BOLETÍN
JUDICIAL N° 114 DEL 16 DE
JUNIO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
CIRCULAR N° 007-2014
ASUNTO: Conformación de listas
de árbitros y conciliadores en materia laboral, para el Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORAS,
TRABAJADORES Y PATRONOS
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión N° 19-14, celebrada el 12 de mayo de 2014, artículo XXI,
acordó comunicarles que de conformidad con lo que establece el artículo 407 del
Código de Trabajo, se sirvan proponer una nómina de 5 candidatas o candidatos,
que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo y que sean
abogadas o abogados, para completar las listas de árbitros y conciliadores para
el sector de las empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores, para el
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
Dichas nóminas deberán ser
enviadas al correo electrónico secrecorte@poder-judicial.go.cr, al fax
2295-3706 o entregarse personalmente en la recepción de documentos de la
Secretaría General de la Corte, dentro del término de quince días, a partir de
la respectiva publicación, a efecto de que la Corte proceda a realizar el
nombramiento correspondiente.
San José, 2 de
junio de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(IN2014035296) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Buenos Aires de
la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día veintisiete de junio de dos mil catorce,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 4 de
junio del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014035298) Subdirector
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
San
José, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado de Cobro, Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, de que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si
alguna parte tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o
las actuaciones que se efectuaron deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro,
Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.
San José, 5 de
junio de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
1
vez.—(IN2014035305) Subdirector
Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 020-2014
El Departamento
de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el
concurso por antecedentes para nombramiento en propiedad en el siguiente cargo:
Jefe Departamento
de Medicina Legal-
(Médico 5) Puesto Nº 43213
Forma de participar, requisitos y otros
detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos
Período de
inscripción: inicia: 16 de junio de 2014
Finaliza: 27 de junio de
2014.
Horario de atención al
público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de
1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Jenny
Arce Córdoba (Autorizada Reclutamiento y Selección).— 1 vez.—(IN2014035913).
CONCURSO Nº 023-2014
El Departamento de Gestión Humana, invita a
las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para
nombramiento en propiedad en los siguientes cargos:
Jefe Departamento de Investigaciones Criminales
(Puesto Nº 43213)
SubJefe Departamento de
Investigaciones Criminales
(Puesto Nº 111244
Forma de participar,
requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos
Período de inscripción:
inicia: 16 de junio de 2014
Finaliza: 27 de junio de 2014
Horario de atención al público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Jenny
Arce Córdoba (Autorizada Reclutamiento y Selección).— 1 vez.—(IN2014035914).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-006819-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Empleados el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Enrique Gerardo Espinoza León contra
los artículos 10 y 12 de la Ley N° 5792, que a su vez fueron reformados por el
artículo 37 de la Ley N° 9036, “Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, por estimarlos
contrarios a los artículos 33, 39 y 190 de la Constitución Política, se ha
dictado el Voto N° 2014-007914 de las nueve horas y quince minutos del seis de
junio del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto al vicio de procedimiento y se rechaza
por el fondo la acción en cuanto a los demás”.
San José, 6 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014036261) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-014436-0007-CO promovida por William Hernández Rojas contra el primer
párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y, por conexidad, el
artículo XI de la sesión N° 8590 del 12 de julio del 2012 de la Junta Directiva
de la C.C.S.S, por estimarlos contrarios al derecho a la pensión establecido en
el artículo 73 de la Constitución Política, a los artículos 11 y 33
constitucionales y a los principios constitucionales de legalidad, de mensurabilidad
de las potestades públicas, de igualdad y de razonabilidad y de
proporcionalidad, se ha dictado el Voto N° 2014-007915 de las nueve horas y
quince minutos del seis de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción”.
San José, 6 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014036264) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000028-0627-NO, de
Registro Civil contra la notaria Marilyn Aguilar Arroyo, este Juzgado mediante
resolución de las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil
catorce, dispuso dejar sin efecto la comunicación de la sanción impuesta en la
sentencia N° 318-2013 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil trece.
San José,
veintisiete de mayo del dos mil catorce
Licda.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014035926) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000330-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Rigoberto Jiménez Vega (cédula de identidad 1-398-1157), este Juzgado mediante
resolución N° 225-2013 de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de abril
del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 23 de
mayo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014035927) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000108-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Juan Abel Beteta Ocampos, este Juzgado mediante resolución de las
siete horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario Juan Abel Beteta Ocampos (cédula de
identidad 2-0404-0543) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, trece
de mayo del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014035928) Jueza
A: María Lorna Ballestero
Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-861-365, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000750-0627-NO establecido en su contra por Marco Aurelio Quirós Trejos, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer
Circuito Judicial, San José. A las trece horas del doce de noviembre de dos mil
trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Marco Aurelio Quirós Trejos contra María Lorna
Ballestero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el
Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se
encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Tibás
Colima de Tibás, en Formularios Standard, contiguo a la Plywood,
de Metalco, 200 metros sur y 50 metros este. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del
veintidós de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) María Lorna Ballestero
Muñoz, la resolución dictada a las trece horas del doce de noviembre del dos
mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuesta falta de inscripción de motocicleta. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Lorna Ballestero Muñoz, cédula de identidad 1-861-365.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez
Notarial. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
mayo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014035929) Juez
A: Aníbal Zavaleta Díaz, mayor, notario público,
cédula de identidad número 455178447002449, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial número 13-000850-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las trece horas
del quince de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Aníbal Zabaleta Díaz, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto al oficio número DC-3501-2013 de fecha 26-11-2013, de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien,
mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica
en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En
ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para
que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela. La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Alajuela
250 metros del Museo Juan Santamaría o bien Alajuela Centro de Llobet, 300 metros norte. Así mismo, se comisiona a la
Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros
este de la Pops, edificio Galería del Este, primer
piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licenciada Melania Suñol Ocampo, Jueza
Juzgado Notarial. San José a las diez horas y once minutos del veintidós de
mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Aníbal Zavaleta Díaz, la resolución dictada a las trece horas del
quince de enero del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta celebración de
matrimonio civil con cédula de residencia del contrayente vencida. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Aníbal Zavaleta Díaz, cédula de identidad 455178447002449.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 22 de mayo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014035930). Juez
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Juan Luis Morales Díaz, cédula 1-0196-0842, quien
fue mayor, Guardia Civil, casado, vecino de Los Guido, Desamparados, quien
laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, quienes se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300085-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de mayo
del 2014.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014035842).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carmen Orono Padilla, quien fue
mayor, viuda, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad
1-178-024, y falleció el día 20 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-000074-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000074-0173-LA. Proceso promovido por Carmen Flores Orono
a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José; 19 de febrero del año
2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014035922).
A los causahabientes de quien en vida se llamó,
Edgar Leonardo Romero Tobar, quien fue vecino de Rohrmoser
San José, con cédula de identidad número 1170001609600, se les hace saber que:
Hewlett Packard Costa Rica Limitada, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones y proceder con el depósito de las prestaciones de
trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido. Expediente número 14-000344-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036217).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Barbellin
Nelly Castro Chaves, quien fue mayor, casada, psicóloga, vecina de San Rafael
de Heredia, con cédula de identidad número 1-615-535, se les hace saber que:
Esteban Antonio Esquivel Camacho en calidad de cónyuge supérstite de la
trabajadora fallecida, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 4-139-917, vecino de San Rafael, se apersonó en este Despacho
en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido. Expediente número 14-000345-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036219).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Guillermo Membreño
Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad N°
155804229219, se les hace saber que: Yadira Cresencia
Medina Molina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
155810013730, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Guillermo Membreño Vargas. Expediente N°
13-002994-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de junio del 2014.—Lic.
Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—(IN2014036291).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
Amado Anchía Álvarez, de sesenta y un años de edad,
con cédula de identidad N° 1-0406-1099, para que dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a
quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N°
13-300080-0917.LA (124-13), de Amado Anchía Álvarez,
promovido por Manuel Alonso Anchía Araya y otro.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 5 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—(IN2014036292).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido: José Ángel Quirós Castañeda, cédula de identidad
N° 6-0074-0564, quien fue mayor, costarricense, chofer, vecino de Cartago, Tres
Ríos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (artículo 85 del Código
de Trabajo). Expediente N° 13-300164-0217-LA. Consignación de prestaciones de
José Ángel Quirós Castañeda.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de
febrero del 2014.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014036294).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó. Marvin David Chinchilla Naranjo,
quien fue mayor, vecino de Aserrí, 75 metros este del
Tobi’s Bar, con cédula de identidad N° 1-1237-0464, montacarguista, se les hace saber que: María Vanessa
Calderón Corrales, en calidad de compañera sentimental del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marvin David Chinchilla
Naranjo. Expediente N° 133002150237LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí,
5 de junio del 2014.—Lic. Ligia González González,
Jueza.—1 vez.—(IN2014036296).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Arroyo García, quien fue
mayor, casado dos veces, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad N°
106670762, se les hace saber que: Olga Martha Bogantes Barboza, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad N° 108370617, vecina de Tres Ríos,
se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Arroyo García,
expediente N° 14-001296-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 21 de
mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López ,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036328).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Víctor Antonio Brenes Morales, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con
cédula de identidad N° 301930845, se les hace saber que: Riteve
Syc S. A., cédula jurídica N° 3-101-286493, se
apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Antonio Brenes
Morales, expediente N° 14-001374-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 29
de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036329).
Se cita y emplaza a los causahabientes y demás
interesados en las diligencias de devolución de ahorros del trabajador
fallecido Eladio López Lara quién fuera mayor, soltero, cedula de identidad
0501260999, vecino de la Cruz, promovidas por Inés Lara Medrano, bajo el
expediente N° 14-300015-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos
aquí reclamados pasarán a quién legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, de La Cruz, Guanacaste, La
Cruz, 4 de junio del 2014.—Lic. Idania Sandoval
Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036331).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Saúl Mora Jiménez, quien fue mayor
casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad N° 104770869, se les hace
saber que: Erick Martín Mora Castro, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 111560082, vecino de Moravia, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Saúl Mora Jiménez, expediente N° 14-001383-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral electrónico), 2
de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036332).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María
Lidieth Fuentes Mesén, quien fue mayor, viuda, vecina
de Tranquerillas de Aserrí,
con cédula de identidad N° 104230665, se les hace saber que: Ana Lucía Rojas
Fuentes, en calidad de hija de la fallecida se apersonó a este despacho a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Lidieth
Fuentes Mesén. Exp. N° 143000040236LA-01.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 20 de marzo del
2014.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036333).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Armando Balma
Esquivel, de sesenta y un años de edad, con cédula de identidad: 2-0241-0105,
para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones
legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales N° 14-300042-0917-LA (50-14), de Armando Balma Esquivel, promovido por Ana María Calderón Gei.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 2 de
junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014036334).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador
fallecido, Emmanuel De Jesús Rodríguez Miranda, quién fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad N° 06-0389-0537, y vecino del Roble de Puntarenas, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-300158-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
5 de junio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014036336).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador
fallecido, fallecida Carlos Manuel Marín Moscoso, quién fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 06-0125-0423, y vecino de Barranca de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-300204-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036337).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó William
Jiménez Solano, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad 3-366-663 y fallecido en el mes de diciembre del 2010, para
que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido William
Jiménez Solano, interpuestas por María Rosario Solano Núñez. Expediente número
13-000235-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1
vez.—(IN2014036495).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 294-01776-01-0901-001; a
las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y
con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 436820-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Aracelly Alvarado Bolaños y
Eduardo Gómez Alvarado; al sur, servidumbre de paso con un frente de 8,67
metros; al este, José Rolando y Luciano Alfredo Murillo Marín, Denis Antonio
Reyes Morales; y al oeste, José Rolando, Luciano Alfredo Murillo Marín y Denis
Antonio Reyes Morales. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Plano: A-1147749-2007. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del mil catorce, con la base de dos millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de
novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Mejías Campos contra Ana Yanci Artavia Alvarado. Exp.
13-003718-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014035980).
Desde la puerta exterior de este Despacho, con la
base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ciento cincuenta
mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América y soportando
embargo practicado a favor de la Municipalidad de San José y plazo de
convalidación (rectificación de medida), remataré: finca inscrita en el
Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real ciento once mil
novecientos ochenta y uno-cero cero cero, naturaleza
construir con una casa. Sita en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San
José de la provincia de San José. Linda: al norte, con Soledad Losano; al sur, con Avenida 10; al este, con Aler y Marlen Rodríguez; y al
oeste, con Anabel Sáenz. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas del
ocho de julio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintidós de
julio de dos mil catorce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base
de treinta y siete mil dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del
Proceso Ordinario 04-001158-181CI (1) de Mario Alberto Yunis
González contra Marina Nabo S. A., Evanor S. A.,
Amancio Cerdas Fernández, sucesión Mario Quintana Musmani
y Omar Adalberto Arroyo Acevedo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía,
San José, 6 de mayo de 2014.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—(IN2014036001).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 310-13117-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 399.260-000, la cual es terreno lote segundo
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 26 metros 80 centímetros; al sur, Mingo Aguilar Aguilar;
al este, Hermanos Chacón Obando S. A.; y al oeste, calle pública con 34 metros
86 centímetros. Mide: setecientos setenta y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0091241-1993. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alfa Roja Dos Mil Sociedad Anónima contra
Agropecuaria Zanuck Sociedad Anónima. Exp. 13-003428-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014036010).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 382084-000, la
cual es terreno lote dos, terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rita Arias Varela y quebrada en medio; al sur, Juan Elizondo
Cambronero; al este, Manuel Blanco Rojas y quebrada
en medio; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 299 metros 19
centímetros lineales. Mide: sesenta y dos mil doscientos noventa y seis metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0616835-2000. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Armar H R
Sociedad Anónima. Exp. 14-001026-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29
de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036016).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servid y sirvie ref: 00080066-000 anotadas
al tomo 373, asiento 00009176-secuencia 01-0908 y 909-001, servidumbre de paso
anotada al tomo 2009, asiento 00025045 secuencia 01-0001-001; a las diez horas
treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, y con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco dólares con sesenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno de repastos lote 31 D. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 30 D; al noreste, lote 32 D; al
noroeste, calle pública con frente total de 61 metros y 85 centímetros; y al
sureste, Bolcomer Bolso de Comercio. Mide: cinco mil
cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas once horas del veinticinco de agosto del dos
mil catorce, con la base de ciento ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil catorce; la base de sesenta y un mil cincuenta y un
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra George Elia Nassif
El Haji. Exp.
