BOLETÍN
JUDICIAL N° 103 DEL 30 DE
MAYO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2011 al 2012 de la Oficina de
Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 S 11
Paquetes: 51
Año: 2011
al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de
combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1
paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año
2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de
asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y
registros del año 2011 al 2012.
22 paquetes reporte y registro (libreta de
control y servicios de vehículos) 2011 a 2012, 12 paquete reporte y registro
(control y retiro de actas por despacho) 2012, 1 paquetes reporte y registro
(control y entrega de comisiones urgente) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro (lista de comisiones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro ( lista de entrega de copias ) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro (lista de notificaciones entregadas) 2011 a 2012.
2 paquetes de
reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de
reporte y registro (revisión de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte
y registro ( entregas de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro (control y retiro de listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes
de reporte y registro (control y retiro de listas a los técnicos comunicaciones
judiciales) 2011 a 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022556) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre
del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Dictámenes Médicos y de Documentación Administrativa del año 1992 al 2011 de
la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación
Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
4 H 92
Paquetes: 713
Libros: 92
Ampos: 403
Año: 1992
- 2011
Asunto: Dictámenes médicos y documentación administrativa: 15
paquetes con dictámenes médicos del año 1992. 6 paquetes con dictámenes médicos
del año 1993. 6 paquetes con dictámenes médicos del año 1994. 8 paquetes con
dictámenes médicos del año 1995. 11 libros entre agendas de los profesionales,
agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de
actas y 13 paquetes de dictámenes médicos del año 1996. 4 libros entre agenda
general, libro de conocimientos, libro de entrada de casos y libro toma actas y
22 dictámenes médicos del año 1997.
9
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 5 ampos de
correspondencia y 16 paquetes de dictámenes médicos del año 1998. 11 libros
entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento,
libro de entradas de casos y libros de actas, 19 ampos correspondencia y 22
paquetes de dictámenes médicos del año 1999. 6 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 46 ampos de correspondencia y 37 paquetes dictámenes
médicos del año 2000.
08
libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas y 50 paquetes de
dictámenes médicos y 42 ampos de correspondencia del año 2001. 08 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, 39 paquetes con dictámenes médicos y 46
ampos de correspondencia del año 2002. 08 libros entre agendas de los
profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de
casos y libros de actas, 51 paquetes con dictámenes médicos y 50 ampos de
correspondencia del año 2003.
07 libros entre agendas de los profesionales,
agenda general, libro de conocimiento, libro de entradas de casos y libros de
actas, 70 paquetes con dictámenes médicos y 59 ampos de correspondencia del año
2004. 05 libros entre agendas de los profesionales, agenda general, libro de
conocimiento, libro de entradas de casos y libros de actas, 92 paquetes con
dictámenes médicos, y 52 ampos de correspondencia del año 2005. 06 libros entre
agendas de los profesionales, agenda general, libro de conocimiento, libro de
entradas de casos y libros de actas, también 98 paquetes con dictámenes médicos
y 46 ampos de correspondencia del año 2006.
03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 19
ampos de correspondencia y 72 paquetes con dictámenes médicos del año 2007. 03
libros de agenda general, libro de conocimiento y libro de entrada de casos, 65
paquetes con dictámenes médicos y 19 ampos de dictámenes del año 2008. 03
libros de conocimiento, agenda e ingreso de casos y 7 paquetes de
correspondencia administrativa del año 2009. 16 paquetes de correspondencia
administrativa del año 2010. 8 paquetes de correspondencia administrativa
(pacientes que no vinieron a cita ni solicitaron una nueva fecha y otra
correspondencia) del año 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029209) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del
2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1997 al 2011 de la Sección de Delitos
Varios OIJ, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 61 S 97
Paquetes: 331
Año: 1997-2011
Asunto: Documentación administrativa: 18 paquetes de copias de
actas de decomiso y secuestro de los años 1990 al año 1993, y del año 2001 al
año 2011. 177 paquetes de legajos de investigación - de los años 1998 al año
2004. 7 paquetes de libros de controles de investigadores de casos que le
fueron entregados para la realización de la investigación respectiva, del año
2002. 10 paquetes de datos administrativos -pizarra informativa, controles
extras personal administrativo de números de notas- del año 1989. 2 paquetes de
inventario de mobiliario del año 1994. 54 paquetes de copias de informes
policiales con indicios y sin indicios de los años 1992 al año 1999 y del año
2001 al año 2004. 2 paquetes de roles de servicio de personal que estuvo
disponible, del año 2004. 3 paquetes de control de casos asignados de los años
1997 y 1998. 3 paquetes de informes estadísticos. 1
paquete de copias de denuncias de año 2003. 9 paquetes de copias de circulares
varias de los años 1999, 2004, 2005 y 2008. 37 paquetes de copias de
correspondencia enviada y recibida de los años 1999, 2000, 2004 al 2011. 1
paquete de copias de solicitud de dictámenes criminalísticos del año 2007. 1
paquete de hojas de control de registros de oficios despachados del año 1999. 1
paquete de registro de asistencia del año 1999. 5 paquetes de control de horas
extras de los años 1999, 2003, 2004 y 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029210) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2012 de la Unidad de Taller Mecánico del Organismo de Investigación
Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 97
Paquetes: 28
Año: 1997-2012
Asunto: Documentación administrativa: entradas de mercadería: 1997
al 2005 (2 paquetes); correspondencia: 1997 al 2005 (3 paquetes); solicitud de
repuestos: 2005 al 2006 (2 paquetes). Correspondencia: 2006 al 2009 (2
paquetes); solicitud de repuestos: 2006 al 2009 (6 paquetes); reportes y
registros: 2008 (1 paquete). Correspondencia: 2010 al 2012 (3 paquetes);
solicitud de repuestos: 2011 al 2012 (6 paquetes); reporte de asistencia: 2011
al 2012 (2 paquetes); reportes y registros: 2011 al 2012 (1 paquete).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de
mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029213) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
2001 al 2003 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 26 G 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 15.
Remesa: G 24 G 02
Expedientes: 773
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 773.
Remesa: G 22 G 03
Expedientes: 424
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Tránsito: Infracción Ley de Tránsito 424.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029217) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2006 al 2010 y Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2006 al 2010 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F 6 C 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Familia Varios: 4 Solicitud de
Matrimonio sin sentencia no celebrados, 1 diligencia de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario liquidación
anticipada de bienes gananciales sin lugar, 7 ordinario liquidación anticipada
de bienes gananciales sin sentencia, 2 insania sin sentencia, 1 reconocimiento
de hijo de mujer casada sin sentencia, 6 declaración de paternidad sin
sentencia, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 12 abreviados de divorcio sin
sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin sentencia, 1
medida de cuido de menor sin sentencia, 5 proceso especial de filiación de
declaratoria de paternidad sin sentencia, 1 impugnación de reconocimiento 1 sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 07
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Familia Varios: 3 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 8 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 2 separación judicial sin lugar, 1 abreviado de modificación de
la guarda crianza y educación sin sentencia, 4 régimen de visitas sin
sentencia, 2 régimen de visitas sin lugar, 3 insania sin sentencia, 4
reconocimiento de hijo de mujer casa sin sentencia, 17 investigación de
paternidad sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar, 12 abreviado de
divorcio sin sentencia, 1 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin
sentencia.
Remesa: F 8 C 08
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Familia
Varios: 7 solicitud de matrimonio sin sentencia no celebrados, 10 diligencias
de utilidad y necesidad sin sentencia, 8 diligencias de utilidad y necesidad
sin lugar, 9 divorcio por mutuo consentimiento inadmisibles, 3 divorcios sin
sentencia, 1 separación judicial sin lugar, 1 ordinario de liquidación
anticipada de bienes gananciales sin lugar, 2 abreviado de modificación de la
guarda crianza y educación sin sentencia, 2 régimen de visitas sin sentencia, 4
régimen de visitas sin lugar, 2 depósito judicial de un menor sin lugar, 1
suspensión de patria potestad sin lugar, 1 impugnación de paternidad sin
sentencia, 2 insania sin sentencia, 3 reconocimiento de hijo de mujer casa sin
sentencia, 6 investigación de paternidad sin sentencia, 2 abreviado de divorcio
sin lugar, 12 abreviado de divorcio sin sentencia.
Remesa: F 1 C 09
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia Varios: 7 solicitud de
matrimonio sin sentencia no celebrados, 4 diligencias de utilidad y necesidad
sin sentencia, 1 diligencias de utilidad y necesidad sin lugar, 7 divorcio por
mutuo consentimiento inadmisibles, 18 divorcios sin sentencia, 1 separación
judicial sin lugar, 2 abreviado de modificación de la guarda crianza y
educación sin sentencia, 3 régimen de visitas sin sentencia, 7 régimen de visitas
sin lugar, 2 insania sin sentencia, 5 reconocimiento de hijo de mujer casa sin
sentencia, 8 investigación de paternidad sin sentencia, 1 declaratoria de
paternidad sin sentencia, 2 homologación y reconocimiento de unión de hecho sin
sentencia, 4 impugnación de reconocimiento sin sentencia.
Remesa: F 1 C 10
Expedientes: 77
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Familia
Varios: 6 divorcio por mutuo acuerdo inadmisibles, 8 régimen de visitas
inadmisibles, 2 régimen de visitas sin lugar, 17 divorcios inadmisibles, 3
divorcios sin lugar, 5 solicitud de matrimonio inadmisible no celebrados, 3
reconocimiento unión de hecho inadmisible, 3 reconocimiento unión de hecho sin
lugar, 1 insania inadmisible, 1 solicitud salida del país inadmisible, 1
depósito de menor inadmisible, 5 impugnación de paternidad inadmisible, 1
separación judicial sin lugar, 2 modificación de guarda crianza inadmisible, 2
modificación de guarda crianza sin lugar, 3 impugnación de reconocimiento
inadmisible, 4 reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible, 3
reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar, 2 investigación de paternidad
inadmisible, 5 diligencias de utilidad y necesidad inadmisible.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 6 C 06
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 7 C 07
Expedientes: 547
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica 547.
Remesa: V 6 C 08
Expedientes: 493
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Violencia doméstica 493.
Remesa: V 5 C 09
Expedientes: 664
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica 664.
Remesa: V 3 C 10
Expedientes: 770
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica 770.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029219) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
1993 y 2000 al 2010 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 66 S 93
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 54 S 00
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 56 S 01
Boletas: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 58 S 02
Boletas: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 51 S 03
Boletas: 17
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 44 S 04
Boletas: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 41 S 05
Boletas: 23
Paquetes: 1
Año: 2005.
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 40 S 06
Boletas: 852
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 33 S 07
Boletas: 1.982
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 29 S 08
Boletas: 1.637
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 26 S 09
Boletas: 831
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G 6 S 10
Boletas: 316
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Boletas de Tránsito.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029221) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2000 al 2002 del Juzgado Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 25 S 00
Expedientes: 429
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: Consignación de Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación
Tributaria 1 (Terminado con Sentencia Firme), Diligencia Varias 1, Ejecución de
Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme),
Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia Firme), Licitaciones 1
(Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares 3, Ordinario 245 (Terminado
con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1.
Remesa: E 24 S 01
Expedientes: 226
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: Abreviado 4 (Terminado
con Sentencia Firme), Contenciosos Administrativo 7 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 81, Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3,
Medida Cautelares 1, Ordinario 128 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de
Hacienda 1.
Remesa: E 22 S 02
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Abreviado 1 (Terminado
con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con Sentencia
Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62 (Terminado con
Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014029223) Subdirector
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado
de Tránsito de San Carlos, de que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si
alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o
las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Tránsito
de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta
publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la
destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser
consultado en la página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Comuníquese.
San José, 20 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—(IN2014031163). Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tilaran de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día trece de junio de dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 12 de mayo del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
(IN2014029936) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-008079-0007-CO que promueve Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de
Notariado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y tres
minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado,
abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número
2-0395-0564 en su condición de Director Ejecutivo a. í. de la Dirección
Nacional de Notariado, contra jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia . Afirma el accionante que la jurisprudencia de la Sala
Primera, contenida entre otros en los votos 31-C-SI-2010, 1508-D-S1-2011,
184-C-S1-2012, 508-C-S1-2013 ha interpretado que la omisión o falta de firma
del notario en documentos notariales protocolares, constituye una falta
asimilable a la omisión de presentar los índices notariales. Señala que esa
omisión no está regulada en el Código Notarial por lo que la Sala Primera ha
hecho una interpretación analógica que lesiona el principio del debido proceso,
así como los principios de reserva de ley, tipicidad y culpabilidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General Documento firmado
digitalmente por: de la República y al Presidente de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. Esta acción se admite por reunir los requisitos
contenidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un
proceso disciplinario que se tramita en el expediente 07-001456-0627-NO. En
dicho expediente, la Dirección Nacional de Notariado planteó un conflicto de
competencias, de conformidad con el artículo 54 inciso 12 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, motivo por el cual el asunto se encuentra pendiente de
resolver ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente,
mediante resolución N° 2014-005945 de las 11:45 horas del 7 de mayo del 2014 se
dispuso dar curso a esta acción en relación con la jurisprudencia referida emitida
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento
correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 13 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014029625) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO
promovida por Contraloría General de la República, Marta Acosta Zúñiga contra
los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE
2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del
Desempeño de RECOPE, se ha dictado el voto número 2014- 006337 de las catorce
horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se corrige el
error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis
horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para
que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente
con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a
los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en
dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre
establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los
salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se
anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se
declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El
magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El
Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la Convención Colectiva y 13
de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029849) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-002390-0007-CO promovida por Alfonso Castro Rodríguez, Francisco
Castro Araya, Javier Francisco Méndez Ramírez, Joan Manuel Blanco Saborío,
Johanna Vásquez Ramírez, Jorge Mario Garita Quesada, José Andrés Valverde
Hidalgo, Karol Gamboa Cruz, Marcos Solano Leandro, Mayra Centeno Mejía, Roger
Muñoz Mata, Rolando González Calvo, Rosalio Ortega Hegg, Secretario General de
La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, Tatiana Madrigal Álvarez,
Walter Zúñiga Villalobos contra último párrafo del artículo 173 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2014-006550
de las dieciséis horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil
catorce, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Los Magistrados Armijo Sancho y Documento firmado digitalmente por: Cruz
Castro salvan el voto y la declaran con lugar por vicios de forma y fondo. El
Magistrado Rueda salva el voto y la declara con lugar por razones distintas y
solo por el fondo.»
San José, 15 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014029879) Secretario
Que en el proceso disciplinario notarial N° 97-000114-005-NO, de
Bellamira Sequira Enríquez contra José Alesio Gutiérrez Galeano, cédula de
identidad 502220774, este juzgado mediante resolución de las catorce horas del
trece de mayo del dos mil trece, dispuso levantar a partir del 1° de abril del
2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario José Alesio Gutiérrez
Galeano, mediante resolución número 0146-03 de las quince horas del trece de
marzo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 64 del 31 de marzo del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo
de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 13 de
mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014030719) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 98-000176-0005-NO, de Sergio Elizondo
Garófalo contra Fernando Castro Madrigal, cédula de identidad:1-0343-0501, este
juzgado mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de
marzo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del diez de marzo del dos
mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Fernando Castro
Madrigal , mediante resolución número 00329 de las ocho horas del quince de
julio del dos mil cuatro que salió publicada en el Boletín Judicial
número 17 del 25 enero del 2005, lo anterior por haber cumplido con la
pretensión material de este proceso.
