BOLETÍN JUDICIAL N° 114 DEL 16 DE JUNIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 007-2014

ASUNTO:  Conformación de listas de árbitros y conciliadores en materia laboral, para el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORAS,

TRABAJADORES Y PATRONOS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 19-14, celebrada el 12 de mayo de 2014, artículo XXI, acordó comunicarles que de conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de Trabajo, se sirvan proponer una nómina de 5 candidatas o candidatos, que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo y que sean abogadas o abogados, para completar las listas de árbitros y conciliadores para el sector de las empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores, para el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Dichas nóminas deberán ser enviadas al correo electrónico secrecorte@poder-judicial.go.cr, al fax 2295-3706 o entregarse personalmente en la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, dentro del término de quince días, a partir de la respectiva publicación, a efecto de que la Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente.

San José, 2 de junio de 2014.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014035296)                             Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintisiete de junio de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de junio del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014035298)                                   Subdirector Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

San José, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobro, Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro, Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.

San José, 5 de junio de 2014.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

1 vez.—(IN2014035305)                  Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 020-2014

El Departamento de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para nombramiento en propiedad en el siguiente cargo:

Jefe Departamento de Medicina Legal-

(Médico 5) Puesto Nº 43213

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Período de inscripción: inicia: 16 de junio de 2014

Finaliza: 27 de junio de 2014.

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Jenny Arce Córdoba (Autorizada Reclutamiento y Selección).— 1 vez.—(IN2014035913).

CONCURSO Nº 023-2014

El Departamento de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para nombramiento en propiedad en los siguientes cargos:

Jefe Departamento de Investigaciones Criminales

(Puesto Nº 43213)

SubJefe Departamento de Investigaciones Criminales

(Puesto Nº 111244

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Período de inscripción: inicia: 16 de junio de 2014

Finaliza: 27 de junio de 2014

Horario de atención al público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Jenny Arce Córdoba (Autorizada Reclutamiento y Selección).— 1 vez.—(IN2014035914).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-006819-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Empleados el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Enrique Gerardo Espinoza León contra los artículos 10 y 12 de la Ley N° 5792, que a su vez fueron reformados por el artículo 37 de la Ley N° 9036, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2014-007914 de las nueve horas y quince minutos del seis de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto al vicio de procedimiento y se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los demás”.

San José, 6 de junio del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2014036261)                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014436-0007-CO promovida por William Hernández Rojas contra el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y, por conexidad, el artículo XI de la sesión N° 8590 del 12 de julio del 2012 de la Junta Directiva de la C.C.S.S, por estimarlos contrarios al derecho a la pensión establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, a los artículos 11 y 33 constitucionales y a los principios constitucionales de legalidad, de mensurabilidad de las potestades públicas, de igualdad y de razonabilidad y de proporcionalidad, se ha dictado el Voto N° 2014-007915 de las nueve horas y quince minutos del seis de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 6 de junio del 2014.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

(IN2014036264)                                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000028-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Marilyn Aguilar Arroyo, este Juzgado mediante resolución de las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, dispuso dejar sin efecto la comunicación de la sanción impuesta en la sentencia N° 318-2013 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece.

San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce

                                             Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014035926)                                 Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000330-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rigoberto Jiménez Vega (cédula de identidad 1-398-1157), este Juzgado mediante resolución N° 225-2013 de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 23 de mayo del 2014.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014035927)                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000108-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Juan Abel Beteta Ocampos, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Juan Abel Beteta Ocampos (cédula de identidad 2-0404-0543) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de mayo del dos mil catorce.

                                               Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014035928)                                    Jueza

A: María Lorna Ballestero Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-861-365, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000750-0627-NO establecido en su contra por Marco Aurelio Quirós Trejos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las trece horas del doce de noviembre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marco Aurelio Quirós Trejos contra María Lorna Ballestero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Tibás Colima de Tibás, en Formularios Standard, contiguo a la Plywood, de Metalco, 200 metros sur y 50 metros este. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Lorna Ballestero Muñoz, la resolución dictada a las trece horas del doce de noviembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de motocicleta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Lorna Ballestero Muñoz, cédula de identidad 1-861-365. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez Notarial. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo del 2014.

                                               Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014035929)                                     Juez

A: Aníbal Zavaleta Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 455178447002449, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000850-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las trece horas del quince de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Aníbal Zabaleta Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto al oficio número DC-3501-2013 de fecha 26-11-2013, de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Alajuela 250 metros del Museo Juan Santamaría o bien Alajuela Centro de Llobet, 300 metros norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Melania Suñol Ocampo, Jueza Juzgado Notarial. San José a las diez horas y once minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Aníbal Zavaleta Díaz, la resolución dictada a las trece horas del quince de enero del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta celebración de matrimonio civil con cédula de residencia del contrayente vencida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Aníbal Zavaleta Díaz, cédula de identidad 455178447002449. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 22 de mayo del 2014.

                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014035930).                                  Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Luis Morales Díaz, cédula 1-0196-0842, quien fue mayor, Guardia Civil, casado, vecino de Los Guido, Desamparados, quien laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300085-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014035842).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Orono Padilla, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-178-024, y falleció el día 20 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000074-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000074-0173-LA. Proceso promovido por Carmen Flores Orono a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 19 de febrero del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014035922).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Edgar Leonardo Romero Tobar, quien fue vecino de Rohrmoser San José, con cédula de identidad número 1170001609600, se les hace saber que: Hewlett Packard Costa Rica Limitada, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones y proceder con el depósito de las prestaciones de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 14-000344-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036217).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Barbellin Nelly Castro Chaves, quien fue mayor, casada, psicóloga, vecina de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 1-615-535, se les hace saber que: Esteban Antonio Esquivel Camacho en calidad de cónyuge supérstite de la trabajadora fallecida, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-139-917, vecino de San Rafael, se apersonó en este Despacho en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 14-000345-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036219).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Guillermo Membreño Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad N° 155804229219, se les hace saber que: Yadira Cresencia Medina Molina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 155810013730, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Guillermo Membreño Vargas. Expediente N° 13-002994-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014036291).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Amado Anchía Álvarez, de sesenta y un años de edad, con cédula de identidad N° 1-0406-1099, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 13-300080-0917.LA (124-13), de Amado Anchía Álvarez, promovido por Manuel Alonso Anchía Araya y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 5 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014036292).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: José Ángel Quirós Castañeda, cédula de identidad N° 6-0074-0564, quien fue mayor, costarricense, chofer, vecino de Cartago, Tres Ríos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N° 13-300164-0217-LA. Consignación de prestaciones de José Ángel Quirós Castañeda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014036294).

A los causahabientes de quién en vida se llamó. Marvin David Chinchilla Naranjo, quien fue mayor, vecino de Aserrí, 75 metros este del Tobi’s Bar, con cédula de identidad N° 1-1237-0464, montacarguista, se les hace saber que: María Vanessa Calderón Corrales, en calidad de compañera sentimental del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marvin David Chinchilla Naranjo. Expediente N° 133002150237LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 5 de junio del 2014.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—(IN2014036296).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Arroyo García, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad N° 106670762, se les hace saber que: Olga Martha Bogantes Barboza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 108370617, vecina de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Arroyo García, expediente N° 14-001296-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 21 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López , Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036328).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Antonio Brenes Morales, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 301930845, se les hace saber que: Riteve Syc S. A., cédula jurídica N° 3-101-286493, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Antonio Brenes Morales, expediente N° 14-001374-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 29 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036329).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorros del trabajador fallecido Eladio López Lara quién fuera mayor, soltero, cedula de identidad 0501260999, vecino de la Cruz, promovidas por Inés Lara Medrano, bajo el expediente N° 14-300015-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quién legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 4 de junio del 2014.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036331).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Saúl Mora Jiménez, quien fue mayor casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad N° 104770869, se les hace saber que: Erick Martín Mora Castro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 111560082, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Saúl Mora Jiménez, expediente N° 14-001383-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral electrónico), 2 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036332).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Lidieth Fuentes Mesén, quien fue mayor, viuda, vecina de Tranquerillas de Aserrí, con cédula de identidad N° 104230665, se les hace saber que: Ana Lucía Rojas Fuentes, en calidad de hija de la fallecida se apersonó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Lidieth Fuentes Mesén. Exp. N° 143000040236LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 20 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036333).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Armando Balma Esquivel, de sesenta y un años de edad, con cédula de identidad: 2-0241-0105, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 14-300042-0917-LA (50-14), de Armando Balma Esquivel, promovido por Ana María Calderón Gei.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 2 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036334).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido, Emmanuel De Jesús Rodríguez Miranda, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0389-0537, y vecino del Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300158-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036336).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido, fallecida Carlos Manuel Marín Moscoso, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0125-0423, y vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300204-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036337).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó William Jiménez Solano, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 3-366-663 y fallecido en el mes de diciembre del 2010, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Jiménez Solano, interpuestas por María Rosario Solano Núñez. Expediente número 13-000235-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014036495).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 294-01776-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436820-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Alvarado Bolaños y Eduardo Gómez Alvarado; al sur, servidumbre de paso con un frente de 8,67 metros; al este, José Rolando y Luciano Alfredo Murillo Marín, Denis Antonio Reyes Morales; y al oeste, José Rolando, Luciano Alfredo Murillo Marín y Denis Antonio Reyes Morales. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1147749-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del  mil catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mejías Campos contra Ana Yanci Artavia Alvarado. Exp. 13-003718-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014035980).