13-038297-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014036030).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
Hipoteca de Primer Grado inscrita al tomo 562, asiento 11539; a las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce y con la base de
cincuenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
167785-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito 3 San Miguel cantón 3 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Elida Zamora Chacón; al sur, calle pública con 16,30 metros;
al este, Antonio Álvarez Vindas; y al oeste, Eduardo
Álvarez Vindas. Mide: trescientos cincuenta metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce con la base
de treinta y nueve millones cuatrocientos quince mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce con
la base de trece millones ciento treinta y ocho mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Cedeño Vásquez,
José Manuel Cedeño Portuguez, Multiservicios
Joma S. A. Exp. 09-015352-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Nydia
Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014036049).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, y con la
base de ocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos diecisiete colones
con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C
138105, marca Volvo, estilo VNL seis cuatro T, categoría carga pesada,
carrocería cabezal o tracto camión, tracción sencilla, chasis número cuatro VG
siete DERH tres WN siete cinco tres cinco siete nueve, año mil novecientos
noventa y ocho, color azul, capacidad dos personas, motor marca Detroit número
cero seis R cero tres ocho ocho siete tres uno,
combustible diesel, cilindrada catorce mil cuatro centímetros cúbicos,
cilindros seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones
seiscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
catorce con la base de dos millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta
y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Pedro Castro Campos, Iveth Rebeca Rojas
Ugalde. Exp. 14-009070-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014036054).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil catorce, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil ochocientos veinticinco cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública a la Julieta, con un frente de 37,00 metros;
al sur, Estadio Municipal de Parrita; al este, Municipalidad de Parrita; y al
oeste, María Elena Mora Cortes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta
y tres mil sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de agosto de dos mil catorce con la base de ochocientos catorce mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Jonathan Mora Cortes.
Exp. 13-004704-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
25 de abril del 2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014036082).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de trece millones ochocientos treinta y un mil setecientos cincuenta
y cinco con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 391312-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle
pública con 67,25 metros, noroeste, María
Sonia Roja Solís, sureste, Juan José Rojas Solís y suroeste, Geovanny Chacón
Picado. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados Plano: A-0881943-2003. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil
ochocientos dieciséis con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y ocho con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Enid Álvarez Rojas y Juan José Rojas Solís. Exp.: 14-000851-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036087).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, bajo citas número 386-02459-01-0901-001; a
las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce, y con la base sin
sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número uno cero cinco uno siete nueve- cero cero cero, la cual es terreno
para vivienda, lote 63. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al
norte, calle pública con 14,50 metros; al sur, José Córdoba Segura con 14,49
metros; al este Asociación Específica de Vivienda y Ayuda Mutua con 24,24
metros y al oeste, Asociación Específica de Vivienda y Ayuda Mutua con 24,11.
Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Norma González Obando. Exp.: 94-100860-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2014.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2014036089).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve
horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de diez millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres
colones con noventa y tres céntimos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 445943-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 22,87 metros de frente; al sur, José Gómez
Arce; al este, Juan Luis Zeledón Alvarado y al oeste, Gerardo Briceño Requeñes. Mide: seiscientos sesenta y un metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de diecinueve millones quinientos catorce mil treinta y nueve
colones con veinticinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 137024-000 la cual es terreno de solar con una casa en mal
estado de agricultura. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,63 metros de
frente; al sur, José Gómez Arce; al este, Jefry
Briceño Romero y al oeste, calle pública con 108,26 metros de frente. Mide:
tres mil sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del año dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos
mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos primera
finca y la suma de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos
veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Geison Rodríguez Rodríguez. Exp.:
13-032507-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036090).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas al
tomo 352, Asiento 10462-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del once de
agosto del dos mil catorce y con la base de veintiún millones novecientos
noventa y siete mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 97563-000 la cual es terreno de Potrero.
Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María de Jesús Obando Matarrita;
al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral;
al este, Jorge Cubero Gatjens y al oeste, calle pública
con 40 metros, 31 centímetros. Mide: mil ochocientos cincuenta y cuatro metros
con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la
base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos
ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas del once de
setiembre del dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Fray Mena Ríos. Exp.: 12-036845-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del 2013.—Manuel Emilio Cortés Sánchez,
Juez.—(IN2014036120).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 292321-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro,
cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda
Cloro S. A.; al sur, Parque; al este, calle pública con 19 m 68 cm y al oeste,
lote D-2. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de
dieciséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan José Hidalgo
Rojas. Exp.: 10-003182-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez.—(IN2014036127).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas
0508-00006741-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
julio del año dos mil catorce y con la base de veintinueve millones trescientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 543860-000 la cual es terreno de café. Situada
en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Neftalí Hidalgo Mora; al sur, Marcial Fallas Mora; al este,
Fernando Meléndez Corrales y al oeste, Marcial Fallas Mora y servidumbre de
paso de 6 metros. Mide: dos mil doscientos setenta y dos metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de
veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce con la
base de siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel de La
Trinidad Martínez Barquero. Exp.: 14-006427-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2014.—Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014036130).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado bajo
las citas 0563-00001955-01-0006-001; y servidumbre de paso citas
0563-00001955-01-0004-001, a las catorce horas del doce de agosto dos mil
catorce, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos treinta y nueve
mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil
setenta y uno - cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solórzano; al sur, Antonio Morera Arroyo; al este,
Servidumbre de paso y Haydée Chaves Porras y al
oeste, Juana Rojas Álvarez. Mide: tres mil cuatrocientos veintitrés metros con
noventa y siete decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de
veinticinco millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de setiembre del año dos
mil catorce con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil
novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de, Violeta Artiñano Araujo contra Alcides Sibaja
Chaves. Exp.: 07-003253-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—(IN2014036138).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las Citas: 315-00541-01-0901-003; a las
ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y
con la base de treinta mil dólares de Estados Unidos de Norte América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 300413-000, la cual es terreno con una rampa de cemento, un garaje
y una bodega. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,00
metros; sur, Yadira Hernández Rojas; este, Guido Rodríguez Argüello y oeste,
Gilberto Palma Delgado. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados, Plano: A-0095373-1993. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares de Estados Unidos de
Norte América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año
dos mil catorce con la base de siete mil quinientos dólares de Estados Unidos de
Norte América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, María Emilia Acosta
Gutiérrez contra Gilberto Palma Delgado. Exp:
14-001086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036174).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones posesorias) citas
0574-00083112-01-0003; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 162988-000 cero cero cero
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Ramón y Gregorio Matarrita Rosales; al sur, Nicanor Mora Madrigal; al este,
Julián Ramón y Gregorio Matarrita Rosales y al oeste,
María Mora Madrigal. Mide: ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con
la base de sesenta y seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos
cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de veintidós millones
ciento ocho mil ciento un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Melvin Stevenson
no indica contra Vista del Huerto Tequel Sociedad
Anónima Exp.: 13-004571-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014036184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio
del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco mil trescientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 159311-000 la cual es terreno de agricultura y
ganadería. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en medio de servidumbre agrícola de
siete metros de ancho, Xenia Gordienko Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A. y Yurro en medio; al sur, en medio de
servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Xenia Gordienko
Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A. y quebrada sin nombre; al este, en
medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Yurro y al oeste, en
medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Xenia Gordienko Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A.
Mide: diez mil ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil catorce, con la base de trece mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Naranjo Mesen Rafael Ángel. Exp. N°
14-002044-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036298).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y
reservas Ley de Caminos; a las once horas y cero minutos del siete de julio del
dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ciento doce mil ciento ochenta
y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y seis mil quinientos treinta-cero cero cero,
la cual es terreno con solar lote 11. Situada en el distrito 1-Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín
Gutiérrez Ordoñez y parte servidumbre agrícola; al sur, Marleny
Gutiérrez Ordoñez; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez
Ordoñez y fin de la zona agrícola y al oeste, Fanny Eraida
Gutiérrez Ordoñez. Mide: Cuarenta mil un metros cuadrados. Plano:
G-1576255-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones
ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la
base de un millón veintiocho mil cuarenta y seis colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto
Barrantes Campos contra Juan María Madrigal Jiménez. Exp.
N° 13-006437-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
11 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014036313).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos servidumbres trasladadas; a las catorce horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta millones
seiscientos setenta y seis mil ciento cuarenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintiún mil seiscientos treinta cero cero
dos la cual es terreno inculto. Situada en el distrito puente de piedra, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, armando quesada; al
sur, Inversiones Maica de Costa Rica S. A. y en parte
servidumbre de paso; al este, Ana Leyla Suarez y al
oeste, Claudia Suarez. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con
la base de veintitrés millones siete mil ciento cinco colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil catorce con la base de siete millones seiscientos
sesenta y nueve mil treinta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Salazar
Duarte. Exp. N° 12-000142-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
3 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036315).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 312-9946- 01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de quince millones
trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y
tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 137091-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Róger
Mora Quesada, al este, Mauricio Granados Salazar y al oeste, COOPEJORCO Ltda.
Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de once millones quinientos
veintinueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
catorce, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil
trescientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 384-18642-01-0900-001;
a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce,
y con la base de tres millones ciento quince mil trescientos treinta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 382069-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Ignacio,
cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al sur, José Luis
Estrada Bonilla, al este, servidumbre de paso con 60.30 metros de frente, al
oeste, Mayela Granados Valverde, Evelio Granados
Alvarado, Doris Murcia Ríos y al noroeste, calle pública con 27.20 metros.
Mide: mil sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de
setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Oscar Salazar Rodríguez. Exp. N°
12-031077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036338).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas 393-08277-01-0941-003 condiciones Ref. 000000000IDA; a las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, y con
la base de veintisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
262966-003 y 004, la cual es terreno para la vivienda número 90 con una casa de
habitación y un galerón. Situada en el distrito 7, La Fortuna; cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 69, sur: calle
pública, este, lote 91 y oeste, lote 89. Mide: mil doscientos dos metros con
doce decímetros cuadrados, plano A-0019096-1991. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce,
con la base de veinte millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce,
con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra María Gilvia Anchía Vargas, Rafael
Antonio Quesada Araya. Exp. N° 14-000362-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014036345).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del
veintiocho de julio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando servidumbre de paso (citas: 2009-100550-01-0001-001), y con la base
de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y tres mil doscientos sesenta y tres cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael Alvarado Sáenz; al sur, Camen Lía Alvarado Cascante, servidumbre de paso con un
frente de 7 metros, José Alejandro Alvarado Cascante y María del Milagro
Alvarado Cascante; al este, Ana Lucrecia Alvarado Cascante; y al oeste, Jairo
Gutiérrez Bedoya. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Quirós Arias
contra Juan Carlos Alvarado Cascante. Exp.
