BOLETÍN JUDICIAL N° 106 DEL 04 DE JUNIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 96-2014

ASUNTO:     Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Personal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXXXI, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, aprobó la siguiente “Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Personal”:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

El Departamento de Personal deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de mayo de 2014.

                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032215)                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 103-2014

ASUNTO:  Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Organismo de Investigación Judicial

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril de 2014, artículo LI, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Organismo de Investigación Judicial:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Deberán las oficinas que conforman el Organismo de Investigación, cuando realicen el proceso de selección de los documentos, cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Las oficinas que conforman el Organismo de Investigación Judicial  deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2014.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014032234)                            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 2 H 09

Paquetes:        46

Expedientes:  1656

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de mayo del 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014033402)                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 2 A 10

Expedientes:  2702

Paquetes:        30

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de mayo del 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014033404)                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 10 A 92

Libros:            5

Ampos:           9

Agendas:        5

Años:              1992 a 2012

Asunto:           Documentación Administrativa: Ampos: Conciliaciones Bancarias 2004 (1 Ampo), Conciliaciones Bancarias 2005 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales 2008 (1 Ampo), Correo Certificado 2007 al 2010 (1 Ampo), Correo Certificado 2010 al 2011 (1 Ampo), Control Asistencia 2009 al 2011 (1 Ampo), Control Vacaciones 2000 al 2011 (1 Ampo), Proposiciones Nombramientos 2008 al 2011 (1 Ampo), Reportes y Registros 2006 al 2010 (1 Ampo). Agendas: 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (5 Agendas). Reportes y Registros 1994 al 2008 (1 Libro), Control Boletas Seguridad 1999 al 2006 (1 Libro), Control Comisiones Entrantes 1993 al 2008 (1 Libro), Control Comisiones Salientes 2007 al 2008 (1 Libro), Reportes y Registros 1992 al 2010 (1 Libro).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de mayo del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014033406)                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2012 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 11 G 98

Ampos:           33

Carpetas:        17

Agendas:        14

Libro:              5

Año:                1998 al 2012

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         4 ampos con oficios consecutivos 2005 al 2011,1 ampo con informes trimestrales 2007,6 ampos con copiadores de sentencia 2007 y 2008,1 ampo con circulares y oficios consecutivos 2008 y 2009,18 ampos con registro de notificaciones a distribuir 2007 al 2012, 2 ampos con circulares 2008 al 2012,1 ampo con correos y solicitudes de personal del 2011 al 2012.

                         1 carpeta con registro de rol de disponibilidad 2007,7 carpetas con registro de asistencia 2007 al 2010,1 carpeta con oficios consecutivos 2008, 3 carpetas con proposición de nombramiento 2009 al 2011,1 carpeta con registro de asistencia 2011,1 carpeta con oficios consecutivos 2011, 3 carpetas con registro de boletas de préstamos de expedientes 2010 al 2012.

                         1 agenda 2004, 1 agenda 2005, 1 agenda 2006, 2 agenda 2008, 2 agenda 2009, 3 agenda 2010, 2 agendas 2011, 2 agendas 2012.

                         3 libros de conocimiento 1998 al 2010, 2 libros correo certificado 2007 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de mayo de 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014033408)                Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-006362-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melina D Alolio Sánchez, para que se declare inconstitucional el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del Invu, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna en cuanto permite la instalación, ampliación, o modificación de la red o infraestructura de telecomunicaciones en cualquier parte del territorio nacional, particularmente en parques nacionales o zonas protegidas, como lo es la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente/

