BOLETÍN JUDICIAL N° 104 DEL 02 DE JUNIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 89-2014

ASUNTO:     Plan de trabajo para realizar debates de más de un mes de duración.

A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXX, dispuso solicitarles que cuando tengan programada la realización de un debate que les demande más de un mes, elaboren un plan de trabajo para que se aplique y que pueda ser revisado por ese Consejo, así como por la Unidad de Control Interno y el Tribunal de la Inspección Judicial en las visitas que se efectuarán a los despachos judiciales.

San José, 30 de abril de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032198)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 93-2014

ASUNTO:     Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de mayo de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 5 DE MAYO DE 2014

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 5 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032202)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 94-2014

ASUNTO:     Reiteración de la circular N° 135-2005, sobre “Informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les corresponde cubrir a las Juezas y Jueces de turno extraordinario en los siguientes términos”.

A LAS JUEZAS Y JUECES QUE TRAMITAN MATERIA

PENAL Y DE TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior No. 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXIII, acordó reiterarles la circular N° 135-2005, sobre “Informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les corresponde cubrir a las Juezas y Jueces de turno extraordinario en los siguientes términos”, publicada en el Boletín Judicial N° 207 del 27 de octubre de 2005, que indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005, artículo XLV, dispuso aprobar el informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno extraordinario, que en lo que interesa dice:

En sesión de 18 de octubre de 1990, la Corte Plena aprobó (Artículo IX) un acuerdo sobre “Competencia de los funcionarios penales de San José de turno extraordinario, en el que se regularon varios aspectos del funcionamiento de tales despachos y su relación con los juzgados de turno ordinario. En el artículo 7 de dicho acuerdo se estableció:

“a.-Cuando exista superposición de horario entre los Despachos de turno ordinario y extraordinario, corresponde el turno al despacho ordinario.

b.-El juzgado de turno ordinario está obligado a realizar diligencias, fuera de su horario:

1- Cuando se trate de diligencias en asuntos que ya le fueron asignados durante su turno y que son de su conocimiento.

2- En casos excepcionales, cuando el Juez de turno extraordinario se encuentre impedido para actuar de inmediato”.

Si bien es cierto tales reglas se establecieron cuando se hallaba todavía en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1973, que asignaba a tales jueces la instrucción de las causas, no se aprecia motivo alguno para variarlas en la actualidad y lo que procede es interpretarlas, ajustándolas a la situación que se deriva de la nueva normativa procesal.

Así, si bien los juzgados penales no son ahora instructores, esto no significa que ya no tengan “asuntos asignados y bajo su conocimiento”.

Revisten ese carácter todas las peticiones que se le planteen por alguna de las partes en un proceso específico (v. gr.: la imposición o modificación de medidas cautelares, intervenciones telefónicas, práctica de pruebas anticipadas y allanamientos, por citar algunos ejemplos). De este modo, aunque sus funciones se agoten en la ejecución del acto o en el dictado de la resolución que corresponda, resulta claro que se trata de asuntos que se encuentran asignados al juez, bajo su conocimiento y no puede inhibirse de resolverlos, salvo que medie algún motivo válido de excusa.

Por otra parte, el mismo acuerdo de Corte Plena estableció los horarios que competen a los juzgados en el turno ordinario y en el extraordinario, de manera que, en criterio de la Comisión, ha de entenderse que cada uno de los jueces ha de atender las peticiones surgidas o que le sean planteadas dentro de su respectivo turno. Al ordinario le corresponde, asimismo, suplir al Juez de turno extraordinario cuando este último se vea impedido para actuar de inmediato y en los momentos en que exista superposición de horarios entre ambos, según lo dispone el artículo 7 inciso a) del acuerdo de Corte Plena.

Además, si el Ministerio Público formula su solicitud ante el Juzgado Penal de turno ordinario para que la diligencia se practique dentro de dicho turno, el juez no puede dejar de realizarla (y trasladarla al juez de turno extraordinario) por el solo hecho de que no pudo ejecutarla antes de las 16:30 horas. En este supuesto, se trata de un asunto que ya se encuentra bajo su conocimiento, la petición se le planteó dentro de su horario regular y el acto está previsto para llevarse a cabo en ese mismo lapso, de forma que deberá realizarlo -si es procedente con arreglo a la ley- aunque para ello tenga que actuar después de las 16:30 horas. En cualquier caso, el juez de turno ordinario no puede delegar en el extraordinario la resolución de solicitudes que le fueron planteadas durante su turno.

Únicamente en la hipótesis de que la diligencia, pedida ante el Juez de turno ordinario, deba realizarse de modo necesario, fuera de las horas laborales de dicho juez, encuentra la Comisión factible recomendar el pago de algún reconocimiento salarial por el tiempo que efectivamente se dedicó al acto, pero, ha de reiterarse, solo en el supuesto de que la diligencia deba necesariamente ejecutarse fuera del turno ordinario, por motivos de oportunidad (v. gr.: el allanamiento de un lugar al que únicamente puede ingresarse de noche); mas no en los casos en que el acto se retrasó por razones propias del juez.

En lo demás, debe recordarse que la figura del juez de turno extraordinario fue creada para atender las situaciones y realizar los actos urgentes que se presenten o se requieran durante su horario laboral y no para dividir las funciones jurisdiccionales en dos turnos, de tal modo que lo que no pudo hacerse en uno se pueda llevar a cabo en el otro, ya que no fue esa la finalidad de su creación.

En síntesis, el juez de turno ordinario ha de atender todas las peticiones que se le formulen dentro de dicho turno, con prescindencia de que los actos deban realizarse fuera de él y sin perjuicio de que se otorgue un reconocimiento salarial por las horas efectivamente laboradas fuera del turno, en los supuestos que así lo ameriten.”

San José, 5 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032211)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 97-2014

ASUNTO:  Remisión de datos estadísticos al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

A LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES

DE LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo LXII, a solicitud del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones acordó comunicarles que deben completar y enviar a ese Centro, la información que se detalla a continuación:

a) La información del primer cuatrimestre (enero, febrero, marzo y abril del 2014) deberá ser enviada a más tardar al 15 de mayo de 2014, a los correos que de seguido se detallan.

b) La información de los meses subsiguientes, comenzando con el mes de mayo del 2014, se remitir á de manera mensual (se habilita la primera semana del mes inmediato posterior) a los dos siguientes correos electrónicos: b.1) Equipos de Reducción de Circulante (red-circulante@poder-judicial.go.cr) atención a “Juez Coordinador CJIC”. b.2) Juan Luis Jiménez Chávez (jjimenezc@poderjudicial.go.cr). c.3) Extensión para consultas 3487 con Juan Luis Jiménez Chaves.

(1) Corresponde a la cantidad de solicitudes de intervención de comunicaciones remitidas al Despacho en el mes respectivo, sea por parte del Ministerio Público o Dirección del Organismo de Investigación Judicial.

(2) Corresponde a los números únicos de los expedientes en trámite durante el mes, en los que se ha ordenado una intervención de las comunicaciones.

(3) Corresponde a la cantidad de intervenciones ordenadas a telefonía celular en las distintas resoluciones de los jueces y juezas del Despacho en el mes respectivo. Entiéndase cantidad de teléfonos intervenidos independientemente si fueron ordenadas en una misma o en resoluciones distintas.