13-009655-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de abril del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2014036647).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; se ordenan los siguientes remates: A)
Libre de gravámenes hipotecarios; soportando los siguientes gravámenes o
afectaciones, bajo las citas 324-15103-01-0901-001, 388-12089-01-0903-001,
800-82073-01-0001-001, 2009-278959-01-0031-001, 2010-125598-01-0046-001,
2010-0125659-01-045-001, 2010-185891-01-006-001, 2010-239405-01-0045-001,
2012-149758-01-0007-001, 2012-238667-01-0006-001, 2009-258880-01-0045-001 El
primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos moneda
corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno de potrero solar y casa. Situada en
el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Diego Berrocal Agüero; al sur, calle pública; al este, Diego
Berrocal Agüero, y al oeste, Diego Berrocal Agüero. Mide: Seis mil doscientos
veintisiete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda
corriente de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil catorce con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (un
veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: bajo las
citas 301-11707-01-0044-001, 330-11972-01-0918-001, 330-11972-01-0919-001,
330-11972-01-0920-001, 800-82075-01-0001-001, 2009-258880-01-0046-001,
2009-278959-01-006-001, 2010-125598-01-0047-001, 2010-125659-01-0046-001,
2010-185891-01-0007-001, 2010-239405-01-0046-001, 2012-149758-01-0008-001,
2012-0238667-01-0007-001.El primer remate se fija para las diez horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de doscientos cuarenta
y tres millones novecientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones
con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil trescientos
setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Mora, camino
público con un frente de 216.40 cm, Juvenal Rojas Rojas
y Luis Gerardo Berrocal Agüero; al sur, Diego Berrocal Agüero; al este, Juvenal
Rojas Rojas, Luis Gerardo Berrocal Agüero, calle
pública con un frente de 236.82 cm y Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Juvenal
Rojas Rojas, Gerardo Rodríguez Mora y Rodrigo
Berrocal Agüero. Mide: ochocientos veintiocho mil diecinueve metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base
ciento ochenta y dos millones novecientos cuarenta y dos mil noventa y un
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto
de dos mil catorce, y con la base de sesenta millones novecientos ochenta mil
seiscientos noventa y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).C) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los
siguientes gravámenes o afectaciones, bajo las citas: 301-11707-01-44-001,
800-82064-01-0001-001, 2009-278959-01-0003-001, 2010 125598-01-0043-001,
2010-125659-01-0042-001, 2010-185891-01-0003-001, 2010-239405-01-0042-001,
2012-149758-01-0004-001, 2012-238667-01-0003-001, 2009-258880-01-0042-001, el
primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil catorce, y con la base de treinta y un mil dólares exactos moneda
corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y dos mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno de potrero y breñones. Situada en
el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Pedro Rojas Chacón; al sur, Diego Berrocal
Agüero; al este, calle pública, Pedro Rojas Chacón y Diego Berrocal Agüero, y al
oeste, Pedro Rojas Chacón y Diego Berrocal Agüero. Mide: Ciento noventa y cinco
mil ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio de dos mil catorce, con la base veintitrés mil doscientos cincuenta
dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de siete
mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados
Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). D) Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones,
bajo las citas: 324-15103-01-0901-001, 325-1289-01-0901-001,
800-82079-01-0001-001, 2009-278959-01-0007-001, 2010-125598-01-0048-001,
2010-125659-01-0047-001, 2010-185891-01-0008-001, 2010-239405-01-0047-001,
2012-149758-01-0009-001, 2012-238667-01-0008-001, 2009-258880-01-0047-001. El
primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos
moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta mil trescientos ochenta-cero cero cero
la cual es terreno de potrero, repasto y cultivos anuales con una casa. Situada
en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rodrigo Berrocal Agüero, Luis Roberto Brenes Castro,
Danilo Valverde Retana y Diego Berrocal Agüero; al sur, Diego Berrocal Agüero,
calle pública, Carlos Fallas Agüero, Danilo Valverde Retana, Trinidad Marín Marín, quebrada Limón en medio; al este, Luis Roberto
Brenes Castro, Trinidad Marín Marín, quebrada Limón
en medio, Carlos Fallas Agüero y Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Diego
Berrocal Agüero, Danilo Valverde Retana y calle pública. Mide: Novecientos
setenta y tres mil quinientos treinta y dos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base ciento un mil
doscientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de
América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce,
con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda
corriente de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la
base inicial). E) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes
gravámenes o afectaciones, bajo las citas: 281-9503-01-0002-001,
281-9503-01-0003-001, 488-13091-01-0007-001, 800-81827-01-0001-001,
800-88744-01-0001-001, 2009-258880-01-0037-001, 2009-278959-01-0029-001, 2010-125598-01-0038-001,
2010-125659-01-0037-001, 2010-239405-01-0037-001, 2012-149764-01-0037-001,
2012-238665-01-0005-001. El primer remate se fija para las diez horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de sesenta mil
quinientos dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito
02 Sevegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, El Estado; al sur, Asociación Iglesia
Pentecostal Unida de Costa Rica; al este, Juan Espinoza Espinoza,
y al oeste, Juan Espinoza Espinoza. Mide: Cuarenta y
seis mil ciento siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base
cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos moneda
corriente de los Estados Unidos De América (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de quince mil ciento
veinticinco dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos De América
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan los inmuebles
precitados por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro
Financiero S. A., Grupo Maklouf S. A, La Casa de Almutamiz S. A., León y Parra S. A., Los Cedros de Bakafra S. A. contra Tatf S. A. Exp. N° 13-001907-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014036412).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas 0360-00010220-01-0900-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
159298-000 la cual es terreno para construir lote veintiséis. Situada en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Lote veinticinco; al sur, lote veintisiete; al este, calle
pública con 10,03 metros, y al oeste, Seguridad Rago
S. A. Mide: Ciento setenta metro con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
de dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hoko Limitada contra Juan Gerardo
Romero Enríquez. Exp. N° 13-003543-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de
abril del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014036420).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil catorce, y con la base
de tres millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 820006, marca Nissan estilo Sentra
categoría automóvil capacidad 5 personas año 1995, tracción 4x2 número de Vin 1N4AB41D6SC750775. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con
la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil catorce con la base de setecientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Autos Peralta de Grecia S. A. contra
Ronald Ballestero Esquivel. Exp. N°13-000828-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014036433).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y
con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 648607, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año
1997, Vin 1N4AB41D6VC708787. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres
de diciembre del año dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cinco
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de William Salazar Cubero contra Carlos Ulate
Delgado. Exp. N° 14-001461-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
20 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036435).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Desmonte, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Alvarado Mora; al sur, calle pública; al este, Municipalidad
de Atenas, y al oeste, Yerlin Patricia Alvarado
Molina. Mide: Trescientos diecisiete metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Elías De La Trinidad Mena Quesada
contra Yorleni María Alvarado Molina Exp. N° 14-004180-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014036455).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce
-1:20 p.m. 23/09/2014-, y con la base de diez millones novecientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas:
505.576, marca: Mercedez Benz, categoría: Automóvil, Vin: WDB1704651F228037, año: 2001, color: negro,
cilindrada: 3.199 cc. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil catorce -1:20
p.m. 08/10/2014-, con la base de ocho millones ciento ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de
octubre de dos mil catorce -1:20 p.m. 23/10/2014- con la base de dos millones
setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vinicio Doninelli Siverio contra An Age of Kings Sociedad Anónima. Exp.
N° 13-006341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014036461).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 241- 03911-01-0002-001; a las catorce
horas y quince minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de
dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos
noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,62 metros; al sur, María
Teresa Boza Barquero; al este, Rafael Antonio Montoya Boza, y al oeste, Rafael
Antonio Montoya Boza. Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
seis de agosto de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Seney Zapata Navarro. Exp. N°
12-002534-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014036473).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 375-02923-01-0800-001; a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
catorce, y con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 361.439-000, la cual es terreno para construir lote 34.
Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, sur y este, Municipalidad de Guatuso; y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0059399-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos
mil catorce con la base de ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leslia Herra Castro
y otro. Exp. N° 11-102486-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036488).
En
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
inscrita al tomo 358, asiento 8508-01-0937-001; y al tomo 395, asiento
3669-01-0020-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del
año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y siete céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 153367-000 la cual es
terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde;
al este, calle pública con un frente de 20.00 metros, y al oeste, canal
artificial en medio de Gerardo Valverde Valverde.
Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil
catorce, con la base de trece millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos
once colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento seis mil
cuatrocientos setenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 358, asiento
8508-01-0937-001; y al tomo 395, asiento 3669-01-0020-001; a las quince horas y
cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de
dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y un
colones con treinta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 153368-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada
en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur,
Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública con
un frente de 20.00 metros, y al oeste, canal artificial en medio de Gerardo Valverde
Valverde. Mide: Mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de trece millones
trescientos diecinueve mil cuatrocientos once colones con dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
catorce con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatrocientos setenta
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María De Los Ángeles Castillo Barboza. Exp.
N° 14- 010243-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014036499).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 343-01779-01-0900-001, reservas y
restricciones, citas: 364-13156-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de
treinta y dos millones doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y
cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de cultivos y una casa.
Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Corella Rodríguez; al sur, David Cortés
García y Maritza Pérez y calle publica con frente de 48.32 metros; al este,
Edgar Campos Castillo, y al oeste, Antonio Quirós Azofeifa,
Guiselle Obando y Flor María Corella. Mide: Cinco mil
doscientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones doscientos
veinte mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil catorce con la base de ocho millones setenta y tres mil cuatrocientos
dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Servicios Técnicos Corval Sociedad Anónima. Exp.
N° 13-004030-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014036501).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
301-12942-01-0901-008 Ref. 500033265-000; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones
con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
servidumbre agrícola; al sur Randall Mauricio López Jiménez y María Fanny
Arguedas Cordero; al este, Julio Cesar, María Nuria, Cecilia y Sonia todos
Arguedas Cordero y al oeste, Randall Mauricio López Jiménez y Julio Cesar,
María Nuria, Sonia todos Arguedas Cordero. Mide: cinco mil metros cuadrados.-
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos
veintidós mil ciento cuarenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la
base de un millón doscientos cuarenta mil setecientos trece colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Instacredit S. A. contra Angely de los Ángeles Villalta Barrantes. Exp.: 13-005217-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 07 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014036517).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas veinte minutos del cuatro de
setiembre del año 2014, y con la base de ciento treinta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-54507-000 la cual es terreno finca filial número
cincuenta y cuatro identificada como cincuenta y cuatro b cinco ubicada en el
bloque b cinco de un planta destinada a bodega comercial y un estacionamiento
ambos en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial
cincuenta y tres b-cinco; al sur, tapia colindancia sur; al este área común libre
destinada a parqueo en medio de acceso peatonal y al oeste, finca filial
treinta y siete b-cinco. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas veinte
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
noventa y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas
veinte minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de
treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra 3101465954
Sociedad Anónima, Américas Distribuitor AMD S. A. Exp.: 13-008250-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2014036557).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 303-09078-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 21851-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero
situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Rosiris Villalobos, Omar Pérez,
María Zoraida, Eneida, Normen Román, José Luis Pérez, Daniel Pérez, Fernando
Juárez, Odilie Pérez Salas; sur, María Zoraida Pérez,
Daniel, José Luis Pérez, Luis Rivera, María Núñez, Grettel
Obando y Daniel Pérez, este, calle pública, Omar, José Luis, María Zoraida,
Eneida todos Pérez, Rosiris Villalobos, Guillermo
Juárez, Jorge Luis Pérez y Claudio Pérez Salas, oeste, Río Juan de León, Omar,
José, Eneida, Zoraida Pérez, Fernando Juárez y Claudio Pérez Salas. Mide:
cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1450646-2010.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos
mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Daniel Pérez Salas. Exp.: 12-000160-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014036648).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la
base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso
con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al
este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora
S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de
dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil
trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos trece
mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp.:
13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 09 de mayo del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036655).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cuatro mil noventa y ocho-cero cero cero la
cual es terreno de repastos. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
B; al sur, Carlos Alberto Murillo Masís; al este, río
Poas y al oeste, acequia en medio Aura Céspedes Ugalde. Mide: siete mil metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Damaris Arias Madrigal. Exp.: 13-003872-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
23 de abril del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014036657).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley
Forestal; a las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
catorce, y con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
porción B terreno de repasto y tacotal. Situada en el distrito 02 Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, German
Huertas Rodríguez; al sur, Rodolfo Sánchez Araya; al este, calle pública con un
frente de 840 m 57 cm y al oeste, Danilo Zamora Vásquez y Río San Ramón. Mide:
ciento veintitrés mil quinientos nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
catorce, con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con
la base de quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eliécer Quesada
Mora contra Manuel Antonio Valverde Zamora. Exp.:
13-001766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 13 de marzo del 2014.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014036659).
En
la puerta exterior de este Despacho, libres todas de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cada finca 6 servidumbres sirvientes y 8 servidumbres
trasladadas; a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del año dos
mil catorce, y con la base para cada una de las fincas que se dirán, de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 14, terreno para construir.
Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Viria
Bogantes Vargas y al oeste, calle pública con 10,20 metros de frente. Mide:
ciento cincuenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos nueve-cero
cero cero la cual es terreno lote 15, terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Viria Bogantes Vargas y al oeste, calle pública con 8,50
metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco
mil trescientos catorce-cero cero cero la cual es
terreno lote 20, terreno para construir. Situada
en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, calle pública con 7,00
metros de frente y al oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base para cada una de las
fincas de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce
con la base para cada una de las fincas de un millón quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A., contra La Constancia HJKW Sociedad Anónima. Exp.: 13-003720-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
29 de mayo del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014036664).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de
treinta y nueve mil ciento noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-247849 Vehículo: Placas número
CL-247849, marca Toyota, estilo Tacoma SR 5, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2010, color blanco, Vin 3TMLU4EN8AM051273, cilindrada 3956 cc, combustible.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de veintinueve mil
trescientos noventa y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos
noventa y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Luis Carlos Rodríguez Méndez, expediente N° 12-009634-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de mayo del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014036683).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 345 asiento 15655; a las
nueve horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de veintiún millones trescientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete
colones con cuarenta nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el
distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Chavarría Valerio; al sur,
calle publica con 28.20 cms de frente a ella; al
este, Mario Rodríguez Pizarro y Edwin Mesen Villalobos, y al oeste, calle
publica con 22,88 cms., de frente a ella. Mide:
seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del doce de
agosto del año dos mil catorce, y con la base de veintidós millones ciento
ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta y uno céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero
tres-cero cero cuatro la cual es terreno construir con un local comercial y en
la segunda planta vivienda. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Molina Molina; al sur, calle publica con un frente de once metros
con treinta decímetros; al este, Mayra Segura Reyes, y al oeste, José Molina Molina y Luis González Campos. Mide: ciento setenta y uno
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, con la base de quince millones novecientos ochenta y siete mil
quinientos quince colones (rebajada en un 25%) para la finca Puntarenas,
matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero
uno, cero cero dos y con la base de dieciséis
millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones
con treinta y ocho céntimos la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero tres, cero cero cuatro y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce, con la base
de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento setenta y un colones con
ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la finca Puntarenas,
matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero
uno, cero cero dos y con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con doce
céntimos la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve
mil ochocientos sesenta y siete-cero cero tres, cero cero
cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eufemia Elizabeth Picado Rojas, Jorge Manuel de Jesús
Vélez Carvajal, expediente N° 14-012344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año
2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014036688).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones a citas 0305-00006145-01-0901-098; a las catorce horas
y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 24183 sub-matrícula
cero cero cero la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle y otro; al sur, Florencio Arias; al este, calle, y al oeste, Noé Fonseca.