Desde la puerta exterior de este Despacho, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América y soportando embargo practicado a favor de la Municipalidad de San José y plazo de convalidación (rectificación de medida), remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real ciento once mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, naturaleza construir con una casa. Sita en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con Soledad Losano; al sur, con Avenida 10; al este, con Aler y Marlen Rodríguez; y al oeste, con Anabel Sáenz. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas del ocho de julio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Ordinario 04-001158-181CI (1) de Mario Alberto Yunis González contra Marina Nabo S. A., Evanor S. A., Amancio Cerdas Fernández, sucesión Mario Quintana Musmani y Omar Adalberto Arroyo Acevedo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de mayo de 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014036001).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 310-13117-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399.260-000, la cual es terreno lote segundo terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros 80 centímetros; al sur, Mingo Aguilar Aguilar; al este, Hermanos Chacón Obando S. A.; y al oeste, calle pública con 34 metros 86 centímetros. Mide: setecientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0091241-1993. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfa Roja Dos Mil Sociedad Anónima contra Agropecuaria Zanuck Sociedad Anónima. Exp. 13-003428-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036010).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 382084-000, la cual es terreno lote dos, terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Arias Varela y quebrada en medio; al sur, Juan Elizondo Cambronero; al este, Manuel Blanco Rojas y quebrada en medio; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 299 metros 19 centímetros lineales. Mide: sesenta y dos mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0616835-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Armar H R Sociedad Anónima. Exp. 14-001026-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servid y sirvie ref: 00080066-000 anotadas al tomo 373, asiento 00009176-secuencia 01-0908 y 909-001, servidumbre de paso anotada al tomo 2009, asiento 00025045 secuencia 01-0001-001; a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, y con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de repastos lote 31 D. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 30 D; al noreste, lote 32 D; al noroeste, calle pública con frente total de 61 metros y 85 centímetros; y al sureste, Bolcomer Bolso de Comercio. Mide: cinco mil cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce; la base de sesenta y un mil cincuenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra George Elia Nassif El Haji. Exp. 13-038297-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014036030).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado inscrita al tomo 562, asiento 11539; a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce y con la base de cincuenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167785-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Miguel cantón 3 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elida Zamora Chacón; al sur, calle pública con 16,30 metros; al este, Antonio Álvarez Vindas; y al oeste, Eduardo Álvarez Vindas. Mide: trescientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos quince mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce con la base de trece millones ciento treinta y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Cedeño Vásquez, José Manuel Cedeño Portuguez, Multiservicios Joma S. A. Exp. 09-015352-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014036049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos diecisiete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 138105, marca Volvo, estilo VNL seis cuatro T, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, tracción sencilla, chasis número cuatro VG siete DERH tres WN siete cinco tres cinco siete nueve, año mil novecientos noventa y ocho, color azul, capacidad dos personas, motor marca Detroit número cero seis R cero tres ocho ocho siete tres uno, combustible diesel, cilindrada catorce mil cuatro centímetros cúbicos, cilindros seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Pedro Castro Campos, Iveth Rebeca Rojas Ugalde. Exp. 14-009070-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014036054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a la Julieta, con un frente de 37,00 metros; al sur, Estadio Municipal de Parrita; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, María Elena Mora Cortes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil catorce con la base de ochocientos catorce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Jonathan Mora Cortes. Exp. 13-004704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014036082).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 391312-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 67,25 metros, noroeste, María Sonia Roja Solís, sureste, Juan José Rojas Solís y suroeste, Geovanny Chacón Picado. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados Plano: A-0881943-2003. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil ochocientos dieciséis con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y ocho con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enid Álvarez Rojas y Juan José Rojas Solís. Exp.: 14-000851-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas número 386-02459-01-0901-001; a las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce, y con la base sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero cinco uno siete nueve- cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, lote 63. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, calle pública con 14,50 metros; al sur, José Córdoba Segura con 14,49 metros; al este Asociación Específica de Vivienda y Ayuda Mutua con 24,24 metros y al oeste, Asociación Específica de Vivienda y Ayuda Mutua con 24,11. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Norma González Obando. Exp.: 94-100860-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2014.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2014036089).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445943-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22,87 metros de frente; al sur, José Gómez Arce; al este, Juan Luis Zeledón Alvarado y al oeste, Gerardo Briceño Requeñes. Mide: seiscientos sesenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones quinientos catorce mil treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137024-000 la cual es terreno de solar con una casa en mal estado de agricultura. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,63 metros de frente; al sur, José Gómez Arce; al este, Jefry Briceño Romero y al oeste, calle pública con 108,26 metros de frente. Mide: tres mil sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos primera finca y la suma de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geison Rodríguez Rodríguez. Exp.: 13-032507-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036090).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 352, Asiento 10462-01-0900-001; a las nueve horas cero minutos del once de agosto del dos mil catorce y con la base de veintiún millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97563-000 la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de Jesús Obando Matarrita; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral; al este, Jorge Cubero Gatjens y al oeste, calle pública con 40 metros, 31 centímetros. Mide: mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas del once de setiembre del dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fray Mena Ríos. Exp.: 12-036845-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2013.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014036120).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 292321-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda Cloro S. A.; al sur, Parque; al este, calle pública con 19 m 68 cm y al oeste, lote D-2. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan José Hidalgo Rojas. Exp.: 10-003182-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas 0508-00006741-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil catorce y con la base de veintinueve millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 543860-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Neftalí Hidalgo Mora; al sur, Marcial Fallas Mora; al este, Fernando Meléndez Corrales y al oeste, Marcial Fallas Mora y servidumbre de paso de 6 metros. Mide: dos mil doscientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce con la base de siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel de La Trinidad Martínez Barquero. Exp.: 14-006427-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014036130).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado bajo las citas 0563-00001955-01-0006-001; y servidumbre de paso citas 0563-00001955-01-0004-001, a las catorce horas del doce de agosto dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos treinta y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setenta y uno - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solórzano; al sur, Antonio Morera Arroyo; al este, Servidumbre de paso y Haydée Chaves Porras y al oeste, Juana Rojas Álvarez. Mide: tres mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de, Violeta Artiñano Araujo contra Alcides Sibaja Chaves. Exp.: 07-003253-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014036138).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las Citas: 315-00541-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta mil dólares de Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300413-000, la cual es terreno con una rampa de cemento, un garaje y una bodega. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,00 metros; sur, Yadira Hernández Rojas; este, Guido Rodríguez Argüello y oeste, Gilberto Palma Delgado. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, Plano: A-0095373-1993. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norte América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de siete mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norte América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, María Emilia Acosta Gutiérrez contra Gilberto Palma Delgado. Exp: 14-001086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones posesorias) citas 0574-00083112-01-0003; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162988-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Ramón y Gregorio Matarrita Rosales; al sur, Nicanor Mora Madrigal; al este, Julián Ramón y Gregorio Matarrita Rosales y al oeste, María Mora Madrigal. Mide: ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de sesenta y seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de veintidós millones ciento ocho mil ciento un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Melvin Stevenson no indica contra Vista del Huerto Tequel Sociedad Anónima Exp.: 13-004571-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014036184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159311-000 la cual es terreno de agricultura y ganadería. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Xenia Gordienko Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A. y Yurro en medio; al sur, en medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Xenia Gordienko Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A. y quebrada sin nombre; al este, en medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Yurro y al oeste, en medio de servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Xenia Gordienko Orlich, Fictrus Tractus F.T.S. S. A. Mide: diez mil ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de trece mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Naranjo Mesen Rafael Ángel. Exp. N° 14-002044-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y reservas Ley de Caminos; a las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ciento doce mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con solar lote 11. Situada en el distrito 1-Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordoñez y parte servidumbre agrícola; al sur, Marleny Gutiérrez Ordoñez; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordoñez y fin de la zona agrícola y al oeste, Fanny Eraida Gutiérrez Ordoñez. Mide: Cuarenta mil un metros cuadrados. Plano: G-1576255-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón veintiocho mil cuarenta y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Barrantes Campos contra Juan María Madrigal Jiménez. Exp. N° 13-006437-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014036313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta millones seiscientos setenta y seis mil ciento cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiún mil seiscientos treinta cero cero dos la cual es terreno inculto. Situada en el distrito puente de piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, armando quesada; al sur, Inversiones Maica de Costa Rica S. A. y en parte servidumbre de paso; al este, Ana Leyla Suarez y al oeste, Claudia Suarez. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintitrés millones siete mil ciento cinco colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce con la base de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil treinta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Salazar Duarte. Exp. N° 12-000142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036315).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 312-9946- 01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de quince millones trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137091-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Róger Mora Quesada, al este, Mauricio Granados Salazar y al oeste, COOPEJORCO Ltda. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de once millones quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 384-18642-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento quince mil trescientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 382069-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al sur, José Luis Estrada Bonilla, al este, servidumbre de paso con 60.30 metros de frente, al oeste, Mayela Granados Valverde, Evelio Granados Alvarado, Doris Murcia Ríos y al noroeste, calle pública con 27.20 metros. Mide: mil sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Salazar Rodríguez. Exp. N° 12-031077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 393-08277-01-0941-003 condiciones Ref. 000000000IDA; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 262966-003 y 004, la cual es terreno para la vivienda número 90 con una casa de habitación y un galerón. Situada en el distrito 7, La Fortuna; cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 69, sur: calle pública, este, lote 91 y oeste, lote 89. Mide: mil doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados, plano A-0019096-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de veinte millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra María Gilvia Anchía Vargas, Rafael Antonio Quesada Araya. Exp. N° 14-000362-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036345).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 2009-100550-01-0001-001), y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y tres cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael Alvarado Sáenz; al sur, Camen Lía Alvarado Cascante, servidumbre de paso con un frente de 7 metros, José Alejandro Alvarado Cascante y María del Milagro Alvarado Cascante; al este, Ana Lucrecia Alvarado Cascante; y al oeste, Jairo Gutiérrez Bedoya. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Quirós Arias contra Juan Carlos Alvarado Cascante. Exp. 13-009655-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014036647).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; se ordenan los siguientes remates: A) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando los siguientes gravámenes o afectaciones, bajo las citas 324-15103-01-0901-001, 388-12089-01-0903-001, 800-82073-01-0001-001, 2009-278959-01-0031-001, 2010-125598-01-0046-001, 2010-0125659-01-045-001, 2010-185891-01-006-001, 2010-239405-01-0045-001, 2012-149758-01-0007-001, 2012-238667-01-0006-001, 2009-258880-01-0045-001 El primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno de potrero solar y casa. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diego Berrocal Agüero; al sur, calle pública; al este, Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Diego Berrocal Agüero. Mide: Seis mil doscientos veintisiete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: bajo las citas 301-11707-01-0044-001, 330-11972-01-0918-001, 330-11972-01-0919-001, 330-11972-01-0920-001, 800-82075-01-0001-001, 2009-258880-01-0046-001, 2009-278959-01-006-001, 2010-125598-01-0047-001, 2010-125659-01-0046-001, 2010-185891-01-0007-001, 2010-239405-01-0046-001, 2012-149758-01-0008-001, 2012-0238667-01-0007-001.El primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de doscientos cuarenta y tres millones novecientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Mora, camino público con un frente de 216.40 cm, Juvenal Rojas Rojas y Luis Gerardo Berrocal Agüero; al sur, Diego Berrocal Agüero; al este, Juvenal Rojas Rojas, Luis Gerardo Berrocal Agüero, calle pública con un frente de 236.82 cm y Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Juvenal Rojas Rojas, Gerardo Rodríguez Mora y Rodrigo Berrocal Agüero. Mide: ochocientos veintiocho mil diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base ciento ochenta y dos millones novecientos cuarenta y dos mil noventa y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, y con la base de sesenta millones novecientos ochenta mil seiscientos noventa y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).C) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones, bajo las citas: 301-11707-01-44-001, 800-82064-01-0001-001, 2009-278959-01-0003-001, 2010 125598-01-0043-001, 2010-125659-01-0042-001, 2010-185891-01-0003-001, 2010-239405-01-0042-001, 2012-149758-01-0004-001, 2012-238667-01-0003-001, 2009-258880-01-0042-001, el primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y un mil dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero y breñones. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Pedro Rojas Chacón; al sur, Diego Berrocal Agüero; al este, calle pública, Pedro Rojas Chacón y Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Pedro Rojas Chacón y Diego Berrocal Agüero. Mide: Ciento noventa y cinco mil ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). D) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones, bajo las citas: 324-15103-01-0901-001, 325-1289-01-0901-001, 800-82079-01-0001-001, 2009-278959-01-0007-001, 2010-125598-01-0048-001, 2010-125659-01-0047-001, 2010-185891-01-0008-001, 2010-239405-01-0047-001, 2012-149758-01-0009-001, 2012-238667-01-0008-001, 2009-258880-01-0047-001. El primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil trescientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno de potrero, repasto y cultivos anuales con una casa. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Berrocal Agüero, Luis Roberto Brenes Castro, Danilo Valverde Retana y Diego Berrocal Agüero; al sur, Diego Berrocal Agüero, calle pública, Carlos Fallas Agüero, Danilo Valverde Retana, Trinidad Marín Marín, quebrada Limón en medio; al este, Luis Roberto Brenes Castro, Trinidad Marín Marín, quebrada Limón en medio, Carlos Fallas Agüero y Diego Berrocal Agüero, y al oeste, Diego Berrocal Agüero, Danilo Valverde Retana y calle pública. Mide: Novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). E) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando los siguientes gravámenes o afectaciones, bajo las citas: 281-9503-01-0002-001, 281-9503-01-0003-001, 488-13091-01-0007-001, 800-81827-01-0001-001, 800-88744-01-0001-001, 2009-258880-01-0037-001, 2009-278959-01-0029-001, 2010-125598-01-0038-001, 2010-125659-01-0037-001, 2010-239405-01-0037-001, 2012-149764-01-0037-001, 2012-238665-01-0005-001. El primer remate se fija para las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de sesenta mil quinientos dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 02 Sevegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Estado; al sur, Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica; al este, Juan Espinoza Espinoza, y al oeste, Juan Espinoza Espinoza. Mide: Cuarenta y seis mil ciento siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos De América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de quince mil ciento veinticinco dólares exactos moneda corriente de los Estados Unidos De América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan los inmuebles precitados por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Financiero S. A., Grupo Maklouf S. A, La Casa de Almutamiz S. A., León y Parra S. A., Los Cedros de Bakafra S. A. contra Tatf S. A. Exp. N° 13-001907-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014036412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0360-00010220-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 159298-000 la cual es terreno para construir lote veintiséis. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote veinticinco; al sur, lote veintisiete; al este, calle pública con 10,03 metros, y al oeste, Seguridad Rago S. A. Mide: Ciento setenta metro con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hoko Limitada contra Juan Gerardo Romero Enríquez. Exp. N° 13-003543-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014036420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil catorce, y con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 820006, marca Nissan estilo Sentra categoría automóvil capacidad 5 personas año 1995, tracción 4x2 número de Vin 1N4AB41D6SC750775. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Peralta de Grecia S. A. contra Ronald Ballestero Esquivel. Exp. N°13-000828-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 648607, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1997, Vin 1N4AB41D6VC708787. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Salazar Cubero contra Carlos Ulate Delgado. Exp. N° 14-001461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Desmonte, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Alvarado Mora; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Atenas, y al oeste, Yerlin Patricia Alvarado Molina. Mide: Trescientos diecisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elías De La Trinidad Mena Quesada contra Yorleni María Alvarado Molina Exp. N° 14-004180-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014036455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce -1:20 p.m. 23/09/2014-, y con la base de diez millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 505.576, marca: Mercedez Benz, categoría: Automóvil, Vin: WDB1704651F228037, año: 2001, color: negro, cilindrada: 3.199 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil catorce -1:20 p.m. 08/10/2014-, con la base de ocho millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce -1:20 p.m. 23/10/2014- con la base de dos millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vinicio Doninelli Siverio contra An Age of Kings Sociedad Anónima. Exp. N° 13-006341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014036461).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 241- 03911-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,62 metros; al sur, María Teresa Boza Barquero; al este, Rafael Antonio Montoya Boza, y al oeste, Rafael Antonio Montoya Boza. Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Seney Zapata Navarro. Exp. N° 12-002534-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014036473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 375-02923-01-0800-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361.439-000, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Municipalidad de Guatuso; y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0059399-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leslia Herra Castro y otro. Exp. N° 11-102486-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036488).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 358, asiento 8508-01-0937-001; y al tomo 395, asiento 3669-01-0020-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 153367-000 la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública con un frente de 20.00 metros, y al oeste, canal artificial en medio de Gerardo Valverde Valverde. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de trece millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos once colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatrocientos setenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 358, asiento 8508-01-0937-001; y al tomo 395, asiento 3669-01-0020-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153368-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública con un frente de 20.00 metros, y al oeste, canal artificial en medio de Gerardo Valverde Valverde. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de trece millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos once colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatrocientos setenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María De Los Ángeles Castillo Barboza. Exp. N° 14- 010243-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014036499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 343-01779-01-0900-001, reservas y restricciones, citas: 364-13156-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de cultivos y una casa. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Corella Rodríguez; al sur, David Cortés García y Maritza Pérez y calle publica con frente de 48.32 metros; al este, Edgar Campos Castillo, y al oeste, Antonio Quirós Azofeifa, Guiselle Obando y Flor María Corella. Mide: Cinco mil doscientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones doscientos veinte mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho millones setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Servicios Técnicos Corval Sociedad Anónima. Exp. N° 13-004030-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014036501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 301-12942-01-0901-008 Ref. 500033265-000; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre agrícola; al sur Randall Mauricio López Jiménez y María Fanny Arguedas Cordero; al este, Julio Cesar, María Nuria, Cecilia y Sonia todos Arguedas Cordero y al oeste, Randall Mauricio López Jiménez y Julio Cesar, María Nuria, Sonia todos Arguedas Cordero. Mide: cinco mil metros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos veintidós mil ciento cuarenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuarenta mil setecientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Angely de los Ángeles Villalta Barrantes. Exp.: 13-005217-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 07 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014036517).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas veinte minutos del cuatro de setiembre del año 2014, y con la base de ciento treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-54507-000 la cual es terreno finca filial número cincuenta y cuatro identificada como cincuenta y cuatro b cinco ubicada en el bloque b cinco de un planta destinada a bodega comercial y un estacionamiento ambos en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial cincuenta y tres b-cinco; al sur, tapia colindancia sur; al este área común libre destinada a parqueo en medio de acceso peatonal y al oeste, finca filial treinta y siete b-cinco. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de noventa y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra 3101465954 Sociedad Anónima, Américas Distribuitor AMD S. A. Exp.: 13-008250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2014036557).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 303-09078-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21851-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rosiris Villalobos, Omar Pérez, María Zoraida, Eneida, Normen Román, José Luis Pérez, Daniel Pérez, Fernando Juárez, Odilie Pérez Salas; sur, María Zoraida Pérez, Daniel, José Luis Pérez, Luis Rivera, María Núñez, Grettel Obando y Daniel Pérez, este, calle pública, Omar, José Luis, María Zoraida, Eneida todos Pérez, Rosiris Villalobos, Guillermo Juárez, Jorge Luis Pérez y Claudio Pérez Salas, oeste, Río Juan de León, Omar, José, Eneida, Zoraida Pérez, Fernando Juárez y Claudio Pérez Salas. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1450646-2010. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Daniel Pérez Salas. Exp.: 12-000160-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014036648).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp.: 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 09 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014036655).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B; al sur, Carlos Alberto Murillo Masís; al este, río Poas y al oeste, acequia en medio Aura Céspedes Ugalde. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Damaris Arias Madrigal. Exp.: 13-003872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014036657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley Forestal; a las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno porción B terreno de repasto y tacotal. Situada en el distrito 02 Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, German Huertas Rodríguez; al sur, Rodolfo Sánchez Araya; al este, calle pública con un frente de 840 m 57 cm y al oeste, Danilo Zamora Vásquez y Río San Ramón. Mide: ciento veintitrés mil quinientos nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eliécer Quesada Mora contra Manuel Antonio Valverde Zamora. Exp.: 13-001766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de marzo del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014036659).

