BOLETÍN
JUDICIAL N° 104 DEL 02 DE JUNIO
DEL 2014
CIRCULAR Nº 89-2014
ASUNTO: Plan de trabajo para realizar debates de
más de un mes de duración.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXX, dispuso solicitarles
que cuando tengan programada la realización de un debate que les demande más de
un mes, elaboren un plan de trabajo para que se aplique y que pueda ser
revisado por ese Consejo, así como por la Unidad de Control Interno y el
Tribunal de la Inspección Judicial en las visitas que se efectuarán a los
despachos judiciales.
San José, 30 de abril de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032198) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 93-2014
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 5 de mayo de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL
5 DE MAYO DE 2014
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 5 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032202) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 94-2014
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 135-2005,
sobre “Informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal en relación a
la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les
corresponde cubrir a las Juezas y Jueces de turno extraordinario en los
siguientes términos”.
A LAS JUEZAS Y JUECES QUE TRAMITAN MATERIA
PENAL
Y DE TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior No. 31-14,
celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXIII, acordó reiterarles la circular
N° 135-2005, sobre “Informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal
en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios
que les corresponde cubrir a las Juezas y Jueces de turno extraordinario en los
siguientes términos”, publicada en el Boletín Judicial N° 207 del 27
de octubre de 2005, que indica:
“El
Consejo Superior en sesión N° 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005, artículo
XLV, dispuso aprobar el informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción
Penal, en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en
horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno extraordinario, que
en lo que interesa dice:
En sesión de 18 de octubre de
1990, la Corte Plena aprobó (Artículo IX) un acuerdo sobre “Competencia de los
funcionarios penales de San José de turno extraordinario, en el que se
regularon varios aspectos del funcionamiento de tales despachos y su relación
con los juzgados de turno ordinario. En el artículo 7 de dicho acuerdo se
estableció:
“a.-Cuando exista
superposición de horario entre los Despachos de turno ordinario y
extraordinario, corresponde el turno al despacho ordinario.
b.-El juzgado de turno
ordinario está obligado a realizar diligencias, fuera de su horario:
1- Cuando se trate de diligencias en asuntos que ya le fueron asignados
durante su turno y que son de su conocimiento.
2- En casos
excepcionales, cuando el Juez de turno extraordinario se encuentre impedido
para actuar de inmediato”.
Si bien es cierto tales reglas
se establecieron cuando se hallaba todavía en vigencia el Código de
Procedimientos Penales de 1973, que asignaba a tales jueces la instrucción de las
causas, no se aprecia motivo alguno para variarlas en la actualidad y lo que
procede es interpretarlas, ajustándolas a la situación que se deriva de la
nueva normativa procesal.
Así, si bien los juzgados penales
no son ahora instructores, esto no significa que ya no tengan “asuntos
asignados y bajo su conocimiento”.
Revisten ese carácter todas las peticiones que se le
planteen por alguna de las partes en un proceso específico (v. gr.: la
imposición o modificación de medidas cautelares, intervenciones telefónicas,
práctica de pruebas anticipadas y allanamientos, por citar algunos ejemplos).
De este modo, aunque sus funciones se agoten en la ejecución del acto o en el
dictado de la resolución que corresponda, resulta claro que se trata de asuntos
que se encuentran asignados al juez, bajo su conocimiento y no puede inhibirse
de resolverlos, salvo que medie algún motivo válido de excusa.
Por otra parte, el mismo acuerdo de Corte Plena
estableció los horarios que competen a los juzgados en el turno ordinario y en
el extraordinario, de manera que, en criterio de la Comisión, ha de entenderse
que cada uno de los jueces ha de atender las peticiones surgidas o que le sean
planteadas dentro de su respectivo turno. Al ordinario le corresponde,
asimismo, suplir al Juez de turno extraordinario cuando este último se vea
impedido para actuar de inmediato y en los momentos en que exista superposición
de horarios entre ambos, según lo dispone el artículo 7 inciso a) del acuerdo
de Corte Plena.
Además, si el Ministerio Público formula su solicitud
ante el Juzgado Penal de turno ordinario para que la diligencia se practique
dentro de dicho turno, el juez no puede dejar de realizarla (y trasladarla al
juez de turno extraordinario) por el solo hecho de que no pudo ejecutarla antes
de las 16:30 horas. En este supuesto, se trata de un asunto que ya se encuentra
bajo su conocimiento, la petición se le planteó dentro de su horario regular y
el acto está previsto para llevarse a cabo en ese mismo lapso, de forma que
deberá realizarlo -si es procedente con arreglo a la ley- aunque para ello
tenga que actuar después de las 16:30 horas. En cualquier caso, el juez de
turno ordinario no puede delegar en el extraordinario la resolución de
solicitudes que le fueron planteadas durante su turno.
Únicamente en la hipótesis de que la diligencia,
pedida ante el Juez de turno ordinario, deba realizarse de modo necesario,
fuera de las horas laborales de dicho juez, encuentra la Comisión factible
recomendar el pago de algún reconocimiento salarial por el tiempo que
efectivamente se dedicó al acto, pero, ha de reiterarse, solo en el supuesto de
que la diligencia deba necesariamente ejecutarse fuera del turno ordinario, por
motivos de oportunidad (v. gr.: el allanamiento de un lugar al que únicamente
puede ingresarse de noche); mas no en los casos en que el acto se retrasó por
razones propias del juez.
En lo demás, debe recordarse que la figura del juez de
turno extraordinario fue creada para atender las situaciones y realizar los
actos urgentes que se presenten o se requieran durante su horario laboral y no
para dividir las funciones jurisdiccionales en dos turnos, de tal modo que lo
que no pudo hacerse en uno se pueda llevar a cabo en el otro, ya que no fue esa
la finalidad de su creación.
En síntesis, el juez de turno
ordinario ha de atender todas las peticiones que se le formulen dentro de dicho
turno, con prescindencia de que los actos deban realizarse fuera de él y sin
perjuicio de que se otorgue un reconocimiento salarial por las horas
efectivamente laboradas fuera del turno, en los supuestos que así lo ameriten.”
San José, 5 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032211) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 97-2014
ASUNTO: Remisión de datos estadísticos al Centro
Judicial de Intervención de las Comunicaciones.
A LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES
DE
LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
LXII, a solicitud del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
acordó comunicarles que deben completar y enviar a ese Centro, la información
que se detalla a continuación:
a) La información del primer
cuatrimestre (enero, febrero, marzo y abril del 2014) deberá ser enviada a más
tardar al 15 de mayo de 2014, a los correos que de seguido se detallan.
b) La información de los meses subsiguientes,
comenzando con el mes de mayo del 2014, se remitir á de manera mensual (se
habilita la primera semana del mes inmediato posterior) a los dos siguientes
correos electrónicos: b.1) Equipos de Reducción de Circulante
(red-circulante@poder-judicial.go.cr) atención a “Juez Coordinador CJIC”. b.2)
Juan Luis Jiménez Chávez (jjimenezc@poderjudicial.go.cr). c.3) Extensión para
consultas 3487 con Juan Luis Jiménez Chaves.
(1) Corresponde a la cantidad de solicitudes de
intervención de comunicaciones remitidas al Despacho en el mes respectivo, sea
por parte del Ministerio Público o Dirección del Organismo de Investigación
Judicial.
(2) Corresponde a los números únicos de los
expedientes en trámite durante el mes, en los que se ha ordenado una
intervención de las comunicaciones.
(3) Corresponde a la cantidad de intervenciones
ordenadas a telefonía celular en las distintas resoluciones de los jueces y
juezas del Despacho en el mes respectivo. Entiéndase cantidad de teléfonos
intervenidos independientemente si fueron ordenadas en una misma o en
resoluciones distintas.
(4) Corresponde a la cantidad de intervenciones
ordenadas a telefonía residencial, comercial, IP u otra, en las distintas
resoluciones de los jueces y juezas del Despacho y que ordenaron en el mes
respectivo. Entiéndase cantidad de teléfonos o líneas intervenidas
independientemente si fueron ordenadas en una misma o en distintas
resoluciones.
(5) Corresponde a la cantidad de teléfonos
(residencial, comercial, celular, IP u otro) que en las distintas resoluciones
del mes respectivo, denegaron una solicitud de intervención, sin importar el
motivo.
(6) Corresponde a la cantidad de teléfonos
intervenidos que mediante resolución de los jueces o juezas del Despacho, les
fueron ordenados el cese en el mes respectivo.
(7) Corresponde a la cantidad de teléfonos
intervenidos que los jueces o juezas del Despacho tuvieron a su cargo, sin
importar si fueron intervenciones nuevas o continuación de las existentes, pero
que de manera efectiva consumió tiempo del juez o jueza durante el mes
respectivo.
San José, 9 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032219) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 98-2014
ASUNTO: Implementación de las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Judicial para la atención de los procesos laborales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 31-14, celebrada el 8 de abril del 2014, artículo L, a solicitud de la
Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que la mejor práctica
en torno al momento en que se debe efectuar el señalamiento a la comparecencia
de conciliación y recepción de pruebas, es inmediatamente después que se
concluye con la fase de demanda, señalando fecha y hora, según la
disponibilidad en la agenda del despacho, tal gestión deberá realizarse sin
considerar el tiempo que prevalece entre la notificación de la audiencia y la
fecha de su realización.
