BOLETÍN
JUDICIAL N° 118 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 1992 a 1999 del Juzgado Penal de Desamparados. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
173 S 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos definitivos: 1 Averiguar
muerte, 1 Falsificación de Documento, 1 Robo Agravado.
Desestimaciones: ninguno
Remesa: P
161 S 93
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 1
Falsificación de señas y marcas, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Tentativa de
Robo Simple, 1 Violación.
Desestimaciones: 1 Robo
Agravado
Remesa: P
129 S 94
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 1
Contrabando, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 2 Hurtos Agravados, 1 Robo, 1
Robo Simple, 1 Robo Agravado, 2 Retención Indebida.
Desestimaciones: 1 Amenazas, 1
Coacción, 1 Hurto,1 Lesiones Leves, 1 Quiebra Culposa,
1 Robo.
Remesa: P
133 S 95
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios
Sobreseimiento Definitivo: 1
Administración Fraudulenta, 1 Amenazas, 1 Averiguar Muerte, 1 Agresión con
Arma, 1 Daños, 3 Estafa, 1 Favorecimiento, 1 falsificación de Documento, 1
Privación de Libertad, 1 Peculado, 2 Robo simple, 4 Robo Agravado, 1 Retención
Indebida, 1 Usurpación.
Desestimaciones: 1 Agresión, 1
Averiguar Muerte, 1 Homicidio Culposo, 2 Hurtos Agravados, 1 Lesiones, 2
Lesiones Culposas, 1 Retención Indebida, 1 Receptación, 2 Robo Agravado, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo, 1 Violación.
Remesa: P
130 S 96
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2 Abusos
Deshonestos, 2 Agresiones, 3 Agresión con Arma, 2 Alteración de Señas y Marcas,
1 Evasión, 1 Homicidio Calificado, 1 Injuria, 2 Lesiones Culposas, 4
Receptación, 2 Robo, 6 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de
Homicidio, 1 Tentativa de Robo simple, 1 Usurpación, 3 Violación.
Desestimaciones: 1 Alteración
de Señas y Marcas, 3 Averiguar Muerte, 1 Amenazas, 1 drogas, 1 Daños, 1 Estafa,
2 Hallazgo, 1 Hurto, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 1 Incendio, 1
Incumplimiento de Deberes, 4 Lesiones, 3 ROBO, 1 Robo Simple, 9 Robo Agravado,
1 Receptación, 1 Retención Indebida, 1 usurpación, 2 Violación.
Remesa: P
241 S 97
Expedientes: 202
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2 Averiguar
Muerte, 1 Asociación Ilícita, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Administración
Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 1 Abuso de Autoridad, 7 Abusos
Deshonestos, 3 Agresión con Arma, 1 Corrupción Agravada, 2 Drogas, 1 Daños, 1
Estelionato, 13 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica, 9
Falsificación de Documento, 2 Hurto, 4 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 2
Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Incendio, 3 Lesiones, 2
Lesiones Graves, 6 Lesiones Culposas, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1
Malversación, 1 Privación de Libertad, 6 Receptación, 18 Retención Indebida, 1
Rapto, 3 Robo, 2 Robo Simple, 11 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 4 Uso
de Documento Falso, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio.
Desestimaciones: 11 Averiguar
Muerte, 2 Atípico, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3 Administración
Fraudulenta, 1 Abuso de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Agresión, 2
Agresiones con Armas, 3 Drogas, 1 Desaparición, 2 Daños, 1 Estelionato, 2 Hurto
Simple, 3 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Incendio, 1 Lesiones, 1 Lesiones
Culposas, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 1
Quiebra Culposa, 1 Receptación, 3 Retenciones Indebidas, 7 Robos, 3 Robo
Simple, 7 Robo Agravado, 1 Tentativa de Homicidio, 5 Violación.
Remesa: P
104 S 98
Expedientes: 871
Paquetes: 18
Año: 1998
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2
Administración Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 4 Abuso de Autoridad, 12
Abusos Deshonestos, 5 Amenazas Agravadas, 2 Agresión, 53 Agresión con Arma, 5
Agresión Calificada, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Corrupción, 2 Denuncia
Calumniosa, 10 Daños, 16 Desobediencia, 3 Estelionato, 1 Estupro, 1 Ejercicio
Ilegal de Profesión, 28 Estafa, 2 fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica,
4 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Falsificación de Documentos, 1 Hurto, 30
Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidio Simple, 11
Homicidio Culposo, 5 Infracción a La Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de
Derechos de Autor, 4 Incumplimiento de Deberes, 2 Incendio, 9 Lesiones, 4
Lesiones Leves, 3 Lesiones Graves, 51 Lesiones Culposas, 9 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 1 Patrocinio Infiel, 2 Privación de Libertad, 2 Resistencia,
8 Receptación, 56 Retención Indebida, 7 Robo, 13 Robo Simple, 25 Robo Agravado,
1 Sustracción de Correspondencia, 4 Tentativa de Homicidio, 7 Usurpación, 9 Uso
de Documento Falso, 15 Violación, 1 Violación de Sellos, 5 Violación de
Domicilio.
Desestimaciones: 6 Amenazas
Agravadas, 25 Averiguar Muerte, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Agresión con Arma, 10
Abuso de Autoridad, 9 Abusos Deshonestos, 2 Atípico, 4 Abandono de Incapaz, 1
Coacción, 1 Corrupción, 8 Drogas, 15 Desobediencia, 12 Daños, 1 Denuncia
Calumniosa, 1 Desaparición, 1 Ejecución o Audición Publica, 4 Estelionato, 22
Estafa, 1 Evasión, 1 Fraude de Simulación, 4 Falso Testimonio, 2 Falsificación
de Señas y Marcas, 3 Falsificación de Documento, 8 Hurto Simple, 6 Hurto
Agravado, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Transito, 4 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la
Ley de Derechos de Autor, 1 Lesiones Graves, 56 Lesiones Culposas, 8 Libramiento
de Cheques sin Fondos, 2 Mal Praxis, 2 Privación de Libertad, 1 Perjurio, 2
Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 7 Receptación, 84 Retención Indebida, 4
Robo, 37 Robo Simple, 26 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 3 Suicidio, 14
Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 4 Violación, 1 Violencia Doméstica, 1
Violación de Sellos, 2 Violación de Domicilio.
Remesa: P
83 S 99
Expedientes: 2398
Paquetes: 48
Año: 1999
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Aborto, 4 Amenazas, 4
Administración Fraudulenta, 8 Alteración de Señas y Marcas, 8 Abuso de Autoridad, 25
Abusos Deshonestos, 2 Agresión Calificada, 108 Agresión con Arma, 2 Circulación
de Moneda Falsa, 1 Concusión, 1 Contrabando, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa,
14 Drogas, 25 Daños, 43 Desobediencia a la Autoridad, 2 Extorsión, 5 Estupro, 6
Estelionato, 32 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Favorecimiento Real, 3
Falsedad Ideológica, 4 Falso Testimonio, 4 Falsificación de Documento, 27
Hurtos, 10 Hurtos Simples, 7 Hurtos Agravados, 1 Homicidio Calificado, 7
Homicidios Culposos, 1 Infracción a la Ley de Salud, 14 Infracción a la Ley
Forestal, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 5 Incumplimiento de
Deberes, 2 Incendio, 16 Lesiones, 70 Lesiones Culposas, 22 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 1 Mal Praxis, 1 Peculado, 4 Privación de Libertad, 5
Resistencia, 7 Receptación, 158 Retención Indebida, 15 Robo, 40 Robo Simple, 52
Robo Agravado, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de Homicidio, 30 Usurpación,
10 Uso de Documento Falso, 20 Violación, 8 Violación de Sellos, 14 Violación de
Domicilio.
Desestimaciones: 1 Aborto, 11 Amenazas, 5
Amenazas Agravadas, 53 Averiguar Muerte, 6 Alteración de Señas y Marcas, 6
Abusos de Autoridad, 25 Abusos Deshonestos, 23 Agresiones, 96 Agresión con
Arma, 5 Agresión Calificada, 1 Asociación Ilícita, 7 Atípico, 1 Abuso de Patria
de Potestad, 3 Abandono de Incapaz, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1
Contrabando, 3 Corrupción, 1 Contaminación de Aguas, 1 Competencia Desleal, 1
Cohecho, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa, 90 Drogas, 2 Desaparición, 90
Desobediencia a la Autoridad, 34 Daños, 4 Denuncia Calumniosa, 1 Decomiso, 2
Ejercicio Ilegal de la Profesión, 5 Estupro, 5 Estelionato, 44 Estafa, 1
Evasión, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 5 Falso Testimonio, 2 Falsificación
de Documento, 1 Falsificación de Moneda, 83 Hurtos, 3 Hallazgo, 3 Homicidio
Culposo, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 4 Infracción a la Ley de Tránsito,
11 Incumplimiento de Deberes, 1 Incendio, 46 Lesiones, 10 Lesiones Leves, 46
Lesiones, 7 Lesiones Graves, 177 Lesiones Culposas, 21 Libramiento de Cheque
sin Fondos, 1 Mal Praxis, 2 Maltrato, 2 Peculado, 9 Privación de Libertad, 1
Perjurio, 32 Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 15 Aceptación, 260 Retención
Indebida, 22 Robo, 68 Robo Simple, 35 Robo Agravado, 2 Resistencia Agravada, 17
Sustracción de Menor, 5 Suicidio, 1 Secuestro, 2 Simulación de Delito, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Tráfico de Menores, 40 Usurpación, 8 Uso de Documento
Falso, 18 Violación, 1 Violación de Reglamento de Construcciones, 38 Violación
de Domicilio, 3 Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036994).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones:
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 del
Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 17 S 02
Expedientes: 4.716
Paquetes: 105
Año: 2002
Asunto: Ordinario Laboral: 4515
expedientes, Consignación de Prestaciones 93 expediente, Devolución de Ahorro
Obligatorio: 12 expedientes, Ejecución de Sentencia: 5expedientes, Infracción a
la Ley de Trabajo: 91 expedientes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036996).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992
a 2007 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
47 L 92
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Penal Varios:
01 Allanamiento Ilegal, 01 Resistencia Agravada, 01 Calumnia, 01 Falsedad
ideológica y Testimonio Falso. Expedientes con sentencias de sobreseimiento.
Remesa: P
40 L 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Penal Varios:
01 Tala Ilegal. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
41 L 94
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: 01 Infracción Ley Caza y Pesca Marítima, 01 Estafa. Expedientes con
sentencia sobreseimiento.
Remesa: P
43 L 95
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Penal Varios:
01 Tala Ilegal, 01 Estafa, 01 Consumo de Drogas, 01 Allanamiento Ilegal y Abuso
de Autoridad, 01Violación de Domicilio. Expedientes con Sentencia de
sobreseimiento.
Remesa: P
29 L 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Penal Varios:
01 Fraude de simulación, expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
12 L 01
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Penal Varios:
01 Fraude de Simulación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
12 L 02
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Penal Varios:
02 Violación Calificada. Expedientes con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
14 L 03
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Penal Varios:
01 Infracción Ley Forestal, 01 Infracción vida Silvestre. Expediente con
sentencia Sobreseimientos.
Remesa: P
18 L 04
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Penal Varios:
01 Retención Indebida. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
18 L 05
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Penal Varios:
01 Usurpación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
8 L 06
Expedientes: 1140
Paquetes: 15
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 73 Desobediencia. 46 con sobreseimiento y 27 con desestimación. 117
Infracción ley de armas: 76 con sobreseimiento y 41 con desestimación. 12
Usurpación: 11 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 10 Abandono y
descuido de animales: 04 con sobreseimiento y 06 con desestimación. 01
perjurio: 01 con desestimación. 06 Tentativa de suicidio: 05 con sobreseimiento
y 01 con desestimación. 94 Retención Indebida: 92 con desestimación y 02 con
sobreseimiento. 07 Retención a la autoridad: 05 con sobreseimiento y 02 con
desestimación. 01 Cohecho impropio: 01 con desestimación. 03 Ley de tortugas
marinas: 03 con sobreseimiento.04 Portación ilegal de armas: 04 sobreseimiento.
07 Libramiento de cheque sin fondos: 03 con sobreseimiento y 04 con
desestimación.
02
Estelionato: 01 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 19 con Infracción a
la ley de conservación vida silvestre: 12 con sobreseimiento y 07 con
desestimación. 32 Derechos de Autor: 21 con sobreseimiento y 11 con desestimación:
02 Venta licor a menores: 02 con desestimación. 10 Circulación moneda falsa: 10
con desestimación. 02 Lesiones Graves: 01 con desestimación y 01 con
sobreseimiento. 06 Privación de libertad: 04 con desestimación y 02 con
sobreseimiento. 15 Daños: 03 con sobreseimiento, 12 con desestimación. 31
Receptación; 29 con desestimación y 02 con sobreseimiento. 24 Atípico: 01 con
sobreseimiento, 23 con desestimación. 02 tala ilegal de madera: 02 con
sobreseimiento. 61 Robo simple: 30 con sobreseimiento, 31 con desestimación.