San José, 13 de mayo del 2014.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014029763)                               Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad N° 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica N° 301-1212127, y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad N° 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013 titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, partido de Limón, Folio Real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) que el artículo 8° de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8° declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la zona marítimo terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (artículos 8° y 9° de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Asimismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4° de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5° de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N° 9205, debido a que su artículo 16 viola la independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, aun cuando cuenten con títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. La posibilidad de omitir el requisito del artículo 1° inciso f) de la Ley de Informaciones Posesorias abre un peligroso portillo legal. h) Alega también que se quebrantó el principio de no regresión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene de lesión de intereses difusos, por tratarse de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 22 de mayo del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(IN2014032635)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Adrián Godínez Godínez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de treinta y dos años de edad, peón agrícola en Piñas del Bosque, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-ochocientos diez, vecino de Guácimo, de la escuela El Aguacate un kilómetro y medio calle a Cartagena, casa cemento, color celeste, quien falleció el trece de mayo del dos mil catorce, en El Aguacate de Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300036-0477-LA, gestionante Yorleni Zeneida Vargas Núñez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 22 de mayo de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033016).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Ruiz Bolaños, cédula 5-0368-0554, quien fue mayor con una edad de 23 años, soltero, display de la Cervecería Costa Rica (Florida Bebidas S. A.) y vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, barrio Santa Lucía, del Bar La Maiguill 150 metros sur y 25 metros oeste y falleció el 17 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo número de expediente 14-000062-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000062-1052-LA. Proceso promovido por Katherin Tatiana Matarrita Gómez a favor de las niñas Ashly Pamela Ruiz Matarrita y Nashlyn Yuneisy Ruiz Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 20 de mayo del 2014.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014033247).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José Alberto Villalta Collado, mayor, casado, Inspector del Ministerio de Salud, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 6-0157-0911 y falleció el 30 de noviembre del 2013, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Villalta Collado, interpuestas por Silvia Lucilda Wynter Bennit. Expediente número 14-000104-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Laura Fonseca Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014033251).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Ortiz Monge quien fue mayor, divorciado, chofer, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo, con cédula de identidad número 3-0189-0469, y falleció el 13 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000242-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000242-1023-LA. Proceso promovido por Ana Margarita Ortiz Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de abril del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2014033257).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Martín Castro Corrales, de cincuenta y ocho años de edad, con cédula de identidad: 1-0459-0607, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales numero: 14-300039-0917-LA (47-14), de Martín Castro Corrales, promovido por María Cecilia Fernández Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014033261).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gazel Geovanni Freckleton Clark, quien portaba la cédula de identidad 7-0095-0364, de 44 años de edad, vecino de Tilarán, Guanacaste, Urbanización Lomas del Sol, del Estadio Municipal 200 norte y 200 este, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo número 14-300065-0927-LA (67-5-2014)-B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014033262).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Chavarría Chavarría, cédula de identidad 1-0479-0457, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de prestaciones laborales bajo el número 14-300021-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300021-0442-LA-1. Por devolución de prestaciones laborales, a favor de Abigail Celestina Castro Falcón.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014033398).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Manuel Espinoza González, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, Gardenia 25 al norte, casa color beige, con verjas marrón con amarillo cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-ochocientos cincuenta y cinco, quien falleció el veintiocho de julio del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300025-0237-LA (26-2-14), gestionado por: Marta Mayela Cascante Maroto, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de enero del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014033399).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos y reservas ley aguas, bajo los tomos 411 y asientos 08744, y servidumbre de paso bajo el tomo 539 y asiento 06373; a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401190-000, la cual es terreno lote 30 terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cañón del Río Toro; sur, lote 31, 32, 33 y 34 de Analio Zamora González; este, lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0911743-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexis Rojas Rojas contra Analio Zamora González. Exp: 12-100795-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2014032990).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic IDA bajo las Citas: 370-19769-01-0826-001 y Reservas y Restricciones bajo las Citas: 370-19769-01-0827-001; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235607-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeiner Alvarado Arrieta y lote 29; sur; Jeiner Alvarado Arrieta, calle publica y lote de Ivannia de los Ángeles Villegas Alvarado, este, lote 31 y Carlos Manuel Villegas Espinoza y lote de Ivannia de los Ángeles Villegas Alvarado y oeste, Jeiner Alvarado Arrieta, calle pública y Carlos Manuel Villegas Espinoza y lote de Ivannia de los Ángeles Villegas Alvarado. Mide: noventa mil ochocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0659743-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Villegas Espinoza y Hacienda Villa Alva S. A. Exp.: 13-003401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033503).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274561-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera dos; al sur, lote 1755; al este, lote 1747 y al oeste calle 3. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Enrique Vicenti Muñoz contra Ricardo Francisco Bermúdez Brenes. Exp.: 12-011136-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014033504).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 514-10485-01-0007-001 a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Condiciones y Reservas bajo las Citas: 378-16328-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246326-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Rojas; sur, Juan Luis Rojas; este, calle pública y oeste, Juan Luis Rojas. Mide: trescientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0835474-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Juan Luis Rojas Chinchilla. Exp.: 14-000566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 394-07384-01-0901-001, Servidumbre de paso bajo las Citas: 2010-15369-01-0001-001, Citas: 2010-193862-02-0002-001 y Citas: 2010-313454-01-0007-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262733-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lilliam Reyes Flores, Jairo Salas Morales; sur, Tenedora Australiana S. A.; este, Juan Díaz, Kinsy Borbón y Víctor Hugo González y oeste, Juana Palacios Palacios y Víctor González, Lilliam Reyes y Jairo Salas. Mide: sesenta y ocho mil novecientos ochenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0862929-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ugagui M R M S. A., contra Manuel Antonio Álvarez Alvarado. Exp.: 14-000788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033520).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos treinta y tres mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 501013, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, año 2003, color rojo, vin JMY0NK9703J000436. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Rafael Hernández Hernández. Exp.: 11-000014-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 04 de abril del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014033533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 831618, marca Mazda, estilo 323 LX, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, categoría automóvil, año 2001, color azul. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil catorce, con la base de ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de doscientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ana Sofía Gutiérrez Quesada. Exp.: 13-005302-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014033534).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil quinientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 386581, marca Audi, estilo A4, año 2000, color negro, vin WAUZZZ8DZYA103476. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Contreras Mendoza. Exp.: 12-004404-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 04 de abril del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014033535).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita mediante citas: quinientos sesenta y nueve-cuatro dos ocho cuatro tres-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, así como anotación de habitación familiar con citas: dos mil nueve-dos uno seis tres cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete- cero cero cero, que es terreno con una casa; situado en el distrito uno-Quesada, cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela; linda al norte, con lote doce, al sur, Jorge Raúl Fantini Taborda, al este, calle pública con nueve metros y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Productores de Leche R.L; y que Mide: ciento cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastral número: A-cero uno uno uno tres uno siete-mil novecientos noventa y tres. Para tal efecto y para el primer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil catorce. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de setiembre del año dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce. Todos estos remates lo serán con la misma base de treinta millones setecientos setenta y seis mil cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Karla María González Céspedes en contra de James Miguel Rojas Araya, expediente 11-000271-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de mayo de 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2014033270).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 309-03003-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y siete millones ciento veinticinco mil novecientos cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451665-000, la cual es terreno es terreno de repasto y montaña con cuatro casas. Situada en el distrito 2, Caño Negro cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Duarte Sequeira, sur, Fidelmo Martínez Duarte, este, Refugio de Vida Silvestre Caño Negro y oeste, calle publica a San Emilio con 90.58 dec. lineales. Mide: veinticuatro mil novecientos siete metros cuadrados. Plano: A-1313639-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la base de catorce millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Erick Taleno Leitón Exp: 13-100099-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033274).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y trasladada; a las quince horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona Villareal; al sur, Pura María Carmona Villareal; al este, calle pública y al oeste, Pura María Carmona Villareal. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicréditos S. A. contra Zuleyka Carmona Villareal. Exp: 12-000417-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014033319).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0347-00019834-01-0906-001, 0347-00019834-01-0907-001, 0347-00019834-01-0908-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 SIST. Financiero D bajo las citas: 0539-00017011-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de treinta y nueve millones cincuenta y siete mil doscientos veintitrés colones con veintitrés céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475741-000 la cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur, lote 7-A; al este, calle pública con 8 metros 58 centímetros y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de veintinueve millones doscientos noventa y dos mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leda Emperatriz Alvarado Navarrete. Exp: 13-001518-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033330).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-8161, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de doscientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201901-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía Lotificadora El Jardín Ltda-otra al sur, Hernán Solórzano al este, calle pública con 10 m y al oeste Cía Lotificadora El Jardín Ltda. Mide: trescientos cuarenta y nueve mts con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de ciento sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de cincuenta y cinco mil trescientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Alfaro Moya, Piedras Secas Sociedad Anónima. Exp: 09-013724- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033337).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 11 y al oeste lote 9. Mide: seiscientos dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sarita Patricia Castro Palma contra Ligia Xinia Quintana Castro. Exp: 13-002117-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de abril del año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014033346).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1789-246-006 inscrita al tomo: 306, asiento:17740; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179566-000 la cual es terreno. Para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jomeyt Org S. A; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Hernán Mendoza Vargas y canal en medio. Mide: setecientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo González Fallas. Exp: 14-001863-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033362).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-0372-00010550-01-0901-001, prohibiciones y referencias citas-0372-00010550-01-0904-001, reservas y restricciones citas-0404-00005670-01-0900-001, condiciones y referencias citas-0404-00005670-01-0901-001, prohibiciones y referencias citas-0404-00005670-01-0902-001, reservas y restricciones citas-0404-00005670-01-0903-001, condiciones y referencias citas-0404-00005670-01-0904-001, prohibiciones y referencias citas-0404-00005670-01-0905-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de agricultura y árboles frutales. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Azofeifa Jiménez; al sur, calle publica y María Cecilia Morera Madrigal; al este, María Cecilia Morera Madrigal, Alberto Picado Méndez, OMSR Montero Otarola y al oeste, Jacinto Brenes, María Cecilia Morera Madrigal y Heriberto Morera Madrigal. Mide: dos mil trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce, con la base de un  millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zapatitos Ortocoquetos Sociedad Anónima contra Heriberto Morera Madrigal. Exp: 13-006444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de enero del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014033367).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 294-14925-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte José Francisco Vega Rodríguez en medio servidumbre de paso; al sur, Manuel Hernán Moya Solano; al este, Constructora Fasosa de Costa Rica S. A. y al oeste Constructora Fasosa de Costa Rica S. A. Mide: trescientos quince metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Jeremías Zamora Fonseca y Lidia Quesada Muñoz. Exp: 14-000180-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—(IN2014033371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque D, lote 3. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote D 4; al sur, lote D 2; al este, calle 1 con 8,00 metros y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maritza del Carmen Quesada Monestel y Oscar Esteban Murillo Hurtado. Exp. 14-000178-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014033374).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas Ref: (citas: 332-12428-01-0976-001); y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Édgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional y al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Yonis Barillas Jiménez. Exp. 14-000175-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014033376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce (14:30 3/7/2014), y con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil setecientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno bloque B terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, al sur, lotes nueve y diez B; al este, lote cinco B y al oeste, lote tres B. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce (14:30 28/7/2014), con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil seiscientos trece colones con veinte céntimos (14:30 12/08/2014) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carlos Luis Portuguez Jiménez. Exp. 13-003316-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014033385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-18993-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 576-30111-01-0014-001 y citas: 576-30111-01-0018-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 479379-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho en medio de Teresa Ramírez Solís y calle pública, sur, Fiduciaria Nacional Finacio S.A., este, calle pública, y oeste, Teresa Ramírez Solís. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1460456-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Ramírez Solís. Exp. 14-000099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033424).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 573-1007-01-0005-001; hipoteca de segundo grado anotada bajo las citas 575-47068-01-0001-001; servid y túnel ref: 2169-335-001 anotada bajo las citas 297-20096-01-0901-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas 300-3794-01-0901-001; servidumbre dom ref: 310366-000 anotada bajo las citas 339-3135-01-0003-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas 339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 384- 19209-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 544997-000 la cual es terreno de construir con una casa de habitación en proceso de construcción.- Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al este, servidumbre de paso con 17,42 metros de frente; al oeste, Inmobiliaria Valle de Berada Ivabe S.A.; al noroeste, Inmobiliaria Valle Berada Ivabe S. A. y al sureste, Guisselle Marie Güell Camacho. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sixto Villalobos Arias. Exp. 14-006714-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014033437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-039; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 409.466-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; sur, calle pública, con 28 metros de frente; este, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; y al oeste, María Margarita, Juan, Juan, Mayra, Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0985070- 2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce con la base de seis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Céspedes Cortés Exp. 12-101367-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033438).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 373-07327-01-0900-001, citas: 380-12333-01-0806-001, citas: 380-12333-01-0810-001 y citas: 380-12333-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 485993-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Israel Arias Ramírez, sur: Juan Israel Arias Ramírez, este: calle publica con un frente de 14 m 50 cm y oeste: Juan Israel Arias Ramírez. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados, plano: A-1490464-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Matarrita Matarrita. Exp. 14-000341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete derecho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Jesús Cortés Vargas; al sur, con calle pública con dieciocho metros treinta y seis centímetros; al este, con José González Alfaro y al oeste, con calle pública con once metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Rosa María Cortés Ugalde, Saúl Mora Ceciliano. Exp. 14-000787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014033453).