San José, 20 de
marzo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014030721) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000715-0627-NO, de
Petronilla Sánchez Oconitrillo contra Luis Felipe Calderón Pérez, (cédula de
identidad 601580001), este juzgado mediante resolución de las nueve horas
quince minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, dispuso levantar a
partir del 29 de abril del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario
Luis Felipe Calderón Pérez, mediante resolución número 0459-03 de las catorce
horas del once de agosto del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 82 del 28 de abril del 2004, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 14 de
mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014030722) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000668-0627-NO, de Archivo Notarial contra
el notario Yorhanny Campos Piedra, este Juzgado mediante resolución número
105-2014 de las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario Yorhanny Campos Piedra, (cédula de
identidad 6-0244-0729) la corrección disciplinaria de veintidós días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece
de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030741).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000776-0627-NO, de Registro Civil contra
Alonso Rodríguez Vargas (cédula de identidad 1-0690-0618), este Juzgado
mediante resolución N° 145-2014 de las diez horas del veintiséis de marzo del
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 02 de
mayo del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030743).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 03-000774-0627-NO, de Víctor Manuel Cascante
Ortega, contra Abel Nicolás Chinchilla Mata, (cédula de identidad 800610300),
este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del catorce de mayo del dos
mil catorce, dispuso levantar a partir del 17 de abril del 2014 la sanción
disciplinaria impuesta al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, mediante
resolución número 0762-07 de las de las once horas veintiocho minutos del
veinte de noviembre de dos mil siete, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 67 del 28 de abril del 2010, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional. Notifíquese.
San José, 14 de
mayo del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030896).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-000376-0627-NO, de Manfred Arias Ramírez y
Danny Miguel Arias Ramírez contra Luis Alberto Varela Campos (cédula de
identidad 4-0128-0471), este Juzgado mediante resolución N° 0019-2012 de las catorce
horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 02 de
mayo del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030897).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-000930-0627-NO, de Iris Eugenia Díaz
Alvarado contra Jorge Fernández Mayorga (cédula de identidad 2-443-741), este
Juzgado mediante resolución 589 de las 15:10 horas del 13 de noviembre del
2012, dispuso imponerle al citado/a notario/a la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 12 de
mayo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030898).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-001680-0627-NO, de Ana Cristina Parra
Solano contra Luis Rodolfo Mena Rojas (cédula de identidad 01-0607-0689), este Juzgado
mediante resolución 336 de las 09:30 horas del 22 de junio del 2012, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción se mantendrá vigente
hasta que el acusado concluya el trámite del sucesorio o devuelva la suma de
ciento cincuenta mil colones que la quejosa le canceló por ese trámite.
San José, 12 de
mayo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030901).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000208-0627-NO, de Ronald Arce Umaña
contra el notario Edwin Angulo Gatgens, este Juzgado mediante resolución número
180-2013 de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario Edwin Angulo Gatgens (cédula de identidad
6-0066-0870) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que es proporcional y razonable con la
gravedad del atraso incurrido en la inscripción del documento de interés del
denunciante, que es de más de diez años, la misma se mantendrá vigente hasta
que se cumpla con la inscripción final del traspaso del vehículo placas 232602
a nombre del comprador, sea hasta que se inscriba el testimonio de la escritura
número doscientos cinco de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil
dos otorgada en el tomo de protocolo número veintitrés del denunciando. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, doce
de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030903).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000209-0627-NO, de Ricardo Abel Mora Mory
contra el notario Sergio Badilla Montoya, este Juzgado mediante resolución de
las ocho horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario Sergio Badilla Montoya (cédula de identidad 7-0047-0656) la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, trece
de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030904).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000029-0627-NO, de Ada
Rebeca Matamoros Carvajal contra el notario Álvaro Rogelio Segura Ruiz, este
Juzgado mediante resolución número 596-2012 de las dieciséis horas del
veintitrés de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario
Álvaro Rogelio Segura Ruiz (cédula de identidad 4-0102-0259) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y
permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción.
San José, doce
de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030905).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000364-0627-NO, de
Registro Público de la Propiedad Mueble contra Yadira Jiménez Olivares (cédula de
identidad 1-915-703), este Juzgado mediante resolución N° 503-2012 de las
dieciséis horas y veinte minutos del diez de octubre del año dos mil doce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 21 de
abril del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014030908).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000995-0627-NO, de Luis Enrique Herrera
Zúñiga contra José María Penabad Bustamante (cédula de identidad 106410343),
este Juzgado mediante resolución N° 435-2013 de las once horas del veintiséis
de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y
permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción del relacionado
instrumento y así lo demuestre a este Despacho y como segunda sanción tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de
abril del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030910).
A Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-0630-0757, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario
notarial número 09-001149-0627-NO, establecido en su contra por Jafersa S. A.,
se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 624-2013. Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil trece.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Jafersa S. A. contra el notario
Otoniel Badilla Villanueva, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no
constan en autos, representado por el licenciado María Felicia Zoch Badilla, en
su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—; y
Considerando: I.—Hechos probados: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g)
... h) ... II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—..,. V.—Costas
de la pretensión resarcitoria: ... VI.—...Por tanto:
Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de
falta de derecho. Se declara con lugar la pretensión resarcitoria interpuesta
por Jafersa S. A. contra Otoniel Badilla Villanueva y se condena al demandado
al pago de la suma de seiscientos mil colones por concepto de daño material y
sesenta y nueve mil seiscientos colones por concepto de perjuicios. Se condena
al notario perdidoso al pago de ambas costas de este proceso. Licda. Melania
Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Otoniel Badilla Villanueva, la
sentencia número 624-2013 de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil
trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania
Suñol Ocampo, Jueza. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Rige ocho días naturales después de su publicación.
San José,
catorce de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030913).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001418-0627-NO, de Registro de la
Propiedad Inmobiliario contra el notario Marilyn Rodríguez Mena, este Juzgado
mediante resolución número 460-2013 de las diez horas cuarenta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
Marilyn Rodríguez Mena (cédula de identidad 1-0843-0036) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
catorce de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014030915).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000134-0627-NO, de Juan de Dios Chavarría Aguilera
contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-0063-0450), este Juzgado
mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del cuatro de abril del dos
mil catorce, dispuso lo siguiente: Vistos los autos y a fin de evitar futuras
nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la
sanción publicada en Boletín Judicial N° 61 del 27 de marzo del 2014 (F.
172), expídase los oficios correspondientes a fin de subsanar ese error. Se
dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo
dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil
y Registro Nacional. Notifíquese.
San José, 4 de abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014309616).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000176-0627-NO, de Linneth Hislop Davis contra
Marco Vinicio Calvo Amador (cédula de identidad 1-0578-0682), este Juzgado
mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero
del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030917).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000507-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Róger Antonio Sancho Rodríguez (cédula de identidad
2-0262-0675), este Juzgado mediante resolución N° 399-2013 de las dieciséis
horas del ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de apercibimiento así como de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030920).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000578-0627-NO, de Registro Público de la
Propiedad contra el notario José Alberto Arrieta Palacios, este Juzgado
mediante resolución N° 37-2014 de las dieciséis horas cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
José Alberto Arrieta Palacios (cédula de identidad 5-0211-0209) la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030923).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000605-0627-NO, de Angelin Miguel Barrantes
Barrantes contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 205520326), este Juzgado
mediante resolución N° 652-2013 de las ocho horas del día cuatro de noviembre
del año dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN201430925).
A: Randall
Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número
107940070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
N° 10-000935-0627-NO establecido en su contra por Josué Aguilar Esquivel, se ha
dictado la sentencia número 123-2014 que en lo conducente dice: “Resultando:
1°-..., 2°-..., 3°-..., 4°-..., Considerando: I.-..., II.-..., III.-...,
IV.-..., V.-..., VI.-..., VII.-..., Por tanto: Se rechazan las excepciones de
prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y se
declara con lugar la acción disciplinaria y sin lugar la pretensión resarcitorias
establecidas por Josué Aguilar Esquivel contra Randall Francisco Alvarado
Cubillo, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de
este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro
Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Se exonera a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.
Notifíquese. Licenciada Melania Suñol Ocampo. Jueza.” y la providencia que
dice: “Juzgado notarial. San José, a las once horas y dieciocho minutos del
veintiocho de abril de dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 123-2014,
dictada a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Notifíquese.
San José, 28 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN201430927).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-001028-0627-NO, de Archivo Notarial contra el
notario Luis Gustavo Ocampo Rojas, este Juzgado mediante resolución N° 432-2013
de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario Luis Gustavo Ocampo Rojas (cédula de
identidad 1-0593-0606) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 14 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030930).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000195-0627-NO, de Registro Civil contra Éricka
Masís Calderón (cédula de identidad 108850418), este Juzgado mediante
resolución N° 246-2013 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 29 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN201430932).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000198-0627-NO, de Registro Civil contra el
notario María Luisa Segura Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución N°
468-2013 de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario María Luisa Segura Gutiérrez (cédula de
identidad 7-0034-0095) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030939).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000280-0627-NO, de Leydiana Salas Quirós contra
Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad 02-0413-0200), este Juzgado
mediante resolución 271-2013 de las 9:20 horas del 5 de mayo del 2013, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030940).
A: Álvaro Bermúdez Barrios,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 108900879, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 11-000514-0627-NO
establecido en su contra por Diego Quesada Salguero, se ha dictado la sentencia
número de las quince horas del catorce de marzo del dos mil catorce que en lo
conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.-...,
II.-..., Por tanto: De conformidad con lo que exponen los artículos citados, y
lo analizado en la parte considerativa de esta sentencia, este juzgador
determina que se declara con lugar el presenta proceso disciplinario notarial
interpuesto por Diego Quesada Salguero contra Álvaro Bermúdez Barrios, ello al
existir una conducta impropia por parte del funcionario, que va en contra del
principio de rogación, de la fe pública y de tracto sucesivo, por lo que se le
impone la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161
del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. En cuanto a la pretensión, se le obliga al funcionario a que
tramite la inscripción de la venta, hasta que no cumpla con ello, la sanción se
mantendrá.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once
horas y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce.- De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Bermúdez
Barrios, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
de las quince horas del catorce de marzo del dos mil catorce, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030942).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000516-0627-NO, de Tricia Yesenia Jiménez Rojas contra Mauricio
Ceciliano Rivera (cédula de identidad 1-0950-0114), este Juzgado mediante
resolución N° 7-2014 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero
del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifiquese.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030943).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000534-0627-NO, de Registro Civil contra Vera
Violeta Jiménez Roldán (cédula de identidad 106860433), este Juzgado mediante
resolución N° 254-2013 de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030946).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000587-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Silvia Garbanzo Corrales (cédula de identidad 1-0722-0723), este Juzgado
mediante resolución N° 089-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030947).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Carlos Arturo Hernández Estrada (cédula de identidad 1-1124-0305), este
Juzgado mediante resolución N° 68-2014 de las 11:00 horas del 17 de febrero del
2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030948).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000789-0627-NO, de Yamileth Barboza Gutiérrez
contra el notario Kattya Ellerbrock Zúñiga, este Juzgado mediante resolución N°
744-2013 de las trece horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario Kattya Ellerbrock Zúñiga (cédula
de identidad 1-0888-0095) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial permanecerá vigente hasta que cumpla con la
inscripción.
San José, 13 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030950).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000846-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos
Eduardo Araya Sánchez (cédula de identidad 1-0952-0079), este Juzgado mediante
resolución N° 331-2013 de las trece horas del cuatro de junio del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese
San José, 5 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN201430952).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000887-0627-NO, de Instituto Nacional de Seguros
contra Dunia Sujey Alemán Orozco (cédula de identidad 1-0918-0865), este
Juzgado mediante resolución N° 111-2014 de las once horas treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de trece meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 5 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030954).
A: Ricardo Argüello Chaverri,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-0119-0099, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 11-000954-0627-NO
establecido en su contra por Yamileth Bejarano Cascante, se ha dictado la
sentencia N° 121-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-...,
III.-..., IV.-..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la
prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el
proceso disciplinario disciplinario notarial establecido por Yamileth Bejarano
Cascante contra el notario público Ricardo Argüello Chaverri, imponiéndole la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
que deposite la suma de doscientos cuarenta mil colones en la cuenta corriente
de este Juzgado número 11-000854-0627-NO-9 del Banco de Costa Rica. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic.
Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San
José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Ricardo Argüello Chaverri, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia N° 121-2014, dictada a las ocho horas del día
veintiuno de marzo del año dos mil catorce, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030958).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000958-0627-NO, de Archivo Notarial contra el
notario Óldemar Vargas Machado, este Juzgado mediante resolución N° 387-2013 de
las once horas del veinte de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario Óldemar Vargas Machado (cédula de identidad 3-0299-0990) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030959).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000980-0627-NO, de Ana María Serrano Brenes contra
Nelson Gerardo Navarro González (cédula de identidad 2-0433-0312), este Juzgado
mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014030962).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000980-0627-NO, de Ana María Serrano Brenes contra
Nelson Gerardo Navarro González; (cédula de identidad 2-0433-0312), este
Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030970) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000049-0627-NO, de Archivo Notarial contra el
notario Hendrix Gutiérrez Menocal, este Juzgado mediante resolución número
61-2014 de las diez horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario Hendrix Gutiérrez Menocal (cédula
de identidad 1-0988-0441) la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030971) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000056-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales, Registro Nacional contra Walter Vargas Barrantes (cédula de
identidad 6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución N° 736-2013 de las
trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030972) Jueza
A Olga
Cecilia Cascante Corrales, mayor, notaria público, cédula de identidad número
1-0576-0282, domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número
12-000078-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la resolución que dice: “Resolución N° 656-2013 Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas diez minutos del once de noviembre del dos mil trece. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria Olga
Cecilia Cascante Corrales, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no
constan en autos, representada por el Licenciado Roberto Montero García quien
es sustituido por el Licenciado Erick Zúñiga Madrigal, en su condición de
Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: a) ... 2) ... II.— Prescripción: ... III.—Sobre el fondo: ... IV.—... Por
tanto; Se rechaza la excepción de prescripción y se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra Olga
Cecilia Cascante Corrales, a quien se le impone la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese
la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el
edicto respectivo. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del doce de
mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil; notifíquese al Olga Cecilia Cascante Corrales, la sentencia
número 656-2013 de las ocho horas diez minutos del once de noviembre del dos
mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación. Notifíquese.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030975) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000114-0627-NO, de Archivo Notarial contra Andrea
Alfaro Molina; (cédula de identidad 1-0799-0684), este Juzgado mediante
resolución N° 284-2013 de las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis
de mayo del año dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030977) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000116-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Yamileth Fernández Sandí, (cédula de identidad 1-0649-0103), este Juzgado
mediante resolución N° 359-2013 de las once horas y diez minutos del catorce de
junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030979) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000128-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria
Doris Monestel Pizarro; este Juzgado mediante resolución número 218-2013 de las
quince horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece,
dispuso imponerle a la citada notaria Doris Monestel Pizarro (cédula de
identidad 5-0277-0227) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030986) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000135-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Leonardo Díaz Rivel (cédula de identidad 502870130), este Juzgado mediante
resolución N° 358-2013 de las once horas y cinco minutos del día catorce de
junio del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030987) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000264-0627-NO, de Cristina Rojas Barquero contra
Lourdes Salazar Agüero (cédula de identidad 110290232), este Juzgado mediante
resolución N° 125-2014 de las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del
año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa .
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030990) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000280-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos
Ricardo Perera Salazar; (cédula de identidad 01-0818-0516), este Juzgado
mediante resolución N° 739-2013 de las diez horas del veinte de diciembre del
dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030991) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000286-0627-NO, de Registro Civil contra Yesenia
González Retana, (cédula de identidad 1-0936-0575), este Juzgado, mediante
resolución N° 27-2014 de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030992) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000289-0627-NO, de Registro Civil contra la
notaria Margarita Gallegos Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución número
732-2013 de las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria Margarita Gallegos Gutiérrez
(cédula de identidad 1-0337-0311) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030994) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000328-0627-NO, de Archivo Notarial contra el
notario Javier González Loría, este Juzgado mediante resolución número 12-2014
de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario Javier González Loría, (cédula de identidad
6-0214-0512) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030996) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000348-0627-NO, de Archivo Notarial contra la
notaria Vera Violeta González Ávila, este Juzgado mediante resolución número
57-2014 de las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
catorce, dispuso imponerle a la citada notaria Vera Violeta González Ávila
(cédula de identidad 2-0327-0873) la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014030997) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000386-0627-NO, de Registro Civil contra Guiselle
Jara Alvarado; (cédula de identidad 1-0626-0792), este Juzgado mediante
resolución N° 728-2013 de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014030999) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000395-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Jorge Fernández Chacón (cédula de identidad 105620854), este Juzgado mediante
resolución N° 24-2014 de las siete horas y cuarenta minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014031000) Jueza
Juzgado
Notarial, hace saber a María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 7-0340-0952, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial número 12-000568-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 731-2013.
Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del trece de
diciembre del dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada y
notaria, de otras calidades que no constan en autos, representado por el
Licenciado Roberto Campos Delgado en sustitución de la licenciada Ericka
Quesada Madrigal, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º— .. 2º— .. 3º— ..
4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: a) .. b) .. II.—Sobre el fondo: III.—Caso
bajo examen: .. IV.—Sobre excepciones:.. VI.—De la sanción a imponer: .. Por tanto; Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Departamento Civil
del Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se
le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la Función Notarial, por la
presentación extemporánea de un matrimonio por ella celebrado. Dicha sanción,
al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales
después de su publicación. Juzgado Notarial. San José a las quince horas quince
minutos del trece de mayo del dos mil catorce. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria María Luisa Segura
Gutiérrez, la sentencia número 731-2013 de las once horas quince minutos del
trece de diciembre del dos mil trece, así como la presente resolución, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014031002) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000606-0627-NO, de Carlos Zúñiga Agüero contra
Juan Carlos Freer Campos; (cédula de identidad 1-0891-0634), este Juzgado
mediante resolución N° 072-2014 de las quince horas del diecisiete de febrero
del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014031005) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000615-0627-NO, de Wagner Martin Álvarez Prado
contra Kattia María Ávila Pérez (cédula de identidad 205520326), este Juzgado
mediante resolución N° 101-2014 de las ocho horas del día seis de marzo del año
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en
el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031030). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000729-0627-NO, de Registro Civil contra el
notario Mario Enrique Muñoz Jiménez, este Juzgado mediante resolución número
109-2014 de las once horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario Mario Enrique Muñoz Jiménez
(cédula de identidad 1-0445-0384) la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031032). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000759-0627-NO, de archivo notarial contra el
notario María del Milagro Arguedas Delgado, este Juzgado mediante resolución
número 17-2014 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero
del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario María del Milagro
Arguedas Delgado (cédula de identidad 2-0406-0306) la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031035). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000775-0627-NO, de archivo notarial contra Rita
María Salazar Rodríguez (cédula de identidad 204810289), este Juzgado mediante
resolución N° 30-2014 de las nueve horas del día veintisiete de enero del año
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031036). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000834-0627-NO, de Registro Civil contra José
Manuel Elizondo Araya (cédula de identidad 601130633), este Juzgado mediante
resolución N° 34-2014 de las catorce horas del día veintisiete de enero del año
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031038). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000874-0627-NO, de Carlos Manuel Carvajal Serrano
contra Libia María Mondol López (cédula de identidad 108750507), este Juzgado
mediante resolución N° 100-2014 de las dieciséis horas del día cuatro de marzo
del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031040). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000906-0627-NO, de Registro Civil contra Eugenia
María Jara Morúa (cédula de identidad 1-0926-0487), este Juzgado mediante
resolución N° 477-2013 de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil
trece , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 5 de mayo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031042). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000909-0627-NO, de Registro Civil contra la
notaria Karol Salas Valerin, este Juzgado mediante resolución número 658-2013
de las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario Karol Salas Valerin (cédula de identidad
6-0291-0158) la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031048). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000918-0627-NO, de Registro Civil contra el
notario Marco Vinicio Calvo Amador, este Juzgado mediante resolución número
659-2013 de las ocho horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario Marco Vinicio Calvo Amador (cédula
de identidad 1-0578-0682) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031050). Jueza
Víctor
Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-069-341, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000926-0627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil
doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Público de la Propiedad Mueble contra Victor Smith Hare, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en entrada principal,
corte 125 norte casa Nº 248 ó San José calle 19 avenida 2-6/75 norte entrada
principal de la corte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David
Panton Moya, Juez Tramitador y Juzgado Notarial. San José a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Smith Hare, la
resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre
del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 25,33,40), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son que aparentemente en fecha 08 de noviembre del
2012, el notario presentó ante el Registro Nacional el testimonio de la
escritura número Doscientos del Tomo quince de su protocolo, mediante la cual
Ericka María González Gutiérrez cédula 1-862-541 en su condición de fiduciaria
vende a Óscar Mario Miranda Araya cédula 2-269-765 el vehículo placa CB-1224.
No obstante, indica el denunciante, que consultado el Padrón Nacional, la
señora González Gutiérrez, presenta defunción desde el día 14 de mayo del 2012.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-069-341.
Notifíquese.
San José, 29 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031051). Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000968-0627-NO, de Gabriela María Espinoza Meza, contra el
notario Nicolás Saborío Cubillo, este Juzgado mediante resolución de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario Nicolás Saborío Cubillo (cédula de
identidad 1-0403-0225) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031052). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000978-0627-NO, de Corby Diane Smith contra el
notario Hilda Yorleny Calvo López, este Juzgado mediante resolución de las
catorce horas del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario Hilda Yorleny Calvo López (cédula de identidad 5-0296-0498) la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, la sanción se mantendrá durante el tiempo, mientras no se
haya inscrito el documento requerido. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN20131053). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000989-0627-NO, de Henry Alberto Castillo Maroto,
contra el notario Darwin Williams Anglin, este Juzgado mediante resolución de
las once horas del primero de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario Darwin Williams Anglin (cédula de identidad 1-0893-0145) la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031054). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000995-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya
Navarro López (cédula de identidad 108670476), este Juzgado mediante resolución
N° 28-2014 de las catorce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031056). Jueza
Fernando A. Smith Brown,
mayor, notario público, cédula de identidad número 700510376, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-001004-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Fernando Smith Brown, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su
oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se
hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de
la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en Limón Barrio los Corales, de la
Escuela Pública cien metros al norte, casa de concreto color Mostaza, número
dos ciento ochenta. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador. y Juzgado
Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve
de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Fernando A. Smith Brown, la resolución dictada a las dieciséis horas
del diecisiete de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 47 y 30), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente al momento
de celebrarse el matrimonio cuyo certificado de declaración de matrimonio civil
es el número 1112926 el documento de identidad del contrayente se encontraba
vencido, no constando sello o razón alguna en que se relacione la renovación de
los mismo o el correspondiente status migratorio. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Fernando A. Smith
Brown, cédula de identidad 700510376. Notifíquese.
San José, 29 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031057). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000028-0627-NO, de Registro Civil contra el
notario Yendri Patricia Rojas Pérez, este Juzgado mediante resolución número
63-2014 de las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario Yendri Patricia Rojas Pérez,
(cédula de identidad 6-0273-0116) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, doce de mayo del dos
mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031074). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000046-0627-NO, de Karol Viviana Herrera
Rodríguez, contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 2-0552-0326), este
Juzgado mediante resolución N° 098-2014 de las diez horas del día tres de marzo
del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite
la suma de ciento cuatro mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado,
número 13-000046-0627-NO-8 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031075). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-0000094-0627-NO, de Registro Civil contra Mario
Alberto Rigioni Álvarez (cédula de identidad 2-0243-0512), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del seis de febrero del
dos mil catorce (F.47), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 21 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031076). Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000098-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Mario Redondo Poveda, este Juzgado mediante resolución de las siete
horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario Mario Redondo Poveda (cédula de identidad
1-0589-0526) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, doce de mayo del dos
mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014031080). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000106-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos
Eduardo Blanco Fonseca (cédula de identidad 1-0871-0384), este Juzgado mediante
resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del seis de febrero del
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 30 de abril del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014031081). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000109-0627-NO, de
Registro Civil contra el notario Hellen Alfaro Alfaro, este Juzgado mediante
resolución número 661-2013 de las nueve horas del once de noviembre del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario Hellen Alfaro Alfaro (cédula de identidad
1-0882-0822) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, doce
de mayo del dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031083).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000214-0627-NO, de Registro Civil
contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 107330580), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 28 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031084).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000215-0627-NO, de
Registro Civil contra Melania Jirón Estrada (cédula de identidad 502640687),
este Juzgado mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del seis
de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031085).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000220-0627-NO, de Registro Civil contra Róger
Valle Camareno (cédula de identidad 06-0155-0131), este Juzgado mediante
resolución N° de las 07:34 hrs del 06 de febrero del 2014, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de
mayo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031088).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000236-0627-NO, de Registro Civil contra
Ana Yhansey Fernández Corrales (cédula de identidad 1-0701-0747), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 30 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031094).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000239-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Raquel María Arias Castellón, este Juzgado mediante resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario Raquel María Arias Castellón (cédula de
identidad 1-1007-0899) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, doce
de mayo del dos mil catorce
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031096).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000247-0627-NO, de Registro Civil contra
Róger Valle Camareno (cédula de identidad 6-0155-0131), este Juzgado mediante
resolución de las siete horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031098).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000255-0627-NO, de Registro Civil contra
Silvia Delgado Montero (cédula de identidad 109490364), este Juzgado mediante
resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031100).
A: Blanca Cecilia Briceño Bustos, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 501310786, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000294-0627-NO establecido en su contra por
Francisco Liborio Mendoza Díaz, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas quince minutos del
diez de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Francisco Liborio Mendoza Díaz contra Kathia Quesada
Campos, Blanca Cecilia Briceño Bustos y Howard Max Thompson Fennell, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Desamparados para notificar a la licenciada Quesada Campos, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José para notificar a la notaria Briceño Bustos y por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
para notificar al notario Thompson Fennell quienes podrán notificarle en
Desamparados San Lorenzo del minisúper San Lorenzo 100 metros este y 250 metros
sur a la notaria Kattia Quesada Campos, en Curridabat Lomas de Ayarco, del
restaurante de Doña Lela 600 metros al sur, 400 metros al oeste y 200 metros al
norte a la notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos y en San José 100 n, 25 o,
Banco Nacional, ofi. centrales a Howard Max Thompson
Fennell. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops
edificio Galería del Este primer piso. Previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le
previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo
indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez”. y
“Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y dos minutos del veinticinco de
abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, la resolución dictada a las ocho
horas quince minutos del diez de mayo del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 59,
51), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente
al traspaso del vehículo placa número cuatro dos cero uno tres cuatro. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 501310786.
Notifíquese.
San José, 25 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031102).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000308-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Marvin Díaz Briceño, este Juzgado mediante resolución número
741-2013 de las trece horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario Marvin Díaz Briceño (cédula de
identidad 5-0221-0764) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, doce
de mayo del dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031104).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000389-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Eladio González Solís, este Juzgado mediante resolución número
108-2014 de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario Eladio González Solís (cédula de identidad
4-0148-0440) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, trece
de mayo del dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031106).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000399-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Merlín Leiva Madrigal, este Juzgado mediante resolución número
65-2014 de las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario Merlín Leiva Madrigal (cédula de
identidad 1-0914-0023) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, trece
de mayo del dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031107).
A: Luis Diego
Cerdas Cisneros, mayor, notario público, cédula de identidad número 107100760,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000404-0627-NO establecido en su contra por Julissa Madrigal Jiménez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José,
once horas del doce de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Julissa Madrigal Jiménez contra Luis
Diego Cerdas Cisneros, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en avenida 10, calles 21 y 23, San José. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón
Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Luis Diego Cerdas Cisneros, la resolución dictada a
las once horas del doce de junio del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 03, 13 y 26),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura número trescientos diez que corresponde al
vehículo placa número seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos quince.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado Luis Diego Cerdas Cisneros, cédula de identidad 107100760.
Notifíquese.
San
José, 28 de abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031110).
A:
Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número
104340929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 13-000554-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil trece. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en San José urbanización Santa Fe,
N. 112, Pavas. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops
edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya.” y “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintiocho de
abril de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las diez horas veinte
minutos del siete de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23, 22 y 14), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
presentación en forma extemporánea del certificado de declaración de matrimonio
civil número 9086550. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad
104340929. Notifíquese.
San
José, del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031117).
A: Bolívar
Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000560-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Collado García,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las siete horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil trece.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo
Antonio Collado García contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Juzgado Notarial Poder
Judicial ubicación: cuarto piso anexo B, Primer Circuito Judicial de San José
Teléfono 2295-4938 ó 2295-3937 Fax 2295-4939 juzg_notarial@poder-judicial.go.cr
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en San José, Moravia, La Guaria Orienta, frente al Centro
Medico La Guaria. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería
Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21
de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya.-APC. San José a
las quince horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Bolívar Serrano Hidalgo, la
resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del ocho de agosto del
dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de
matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Bolívar Serrano Hidalgo, cédula de identidad
2-213-100. Notifíquese.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2014031118).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Yamileth Mayela Oviedo Arrieta,
quien fue mayor, divorciada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad
número 1-441-833, se les hace saber que: Ingrid Andrea Rodríguez Oviedo,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1283-096,
vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecido Yamileth Mayela Oviedo Arrieta. Expediente número
14-001034-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José (oral
electrónico), 7 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014031158).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue
en vida Róger Varela Madrigal, quien fue mayor, soltero, trabajador del Hotel
Papagallo, cédula 1-1152-540, quien falleció el 11-11-2008, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a
quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
14-300007-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián, 7 de abril del 2014.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014031160).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Denis Pastor Ramírez
García, mayor, nicaragüense, casado, de cuarenta y ocho años de edad, peón
agrícola, cédula Nº 155802214032, vecino de Guácimo, El Hogar de la escuela,
doscientos metros este y doscientos metros sur, casa mixta amarilla, quien
falleció el veintiséis de enero del año dos mil catorce, en el Hospital de
Guápiles, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias
de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido N° 14-300019-0477-LA(19-14)-3,
gestionante Sandra Midence Tercero causante Denis Pastor Ramírez García.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
11 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014031162).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Marco Vinicio Peñaranda Sánchez, cédula
de identidad número 4-0114-0002, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
costarricense, geógrafo, vecino de Desamparados, San Miguel, 25 metros norte
del puente jorco, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
falleció el 25 de abril del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
28 de octubre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031318).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Carlos Joel
Jiménez Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Cachí, Paraíso, Cartago,
misceláneo y quien portó la cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y cinco-seiscientos
cuarenta y cuatro, fallecido el veinticinco de diciembre de dos mil trece, se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este
despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-000012-1023 LA
(16-2-14), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Paraíso, 21 de abril del 2014.—MSC. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014031320).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario
Avendaño Obando, quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de Barrio Colorado
de Turrialba, con cédula de identidad número 302700066, se les hace saber que
Antonia Obando Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 301440360,
vecina de Barrio Colorado de Turrialba, se apersonó en este despacho en calidad
de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Mario Avendaño Obando. Expediente: 14-000058-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 12 de febrero del
2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031322).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida José Antonio Arguedas
Núñez, quien fue mayor, soltero, jefe de mantenimiento, cédula 2-0335-0678,
quien falleció el 16/02/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos apercibidos de que
si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente: 14-300004-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de mayo del 2014.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014031327).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del
fallecido Mainor Eladio López Araya, cédula 2-0462-0617, que se consideren con derecho al mismo para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 14-300021-0441-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014031328).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás
interesados del trabajadora fallecida Kattia Alejandra Segura Giro, quien
mayor, costarricense, de 45 años de edad, casada, cocinera en la Escuela
Pacífica Fernández, vecina de Hatillo Centro, quien era la portadora de la
cédula de identidad número 1-0735-0799, quien falleció el veintiocho de abril
del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de
trabajadora fallecida. Expediente N° 14-300040-0239-LA, promovidas por Sergio
Esquivel Sandino, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros
pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de
Hatillo, 15 de mayo del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014031329).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Ramón Arguedas
Cordero, quien fue casado, publicista, con cedula de identidad 4-085-637, y
falleció el 1 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000772-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000772-1021-LA. Proceso promovido por Ana Beatriz Esquivel
Meléndez a favor de Mario Ramón de Jesús Arguedas Cordero.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del año 2014.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014031770).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Acuña
Ramírez, quien fue Gerardo Antonio Acuña Ramírez, cédula de identidad
4-0090-0484 y falleció el 15 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
14-000307-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000307-1021-LA. Proceso promovido por
Clemencia del Socorro Acuña Ramírez a favor de Gerardo Antonio Acuña Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5
de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014031773).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Miguel Sánchez
Sánchez, cédula de identidad 4-0096-0286, y falleció el 04 de abril del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
número 14-000317-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000317-1021-LA. Proceso promovido por Flor
María Sánchez Sánchez, a favor de Ángel Miguel Sánchez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5
de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014031774).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier
Pérez Rivera, cédula de residencia 155808729435, y falleció el 7 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000331-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000331-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Francisco Javier Pérez
Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014031776).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol Berrocal
Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de San Francisco de Heredia, cédula
1-808-348, y falleció el 28 de octubre del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000352-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-000352-1021-LA. Proceso promovido por Stiven José Berrocal Vargas a favor
de Marisol de los Ángeles Berrocal Vargas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de mayo del año 2014.—Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014031778).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano) del
treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco mil doscientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: CL 243035, Marca: JMC, categoría: carga
liviana, serie, chasis y vin: LETYEAA188HN10853, Carrocería: Plataforma,
Tracción: 4x2, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: azul, cilindradada:
2771 c.c. Cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos (nueve horas y quince minutos antes meridiano)
del quince de julio del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos
treinta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
(nueve horas y quince minutos antes meridiano) del treinta de julio del dos mil
catorce con la base de mil trescientos diez dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Johnny Umaña Porras. Exp. N°
13-009816-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio
del dos mil catorce, y con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 645062. Marca Chevrolet. Estilo Optra. Año 2006. Color
vino. vin KL1JD51646K275786. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce,
con la base de cuatro mil sesenta y tres dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con
la base de mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Yocelyn Vargas Hernández.
