecientos cuarenta y dos, página cuatrocientos sesenta y siete, asiento novecientos treinta y tres. Siendo que sus apellidos serán Redondo Barquero. 5) Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maricruz Barquero Jiménez contra Alejandro Herrera Vega. Expediente N° 11-002563-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031305).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelda Rosado Santiago, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Gustavo Alberto Quirós Umaña contra Nelda Rosado Santiago, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diecinueve minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gustavo Alberto Quirós Umaña, se confiere traslado a la accionada Nelda Rosado Santiago por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a efectuar el nombramiento de curador procesal que solicita el actor, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de que certifiquen los movimiento migratorios de la accionada. Notifíquese. Lo anterior en expediente: 13-002522-0338-FA que es proceso de divorcio establecido por Gustavo Quirós Umaña contra Nelda Rosado Santiago.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014031317).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania en favor de la señora Leda María Arroyo Benavides, mayor de edad, casada, cédula 4-140-182, técnica en farmacia, pensionada por invalidez, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, promovido por Carlos Martínez Gutiérrez, mayor de edad, casado, cédula 3-0215-0382, técnico en telecomunicaciones, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia. Expediente número 13-002130-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de mayo del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031772).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Didier Alberto Hernández Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cuatrocientos setenta, hijo de Lidieth Jiménez Carranza y Heriberto Hernández Muñoz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16/06/1983, con treinta años de edad, y María Cristina Umaña Elizondo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve, hija de Rosita Elizondo Rodríguez y José Manuel Umaña Leiva, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 03/09/1977, actualmente con treinta y seis años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Cajón, del cementerio de Quemado de Cajón, quinientos metros al sur, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000290-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014030257).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hamlet Junior Berlioz Martínez, mayor, soltero, auxiliar de cocina y estudiante para docente de idiomas, cédula de identidad número uno-mil ciento diecinueve-doscientos noventa y tres, hijo de Hamlet Berlioz Miranda y María Cecilia Martínez Rivas, nacido en Carmen central San José, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno, con treinta y uno años de edad, y María Auxiliadora Retana Leitón, mayor, soltera, estudiante del INA en Turrialba, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y siete-trescientos setenta y uno, hija de José Alexis Retana Leiva y Blanca Leitón Calderón, nacida en centro de Turrialba Cartago, el catorce de setiembre de mil novecientos noventa, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000178-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014031145).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: José Julián Zúñiga Gutiérrez, mayor de edad, soltero, hijo de Emperatriz Zúñiga Gutiérrez, nació en Santa Cruz, el 13 de julio del año 1959, con 55 años de edad, cédula de identidad Nº 900740322 y Celia Vega Pérez, hija de Joaquín Vega Prendas y Esperanza Pérez Villalobos, nació en Puntarenas el 6 de abril del 1946, con 65 años de edad, cédula de identidad N° 600730386. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000137-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014031325).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Francisco Ramón Arias García, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0601740332, vecino de Pavas, urbanización Metrópolis número tres, casa 924, hijo de Valentina del Socorro García Sirias y José María Arias Lezcano, nacido en Osa de Puntarenas, el cinco de octubre de mil novecientos sesenta, con cincuenta y dos años de edad y Matilde del Carmen López, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 155803864514, vecina de Pavas, urbanización Metrópolis número tres, casa 924, hija de Rosa Emilia Chaves y Clemente López Vivas, nacida en Managua, el cinco de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, actualmente con cincuenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000241-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031326).

Luis Gerardo Vindas Céspedes, mayor de 23 años, soltero, agente de policía, de nacionalidad costarricense, nacido el tres de enero de mil novecientos noventa y uno, vecino de Santiago de Puriscal, 225 metros oeste de la parada de taxis, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y dos- trescientos treinta y cinco, hijo de Gerardina Céspedes Mena y Delio Vindas Castillo, ambos costarricenses y Melania Mendoza Wepol, mayor, de 21 años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, vecina Santiago de Puriscal, 225 metros oeste de la parada de taxis, cédula de identidad número siete-doscientos once-ochocientos veintiséis, hija de Socorro Mendoza Wepol, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400144-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de mayo del 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014031330).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Andrés Ramírez Ramírez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304020729, vecino de Tobosi del Guarco de Cartago, de la Tienda Rosa, 25 metros este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, casa a mano derecha, de color verde agua, hijo de Bertilia Ramírez Chacón y José Ángel Ramírez Ramírez, nacido en Cartago, el 10/05/1985, con 28 años de edad, y Lisbeth Carrillo Rivera, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304250400, vecina de Tobosi del Guarco de Cartago, de la Tienda Rosa, 25 metros este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, casa a mano derecha de color verde agua, hija de Flory Marleni Rivera Brenes y Rafael Ángel Carrillo Rosales, nacida en Cartago, el 14/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000337-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014031386).

