BOLETÍN JUDICIAL N° 120 DEL 24 DE JUNIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Y EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2005 y 2006 del Juzgado Civil de Hacienda de Asunto Sumario del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              E 1 S 05

Expedientes:       55

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Ejecutivo Prendario 36, Desahucio 18, Consignación de Alquiler 1.

Remesa:              E 1 S 06

Expedientes:       41

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Ejecutivo Prendario 37, Consignación de Alquiler 1, Consignación de Pago 3.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de junio de 2014.

                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                     Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014037850).

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Y EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I.—Requisitos:

Generales:

Ser costarricense o naturalizado (a).

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-19-14 juez(a) 3 Notarial

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concurso CJ-24-14 juez(a) 3 Agrario

Contar con al menos 25 años de edad.

Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

Concurso CJ-28-14 juez(a) 4 Notarial

Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes.

Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.

Concurso CJ-32-2014 juez(a) 5 Contencioso Administrativo de Apelaciones

Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

Tener al menos 35 años de edad.

Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.

Concurso CJ-33-2014 juez(a) 5 Penal de Apelaciones

Contar con al menos 35 años de edad.

Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

Concursos CJ-27-14 de juez(a) 4 familia, CJ-28-14 juez(a) 4 notarial, CJ-29-2014 juez(a) 4 civil, CJ-30-2014 juez(a) 4 penal, CJ-31-2012 juez(a) 4 Contencioso Administrativo, debe contar con al menos 30 años de edad.

II.—Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante el cual deberá de ser guardado en formato PDF, por cuanto constituye la prueba de que su inscripción se realizó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Los atestados y cuenta cliente deberán aportarse en formato electrónico a través del buzón establecido para estos efectos al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

Bachiller de secundaria (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

Fotografía. (Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Otros:

Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial, el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.

Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

V.—Procedimiento para la remisión de atestados en formato electrónico

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, con un máximo de tres megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

4.  En “selección tipo de atestado”, seleccione “documento”.

5.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6.  De la barra superior, escoger “subir atestados”.

7.  De esta forma los documentos quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes a valorar en el concurso y de la convalidación del promedio de elegibilidad.

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versar á sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:

Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los periodos que fungió como abogada, abogado o notario notaria.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:

El o los puestos desempeñados.

Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

Las fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados.

Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

El motivo de salida.

Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, y para los funcionarios judiciales deben ser reconocidos previamente por la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Postgrado: Se reconocerán dos puntos por especialidad o por la aprobación de curso de especialización de la Escuela Judicial; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. El o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho realizada después de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, aplazados, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-17-14 Juez (a) 1 genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-15-13 de juez y jueza 1 genérico, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-01-14 de juez y jueza 1 gen érico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-18-14 Juez (a) 2 ejecución de la pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-17-13 de juez y jueza 2 ejecución de la pena, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-20-14 Juez (a) 3 contencioso administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-20-13 de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-21-14 Juez (a) 3 civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-19-13 de juez y jueza 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-22-14 Juez (a) 3 laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-22-13 de juez y jueza 3 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-06-14 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-23-14 Juez (a) 3 penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-23-13 de juez y jueza 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-09-14 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria general, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-24-14 Juez (a) 3 agrario

Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-26-14 Juez (a) 3 penal juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-08-14 de juez y jueza 3 penal juvenil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-28-14 Juez (a) 4 notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-23-11 de juez y jueza 4 notarial, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-29-14 Juez (a) 4 civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-30-14 Juez (a) 4 penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-27-13 de juez y jueza 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-13-14 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-31-14 Juez (a) 4 contencioso administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-11-14 de juez y jueza 4 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-32-14 Juez (a) 5 contencioso administrativo de apelaciones

Las personas descalificadas del concurso CJ-12-11 de juez y jueza 5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, así como las personas que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-33-14 Juez (a) 5 penal de apelaciones

Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de juez y jueza 5 penal de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781.

Estos concursos vencen el 27 de junio de 2014.

La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

(IN2014035912)                 María Lucrecia Chaves Torres

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-015740-0007-CO promovida por Celin Arce Gómez contra el artículo 119 del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2025, artículo IV, inciso 1) del 8 de abril del 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 41 de la Constitución Política, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reserva de ley y de legalidad, se ha dictado el Voto N° 2014-008480 de las dieciséis horas y cero minutos del once de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 11 de junio del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(IN2014037452)                                                   Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al señor Michael Irwin Halman Waldorf, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Elizabeth Alvarado Rodríguez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000246-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Por la promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios de la curadora y por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico, cuanto el fax que refiere para atender, en ese orden de prioridades, las futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Elizabeth Alvarado Rodríguez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Michael Irwin Halman Waldorf, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la curadora, Licda. Luz María Navarro Garita, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Halman Waldorf la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 5 de junio del 2014.

                                                               Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2014037985).                               Notificador

Al señor William Walter Silva Danger, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Ana Elena Reyes Chinchilla, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000084-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Por la promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios del curador y por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que indica para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ana Elena Reyes Chinchilla, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor William Walter Silva Danger, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador, Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado; ello en virtud de haber retirado el juego de copias respectivo. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Silva Danger la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 4 de junio del 2014.

                                                                Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2014037998)                                 Notificador

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosario Guerrero Chaves, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-682-879, se les hace saber que: Soledad Miriam Chaves Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-322-296, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de heredera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Rosario Guerrero Hernández. Expediente número 13-000319-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037748).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Daniel Bonilla González, quien fue mayor, soltero, vecino de El Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0451-0654, se les hace saber que: Melissa Bonilla González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1274-0366, vecina de San Rafael de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Carlos Daniel Bonilla González. Expediente número 13-002653-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037755).