Lo anterior, tiene como finalidad
brindar un servicio oportuno a las personas usuarias de los procesos laborales,
en concordancia con la transparencia institucional que debe ejercer este Poder
de la República.
Así mismo, deberán realizar las audiencias dentro de
un tiempo prudencial de tres meses antes de que se realice el debate, con el
fin de evitar lesionar los derechos de las personas usuarias, al no brindarse
con inmediatez, la fijación del señalamiento de la audiencia correspondiente.
Por último, deberán ajustar el contenido de las reglas
prácticas que establece el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias
de los Procesos Laborales (Circular Nº 121-2011 de la Secretaría de la Corte),
en cuanto a que las sentencias que se dictan en los procesos laborales
ejecutados de manera oral, deben consignarse por escrito, a solicitud de parte
procesal e independientemente del grado de complejidad de los asuntos, de
conformidad con lo dispuesto por Corte Plena en sesión N° 47-13, celebrada el
11 de noviembre 2013, artículo XXIV (Circular Nº 212-2013 de la Secretaría de
la Corte).
San José, 6 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032221) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 99-2014
ASUNTO: Sobre la autorización para divulgar
información de los sindicatos de las personas servidoras judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior Nº 30-14,
celebrada el 3 de abril de 2014, artículo LXXXI, acordó aclararles que las
visitas de las asociaciones, cooperativas, entidades financieras y ferias de la
salud a los diferentes circuitos judiciales y oficinas será en las fechas
programadas en coordinación con la Dirección Ejecutiva.
En el caso de la información que divulgan los
sindicatos de las personas servidoras judiciales deben solamente coordinar lo
pertinente con la Administración Regional y con las jefas o jefes de oficina.
San José, 6 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032224) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 101-2014
ASUNTO: Tramitación de los procesos previstos en los
artículos 19 y 21 de la ley de “Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, número 9047”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 33-14, celebrada el 10 de abril de 2014, artículo LXXVI, a solicitud de la
Comisión de la Jurisdicción Penal, acordó comunicarles que los tipos penales
previstos en los artículos 19 y 21 de la ley de “Regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, número 9047, al ser
materia penal-contravencional solo pueden ser
conocidas dentro de un proceso penalcontravencional
tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Lo anterior en razón de que los artículos 35, 39 y 153
de la Constitución Política disponen que una persona sólo puede ser juzgada y
condenada por los tribunales establecidos por la Constitución, mientras que el
Código Procesal, en su artículo 3, indica que la ley penal corresponde
aplicarla a los tribunales ordinarios instituidos conforme a la Carta Magna.
Como complemento de lo anterior, debe considerarse que
el artículo 117 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que
corresponde a los Juzgados Contravencionales conocer
de toda clase de contravenciones y de las simples infracciones previstas en
leyes especiales, excepto las de carácter laboral.
Lo establecido en los artículos 19 y 21 de la ley
9047, no tiene el carácter de sanciones administrativas, sino de
contravenciones. Esto en razón del carácter de la pena que conllevan éstas
últimas, por disposición expresa del legislador cuando tipificó las conductas
descritas en esos tipos penales.
La naturaleza de la sanción es de carácter penal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 inciso 1) y 53 del Código
Penal. Donde se indica que cuando se impone la pena de días multa esta debe ser
determinada por el Juez, lo mismo sucede cuando en algunos casos su
incumplimiento puede convertirse en un día de prisión por cada día de multa
(v.gr. artículos 53, 54, 55 y 56 del Código Penal).
Según lo expuesto, los tipos previstos en los
artículos 19 y 21 de la ley de Regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico número 9047, corresponde conocerlos al Juez Contravencional, así como recibir la evidencia y disponer
de ella conforme a derecho. Lo anterior en tanto la sanción a imponer
constituye una pena, y según nuestro ordenamiento jurídico solo los jueces
penales, contravencionales en este caso, tienen la
competencia para tramitar este tipo de procesos con arreglo a lo dispuesto en
el Código Procesal Penal.
San José, 9 de mayo de 2014
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032230) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 102-2014
ASUNTO: Reiteración
de la circular Nº 200-2013, sobre “Deber de informar diez meses antes del
vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de
Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas”.
A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES
DE
PROGRAMA, ADMINISTRACIONES
REGIONALES
Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
extraordinaria Nº 12-14, celebrada el 12 de febrero de 2014, artículo VII,
acordó reiterarles la circular Nº 200-2013, sobre “Deber de informar diez
meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y
a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de
las empresas”, publicada en el Boletín Judicial Nº 009 del 14 de
enero de 2014, que indica:
“El Consejo Superior en sesión
N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles
que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del
vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los
nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para
garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del
anterior.
Así mismo, deben informar sin mayor dilación a la
Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de
incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los
comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento
sancionatorio”.
San José, 12 de mayo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014032232) Secretaria
General
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Francisco
Alonso Astúa Madrigal, quien fuera mayor, soltero,
costarricense, pistero, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la
escuela 200 metros oeste y 100 al sur, cédula de identidad número uno-mil
trescientos doce-ochocientos sesenta y dos, quien falleció el diecinueve de
febrero del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral, expediente número 14-300156-0237-LA (161-2-14), gestionado por: Paula
Antonia Madrigal Baca, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014031796).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Edilberto
García Montoya, mayor, casado, estibador, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad 7-0051-1450 y fallecido el 28 de abril del 2014, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Edilberto García Montoya, interpuestas por Flor Rosales Durán. Expediente
número 14-000144-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13
de mayo del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1
vez.—(IN2014032033).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Roberto Chaves Montero, mayor, casado, estibador, vecino
de Limón, portador de la cédula de identidad 9-0039-0526, y fallecido el 24 de
mayo del 2006, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en
defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Roberto Chaves Montero, interpuestas por Oreymi
Martínez Alemán. Expediente número 14-000153-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 20 de mayo del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032034).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio
del año dos mil catorce y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintiún
dólares con cincuenta y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número LYR ciento sesenta y siete.
Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2013. Color azul. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la
base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos
mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con treinta y
ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco.
Exp.14-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo
del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031388).
A
las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, y con la base de dieciséis millones
setecientos cuarenta mil ciento cincuenta colones (¢16.740.150), en el mejor
postor, se rematará finca del partido de Limón matrícula ciento quince mil
novecientos treinta-cero cero cero (115930-000), a
nombre de Arroyo Grande Sociedad Anónima. El cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública de nueve metros con setenta
centímetros de ancho y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur,
calle pública; al este, servidumbre de paso con seis metros de ancho y al
oeste, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. En el
caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
ocho horas del primero de agosto de dos mil catorce con la base de doce
millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento doce colones con cincuenta
céntimos (¢12.555.112,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto de
dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢4.185.037,50) (un 25% del
principal). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en incidente de cobro
honorarios de abogado Nº 05-002895-0504-CI (18-1-07). De Octavio Castiglioni Vásquez contra Gloria Flores Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—(IN2014031407).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa 365553, marca Ford, estilo Festiva L, año 1989, color gris. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la
base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo
Marvin Calderón Quesada contra Ananid Artavia Cordero. Exp.:
12-100072-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Ana
Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014031479).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la
base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94389-000 la cual
es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón
08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 32,93 metros; al sur, Sociedad la Anita Limitada; al
este, lote 2 de Inversiones Carolina S. A. y al oeste, lote 4 de Inversiones
Carolina S. A. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de
ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos
E.M.V Sociedad Anónima contra Exportaciones Orcha de
Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—MSc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014032593).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil catorce y con
la base de noventa y cinco mil ciento treinta dólares con noventa y tres
centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta
y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno Filial
5, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 6; al
sur, Filial 4; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste, Daniel
Rodríguez Guerrero y Carlos Paniagua Quirós. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil
catorce, con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares
con veinte centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la base de veintitrés
mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda
estadounidense veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Nicola Conta. Exp. 14-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014032599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio
del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 219132-000 la cual es terreno lote uno. Terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03, La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur calle
pública; al este servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo
y al oeste, Luis Gerardo Vargas Succar. Mide:
Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la
base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy
Romero Navarro. Exp. N° 14-007029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez.—(IN2014032602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del
año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos ochenta y siete
mil cuarenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
ochocientos veinticinco cero cero cero
la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juana Fuentes Romero; al sur, Juana Fuentes Romero; al este, Juana Fuentes
Romero y al oeste, calle pública con 10m 84cm. Mide: doscientos trece metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0481192-1982. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio
del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos quince mil
doscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta
y un mil setecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Mora Ulate
contra Rosa Amelia Angulo Fuentes. Exp.
13-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032603).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con
la base de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 706682,
marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin:
9BWCB05W38T020344, estilo: Gol, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1596C.C.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ochocientos
veintiséis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce con la base de mil seiscientos ocho
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jonathan Gerardo Mora Hernández. Exp. 14-004085-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril
del 2014.—Lic. Éricka Robleto
Artola, Jueza.—1 vez.—(IN2014032634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 351-8550-09-900-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y
con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y un mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero (151.352-000) la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Adina Villalobos Chacón; al sur, calle
pública; al este, Adina Villalobos Chacón y al oeste,
Adina Villalobos Chacón. Mide: dos mil cuatrocientos
ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con
la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra
Ordoñez y Cía. Limitada Sucursal Costa Rica. Exp.
14-001311-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032636).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de
nueve mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CCM253, Marca Kia,
categoría automóvil, estilo Picanto, año 2012, color
beige, capacidad 5 personas, tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis
mil setecientos noventa y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil
doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castresana Chaves. Exp.