(4) Corresponde a la cantidad de intervenciones ordenadas a telefonía residencial, comercial, IP u otra, en las distintas resoluciones de los jueces y juezas del Despacho y que ordenaron en el mes respectivo. Entiéndase cantidad de teléfonos o líneas intervenidas independientemente si fueron ordenadas en una misma o en distintas resoluciones.

(5) Corresponde a la cantidad de teléfonos (residencial, comercial, celular, IP u otro) que en las distintas resoluciones del mes respectivo, denegaron una solicitud de intervención, sin importar el motivo.

(6) Corresponde a la cantidad de teléfonos intervenidos que mediante resolución de los jueces o juezas del Despacho, les fueron ordenados el cese en el mes respectivo.

(7) Corresponde a la cantidad de teléfonos intervenidos que los jueces o juezas del Despacho tuvieron a su cargo, sin importar si fueron intervenciones nuevas o continuación de las existentes, pero que de manera efectiva consumió tiempo del juez o jueza durante el mes respectivo.

San José, 9 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032219)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 98-2014

ASUNTO:  Implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial para la atención de los procesos laborales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 31-14, celebrada el 8 de abril del 2014, artículo L, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que la mejor práctica en torno al momento en que se debe efectuar el señalamiento a la comparecencia de conciliación y recepción de pruebas, es inmediatamente después que se concluye con la fase de demanda, señalando fecha y hora, según la disponibilidad en la agenda del despacho, tal gestión deberá realizarse sin considerar el tiempo que prevalece entre la notificación de la audiencia y la fecha de su realización.

Lo anterior, tiene como finalidad brindar un servicio oportuno a las personas usuarias de los procesos laborales, en concordancia con la transparencia institucional que debe ejercer este Poder de la República.

Así mismo, deberán realizar las audiencias dentro de un tiempo prudencial de tres meses antes de que se realice el debate, con el fin de evitar lesionar los derechos de las personas usuarias, al no brindarse con inmediatez, la fijación del señalamiento de la audiencia correspondiente.

Por último, deberán ajustar el contenido de las reglas prácticas que establece el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales (Circular Nº 121-2011 de la Secretaría de la Corte), en cuanto a que las sentencias que se dictan en los procesos laborales ejecutados de manera oral, deben consignarse por escrito, a solicitud de parte procesal e independientemente del grado de complejidad de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto por Corte Plena en sesión N° 47-13, celebrada el 11 de noviembre 2013, artículo XXIV (Circular Nº 212-2013 de la Secretaría de la Corte).

San José, 6 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032221)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 99-2014

ASUNTO:  Sobre la autorización para divulgar información de los sindicatos de las personas servidoras judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior Nº 30-14, celebrada el 3 de abril de 2014, artículo LXXXI, acordó aclararles que las visitas de las asociaciones, cooperativas, entidades financieras y ferias de la salud a los diferentes circuitos judiciales y oficinas será en las fechas programadas en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

En el caso de la información que divulgan los sindicatos de las personas servidoras judiciales deben solamente coordinar lo pertinente con la Administración Regional y con las jefas o jefes de oficina.

San José, 6 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032224)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 101-2014

ASUNTO:  Tramitación de los procesos previstos en los artículos 19 y 21 de la ley de “Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, número 9047”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 33-14, celebrada el 10 de abril de 2014, artículo LXXVI, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, acordó comunicarles que los tipos penales previstos en los artículos 19 y 21 de la ley de “Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, número 9047, al ser materia penal-contravencional solo pueden ser conocidas dentro de un proceso penalcontravencional tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Lo anterior en razón de que los artículos 35, 39 y 153 de la Constitución Política disponen que una persona sólo puede ser juzgada y condenada por los tribunales establecidos por la Constitución, mientras que el Código Procesal, en su artículo 3, indica que la ley penal corresponde aplicarla a los tribunales ordinarios instituidos conforme a la Carta Magna.

Como complemento de lo anterior, debe considerarse que el artículo 117 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que corresponde a los Juzgados Contravencionales conocer de toda clase de contravenciones y de las simples infracciones previstas en leyes especiales, excepto las de carácter laboral.

Lo establecido en los artículos 19 y 21 de la ley 9047, no tiene el carácter de sanciones administrativas, sino de contravenciones. Esto en razón del carácter de la pena que conllevan éstas últimas, por disposición expresa del legislador cuando tipificó las conductas descritas en esos tipos penales.

La naturaleza de la sanción es de carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 inciso 1) y 53 del Código Penal. Donde se indica que cuando se impone la pena de días multa esta debe ser determinada por el Juez, lo mismo sucede cuando en algunos casos su incumplimiento puede convertirse en un día de prisión por cada día de multa (v.gr. artículos 53, 54, 55 y 56 del Código Penal).

Según lo expuesto, los tipos previstos en los artículos 19 y 21 de la ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico número 9047, corresponde conocerlos al Juez Contravencional, así como recibir la evidencia y disponer de ella conforme a derecho. Lo anterior en tanto la sanción a imponer constituye una pena, y según nuestro ordenamiento jurídico solo los jueces penales, contravencionales en este caso, tienen la competencia para tramitar este tipo de procesos con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

San José, 9 de mayo de 2014

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032230)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 102-2014

ASUNTO:  Reiteración de la circular Nº 200-2013, sobre “Deber de informar diez meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas”.

A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES

DE PROGRAMA, ADMINISTRACIONES

REGIONALES Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión extraordinaria Nº 12-14, celebrada el 12 de febrero de 2014, artículo VII, acordó reiterarles la circular Nº 200-2013, sobre “Deber de informar diez meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas”, publicada en el Boletín Judicial Nº 009 del 14 de enero de 2014, que indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior.

Así mismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento sancionatorio”.

San José, 12 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032232)                          Secretaria General

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Francisco Alonso Astúa Madrigal, quien fuera mayor, soltero, costarricense, pistero, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela 200 metros oeste y 100 al sur, cédula de identidad número uno-mil trescientos doce-ochocientos sesenta y dos, quien falleció el diecinueve de febrero del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300156-0237-LA (161-2-14), gestionado por: Paula Antonia Madrigal Baca, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014031796).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Edilberto García Montoya, mayor, casado, estibador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0051-1450 y fallecido el 28 de abril del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edilberto García Montoya, interpuestas por Flor Rosales Durán. Expediente número 14-000144-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032033).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Chaves Montero, mayor, casado, estibador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 9-0039-0526, y fallecido el 24 de mayo del 2006, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Chaves Montero, interpuestas por Oreymi Martínez Alemán. Expediente número 14-000153-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de mayo del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032034).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintiún dólares con cincuenta y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LYR ciento sesenta y siete. Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2013. Color azul. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con treinta y ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco. Exp.14-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031388).