En este Despacho; al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando tres servidumbres, cinco servidumbres de paso y seis servidumbres de líneas eléctricas y de paso y con la base de trescientos setenta mil dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de jardín y una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soleil de Pintemps S. A.; al sur, Folie Dautomne S. A. y servidumbre de paso; al este, Fantaisies du Sud S. A. y servidumbre de paso y al oeste, Bonheur D Hiver S. A. Joi D Ete S. A. y Fleur de Automne S. A. Mide: dos mil novecientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de noventa y dos mil quinientos dólares estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs et Saveurs Sociedad Anónima contra La Clef du Paradis Sociedad Anónima. Exp. 14-000375-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014033502).

A las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de quince millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-11597-01-0900-001; la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 227973-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 09, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Salazar Quesada; sur, Eliana Lineth Rojas Rojas, servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas; este, calle pública y Eliana Lineth Rojas Rojas; oeste, quebrada en medio de Alberto Artavia. Mide: Cinco mil ciento ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0960953-2004. 2) Con la base de dos millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-11597-01-0900-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Rojas Salazar; sur, servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas con un frente de 32,40 metros; este, calle publica con un frente de 19,30 metros; oeste, Maribel Rojas Salazar. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0758421-2001. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de un millón quinientos mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base quinientos mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliana Lineth Rojas Rojas y Maribel Rojas Salazar. Exp. N° 14-000191-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas del primero de julio del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Iris Benavides Esquivel; al este, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos, y al oeste, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos tres mil ciento sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Guillermo Enrique Arroyo Navarro contra Clara Zulay Herrera Castillo. Exp. N° 12-000340-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014033689).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero 53. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 52 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20 metros lineales; al sur lote 54 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20 metros lineales; al este, calle pública que se dirá con 8 metros lineales, y al oeste, lote 74 en parte y 73 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zamora & Loría Asociados S. A. contra Flor de María Chaverri Cordero y William Rodolfo De Jesús Valenciano Camacho. Exp. N° 14-000731-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014033700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 0373-00001881-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones trescientos setenta y un mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18.43 metros; al sur, Félix Villegas Barrantes; al este, Félix Villegas Barrantes, y al oeste, Mauro Villegas Lara. Mide: Dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones veintiocho mil cuatrocientos ochenta siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veintinueve colones, con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Speed Credit Sociedad Anónima contra Banco Internacional de Información y Servicios S. A. Exp. N° 14-000819-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de abril del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014033713).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00118135-002, la cual es terreno inculto con oficinas y galerón. Situada en el distrito 01, Heredia, cantón 01, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calving Paniagua Espinoza; al sur, José Joaquín Rojas Vílchez; al este, calle segunda con 25 metros de frente, y al oeste, Gerardo Morera Barrantes y otro. Mide: mil cincuenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de setiembre de dos mil catorce, con la base de doscientos doce millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de setenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Eugenia Lobo Chavarría contra Carolina Benavides Esquivel. Exp. N° 04-001957-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2014033714).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo 442 asiento 01112; a las diez horas quince minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil trescientos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 114771-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 381; al sur, lote 383; al este, lotes 385 y 386 en parte, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil setecientos veinticinco dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce con la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A contra Ronald Alexis Blanco Miranda, Yesenia Malinse Arias Rivera. Exp. N° 14-002728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014033727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exacto, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno Lote 20 D terreno para construir. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19 D; al sur, lote 21 D; al este, Antonio Hernández López y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopavegra R.L. contra Duvin González Parajeles. Exp: 14-000610-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014033743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Kattia Rodríguez Solís; al este, Plutarco Rodríguez Prez, y al oeste, Rubén Rodríguez Pérez. Mide: Seiscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce, con la base de trece millones setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho colones con doce céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Emma Umaña Rodríguez. Exp. N° 13-006663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014033763)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Manuel Emilio Avendaño Bolaños; al noroeste, calle pública; al sureste y suroeste, José Luis Sánchez Herrera. Mide: Trescientos quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones trescientos quince mil doscientos ochenta colones con treinta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Fabricio Granados Fuentes y Karla Ginnette Fernández Mata. Exp. N° 13-002508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014033770)