Se hace saber, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ingrid Marcela Sánchez Pérez, cédula 1-971-961, quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil trece, quien era mayor, soltera, ingeniera en sistemas e informática, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300090-0239-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037760).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Andrick Elhionay Mena Arrieta, mayor, casado, coordinador de predios, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 07-0124-0461 y fallecido el 17 de enero del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones y Fondo de Capitalización del trabajador fallecido Andrick Elhionay Mena Arrieta, interpuestas por Angie Herrera Solera. Expediente número 14-000167-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del 2014.—Lic. Laura Yorleny Fonseca Vargas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037769).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uver Rogelio Villalobos Rojas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-282-456, y falleció el día 01 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignacion de prestaciones bajo el expediente Número 14-000934-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000934-0173-LA. Proceso promovido por Elizabeth Cardozo Cardozo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 12 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037803).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Quirós Campos, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-422-562, se les hace saber que: Yorlleny Patricia Villalobos Valerín, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-560-551, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Juan Carlos Quirós Campos, Expediente número 14-001104-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037804).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Mussio González, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-815-232, se les hace saber que: Evelyn Blanco Montero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-920-316, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Mussio González, Expediente número 14-001107-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037805).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Fernando Salas Ramírez, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-905-421, y falleció el día 5 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001144-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001144-0173-LA. Proceso promovido por Luis Fernando Salas Jiménez y otra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037810).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Geiner Mora Arias, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1407-634 y falleció el día 5 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001209-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001209-0173-LA. Proceso promovido por Sykes Latin América S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037811).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey David Beita Villalobos, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1378-039 y falleció el día 7 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001210-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001210-0173-LA. Proceso promovido por Blanca Flor Villalobos Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037812).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Quesada Arrieta, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-170-491, y falleció el día 10 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001231-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001231-0173-LA. Proceso promovido por Ana María de los Ángeles Sandí Quesada a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037813).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenia Bonilla Vindas, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-464-095, y falleció el día 15 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001232-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001232-0173-LA. Proceso promovido por Melisa Segura Bonilla y otra a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresita Milagro del Socorro Casasola Pacheco, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-262-437 y falleció el día 7 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001233-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001233-0173-LA. Proceso promovido por Édgar Javier Arias Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037817).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alberto Rosello Sánchez, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0413-0610, se les hace saber que: Compañía Desalmacenadora Aduanera S. A., Ligia María González Matarrita, en calidad de cónyuge del trabajador fallecido, y Andrea Ancher Solís, mayor, soltera, en su calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Juan José Rosello Ancher, hijo del fallecido, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Rosello Sánchez, Expediente número 14-001236-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037818).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jeannette Sidey Mora Mora, quien fue mayor, casada, vecina de Vázquez de Coronado, con cédula de identidad número 1-0751-0071, se les hace saber que: Diana Marcela Camacho Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0223-0782, vecina de Vázquez de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jeannette Sidey Mora Mora, Expediente número 14-001249-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037820).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel de Jesús Martínez Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-0677-0102, se les hace saber que: Lourdes de la Trinidad Calderón Vega cédula de identidad 3-0290-0725, cónyuge y madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Daniel de Jesús Martínez Calderón y Elizabeth María Martínez Calderón, hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel de Jesús Martínez Jiménez, Expediente número 14-001253-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037823).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Argenis Conejo Arce, portador de la cédula de identidad número 4-208-248, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300002-0377-LA, a hacer valer sus derechos, según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 3 de febrero del 2014.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037830).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Tremiño Castillo León, quien fuera mayor, casado, nicaragüense, agricultor, vecino de Escazú, barrio Corazón de Jesús, 500 norte de la última parada de buses, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-cero-cero-nueve-cinco-nueve-cuatro-uno-tres, quien falleció el seis de setiembre del dos mil doce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300111-0237-LA (113-2-14), gestionado por: Elsa Marina Mendoza, contra operadora de planes de pensiones complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de junio del 2014.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037831).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Didier Fernández Fuentes, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, Los Guido, sector 8, casa número 202, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y ocho, quien falleció el diecinueve de abril del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente número 14-300184-0237-LA (192-4-14), gestionada por: Varla Johan Solano Bolaños contra Lucas Ingenieros S.R.L, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de junio del 2014.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Marín Barrientos, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, laboró en lo propio, cédula de identidad 2-162-130, y falleció el 29 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000119-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000119-1291-LA. Proceso promovido por Ana Carolina Suárez Bolaños.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; 16 de junio del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014038002).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adela María Brenes Solano, quien fue mayor, viuda, de profesión técnica bancaria, laborando para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, vecina de Dulce Nombre, cédula de identidad 3-224-564, y que falleció el 30 de abril del 2014, se les hace saber que: Andrea Arce Brenes, cédula de identidad 1-1160-172, vecina de Dulce Nombre, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Adela María Brenes Solano. Expediente N° 14-000378-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,10 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Segura Corrales, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-381-339, y falleció el día 11 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001040-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001040-0173-LA. Proceso promovido por Televisora de Costa Rica S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ramírez Guzmán, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-483-301, y falleció el día 11 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001216-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001216-0173-LA. Proceso promovido por Lizbeth Guzmán Guzmán y otros a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038073).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Henry Antonio Montiel Mora, cédula de identidad número 2-0600-0487, quien fue mayor, operario industrial, vecino de San Miguel de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido en expediente número 14-300006-0310-LA, promovidas por Luz María Mora Badilla bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente 14-300006-0310-LA (06-14) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de abril del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038074).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Marta Loría Corella, quien fuera mayor, viuda, cédula número tres-cero sesenta y cinco-novecientos treinta y nueve, vecina de Hatillo Cuatro, avenida Italia, casa ciento once, quien falleció el veintiocho de julio del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social de la fallecida Marta Loría Corella. Expediente N° 14-300116-0237-LA (118-1-14) gestiona: José Ramón Morales Loría, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038087).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Juana Peralta Zúñiga, quien fuera mayor, casada, cédula número seis-ciento cuarenta y seis-seiscientos treinta y tres, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, quien falleció el diecisiete de octubre del dos mil doce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral de la fallecida Juana Peralta Zúñiga Nº 14-300191-0237-LA (199-1-14) gestiona: Rafael Rodrigo Fallas Soto contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de junio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038091).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Geraldine Quirós Alvarado, quien fuera mayor, soltera, costarricense, vecina Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, casa M8, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, quien falleció el dieciséis de junio del dos mil cuatro, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300195-0237-LA (203-2-14), gestionado por: María Jeannette Quirós Alvarado, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038095).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Edwin Calvo Naranjo, quien fue mayor, casado, vecino(a) de Zapote, con cédula de identidad número 1-421- 485, se les hace saber que: Laura Marta Moya Méndez, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1369-753, vecino(a) de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Edwin Calvo Naranjo. Expediente N° 14- 001403-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 11 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039213).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 269-06919-01-0003-001, con la base de diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agriculturas, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; lindante al norte José Alberto Castro Otárola, al sur Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal Salazar Molina, al este José Alberto Castro Otárola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora, y al oeste: Grupo Verapan S. A. Mide: doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados; plano catastrado número A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otárola. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Castro Otárola. Exp. Nº 13-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de junio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2014038099).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas de inscripción al tomo 420, asiento 555, y con la base de doce millones doscientos cinco mil doscientos veintiocho colones con doce céntimos, sáquese a remate el inmueble hipotecado finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 264872-001-002 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito trece San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilma Martínez Condega; al sur, Reinaldo Arias Orozco; al este, calle pública con un frente de treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Reynaldo Arias Orozco. Mide: quinientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de Justo Pastor Martínez Alvarado y Elia María Condega Ruiz. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiún colones con nueve céntimos (rebajada en un 25 %). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones cincuenta y un mil trescientos siete colones con tres céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de la Cooperativa (Coocique R. L.) contra Gilma María Martínez Condega y otros. Exp. N° 14-000065-0298- AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014038100).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; inscrita al tomo 510 asiento 5929; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lotificación La Planta Sociedad Anónima; al sur, Lotificación La Planta S. A. destinado a calle pública con treinta y cinco metros con ochenta centímetros; al este, calle pública con dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros y al oeste, Lotificación La Planta Sociedad Anónima. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Dígame Usted S. A., contra Comercializadora Rewac S. A. Exp.: 13-015512-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014038151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas 312-02771-01-0019-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485047-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Ramón Castro Cordero; sur, calle pública con un frente de 20 metros; este, Héctor Ramón Castro Cordero; oeste, Héctor Ramón Castro Cordero. Mide: mil sesenta metros cuadrados. Plano: A-1513395-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jairo Mauricio Arce Pérez. Exp.: 13-002265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014038161).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 270-01776-01-0901-001), Reservas y Restricciones (Citas: 270-01776-01-0902-001), Reservas y Restricciones (Citas: 270-01776-01-0903- 001) y Reservas y Restricciones (Citas: 270-01776-01-0904-001); a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es lote uno terreno de potrero. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3101500030 S A; al sur, 3101500030 S A; al este, calle pública y al oeste, Flora Valerio. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de un millón ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Carazo Loría. Exp.: 14-000229-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014038164).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de trece millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92876-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, calle con 09m; al este, Hacienda Agua Caliente S.A y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima contra Alexander Enrique Loría Ortega y Claudio Enrique Loría Leiva. Exp: 11-003543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014038168).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa MOT-279659, marca Honda, estilo CBX250 Twister, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, tracción 2x2, combustible gasolina, motor MC35E8320099, 249 cc., 01 cilindro. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de ochocientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Dennis Soto Chavarría. Exp.: 12-005419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014038172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de trasladada, sirviente, drenaje, ferrocarril dominante y cables de vivienda; a las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, calle pública y al oeste, lote 2) Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil catorce con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C&E S. A. contra Antonio Dávila Blandón. Exp: 14-000030-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014038284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Flores León y Ana Isabel Quesada Hernández; al sur, Gerardo Benavides Soto y Fernando Flores León; al este, calle pública y al oeste, Fernando Flores León. Mide: mil trescientos ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso  ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C&E S. A. contra Juan Carlos Morera Sánchez. Exp: 14-000236-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014038292).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 0322-00010636-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de once millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloqueo, lote 0-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D-3; al este, Lote D-5 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0847513-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Guadamuz Gómez. Exp.: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0375-00014288-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 0459-00003619-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Araya y Vania Picado; al sur, Ángel Araya y Vania Picado; al este, Ángel Araya Picado, Vania Picado y servidumbre de paso a calle publica con un frente de 9.00 metros, y al oeste, Ernesto Mena Barquero. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0479997-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enay María del Socorro Morales Varela, Miguel Ángel Fuentes Anchía. Exp N° 14-000797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014038329).