A las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, y con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta mil ciento cincuenta colones (¢16.740.150), en el mejor postor, se rematará finca del partido de Limón matrícula ciento quince mil novecientos treinta-cero cero cero (115930-000), a nombre de Arroyo Grande Sociedad Anónima. El cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con seis metros de ancho y al oeste, calle pública de nueve metros con setenta centímetros de ancho. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. En el caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del primero de agosto de dos mil catorce con la base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento doce colones con cincuenta céntimos (¢12.555.112,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢4.185.037,50) (un 25% del principal). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en incidente de cobro honorarios de abogado Nº 05-002895-0504-CI (18-1-07). De Octavio Castiglioni Vásquez contra Gloria Flores Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014031407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 365553, marca Ford, estilo Festiva L, año 1989, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Marvin Calderón Quesada contra Ananid Artavia Cordero. Exp.: 12-100072-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014031479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94389-000 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 32,93 metros; al sur, Sociedad la Anita Limitada; al este, lote 2 de Inversiones Carolina S. A. y al oeste, lote 4 de Inversiones Carolina S. A. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V Sociedad Anónima contra Exportaciones Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—MSc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2014032593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil catorce y con la base de noventa y cinco mil ciento treinta dólares con noventa y tres centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno Filial 5, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 6; al sur, Filial 4; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste, Daniel Rodríguez Guerrero y Carlos Paniagua Quirós. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda estadounidense veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Nicola Conta. Exp. 14-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014032599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 219132-000 la cual es terreno lote uno. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur calle pública; al este servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo y al oeste, Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en  un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Romero Navarro. Exp. N° 14-007029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014032602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Fuentes Romero; al sur, Juana Fuentes Romero; al este, Juana Fuentes Romero y al oeste, calle pública con 10m 84cm. Mide: doscientos trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0481192-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos quince mil doscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta y un mil setecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Mora Ulate contra Rosa Amelia Angulo Fuentes. Exp. 13-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014032603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 706682, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: 9BWCB05W38T020344, estilo: Gol, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1596C.C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce con la base de mil seiscientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jonathan Gerardo Mora Hernández. Exp. 14-004085-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(IN2014032634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 351-8550-09-900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero (151.352-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adina Villalobos Chacón; al sur, calle pública; al este, Adina Villalobos Chacón y al oeste, Adina Villalobos Chacón. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Ordoñez y Cía. Limitada Sucursal Costa Rica. Exp. 14-001311-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de nueve mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CCM253, Marca Kia, categoría automóvil, estilo Picanto, año 2012, color beige, capacidad 5 personas, tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mario Alberto Castresana Chaves. Exp. 14-001130-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014032639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 266355 marca Mitsubishi categoría carga liviana serie MMBJRKB40CD040562 carrocería caja abierta o cam-pu tracción 4X4 uso particular estilo L200 Sportero capacidad 5 personas año 2013 color azul número de motor 4D56UCDK2739 combustible diesel cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Gonzalo Barrantes Rodríguez. Exp. 14-004115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014032642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones por colisiones en sumaria 05-005304-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José por boleta N° 2007478760 y sumaria 13-007867-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José por boleta N° 2013251800194, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 677901, marca, Peugeot, estilo Berlina 206 on Line, categoría automóvil, año 2007, color azul, tracción 4X2, chasis VF32A8HZF7W002060, motor 10FD951660747, cilindrada 1398 c.c, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de mil treinta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Enrique de La Trinidad Quesada Rivera en Expediente N° 14-006373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014032645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa CL-239675, marca Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Avalanche LT, tracción 4X4, capacidad 5 personas, color blanco, año 2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S. A., James Adams Chotto. Exp. 14-001230-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(IN2014032647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 405.994-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eric Enrique González Quesada y servidumbre de paso; al sur, Eric Enrique González Quesada; al este, calle pública con 11.09 metros de frente y Eric Enrique González Quesada y al oeste, Eric Enrique González Quesada. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canada contra José Aquiles Bello Peña. Exp. N° 09-004151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014032685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-143498. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría CARGA PESADA. Capacidad 2 personas. Año 1994. Color BLANCO. VIN 1FV6HFBA5RL461562. Cilindrada 5900 c.c combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Oviedo Alfaro contra Erick Quesada Mejías. Exp. N° 13-002898-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con cero minutos del primero de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinte mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas YMC156, marca: Nissan, serie, chasis y VIN SJNJBAJ10Z7142083, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, capacidad: 7 personas, año 2013, color gris, cilindrada: 2000 c.c.; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yendry María Mendoza Cordero. Exp. N° 13-008466-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 812174. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. VIN JA4MT41PXVP012984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lilliana Rodríguez Jiménez contra José Jeiner Molina Bonilla. Exp. N° 14-000371-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014032728).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 563-18759-01-0001-001 y embargo practicado con las citas 2010-24491-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, patio y jardín. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benedicto Vindas Carballo; al sur, calle pública con 07.13 M; al este, Alexis Valerio Villalobos y al oeste, Benedicto Vindas Carballo. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional Costa Rica contra Francine Yesenia Vindas Rodríguez. Exp. N° 10-000509-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014032730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2012-00230105-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104615-000 la cual es terreno agricultura lote número 5. Situada en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Castillo Moya; al sur, calle pública; al este, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL y al oeste, COOP AGRIC IND de Tierra Blanca RL. Mide: tres mil cuatrocientos seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa mil novecientos treinta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Rivera Duran. Exp. N° 13-010787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032749).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando 1 Condic. CITAS 0201-1894-01-0901-001, 1 servidumbre trasladada citas 0201-1894-01-0902-001, 1 servidumbre sirviente citas 0339-17853-01-0905-001, hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos catorce mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 448.871-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martin Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de frente; al este, Leyla Padilla Fallas y al oeste, calle pública con 12.63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. contra Hernán Padilla Fallas. Exp. N° 11-006862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre año dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al este, calle con 10,00 y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Badilla Mora contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014032762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vinicio Hidalgo Picado; al sur, Marcelino Valverde Morera y servidumbre en medio; al este, calle publica y Vinicio Hidalgo Picado, y al oeste, Jorge Hernán Sánchez Pereza. Mide: Mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wadner Andrey Hidalgo Valverde. Exp. N° 14-000862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de febrero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014032766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 398-07102; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 554072 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de café y pasto. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola; al sur, Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General S. A.; al este, Aberto Campos Orozco, Eliecer Vargas Umaña y Jeanneth Chinchilla Barrientos en parte Quebrada Honda y en parte Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General S. A., y al oeste, servidumbre de paso agrícola. Mide: Veintisiete mil cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número Dos inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 129810-000 la cual es terreno café, potrero agricultura con una casa. Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Arrantes Chacón; al sur, Jesús Mora y Federico Mora; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Víctor Badilla y Roberto Cerdas. Mide: Doscientos veinticinco mil doscientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas 251-06176, a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Herva del Sur S. A. Exp. N° 12-000429-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014032772).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00305147-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21 de Invers y Desarr Hoca S. A.; al sur, lote 19 de Juan Acuña Gamboa; al este, Víctor Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de agosto de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Granados Calderón y Las Brisas Cerro Nava S. A. Exp. N° 12-005869-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014032773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 0337-00001848-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Pitier, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre; al sur, Alfredo Gerardo López Rojas; al este, servidumbre y Alfredo Gerardo López Rojas, y al oeste, calle y Martín Fernández Artavia. Mide: Diez mil ochocientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Barrantes Alfaro. Exp. N° 13-006676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez , Juez.—(IN2014032776).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° F-44536 cero cero cero la cual es terreno que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, zona recreativa; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de Rincón de Salas de Grecia, y al oeste, Finca Filial Cuarenta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014032778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y tres-cero cero cero la cual es lote 118-F terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 119-F; al sur, lote 117-F; al este, calle pública con 9,03 cm., y al oeste, lote 136 F. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra José Carlos Rodríguez Alvarado. Exp. N° 13-010941-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014032782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero de octubre de dos mil catorce y, con la base de seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos (¢6.768.316,85), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis cero cero cero (5-35.586-000) la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros y 49 centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan Calvo Calvo, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20 metros y 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢5.076.237,64) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve colones con veintiún céntimos (¢1.692.079.21) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada. Exp. N° 13-002565-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2010-175183-01-0001-001y servidumbre de acueducto y demanda ordinario Bajo las citas 2011-321820-01-0001-001; así como anotación de demanda ordinaria visible al tomo 2011, asiento 321820, secuencia 01-0001-001 del Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce , y con la base de cuatrocientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de café, caña y potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Gamboa y Juan Monge; al sur, José María Jiménez; al este, Indalicio Fallas, y al oeste, Claudio Segura. Mide: Diecinueve mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce con la base de ciento veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Holcim (Costa Rica) S. A. contra Compañía Inversionista Las Brisas S. A., Shekina G Y S de Costa Rica S. A. Exp. N° 13-017227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032793).