14-001130-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic German
Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014032639).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dos de setiembre
de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y
seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 266355 marca Mitsubishi categoría carga liviana
serie MMBJRKB40CD040562 carrocería caja abierta o cam-pu
tracción 4X4 uso particular estilo L200 Sportero
capacidad 5 personas año 2013 color azul número de motor 4D56UCDK2739
combustible diesel cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la
base de veintiséis mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce
con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veinte
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Gonzalo Barrantes Rodríguez. Exp.
14-004115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014032642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones por colisiones en sumaria
05-005304-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José por boleta N° 2007478760 y sumaria 13-007867-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José por boleta N° 2013251800194,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil
catorce, y con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 677901,
marca, Peugeot, estilo Berlina 206 on Line, categoría
automóvil, año 2007, color azul, tracción 4X2, chasis VF32A8HZF7W002060, motor
10FD951660747, cilindrada 1398 c.c, combustible
Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de mil
treinta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Álvaro
Enrique de La Trinidad Quesada Rivera en Expediente N° 14-006373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014032645).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la
base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa CL-239675, marca
Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Avalanche
LT, tracción 4X4, capacidad 5 personas, color blanco, año 2009. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de
dos mil catorce, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares
con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S. A., James Adams Chotto.
Exp. 14-001230-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032647).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, y con la
base de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 405.994-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eric Enrique
González Quesada y servidumbre de paso; al sur, Eric Enrique González Quesada;
al este, calle pública con 11.09 metros de frente y Eric Enrique González
Quesada y al oeste, Eric Enrique González Quesada. Mide: doscientos cuarenta y
un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
catorce, con la base de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y tres
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio
del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos
noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda
Rural Costa Rica-Canada contra José Aquiles Bello
Peña. Exp. N° 09-004151-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del
2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014032685).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del
dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C-143498. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría
CARGA PESADA. Capacidad 2 personas. Año 1994. Color BLANCO. VIN
1FV6HFBA5RL461562. Cilindrada 5900 c.c combustible
diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Luis Alberto Oviedo Alfaro contra Erick Quesada Mejías. Exp.
N° 13-002898-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032687).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas con cero minutos del primero de agosto
del dos mil catorce, y con la base de veinte mil novecientos cincuenta y ocho
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placas YMC156, marca: Nissan, serie, chasis y VIN SJNJBAJ10Z7142083,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, capacidad: 7 personas, año
2013, color gris, cilindrada: 2000 c.c.; combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas con cero minutos del diecinueve de agosto del
dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos dieciocho dólares con
setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas con cero minutos del tres de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yendry María Mendoza Cordero. Exp. N° 13-008466-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032692).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la
base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos
colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 812174. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. VIN
JA4MT41PXVP012984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós
céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta
y tres mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lilliana
Rodríguez Jiménez contra José Jeiner Molina Bonilla. Exp. N° 14-000371-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
4 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032728).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
inscrita bajo las citas 563-18759-01-0001-001 y embargo practicado con las
citas 2010-24491-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil catorce, y con la base de trece millones
ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, patio y jardín. Situada en el distrito Concepción, cantón San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benedicto Vindas Carballo; al sur, calle pública con 07.13 M; al
este, Alexis Valerio Villalobos y al oeste, Benedicto Vindas
Carballo. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones
cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil setecientos
cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional Costa Rica contra Francine Yesenia Vindas Rodríguez. Exp. N° 10-000509-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032730).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2012-00230105-01-0001-001;
a las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y
con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104615-000 la
cual es terreno agricultura lote número 5. Situada en el distrito Tierra
Blanca, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Francisco Castillo Moya; al sur, calle pública; al este, COOP AGRIC IND de
Tierra Blanca RL y al oeste, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL. Mide: tres mil
cuatrocientos seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa mil
novecientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Rivera
Duran. Exp. N° 13-010787-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032749).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando 1 Condic.
CITAS 0201-1894-01-0901-001, 1 servidumbre trasladada citas
0201-1894-01-0902-001, 1 servidumbre sirviente citas 0339-17853-01-0905-001,
hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y seis millones quinientos catorce mil doscientos
treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
448.871-000 cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos,
cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Martin Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de
frente; al este, Leyla Padilla Fallas y al oeste,
calle pública con 12.63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base
de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos
setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de once millones
seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Tarrazú R. L. contra Hernán Padilla
Fallas. Exp. N° 11-006862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032753).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre año dos mil catorce, y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de
charrales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al
este, calle con 10,00 y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta
y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eliécer Badilla Mora contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014032762).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, y
con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos
nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2- El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Vinicio Hidalgo Picado; al sur, Marcelino Valverde Morera y
servidumbre en medio; al este, calle publica y Vinicio Hidalgo Picado, y al
oeste, Jorge Hernán Sánchez Pereza. Mide: Mil ciento veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones
doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil
cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wadner Andrey Hidalgo Valverde. Exp. N° 14-000862-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
febrero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2014032766).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 398-07102; a
las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con
la base de veintitrés millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca número uno: inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 554072 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de café y pasto. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola; al sur, Quebrada Honda y
en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General S.
A.; al este, Aberto Campos Orozco, Eliecer Vargas
Umaña y Jeanneth Chinchilla Barrientos en parte
Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios
Múltiples el General S. A., y al oeste, servidumbre de paso agrícola. Mide:
Veintisiete mil cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de julio del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos
setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la
base de cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos catorce
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca número Dos inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
129810-000 la cual es terreno café, potrero agricultura con una casa. Situada
en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fernando Arrantes Chacón; al
sur, Jesús Mora y Federico Mora; al este, Carretera Interamericana, y al oeste,
Víctor Badilla y Roberto Cerdas. Mide: Doscientos veinticinco mil doscientos
noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas
251-06176, a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil
catorce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año
dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos veintitrés mil
doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en
un señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
catorce con la base de diez millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y
cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Herva del Sur S. A. Exp. N° 12-000429-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014032772).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de julio de dos
mil catorce, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00305147-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 21 de Invers y Desarr Hoca S. A.; al sur, lote
19 de Juan Acuña Gamboa; al este, Víctor Vargas, y al oeste, calle pública.
Mide: Doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos antes meridiano del siete de agosto de dos mil catorce con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esperanza Granados Calderón y Las Brisas Cerro
Nava S. A. Exp. N° 12-005869-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032773).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas
0337-00001848-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
julio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Pitier, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y servidumbre; al sur, Alfredo Gerardo López Rojas; al este,
servidumbre y Alfredo Gerardo López Rojas, y al oeste, calle y Martín Fernández
Artavia. Mide: Diez mil ochocientos veinticuatro
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil
catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos
mil catorce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Barrantes Alfaro. Exp. N° 13-006676-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de
enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez ,
Juez.—(IN2014032776).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
F-44536 cero cero cero la
cual es terreno que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al
sur, zona recreativa; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de Rincón de
Salas de Grecia, y al oeste, Finca Filial Cuarenta. Mide: cuatrocientos
veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos
mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil
catorce con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014032778).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas con cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y tres-cero cero cero la cual es lote 118-F terreno para construir. Situada
en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 119-F; al sur, lote 117-F; al este, calle pública con
9,03 cm., y al oeste, lote 136 F. Mide: Ciento sesenta y tres metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas con cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de
once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas con cero minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra
José Carlos Rodríguez Alvarado. Exp. N°
13-010941-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del
2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032782).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas del primero de octubre de dos mil catorce y, con la base de seis
millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con
ochenta y cinco céntimos (¢6.768.316,85), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos
ochenta y seis cero cero cero
(5-35.586-000) la cual es terreno para construir con dos casas de habitación.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros y 49
centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan Calvo Calvo, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20
metros y 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta
y seis mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢5.076.237,64) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve
colones con veintiún céntimos (¢1.692.079.21) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada. Exp. N° 13-002565-1205-CJ.—Juzgado
de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo
del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032784).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas 2010-175183-01-0001-001y servidumbre de acueducto y demanda
ordinario Bajo las citas 2011-321820-01-0001-001; así como anotación de demanda
ordinaria visible al tomo 2011, asiento 321820, secuencia 01-0001-001 del
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, a las once
horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce , y con la
base de cuatrocientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho
mil noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno
de café, caña y potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Gamboa y
Juan Monge; al sur, José María Jiménez; al este, Indalicio
Fallas, y al oeste, Claudio Segura. Mide: Diecinueve mil novecientos treinta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de
trescientos sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce con la base de
ciento veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Holcim (Costa Rica) S. A. contra Compañía
Inversionista Las Brisas S. A., Shekina G Y S de
Costa Rica S. A. Exp. N° 13-017227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032793).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada bajo cita
309-15164-01-0901-001 y Pacto de Retroventa bajo cita 578-04905-01-0002-001; a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y
con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos
noventa cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Weriza
Peters; al sur, calle pública con 12 metros; al este,
Irene Blake, y al oeste, María Gladys. Mide: Trescientos treinta y cinco metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la
base de doce millones quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y un colones
con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto
del dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil
sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z contra Justin Medrano Royer.