Mide: noventa y seis mil seiscientos setenta y cinco metros con cero
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María Isabel Agüero Arroyo, expediente N° 13-002061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del año 2014.—Lic. Christian Enrique
Zamora Pérez, Juez.—(IN2014036690).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, y con la base de
ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil quinientos trece-cero cero cero,
la cual es terreno de ganadería lote 14 A. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 13 A; al
este, servidumbre agrícola con un frente de 50 metros lineales con 9 cm
lineales, y al oeste, río estanque. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones ciento noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Digna Méndez Araya contra
Óscar Leandro Arias Sandoval, expediente N° 12-000064-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
2 de abril del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014036693).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 374-16184-01-0921¬001, a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 68221-000, la cual es terreno
con árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón
02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana;
sur, Ganadera el Higuerón S. A.; este, Aurora Hidalgo y otro; y oeste, Daniel
Quirós. Mide: cuatro mil seiscientos dos metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-0850374-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de
doce millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Morera Hidalgo, Jorge Ariel
Morera Hidalgo. Expediente: 14-000538-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036708).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres de paso, bajo las siguientes citas:
2009-229564-01¬0002-001, 2009-229564-01-0006-001 y 2009-244002-01-0004-001, a
las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 458162-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leoncio
Rodríguez Campos; sur, Marvin Koschnny Castro; este,
Cementerio Santa Rosa Campo Santo Santa Rosa; oeste, Parte Raquel María Suarez
Quirós y servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1197644-2008. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del dos
mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BQ de la Flora S. A. contra Margoth Jiménez Solís. Expediente: 14-000082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014036709).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce y
con la base de cincuenta y ocho millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PB2241, marca Zhong Tong, estilo LCK6898H, año
2012, color blanco, vin LDY6KS8D3A0004719. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes
Jiménez. Expediente: 12-001250-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014036717).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce y con la
base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 907591, marca
Hyundai, estilo Accent GL, año 2012, color azul. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil catorce, con la base de once mil ciento ochenta y ocho dólares
con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos veintinueve
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ
Inversiones CR S. A. contra Jesús Ramírez González. Expediente:
14-000043-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014036737).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil catorce y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares
con diez centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 708608, marca Hyundai, estilo Santa fe GL,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color gris, cilindrada
2200 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco mil
quinientos noventa y cinco dólares con ocho centavos moneda estadounidense
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base
de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con tres centavos moneda
estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A., contra José Francisco Sánchez Montes. Expediente:
14-000448-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014036739).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce y con la
base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 782917, marca Hyundai, estilo Azera, año 2008, color negro, Vin:
KMHFC41DP8A260278. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de doce mil
setecientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil
doscientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Corporeicen Grupo Q CR contra Brengton Consultores
Sociedad Anónima. Expediente: 13-004333-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
23 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036742).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce y con
la base de diecinueve mil trescientos noventa dólares con siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 896973, marca
Hyundai, año 2012, color negro, cuatro puertas, cilindrada 1800 c. c., vin KMHDH41EBCU145514, categoría automóvil. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil catorce, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Michael Sánchez Arley. Expediente: 13-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036743).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil catorce y con la base de dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCP982, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BADU562610, año:
2013, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2,
CHASIS:KMHJT81BADU562610, Vin: KMHJT81BADU562610.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece mil ochocientos cuarenta
y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil seiscientos
trece dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Carlos Enrique Atencio Cordero.
Expediente: 14-002808-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014036745).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en segundo grado, a
las ocho horas del veinte de agosto de dos mil catorce y con la base de cinco
millones de colones exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 133054-000, la cual es terreno casa, corral, repastos,
montaña. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, German Chaves, Pompilio Montiel Acuña
y calle pública con frente de 10 metros; al sur, Pórtico Sociedad Anónima; al
este, Río La Tigra; y al oeste, Pompilio Montiel Acuña. Mide: un millón
cuatrocientos quince mil quinientos setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se
señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25%). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional contra
Ricardo González Agüero. Expediente: 14-000099-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio de
2014.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—(IN2014036783).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve
horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, primer remate
1) Con la base de doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco dólares con
setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
77844-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial 37 con una residencia, ubicada en sexto y sétimo nivel totalmente
construida. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre y área común
construida destinada a escalera principal; al sur, finca filial treinta y ocho;
al este, área común construida y destinada a ductos y circulación; y al oeste,
área común libre. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. 2) Con la
base de ciento veintinueve mil novecientos quince dólares noventa y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
77829-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial número veintidós, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre y
finca filial veintitrés; al sur, área común libre y área común construida
destinada a circulación escalera principal y ductos; al este, área común
construida y destinada a circulación y ductos y finca filial veintitrés; y al
oeste, área común libre. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. 3) Con la
base de siete mil trescientos diez dólares veintiún centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número cuarenta y ocho, ubicada en el primer
subnivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, fincas filiales cuarenta y siete y setenta y uno; al sur, finca filial
setenta y uno, área común construida destinada a circulación vehicular; al
este, área común construida destinada a circulación y a circulación vehicular;
y al oeste, finca filial setenta y uno. Mide: quince metros cuadrados. 4) Con
la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares veinticinco
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77865-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número
cincuenta y ocho, ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso
de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y siete,
área común construida destinada a circulación vehicular; al sur, finca filial
cincuenta y nueve y área común construida destinada a muro de retención; al
este, finca filial cincuenta y siete y área común construida y destinada a muro
de retención; y al oeste, fincas filiales cincuenta y siete y cincuenta y nueve
y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: dieciséis
metros cuadrados. 5) Con la base de dos mil seiscientos ochenta y dos dólares veinte
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
77852-F-cero cero cero; la cual es terreno finca
filial número cuarenta y cinco, ubicada en el primer subnivel destinada a
bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
cuarenta y cuatro y área común construida destinada a circulación; al sur, área
común construida destinada a muro de contención; al este, área común construida
y destinada a muro de retención; y al oeste, área común construida destinada a
circulación y finca filial cuarenta y seis. Mide: seis metros cuadrados. 6) Con
la base de catorce mil veintisiete dólares setenta y dos centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número setenta y dos, ubicada en el primer
subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, finca filial setenta y uno y área común construida destinada a muro de
retención; al sur, finca filial setenta y tres y área común construida
destinada a circulación vehicular; al este finca filial setenta y uno y área
común construida y destinada circulación vehicular; y al oeste, finca filial
setenta y tres y área común construida destinada a muro de retención. Mide:
treinta metros cuadrados. Segundo remate de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate se señala las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce. 1) Con la base de ciento noventa y
tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares veintiocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77844-F-cero cero cero;
2) Con la base de noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis dólares
noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 77829-F-cero cero cero; 3) Con la base de
cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero;
4) Con la base de cinco mil quinientos noventa y tres dólares sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77865-F-cero cero
cero; 5) Con la base de dos mil once dólares sesenta
y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
77852-F-cero cero cero; 6) Con la base de diez mil
quinientos veinte dólares setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N°
356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero
(rebajada en un veinticinco por ciento). Tercer remate de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, 1) Con la base de sesenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y un dólares cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77844-F-cero cero cero,
2) Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares
noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 77829-F-cero cero cero, 3) Con la base de mil
ochocientos veintisiete dólares cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N°
356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero;
4) Con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77865-F-cero
cero cero; 5) Con la base de seiscientos setenta
dólares cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 77852-F-cero cero cero, 6) Con la
base de tres mil quinientos seis dólares noventa y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero;
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A. contra Demian Alta Geneau, Norman Leslie De Pass Ibarra, Pacific
Park Corvineta R Veintidós S. A., Pacific
Park Tilapia P Treinta y Siete S. A., Product C
Escazú Ltda. Expediente: 14-002872-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014036789).
En virtud de que en autos ya se celebró la primer
subasta y resultó sin postores, para llevar a cabo el segundo remate en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José María Hidalgo Matamoros;
al sur, German Barrientos Madrigal, Raymundo Baltodano
García, Alejo Morales Cambroneroy Leticia Jiménez
Badilla; al este, servidumbre de paso con un frente de trece metros; y al
oeste, Víctor Hugo Castro Castro. Mide: seiscientos
sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. De no haber postores para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto
del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Albán Arias Sosa contra
Elisa Matamoros Rojas, Geovanny Antonio Fernández Jiménez. Expediente:
13¬003283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del
2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036819).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos dieciséis, la cual es
terreno lote veintiocho terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 27 de Asociación Pro-Vivienda y Bienestar Social
Baraca; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 29 de Asociación
Pro-Vivienda y Bienestar Social Baraca, y al oeste, alameda. Mide: doscientos
sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil
catorce, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de
agosto del dos mil catorce, con la base de quinientos veintiún mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Expediente N°
08-003259-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036995).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Rodríguez
Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
catorce de julio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
11-001482-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 4 de febrero del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—(IN2014013181).
Se
convoca a los miembros o asociados de Inversiones Adal
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos quince, a una junta a celebrarse en este
despacho a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o asociados
presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará
el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en diligencias
de medida cautelar promovidas por Rosa Guadalupe Castillo Ortiz contra
Inversiones Adal del Norte S. A. Expediente:
14-000051-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8
de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014031022).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000246-0386-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús
Ramón Morales Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre,
operador industrial, vecino de Barrio Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos cinco-setecientos sesenta y dos, profesión operador
industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Beatriz Morales Espinoza; al este, Gustavo Alonso Víctor Morales; y al
oeste, Jesús Espinoza Romero. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante traspaso de escritura pública de Mélida Espinoza Romero quien es su madre y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza de lotes y siembra de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús Ramón
Morales Espinoza. Expediente: 13-000246-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014035334).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000068-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cristina Víquez Espinoza, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula
2-604-828 y Pilar Víquez Espinoza, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula
2-569-539, ambas vecinas de San Pedro de Poás, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa y callejón de acceso. Situada en el distrito San
Juan, cantón Poás de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de tres metros y un centímetro y
María del Carmen Ugalde Víquez; al sur, Xinia Herrera
Mora; al este, Xinia Herrera Mora; y al oeste, Emilia
Murillo Román, Amado Araya Campos, Marugenia Araya
Porras y José Manuel Araya Porras. Mide: 868 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de 7000000 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Cristina Víquez Espinoza. Expediente: 14-000068-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014035390).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-100082-642-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zenon Fonseca Briceño, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Judas de Chomes, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero siete dos- cinco dos
ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lineth Molina Molina;
al sur, Emilce Quirós Guerrero; al este, calle
pública; y al oeste, Silvia Carrillo Miranda. Mide: doscientos setenta y un
metros con veintiséis centímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor José
Carrillo Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado y
asistencia general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zenon Fonseca Briceño. Expediente: 13-100082-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, veinte de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014035485).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente número
10-100026-920-CI que es diligencias de información posesoria promovidas por
Orlando Manuel Badilla Soto, quien es mayor, con cédula de identidad número
cinco-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos cincuenta y uno, divorciado,
enfermero, vecino de Ciudad Neily, Corredores, cien
metros al norte de la Casa Cural, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno para construir situado en Río Bonito del distrito Primero
Corredor, cantón Décimo Corredores de la Provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, al
sur, con Olga Aguirre Bustos, al este, con servidumbre de paso y al oeste, con
Vera Meléndez Zúñiga. Mide: setecientos treinta y nueve metros con cero cinco
decímetros cuadrados, posee el plano número P-seiscientos cincuenta y tres mil
ciento setenta y seis-dos mil. Estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veinticuatro de junio
del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno con los carriles limpios, chapeados y libres
de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer
sus derechos. Proceso diligencias de información posesoria promovidas por
Orlando Manuel Badilla Soto. Expediente número 10-100026-920-CI-2.—.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril del
2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2014035552).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000018-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Adina Matarrita
Álvarez quien es mayor, soltera, educadora, cédula 5-205-590, vecina de El
Manchón de Arado de Santa Cruz y Wilfredy Matarrita Álvarez, mayor, soltero, pensionado, cédula
5-152-390, vecino de Arado de Santa Cruz, ambos un kilómetro al sur y ciento
cincuenta metros al este de la Escuela María Leal Rodríguez, carretera a Arado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Diriá, distrito sétimo Diriá,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Fidel
Baltodano Ramos; sur, José Natividad Villarreal
Rodríguez, este, calle pública con un frente de
cuarenta y ocho metros treinta centímetros lineales y oeste, José Natividad
Villarreal Rodríguez. Mide diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1679627-13. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapeas, cercas y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adina Matarrita Álvarez y Otro. Exp.
14-000018-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo de
2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014035932).
Pérez
y Paniagua S. A, cédula jurídica 3-101-440911, representada por su apoderado
generalísimo Macdonal Pérez Barquero, mayor, soltero,
docente, vecino de Agua Buena Coto Brus cincuenta
metros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad 6-227-715, promueve
diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de
pasto. Situado: San Vito, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: 74279.16 metros
cuadrados. Linda actualmente: norte, Organización de Estudios Tropicales S. A.;
sur, Dulcelina Alpízar
Vargas y Río Java en medio; este, calle pública con un frente a ella de ciento
cincuenta metros y veintisiete decímetros lineales y oeste; Dulcelina
Alpízar Vargas. Plano catastrado número
P-488252-1998. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones
igualmente las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren,
se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria
14-000058-419-AG interno 76-3-14 de Pérez y Paniagua S. A. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur
Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014035935).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000017-0507-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Leonel
Ernesto Vaca Castellón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guápiles,
setenta y cinco metros norte del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Pococí, Limón, cédula número ocho-cero sesenta y
cinco-doscientos sesenta y dos, ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada: en
Santa Rosa, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la
misma de seiscientos dieciocho metros con sesenta centímetros lineales, dos
acequias sin nombre y quebrada Las Flores; al sur, Guillermo González Vindas, Geovanny Vargas Vargas y
quebrada Las Flores; al este, calle pública con un frente a la misma de treinta
y un metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, sucesorio de
Rafael Salas Ureña. Mide: ochenta y un mil ciento ochenta y seis metros
(cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado N° L-1569566-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones y el inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Leonel Ernesto Vaca Castellón. Expediente N° 13-000017-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 4 de junio del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014036272).
Chataro S. A., cédula jurídica N°
3-101-026345, representada por Trinidad Bellanero
Sánchez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez,
Golfito, promueve diligencias de rectificación de medida, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación
detallo: Terreno: de agricultura, cría de ganado y turismo. Situado: Agua
Buena, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Mide: 201.104.19 metros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente a ella de
setecientos treinta y cuatro metros con sesenta decímetros lineales; sur, zona
marítimo terrestre; este, Chataro S. A., y oeste,
Sama S. A. Plano catastrado N° P-1259066-2008. Se estima el inmueble en la suma
de sesenta y cuatro millones de colones en la misma suma las diligencias. Se
cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Notifíquese. Información Posesoria N° 13-000229-0422-CI interno 10-3-14 de Chataro S. A.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014036281).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Vidmar Antonio Soto Carranza,
mayor, casado, vecino de Piedades Norte de San Ramón, cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-402-291, profesión, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café y potrero. Situada en el distrito
Piedades Norte de San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur, Óscar Enrique
Soto Carranza; al este, Marco Antonio Molina Salas, y al oeste, calle pública.
Mide: ocho mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° A-14501-1975. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, cercado y cuidado del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Vidmar Antonio Soto
Carranza. Exp. N° 14-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036299).
Rosa
María Obando Abarca, mayor de edad, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago,
cédula de identidad cinco-ciento ochenta y ocho-seiscientos setenta y cuatro,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno para construir,
situado en Nuevo Colón, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón
quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Eliza Obando Abarca y
en parte con calle pública con un frente de veinticinco metros cincuenta centímetros;
sur, Luis Enrique Bustos Abarca; este, servidumbre de paso en terrenos de Juan
María Abarca Abarca, y oeste, Eliza Obando Abarca.
Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil
doscientos setenta y cuatro- dos mil once mide de extensión ochocientos
veintitrés metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación de Francisco Obando Obando
en el año mil novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en
cuatro millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N°
14-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de junio del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036300).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000046-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Arnoldo Peralta Rosales, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Limón, Larga Distancia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-246-763, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así : Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en
Ceda Creek, distrito río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste y noroeste, con Rafael Ángel Villegas Quesada; al suroeste,
con Flora Rodríguez Cordero, y al sureste, con Román Quirós Esquivel Mide: una
hectárea seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° L-1674570-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones exactos colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por parte de Gloria María Altamirano Arguedas
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapea
y cercas. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Arnoldo Peralta Rosales. Exp. N° 14-000046-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
mayo del año 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036303).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000058-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Nabec Tercero Suazo, conocida
como Nabeth Tercero Suazo, quien es mayor, casada,
docente, vecina de Home Creek de Limón, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número ocho-cero setenta y nueve-setecientos ochenta y seis
y Ernesto Saravia Aller, conocido como Ernesto Allen Kennedy, quien es mayor,
casado, vecino de Home Creek de Limón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-cero noventa y cuatro-doscientos seis,
ingeniero informático, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca uno: cuya
naturaleza es Terreno para Agricultura, situada en Punta Riel, en el distrito
3° Cahuita, cantón 4° Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con Glen Stewart Stewart;
al sur, servidumbre agrícola, Elías Ortega Ortega y
Benito Herrera Herrera; al este, Nabec
Tercero Suazo, y al oeste, con servidumbre agrícola y Ángela Victoria Taylor
Brown. Mide: cinco mil un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° L-1639572-2013. Finca Dos: cuya naturaleza es Terreno para Agricultura,
Situada en Punta Riel en el distrito 3° Cahuita,
cantón 4° Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Glen
Stewart Stewart; al sur, servidumbre agrícola y
Benito Herrera Herrera; al este, Parque Nacional Cahuita, y al oeste, Nabec
Tercero Suazo. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° L-1639571-2013. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima los inmueble en las sumas de seis
millones de Colones la primer finca y dos millones quinientos mil colones la
segunda finca, para un total de ocho millones quinientos mil colones, siendo en
dicha suma estimadas las presentes diligencias de información posesoria. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Nabec
Tercero Suazo y Ernesto Saravia Aller. Exp. N°
14-000058-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de junio del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036305).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 13-100100-0927-CI(111-4-2013)-B,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis
Ruiz Salazar, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho setecientos setenta y
seis (5-178-776), vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste, con el fin de
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: terreno con una casa de habitación y pastos, ubicado en San
Miguel, distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste, mide: diez mil metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle
pública con un frente de ochenta y dos metros con cincuenta centímetros
lineales; sur, con Carlos Luis Ruiz Castillo; al este, con Johnny Ruiz Salazar;
al oeste, con Isabel García García; con plano
catastrado G-1.620.783-2012. Indica el titulante que
sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y
lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante
lo adquirió por medio de donación que le hiciera su hermana la señora Jamileth Ruiz Castillo el día trece de setiembre del dos
mil trece. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con
derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 13
de mayo del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2014036625).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 13-000006-0295-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Enrique Hernández Hernández,
quien es portador de la cédula de identidad número 02-0317-0713, profesión
agricultor, Fabio Hernández Hernández, quien es
portador de la cédula de identidad número 02-0394-0485, profesión agricultor, y
Luzmilda Hernández Hernández,
quien es portador de la cédula de identidad número 02-0317-0714, profesión ama
de casa, todos mayores, estado civil solteros, y vecinos de Pueblo Nuevo de
Zarcero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa, patio jardín y una bodega. Situada
en el distrito quinto Palmira, cantón Once Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, en parte con calle pública con siete metros noventa
centímetros y con Eugenio Segura Soto; al sur, Irene Hernández Hernández; al este, Melvin Rodríguez Rojas y al oeste calle
pública con treinta y cinco metros con cincuenta centímetros. Mide: Mil
seiscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta
la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la conservación del terreno y las construcciones y
cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique
Hernández Hernández y Otros. Exp.
N° 13-000006-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
26 de mayo del 2014.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez.—1 vez.—(IN2014036645).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000281-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Pablo González Blanco quien es mayor, estado civil casado una
vez, ingeniero, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-1045-912, profesión , a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito La Garita, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González Gómez; al sur, Hugo
González Gómez; al este, Xenia María González Castillo y Eliécer González
Castillo y al oeste, Marianella Sánchez Campos. Mide:
652 metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pablo
González Blanco. Exp. 13-000281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014036666).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jacques Roger Fernand Lindelauf, de un único
apellido en razón de su nacionalidad Belga, quien en vida fue mayor, casado una
vez, pensionado, portador de la cédula de residencia de la República de Costa
Rica número: uno cero cinco seis cero cero cero uno siete cero dos siete, de nacionalidad Belga,
vecino de igual domicilio que la compareciente, quien falleció el día veinte de
setiembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2014. Notaría Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de
Justicia.—Siquirres, 14 de
abril del 2014.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014034957).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría Sara María Ulloa Aiza, mayor,
casada una vez, Máster en Relaciones Internacionales, vecina de San Rafael de
Escazú, en San José; cien metros al sur del cruce a Santa Ana, costarricense,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro- cuatrocientos
sesenta y cinco, a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramsa
Aiza Carrillo, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número
cinco- ciento treinta- seiscientos dieciocho, vecina de San Rafael de Escazú,
del cruce a Santa Ana cien metros al sur. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, sito al costado este
de los Tribunales de Justicia en Liberia.—Lic.
Alejandra Jáen Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014034996).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría Claudia Isabel Contreras Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa,
costarricense, cédula número cinco- cero sesenta y dos- ochocientos cincuenta y
ocho, vecina de Liberia en Barrio Morada de la panadería Sánchez cuatrocientos
metros al norte, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Guillen Rivas,
mayor, casado una vez, medico, costarricense, cédula número cinco- cero treinta
y nueve-ochocientos tres, vecino de Liberia de mí mismo domicilio. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Alejandra Jaén
Hernández, sito al costado este de los Tribunales de Justicia en Liberia.—Lic. Alejandra Jáen Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035000).
En
esta notaría se presentó María de Los Ángeles Mena Sandí, para proceder a la
apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Benilda
Mena Sandí. De conformidad con el Artículo 922 del Código Procesal Civil se
convoca a los interesados para que dentro de los treinta días, concurran en
este Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, 3
de junio del 2014.—Lic. José Francisco Monge Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014035020).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Miguel Alberto Zeledón González, quién fue mayor de edad, soltero,
entrenador deportivo, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos
nueve siete-cero siete nueve siete, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta notaría ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados , Paseo
los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur,
edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014035051).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Haydee Lilly Céspedes Alvarado, conocida
como Martha, mayor, viuda, residencia en San José, San Pedro, Plaza de la
Hispanidad de la esquina Sur del ICE, cien metros Este y setenta y cinco metros
Sur, pensionada, cédula de identidad número: 1-250-702; para que dentro del
plaza de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro
del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente N°
A-01-2014. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San
José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte
de la Escuela Abraham Lincoln, casa a mano derecha. Es todo.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014035070).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Bogantes
Camacho, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad,
cuatro-cero cero noventa y seis-cero ciento cincuenta y ocho, vecino de Heredia
San Pablo residencial El Marino casa tres, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente número cero cero seis- dos
mil catorce. Notaría de la Lic. María Isabel García Campos, Carné 10928,
oficina abierta en San José, con oficina abierta en San José, Barrio Francisco
Peralta de Casa Italia cien al sur doscientos al este y cincuenta al sur y
setenta y cinco al este.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014035074).
Se
declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Francisco Javier de Jesús Rivera Arce, cédula de identidad número nueve-cero
veintiséis-cero cuarenta y dos. Se emplaza a los interesados por treinta días
hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veinte y nueve del Código Civil.
Notaría: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica:
lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014035078).
Se declara la apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue María de los Ángeles Rivera Arce, cédula de
identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos diecinueve. Se
emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo
quinientos veinte y nueve del Código Civil. Notaría: Leticia María Molina
Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina
Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014035082).
Ante
mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, en Barrio San Jorge, doscientos
metros norte y doscientos metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfono
dos dos tres siete-siete cero ocho cinco y ocho siete
uno nueve ocho ocho cuatro cero, se ha procedido a
abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin testamento de quien en vida
se llamó Antonio Varela Rodríguez, quien al fallecer era mayor, casado una vez,
comerciante, costarricense, con cédula de identidad número dos-ciento
cuatro-setecientos sesenta y seis, vecino de El Roble de Alajuela, de la
Escuela setecientos metros al este, casa de alto, de la provincia de Alajuela,
fallecido el treinta de marzo del año mil novecientos noventa y siete en el
Hospital México en San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré
lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
terceros con igual o mejor derecho. Expediente: catorce-cero cero cero cero cero
uno-CI-NO-JEVR. Notario: Jorge Eduardo Villegas Rojas.—Heredia
treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014035119).
En
esta notaría, por solicitud de Diana Pilar Ureña Acuña, cédula 1-1503-829 se
abre la sucesión de quien en vida fue Óscar Martin Ureña Sánchez, quien fue
mayor, soltero, vecino de Aserrí, cédula N°
1-526-695. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean derecho en calidad de
herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 004-2014 pudiéndose apersonarse en mi oficina
San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Lic.
Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014035150).
Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la
sucesión extrajudicial testamentaría de quien vida fuera el señor Verny Arturo Monge, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-045-0806. Albacea Ginnette Ramírez Rojas. Expediente 01-14. Se cita a todos
los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de
esta publicación se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e
intereses. Oficina situada en San José, calle 15, avenidas 6 y 8, número 651,
teléfono 8381 4218.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2014035189).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilio
Misael Ocampo Vargas, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador del
número de cédula seis - cero cincuenta y dos - ciento sesenta y dos, quien fue
vecino de Bambel tres setecientos metros al oeste del
Bar el Ranchito, casa color amarillo, Guaycara,
Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-009.
Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de
Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014035197).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Gregory Alan Moore,
quien en vida fuera mayor, soltero, agente de bienes raíces, estadounidense,
vecino de San José, pasaporte cuatro ocho cuatro ocho seis seis
nueve ocho tres, para que dentro del término de treinta días hábiles que corren
a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en
San José (Barrio Escalante: avenida siete, calles veinticinco y veintinueve,
número dos mil quinientos veinticuatro), para hacer valer sus derechos,
dirigiendo sus manifestaciones por escrito. Se apercibe a quienes consideren
ostentar la calidad de herederos y legatarios que, de no apersonarse dentro del
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, 5 de mayo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2014035200).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Bernal Guzmán Rojas, mayor,
casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106490380 y vecino
de la provincia de Alajuela, San Carlos, del Banco Nacional, cien metros al
este y ciento veinticinco al norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000044-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014035310).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eladio Delgado Ramírez,
quien fue mayor, casado una vez, laboró en el área de Recursos Humanos, vecino
de Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, 100 metros este y 25
metros al norte cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
seis-novecientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100283-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
14 de enero del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014035315).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Tobías Ramos Brenes, mayor,
divorciado, dependiente, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
2-296-343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16
de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014035344).
A los herederos e interesados la reapertura para
inclusión de bienes del sucesorio de quien en vida fue Guillermo Villalobos
González, cédula dos-ciento treinta-cuatrocientos cuarenta y cinco; y la
acumulación y apertura en el sucesorio de su cónyuge supérstite de quien en
vida fue María Clemencia Morales Rodríguez, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-quinientos
noventa y ocho; les informo que en la oficina del suscrito notario se han
presentado como herederos: sus hijos Luis Fernando, Eduardo, María Idilia, Rolando, Franklin, Alexander de los Ángeles, Max
Humberto, Marlen María y Melvin de Jesús todos Villalobos
Morales solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de los
causantes indicados. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi
oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El
Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2006).—Ciudad
Colón, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2014035360).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Adilia Valverde Picado, quien fue mayor, soltera, de oficio
del hogar, vecina de Poás de Aserrí,
cédula de identidad número 1-0126-0886, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100004-0217-CI. Sucesión de Adilia Valverde Picado.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
19 de febrero de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014035365).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Luis Alberto Masís
Prado, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí,
cédula de identidad 1-0756-0113, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-100250-0217-CI. Sucesión de Luis Alberto Masís Prado.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de abril
del 2014.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014035366).
Hago
saber que el día de hoy autoricé escritura donde se hizo apertura de la
sucesión notarial de quien en viva se llamó Manuel Francisco Picado Naranjo,
médico, divorciado, cédula uno-cero doscientos sesenta-cero trescientos cuatro,
vecino de San José. Se nombró como albacea a Eduardo Cordero Rojas, cédula
uno-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos siete. Se cita y
emplaza a presuntos herederos e interesados para que se apersonen a esta
notaría dentro del plazo de ley, cita en el número mil trescientos cuatro de la
avenida seis A de esta ciudad.—San José, cinco de junio de dos mil catorce
.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014035370).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de
Luis Ángel Díaz Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de
identidad numero; seis-ciento cuarenta y ocho-novecientos, cuyo último
domicilio fue Santa Cruz, Guanacaste Residencial Brenes casa número cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo diado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría: Andrea Melissa Ruiz
Juárez. Expediente: cero uno-dos mil catorce, que se tramita ante esta notaría
sita en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste,
trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio Municipal.—Santa
Cruz, a las quince horas del día tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrea
Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035406).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en las sucesiones acumuladas de Dora María López Espinoza, conocida como Dora
López García, viuda una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Bonita de Belén de
Nicoya y con cédula de identidad cinco-cero nueve tres-nueve seis ocho, y de
José Modesto García Valencia, casado una vez, agricultor, con igual domicilio
que el resto y con cédula de identidad cinco-cero seis cuatro-ocho tres tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Nicoya, 5 de junio del
2014.—Lic. Luis Guillermo Espinosa Picón, Notario.—1
vez.—(IN2014035472).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsy Tummnings Boyce, pasaporte número
711544260, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-14. Notaría
del Bufete Aguilar & Asociados. Licenciado Luis Alberto Várela Quirós.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Varela
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014035501).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe Aguilar Hidalgo, mayor,
viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-132-985, vecino de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-002391-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 4 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014035516).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio notarial de Eladio Barahona Villalobos, quien fue mayor,
casado una vez, mecánico de aviación, con cédula dos, trescientos veintiséis
cero cero ocho, vecino de El Coyol de Alajuela,
Urbanización La Amistad; casa numero dieciocho, autorizado mediante escritura
número 305-19, otorgada a las 14 horas del 29 de mayo del año en curso. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se personen a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-14. Notario Público: José Antonio Solís Sandoval, carne Nº
4804, domiciliado en la ciudad de Alajuela, entre calles 8 y 10, avenida 10.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014035518).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue
Miguel Francisco Palma Poveda, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la plaza Chiceta
Rojas cien metros este y cien metros al sur, cédula uno-seiscientos sesenta y
siete-quinientos sesenta y siete, para que dentro de un plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil
catorce, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada en San José,
Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014035532).