Exp. N° 13-004831-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014032269).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle Ref: 00120096 000 (Citas: 311-16547-01-0818-001) y Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 420-17792-01-0053-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil
catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela,, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cinco mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para vivienda lote 19-uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Pérez; al
sur, calle; al este, lote 19 y al oeste, María Carranza Rojas. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
julio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Alexander Valverde Peña contra
Marta Pérez Pérez. Exp. N° 13-011749-1157-CJ Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032276).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado
inscrita según citas: 2009-132302-01-0001-001 otorgada a favor de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de persona jurídica número
3-009-045201, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de San José, Sección de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 462028 submatrículas 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza; terreno para construir con una casa lote 8-C situada en el distrito
11 San Rafael Abajo cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Linderos: norte, avenida primera sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo oeste, calle
pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra José Luis Astúa Zúñiga.
Exp. N° 13-007674-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014032281).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos
del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaría
individualizada número ciento treinta apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaría
individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaría individualizada
número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este, área común libre y al
oeste, finca filial primaría individualizada número ciento treinta y uno. Mide:
mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1441801-2010. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil
dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura
Gabriela Conejo Rodríguez. Exp. N° 11-000294-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de febrero del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032290).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las
once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 463853-000, la cual es terreno para construir Situada en el
distrito Tambor cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, Colinda: al
norte, María de Los Ángeles Chaves Solís al sur, María de Los Ángeles Chaves
Solís, al este, José Soto Montero y al oeste, servidumbre de paso con un frente
de 10,98 metros. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil
catorce, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ochocientos
veintiséis colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
doscientos cinco mil seiscientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Criss Vanessa Vega Gutiérrez. Exp. N° 12-028806-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014032292).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre
del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones quinientos setenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 793321. Marca Mercedes Benz. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 2009. Color gris. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce,
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre
del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Huabin Li. Exp. N° 12-100266-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del
2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032293).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
junio del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones sesenta y ocho
mil novecientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179225-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Porfirio Cruz Hernández; al
sur, Erick Willi Booz; al este, Roberto Rojas y Porfirio Cruz y al oeste, calle
pública. Mide: veinticinco mil ciento sesenta y tres metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de diecinueve
millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil doscientos
veinticinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Diego Alonso Arguedas López.
Exp. N° 13-035208-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del
2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014032294).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la
base de trescientos siete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 186173, marca Subarú, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, estilo GL10, color celeste, año 1987,
carrocería Station Wagon o Familiar, motor de 1800 c.c. gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto
del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil ochocientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce con la base de setenta y seis mil novecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría
Arroyo contra Erich Gerardo Solano Villalobos. Exp. N° 13-005389-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014032301).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 381-04129-01-0900-001; condiciones,
citas 38104129-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de
julio de dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos treinta y
cinco mil seiscientos dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
209663-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
resto de Marcos Villalobos y Rosario Ramírez; al sur, Heylin Villalobos
Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Luis Zúñiga Salas. Mide:
Cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil setecientos
dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de agosto de dos mil catorce con la base de un millón setecientos ocho
mil novecientos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Cristopher Villalobos Ramírez.
Exp. N° 14-000078-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez
Valverde, Jueza.—(IN2014032303).
En
la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de
seiscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con 25/100, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 076142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 217; al sur, lote 215; al este, calle pública con seis metros
noventa y nueve decímetros cuadrados y al oeste, lote 219. Mide: noventa y seis
metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Keilor Novoa Arias. Exp. N° 07-025239-0170-CA.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014032307).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cincuenta millones sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones, al mejor
postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio
real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero,
(88472-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos
Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con lote ocho, al este resto destinado a servidumbre agrícola con
Coopemep R. L., al sur, lote seis y oeste Asociación Bali. Mide doce mil
quinientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base
de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
colones, la finca matrícula folio real numero ochenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y tres-cero cero cero (88473-000), que es terreno para agricultura,
sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, con lote nueve, al este resto destinado a
servidumbre agrícola con Coopemep R. L., al sur, lote siete y oeste Asociación
Bali. Mide once mil ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones ochocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca partido de
Puntarenas matricula folio real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta
y cinco-cero cero cero (88475-000), que es terreno para agricultura, sito en
distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con Rancos Playa Baja Mar S. A., al este con
Coopemep R. L., al sur, lote once y oeste resto destinado a servidumbre
agrícola. Mide Trece mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos quince mil
seiscientos cuarenta colones, la finca matricula folio real numero ochenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (88476-000), que es
terreno para agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de
Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote diez, al este
con Coopemep R. L., al sur, lote doce y al oeste con resto destinado a
servidumbre agrícola. Mide Trece mil seiscientos cincuenta y tres metros con
noventa y un decímetros cuadrados, con la base de cuarenta millones novecientos
noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones la finca matricula folio real
número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero
(88477-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos
Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, lote once, al este con Coopemep R. L., al sur, lote trece y al oeste con
resto destinado a servidumbre agrícola. Mide diez mil doscientos cuarenta y
nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, con la base de treinta y
nueve millones novecientos setenta y cuatro ochocientos colones la finca
partido de Puntarenas matricula folio real numero ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero (88478-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote doce, al este Coopemep R.
L., al sur, lote catorce y resto reservado destinado a servidumbre agrícola y
oeste Resto destinado a servidumbre Agrícola. Mide nueve mil novecientos
noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados, con la base cuarenta y
cinco millones quinientos cinco mil novecientos sesenta colones la finca
matricula folio real ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero
cero (88479-000), que es terreno para agricultura, sito en distrito cero dos
Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, lote trece y resto destinado a servidumbre agrícola, al este con
Coopemep R. L., al sur, lote quince y al oeste con resto destinado a
servidumbre agrícola. Mide once mil trescientos setenta y seis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de veintinueve millones
sesenta y dos mil ciento veinte colones la finca ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero (88485-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote tres al este con
servidumbre agrícola, al sur, lote uno y oeste Asociación Bali. Mide siete mil
doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos colones la finca matricula folio real numero ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero (88486-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos de Tarcoles del cantón once de Garabito
de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote cuatro, al este Resto
destinado a servidumbre Agrícola, al sur, lote dos y oeste Asociación Bali.
Mide once mil ciento sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Con
la base cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos
veinte colones la finca matricula folio real número ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero (88487-000), que es terreno para
agricultura, sito en distrito cero dos Tárcoles del cantón once de Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote siete, al este Resto
destinado a servidumbre Agrícola, al sur, lote cinco y oeste Asociación Bali.
Mide once mil ochocientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados, con la base de veinticinco millones seiscientos cuarenta mil colones
la finca cincuenta y cinco mil trescientos siete-cero cero cero (55307-000),
que es terreno para construir, sito en distrito primero de Jacó del cantón once
de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle publica y
otro, al este lote 8D al sur, Océano Pacifico y otro y oeste con lote 10 y Océano
Pacifico. Mide mil ochocientos doce metros con ocho decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base
(rebajada en un 25%) para la finca 88472-000 con la base de treinta y siete
millones quinientos cuarenta y siete mil diez colones, con la base de treinta y
cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones, la
finca número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero
88473-000; con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro
mil ochocientos treinta colones, la finca partido de Puntarenas matricula folio
real número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero
(88475-000), con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos
mil trescientos cincuenta colones, la finca 88476-000, de cuarenta millones
novecientos sesenta y un mil setecientos treinta colones, la finca 88477-000
con la base de treinta millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos
diez colones, la finca 88478-000 con la base de veintinueve millones
novecientos ochenta y un mil cien colones, la finca 88479-000 con la base de
treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta colones,
la finca 88485-000 con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis
mil quinientos noventa colones la finca 88486-000 con la base de treinta y tres
millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, la
finca 88487-000, con la base de treinta y cinco millones quinientos nueve mil
ciento cuarenta colones, la finca 55307-000 con la base de diecinueve millones
doscientos treinta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil catorce, para la finca la finca 88472-000 con la base de doce millones
quinientos quince mil seiscientos setenta colones, la finca 88473-000 con la
base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta
colones, la finca 88475-000 con la base de trece millones doscientos veintiún
mil seiscientos diez colones, la finca 88476-000 con la base de trece millones
seiscientos cincuenta y tres mil novecientos diez colones, la finca 88477-000
con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos
setenta colones, la finca 88478-000 con la base de nueve millones novecientos
noventa y tres mil setecientos colones, la finca 88479-000 con la base de once
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa colones, la finca
88485-000 con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil
quinientos treinta, la finca 88486-000 con la base de once millones ciento
sesenta y un mil ciento cincuenta colones, la finca 88487-000 con la base de
once millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta colones y la
finca 55307-000 con la base de seis millones
cuatrocientos diez colones. Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por
haberse ordenado así en Ordinario 05-100121-642-CI de José Elias Jiménez Vega
contra Kamrai Agherdai.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de abril del dos
mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014032558).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio
del año dos mil catorce y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintiún
dólares con cincuenta y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número LYR ciento sesenta y siete. Marca
Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año
2013. Color azul. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos
mil catorce, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con
trece centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de julio del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cinco
dólares con treinta y ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco.
Exp.14-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo
del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031388).
A
las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, y con la base de dieciséis millones
setecientos cuarenta mil ciento cincuenta colones (¢16.740.150), en el mejor
postor, se rematará finca del partido de Limón matrícula ciento quince mil
novecientos treinta-cero cero cero (115930-000), a nombre de Arroyo Grande
Sociedad Anónima. El cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho y
servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, calle pública; al este,
servidumbre de paso con seis metros de ancho y al oeste, calle pública de nueve
metros con setenta centímetros de ancho. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. En el caso de no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del primero de
agosto de dos mil catorce con la base de doce millones quinientos cincuenta y
cinco mil ciento doce colones con cincuenta céntimos (¢12.555.112,50) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones ciento ochenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢4.185.037,50) (un 25% del principal). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en incidente de cobro honorarios de
abogado Nº 05-002895-0504-CI (18-1-07). De Octavio Castiglioni Vásquez contra
Gloria Flores Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014031407).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa 365553, marca Ford, estilo Festiva L, año 1989, color gris. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la
base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo
Marvin Calderón Quesada contra Ananid Artavia Cordero. Exp.: 12-100072-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014031479).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la
base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94389-000 la cual
es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón
08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
32,93 metros; al sur, Sociedad la Anita Limitada; al este, lote 2 de
Inversiones Carolina S. A. y al oeste, lote 4 de Inversiones Carolina S. A.
Mide: seis mil cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de ciento
treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis
de agosto de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V Sociedad
Anónima contra Exportaciones Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp.
13-006420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago.—MSc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014032593).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil catorce y con
la base de noventa y cinco mil ciento treinta dólares con noventa y tres
centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta
y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno Filial 5, apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 6; al sur, Filial 4; al este,
acceso vehicular y peatonal y al oeste, Daniel Rodríguez Guerrero y Carlos
Paniagua Quirós. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de
setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio
del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos
dólares con setenta y tres centavos moneda estadounidense veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica (S. A.) contra Nicola Conta. Exp. 14-000640-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
23 de abril del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014032599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio
del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 219132-000 la cual es terreno lote uno. Terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03, La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur calle
pública; al este servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo y al oeste,
Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: Cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce,
con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto
del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Yancy Romero Navarro. Exp. N° 14-007029-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014032602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del
año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos ochenta y siete
mil cuarenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir hoy 1
casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Fuentes Romero; al sur, Juana Fuentes
Romero; al este, Juana Fuentes Romero y al oeste, calle pública con 10m 84cm.
