BOLETÍN
JUDICIAL N° 107 DEL 05 DE
JUNIO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año
2009 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 H 09
Paquetes: 46
Expedientes: 1656
Año: 2009
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014033402) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 A 10
Expedientes: 2702
Paquetes: 30
Año: 2010
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final
o abandonados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014033404) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1992 al 2012 del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10
A 92
Libros: 5
Ampos: 9
Agendas: 5
Años: 1992 a 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: Ampos: Conciliaciones Bancarias 2004 (1 Ampo),
Conciliaciones Bancarias 2005 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales 2008 (1
Ampo), Correo Certificado 2007 al 2010 (1 Ampo), Correo Certificado 2010 al
2011 (1 Ampo), Control Asistencia 2009 al 2011 (1 Ampo), Control Vacaciones
2000 al 2011 (1 Ampo), Proposiciones Nombramientos 2008 al 2011 (1 Ampo),
Reportes y Registros 2006 al 2010 (1 Ampo). Agendas: 2008, 2009, 2010, 2011 y
2012 (5 Agendas). Reportes y Registros 1994 al 2008 (1 Libro), Control Boletas
Seguridad 1999 al 2006 (1 Libro), Control Comisiones Entrantes 1993 al 2008 (1
Libro), Control Comisiones Salientes 2007 al 2008 (1 Libro), Reportes y
Registros 1992 al 2010 (1 Libro).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014033406) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2012 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 11 G 98
Ampos: 33
Carpetas: 17
Agendas: 14
Libro: 5
Año: 1998 al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa:
4
ampos con oficios consecutivos 2005 al 2011,1 ampo con informes trimestrales
2007,6 ampos con copiadores de sentencia 2007 y 2008,1 ampo con circulares y
oficios consecutivos 2008 y 2009,18 ampos con registro de notificaciones a
distribuir 2007 al 2012, 2 ampos con circulares 2008 al 2012,1 ampo con correos
y solicitudes de personal del 2011 al 2012.
1 carpeta
con registro de rol de disponibilidad 2007,7 carpetas con registro de
asistencia 2007 al 2010,1 carpeta con oficios consecutivos 2008, 3 carpetas con
proposición de nombramiento 2009 al 2011,1 carpeta con registro de asistencia
2011,1 carpeta con oficios consecutivos 2011, 3 carpetas con registro de
boletas de préstamos de expedientes 2010 al 2012.
1 agenda
2004, 1 agenda 2005, 1 agenda 2006, 2 agenda 2008, 2 agenda 2009, 3 agenda
2010, 2 agendas 2011, 2 agendas 2012.
3 libros
de conocimiento 1998 al 2010, 2 libros correo certificado 2007 al 2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de mayo de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014033408) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del 2011 y
Expedientes de Violencia Doméstica del 2011 del Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Familia:
Remesa: F 2 G 11
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Varios Familia: Depósito
Judicial inadmisible 1, Reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible
1, Reconocimiento de unión de hecho inadmisible 1, Nulidad de matrimonio
abandonado1,Modificación de Guarda crianza y educación Inadmisible 4,
Investigación de Paternidad Inadmisible 2, Impugnación de Paternidad
Inadmisible 1, sin sentencia 1, Protección a la niñez y Adolescencia
Inadmisible 1, Divorcio por mutuo acuerdo Inadmisible 1, Divorcio sin sentencia
3, inadmisible 7, sin lugar 1.
Violencia Doméstica
Remesa: V 1 G 10
Expedientes: 707
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica 707.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014033409) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del 2010 y
Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1982 al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
1 A 11
Expedientes: 136
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Con sentencia absolutoria, desestimiento
y sentencia condenatoria.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
3 A 10
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Violencia
Doméstica. Con resolución final o abandonados.
Pensión Alimentaria:
Remesa: 20679
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: 20680
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: 20681
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
14 A 90
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
16 A 91
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
15 A 92
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
14 A 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
15 A 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
15 A 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
13 A 96
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
16 A 97
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 98
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1998 Asunto:
Pensión Alimentaria (Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
9 A 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
8 A 00
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 03
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
12 A 04
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
13 A 05
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
11 A 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
8 A 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
8 A 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
4 A 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Remesa: Q
2 A 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria
(Con Sentencia Firme y Muerte del Obligado)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo
de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014033410) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003
al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 9 A 03
Ampos: 24
Años: 2003 al 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: Registro de Boletas de Citación 2007 al 2009 (1 Ampo), Registro
de Boletas de Citación 2009 (1 Ampo), Registro de Boletas de Citación 2007 al
2008 (1 Ampo), Registro de Fotocopias 2010 al 2012 (1 Ampo), Copiadores de
Sentencias 2007 (1 Ampo),Copiadores de Sentencias 2008 (2 Ampos), Copiadores de
Sentencias 2009 (2 Ampos), Copiadores de Sentencias 2010 (3 Ampos), Copiadores
de Sentencias 2011 (2 Ampos), Correspondencia 2003 al 2004 (2 Ampos),
Correspondencia 2006 al 2008 (1 Ampo), Correspondencia 2007 al 2008 (3 Ampos),
Correspondencia 2008 al 2009 (1 Ampo), Correspondencia 2009 al 2010 (1 Ampo),
Correspondencia 2010 (1 Ampo), Correspondencia 2010 al 2011 (1 Ampo).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo
de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014033412) Subdirector
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000
al 2002 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 25 S 00
Expedientes: 429
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: Consignación de
Pago 1, Contenciosos Administrativo 25 Defraudación Tributaria 1 (Terminado con
Sentencia Firme), Diligencia Varias 1,Ejecución de
Sentencia 146, Incumplimiento Contractual 1 (Terminado con Sentencia Firme),
Interdicto 2, Lesividades 2 (Terminado con Sentencia
Firme), Licitaciones 1 (Terminado con Sentencia Firme), Medida Cautelares
3,Ordinario 245 (Terminado con Sentencia Firme) Pensión de Hacienda 1
Remesa: E 24 S 01
Expedientes: 226
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Civil
Varios: Abreviado 4 (Terminado con Sentencia Firme), Contenciosos
Administrativo 7 (Terminado con Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 81,
Incumplimiento Contractual 1, Interdicto 3, Medida Cautelares 1, Ordinario 128
(Terminado con Sentencia Firme), Pensión de Hacienda 1
Remesa: E 22 S 02
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Abreviado 1
(Terminado con Sentencia Firme, Contenciosos Administrativo 1 (Terminado con
Sentencia Firme), Ejecución de Sentencia 50, Interdicto 3, Ordinario 62
(Terminado con Sentencia Firme), Daños y Perjuicio 1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo
de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de mayo del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014033413) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-006362-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras
de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de mayo del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melina
D Alolio Sánchez, para que se declare
inconstitucional el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del Invu, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la
Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la
Municipalidad del Cantón de Santa Cruz y el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. La norma se impugna en cuanto permite la instalación, ampliación, o
modificación de la red o infraestructura de telecomunicaciones en cualquier
parte del territorio nacional, particularmente en parques nacionales o zonas
protegidas, como lo es la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino
Las Baulas. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75
párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de
la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la
Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Santa Cruz, comisión que se hará llegar por medio del
correo interno. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente/
San José, 13 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014029763) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación
Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina
Ugalde, cédula de identidad N° 5-195-151, en su condición personal y de
Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de
Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula
de persona jurídica N° 301-1212127, y Mauricio Álvarez Mora, cédula de
identidad N° 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de
23 de diciembre del 2013 titulación en inmueble propiedad de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento
parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la
aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas
silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la
desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, a nombre de JAPDEVA, partido de Limón, Folio Real N° 96658,
secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por
personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones
Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas
silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a
diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra
del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el
Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida
Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada
por Decreto Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto
N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el
Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó
también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación
o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse
un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad,
definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la
aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a)
que el artículo 8° de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres
protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos,
mantendrían su condición de bien demanial y su
desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece
que esto sería con las salvedades del artículo 7° de la Ley de Informaciones
Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores
a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación
permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura
la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de
indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio
público. b) Además, el artículo 8° declara de interés urbano una serie de
poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y
reduciendo sensiblemente la zona marítimo terrestre,
con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial,
que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está
permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el
régimen de propiedad privada (artículos 8° y 9° de la Ley cuestionada). c)
Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero
fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales
que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23
de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre
la desembocadura del río Moín y el límite del Parque
Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido,
reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente
posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e)
También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y
privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria
que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía
administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca
propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o
privada sobre el bien. f) Asimismo, considera que la Ley implica una lesión del
derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a
disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos
de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el
Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4°
de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre
ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso
público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes
pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado
público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de
servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de
hasta 300 hectáreas (artículo 5° de la Ley). g) Por otra parte, se pide
declarar inconstitucional la Ley N° 9205, debido a que su artículo 16 viola la
independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de
proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el
principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes
relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de
poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a
la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad
sobre bienes inmuebles, aun cuando cuenten con títulos inscribibles en el
Registro Público de la Propiedad. La posibilidad de omitir el requisito del
artículo 1° inciso f) de la Ley de Informaciones Posesorias abre un peligroso
portillo legal. h) Alega también que se quebrantó el principio de no regresión
del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene de lesión de intereses difusos, por tratarse de la defensa del derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio
natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que
les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y
82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comisión que se hará llegar por medio
del correo interno. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San José, 22 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014032635) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-014476-0007-CO
promovida por Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Francisco Gutiérrez
Vivas contra el artículo 7 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional,
por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 121 inc. l) y el principios de razonabilidad, se ha dictado el voto número
2014-007457 de las quince horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción.»