Se informa y se cita a todos aquellos interesados,
herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor Israel Rodríguez Matamoros,
mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento
treinta y siete-ochocientos sesenta y uno, vecino de Campo Uno ochocientos
metros al norte del Colegio Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número N°
cero cero cero uno-dos mil
catorce, para que al termino de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no
hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información
del expediente. Todo de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y
novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de
relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta
metros al Este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo.—Cariari, Pococí,
Limón, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2014035551).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Mainor López Araya quien en vida fue
mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino de frente al Aeropuerto de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas cédula
dos-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos diecisiete, quien falleció en Boca
Limón, Buenos Aires de Puntarenas, el día diecisiete de marzo del dos mil
catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014.
Sucesión de Mainor López Araya. San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014035556).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco
Rojas Fallas, quien fue soltero, cédula de identidad número 1-273-352,
agricultor, vecino de Aserrí, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2014. Sucesión
de Francisco Rojas Fallas.—3 de junio del 2014.—Lic.
Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014035557).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Zelmira Rojas Fallas,
quien fue soltero, cédula de identidad número 1-283-738, ama de casa, vecina de
Aserrí, para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 03-2014. Sucesión de Zelmira Rojas Fallas.—3 de junio
del 2014.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014035560).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Micaela Chaves Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
500960096, vecina de Heredia.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000168-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014035573).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Amalia Nuñez
Mena, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-doscientos veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Pérez
Zeledón, Barrio Rosario de Pacuar, quien falleció el
día trece de diciembre del dos mil trece, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
la oficina de la notaria Cintya Bustos Cordero,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2014. Es
todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del cuatro
de junio del dos mil catorce.—Lic. Cintya
Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014035576).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hayrold
de los Ángeles Ortiz Arana, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial,
vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San José, de Fábrica de Embasa
50 norte y 50 este, portador de la cédula de identidad 3-0337-040, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca,
del Antiguo Higuerón setenta y cinco metros sureste, enfrente de la parada de
taxis copetico a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—Lic.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014035622).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Cristina Antonia Cervantes Mora, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Concepción de La Unión, 200 metros norte y 75 metros oeste, del Bar
La Carreta, cédula de identidad número 3 0075 0143. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014035740).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Argentina Monestel Sanabria, mayor,
viuda, con documento de identidad 0300820700, ama de casa, vecina de La Unión
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 20 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014035743).
Se cita a los herederos de Carmen Castro Piedra,
cédula: cinco-cero cero sesenta y cinco-cero tres cinco cero, de oficio ama de
casa, de estado civil, casada una vez, vecina: cien al este de la entrada
Barrio Virginia La Florida de Tibás, San José. Para que en el plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría situada San José, El Alto de Guadalupe, 200 al sur de La
Mueblería La Robert. A fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio
extra judicial.—San José, 2 de junio de 2014—Lic.
Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014035798).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
apertura de la sucesión del señor Eduardo Ángel Navarro Bolaños, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, doscientos metros sur y
veinticinco metros oeste de la esquina suroeste del Parque Central, cédula de
identidad número nueve-cero catorce-seiscientos veintidós, quien falleció el
nueve de marzo del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2014.—San José, nueve de
junio de dos mil catorce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014035800).
Se
declara abierto el proceso sucesorio notarial de Francisco Secades
Zúñiga, cédula de identidad número: uno-quinientos cuatro-doscientos ochenta y
cinco, fue vecino Desamparados de Alajuela, falleció el diecinueve de noviembre
del dos mil dos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en
calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014035817).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Henry Juvenal Cerdas Palma, mayor, casado una vez, masculino,
Costarricense, operador de mantenimiento, vecino del Barrio Azul de la Isabel
de Turrialba Urbanización Torrealba, cédula de identidad 0302410244, hijo del
señor Julio Cerdas Rojas y la señora Gladys Palma Méndez. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000036-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 26 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado Juez Civil.—1 vez.—(IN2014035824).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gerardo Rojas Mora, mayor, casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad número 3-190-1328 y vecino de Aquiares de Turrialba, frente al Beneficio. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000020-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 4 de abril del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014035831).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Rosalía Arias Piedra, se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de la misma, quien fue mayor, divorciada, ejecutiva del hogar, vecina
de la Esperanza de Río Claro, Puntarenas, cédula número uno-cero trescientos
siete-cero quinientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000046-0419-AG
(61-1-14). Proceso Sucesorio de Rosalía Arias Piedra. Albacea, Candy María
Vargas Arias. Publíquese por única vez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 7 de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014035834).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurelia Calvo Casasola, mayor,
viuda, pensionada, vecina del Barrio La Pastora de Santa Cruz de Turrialba, con
documento de identidad 0301280627. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000034-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 22
de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez
Civil.—1 vez.—(IN2014035836).
Acta
de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó,
Flor Solano Zárate, cédula 9-042-466, quien en vida fue casada una vez, ama de
casa, vecino de Santa Ana, San Rafael, contiguo al campamento Juan Parker,
promovido por Ramón Pérez Vargas, mayor. Viudo de sus únicas nupcias,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero
trescientos veinte, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y
siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la Lic. Celenia Godínez Prado, oficina situada en Santa Ana, centro
del salón de actos de la Escuela Andrés bello López, cincuenta metros sur.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035884).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Javier, Luis Alberto,
Luz Marina, Elizabeth, todos de apellidos Izaguirre García, y Olga Marta García
Rodríguez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clodomira
García Rodríguez, mayor, divorciada vez, cédula número cuatro-cero cero cinco y
cinco-cero cero dos seis, del hogar, y vecina de San José, Hatillo Cinco, casa
siete catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Frank Brooks Johnson, cien metros al sur de los Tribunales de Justicia de
Limón, provincia de Limón.—Frank Roberto Brooks
Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2014035888).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Óscar Madrigal Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
del cantón de Turrialba en el distrito de Santa Teresita en el Barrio de San
Ramón, cien metros al oeste del cruce de la Colonia de Guayabo, cédula de
identidad: 0101040890, costarricense, masculino, falleció el cinco de julio del
dos mil trece, hijo del señor Adán Madrigal López y la señora Benilda Delgado Carmona, casado con la señora Carmen María
Mora Cubero. Se cita a los) herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000005-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014035909).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Claudio Herrera Solís conocido
como Eladio Herrera Solís, Luis Eladio Herrera Alfaro, Xinia
Herrera Alfaro, Rodolfo Herrera Alfaro, Rafaela Herrera Alfaro, Ana Cecilia
Herrera Alfaro, Viria Herrera Alfaro, José Roberto
Herrera Alfaro, María Gabriela Herrera Alfaro, Andrés Herrera Alfaro, y
Alexander Herrera Alfaro, a las once horas del seis de Junio del dos mil
catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Gabriela Alfaro Soto, mayor de
edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Venecia de San Carlos,
Alajuela, frente a la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad
costarricense número: Dos - Cero ciento sesenta y tres - cero setecientos
veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de
San Carlos, Alajuela, Centro Comercial Villa Real Florencia, local número: uno
Teléfono 2475-75-45.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—(2014035987).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Melchor Marcos Rodríguez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito primero
Liberia, barrio La Cruz del Abastecedor Tres por Tres veinticinco metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, de nacionalidad española, y con cédula
de residencia número uno siete dos cuatro cero cero
uno cero tres dos cero ocho, fallecido en fecha nueve da julio del dos mil
trece, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dictado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil catorce. PS.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014036056).
Yo,
Jorge Zúñiga Calderón, notario público, carné 8770 hago constar que ante mi
notaría, ubicada frente a los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, bajo
expediente cero cero cero
dos-dos mil catorce, se tramita sucesión ab-intestato de Alfredo Prendas
Barrantes, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número: seis-cero
cero noventa y nueve-mil cuatrocientos cincuenta y uno, casado una vez,
comerciante, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, Barrio Loma
Verde, setenta y cinco metros oeste del Abastecedor Rojas, quien falleció el
veintisiete de octubre del dos mil siete; por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036079).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Porras
Villarreal, mayor de edad, casado una vez, Pensionado; vecino de San José,
Santa Ana, de la plaza 75 metros al este; portador de la cédula de identidad
1-0231-0917, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón setenta y cinco metros sureste,
enfrente de la parada de Taxis Coopetico a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2014.—Lic Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036107).
Se
cita y emplaza a todos los herederos de Lidiette Mayela Herrera Moya, quien fue mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Puntarenas Residencial la Reseda Roble casa número F
veintisiete, cédula seis-cero treinta y seis-cero cuatrocientos dos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener
calidad de herederos, de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2014, notaría Celita Raquel Farrier
Brais.—Lic. Celita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(IN2014036115).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por herederos Berrly María Pessoa Arias Curridabat, Granadilla Sur Urbanización Puruses
Condominios Agave número cinco, abogada portador de la cédula de identidad
número siete cero cero cuarenta y cuatro cero
doscientos once a las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Arias Mata mayor, viuda una
vez, del hogar, cédula número uno cero doscientos diecinueve cero cuatrocientos
treinta y nueve Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano Siquirres
Limón Altos de Pollo Rico Teléfono 2798-0101.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—(IN2014036119).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Salazar
Chavarría, a las dieciocho horas del nueve de junio del año dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Juanita Gómez Chamorro quien fuera, mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, y con cédula de
identidad número uno-quinientos treinta y cinco-quinientos noventa y siete,
quien falleciera el día veintidós de abril del dos mil catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ronald
Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman,
cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono 22 53 03 33.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014036152).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó causante Santos Benigno García García, quien era mayor, agricultor, soltero, titular de la
cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y
tres, quien fue vecino de Cañas, frente a la plaza San Miguel casa color verde,
Cañas, Guanacaste para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de
sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que
si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasara a quien corresponda
notaría pública, de licenciada Ginnette Arias Mora,
sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto San
José, teléfono 2246-58-95, 8363-45-17.—San José, a las
ocho horas del diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014036157).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio Mancomunado de quien en vida se llamaron Emilia Jiménez Carrion y Enrique Yzaguirre Moya, ambos mayores, casados,
ama de casa la primera y de profesión desconocida el segundo, con cédulas de
identidad 0100753241 y 0101163762, respectivamente, y vecinos de Guadalupe de
Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000578-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
Goicoechea, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014036163).
Licenciada
Eliette Pérez Méndez, abogada y notaría pública
autorizada con oficina en Cartago, distrito segundo cantón séptimo de la
provincia de Cartago, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente
04-2014, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó José
Francisco Tenorio Ulloa, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad tres-ciento noventa y tres-cuatrocientos noventa y uno, vecino de San
Rafael de Oreamuno Cartago de la iglesia de El Bosque
cincuenta metros este y cincuenta metros sur. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a
quien corresponda.—Cartago, junio del dos mil
catorce.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036165).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Eida Zúñiga Godínez, mayor de edad,
casada una vez, vecina de San Isidro de Heredia, ama de casa, cédula de
identidad 0102740185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000131-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de abril del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014036168).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia Herrera Aguilar, quien
fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0133-0228, y Víctor
Manuel Sandí Herrera, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N°
1-0328-0876, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100064-0917-CI (73-2014) de
Emilia Herrera Aguilar y Víctor Manuel Sandí Herrera promovido por María
Cecilia Sandí Herrera.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014036290).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Roland Nicholson Mc Kenzie, Roland Nicholson Mc Kenzie, mayor,
casado una vez, auxiliar de enfermero, con último domicilio en Barrio
Roosevelt, cien metros este, veinticinco metros norte de Pollos Cyro´s, Puerto Limón, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero veinte-cero setecientos nueve, fallecido el día
veintiséis de mayo del dos mil catorce, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno uno-dos mil catorce.—Lic.
Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014036312).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Sady
Murillo Quirós, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecino de San Isidro de Grecia,
Calle Achiote, portador de cédula 2-0377-0095, fallecido el día 24 de marzo del
2014, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2014
notaría pública de licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia,
seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014036326).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó César
Iván Argüello Maradiaga, cédula de identidad número
dos-seiscientos treinta y nueve-ciento noventa y nueve; mayor de edad, soltero,
mecánico, costarricense, vecino de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al norte de la escuela, quien falleció en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, el día veinticuatro de agosto del dos mil doce,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil catorce.