En la puerta exterior de este Despacho; a las dieciséis horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 0311-00009049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0335-00010332-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 0574-00005234-01-0476-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 0574-00005234-01-0652-001; y con la base de diecinueve millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 65359-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número nueve-D; al sur, finca filial primaria individualizada número siete-D; al este, área común libre de acceso diecisiete, y al oeste, área común libre de acceso principal. Mide: Trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Jiménez Picado. Exp. N° 13-007153-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014038347).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 331-08653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-13798-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 338-13799-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0251-001) y servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0251-001); a las quince horas y diez minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce y con la base de cincuenta millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos dieciséis F cero cero uno y cero cero dos la cual es finca filial primaria individualizada numero ciento setenta y dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área de servidumbre; al sur, calle uno; al este, área de servidumbre, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero ciento setenta y tres. Mide: tres mil setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y ocho millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de doce millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Alexis Alvarado Centeno. Exp. N° 13-012721-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014038350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 331 y asiento 8653, al tomo 338 y asiento 13798, al tomo 338 y asiento 13799, al tomo 385 y asiento 4819; a las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis f cero cero cero la cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número diez, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número siete; al sur, calle dos; al este, finca filial primaria individualizada número once y al oeste finca filial primaria individualizada número nueve. Mide: Tres mil seiscientos dieciocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Soto Rojas. Exp. N° 11-001341-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014038355).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
033100008653-01-0900-001), (citas:0338-00013798-01-0903-001), (citas:0338-00013799-01-0900-001), (citas:0385-00004819-01-0900-001), (citas: 0385-00004819-01-0901-001), (citas: 0385-00004819- 01-0902-001), (citas: 0385-00004819-01-0902-001); a las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de setenta millones setecientos noventa y un mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos ochenta F cero cero cero la cual es de naturaleza filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiocho, diecisiete y dieciséis todas en parte; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Mide: tres mil novecientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres millones noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guisella Mejías Esquivel. Exp. N° 11-000761-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014038466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 404078, marca Daewoo Nubira, año 2001, chasis KLAJF696E1K553720, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce con la base de trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra Jorge Alfredo Vílchez Mora. Exp. N° 09-000114-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014038489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placas N° 269704, marca Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 2 puertas, año 1989, color: rojo, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce con la base de doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Lilliana Jiménez Rojas. Exp. N° 11-008307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014038492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 560460, marca Mercedes Benz, estilo ML, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color negro, vin WDC1631281A508431. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de siete mil setecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Jonatan Javier López Arias. Exp. N° 14-001104-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014038494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 47-H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública; al sur, Zona de Protección de Desarrollos Tecnicos S. A.; al este, lote 46-H, y al oeste, lote 48-H. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Guiselle Sánchez Bagnarello y Javier Castillo Escalante, expediente N° 13-007167-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014038496).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 213428, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2007, color beige, Vin 8AJER32G804009804. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de mil doscientos treinta dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos diez dólares con ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Carillanca S. A., José Cayetano Melo Perilla, expediente N° 14-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014038498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 0278-8133-01-0901-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil treinta y ocho-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número diecinueve ubicada en el nivel cero más cero punto cero cero o primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, calle pública; al este, finca filial dieciocho, y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Aglieri Rinella, Loro Real del Coral S. A., expediente N° 14-002934-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014038522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 0331-5473-01-0901-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de agosto del dos mil catorce, y con la base de diez millones doscientos veintidós mil quinientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Valeria Vega; al este, Edgar Ramírez, y al oeste, Valentin Vindas. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Humberto Ballestero Bogantes, expediente N° 12-000748-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014038524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213403-000, la cual es terreno con una edificación de aptos. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora la Pacifica Ltda; al sur, Urbanizadora la Pacifica Ltda; al este, Urbanizadora la Pacifica Ltda., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Pacheco Castro contra Inversiones Francisco Rolando S. A. y otro. Expediente N° 13-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014038529).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11 m 42 cm de frente y Adina Espinoza Sequeira; al sur, Farnest Campbell Campbell; al este, Adina Espinoza Sequeira, y al oeste, Centro de Estudios Bíblicos de Costa Rica. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noe Adonias Elizondo Ramírez contra William Espinoza Sequeira, expediente N° 13-001140-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de febrero del año 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014038555).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fermín Moya Jiménez; al sur, Alice Montero Rodríguez; al este, Néstor Monge Fallas, y al oeste, calle con 9.93 mts. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-637072 Sociedad Anónima contra Nelson Antonio Webb Gómez, expediente N° 13-005734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de junio del año 2014.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014038604).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce y con la base de siete mil novecientos once dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 669869, marca Hyundai, estilo Terracan G, categoría automóvil, año 2007, color plateado, vin KMHNM81WP7U217165, cilindrada 2500 c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco mil novecientos treinta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Ecuacor S. A. Exp. 14-003587-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014038913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0385-00001152-01-0910-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, y con la base de quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Abangares, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deyna María Peña Peña; al sur, calle pública con un frente de 7 metros lineales y en parte María Isabel Montes Medina; al este, Deyna María Peña Peña; y al oeste, Jiménez y Tanzi S. A. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1069088-2006. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce con la base de ciento veintiséis mil seiscientos diez colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del Carmen Bolaños Chacón. Exp. 14-000835-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038951).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2010-00358831-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 0341-00017508-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariano Méndez Miranda; al sur, Blanca Cruz Arguedas; al este, Juan Santamaría Campos; y al oeste calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano G-0357654-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Flora Ramona Cruz Arguedas. Exp. 14-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014038958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas 0330-00008872-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 0573-0006553401-0002-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202184-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rodríguez Barquero; al sur, calle de salida medio Mario Blanco M.; al este, Enrique Vargas Marín; y al oeste, María del Carmen Gutiérrez Morera. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP R. L. contra Gloria Virginia Rojas Salazar. Exp. 12-022043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014039029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 447695-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Banco Improsa S. A.; y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benedicta Sandoval Gómez. Exp. 09-027742-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014039033).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 705361, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2001, color verde, vin JA4LS31H91P007657. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Vianey Núñez Mora contra Arnulfo Antonio Rosales Díaz. Exp. 13-003241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014039079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-0334-00007503-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adelia Granados Villanueva; al sur, calle pública; al este, Eliceo Barrantes Valderamos; y al oeste, Adelia Granados Villanueva. Mide: setecientos veintiún metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Leonel Atencio Granados. Exp. 14-003194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de junio del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014039102).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones novecientos ochenta mil ciento cuarenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Barboza Monestel; al sur, María Teresa Barboza Monestel; al este, Ana Cecilia Badilla Alfaro; y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: doscientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos treinta y cinco mil ciento siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Grettel Rodríguez Santamaría, Jurguen Gabriel Barboza Monestel. Exp. 13-002401-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014039112).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de SPM Moto Express de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-249017, a una junta de socios a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Marco Gerardo Montero Camacho contra SPM Moto Express de Costa Rica S. A. Expediente N° 14-001258-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral electrónico), 11 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039116).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100049-0425-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grace María Vargas Salazar, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Juan de Parrita, doscientos metros al sur de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ocho cuatro nueve-cuatro tres cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el Caserío San Juan distrito uno Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guido Méndez Cruz y Quebrada sin nombre; al sur, con Jesús Garita Montero y Quebrada sin nombre; al este, con Ananías Meza Badilla, Carlos Antonio y José Ángel Cubero Quirós, Rodrigo Vargas Solís y Guido Méndez Cruz, parte con Quebrada Camarones; y al oeste, con María Isabel Garro Masís y Quebrada sin nombre. Mide: ciento quince mil ciento ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno cero siete cuatro ocho nueve nueve-dos cero cero seis (P-1074899-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera mediante escritura pública el señor Guido Méndez Cruz el doce de marzo del dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener construido un corral, sembrar árboles frutales, darle el mantenimiento a la misma, cercas, rondas, los repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Grace María Vargas Salazar. Exp.: 08-100049-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037743).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100334-0217-CI donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida por Información Posesoria por  parte  de la sociedad Arguedas Negrini S. A., cédula jurídica 3-101-177470 representada por el señor José Luis Arguedas Negrini, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Mata Monge y Francisco Quirós Mora; al sur, Carretera Nacional con un frente a calle pública de trescientos treinta y ocho metros con noventa y siete centímetros; al este, calle pública con un frente a ésta de ciento cuarenta metros con diez centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ésta de quinientos dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales y con Víctor Mata Monge. Mide: cincuenta mil metros cuadrados y se pretende rectificar en la medida de noventa y cuatro mil quinientos siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-140027-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, sembrar árboles, hacer cercas, sembrar hortalizas, maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Arguedas Negrini S. A. Exp.: 08-100334-0217-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de marzo del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037744).