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada bajo cita 309-15164-01-0901-001 y Pacto de Retroventa bajo cita 578-04905-01-0002-001; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Weriza Peters; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Irene Blake, y al oeste, María Gladys. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Justin Medrano Royer. Exp. N° 13-002565-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014032821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 306-03591-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos veintitrés mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 429905-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Bonilla Garro y Geily Bonilla Garro; al sur, Bernardo Valverde Porras; al este, Bernardo Valverde Porras, y al oeste, calle pública y Geily Bonilla Garro. Mide: Novecientos noventa y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elicinio Mora Fallas contra Gerardo Jesús Campos Garro, María Geily Bonilla Garro. Exp. N° 14-000308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno y condiciones; a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa González Badilla; al sur, calle pública; al este, Benita Marichal Arrone, y al oeste, Ottón González Brenes. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del once de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento veintidós colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Evelin María Gamboa Espinoza, Rodrigo Barquero Vargas. Exp. N° 14-000039-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014032868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001; a las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, B matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos trece- F- cero cero cero la cual es terreno finca filial numero treinta y uno identificada como A C seis treinta y uno compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de 54913. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con área común libre y en parte con finca filial A-A-seis treinta y dos; al este área común construida, y al oeste, área común libre. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Península contra 3101456471 sociedad anónima. Exp. N° 12-003537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 13 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014032870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0305 asiento 00001542 y servidumbre de paso al tomo 0469 asiento 00017015; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 30512-F-cero cero cero la cual es terreno filial veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona marítimo terrestre en medio Océano Pacífico; al sur, fincas filiales treinta y treinta y uno; al este calle privada del condominio y área común para desfogue pluvial ambas en parte y al oeste filial treinta y dos. Mide: Quinientos veintiséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, con la base de ciento cuatro millones setecientos cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones novecientos uno mil ochocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Vecinos de Altos de Leonamar contra Leonamar Litio Tres S. A. Exp. N° 12-018882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014032875).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor, se rematarán los siguientes semovientes: treinta y cuatro de doble propósito, de la raza simbra, seis negras, seis blancas, y veintidós rojas, con un peso promedio de cuatrocientos kilos, los cuales se encuentran debidamente marcadas con la marca de ganado del banco actor. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, esta vez con la base de un millón ochocientos trece mil ochocientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 14-000025-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Agüero Garro y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014032940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 292875, marca: Dodge, categoría: automóvil, chasis: JB7FJ43E3KJ017992, año: 1989, color: gris, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilbert Mejías Solano. Exp N° 12-008176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014032943).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2009-00075997-01-0001-001, reservas de Ley Forestal citas 0365-00006183-01-0913- 002, condiciones Ref: 000365 06183 citas 0365-00006183-01-0914-002, reservas y restricciones citas 0365-00006183-01-0915-002; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura N° 60094. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Naranjo; al sur, calle pública con un frente a ella de 17.10 metros; al este, Tranquilino Umaña Monge y al oeste, José Fallas M. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Madrigal Barboza, Eduviges Barboza Pérez y José Antonio Madrigal Barboza. Exp. N° 13-005914-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Arguedas Arguedas; al sur, calle pública con frente de ocho metros cuatro centímetros; al este, Ana Fallas Arguedas y al oeste, Isidro Arguedas Arguedas. Mide: noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Arguedas Fallas. Exp. N° 13-005878-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014032976).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 329-15482-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 185089-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Acuña López; sur, Arturo Solís; este, calle pública con 10 m 11 cm frente; y oeste, Napoleón Arguedas Molina. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1572742-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones treinta y siete mil treinta y siete con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de septiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Edvin Padilla Chaves, Importadora Padilla Chaves Sociedad Anónima. Expediente: 14-000840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014032997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 354-17885-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación, un apartamento y un local comercial. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberth Vásquez Vásquez; al sur, calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este, calle pública con 27 metros 31 centímetros y al oeste, Danilo Mora Local Comercial contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0592384-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vásquez Angulo y Olivier Vásquez Granados. Exp. N° 13-000839-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de febrero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014033024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 369-9948-01-0911-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26593-F-000, la cual es terreno filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cuatro; al sur, filial dos; al este, calle pública Coyotes y al oeste, lote 15-D El Valle Yamuri S. A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de ciento veinticinco mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amarillo Limón Sociedad Anónima, Rodney Martín González Arias. Exp. N° 14-006624-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014033033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 391-03202-01-0901-001 y citas 391-03202-01-0904-001, servidumbre de paso bajo las citas 441- 02792-01-0104-001 y citas 441-02792-01-0105-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324017-000, la cual es lote 6, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 07, Yolillal; cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anoiser Campos Cruz y Noemi Cruz Castil; sur, José López Rodríguez; este, Victoria Cruz Castil y oeste, Aron Cruz Castil. Mide: sesenta y tres mil quinientos metros cuadrados, plano A-0342015-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kreis Limitada contra Ana Priscilla Gutiérrez Romero y Diego Alonso Araya Araya. Exp. N° 14-000647-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de noventa y cuatro mil doscientos veinte dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00079012-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que de destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Ángela y Manuel Chinchilla Barboza; al sur, calle de acceso; al este, finca filial cinco y al oeste, finca filial tres. Mide: ciento veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1422526-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de setenta mil seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y cinco dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-638301 S. A. Exp. N° 14-004082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014033090).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0379-00005701-01-0984-001; y con la base de dieciocho mil ciento setenta y siete dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77092-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Danilo Mora Rodríguez; al sur, calle pública con 10.50 metros; al este, Eladio Navarro Durán y al oeste, Anabelle Rodríguez Campos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetro cuadrados. Para el segundo remate, con la base de trece mil seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0379-00005701-01-0984-001; y con la base de treinta y ocho mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97095-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Danilo Mora Rodríguez; al sur, carretera nacional con un frente a ella de diez metros al este, calle pública con un frente a ella de 52.10 metros y al oeste, Danilo Mora Rodríguez. Mide: mil veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de veintiocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, 2:00 p.m. 20/06/2014 (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, 2:00 p.m. 07/07/2014 y para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, 2:00 p.m. 22/07/2014, Lo anterior para ambas fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Manuel Valverde Navarro. Exp. N° 13-010839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014033091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0273-00000392-01-0901-001, aviso catastral citas 2010-263421-01-0003-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones doce mil doscientos veinticinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero (180959-000), la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 Y 4; al sur, lote 5; al este, lote 4 Mirian Esquivel Azofeifa, María Isabel Aguilera Mata, Yolanda Argüello Alguera y calle pública y al oeste, Vinicio Campos Céspedes, Héctor Rodríguez Soto, Walter Rodríguez Morales, Juan Carlos Alfaro Murillo, Quebrada La Cruz de por medio. Mide: seis mil seiscientos veintidós metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos cincuenta y tres mil cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Golfo Sereno Inter Sociedad Anónima, Walter Dennis Garrido Solís. Exp. N° 14-001433-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014033092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 bajo las citas: 535-07642-01-0107-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137488-0000, la cual es naturaleza: lote 11-23 terreno para construir, situada en el distrito 09 Monte Verde cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre de paso de 14,80 metros; sur, Carlos Vargas Leitón; este, Rigoberto Rodríguez Ramírez, oeste, Rigoberto Rodríguez Ramírez. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0751821-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Kanang de Monte Verde Sociedad Anónima, Karina Melissa Álvarez Rodríguez. Exp. N° 13-001810-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014033103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151676 cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Ángel Evangelista, Evangelina, María de los Ángeles, Jorge y Virginela todos Granados Sánchez; al este, Jesús María Granados Sánchez y al oeste, Ángel Evangelista, Evangelina, María de los Ángeles, Jorge y Virginela todos Granados Sánchez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Johnny Gerardo Arley Granados, Margott Camacho Aguilar. Exp. N° 14-002203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014033160).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de treinta millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209242-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Elenas R.C.G.S. A.; al sur, La Elenas R.C.G.S. A.; al este, La Elenas R.C.G.S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de siete millones seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Cordero Alvarado, Geovanny Gerardo Romero Ureña y Nancy Romero Cordero. Exp. N° 13-027283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda de Familia al tomo 800, asiento 104941; a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa EE-027118, marca New Holland, año 2006, color amarillo, serie 031057732, Estilo B-95, motor Komatsu -00281161. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos once mil sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Bastos Araya. Exp. N° 13-010333-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014033268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 260-00612-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas 567-78159-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del siete de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190490-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, campos fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N° 13-005821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014033269).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pablo Antonio Gutiérrez Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000728-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014019814).