Exp. N° 13-002565-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de marzo del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014032821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
306-03591-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de
dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos veintitrés mil cien
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 429905-cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Elena Bonilla Garro y Geily Bonilla Garro; al
sur, Bernardo Valverde Porras; al este, Bernardo Valverde Porras, y al oeste,
calle pública y Geily Bonilla Garro. Mide:
Novecientos noventa y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos diecisiete
mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones
novecientos cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elicinio Mora Fallas contra Gerardo Jesús Campos Garro,
María Geily Bonilla Garro. Exp.
N° 14-000308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014032840).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja terreno y condiciones; a las catorce horas y cincuenta minutos
del veintiséis de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
quinientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa González Badilla; al sur, calle
pública; al este, Benita Marichal Arrone, y al oeste,
Ottón González Brenes. Mide: quinientos sesenta y
cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del once de julio de dos mil
catorce, con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento
veintidós colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta
minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de un millón
trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Evelin María Gamboa Espinoza, Rodrigo
Barquero Vargas. Exp. N° 14-000039-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
17 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014032868).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001; a las
trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce, y con
la base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos
setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, B matrícula número cincuenta y cuatro mil
novecientos trece- F- cero cero cero
la cual es terreno finca filial numero treinta y uno identificada como A C seis
treinta y uno compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del
edificio A destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
54913. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con área común
libre y en parte con finca filial A-A-seis treinta y dos; al este área común
construida, y al oeste, área común libre. Mide: Doscientos setenta y cuatro
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil
catorce, con la base de treinta millones ochocientos noventa y cuatro mil
trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce con la base de
diez millones doscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Península
contra 3101456471 sociedad anónima. Exp. N°
12-003537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 13 de
mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032870).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0305
asiento 00001542 y servidumbre de paso al tomo 0469 asiento 00017015; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con
la base de ciento treinta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 30512-F-cero cero cero la
cual es terreno filial veintinueve apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso. Situada en el
distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, zona marítimo
terrestre en medio Océano Pacífico; al sur, fincas filiales treinta y treinta y
uno; al este calle privada del condominio y área común para desfogue pluvial
ambas en parte y al oeste filial treinta y dos. Mide: Quinientos veintiséis
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos
mil catorce, con la base de ciento cuatro millones setecientos cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y
cuatro millones novecientos uno mil ochocientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar contra Leonamar Litio
Tres S. A. Exp. N° 12-018882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032875).
A
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con
la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor, se rematarán los
siguientes semovientes: treinta y cuatro de doble propósito, de la raza simbra, seis negras, seis blancas, y veintidós rojas, con
un peso promedio de cuatrocientos kilos, los cuales se encuentran debidamente
marcadas con la marca de ganado del banco actor. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y un
colones con seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la
base anterior) se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto de dos mil catorce, esta vez con la base de un millón
ochocientos trece mil ochocientos cincuenta y siete colones con dos céntimos,
(es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por
el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 14-000025-0507-AG del Banco
Nacional de Costa Rica contra Rogelio Agüero Garro y otro.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014032940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, y con la base
de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 292875, marca: Dodge, categoría: automóvil, chasis:
JB7FJ43E3KJ017992, año: 1989, color: gris, cilindrada: 2.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del
año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil
catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilbert Mejías Solano. Exp N°
12-008176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014032943).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
2009-00075997-01-0001-001, reservas de Ley Forestal citas
0365-00006183-01-0913- 002, condiciones Ref: 000365
06183 citas 0365-00006183-01-0914-002, reservas y restricciones citas
0365-00006183-01-0915-002; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de once millones cuatrocientos
cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura N° 60094. Situada
en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Río Naranjo; al sur, calle pública con un frente a ella de
17.10 metros; al este, Tranquilino Umaña Monge y al oeste, José Fallas M. Mide:
ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones quinientos ochenta y
ocho mil doscientos cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base de dos
millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con
setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Madrigal
Barboza, Eduviges Barboza Pérez y José Antonio Madrigal Barboza. Exp. N° 13-005914-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de febrero del
2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032974).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la
base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y nueve colones
con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos treinta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa
de habitación y patio. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro
Arguedas Arguedas; al sur, calle pública con frente
de ocho metros cuatro centímetros; al este, Ana Fallas Arguedas y al oeste,
Isidro Arguedas Arguedas. Mide: noventa metros con
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con
setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos
mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos
sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Carlos Arguedas Fallas. Exp. N°
13-005878-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2014032976).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 329-15482-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil catorce y con la base de cuarenta y nueve millones
trescientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 185089-000, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Acuña López; sur, Arturo Solís; este,
calle pública con 10 m 11 cm frente; y oeste, Napoleón Arguedas Molina. Mide:
ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1572742-2012. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos
mil catorce, con la base de treinta y siete millones treinta y siete mil
treinta y siete con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de septiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones
trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Edvin Padilla Chaves, Importadora Padilla Chaves
Sociedad Anónima. Expediente: 14-000840-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032997).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 354-17885-01-0002-001; a las ocho
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de
veintinueve millones ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y tres
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil
ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa
de habitación, un apartamento y un local comercial. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberth Vásquez Vásquez; al sur,
calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este, calle pública con 27
metros 31 centímetros y al oeste, Danilo Mora Local Comercial contiguo. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano P-0592384-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de
veintiún millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y
cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos ochenta y
cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vásquez Angulo y Olivier Vásquez
Granados. Exp. N° 13-000839-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 3 de febrero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014033024).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 369-9948-01-0911-001;
a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y
con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 26593-F-000, la cual es terreno filial tres de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, filial cuatro; al sur, filial dos; al este, calle pública Coyotes y al
oeste, lote 15-D El Valle Yamuri S. A. Mide:
doscientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, con la base de ciento veinticinco mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
agosto del dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil novecientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Amarillo Limón Sociedad Anónima, Rodney
Martín González Arias. Exp. N° 14-006624-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro
Rodríguez, Juez.—(IN2014033033).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 391-03202-01-0901-001 y
citas 391-03202-01-0904-001, servidumbre de paso bajo las citas 441-
02792-01-0104-001 y citas 441-02792-01-0105-001; a las ocho horas y treinta
minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 324017-000, la cual es lote 6, terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 07, Yolillal;
cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Anoiser Campos Cruz y Noemi Cruz Castil; sur, José
López Rodríguez; este, Victoria Cruz Castil y oeste,
Aron Cruz Castil. Mide: sesenta y tres mil quinientos
metros cuadrados, plano A-0342015-1996. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con
la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil catorce con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kreis
Limitada contra Ana Priscilla Gutiérrez Romero y Diego Alonso Araya Araya. Exp. N° 14-000647-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014033034).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y
con la base de noventa y cuatro mil doscientos veinte dólares con noventa y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00079012-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cuatro apta para construir que de destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Ángela y Manuel Chinchilla
Barboza; al sur, calle de acceso; al este, finca filial cinco y al oeste, finca
filial tres. Mide: ciento veinticinco metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1422526-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base
de setenta mil seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil catorce,
con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y cinco dólares con
veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica
S. A. contra 3-101-638301 S. A. Exp. N° 14-004082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2014033090).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0379-00005701-01-0984-001; y con la
base de dieciocho mil ciento setenta y siete dólares con diecisiete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 77092-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Danilo Mora Rodríguez; al sur, calle pública con
10.50 metros; al este, Eladio Navarro Durán y al oeste, Anabelle
Rodríguez Campos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta y ocho
decímetro cuadrados. Para el segundo remate, con la base de trece mil
seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un
setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de cuatro
mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0379-00005701-01-0984-001; y con la base de
treinta y ocho mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 97095-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Danilo Mora Rodríguez; al sur, carretera nacional
con un frente a ella de diez metros al este, calle pública con un frente a ella
de 52.10 metros y al oeste, Danilo Mora Rodríguez. Mide: mil veintidós metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base
de veintiocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y ocho
centavos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta,
con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
catorce, 2:00 p.m. 20/06/2014 (primer remate). Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil
catorce, 2:00 p.m. 07/07/2014 y para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, 2:00 p.m.
22/07/2014, Lo anterior para ambas fincas. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
William Manuel Valverde Navarro. Exp. N°
13-010839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014033091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0273-00000392-01-0901-001, aviso catastral citas 2010-263421-01-0003-001; a las
catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y nueve millones doce mil doscientos veinticinco
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil
novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero
(180959-000), la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
Jesús, cantón Santa Barbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 2 Y 4; al sur, lote 5; al este, lote 4 Mirian
Esquivel Azofeifa, María Isabel Aguilera Mata,
Yolanda Argüello Alguera y calle pública y al oeste, Vinicio Campos Céspedes,
Héctor Rodríguez Soto, Walter Rodríguez Morales, Juan Carlos Alfaro Murillo,
Quebrada La Cruz de por medio. Mide: seis mil seiscientos veintidós metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con
la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento
sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de catorce
millones setecientos cincuenta y tres mil cincuenta y seis colones con treinta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Golfo Sereno Inter Sociedad
Anónima, Walter Dennis Garrido Solís. Exp. N°
14-001433-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014033092).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 bajo
las citas: 535-07642-01-0107-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del once de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 137488-0000, la cual es naturaleza: lote 11-23 terreno
para construir, situada en el distrito 09 Monte Verde cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre de paso de 14,80
metros; sur, Carlos Vargas Leitón; este, Rigoberto
Rodríguez Ramírez, oeste, Rigoberto Rodríguez Ramírez. Mide: cuatrocientos cuarenta
y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0751821-2001. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de seis millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos
mil catorce, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Corporación Kanang de Monte Verde Sociedad
Anónima, Karina Melissa Álvarez Rodríguez. Exp. N°
13-001810-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014033103).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base
de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
151676 cero cero seis y cero cero
siete, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Ángel
Evangelista, Evangelina, María de los Ángeles, Jorge y Virginela
todos Granados Sánchez; al este, Jesús María Granados Sánchez y al oeste, Ángel
Evangelista, Evangelina, María de los Ángeles, Jorge y Virginela
todos Granados Sánchez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuatro
decímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Johnny Gerardo Arley Granados, Margott Camacho
Aguilar. Exp. N° 14-002203-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014033160).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la
base de treinta millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209242-000, la cual
es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 07
Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
La Elenas R.C.G.S. A.; al sur, La Elenas
R.C.G.S. A.; al este, La Elenas R.C.G.S. A. y al
oeste, calle pública. Mide: Novecientos sesenta y un metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de
veintitrés millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de agosto del dos
mil catorce con la base de siete millones seiscientos noventa y seis mil ciento
sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Cordero Alvarado,
Geovanny Gerardo Romero Ureña y Nancy Romero Cordero. Exp.