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número 13-000171-0297-CI,  promovidas  por  Gerardina Elizondo Elizondo, cédula 6-092-003, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de El Molino de Florencia, San Carlos, 400 metros al este de la central telefónica del ICE. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno sembrado de árboles frutales, sito en El Molino de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Gerardina Elizondo Elizondo y Arnoldo Varela Valerio, Mayra Prado Rojas, Enid Cubero Alfaro, Marvin Monge Hernández, y Carlos Luis Orozco Pérez; al sur, Delia Saborío Gamboa y Amable Porras Zúñiga, al este, Delia Saborío Gamboa y Amable Porras Zúñiga, y al oeste, Flor Varela Saborío, Juan Luis Varela Saborío, Carlos Luis Orozco Pérez, Mayra Prado Rojas y Marvin Monge Hernández. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1604381-2012 de fecha 14-09-2012, una superficie de cinco mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su esposo Arnoldo Varela Valerio, cédula 2-151-703, mayor, casado por segunda vez, pensionado, vecino de El Molino de Florencia de San Carlos, Alajuela, en el mes de enero del año 2000, en forma verbal, quien lo poseyó por espacio de 30 años y quien le traspasó los derechos inherentes a una posesión decenal, ejerciendo desde entonces posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, en calidad de dueña por más de trece años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. N° 13-000171-0297-CI promovida por Gerardina Elizondo Elizondo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de junio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037747).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160031-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Trejos Solís, quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de Cedral distrito segundo, la Unión cantón cuarto Montes de Oro, Puntarenas, contiguo al liceo del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno seis seis-dos cuatro dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en El Caserío de San Martín Norte, distrito Arancibia, cantón Central, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Domingo Villalobos Rojas; al sur, con David Villegas Muñoz, Santos Leitón Cubero, Juvenal Villegas Muñoz y calle Pública; al este, con Emilio Vargas Retana y al oeste, con Modesto Villalobos Chavarría. Mide: cuarenta y dos hectáreas seis mil cincuenta y dos metros  cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1416948-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada por compra, que le hiciere a José León Trejos Herrera y Carlos Moya Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de repasto y de cerca por todas las colindancias del fundo, así como a lo interno y limpio del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Luis Vargas Leitón. Exp.: 13-160031-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037757).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000046-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adrián Alfredo Badilla Robles, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y tres, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cafetal. Sito en Santa María, distrito primero Santa María, del cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José, Mide: diecisiete mil quinientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, Ejenzo Segura Segura; sur, Claudio Badilla Mata, este, camino público con un frente a esta de 208-81 metros lineales, oeste, José Mauricio Badilla Umaña. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-un millón setecientos diecinueve mil trescientos uno-dos mil catorce (SJ-1719301-2014), el inmueble y las diligencias fueron estimadas en dos millones de colones cada una. Manifiesta que no esta inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, No existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Celso Badilla Mata, conocido como Nelson Badilla Mata, hace más de tres meses, pero la posesión conjunta lo ha sido por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Adrián Alfredo Badilla Robles. Exp.: 14-000046-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037764).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000015-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Abarca Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0188-0024, profesión trasportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de Paso y José Aníbal Abarca Gutiérrez; al sur, José Antonio Abarca Gutiérrez; al este calle pública y al oeste, María Enid Abarca Gutiérrez. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble 26 de octubre del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, siembra de maíz, dedicado a la agricultura propiamente, además de mantenerlo limpio, construcción de una cerca, así como ejercer los demás atributos del dominio.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Álvaro Abarca Gutiérrez. Exp.: 14-000015-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de mayo del 2014.—Lic. Brenda Calvo de la O., Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037765).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hermanos Cabalceta Aguilar S. A., cédula jurídica número 3-101-189740, representada por Adina Aguilar Cubillo, quien es mayor, estado civil viuda una vez, portador de la cédula de identidad 5-00057-0506, profesión ama de casa, y la señora Adina Cabalceta Aguilar, quien es mayor, divorciada una vez, ingeniera agrónoma, cédula de identidad número 5-0158-0970 ambas vecinas de Santa Cruz, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Fincas cuyas naturaleza es reforestación. Todas situadas en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Primera finca: Colinda: al norte, Hermanos Cabalceta Aguilar S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella ciento sesenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, Hermanos Cabalceta Aguilar S. A. y al oeste, Eduardo Cabalceta Aguilar. Mide: treinta y cinco mil novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1642420-2013. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Segunda finca: Colinda: al norte, Inversiones Lagunilla S. A.; al sur, quebrado Palo de Arco y Francisco Gutiérrez Álvarez; al este, Inversiones Lagunilla S. A y quebrada Palo Arco ambos en parte y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1595767-12. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones. Tercera finca: Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochocientos cuarenta metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, Ulises Martínez Gutiérrez; al este Hermanos Cabalceta Aguilar S. A. y al oeste, Federico Matarrita Ruiz y Ulises Martínez Gutiérrez ambos en partes. Mide: cuatrocientos mil ochocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1596358-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por donación verbal, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por, Hermanos Cabalceta Aguilar S. A. Exp: 14-000094-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037767).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Abarca Gutiérrez quien es mayor, soltero, vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502070156, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Álvaro Gerardo Abarca Gutiérrez; al sur, con Juan Félix Ortega Gutiérrez; al este, calle pública y al oeste, con María Enid Abarca Gutiérrez. Mide: trescientos cincuenta y dos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el veintiséis de octubre del dos mil trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, siembras de maíz, dedicado a la agricultura propiamente y además de mantenerlo limpio y la construcción de una cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Abarca Gutiérrez. Exp. 14-000014-0388-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014037773).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Aníbal Abarca Gutiérrez, quien es mayor, costarricense, casado una vez, abogado, cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0303-0179 y vecino de Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este, y cien metros al norte, del Banco de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situado en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rolbin Gerardo Abarca Gutiérrez, sur, servidumbre de paso en medio con un frente a ella del 33 metros con 44 centímetros lineales y con un ancho de seis metros y Álvaro Gerardo Abarca Gutiérrez; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 91 centímetros lineales y al oeste, María de los Ángeles Abarca Gutiérrez. Mide: 352 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo la sociedad mercantil denominada: Inogsa Inversiones Ortega Gutiérrez S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-517348, cuyo domicilio social se encuentra en San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del jardín de niños, setenta y cinco metros al norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales, siembras de maíz, dedicado a la agricultura propiamente y además de mantenerlo limpio, le ha construido cerca de alambre de púas alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de mayo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014037778).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000118-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elmer Antonio Villegas Arguedas quien es mayor, divorciado una vez, vecino de El Carmen de Aguas Claras de Upala, de la escuela ciento veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y siete cuatrocientos ochenta y tres, operador de plantas eléctricas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joel Ramírez Brenes y Elmer Villegas Arguedas; al sur, Santiago Traña Duarte; al este, Herminia Arguedas Rojas y al oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: mil ochenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Plano número A-883055-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su madre, Heminia Arguedas Rojas, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Aguas Claras de Upala, doscientos metros al norte de la escuela, en fecha diez de junio del año dos mil trece, trasmitiendo la posesión que ejerció por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de terrenos, rondas, cuidado de cercas, cuidado general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elmer Antonio Villegas Arguedas. Exp. 14-000118-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014037781).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000326-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Muratore, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 138000050607, profesión técnico en aires acondicionados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida frente a calle pública de diecisiete metros con dieciocho centímetros lineales; al sur, José Manuel López Matamoros; al este, calle pública con una medida de cuarenta metros con once centímetros lineales y al oeste, José Manuel López Matamoros. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hicieran los señores Miguel Ángel Ramírez López, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 2-466-936, vecino de San Miguel de Bijagua, Upala, trescientos metros al sur de la escuela y José Manuel López Matamoros, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-347-714, vecino de San Miguel de Bijagua, Upala, quinientos metros al sur de la pulpería de San Miguel, en fecha 15 de junio del 2009, mediante escritura numero 75 ante el Lic. Rónald Núñez Villalobos, con quienes no liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas divisorias, sembrado de árboles frutales y siembre de maíz, plátano, tiquizque y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Muratore de único apellido en razón de su nacionalidad italiana. Exp. 13-000326-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014037865).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por María Leticia Gómez Jiménez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Corozal de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-ochocientos veinticinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en Corozal, distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Luis Ángel Montero López, al sur con calle publica con un frente a ella de catorce metros ochenta y ocho centímetros lineales, al este con Mercedes Gómez Gómez, Rafael Antonio Gómez Pérez y David Gómez Gómez, todos en parte y al oeste con Liseth Brenes González, Gerardo Garcia Brenes y Víctor Medina Medina, todos en parte. Mide seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado numero P-setecientos cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 03-100108-390-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de febrero del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014037922).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000160-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hacienda Puerto Thiel de Nandayure Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, representada por su presidente Roberto Elías Ugalde Marchena, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y ocho-setecientos dieciocho, vecino de San Pablo de Nandayure, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica; y Marbeth Venegas Solís, mayor, casada una vez, economista agrícola, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y tres-doscientos ochenta y seis, vecina de Santa Rita de Nandayure, de la Guardia Rural, doscientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Ugalde Brais; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos tres metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al este, Melones del Sol Sociedad Anónima y Quebrada Uvita, y al oeste, sucesión de Edgar Odón Ugalde Brais. Mide: doscientos noventa y un mil cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón quinientos noventa mil doscientos uno-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, con cercas debidamente delimitadas con postes de cementos, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roberto Elías Ugalde Marchena, expediente N° 13-000160-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de agosto del año 2013.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037989).