En la puerta exterior de este Despacho, libres todas de gravámenes hipotecarios; pero soportando cada finca 6 servidumbres sirvientes y 8 servidumbres trasladadas; a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, y con la base para cada una de las fincas que se dirán, de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 14, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Viria Bogantes Vargas y al oeste, calle pública con 10,20 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos nueve-cero cero cero la cual es terreno lote 15, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Viria Bogantes Vargas y al oeste, calle pública con 8,50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos catorce-cero cero cero la cual es terreno lote 20, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, calle pública con 7,00 metros de frente y al oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base para cada una de las fincas de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce con la base para cada una de las fincas de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A., contra La Constancia HJKW Sociedad Anónima. Exp.: 13-003720-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de mayo del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014036664).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-247849 Vehículo: Placas número CL-247849, marca Toyota, estilo Tacoma SR 5, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco, Vin 3TMLU4EN8AM051273, cilindrada 3956 cc, combustible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de veintinueve mil trescientos noventa y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos noventa y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Carlos Rodríguez Méndez, expediente N° 12-009634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de mayo del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014036683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 345 asiento 15655; a las nueve horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones trescientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Chavarría Valerio; al sur, calle publica con 28.20 cms de frente a ella; al este, Mario Rodríguez Pizarro y Edwin Mesen Villalobos, y al oeste, calle publica con 22,88 cms., de frente a ella. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veintidós millones ciento ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta y uno céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero tres-cero cero cuatro la cual es terreno construir con un local comercial y en la segunda planta vivienda. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Molina Molina; al sur, calle publica con un frente de once metros con treinta decímetros; al este, Mayra Segura Reyes, y al oeste, José Molina Molina y Luis González Campos. Mide: ciento setenta y uno metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos ochenta y siete mil quinientos quince colones (rebajada en un 25%) para la finca Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno, cero cero dos y con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero tres, cero cero cuatro y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la finca Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno, cero cero dos y con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con doce céntimos la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero tres, cero cero cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eufemia Elizabeth Picado Rojas, Jorge Manuel de Jesús Vélez Carvajal, expediente N° 14-012344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014036688).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0305-00006145-01-0901-098; a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 24183 sub-matrícula cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle y otro; al sur, Florencio Arias; al este, calle, y al oeste, Noé Fonseca. Mide: noventa y seis mil seiscientos setenta y cinco metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Agüero Arroyo, expediente N° 13-002061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014036690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 14 A. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 13 A; al este, servidumbre agrícola con un frente de 50 metros lineales con 9 cm lineales, y al oeste, río estanque. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Digna Méndez Araya contra Óscar Leandro Arias Sandoval, expediente N° 12-000064-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de abril del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014036693).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 374-16184-01-0921¬001, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 68221-000, la cual es terreno con árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; sur, Ganadera el Higuerón S. A.; este, Aurora Hidalgo y otro; y oeste, Daniel Quirós. Mide: cuatro mil seiscientos dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0850374-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de doce millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Morera Hidalgo, Jorge Ariel Morera Hidalgo. Expediente: 14-000538-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036708).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso, bajo las siguientes citas: 2009-229564-01¬0002-001, 2009-229564-01-0006-001 y 2009-244002-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 458162-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leoncio Rodríguez Campos; sur, Marvin Koschnny Castro; este, Cementerio Santa Rosa Campo Santo Santa Rosa; oeste, Parte Raquel María Suarez Quirós y servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1197644-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BQ de la Flora S. A. contra Margoth Jiménez Solís. Expediente: 14-000082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014036709).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PB2241, marca Zhong Tong, estilo LCK6898H, año 2012, color blanco, vin LDY6KS8D3A0004719. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes Jiménez. Expediente: 12-001250-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014036717).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce y con la base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 907591, marca Hyundai, estilo Accent GL, año 2012, color azul. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de once mil ciento ochenta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Jesús Ramírez González. Expediente: 14-000043-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014036737).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con diez centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 708608, marca Hyundai, estilo Santa fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color gris, cilindrada 2200 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco mil quinientos noventa y cinco dólares con ocho centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con tres centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José Francisco Sánchez Montes. Expediente: 14-000448-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014036739).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 782917, marca Hyundai, estilo Azera, año 2008, color negro, Vin: KMHFC41DP8A260278. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporeicen Grupo Q CR contra Brengton Consultores Sociedad Anónima. Expediente: 13-004333-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036742).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce y con la base de diecinueve mil trescientos noventa dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 896973, marca Hyundai, año 2012, color negro, cuatro puertas, cilindrada 1800 c. c., vin KMHDH41EBCU145514, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Michael Sánchez Arley. Expediente: 13-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036743).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce y con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCP982, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BADU562610, año: 2013, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, CHASIS:KMHJT81BADU562610, Vin: KMHJT81BADU562610. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece mil ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil seiscientos trece dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Enrique Atencio Cordero. Expediente: 14-002808-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014036745).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en segundo grado, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133054-000, la cual es terreno casa, corral, repastos, montaña. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, German Chaves, Pompilio Montiel Acuña y calle pública con frente de 10 metros; al sur, Pórtico Sociedad Anónima; al este, Río La Tigra; y al oeste, Pompilio Montiel Acuña. Mide: un millón cuatrocientos quince mil quinientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional contra Ricardo González Agüero. Expediente: 14-000099-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio de 2014.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—(IN2014036783).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, primer remate 1) Con la base de doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco dólares con setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77844-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 37 con una residencia, ubicada en sexto y sétimo nivel totalmente construida. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre y área común construida destinada a escalera principal; al sur, finca filial treinta y ocho; al este, área común construida y destinada a ductos y circulación; y al oeste, área común libre. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. 2) Con la base de ciento veintinueve mil novecientos quince dólares noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77829-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número veintidós, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre y finca filial veintitrés; al sur, área común libre y área común construida destinada a circulación escalera principal y ductos; al este, área común construida y destinada a circulación y ductos y finca filial veintitrés; y al oeste, área común libre. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. 3) Con la base de siete mil trescientos diez dólares veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cuarenta y ocho, ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, fincas filiales cuarenta y siete y setenta y uno; al sur, finca filial setenta y uno, área común construida destinada a circulación vehicular; al este, área común construida destinada a circulación y a circulación vehicular; y al oeste, finca filial setenta y uno. Mide: quince metros cuadrados. 4) Con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77865-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cincuenta y ocho, ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y siete, área común construida destinada a circulación vehicular; al sur, finca filial cincuenta y nueve y área común construida destinada a muro de retención; al este, finca filial cincuenta y siete y área común construida y destinada a muro de retención; y al oeste, fincas filiales cincuenta y siete y cincuenta y nueve y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: dieciséis metros cuadrados. 5) Con la base de dos mil seiscientos ochenta y dos dólares veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77852-F-cero cero cero; la cual es terreno finca filial número cuarenta y cinco, ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y cuatro y área común construida destinada a circulación; al sur, área común construida destinada a muro de contención; al este, área común construida y destinada a muro de retención; y al oeste, área común construida destinada a circulación y finca filial cuarenta y seis. Mide: seis metros cuadrados. 6) Con la base de catorce mil veintisiete dólares setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número setenta y dos, ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial setenta y uno y área común construida destinada a muro de retención; al sur, finca filial setenta y tres y área común construida destinada a circulación vehicular; al este finca filial setenta y uno y área común construida y destinada circulación vehicular; y al oeste, finca filial setenta y tres y área común construida destinada a muro de retención. Mide: treinta metros cuadrados. Segundo remate de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señala las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. 1) Con la base de ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77844-F-cero cero cero; 2) Con la base de noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis dólares noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77829-F-cero cero cero; 3) Con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero; 4) Con la base de cinco mil quinientos noventa y tres dólares sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77865-F-cero cero cero; 5) Con la base de dos mil once dólares sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77852-F-cero cero cero; 6) Con la base de diez mil quinientos veinte dólares setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento). Tercer remate de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, 1) Con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77844-F-cero cero cero, 2) Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77829-F-cero cero cero, 3) Con la base de mil ochocientos veintisiete dólares cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77855-F-cero cero cero; 4) Con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77865-F-cero cero cero; 5) Con la base de seiscientos setenta dólares cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77852-F-cero cero cero, 6) Con la base de tres mil quinientos seis dólares noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas N° 356-02096-01, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77879-F-cero cero cero; (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Demian Alta Geneau, Norman Leslie De Pass Ibarra, Pacific Park Corvineta R Veintidós S. A., Pacific Park Tilapia P Treinta y Siete S. A., Product C Escazú Ltda. Expediente: 14-002872-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014036789).