N° 13-027283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033194).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando demanda de Familia al tomo 800, asiento 104941; a las once horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con la base de trece
millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa EE-027118, marca New Holland, año 2006, color amarillo, serie 031057732, Estilo
B-95, motor Komatsu -00281161. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce,
con la base de diez millones cuatrocientos once mil sesenta colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos
mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil trescientos
cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Bastos Araya. Exp.
N° 13-010333-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014033268).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 260-00612-01-0901-001 y limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas
567-78159-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del siete de
agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 190490-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de
Turrialba S. A.; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste,
campos fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos (10:00 am) del veinticinco de agosto de dos mil catorce,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 am) del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp.
N° 13-005821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014033269).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Pablo Antonio Gutiérrez Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 12-000728-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de
enero del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014019814).
Se hace saber que se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Ballinton Albert Barnett Barnett, a una junta que
se verificará en este Juzgado al ser las ocho horas treinta minutos del primero
de julio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así
en el sucesorio Nº 10-000047-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 31 de enero de 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014028486).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000092-0297-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Flora Rivera López quien es mayor, casada una vez,
vecina de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Liceo San Carlos, portadora de la
cédula de identidad número 8-083-267, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno pasto.
Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Flora Rivera López, servidumbre agrícola en medio; al sur,
Fernando Antonio Barrientos Rojas; al este, Flora Rivera López; y al oeste,
Flora Rivera López. Mide: diez mil ochocientos setenta y nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y cuatro en fecha 18 de marzo del 2014, que le hizo su
esposo Noran Rodríguez Chávez quien es mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula número 2-290-962 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del inmueble, chapea, confección de linderos y
mantenimiento general del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Flora Rivera López. Exp. 14-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 6
de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014031827).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000097-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Jennifer Sánchez Montero, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Jiménez de Pococí, de la compañía Mundimar 900 metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 702160875, profesión estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yirleny Sánchez Brenes y Karen Sánchez Brenes; al sur,
calle pública con treinta y dos metros con treinta y nueve centímetros
lineales; al este, servidumbre de paso y Antony
Sánchez Montero; y al oeste, Cristina Marín Sánchez y Lisbeth Marín Sánchez.
Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le realizará su señor padre don Antonio Sánchez Salazar, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas del
inmueble, así como siembra de árboles frutales y maderables, matas de plátano.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Jennifer Sánchez Montero. Exp. 14-000097-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031894).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000099-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Antony Sánchez Montero quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Jiménez de Pococí,
de la Compañía Mundimar, 900 metros al sur, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0192-0337, profesión
operador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo
Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Yirleny Sánchez Brenes; al
sur, calle pública con frente a ella de dieciséis metros con un centímetro; al
este, Magdalena Sánchez González; y al oeste, Jennifer Sánchez Montero. Mide:
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le
realizará su señor padre don Antonio Sánchez Salazar, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas del inmueble, así como
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Antony Sánchez Montero. Exp. 14-000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 16 de
mayo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031897).
Se
hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
11-000529-0780-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Adela Rosales Peña, quien es mayor, casada
una vez, Trabajadora Social, cédula 5-0286-0129 y vecina de Villarreal de Santa
Cruz, Guanacaste, del cruce de Villarreal doscientos metros al norte; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Andrés, distrito 9°
(Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda:
al norte, sucesión de Javier Rosales Obando; al sur, calle pública con un
frente a ella de once metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este,
sucesión de Javier Rosales Obando; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de siete metros con diecinueve centímetros lineales, según plano
G-1414956-2010. Mide: 197 m2. Indica la parte promotora: que sobre
el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que
le hizo a su hermana María Celia Rosales Peña, mayor, soltera, costurera,
cédula 5-157-256, vecina de Villarreal de Santa Cruz, el 23 de abril de 2012,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre él han consistido en arreglo de cercas, siembra de plantas de jardinería,
limpieza del lote y cuido en general, que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Santa Cruz (Guanacaste), 31 de marzo de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014031927).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000027-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Damaris Vargas Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de la Rita de Pococí, en Cedral
200 metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 108440770, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de dieciocho metros con siete centímetros
lineales; al sur, Rafael Ángel Rodríguez Mora; al este, Edwin Espinoza Obando;
y al oeste, José Alberto Hidalgo Gómez. Mide: setecientos noventa metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le realizará al señor Olivier Vargas
Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la reconstrucción de una casa de habitación,
siembra de cultivos temporales, mantenimiento de las cercas y del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Damaris Vargas Jiménez. Exp. 14-000027-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 3 de abril del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031952).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente 09-000724-0638-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Maribel Chacón Cordero, quien es mayor, divorciada,
vecina de Alajuela, Río Segundo, portadora de la cédula de identidad
0204160746, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, la finca que se describe como terreno construido y
solar, situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: María Elena y Ligia María, ambas
Quesada Hernández y Jorge Arturo Araya Quesada; sur, calle pública; este,
Francisco Varela Quesada, y oeste, Elizabeth Sánchez Morales. Mide: doscientos
treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta que le hiciera a su abuela Eva González Quesada, cédula de
identidad 0200664552, y hasta la fecha lo ha poseído a título de propietaria,
en forma quieta, pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una vivienda donde vive. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria, promovida por Maribel Chacón Cordero. Expediente N°
09-000724-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014032143).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-160077-0642-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Vilmar Jiménez Hernández quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Laguna de Motes de Oro,
Puntarenas, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número seis-cero ocho siete-siete nueve siete , profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa,
patio, café y árboles frutales. Situada en Laguna del distrito dos La Unión,
cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
con calle publica con veintiséis metros con seis decímetros lineales; al sur
con María Cecilia Hernández Acuña; al este con Elena Rodríguez Espinoza, Félix
Jiménez Castro y María Cecilia Hernández Acuña y al oeste con María Julia
Villalobos Méndez y Pedro Jiménez Marín. Mide: tres mil ochocientos nueve
metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno cero uno seis cero cero tres-dos cero
cero cinco (P-1016003-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Gerardo
Barrantes Jiménez, el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de
café, ampliación de la casa que tenía, cercas, siembra d plátanos y árboles
frutales, construcción de tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Vilmar Jiménez Hernández. Exp.
11-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014032242).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-100369-0642-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Walter Gerardo Segura Núñez quien es mayor, casado,
vecino de San José, barrio Las Brisas, ciento cincuenta metros al norte detrás
de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-dos cero uno-nueve seis dos, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de breñones,
montaña, agricultura y reforestación. Situada en el poblado de Dos Bocas
distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Yadira Sibaja
González y Albán Mendoza Villegas; al sur, con Wálter
Robles Valverde; al este, con Juan Luis Zúñiga Arias y al oeste, con calle
pública. Mide: ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-964601-2004. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre León Segura Mata,
quien poseía sobre el inmueble posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en proteger
la flora y fauna que crece en la propiedad y construcción de una casa,
actualmente la propiedad la tiene en contrato para la protección del ambiente
con FONAFIFO, para proteger el bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Wálter Gerardo Segura Núñez. Exp.
N° 12-100369-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032249).
Amado Mora Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
seis-seiscientos veinticinco; establece diligencias de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno de bosque, pastos, charral y casa, sito
en Cuervito, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Lindantes: norte, Yurro, Crispin John Freeman, Jonathan Haas, calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y seis metros con quince
decímetros cuadrados; sur, Yurro, Maritza Badilla Muñoz, Alejandro Cesar Grijalba, Crispín John Freeman,
este, calle pública con un frente de trescientos noventa y cinco metros con
noventa y siete decímetros cuadrados y Crispín John Freeman,
oeste, Regulo Pedro Castrillo García. Se estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con
un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos
los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp.
N° 14-0000016-0419-AG (Interno 25-1-14).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014032536).