Han comparecido antes este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Juan Carlos Miranda Blanco, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, oficio soldador, portador de la cédula 2-564-521, hijo de Claricia Miranda Blanco, costarricense, vecino de Aguas Zarcas, en la Caporal contiguo a Alexa Clásica, y Melissa Mayela Matamoros Pilarte, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio dependiente, portadora de la cédula 2-713-087, hija de Teodoro Matamoros Ramírez y María Mayela Pilarte Pérez, vecina de las Delicias de Aguas Zarcas, 150 metros sur del cementerio El Ángel, entrada a mano derecha casa color crema. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014031696).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Wilson Picado Mata, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0900970812, vecino de Cartago, Ochomogo, contiguo a Autoservicio Crey, hijo de María Máyela Mata Calderón y Rafael Ángel Picado Alegría, nacido en Cartago, el 14 de setiembre de 1976, con 38 años de edad, e Indra Paola Monge Monge, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303460875, vecina de Cartago, Ochomogo, contiguo a Autoservicio Crey, hija de Lidieth Monge Sanabria y Genaro Monge Campos, nacida en Cartago, el 8 de mayo de 1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-001030-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014031779).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Michael Gómez Hidalgo, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0304210989, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía a un costado de la Iglesia Católica, hijo de Blanca Nieves Hidalgo Chavarria y Luis Guillermo Gómez Matamoros, nacido en Cartago, el 4 de agosto de 1987, con 26 años de edad, y Karen Tatiana Cárdenas Chaves, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304460034, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía a un costado de la Iglesia Católica, hija de Sandra Chaves Alfaro y Didier Cárdenas García, nacida en Cartago, el 28 de julio de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-001054-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014031781).

Edictos en lo Penal

A las catorce horas del diez de marzo del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: En la causa penal número 02-02035-0175-PE contra Douglas Solano Ortega, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Claudio Porras González y otro: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Conforme la resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil catorce, en que se ordena localizar al señor Douglas Solano Ortega, cédula de identidad 3-264-665, y hacerle la entrega definitiva del vehículo a su nombre, el automóvil marca Honda, estilo: civic, color: celeste, año: 1986, placas 202246, ello en el supuesto que no se le hiciere dentro del plazo señalado, el bien pasará a formar parte del patrimonio del Estado, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031725).

A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchia, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. Hace saber que: la investigación penal número 03-200988-0275-PE, seguida contra Alfredo Espinoza Cabalceta, por el delito de portación ilegal de armas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del once de febrero del dos mil once. Conforme la resolución de las nueve horas del tres de junio del dos mil trece, en que se ordena la entrega del arma de fuego marca Lorcin, modelo L 380 cal, auto serie 409137, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quien deberán presentarse a éste Tribunal para recibir dicha arma de fuego dentro del plazo de tres meses siguientes a ésta notificación, presentando al día los permisos de portación de arma de fuego. De no hacerlo, se declarará el comiso a favor del estado dicha arma de fuego. Se resuelve: siendo que en el estudio del expediente no se encuentra un lugar o un medio para notificar al legítimo propietario Óscar Mario González Arguedas, cédula de identidad número 2-453-386, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031727).

A las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: el incidente de cobros del expediente 02-000006-0647-PE, seguida contra Las Marías de Jericó, por el delito de Falsedad Ideológica, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil catorce. Conforme la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil doce, en que se procede a dar traslado del presente incidente privilegiado de cobro de honorarios a la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 204863, representada por Jorge Martén Johanning, cédula de identidad 1-499-166, José Raúl Martén Johanning, y Mauro Petraccone pasaporte 807328 R, presidente, vicepresidente y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, todo por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031730).

A las once horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: En la causa penal número 03-200922-275-PE contra Bismark Meza Briones, por el delito de portación de arma ilegal, en perjuicio de la seguridad pública: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas ocho minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Conforme la resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil trece, en que se ordena la entrega del arma de fuego tipo pistola calibre 25, marca Lorcin, serie 322400, con dos municiones color oro, calibre 25 a quien demuestre ser su legítimo dueño, quien deberá presentarse a éste Tribunal para recibir dicha arma de fuego dentro del plazo de tres meses siguientes a esta notificación, presentando al día los permisos de portación de arma de fuego. De no hacerlo, se declara el comiso a favor del Estado dicha arma de fuego. Lo anterior, de conformidad con la Ley de armas y Explosivos, su reglamento, artículos 1° y siguientes de la Ley N° 6106 del 7 de noviembre de 1977 y su reglamento, circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, poniéndose a la orden de la Proveeduría Judicial para que proceda a su donación o destrucción, en el entendido de que previamente dicha dependencia deberá gestionar o coordinar lo respectivo para que se publiquen los avisos que establece la citada Ley N° 6106 y su reglamento, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031733).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 12-004113-0648-PE, seguido en contra de Ignorado, en perjuicio de Marvin Vargas Montoya, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta marca Honda, placas mot 331384. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca marca Honda, placas mot 331384, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031764).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las once horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 12-005846-0648-PE, seguido en contra de Alberto Castro Urbina, en perjuicio de Jeremy Bolaños Ruiz, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta marca Formula, placas mot 288051 . Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca marca Formula, placas mot 288051, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada , en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 11 horas 40 minutos del 09 de mayo del 2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031768).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 10-005286-0042-PE, seguido en contra de ignorado, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Brainek Alexander Porras Jiménez, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta, marca suzuki AX-100, placas MOT-244122, color gris. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la  comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la  fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a  saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de  terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir  la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el  hecho delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo  anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca suzuki AX-100, placas MOT-244122, color gris, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien. En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la  información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 14 horas, quince minutos del 5 de mayo del 2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031785).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 11-001715-0272-PE, seguido en contra de Guadalupe Francisco López Mendoza, por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta marca Freedom, placas mot 217843, color rojo con negro. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc. “(voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca Freedom, placas mot 217843, color rojo con negro, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 15 horas, 15 minutos del 16 de mayo del 2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031787).