59 Hurto
simple: 41 con desestimación, 18 con sobreseimiento. 111 Lesiones culposas: 84
con desestimación y 27 con sobreseimiento. 46 Infracción a la ley forestal: 41
con sobreseimiento y 05 con desestimación. 01 Apropiación irregular: 01 con
desestimación. 02 Uso de documento falso: 02 con desestimación. 07 Lesiones
leves: 01 con desestimación, 06 con sobreseimiento. 19 Abuso autoridad: 11 con
desestimación, 08 con sobreseimiento. 01 Robo: 01 con desestimación. 01
Agresión calificada: 01 con desestimación. 09 Resistencia a la autoridad: 09
con sobreseimiento. 29 Hurto agravado: 21 con desestimación, 08 con
sobreseimiento. 21 Amenazas agravadas: 12 con sobreseimiento, 09 con
desestimación. 01 Infracción a la ley conservación y recuperación de tortugas
marítimas: 01 con sobreseimiento.
02 Ley
de agua: 02 con desestimación. 05 simulación de
delito: 04 con sobreseimiento, 01 con desestimación. 02 Infracción ley de caza
y pesca: 02 con sobreseimiento. 01 Infracción ley patrimonio arqueológico nacional:
01 con sobreseimiento. 01 Venta ilegales: 01
desestimación. 01 Divulgación secretos: 01 con desestimación. 01 Accionamiento
de arma: 01 con sobreseimiento. 02 Infracción al código minería: 01 con
sobreseimiento, 01 con desestimación. 01 Coacción: 01 con desestimación. 55
Violencia doméstica: 42 con Desestimación, 13 con sobreseimiento. 01 Lesiones
culposas: 01 con sobreseimiento. 18 Estafa: 10 con desestimación, 08 con
sobreseimiento.
40
Falsificación señas y marcas: 37 con desestimación, 03 con sobreseimiento. 03 Cuasión: 02 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 02
Falsificación de documentos: 02 con desestimación. 29 Violación domicilio: 17
con desestimación, 12 con sobreseimiento. 04 Atípico; 04 con desestimación. 02
Incumplimiento de deberes: 01 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 34
Lesiones: 21 con desestimaciones, 13 con sobreseimientos. 12 Estafa mediante
cheque: 09 con sobreseimiento, 03 con desestimación. 76 Agresión con arma: 52
Desestimación, 24 con sobreseimiento.
Remesa: P
9 L 07
Expedientes: 738
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Penal Varios:
23 Resistencia a la Autoridad: 18 con sobreseimiento, 05 con desestimación. 34
Desobediencia: 31 con desestimaciones, 03 con sobreseimiento. 04 Atípico: 04
con desestimación. 49 Infracción ley forestal: 39 con sobreseimiento, 10 con
desestimación. 5 Usurpación: 05 desestimación. 40 Infracción a la ley 8589: 36
con desestimación, 04 con sobreseimiento. 145 Retención Indebida: 105 con
desestimación, 40 con sobreseimiento. 69 Agresión con arma: 20 con
desestimación, 49 con sobreseimiento.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036998).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1993 al 2011 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Contravencional del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q
6 L 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin sentencia.
Remesa: Q
8 L 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 98
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Pensiones alimentarias: 02 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 99
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 00
Expedientes: 56
Paquetes: 02
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 56 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 01
Expedientes: 34
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarias:
33 sin sentencia y 01 desestimado.
Remesa: Q
7 L 02
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Pensiones
alimentarias: 10 sin sentencia y 2 desestimado.
Remesa: Q
7 L 03
Expedientes: 55
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarias: 55 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 04
Expediente: 14
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias: 11 sin sentencia y 3 desestimado
Remesa: Q
7 L 05
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Pensiones
alimentarias: 13 sin sentencia y 5 desestimado.
Remesa: Q
6 L 06
Expedientes: 160
Paquetes: 05
Año: 2006
Asunto: Pensiones
alimentarias: 122 sin sentencia y 38 desestimado.
Remesa: Q
4 L 07
Expedientes: 137
Paquetes: 04
Año: 2007
Asunto: Pensiones
alimentarias 123 sin sentencia y y 14 desestimado.
Remesa: Q
2 L 08
Expedientes: 183
Paquetes: 06
Año: 2008
Asunto: Pensiones
alimentarias: 180 sin sentencia y 3 desestimado.
Remesa: Q
1 L 09
Expedientes: 119
Paquetes: 04
Año: 2009
Asunto: Pensiones alimentarias:
117 sin sentencia y 02 desestimados.
Remesa: Q
1 L 10
Expedientes: 72
Paquetes: 02
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 72 sin
sentencia
Remesa: Q
1 L 11
Expedientes: 49
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: sin sentencia
49.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036999).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006
al 2010 del Tribunal de Juicio de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
10 C 06
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 4 Injurias y calumnias, 3 robo simple, 1
receptación, 1 daños menores, 1 lesiones culposas, 2 desobediencia, 1 hurto
agravado, 1 resistencia a la autoridad.
Remesa: P
11 C 07
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Incumplimiento de medida de protección,
1 infracción ley forestal, 2 lesiones culposas, 1 amenaza a funcionario
público, 1 desobediencia, 1 agresión con arma, 1 violación de domicilio.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 injurias y calumnias, 1 robo simple, 1
incumplimiento de medida de protección, 2 desobediencia, 1 lesión con arma.
Remesa: P
12 C 08
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Ejecución de sentencia, 1 robo simple, 4
injurias y calumnias, 2 incumplimiento de medida de
protección, 1 receptación, 1 favorecimiento real, 1 estafa menor, 1 agresión
con arma, 1 lesiones leves, 2 violación de domicilio.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 lesiones culposas, 1 hurto agravado, 1
incumplimiento de medida de protección, 1 agresión con arma, 1 violación de
domicilio.
Remesa: P
20 C 09
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 hurto agravado, 1 robo simple, 9
injurias y calumnias, 2 agresión con arma, 2 violación de domicilio, 1 daños, 2
hurto simple, 1 desobediencia, 1 apropiación y retención indebida.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 2 incumplimiento de medida de
protección, 1 conducción temeraria.
Remesa: P
20 C 10
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes con sentencias
de sobreseimiento firmes. 1 injurias y calumnias, 1 incumplimiento de medida de
protección, 2 conducción temeraria, 1 apropiación y retención indebida.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 hurto simple, 1 portación ilícita de arma permitida.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036701).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007
al 2012 de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
17 S 07
Ampos: 76
Libros: 07
Agendas: 02
Legajos
Paralelo: 192
Año: 2007 - 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 ampo control de solicitudes de vehículo 2011, 9 ampos
correspondencia 2007 al 2011, 2 agendas de señalamiento 2012, 1 ampo
consecutivo control de tener a la orden 2009 al 2011,1 ampo consecutivo control
de remisiones 2011,1 ampo consecutivo control de libertad 2011,3 ampos control
de boletas de fotocopias 2011, 52 ampos documentos varios (notificaciones,
copias de escritos recibidos, registro de hojas de diligencias, etc) del 2007 al 2011,1 ampo control de remisiones 2011, 6
libros control de entrega documental 2005 al 2007, 1 libro de conocimientos
2007, 1 ampo nombramientos de personal 2009, 4 ampos informes mensuales y
anuales 2003 al 2008, (Excluir no ha cumplido plazo) 2 ampos registros de
asistencia 2011 al 2012, 192 legajos de investigación (paralelo del fiscal)
2009 al 2011.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014037002).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
1990 al 2010 del Juzgado Contravencional de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
22 H 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G
23 H 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 2.
Remesa: G
23 H 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 2.
Remesa: G
22 H 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 1.
Remesa: G
24 H 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 2.
Remesa: G
26 H 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 3.
Remesa: G
22 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G
17 H 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 3.
Remesa: G
19 H 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 13.
Remesa: G
3 H 08
Expedientes: 1635
Paquetes: 20
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1580, con sentencia absolutoria 55.
Remesa: G
3 H 09
Expedientes: 1206
Paquetes: 15
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1056, con sentencia absolutoria 150.
Remesa: G
3 H 10
Expedientes: 1471
Paquetes: 17
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados: 1285, con sentencia absolutoria 186.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014037004).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-008754-0007-CO que
promueve Jorge Luis Urey Solano, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del tres de
junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Jorge Luis Urey Solano, cédula de
residencia número 1-5580303080 para que se declare la inconstitucionalidad del
Artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al
derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a
la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y
68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de
Justicia. La norma se impugna en cuanto dispone que todo funcionario judicial debe ser costarricense lo que a juicio del accionante
resulta una discriminación laboral en razón de la nacionalidad. Se alega que el
derecho de igualdad, se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás
en todas y cada una de las relaciones sociales, jurídicas y culturales. Además
aun cuando el extranjero haya cumplido con todos los deberes se le discrimina
vía estatuto y se limitan sus derechos como persona, solo por su condición, lo
que desconoce su dignidad como persona. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo
número 14-004717-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 9 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014036725) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
14-008641-0007-CO que promueve Rebeca Chaves Rodríguez y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de junio del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Bernardita Alfaro Boza, portadora de la cédula de identidad N° 2-0701-0309;
Gloriana Chavarría Solís, cédula de identidad N°
1-1565-0461; Melany Szyfer
Castillo, cédula de identidad N° 1-1485-0400; Rebeca Chaves Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1539-0855, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0365-0227; para
que se declare inconstitucional la frase “Para calderas instaladas antes del 26
de marzo del 2007 el límite máximo de emisión permitido se mantiene en 220
mg/m3(PTM)” del artículo 7° del Reglamento sobre la Emisión de Contaminantes
Atmosféricos, Provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, incorporada por
Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MINAET-MTSS, por estimarla contraria a los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE). La norma se impugna por cuanto la incorporación de dicha frase
al Reglamento acrecienta la posibilidad de contaminar al permitir a aquellas
calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 una emisión con un límite máximo
de 220 mg/m3. Añaden que el Reglamento -Decreto Ejecutivo N°
36551-S-MINAET-MTSS-, publicado en el año 2011, establecía una serie de
parámetros para disminuir la contaminación del aire; pero al año siguiente por
el Decreto Ejecutivo N° 37301-S-MINAET-MTSS se disminuyeron las exigencias y se
permite más contaminación para calderas instaladas antes del 26 de marzo del
2007. Estiman que, con esa reforma al Reglamento, se incumple con la principal
obligación de proteger la salud, el ambiente y la vida. Asimismo, continúan, se
violenta el principio de progresividad por cuanto el nivel de protección
ambiental ya alcanzado debe ser respetado y bajo ninguna circunstancia
disminuido; el Poder Ejecutivo no puede bajar los estándares si ya había hecho
los estudios durante varios períodos o años tal y como se señaló en el 2011 en
el considerando 5 del Decreto. Agregan que la reforma al Reglamento también
produce una violación al principio de objetivación ya que se permite un máximo
de 220 mg/m3 a las calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 sin
hacerse un razonamiento científico que constara en el Reglamento o sus
considerandos. Consideran que los límites máximos no deben determinarse según
una fecha de instalación sino por categoría. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75
párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata
de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de
lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 11 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014036795) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-000248-0007-CO promovida por Defensoría de los
Habitantes de la República contra los artículos 2 inciso 45), 81,82 Y 149 de la
Ley número 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 2014-008481 de las dieciséis horas
y un minutos del once de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, por ser contrarias a la Constitución
Política, se anulan: a) la palabra “obligatoriamente” contenida en el texto del
inciso 45) del artículo 2); b) el texto completo del artículo 81; c) el párrafo
final del artículo 82, que dice: “Toda persona que solicite la emisión del
permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará
una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.” De igual forma, se
anula también el texto del artículo 149, con excepción de su párrafo tercero en
cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de vehículos, no
relacionadas directamente con el objeto de esta acción. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que esta
declaratoria no afecta la validez y eficacia de las infracciones que hayan
adquirido firmeza en sede administrativa y judicial. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 12 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014037497) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-005836-0007-CO que promueve Adrián Villegas Fonseca, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del
dos mil catorce./ Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Adrián Villegas Fonseca, cédula de identidad
número 0204760098, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 30 del 12
de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. La norma se
impugna por cuanto modifica y reduce los límites de la Zona Protectora Cerro de
La Carpintera (creada mediante Decreto Ejecutivo N° 6112-A del 23 de junio de
1976), por medio de una norma de rango reglamentario, y sin que exista un
estudio técnico o científico que justifique tal determinación. Alega el
accionante que la Zona Protectora Cerro de La Carpintera se creó con el propósito
de garantizar un aprovechamiento de recursos forestales de forma técnica, que
permitiera su rendimiento continuo y el aseguramiento de los terrenos de
vocación forestal, así como la preservación de áreas boscosas en resguardo del
medio ambiente. Indica que por medio del Decreto Ejecutivo N° 29278-MINAE se modificó el
Decreto Ejecutivo N° 6112-A, con el fin de incluir nuevos terrenos y excluir
otros, por lo que se modificaron los límites de la Zona Protectora Cerro de La
Carpintera y se redujo el área silvestre protegida. Señala que el artículo 38
de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1996) prevé la
posibilidad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas
–incluidas las zonas protectoras-, pero únicamente por Ley de la República y
después de realizarse los estudios técnicos que justifiquen tal medida. Afirma
que tales requisitos no se han observado en el caso del Decreto Ejecutivo N°
29278-MINAE. Agrega que esta Sala ha emitido abundante jurisprudencia
(sentencias 2007-011155, 2009-001056 y 2010-014772) en el sentido que la
inobservancia de tales requisitos supone una infracción al principio de reserva
de ley y del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses
difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 13 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014037499) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-015740-0007-CO promovida por Celin Arce
Gómez contra el artículo 119 del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal
a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2025, artículo
IV, inciso 1) del 8 de abril del 2010, por estimarlo contrario a los artículos
11, 28, 39, 41 de la Constitución Política, y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, reserva de ley y de legalidad, se ha dictado el Voto N°
2014-008480 de las dieciséis horas y cero minutos del once de junio del dos mil
catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción.”