Mide: doscientos trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0481192-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de ocho
millones novecientos quince mil doscientos ochenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de
dos millones novecientos setenta y un mil setecientos sesenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Mora Ulate contra Rosa Amelia Angulo Fuentes. Exp. 13-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032603).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con
la base de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 706682,
marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: 9BWCB05W38T020344, estilo: Gol,
año: 2008, color: azul, cilindrada: 1596C.C. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil
catorce con la base de mil seiscientos ocho dólares con setenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Jonathan Gerardo Mora Hernández. Exp. 14-004085-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril
del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—1
vez.—(IN2014032634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
351-8550-09-900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos
cero cero cero (151.352-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Adina Villalobos Chacón; al sur, calle pública; al este, Adina Villalobos
Chacón y al oeste, Adina Villalobos Chacón. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta
y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con
la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra
Ordoñez y Cía. Limitada Sucursal Costa Rica. Exp. 14-001311-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1
vez.—(IN2014032636).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de
nueve mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CCM253, Marca Kia, categoría
automóvil, estilo Picanto, año 2012, color beige, capacidad 5 personas,
tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce
con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castresana
Chaves. Exp. 14-001130-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic German
Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014032639).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dos de setiembre
de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y
seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 266355 marca Mitsubishi categoría carga liviana
serie MMBJRKB40CD040562 carrocería caja abierta o cam-pu tracción 4X4 uso
particular estilo L200 Sportero capacidad 5 personas año 2013 color azul número
de motor 4D56UCDK2739 combustible diesel cilindros 04. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos
mil catorce, con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y dos dólares
con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre
de dos mil catorce con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares
con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Gonzalo Barrantes Rodríguez. Exp. 14-004115-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2014032642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones por colisiones en sumaria
05-005304-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José por boleta N° 2007478760 y sumaria 13-007867-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José por boleta N° 2013251800194,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil
catorce, y con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 677901,
marca, Peugeot, estilo Berlina 206 on Line, categoría automóvil, año 2007,
color azul, tracción 4X2, chasis VF32A8HZF7W002060, motor 10FD951660747,
cilindrada 1398 c.c, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
catorce, con la base de mil treinta y un dólares con dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la
base de trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Álvaro
Enrique de La Trinidad Quesada Rivera en Expediente N° 14-006373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014032645).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la
base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa CL-239675, marca
Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Avalanche LT, tracción 4X4,
capacidad 5 personas, color blanco, año 2009. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce,
con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil catorce con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S. A.,
James Adams Chotto. Exp. 14-001230-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032647).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, y con la
base de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 405.994-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eric Enrique González Quesada y
servidumbre de paso; al sur, Eric Enrique González Quesada; al este, calle
pública con 11.09 metros de frente y Eric Enrique González Quesada y al oeste,
Eric Enrique González Quesada. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, con
la base de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con
trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos
mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa
y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La
Vivienda Rural Costa Rica-Canada contra José Aquiles Bello Peña. Exp. N°
09-004151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2014.—Lic. Bolívar
Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014032685).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del
dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C-143498. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría CARGA PESADA. Capacidad 2
personas. Año 1994. Color BLANCO. VIN 1FV6HFBA5RL461562. Cilindrada 5900 c.c
combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Alberto Oviedo Alfaro contra Erick Quesada Mejías. Exp. N°
13-002898-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032687).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas con cero minutos del primero de agosto
del dos mil catorce, y con la base de veinte mil novecientos cincuenta y ocho
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placas YMC156, marca: Nissan, serie, chasis y VIN SJNJBAJ10Z7142083, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, capacidad: 7 personas, año 2013, color
gris, cilindrada: 2000 c.c.; combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas con cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
catorce, con la base de quince mil setecientos dieciocho dólares con setenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas con cero minutos del tres de setiembre del dos mil
catorce, con la base de cinco mil doscientos treinta y nueve dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Yendry María Mendoza Cordero. Exp. N° 13-008466-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032692).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la
base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos
colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 812174. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. VIN
JA4MT41PXVP012984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós
céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta
y tres mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lilliana Rodríguez Jiménez
contra José Jeiner Molina Bonilla. Exp. N° 14-000371-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de abril del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032728).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
inscrita bajo las citas 563-18759-01-0001-001 y embargo practicado con las
citas 2010-24491-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil catorce, y con la base de trece millones
ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, patio y jardín.
Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Benedicto Vindas Carballo; al sur, calle pública
con 07.13 M; al este, Alexis Valerio Villalobos y al oeste, Benedicto Vindas
Carballo. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones
cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil setecientos
cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional Costa Rica contra
Francine Yesenia Vindas Rodríguez. Exp. N° 10-000509-0370-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032730).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2012-00230105-01-0001-001;
a las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y
con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104615-000 la cual
es terreno agricultura lote número 5. Situada en el distrito Tierra Blanca,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco
Castillo Moya; al sur, calle pública; al este, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca
RL y al oeste, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL. Mide: tres mil cuatrocientos
seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
catorce, con la base de un millón trescientos noventa mil novecientos treinta
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho
de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y tres
mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Enrique Rivera Duran. Exp. N° 13-010787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032749).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando 1 Condic. CITAS
0201-1894-01-0901-001, 1 servidumbre trasladada citas 0201-1894-01-0902-001, 1
servidumbre sirviente citas 0339-17853-01-0905-001, hipoteca de primer y
segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y seis millones quinientos catorce mil doscientos treinta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 448.871-000 cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Martin Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de frente; al
este, Leyla Padilla Fallas y al oeste, calle pública con 12.63 metros de
frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos
ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil
catorce, con la base de once millones seiscientos veintiocho mil quinientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. contra
Hernán Padilla Fallas. Exp. N° 11-006862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032753).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre año dos mil catorce, y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual
es terreno de charrales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-19; al sur,
lote 3-21; al este, calle con 10,00 y al oeste, quebrada en medio otro. Mide:
ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eliécer Badilla Mora contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014032762).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, y
con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos
nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2- El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vinicio Hidalgo
Picado; al sur, Marcelino Valverde Morera y servidumbre en medio; al este,
calle publica y Vinicio Hidalgo Picado, y al oeste, Jorge Hernán Sánchez
Pereza. Mide: Mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil
catorce, con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos
ochenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro
millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Wadner Andrey Hidalgo Valverde. Exp. N°
14-000862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de febrero del 2014.—Lic
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014032766).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 398-07102; a
las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con
la base de veintitrés millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca número uno: inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 554072
submatrícula cero cero cero la cual es terreno de café y pasto. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola; al sur, Quebrada Honda y
en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General S.
A.; al este, Aberto Campos Orozco, Eliecer Vargas Umaña y Jeanneth Chinchilla
Barrientos en parte Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y
de Servicios Múltiples el General S. A., y al oeste, servidumbre de paso
agrícola. Mide: Veintisiete mil cuarenta y cuatro metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones doscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto
del año dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta y
ocho mil novecientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número Dos inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 129810-000 la cual es terreno café, potrero agricultura
con una casa. Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Arrantes Chacón; al sur,
Jesús Mora y Federico Mora; al este, Carretera Interamericana, y al oeste,
Víctor Badilla y Roberto Cerdas. Mide: Doscientos veinticinco mil doscientos
noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas
251-06176, a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil
catorce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año
dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos veintitrés mil
doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en
un señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
catorce con la base de diez millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y
cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Herva del Sur S. A. Exp. N° 12-000429-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014032772).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de julio de dos
mil catorce, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00305147-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 21 de Invers y Desarr Hoca S. A.; al sur, lote 19 de
Juan Acuña Gamboa; al este, Víctor Vargas, y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del
veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos antes meridiano del siete de agosto de dos mil catorce con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esperanza Granados Calderón y Las Brisas Cerro
Nava S. A. Exp. N° 12-005869-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032773).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas
0337-00001848-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
julio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos trece cero
cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Pitier, cantón
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y
servidumbre; al sur, Alfredo Gerardo López Rojas; al este, servidumbre y
Alfredo Gerardo López Rojas, y al oeste, calle y Martín Fernández Artavia.
Mide: Diez mil ochocientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Orlando Barrantes Alfaro. Exp. N° 13-006676-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de
enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez , Juez.—(IN2014032776).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
F-44536 cero cero cero la cual es terreno que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07
Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, acceso cuatro; al sur, zona recreativa; al este, Asociación de
Desarrollo Comunal de Rincón de Salas de Grecia, y al oeste, Finca Filial
Cuarenta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de catorce mil novecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio
Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014032778).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas con cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y tres-cero cero cero
la cual es lote 118-F terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas,
cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
119-F; al sur, lote 117-F; al este, calle pública con 9,03 cm., y al oeste,
lote 136 F. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos
del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de once millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas con cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce
con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra José Carlos Rodríguez
Alvarado. Exp. N° 13-010941-1157-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del
2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032782).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas del primero de octubre de dos mil catorce y, con la base de seis
millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con
ochenta y cinco céntimos (¢6.768.316,85), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos
ochenta y seis cero cero cero (5-35.586-000) la cual es terreno para construir
con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 20 metros y 49 centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan
Calvo Calvo, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20 metros y 45
centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de
octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta y seis mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢5.076.237,64) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve
colones con veintiún céntimos (¢1.692.079.21) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada. Exp. N°
13-002565-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032784).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2010-175183-01-0001-001y servidumbre de acueducto y demanda ordinario Bajo las
citas 2011-321820-01-0001-001; así como anotación de demanda ordinaria visible
al tomo 2011, asiento 321820, secuencia 01-0001-001 del Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce , y con la base de
cuatrocientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil
noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de café, caña y potrero.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Domingo Gamboa y Juan Monge; al sur, José María
Jiménez; al este, Indalicio Fallas, y al oeste, Claudio Segura. Mide:
Diecinueve mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
catorce, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
catorce con la base de ciento veintidós mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Holcim (Costa Rica) S. A. contra Compañía
Inversionista Las Brisas S. A., Shekina G Y S de Costa Rica S. A. Exp. N°
13-017227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032793).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada bajo cita
309-15164-01-0901-001 y Pacto de Retroventa bajo cita 578-04905-01-0002-001; a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y
con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos
noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Weriza Peters; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Irene Blake, y al
oeste, María Gladys. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de doce
millones quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y un colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos
mil catorce con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil sesenta
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Z contra Justin Medrano Royer. Exp. N° 13-002565-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2014.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2014032821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
306-03591-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de
dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos veintitrés mil cien
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 429905-cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Elena Bonilla Garro y Geily Bonilla Garro; al sur,
Bernardo Valverde Porras; al este, Bernardo Valverde Porras, y al oeste, calle
pública y Geily Bonilla Garro. Mide: Novecientos noventa y un metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la
base de ocho millones setecientos diecisiete mil trescientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos
mil catorce con la base de dos millones novecientos cinco mil setecientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Elicinio Mora Fallas contra Gerardo
Jesús Campos Garro, María Geily Bonilla Garro. Exp. N° 14-000308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032840).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja terreno y condiciones; a las catorce horas y cincuenta minutos
del veintiséis de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
quinientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos cincuenta cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa
González Badilla; al sur, calle pública; al este, Benita Marichal Arrone, y al
oeste, Ottón González Brenes. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cincuenta minutos del once de julio de dos mil catorce, con la
base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento veintidós colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho
de julio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y
nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Evelin María Gamboa Espinoza, Rodrigo Barquero Vargas. Exp. N°
14-000039-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 17 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014032868).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001; a las
trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce, y con
la base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos
setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, B matrícula número cincuenta y cuatro mil
novecientos trece- F- cero cero cero la cual es terreno finca filial numero
treinta y uno identificada como A C seis treinta y uno compuesta por un
apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete
de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de 54913. Colinda: al norte,
área común libre; al sur, en parte con área común libre y en parte con finca
filial A-A-seis treinta y dos; al este área común construida, y al oeste, área
común libre. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta millones
ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de agosto del
año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil
ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Horizontal Residencial Península contra 3101456471 sociedad anónima. Exp. N°
12-003537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 13 de
mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032870).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0305
asiento 00001542 y servidumbre de paso al tomo 0469 asiento 00017015; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con
la base de ciento treinta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 30512-F-cero cero cero la cual es terreno filial veintinueve
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una
altura máxima de un piso. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona marítimo
terrestre en medio Océano Pacífico; al sur, fincas filiales treinta y treinta y
uno; al este calle privada del condominio y área común para desfogue pluvial
ambas en parte y al oeste filial treinta y dos. Mide: Quinientos veintiséis
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos
mil catorce, con la base de ciento cuatro millones setecientos cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y
cuatro millones novecientos uno mil ochocientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar
contra Leonamar Litio Tres S. A. Exp. N° 12-018882-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032875).
A
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con
la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor, se rematarán los
siguientes semovientes: treinta y cuatro de doble propósito, de la raza simbra,
seis negras, seis blancas, y veintidós rojas, con un peso promedio de
cuatrocientos kilos, los cuales se encuentran debidamente marcadas con la marca
de ganado del banco actor. En el caso de resultar fracasado ese primer remate,
para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos, (incluida
la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
catorce, esta vez con la base de un millón ochocientos trece mil ochocientos
cincuenta y siete colones con dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25
de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria
Nº 14-000025-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Agüero
Garro y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—(IN2014032940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, y con la base
de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 292875, marca: Dodge, categoría: automóvil, chasis:
JB7FJ43E3KJ017992, año: 1989, color: gris, cilindrada: 2.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del
año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil
catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilbert
Mejías Solano. Exp N° 12-008176-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032943).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de José María Méndez Araya, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº12-000160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
14 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014032706).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000010-0390-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Baudilio Agüero Cascante, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Barrio La Granja de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al norte del bar el Retoño, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y dos, cero cero cinco, profesión
mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Miguel y
José Ángel de apellidos; al sur, Luis Miguel y José Ángel de apellidos; al
este, Luis Miguel y José Ángel de apellidos, y al oeste, Luis Miguel y José
Ángel de apellidos. Mide: Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma de dueño
original y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y el cuido del terreno,
cercarlo y sembrarlo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Baudilio Agüero Cascante, expediente N° 14-000010-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de marzo del
año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014031031).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 09-000129-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Sandra Yorleni Solís Núñez, quien es mayor, estado civil
divorciada una vez, vecina de la Selva de Guácimo, del antiguo bar Bonanza,
doscientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 102820314, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de frutales con dos
casas de habitación. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yanory Rojas Quesada,
Melvin Rodríguez Jara, Sergio Peraza Umaña y Neftali Peraza Garro; al sur,
Luren Salazar Espinoza y Leonardo Salazar Espinoza; al este, Jorge Peraza Garro
y Edwin Solano Rivera; y al oeste, Elsa Peraza Solís. Mide: siete mil diez
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le realizará
el padre Lael Solís Peraza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
solar y construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sandra Yorleni Solís Núñez, expediente N°
09-000129-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del año
2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014031041).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000190-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Claudio Antonio Quesada Araya quien es mayor, estado
civil divorciado una vez, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 03-0207-0835, profesión pintor automotriz, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de quince metros con dos centímetros; al sur, Fernando Pérez Rodríguez; al
este, Fernando Pérez Rodríguez y al oeste, José Ramón Aguilar Calvo. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Claudio Antonio Quesada Araya. Exp. 13-000190-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—1 vez.—(IN2014031082).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000084-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Edith Guevara Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número cinco-uno nueve nueve-ocho seis dos,
vecina de Hato Viejo, en el caserío conocido de Vicente Guevara, de Santa Cruz,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Charral.