En virtud de que en autos ya se celebró la primer subasta y resultó sin postores, para llevar a cabo el segundo remate en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Hidalgo Matamoros; al sur, German Barrientos Madrigal, Raymundo Baltodano García, Alejo Morales Cambroneroy Leticia Jiménez Badilla; al este, servidumbre de paso con un frente de trece metros; y al oeste, Víctor Hugo Castro Castro. Mide: seiscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. De no haber postores para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Albán Arias Sosa contra Elisa Matamoros Rojas, Geovanny Antonio Fernández Jiménez. Expediente: 13¬003283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014036819).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, y con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos dieciséis, la cual es terreno lote veintiocho terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27 de Asociación Pro-Vivienda y Bienestar Social Baraca; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 29 de Asociación Pro-Vivienda y Bienestar Social Baraca, y al oeste, alameda. Mide: doscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, con la base de quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Expediente N° 08-003259-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014036995).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Rodríguez Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-001482-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014013181).

Se convoca a los miembros o asociados de Inversiones Adal del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos quince, a una junta a celebrarse en este despacho a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o asociados presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de medida cautelar promovidas por Rosa Guadalupe Castillo Ortiz contra Inversiones Adal del Norte S. A. Expediente: 14-000051-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014031022).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000246-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Ramón Morales Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, operador industrial, vecino de Barrio Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cinco-setecientos sesenta y dos, profesión operador industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beatriz Morales Espinoza; al este, Gustavo Alonso Víctor Morales; y al oeste, Jesús Espinoza Romero. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante traspaso de escritura pública de Mélida Espinoza Romero quien es su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza de lotes y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús Ramón Morales Espinoza. Expediente: 13-000246-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014035334).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000068-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristina Víquez Espinoza, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula 2-604-828 y Pilar Víquez Espinoza, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula 2-569-539, ambas vecinas de San Pedro de Poás, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa y callejón de acceso. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de tres metros y un centímetro y María del Carmen Ugalde Víquez; al sur, Xinia Herrera Mora; al este, Xinia Herrera Mora; y al oeste, Emilia Murillo Román, Amado Araya Campos, Marugenia Araya Porras y José Manuel Araya Porras. Mide: 868 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 7000000 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cristina Víquez Espinoza. Expediente: 14-000068-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014035390).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-100082-642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zenon Fonseca Briceño, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Judas de Chomes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero siete dos- cinco dos ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lineth Molina Molina; al sur, Emilce Quirós Guerrero; al este, calle pública; y al oeste, Silvia Carrillo Miranda. Mide: doscientos setenta y un metros con veintiséis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor José Carrillo Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado y asistencia general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zenon Fonseca Briceño. Expediente: 13-100082-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014035485).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente número 10-100026-920-CI que es diligencias de información posesoria promovidas por Orlando Manuel Badilla Soto, quien es mayor, con cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos cincuenta y uno, divorciado, enfermero, vecino de Ciudad Neily, Corredores, cien metros al norte de la Casa Cural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir situado en Río Bonito del distrito Primero Corredor, cantón Décimo Corredores de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, al sur, con Olga Aguirre Bustos, al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Vera Meléndez Zúñiga. Mide: setecientos treinta y nueve metros con cero cinco decímetros cuadrados, posee el plano número P-seiscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y seis-dos mil. Estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veinticuatro de junio del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con los carriles limpios, chapeados y libres de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso diligencias de información posesoria promovidas por Orlando Manuel Badilla Soto. Expediente número 10-100026-920-CI-2.—.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014035552).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000018-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adina Matarrita Álvarez quien es mayor, soltera, educadora, cédula 5-205-590, vecina de El Manchón de Arado de Santa Cruz y Wilfredy Matarrita Álvarez, mayor, soltero, pensionado, cédula 5-152-390, vecino de Arado de Santa Cruz, ambos un kilómetro al sur y ciento cincuenta metros al este de la Escuela María Leal Rodríguez, carretera a Arado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Diriá, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Fidel Baltodano Ramos; sur, José Natividad Villarreal Rodríguez, este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros treinta centímetros lineales y oeste, José Natividad Villarreal Rodríguez. Mide diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1679627-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adina Matarrita Álvarez y Otro. Exp. 14-000018-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo de 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014035932).

Pérez y Paniagua S. A, cédula jurídica 3-101-440911, representada por su apoderado generalísimo Macdonal Pérez Barquero, mayor, soltero, docente, vecino de Agua Buena Coto Brus cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad 6-227-715, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de pasto. Situado: San Vito, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: 74279.16 metros cuadrados. Linda actualmente: norte, Organización de Estudios Tropicales S. A.; sur, Dulcelina Alpízar Vargas y Río Java en medio; este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros y veintisiete decímetros lineales y oeste; Dulcelina Alpízar Vargas. Plano catastrado número P-488252-1998. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones igualmente las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 14-000058-419-AG interno 76-3-14 de Pérez y Paniagua S. A. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014035935).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000017-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Leonel Ernesto Vaca Castellón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guápiles, setenta y cinco metros norte del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Pococí, Limón, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-doscientos sesenta y dos, ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada: en Santa Rosa, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de seiscientos dieciocho metros con sesenta centímetros lineales, dos acequias sin nombre y quebrada Las Flores; al sur, Guillermo González Vindas, Geovanny Vargas Vargas y quebrada Las Flores; al este, calle pública con un frente a la misma de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, sucesorio de Rafael Salas Ureña. Mide: ochenta y un mil ciento ochenta y seis metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado N° L-1569566-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones y el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leonel Ernesto Vaca Castellón. Expediente N° 13-000017-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de junio del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014036272).

Chataro S. A., cédula jurídica N° 3-101-026345, representada por Trinidad Bellanero Sánchez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito, promueve diligencias de rectificación de medida, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: de agricultura, cría de ganado y turismo. Situado: Agua Buena, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: 201.104.19 metros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente a ella de setecientos treinta y cuatro metros con sesenta decímetros lineales; sur, zona marítimo terrestre; este, Chataro S. A., y oeste, Sama S. A. Plano catastrado N° P-1259066-2008. Se estima el inmueble en la suma de sesenta y cuatro millones de colones en la misma suma las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria N° 13-000229-0422-CI interno 10-3-14 de Chataro S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014036281).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vidmar Antonio Soto Carranza, mayor, casado, vecino de Piedades Norte de San Ramón, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-402-291, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Piedades Norte de San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur, Óscar Enrique Soto Carranza; al este, Marco Antonio Molina Salas, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-14501-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y cuidado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vidmar Antonio Soto Carranza. Exp. N° 14-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036299).