Se hace saber que se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ballinton Albert Barnett Barnett, a una junta que se verificará en este Juzgado al ser las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el sucesorio Nº 10-000047-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero de 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014028486).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000092-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flora Rivera López quien es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Liceo San Carlos, portadora de la cédula de identidad número 8-083-267, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora Rivera López, servidumbre agrícola en medio; al sur, Fernando Antonio Barrientos Rojas; al este, Flora Rivera López; y al oeste, Flora Rivera López. Mide: diez mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro en fecha 18 de marzo del 2014, que le hizo su esposo Noran Rodríguez Chávez quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula número 2-290-962 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapea, confección de linderos y mantenimiento general del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flora Rivera López. Exp. 14-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 6 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014031827).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000097-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jennifer Sánchez Montero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez de Pococí, de la compañía Mundimar 900 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 702160875, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yirleny Sánchez Brenes y Karen Sánchez Brenes; al sur, calle pública con treinta y dos metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, servidumbre de paso y Antony Sánchez Montero; y al oeste, Cristina Marín Sánchez y Lisbeth Marín Sánchez. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su señor padre don Antonio Sánchez Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas del inmueble, así como siembra de árboles frutales y maderables, matas de plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jennifer Sánchez Montero. Exp. 14-000097-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031894).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000099-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antony Sánchez Montero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jiménez de Pococí, de la Compañía Mundimar, 900 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0192-0337, profesión operador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yirleny Sánchez Brenes; al sur, calle pública con frente a ella de dieciséis metros con un centímetro; al este, Magdalena Sánchez González; y al oeste, Jennifer Sánchez Montero. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le realizará su señor padre don Antonio Sánchez Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas del inmueble, así como siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Antony Sánchez Montero. Exp. 14-000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031897).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000529-0780-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Adela Rosales Peña, quien es mayor, casada una vez, Trabajadora Social, cédula 5-0286-0129 y vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Villarreal doscientos metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Andrés, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, sucesión de Javier Rosales Obando; al sur, calle pública con un frente a ella de once metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este, sucesión de Javier Rosales Obando; y al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros con diecinueve centímetros lineales, según plano G-1414956-2010. Mide: 197 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su hermana María Celia Rosales Peña, mayor, soltera, costurera, cédula 5-157-256, vecina de Villarreal de Santa Cruz, el 23 de abril de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en arreglo de cercas, siembra de plantas de jardinería, limpieza del lote y cuido en general, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 31 de marzo de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014031927).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000027-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Damaris Vargas Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Rita de Pococí, en Cedral 200 metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 108440770, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con siete centímetros lineales; al sur, Rafael Ángel Rodríguez Mora; al este, Edwin Espinoza Obando; y al oeste, José Alberto Hidalgo Gómez. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará al señor Olivier Vargas Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la reconstrucción de una casa de habitación, siembra de cultivos temporales, mantenimiento de las cercas y del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Damaris Vargas Jiménez. Exp. 14-000027-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de abril del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014031952).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000724-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maribel Chacón Cordero, quien es mayor, divorciada, vecina de Alajuela, Río Segundo, portadora de la cédula de identidad 0204160746, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe como terreno construido y solar, situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: María Elena y Ligia María, ambas Quesada Hernández y Jorge Arturo Araya Quesada; sur, calle pública; este, Francisco Varela Quesada, y oeste, Elizabeth Sánchez Morales. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera a su abuela Eva González Quesada, cédula de identidad 0200664552, y hasta la fecha lo ha poseído a título de propietaria, en forma quieta, pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda donde vive. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Maribel Chacón Cordero. Expediente N° 09-000724-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014032143).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160077-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilmar Jiménez Hernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Laguna de Motes de Oro, Puntarenas, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ocho siete-siete nueve siete , profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa, patio, café y árboles frutales. Situada en Laguna del distrito dos La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle publica con veintiséis metros con seis decímetros lineales; al sur con María Cecilia Hernández Acuña; al este con Elena Rodríguez Espinoza, Félix Jiménez Castro y María Cecilia Hernández Acuña y al oeste con María Julia Villalobos Méndez y Pedro Jiménez Marín. Mide: tres mil ochocientos nueve metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero uno seis cero cero tres-dos cero cero cinco (P-1016003-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Gerardo Barrantes Jiménez, el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, ampliación de la casa que tenía, cercas, siembra d plátanos y árboles frutales, construcción de tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilmar Jiménez Hernández. Exp. 11-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032242).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100369-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Gerardo Segura Núñez quien es mayor, casado, vecino de San José, barrio Las Brisas, ciento cincuenta metros al norte detrás de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero uno-nueve seis dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de breñones, montaña, agricultura y reforestación. Situada en el poblado de Dos Bocas distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Yadira Sibaja González y Albán Mendoza Villegas; al sur, con Wálter Robles Valverde; al este, con Juan Luis Zúñiga Arias y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-964601-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre León Segura Mata, quien poseía sobre el inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en proteger la flora y fauna que crece en la propiedad y construcción de una casa, actualmente la propiedad la tiene en contrato para la protección del ambiente con FONAFIFO, para proteger el bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wálter Gerardo Segura Núñez. Exp. N° 12-100369-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032249).

