BOLETÍN
JUDICIAL N° 123 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2014
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004715-0007-CO que promueve Galo Vicente Guerra Cobo, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del diecisiete
de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado,
jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
8-048-9768, para que se declaren inconstitucionales los dictámenes de la
Procuraduría General de la República C-156-2002 del 17 de junio del 2002, 367 y
368, las circulares DNP-0062-2006 del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del
21 de setiembre de 2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz
DMT-013-2011 del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80 del 27
de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número 858-2013
de las 12:45 horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder
Ejecutivo número 1645-2013 de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por
estimarlos contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como
lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de
Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto
según señala el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene
prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias por
revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo ese hecho la
Administración y la Procuraduría General de la República le han aplicado
artificiosamente prescripciones establecidas en otros cuerpos normativos.
Agrega que para el cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida
y ésta no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes de la
pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos órganos estatales, han
reemplazado artificiosamente ese método, con el de “petición de parte”,
aduciendo que, aunque la Administración tiene la obligación de aplicar de
oficio los reajustes, ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado
de su obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le
aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que para
demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los reajustes de las
pensiones de Hacienda, la administración ha utilizado fallos judiciales
dictados en otras materias, de los cuales ha tomado algunas frases que usan de
manera tangencial o genérica y las ha sacado del contexto, haciéndolas
extensivas a la materia de pensiones. Así, explica que la resolución impugnada
es la número 1645-2013 que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento
C-368-2003 del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General de la República,
vino a modificar los criterios anteriores en el sentido de que para el pago de
las diferencias de pensión referidas se aplicaba lo dispuesto en los artículos
869 y 870 del Código Civil, así como el artículo 50 de la Ley General de la
Administración Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración
un plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el período
fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala que por medio de
los dictámenes números 367-2003 y C-135-86 se dispuso que era aplicable el
término de 3 meses contemplado en el Código de Trabajo. Agrega que el dictamen
C-156-2002 referido, señala que “…aún cuando esta
Procuraduría General pudiera no compartir del todo el criterio vertido por la
respetable Sala Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su
naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como prestaciones
económicas periódicas, se les pueda aplicar las regulaciones típicas de las
obligaciones civiles: máxime cuando el artículo 869 del Código Civil regula
expresamente las pensiones…” Refiere el accionante que las pensiones a las que
se refería el Código Civil eran las alimentarias y a la expresión “nada
impide”, replica que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de
ley y de estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su
entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción; y no sólo
eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para dictaminar en el asunto.
Manifiesta que la Procuraduría declina su competencia de asesora jurídica-legal
ante la competencia fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y
subordina las garantías individuales constitucionales a la administración
presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido establecer
la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones de Hacienda, pero
no fue así. Señala que lo único que da seguridad jurídica es la ley. Asimismo,
agrega que esta Sala Constitucional, en las resoluciones número 1584-99 y 2000-
10350 declaró inaplicable la prescripción civil. Agrega que el dictamen
impugnado C-156-2002 indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el
régimen de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras
fuentes normativas del ordenamiento que permitan solventar dicha carencia, por
ello, en el dictamen señalado que se debe aplicar el artículo 607 del Código de
Trabajo. Pero como el fundamento de esta conclusión es un análisis doctrinal y
jurisprudencial y no una ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo
dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el
accionante que no que la interpretación referida debe tratar el mismo campo o
materia a que se refiere la ley interpretada y no como en este caso que se
interpreta una institución del código de Trabajo y se aplica a otra materia distinta
como es la de pensiones. Agrega que por el principio de correspondencia los
derechos establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella
misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos derechos, pero no
es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que verse sobre derechos
distintos. Reitera el accionante que la Ley de Pensiones de Hacienda no
contempla la extinción de derechos por el transcurso del tiempo, y no hay ley
expresa que disponga lo contrario. Continúa señalando el accionante que la