Rosa María Obando Abarca, mayor de edad, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y ocho-seiscientos setenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, situado en Nuevo Colón, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Eliza Obando Abarca y en parte con calle pública con un frente de veinticinco metros cincuenta centímetros; sur, Luis Enrique Bustos Abarca; este, servidumbre de paso en terrenos de Juan María Abarca Abarca, y oeste, Eliza Obando Abarca. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cuatro- dos mil once mide de extensión ochocientos veintitrés metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Francisco Obando Obando en el año mil novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 14-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de junio del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036300).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000046-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Arnoldo Peralta Rosales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Larga Distancia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-246-763, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así : Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en Ceda Creek, distrito río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste y noroeste, con Rafael Ángel Villegas Quesada; al suroeste, con Flora Rodríguez Cordero, y al sureste, con Román Quirós Esquivel Mide: una hectárea seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1674570-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por parte de Gloria María Altamirano Arguedas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapea y cercas. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Arnoldo Peralta Rosales. Exp. N° 14-000046-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036303).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000058-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nabec Tercero Suazo, conocida como Nabeth Tercero Suazo, quien es mayor, casada, docente, vecina de Home Creek de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero setenta y nueve-setecientos ochenta y seis y Ernesto Saravia Aller, conocido como Ernesto Allen Kennedy, quien es mayor, casado, vecino de Home Creek de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero noventa y cuatro-doscientos seis, ingeniero informático, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es Terreno para Agricultura, situada en Punta Riel, en el distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Glen Stewart Stewart; al sur, servidumbre agrícola, Elías Ortega Ortega y Benito Herrera Herrera; al este, Nabec Tercero Suazo, y al oeste, con servidumbre agrícola y Ángela Victoria Taylor Brown. Mide: cinco mil un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1639572-2013. Finca Dos: cuya naturaleza es Terreno para Agricultura, Situada en Punta Riel en el distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Glen Stewart Stewart; al sur, servidumbre agrícola y Benito Herrera Herrera; al este, Parque Nacional Cahuita, y al oeste, Nabec Tercero Suazo. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1639571-2013. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmueble en las sumas de seis millones de Colones la primer finca y dos millones quinientos mil colones la segunda finca, para un total de ocho millones quinientos mil colones, siendo en dicha suma estimadas las presentes diligencias de información posesoria. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nabec Tercero Suazo y Ernesto Saravia Aller. Exp. N° 14-000058-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de junio del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036305).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº  13-100100-0927-CI(111-4-2013)-B, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Ruiz Salazar, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho setecientos setenta y seis (5-178-776), vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno con una casa de habitación y pastos, ubicado en San Miguel, distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: diez mil metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales; sur, con Carlos Luis Ruiz Castillo; al este, con Johnny Ruiz Salazar; al oeste, con Isabel García García; con plano catastrado G-1.620.783-2012. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su hermana la señora Jamileth Ruiz Castillo el día trece de setiembre del dos mil trece. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 13 de mayo del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014036625).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000006-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Hernández Hernández, quien es portador de la cédula de identidad número 02-0317-0713, profesión agricultor, Fabio Hernández Hernández, quien es portador de la cédula de identidad número 02-0394-0485, profesión agricultor, y Luzmilda Hernández Hernández, quien es portador de la cédula de identidad número 02-0317-0714, profesión ama de casa, todos mayores, estado civil solteros, y vecinos de Pueblo Nuevo de Zarcero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, patio jardín y una bodega. Situada en el distrito quinto Palmira, cantón Once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con calle pública con siete metros noventa centímetros y con Eugenio Segura Soto; al sur, Irene Hernández Hernández; al este, Melvin Rodríguez Rojas y al oeste calle pública con treinta y cinco metros con cincuenta centímetros. Mide: Mil seiscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la conservación del terreno y las construcciones y cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Hernández Hernández y Otros. Exp. N° 13-000006-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de mayo del 2014.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2014036645).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000281-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pablo González Blanco quien es mayor, estado civil casado una vez, ingeniero, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1045-912, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González Gómez; al sur, Hugo González Gómez; al este, Xenia María González Castillo y Eliécer González Castillo y al oeste, Marianella Sánchez Campos. Mide: 652 metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pablo González Blanco. Exp. 13-000281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014036666).

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jacques Roger Fernand Lindelauf, de un único apellido en razón de su nacionalidad Belga, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número: uno cero cinco seis cero cero cero uno siete cero dos siete, de nacionalidad Belga, vecino de igual domicilio que la compareciente, quien falleció el día veinte de setiembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014. Notaría Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 14 de abril del 2014.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014034957).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Sara María Ulloa Aiza, mayor, casada una vez, Máster en Relaciones Internacionales, vecina de San Rafael de Escazú, en San José; cien metros al sur del cruce a Santa Ana, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro- cuatrocientos sesenta y cinco, a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramsa Aiza Carrillo, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco- ciento treinta- seiscientos dieciocho, vecina de San Rafael de Escazú, del cruce a Santa Ana cien metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, sito al costado este de los Tribunales de Justicia en Liberia.—Lic. Alejandra Jáen Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014034996).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Claudia Isabel Contreras Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, cédula número cinco- cero sesenta y dos- ochocientos cincuenta y ocho, vecina de Liberia en Barrio Morada de la panadería Sánchez cuatrocientos metros al norte, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Guillen Rivas, mayor, casado una vez, medico, costarricense, cédula número cinco- cero treinta y nueve-ochocientos tres, vecino de Liberia de mí mismo domicilio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, sito al costado este de los Tribunales de Justicia en Liberia.—Lic. Alejandra Jáen Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014035000).

En esta notaría se presentó María de Los Ángeles Mena Sandí, para proceder a la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Benilda Mena Sandí. De conformidad con el Artículo 922 del Código Procesal Civil se convoca a los interesados para que dentro de los treinta días, concurran en este Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014035020).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Alberto Zeledón González, quién fue mayor de edad, soltero, entrenador deportivo, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos nueve siete-cero siete nueve siete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados , Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035051).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Haydee Lilly Céspedes Alvarado, conocida como Martha, mayor, viuda, residencia en San José, San Pedro, Plaza de la Hispanidad de la esquina Sur del ICE, cien metros Este y setenta y cinco metros Sur, pensionada, cédula de identidad número: 1-250-702; para que dentro del plaza de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente N° A-01-2014. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln, casa a mano derecha. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014035070).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Bogantes Camacho, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad, cuatro-cero cero noventa y seis-cero ciento cincuenta y ocho, vecino de Heredia San Pablo residencial El Marino casa tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero seis- dos mil catorce. Notaría de la Lic. María Isabel García Campos, Carné 10928, oficina abierta en San José, con oficina abierta en San José, Barrio Francisco Peralta de Casa Italia cien al sur doscientos al este y cincuenta al sur y setenta y cinco al este.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014035074).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Francisco Javier de Jesús Rivera Arce, cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-cero cuarenta y dos. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veinte y nueve del Código Civil. Notaría: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014035078).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María de los Ángeles Rivera Arce, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos diecinueve. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veinte y nueve del Código Civil. Notaría: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014035082).

Ante mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, en Barrio San Jorge, doscientos metros norte y doscientos metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfono dos dos tres siete-siete cero ocho cinco y ocho siete uno nueve ocho ocho cuatro cero, se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin testamento de quien en vida se llamó Antonio Varela Rodríguez, quien al fallecer era mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número dos-ciento cuatro-setecientos sesenta y seis, vecino de El Roble de Alajuela, de la Escuela setecientos metros al este, casa de alto, de la provincia de Alajuela, fallecido el treinta de marzo del año mil novecientos noventa y siete en el Hospital México en San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente: catorce-cero cero cero cero cero uno-CI-NO-JEVR. Notario: Jorge Eduardo Villegas Rojas.—Heredia treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014035119).

En esta notaría, por solicitud de Diana Pilar Ureña Acuña, cédula 1-1503-829 se abre la sucesión de quien en vida fue Óscar Martin Ureña Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí, cédula N° 1-526-695. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean derecho en calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2014 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014035150).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial testamentaría de quien vida fuera el señor Verny Arturo Monge, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-045-0806. Albacea Ginnette Ramírez Rojas. Expediente 01-14. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 15, avenidas 6 y 8, número 651, teléfono 8381 4218.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014035189).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilio Misael Ocampo Vargas, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador del número de cédula seis - cero cincuenta y dos - ciento sesenta y dos, quien fue vecino de Bambel tres setecientos metros al oeste del Bar el Ranchito, casa color amarillo, Guaycara, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-009. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014035197).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Gregory Alan Moore, quien en vida fuera mayor, soltero, agente de bienes raíces, estadounidense, vecino de San José, pasaporte cuatro ocho cuatro ocho seis seis nueve ocho tres, para que dentro del término de treinta días hábiles que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José (Barrio Escalante: avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro), para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito. Se apercibe a quienes consideren ostentar la calidad de herederos y legatarios que, de no apersonarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 5 de mayo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014035200).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Bernal Guzmán Rojas, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106490380 y vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, del Banco Nacional, cien metros al este y ciento veinticinco al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000044-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014035310).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eladio Delgado Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, laboró en el área de Recursos Humanos, vecino de Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, 100 metros este y 25 metros al norte cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y seis-novecientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100283-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014035315).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Tobías Ramos Brenes, mayor, divorciado, dependiente, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad 2-296-343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014035344).

A los herederos e interesados la reapertura para inclusión de bienes del sucesorio de quien en vida fue Guillermo Villalobos González, cédula dos-ciento treinta-cuatrocientos cuarenta y cinco; y la acumulación y apertura en el sucesorio de su cónyuge supérstite de quien en vida fue María Clemencia Morales Rodríguez, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-quinientos noventa y ocho; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: sus hijos Luis Fernando, Eduardo, María Idilia, Rolando, Franklin, Alexander de los Ángeles, Max Humberto, Marlen María y Melvin de Jesús todos Villalobos Morales solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de los causantes indicados. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2006).—Ciudad Colón, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014035360).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Adilia Valverde Picado, quien fue mayor, soltera, de oficio del hogar, vecina de Poás de Aserrí, cédula de identidad número 1-0126-0886, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100004-0217-CI. Sucesión de Adilia Valverde Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de febrero de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014035365).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Masís Prado, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-0756-0113, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100250-0217-CI. Sucesión de Luis Alberto Masís Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de abril del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014035366).