Amado Mora Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos seis-seiscientos veinticinco; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de bosque, pastos, charral y casa, sito en Cuervito, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Yurro, Crispin John Freeman, Jonathan Haas, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y seis metros con quince decímetros cuadrados; sur, Yurro, Maritza Badilla Muñoz, Alejandro Cesar Grijalba, Crispín John Freeman, este, calle pública con un frente de trescientos noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados y Crispín John Freeman, oeste, Regulo Pedro Castrillo García. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-0000016-0419-AG (Interno 25-1-14).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014032536).

Se hace saber: Que en este Juzgado se ha presentado el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 09-000034-0388-ci promovida por Zoila Luz Solano Marin, mayor, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria, portadora de la cédula número uno cinco seis siete seis dos tres, vecino de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Portegolpe, distrito 4°, cantón 3°, provincia 5° Guanacaste, plano catastral: G-200106-1994, medida: 473,91 m2. Linderos: norte, Zoila Luz Solano Marin; sur, Reina María Gómez Bran; este, calle pública con un frente de doce metros con dos centímetros lineales, y oeste, Verónica Bustos Valerin. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Se indica también que la señora Elena Barrantes Bran, cédula cinco cero nueve uno tres dos nueve, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecino de Barrio Envaco, limón, 100 metros este y 100 metros sur, quien es cesionaria de los derechos de este proceso, desde treinta y uno de agosto del dos mil seis; quienes no les liga ningún grado de parentesco. Y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en realizar limpieza de maleza, construcción de cerca, recolección de basura. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 1 de agosto del 2008, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 16). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2014032724).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora: Dulce María Molina Moscoa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero setecientos veintiséis, para que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio Dent, Boulevard Los Yoses, de la venta de automóviles Grupo Q doscientos cincuenta metros norte, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal. Teléfonos: 2225-3090 / 2234-2739; fax: 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Dulce María Molina Moscoa. Expediente N° 0001-2014.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014031571).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esquilo Monge Fallas, mayor, viudo, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y tres-seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-000067-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014031806).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marino de Jesús González Pérez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Alajuela, El Brasil, cédula de identidad 0500970055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 12-000441-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014031807).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grettel Morales Chacón, mayor, soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110280841 y vecina de Cedral de Ciudad Quesada. Causante: Grettel Morales Chacón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-102457-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014031825).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0401070365, y vecino de Desamparados Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000115-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014031879).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leticia Montoya Montoya, cédula N° 1-0249-0414, mayor, soltera, pensionada, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. (Sucesión Nº 14-100007-0197-CI causante Leticia Montoya Montoya, promueve Teresa Montoya Montoya).—Santiago de Puriscal, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014031880).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delfina Castro Miranda, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cero sesenta-ocho mil cuatrocientos veintiuno, vecina de Puntarenas, Aguirre, Savegre, falleció el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100069-0425-CI. Sucesorio de la causante Delfina Castro Miranda, albacea provisional Edwin Castro Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031905).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio de Jesús Brenes Rivera, quién fue mayor, casado dos veces, cédula 1-0612-0012, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2014-000100-164-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 14 de mayo del 2014.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014031954).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor José Murillo Pérez, mayor, soltero, vecino de Guápiles, con cédula 0701890635, costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000238-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 6 de mayo del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014031955).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Johnny Kenneth Mora Valverde, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, frente al costado sur de la escuela Sotero González Barquero, cédula de identidad 1-0431-0703, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100172-0217-CI. Sucesión de Johnny Kenneth Mora Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014031961).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lía Cruz Valverde, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad 0400940824. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000433-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del año 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031962).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Martín Salas Chacón, quien fuera mayor, soltero, educador, vecino de Barrio Fátima de Heredia, cédula de identidad 1-595-671. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014031963).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Baltodano Vargas, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500370289 y vecino de Nambí de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de abril del año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014031984).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Díaz Carmona, quien fuera mayor, soltero, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-0471-0634. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000359-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014031998).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dolores Isabel Córdoba Solís, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-0315-0818. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000243-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del año 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014032021).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Rodríguez Quesada, quien fuera mayor, casada, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014032027).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Chavarría Céspedes, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número 3-160-957, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de mayo del año 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014032029).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Larry Yamil Ríos Aguirre, quién fue mayor, soltero, cédula de residencia 155806091718, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2014-000080-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014032171).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Larry Yamil Ríos Aguirre, quién fue mayor, soltero, cédula de residencia 155806091718, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2014-000080-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014032171).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Calderón Granados, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0301760543 y vecina de Cartago, Tierra Blanca, 200 metros norte y 50 metros este del cementerio de Tierra Blanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032264).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orquídea Fraguela Varela, mayor, casada, del hogar, vecina de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-331-897. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000060-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014032306).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ricardo de Jesús Angulo Ramírez, mayor, casado una vez, con documento de identidad 03-0073-0989 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014032565).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Rodrigo Solano Morales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Rincón Grande de Pavas, con cédula de identidad N° 9-0013-0574. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000023-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014032574).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de fue Juan Ignacio Sojo Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Paraíso de Cartago, cédula tres-doscientos cuarenta y nueve -trescientos setenta y uno uno-cero ochenta y nueve-cero cuarenta y nueve. Quién fue hijo de Juan Sojo Solano y Aida Quesada Amador, ya también fallecidos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 01-2014. Notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, casa Canadá, avenida segunda, calles treinta y ocho y cuarenta, oficina doscientos ocho.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032644).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Santos Gregoria Morales Umaña conocida como Sandy Morales Umaña, fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portó la cédula cinco-cien-setecientos noventa y ocho, fue vecina de Mozotal veinticinco metros este de las torres del ICE, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda,. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Carlos Enrique Carmena Cambronero.—La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032695).

En esta notaría, bajo el expediente número 2014-000001, se tramita proceso sucesorio promovido por Maribel Recio Castro, cédula seis-ciento cincuenta y ocho-cero de quien en vida fue Catalina Castro Castro, cédula seis cero cincuenta y siete-trescientos sesenta, por lo que de conformidad con los artículos 947 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días , para que comparezcan a hacer valer sus derechos, pudiendo realizar sus alegatos, por medio del correo electrónico del citado notario: m_medina58@yahoo.com Puntarenas, veinte de mayo del dos mil catorce, publíquese el edicto de ley.—Licdo. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032700).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Alexander Alfredo Gutiérrez García, a las catorce horas del once de marzo del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Alejandro del Socorro Gutiérrez Gutiérrez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032713).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Orlando Monge Ortega, a las a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Dora María Juana Ortega Ortega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014032715).

Mediante solicitud presentada ante esta notaría por el señor Francis Bologna, de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Estado de Louisiana, New Orleans, Estados Unidos de América, tres ocho ocho Fairfield Avenida, con pasaporte de ese país número 44785184, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María del Carmen Ortiz Fernández, titular de la cédula de identidad número 102340844, madre del señor Bologna. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan Gregorio Roscio Etchart, situado en San José, La Sabana, contiguo al supermercado AMPM.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014032780).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por su cónyuge supersite Marco Tulio Cordero Ceciliano a sus hijos: José Antonio, María Elizabeth, Rosa María, Xinia María, María Auxiliadora, María Teresita, Alexander de los Ángeles, todos Cordero Gómez, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera nuestro esposo y padre Ofelia Gómez Várela, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos doce, vecina Los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón, fallecido el día veintiséis agosto de mil novecientos noventa y seis, Certificación de Defunciones del Registro Civil, de fecha veintitrés de abril del dos mil doce. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Efrén Mora Picado. Oficina frente al Complejo Cultural de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Teléfono 2771-4279.—Lic. Efren Mora Picado, Notario.—1 vez.—(IN2014032830).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de quien en vida fue Rafael Ángel Moreno Vargas, mayor, casado, agricultor, cédula dos-doscientos veintiséis-quinientos catorce, vecino de Colonia Victoria en Río Frío de Horquetas de Sarapiqui de la Iglesia un kilómetro al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014. Oficina del Lic. Rolando Ramírez López, en San Ramón de Alajuela-ciento cincuenta metros este de la Bomba de Jesús Rodríguez.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2014032866).