San José, 11 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014037452) Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Efrén Centeno Díaz,
quien fue mayor, casado, Jefe de Producción, cédula de identidad número
9-051-348, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, y falleció el 05 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
13-000786-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000786-1022-LA. Proceso promovido por Yesenia Solano Mora por el fallecimiento de Efrén Centeno
Díaz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; 03 de junio del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037092).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Danilo Ugalde
Naranjo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 6-133-951, y falleció el día 29 de julio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 13-300016-0250-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-300016-0250-LA. Proceso promovido por Maritza
Ramírez Chinchilla a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
junio del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037097).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Natividad Sevilla García, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola,
vecino de Pital de San Carlos, por el Max unos 300
metros al este, con cédula de identidad número 155808032810, se les hace saber
que: María Adilia Orozco Silva, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 155809912724, vecina de Pital de San Carlos, por el Max unos 300 metros al este se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Natividad Sevilla García. Expediente N°
14-000030-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 5 de febrero del
2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037129).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ángel Baltodano Zúñiga, cédula
5-0284-0741, quien fue mayor de edad, soltero, laboró para Hotel Real de
Pinilla Sociedad Anónima y falleció el 21 de abril del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el número
de expediente14-000067-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000067-1052-LA. Proceso promovido
por Hotel Real de Pinilla Sociedad Anónima a favor de Dariel
Shtir , Fabiana Lucia y Keilor
Miguel, todos de apellidos Baltodano Mora.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste; 11 de junio del año 2014.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—(IN2014037131).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Máximo Esteban Leal
Leal, cédula de identidad 501390121, quien fue mayor,
sin grado de discapacidad, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste,
pensionado, fue soltero, falleció el 07 de mayo del año 2014 y quien laboró en
Mantenimiento en Hotel Pueblo Dorado, ubicado en Playa Tamarindo Santa Cruz,
Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Número 14-000071-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000071-1052-LA. Proceso
promovido por Donal Leal Martínez cédula de identidad
303480050 a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014037134).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Édgar
Gerardo Quesada Vargas, quien fue mayor, casado, guarda , vecino(a) de San
Miguel de Grecia , con cédula de identidad número 0900380401, se les hace saber
que: Marta Alfaro Rodríguez, portador(a) de la cédula de identidad o documento
de identidad número 0203210816, vecino(a) de San Miguel de Grecia , se apersonó
en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Édgar Gerardo Quesada Vargas. Expediente
N° 14-000106-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia,
23 de mayo del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2014037137).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del
causante: Orlando Mejías Quirós, cédula de identidad N° 6-085-389, quién fue
mayor, divorciado, quién desempeñaba labores ocasionales, quién fue hijo de Carmelino Mejías Cambronero y
Carmen Quirós Ugalde, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente: 13-300059-671-LA a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014037458).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, del causante: Luis Salvador Romero
Mejías, cédula de identidad N° 2-582-873, quién fue mayor, soltero, quién
desempeñaba labores de peón agrícola, quién fue hijo de Martha Irene Romero
Mejías y Valerio Romero Espinoza, se consideren con derechos a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 14-300019-671-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014037491).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de
diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador:
Lino de Jesús González García, mayor, guarda de seguridad, casado,
costarricense, cédula de identidad N° 2-354-086, quien fue vecino de
Urbanización Don Chú, Upala,
casa N° G13, y quien falleció el veinticinco de febrero del dos mil catorce, a
quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente N°
14-300021-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300021-322-LA-2, establecido por Mireya Narváez González. Trabajador
fallecido: Lino de Jesús González García. Tipo de proceso: cobro de
prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala,
Alajuela, Upala, 29 de mayo del 2014.—Lic.
Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014037495).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y
nueve mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 132364-000, la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Carlos Luis Vargas Jiménez;
sur, calle pública con 10,03 metros, este, Rafael Ángel Pérez Barrantes, oeste,
Carlos Luis Vargas Jiménez. Mide: doscientos dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados, plano: P-0889593-2003. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil catorce, con la
base de seis millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
agosto de dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y dos mil
doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Angie María Chavarría Sancho, Guillermo
Alberto Fait Montiel y Víctor Montiel Álvarez. Exp: 14-000045-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de
marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037080).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, y con la
base de un millón ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 575369. Marca Mitsubishi. Estilo Eclipse. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1995. Color rojo. Vin
4A3AK54F7SE201570. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63QU2807. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil
quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y
Vargas de San José S. A., contra Carlos Alberto Fonseca Corella. Exp: 14-008319-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014037084).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando plazo de convalidación bajo las
citas tomo 2009 asiento 60327; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete millones setecientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil novecientos diez-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) San
Pedro, cantón (15) Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carmen Rojas Kopper; al sur, Juan Rafael Rojas
Quirós; al este, calle con 16 metros y 72 centímetros y al oeste, Pinto
Escalante y Cía. Ltda. Mide: setecientos un metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de
sesenta y cinco millones ochocientos mil trescientos doce colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de veintiún millones
novecientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de
Proveeduría Total Automotriz Pta S. A. contra Brancmar Sociedad Anónima. Exp:
11-009567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de mayo del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014037102).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando gravamen de reservas y restricciones citas:
295-07984-01-0915-004 y practicados con citas: 2009-314427-01-0001-001 y citas:
800-26594-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
del año dos mil catorce y con la base de ciento treinta millones quince mil
quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula
número 24446-000, la cual es terreno para agricultura, pasto y tacotal. Situada
en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Flor Castillo; al sur, Bernarda Gómez Morera y Gerardo
Antonio Pérez Vidaurre y Manuel Briceño Villagra; al este, Dennis Campos Fonseca y al oeste Lilliam Alvarado Fernández. Mide: ochenta y seis mil
seiscientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del
año dos mil catorce, con la base de noventa y siete millones quinientos once
mil seiscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
treinta y dos millones quinientos tres mil ochocientos noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución sentencia de Hans Peter Marte contra Manuel Andres Briceño Villagra. Exp: 13-000050-0873-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10
de junio del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014037141).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del once de julio del año dos mil
catorce, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y siete mil seiscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón dos
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur,
Antonio Zúñiga Flores; al este, Arturo Jiménez Jiménez
y al oeste, Mario Rodríguez Rodríguez. Mide:
cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0362318-1979. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de agosto del año
dos mil catorce, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa
S. A. contra Asociación Solidarista de Empleados de
Pizza Hut. Exp:
14-003968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014037142).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la
base de dieciocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
BDX940, marca Citröen, estilo Berlingo, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin
VF77J9HECEJ508665, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, peso bruto 1410
KGRMS, Año 2014, uso particular, color gris, número de motor 10JBEB0055595,
marca Citröen, modelo
B9, cilindrada 1560 c.c., cilindros 4, potencia 92 KW, combustible diesel. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto
del año dos mil catorce, con la base de catorce mil doscientos nueve dólares
con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis
dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco Rojas Rojas. Exp: 14-015080-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobrod del Segundo Circuito Judicial
de San José, 05 de junio del año 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez.—(IN2014037282).
A
las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, por la suma de trece
millones de colones exactos, anotada bajo el tomo 2011, asiento 117409, consecutivo
01, secuencia 0005, subsecuencia 001, con las
anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 174942-000, naturaleza para construir; situada en el distrito (05) Paquera, cantón (01) Puntarenas, provincia de Puntarenas;
linda al norte, con calle pública con un frente de 17 metros, al sur, con Río Panica, al este, con María del Carmen Aguirre Madrigal y al
oeste, con Vela Latina S. A. Mide: mil nueve metros con ochenta decímetros
cuadrados; con plano número P-1200985-2007. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de
julio del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del
dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un 25% de la base original). Hipotecario N° 11-100334-0241-CI, de Aldagarpe S. A. demandado Cerámica y Diseño e Ilusión
Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago
de Puriscal, 25 de abril del 2014.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—(IN2014037289).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café y para sembrar. Situada en
el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marcos Gilberto Barquero Calderón; al sur, Fanny
Valerio Ramírez; al este, Marcos Gilberto Barquero Calderón y al oeste, calle
pública con un frente lineal de catorce metros cuarenta y un centímetros. Mide:
mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. contra Discbar y Asociados
Limitada. Exp: 13-005386-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de
mayo del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014037302).
En
la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de agosto del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca 1: Libre de gravamenes hipotecarios
y con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento
veintinueve colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y ocho mil quinientos once-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón
07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales
Asociados Ega Sociedad Anónima y al oeste, Guillermo Moya González. Mide:
doscientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Finca 2: libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos noventa y
siete mil ciento veintinueve colones, Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estudios Generales Asociados
Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad
Anónima y al oeste, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima. Mide:
doscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de veinte de agosto
del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos noventa y
siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(primera finca) y la suma de seis millones doscientos noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (segunda
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base
de dos millones noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con
veinticinco céntimos (primera finca) y la suma de dos millones noventa y nueve
mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (segunda finca)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
La Rivera de Belén S. A. Exp: 09-015892-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de
junio del año 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN 2014037306).
En
la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil
setecientos diez dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 75347-F-000, la cual es terreno finca filial ciento dos,
ubicada en la planta de conjunto primer nivel destinada a uso residencial
totalmente construida. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial ciento
tres; al noroeste, área común libre de área verde; al sureste, área común
construida de pasillo; y al suroeste, área común libre de área verde. Mide:
ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base
de noventa y un mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
catorce con la base de treinta mil cuatrocientos veintisiete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de julio del año dos mil catorce, con la base de veintisiete mil doscientos
noventa dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
75330-F-000, la cual es terreno finca filial sótano tres (parqueo) ubicada en
el sótano corresponde al estacionamiento tres de la finca filial ciento dos
totalmente construido. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste finca filiar sótano sótano cuatro; al noroeste área común libre de área verde;
al sureste área común construida de acceso vehicular y calle de circunvalación
vehicular; y al suroeste finca filiar sótano dos. Mide: veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base
de seis mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Altos de
Santa Ana Ciento Dos S. A., José Luis Quesada Rivero Exp:
14-008593-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014037307).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce,
y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
268684-000 la cual es terreno agricultura lote 76 51. Situada en el distrito 02
Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Quinto Sánchez; al sur,
Ismael Díaz; al este, Ismael Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y seis mil quinientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra Danilo Artavia Vargas, expediente N° 14-006543-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2014.—Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014037640).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C 133749, marca Freightliner, estilo FLD12064T, categoria
carga pesada, capacidad dos personas, año 1992, color negro, vin 1FYDXYB5NH519097, motor 11591449, cilindrada 14004 cc,
combustibles diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Cospatria de Costa Rica S. A., contra Rosibeth
Calderón Navarro, expediente N° 13-008161-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
año 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014037644).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce,
de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 359 y
asiento 02880, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
219.417-001-002-003 , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 21
centímetros y lote de Denia Miranda Calderón; sur, Sian Francisco Bejarano
Miranda; este, Lidia Arce Miranda, oeste, calle publica con un frente de 9
metros y lote de Denia Miranda Calderón. Mide: doscientos ochenta y seis metros
cuadrados. Plano: A-1463671-2010. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; con la
base de veintidós millones ciento noventa y un mil colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275113-001-002-003, la cual es
terreno con un local comercial con un área de construcción de 128 metros.
Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Teresa Acuña
Blanco; sur, Franco López Linarte; este, calle
pública, oeste, Asoc. Cruz Roja Costarricense. Mide:
trescientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0901988-1990. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la base de dieciséis
millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos,
por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del año dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la base
de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Cindy Patricia Bejarano Miranda, Lidia Arce Miranda, Sian Francisco Bejarano
Miranda, expediente N° 13-002172-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037648).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 411.538-000, la
cual es terreno con una soda, parqueo y jardín. Situada en el distrito 12
Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Deudedit Hidalgo Méndez; este,
calle pública, y oeste, Deudedit Hidalgo Méndez.
Mide: setecientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados,
plano: A-0994689-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de Septiembre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Eduardo Arias Picado, expediente N°
14-000741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037650).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref:1932-049-001 bajo las citas: 280-05615-01-0906-001,
399-02423-01-0902-001, 399-02423-01-0903-001, 399-02423-01-0904-001,
399-02423-01-0905-001, 399-02423-01-0906-001, 399-02423-01-0907-001,
399-02423-01- 0908-001, 399-02423-01-0909-001 y 399-02423-01-0910-001; a las
once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
294336-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Quebrada Chachaguita; este, Mercedes
Montero Caballero, y oeste, Luisa Zúñiga Monge. Mide: dos mil cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1425442-2010. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil catorce, con la base de once millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
catorce con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Elizondo
Pastrano, expediente N° 13-003442-1202-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, 27 de mayo del año
2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037653).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del siete de julio del
dos mil catorce. (primer remate), libre de anotaciones judiciales; pero
soportando infracción/colisión sumarias números CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional de Heredia, boleta número 9600409434 y
sumaria 99-600344-242-TC del Juzgado Contravencional
de Santa Ana, boleta número 990172843 y con la base de novecientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Isuzu, estilo: Trooper II LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1987, carrocería: Station
Wagon o familiar, color: dorado, chasis:
JAACH18L2H5405874, combustible: gasolina, número de motor: 359564, placas:
152450. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio
del dos mil catorce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de
doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Durman Esquivel S. A., contra Instalaciones
Electromecánicas I.E de Costa Rica S. A. y otros, expediente N°
03-000431-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014037690).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0286-00003625-01-0901-001; a las
diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base
de ciento catorce mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, lastre; al
sur, Familia veces S. A, lote en verde; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina,
lote en verde, y al oeste, Los Guayacanes de la Península S. A., calle asfalto.
Mide: noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta y
seis mil setenta y seis dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiocho
mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Greivin Vega Venegas,
Los Guayacanes de la Península S. A., expediente N° 13-004919-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del año
2014.—Douglas Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014037699).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas
2011-00028144-01-0020-001; a las quince horas y quince minutos del veintinueve
de julio del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta
y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote dos de Inversiones Westysam
MTV S. A.; al sur, Claudio Cerdas Zúñiga; al este, Claudio Cerdas, y al oeste,
Guillermo Guillén Clachar. Mide: seis mil quinientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra
Abundante Sociedad Anónima contra Inversiones Westysam
M.T.V. Sociedad Anónima, expediente N° 14-000845-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de mayo del año 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014037708).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con
la base de cincuenta y cuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos un
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 219 es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 234; al sur, Avenida Sol; al
este, lote 220, y al oeste, lote 218. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 220.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle publica con frente a ella de
8 metros con 98 centímetros; al este, Adrián Rodríguez Gutiérrez, y al oeste, Marta
Obando Villagra. Mide: doscientos ochenta y siete
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce,
con la base de cuarenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de trece millones quinientos
diecisiete mil ciento cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marta Obando Villagra,
expediente N° 13-004989-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 9 de mayo del año 2014.—Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2014037709).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del siete de
julio del dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número diez mil trescientos setenta-cero cero cero
la cual es terreno para construir con tres casas actualmente en mal estado.
Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle publica con 12,84 metros de
frente; al noroeste, Jesús, Teresa, Ana y Josefina Bolaños Carballo; al
sureste, Gilberto, Jorge, Lourdes, Annia, Julieta
Sánchez Alfaro, y al suroeste, río segundo con 13,34 metros de frente. Mide:
quinientos cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101- 522145 Sociedad Anónima contra Sandra Isabel
del Socorro Hernández Loaiza, expediente N° 14-000999-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del año 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014037716).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; 1, para el primer remate, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas
409-15651-01-004-001 y reservas Ley de Aguas 409-15651-01-0005-001; y con la
base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83772-000
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Lepanto, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alicia Chaves Baltodano; al sur, John Rivera López; al este, Alicia
Chaves Baltodano y al oeste, camino público con un
frente de 910 centímetros lineales. Mide: setecientos dos mil ciento treinta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de ochenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2, Para el primer remate, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
375-13482-01-0801-001; y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 66303-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 293m 80 cm de fte;
al sur, John Luis Rivera López; al este, calle pública con 618m 06 cm de fte y al oeste, John Luis Rivera López. Mide: ciento
veinticinco mil trescientos noventa y siete metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base
de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Para llevar a cabo el primer remate se señala a las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brian
Lee Sen, Tyler Riyozo Kurita contra Jorge Romero Sánchez, Suel
del Pacífico SDP Sociedad Anónima. Exp.
13-003157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de junio del 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014037466).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
1932-183-001, bajo los tomos 280 y asientos 05615 y 05616 respectivamente; a
las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de quince
millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 425.431-001-002, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al sur, y oeste, Isabel Hernández Ocampo y Rafael Aníbal Madrigal, y
al noreste, Rafael Aníbal Madrigal Montes y calle pública. Mide: dos mil
doscientos sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. 2) Con la base de
cinco millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 374.715-000, la cual es terreno construido empacadora. Situada
en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros 27
centímetros; sur, y al este, Rafael Aníbal Madrigal Montes; y al oeste, Rufino
Madrigal Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera
finca, y la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por
la segunda finca (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las
siete horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la
primera finca, y la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
por la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Rafael Aníbal Madrigal Montes. Exp.
13-001949-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037470).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre dominante: citas 0363-00004137-01-0006-001; a las ocho
horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
veinticinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos un colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 53; al sur, lote 51; al este,
calle pública con 7,99 m y al oeste, lote 46 y 47 ambos en parte. Mide: ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil catorce, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y
cuatro mil setecientos un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de seis millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Fallas Sánchez. Exp. 14-000138-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de abril del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014037498).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2010-307396- 01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 228941-000; la cual es
terreno para construir con una casa y un taller, lote número uno. Situada en el
distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Omar Zamora Chavarría; al sur, Víctor Hugo Zamora Elizondo; al este,
calle pública a San Luis, con 10 metros 42 centímetros de frente y al oeste,
calle pública a San Luis con diez metros 14 centímetros de frente. Mide: ciento
ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jesús Verny Zamora Elizondo. Exp. 13-004643-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014037505).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 317 asiento 12919; a las nueve horas y treinta minutos del seis de
agosto de dos mil catorce, y con la base de diez millones ochocientos cuarenta
y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de
potrero con un galerón de ordeño. Situada en el distrito (04) Santa Cruz,
cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry
Jiménez Jiménez; al sur, Hugo Guillén Vargas; al
este, Luz Marina y Édgar Camacho Pereira y al oeste, Roxana Guillén Aguilar.
Mide: doce mil doscientos dieciocho metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones
ciento treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones
setecientos diez mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maturco
Sociedad Anónima contra Édgar Antonio de Jesús Camacho Pereira. Exp. 14-001291-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de junio del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014037554).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-84589-01-0001-001, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 445-04047-01-0563-001; a las nueve horas
y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de tres
millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105510
derechos 01 y 02 la cual es terreno para agricultura lote 2 asentamiento Canjelito Situada en el distrito 4-San Pablo cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle, sur:
quebrada, este: lote 1, oeste: lote 3 Mide: cuarenta mil metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de dos
millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de novecientos
treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Ugalde Jiménez contra Domingo
Rodríguez Guido, Miriam Zúñiga Zúñiga. Exp. 13-002214-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037556).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 333 y asiento 14215; a las
diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce y con
la base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos ocho
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 347975-000 la cual es terreno para construir lote
5-J. Situada en el distrito San Antonio cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, tanque de A y A, al sur, calle pública con 7 m
14cm, al este, lote 6-J y al oeste, lote 4-J. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de agosto del año dos mil catorce con la base de seis millones setecientos
cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de
dos millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Hernán Araya Zúñiga. Exp.
08-008466-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014037596).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas: 0353-00011629-01-0900-001; a
las diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con
la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de regular estado.
Situada en el distrito dos Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jacob Sandoval Alfaro; al sur, Ólger Picado Godínez; al este, calle pública con 15 metros
54 centímetros de frente, y al oeste, Ólger Picado
Godínez Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos
mil catorce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Vega Villalobos. Exp.
12-001160-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 22 de abril
del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014037622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA
citas-399-09207-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil catorce y con la base de veintinueve millones
ochocientos siete mil ochocientos sesenta colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos tres cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 53204. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Flor Corrales; al sur, Dennia Calero; al este, Río
Sabalito y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y dos metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y
cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones
con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra María
del Rosario Castro Zúñiga, Mario Francisco de la Trinidad Segura Cordero. Exp. 14-002476-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
mayo del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2014037625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de
dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil
seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 748433, marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color café. Vin
KL1MJ61438C447748. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres
millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y un colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil catorce con la base de un millón doscientos diecisiete mil novecientos
veintitrés colones con setenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de
Costa Rica S. A. contra Gredis Mercedes Hernández
Mena. Exp. 14-001155-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
28 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014037628).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del nueve
de octubre del año dos mil catorce en el mejor postor rematare lo siguiente: 1)
con la base de treinta y tres millones quinientos cincuenta y seis mil
seiscientos noventa y seis colones con dos céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de aguas
pluviales; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos noventa y siete-cero cero cero
la cual es terreno inculto con invernaderos. Situada en el distrito cuarto San
Roque, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con sesenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados; al sur, al este y al oeste Sánchez Solera S.A; Mide: cinco mil
cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
2) Con la base de treinta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil
trescientos tres colones con noventa y ocho céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbre de paso; finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos
cuarenta y ocho- cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre
agrícola en medio Allan Amador Alvarado; al sur y al este servidumbre agrícola
en medio resto de Marco Aurelio Sánchez Solera, y al oeste resto de Marco
Aurelio Sánchez Solera; Mide: cinco mil cuatrocientos treinta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con las bases de: 1- ) para la
primera finca veinticinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos
veintidós colones con dos céntimos y 2- ) para la segunda finca veintiséis
millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año
dos mil catorce, con las bases de: 1- ) para la primera finca ocho millones
trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro colones con un céntimos
y 2- ) para la segunda finca ocho millones novecientos ochenta y cinco mil
ochocientos veintiséis colones (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marcos Aurelio Sánchez Alvarado, Sánchez Solera S. A. Exp.
14-001879-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del
2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014037636).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce,
y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y nueve mil doscientos once cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20/B-5. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, IMAS; al este, lote B/4, y al oeste, lote B/6. Mide:
doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del
dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre
del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Santos González
Murillo, Expediente N° 14-000074-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio
del año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014037741).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las CITAS: 487-18599-01-0004-001; a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y
con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 478624-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 12, Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, servidumbre de paso, este, Daniel
Vargas Barquero y Hazel Vargas Núñez, y oeste, Grace
López Gatgens. Mide: mil ochenta y siete metros
cuadrados, plano: A-1468183-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con
la base de siete millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
catorce, con la base de dos millones seiscientos ocho mil ochocientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hazel de los Ángeles Vargas Núñez, Jacas Inversiones S. A.,
expediente N° 14-001097-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del año 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037745).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 385 asiento 00222; a las diez
horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la
base de catorce millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
ocho mil setecientos treinta y uno cero cero cero la cual es lote N 4, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este,
calle publica con 10.00 mts, y al oeste, lote 7.
Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil
catorce, con la base de tres millones seiscientos diecinueve mil trescientos
sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Cristóbal Alexis Castillo Vidal, Cubic Wordl Limitada, Pamela Oviedo Quirós, expediente N°
14-003991-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 3 de junio del año 2014.—Eilenn
Chaves Mora, Juez.—(IN2014037785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones sesenta y dos
mil ochocientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Camacho Chinchilla; al sur,
Calla Publica, Quebrada, Rodrigo Salazar y Brígida Figueroa Villanueva; al
este, Calla Publica, Quebrada, Rodrigo Salazar y Brígida Figueroa Villanueva, y
al oeste, José Gilberto de la Tames Navarro. Mide:
mil quinientos setenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce
de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos
noventa y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil
catorce con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos
quince colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Gilberto Tames Navarro, expediente
N° 14-002798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2014037787).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
tomo 543 asiento 00234; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil catorce , y con la base de diez millones cuatrocientos
ochenta y un mil sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir hoy con una casa. Situada en el distrito 1 El Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes y Héctor Bulgarelli Rojas; al sur, Gerardo Brenes Vásquez y
servidumbre de paso con 16 m 57 cm de frente; al este, Gerardo Brenes Vásquez,
y al oeste, Zelmira Brenes Vásquez. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del
año dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos sesenta mil
ochocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de dos millones seiscientos veinte mil doscientos sesenta y siete colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Danny de los Ángeles Nájera Díaz, Sandra María Brenes Mora, expediente N°
14-002431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 13 de mayo del año 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014037794).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
297-14096-01-0901-013; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento treinta
y seis mil ochocientos noventa y un colones con cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil ochocientos veintinueve cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto de Freddy Martínez Fuentes;
al sur, resto de Freddy Martínez Fuentes; al este, calle publica con 12.35
metros, y al oeste, resto de Freddy Martínez Fuentes. Mide: trescientos quince
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce,
con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta
y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de setecientos
ochenta y cuatro mil doscientos veintidós colones con setenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle María Ramírez
Aguilar, expediente N° 14-002254-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de mayo del año 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2014037798).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Antonio Ledezma Castro; al
sur, Joaquín Rodríguez Álvarez; al este, Manuel Antonio Ledezma
Castro, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cuatro metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Joel Omar González Rivera contra Huberth
Amores Arias y otro expediente N° 14- 000902-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
22 de abril del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014037799).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones
novecientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos noventa
y ocho cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardita Molina Conejo y calle publica con un
frente de siete metros con treinta y cinco centímetros; al sur, Urias Vega Rodríguez; al este, Urias
Vega Rodríguez, y al oeste, Luis Enrique Alvarado Salazar. Mide: setecientos
cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del
año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y
dos mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce,
con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Eddy Guevara Mora contra María
Beatriz Vargas Varela, expediente N° 12-100650-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
mayo del año 2014.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014037807).
En
la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y
soportando embargo administrativo tomo 2010, asiento 198316, a las nueve horas
del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones
setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta v cinco colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, baja el
sistema de Folio Real, matricula número doscientos mil quinientos treinta v
cinco-cero cero lino v cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agro Comercial Los Pinares S.
A., con servidumbre agrícola en medio; al sur, calle publica con un frente de
veinte metros treinta y cinco centímetros; al este, Agro Comercial Los Pinares
S. A., y al oeste, Agro Comercial Los Pinares S. A. Mide: mil trescientos
cincuenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
catorce, y con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta v cuatro mil
seiscientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco par ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento
ochenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos (un
veinticinco par ciento de la base inicial).e remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Gustavo Adolfo Infante Meléndez, expediente N° 09-006152-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014037858).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce, y con la
base de mil quinientos dólares exactos cada una de las fincas, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento catorce mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 19. Situada en el distrito 02 Pacuarito,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 74; al este lote 20, y al oeste,
lotes 13, 14, 18. Mide: Doscientos veintiséis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce
mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20. Situada en
el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur lote 73 y 74; al este, lote 21, y al oeste, lote 19.
Mide: Doscientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 3)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos
sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 21. Situada en el distrito 02 Pacuarito,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 72 y 73; al este, lote 22 y al
oeste lote 20. Mide: doscientos once metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce
mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 71 y
72; al este, lote 23, y al oeste, lote 21. Mide: doscientos seis metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento catorce mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23. Situada en
el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lotes 70 y 71; al este, lote 24 y al oeste lote 22.
Mide: Doscientos un metros con cinco decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos sesenta y seis-cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 24.
Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lotes 69 y 70; al este, lote 25, y al oeste, lote 23.
Mide: Doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 7)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento catorce mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 68 y
69; al este, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: Doscientos cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con
la base de mil ciento veinticinco dólares exactos cada una de las fincas
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce con
la base de trescientos setenta y cinco dólares exactos cada una de las fincas
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Malibú San Rafael Sociedad Anónima
contra Gestores de Vivienda Sociedad Anónima. Exp. N°
12-001110-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 18 de febrero del 2014.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014037866).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
303-18945-01-0901-009, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos catorce-A cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa situada en el distrito 1 Liberia cantón 1 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote 39; sur, camino público con 11
m; este, lote 37, oeste, lote 35. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce, con la
base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce con la
base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Meilyn
Sánchez Rivas. Exp. N° 13-000092-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014037889).
En
la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, situadas en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la
siguiente forma: 1)- Finca matrícula 196796-000, soporta: Reservas y
restricciones citas: 293-05900-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2012-93401-01-0002-001 y citas: 2012-99481-01-0002-001. Terreno de repastos.
Linderos: norte y sur, Inversiones Arias Dada; este y oeste, Inversiones Arias
Dada y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: Cinco mil metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Bases: (primer remate): ciento un mil
quinientos noventa y seis dólares con ochenta y cinco centavos. Segundo remate:
con la base de setenta y seis mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y
cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: Veinticinco mil
trescientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos (un 25% de la base
original). 2) Finca matrícula 182794-000: soporta: Reservas y restricciones
citas: 293-05900-01-0901-001. Terreno de repastos lote 19. Linderos: Norte,
lotes 11, 12 y 13; sur, lote 26; este, servidumbre agrícola y oeste: lote 25.
Mide: Cinco mil doscientos veintiséis metros con diez decímetros cuadrados.
Bases. (Primer remate) cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete
dólares con dos centavos. Segundo remate: con la base de treinta y un mil
noventa y dos dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: Diez mil trescientos sesenta y cuarto dólares con veintiséis centavos
(un 25% de la base original). Señalamientos: Segundo remate: Diez horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Tercer remate: diez horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy Rodolfo
Montenegro Solano. Exp. N° 13-001196-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014037891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las
citas: 443-03221-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento dieciséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 136414-000 la cual es naturaleza: Terreno de
potrero, situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca La Libertad de Playa Grande
J.R. S. A., sur: calle pública con 32.73 metros y Finca La Libertad de Playa
Grande J. R. S. A., este, Finca La Libertad de Playa Grande J. R. S. A., oeste:
Finca La Libertad de Playa Grande J. R. S. A. Mide: Seis mil noventa y cuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano: G-0914417-2004. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre
de dos mil catorce, con la base de ochenta y siete millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce
con la base de veintinueve millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Sildelau Salcedo Ávila. Exp. N° 13-000428-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037895).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos
setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 156443-000 la cual es
terreno lote número quince terreno para construir Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al
sur, Banco Improsa S. A., al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa
S. A. Mide: Tres mil novecientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
catorce con la base de un millón doscientos quince mil cuatrocientos
veinticuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Quirós Mejía. Exp.
N° 13-011079-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio
del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014037897).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0921-001; a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil novecientos seis cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública, Victoria, María y Digna Rojas Prendas; al
sur, María Elena Castillo Obando; al este, María Elena Castillo Obando y
Saturnino Fonseca Chavarría, y al oeste, Albin Chaves
Matamoros y Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: Doscientos ochenta y un mil
veintiocho metros cuadrados. Plano: G-0003604-1972. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Francisco Gerardo Guevara Morales. Exp.
N° 14-000788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014037945).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas
0250-00007445-01-0906-001, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 55477-B-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Manuel Sandí Corrales; al sur, José Antonio Solís Vargas; al
este, Jesús Corrales Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: Mil doscientos
ochenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Walter Eduardo Flores Madrigal contra Rodolfo José Lara Arce. Exp. N° 14-010266-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014037948).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0934-001; a las diez
horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, y con la base
de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99537-001
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno Naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito
1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Pascual García Montiel; al sur, calle pública; al este, Eladio García, y al
oeste, Juana Valencia. Mide: Trescientos cinco metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0278619-1995. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Beatriz Gutiérrez Valencia,
Cornelio Arias Vásquez. Exp. N° 13-002496-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de mayo del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014037949).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil catorce, y con la base de veintidós millones trescientos cincuenta y
seis mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 113.570-000 la cual es terreno de solar, café con una casa.
Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Mena Villavicencio;
al este, lote 2 y al oeste, Abdon Quirós Salazar.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos
sesenta y siete mil ciento un colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de cinco
millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y tres colones con sesenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ana Isabel Mena Villavicencio. Exp.:
13-010308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 02 de mayo del 2014.—Licda. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014037950).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0392-00019371-01-0801-001, servidumbre
de paso citas: 2012-00177113-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
ciento sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte servidumbre agrícola con un frente de 59,89 cm; al sur,
Rafael Ángel Gutiérrez Gómez y Dulma Bran Contreras;
al este, Inmobiliaria Los Seis Hermanos del Llano S. A. y al oeste,
Inmobiliaria Los Seis Hermanos del Llano S. A. Mide: siete mil seiscientos
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1532208-2011. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto
del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos cincuenta y
dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del
año dos mil catorce con la base de dos millones ciento diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Marchena Rodríguez. Exp:
14-000697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del año 2014.—Lic.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014037951).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-59687-03-0011-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos doce cero
cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Hazel
Matarrita Briceño; al sur calle pública con 18,47
metros de frente; al este Yahaira Gutiérrez Matarrita y al oeste servidumbre de paso con un frente de
31,42 metros. Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados, plano:
G-1550300-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lil
Gutiérrez López. Exp.: 14-000834-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 20 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(IN2014037953).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando, servidumbre trasladada (Citas:
0397-00019570-01-0804-001) y reservas y restricciones (Citas:
0397-00019570-01-0815-001); a las nueve horas del veinte agosto de dos mil
catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil cincuenta-cero cero cero
la cual es terreno para agricultura lote 184. Situada en el distrito 03 Rita,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, lote 183. Mide: cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y tres metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintitrés de setiembre de dos mil catorce con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Elida Céspedes Mesén. Exp:
13-010614-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014037975).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez
horas del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta y tres
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ciento ochenta y dos
guión cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin
Fernández; al sur, Graciela Montenegro y otro; al este calle pública y al
oeste, Suc. de Alberto
Ramírez. Mide: veintidós mil ciento once metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de
agosto del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos
mil catorce con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ronald Meléndez Jiménez contra José Rafael Aguilar Mora. Exp.:
13-008204-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 06
de junio del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014037976).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y
restricciones; a las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil
catorce, y con la base de diez millones novecientos veintiocho mil ciento
cuarenta y nueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil
seiscientos ochenta y uno-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial cuarenta y tres, terreno para construir la que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y cuatro; al sur, finca
filial cuarenta y dos; al este, acceso tres y al oeste, juegos infantiles.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la
base de ocho millones ciento noventa y seis mil ciento once colones con ochenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas cero minutos del seis de noviembre de dos
mil catorce con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil treinta y
siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra V Lu Studio Co Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Yaremis Rivas Chaves. Exp:
11-000050-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del año
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014038020).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de julio de
dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil
veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa CL- 175098, marca Hyundai, estilo H-1, año 2000, color blanco,
capacidad 3 personas, categoría carga liviana, tracción 2x2, chasis
KMJWVH7BPYU222126, vin KMJWVH7BPYU222126. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto
de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil doscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Zenetta Sociedad
Anónima contra José Francisco Ocampo Tenorio Exp.:
14-001424-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández Juez.—(IN2014038041).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Miranda
Palma, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
dieciocho de julio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
13-000482-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27
de febrero del año 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014016387).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Herman Angulo Gómez, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 13-000074-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 3 de junio del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014027469).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
German Marín Chinchilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000049-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de
mayo del 2014.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014029929).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Del Rosario Miranda
Palma, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
dieciocho de julio del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 13-000482-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014033931).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Carlos María Arguedas Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente a esta materia. Expediente Nº 07-160186-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2014.—Lic. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2014034455).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de, Alcira María Ramírez Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 11-000874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014036599).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000347-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Juliana Vargas Cambronero quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Hacienda Vieja de Orotina,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1189-0279,
profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con un rancho. Situada en el distrito
Tres Hacienda Vieja, cantón nueve Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
diecinueve metros diecisiete centímetros; al sur, línea férrea; al este, Carlos
Alberto Vargas Cambronero y al oeste, Oldemar Lara Abarca. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble hace aproximadamente once años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del
inmueble, tener la propiedad delimitada y cultivada con plantas ornamentales,
tiene un pequeño rancho tipo casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Juliana Vargas Cambronero. Exp.: 12-000347-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2014.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014037068).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000160-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Mauricio
Gerardo Araya Villegas, quien es mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de El Roble de Alajuela, residencias Los Metates, casa tres-F,
cédula número cinco-doscientos noventa y cuatro-ciento quince, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Buena
Vista el distrito: segundo (Cañas Dulces), cantón: primero (Liberia), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur,
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro
de Cañas Dulces, Liberia; al este, Martha Pérez García y al oeste, Dolores
Morales Bejarano. Mide: Dos mil veintidós metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1647167-2013, de fecha nueve de abril del dos mil
trece, a nombre de Dolores Morales Bejarano.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Dolores Morales
Bejarano el tres de mayo del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido de las cercas, chapeas, siembra de árboles
frutales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Mauricio Gerardo Araya Villegas. Exp.:
13-000160-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo T.
Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037082).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000028-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Lucía Zamora Solano, quien es mayor, estado civil casa una vez,
vecino(a) de Ciudadela Jorge Debravo de Turrialba, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 03-0288-0751, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el
distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.-
Colinda: al norte, Quebrada Danta y Édgar Nájera Gamboa; al sur, Camino
público; al este, Xenia Aguilera Herrera y al oeste, Vinicio Hernández Quirós.
Mide: cuatro mil novecientos ochenta y nueve con dos decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-394037-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra privada, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejora en la cerca,
podas, chapias frecuentes, siembra de cultivos, arboles, abono, trabajos
esenciales, semanales, recoger desechos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Lucía Zamora Solano. Exp. N°
14-000028-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba,
3 de junio del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037128).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000036-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel
Cortés Salazar, quien es mayor, estado civil viuda una vez, profesora, vecina
de El Llano de Nicoya, 1 km al sur de la Subasta Ganadera La Península, cédula
N° 5-240-647, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca: Terreno apto para potrero. Situado: en El
Caimito, distrito primero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con Maribel Zúñiga Rosales, quebrada Trapiche; sur, calle pública con un
frente de doscientos cuarenta metros sesenta y ocho centímetros lineales; este,
José Martín Vallejo Arrieta, y oeste, Virginia Villafuerte Gómez. Mide: treinta
y cuatro hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1448483-10.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir existe hipoteca de primer grado a favor de Juan Jaime Araya Arce,
mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Arizona de Abangares, un
kilómetro norte de la Escuela, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Segunda finca: Terreno apto
para cultivos, pasto, granja y construido. Situado: en San Francisco, distrito
primero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rafael
Ángel Vallejos Vallejos y María Olga Ruiz Ruiz; sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y
cuatro metros nueve centímetros lineales; este, Abelardo Cabalceta
Peña, y oeste, calle pública con un frente de ciento sesenta y nueve metros
noventa y cinco centímetros lineales. Mide: una hectárea tres mil noventa y
tres metros setenta y cinco centímetros lineales, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-701411-01. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no existe cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió la primer finca por adjudicación extrajudicial en
sucesorio de Concepción Arrieta González, madre de su esposo y la segunda por
donación verbal de quien vida fue su esposo Antonio Damián Jesús Vallejos
Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercos, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ana Isabel Cortés Salazar. Expediente N°
11-000036-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de marzo del 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037444).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000178-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elías
González Morera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número seis cero ochenta y cinco trescientos sesenta y uno, vecino de
El Golfo de Lepanto, Puntarenas, de la Escuela trescientos metros al este, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada: en el
distrito: cuarto, cantón: primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Consejo Municipal Distrito de Lepanto, Puntarenas; al sur, calle pública
con un frente a ella de ciento cuatro metros ochenta y un centímetros lineales;
al este, ambos en partes, Inversiones Forestales San Jorge S. A. y Automotores
del Valle de Heredia S. A., y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.
Mide: veintidós mil setecientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° 6-1298978-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpiar este terreno, construcción de cercas y de
mantenimiento de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elías González
Morera. Expediente N° 11-000178-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José,
22 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014037448).
Inversiones Agrícolas Dalet
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
cuarenta y seis, representada por Kenia María Barrantes Quirós, casada una vez,
ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, 300 metros al este
de la Escuela, cédula número dos-quinientos veintidós-setecientos cincuenta y
seis, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno dedicado a repastos. Sito en: Caño Seco, distrito primero: Puerto
Viejo, cantón décimo: Sarapiquí, de la provincia Heredia. Mide: un millón
cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y
siete decímetros (cuadrados). Linda: al norte, Haven Grove R.Y. S. A. y
quebrada sin nombre; al sur, quebrada Quiebra Patas, Finca Aurora de San Luis
S. A. y Encantos del Mar Rojo S. A.; al este, Haven Grove R.Y. S. A.,
Inversiones Agrícolas Dalet S. A. y calle pública con
un frente a la misma de siete metros con cinco centímetros lineales, y al
oeste, río Gaspar. Graficado en el plano catastrado número setecientos
veintiocho mil setecientos nueve-dos mil uno (H-728709-2001). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima las
presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones y el inmueble
en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Inversiones Agrícolas Dalet S. A. Expediente N°
13-000039-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
10 de junio del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2014037453).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000018-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Adina Matarrita
Álvarez, quien es mayor, soltera, educadora, cédula N° 5-205-590, vecina de El
Manchón de Arado de Santa Cruz, y Wilfredy Matarrita Álvarez, mayor, soltero, pensionado, cédula N°
5-152-390, vecino de Arado de Santa Cruz, ambos un kilómetro al sur y ciento
cincuenta metros al este de la Escuela María Leal Rodríguez, carretera a Arado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Diriá, distrito sétimo Diriá,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Fidel Baltodano Ramos; sur, José Natividad Villarreal
Rodríguez; este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros treinta
centímetros lineales, y oeste, José Natividad Villarreal Rodríguez. Mide: diez
mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1679627-13.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Adina Matarrita
Álvarez y otro. Expediente N° 14-000018-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo
del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014037460).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000037-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Mainor Suárez López, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Pochote de Sabana Grande de Nicoya,
Guanacaste, dos kilómetros oeste de la Escuela San Ambrosio, cédula de
identidad N° 5-328-499, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos, montaña, bosque y tacotal. Situado: en Buena Vista, distrito quinto
Sámara, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Roberto Suárez Villalobos; sur, calle pública con un frente de setecientos
cinco metros cuarenta y cinco centímetros lineales; este, Mainor
Suárez Villalobos, y oeste, Mainor Suárez Villalobos.
Mide: ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1650575-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
hechura de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Mainor Suárez López. Expediente N°
14-000037-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037462).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000055-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Irenea Dolores Chavarría
Obando, quien es mayor, soltera, vecina de San Vicente de Nicoya, del Salón El
Quijote quinientos metros al sureste, portadora de la cédula de identidad
vigente número cinco-doscientos ochenta y ocho-ciento veintisiete, educadora; Margoth Chavarría Chavarría,
mayor, costarricense, ganadera, vecina de San Vicente de Nicoya, quinientos
metros al sureste del Salón El Quijote, cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos veintisiete; Wilson Chavarría Chavarría, mayor, soltero en unión libre, agricultor,
vecino de San Vicente de Nicoya, del Salón El Quijote quinientos veinticinco
metros al sureste, cédula de identidad número cinco-trescientos-setecientos
cuatro; Rosario Chavarría Obando, mayor, casada y separada de hecho, educadora,
vecina de San Vicente de Nicoya, quinientos metros al sureste del Salón El
Quijote, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciséis-cuatrocientos
setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos.
Situada: en el distrito tercero, cantón dos de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Grijalba
Campos, Luciano Grijalba Villafuerte y calle pública
derrotero uno al dos con cinco metros con cero uno centímetros lineales; al
sur, Jorge Arturo Acosta Zúñiga; al este, quebrada Gusanosa en medio y Luciano Grijalba Villafuerte, Jorge Arturo Acosta Zúñiga, y al
oeste, Bellamira Chavarría Chavarría,
camino público con un frente a esta cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con
sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: ciento dieciséis mil novecientos
treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1734830-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de once millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación escrita, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cultivos como frijoles, yuca, maíz, cuadrado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Irenea Dolores
Chavarría Obando. Expediente N° 14-000055-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José,
6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(IN2014037467).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000086-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Abel
Barrantes Navarro, quien es mayor, soltero (unión libre), vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, costado noroeste de la Clínica del Seguro Social, portador de la
cédula de identidad N° 5-0315-0380, operador de imprenta, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en Chirco, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ruta ciento cincuenta y
dos, y camino público con un frente de ciento sesenta y seis metros con sesenta
y cuatro centímetros lineales; al sur, camino público con frente de ciento
cincuenta y ocho metros ochenta centímetros lineales; al este, Dagoberto
Rodríguez Noguera, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos
treinta y seis metros once centímetros lineales. Mide: tres hectáreas dos mil
ciento dieciocho metros treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1106667-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
dos meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de rondas, hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Juan Abel Barrantes Navarro. Expediente N° 14-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), San José, 5 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014037469).
Por escritura número ciento noventa y cuatro; de las
diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil catorce, de esta
notaría: la señora: Mireya Brenes Núñez, mayor, casada una vez, educadora,
cédula de identidad número: seis-cero doscientos quince-cero trescientos siete,
vecina de Isla Damas, Parrita, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de
la escuela, en su calidad de heredera acepta la herencia, se nombró albacea a
la señora Mireya Brenes Núñez, quien aceptó y presentó el inventario que fue
aprobado. Sucesión de Albán Brenes Núñez, expediente número: 009-2014. Se cita
a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días
concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, en Oficentro Quepos,
en altos del Almacén el Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—(IN2014035522).
Por escritura número ciento noventa y tres; de las
diez horas del cinco de junio del dos mil catorce, de esta notaría: la señora:
Mireya Brenes Núñez, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad
número: seis-cero doscientos quince-cero trescientos siete, vecina de Isla
Damas, Parrita, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la escuela, en
su calidad de heredera acepta la herencia, se nombró albacea a la señora Mireya
Brenes Núñez, quien aceptó y presentó el inventario que fue aprobado. Sucesión
de Alicia María de Gerardo Brenes Núñez, expediente Número: 008-2014. Se cita a
los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días
concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, en Oficentro Quepos,
en altos del Almacén el Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—(IN2014035523).
Por escritura número ciento veintitrés; de las diez
horas del tres de mayo del dos mil catorce, de esta notaría: la señora: Gerardina Acuña Acuña, mayor,
viuda una vez, empleada doméstica, cédula de identidad número: uno-cero
seiscientos cincuenta y cinco-cero quinientos, vecina de Barrio Sinaí de Pérez
Zeledón, cincuenta metros al este de la Pulpería Las Bermudas, en su calidad de
heredera acepta la herencia, se nombró albacea a la señora Gerardina
Acuña Acuña, quien aceptó y presentó el inventario
que fue aprobado. Sucesión de Carlos Acuña Mora, expediente número: 007-2014.
Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de
treinta días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos, Aguirre, Puntarenas, en Oficentro
Quepos, en altos del Almacén el Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2014035525).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, Flora Benavides Corrales, mayor, estado civil separada
de hecho, profesión del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0102120052 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000012-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014037060).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, José Antonio Obando Ulate, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Cariari de Pococí, urbanización El Llano, casa L-11, cédula de identidad
500600045. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000115-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014037067).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Montero Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
de identidad 0101840353 y vecino de Monterrey de Montes de Oca. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000214-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del
2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014037136).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Joaquín Vindas Hernández, quien fue
costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Las
Mesas de Pejibaye, Pérez Zeledón, kilómetro y medio al norte de la iglesia
Asambleas de Dios, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola
Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez
Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, segunda planta del Banco Nacional,
cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil catorce.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez
de junio del dos mil catorce.—Lic. Msc. Paola Andrea
Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
15154.—(IN2014037439).
Ante esta notaría, del licenciado Félix Ángel
Hernández Obando, con oficina abierta en la provincia de San José, de paso por
la ciudad de Puntarenas, mediante expediente 006-2014, se ha dado inicio al
proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera, Víctor Manuel Mejías
Jiménez, cédula 2-298-068, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Puntarenas, Barranca, Ciudadela Manuel Mora, y fallecido en Puntarenas,
Hospital Monseñor Sanabria, en fecha 15 de diciembre del 2001. Por este medio
se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a
partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de
que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas,
12 de junio del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15177.—(IN2014037440).
A
solicitud del albacea y herederos del señor Carlos Alberto Saborío Mora, quien
en vida fue mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad
dos-doscientos-doscientos cuarenta y ocho, vecino de Calle Seis, Jiménez, Pococí, Limón, de Compañía Mundimar
quinientos metros sur y trescientos metros este. Se avisa que se ha iniciado el
trámite de su sucesión notarial, bajo el expediente Nº 0001-2013, y que los
herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria
pública licenciada Gabriela Quesada Brenes, dentro de los treinta días
siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.