Adelia Gutiérrez Badilla, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Río Negro de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos cincuenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales con una casa, situado en Barrio Río Negro, Aguas Claras distrito segundo Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros y Belissa Rodríguez Cruz; sur, Antonio de Jesús Morales Morales; este, José López Villegas, Heiner López Villegas y Rigoberto López Villegas, y oeste, calle pública con un frente de doscientos setenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros. Según plano catastrado A-un millón trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-dos mil nueve. Mide de extensión tres hectáreas cuatro mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no esta inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miguel Ángel Cruz Fernández el dieciocho de abril del dos mil nueve. Estima el inmueble y el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adelia Gutiérrez Badilla, expediente N° 13-000264-0297-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de junio del año 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014037990).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Denis Francisco Chacón Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-484-019, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito Bajo Rodríguez, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Aurelio Rodríguez Jiménez y German Rodríguez Jiménez; al sur, Marco Vinicio Chaves Castro; al este, Melvin Chacón Rodríguez y Carlos Luis Alvarado Rodríguez, y al oeste, Martín Suarez Arias. Mide: siete mil setecientos seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-502705-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el terreno para cultivarlo, vigilarlo y cuidado de invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Denis Francisco Chacón Rodríguez, expediente N° 14-000030-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de junio del año 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014037992).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Digna Prendas Loría, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Cinco Esquinas de Candelaría de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-223-334, profesión comerciante, Heiner Carranza Prendas, casado una vez, agricultor, cédula 6-362-738, Cindy Carranza Prendas, soltera de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad 6-400-004 y Adán Alfonso Carranza Prendas, casado una vez, demostrador, portador de la cédula de identidad número 6-344-030, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos café y montaña. Situada en el distrito San Juanillo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Steller Rodríguez y Asada Concepción de Naranjo; al sur, Agrícola La Dalia S. A; al este, Norman Steller Rodríguez, y al oeste, Aida Alvarado Alvarado. Mide: diecinueve mil ciento treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1459034-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Digna Prendas Loría, expediente N° 14-000032-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del año 2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014037993).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-002899-0638-CI mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magove G.M.F. S.A. cédula jurídica 3-101-278107, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sexto: San José, cantón quinto: Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Aquileo Ávila López; sur, Magove G.M.F. S. A.; este, Aquileo Ávila López y oeste, Edminio Sánchez Rodríguez. Mide: nueve mil setecientos noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-939661-2004. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por aporte que le hiciera el señor Luis Alberto González Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos varios y construcción de cercas. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Magove G.M.F. S. A. Expediente: 10-002899-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038065).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000241-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oliva Marchena López, quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena, Santa Cruz del puente de la entrada cincuenta metros al noreste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y ocho-cero ochenta y cuatro, pensionad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Moreno Viales; al sur, Velkis Gómez Arias; al este, Andrea Cabalceta Gómez y Verónica Yobeth Cabalceta González, y al oeste, calle pública con ciento treinta y cuatro metros cero seis centímetros lineales frente a ella. Mide: una hectárea tres mil trescientos un metro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número G-1726074-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oliva Marchena López. Exp. N° 13-000241-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038066).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000105-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arduley Padilla Cerdas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz centro, Guanacaste del parque Bernabela Ramos cien metros sur y veinticinco oeste, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0285-0198, agente vendedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Fincas cuya naturaleza es repastos. Primera finca: Situada en Talolinguita en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso, José Miguel Padilla Toruño y Filimón Padilla Toruño; al sur, Manuel Enrique Reyes Guido; al este, con Filimón Padilla Toruño y al oeste, con Day Emilio Padilla Toruño. Mide: tres hectáreas cuatro mil treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1502606-2011, Segunda finca: Situada en Talolinguita en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Miguel Padilla Toruño; al sur, Manuel Enrique Guido Alcocer; al este, con río Talolinguita, y al oeste, con Filimón Padilla Toruño y servidumbre agrícola. Mide: doce hectáreas tres mil trescientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1505735-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros, hechura de rondas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arduley Padilla Cerdas. Exp. N° 14-000105-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz), 11 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038068).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000114-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Aguilar Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito costado oeste de la Escuela Josefina López, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero cincuenta y cuatro-cero seiscientos setenta y dos, ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito primero, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de Fidel Chaves Barrantes; al sur, con Rafael Eduardo Álvarez Matarrita y Esteban del Ros Matarrita Matarrita y Río Campero ambos en partes; al este, con Héctor Pineda Baldizón, y al oeste, con camino público con un frente a ella de doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: Cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1719008-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnny Aguilar Rodríguez. Exp. N° 14-000114-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038069).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000114-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Ortiz Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Tierra Prometida cincuenta metros sur de la Pulpería el Buen Precio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0079-0846, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dinia Mora Vargas; al sur, Alicia Acuña Vega; al este, calle pública con catorce metros cuadrados y al oeste, Alicia Acuña Vega. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poner pedazos de fibrolit como pared al alar y ponerle el piso de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Ortiz Arias. Exp. N° 13-000114-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014038108).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000356-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia Mercedes Rodríguez Vargas, quien es mayor, estado civil casa una vez, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-111-690, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatro metros y María del Carmen, Hellen de Carmen y Manrique Benavides Espinoza; al sur, y oeste, María del Carmen, Hellen de Carmen y Manrique Benavides Espinoza, y este, Alfredo Jara Gómez. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Froylán Benavides Espinoza, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coopeisabel, cédula de identidad 2-479-410, en fecha 10 de enero de 2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, cercarlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia Mercedes Rodríguez Vargas. Exp. N° 13-000356-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014038163).