Situada en Hato Viejo del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carmen Emelda Guevara
Gutiérrez; al sur Edin Guevara Gutiérrez y Mario Guevara Gutiérrez, ambos en
parte; al este calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa y
cinco metros lineales y al oeste calle pública con un frente a ella de diez
metros con cuarenta y seis metros lineales. Mide: nueve mil ochocientos sesenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1489409-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que existen no condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado de carriles, sembrar plátanos y
cuadrados, árboles frutales y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edith Guevara Gutiérrez. Exp. 13-000084-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 5 de mayo
del 2014.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014031092).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000043-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Miguel Ángel Vargas Ramos, quien es mayor, casado una vez, vecino
Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas, 50 metros al sur de la Escuela Nueva,
portador de la cédula número 02-0289-1147, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuarto
San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Narciso Vargas Ramos; al sur, con Quebrada Hayas y yurro en medio
con Carlos María Rojas Sánchez, Eladio Carranza Chaves y Benigna Chaves
Murillo; al este, con Narciso Vargas Ramos, Carmen Chacón Ramírez, Roberto
Chacón Ramírez y Carlos María Rojas Sánchez; y al oeste, con Narciso Vargas
Ramos, Quebrada Hayas y Benigna Chaves Murillo. Mide: cuarenta y seis mil
trescientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1709406-2013. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de
colones cada una.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel
Vargas Ramos. Exp: 14-000043-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de mayo del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—(IN2014031147).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
09-000275-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Treinta Mil Liras S.P.Q.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101457807, representada por su presidente Gian Luca Arcieri de nacionalidad
italiano, mayor, soltero, empresario, pasaporte C920361, vecino de Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 300 metros sur de Iguana Surf, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situado en Los Jobos,
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Linda: al norte, con Adela Rosales Peña; sur, Santiago Rosales Peña y José Luis
Rosales Peña servidumbre agrícola constituida en medio; este, Adaluz, Adela y
María Félix Rosales Peña; y al oeste, Albin Acosta Antonini. Mide: cinco mil
doscientos sesenta metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1141008-07. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trescientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en mayo de dos mil siete y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Treinta Mil Liras S.P.Q.R. Sociedad
Anónima. Expediente: 09-000275-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 28 de abril de 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—(IN2014031301).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000010-0993-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco
Tulio Herrera Salas, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de
Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-184-494, profesión agricultor y Manuel Herrera
Benavides, casado una vez, oficial de policía, Llano Brenes de San Ramón,
cédula 2-341-615; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos,
charral y bosque. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Herrera Salas; al sur,
calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y dos metros lineales;
al este, calle pública con una medida frente a ella de ciento treinta y siete
metros cincuenta centímetros; y al oeste, Río Machuca y Luis Ángel Vargas
Sánchez. Mide: seis hectáreas con mil seiscientos dieciséis metros con treinta
y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-609291-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marco Tulio
Herrera Salas y Manuel Herrera Benavides. Expediente: 11-000010-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 21 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014031303).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000058-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Álvaro Delgado Delgado, quien es mayor, casado, vecino de San Antonio
de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-dos nueve seis-dos siete seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así:
finca cuya naturaleza es de terreno de caña. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. La finca por inscribir
perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1537393-2011,
con una medida de veintitrés mil doscientos veintiocho metros cuadrados, y que
colinda: al norte, Rodolfo Delgado Delgado; al sur, calle pública con un frente
de setenta y cinco metro con treinta y nueve centímetros; al este, Álvaro
Delgado Delgado; oeste, Rodolfo Delgado Delgado. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintitrés millones doscientos veintiocho mil
colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra y venta, mediante escritura otorgada el día trece de marzo de mil
novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar el cañal limpio,
y chapeo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Delgado
Delgado. Expediente: 12-000058-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de
mayo del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—(IN2014031307).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000086-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Hugo Ramírez Guerrero, quien es mayor, casado una vez,
jornalero agrícola, vecino de La Libertad, Desmonte, San Mateo, portador de la cédula
de identidad número 02-0364-0893, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte,
cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Quebrada San Juan Uno; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros con sesenta y nueve
centímetros y Víctor Hugo Ramírez Guerrero; al este, con Carlos Murrillo Chaves;
y al oeste, con Quebrada San Juan Uno y calle pública con un frente a ella de
diecinueve metros con diez centímetros. Mide: treinta y un mil seiscientos
setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1535852-2011. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Hugo
Ramírez Guerrero. Expediente: 12-000086-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del
2014.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—(IN2014031309).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000127-0689-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida
por parte de Dora Emilia Fallas Piedra, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Higuito de San Isidro de El Guarco de Cartago, 50 metros al sur de la
escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0426-0179, profesión del hogar, a fin de rectificar la medida de la
Finca del Partido de San José, matrícula ciento treinta y cuatro mil quinientos
ocho-cero cero cero, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, caña y potrero.
Situada en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Robles Naranjo y
servidumbre; al sur, Ana Vita Solís Méndez y Dora Emilia Fallas Piedra; al
este, Dora Emilia Fallas Piedra; y al oeste, María Luisa Ureña Marín. Mide:
según el registro 1.870,59 decímetros cuadrados y según el plano catastrado
número SJ-1589661-2012, base de las diligencias 7.897 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta el 14 de diciembre de 1986 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en el cultivo del café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Dora Emilia Fallas Piedra. Expediente:
13-000127-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2014.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014031312).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000149-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Enrique Araya Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-442-246, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es construcción y zona verde. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eduardo Robles Iglesias; al sur, calle pública; al este, Eduardo Robles
Iglesias y Junta Administrativa de Telesecundaria de San Antonio de Zapotal de
San Ramón; y al oeste, José Manuel Vásquez Elizondo. Mide: diez mil ochocientos
setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1622436-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enrique Araya
Araya. Expediente: 13-000149-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del
2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2014031313).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000154-0993-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana Patricia Salas Araya, quien es mayor, casada, vecina
de San Ramón, Alajuela, 700 metros sobre Calle Villalobos, cédula de identidad
número 1-920-556, Contadora Publica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y María Lorena
Salas Araya; al sur, Rosa Araya Rodríguez; al este, María Lorena Salas Araya; y
al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1510937-2011. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que no ha
inscrito mediante a Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ana Patricia Salas Araya. Expediente: 13-000154-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero
del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014031314).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000014-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Animiel Adasa Young Harris, quien es mayor, estado civil viuda una
vez, del hogar, cédula de identidad número 7-023-688, vecina de Siquirres, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de uso comercial. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Nopal S. A.; al sur, calle pública; al
este, Yurisha S. A.; y al oeste, María Cecilia Aguilar Barquero. Mide: ciento
setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Animiel Adasa
Young Harris. Expediente: 14-000014-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de
marzo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031338).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000045-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San Carlos,
representada por Javier Campos Campos, quien es mayor, casado, agricultor, vecino
de La Tigra de San Carlos, cincuenta metros al este de la delegación policial,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-324-079, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de cementerio y caseta. Situada en el distrito La Tigra, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rita Campos Campos,
Édgar Carvajal Jiménez; al sur, Ricardo Antonio Ramírez Quirós, Yesenia Chacón
Salazar y Las Dos Perlas del Paraíso; al este, Agrícola Pocosol Limitada y al
oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con
cincuenta y un centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos sesenta y ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria desde hace cuarenta años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una caseta y cementerio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San
Carlos. Exp: 13-000045-0298-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de abril
del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014031375).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora María del Carmen
Bogantes Porras, a las ocho horas de hoy viernes dos de mayo de dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Malvin Loaiza Badilla, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de San José, San Vicente de Moravia, del BAC San
José, cien metros norte, cien metros oeste, cien metros norte y cincuenta
metros oeste, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-trescientos
cuatro-seiscientos seis, fallecido en la ciudad de San José, el veinticuatro de
marzo de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público con oficina en la ciudad
de San José, Escazú, marginal norte, de la Autopista Próspero Fernández,
Edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, teléfono veintidós, ochenta y ocho-sesenta
y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014029394).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por el señor Walter Enrique De Martín Murillo Lázaro, costarricense, mayor,
casado dos veces, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José, Tibás, Llorente,
ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Salón La
Pista, Urbanización Zurquí, número treinta y cuatro, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y tres-cero setecientos
cincuenta y tres, en San José, a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos
mil catorce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Carmen Guevara
Cordero, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, Tibás, Llorente, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta
metros al sur del Salón La Pista, Urbanización Zurquí, número treinta y cuatro,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y
tres-cero novecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia,
Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal.
Teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014030073).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María Antonieta Porras Vega, cédula número uno-cero cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos ochenta y seis, Fernando Murrillo Porras, cédula uno-cero
seiscientos noventa y cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro, Patricia
Murillo Porras, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero quinientos treinta y
seis, María Alejandra Murillo Porras, cédula de identidad uno-cero quinientos
cuarenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y ocho y Ana María de los Ángeles
Murillo Porras, mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula de
identidad número uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero quinientos nueve, a
las once horas del siete de mayo del dos mil catorce, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Fernando Murillo Hernández, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero
quinientos veintisiete, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización
Huetares, fallecido el veintitrés de enero del dos mil dos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, sito en San José, Montes de Oca, San
Pedro, veinticinco oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014030176).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil
catorce, fui requerida para iniciar trámites notariales para el proceso
sucesorio de Rodrigo González González, mayor, viudo una vez, comerciante,
vecino de San José, Coronado, Patalillo Barrio Santa Marta, cien metros norte,
de la entrada principal, cédula de identidad número cinco-cero cero siete
siete-cero dos tres nueve, cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se
presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 15
de mayo de 2014.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014030423).
Se
cita y emplaza a todos los interesados del señor Francisco Ovidio Gómez León,
quien fue mayor, divorciado una vez, médico pensionado, cedula de identidad
dos-ciento noventa y siete-ciento cuarenta, vecino de Alajuela, de la Farmacia
del Este; cuatrocientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente 004-2014. Sucesión de Francisco Ovidio Gómez León.—Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Lic. Sianny Arce Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014030498).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
señor Luis Ángel Carrillo Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, chofer,
cedula de identidad uno-cuatrocientos once-mil ciento diez, vecino de Alajuela
Villa Bonita Urbanización Santa Teresita, casa número uno, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2014. Sucesión Testamentaria de
Luis Ángel Carrillo Jiménez.—Alajuela, catorce de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014030501).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Jaime Figueroa Leiva, mayor, casado, vecino de Alajuela,
cédula de identidad 6-0206-0575. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000080-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 5 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031186).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jael López
Fonseca, quien fue menor de edad, vecino de Alajuela Centro, soltero, cédula de
menor número 2-0851-0192. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000138-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo
del 2013.—Msc. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031228).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fabio Méndez Robles, mayor, agricultor, viudo, con documento de
identidad 0106402553 y vecino de Pejivalle acumulado al de Francisca Mena
Méndez, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Pejibaye, cédula
1-142-816. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
90-100113-0246-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de abril del
2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2014031276).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Julieta Shedden Shand, mayor, viuda, ama de casa, vecina de los
Estados Unidos de Norte América y portadora de la cédula de identidad
700490795. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000323-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014031286).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Félix Antonio Peña Gómez, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 5-137-872, vecino de Paso Ancho. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000083-0222-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José,
31 de mayo del 2013.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2014031302).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juvenal Ramírez Quesada, mayor, casado en segundas nupcias,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201970188
y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000201-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de mayo del
2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014031315).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alfonso Cayetano del Socorro Lobo Lépiz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
0400710293, y vecino de Heredia, Urbanización la Esperanza, casa N° 5C. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26
de febrero del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014031362).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Bienvenido Sanabria Cartín, mayor, casado, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301531000 y vecino
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000108-0341-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 13 de enero del año 2014.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031408).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Rojas
Córdoba, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavones de
Turrialba, cédula de identidad 3-0151-0618. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000023-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Turrialba, 16 de mayo 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031411).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ulises Mena Quirós,
quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, vecino
de La Inmaculada de Quepos, Aguirre, Puntarenas, portador de la cédula de
identidad número seis-doscientos catorce-novecientos tres, nacido el día
catorce de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, y falleció el día
diecisiete de mayo del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100004-425-2-CI, sucesorio de
Rafael Ulises Mena Quirós, albacea provisional: Raúl Mena Vargas.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita Puntarenas, Quepos,
23 de abril del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014031457).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lancelot Binns Mowat, mayor,
casado, vecino de la Francia de Siquirres y portaba la cédula de identidad
número 7-0023-0520. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000249-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del
año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031468).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N°
13-000179-0180-CI de Rodrigo Pacheco Ramírez, quien fue mayor, casado una vez,
vecino de San José, guarda de seguridad, cédula número 2-0184-0071, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de
agosto de 2013.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014031469).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerónimo Aguilar Garita, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de la Lima de San Nicolás, Taras, Cartago.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000146-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
30 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014031496).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Alicia Jiménez Delgado, quien fuera mayor, viuda una vez,
educadora pensionada, vecina de Santiago de Puriscal, cédula de identidad
número 1-232-147, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100034-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de abril de 2014.—Lic. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031513).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Juan Araya Herrera, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad 0203340448, vecino de Alajuela, San Miguel de Turrúcares. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014031514).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e
interesados en la mortual de Enrique Zumbado Flores, quien en vida fue mayor,
viudo, vecino de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cédula de identidad
1-0298-0742 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a
hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 13-100052-0197-CI. Sucesión de
Enrique Zumbado Flores.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014031518).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la mortual de la causante Bernarda Gómez Carrillo, quien en vida
fue mayor, de nacionalidad costarricense, viuda, ama de casa, portó la cédula
de identidad número 5-0125-0882, vecina de Pavas, del antiguo Higuerón 200
metros al norte tercera entrada 115 metros al este casa 159, y quien falleciere
el veinticuatro de julio de dos mil doce, en Nicoya, Guanacaste, con el fin que
se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Por haberse ordenado sí dentro del expediente Nº proceso:
sucesorio número 13-000005-0182-CI donde figura como causante: María Bernarda
Gómez Castillo, promovente: Francisco Campos Campos y presuntos herederos:
Daniela María Gómez Castillo, Katherine Vanessa Gómez Castillo, Santos Alberto
López Gómez, Ana Isabel López Gómez, Luis Enrique López Gómez, Sonia María
López Gómez, María Roxana López Gómez, Justina del Carmen Castillo Medina y Marvin
López Gómez, en calidad de hijos y madre de la causante.—Pavas, 14 de marzo de
2014.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014031540).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Victoria Herra Miranda, mayor, casada una vez,
administradora, vecina de Alajuela, Canoas, cédula de identidad 0108300834. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
13-000494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014031597).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elena Corrales Espinoza, mayor, casada una vez, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 2-252-152. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000044-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28
de abril del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1
vez.—(IN2014031618).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto de
quienes en vida se llamaron Clemencia Cruz Cruz, mayor, pensionada, con
documento de identidad 9-0035-0293 y vecina de Hatillo 6 y Alfredo Céspedes
Rojas, quien fue mayor, agricultor, con documento de identidad número
2-0096-0639 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-100001-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014031627).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Romualdo Reyes Morales, mayor, casado una vez, con cédula de
identidad número 9-025-021 y vecino de Limón centro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del
año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2014031647).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Rojas Solórzano, mayor,
casado una vez, vecino de Guácimo, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 0600480730. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del
año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031682).
Ante
el suscrito notario público, se han presentado los señores John, Wallace y
Marjorie de apellidos Davis Cordero y Marvin Gómez Hernández, a solicitar la
apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue la señorita Carol
Auxiliadora Davis Cordero, quien fuera mayor, soltera, asistente de turismo y
hotelería, vecina de Mercedes Norte de Heredia de la pulpería El Mirador, 100
metros al sur y 100 metros al oeste, cédula de identidad N° 4-136-175. Se
publica este aviso, a fin de que los interesados se apersonen ante esta notaría
pública, situada en Heredia, doscientos setenta y cinco metros al este de los
tribunales. Cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2014.—Lic.
Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2014031742).
Ante el suscrito Notario Público, se han presentado
los señores Leticia Guzmán Segura y Jorge Rafael Chaves Castro, a solicitar la
apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor Jorge Andree
Chaves Guzmán, quien fuera mayor, soltero, técnico judicial, vecino de Santo
Domingo de Heredia, de la Basílica, quinientos metros al sur y veinticinco
metros al este, casa de color rosado a mano derecha, con cédula de identidad N°
1-0984-0995. Se publica este aviso, a fin de que los interesados se apersonen
ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada principal,
doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2014.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo,
Notario.—1 vez.—(IN2014031746).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Eladio Ramírez Rodríguez, mayor, casado tres veces,
pensionado, con documento de identidad 4-0061-0439 y vecino de Hatillo 3. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2014-100023-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014031767).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Elena Espinoza Ortiz, quien fuera mayor, casada,
vecina de Lagunilla de Santa Cruz, cédula de identidad 5-384-009. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000232-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
28 de abril del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014031783).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Ana Victoria Segura Masis, quien en vida fuera,
mayor de edad, soltera, técnica en rayos equis, portadora de la cédula de
identidad tres-ciento ochenta y nueve-trescientos cincuenta y nueve, vecina de
Llorente de Tibás, Urbanización Dalia, cuatrocientos metros al este y
seiscientos metros al sur del Periódico La Nación, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a la oficina de la notarla pública Ana Cecilia Castro
Calzada, situada en la ciudad de San José, Barrio Amón, del Hotel Holiday Inn
trescientos metros al norte, cien metros al oeste y quince metros al sur, en
calle tres bis entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y
cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda según el último testamento abierto otorgado por la causante.