A las ocho horas y treinta del veintinueve de julio de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paja de agua inscrita a tomo 414, asiento 771, y servidumbre de acueducto de paso de AyA inscrita a tomo 467 y asiento 19151. y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este, Juan María, Lidia María, Eduardo José Francisco, Rolando, Juan Félix, y Porfirio todos Bolaños Chaves, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros. Mide: Ciento treinta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen María Jiménez Badilla contra Ana Rita Sánchez Araya. Exp. N° 04-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2014033787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Pérez Hernández; al sur, Mercedes Pérez Hernández; al este, servidumbre de paso y Mercedes Pérez Hernández, y al oeste, Yockfor Chan Ramírez. Mide: ochocientos noventa y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez Cano contra José Pablo Solano Gómez. Exp. N° 13-002200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014033835).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto Gutiérrez Arguedas a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 09-100300-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de mayo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014033405).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000054-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Salas Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Antonio de Zapotal, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-395-607, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ladera, montaña y repastos. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvador Varela Varela, Quebrada Palmital y Poldos S. A.; al sur, Ricardo Salas Rodríguez, Maximino Salas Rodríguez, camino público y Quebrada Palmital; al este, Quebrada Palmital, Poldos S. A. y Maximino Salas Rodríguez y al oeste, Poldos S. A. y Salvador Varela. Mide: setecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-siete uno seis cuatro siete ocho-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Salas Jiménez. Exp. N° 12-000054-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033018).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000028-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Compañía Internacional para el Servicio de la Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 03-101-186220, representado por Heisel Jiménez Arrieta, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Domingo, Barrio Los Ángeles, de la Escuela Cristóbal Colón, 25 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos cuarenta y dos-novecientos veintisiete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primero: finca cuya naturaleza es bosque y potrero. Situada en el distrito sexto de Colorado, cantón Segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, La Loma Sola Sociedad Anónima; al sur, Compañía Internacional para el Servicio de la Exportación Sociedad Anónima; al este, Álvaro Durán Castro; y al noroeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos diecisiete metros sesenta y tres centímetros lineales. Mide: doce hectáreas tres mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno cuatro nueve nueve cero tres ocho- dos mil once. Segundo: finca cuya naturaleza es bosque y potrero. Situada en el distrito sexto de Colorado, cantón Segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oscar Salazar Rivera; al sur, y oeste, Rigoberto Díaz Corrales; y al este, calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta metros y setenta y nueve centímetros lineales. Mide: Dieciséis hectáreas cuatro mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno cuatro nueve nueve cero cuatro cero-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de doce millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones, y el segundo inmueble en la suma de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, y las presentes diligencias en la suma de novecientos diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Compañía Internacional para el Servicio de la Exportación Sociedad Anónima. Exp. 14-000028-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de mayo del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033245).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000090-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Araya Arburola quien es mayor, casado, vecino de La Gloria de Lepanto Puntarenas, cien metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 2-0233-0446, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada La Gloria, distrito Cuarto Lepanto, cantón Primero Puntarenas, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, María Jeannette Álvarez Azofeifa y Américo Gatjens Sibaja; al sur, Gerardo Sánchez Solano; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y siete metros cincuenta y tres centímetros lineales; y al oeste, María Jeannette Álvarez Azofeifa. Mide: noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1665237-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Araya Arburola. Exp. 14-000090-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014033250).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000280-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo González Gómez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Turrúcares de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-273-959, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthya Virginia González Campos y Luis Carlos González Gómez; al sur, José Pablo González Blanco; al este, Xenia María y Eliécer González Castillo, y al oeste, servidumbre de paso con cinco metros de ancho, con una frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y un centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una pequeña bodega, cercado del terreno, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hugo González Gómez. Expediente N° 13-000280-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014033310).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000125-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edgar Manuel Zúñiga Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, Escultor, vecino de Barrio Cristo Rey de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-279-787, profesión Escultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con patio y construcción. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con siete metros cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur, Edgar Zúñiga Jiménez; al este, C M F F S. A., y al oeste, Santiago Campos Porras. Mide: 194 cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edgar Manuel Zúñiga Jiménez. Expediente N° 13-000125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014033311).

María del Carmen Mora Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-101-148, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno de construir, situado en la provincia de San José, cantón sétimo Mora, distrito primero Colón. Mide mil setenta y siete metros cuadrados. Linda al norte con calle pública, al sur Banco Promérica, al este Pedro Marín Mora y al oeste Wilfredo Montoya Naranjo, de conformidad con el plano catastrado número SJ-uno cinco siete siete cinco cuatro ocho-dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria N° 14-100052-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de mayo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033320).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000328-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Odilí Núñez Quirós quien es mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela, quinientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-cero cincuenta, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, actualmente con Rolando Campos Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de veintiocho metros con noventa centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de treinta y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales, y al oeste, con Gerardo Rodríguez Ruiz. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta mediante Escritura Pública número: setenta y cinco-nueve, que le hiciera el señor Nemecio Soza Angulo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-ciento treinta y siete, vecino de Río Negro de Aguas Claras de Upala, en fecha de 7 de noviembre de 1991 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa existente, levantamiento de cercas de alambre de púas, chapia y limpia de terreno, así como la siembra de Árboles frutales de naranja, limón, pipa y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Odilí Núñez Quirós, expediente N° 13-000328-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 24 de abril del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014033334).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000075-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Transportes y Encomiendas Pampa Miravalles S. A., representada por Daniel Alvarado López, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-101-551902 y con domicilio social en Río Naranjo de Bagaces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintidós metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al sur, Rafael Ángel Fallas Valverde; al este, Loeyda López Castro, y al oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Tilarán. Mide: setecientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Transportes y Encomiendas Pampa Miravalles S. A., expediente N° 13-000075-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de marzo del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014033335).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 2012-100135-0216-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Margarita Castro Solano, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-941, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Orlando y Andrea Ambos Grillo Gamboa; al este, José Alberto Castro Mora, y al oeste, calle privada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Martín Rivera Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo para construcción y a la fecha está construyendo una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Margarita Castro Solano. Expediente N° 2012-100135-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014033407).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricia Mayela Madriz Núñez, quien fuera mayor, Casada, ama de casa, vecina de San Carlos de Alajuela, Barrio San Martín, de la Escuela San Martín doscientos metros al oeste y cien al este, con cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y siete-cero setenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica cincuenta metros al sur y cincuenta al este, o bien al correo electrónico Carlosbarrantesm@hotmail.com. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente proceso sucesorio notarial N° 0002-2014 CBM.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014028906).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Sonia Rivera Avalos, mayor, viuda, cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero ochocientos noventa y cuatro, vecina de Patalillo de Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2014. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la Iglesia Católica, 300 metros al este y 25 metros al sur.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014031907).

Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión en sede notarial del señor José Joaquín Molina Esquivel, quien en vida tuvo cédula de identidad número 1-0150-0809, mayor, viudo, pensionado, domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa uno L, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial sin testamento N° 01-2012-AGCL. Notaría de la Lic. Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195 que se ubica de Casa Matute Gómez, 100 metros este, fax N° 2259-0112, correo electrónico: agrettelch@yahoo.com.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14023.—(IN2014031939).

Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión en sede notarial del señor Danilo Gerardo Rojas Poveda, quien en vida tuvo cédula de identidad 1-0491-0718, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Hatillo 4, Avenida Alemania, casa 275 para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial sin testamento N° 01-2013-AGCL. Notaría de la Lic. Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, Casa Matute Gómez, 100 metros este, fax 2259-0112, correo electrónico: agrettelch@yahoo.com.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014031949).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Aurelia Hidalgo Rodríguez, soltera, cédula dos-cien-novecientos setenta y tres, pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de citación se apersonen a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014, ante los notarios Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti y Lic. Karolina Meléndez Gamboa.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2014032901).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Jiménez Fajardo, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cinco-trescientos veintiocho-trescientos setenta y tres, vecina de Curime de Nicoya, en Taller Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000041-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de abril del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014033025).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Obando Cortés, quien fuera Obando Cortés María Isabel, vecina de Moracia de Nicoya, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 05-0268-0491. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000321-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de octubre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014033026).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita proceso Sucesorio de Cristian Calixto Gómez Núñez, quien en vida fue mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno - ochocientos setenta y siete - novecientos treinta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100001-406-CI. Proceso sucesorio de Cristian Calixto Gómez Núñez, promovido por Alicia Núñez Moya.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste, 30 de enero del 2014.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014033036).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Fidencio Jarquín Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155808614634 y María Teresa Aguilar Camacho mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense y cédula de identidad 0101780303, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000109-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014033046).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Odilia c.c. Adilia Corrales Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0307-0696 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000114-0181-CI. Sucesión de Odilia Corrales Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de abril del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014033051).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Claudio Gómez Corrales, mayor, divorciado, funcionario de la Junta Protección Social, costarricense, con documento de identidad 0301930882 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000169-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014033081).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Patricia García Benavides, quien fue mayor, de estado civil casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San José, La Uruca, con cédula de identidad número 1-506-481. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000058-184-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014033114).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María Virginia Ulloa Sánchez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero tres cuatro dos –cero siete ocho uno, vecina de San José, Guadalupe, Urbanización Villa Capri, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación  de este edicto se apersonen a la notaría  de la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, 125 metros sur, casa número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, teléfono: 2223-3829, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría. Expediente número 0002-2014, promueve Gerardo Ulloa Sánchez. Causante: María Virginia Ulloa Sánchez.—San José veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014032222).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zenen Mora Jiménez, mayor, cédula de identidad número 7-0065-0948, quién era vecino de La Rita, del parque dos kilómetros al norte, casa a mano izquierda, calle Calluja. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000049-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033246).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Romilio Vargas Arias, mayor, casado, de oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0102050367 y vecino de San Jerónimo de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000212-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014033256).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Bustos Gutiérrez, mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con documento de identidad 5-0066-0204. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000385-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014033265).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Eida Esquivel Cascante quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, número de cédula 1-0304-0893, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100045-0217-CI. Sucesión de Eida Esquivel Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014033315).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Ricardo Sánchez Vargas, cédula de identidad cuatro-ciento dos-cero cincuenta y siete, vecino de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-001621-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2014033318).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Amelia cc: Eva Marín Vargas quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Tabarcia de Mora, cédula de identidad número 1194-342, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N° 14-100039-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de abril del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033357).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia María Aguilar Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Barrio Santa Rosa de Turrialba, trescientos metros al sur de la iglesia católica, costarricense, hija del señor José Luis Aguilar Sánchez y de la señora Zoraida Romero Jara, falleció el veinte de enero del dos mil trece con documento de identidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000082-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de marzo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014033395).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelly Rojas Vásquez, mayor, casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202080960 y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-101116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014033397).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Demetrio Quirós Quirós, mayor, viudo, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, Agua Caliente, frente a la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta-cero novecientos setenta y cinco (5-0040-0975), falleció el 31 de agosto del 2001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100102-0399-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014033401).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elpidio Agüero Gutiérrez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad 1-254-428, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014033403).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Ana Zeneida Acevedo Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 21 de mayo del 2013. Expediente N° 12-400312-0928-FA (318-1-2012)-B. Proceso sumario depósito judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra los demandados: Maribel Alfaro Quirós y Juan Carlos Acevedo Alvarado, el que debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014032252).      3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Paola Michelle Álvarez Nárvaez y su hijo Demián Álvarez Nárvez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400279-0928-FA (289-2-2013)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—(IN2014032641).             3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Rafael Abrego, Gerardo Abrego, Jorge e Iván ambos Palacios Abrego, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con diez minutos del treinta de abril de dos mil catorce dentro del expediente Nº 14-400166-921-FA (1) que es un proceso de depósito judicial de P.M.E. promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gladys Abrego Palacios y Mariano Palacios.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, 30 de abril de 2014.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2014032846).      3 v. 2

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Josephine Camila Portuguez Picado, hija de Cristina Picado Garita y Ramiro Portuguez Salas, promovido por el Patronato nacional de la Infancia contra Cristina Picado Garita Y Ramiro Portuguez Salas, bajo el número de expediente 14-400168-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2014032848).                                      3 v. 2