Yarenis Yesenia Azofeifa Prendas, mayor, soltera, del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública; al sur, con Hermógenes Herrera; al este, con Edgar Picado Cascante; y al oeste, José Picado Cascante. Mide: setecientos setenta y tres metros con treinta y decímetros cuadrados, según plano catastrado P-674454-1987. El terreno antes descrito la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 11-100084-1046-CI (96-11), establecidas por Yarenis Yesenia Azofeifa Prendas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 1° de abril del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014038317).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000312-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Justin Ramses Gutiérrez Jaén, quien es menor, estado civil soltero, vecino de Paraíso, de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0418-0791, profesión estudiante, representado por su padre Rodrigo Gutiérrez Jaén, mayor  en  unión  libre, jornalero, con cédula de identidad número 5-0149-0615 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Plácida Jaén Ordoñez; al sur, Víctor Hugo Víquez Ulate; al este, Wilfreddy Gutiérrez Jaen; y al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metro con cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre la señora María Placida Jaén Ordóñez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Justin Ramses Gutiérrez Jaén. Expediente: 12-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de mayo del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—(IN2014038544).

Finca Familias Aguas Buenas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Rachael Leah Hofmann, pasaporte tres cero tres uno dos uno ocho seis tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña y potrero, situado en Aguas Buenas, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, José Luis Cordero Araya; sur, Instituto de Desarrollo Rural; este, calle pública, Lesmes Cordero Araya, José María Medina López y Headwaters S. A.; y oeste, Instituto de Desarrollo Rural y Headwaters S. A. Según plano catastrado P-11345592-2009. Mide de extensión treinta y ocho hectáreas con setecientos treinta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Jonas Daniel Morison y Diane Chatigny. Estima el inmueble en treinta mil dólares y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 10-000050-0419-AG. Int. (56-1-10). Información posesoria de Finca Familias Aguas Buenas S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de mayo del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014038606).

Citaciones

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de Sucesión N° 11-100114-0241-CI de quien en vida fue Emel Jiménez Otárola, de 59 años de edad, estado civil casado, oficio agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, con cédula Nº 1-0329-0991, fallecido en fecha 24 de setiembre del 2004 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Sucesión de Nº 11-100114-0241-CI de fallecido Emel Jiménez Otárola promovidas por Emel Jiménez Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las ocho horas diez minutos del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—(IN2014037742).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julián Murillo Alfaro, y fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco-ciento once-cuatrocientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037762).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz Zeneida Vargas Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014037835).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Winston Tin Kiang Wu, mayor, casado a una vez y separado de hecho, pasaporte de Canadá JX212589 documento de identificación 112400002433, empresario y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000141-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2014.—MSc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014037840).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eufracina Díaz Díaz c.c Eufracinia Díaz Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500310597. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000067-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de octubre del año 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014037900).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Amador Carvajal, quien fuera mayor, casada una vez, cocinera pensionada, vecina de Curridabat, cédula de identidad 1-186-705. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 06-001155-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014037904).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas Sergio Rodríguez Murillo, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad 0400780789, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000005-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014038126).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Gamboa Araya, mayor, estado civil casado, asistente legal, costarricense, con documento de identidad número 0104000577 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000010-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014038152).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida ocho, calles tres y cinco, segundo piso edificio Breedy Abogados, hago constar que han comparecido ante mi notaría los señores: Nelly Martínez Ortuvia conocida como Martínez Urtubia, Pilar Martínez Urtrebia conocida como Martínez Urtubia, Miguel Ángel Martínez Urtuvia, Pablo Martínez Ortuño, José Martínez Urtubia, y Jesús Martínez Urtubia, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión de la señora Julia Martínez Ortubia conocida como Julia Adina Martínez Urtubia. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 16 de junio de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014038160).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Martínez Fernández, mayor, casado, con documento de identidad 1-0712-0317 y vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100145-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014038174).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Fernández Sánchez, mayor, femenina, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0202460168 y vecina de San Roque de Palmitos, Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000049-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de mayo del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014038353).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-once-dos mil catorce otorgada ante esta notaría a las quince horas, seis minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce se procede a la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida se nominó: Trinidad Ávalos Cárdenas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y dos-cero ochocientos treinta y cinco, vecino quinientos metros al este de la escuela de Coyolar, Guaitil, de Acosta, San José. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del bufete Fallas y Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas, fax: 2410-0609. correo electrónico: rfallas2410@ice.co.cr. dirección de oficina: cien metros al este de la estación Caraigres; barrio María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta, doce de la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014038465).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Fallas Hidalgo, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Pococí, cédula 1-166-414. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000242-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014038473).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Manuel Sánchez Marín, quien fue mayor, comerciante, casado dos veces, cédula uno-cero cuatro cero uno-cero tres cero uno, vecino de San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos setenta y cinco al oeste, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público José Alberto Campos Arias, con oficina en San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste a mano derecha, edificio de dos pisos, color terracota. Expediente cero cuatro-dos mil catorce.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014038482).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Héctor Misael Vargas Salas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad cuatro-cero setenta y tres-doscientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2014-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, sita en Heredia 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida segunda, oficina número dos.—16 de junio del 2014.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2014038512).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Jorge Guevara Fatjó, mayor, casado por segunda vez, vecino de San José, cantón Central, calle 7, avenidas 12 y 14. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 2014-000061-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014038580).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Sergio Alberto de los Ángeles González Barquero, quien fue mayor, soltero, sin ocupación, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula 3-293-577, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario sita en San José, tope de avenida 12 bis, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014, sucesión de Sergio Alberto de los Ángeles González Barquero.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014038582).