Exp. 0001-2014. Proceso sucesión testamentario de Ana Victoria Segura Masis.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada. Notaria.—1 vez.—(IN2014031798).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuere Beverly Ann (nombre) Kraemer
(apellido) quien fuere mayor de edad, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadunidense, casada dos veces, empresaria, y portadora del
pasaporte número cero ocho cuatro seis siete nueve cinco siete cinco, para que
dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de María José Vicente Ureña, la cual sita en San
José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora,
frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y
Asociados.—San José, Desamparados, siete de abril del dos mil catorce.—Lic.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014031804).
Yo,
Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que en mi
notarla ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor ciento setenta y cinco metros al
oeste se tramita proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en
vida se llamó Francisco Octavio Moreira Turcios, con cédula de residencia uno
cinco cinco ocho cero cero ocho ocho cero cuatro cero seis, casado una vez,
retirado, vecino de Pavas, Villa Esperanza de Pavas alameda número uno, casa
número veinte, en el cual los señores: Thelma Inés Pravia y el señor Javier
Antonio Moreira Ruiz, en su calidad de herederos testamentarios, solicitan
dicho procedimiento por no existir menores, incapacitados y por ser herederos
testamentarios. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014031839).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de
mayo de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Mariano
Sánchez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, salonero, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, cédula 4 122 407. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández en Heredia, 200 metros
norte del Correo.—Lic. Verny Valerio Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014031953).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Steller
Junez, quien fue en vida mayor de edad, soltero, cajero del Banco Costa Rica,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y
cinco-cero ciento cincuenta y nueve, vecino de Cañas Dulces para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de la Licenciada
Judith Peña Martínez.—Liberia, al ser las diez horas
del cuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032019).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Victor Julio de Jesús Ocampo Sánchez, quien en vida fue: Víctor
Julio de Jesús Ocampo Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San Rafael de Heredia, Los Ángeles, de la entrada al Parque Monte de la Cruz
cien metros al este, costarricense, con cédula de identidad numero: cuatro-cero
cero ocho seis-cero siete tres ocho y quien falleció en Centro, Central,
Heredia el día veintitrés de enero del año dos mil catorce, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente: 14-00001-MVCT-CI. Notaría del Bufete Corrales
Trejos. Lic. Martha Viviana Corrales Trejos, oficina situada en Ciudad de
Heredia, República de Costa Rica.—Lic. Martha Viviana
Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014032035).
El suscrito notario hago constar que: comprobado el
fallecimiento de Hilda Azofeifa Sandí, quien en vida fue mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Santa Ana, y portaba la cédula de identidad número 10260998 y
abierta la sucesión de la misma se cita y emplaza por treinta días a los
herederos, acreedores o interesados en la presente sucesión para que se
apersonen al despacho del suscrito a fin de hacer valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 15 de mayo del 2014.—Máximo Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2014032043).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante
esta notaría, sito en San José, costado norte de la Iglesia Católica de San
Isidro de Coronado de quién en vida se llamó Orlando Portilla Acuña, quién
fuera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Moravia Urbanización Romeral,
de la Policía de Proximidad, Delta Doce, trescientos cincuenta metros al este
cédula uno-ciento noventa uno-cuatrocientos ochenta y uno, fallecido el día el
día veintiocho de setiembre del dos mil trece, para que en el plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
pasado ese tiempo, no lo hicieran, la herencia pasará a quién en derecho
corresponda. Asimismo deben señalar medio o lugar dentro del Segundo Circuito
Judicial de San José, bajo la prevención de que en caso de que lo no hacerlo o
si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare
un medio de fax a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible.
Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil catorce.—Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014032125).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Gerardo Maximino Rosales Espinoza, quien fuera mayor, sortero, agricultor, cuyo
último vecindario fue Jicaral de Lepanto, Puntarenas, del Bar Buenos Aires cien
metros al este, cédula seis-ciento cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y dos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil
trece. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en contiguo
al Banco Nacional.—Nandayure, veintiséis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014032157).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Miguel
Ángel Artavia Agüero, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula
tres-cero noventa y seis-cero ochenta y seis, y de María Magdalena Chaves
Rivera, conocida como Maria Magdalena Vargas Rivera, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula dos-ciento treinta y siete-ciento ocho, ambos
vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización Musmani, del Pali ciento
cincuenta metros oeste y cien metros norte, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se le apercibe a los crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2014-002, Notaría Bufete Vargas & Vargas.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—(IN2014032185).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en
general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Francisco
José Rucavado León, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico jubilado,
con último domicilio en Escazú de San José, cédula número dos-ciento setenta y
nueve-novecientos cuatro, para que en el término de treinta días contados desde
la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien
corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para
recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi
notaria sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la
CNFL (Anonos Este) cincuenta metros norte y veinticinco metros este.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014032231).
Ante el suscrito notario se declara abierto el
sucesorio de quien en vida fue Luis Álvaro de Jesús Alfaro Céspedes, quien fue,
casado un vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, contiguo
al templo católico del Roble, cédula cinco-dos cero cuatro-cero cinco tres,
bajo el número de expediente cero uno-LAAC-dos mil catorce. Se cita emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira,
con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta
metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono 2524-1502,
fax 4001-5880, correo electrónico msanchez@consumolauu.com.—San José, 24 de mayo
del 2014.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014032270).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Oscar Luis Trejos Ugalde, quien fue mayor, casado dos veces,
abogado, cédula cuatro-cero cero seis seis-cero cuatro tres siete, vecino de
San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan a
hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Paso Ancho,
cien metros norte de la rotonda, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho,
que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente uno-dos mil catorce.—San José, veintidós de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—(IN2014032277).
Se
cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general
en la sucesión de quien en vida fue la señora Halma Jonha Rose Rose, soltera,
ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Los Corales Tres, del
Súper Santa Fe, 200 metros al oeste y con cédula 7-030-188, para dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la
herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio, expediente 0001-2014. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera,
diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—19
de mayo de 2014.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014032295).
Libia
Herrera Zamora, notaria pública de San José, con oficina en Avenida Sexta,
Calles Central y Primera número treinta E, cito a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda;
dentro del Sucesorio en Sede Notarial del señor José Antonio Zeledón Calvo,
quien fue mayor, casado una vez, con cédula uno-cero cuatrocientos noventa y
uno-cero quinientos setenta y cuatro, empresario, vecino de San José, San
Sebastián, de la Iglesia Católica cien metros este y cincuenta al norte, última
alameda a mano derecha, casa número cinco E, de quien tramito su sucesión ab
intestato.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Libia Herrera
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032534).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Walter Solano Flores quien fue casado una vez, pensionado,
costarricense, vecino de Pavas, cédula 3-125-339, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente 002-14.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014032562).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor José Armando
León Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A
su vez, se comunica a la señora María Pastora León Jirón, madre del citado
menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el deposito del menor
José Armando León Jirón, por lo que se le concede el plazo de tres días,
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400138-0924-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
a las quince horas y cuarenta y un minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014029884). 3 v. 3
Lic. Marjorie Salazar Herrera, cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz)
Alexa Barrantes Cubero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000163-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—(IN2014029895). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor (incapaz) Diana Molina Pérez y Susana Molina Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
11-000034-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de
abril del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2014030935). 3 v. 2.
Se avisa al señor Jorge Hernán Soto Zúñiga,
costarricense, cédula de identidad N° 1-0980-0404, que en este Despacho se
tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente
12-000860-0186-FA promovido por Tonny Artavia Delgado, para que en sentencia se
le autorice a reconocer como sus hijos a los menores Yael Matias, Kenan Ardon y
Noemi Yireth todos Soto Cordoncillo. Dentro de dicho proceso se dictó el auto
que dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce... II. Tal como
dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al
señor Jorge Hernán Soto Zúñiga, mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de
Familia San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031043).
Se hace saber al señor Omar Ludeña Arenas, de
nacionalidad peruana, pasaporte número PSP3124406, casado y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio
N° 2012-001052-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la
República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar
la demanda, oponer excepciones, ofrecer pruebas y señalar medio para atender
notificaciones. Se pretende declarar la nulidad del matrimonio celebrado,
anular su inscripción, todo acto emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería y todo acto emitido tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense
al señor Ludeña Arenas. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031090).
Se
avisa a la señora Maluc Solano Alfaro, mayor, cédula 6-0312-0976, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
13-000432-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la licenciada Kryssia Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Enzo Paolo Solano Alfaro. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014031111).
Se
avisa a los señores Carol Rodríguez Ramos, mayor y demás calidades desconocidas
y Roy Gerardo Arce Mora, mayor y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 13-000483-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Dixon Scott Fernández Rodríguez y Raichel Nicole Arce Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031114).
Se
avisa a la señora Daean Stephanie Arroyo, mayor, cédula 1-1089-0271,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 13-000496-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el licenciado Randall Alberto Durán Ortega, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Matías Arroyo
Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031115).
Se
avisa a la señora Andrea Teresita Hernández Elizondo, mayor, cédula
1-1481-0850, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado,
se tramita el expediente 13-000570-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred Morales Castrejón en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Ángel
Hernández Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031119).
Se
avisa a la señora Esther Sandoval Salazar, mayor, cédula 1-1545-279,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 13-000628-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucca Sandoval
Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031123).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000708-0673-NA, el
señor Flanders Eduardo Molina Montero, mayor de edad, costarricense, casado,
cédula 1-904-332, y la señora Hellen Tatiana Castro Mora, mayor de edad,
costarricense, casada, cédula 1-930-645, ambos vecinos de Heredia, solicitan se
apruebe la adopción de hija de cónyuge de la persona menor de edad Isabella
Molina Pinel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Art.131 del Código de
Familia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de marzo del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014031126).
De
conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de
Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela
de la señora Maureen Acuña Sandoval, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse
de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 13-001324-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2014.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031130).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: que en este Despacho se
interpuso un proceso insania, establecido por Tania Clachar Pages, a favor de
Silvia Elena Pérez Clachar, bajo el expediente número 13-001451-0165-FA donde
se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
59-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.
Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Tania Clachar Pages, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, cédula 1-259-1133, en favor de su hija Silvia Elena
Pérez Clachar, mayor, soltera, desempleada, vecina del mismo domicilio del
accionante, cédula 1-534-085. Resultando: I.—…, II.—…
Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Silvia
Elena Pérez Clachar, y se designa como su curadora definitiva a la señora Tania
Clachar Pages, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la
curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de
la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecida por Tania
Clachar Pages, a favor de Silvia Elena Pérez Clachar. Expediente Nº
13-001451-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del
2014.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014031132).
Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel
Alejandro Molina Quesada, documento de identidad 0110700968, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 13-001635-0165-FA donde se dictó
la resolución de las catorce horas y quince minutos del primero de agosto del
dos mil trece que literalmente dicen: Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Carmiña García Córdoba, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Manuel Alejandro Molina Quesada (art.
433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. A fin de nombrar curador procesal al demandado, debe la actora,
depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica
Número 13-001635-0165-FA-9, dentro del plazo de ocho días la suma de cincuenta
mil colones, lo cual corresponde a los honorarios fijos del profesional a
nombrar. Previo a realizar el depósito ordenado, deberá la parte actora
presentarse al Despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al Despacho
por escrito mediante la comprobación del mismo. Se previene a la actora indicar
el nombre y calidades de dos testigos que declaren sobre el paradero
desconocido del demandado, los cuales no deben ser los mismos que declaren
sobre los hechos de la demanda, para que no hayan declaraciones complacientes,
además deberá aportar certificación del Registro Público, sección personas, si
el demandado tiene apoderado inscrito que lo represente..
Remítase los siguientes oficios: a) A la Caja Costarricense del Seguro Social,
Sección de Planillas, a fin de que certifiquen si el demandado aparece
reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al Registro Civil, Sección
de Cuenta Cedular a fin de que si sirvan informar el último domicilio reportado
por el demandado y c) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General
de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del
demandado desde 1998 a la fecha. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Carmiña García Córdoba contra Manuel Alejandro
Molina Quesada. Expediente Nº 13-001635-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 6 de mayo del 2014.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—(IN2014031134).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Gabriela María
Miranda Chavarría, mayor de edad, casada, abogada, cédula 1-0984-0984, vecina
de San Isidro de Heredia, en favor de la presunta insana Andrea de los Ángeles
Miranda Chavarría, mayor de edad, soltera, cédula 4-0176-0369. Expediente
número 13-001640-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 23 de abril del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014031135).
Se
avisa al señor Jorge Ulloa Guerrero, mayor, cédula 1-888-0587, costarricense y
demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000015-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Monserrat Ulloa Paz. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014031138).
Se avisa, a la joven Deydania Solórzano Vargas,
persona menor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1666-612,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal Licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N°
14-000083-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Henyelli Tanisha Solórzano Vargas establecido por la Licenciada Kryssia
Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Deydania Solórzano Vargas, se ha dictado la resolución de
las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil
catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de mayo del
2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031139).
Se avisa, a la señora Yexania de los Ángeles Batres
Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-294-581, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal
Licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N°
14-000093-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Sharon María Quesada Batres establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno
Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Raúl Arturo Quesada López y Yexania de los Ángeles Batres Salazar,
se ha dictado la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
16 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031142).
Se
avisa, a los señores Iris Eliedi Ceciliano Piedra, costarricense, cédula de
identidad N° 6-336-839, Yoel García Masis, cubano, documento de identidad N° DI
76092024367, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados
por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, hace saber que
existe proceso N° 14-000135-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Jimena García Ceciliano establecido por el Licenciado
Randall Alberto Duran Ortega en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García
Masis, se ha dictado la resolución de las once horas doce minutos del trece de
marzo del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
14 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031144).
Se
avisa, a la joven Joselin Tatiana Cruz Ayala, persona menor de edad,
costarricense, cédula de identidad número 1-1744-454, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada
Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 14-000179-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alexa Tatiana
Cruz Ayala establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselin
Tatiana Cruz Ayala, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas dos
minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014031157).
Lic.
Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de San José, hace saber a Alejandro Herrera Vega, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio con declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número
11-002563-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 54 de las diez horas del
veintitrés de enero del dos mil catorce, que en lo contundente dice: abreviado
de divorcio y proceso especial de filiación (declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Maricruz
Barquero Jiménez, mayor, casada una vez, técnica en administración, cédula de
identidad número 1-729-006, vecina de Granadilla Norte de Curridabat contra
Alejandro Herrera Vega, mayor, colombiano, casado una vez, pasaporte número
79608869, residiendo actualmente en Colombia y Álvaro Alberto Redondo Corrales,
mayor, divorciado, auxiliar de servicios, cédula de identidad número 1-555-612,
vecino de Granadilla Norte de Curridabat. Se ha tenido como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1.-2.-3.- Considerando: I.-Hechos
probados: II.-Sobre el fondo: de la separación de hecho: III.-Sobre la
declaración de extramatrimonialidad: IV.-Sobre la investigaron de paternidad:
V.-Sobre costas: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se dispone: 1) De acuerdo con numeral 48 inciso 8) del Código de Familia se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Maricruz Barquero Jiménez con
Alejandro Herrera Vega, y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José, tomo
cuatrocientos once, página cuatrocientos ochenta y uno, asiento novecientos
sesenta y uno. No hay obligación alimentaria entre los cónyuges. 2) Se acoge
con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de
extramatrimonialidad) planteada por Maricruz Barquero Jiménez, en razón de lo
cual se declara que el señor Alejandro Herrera Vega no es el padre de la
persona menor de edad Melissa de los Ángeles Herrera Barquero en consecuencia
esta niña no tiene derecho a llevar su apellido, y deberá modificarse, en ese
sentido, su asiento de nacimiento; 3) Se declara con lugar la presente demanda
especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Maricruz
Barquero Jiménez, declarándose que el señor Álvaro Alberto Redondo Corrales es
el padre de los menor Melissa de los Ángeles en consecuencia ésta tiene derecho
a llevar su apellido que en adelante será Redondo Barquero, a recibir alimentos
de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab
intestato con todas las implicaciones que ello conlleva. 4) Se condena al
demandado a pagar a la actora los gastos de embarazo y maternidad de su hija, lo
cual deberá liquidarse en etapa de ejecución de sentencia en sede de alimentos.