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elyin Yamil Parrales Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yolanda Parrales Álvarez. Expediente N° 14-000773-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033013).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marjorie Méndez Castillo en su carácter personal quien es mayor, unión libre, ama de casa, cédula 4-167-223, de domicilio desconocido y a Miguel Esquivel Thomas, quien es mayor, unión libre, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, cédula 2-354-0791, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, Expediente N° 11-000581-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100587-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce.- Diligencia de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 6-141-450, en su condición de Representante Legal del ente actor en la Oficina Local de esta provincia, mediante el cual solicitó inicialmente el depósito judicial de los menores José Miguel, Rosibel, Maribel, Ana Lucía, Armando, todos de apellidos Esquivel Méndez, hij@s de Mayuri Méndez Castillo y Miguel Esquivel Thomas; Tamara Méndez Castillo, hija de Mayuri María Méndez Castillo, calidades de los progenitores por su orden, mayores, en unión libre, ama de casa, sin oficio, vecinos de Alajuela, cédulas de identidad números 4-167-223 y 2-354-791; la primera representada por el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, en su condición de Curador Procesal. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., IV..., V..., VI. Excepciones y costas:..., Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y “Falta de de Prueba Contundente” opuestas por el Curador Procesal de la demandada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Marianela Acón Chan y se ordena el depósito judicial de Tamara Jazmín Méndez Castillo en el hogar de la señora Marta Castillo Cascante; el de Armando José Esquivel Méndez, en el hogar de la señora Elsi Artavia Esquivel y el de Ana Lucía Esquivel Méndez, en el hogar conformado por Odalía Artavia Angulo y Ángel Antonio Morales Morales, quienes seguirán velando por su bienestar integral con la supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. Las citas de los menores se encuentran todas en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, la de Tamara al tomo 918, página 166, asiento 331; el de Armando José al tomo 878, página 012, asiento 023; el de Ana Lucía al tomo 834, página 096, asiento 192. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033017).

Por este medio, el Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber que en las Diligencias de Declaratoria de Insania promovidas por Grace Aguilar Chavarría en favor de José Alberto Vargas Aguilar, mayor de edad, costarricense, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número 1-0720-0761, expediente número 12-001449-0187-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice. Sentencia número 162-2014 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—... I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo...Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normativa citada se falla. Se declara el estado de Insania de José Alberto Vargas Aguilar, y se designa como su curadora definitiva a su madre Grace Aguilar Chavarría, cédula de identidad número 6-0082-0446 para todos los efectos que la ley establece, quien deberá apersonarse en este Despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, a fin de aceptar dicho nombramiento. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el Despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora no tiene obligación de rendir fianza, ni a rendir de la administración más cuenta que la final. Una vez firme este fallo, se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de mayo 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033019).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Abraham Isaías Vargas Chávez y Marisol Sandoval Calvo, cédula de identidad número 0302800334 y 0108110795 respectivamente, mayores, casados vecinos de la Unión; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a su hijo menor Thomas Dazael Vargas Sandoval, por el de Thomas Gabriel con los mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014033054).

La Licenciada Marjorie Salazar Herrera, convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Shirley Mileidy Alvarado Cubero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Mileidy Alvarado Cubero. Expediente número 14-000106-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014033252).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Sergio Antonio Villalobos Corrales, mayor, soltero, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Platanares, Naranjo, 250 metros al sureste de la Escuela de Naranjo, cédula 1-1283-0011; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000210-919-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 19 de mayo de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014033254).

Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 2012-001005-1146-FA (3), correspondiente a un proceso de insania, promovido por María Esther Álvarez Núñez, presunto insano Teodoro Asdrúbal Álvarez Núñez, se dictó la sentencia número 369-14, de las catorce horas del catorce de mayo de dos mil catorce, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero:(...), Segundo:(...), Tercero:(...) Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por Tanto. Por las razones dadas y las citas legales indicadas, se acoge parcialmente la solicitud y se declara el estado de insania de don Teodoro Asdrúbal Álvarez Núñez, se nombra a María Esther Álvarez Núñez curador a del mismo, quien deberá aceptar el cargo dentro de tercero día. Se le hace ver a la curadora que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de su hijo debe ser consultada a este despacho para su debida autorización, además observar la salud del insano. Asimismo la curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos el insano, para cumplir con este requisito se le otorga un plazo de treinta días, que correrá una vez que ésta haya aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 230 y 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúos de los bienes del insano. El curador debe rendir la cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los numerales 215, 281 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas, una vez que el curador haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Guanacaste, Tomo 212, Folio 108 y Asiento 216. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Hágase saber. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033264).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Leigh White Theresa, donde figura como presunto insano Rafael Esteban Jiménez White. Expediente número 14-000088-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 27 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014033267).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Leonardo Carrillo Mora, mayor, cédula de identidad número 0602840003, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, casa N° A-28 , hijo de Zeneida Mora Ríos y José Carrillo Carrillo, nacido en Puntarenas, el 18 de abril de 1977, con 36 años de edad, y María del Rosario Gutiérrez Vargas, mayor, cédula de identidad número 0109580062, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, casa N° A-28, hija de María Vargas Chavarría y Ramón Gutiérrez Pérez, nacida en San José, el 6 diciembre 1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001055-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033014).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Erick Leonardo Cortés Rodríguez, mayor, soltero, Costa Rica, peón agrícola, cédula de identidad número 5-0376-0028, hijo de Leonardo Cortés Mendoza y Ivonne Rodríguez Angulo, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 17-01-1990, actualmente con 24, vecino de Carrillo, Filadelfia, Barrio El Bambú, 300 m oeste y 25 m sur del tanque del agua y María Guadalupe Briceño Bustos, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 5-0403-0019, hija de Edén Briceño Rugama y Carmen Ginneth Bustos Chavarría, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 12-02-1995, actualmente con 19, vecina de Carrillo, Filadelfia, Barrio El Bambú, 300 m oeste y 25 mts sur del tanque del agua; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-100019-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033015).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Alberto Jiménez González, cédula número 1-743-330, 45 años de edad, soltero, comerciante, costarricense, nativo de San José, Central, Hospital, nació el 12-03-1969, hijo de Adán Jiménez Estrada y Flor González Corrales y Luz Marina González Monge, cédula N° 2-293-929, 60 años de edad, divorciada, comerciante, costarricense, nativa de Alajuela, V. Vega. San Pedro, nació el 20-05-1954, hija de Oriol González Cubero y Albertina Monge Murillo, ambos vecinos de Sarchi. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 14-100006-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchi, 21 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014033063).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Noily Rojas Chacón, mayor, costarricense, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-1598-0227, vecina de San Pablo de Platanares, 400 metros al noroeste de la Escuela San Pablo, calle a San Carlos, casa de color blanca, hija de Hayda Rosa Chacón Torres, nacida el 28 de enero de 1995, en Pérez Zeledón, San José, con 19 años de edad; y David Jesús Fuentes Arias, quien es mayor, de 27 años de edad, costarricense, soltero, agricultor, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Fernando Fuentes Alfaro y Adita Arias Cisneros, nacido el 13 de diciembre de 1987, en Pérez Zeledón, San José y con dos hijos en común con la contrayente de nombres Tifany Naomy y Axel David, ambos de apellidos Fuentes Rojas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000344-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014033259).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexis Santiago Naranjo Solano, mayor, soltero, costarricense, médico, cédula de identidad número 0109990489, vecino de Grecia, Tacares, de la UCR 400 metros noroeste, 50 metros este y 25 metros oeste, detrás del gimnasio, casa a mano izquierda de concreto con portón negro y muro verde, hijo de Pedro Santiago Naranjo Madrigal y María Leticia Solano Picado, nacido en San José, el 22 de abril de 1978, con 36 años de edad, y Evelyn María Matarrita Varela, mayor, soltera, costarricense, asistente contable, cédula de identidad número 0205770708, vecina de Grecia, Tacares, de la UCR 400 metros noroeste, 50 metros este y 25 metros oeste, detrás del gimnasio, casa a mano izquierda de concreto con portón negro y muro verde, hija de Rafael Ángel Matarrita Jiménez y Rosibel Varela Navarro, nacida en Grecia, el 6 de noviembre de 1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000350-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014033271).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores los suscritos Rafael Ángel Angulo Cisneros, mayor, soltero, co-dependiente, cédula de identidad número 05-0349-0982, vecino de Urbanización 2000, 125 este de la Mc Donal’s, hijo de Wilberth Angulo Oviedo y Emilce Cisneros Leal, nacido en Santa Cruz, el 14/01/1986, con 28 años de edad, y Johanna Peña Ramírez, mayor, soltera, docente informática educativa, cédula de identidad número 05-0341-0166, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Johanny Socorro Peña Ramírez, nacida en Santa Cruz, el 11-09-1984, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000428-0924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 9 de mayo del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033392).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Daniel Morales Quesada, ser de veinticuatro años, operario en el hotel Double Tree, soltero, cédula 603790866, nació el 11 de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Julio Antonio Morales Zúñiga y Margarita Quesada Mora, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, 25 metros este y 25 sur de la escuela, teléfono: 2663-3896 y Maily de los Ángeles Cueto Quesada, ser de 21 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 604060490, nació el 12 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Alberto Cueto Bustos y Marjorie Quesada Rosales, vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, 25 metros este y 25 sur de la escuela, ambos costarricenses. Quienes además solicitan que se tenga como hijos del matrimonio a los menores Neydelin Daniela Morales Cueto y Asdrid Josué Morales Cueto, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000438-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de mayo del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033396).

Edictos en lo Penal

Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo del Circuito Judicial de San José, al señor Andrew Ramón Durán Fernández, documento de identidad número 0304620803, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 11-003771-0175-PE, seguido en contra de Stephannie Grau Solano y Andrew Ramón Durán Fernández, en perjuicio de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., por el delito de Administración Fraudulenta, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Antonio López Calleja Villalobos apoderado especial judicial de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A., a darle traslado al demandado civil Andrew Ramón Durán Fernández de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Andrew Ramón Durán Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxilliar.—1 vez.—(IN2014032909).

Lic. Mónica Hernández Leiva, Fiscal del Ministerio Público en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al señor Juan Carlos Castro Giraldo, cédula de residencia 117001427413, en su condición de dueño registral del vehículo marca Mitsubishi Montero, modelo 2000, placas de circulación 808974; así como también al representante legal de la sociedad Transportes Demiska Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-666633, en su calidad de propietario registral del vehículo marca BMW, estilo 330 I, modelo 2004 placa de circulación SDH-223, se OCaOcaO les hace saber que: Se ordena notificarle la resolución de las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en la que indica, que en la sumaria 12-003944-057-PE, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos Sin Autorización Legal se encuentra decomisado los del vehículo marca Mitsubishi Montero, modelo 2000, placas de circulación 808974 y el vehículo marca BMW, estilo 330 I, modelo 2004 placa de circulación SDH-223; por lo que se les insta a los terceros de buena fe que se apersonen al proceso penal, para hacer entrega de los vehículos en mención, siempre y cuando presenten la documentación idónea que los acredite como terceros de buena fe, caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá conforme a derecho corresponda. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mónica Hernández Leiva Fiscal.—Ministerio Público en la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Walter Espinoza Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014033021).