Por medio de la escritura número cuarenta y uno otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Franklin Eliécer de los Ángeles Quirós Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-cero doscientos setenta y cuatro-cero cero cincuenta y tres, vecino San José, El Alto de Guadalupe, cien este de la clínica Jerusalén. Compareciendo, Virginia Mata Mata, mayor, viuda, ama de casa, cédula número seis-cero dos cuarenta y uno-cero cero setenta y nueve.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014038588).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Noemy Jeannette Marín Monge, quien fue mayor de edad, soltera, contadora, vecina de San José, Sabana Sur, ciento cincuenta metros al sur de la Pops, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-cero ochenta y uno; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, se tramita la sucesión de Noemy Jeannette Marín Monge. Artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil.—San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014038599).

Se hace saber, que mi notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor José Antonio Muñoz Monge, quien fue mayor, casado una vez pero separado judicialmente, cédula tres-doscientos cuarenta y seis-ciento treinta y dos, taxista, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2014.—Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014038602).

Avisos

Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derechos a la tutela de la menor Cristy Valeria Rivera Bermúdez, para que se presenten dentro del plazo de quince días a reclamar los mismos. Expediente N° 06-400097-389-FA, nombramiento de tutor a persona menor de edad, promovido por Silvia Virginia Badilla Álvarez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste 20 de mayo del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—(IN2014033927).           3 v. 3

Se hace saber que en este Despacho Distribuidora Los Pinos E.M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229438, representada por Manuel Vivero Agüero, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan el cheque de gerencia número 515-0, Cta. N° 0644000-6-, por la suma de ciento seis mil cuatrocientos dólares. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp.: Nº 14-000164-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014037766).       3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Francis Acuña Mendoza, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Francis Acuña Mendoza/Jeiner Bermúdez Mora, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce. Resultando: I.-II.-III.- Considerando: I.-II. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la accionada Acuña Mendoza, y se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Nazareth Fabiola, Jeanpool David ambos Acuña Mendoza, así como a Dilan Josué Bermúdez Acuña. Se extingue a su madre Francis Acuña Mendoza y al señor Jeiner Bermúdez Mora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Nazareth Fabiola, Jeanpool David ambos Acuña Mendoza, Dilan Josué Bermúdez Acuña el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Regional de la Unión de Cartago, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de inscripción de los menores: Nazareth Fabiola : Provincia de Cartago (03), al tomo quinientos ochenta y cuatro (0584), página ciento seis (0106), asiento doscientos once (0211); Jeanpool David: Provincia de Cartago (03), al tomo quinientos noventa y tres (0593), página doscientos noventa y nueve (0299), asiento quinientos noventa y siete (0597); y Dilan Josué: Provincia de San José (01), al tomo mil novecientos setenta y nueve (1979), página ciento treinta (0130), asiento doscientos cincuenta y nueve (0259). Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Francis Acuña Mendoza/Jeiner Bermúdez Mora. Expediente 11-001765-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037746).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Yorleny González Calvo, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Katherine Yorleny González Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce la dirección de la accionada, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Se aprueba el depósito provisional de la menor edad Britany González Calvo en el recurso familiar de la señora Liliana González Calvo. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo, expediente Nº 14-000692-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037801).

Licenciado Carlos Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a José Moisés Brenes Porras, quien es mayor de edad, casado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número cédula 3-520-593, se le hace saber que en solicitud de pasaporte y autorización salida del país, establecidas por Marlen Rojas Mena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente 14-001261-0338-FA (4). Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas diez minutos del trece de junio de dos mil catorce. De la solicitud para los trámites para obtener pasaporte y solicitud de salida del país de la persona menor de edad María José Brenes Rojas, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, y al señor José Moisés Brenes Porras, por el plazo de tres días hábiles. En otro orden de ideas, y dado que el progenitor de la persona menor de edad no se localiza, se ordena la publicación de un edicto. Por último, a efectos de realizar una comparecencia, en la cual, se procederá a evacuar la prueba ofrecida por la gestionante, se fijan las diez horas del veintidós de agosto de dos mil catorce. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037829).

Se hace saber a Luis Carlos Sánchez Vergara, mayor, panameño, documento de identidad 7109548, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 14-400106-637-FA, de Ileana María Esquivel Vega en su contra. Se concede a Luis Carlos Sánchez Vergara el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037836).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el cambio de nombre de Felipa Ángela María Quirós Morales, cédula de identidad número 5-0089-0976, mayor, viuda una vez, profesora jubilada, vecina de Zapote, residencial Los Diamantes, casa número 3, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Felipa Ángela María Quirós Morales por el de Ángela María Quirós Morales. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Nº 12-000153-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014037888).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400748-637-FA, Declaratoria de Insania, promovido por Andrea Adelina Ortega Ortega, cédula 8-0092-0385 en beneficio de Alejandro Winston Hernández Ortega, documento de identidad C-568862 se ha dictado a las diez horas del treinta de abril de dos mil catorce, la sentencia número 202-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano al señor Alejandro Winston Hernández Ortega, y se designa como su curadora definitiva a Andrea Ortega Ortega, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime a la curadora de rendir las cuentas anuales, debiendo rendir únicamente la final con los documentos justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de junio del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014037902).

Se hace saber: Que Yan Li, mayor, casada, comerciante, de nacionalidad China, portadora de la cedula de residencia permanente número 1155600311329, vecina de Escazú, del Parque Itskazu, doscientos metros al sur, cincuenta metros oeste, casa amarilla mano derecha, San José, ha promovido diligencias de cambio de nombre del menor Lizhe Song Li, expediente número 14-000108-0180-CI, con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación del nombre, en el sentido de que sea Kevin Lize Song Li. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de junio del 2014.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014037917).

Licenciada Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que a Rodolfo Corella Chavarría, mayor, costarricense, domicilio desconocido, con cédula de identidad número 2-322-813, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, con número de expediente 13-000368-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rodolfo Corella Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 799-2014 Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del doce de marzo del dos mil catorce. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Luisa Corella Prada. Se extingue a su padre Rodolfo Corella Chavarría el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Luisa Corella Prada en el hogar del señor Samuel David Quiceno Prada y de la señora Claudia Irene Valderrama Barrios, los cuales deberán aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos diecinueve, página trescientos sesenta, asiento setecientos veinte. 2) Se ordena publicar este fallo al demandado por medio de edicto que se deberá publicar en el Boletín Judicial. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014037991).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Gabriel Herrera Cubillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000355-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014038067).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Amadita De Los Ángeles Barahona Méndez, mayor, desconocida, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula de identidad número 3-0477-049, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Amadita por el de Amanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 11-002454-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014038578).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Kevin Enrique Araya Torres, mayor, soltero, mercaderista, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 0503500309, nacido en Liberia centro y María Fernanda Valerio Castillo, mayor, sotera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 0402170700, nacido en centro central de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000835-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037752).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elías Galván Barquero, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, hijo de Dionisio Galván Pulido y Teresa Barquero García, nacido en C de Buy, Turrialba, Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos treinta y ocho, actualmente con setenta y seis años de edad, y María Jesús Solano Martínez, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número NIC-CRI-01-26591101, hija de Justina Martínez Luques y Jesús Solano Angulo, nacida en Bocana de Paiwas, Nicaragua, el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000217-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037770).