Igualmente la obligación alimentaria del padre respecto de su hija se retrotrae
a la fecha de la presentación de esta demanda, sea 07 de noviembre 2011 y se
liquidará en el proceso alimentario. 5) Firme esta sentencia, inscríbase la
misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José:
en cuanto a la menor Melissa de los Ángeles al margen del tomo mil novecientos
cuarenta y dos, página cuatrocientos sesenta y siete, asiento novecientos
treinta y tres. Siendo que sus apellidos serán Redondo Barquero. 5) Se falla
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María D.
Bravo Núñez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maricruz
Barquero Jiménez contra Alejandro Herrera Vega. Expediente N° 11-002563-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031305).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelda
Rosado Santiago, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio establecida por Gustavo Alberto Quirós Umaña contra Nelda Rosado
Santiago, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diecinueve minutos
del veintisiete de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Gustavo Alberto Quirós Umaña, se
confiere traslado a la accionada Nelda Rosado Santiago por el plazo perentorio
de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a efectuar
el nombramiento de curador procesal que solicita el actor, expídase oficio a la
Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de que certifiquen los
movimiento migratorios de la accionada. Notifíquese. Lo anterior en expediente:
13-002522-0338-FA que es proceso de divorcio establecido por Gustavo Quirós
Umaña contra Nelda Rosado Santiago.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014031317).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
Curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Insania en favor de la señora Leda María
Arroyo Benavides, mayor de edad, casada, cédula 4-140-182, técnica en farmacia,
pensionada por invalidez, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, promovido
por Carlos Martínez Gutiérrez, mayor de edad, casado, cédula 3-0215-0382,
técnico en telecomunicaciones, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia.
Expediente número 13-002130-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 9 de mayo del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014031772).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Didier
Alberto Hernández Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número uno-mil ciento setenta y cinco-cuatrocientos setenta, hijo de Lidieth
Jiménez Carranza y Heriberto Hernández Muñoz, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 16/06/1983, con treinta años de edad, y María Cristina Umaña
Elizondo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve, hija de Rosita
Elizondo Rodríguez y José Manuel Umaña Leiva, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 03/09/1977, actualmente con treinta y seis años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Cajón, del cementerio de Quemado de Cajón,
quinientos metros al sur, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000290-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
14 de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014030257).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Hamlet Junior Berlioz Martínez,
mayor, soltero, auxiliar de cocina y estudiante para docente de idiomas, cédula
de identidad número uno-mil ciento diecinueve-doscientos noventa y tres, hijo
de Hamlet Berlioz Miranda y María Cecilia Martínez Rivas, nacido en Carmen
central San José, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
con treinta y uno años de edad, y María Auxiliadora Retana Leitón, mayor,
soltera, estudiante del INA en Turrialba, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cuarenta y siete-trescientos setenta y uno, hija de José
Alexis Retana Leiva y Blanca Leitón Calderón, nacida en centro de Turrialba
Cartago, el catorce de setiembre de mil novecientos noventa, actualmente con
veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000178-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba,
16 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014031145).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: José Julián Zúñiga Gutiérrez, mayor de edad, soltero, hijo de
Emperatriz Zúñiga Gutiérrez, nació en Santa Cruz, el 13 de julio del año 1959,
con 55 años de edad, cédula de identidad Nº 900740322 y Celia Vega Pérez, hija
de Joaquín Vega Prendas y Esperanza Pérez Villalobos, nació en Puntarenas el 6
de abril del 1946, con 65 años de edad, cédula de identidad N° 600730386. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000137-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 5 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014031325).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Francisco Ramón Arias García, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de
identidad número 0601740332, vecino de Pavas, urbanización Metrópolis número
tres, casa 924, hijo de Valentina del Socorro García Sirias y José María Arias
Lezcano, nacido en Osa de Puntarenas, el cinco de octubre de mil novecientos
sesenta, con cincuenta y dos años de edad y Matilde del Carmen López, mayor,
soltera, miscelánea, cédula de identidad número 155803864514, vecina de Pavas,
urbanización Metrópolis número tres, casa 924, hija de Rosa Emilia Chaves y
Clemente López Vivas, nacida en Managua, el cinco de enero de mil novecientos
cincuenta y cinco, actualmente con cincuenta y nueve años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-000241-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014031326).
Luis
Gerardo Vindas Céspedes, mayor de 23 años, soltero, agente de policía, de
nacionalidad costarricense, nacido el tres de enero de mil novecientos noventa
y uno, vecino de Santiago de Puriscal, 225 metros oeste de la parada de taxis,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y dos- trescientos
treinta y cinco, hijo de Gerardina Céspedes Mena y Delio Vindas Castillo, ambos
costarricenses y Melania Mendoza Wepol, mayor, de 21 años de edad, soltera,
estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el veintisiete de mayo de mil
novecientos noventa y dos, vecina Santiago de Puriscal, 225 metros oeste de la
parada de taxis, cédula de identidad número siete-doscientos once-ochocientos
veintiséis, hija de Socorro Mendoza Wepol, costarricense, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 14-400144-0197-FA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de mayo del 2014.—M.Sc. Carlos
Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014031330).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Andrés Ramírez Ramírez, mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 0304020729, vecino de Tobosi del Guarco de Cartago,
de la Tienda Rosa, 25 metros este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, casa a
mano derecha, de color verde agua, hijo de Bertilia Ramírez Chacón y José Ángel
Ramírez Ramírez, nacido en Cartago, el 10/05/1985, con 28 años de edad, y
Lisbeth Carrillo Rivera, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad
número 0304250400, vecina de Tobosi del Guarco de Cartago, de la Tienda Rosa,
25 metros este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, casa a mano derecha de
color verde agua, hija de Flory Marleni Rivera Brenes y Rafael Ángel Carrillo
Rosales, nacida en Cartago, el 14/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000337-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014031386).
Han
comparecido antes este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
señores los suscritos Juan Carlos Miranda Blanco, quien es mayor, soltero, de
32 años de edad, oficio soldador, portador de la cédula 2-564-521, hijo de
Claricia Miranda Blanco, costarricense, vecino de Aguas Zarcas, en la Caporal
contiguo a Alexa Clásica, y Melissa Mayela Matamoros Pilarte, quien es mayor de
20 años de edad, soltera, de oficio dependiente, portadora de la cédula
2-713-087, hija de Teodoro Matamoros Ramírez y María Mayela Pilarte Pérez,
vecina de las Delicias de Aguas Zarcas, 150 metros sur del cementerio El Ángel,
entrada a mano derecha casa color crema. Si alguna persona tuviera conocimiento
de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 04 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014031696).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes, Wilson Picado Mata, mayor, soltero,
pintor, cédula de identidad número 0900970812, vecino de Cartago, Ochomogo,
contiguo a Autoservicio Crey, hijo de María Máyela Mata Calderón y Rafael Ángel
Picado Alegría, nacido en Cartago, el 14 de setiembre de 1976, con 38 años de
edad, e Indra Paola Monge Monge, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0303460875, vecina de Cartago, Ochomogo, contiguo a
Autoservicio Crey, hija de Lidieth Monge Sanabria y Genaro Monge Campos, nacida
en Cartago, el 8 de mayo de 1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-001030-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—(IN2014031779).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Michael Gómez Hidalgo, mayor, soltero, construcción, cédula de
identidad número 0304210989, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía a un
costado de la Iglesia Católica, hijo de Blanca Nieves Hidalgo Chavarria y Luis
Guillermo Gómez Matamoros, nacido en Cartago, el 4 de agosto de 1987, con 26
años de edad, y Karen Tatiana Cárdenas Chaves, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0304460034, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía
a un costado de la Iglesia Católica, hija de Sandra Chaves Alfaro y Didier
Cárdenas García, nacida en Cartago, el 28 de julio de 1990, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-001054-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del año
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014031781).
A
las catorce horas del diez de marzo del dos mil catorce. María Aurelia
Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José. Hace saber que: En la causa penal número 02-02035-0175-PE
contra Douglas Solano Ortega, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Claudio Porras González y otro: se ordena a notificar por edicto. Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cinco
minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Conforme la resolución de las
ocho horas del cinco de febrero del dos mil catorce, en que se ordena localizar
al señor Douglas Solano Ortega, cédula de identidad 3-264-665, y hacerle la
entrega definitiva del vehículo a su nombre, el automóvil marca Honda, estilo:
civic, color: celeste, año: 1986, placas 202246, ello en el supuesto que no se
le hiciere dentro del plazo señalado, el bien pasará a formar parte del
patrimonio del Estado, se ordena realizar la respectiva notificación mediante
la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres
veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte
interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada,
corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el
reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada,
caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho
corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez
Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031725).
A
las once horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia
Rodríguez Anchia, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial
de San José. Hace saber que: la investigación penal número 03-200988-0275-PE,
seguida contra Alfredo Espinoza Cabalceta, por el delito de portación ilegal de
armas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena a notificar
por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser
las nueve horas con cincuenta minutos del once de febrero del dos mil once.
Conforme la resolución de las nueve horas del tres de junio del dos mil trece,
en que se ordena la entrega del arma de fuego marca Lorcin, modelo L 380 cal,
auto serie 409137, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quien deberán presentarse
a éste Tribunal para recibir dicha arma de fuego dentro del plazo de tres meses
siguientes a ésta notificación, presentando al día los permisos de portación de
arma de fuego. De no hacerlo, se declarará el comiso a favor del estado dicha
arma de fuego. Se resuelve: siendo que en el estudio del expediente no se
encuentra un lugar o un medio para notificar al legítimo propietario Óscar
Mario González Arguedas, cédula de identidad número 2-453-386, se ordena
realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín
Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución
cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido
de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo
de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se
dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el
término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago.
Notifíquese.—Tribunal Penal Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2014031727).
A
las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce.
María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: el incidente de cobros
del expediente 02-000006-0647-PE, seguida contra Las Marías de Jericó, por el
delito de Falsedad Ideológica, se encuentra la resolución que literalmente dice:
se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, al ser las quince horas diez minutos del once de febrero del dos
mil catorce. Conforme la resolución de las trece horas del siete de noviembre
del año dos mil doce, en que se procede a dar traslado del presente incidente
privilegiado de cobro de honorarios a la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 204863, representada por Jorge Martén Johanning,
cédula de identidad 1-499-166, José Raúl Martén Johanning, y Mauro Petraccone
pasaporte 807328 R, presidente, vicepresidente y tesorero, todos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, todo por el plazo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ordena
realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín
Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución
cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido
de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo
de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se
dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el
término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago.
Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1
vez.—(IN2014031730).
A
las once horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. María
Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José. Hace saber que: En la causa penal número
03-200922-275-PE contra Bismark Meza Briones, por el delito de portación de
arma ilegal, en perjuicio de la seguridad pública: se ordena a notificar por
edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las
once horas ocho minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Conforme la
resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil trece, en que se
ordena la entrega del arma de fuego tipo pistola calibre 25, marca Lorcin,
serie 322400, con dos municiones color oro, calibre 25 a quien demuestre ser su
legítimo dueño, quien deberá presentarse a éste Tribunal para recibir dicha arma
de fuego dentro del plazo de tres meses siguientes a esta notificación,
presentando al día los permisos de portación de arma de fuego. De no hacerlo,
se declara el comiso a favor del Estado dicha arma de fuego. Lo anterior, de
conformidad con la Ley de armas y Explosivos, su reglamento, artículos 1° y
siguientes de la Ley N° 6106 del 7 de noviembre de 1977 y su reglamento,
circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia,
poniéndose a la orden de la Proveeduría Judicial para que proceda a su donación
o destrucción, en el entendido de que previamente dicha dependencia deberá
gestionar o coordinar lo respectivo para que se publiquen los avisos que
establece la citada Ley N° 6106 y su reglamento, se ordena realizar la
respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín
Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución
cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido
de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo
de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se
dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el
término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago.
Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1
vez.—(IN2014031733).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las once horas quince
minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. En el expediente N°
12-004113-0648-PE, seguido en contra de Ignorado, en perjuicio de Marvin Vargas
Montoya, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha
se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente
proceso, el cual corresponde a una motocicleta marca Honda, placas mot 331384.
Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en
el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo
465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio,
sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito
cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es
realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona
que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por
cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin
de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado
en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los
juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión,
pues con ello se podría afectar no sólo los derechos
y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas
ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación
absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza
que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha
actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los
propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho
delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o
presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse
la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos
violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el
principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de
culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del
original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la
existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la
motocicleta marca marca Honda, placas mot 331384, al propietario registral o a
la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la
presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la
información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a
comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal.
Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2014031764).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José. Al ser las once horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil
catorce. En el expediente N° 12-005846-0648-PE, seguido en contra de Alberto
Castro Urbina, en perjuicio de Jeremy Bolaños Ruiz, se ordenó la desestimación
en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un
bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una
motocicleta marca Formula, placas mot 288051 . Siendo que a la fecha no se ha
resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el
artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código
Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar
la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que
demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto
se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no
causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial
apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos
años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser
muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se
podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también
los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de
asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en
primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de
drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe
establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar
su relación con el hecho delictivo. No
basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que
se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que
informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no
haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo
procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca marca Formula, placas
mot 288051, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho
sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin
de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la
persona interesada , en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 11 horas 40 minutos del 09
de mayo del 2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031768).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José. Al ser las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil
catorce. En el expediente N° 10-005286-0042-PE, seguido en contra de ignorado,
por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Brainek Alexander Porras
Jiménez, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha
se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente
proceso, el cual corresponde a una motocicleta, marca suzuki AX-100, placas
MOT-244122, color gris. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el
destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código
Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al
juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos
utilizados en la comisión del delito
cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es
realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona
que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por
cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin
de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación
en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes,
los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal
decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de
los acusados, sino también los intereses de
terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para
definir la privación absoluta y
definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el
mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad,
y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de
esos bienes, para determinar su relación con el
hecho delictivo. No basta, por
tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere
la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que
informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma
fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega
de la motocicleta marca suzuki AX-100, placas MOT-244122, color gris, al
propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien.
En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del
Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el
fin de cumplir con la publicidad de la
información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso
que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza
la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a
comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal.
Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 horas, quince minutos del 5 de mayo del
2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031785).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José. Al ser las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil
catorce. En el expediente N° 11-001715-0272-PE, seguido en contra de Guadalupe
Francisco López Mendoza, por el delito de conducción temeraria en perjuicio de
la seguridad común, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente
proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue
decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta marca
Freedom, placas mot 217843, color rojo con negro. Siendo que a la fecha no se
ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el
artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código
Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar
la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que
demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto
se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no
causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que
ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de
bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal
decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de
los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al
proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y
definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el
mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad,
y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de
esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo. No basta, por tanto, la mera probabilidad o
presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la
posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos
violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el
principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de
culpabilidad, etc. “(voto
2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y
negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma
fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega
de la motocicleta marca Freedom, placas mot 217843, color rojo con negro, al
propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien,
se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin
de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la
persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 15 horas, 15 minutos del 16
de mayo del 2014.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014031787).