San José, 29 de mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014033572) Secretario
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Andrei Bourrouet Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Montes
de Oca, con cédula de identidad número 106720652, se les hace saber que Instituto Costarricense de Electricidad, se apersonó en
este Despacho, en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Andrei Bourrouet Vargas. Expediente número 13-003067-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Oral-Electrónico), 22 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—(IN2014033571).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dora Emilia Saborío Saborío, mayor,
cédula 0203210122, casada, secretaria, vecina de Grecia La Argentina contiguo a
la pulpería La Argentina, y falleció el veinticuatro de octubre del dos mil
siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo
el número 14-000008-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Juvenal Venegas Arias a favor de Juvenal Venegas Arias. Expediente N°
14-000008-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía
de Grecia, 27 de enero del 2014.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1
vez.—(IN2014033573).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Berta Solano Solano; quien fue
mayor, casada, operaria de floricultor, con último domicilio en Cartago, El Guarco, con cédula de identidad número 9-0097-0002, y
falleció el 17 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el número 14-000189-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Proceso promovido por Vera Virginia Calderón Solano; cédula
3-0460-0102. Expediente N° 14-000189-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 7 de abril del 2014.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—(IN2014033575).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Anabell
Castro Gómez, quien fue mayor, casada, secretaria, vecina de Turrialba,
Ciudadela Clorito Picado, con cédula de identidad número 302400058, se les hace
saber que Fernando Valerio Meléndez, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 3-248-603, vecino de Turrialba, Ciudadela Clorito
Picado, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposo del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Anabell
Castro Gómez. Expediente N° 14-000210-1001-LA.—Juzgado
de Trabajo de Turrialba, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014033576).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto
Calderón Gómez, quien fue mayor, casado, agente de ventas, con último domicilio
en la dirección arriba indicada, con cédula de identidad N° 3-0256-0537, y
falleció el 11 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 14-000352-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 14-000352-1023-LA. Proceso
promovido por María Elena Navarro Pereira, cédula 3-0245-0980.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de mayo del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014033582).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Juzgado y soportando hipoteca de primer grado en
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita mediante citas: quinientos
sesenta y nueve-cuatro dos ocho cuatro tres-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, así como anotación de habitación
familiar con citas: dos mil nueve-dos uno seis tres cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y siete- cero cero cero, que es terreno con una casa; situado en el distrito
uno-Quesada, cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela; linda al
norte, con lote doce, al sur, Jorge Raúl Fantini Taborda, al este, calle pública con nueve metros y oeste,
Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de
Productores de Leche R.L; y que Mide: ciento cincuenta y tres metros con trece
decímetros cuadrados, según plano catastral número: A-cero uno uno uno tres uno siete-mil
novecientos noventa y tres. Para tal efecto y para el primer remate se señalan
las trece horas con treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil
catorce. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de
setiembre del año dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las nueve
horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce. Todos estos remates lo
serán con la misma base de treinta millones setecientos setenta y seis mil
cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de
sentencia instado por la señora Karla María González Céspedes en contra de
James Miguel Rojas Araya, expediente 11-000271-687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 26 de mayo de 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2014033270).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 309-03003-01-0005-001; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y siete millones ciento veinticinco mil novecientos cuatro colones
con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 451665-000, la cual es terreno es terreno de
repasto y montaña con cuatro casas. Situada en el distrito 2, Caño Negro cantón
14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Duarte
Sequeira, sur, Fidelmo Martínez Duarte, este, Refugio
de Vida Silvestre Caño Negro y oeste, calle publica a San Emilio con 90.58 dec. lineales. Mide: veinticuatro
mil novecientos siete metros cuadrados. Plano: A-1313639-2009. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
catorce con la base de catorce millones doscientos ochenta y un mil
cuatrocientos setenta y seis colones con tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Erick Taleno Leitón Exp:
13-100099-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033274).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente y trasladada; a las quince horas y treinta
minutos del primero de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setenta y
siete cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 cañas, cantón
06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pura María Carmona
Villareal; al sur, Pura María Carmona Villareal; al este, calle pública y al
oeste, Pura María Carmona Villareal. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de
octubre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rapicréditos S. A. contra Zuleyka Carmona Villareal. Exp:
12-000417-0930-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 19 de mayo
del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—(IN2014033319).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0347-00019834-01-0906-001,
0347-00019834-01-0907-001, 0347-00019834-01-0908-001, limitaciones de leyes
7052, 7208 SIST. Financiero D bajo las citas: 0539-00017011-01-0001-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y
con la base de treinta y nueve millones cincuenta y siete mil doscientos
veintitrés colones con veintitrés céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475741-000 la
cual es terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
9-A; al sur, lote 7-A; al este, calle pública con 8 metros 58 centímetros y al
oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de veintinueve
millones doscientos noventa y dos mil novecientos diecisiete colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del año dos mil catorce con la base de nueve millones setecientos sesenta
y cuatro mil trescientos cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leda Emperatriz
Alvarado Navarrete. Exp: 13-001518-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año
2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033330).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-8161, a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de
doscientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 201901-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 07 Uruca cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía Lotificadora El Jardín Ltda-otra
al sur, Hernán Solórzano al este, calle pública con 10 m y al oeste Cía Lotificadora El Jardín Ltda.
Mide: trescientos cuarenta y nueve mts con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de ciento
sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce
con la base de cincuenta y cinco mil trescientos veintiún dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Enrique Alfaro Moya, Piedras Secas Sociedad Anónima. Exp: 09-013724- 1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033337).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del
ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 10. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur,
calle pública con diez metros; al este, lote 11 y al oeste lote 9. Mide:
seiscientos dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sarita Patricia Castro Palma contra
Ligia Xinia Quintana Castro. Exp:
13-002117-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 21 de abril del año 2014.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014033346).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 1789-246-006 inscrita al
tomo: 306, asiento:17740; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce y con la base de dieciséis millones cuatrocientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 179566-000 la cual es terreno. Para
construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jomeyt Org S. A; al sur, calle
pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Hernán Mendoza Vargas y canal
en medio. Mide: setecientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
julio del año dos mil catorce con la base de doce millones trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del
año dos mil catorce con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo González
Fallas. Exp: 14-001863-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo
del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014033362).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas-0372-00010550-01-0901-001, prohibiciones
y referencias citas-0372-00010550-01-0904-001, reservas y restricciones
citas-0404-00005670-01-0900-001, condiciones y referencias
citas-0404-00005670-01-0901-001, prohibiciones y referencias
citas-0404-00005670-01-0902-001, reservas y restricciones
citas-0404-00005670-01-0903-001, condiciones y referencias
citas-0404-00005670-01-0904-001, prohibiciones y referencias citas-0404-00005670-01-0905-001; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de julio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil
trescientos veintisiete cero cero cero
la cual es terreno de agricultura y árboles frutales. Situada en el distrito
Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Luis Alberto Azofeifa Jiménez; al sur, calle publica
y María Cecilia Morera Madrigal; al este, María Cecilia Morera Madrigal,
Alberto Picado Méndez, OMSR Montero Otarola y al
oeste, Jacinto Brenes, María Cecilia Morera Madrigal y Heriberto Morera
Madrigal. Mide: dos mil trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto
del año dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zapatitos Ortocoquetos Sociedad Anónima contra Heriberto Morera
Madrigal. Exp: 13-006444-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
enero del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014033367).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
294-14925-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos del veintitrés de
junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos sesenta y
nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte José Francisco Vega
Rodríguez en medio servidumbre de paso; al sur, Manuel Hernán Moya Solano; al
este, Constructora Fasosa de Costa Rica S. A. y al
oeste Constructora Fasosa de Costa Rica S. A. Mide:
trescientos quince metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de
dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con
la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Jeremías Zamora Fonseca y Lidia
Quesada Muñoz. Exp: 14-000180-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Decisor.—(IN2014033371).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la
base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir, bloque D, lote 3. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote D 4; al sur,
lote D 2; al este, calle 1 con 8,00 metros y al oeste, juegos infantiles. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio de dos
mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio
de dos mil catorce con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Maritza del Carmen Quesada Monestel
y Oscar Esteban Murillo Hurtado. Exp.
14-000178-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del
2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014033374).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las
diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas Ref: (citas: 332-12428-01-0976-001); y con la base de dos
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de
Édgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional y
al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince
de julio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos
mil catorce con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Yonis Barillas Jiménez. Exp. 14-000175-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014033376).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce (14:30
3/7/2014), y con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ocho mil setecientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno bloque B terreno para
construir lote cuatro. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, lotes nueve y diez B; al este, lote cinco B y al oeste,
lote tres B. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero centímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce (14:30 28/7/2014), con la
base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y
nueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce
de agosto de dos mil catorce con la base de un millón quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos trece colones con veinte céntimos (14:30 12/08/2014) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carlos Luis Portuguez Jiménez. Exp.
13-003316-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 5 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014033385).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 353-18993-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
576-30111-01-0014-001 y citas: 576-30111-01-0018-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 479379-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 metros de ancho en medio de Teresa Ramírez Solís y
calle pública, sur, Fiduciaria Nacional Finacio S.A.,
este, calle pública, y oeste, Teresa Ramírez Solís. Mide: doscientos cuarenta y
ocho metros cuadrados, plano: A-1460456-2010. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con
la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de dos
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Ramírez Solís. Exp. 14-000099-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033424).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 573-1007-01-0005-001; hipoteca
de segundo grado anotada bajo las citas 575-47068-01-0001-001; servid y túnel ref: 2169-335-001 anotada bajo las citas
297-20096-01-0901-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas
300-3794-01-0901-001; servidumbre dom ref: 310366-000 anotada bajo las citas
339-3135-01-0003-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas
339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 384-
19209-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del siete de julio del año
dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 544997-000 la cual es terreno de construir con una casa de
habitación en proceso de construcción.- Situada en el distrito 06 Brasil,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al este, servidumbre
de paso con 17,42 metros de frente; al oeste, Inmobiliaria Valle de Berada Ivabe S.A.; al noroeste,
Inmobiliaria Valle Berada Ivabe
S. A. y al sureste, Guisselle Marie Güell Camacho.
Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sixto Villalobos Arias. Exp.
14-006714-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo
Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014033437).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-039; a
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
catorce, y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 409.466-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; sur, calle
pública, con 28 metros de frente; este, María Margarita, Juan Luis, Mayra,
Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; y
al oeste, María Margarita, Juan, Juan, Mayra, Yolanda, Floribeth
y Adrián todos Céspedes Cortés. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0985070- 2005. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año
dos mil catorce, con la base de veinte millones quinientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil catorce con la base de seis millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Céspedes Cortés Exp.
12-101367-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033438).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 373-07327-01-0900-001, citas:
380-12333-01-0806-001, citas: 380-12333-01-0810-001 y citas:
380-12333-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del
año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 485993-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Israel Arias Ramírez, sur: Juan
Israel Arias Ramírez, este: calle publica con un frente de 14 m 50 cm y oeste:
Juan Israel Arias Ramírez. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados, plano:
A-1490464-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la base de
dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce con la base de
cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Matarrita
Matarrita. Exp.
14-000341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033439).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con
la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete derecho cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04, Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Jesús Cortés
Vargas; al sur, con calle pública con dieciocho metros treinta y seis
centímetros; al este, con José González Alfaro y al oeste, con calle pública
con once metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base
de veinticinco mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de ocho mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Rosa María
Cortés Ugalde, Saúl Mora Ceciliano. Exp. 14-000787-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014033453).
En
este Despacho; al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando tres servidumbres, cinco servidumbres de paso y seis servidumbres de
líneas eléctricas y de paso y con la base de trescientos setenta mil dólares
estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y nueve
cero cero cero, la cual es
terreno de jardín y una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soleil
de Pintemps S. A.; al sur, Folie Dautomne
S. A. y servidumbre de paso; al este, Fantaisies du
Sud S. A. y servidumbre de paso y al oeste, Bonheur D
Hiver S. A. Joi D Ete S. A. y Fleur de Automne S. A. Mide: dos mil novecientos veintitrés metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la
base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil
catorce con la base de noventa y dos mil quinientos dólares estadounidenses (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs et Saveurs Sociedad
Anónima contra La Clef du Paradis
Sociedad Anónima. Exp. 14-000375-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2014.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2014033502).