Notaria Pública: con oficina abierta en Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la agencia de Motosierras Stihl.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintiuno de enero del dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014037456).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Cecilia Matarrita Matarrita,
mayor, casada una vez, contadora privada, cédula de identidad N° 0501610018, y
vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, frente al Colegio. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000004-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de mayo del 2014.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014037459).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Víctor Manuel Valerín Roldán y quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número: uno-ciento treinta y seis-trescientos
diecinueve, vecino de San José, Curridabat, Plaza del
Sol, de la Mc Donald’s de dicho lugar, doscientos
metros al sur, casa esquinera de mano izquierda, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Bufete de la licenciada María
Cecilia Valverde Marín, con oficina en Heredia.—Lic.
María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014037464).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Alexander Alberto Santamaría Ruiz,
quien fuera mayor, casado, vecino de Santa Cruz centro, Guanacaste, en la
Pensión Isabel, cédula de identidad N° 2-0273-0358. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000198-0780-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de mayo del
2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—1
vez.—(IN2014037472).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, quien en vida fue abierto el proceso sucesorio notarial de la
apertura del sucesorio notarial de quien en vida fue, Kathia
María Arias Valverde, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula 1-723-463, vecina de San José, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2014. Notaría de bufete Licda. Leyla
Rita Calderón Campos, oficina Calle Blancos frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037473).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: George Robinson Lindo, quien fue mayor, soltero, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700290261, y vecino de
Limón, San Clemente, de Pulpería La Lucha 400 metros al este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-000322-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2014.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014037484).
Se
convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Carlos Luis
Alvarado Contreras, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, en unión
libre, pensionado, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina,
cédula 2-223-732; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado
Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en Orotina,
edificio de la terminal de buses, teléfono número 2428-8672 o al fax 2428-7760,
a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la
calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2014.—Orotina, 09 de junio del
2014.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014037508).
Con treinta días de término, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Constantino Vásquez Rojas, quien fuera mayor,
viudo una vez, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí,
calle Los Ángeles, portador de la cédula de identidad número 1-0083-1529, a
efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el
entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de
quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí,
contiguo estación de combustibles.—San José, 16 de
junio del 2014.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014037581).
A
los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue, Ana Isabel
Mora Ramírez, cédula uno-quinientos veintiocho-doscientos veintisiete, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Ciudad Colón, del templo mormón
cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, les
informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como
herederos: su cónyugue supérstite Óscar Enrique
Jiménez Chaves y las hijas Lilliana y Marianela ambas
Jiménez Mora, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del
causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi
oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del
Banco Popular, edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus
derechos. (Exp. 01-2014).—Puriscal, veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014037642).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión, de quien vida fue, Elvio Mena Chaverri, quien en
vida fue mayor, casado una vez, chofer pensionado, con cédula número uno-ciento
setenta y siete-setecientos sesenta y dos, vecino de San José, Colonia Quince
de Setiembre, contiguo a la escuela, casa cuatrocientos veintitrés, fallecido
el trece de junio del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por
una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses
Sur, del antiguo Itan trescientos metros al este y
trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Servicios Legales,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014-9954.—San
José, 13 de junio del 2014.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014037660).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue, Carmen
Emilia Sáenz Calderón, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, ama
de casa, con cédula número seis-cero cuatro siete-cuatro cinco uno, vecina de
Guadalupe, fallecida el día veintiséis de junio del dos mil diez, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José,
Barrio Yoses Sur, del antiguo Itan
trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de
CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014-9954.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014037662).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue, Blas Eduardo Marín Salazar, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa
y cuatro, vecino de Parrita, Puntarenas, ochocientos metros oeste de la escuela
Playa Palma. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente cero dos-dos mil catorce, que se lleva en la oficina del Licenciado
Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este,
frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 16 de mayo del 2014.—Lic. Miguel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014037722).
Mediante escritura de apertura de sucesorio,
otorgada ante esta notaría, el albacea seleccionado por los comparecientes, el
señor Diego Villalón Fonseca, mayor, casado una vez, técnico en computación,
vecino de La Guaria, Moravia, con cédula de identidad número uno-cero
setecientos cincuenta y nueve-cero doscientos setena y dos, a las quince horas
del dieciséis de junio de dos mil catorce; comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Carlos
María Villalón Andrés, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos ochenta y siete-cero setecientos ochenta y
siete, vecino de San José, Goicoechea, cincuenta metros al oeste y cien al
norte del Colegio Napoleón Quesada, calle sin salida, penúltima casa a mano
derecha; quien falleció el día diez de mayo dos mil catorce. Por este medio se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Bufete Benavides, Brilla & Li, sita en San José, San
Vicente de Moravia, de Taco Bell cien al este y cincuenta al sur, casa número
cuatro; teléfono 2241-6330, correo electrónico bbl.abogados@live.com. En mi
notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014037788).
La
suscrita notaria pública, Edith Gutiérrez Ruiz, hace
saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las diez horas del
día cinco de mayo del año dos mil catorce, la apertura de proceso de sucesión
en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del
Código Notarial, de quien en vida fuera Raúl Eusebio Morales Panigua, conocido como Raúl Paniagua Morales, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero seiscientos setenta, vecino de Upala, Aguas Claras, Los Ángeles, falleció el día quince de
febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad Aguas Claras, Upala
provincia Alajuela. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e
interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la
publicación del edicto de Ley, que será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las
deben realizar en oficinas principales de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz,
Liberia, Guanacaste frente Almacén Torres y Pineda, de las ocho y treinta de la
mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley.
Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se
presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo
tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados
en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia.—Liberia, cinco de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014037845).
Se cita a todos los interesados de la sucesión de
Uriel Vargas Berrocal, quien fue mayor de edad, casado, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, cédula de identidad N° 2-072-356, para que dentro de los treinta
días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante la oficina
del suscrito notario ubicada en Heredia, calle dos, avenidas primera y tercera,
Bufete Molinari y Asociados, correo electrónico
manuelvilchez@ice.co.cr., teléfono 2237-2711, fax 2261-1162 en defensa de sus
derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 10 de
junio del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014037855).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Rojas Araya, quien es
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad cuatro-uno cero cero-uno
tres tres ocho, vecino de Mercedes Norte de Heredia
frente el Súper MT, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada
en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Heredia, once de junio del dos mil catorce.—Lic. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037856).
Los
señores: Jorge Alberto Sevilla Solano, mayor, soltero, mecánico, cédula:
uno-cuatrocientos trece-mil setenta y seis y Cecilia María Sevilla Solano,
mayor, soltera, bióloga, cédula: uno-quinientos cuarenta-setecientos ochenta y
cinco, todos vecinos de casa: veintitrés. Urbanización Finsa,
Paso Ancho Norte, San José, se presentó en esta notaría a abrir el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Olman
Sevilla Álvarez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula: uno-ciento noventa y
tres-trescientos seis, vecino de casa: veintitrés. Urbanización Finsa, Paso Ancho Norte, San José, como únicos y
universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la rotonda de circunvalación
de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no
se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Jorge Alberto
Sevilla Solano y Cecilia María Sevilla Solano.—San
José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2014037860).
Acta de apertura de proceso testamentario ab
intestato de quien en vida se llamó Carlos Alberto Robles León, quien fue mayor
de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos ochenta y uno, vecino de Río Oro
de Santa Ana, promovido por María Luisa León Centeno, mayor, viuda, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-ciento veintidós,
vecina de Río Oro de Santa Ana, Rita Elizabeth Manzanares Madrigal, mayor,
viuda, profesora, con cédula de identidad número tres- doscientos doce-ciento
cincuenta y seis, vecina de Río Oro de Santa Ana, Carlos Alberto Robles
Manzanares, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos setenta y uno-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Río Oro de
Santa Ana, Karen Beatriz Robles Manzanares, mayor, soltera, estudiante, con
cédula de identidad número uno-mil doscientos seis-seiscientos noventa y dos,
vecina de Río Oro de Santa Ana, Karla Gabriela Robles Manzanares, mayor,
soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
seis-seiscientos noventa y uno, vecina de Río Oro de Santa Ana y Yorleni Viviana Robles Manzanares, mayor, casada una vez,
estudiante, con cédula de identidad número uno-mil cuatro-ochocientos uno,
vecina de Río Oro de Santa Ana, por medio de la presente cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos novecientos quince, novecientos dieciséis, novecientos diecisiete del
Código Procesal Civil y los artículos ciento veintinueve y siguientes del
Código Notarial ante el notario público de los suscritos, situado en San José
Santa Ana de Panadería Musmanni, doscientos metros al
oeste Bufete Abogados de Santa Ana.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014038051).
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la menor: Mariel Fernanda Bonilla Ponce, menor de edad, de
nacionalidad costarricense, hija de Keila Margarita Bonilla Ponce, nacida el
doce de abril del dos mil tres, en Centro Liberia, Guanacaste, ya por haber
sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 14-000359-0938-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 10 de junio del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014036787). 3
v. 3
Se convoca a todas aquellas personas
que tuvieran derechos a la tutela de la menor Cristy
Valeria Rivera Bermúdez, para que se presenten dentro del plazo de quince días
a reclamar los mismos. Expediente N° 06-400097-389-FA, nombramiento de tutor a
persona menor de edad, promovido por Silvia Virginia Badilla Álvarez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste 20 de mayo
del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—(IN2014033927). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
avisa a la señora Flor de María Hernández Velásquez, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
11-000520-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anayeli y Ángela Gabriel ambos Dávila Hernández, José
Manuel Gutiérrez Hernández, Lilliam Hernández
Velásquez y Margery Mairena Hernández. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037062).
Se
avisa a Gerlany Jiménez González, mayor de edad,
cédula número 1-838-433 y José Guevara Espinoza, mayor, nicaragüense, de oficio
y domicilio desconocido, siendo representados en este proceso por el curador
procesal Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 12-000474-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia 259-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos
del diez de junio del dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados …, II. Sobre el fondo: …, Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se Declara
con Lugar la demanda de declaratoria de abandono de la niña María Fernanda
Guevara Jiménez. Se extingue a los señores Gerlany
Jiménez González y José Guevara Espinoza el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de la niña María Fernanda Guevara Jiménez
en el señor Ronald Jiménez González, debiendo apersonarse dentro del tercer día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos tres,
folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014037065).
Se avisa a Rodolfo Sotela Wendel, mayor, cédula 1-939-386, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representados en este proceso por la
Jorge Ramos Rojas, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 13-000099-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia 258-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y trece minutos del seis de junio de
dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados …, II. Sobre el fondo: …, Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se Declara
con Lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad Victoria Lucía Sotela Calvo. Se extingue al progenitor Rodolfo Sotela Wendel en el ejercicio de
la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo dos mil veinte, folio
doscientos noventa y ocho, asiento quinientos noventa y cinco. Se falla sin
especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037066).
Se avisa a Ricardo Claudio Carrizo, mayor, argentino,
de oficio y domicilio desconocidos, siendo representad o en este proceso por el
curador procesal Juan Pablo Ruiz Imbert, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 13-000114-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 254-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y quince minutos
del cinco de junio de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados …, II. Sobre el fondo: …, Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono del niño Joel Yareth Carrizo Moncada. Se extingue a los señores Leydi Margarita Moncada Rivera y Ricardo Claudio Carrizo el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del
niño Joel Yareth Carrizo Moncada en el ente actor,
debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos setenta y seis,
folio cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y tres. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037069).
Se
avisa a Mario Espinoza Guzmán, mayor, cédula número 2-711-949, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el curador
procesal Belisario Antonio Solano Solano, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000221-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
251-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y dos minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el
fondo: …, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena. Se
extingue a su padre Mario Alberto Espinoza Guzmán el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Ashlyn
Espinoza Mena en el hogar de la señora Cindy Obando Ramírez, quien deberá
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
dos mil ciento veinte, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos
cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037071).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Argentina Peña Diez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por, Freddy Jiménez Peña, a favor de Argentina Peña Díaz.
Expediente número 13-000042-0187-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037075).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en este Despacho se interpuso un
proceso Insania a favor de, Myriam Vargas Villegas bajo el expediente número
13-000179-0165-FA donde se dictó lo sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia 8-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas del seis de enero del dos
mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria
de Insania promovidas por, Sandra Vargas Villegas, mayor, divorciada, vecina de
El Carmen de Guadalupe, cédula 1-522-218, en favor de su hermana Myriam Vargas
Villegas, mayor, soltera, desempleada, vecina del mismo domicilio del
accionante, cédula 1-396-1276. Resultando: I.—... II.—... En el procedimiento se han observado las
prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—....-
II.—... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara Insana a la señora Myriam Vargas Villegas, y se designa como su
curadora definitiva a la señora Sandra Vargas Villegas, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le
otorga a la curadora designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Lo anterior se ordena
así en proceso Insania establecida por Sandra Vargas Villegas; a favor de
Myriam Vargas Villegas, expediente Nº 13-000179-0165-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de junio del 2014.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014037083).