Ante la Notaría Pública Autorizada del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, con carné de la dirección Nacional de Notariado N° 7693; se ha presentado la señora Sara Cambronero Sánchez, con cédula 1-395-1114 y dijo: Que viene a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quién en vida fuera la señora María Margarita, cédula 4-055-352; por lo que se emplaza a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta Notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación, para que a bien tenga manifestar o haga valer sus derechos.—Lic. Carlos L. Mejias Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014032882).

Se hace, a quien interese que en esta notaría pública del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al sur del Banco Nacional en Barva de Heredia, se ha presentado el señor Lizanías Campos Villegas, cédula N° 4-079-774, en su condición de hijo de la causante Luisa Villegas Montero, cédula 4-024-6893, a solicitar la apertura del sucesorio de esta; por lo que se emplaza a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta Notaría en los siguientes treinta días contados a partir de la fecha de trabucación de este aviso, para que haga valer sus derechos.—Heredia, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014032883).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Diana Molina Pérez y Susana Molina Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000034-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de abril del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2014030935).                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Ana Zeneida Acevedo Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 21 de mayo del 2013. Expediente N° 12-400312-0928-FA (318-1-2012)-B. Proceso sumario depósito judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra los demandados: Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado, el que debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014032252).      3 v. 1

Lic. Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por Celia Molero Rivera a favor de Mario Sánchez Molero, bajo el expediente número 12-000764-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 117-2014 de las nueve horas veintidós minutos del tres de marzo del dos mil catorce que literalmente dice: Proceso insania establecido por Celia Molero Rivera, mayor, casado/a, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0800600574, vecina de Tibás, en favor de Mario Sánchez Molero, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-912-149, vecino de Tibás. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Sobre los Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Mario Sánchez Molero y declarar a Celia Molero Rivera, su madre como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el usufructo del bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-259.669-003, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Mario Sánchez Molero. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo 912, folio 075, asiento 149 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso insania por Celia Molero Rivera a favor de Mario Sánchez Molero. Expediente Nº 12-000764-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014031792).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Orlando José Aguirre Aguirre, mayor de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-01293782, vecino de Santo Domingo de Heredia, para que conforme lo establece el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de la Curatela, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Mercedes del Carmen Aguirre Pavón, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0077-0412, vecina de Santo Domingo de Heredia. Expediente 12-002088-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031793).

La Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Perdida de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Patricia Araya Suárez y José Francisco Araya Sánchez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000037-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Patricia Araya Suárez y José Francisco Araya Sánchez, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Juan Araya Suárez en el hogar de Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Puntarenas, a Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada, por ser habidos en barrio El Jocote de Miramar, casa número 27; y, a la señora Patricia Araya Suárez, por ser habida en barrio El Jocote, 100 metros norte de la pulpería Róger Vargas. Al señor José Araya Suárez, por ser habido en el Proyecto Urbanización Santo Cristo de Palmares, casa número 65, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014031802).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por José Alvarado de Lemos, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 1-1026-0166 y Johanna Ríos Madrigal, mayor, soltera en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 1-1109-0052, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija Sol Alvarado Ríos por el de Sol Ara mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-000078-0673-CI (3).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014032032).

Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, en aplicación del numeral 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales dentro del proceso ordinario establecido por Desarrollo Agroforestales Las Vegas, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta, domiciliada en San José, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma Maurizio Micangelli Ceppo, cedula ocho-cero ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en San José contra Wálter Lavelle Beers Pope, mayor, divorciado, ciudadano estadounidense, con domicilio desconocido, pasaporte estadounidense número nueve cero cero dos nueve siete tres ocho uno uno, tramitado bajo el número de Expediente: N° 11-160047-465-AG (B2), se ha ordenado mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de agosto del año dos mil trece, notificar al citado demandado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Por parte del curador procesal, Licenciado Mauro Sojo Romero se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Wálter Lavelle Beers Pope, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Desarrollos Agroforestales Las Vegas Sociedad Anónima, se le confiere traslado a Wálter Lavelle Beers Pope representado por el curador procesal Mauro Sojo Romero, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar al demandado Walter Lavelle Beers Pope, representado por su Curador Licenciado Mauro Sojo Romero, se notificará por el medio indicado en autos. Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.”, “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce. Visto el correo electrónico por parte de la licenciada Rosibel Barboza Elizondo, área de secretaria, Dirección Ejecutiva, visible a folio 75, se resuelve; Por haberse omitido en su oportunidad el número de expediente y el nombre del despacho en el edicto de Ley, se ordena remitir nuevamente el mismo para su respectiva publicación con las correcciones correspondientes. Notifíquese. Expídase y Publíquese el edicto de ley. Lic. Javier Villalón Ruiz Juez.” Esta Notificación se tendrá por practicada tres días hábiles después de su publicación. Expediente 11-160047-465-AG(B2).—Juzgado Agrario primer Circuito Judicial de Limón, 21 de mayo del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032240).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Juan Carlos Acevedo Alvarado, mayor, se desconoce demás calidades; que en expediente número 12-400312-0928-FA (318-1-2012)-B, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado, se encuentra auto de traslado de la demanda de las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas. A las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce. En la presente diligencia de depósito judicial de las menores de edad Ana Zeneida Acevedo Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a la señora Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado.- Notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax o correo electrónico como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le previene a la parte interesada que el edicto queda en este despacho para su trámite correspondiente. Se ordena el depósito provisional de dicho menores en el hogar de la señora Elena Martínez Espinoza a favor de la menor Ana Zeneida Acevedo Alfaro. Notifíquese la demandada Maribel Alfaro Quirós en Cañas, barrio Las Cañas, última etapa casa B-35, para tal diligencia se comisiona a la Delegación Policial de Cañas. Previo a notificar a Juan Carlos Acevedo Alvarado expídase oficio a la Dirección Migración y Extranjería a efectos de saber las últimas entradas y salidas del mismo y al Registro Nacional, Sección Personas, a efectos de saber si el citado demandado dejó apoderado a su nombre. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, que deberá presentar a este despacho a la señora María de la Trinidad Quirós Calero c.c. María Eugenia Quirós Calero a fin de aceptar el cargo de Depositaria Provisional Judicial, lo anterior por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de devolver la menor al Patronato y que esta entidad que se encargue de encontrar la persona idónea que cumpla con lo prevenido. Asimismo, se le previene a dicha entidad aportar dos juegos de copias del presente proceso a efecto de ordenar los respectivos oficios a los departamentos de Trabajo Social y Psicología de Liberia, y Limón, a fin de hacer de los estudios requeridos en el presente asunto. Notifíquesele. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032250).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón; hace saber a Roberto Meza Castillo, documento de identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-trescientos doce, casado, agricultor, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000626-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las quince horas y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece. Visto el anterior comprobante de depósito bancario de folio 22, realizado por la parte actora Rosiris Orozco Araya, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las diecisiete horas y doce minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce. Asimismo, visto el reporte de folio 18, remitido por la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones y siendo que en el mismo consta una dirección del demandado Roberto Meza Castillo, de previo a continuar con el procedimiento de nombramiento de curador al señor Meza Castillo, se ordena notificarle sobre la existencia del presente proceso en el domicilio reportado. Por ende, de la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Roxiris Orozco Araya, se confiere traslado al accionado Roberto Meza Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales), sea en: San José, Puriscal, Santiago, 300 metros oeste de la esquina noroeste del parque. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; del Juzgado Contravencional de Puriscal. Previo a remitir dicha comisión, así como, la notificación al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la señora Rosiris Orozco Araya, aportar dos juegos de copias completos del presente proceso, lo anterior deberá ser cumplido en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). MSc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”. “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y veintiocho minutos del veintiocho de abril del año dos mil catorce. Revisados los autos y de conformidad con lo establecido en el ordinal 556 del Código Procesal Civil se revoca la resolución de las quince horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil trece; y en su lugar se Resuelve: Siendo que se desconoce el paradero del aquí demandado una vez recabadas las probanzas necesarias para ello, y habiéndose demostrado la ausencia del demandado Roberto Meza Castillo y comprobado el depósito de la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la curadora por medio del fax 2770-3240. José Miguel Fonseca Vindas. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Roxiris Orozco Araya contra Roberto Meza Castillo; Expediente Nº 13-000626-0919-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032255).

MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Esther Jiménez Hidalgo y Deiler Jesús Núñez Soto, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 13-000987-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Keysha Valeska Núñez Jiménez y Keira Daniela Núñez Jiménez, se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes intervinientes Deiler Jesús Núñez Soto y Andrea Esther Jiménez Hidalgo, y al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la parte interviniente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al interviniente Deiler Jesús Núñez Soto, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Fray Casiano en Puntarenas, a la interviniente Andrea Esther Jiménez Hidalgo, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Barranca en Puntarenas. Asimismo se le otorga el depósito provisional de las personas menores de edad a María Isabel Jiménez Hidalgo, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido, notifíquese este resolución a la depositaria provisional, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Barranca en Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032258).

MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Duarte López, José Rivera Zapata y Luis Martínez Vásquez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-001123-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la parte accionada, por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso: declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Evelyn Duarte López, José Rivera Zapata y Luis Martínez Vásquez. Se le concede audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Duarte López y a la licenciada Carvajal Hernández, en su calidad de curadora procesal ad litem de los demandados Rivera Zapata y Martínez Vásquez, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Dónoban Martínez Duarte en el hogar de Margarita López Mora; Anthony Rivera Duarte bajo la responsabilidad de María López Mora; y, de Estiguar Duarte López en el hogar de Ana López Mora. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Evelyn Duarte López, por ser habida en Puntarenas centro, del antiguo restaurante Yan Yan 200 metros norte y 25 metros oeste; a la señora Margarita López Mora, por ser habida en barrio El Carmen de Puntarenas Centro, del restaurante Buen Gusto 200 metros norte, 25 metros este, casa del INVU, número 29; a Ana López Mora en Boulevard del Sol, Barranca, casa del fondo, número 10-k; y, a María López Mora, por ser habida en Riojalandia 2, dela abastecedor La Yohaya 25 metros oeste, 100 metros sur, casa número 668. Se ordena comunicar esta demanda, por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032260).

Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de domicilio desconocido, Colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Visto el escrito de fecha 04 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora María del Socorro Matarrita López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María del Socorro Matarrita López, se confiere traslado al accionado Hermizul Quiñones Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002474-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014032262).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: a William Marcano Correa, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el expediente número 11-000512-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Felipe Martínez Betancourt a favor del menor Fernando Marcano Bustamante. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados la madre del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se le previene aportar calidades de al menos dos testigos que declaren en cuanto a los hechos de la demanda. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Queda dicho edicto a la orden del interesado para su debida diligencia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014032740).

Ante la notaría del Licenciado Mario Enrique Acuña Jara, Naranjo, contiguo oficinas de ICE, bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil catorce, se tramita proceso de adopción de mayor de edad promovido por Royner Antonio Viales Contreras, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve- cero ochenta y seis y Marivan Hidalgo Ledezma cédula de identidad número cinco-cero trescientos diecinueve-cero cero ochenta y seis, todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, la adopción del mayor de edad, Royner Antonio Viales Contreras por parte de Marvin Hidalgo Ledezma. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer oposiciones u objeciones.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014032833).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania de María del Carmen Ramírez Martínez, cédula 4-079-906, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Georgina del Carmen Paniagua Ramírez, cédula 4-141-095, Laura Paniagua Ramírez, cédula 1-883-526, Linette del Carmen Paniagua Ramírez, cédula 1-788-645, Marta María Paniagua Ramírez, cédula 1-1030-923. Expediente número 13-000844-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de abril del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014033624).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hanzel Arias Campos, quien es mayor de edad, de 22 años de edad, desempleado por el momento pero dedicado ocasionalmente a labores agrícolas, portador de la cédula de identidad número 1-1475-0598, hijo de Javier Arias Mena y Sidey Campos Picado, nacido en San Isidro Pérez de Zeledón, el 29 de agosto de 1991, vecino de Peje de Repunta, 80 metros al sur de la Iglesia Asambleas de Dios; y Sirley Ovares Baltodano, quien es mayor de edad, de 22 años de edad, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad número 6-0399-0019, hija de Luis Ovares Brenes y Ángela Baltodano Parra, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 10 de diciembre de 1991, vecina de Repunta, 140 metros este de la Escuela La Repunta. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-000318-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014032187).

Se hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: José Rogelio Sandino Martínez y Marleny Brenes Parra. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—27 de mayo del 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014032662).

Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Adrián Felipe Chacón Jaime, ingeniero en sistemas, con cédula 112380504; y Viviana Marcela Coto Víquez, contadora pública, con cédula 112350065; ambos mayores, costarricenses, solteros, vecinos de Heredia; b) Steven Díaz Salazar, ingeniero en seguridad laboral, con cédula 112060680, vecino de Hatillo; y Guaria María Colombari Garro farmacéutica, con cédula 112880766, vecina de Barrio México; ambos mayores, costarricenses y solteros; c) Laurens (conocido como Lawrence) Eduardo Torres Artavia divorciado, profesor, de cédula 108540661 y Gabriela Chinchilla Gómez, soltera, farmacéutica, de cédula 113940512; ambos mayores, costarricenses y vecinos de Zapote. Estas parejas manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032689).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduard Gerardo Campos Ramírez, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0204640356, vecino de Alajuela, El Brasil, Urb. La Independencia, casa G7, hijo de Elizabeth Ramírez Zúñiga y Víctor Julio Campos Madrigal, ambos costarricenses, nacido en Centro Central, Alajuela, el 09/11/1970, con 43 años de edad y Roxana Corrales Quesada, mayor, divorciada, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0203650208, vecina de misma dirección, hija de Julieta Quesada Soto y Benedicto Corrales Durán, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central Alajuela, el 13/10/1961, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000720-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2014.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014032970).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 11-016440-0042-PE, seguido en contra de ignorado, en perjuicio de la fe pública, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta Yamaha tipo DT-171, estilo mono-compensador, color negro, con asiento azul y marco blanco, sin placas de circulación. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta marca Yamaha tipo DT-171, estilo mono-compensador, color negro, con asiento azul y marco blanco, sin placas de circulación, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien. En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014031789).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 99-022061-0042-PE, seguido en contra de Rodolfo Zúñiga Vargas, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Juan Carlos Fernández Chavarría, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a un vehículo marca Toyota, estilo Coupe, placas 2CNP217. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de un vehículo marca Toyota, estilo Coupe, placas 2CNP217, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014031800).