Se hace saber: Que en este Juzgado se ha presentado
el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N°
09-000034-0388-ci promovida por Zoila Luz Solano Marin,
mayor, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria, portadora de la cédula
número uno cinco seis siete seis dos tres, vecino de Portegolpe,
Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza:
terreno para construir, Situado en: Portegolpe,
distrito 4°, cantón 3°, provincia 5° Guanacaste, plano catastral:
G-200106-1994, medida: 473,91 m2. Linderos: norte, Zoila Luz Solano Marin; sur, Reina María Gómez Bran; este, calle pública con
un frente de doce metros con dos centímetros lineales, y oeste, Verónica Bustos
Valerin. Indica la promotora que la finca no ha sido
inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio,
que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y
no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Se indica también que la
señora Elena Barrantes Bran, cédula cinco cero nueve uno tres dos nueve, quien
es mayor, viuda, ama de casa, vecino de Barrio Envaco,
limón, 100 metros este y 100 metros sur, quien es cesionaria de los derechos de
este proceso, desde treinta y uno de agosto del dos mil seis; quienes no les
liga ningún grado de parentesco. Y desde entonces la ha poseído en forma
continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de
posesión han consistido en realizar limpieza de maleza, construcción de cerca,
recolección de basura. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante
certificación registral de fecha 1 de agosto del 2008, no aparecen bienes
inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
(certificación de folio 16). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la ley supracitada, se emplaza a todas las
personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2011.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2014032724).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora: Dulce María Molina Moscoa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero setecientos veintiséis, para
que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Barrio Dent, Boulevard Los Yoses, de la venta de automóviles Grupo Q doscientos
cincuenta metros norte, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha
Legal. Teléfonos: 2225-3090 / 2234-2739; fax: 2224-6679. Se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Dulce
María Molina Moscoa. Expediente N° 0001-2014.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014031571).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esquilo Monge Fallas, mayor, viudo,
vecino de Goicoechea, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y
tres-seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-000067-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014031806).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marino de Jesús González Pérez, mayor, casado una vez,
constructor, vecino de Alajuela, El Brasil, cédula de identidad 0500970055. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
12-000441-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2014031807).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Grettel Morales Chacón, mayor, soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110280841 y vecina de Cedral de Ciudad Quesada. Causante: Grettel
Morales Chacón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-102457-0317-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014031825).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 0401070365, y vecino de Desamparados
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000115-0307-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031879).
Se
emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Leticia Montoya Montoya,
cédula N° 1-0249-0414, mayor, soltera, pensionada, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. (Sucesión Nº 14-100007-0197-CI
causante Leticia Montoya Montoya, promueve Teresa
Montoya Montoya).—Santiago de Puriscal,
6 de mayo del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—(IN2014031880).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delfina Castro Miranda, quien
fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cero sesenta-ocho mil cuatrocientos veintiuno, vecina
de Puntarenas, Aguirre, Savegre, falleció el
dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 13-100069-0425-CI. Sucesorio de la causante
Delfina Castro Miranda, albacea provisional Edwin Castro Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre, Quepos, 17 de diciembre de
2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031905).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio de Jesús
Brenes Rivera, quién fue mayor, casado dos veces, cédula 1-0612-0012, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 2014-000100-164-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía,
San José, 14 de mayo del 2014.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014031954).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor
José Murillo Pérez, mayor, soltero, vecino de Guápiles, con cédula 0701890635,
costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000238-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí,
6 de mayo del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014031955).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Johnny Kenneth Mora Valverde, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados,
frente al costado sur de la escuela Sotero González Barquero, cédula de
identidad 1-0431-0703, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-100172-0217-CI. Sucesión de
Johnny Kenneth Mora Valverde.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de
setiembre del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031961).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lía Cruz Valverde, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad 0400940824. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000433-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2
de octubre del año 2013.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031962).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro
Martín Salas Chacón, quien fuera mayor, soltero, educador, vecino de Barrio
Fátima de Heredia, cédula de identidad 1-595-671. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del año
2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014031963).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Manuel de Jesús Baltodano Vargas,
mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500370289
y vecino de Nambí de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de abril del
año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014031984).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William
Díaz Carmona, quien fuera mayor, soltero, vecino de Montes de Oca, portador de
la cédula de identidad número 1-0471-0634. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000359-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año
2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014031998).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dolores
Isabel Córdoba Solís, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San
Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-0315-0818. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000243-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 20 de marzo del año 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014032021).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Elena Rodríguez Quesada, quien fuera mayor, casada,
vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-003131-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014032027).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Alberto Chavarría Céspedes, mayor, soltero, pensionado, con
cédula de identidad número 3-160-957, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000020-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 7 de mayo del año 2014.—Msc.
Flory Tames Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2014032029).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Larry Yamil
Ríos Aguirre, quién fue mayor, soltero, cédula de residencia 155806091718, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 2014-000080-220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2014032171).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Larry Yamil
Ríos Aguirre, quién fue mayor, soltero, cédula de residencia 155806091718, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 2014-000080-220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2014032171).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Hilda Calderón Granados, mayor, casada, costarricense, con
documento de identidad 0301760543 y vecina de Cartago, Tierra Blanca, 200
metros norte y 50 metros este del cementerio de Tierra Blanca. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014032264).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Orquídea Fraguela Varela, mayor,
casada, del hogar, vecina de Curridabat, portador de
la cédula de identidad número 1-331-897. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000060-0181-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014032306).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ricardo de Jesús Angulo
Ramírez, mayor, casado una vez, con documento de identidad 03-0073-0989 y
vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000139-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014032565).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rafael Rodrigo Solano Morales, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Rincón Grande de Pavas, con cédula de identidad
N° 9-0013-0574. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000023-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de febrero del 2014.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2014032574).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de fue Juan Ignacio Sojo
Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Paraíso de Cartago,
cédula tres-doscientos cuarenta y nueve -trescientos setenta y uno uno-cero
ochenta y nueve-cero cuarenta y nueve. Quién fue hijo de Juan Sojo Solano y
Aida Quesada Amador, ya también fallecidos, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente número 01-2014. Notaría del Bufete del Licenciado
Gustavo Acuña Alvarado, casa Canadá, avenida segunda, calles treinta y ocho y
cuarenta, oficina doscientos ocho.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032644).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Santos Gregoria Morales Umaña conocida como Sandy
Morales Umaña, fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portó la
cédula cinco-cien-setecientos noventa y ocho, fue vecina de Mozotal
veinticinco metros este de las torres del ICE, para que dentro del término de
treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda,. Solicita la
tramitación del sucesorio extrajudicial Carlos Enrique Carmena Cambronero.—La Trinidad de Moravia
veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032695).
En
esta notaría, bajo el expediente número 2014-000001, se tramita proceso
sucesorio promovido por Maribel Recio Castro, cédula seis-ciento cincuenta y
ocho-cero de quien en vida fue Catalina Castro Castro,
cédula seis cero cincuenta y siete-trescientos sesenta, por lo que de
conformidad con los artículos 947 del Código Procesal Civil, se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para
que, dentro del término de treinta días , para que comparezcan a hacer valer
sus derechos, pudiendo realizar sus alegatos, por medio del correo electrónico del
citado notario: m_medina58@yahoo.com Puntarenas, veinte de mayo del dos mil
catorce, publíquese el edicto de ley.—Licdo. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032700).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Alexander Alfredo Gutiérrez
García, a las catorce horas del once de marzo del dos mil catorce, y comprobado
el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso
sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Alejandro del Socorro Gutiérrez Gutiérrez. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste
y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032713).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Orlando Monge Ortega, a las a
las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Dora María Juana Ortega Ortega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cien metros al oeste y
veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Óscar Enrique Rosales
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014032715).
Mediante
solicitud presentada ante esta notaría por el señor Francis Bologna,
de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado
una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Estado de Louisiana,
New Orleans, Estados Unidos de América, tres ocho ocho
Fairfield Avenida, con pasaporte de ese país número 44785184, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María del Carmen Ortiz Fernández, titular de la cédula
de identidad número 102340844, madre del señor Bologna.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan
Gregorio Roscio Etchart, situado en San José, La
Sabana, contiguo al supermercado AMPM.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—(IN2014032780).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por su cónyuge supersite Marco Tulio Cordero Ceciliano a sus hijos: José Antonio, María Elizabeth, Rosa
María, Xinia María, María Auxiliadora, María
Teresita, Alexander de los Ángeles, todos Cordero Gómez, y comprobado el
fallecimiento, de quien en vida fuera nuestro esposo y padre Ofelia Gómez
Várela, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número tres-ciento
cincuenta y nueve-cuatrocientos doce, vecina Los Ángeles de Páramo de Pérez
Zeledón, fallecido el día veintiséis agosto de mil novecientos noventa y seis,
Certificación de Defunciones del Registro Civil, de fecha veintitrés de abril
del dos mil doce. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Efrén Mora Picado. Oficina frente al Complejo
Cultural de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Teléfono 2771-4279.—Lic. Efren Mora Picado, Notario.—1 vez.—(IN2014032830).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión AB Intestato de quien en vida fue Rafael Ángel Moreno Vargas, mayor,
casado, agricultor, cédula dos-doscientos veintiséis-quinientos catorce, vecino
de Colonia Victoria en Río Frío de Horquetas de Sarapiqui
de la Iglesia un kilómetro al sur, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2014. Oficina del Lic. Rolando Ramírez López, en San
Ramón de Alajuela-ciento cincuenta metros este de la Bomba de Jesús Rodríguez.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1
vez.—(IN2014032866).
Ante
la Notaría Pública Autorizada del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, con carné
de la dirección Nacional de Notariado N° 7693; se ha presentado la señora Sara Cambronero Sánchez, con cédula 1-395-1114 y dijo: Que viene
a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quién en vida fuera la señora
María Margarita, cédula 4-055-352; por lo que se emplaza a cualquier interesado
en este proceso, a presentarse ante esta Notaría en los siguientes 30 días a
partir de la fecha de esta publicación, para que a bien tenga manifestar o haga
valer sus derechos.—Lic. Carlos L. Mejias Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2014032882).