A
las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce, en la
puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con la base de quince millones de colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
365-11597-01-0900-001; la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
227973-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito
09, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lidia Salazar Quesada; sur, Eliana Lineth
Rojas Rojas, servidumbre de paso en medio de Víctor
Manuel Vargas Rojas; este, calle pública y Eliana Lineth
Rojas Rojas; oeste, quebrada en medio de Alberto Artavia. Mide: Cinco mil ciento ochenta y nueve metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0960953-2004. 2) Con la base de dos
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 365-11597-01-0900-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 377683-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Rojas Salazar; sur,
servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas con un frente de
32,40 metros; este, calle publica con un frente de 19,30 metros; oeste, Maribel
Rojas Salazar. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0758421-2001. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la
primera finca, y la base de un millón quinientos mil colones exactos por la
segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del
año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos por la primera finca, y la base quinientos mil colones exactos
por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliana Lineth Rojas Rojas y Maribel
Rojas Salazar. Exp. N° 14-000191-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014033639).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las diez horas del primero de julio del dos mil catorce, y con
la base de treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos
cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
dos mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, Iris Benavides Esquivel; al este, Asociación de Vivienda
y Desarrollo Urbano Los Heredianos, y al oeste, Asociación de Vivienda y
Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del
diecisiete de julio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones
setecientos tres mil ciento sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de ocho
millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con
ochenta y tres céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Guillermo Enrique Arroyo Navarro contra Clara Zulay
Herrera Castillo. Exp. N° 12-000340-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014033689).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce, y
con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa
marcada con el numero 53. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 52 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20 metros
lineales; al sur lote 54 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20
metros lineales; al este, calle pública que se dirá con 8 metros lineales, y al
oeste, lote 74 en parte y 73 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 8
metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto
de dos mil catorce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Zamora & Loría Asociados
S. A. contra Flor de María Chaverri Cordero y William
Rodolfo De Jesús Valenciano Camacho. Exp. N°
14-000731-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014033700).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
0373-00001881-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto
del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones trescientos setenta
y un mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 18.43 metros; al sur, Félix
Villegas Barrantes; al este, Félix Villegas Barrantes, y al oeste, Mauro
Villegas Lara. Mide: Dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones veintiocho
mil cuatrocientos ochenta siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base
de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veintinueve
colones, con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Speed Credit Sociedad Anónima contra Banco Internacional de
Información y Servicios S. A. Exp. N°
14-000819-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de abril
del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014033713).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
doscientos ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos
treinta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00118135-002,
la cual es terreno inculto con oficinas y galerón. Situada en el distrito 01,
Heredia, cantón 01, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calving Paniagua Espinoza; al sur, José Joaquín Rojas
Vílchez; al este, calle segunda con 25 metros de frente, y al oeste, Gerardo
Morera Barrantes y otro. Mide: mil cincuenta y dos metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once
de setiembre de dos mil catorce, con la base de doscientos doce millones
ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre de dos
mil catorce con la base de setenta millones novecientos sesenta y cuatro mil
ciento cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Eugenia
Lobo Chavarría contra Carolina Benavides Esquivel. Exp.
N° 04-001957-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de mayo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2014033714).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso al tomo 442 asiento 01112; a las diez horas quince
minutos del dos de julio de dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil
trescientos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 114771-001 y
002 cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
381; al sur, lote 383; al este, lotes 385 y 386 en parte, y al oeste, calle
pública. Mide: Doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de julio de dos
mil catorce, con la base de diecinueve mil setecientos veinticinco dólares con
veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de agosto de dos
mil catorce con la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares con
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A contra Ronald Alexis Blanco Miranda, Yesenia Malinse Arias Rivera. Exp. N° 14-002728-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de mayo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014033727).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil catorce y
con la base de tres millones quinientos mil colones exacto, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno Lote 20 D terreno para construir.
Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19 D; al sur, lote 21 D;
al este, Antonio Hernández López y al oeste, calle pública. Mide: ciento
sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año
dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
del año dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopavegra
R.L. contra Duvin González Parajeles.
Exp: 14-000610-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 13 de marzo del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014033743).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, y con
la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Kattia Rodríguez Solís; al este,
Plutarco Rodríguez Prez, y al oeste, Rubén Rodríguez Pérez. Mide: Seiscientos
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce, con la base de trece
millones setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho colones con doce
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones
con setenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular contra Emma Umaña Rodríguez. Exp.
N° 13-006663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014033763)
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y
con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil
setecientos siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres derechos cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Manuel Emilio Avendaño Bolaños; al noroeste, calle pública; al sureste y
suroeste, José Luis Sánchez Herrera. Mide: Trescientos quince metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la
base de veintitrés millones trescientos quince mil doscientos ochenta colones
con treinta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta
y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular contra Fabricio Granados Fuentes y Karla Ginnette
Fernández Mata. Exp. N° 13-002508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014033770)
A las ocho horas y treinta del veintinueve de julio
de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paja de
agua inscrita a tomo 414, asiento 771, y servidumbre de acueducto de paso de AyA inscrita a tomo 467 y asiento 19151. y con la base de
cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil
quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón sétimo
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, José Daniel
Meléndez Alfaro; al este, Juan María, Lidia María, Eduardo José Francisco,
Rolando, Juan Félix, y Porfirio todos Bolaños Chaves, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros. Mide: Ciento
treinta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen María
Jiménez Badilla contra Ana Rita Sánchez Araya. Exp.
N° 04-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2014033787).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de Paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Pérez Hernández; al sur, Mercedes Pérez
Hernández; al este, servidumbre de paso y Mercedes Pérez Hernández, y al oeste,
Yockfor Chan Ramírez. Mide: ochocientos noventa y
cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez Cano contra José Pablo
Solano Gómez. Exp. N° 13-002200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
27 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014033835).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de
dos mil catorce, y con la base de mil trescientos veintiún dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 631852, marca Isuzu, estilo
Rodeo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color negro,
carrocería station wagon,
tracción 4X2, chasis 4S2CK58D3W4336727, motor X22SE25048416, cilindrada 2200
cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos
noventa dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos treinta
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos de Trabajo S. A. contra Roy Eduardo Sojo Steller.
Exp. N° 12-009406-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
mayo del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014033885).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° TG 384, marca Toyota, estilo Corolla
XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, vin JTDBJ21EX04015223, cilindrada 1974 cc, combustible
diesel, motor Nº 2C4038310. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Orlando Junez
Miranda contra Daniel Manrique Marín Ortiz. Exp. N°
13-001404-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de
abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014033897).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con
la base de dieciocho mil ochocientos once dólares con treinta y dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 792336, marca Kia,
estilo Sportage LX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color plateado, vin
KNAJE551597594176, cilindrada 1991 cc, combustible diesel, motor Nº
D4EA8H385051. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de catorce mil
ciento ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos dos
dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José
Joaquín Rodríguez González. Exp. N° 14-000084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014033919).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001 y Reservas
Ley Aguas bajo las citas: 329-15266-01-0015-001; a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
447067-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22,31 metros; sur, Guido
Arrieta Chacón; este, Guido Arrieta Chacón; oeste, Guido Arrieta Chacón. Mide:
quinientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-1265592-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta
y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de
diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Rodríguez Campos. Exp. N° 14-000083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033933).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 500407-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 6 Pital,
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 9 metros lineales; sur, este y oeste, Eric
Enrique González Quesada. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0950735-2004. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil catorce,
con la base de un millón novecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pres contra Gerónimo Sandoval
Acevedo. Exp. N° 13-001322-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033935).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo las citas:
456-19288-01-0052-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 335084-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con una area de construcción de 50 mts cuadrados. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón
14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfonso Avellan; sur, Kattia y Rosalía
Sandino; este, Alfonso Avellán y Rosalía Sandino; y
oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
A-0351558-1996. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erika María Leitón
Sandino. Expediente: 14-000172-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033981).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref.: 1789-246-006, (citas: 306-17740-01-0901-001), a
las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce y con
la base de tres millones cincuenta y cinco mil setecientos un colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 36-A. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, IMAS; al este, zona inundación; y al oeste, lote 5-B. Mide:
veinticinco mil setecientos cinco metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
noventa y un mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
catorce, con la base de setecientos sesenta y tres mil novecientos veinticinco
colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Gómez Ril. Expediente: 14-000120-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014033983).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 306-00769-01-0901-001, a las
nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil catorce y con
la base de veinte millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos setenta
y ocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 411839-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alvarado
Cordero; sur, Gilbert Acuña y calle publica con 11,00 metros; este, María
Alvarado; y oeste, Rafael Alvarado Córdoba. Mide: mil cien metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: A-1006807-2005. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce,
con la base de quince millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y
tres colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento ochenta y
seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry David Esquivel Barquero y María Isabel Alvarado
Córdoba. Expediente: 14-000208-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033985).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de julio
del dos mil catorce y con la base de nueve millones setecientos dieciséis mil
setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 456942-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gladys
Rodríguez Chacón; sur, Cotis del Norte S. A.; este,
calle pública; y oeste, Cotis del Norte S.A. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-1016440-2005. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
catorce con la base de siete millones doscientos ochenta y siete mil cincuenta
y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones
cuatrocientos veintinueve mil dieciocho colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yeiner Gerardo Porras Porras.
Expediente: 14-000321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014033990).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce y con la
base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y un mil setecientos quince-cero cero uno-cero cero dos-cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norteste,
Vilma Sánchez Calderón; al noroeste, Aida Luz Sánchez Calderón y servidumbre de
por medio; al sureste, Primo Calderón Jiménez; y al suroeste, María Eugenia
Sánchez Calderón. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Francisco Duron López, Juan Francisco Duron López, Silvia Zúñiga Sánchez, Alejandro Josué Duron Zúñiga, Sonia Pamela Duron
Zúñiga, Erick y Daniel Duron Zúñiga. Expediente:
13-028864-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014034008).
En
la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, en el mejor postor
remataré: libre de gravámenes prendarios, se remata un vehículo marca Nissan,
modelo 1998, estilo Sentra, 4 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1.600 centímetros cúbicos, chasis número 1N4AB41D6WC725722,
motor número GA16857819N, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 524046.
Para el primer remate se señala las nueve horas treinta minutos del veintiuno
de julio del dos mil catorce, con la base dada por el perito en la suma de dos
millones setecientos treinta y cinco mil colones. Para celebrar el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos
mil catorce, con el rebajo de un veinticinco por ciento de la base, sea en la
suma de dos millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones. Para
celebrar el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce tomando como base un veinticinco por
ciento de la base original, sea en la suma de seiscientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso
11-000233-0180-CI-2, ejecución de sentencia de Francisca Quirós Urbina contra
Marco Antonio Mora Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014034086).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce y con la
base de un millón seiscientos ochenta y nueve mil ciento nueve colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 302254, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, año 1998, color gris, vin no
indicado, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2, combustible gasolina,
cilindrada 1597 cc, número de motor GA16715215V. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y
dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintidós
mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun S. A. contra Ana Hernández Sandoval.
Expediente: 10-003796-0370-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—(IN2014034106).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, inscritas bajo las citas
de tomo 309 y asiento 13781, así como servidumbre de paso, inscrita bajo las citas
de tomo 570 y asiento 42395, a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce y con la base de ciento cuarenta y
nueve millones veintiocho mil treinta y cinco colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, matrícula número 29864, derechos 001 y 002,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón
10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María
Cordero y parcela el litigio; al sur, Gerardo Umaña, al este, Antonio Garita; y
al oeste, calle pública con frente de 348.20 m y Asociacion
Mision Emanuel Caracol Norte. Dicha finca mide
doscientos veintiún mil doscientos veintinueve metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de ciento once
millones setecientos setenta y un mil veintiséis colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce, con la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta y siete
mil ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Contraloría
General de la República contra Primo Feliciano Álvarez Guevara. Expediente:
11-002515-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic.
Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2014034141).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Alberto Rodolfo de Jesús Serrano Soto, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 13-000081-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de mayo del 2014.—Lic. Wilbeth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2014023207).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la sucesión de Carlos Samuel Chamu Chamu, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La Selva,
Guácimo, Limón, cédula de identidad número 7-016-795, para que se apersonen a
este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
catorce, para llevar a cabo la junta de interesados, a fin de proceder conforme
lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N°
07-100403-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo de 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014031409).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Minor
Alberto Morales Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del veintiséis de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-000965-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014033880).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000067-0638-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del
Carmen Ugalde Víquez; quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar,
vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, ciento
cincuenta metros sur de la Pulpería Choco, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-576-580, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio con una casa y callejón de acceso. Situada en el distrito 02 San Juan,
cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de tres metros y un centímetros, Adela
Isabel Ugalde Víquez; al sur, María del Pilar Víquez Espinoza; al este, Adela
Isabel Ugalde Víquez, Xinia Herrera Mora y al oeste,
María Eugenia Araya Porras, Amado Araya Campos y Emilia Murillo Román. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de 3000000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera su madre la señora Paula Víquez Rodríguez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento por medio de chapias, mantenimiento de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María del Carmen Ugalde Víquez. Exp. N° 14-000067-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014033450).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000191-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juana Blasa Gorgona Villagra;
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Blas, Sardinal, Guanacaste,
de la Iglesia Católica seiscientos metros al este y ciento cincuenta metros al
sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento
veintiséis-cero cero dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una
casa. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de paso; al sur, Murubel Espinoza Gorgona; al este, Karen Bustos Gorgona y
al oeste, Julia Miriam Gorgona Villagra. Mide: novecientos
ochenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado número G-1621127-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación mediante escritura pública
número ciento treinta y tres, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo
cuarto de la notaría pública Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, un lote sin inscribir del señor Saturdino Gorgona Villagra,
mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero cuarenta y tres-ciento cuarenta y
cuatro, vecino de San Blas, Sardinal, Guanacaste, de la Iglesia Católica seiscientos
metros al este y ciento cincuenta al sur, quien indica ser su tío, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales y además de
mantenerlo limpio, así como habitar la casa de habitación que en él existe, le
he construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como
ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juana Blasa Gorgona Villagra.
Exp. N° 13-000191-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, San José, 22 de abril del 2014.—Lic. José Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014033459).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000258-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elisandro Morales Matamoros; quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Barrio Lourdes de San Rafael de Alajuela
sita doscientos metros al noreste del Club Campestre Horizonte, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cuarenta y
dos-novecientos sesenta y cinco, profesión Administrador, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Edén de Cartagena, en el distrito quinto
(Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Plano
catastrado número: G-1590441-2012. Colinda: al norte, Juan María Peraza
Briceño; al sur, con calle pública con veinte metros lineales; al este, Jorge
Luis Bolaños Cabezas y al oeste, Fausto Marchena Viales. Mide: seiscientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Fausto
Marchena Viales, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero ochenta y nueve- quinientos, vecino de Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste sita de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, el día
veintisiete de abril del año dos mil doce, con quien no le liga parentesco
alguno; quien le trasmitió la posesión ejercida por más de doce años, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de los cercos y cuido
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elisandro Morales Matamoros. Exp.
N° 13-000258-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
San José, 22 de abril del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2014033501).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
11-000096-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Francisco Carrillo Obando; quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Lagunilla de Heredia, portador de la cédula de identidad
número 5-0127-0251, profesión guardia de seguridad, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en el distrito Cuarto
(Quebrada Honda), cantón Segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Luz Marina Murillo Calderón; al sur, Dilmer
Carrillo Reyes; al este, Dilmer Carrillo Reyes y al
oeste, Hilda Mayorga Carrillo, María Carrillo
Torres ambos en parte. Mide: cuatro hectáreas ocho mil setecientos ochenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1598438-2012.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en Almácigos de semilla de teca, abonar
la tierra y sembrar árboles de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp. N° 11-000096-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014033564).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000258-0387-AG, información posesoria de Olger
Arroyo Rodríguez; mayor, casado una vez, contador, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, cédula dos-trescientos
dieciocho-quinientos trece, para inscribir a su nombre y en el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca de potrero y bosque.
Situada en El Salto, distrito cuarto (Bijagua), cantón Trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernidez Zúñiga López; sur, Delfín Vargas Alfaro; este,
Carretera Nacional con un frente de quinientos tres metros con sesenta y tres
centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de trescientos
noventa y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: cinco
hectáreas nueve mil doscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado A-1541115-2011, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil once,
a nombre de Ólger Arroyo Rodríguez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones. Afirma adquirió dicho inmueble por compra
que le hiciera a Edwin Alfaro Castillo, el veintiuno de enero del dos mil tres,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco
años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en potrero,
conservación de área boscosa, reforestación, mejoramiento, mantenimiento de
cercas, cuido y manejo de área de pastos. Afirma no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de mayo del
2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033566).
Se
hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
14-000049-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Caribbean Wonderfull
Paradise Sociedad Anónima, quien es mayor, estado civil, vecino de, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es forestal y agrícola. Situada en el
distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Córdoba Chavarría; al sur, Alejandro Solís Solís
y Juan Jiménez Luna; al este, Rafael Córdoba Chavarría y Alejandro Solís Solís y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
cincuenta y dos metros con dieciocho centímetros. Mide: diez hectáreas cuatro
mil cuatrocientos noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-1561981-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por ocupación y transmisión de posesión que le hiciera la empresa
Inmobiliaria Marflo de Dulce Nombre Sociedad Anónima
y a este le transmitió, Ramón Arauz Umaña, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido del inmueble, mantenimiento de cercas y
siembras de árboles varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caribbean Wonderfull Paradise Sociedad
Anónima. Exp. N° 14-000049-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
14 de mayo del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2014033574).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000248-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Lolita Rodríguez Esquivel quien es mayor, estado civil soltera en
unión libre, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos cincuenta y ocho-novecientos doce, vecino de Las Milpas de Upala, Alajuela, doscientos metros de la escuela, carretera
Upala, profesión oficios del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noroeste, con Ganadera Briceño S. A.; al
suroeste, Luis Carlos Calderón Arguero y calle pública
con un frente de diez metros lineales; al este, Ganadera Briceño S. A.; y al
oeste; Luis Carlos Calderón Arguero. Mide:
trescientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere
el señor Luis Carlos Calderón Agüero, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y siete-quinientos sesenta
y dos, quien traspasa los derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en levantar cercas, chapea y limpia del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Lolita Rodríguez Esquivel. Exp.
13-000248-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 28 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014033723).
Asociación
de Desarrollo Integral de San José de Upala, Alajuela
cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro cinco cero cinco,
representada por Pedro Espinoza Meneses, quien es mayor, casado, agricultor,
vecino de San Jorge de Upala, Alajuela, cédula
2-321-370, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de
mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere
Carlos Alfonso Sandoval, mayor, nicaragüense, casado una vez, agricultor, cédula
residencia 155810469919, vecino de San Jorge de Yolillal
de Upala, Alajuela, 2 kilómetros al sur del salón
comunal, con quien no le liga parentesco alguno con los representes de la
asociación, el 05 de enero de 2011. Dicho terreno se describe así: Terreno con
un Salón Comunal, sito en San Jorge, distrito siete, Yolillal,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, calle pública con un frente de ciento cinco metros con ochenta
y un centímetros lineales, Asociación de Desarrollo Integral de San José de Upala, y Julia García Reyes; al sur, calle pública con un
frente de ciento noventa metros con veintitrés centímetros lineales; al este,
calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con noventa y seis
centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un
metros con ochenta y cinco centímetros lineales y Asociación de Desarrollo
Integral de San Jorge de Upala. Mide: nueve mil
ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, según el plano catastrado número
A-1389497-2009 de fecha 3 de diciembre de 2009. El terreno a titular se
encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma
de cuatro millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo
aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede
un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge de Upala. Exp. 12-100736-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15
de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014033730).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
expediente N° 14-160010-0642-AG, información posesoria de Miguel Ángel Porras
Villegas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pozo Azul de Abangares,
Guanacaste, cédula cinco-ciento uno-quinientos ochenta y uno, para inscribir a
su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Pozo Azul, distrito:
tercero (San Juan), cantón: Sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos tres metros con
setenta y seis centímetros lineales; sur, Porras Montero y Asociados S. A.;
este, Luisa González Chavarría y Elmer Esteban Morúm
Varela, ambos en parte, y al oeste, Porras Montero y Asociados S. A. y Mario Morúm Varela, ambos en parte. Mide: noventa mil setecientos
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1692934-2013, de
fecha quince de octubre del dos mil trece, a nombre de Miguel Porras Villegas.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por
compraventa que le hiciera a Porras Montero y Asociados S.A., el veintidós de
marzo del dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
trece años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de pastos, vegetación, mantenimiento de cercas, corrales y
linderos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014033586).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000052-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Denis Francisco Alpízar
Villalobos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alto
Villegas de Volio de San Ramón, un kilómetro al este
de la Escuela Lisímaco Chavarría, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0586-0703, profesión mecánico,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
dieciocho metros veinte centímetros lineales; al sur y al este, Juan Carlos Alpízar Rojas, y al oeste, Luis Diego Alpízar
Villalobos. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Denis Francisco Alpízar Villalobos,
expediente N° 14-000052-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 2 de mayo del año 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014033849).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000034-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Álvaro Roger Alpízar Villalobos, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alto Villegas de Volio de San Ramón, un kilómetro al norte de la Escuela Lisímaco Chavarría, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0570-440, mecánico, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde
para construir. Situada en el distrito décimo Volio,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente a ella de dieciocho metros treinta y un centímetros
lineales; al sur y al este, con Denis Alpízar
Villalobos, y al oeste, Luis Diego Alpízar
Villalobos. Mide: novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Álvaro Roger Alpízar Villalobos,
expediente N° 14-000034-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año
2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014033852).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Francisco Alonso Astúa
Madrigal, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad
1-1312-0862 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 13-000266-0164-CI. Sucesión de Francisco Alonso Astúa
Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de julio del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013045634).
Se
cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab intestato de quien
en vida fue: Juan José Quesada Molina, a efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cincuenta
metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos.
De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según
la normativa legal.—Palmares, a las once horas y
quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014032878).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Sánchez Coto,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Francisco, un
kilómetro al sur del Hospital Max Peralta, con cédula de identidad número
tres-ciento setenta y uno-cuatrocientos cincuenta, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014032892).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria en sede notarial de Gerardo Rafael Chavarría Delvó, mayor, soltero, estudiante, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, cédula de identidad uno-mil trescientos siete-cuatrocientos
ochenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría
ubicada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum
uno, edificio C, oficina uno C uno; apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—San José, 23 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Germán
Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014032977).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ramón Aguilar Monge, cédula uno-ciento ochenta y
siete-cuatrocientos once, quien fue mayor, casado una vez, guarda particular,
vecino de Curridabat, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente número 10- 2014 SN.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014033068).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Carlos Eduardo González Ramírez, quien fue mayor, casado una vez,
taxista, vecino de Heredia, cantón de San Isidro, distrito San José, contiguo
al Asilo de Ancianos Nuestra Señora de los Ángeles, con cédula de identidad
número cuatro-ciento sesenta y seis-quinientos veintitrés, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público
Rubén Gerardo Chaves Ortiz. Goicoechea, el Carmen, Las Américas, Segunda
entrada al final de la calle. Expediente N° 001-2013.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014033096).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, expediente número 01-2014-EMC, Nichole Rojas Tayor solicita la
tramitación del proceso sucesorio de la señora Elena Taylor Brown; por lo que
se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Elena Taylor Brown, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa, con domicilio en San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monseñor Sanabria casa número treinta
y seis, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veinticinco-ochocientos cuarenta y tres; quien falleció en Costa Rica el día
veintiocho de Setiembre de mil novecientos noventa y dos, sin haber otorgado
testamento según las leyes de éste país, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José, exactamente en Desamparados,
cincuenta metros al sur de la Clínica Marcial Fallas Díaz.—Lic.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014033100).