Notaría del Bufete del Licenciado Víctor Emilio Rojas Hidalgo. Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco Popular, fax: dos
cuatro seis cero-dos uno cero uno.—Lic. Víctor Emilio
Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014036352).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gregoria Chaves Guido, mayor, cédula de identidad 08-0040-0918,
quien fue vecina de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0944-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 7 de enero del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014036414).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guido Segura Naranjo, mayor, mecánico automotriz, casado, vecino
de la Aurora de Heredia, cédula de identidad 0103080478. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000049-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014036445).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Dorila Barrantes Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula de identidad número siete-cero setenta y dos-ciento seis, vecina de
Rita, Pococí, Limón, exactamente del Antiguo Bar
Barrilitos, trescientos metros sur; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente Acumulado cero cero cero
cuatro-dos mil trece. Notaria. Fulvia María Sánchez
Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí,
Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Jueza.—1
vez.—(IN2014036574).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sergio
Arturo González Ramírez, quién fue mayor, soltero, vecino San José, Escazú,
cédula de identidad número 1-0610-0011. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000067-0220-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José,
23 de mayo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014036636).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Enrique Gerardo de La Trinidad Solano Valle, mayor, estado civil
soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0105950271 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000028-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014036658).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia
Alicia de los Ángeles Luna Jiménez y Jorge González Rodríguez la primera mayor,
casado una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad
0300800902, y el segundo mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela,
cédula 0200907982. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000119-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
abril del 2014.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014036680).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz Antonio Ocampo Rojas, mayor,
casado dos veces, comerciante, nacionalidad costarricense cédula de identidad
0202280094, María Isabel Sánchez Chanto mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad costarricense cédula de identidad 0103230436 ambos vecinos de
Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000162-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014036682).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
Lady Sofía Castro Mora, María del Carmen Astorga Castro y José Bismarck Castro
Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las quince
horas y veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Expediente
N° 14-000160-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de
marzo del año 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—(IN2014034894).
Se hace saber: Que en este Despacho, Jhonny
Garro Trejos, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N°
3-0288-0353, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago,
frente al costado sur de la Basílica, ha promovido diligencias a fin de que se
le repongan los certificados de participación hipotecarias, números
147-301803301349103, 147-301803301349108, 147-301803301349111 y
147-301803301353808. Se concede un término de un mes a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de
título. Exp. N° 14-000165-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014029368). 3 v. 3 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a José Alberto Barrientos Lepri, mayor,
ingeniero informático, divorciado, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de
su país 18061581, se le hace saber que en demanda de suspensión de patria
potestad establecida por María José Jordan Dams contra José Alberto Barrientos Lepri,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
982-2013 Por tanto: razones expuestas, con lugar la demanda de María José Jordan Dams contra José
Barrientos Lepri, se suspende a José Barrientos Lepri del ejercicio de la patria potestad sobre su hija
María José Barrientos Jordam La suspensión, se
mantendrá mientras el progenitor Barrientos no demuestra haber realizado
gestiones concretas tendientes a alimentar a su hija, a acercarse afectivamente
a ella, o interesarse en su proceso educativo, lo cual podrá hacer mediante
incidente de rehabilitación que se tramitará en este mismo asunto. No hay
condena en costas. Al curador se le ordena girar el estipendio previsto como
honorarios por su labor. Se publicará el edicto de ley. No hay condena en
costas. Valeria Arce I., Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José, a las
trece horas y cuarenta y un minutos del nueve de setiembre de dos mil trece.
Proceso de suspensión de patria potestad establecido por María José Jordan Dams contra José Alberto
Barrientos Lepri. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014035335).
Se
hace saber al señor Jorge Luis Flores Aguilar, de nacionalidad hondureña,
pasaporte C067130, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho, se tramita proceso abreviado suspensión N° 2012-000342-0186-FA-(2)
establecido por Aida Antunez Pacheco, dentro del cual
se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer
excepciones, ofrecer pruebas, aportar documental y señalar medio para atender
notificaciones. Se pretende se le suspenda el ejercicio de la autoridad
parental sobre su hija menor edad y se otorgue la misma en forma exclusiva a la
progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014035337).
Notificación
por edicto a Camille Franchesca Cadet
Winiker, se le hace saber a la
tercer adquirente que se dictaron las siguientes resoluciones del expediente:
11-015672-1170-CJ-1. Proceso: ejecución prendaria, actor/a: Scotiabank
de Costa Rica S. A., demandado: Francisco Jiménez Cordero. Juzgado Segundo
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
veintidós minutos del catorce de junio de dos mil once. Se tiene por
establecido el proceso ejecución prendaria en contra de Francisco Jiménez
Cordero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) N° de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de nueve mil
seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción, bajo sumaria N°
09-8046-174-TR, del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo 650452. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil once (primer remate). De no haber postores para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de siete mil doscientos
cuarenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once, con la base de dos
mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción del vehículo dado en prenda. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en
timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago
oportuno del tributo el mandamiento no se inscribirá. Expídase la orden de
captura. Por el plazo de ocho días se requiere de pago a Camille Franchesca Cadet Winiker en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la prenda o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos para notificar la
parte demandada se comisiona a la Centralizada de Notificaciones de Heredia. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, San
Rafael, Concepción, 400 metros al este y 200 metros al norte, de la Iglesia Católica.
Para notificar al tercer adquirente se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para
notificar al tercer adquirente por medio de la Oficina de Comunicaciones de
Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un
juego de copias para notificar a Camille Franchesca Cadet Winiker dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias
deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó la cual puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José, Paseo Colon, de la Toyota, 400 metros al norte, casa N° 536. Para que
lleve a cabo el embargo de los bienes del demandado, se nombra ejecutora a
Carmen Yorleny Cubillo Cubillo.
Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo
imposibilite en el desempeño del mismo bajo el apercibimiento de que en su
negativa se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como
lo dispone la Circular N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18
de setiembre de 1996, N° 178. Previénesele al
ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva debe hacerlo
con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al
despacho a la hora de su lectura. La parte interesada le hará saber lo
solicitado. De conformidad con la circular N° 36-07 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los
gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632,
227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veintidós mil
seiscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el
Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código
Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al ejecutor. La
cual puede ser localizada en los teléfonos: 24165151, 83303941. En otro orden
de ideas se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los mismos
deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través
de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez y el de las Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, a las quince
horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce.
Conforme se solicita se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el bien dado en garantía. Libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción, bajo sumaria N° 09-8046-174-TR, del Juzgado de Transito
del II Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea el vehículo 650452 y para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del primero de setiembre de dos mil catorce. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares
con ochenta y un centavos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil catorce, con la base de siete mil doscientos cuarenta dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de
octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares
con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la
Licenciada Yanina De Los Ángeles Jiménez Ugalde, para
la señora Camille Francesca Cadet Winiker;
a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este
último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa
y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2256-1372, 2233-3817,
8838-2985, 2221-5996. Asimismo notifíquese la resolución de las trece horas y
veintidós minutos del catorce de junio de dos mil once y la presente a Camille
Francesca Cadet Winiker por
medio de edicto, el cual se ordena publicar por única vez. Comuníquese.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014035353).
Se
hace saber que Danis Antonio Jirón Méndez, mayor,
soltero, jornalero, vecino de Limón, Barrio Santa Rosa, portador de la cédula
de identidad número 5-357-011 y Johanna Chinchilla Flores mayor, soltera,
oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 7-185-162, han
promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre
en su condición de padres de la menor Milagros De Los Ángeles Jirón Chinchilla,
pretendiendo que el nombre de su hija se lea en adelante “Daychell
Sofía Jirón Chinchilla” y que así se inscriba en el Registro Civil. Quienes
tengan que hacer alguna objeción al cambio pretendido deberán hacerlo dentro de
los quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior
por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre establecidas por Danis Antonio Jirón Méndez y Johanna Chinchilla Flores.
Expediente: 14-000116-1152-FA-3.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14
de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014035511).
A
Gabriela Granados Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada una
vez, de paradero desconocido, cédula 0108740848, se le hace saber que en
demanda divorcio N° 13-001240-0186-FA establecida por Orlando Mora Garbanzo
contra Gabriela Granados Serrano, se ordena notificarle por edicto la
resolución de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de marzo de dos
mil catorce que dispone darle audiencia por diez días de la demanda de divorcio
basada en la casual de separación de hecho por seis años.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014035908).
Licenciada
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Juan Ignacio Ramírez Barquero, en su carácter personal, quien es
mayor, de calidades desconocidas, vecino de Barva de
Heredia, cédula 4-278-627, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono N° 11-001831-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra María Eugenia Sánchez Sánchez y
Juan Ignacio Ramírez Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las once horas y cinco minutos del tres de junio de dos mil
catorce. Siendo este el momento procesal oportuno y habiendo procedido el señor
Juan Ignacio Ramírez Barquero a reconocer a las personas menores de edad que
originan este proceso mediante un reconocimiento de hijos de mujer casada, se
resuelve: Por ser este un asunto de vieja data, que busca resolver la situación
jurídica de los menores en cuestión, se procede a integrar el señor Ramírez
Barquero a este caso, razón por la cual se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de los menores Katherine Lucía, Juan Jafet
y Cristopher, todos de apellidos Ramírez Sánchez, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia; contra el señor Juan Ignacio Ramírez Barquero.
Asimismo, mediante memorial de folio 254, se tiene por apersonados a los
señores Michael Stik y Carol, ambos de apellidos
Solís Sánchez. Por lo anterior, se les concede tanto al padre de los menores
como a sus hermanos mayores el plazo de cinco días para que opongan excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Publíquese la presente resolución
electrónicamente por única vez por medio de edicto, el cual una vez difundido
deberá ser acreditado por el Patronato Nacional de la Infancia. En otro orden
de ideas, se hace ver que el curador procesal, sea el Licenciado Osvaldo
Antonio Muñoz deberá continuar únicamente con la representación de la señora
Eugenia María Sánchez Sánchez. Notifíquese esta
resolución al señor Ramírez Barquero, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia y a los
señores Solís Sánchez en el medio señalado. Se le previene a la entidad actora
que deberá aporta un juego de copias del expediente a fin de notificar
demandado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014035924).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis González Pérez, documento de
identidad 63080306805, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad matrimonial en su contra,
bajo el expediente número 14-000028-0187-FA donde se dictó las resolución que
literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del tres de junio de dos mil catorce. I.—Teniendo
por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Daniel Francisco
Bolaños Zamora, visible a folio 257, y dada la naturaleza de los hechos que
aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez
Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a Lisbeth María Barrantes Ruiz y
Luis González Pérez, para que en la persona de su curador procesal Licenciado
Daniel Francisco Bolaños Zamora la conteste en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir
notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. El curador
procesal será notificado en el medio por el señalado a folio 257. Previo a
notificar a la señora Barrantes Ruiz deberá el ente estatal dentro del tercero
día aportar dirección exacta del domicilio de esta, esto de conformidad con el
acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 08-02 del 6 de febrero de 2002
(artículo XXXI) y publicado como circular N° 15-2002 del 20 de febrero de 2002
en el Boletín Judicial Nº 47 del 7 de marzo siguiente, la dirección “(…)
debe ser aportada en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre
del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto
de referencia (…)”. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de
Circulación Nacional. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo
241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones
(Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender
todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado
su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de
El Estado contra Lisbeth María Barrantes Ruiz y Luis González Pérez; expediente
Nº 14-000028-0187-FA. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 04 de junio del año 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014035933).
Licenciado
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), a Jorge Arturo Campos Calderón, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, desconocido, vecino de desconocido,
cédula 0104040791, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente número 14-000089-0938-FA, establecida por Wendy Tayler
Clarke contra Jorge Arturo Campos Calderón, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 303-2014 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas
treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Solicitud de
autorización de salida del país presentado por Wendy Tayler
Clarke, mayor, divorciada, pintora, de nacionalidad estadounidense, con cédula
de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero
cero uno cero nueve nueve
cero tres, vecina de Liberia, a favor de los menores James Howard Campos Tayler y Henry Thompson Campos Tayler,
contra Jorge Arturo Campos Calderón, mayor, cédula de identidad número uno
cuatrocientos cuatro-setecientos noventa y uno, de estado civil, oficio y
domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Interviene la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, en su condición
de curadora procesal del accionado. Considerando: I Hecho Probados... II.—Sobre el fondo.... III.—Sobre la
notificación al accionado... IV.—Sobre las costas....
Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se
autoriza a los menores James Howard Campos Tayler Y
Henry Thompson Campos Tayler, nacidos el veinticuatro
de julio de mil novecientos noventa y seis, y el once de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, respectivamente, para que puedan salir del país en
las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Wendy Tayler Clarke o de quien esta autorice, en el entendido que
doña Wendy también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para
que los menores obtengan su pasaporte y las visas que en su momento se
requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la
publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la
parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014035937).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Mónica María Hernández Solano, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve: Aracelly Solano Sánchez. Expediente N°
14-000801-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014036225).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de, María José Valverde Arias, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve Yesmin Magaly Arias Herrera. Expediente
número 14-000843-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014036226).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ferenci Fernanda Vásquez Gómez, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Ferenci
Fernanda Vásquez Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta
y dos minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia,
se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al
efecto se declara en estado de abandono a Rouse
Vásquez Gómez, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad
que con respecto a esta menor de edad ostenta la señora Ferenci
Fernanda Vásquez Gómez y se confiere el depósito de esta niña a la señora Kattia Gómez Hernández y al señor Geovanny Adolfo Sánchez
Rojas, deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les
confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo: seiscientos seis,
página: diecinueve, asiento: treinta y ocho. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero
García, Juez. Lo anterior en expediente N° 12-002332-0338-FA proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ferenci Fernanda Vásquez Gómez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014036260).
El
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace
saber, que en proceso de insania, expediente N° 12-400747-0637-FA, promovido
por Luz Eva Fallas Valverde, a favor de Christopher Esteban Román Fallas,
cédula N° 1-1483-0096, se dictó la sentencia de las quince horas del seis de
marzo del dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De
conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes
diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona
insana a Christopher Esteban Román Fallas. Se nombra a Luz Eva Fallas Valverde,
como su curadora definitiva, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a
aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador(a)
definitivo(a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan
actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Christopher Esteban
Román Fallas, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a
procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Christopher Esteban Román
Fallas, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo,
no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a
Christopher Esteban Román Fallas, para la satisfacción de necesidades que no
sean personales de Christopher Esteban Román Fallas y útiles para la
satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda Luz Eva
Fallas Valverde, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de
Christopher Esteban Román Fallas, de conformidad con lo que dispone el artículo
237 del Código de Familia. Deberá el curador(a) nombrado(a), dentro del plazo
de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el
patrimonio de Christopher Esteban Román Fallas, a fin de dar seguimiento a la
administración que realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una
cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el
Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia
a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2014036267).