Hago saber que el día de hoy autoricé escritura donde se hizo apertura de la sucesión notarial de quien en viva se llamó Manuel Francisco Picado Naranjo, médico, divorciado, cédula uno-cero doscientos sesenta-cero trescientos cuatro, vecino de San José. Se nombró como albacea a Eduardo Cordero Rojas, cédula uno-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos siete. Se cita y emplaza a presuntos herederos e interesados para que se apersonen a esta notaría dentro del plazo de ley, cita en el número mil trescientos cuatro de la avenida seis A de esta ciudad.—San José, cinco de junio de dos mil catorce .—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014035370).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Luis Ángel Díaz Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad numero; seis-ciento cuarenta y ocho-novecientos, cuyo último domicilio fue Santa Cruz, Guanacaste Residencial Brenes casa número cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo diado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría: Andrea Melissa Ruiz Juárez. Expediente: cero uno-dos mil catorce, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio Municipal.—Santa Cruz, a las quince horas del día tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035406).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Dora María López Espinoza, conocida como Dora López García, viuda una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Bonita de Belén de Nicoya y con cédula de identidad cinco-cero nueve tres-nueve seis ocho, y de José Modesto García Valencia, casado una vez, agricultor, con igual domicilio que el resto y con cédula de identidad cinco-cero seis cuatro-ocho tres tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Nicoya, 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Guillermo Espinosa Picón, Notario.—1 vez.—(IN2014035472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsy Tummnings Boyce, pasaporte número 711544260, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-14. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados. Licenciado Luis Alberto Várela Quirós.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014035501).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe Aguilar Hidalgo, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-132-985, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014035516).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Eladio Barahona Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, mecánico de aviación, con cédula dos, trescientos veintiséis cero cero ocho, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad; casa numero dieciocho, autorizado mediante escritura número 305-19, otorgada a las 14 horas del 29 de mayo del año en curso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se personen a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-14. Notario Público: José Antonio Solís Sandoval, carne Nº 4804, domiciliado en la ciudad de Alajuela, entre calles 8 y 10, avenida 10.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014035518).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Miguel Francisco Palma Poveda, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la plaza Chiceta Rojas cien metros este y cien metros al sur, cédula uno-seiscientos sesenta y siete-quinientos sesenta y siete, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014035532).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor Israel Rodríguez Matamoros, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-ochocientos sesenta y uno, vecino de Campo Uno ochocientos metros al norte del Colegio Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número N° cero cero cero uno-dos mil catorce, para que al termino de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Todo de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al Este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014035551).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mainor López Araya quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino de frente al Aeropuerto de San Vito, Coto Brus, Puntarenas cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos diecisiete, quien falleció en Boca Limón, Buenos Aires de Puntarenas, el día diecisiete de marzo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014. Sucesión de Mainor López Araya. San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014035556).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Rojas Fallas, quien fue soltero, cédula de identidad número 1-273-352, agricultor, vecino de Aserrí, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2014. Sucesión de Francisco Rojas Fallas.—3 de junio del 2014.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014035557).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Zelmira Rojas Fallas, quien fue soltero, cédula de identidad número 1-283-738, ama de casa, vecina de Aserrí, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2014. Sucesión de Zelmira Rojas Fallas.—3 de junio del 2014.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014035560).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Micaela Chaves Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 500960096, vecina de Heredia.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000168-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014035573).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Amalia Nuñez Mena, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Rosario de Pacuar, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la notaria Cintya Bustos Cordero, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2014. Es todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014035576).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hayrold de los Ángeles Ortiz Arana, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San José, de Fábrica de Embasa 50 norte y 50 este, portador de la cédula de identidad 3-0337-040, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Higuerón setenta y cinco metros sureste, enfrente de la parada de taxis copetico a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014035622).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Antonia Cervantes Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Concepción de La Unión, 200 metros norte y 75 metros oeste, del Bar La Carreta, cédula de identidad número 3 0075 0143. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014035740).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argentina Monestel Sanabria, mayor, viuda, con documento de identidad 0300820700, ama de casa, vecina de La Unión Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014035743).

Se cita a los herederos de Carmen Castro Piedra, cédula: cinco-cero cero sesenta y cinco-cero tres cinco cero, de oficio ama de casa, de estado civil, casada una vez, vecina: cien al este de la entrada Barrio Virginia La Florida de Tibás, San José. Para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada San José, El Alto de Guadalupe, 200 al sur de La Mueblería La Robert. A fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extra judicial.—San José, 2 de junio de 2014—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014035798).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión del señor Eduardo Ángel Navarro Bolaños, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la esquina suroeste del Parque Central, cédula de identidad número nueve-cero catorce-seiscientos veintidós, quien falleció el nueve de marzo del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—San José, nueve de junio de dos mil catorce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014035800).

Se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Francisco Secades Zúñiga, cédula de identidad número: uno-quinientos cuatro-doscientos ochenta y cinco, fue vecino Desamparados de Alajuela, falleció el diecinueve de noviembre del dos mil dos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014035817).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Juvenal Cerdas Palma, mayor, casado una vez, masculino, Costarricense, operador de mantenimiento, vecino del Barrio Azul de la Isabel de Turrialba Urbanización Torrealba, cédula de identidad 0302410244, hijo del señor Julio Cerdas Rojas y la señora Gladys Palma Méndez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000036-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez Civil.—1 vez.—(IN2014035824).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rojas Mora, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 3-190-1328 y vecino de Aquiares de Turrialba, frente al Beneficio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000020-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 4 de abril del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014035831).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosalía Arias Piedra, se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la misma, quien fue mayor, divorciada, ejecutiva del hogar, vecina de la Esperanza de Río Claro, Puntarenas, cédula número uno-cero trescientos siete-cero quinientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000046-0419-AG (61-1-14). Proceso Sucesorio de Rosalía Arias Piedra. Albacea, Candy María Vargas Arias. Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 7 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014035834).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurelia Calvo Casasola, mayor, viuda, pensionada, vecina del Barrio La Pastora de Santa Cruz de Turrialba, con documento de identidad 0301280627. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000034-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014035836).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó, Flor Solano Zárate, cédula 9-042-466, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecino de Santa Ana, San Rafael, contiguo al campamento Juan Parker, promovido por Ramón Pérez Vargas, mayor. Viudo de sus únicas nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero trescientos veinte, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la Lic. Celenia Godínez Prado, oficina situada en Santa Ana, centro del salón de actos de la Escuela Andrés bello López, cincuenta metros sur.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2014035884).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Javier, Luis Alberto, Luz Marina, Elizabeth, todos de apellidos Izaguirre García, y Olga Marta García Rodríguez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clodomira García Rodríguez, mayor, divorciada vez, cédula número cuatro-cero cero cinco y cinco-cero cero dos seis, del hogar, y vecina de San José, Hatillo Cinco, casa siete catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Frank Brooks Johnson, cien metros al sur de los Tribunales de Justicia de Limón, provincia de Limón.—Frank Roberto Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2014035888).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Madrigal Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del cantón de Turrialba en el distrito de Santa Teresita en el Barrio de San Ramón, cien metros al oeste del cruce de la Colonia de Guayabo, cédula de identidad: 0101040890, costarricense, masculino, falleció el cinco de julio del dos mil trece, hijo del señor Adán Madrigal López y la señora Benilda Delgado Carmona, casado con la señora Carmen María Mora Cubero. Se cita a los) herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000005-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014035909).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Claudio Herrera Solís conocido como Eladio Herrera Solís, Luis Eladio Herrera Alfaro, Xinia Herrera Alfaro, Rodolfo Herrera Alfaro, Rafaela Herrera Alfaro, Ana Cecilia Herrera Alfaro, Viria Herrera Alfaro, José Roberto Herrera Alfaro, María Gabriela Herrera Alfaro, Andrés Herrera Alfaro, y Alexander Herrera Alfaro, a las once horas del seis de Junio del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Gabriela Alfaro Soto, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, frente a la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad costarricense número: Dos - Cero ciento sesenta y tres - cero setecientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, Centro Comercial Villa Real Florencia, local número: uno Teléfono 2475-75-45.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—(2014035987).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melchor Marcos Rodríguez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito primero Liberia, barrio La Cruz del Abastecedor Tres por Tres veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, de nacionalidad española, y con cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno cero tres dos cero ocho, fallecido en fecha nueve da julio del dos mil trece, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dictado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil catorce. PS.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036056).

Yo, Jorge Zúñiga Calderón, notario público, carné 8770 hago constar que ante mi notaría, ubicada frente a los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero dos-dos mil catorce, se tramita sucesión ab-intestato de Alfredo Prendas Barrantes, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número: seis-cero cero noventa y nueve-mil cuatrocientos cincuenta y uno, casado una vez, comerciante, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, Barrio Loma Verde, setenta y cinco metros oeste del Abastecedor Rojas, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil siete; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036079).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Porras Villarreal, mayor de edad, casado una vez, Pensionado; vecino de San José, Santa Ana, de la plaza 75 metros al este; portador de la cédula de identidad 1-0231-0917, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo higuerón setenta y cinco metros sureste, enfrente de la parada de Taxis Coopetico a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2014.—Lic Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014036107).

Se cita y emplaza a todos los herederos de Lidiette Mayela Herrera Moya, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas Residencial la Reseda Roble casa número F veintisiete, cédula seis-cero treinta y seis-cero cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener calidad de herederos, de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2014, notaría Celita Raquel Farrier Brais.—Lic. Celita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(IN2014036115).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por herederos Berrly María Pessoa Arias Curridabat, Granadilla Sur Urbanización Puruses Condominios Agave número cinco, abogada portador de la cédula de identidad número siete cero cero cuarenta y cuatro cero doscientos once a las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Arias Mata mayor, viuda una vez, del hogar, cédula número uno cero doscientos diecinueve cero cuatrocientos treinta y nueve Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano Siquirres Limón Altos de Pollo Rico Teléfono 2798-0101.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014036119).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Salazar Chavarría, a las dieciocho horas del nueve de junio del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juanita Gómez Chamorro quien fuera, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, y con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-quinientos noventa y siete, quien falleciera el día veintidós de abril del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono 22 53 03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014036152).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó causante Santos Benigno García García, quien era mayor, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y tres, quien fue vecino de Cañas, frente a la plaza San Miguel casa color verde, Cañas, Guanacaste para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasara a quien corresponda notaría pública, de licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto San José, teléfono 2246-58-95, 8363-45-17.—San José, a las ocho horas del diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014036157).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio Mancomunado de quien en vida se llamaron Emilia Jiménez Carrion y Enrique Yzaguirre Moya, ambos mayores, casados, ama de casa la primera y de profesión desconocida el segundo, con cédulas de identidad 0100753241 y 0101163762, respectivamente, y vecinos de Guadalupe de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000578-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Goicoechea, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014036163).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaría pública autorizada con oficina en Cartago, distrito segundo cantón séptimo de la provincia de Cartago, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 04-2014, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó José Francisco Tenorio Ulloa, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-ciento noventa y tres-cuatrocientos noventa y uno, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago de la iglesia de El Bosque cincuenta metros este y cincuenta metros sur. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, junio del dos mil catorce.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036165).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Eida Zúñiga Godínez, mayor de edad, casada una vez, vecina de San Isidro de Heredia, ama de casa, cédula de identidad 0102740185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000131-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de abril del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014036168).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia Herrera Aguilar, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0133-0228, y Víctor Manuel Sandí Herrera, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-0328-0876, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100064-0917-CI (73-2014) de Emilia Herrera Aguilar y Víctor Manuel Sandí Herrera promovido por María Cecilia Sandí Herrera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014036290).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Roland Nicholson Mc Kenzie, Roland Nicholson Mc Kenzie, mayor, casado una vez, auxiliar de enfermero, con último domicilio en Barrio Roosevelt, cien metros este, veinticinco metros norte de Pollos Cyro´s, Puerto Limón, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veinte-cero setecientos nueve, fallecido el día veintiséis de mayo del dos mil catorce, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno uno-dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014036312).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Sady Murillo Quirós, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecino de San Isidro de Grecia, Calle Achiote, portador de cédula 2-0377-0095, fallecido el día 24 de marzo del 2014, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2014 notaría pública de licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014036326).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó César Iván Argüello Maradiaga, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y nueve-ciento noventa y nueve; mayor de edad, soltero, mecánico, costarricense, vecino de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la escuela, quien falleció en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el día veinticuatro de agosto del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete del Licenciado Víctor Emilio Rojas Hidalgo. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco Popular, fax: dos cuatro seis cero-dos uno cero uno.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014036352).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregoria Chaves Guido, mayor, cédula de identidad 08-0040-0918, quien fue vecina de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de enero del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014036414).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Segura Naranjo, mayor, mecánico automotriz, casado, vecino de la Aurora de Heredia, cédula de identidad 0103080478. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000049-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014036445).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Dorila Barrantes Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-cero setenta y dos-ciento seis, vecina de Rita, Pococí, Limón, exactamente del Antiguo Bar Barrilitos, trescientos metros sur; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Acumulado cero cero cero cuatro-dos mil trece. Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Jueza.—1 vez.—(IN2014036574).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sergio Arturo González Ramírez, quién fue mayor, soltero, vecino San José, Escazú, cédula de identidad número 1-0610-0011. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000067-0220-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de mayo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014036636).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Gerardo de La Trinidad Solano Valle, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105950271 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000028-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014036658).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Alicia de los Ángeles Luna Jiménez y Jorge González Rodríguez la primera mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0300800902, y el segundo mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula 0200907982. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000119-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2014.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014036680).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz Antonio Ocampo Rojas, mayor, casado dos veces, comerciante, nacionalidad costarricense cédula de identidad 0202280094, María Isabel Sánchez Chanto mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense cédula de identidad 0103230436 ambos vecinos de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000162-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014036682).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Lady Sofía Castro Mora, María del Carmen Astorga Castro y José Bismarck Castro Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las quince horas y veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 14-000160-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de marzo del año 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2014034894).