A los interesados en sucesión Fabio Sánchez Ledezma, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
uno-ciento setenta y ocho-ochocientos veintidós, vecino de Tibás, quien
falleció el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, para que en treinta
días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi Notaría a hacer valer
sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de terceros de mejor derecho.—Moravia, 7 de
mayo del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014033109).
A los interesados en sucesión Rodrigo Antonio
Cordero Masis, mayor, casado una vez, cédula uno-trescientos setenta y
tres-setecientos noventa y tres, vecino de San José, quien falleció el día seis
de julio de dos mil once, para que en treinta días contados a partir esta
publicación, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos y en su
omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de
mejor derecho.—Moravia, 25 de abril del 2014.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014033111).
A
las a las once horas del uno de abril del dos mil catorce, se declaró abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fue José Antonio Hernández Ceciliano, hijo de Mayita Georgina Hernández Ceciliano. La defunción del causante acaeció en la
provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi,
el tres de octubre de mil novecientos noventa y tres, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, en sede notarial ante la notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 003-2014, con oficina abierta en la
Ciudad de Limón, Barrio Santa Eduviges, Teléfono 8705 9418 y fax 2758 6724. Se
confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Limón,
quince horas del 15 de abril del 2014.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014033124).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Vicente Lau Siu,
mayor, casado, pensionado, de nacionalidad Chino, vecino de San José, Tibás
Urbanización Jardines, de la casa de los Scout cien metros norte, fallecido el
treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve en Llórente
de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2014. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, del Peri mercado de
Jardines de Tibás cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste casa once E.
Teléfono 8391-1080 Telefax 2297-2862.—Lic. Douglas
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014033126).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Carlos Alberto Urtecho Morales, mayor,
casado una vez, cédula seis-cero cero ochenta-cero doscientos noventa y cuatro
vecino de San José, San Gabriel de Calle Blancos, de la bomba de Gasolina
cuatrocientos metros al norte, fallecido el catorce de agosto del dos mil once
en Goicoechea San José para que dentro del plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
-Expediente 0003-2014. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, del Peri
mercado de Jardines de Tibás cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste
casa once E. Teléfono 8391-1080 Telefax 2297-2862.—Lic.
Douglas Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014033127).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Zaida María Arroyo Madrigal, quien fue mayor, casada una
vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito,
cien metros oeste y cien metros sur de la Iglesia Evangélica, con cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y ocho-trescientos setenta y seis,
quien falleció el día veinticinco de noviembre del año dos mil doce, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte
de la Casa Italia, frente al I.M.A.S, edificio AB&P, apercibimos de que si
no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda.
El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número
veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil trece, mediante la cual se solicitó la apertura de
este sucesorio en sede notarial. Expediente N° 0001- 2014-J.L.P.M.—San José, veintidós de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014033128).
Se cita a todos los interesados para que dentro del
plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del
señor Dagoberto López Seguro, mayor, casado una vez, cédula número 1-0468-0463
y vecino de Santa Rita de Aserrí y que se tramita en
la notaría de la Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, en San José, Sabana Sur,
25 metros al norte de la Universidad de La Salle. Transcurrido el plazo sin
oposición, se adjudicará el haber sucesorio a quien corresponda San José, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033157).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial testamentario de Frank John (nombre) Thompson (único
apellido en razón de su nacionalidad), mayor de edad, ciudadano de nacionalidad
canadiense, soltero, retirado, con pasaporte de su país número J X cuatro dos
nueve nueve nueve ocho,
anteriormente número LJ cuatro nueve seis ocho uno nueve, con domicilio en San
José, Pérez Zeledón, Páramo, exactamente un kilómetro al oeste de la Escuela de
San Ramón Norte, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos
mil catorce. Notaria: Ana Patricia Vargas Jara. San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central,
edificio Vargas Abogados, primer piso.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Sol. 14234.—(IN2014033164).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Francisco Soto Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez,
cantinero, vecino de Barrio San José, Alajuela, cédula de identidad número
dos-trescientos veintiséis-seiscientos sesenta y dos, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil catorce. Notaría Licenciada María
González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina
sureste del Parque Central. Teléfono 2 442-6487. Fax. 2 442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014033223).
Se hace saber que ante la Notaria Lic. Analive Azofeifa Monge, se
tramita la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Aguilar Marín, quien en
vida fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula número uno-cero
uno siete cero-cero uno siete ocho y vecina de la Ciudadela Pavas número uno
María Reinas, doscientos metros al sur y cien metros al este de la Iglesia
Católica casa número noventa y uno frente a la línea férrea última casa, quien
murió el pasado veinticinco de febrero del año dos mil catorce, según consta en
el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: quinientos treinta y cuatro,
folio: cincuenta y dos, asiento: ciento tres, de la provincia de San José; y
por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días,
que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la
Notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien
metros sur, Edificio Sing, Segunda Planta, a las catorce
horas del veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014033295).
Ante mí, David Guzmán Guzmán,
Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, comparece: Arlene Caruso Briceño, mayor,
casada una vez, vecina de Cañas Guanacaste, cédula de identidad seis-doscientos
noventa y ocho-quinientos cuarenta y seis, y dice: que se presenta ante esta
notaría y solicita la apertura y tramitación del proceso sucesorio
testamentario, de quien en vida se llamó Gregorio Herrera Altamirano, quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
cuatro-setecientos doce, quien fue vecino de la Curia Roxana de Guápiles, Pococí, Limón, un kilómetro y medio al este del bar el
Arriero, en Llano Bonito. Se cita y se emplazan a todos los interesados,
legatarios, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad de
heredero, para que dentro del plazo de treinta días, comparezca hacer valer sus
derechos ante este Notaría. En el entendido que si transcurriera el plazo
citado sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaría, la herencia
pasará a manos de quien corresponda. Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial.—San José, siete de mayo del
dos mil doce.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014033314).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Laura Guzmán Mora, Maricruz de los Ángeles Abarca Guzmán, Tatiana de los
Ángeles Abarca Guzmán, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril
del año dos mil catorce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el Proceso Sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Víctor Manuel
Abarca Jiménez, quien fue mayor, constructor, casado una vez, con cédula de
identidad número: Uno-trescientos ochenta-cero diecinueve, vecino de Salitral
de Santa Ana, de la Fuente de Salitre cien metros sureste y cien metros oeste.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio
Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros al
oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Sergio Fernández
Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014033316).
Ante
mí, Ronald Núñez Villalobos, Notario con oficina en Upala,
Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el
expediente número: cero cero cero
uno-dos mil catorce, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Víctor
López López, conocido como López Moran, casado una
vez joyero, vecino de Upala centro, Alajuela, con
cédula: dos-doscientos setenta y siete-mil cincuenta, por lo que se emplaza a
los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de éste aviso se apersonen a ésta Notaría a hacer valer sus
derechos.—Upala, veintiséis de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014033332).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Julio Corredera Barrantes, quien fue mayor, divorciado de su único matrimonio,
Criminólogo, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos seis-cero
trescientos cincuenta y tres; vecino de Tibás, trescientos metros al oeste del
cruce de Colima, frente a la Ferretería EPA; para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
su omisión la herencia pasara a quien corresponda. La dirección de esta notaría
es Tibás, de los Perimercados doscientos metros
norte, cien oeste, cuatrocientos norte, cien oeste y veinticinco norte.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014033350).
Se hace saber: Qué en sede notarial se tramita el
proceso sucesorio de María Cecilia Valle Brenes, quien fue mayor, divorciada,
vecina de la provincia de San José, Cantón Desamparados San Rafael Abajo
Urbanización Treviño casa Ocho B, con cédula de identidad número uno cero
trescientos noventa y dos cero ochocientos ochenta y cuatro. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponde. Proceso sucesorio en
sede notarial N° 0001-2014 de: María Cecilia Valle Brenes. Proceso sucesorio en
sede notarial. Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor,
San José, Cantón Moravia Palacio Municipal 350 este, 250 sur, 200 sureste 75
sur tres portones color verde.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2014033373).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Juan Rafael Araya Marín, quien en vida fuera mayor de edad, casado en
primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cero treinta y vecino de la Ciudad de
Santo Domingo de Heredia, del Palí ochocientos metros
al oeste, Condominio Santa Rosa número siete, para que en el término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo
hicieren en el término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin
perjuicios de terceros de igual o mejor derecho. Expediente número Ol-EAP-2014.
Heredia, avenida tres, calles cinco y siete.—Heredia,
doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2014033381).
Para
los fines legales correspondientes se hace conocimiento de cualquier interesado
que ante esta notaría se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida
fuera Luis Paulino Marín Delgado, con cédula de identidad uno-cero doscientos
treinta y siete-cero ochocientos treinta y seis. Se emplaza por el termino de
treinta días habites a partir de la publicación del presente edicto, a todos
aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en la
ciudad de San José, Goicoechea Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros
norte Condominio Santa Mónica, casa treinta y siete, teléfono 2224-6915 o
8997-6643.—San José, 12:00 horas del 28 de mayo del
2014.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014033388).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Alexander Javier Duran Quirós, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula uno-ocho
uno uno-seis tres ocho, fallecido en San José el tres de abril del dos mil
catorce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica San José, Guachipelín
de Escazú, edificio Atrium, cuarto piso. Expediente
N° 001-2014.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Alexander Javier Duran Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014033391).
Se
cita y emplaza a todos los interesaos en la sucesión de Flor María Víquez
González, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula nueve-cero cincuenta
y cuatro-ciento sesenta y ocho, vecina de Alajuela, Cariblanco de la Bomba
trescientos norte frente a nueva Cinchona, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2014. Notaría del Bufete de
la Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario Público.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014033416).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada
extrajudicial de Ruth Esther Rocha Lira de Álvarez quien en vida fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Garabito de León XIII, San José, de
nacionalidad nicaragüense y tuvo la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres uno seis uno seis cero seis-para que
en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante
esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Pali,
Asesores Jurídicos, Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
Indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Calle Blancos, 28 de mayo del 2014.—Lic. Mana Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaría.—1 vez.—(IN2014033425).
Se
hace saber: Que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Anne Verónica (nombres) Luscombe (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad británica, mayor, viuda por tercera vez, ama de casa, portadora de
la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero
cero cero seis ocho dos
seis, vecina de Alajuela, Orotina. Se cita y se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2014. Notaría del Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—San José, Guadalupe, cinco de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014033434).