Se
hace, a quien interese que en esta notaría pública del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al sur del Banco
Nacional en Barva de Heredia, se ha presentado el
señor Lizanías Campos Villegas, cédula N° 4-079-774,
en su condición de hijo de la causante Luisa Villegas Montero, cédula
4-024-6893, a solicitar la apertura del sucesorio de esta; por lo que se
emplaza a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta Notaría
en los siguientes treinta días contados a partir de la fecha de trabucación de
este aviso, para que haga valer sus derechos.—Heredia, 27 de mayo del año
2014.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2014032883).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor (incapaz) Diana Molina Pérez y Susana Molina Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
11-000034-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de
abril del 2014.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2014030935). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Ana Zeneida Acevedo
Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 21
de mayo del 2013. Expediente N° 12-400312-0928-FA (318-1-2012)-B. Proceso
sumario depósito judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra los demandados: Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado, el
que debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014032252). 3 v. 1
Lic. Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso insania promovido por Celia Molero Rivera a
favor de Mario Sánchez Molero, bajo el expediente número 12-000764-0187-FA
donde se dictó la sentencia N° 117-2014 de las nueve horas veintidós minutos
del tres de marzo del dos mil catorce que literalmente dice: Proceso insania
establecido por Celia Molero Rivera, mayor, casado/a, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número 0800600574, vecina de Tibás, en favor de Mario
Sánchez Molero, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
1-912-149, vecino de Tibás. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—… Considerando: I.—Sobre los Hechos Probados:…,
II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede
acoger la acción y se declara el estado de insania a Mario Sánchez Molero y
declarar a Celia Molero Rivera, su madre como su curadora a fin de que vele por
los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial
como administrativo, lo que incluye tanto el usufructo del bien inmueble de la
finca inscrita al sistema de folio real 1-259.669-003, así como cualquier otro
bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a
nombre de Mario Sánchez Molero. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo 912,
folio 075, asiento 149 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín
Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en
razón de la materia. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso insania
por Celia Molero Rivera a favor de Mario Sánchez Molero. Expediente Nº
12-000764-0187-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
marzo del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2014031792).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del presunto insano Orlando José Aguirre Aguirre,
mayor de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-01293782,
vecino de Santo Domingo de Heredia, para que conforme lo establece el artículo
236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de la Curatela, dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Mercedes del Carmen Aguirre Pavón, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad 8-0077-0412, vecina de Santo Domingo de
Heredia. Expediente 12-002088-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 7 de mayo del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031793).
La Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono, Perdida de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Patricia Araya Suárez
y José Francisco Araya Sánchez, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 14-000037-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de
estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Patricia Araya Suárez y José Francisco Araya Sánchez,
a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso,
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo
estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con
el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de Juan Araya Suárez en el hogar de Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada. Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación, por medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Puntarenas, a Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada, por ser
habidos en barrio El Jocote de Miramar, casa número 27; y, a la señora Patricia
Araya Suárez, por ser habida en barrio El Jocote, 100 metros norte de la
pulpería Róger Vargas. Al señor José Araya Suárez,
por ser habido en el Proyecto Urbanización Santo Cristo de Palmares, casa
número 65, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Palmares. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—MSc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031802).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por José Alvarado de Lemos, mayor,
soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 1-1026-0166
y Johanna Ríos Madrigal, mayor, soltera en unión de hecho, comerciante, cédula
de identidad número 1-1109-0052, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hija Sol Alvarado Ríos por el de Sol Ara mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 14-000078-0673-CI (3).—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014032032).
Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez Agrario del Primer
Circuito Judicial de Limón, en aplicación del numeral 7 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales dentro del proceso
ordinario establecido por Desarrollo Agroforestales Las Vegas, cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta, domiciliada
en San José, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma Maurizio Micangelli Ceppo, cedula ocho-cero ochenta y cuatro-quinientos
cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en San José
contra Wálter Lavelle Beers Pope, mayor, divorciado, ciudadano estadounidense,
con domicilio desconocido, pasaporte estadounidense número nueve cero cero dos nueve siete tres ocho uno uno,
tramitado bajo el número de Expediente: N° 11-160047-465-AG (B2), se ha
ordenado mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del
treinta de agosto del año dos mil trece, notificar al citado demandado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del
treinta de agosto del dos mil trece. Por parte del curador procesal, Licenciado
Mauro Sojo Romero se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor
del demandado Wálter Lavelle
Beers Pope, así como indicado medio para escuchar
futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda
Ordinaria Agraria incoada por Desarrollos Agroforestales Las Vegas Sociedad
Anónima, se le confiere traslado a Wálter Lavelle Beers Pope representado
por el curador procesal Mauro Sojo Romero, a quien se le concede el plazo de quince
días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los
hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o
rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos
hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le
advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es
prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los
testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se
trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a
disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas
donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la
demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su
contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con
referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda
siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito
de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al
demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se
procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no
implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se
apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que
se encuentre. Para notificar al demandado Walter Lavelle
Beers Pope, representado por su Curador Licenciado
Mauro Sojo Romero, se notificará por el medio indicado en autos. Lic. Javier
Villalón Ruiz, Juez.”, “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil catorce. Visto el correo electrónico por parte de la licenciada Rosibel Barboza Elizondo, área de secretaria, Dirección
Ejecutiva, visible a folio 75, se resuelve; Por haberse omitido en su
oportunidad el número de expediente y el nombre del despacho en el edicto de
Ley, se ordena remitir nuevamente el mismo para su respectiva publicación con
las correcciones correspondientes. Notifíquese. Expídase y Publíquese el edicto
de ley. Lic. Javier Villalón Ruiz Juez.” Esta Notificación se tendrá por practicada tres días hábiles después de su publicación.
Expediente 11-160047-465-AG(B2).—Juzgado Agrario
primer Circuito Judicial de Limón, 21 de mayo del 2014.—Lic. Javier Villalón
Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032240).
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el
señor Juan Carlos Acevedo Alvarado, mayor, se desconoce demás calidades; que en
expediente número 12-400312-0928-FA (318-1-2012)-B, que es proceso de solicitud
de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado, se encuentra auto de
traslado de la demanda de las siete horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil doce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas. A las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
doce. En la presente diligencia de depósito judicial de las menores de edad Ana
Zeneida Acevedo Alfaro, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia
María Marín Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a la señora
Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado.- Notificaciones: Se hace
ver a las partes que deben señalar fax o correo electrónico como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para
lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que
se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso
de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta
número 20 del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan
a todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, se le previene a la parte interesada que el edicto queda en
este despacho para su trámite correspondiente. Se ordena el depósito
provisional de dicho menores en el hogar de la señora Elena Martínez Espinoza a
favor de la menor Ana Zeneida Acevedo Alfaro.
Notifíquese la demandada Maribel Alfaro Quirós en Cañas, barrio Las Cañas,
última etapa casa B-35, para tal diligencia se comisiona a la Delegación
Policial de Cañas. Previo a notificar a Juan Carlos Acevedo Alvarado expídase
oficio a la Dirección Migración y Extranjería a efectos de saber las últimas
entradas y salidas del mismo y al Registro Nacional, Sección Personas, a
efectos de saber si el citado demandado dejó apoderado a su nombre. Se le
previene al Patronato Nacional de la Infancia, que deberá presentar a este
despacho a la señora María de la Trinidad Quirós Calero c.c. María Eugenia
Quirós Calero a fin de aceptar el cargo de Depositaria Provisional Judicial, lo
anterior por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de devolver la menor al
Patronato y que esta entidad que se encargue de encontrar la persona idónea que
cumpla con lo prevenido. Asimismo, se le previene a dicha entidad aportar dos
juegos de copias del presente proceso a efecto de ordenar los respectivos
oficios a los departamentos de Trabajo Social y Psicología de Liberia, y Limón,
a fin de hacer de los estudios requeridos en el presente asunto. Notifíquesele.
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032250).
José Miguel Fonseca Vindas,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón; hace saber a Roberto Meza Castillo, documento de identidad
uno-cuatrocientos noventa y tres-trescientos doce, casado, agricultor, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000626-0919-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las quince horas y cuatro minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil trece. Visto el anterior comprobante
de depósito bancario de folio 22, realizado por la parte actora Rosiris Orozco Araya, se tiene por cumplida la prevención
realizada mediante resolución de las diecisiete horas y doce minutos del cuatro
de noviembre del año dos mil catorce. Asimismo, visto el reporte de folio 18,
remitido por la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones y siendo que
en el mismo consta una dirección del demandado Roberto Meza Castillo, de previo
a continuar con el procedimiento de nombramiento de curador al señor Meza
Castillo, se ordena notificarle sobre la existencia del presente proceso en el
domicilio reportado. Por ende, de la anterior demanda abreviada de divorcio por
la causal de separación de hecho establecida por la accionante Roxiris Orozco Araya, se confiere traslado al accionado
Roberto Meza Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrad as en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales), sea en: San José, Puriscal,
Santiago, 300 metros oeste de la esquina noroeste del parque. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones;
del Juzgado Contravencional de Puriscal.