Procuraduría General de la República invoca la jurisprudencia de la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que aplica la prescripción del Código
de Trabajo, mientras que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito
Judicial de San José, ha emitido los fallos números 073 y 076 del 16 de febrero
del 2007, que dicen que “no puede operar ningún plazo de prescripción por
mandato legal”. La razón de esta expresión es que la Ley de Pensiones de
Hacienda no contiene la prescripción, por lo cual agrega el accionante que
además de que en materia odiosa -como lo es la prescripción de derechos-, no
caben interpretaciones extensivas ni analógicas, ni normas de rango inferior a
la ley por muy abundantes que sean. Argumenta el accionante que el derecho de
pensiones no forma parte del derecho laboral sino del derecho a la seguridad
social. Así, la jubilación no es un derecho laboral y no pertenece a la
relación obrero patronal. Señala que ejemplo asimilar a la administración del
fondo de pensiones, la condición de patrono y al accionante la condición de
trabajador, sería hacer una analogía jurídicamente inapropiada e interpretar
extensivamente la ley, en perjuicio del administrado. Agrega que tanto los
dictámenes de la Procuraduría General de la República señalados como las
citadas resoluciones son inconstitucionales en resumen porque según afirma la
propia Procuraduría, no hay disposiciones legales que regulen la prescripción
en la ley de Pensiones de Hacienda, por ello la administración se da a la tarea
de apoyarse en otras normas del ordenamiento. Continúa manifestado que con ello
se lesiona a su juicio el principio de legalidad y el principio de reserva de
ley, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política y de
la garantía sobre la propiedad privada. En consecuencia, estima el accionante
que todo lo actuado por la Procuraduría para elaborar una prescripción es
violatoria de la constitución. Por otra parte en cuanto a la exigencia de la
“solicitud de parte”, para conceder los reajustes a la pensión, ello también
violenta el principio de legalidad. Agrega que en cuanto a las resoluciones del
Poder Ejecutivo 858-2013 y 1645- 2013, éstas aplican los dictámenes de la
Procuraduría, que son vinculantes para la Administración activa, por
consiguiente adolecen de inconstitucionalidad por las mismas razones expuesta
sobre esos dictámenes y lesionan las mismas normas constitucionales antes
citadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del recurso de amparo tramitado ante esta Sala por medio
del expediente número 14-001969-0004-CO, dentro del cual se dictó la sentencia
número 2014004279 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de
dos mil catorce por medio de la cual se le otorgó plazo al recurrente para la
interposición de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 18 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014039130) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-004102- 0007-CO que promueve José Eduardo
Cordero Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Eduardo Cordero
Gamboa, Marco Antonio Cordero Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se
declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12 de julio del 2012;
por estimarlos contrarios al derecho fundamental a la pensión, el cual deriva
de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución
Política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT,
artículos 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre,
artículos 22 y 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el
artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo
5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los cuales conforme a los artículos
7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la
Constitución en materia de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo
de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se
impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar topes a las
pensiones, lo que produce una clara violación del contenido esencial del
derecho a la pensión, respecto de quienes devengan salarios por encima del
tope, ya que los obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa
alrededor del 20 % a lo sumo el 25% del salario que devengaban al momento de
jubilarse. El resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del
salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción tan drástica
en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una
existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido de un día para
otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los
consiguientes efectos que ello produce sobre su salud física y mental. También
consideran que las normas impugnadas vulneran el principio de mensurabilidad de
las potestades públicas, pues la ley le otorga a la Junta Directiva la
competencia de fijarle topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión
no establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse la
Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En efecto, la
norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de cheque en blanco a la
Junta para fijar el tope. Sostienen que del principio de legalidad consagrado
en el artículo 11 de la Constitución se deriva el principio de mensurabilidad
de las potestades administrativas, el cual se trata de un principio que expresa
que en ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder
susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario, hay que
partir siempre de la idea de que toda potestad como poder jurídico es
mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra parte, alegan
que las normas vulneran el principio de igualdad, pues le otorga un tratamiento
discriminatorio a quienes devengan salarios por encima del tope fijado por la
Junta Directiva de la CCSS, ya que se les obliga a recibir una suma muy
inferior a la que proporcionalmente debería corresponderles. Manifiestan que el
artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece
el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo.