Al
ser las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2014, en mi oficina ubicada en
Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al sur del hospital, en Maxi Servicios
Meco, declaro abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Hilda María
Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 2-371-230, quien en vida fue mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Pénjamo de Florencia de San Carlos, contiguo al
acueducto, según solicitud de apertura otorgado mediante escritura de las
catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, ante mi notaria, según
escritura numero ciento doce de mi protocolo numero cincuenta y uno. Se nombra
como albacea provisional a Angélica María Arroyo Jiménez, cedula numero
dos-quinientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y siete, quien es: mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Urbanización Manantial de Aguas Zarcas
de San Carlos, del Super Económico, cien metros al
oeste, cien al norte y cincuenta al oeste, a quien se la hace saber que debe de
comparecer dentro del plazo de cinco días ante mi notaria a aceptar el cargo de
albacea provisional. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Se expide el edicto de ley. Se le hace saber a las
partes interesadas que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014033458).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Evelyn Gabriela Ocampo Loría, mayor, divorciada una vez, empresaria, con domicilio
en Barrio Santiago de San Rafael de Heredia, setenta y cinco metros oeste del
Súper Chisco, cédula cuatro- ciento sesenta y siete- trescientos setenta y dos,
a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Luis Humberto Ocampo González, mayor,
casado una vez, pensionado, con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael de
Heredia, setenta y cinco metros oeste de Súper Chisco, cédula cuatro-ciento
trece-ciento veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Verny Valerio Hernández, Heredia, doscientos
metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Lic.
Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014033473).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Victoria
Eugenia Mena Solís, quien fue mayor, soltera, vecina de Piedades de Santa Ana;
cédula 1-1069-0508. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000071-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil, San José, 4 de abril del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014033479).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Alix
Daisy Badilla Carvajal, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, San José
de la Montaña de Barva-Heredia, veinticinco metros al
sur de la iglesia católica, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta
y cinco-quinientos sesenta y ocho. Se emplaza a los herederos, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la Ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles
dos y cuatro. Teléfonos (506) 2261-8642 o al fax (506) 2237-6934.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 14321.—(IN2014033493).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emérita Vargas Herrera, mayor, soltera, ejecutiva del hogar,
vecina de Alajuela, cédula de identidad 0202080385. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014033495).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Víctor Julio Rodríguez Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Zarcero costado oeste de la plaza de deportes, dos-ciento sesenta y
ocho-quinientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en
esta Notaría en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, a
reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
0005-2013-Notarial.—Zarcero, dieciocho de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014033510).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Nelly Victoria González Viales, mayor, pensionada, soltera,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número cinco-cero
cincuenta y nueve-cuatrocientos veintidós, vecina de Barrio Condega
de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 9 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014033517).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera María Elena Grossi Domenech,
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 1-0231-0087, vecina de San
Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-100030-0250-CI.—Juzgado Contravencional
Menor Cuantía San Sebastián, 13 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—(IN2014033529).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Bernardino Fonseca Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, Cocorí, cédula 3-153-943. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3
de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014033568).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Delgado Soto, mayor,
agricultor, casado una vez, costarricense, masculino, con documento de
identidad número: 0301880496 y vecino del Barrio Canadá de la Suiza de
Turrialba, hijo del señor Israel Delgado Leiva y la señora Bertilia
Soto Morera, falleció el día veinticuatro de marzo del dos mil seis. Se cita a
los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos(as)
los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2014033645).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Gutiérrez
Méndez, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
número 2-0183-0256, vecina que fuera de San Carlos de Alajuela, Santa Rosa de
la Palmera, veinticinco metros al oeste de la plaza de deportes, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014, Notaría del bufete
Blanco Araya, San Isidro de Coronado, del Banco de Costa Rica, ciento
veinticinco metros al norte.—San Isidro de Coronado,
27 de mayo del 2014.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014033650).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del
causante fuera Ermida Robles Mena, mayor, viuda,
portadora de la cédula número uno-cero ciento veintinueve - cero novecientos
sesenta y nueve, ama de casa, vecina de Frailes de Desamparados; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José
Guadalupe, cien metros norte de la clínica católica. Teléfono: 8856-2957. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. sucesión de Ermida Robles Mena en
Sede Notarial. Expediente 0001-2014.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1
vez.—(IN201433665).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto de
quien en vida se llamó Juana María de Jesús Murillo Campruni,
mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 5-0081-0891 y
vecina de Hatillo y del señor Victor Manuel Alvarado
García quien fue mayor, viudo una vez, pensionado con documento de identidad
1-0268-0882 y vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000081-0181-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014033668).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María del Socorro Monge Monge, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-0158-0201, vecina de
Cartago, Barrio El Carmen, 400 metros norte del Asilo de Ancianos Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000185-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Msc.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(IN2014033669).
Ante la notaria Alejandra Badilla Salas al ser las
diez horas de veinticinco de mayo del dos mil catorce, se dio la apertura al
proceso sucesorio de la señora Elieth Pérez Chacón
invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para hacer valer
sus derechos ante la notaria mencionada, oficina entrada de Santa Rosa
Barranca, Puntarenas.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014033670).
Ante la notaria Alejandra Badilla Salas, al ser las
diez horas de veinticinco de mayo del dos mil catorce, se dio la apertura al
proceso sucesorio del señor Salvador Álvaro Morales Sánchez invita a los
posibles interesados por un lapso de treinta días para hacer valer sus derechos
ante la notaria mencionada, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Lic.
Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014033672).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Villegas Jiménez,
mayor, viudo, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0600800109 y
vecino San Francisco de la Palmera, San Carlos.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000071-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014033676).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Nuria Lao Madrigal, quien fue mayor, soltera, enfermera,
vecina de San José, Curridabat, con cédula de
identidad uno-trescientos noventa y seis-trescientos setenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, sita en San José, Zapote, calle treinta y cinco,
avenida veinte A, edificio Covites.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014033678).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Ronald Arriola Grosgean, mayor, con doble nacionalidad guatemalteco y
costarricense, casado en terceras nupcias, ingeniero textil, vecino de Alajuela,
San Mateo, Villas Adriana, casa número 17, cédula de identidad 8-0075-747. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000141-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014033682).
Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés. Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Miguel Ángel Guzmán Garro, quién fue mayor, costarricense,
casado una vez, viudo, pensionado, portó la cédula de identidad número uno-cero
dos dos uno-cero seis cero tres y vecino de Ciudad
Cortes, Osa, del Minisuper Zamora 250 metros norte.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.. Expediente N° 14-100007-0442-CI (1).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Osa,
Ciudad Cortes, a las siete horas del veinte de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin,
Juez.—1 vez.—(IN2014033701).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Aracelly Cerdas Cascante, quién
fue mayor, casada, del hogar, vecina de Pavas, cédula de identidad número
1-497-802. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000095-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía,
San José, 13 de mayo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014033764).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Orminta
Castro Castro cédula N° 1-0138-0552, mayor, viudo,
oficio no indica, vecino de Puriscal, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que
si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Se ordenó dentro de (Sucesión Nº 14-100009-0197-CI promueve Odir Montero Bonilla, causante Orminta
Castro Castro).—Santiago, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014033788).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Berta Salazar Zamora, mayor, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de Cariari, frente al Palí
y portadora de la cédula de identidad número 201640592. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000093-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre
del 2013.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2014033792).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Carmen Sandí Chavarría, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de
identidad número: 1-251-740, vecina de San José, Pavas Centro; a las 14 horas
del 24 de mayo del año 2014, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida
fuera Miguel Ángel Porras Mora; mayor, casado una vez, Administrador de
negocios, cédula de identidad número: 1-201-105, quien fue vecino de San José,
Pavas Centro, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, con oficina abierta en San José, costado este de la
Asamblea Legislativa. Teléfono: 8389-9800.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—(IN2014033851).
Sucesorio
de la señora Leticia Murillo Camacho. Cítese a todos los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Juicio
Sucesorio ad intestato de la señora Leticia Murillo Camacho, quien fue mayor,
casada una vez, del Hogar, en vida vecina de San Pedro de Barba de la Iglesia
católica trescientos metros al este y cien metros, con cédula de identidad
número nueve-cero cuarenta y cinco-cuatrocientos noventa y cinco, para que en
el plazo de treinta días comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina
del suscrito notario, situada en Santa Bárbara de Heredia, del Restaurante el
Banco de los Mariscos, cuatrocientos metros oeste, cien metros norte, cien
metros este y cincuenta metros norte, con el apercibimiento de que si no se
presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0001-2014.—Santa Bárbara, 2 de junio del 2014.—Lic.
Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014033854).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Oduber
Rivera Romero, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, sociólogo,
vecino del Barrio Loma Azul de Turrialba, cédula de identidad número:
0302300473, falleció el día veintiséis de febrero del dos mil doce, hijo del
señor José Rivera Gómez y la señora Noemy Romero
Vargas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000035-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014033855).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión Liduvina María Cubillo Díaz, mayor, viuda una vez,
Comerciante, con cédula de identidad número 5-070061, vecina de Filadelfia de
Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría Ubicada en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Teléfono 2688-8661, Fax 2688-8682.—Filadelfia,
28 de mayo del 2014.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033876).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel González Ugalde,
quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-448-383, vecino de
Valverde Vega, Sarchí, Sabanilla; para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-100005-0321-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Valverde Vega, diecinueve de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2014033879).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Esquivel
Badilla, mayor, casada una vez farmacéutica pensionada, cédula de identidad
número dos-trescientos ocho-quinientos sesenta y dos, vecina de Cañas,
Guanacaste, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda
.Expediente veintidós -dos mil catorce.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033883).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario
Trejos Hidalgo y María Eugenia Solís Hernández, cédula de identidad N°
3-083-875 y 4-070-070 respectivamente, quienes en vida fueron mayores, vecinos
de Barrio Cuba, 50 metros al sur de la Pulpería La Gaviota, de profesión
pensionado y ama de casa respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000053-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Marlene
Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014033907).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Ana Virginia, Blanca Rosa, María Isabel, Juan, Anavelio,
José Rafael todos de apellido Quesada Mena, a las once horas del veintinueve de
mayo del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ronald
Gerardo Quesada Mena, quién fue mayor, costarricense, soltero, de profesión
agricultor, vecino de Cartago, El Guarco de Macho Gaff dos kilómetros sur este de la Iglesia de Macho Gaff, cédula de identidad número tres-cero doscientos
ochenta y ocho-cero ciento cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan. Notaría de la Lic. Lizzeth Fernández Brenes. Cartago, Barrio El Molino de la
Funeraria la Última Joya ciento setenta y cinco metros al sur. Teléfono
2553-3109 o 8821-3301.—Cartago, dos de junio del
2014.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014033946).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Blanca
Luz Zúñiga Barboza, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número 1-0224-0877, vecina de Pavas, Pueblo
Nuevo del Restaurant El León Dorado 200 sur, casa esquinera, y quien falleciere
el veintiocho de febrero de dos mil dos, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000071-223-CI causante: Blanca Luz Zúñiga Barboza y como albacea: Marlene
Zúñiga Barboza.—Pavas, 01 de abril del 2014.—Lic.
Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014033968).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Lizano Esquivel, mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad 0400440798, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000093-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2014.—Lic. Allan López Chacón,
Juez.—1 vez.—(IN2014033972).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Esquivel Barrientos, mayor,
costarricense, soltero, vecino de Bagaces,
Guanacaste, doscientos metros este de la Soda Limar, cédula de identidad
dos-cero ciento cuarenta y ocho-cero doscientos ocho (2-0148-0208), falleció el
13 de marzo de 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000506-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de noviembre
del año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014033976).
En
Alajuela a las once horas del diez de enero del dos mil catorce, comprobado el
fallecimiento de la causante, Adela Monge Vargas, cédula uno-doscientos setenta
y ocho-ciento ochenta y dos, soltera, del hogar, vecina Alajuela Villa Bonita,
frente Súper la Amistad, se cita y emplaza a todos los interesados en la
presente mortual apersonarse al proceso sucesorio notarial establecido en la oficina
de la notaría Patricia Zumbado Rodríguez, que consideren tener derechos en la
presente mortual, por el plazo de 30 días a partir de la publicación del
edicto, a hacer valer sus derechos. Oficina Residencial don Guillermo oficina
diecisiete. Expediente N° 20014-00005-Sede notarial.—Lic.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033977).
En
Alajuela a las trece horas del veinte de febrero del dos mil catorce,
comprobado el fallecimiento del causante, Marco Antonio Fonseca Khonne cédula nueve-ciento dieciséis-quinientos cincuenta,
soltero, quien fuera comerciante, vecino de Heredia Centro, contiguo a la
iglesia católica, se cita y emplaza a todos los interesados en la presente
mortual apersonarse al proceso sucesorio notarial establecido en la oficina de
la notaría Patricia Zumbado Rodríguez, que consideren tener derechos en la
presente mortual, por el plazo de 30 días a partir de la publicación del
edicto, a hacer valer sus derechos. Oficina Residencial don Guillermo oficina
diecisiete. Expediente N° 20014-00006- Sede Notarial.—Lic.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014033979).
Se hace saber que en esta Notaría se tramite el
proceso sucesorio notarial sin testamento, de quien en vida fuera Ricardo
Arturo de Jesús Murillo Chavarría, Maestro de obras, vecino de Heredia, con
cédula de identidad número 4-107-156. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente número: 1-2014. Notaría de Lic. Eugenia Carazo Golcher. San José, avenida 8, calles 9 y 11, casa número
963. Tel: 2223-7711.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2014033987).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Kattia
Isabel Vargas Brenes, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo de dos mil
catorce, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Mario Gastón Guevara Arias, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-tres dos
cinco-seis seis siete, vecino de Alajuela, San Mateo, del Abastecedor San
Francisco ciento veinticinco metros este. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Alajuela, treinta de mayo de dos mil catorce. Notaría del
Lic. Jorge Arturo Campos Araya. Expediente N° 001-2014.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014033989).
A los herederos e interesados en el sucesorio de
quien en vida fue Gerónimo Salazar Menocal, cédula de
identidad número ocho-cero cero cuarenta y cuatro-ochocientos cincuenta y uno.
Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Olga
María Espinoza Ríos, Mirta Salazar Espinoza, Roger Antonio Salazar Espinoza,
Vilma Patricia Salazar Espinoza, Iris Salazar Espinoza, William Salazar
Espinoza, Raúl Salazar Espinoza, Mirna Petrona
Salazar Espinoza, y Alexis Salazar Espinoza, en su carácter de herederos
legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de
dicho señor. en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá
apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien
legalmente corresponde.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014034010).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Quesada
Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cerbatana de Puriscal, cédula de identidad número 1-290-085, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
13-100110-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2014034087).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Paola Michelle Álvarez Nárvaez y su hijo Demián Álvarez Nárvez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-400279-0928-FA (289-2-2013)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—(IN2014032641). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Rafael Abrego,
Gerardo Abrego, Jorge e Iván ambos Palacios Abrego, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
con diez minutos del treinta de abril de dos mil catorce dentro del expediente
Nº 14-400166-921-FA (1) que es un proceso de depósito judicial de P.M.E.
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gladys Abrego
Palacios y Mariano Palacios.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, 30 de abril de 2014.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2014032846). 3 v. 3
Se comunica que en el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de
depósito judicial de persona menor de edad de nombre Josephine
Camila Portuguez Picado, hija de Cristina Picado
Garita y Ramiro Portuguez Salas, promovido por el
Patronato nacional de la Infancia contra Cristina Picado Garita Y Ramiro Portuguez Salas, bajo el número de expediente
14-400168-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado,
se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—(IN2014032848). 3 v. 3
Se emplaza a todos los interesados, en el
proceso de reposición de acciones de Centro Educativo Privado de Cañas Sociedad
Anónima que realiza Javier Villafuerte Ramírez, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Cañas, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
ocho-mil ciento veintidós (5-0148-1122), para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho, de que si no se presentan en el plazo citado, se resolverá
lo que corresponda. Expediente N° 14-100001-0927-CI (1-4-2014)-A. Solicitud de
reposición de acciones de Javier Villafuerte Ramírez contra Centro Educativo
Privado de Cañas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 30 de abril del 2014.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014031116). 3
v. 2. Alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Noilyn Mariana Sáenz Angulo, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°14-000318-0938-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2014033579).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Elena
María Zúñiga Mairena ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
14-000319-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2014033580).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Alisson Fabiola Moreno Vargas, María Nazareth
Moreno Vargas y Jendry Pamela Moreno Vargas, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 14-000320-0938-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2014033581).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-008, dispuso suspender por morosidad al licenciado Castillo Hernández
Otto Naen código 11623 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo del 2014, por un monto de ¢100.700,00 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00084-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9673.—Solicitud
982-00132.—C-53670.—(IN2014033731).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-009, dispuso suspender por morosidad al licenciado Castrillo Arias
Fernando código 4256 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente
a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de
¢100.700,00 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido
inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas Impagas y no cancele la multa
del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta
publicación. Expediente administrativo PAC 00088-2013.—Lic.
Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9673.—Solicitud 982-00132.—C-53670.—(IN2014033733).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-010, dispuso suspender por morosidad al licenciado Castro Salas Rolando
código 4983 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de ¢100.700,00
colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación.
Expediente administrativo PAC 00095-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9673.—Solicitud 982-00132.—C-53160.—(IN2014033736).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-011, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Chacón Flores
Katia Virginia código 15563 por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de
¢93.500,00 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido
inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa
del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta
publicación. Expediente administrativo PAC 00098-2013.—Lic.
Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9673.—Solicitud 982-00132.—C-52910.—(IN2014033738).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-012, dispuso suspender por morosidad
al licenciado Cortés Reyes Eladio código 17992 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo del 2014, por un monto de ¢104.300,00 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas.
Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00119-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro,
cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C. 9673.—Solicitud 982-00132.—C-53370.—(IN2014033739).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-003, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Acuña Navarro
Zulma Linnette código 4982 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo del 2014, por un monto de ¢100.700,00 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00004-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9674.—Solicitud
982-00131.—C-53570.—(IN2014033795).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-005, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Ardón Morales Lydia código 4411 por el impago de las cuotas
de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo del 2014, por un monto de ¢100.700,00 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00030-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9674.—Solicitud
982-00131.—C-53110.—(IN2014033796).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-007, dispuso suspender por morosidad al licenciado Calderón Vargas José
Antonio código 3535 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente
a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 93.500,00 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación.
Expediente administrativo PAC 00068-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9674.—Solicitud 982-00131.—C-52910.—(IN2014033800).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16--004, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Aguilar Jiménez Maryan Lía código 13292 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del
2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un
monto de 93.500,00 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional
ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no
cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir
de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00005-2013.—Lic.
Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9674.—Solicitud 982-00131.—C-52800.—(IN2014033804).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-006 dispuso Suspender por Morosidad
al licenciado Briceño Obando Carlos Armando código 10817 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 107.900,00 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación.
Expediente administrativo PAC 00064-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9674.—Solicitud 982-00131.—C-54490.—(IN2014033805).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-013, dispuso suspender por morosidad al licenciado Garro Obaldía Eric
código 6174 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 97.100,00 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación.
Expediente administrativo PAC00172-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9672.—Solicitud 982-00130.—C-52650.—(IN2014033819).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-015, dispuso suspender por morosidad
al licenciado Maxwell Brown Franklin código 5021 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo del 2014, por un monto de 107.900,00 colones. Habiéndose comprobado
lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en
el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de
las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00265-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9672.—Solicitud
982-00130.—C-54080.—(IN2014033822).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-016, dispuso suspender por morosidad
al licenciado Pacheco Jiménez Mario José código 17179 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del
2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 111.500,00
colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación.
Expediente administrativo PAC 00329-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de
Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C.
9672.—Solicitud 982-00130.—C-54740.—(IN2014033823).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-018, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Tijerino Medina Yolanda código 10399 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo del 2014, por un monto de 97.100,00 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro,
cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de Abogados.—O. C. 9672.—Solicitud 982-00130.—C-52960.—(IN2014033840).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-14, acuerdo
2014-16-014, dispuso suspender por morosidad a la licenciada Lobo Zúñiga
Xiomara código 19532 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente
a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 93.500,00 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente
administrativo PAC00238-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9672.—Solicitud
982-00130.—C-52450.—(IN2014033841).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-020, dispuso Suspender por Morosidad
al Lic. Montero Benito Luis Gustavo código 8284 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un
monto de 93.500,00 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional
ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no
cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir
de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00285-2013.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y
Presupuesto.—(IN2014033843).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 16-14, acuerdo 2014-16-017, dispuso suspender por morosidad
a la licenciada Solís Gómez Giselle código 17579 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo del 2014, por un monto de 111.500,00 colones. Habiéndose comprobado
lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en
el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de
las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00439-2013.—Lic. Mayela
Guillén Garro, cédula 104140825, Directora de Finanzas y Presupuesto Colegio de
Abogados.—O. C. 9672.—Solicitud
982-00130.—C-54330.—(IN2014033844).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de
adopción en sede notarial de mayor de edad de Angélica Mora Villalobos,
portadora de la cédula de identidad número 4-0208-0921, por Peter Anthony Leaver Bladon, para que se
apersonen por escrito en el Despacho de la Licda. Wendy Mora Garro, en defensa
de sus derechos, asimismo, se les previene su obligación de señalar medio donde
atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalados,
el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo
permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
número 0003-2014 Adopción de Angélica Mora Villalobos promovida por Peter
Anthony Leaver Bladon.
Notaría Licda. Wendy Mora Garro. Ciudad Neilly,
frente al parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas.—Lic.
Wendy Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033551).