Han comparecido a este despacho los señores presentes en este Despacho el señor Bolívar Elizondo Sánchez, mayor de 63 años de edad, divorciado de Aracelly Badilla Marín, el día nueve de abril de mil novecientos cincuenta y uno, operador de máquinas en tránsito, cédula de identidad número 5-137-1034, teléfono: 8642-5671 ó 2678-8411, vecino de Abangaritos de Manzanillo en Puntarenas, 100 metros sur del Cementerio de Abagaritos, casa de zócalo color rosado en caserío el Imas, hijo de: Arturo Elizondo Rojas y de Rosario Sánchez Ugalde, solicitan que se tengan como hijo de matrimonio a su hijo de nombre Arturo Bolívar Elizondo Barrantes y la señora Ana Barrantes Rojas, mayor, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-487-446, el nueve de junio de mil novecientos setenta y tres, hija de Lázaro Barrantes Barrantes (fallecido) y de Catalina Rojas González, misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos más de trece años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Freddy Gerardo Rodríguez Cordero y Palma María Marcelina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp: 14-000468-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014037771).

Han comparecido a este Despacho los señores Jaime Antonio Rivera Benavides, mayor, de 26 años de edad, soltero, interino con la Caja en servicios generales, cédula de identidad número 6-0370-0815, nacido el diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Chacarita de Puntarenas, del cementerio de Chacarita 200 metros norte y 75 al este, casa color celeste Nº 6. hijo de Delia Rivera Benavides (y papá desconocido) y la señora Tirza Bojorge Elizondo, mayor, de 28 años de edad, soltera, trabaja en lo propio (comerciante), cédula de identidad 6-0346-0956, nació el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Olga Elizondo Salazar y Leandro Bojorge Guzmán, 50 metros este y 25 norte del Rigos Bar en el 20 de noviembre. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Magdaly Yadira Álvarez Brenes y César Valdés Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000494-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de junio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037774).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Joseth Esteban Gómez Cervantes, mayor, soltero, técnico en Tigo, cédula de identidad número 0114590057, vecino de Quircot, Loyola, Cartago, 50 m al sur de la iglesia colonial de Quircot, hijo de Rita Gómez Cervantes, nacido en Carmen Central San José, el 23/02/1991, con 23 años de edad, y Yenifer Márquez Bermúdez, mayor, soltera, representante de servicio al cliente, call center, cédula de identidad número 0304340511, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Luis Eduardo Marques Gómez, Carmen Adela Bermúdez Obando, nacida en Orienta Central Cartago, el 12/02/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037822).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Abisai Matarrita Mejía, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos diecisiete-setecientos veintidós, soltero, costarricense, agricultor, nativo de centro de Golfito, Puntarenas, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, número telefónico: 8989-3358, hijo de Baudilio Matarrita Matarrita y Fany Mejía Jiménez ambos de nacionalidad costarricense y el primero vecino de Puerto Jiménez, la segunda de Laurel; y Sara Eugenia Sandí Pimentel, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos setenta y tres-seiscientos noventa y dos, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Palmar de Osa, Puntarenas, el día cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, número telefónico: 8989-3298, hija de Luis Enrique Sandí Agüero y Victoria Pimentel Ortega, ambos de nacionalidad costarricense  y vecinos de Río Nuevo. El compareciente y la compareciente son vecinos de Laurel, La Aduana, Puesto González, carretera a Bambito, en el taller Joel Alvarado. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400280-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de junio de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037847).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Federico Alberto Chavarría Rodríguez, hijo de Edibeth Rodríguez Camacho y Federico Chavarría Reyes, nacido en Liberia centro, el 29 de febrero de 1981, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 0503200732 y, Balesca del Carmen López Tercero, hija de Yenoris Tercero Díjeres y Juan Daniel López Chavarría, nacida en Liberia centro, el 25 de febrero del año 1985, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 0503440156. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000049-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014037995).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juan Alberto Calderón Amador, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0105210328, hijo de Ángela Calderón Amador y desconocido, nacido en San José, el 07/05/1959, con cincuenta y seis años de edad, y María del Carmen Zúñiga Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111200430, hija de Sonia María Calderón Saborío y Guillermo Zúñiga Chaves, nacida en San José, el 02/11/1981, actualmente con treinta y dos años de edad. Ambos comparecientes vecinos de Lomas del Río Pavas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 14-000534-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de junio del año 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014038006).

Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil Sergio Solera Saborío, cédula 2-273-884, 63 años de edad, viudo, agricultor, costarricense, nativo de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, nació el 13-08-1950, hijo de Arnoldo Solera Rojas y Estela Saborío Mora y María Adilia Porras Mora c.c. María Dilia, cedula 2-317-921, 58 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, nativa de Alajuela, V. Vega, Toro Amarillo, nació el 28-11-1956, hija de Bernardo Porras Ruiz y Audelina Mora Soto, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp 14-100008-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchi, 17 de junio del 2014.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2014038500).

Se hace saber que ante la notaria pública María Gabriela Zúñiga Chavarría con oficina en Heredia, Santo Domingo, 350 m norte de la Clínica del Dolor, han comparecido Enrique Hideki Barrera Ohara, divorciado de sus segundas nupcias, peruano, empresario, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 150 m oeste, residencial Vereda Real, cédula de residencia número 160400093507; y Jeannete Badilla Aguilar, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, costarricense, cédula de identidad: 1-1040-0762, empresaria, vecina de la misma dirección anterior, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría.—Heredia, 18 de junio de 2014.—Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014038552).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Eduardo Esteban García Artavia divorciado, ingeniero eléctrico, con cédula 1-0738-0523 y Natalia Segura Ramírez, soltera, docente de educación preescolar, con cédula 1-1155-0402; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José, San Pedro; b) Manuel Calvo Castro, soltero, desarrollador de páginas web, con cédula 1-1206-0916, y Johanna Carvajal Rigg divorciada de primeras nupcias, docente preescolar, de cédula 1-1058-0313; ambos costarricenses, mayores, vecinos de Desamparados, c) Nelson Córdoba Carballo, bodeguero, de cédula 4-0187-0842 y Natalia Solano Calderón, cajera, de cédula 1-1379-0118; ambos costarricenses, mayores, solteros, vecinos de Barva de Heredia. Estas parejas manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014038584).

Ante esta notaría, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, solicitan contraer matrimonio civil los señores Raquel Torres Araya, ciudadana costarricense, mayor de edad, soltera, mercadóloga, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción de la Unión, urbanización Montserrat, casa k veintidós, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y siete-doscientos cincuenta y seis, y el señor Jonathan Cordaway, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, oficinista, vecino de Estados Unidos de América, California, pasaporte de su país número cinco uno dos nueve siete nueve cuatro cinco seis. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta notaría al fax número 2231-1512.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014038601).

Edictos en lo Penal

En la causa penal N° 13-000068-1259-PE , seguida contra Omar Martínez Carmona, por el delito de portación ilícita de arma permitida; mediante sentencia oral número 26-2013 de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, que se encuentra firme, se ha ordenado el comiso de una carabina, calibre 22, marca Cooey, modelo 64-B, serie CA144559, a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto.—Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014037988).