Se hace saber: Que en este Despacho, Jhonny Garro Trejos, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 3-0288-0353, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, frente al costado sur de la Basílica, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan los certificados de participación hipotecarias, números 147-301803301349103, 147-301803301349108, 147-301803301349111 y 147-301803301353808. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 14-000165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014029368).   3 v. 3 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a José Alberto Barrientos Lepri, mayor, ingeniero informático, divorciado, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de su país 18061581, se le hace saber que en demanda de suspensión de patria potestad establecida por María José Jordan Dams contra José Alberto Barrientos Lepri, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 982-2013 Por tanto: razones expuestas, con lugar la demanda de María José Jordan Dams contra José Barrientos Lepri, se suspende a José Barrientos Lepri del ejercicio de la patria potestad sobre su hija María José Barrientos Jordam La suspensión, se mantendrá mientras el progenitor Barrientos no demuestra haber realizado gestiones concretas tendientes a alimentar a su hija, a acercarse afectivamente a ella, o interesarse en su proceso educativo, lo cual podrá hacer mediante incidente de rehabilitación que se tramitará en este mismo asunto. No hay condena en costas. Al curador se le ordena girar el estipendio previsto como honorarios por su labor. Se publicará el edicto de ley. No hay condena en costas. Valeria Arce I., Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y un minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por María José Jordan Dams contra José Alberto Barrientos Lepri. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014035335).

Se hace saber al señor Jorge Luis Flores Aguilar, de nacionalidad hondureña, pasaporte C067130, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho, se tramita proceso abreviado suspensión N° 2012-000342-0186-FA-(2) establecido por Aida Antunez Pacheco, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer pruebas, aportar documental y señalar medio para atender notificaciones. Se pretende se le suspenda el ejercicio de la autoridad parental sobre su hija menor edad y se otorgue la misma en forma exclusiva a la progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014035337).

Notificación por edicto a Camille Franchesca Cadet Winiker, se le hace saber a la tercer adquirente que se dictaron las siguientes resoluciones del expediente: 11-015672-1170-CJ-1. Proceso: ejecución prendaria, actor/a: Scotiabank de Costa Rica S. A., demandado: Francisco Jiménez Cordero. Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós minutos del catorce de junio de dos mil once. Se tiene por establecido el proceso ejecución prendaria en contra de Francisco Jiménez Cordero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) N° de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, bajo sumaria N° 09-8046-174-TR, del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo 650452. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de siete mil doscientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del vehículo dado en prenda. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo el mandamiento no se inscribirá. Expídase la orden de captura. Por el plazo de ocho días se requiere de pago a Camille Franchesca Cadet Winiker en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la prenda o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos para notificar la parte demandada se comisiona a la Centralizada de Notificaciones de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, Concepción, 400 metros al este y 200 metros al norte, de la Iglesia Católica. Para notificar al tercer adquirente se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al tercer adquirente por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un juego de copias para notificar a Camille Franchesca Cadet Winiker dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó la cual puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paseo Colon, de la Toyota, 400 metros al norte, casa N° 536. Para que lleve a cabo el embargo de los bienes del demandado, se nombra ejecutora a Carmen Yorleny Cubillo Cubillo. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo bajo el apercibimiento de que en su negativa se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al despacho a la hora de su lectura. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular N° 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veintidós mil seiscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al ejecutor. La cual puede ser localizada en los teléfonos: 24165151, 83303941. En otro orden de ideas se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez y el de las Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce. Conforme se solicita se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía. Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, bajo sumaria N° 09-8046-174-TR, del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo 650452 y para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del primero de setiembre de dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete mil doscientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Yanina De Los Ángeles Jiménez Ugalde, para la señora Camille Francesca Cadet Winiker; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2256-1372, 2233-3817, 8838-2985, 2221-5996. Asimismo notifíquese la resolución de las trece horas y veintidós minutos del catorce de junio de dos mil once y la presente a Camille Francesca Cadet Winiker por medio de edicto, el cual se ordena publicar por única vez. Comuníquese.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014035353).

Se hace saber que Danis Antonio Jirón Méndez, mayor, soltero, jornalero, vecino de Limón, Barrio Santa Rosa, portador de la cédula de identidad número 5-357-011 y Johanna Chinchilla Flores mayor, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 7-185-162, han promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre en su condición de padres de la menor Milagros De Los Ángeles Jirón Chinchilla, pretendiendo que el nombre de su hija se lea en adelante “Daychell Sofía Jirón Chinchilla” y que así se inscriba en el Registro Civil. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio pretendido deberán hacerlo dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre establecidas por Danis Antonio Jirón Méndez y Johanna Chinchilla Flores. Expediente: 14-000116-1152-FA-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014035511).

A Gabriela Granados Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de paradero desconocido, cédula 0108740848, se le hace saber que en demanda divorcio N° 13-001240-0186-FA establecida por Orlando Mora Garbanzo contra Gabriela Granados Serrano, se ordena notificarle por edicto la resolución de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce que dispone darle audiencia por diez días de la demanda de divorcio basada en la casual de separación de hecho por seis años.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014035908).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Ignacio Ramírez Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, vecino de Barva de Heredia, cédula 4-278-627, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001831-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Eugenia Sánchez Sánchez y Juan Ignacio Ramírez Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. Siendo este el momento procesal oportuno y habiendo procedido el señor Juan Ignacio Ramírez Barquero a reconocer a las personas menores de edad que originan este proceso mediante un reconocimiento de hijos de mujer casada, se resuelve: Por ser este un asunto de vieja data, que busca resolver la situación jurídica de los menores en cuestión, se procede a integrar el señor Ramírez Barquero a este caso, razón por la cual se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Katherine Lucía, Juan Jafet y Cristopher, todos de apellidos Ramírez Sánchez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia; contra el señor Juan Ignacio Ramírez Barquero. Asimismo, mediante memorial de folio 254, se tiene por apersonados a los señores Michael Stik y Carol, ambos de apellidos Solís Sánchez. Por lo anterior, se les concede tanto al padre de los menores como a sus hermanos mayores el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Publíquese la presente resolución electrónicamente por única vez por medio de edicto, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el Patronato Nacional de la Infancia. En otro orden de ideas, se hace ver que el curador procesal, sea el Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz deberá continuar únicamente con la representación de la señora Eugenia María Sánchez Sánchez. Notifíquese esta resolución al señor Ramírez Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia y a los señores Solís Sánchez en el medio señalado. Se le previene a la entidad actora que deberá aporta un juego de copias del expediente a fin de notificar demandado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014035924).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis González Pérez, documento de identidad 63080306805, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 14-000028-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de junio de dos mil catorce. I.—Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, visible a folio 257, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Lisbeth María Barrantes Ruiz y Luis González Pérez, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. El curador procesal será notificado en el medio por el señalado a folio 257. Previo a notificar a la señora Barrantes Ruiz deberá el ente estatal dentro del tercero día aportar dirección exacta del domicilio de esta, esto de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 08-02 del 6 de febrero de 2002 (artículo XXXI) y publicado como circular N° 15-2002 del 20 de febrero de 2002 en el Boletín Judicial Nº 47 del 7 de marzo siguiente, la dirección “(…) debe ser aportada en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia (…)”. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de El Estado contra Lisbeth María Barrantes Ruiz y Luis González Pérez; expediente Nº 14-000028-0187-FA. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de junio del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014035933).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Jorge Arturo Campos Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, desconocido, vecino de desconocido, cédula 0104040791, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente número 14-000089-0938-FA, establecida por Wendy Tayler Clarke contra Jorge Arturo Campos Calderón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 303-2014 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Wendy Tayler Clarke, mayor, divorciada, pintora, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero uno cero nueve nueve cero tres, vecina de Liberia, a favor de los menores James Howard Campos Tayler y Henry Thompson Campos Tayler, contra Jorge Arturo Campos Calderón, mayor, cédula de identidad número uno cuatrocientos cuatro-setecientos noventa y uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, en su condición de curadora procesal del accionado. Considerando: I Hecho Probados... II.—Sobre el fondo.... III.—Sobre la notificación al accionado... IV.—Sobre las costas.... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a los menores James Howard Campos Tayler Y Henry Thompson Campos Tayler, nacidos el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, y el once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, respectivamente, para que puedan salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Wendy Tayler Clarke o de quien esta autorice, en el entendido que doña Wendy también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que los menores obtengan su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014035937).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mónica María Hernández Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve: Aracelly Solano Sánchez. Expediente N° 14-000801-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014036225).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de, María José Valverde Arias, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Yesmin Magaly Arias Herrera. Expediente número 14-000843-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036226).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ferenci Fernanda Vásquez Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ferenci Fernanda Vásquez Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandono a Rouse Vásquez Gómez, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostenta la señora Ferenci Fernanda Vásquez Gómez y se confiere el depósito de esta niña a la señora Kattia Gómez Hernández y al señor Geovanny Adolfo Sánchez Rojas, deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo: seiscientos seis, página: diecinueve, asiento: treinta y ocho. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Juez. Lo anterior en expediente N° 12-002332-0338-FA proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ferenci Fernanda Vásquez Gómez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014036260).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente N° 12-400747-0637-FA, promovido por Luz Eva Fallas Valverde, a favor de Christopher Esteban Román Fallas, cédula N° 1-1483-0096, se dictó la sentencia de las quince horas del seis de marzo del dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona insana a Christopher Esteban Román Fallas. Se nombra a Luz Eva Fallas Valverde, como su curadora definitiva, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador(a) definitivo(a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Christopher Esteban Román Fallas, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Christopher Esteban Román Fallas, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Christopher Esteban Román Fallas, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Christopher Esteban Román Fallas y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda Luz Eva Fallas Valverde, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Christopher Esteban Román Fallas, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador(a) nombrado(a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Christopher Esteban Román Fallas, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014036267).