Previo a remitir dicha comisión, así como, la notificación al Patronato
Nacional de la Infancia, se le previene a la señora Rosiris
Orozco Araya, aportar dos juegos de copias completos del presente proceso, lo
anterior deberá ser cumplido en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del
Código Procesal Civil). MSc. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez”. “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). A las ocho horas y veintiocho minutos del veintiocho de abril del año
dos mil catorce. Revisados los autos y de conformidad con lo establecido en el
ordinal 556 del Código Procesal Civil se revoca la resolución de las quince
horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil trece; y en su lugar
se Resuelve: Siendo que se desconoce el paradero del aquí demandado una vez
recabadas las probanzas necesarias para ello, y habiéndose demostrado la
ausencia del demandado Roberto Meza Castillo y comprobado el depósito de la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la
curadora por medio del fax 2770-3240. José Miguel Fonseca Vindas.
Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Roxiris Orozco Araya contra Roberto Meza Castillo;
Expediente Nº 13-000626-0919-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 21 de
mayo del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032255).
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Andrea Esther Jiménez Hidalgo y Deiler Jesús
Núñez Soto, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número
13-000987-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Presentada
en forma la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Keysha Valeska Núñez Jiménez y Keira Daniela Núñez Jiménez, se confiere audiencia por el
plazo de tres días a las partes intervinientes Deiler
Jesús Núñez Soto y Andrea Esther Jiménez Hidalgo, y al Patronato Nacional de la
Infancia, se le previene a la parte interviniente, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al
interviniente Deiler Jesús Núñez Soto, para lo cual
se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Fray Casiano en
Puntarenas, a la interviniente Andrea Esther Jiménez Hidalgo, para lo cual se
ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Barranca en
Puntarenas. Asimismo se le otorga el depósito provisional de las personas
menores de edad a María Isabel Jiménez Hidalgo, a quien se le previene presentarse
a aceptar el cargo conferido, notifíquese este resolución a la depositaria
provisional, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación
policial de Barranca en Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014032258).
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Duarte López, José Rivera
Zapata y Luis Martínez Vásquez, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 13-001123-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del
veintinueve de abril de dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal de la parte accionada, por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Asimismo, se tiene por
establecido el presente proceso: declaratoria judicial de estado de abandono y
pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Evelyn Duarte López, José Rivera Zapata y Luis Martínez Vásquez. Se le
concede audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Duarte López y a la
licenciada Carvajal Hernández, en su calidad de curadora procesal ad litem de los demandados Rivera Zapata y Martínez Vásquez,
con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del
plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687,
deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica
o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables .
Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Dónoban
Martínez Duarte en el hogar de Margarita López Mora; Anthony Rivera Duarte bajo
la responsabilidad de María López Mora; y, de Estiguar
Duarte López en el hogar de Ana López Mora. Notifíquese personalmente o en su
casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
esta ciudad, a Evelyn Duarte López, por ser habida en Puntarenas centro, del
antiguo restaurante Yan Yan
200 metros norte y 25 metros oeste; a la señora Margarita López Mora, por ser
habida en barrio El Carmen de Puntarenas Centro, del restaurante Buen Gusto 200
metros norte, 25 metros este, casa del INVU, número 29; a Ana López Mora en
Boulevard del Sol, Barranca, casa del fondo, número 10-k; y, a María López
Mora, por ser habida en Riojalandia 2, dela
abastecedor La Yohaya 25 metros oeste, 100 metros
sur, casa número 668. Se ordena comunicar esta demanda, por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014032260).
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su
carácter personal, quien es mayor, Casado, de domicilio desconocido,
Colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita
López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones
Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y
dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Visto el escrito
de fecha 04 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora
María del Socorro Matarrita López, se tiene por cumplida
la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte
minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las
cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María
del Socorro Matarrita López, se confiere traslado al
accionado Hermizul Quiñones Angulo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 13-002474-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014032262).
Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber: a William Marcano Correa, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el
expediente número 11-000512-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Felipe Martínez Betancourt
a favor del menor Fernando Marcano Bustamante. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados la madre del
menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se le previene aportar
calidades de al menos dos testigos que declaren en cuanto a los hechos de la
demanda. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito
judicial. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Queda dicho edicto a la orden del interesado para su
debida diligencia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2014032740).
Ante
la notaría del Licenciado Mario Enrique Acuña Jara, Naranjo, contiguo oficinas
de ICE, bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil catorce, se tramita proceso de adopción de
mayor de edad promovido por Royner Antonio Viales
Contreras, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve- cero
ochenta y seis y Marivan Hidalgo Ledezma
cédula de identidad número cinco-cero trescientos diecinueve-cero cero ochenta
y seis, todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, la
adopción del mayor de edad, Royner Antonio Viales
Contreras por parte de Marvin Hidalgo Ledezma. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer oposiciones u objeciones.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014032833).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el
proceso de insania de María del Carmen Ramírez Martínez, cédula 4-079-906, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Georgina del Carmen Paniagua Ramírez, cédula 4-141-095, Laura Paniagua Ramírez,
cédula 1-883-526, Linette del Carmen Paniagua
Ramírez, cédula 1-788-645, Marta María Paniagua Ramírez, cédula 1-1030-923.
Expediente número 13-000844-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 2 de abril del 2014.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014033624).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Hanzel Arias Campos, quien es mayor de
edad, de 22 años de edad, desempleado por el momento pero dedicado
ocasionalmente a labores agrícolas, portador de la cédula de identidad número
1-1475-0598, hijo de Javier Arias Mena y Sidey Campos
Picado, nacido en San Isidro Pérez de Zeledón, el 29 de agosto de 1991, vecino
de Peje de Repunta, 80 metros al sur de la Iglesia Asambleas de Dios; y Sirley Ovares Baltodano, quien es
mayor de edad, de 22 años de edad, estudiante universitaria, portadora de la
cédula de identidad número 6-0399-0019, hija de Luis Ovares Brenes y Ángela Baltodano Parra, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 10 de diciembre de 1991, vecina de
Repunta, 140 metros este de la Escuela La Repunta. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente N° 14-000318-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19
de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—(IN2014032187).
Se hace saber: Que en mi notaría pública se
celebrará el matrimonio civil de: José Rogelio Sandino Martínez y Marleny Brenes Parra. Se emplaza en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—27
de mayo del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014032662).
Ante
esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Adrián Felipe Chacón Jaime,
ingeniero en sistemas, con cédula 112380504; y Viviana Marcela Coto Víquez,
contadora pública, con cédula 112350065; ambos mayores, costarricenses,
solteros, vecinos de Heredia; b) Steven Díaz Salazar, ingeniero en seguridad
laboral, con cédula 112060680, vecino de Hatillo; y Guaria María Colombari Garro farmacéutica, con cédula 112880766, vecina
de Barrio México; ambos mayores, costarricenses y solteros; c) Laurens
(conocido como Lawrence) Eduardo Torres Artavia
divorciado, profesor, de cédula 108540661 y Gabriela Chinchilla Gómez, soltera,
farmacéutica, de cédula 113940512; ambos mayores, costarricenses y vecinos de
Zapote. Estas parejas manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo
de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para
quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Lic.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014032689).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Eduard
Gerardo Campos Ramírez, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de
identidad número 0204640356, vecino de Alajuela, El Brasil, Urb. La
Independencia, casa G7, hijo de Elizabeth Ramírez Zúñiga y Víctor Julio Campos
Madrigal, ambos costarricenses, nacido en Centro Central, Alajuela, el
09/11/1970, con 43 años de edad y Roxana Corrales Quesada, mayor, divorciada,
oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0203650208, vecina de
misma dirección, hija de Julieta Quesada Soto y Benedicto Corrales Durán, ambos
costarricenses, nacida en Hospital Central Alajuela, el 13/10/1961, actualmente
con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000720-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2014.—MSc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014032970).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José. Al ser las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil
catorce. En el expediente N° 11-016440-0042-PE, seguido en contra de ignorado,
en perjuicio de la fe pública, se ordenó la desestimación en el presente
proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue
decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta Yamaha
tipo DT-171, estilo mono-compensador, color negro, con asiento azul y marco
blanco, sin placas de circulación. Siendo que a la fecha no se ha resuelto
sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110
del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal,
obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los
instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en
ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al
propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho
sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la
desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar
perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario
la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en
este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose
del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento
de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y
garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas
ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación
absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar determinar con
certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en
dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son
los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho
delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a
ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del
comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los
principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de
legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”
(Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y
negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma
fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega
de la motocicleta marca Yamaha tipo DT-171, estilo mono-compensador, color
negro, con asiento azul y marco blanco, sin placas de circulación, al
propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien.
En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del
Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el
fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la
persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón
Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014031789).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las quince horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. En el expediente N°
99-022061-0042-PE, seguido en contra de Rodolfo Zúñiga Vargas, por el delito de
homicidio culposo en perjuicio de Juan Carlos Fernández Chavarría, se ordenó un
sobreseimiento definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se
resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente
proceso, el cual corresponde a un vehículo marca Toyota, estilo Coupe, placas 2CNP217. Siendo que a la fecha no se ha
resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el
artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código
Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar
la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que
demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se
ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no
causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado
en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores
deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con
ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino
también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo
de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe
-en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de
drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe
establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar
su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad
o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de
aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones
estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo
son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad,
etc.” (Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse
acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es
ordenar la entrega de un vehículo marca Toyota, estilo Coupe,
placas 2CNP217, al propietario registral o a la persona que demuestre tener
derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con
el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a
la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E. Castellón
Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014031800).