Por
el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de
adopción en sede notarial de mayor de edad de Priscila María Quirós Mora,
portadora de la cédula de identidad número 5-0387-0758, por Ronald Gerardo Jara
Argüello, para que se apersonen por escrito en el Despacho de la Licda. Wendy
Mora Garro, en defensa de sus derechos, asimismo, se les previene su obligación
de señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de
omitirlo, o si señalados, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere,
o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten,
se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número 0002-2014 Adopción de Priscila María
Quirós Mora promovida por Ronald Gerardo Jara Argüello. Notaría Licda. Wendy
Mora Garro. Ciudad Neilly, frente al parqueo del
Banco Nacional, Corredores, Puntarenas.—Lic. Wendy
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033554).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de María Cecilia Vega Calvo a
favor de German y Gerardo Johnny ambos con apellidos Calvo Marín. Expediente
número 13-000131-0869-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de marzo del 2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—(IN2014033565).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a
Johnny Martín Álvarez Valverde, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 6-194-063, divorciado, de domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 13-000278-0688-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cincuenta y tres
minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ligia Elena
Fallas Rodríguez, se confiere traslado al accionado Johnny Martín Álvarez
Valverde; en la persona de su curadora procesal la señora Sara Elena Álvarez
Fallas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito. Se le previene a la curadora
de la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado Álvarez Valverde en la persona de su curadora Sara Elena Álvarez
Fallas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de San Ramón. La curadora de
la parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Juan de
San Ramón, 100 metros este, de la plaza de deportes, casa de dos pisos en la
pura entrada de la Colchonería Santamaría. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese el mismo por parte
de este despacho judicial. Con el fin de notificar lo relativo a este proceso
al PANI, deberá la parte actora aportar un juego adicional de copias de los
folios que van del 1 al 5, lo anterior dentro del plazo de tres días,
apercibida de que si no lo hiciere sus futuras gestiones no le serán atendidas
en caso de incumplimiento. (Artículo 136 del Código Procesal Civil)”. Msc. Ana Belly Umaña Quesada.
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Ligia Elena Fallas Rodríguez contra Johnny Martín Álvarez Valverde. Expediente
N° 13-000278-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de abril del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014033567).
Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se hace saber que en proceso insania N° 13-001807-0292-FA,
establecido por María Edith Vargas Rodríguez, se ordena notificar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
100659-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil catorce.
Actividad Judicial no Contenciosa de Declaratoria de insania de Omar Vargas
Rodríguez, quien es mayor, soltero, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de
identidad 2-276-438, promovido por María Edith Vargas Rodríguez, mayor,
soltera, ama de casa, del mismo vecindario que el presunto insano, cédula
2-337-097. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 5º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—... Por tanto: En mérito de lo y
artículos citados se acogen la presentes diligencia s de Insania, en
consecuencia se declara en esa condición a Omar Vargas Rodríguez y se nombra
como su curadora a su hermana María Edith Vargas Rodríguez a fin de que vele
por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo
represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio
con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluida la pensión que
recibe y placa de concesión de taxi. Se previene a la curadora para que dentro
del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia,
comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir caución
juratoria. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de
Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo
cual presentará informes anuales de su gestión que incluirían lo indicado
supra-artículo 237 Código de Familia. A la firmeza de esta sentencia, se ordena
la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil en Alajuela al tomo 276, página 146, asiento 438. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta
resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014033569).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002210-0292-FA, los
señores Ana Cecilia Aguilar Garro y Wagner Alfaro Bolaños, solicitan se apruebe
la adopción conjunta del menor Randall Emilia Canales Palma y Kendall Emilio
Canales Palma. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014033570).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Plácida Quirós Alvarado, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Dietis Feliciana
Quirós Quirós en favor de Plácida Quirós Alvarado.
Expediente N° 14-000237-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2014.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014033577).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
abandono de la menor Evelyn López Rodríguez. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Exp. N° 14-400142-0928-FA (145-1-2014-A)
declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Eva María López Rodríguez.—Juzgado de Familia
de Cañas, Guanacaste, 28 de mayo del 2014.—Lic. María Vanessa Soto
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014033587).
Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derechos a la tutela de la menor Cristy Valeria
Rivera Bermúdez, para que se presenten dentro del plazo de quince días a
reclamar los mismos. Expediente N° 06-400097-389-FA, nombramiento de tutor a
persona menor de edad, promovido por Silvia Virginia Badilla Álvarez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste 20 de mayo
del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014033927).
Se
hace saber que en mi Notaría Pública, se celebrará el matrimonio civil de
Charles Ortega Mora y Yara Calderón Díaz. Se emplaza en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a mi oficina
Goicoechea, el Carmen, Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—Lic. Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014033098).
Se
hace saber que ante el notario público José Leonel Sáenz Batalla con oficina
ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del Edificio de Gobernación, han
comparecido los señores Miguel Ángel Enríquez Guevara, mayor de edad,
divorciado una vez, Mecánico de Precisión, costarricense, con cédula de
identidad número 5-0334-0582, vecino de Heredia, Los Lagos, de la Panadería los
Reyes 25 metros al este y 50 metros al sur, hijo de Ruth Mary Enríquez Guevara
y Padre desconocido y la señorita Angie Boulak
Salazar, mayor de edad, divorciada una vez, costarricense, con cédula de
identidad número 1-1311-0162, Ama de casa, vecina de Heredia, Los Lagos de la
Panadería los Reyes 25 metros al este y 50 metros al sur, hija de Lidia Beliza Boulak Salazar y padre
desconocido, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante la notaría del Licenciado José Leonel Sáenz Batalla.—Heredia, 29 de mayo del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz
Batalla, Notario.—1 vez.—(IN2014033411).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Geovanny Francisco Soto Mora, costarricense, mayor, soltero,
administrador de empresas, cédula de identidad N° 0205620429, vecino de San
Ramón, 150 metros noroeste de la ermita de San Juan, casa con portón negro,
hijo de María Cecilia Mora Camacho y Francisco Soto Alfaro, nacido en centro
San Ramón Alajuela, el 16/07/1981, con 32 años de edad, y Damaris de Los
Ángeles Céspedes Martínez, costarricense, mayor, divorciada de José Fernando
González Granados en San Ramón el veintiuno de octubre del dos mil trece,
miscelánea, cédula de identidad número 0303370547, vecina de San Ramón,
polideportivo, 75 metros oeste de la Bloquera
Chavarría, casa color verde con muro papaya, hija de María Noemy
Martínez Carpio y Hugo Céspedes Blanco, nacida en centro central Cartago, el
15/08/1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000310-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014033578).
Presentes
en este Despacho Francis Olivier García Durán, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad N° 2-625-690, vecino de Alajuela, hijo de Francisco
Javier García García, salvadoreño y Lucrecia Durán
Rodríguez, costarricense, nacida en Alajuela, el 10-10-1986, con 27 años de
edad, y Katherine Jakdana Méndez Arias, mayor,
soltera , estudiante, cédula de identidad N° 7-234-162, vecina de Alajuela, hija
de Guillermo Méndez Álvarez y Rosa María Arias Salazar ambos costarricenses,
nacida en Limón, el 06-03-1995, actualmente con 19 años de edad, quien
actualmente no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº14-000946-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2014.—Lic. Isabel Cristina
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014033583).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Cristian Alonso Ford Williams, mayor, soltero, agente de
ventas, cédula de identidad N° 0701260278, hijo de Henry Ford Lowisa y Marlene Williams Araya, nacido en Centro Central
Limón, el 24/01/1978, con 36 años de edad, y Juliana Mercedes Vega Bravo,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0303890778, hija de Eladio
Vega Salas y Belarmina Bravo Martínez, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 27/08/1983, actualmente con 30 años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Naranjo de Juan Viñas de Jiménez, del salón Santa
Eduviges, 750 al este casa color verde con verjas negras. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000969-0338-FA-DM.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 27 de mayo del 2014.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014033584).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Johan Alonso Carvajal Espinoza, mayor, estado civil soltero,
profesión operario en una fábrica, cédula de identidad N° 2-0609-0789,
vecino(a) de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa
726, hijo de Miguel Ángel Carvajal Delgado y Paulina Espinoza Morales, nacido
en Alajuela, con 28 años de edad, y Paola Hibbert
Zamora, mayor, estado soltera, profesión comerciante, cédula de identidad N°
4-208-515, vecino(a) de Santa Lucía de Barva, del
Patio de Beneficio, 100 metros al este y 50 metros al norte, hija de German
Guillermo Hibbert Suarez y Xinia
Zamora González, nacida en Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000988-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del
2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014033585).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Jimmy Ángel
García Alvarado, cédula de identidad número seis- trescientos setenta y
ocho-cero cero cuatro, de veinticinco años de edad, soltero, costarricense,
encargado de Agencia de Agroquímicos,
nativo de Corredores, Corredor, Puntarenas, el veintitrés de febrero de mil
novecientos ochenta y nueve, hijo de María Gladys Alvarado López y Miguel Ángel
García Alvarado, vecino de Cariari de Laurel,
quinientos metros al sur de la Iglesia Evangélica de Cariari
y Aura Lidia Mendoza Padilla cédula de identidad número seis-cuatrocientos
once-ciento ochenta y dos, veinte de edad, soltera, costarricense, impulsadora
de Coopeagropal, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, hija de Alberto Mendoza Espinoza y Lidia Padilla Dicson, vecina de la Palma de La Cuesta, trescientos metros
al Guay. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400242-921-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014033588).
De
conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia hago constar que
Erick Mauricio Fernández Oviedo, cédula 109600437, hijo de los costarricenses
Víctor Manuel Fernández Muñoz y de Ana María Oviedo Sánchez, despachador de
vuelos y vecino de barrio Fátima de Heredia. De treinta y siete años, nacido en
La Uruca San José; y Angélica Romero (único apellido
en razón de su nacionalidad) ciudadana de los Estados Unidos de América,
pasaporte número P 469979005, de veintidós años de edad, agente de operación de
vuelos, nacida en Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, es
hija de Martín Romero Herrera, nacionalidad: mexicano y de Julia Haydee Yépez Plúas, nacionalidad: ecuatoriana; han decidido contraer
matrimonio entre el día siete y el día once de junio de dos mil catorce en la
comunidad de San Lorenzo de Flores de Heredia, en Villas El Potrero.—Heredia,
29 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014033663).
Ha comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil el día dieciocho de julio de 2014, a las quince
horas, los señores Marco Vinicio López Bastos, mayor de treinta y seis años,
soltero, administrador de empresas cédula de identidad numere 303490484 quien
nació el día 6 de octubre de 1977, hijo de Alfonso López Arrieta y Olga Bastos
Rodríguez, vecino de San José, Las Luisas, Quesada Durán, y Gabriela González
Rojas, mayor, soltera, médico veterinaria de treinta y siete años, quien nació
el día 30 de octubre de 1976, hija de Manuel Antonio González Arce y Gabriela
Rojas Oconitrillo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a esta notaría ubicada en Guadalupe, Goicoechea,
San José, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Guadalupe, veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2014033705).
Licenciada,
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas, hace saber que dentro de la Causa
Penal seguida contra Daniel Galagarza Sánchez, por el
delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Expediente
número 10-002055-275-PE, se dictó la resolución de las quince horas once
minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que en lo conducente dice
“...a fin de localizar al sentenciado Daniel Galagarza
Sánchez, nicaragüense, con cédula de residencia número 155802918616, quien a
folio 80, se constituyó propietario registral del automóvil placa 15319, marca
Toyota, estilo Toyota, serie número KE36921379, carrocería Stationwagon
o familiar, chasis número KE36921379, modelo un novecientos setenta y ocho,
motor 3K7424485, color blanco, capacidad cinco personas, por lo que se ordena
notificar por medio de edicto la existencia de dicho automotor a fin de que se
apersonen a estrados hacer valer el derecho que sobre éste tenga dicho
propietario registral, caso contrario se resolverá conforme la Ley 6106, Sobre
Bienes Caídos en Comisos. Edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese
Licenciado, Willy Escalante Quirós, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(IN2014033563).