Se
hace saber al señor Clarence Mateo Todd Buens, cédula N°
1-0288-0389, que en proceso N° 12-400937-637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó sentencia de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con
lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso
abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo
matrimonial que une a María German Gómez Chacón y Clarence
Mateo Todd Buens. Firme
este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, tomo: ciento cincuenta y siete, folio: ciento treinta y
cinco, asiento: doscientos cincuenta y ocho; b) Cada parte adquiere el derecho
a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario,
ello será discutido en ejecución de sentencia. Se declara que no es un bien
ganancial el inmueble del partido de San José, matrícula de Folio Real número
cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos-cero cero uno, a
nombre de la señora Gómez Chacón; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber
alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola
vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014036269).
Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Lester Urrutia Rocha, pasaporte N° PC
0941349, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada por parte del señor
Mario Antonio Aguilera Carvajal, bajo el expediente N° 13-000215-0186-FA con el
cual solicita que en sentencia se declare que la persona menor de edad: Meybeling Valeria Urrutia Morales es hija de Mario Antonio
Aguilera Carvajal, producto de la relación que tiene el promovente
con la señora Kerling Morales Rojas. Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Mario Antonio
Aguilera Carvajal. Expediente N° 13-000215-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014036273).
A
Raúl Tapanes Galban, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, de nacionalidad
cubana, identificación de su país DI1830106069, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, establecida por Yendry Padilla
Ureña contra Raúl Tapanes Galban,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Primero de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y un minutos
del veinticuatro de abril del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Yendry
Padilla Ureña, se confiere traslado al accionado Raúl Tapanes
Galban por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide
nulidad de matrimonio por haber sido un acto simulado al no conocerse siquiera
los cónyuges para ese momento. Expediente N° 13-001276-186-FA, de Yendry Padilla Ureña contra Raúl Tapanes
Reguera.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014036284).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas que tengan intereses en el
proceso de insania de Jeannette Teresita de la Trinidad Acuña Acuña, mayor, cédula número dos-doscientos ocho-quinientos
noventa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Eduardo
Salazar Acuña, cédula N° 2-337-844. Expediente N° 13-001806-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del
2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2014036286).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth
Pérez Pérez, se le hace saber que en proceso
suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos
mil catorce. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por la
Lic. Flor Robles Marín en su calidad de apoderada general, judicial y
administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez, mayor, indocumentada, nicaragüense, domicilio
desconocido representada por la curadora procesal Lic. Sandra González Pinto.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones
dadas, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria
potestad y al efecto se suspende a la señora Yamileth Pérez Pérez
en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Keilor Junior a partir de la firmeza de este fallo y hasta
el once de octubre del dos mil diecisiete, fecha en la que Keilor
adquiere la mayoría de edad. Se confiere el depósito de Keilor
Junior Pérez Pérez a la señora Francisca Ortiz
Pomares. Deberá la señora Ortiz comparecer a este Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido la
demandada representada por curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, nacimientos de Alajuela tomo: ochocientos dos, página: ochenta
y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve. Notifíquese. Lo anterior por haberse
ordenado así en suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de la
Infancia contra Yamileth Pérez Pérez. Expediente N°
13-002128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014036289).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriel
Segura Alvarado donde figura como presunto insano
María Isabel Segura Alvarado. Exp. N°
14-000114-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 29 de mayo del 2014.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036314).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Handy Jahsun Merle, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, vecino(a) de Estados Unidos de Norte América,
portador del pasaporte N° 134441553, se le hace saber que en demanda divorcio
N° 14-000269-0364-FA, establecida por Dinia Marjorie Torres Hidalgo contra Handy Jahsun
Merle, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y trece minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce. De
la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Dinia Marjorie Torres Hidalgo, se
confiere traslado a la accionada(o) Handy Jahsun Merle por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. En cuanto a la solicitud de la hace
la parte actora para el pago de honorarios de curador, se enviará oficio a la
Administración Regional de Heredia para que indiquen si se hacen cargo o no.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Dinia
Marjorie Torres Hidalgo para que en el plazo de una
semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014036317).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de María Auxiliadora Seas Salas, cédula de identidad N° 3-413-842,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Jorge Luis Seas Sanabria. Expediente número
14-000401-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. María Bravo Núñez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036318).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a
Venancio José Sirias Reyes, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Jessica Francisca Flores Serrano contra Venancio José
Sirias Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
veintiocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Jessica Francisca Flores Serrano, se confiere traslado al accionado Venancio
José Sirias Reyes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que consta en autos que se desconoce el
domicilio del accionado y según la certificación de sus movimientos migratorios
de folio 6, éste se encuentra fuera del país, se ordena nombrar Curador
Procesal, para ello se debe depositar la suma de cincuenta mil colones en la
cuenta del banco de Costa Rica N° 14-0000801-0338-FA-8, por concepto de
honorarios del profesional a nombrar. Notifíquese. Mcarvajalp.
Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actora
Jessica Francisca Flores Serrano contra Venenacio
José Sirias Reyes, expediente N° 14-000801-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014036322).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Carmen León Calvo, cédula de identidad N° 1-0218-754 ,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de María Jeannette León Calvo. Expediente N°
14-001092-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036324).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Nélida Marrero Sancho, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
José Orfilio Barboza Rivera contra Ana Nélida Marrero
Sancho, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y catorce minutos del
seis de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de
nulidad de matrimonio establecida por el accionante José Orfilio
Barboza Rivera, se confiere traslado a la accionada Ana Nélida Marrero Sancho por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de las
manifestaciones hechas por el señor Barboza Rivera, y de la prueba que se
aporta, siendo que se desconoce el domicilio de la demandada, se procede al
nombramiento de curador procesal para que la represente en esta acción, mismo
que recae en la persona de la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña cédula:
0107470424, localizable a los teléfonos: 22248000 / 88312261, señala el fax:
22833762, correo: rgaguilar@abogados.or.cr, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. lo anterior bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Los honorarios serán cubiertos por
medio de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Publíquese el edicto de
ley, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico FTP. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Tmontenegro. Lo anterior en expediente 14-000839-0338-FA
que es nulidad de matrimonio de José Barboza Rivera contra Ana Marrero Sancho.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036325).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Javier Rodríguez Cordero, cédula de identidad N°
3-0160-0303, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce
Rodríguez Cordero. Exp. N° 14-001104-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014036327).
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de
insania que promueve Marie Ofelia Soto Rivera a favor de Jeimmy
Lilliana Jarquín Soto,
quien es mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 5-0345-0185, con domicilio en Tilarán,
Guanacaste, 75 metros sur de Coocique R. L., para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente número 14-400094-0928-FA (97-1-2014)-A,
diligencias de insania de: Jeimmy Lilliana
Jarquín Soto, promueve: María Ofelia Soto Rivera.—Juzgado de Familia de Cañas, 6 de mayo del
2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014036689).
Manasés
Padilla Valverde, con cédula de identidad uno-uno tres cuatro cuatro-seis
cuatro siete y Ana Ruth Viera Ríos con cédula de residencia uno tres cuatro
cero cero cero cero tres cuatro dos uno cero, contraerán matrimonio civil
en la notaría del Bufete González Zamora, en la ciudad de Grecia. Si alguna
persona conoce de la existencia de algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría, dentro de los
ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana
Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014035283).
Ante esta notaría, han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Marciano Medina Rivas, nicaragüense,
mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno dos dos siete seis cero ocho, hijo de Vicente Medina Álvarez y
María Sonia Rivas Blandón, nacido el quince de mayo de mil novecientos sesenta
y seis, con cuarenta y ocho años de edad, y Flor de María Zúñiga Agüero,
costarricense, mayor, divorciada dos veces, del hogar, cédula número
uno-quinientos treinta y uno-cero sesenta y ocho, hija de Abdenago
Zúñiga Jiménez y Cristina Agüero Jiménez, nacida el treinta de marzo de mil
novecientos sesenta, con cincuenta y cuatro años de edad. Ambos vecinos de
Guácimo, en la entrada a El Bosque, frente a la pulpería El Chino. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, en Guápiles,
Pococí, setenta y cinco metros al sur del bar Montecario, dentro del término de ocho días a partir de
esta publicación.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Juez.—1
vez.—(IN2014035343).
Enoc
Manuel Chacón Ríos y María De Los Ángeles Madriz Mata, cédula por su orden:
1-737-891 y 1-1325-328, vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, 300
metros este de la Plaza de Deportes, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente: 14-400736-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 3 de junio del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014035907).
Rafael Domingo del Rosario Amador Fallas y Rosa
María Calderón Ilama, cédula por su orden:
9-0053-0404 y 3-0235-0218, vecinos de Los Guido de Desamparados, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 14-400735-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de junio del
2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014035910).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Annie Lucía Villalobos López, mayor,
soltera, cédula de identidad 0702190299, vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles
200 metros este de la Gasolinera Barrantes, contiguo a Taller San Juan, hija de
Ana Doris López Carranza y de Israel Villalobos López, nacida en Guápiles de
Limón, el 27/04/1993, con 21 años de edad, y Rafael Ángel Rodríguez Méndez,
mayor, soltero, cédula de identidad 0503770600, vecino de Barrio Los Ángeles
200 metros este de la Gasolinera Barrantes, contiguo a Taller San Juan, hijo de
Jovita Méndez Jiménez y de Rafael Ángel Rodríguez Segura, nacido en Nicoya, el
15/08/1990, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.: 14-000138-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo
del 2014.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036213).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Melvin Allen Angulo Álvarez, mayor, soltero, hijo de Anais
Álvarez Navarrete y Ángel Guadalupe Angulo Barrantes, nacido en Cañas Dulces de
Liberia, Guanacaste, el 12/12/1969, con 43 años de edad, cédula de identidad Nº
0502590096 y Rosario del Carmen Chavarría Chavarría,
mayor Divorciada de Fermín Ramón Flores Morales, hija de Natividad Chavarría Chavarría, nacido en Los Inocentes la Cruz Guanacaste, el
12/10/1971, con 42 años de edad, cédula de identidad Nº 0502690413. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp.: 14-000342-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 03 de junio del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036214).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alberto de Jesús Blanco Loría, mayor, divorciado, Técnico en Mecánica de Precisión,
cédula de identidad número 1-721-455, vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio
Fátima, de la bodegas Terrun, 200 m norte, 100 este y
200 sur, hijo de Ana Isabel Loría Alvarado y Gonzalo
Joaquín Blanco Parra, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en
Centro Central San José, el 02 de mayo de 1968, con 45 años de edad, teléfono
8801-3995 y 8723-1738 y Victoria Eugenia Fonseca Torres, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número 1-827-675, vecina de Alajuela, Río Segundo,
Barrio Fátima, de la bodegas Terrun, 200 m norte, 100
este y 200 sur, hija de Rosa Amelia Torres Torres y
Norberto Fonseca Campos, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central
San José, el 20 de julio de 1972, actualmente con 41 años de edad, teléfono
8360-5360. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
14-000693-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2014.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014036221).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Mainor Montero Brenes, mayor de edad,
viudo, pensionado, cédula de identidad número 0301700356, vecino de Quebradilla
de Cartago, 150 metros sureste del parque de Quebradilla, Urbanización Valle
Verde , hijo de Florinda Brenes Molina y Rafael Ángel
Montero Ortiz, nacido en Cartago, el 11/05/1947, con 67 años de edad, y María
Julia Elizondo Montero, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad
número 0900790526, vecina de Quebradilla de Cartago, 150 metros sureste del
parque de Quebradilla, Urbanización Valle Verde, hija de Elsa Montero Ortiz y
Neftalí Elizondo Zamora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el
24/06/1951, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp.: 14-001196-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de junio del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036229).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Miryan Leydalia
Chaves Madrigal, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad
01-1341-0782, nacida el tres de enero de mil novecientos ochenta y ocho, con 26
años de edad, hija de Eduardo Chaves Erazo y Rosa Leidania
Madrigal Herra, vecina de San José, Barrio Cuba, de
la panadería El Pan Nuestro 150 metros sur 50 oeste, sobre avenida 32, casa
número 2031; y Óscar García Artavia, mayor, soltero,
contratista, portador de la cédula de identidad 01-1020-0770, nacido el primero
de diciembre de mi novecientos setenta y ocho, de 35 años de edad, hijo de
Óscar Manuel García Yen y Sandra Atricia Artavia Corrales, vecino de San José, Barrio Cuba, entre
avenidas 28 y 30, calle 18 C, casa 2869. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000482-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 6
de junio del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036320).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José. Al ser las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
catorce. En el expediente N° 09-000151-0615-PE, seguido en contra de Luis Antonio
González Reyes, por el delito de falsificación de señas marcas en perjuicio de
la fe pública, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente proceso
sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue
decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a un vehículo marca
Hyundai estilo Elantra, placas TSJ 2864. Siendo que a
la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente
proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del
Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aún de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar
la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que
demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto
se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no
causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado
en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores
deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con
ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino
también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo
de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe
-en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de
drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe
establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar
su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad
o presunción respecto a ello, sino que
se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que
informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no
haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo
procedente es ordenar la entrega de vehículo marca Hyundai estilo Elantra, placas TSJ 2864, al propietario registral o a la
persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la
presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la
información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso
a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “.
Publíquese una vez el presente edicto, Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón
Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014035923).
Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de Liberia, al señor Cristian Alonso Cerdas Solano, costarricense,
portador de la cédula de identidad 3-0465-0835, sin domicilio conocido, en su
condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: que en el legajo
de acción civil resarcitoria número 11-002709-396-PE, en perjuicio de Alexander
Ortíz López contra Jorge Arturo Méndez Pomares, por
el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a
las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce . Siendo que en la causa
penal 11-002709-396-PE, seguida por el delito de lesiones culposas contra
Alexander Ortiz López, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el
tercero civilmente responsable Cristian Cerdas Solano, costarricense, portador
de la cédula de identidad 3-0465-0835, sin domicilio conocido, en su condición
de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de
ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión. Licda. Johanna Rodríguez Acosta. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 05 de
junio del 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma
comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,
para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Licda.
Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1
vez.—(IN2014035925).