Se avisa a Adrián Eugenio Munguia
Silva, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este
proceso por el curador procesal Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho
se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia expediente 13-000283-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 240-2014, Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono a los niños Linyara
y Daniela ambas Obando Hidalgo y Joshua Emanuel Mungia
Hidalgo. Se extingue a los señores Gabriela Hidalgo González, Luis Obando Rivas
y Adrián Eugenio Munguia Silva el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Linyara y Daniela ambas Obando Hidalgo y Emanuel Mungia Obando en el ente actor, debiendo su representante
legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, a Linyara Obando Hidalgo, en provincia de San José, al tomo
mil novecientos tres, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos
cincuenta y seis, a Daniela Obando Hidalgo, en provincia de Alajuela, al tomo
ochocientos veinticinco, folio doscientos cinco, asiento cuatrocientos nueve, a
Joshua Emanuel Mungia Hidalgo, en la provincia de San
José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento nueve, asiento
doscientos diecisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037085).
Se
avisa a la señora Dalia Mía Mena Barberena, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas y Jaziel Sobalvarro,
estadounidense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita
el expediente 13-000522-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito
Judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Allison Reichel y Martín Raúl ambos Sobalvarro Mena. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014037088).
Se avisa, a la señora Cristina María Montoya
Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1263-0510, de domicilio y
demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado
Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 13-000671-0673-NA,
Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad
Valentina e Isabella ambas de apellidos Montoya
Jiménez, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina
María Montoya Jiménez, a la que se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de
oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia,
04 de junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037090).
Se
avisa a la señora Evelyn Ortega Pazos, mayor, cédula 1-0901-0476, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
14-000069-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adrián Andrey Valverde Ortega. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de Junio del 2014.—Lic. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014037133).
Se
hace saber: Que José de la Cruz Rojas Vásquez cc Pablo, mayor de edad, casado
una vez, oficial de seguridad, vecino de San José, Barrio Escalante, calles 29
y 33, avenida primera, casa número 3102, cédula de identidad número
5-0172-0628, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que
este Juzgado autorice la modificación de que sea Pablo Rojas Vásquez. Quienes
tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán
hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 14-000102-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil, San José, 26 de mayo del 2014.—Msc.
Froylan Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2014037140).
Se avisa a la señora Heidy
María Rodríguez Mora, mayor, cédula 1-1028-0433, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000147-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony David
Rodríguez Mora y Jean Carlo Alpízar Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014037143).
Se
avisa que en este Despacho los señores Antonio Canales Obando y Elieth Lorena Mena Mayorga, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores de edad Christopher David Li Sánchez
y Kevin Jatanael Li Sánchez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000188-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 6 de junio del año 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037148).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
de José Manuel Calderón Trigueros, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Ricardo Adolfo Calderón Picado. Expediente número 14-000251-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014037151).
Se avisa que en este Despacho el señor Richard
Alberto Azofeifa Arias, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Mariano de Jesús Barboza Durán.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000317-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 2 de junio del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037154).
Se
avisa al señor Warrem Bladimir Pinto Brumley, mayor, cédula 9-0096-0856, Panameño y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000325-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Licenciada Liu Li Martínez, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Koby
Daniel Pinto Guzmán. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037163).
Se avisa que en este Despacho los señores Jennifer
Soto Vargas y Oscar Eduardo Campos Navarro, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre, de la persona menor de edad, Vance
Jackson González Lemuz. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000335-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 10 de junio del año 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037174).
Se
avisa que en este Despacho los señores José Antonio Alfaro Soto, Sophia Roxana Escoto Ruiz, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Grettel Iliana
Campos Araya. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.-
Expediente 14-000342-0673-NA.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de junio
del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014037177).
Se
avisa a la señora Karen Castro Murillo, mayor, cédula 1-1163-0235, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000347-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Paula Daniela Rodríguez Castro. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014037180).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la presunta insana Ninfa Rosa Venegas Rodríguez, cédula N°
2-0135-0773, vecina de Santa Bárbara de Heredia, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Iris Yolanda Méndez Venegas, mayor de edad, cédula N°
2-0406-0899, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia.
Expediente N° 13-001859-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037454).
Lic.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Orfa Borbón Ardila, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, de nacionalidad colombiana, casada, de domicilio y paradero
desconocido, pasaporte N° CC52231936, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Rodrigo Gerardo Varela Céspedes, mayor de edad, costarricense,
casado por segunda vez, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 1-0683-0081,
contra Orfa Borbón Ardila, bajo el número de
expediente 13-002740-0364-FA. 22 de mayo del 2014. Se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia,
a las nueve horas y veintisiete minutos del trece de mayo del dos mil catorce.
De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante, se confiere
traslado a la accionada(o) por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así
las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de
movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir
los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130027400364-9, del Banco
de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e
improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se
entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación
a la parte actora: Se cita al señor Rodrigo Gerardo Varela Céspedes para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan
al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada por medio
de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014037455).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Celia Rosa Calvo Solano, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ángela
Emérita del Socorro Solano Hernández. Expediente N° 14-000439-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de junio del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014037489).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Yeral Gerardo Arias Araya, mayor, costarricense, soltero/a,
cajero, con cédula de identidad número 0111780530, vecino(a) de Concepción de
San Ramón de Alajuela, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela Mercedes Quesada,
a mano derecha, casa de color beige con portón de malla de color gris, hijo de
Orlando Arias Matamoros y Luz Marina Araya Varela, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón de San José, el 13 de julio de 1983, con 30 años de edad, y
Evelyn Andrea Solórzano Arrieta, mayor, costarricense, soltera, estudiante, con
cédula de identidad número 0207470043, vecino(a) de Concepción de San Ramón de
Alajuela, 1 kilómetro al norte de la Escuela Mercedes Quesada, a mano izquierda,
casa de color beige con portón de malla de color verde, hija de Luis Ángel
Solórzano Vargas y de María de los Ángeles Arrieta Méndez, nacida en San Ramón,
centro de Alajuela, el 14 de noviembre de 1995, actualmente con 18 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000175-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de marzo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037146).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes César Augusto Sánchez Hidalgo, mayor, soltero, empleado del
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número 2-588-341,
vecino de Palmares de Alajuela, Candelaria, 100 metros al sur del templo
católico, casa de madera de color ladrillo, hijo de Sabel
Augusto Sánchez Rodríguez y Flor Enid Hidalgo Rojas, nacido en Centro de San
Ramón, el 25-10-1983, con 30 años de edad, y Yensi
Priscilla Soto Chinchilla, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 2-701-161, vecina de Palmares de Alajuela, Esquipulas, Urbanización
Hacienda, de la panadería 2x1, 25 metros oeste casa a mano derecha número A-2,
hija de Luis Fernando Soto Moreira y Yanet Chinchilla Vargas, nacida en Centro de Alajuela, el
25-06-1992 , actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 14-000324-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo
del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037158).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Miguel Ángel Villalobos Leitón, mayor,
teléfono 8565-4135, divorciado de María Antonieta Badilla Navarro en olfito, Tramitador de Documentos , cédula de identidad
número 0202550322, vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio San José, 500 metros
Norte del Taller Villalobos, Bajos de Otto Calvo, casa a lado derecho, hijo de María Ester Leitón
Méndez y Jorge Villalobos Pérez, nacido en centro San Ramón Alajuela, el
06/05/1947, con 67 años de edad, y Dina María Rodríguez López, mayor, teléfono
8675-0697, soltera, Administradora del Hogar, cédula de identidad número
0205570134, vecina de Alajuela, San Ramón, Barrio San José, 500 metros
Norte del Taller Villalobos, Bajos de Otto Calvo, casa a lado derecho, hija de
Flor María López Mendoza y Óscar Rodríguez Camacho,
nacida en San Rafael Guatuso Alajuela, el 02/12/1980, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000331-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo
del año 2014.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037169).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Reiner Jesús Rivera Camacho, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad N° 0304090008, vecino de Turrialba, Guayabo Abajo, 500
metros norte de la Escuela de Guayabo Abajo, casa de color papaya, hijo de Rosa
María Camacho Berrocal y Reinaldo Rivera Soto, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 13 de enero de 1986, con 28 años de edad, y Ana Melina Sánchez
Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304700082,
vecina de Turrialba, Guayabo Abajo, 500 metros norte de la Escuela de Guayabo
Abajo, casa de color papaya, teléfono: 8486-98-85, hija de Lorena Alvarado Vindas y Héctor Manuel Sánchez Ellis, nacida en Centro
Turrialba, Cartago, el 17 de abril de 1993, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-000215-0675-FA-DM2.—Juzgado de Familia de
Turrialba, Turrialba, 11 de junio del 2014.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014037471).
El suscrito, Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Hendsell Jesús Villarroel Hurtado, pasaporte número
090056147 y la señora Yomary del Carmen Molina
Arellano, pasaporte número 034469752, ambos mayores de edad, domiciliados en la
República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad Venezolana, han decidido
contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 15 del mes de julio
del año 2014 a las 10:00 de la mañana; por lo que se cita a interesados que
tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este
matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del
plazo de los 08 días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono
2205-4191, al fax 2205-4190 o al correo electrónico juanm@als.cr.—San José, 16
de junio del 2014.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014037685).
Lic. Félix Castellón Ruíz, Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público, en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada,
División de Trámite Complejo, al señor Smith Kelly Joel, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 01-0641-0177, en su condición de dueño
registral del vehículo marca Nissan Xterra, año 2003,
placas de circulación 784552; así como también al señor Duque Almendrales Luis
Fernando, pasaporte número AM824829, en su calidad de propietario registral del
vehículo marca Nissan Xterra, año 2002, placas de
circulación BCC048, se OCaOcaO les hace saber que: Se
ordena notificarle la resolución de las once horas cero minutos del catorce de
mayo del dos mil catorce, en la que indica, que en la sumaria
12-000182-1219-PE, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos
Sin Autorización Legal se encuentra decomisado los vehículo marca Nissan Xterra, año 2003, placas de circulación 784552 y el
vehículo marca Nissan Xterra, año 2002, placas de
circulación BCC048; por lo que se les insta a los terceros de buena fe que se
apersonen al proceso penal, para hacer entrega de los vehículos en mención,
siempre y cuando presenten la documentación idónea que los acredite como
terceros de buena fe, caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá conforme a
derecho corresponda. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Ministerio
Público en la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de
Trámite Complejo.—Lic. Félix Castellón Ruiz, Fiscal Auxiliar.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—(IN2014037073).
Expediente 13-001821-0412-PE. Licenciada Marisol del
Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa
Cruz, al señor José Eduardo García Castillo, cédula o documento de identidad
número 000180760, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de Marco Antonio Cano Díaz, en perjuicio de
María Fernanda Méndez Leal, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa
Cruz, se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al
ser las catorce horas y veintinueve minutos del veintisiete de marzo del año
dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por, Mariela Muñoz Méndez, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Lic. Marisol del Carmen Alpízar
Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor José
Eduardo García Castillo es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle
la resolución de las catorce horas y veintinueve minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil catorce que por medio de edicto que se publicará una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037095).
El
suscrito Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar de Bribri,
al ser las ocho horas con cuarenta minutos del once de junio del dos mil
catorce, se hace saber dentro del proceso penal número causa 11-000402-0597-PE
seguido en contra de Jhonny Claiton
Davis y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de José Antonio Rincón
Mora, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de
edicto dirigido a familiares cercanos o sucesión quienes deberán apersonarse a
la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, para hacer entrega
de un arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson,
calibre: 40SW, modelo: SW70VE, serie: DTT0014, a quienes se les concede el
plazo de quince días a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento
que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado
comparezca, se ordenará el comiso del bien anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía
de Bribri, Talamanca.—Lic. Allen Eduardo Chan
Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014037450).
El
suscrito Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar de Bribri,
al ser las quince horas con cincuenta minutos del diez de junio del dos mil
catorce, se hace saber que dentro del proceso penal número causa
11-001555-0597-PE seguido en contra de: Bryan Morales Blomfield
y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de Francy Céspedes Amador y
otros, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de
edicto a Jeiker Norberto Morales Bloomfiel
quien deberá apersonarse a la Fiscalía de Bribrí,
Talamanca, para hacer entrega de vehículo categoría automóvil placa: 601240,
marca: Nissan, color: azul, año: 1999, a quien se le concede el plazo de un mes
a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el
término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará
el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribri, Talamanca.—Lic. Allen Eduardo Chan Montero,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014037451).