Se hace saber al señor Clarence Mateo Todd Buens, cédula N° 1-0288-0389, que en proceso N° 12-400937-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a María German Gómez Chacón y Clarence Mateo Todd Buens. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: ciento cincuenta y siete, folio: ciento treinta y cinco, asiento: doscientos cincuenta y ocho; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. Se declara que no es un bien ganancial el inmueble del partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos-cero cero uno, a nombre de la señora Gómez Chacón; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014036269).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lester Urrutia Rocha, pasaporte N° PC 0941349, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada por parte del señor Mario Antonio Aguilera Carvajal, bajo el expediente N° 13-000215-0186-FA con el cual solicita que en sentencia se declare que la persona menor de edad: Meybeling Valeria Urrutia Morales es hija de Mario Antonio Aguilera Carvajal, producto de la relación que tiene el promovente con la señora Kerling Morales Rojas. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Mario Antonio Aguilera Carvajal. Expediente N° 13-000215-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014036273).

A Raúl Tapanes Galban, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, de nacionalidad cubana, identificación de su país DI1830106069, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Yendry Padilla Ureña contra Raúl Tapanes Galban, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Yendry Padilla Ureña, se confiere traslado al accionado Raúl Tapanes Galban por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide nulidad de matrimonio por haber sido un acto simulado al no conocerse siquiera los cónyuges para ese momento. Expediente N° 13-001276-186-FA, de Yendry Padilla Ureña contra Raúl Tapanes Reguera.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014036284).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan intereses en el proceso de insania de Jeannette Teresita de la Trinidad Acuña Acuña, mayor, cédula número dos-doscientos ocho-quinientos noventa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Eduardo Salazar Acuña, cédula N° 2-337-844. Expediente N° 13-001806-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014036286).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth Pérez Pérez, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por la Lic. Flor Robles Marín en su calidad de apoderada general, judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez, mayor, indocumentada, nicaragüense, domicilio desconocido representada por la curadora procesal Lic. Sandra González Pinto. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende a la señora Yamileth Pérez Pérez en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Keilor Junior a partir de la firmeza de este fallo y hasta el once de octubre del dos mil diecisiete, fecha en la que Keilor adquiere la mayoría de edad. Se confiere el depósito de Keilor Junior Pérez Pérez a la señora Francisca Ortiz Pomares. Deberá la señora Ortiz comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido la demandada representada por curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Alajuela tomo: ochocientos dos, página: ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez. Expediente N° 13-002128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014036289).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriel Segura Alvarado donde figura como presunto insano María Isabel Segura Alvarado. Exp. N° 14-000114-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036314).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Handy Jahsun Merle, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino(a) de Estados Unidos de Norte América, portador del pasaporte N° 134441553, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-000269-0364-FA, establecida por Dinia Marjorie Torres Hidalgo contra Handy Jahsun Merle, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y trece minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Dinia Marjorie Torres Hidalgo, se confiere traslado a la accionada(o) Handy Jahsun Merle por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. En cuanto a la solicitud de la hace la parte actora para el pago de honorarios de curador, se enviará oficio a la Administración Regional de Heredia para que indiquen si se hacen cargo o no. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Dinia Marjorie Torres Hidalgo para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036317).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Auxiliadora Seas Salas, cédula de identidad N° 3-413-842, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Luis Seas Sanabria. Expediente número 14-000401-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036318).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Venancio José Sirias Reyes, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Jessica Francisca Flores Serrano contra Venancio José Sirias Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Jessica Francisca Flores Serrano, se confiere traslado al accionado Venancio José Sirias Reyes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que consta en autos que se desconoce el domicilio del accionado y según la certificación de sus movimientos migratorios de folio 6, éste se encuentra fuera del país, se ordena nombrar Curador Procesal, para ello se debe depositar la suma de cincuenta mil colones en la cuenta del banco de Costa Rica N° 14-0000801-0338-FA-8, por concepto de honorarios del profesional a nombrar. Notifíquese. Mcarvajalp. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actora Jessica Francisca Flores Serrano contra Venenacio José Sirias Reyes, expediente N° 14-000801-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036322).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Carmen León Calvo, cédula de identidad N° 1-0218-754 , conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Jeannette León Calvo. Expediente N° 14-001092-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036324).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Nélida Marrero Sancho, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por José Orfilio Barboza Rivera contra Ana Nélida Marrero Sancho, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y catorce minutos del seis de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante José Orfilio Barboza Rivera, se confiere traslado a la accionada Ana Nélida Marrero Sancho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de las manifestaciones hechas por el señor Barboza Rivera, y de la prueba que se aporta, siendo que se desconoce el domicilio de la demandada, se procede al nombramiento de curador procesal para que la represente en esta acción, mismo que recae en la persona de la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña cédula: 0107470424, localizable a los teléfonos: 22248000 / 88312261, señala el fax: 22833762, correo: rgaguilar@abogados.or.cr, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Los honorarios serán cubiertos por medio de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Publíquese el edicto de ley, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Tmontenegro. Lo anterior en expediente 14-000839-0338-FA que es nulidad de matrimonio de José Barboza Rivera contra Ana Marrero Sancho.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036325).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Javier Rodríguez Cordero, cédula de identidad N° 3-0160-0303, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Rodríguez Cordero. Exp. N° 14-001104-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014036327).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Marie Ofelia Soto Rivera a favor de Jeimmy Lilliana Jarquín Soto, quien es mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 5-0345-0185, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 75 metros sur de Coocique R. L., para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 14-400094-0928-FA (97-1-2014)-A, diligencias de insania de: Jeimmy Lilliana Jarquín Soto, promueve: María Ofelia Soto Rivera.—Juzgado de Familia de Cañas, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014036689).

Edictos Matrimoniales

Manasés Padilla Valverde, con cédula de identidad uno-uno tres cuatro cuatro-seis cuatro siete y Ana Ruth Viera Ríos con cédula de residencia uno tres cuatro cero cero cero cero tres cuatro dos uno cero, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González Zamora, en la ciudad de Grecia. Si alguna persona conoce de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014035283).

Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marciano Medina Rivas, nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno dos dos siete seis cero ocho, hijo de Vicente Medina Álvarez y María Sonia Rivas Blandón, nacido el quince de mayo de mil novecientos sesenta y seis, con cuarenta y ocho años de edad, y Flor de María Zúñiga Agüero, costarricense, mayor, divorciada dos veces, del hogar, cédula número uno-quinientos treinta y uno-cero sesenta y ocho, hija de Abdenago Zúñiga Jiménez y Cristina Agüero Jiménez, nacida el treinta de marzo de mil novecientos sesenta, con cincuenta y cuatro años de edad. Ambos vecinos de Guácimo, en la entrada a El Bosque, frente a la pulpería El Chino. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, en Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al sur del bar Montecario, dentro del término de ocho días a partir de esta publicación.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Juez.—1 vez.—(IN2014035343).

Enoc Manuel Chacón Ríos y María De Los Ángeles Madriz Mata, cédula por su orden: 1-737-891 y 1-1325-328, vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, 300 metros este de la Plaza de Deportes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 14-400736-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de junio del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014035907).

Rafael Domingo del Rosario Amador Fallas y Rosa María Calderón Ilama, cédula por su orden: 9-0053-0404 y 3-0235-0218, vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 14-400735-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de junio del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014035910).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Annie Lucía Villalobos López, mayor, soltera, cédula de identidad 0702190299, vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles 200 metros este de la Gasolinera Barrantes, contiguo a Taller San Juan, hija de Ana Doris López Carranza y de Israel Villalobos López, nacida en Guápiles de Limón, el 27/04/1993, con 21 años de edad, y Rafael Ángel Rodríguez Méndez, mayor, soltero, cédula de identidad 0503770600, vecino de Barrio Los Ángeles 200 metros este de la Gasolinera Barrantes, contiguo a Taller San Juan, hijo de Jovita Méndez Jiménez y de Rafael Ángel Rodríguez Segura, nacido en Nicoya, el 15/08/1990, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.: 14-000138-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036213).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Melvin Allen Angulo Álvarez, mayor, soltero, hijo de Anais Álvarez Navarrete y Ángel Guadalupe Angulo Barrantes, nacido en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, el 12/12/1969, con 43 años de edad, cédula de identidad Nº 0502590096 y Rosario del Carmen Chavarría Chavarría, mayor Divorciada de Fermín Ramón Flores Morales, hija de Natividad Chavarría Chavarría, nacido en Los Inocentes la Cruz Guanacaste, el 12/10/1971, con 42 años de edad, cédula de identidad Nº 0502690413. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.: 14-000342-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de junio del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036214).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alberto de Jesús Blanco Loría, mayor, divorciado, Técnico en Mecánica de Precisión, cédula de identidad número 1-721-455, vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio Fátima, de la bodegas Terrun, 200 m norte, 100 este y 200 sur, hijo de Ana Isabel Loría Alvarado y Gonzalo Joaquín Blanco Parra, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central San José, el 02 de mayo de 1968, con 45 años de edad, teléfono 8801-3995 y 8723-1738 y Victoria Eugenia Fonseca Torres, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-827-675, vecina de Alajuela, Río Segundo, Barrio Fátima, de la bodegas Terrun, 200 m norte, 100 este y 200 sur, hija de Rosa Amelia Torres Torres y Norberto Fonseca Campos, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 20 de julio de 1972, actualmente con 41 años de edad, teléfono 8360-5360. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 14-000693-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014036221).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mainor Montero Brenes, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0301700356, vecino de Quebradilla de Cartago, 150 metros sureste del parque de Quebradilla, Urbanización Valle Verde , hijo de Florinda Brenes Molina y Rafael Ángel Montero Ortiz, nacido en Cartago, el 11/05/1947, con 67 años de edad, y María Julia Elizondo Montero, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0900790526, vecina de Quebradilla de Cartago, 150 metros sureste del parque de Quebradilla, Urbanización Valle Verde, hija de Elsa Montero Ortiz y Neftalí Elizondo Zamora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 24/06/1951, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 14-001196-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de junio del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014036229).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miryan Leydalia Chaves Madrigal, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad 01-1341-0782, nacida el tres de enero de mil novecientos ochenta y ocho, con 26 años de edad, hija de Eduardo Chaves Erazo y Rosa Leidania Madrigal Herra, vecina de San José, Barrio Cuba, de la panadería El Pan Nuestro 150 metros sur 50 oeste, sobre avenida 32, casa número 2031; y Óscar García Artavia, mayor, soltero, contratista, portador de la cédula de identidad 01-1020-0770, nacido el primero de diciembre de mi novecientos setenta y ocho, de 35 años de edad, hijo de Óscar Manuel García Yen y Sandra Atricia Artavia Corrales, vecino de San José, Barrio Cuba, entre avenidas 28 y 30, calle 18 C, casa 2869. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000482-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014036320).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. En el expediente N° 09-000151-0615-PE, seguido en contra de Luis Antonio González Reyes, por el delito de falsificación de señas marcas en perjuicio de la fe pública, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a un vehículo marca Hyundai estilo Elantra, placas TSJ 2864. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aún de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción  respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de vehículo marca Hyundai estilo Elantra, placas TSJ 2864, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “. Publíquese una vez el presente edicto, Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014035923).

Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Cristian Alonso Cerdas Solano, costarricense, portador de la cédula de identidad 3-0465-0835, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria número 11-002709-396-PE, en perjuicio de Alexander Ortíz López contra Jorge Arturo Méndez Pomares, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce . Siendo que en la causa penal 11-002709-396-PE, seguida por el delito de lesiones culposas contra Alexander Ortiz López, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Cristian Cerdas Solano, costarricense, portador de la cédula de identidad 3-0465-0835, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Johanna Rodríguez Acosta. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 05 de junio del 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1 vez.—(IN2014035925).