Esta norma es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el
numeral 29 del mismo reglamento establece una excepción a dicha normativa al
otorgarle a la Junta de la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con
ello se crea una discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de
los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el
respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de ideas la
reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las discriminaciones
son posibles cuando estén razonablemente fundamentadas, lo cual no ocurre en la
especie, puesto que quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin
ninguna justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la
justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no puede
fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, pues
quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta contribuyen
con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los
estratos de menores ingresos. Quienes devengan salarios más altos evidentemente
contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su
contribución es también superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio
de solidaridad, pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para
subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella
se le retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es
discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a los
asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope máximo para la
fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio,
carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya
pensión no está sujeta a ningún tope. También estiman vulnerado el principio de
razonabilidad y proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados
por la propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan más
de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin embargo, el 12
% de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor de cuarenta y cinco millones
anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir,
702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga
por ese concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus egresos
por pensiones. De la información indicada es claro que no existe ninguna
proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por este pequeño
número de trabajadores. Por ello, la limitación impuesta a los asegurados que
se encuentran en esa condición es marcadamente superior al beneficio que con
ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la
mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes devengan
salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las pensiones de los que
devengan salarios más bajos. En efecto, el sacrificio impuesto a los citados
asegurados es totalmente desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión
será equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la
jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a pesar de
haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos últimos. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo en expediente número 10-00647-1027-CA. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í”.
San José, 18 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014038712) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la puerta
principal del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la manera que
se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes
fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: primera: libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y ahora sin sujeción a base, la
finca número 187.615-000, que es terreno de agricultura lote 23-56, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Guillermo Hernández, al sur, y al este,
calle pública, y al oeste, Río Infiernillo. Mide: treinta y cinco mil trescientos
cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Segunda: libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las
citas 0329-00000288-01-0901-002 y ahora sin sujeción a base, la finca número
187.617-000, que es terreno de montaña charral y otro, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Pablo Céspedes León, al sur,
Eloy Céspedes León, y al oeste, Rio Infiernillo. Mide: ochocientos cincuenta y
un mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las limitaciones bajo las citas
0329-00000288-01-0902-003, ya que las mismas se encuentran vencidas desde el 7
de agosto de 1991. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por
la municipalidad de San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la
base de ochenta y seis millones cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y
nueve colones, la finca número184.559-000, que es lote 30-38 terreno para
agricultura sito en Cutris de San Carlos, distrito
once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Emilio
Quirós, al sur, y al oeste, calle pública, y al este, José Antonio Rojas. Mide:
seiscientos veintinueve mil treinta metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Cuarta: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0323-00002622-01- 0901-041,
reservas de la ley de aguas y ley de caminos bajo las citas
0324-00017475-01-0062-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 2014-00026608-01-0005-001, y con la base del valor declarado en
la certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio 411 del
expediente digitalizado, sea la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta
y dos mil veintisiete colones, la finca número 184.275-000, que es terreno para
la agricultura sito en Pocosol de San Carlos,
distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Luis Fernando Ramírez, al sur, José María Álvarez, al este, Jerónimo Parra, y
al oeste, José Ángel Calderón. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil ciento
ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso otros ord. sector
privado de Moisés Alemán Alemán contra Daniel Enrique
Jiménez Berrocal, Desarrollos del Norte S. A., Jorge Eduardo Jiménez Berrocal. Exp. N° 05-300117-0297-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
10 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco,
Juez.—(IN2014039340).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel Alvarado Ortiz, quien fue
mayor, casado, vecino de Aserrí, Santa Teresita, con
cédula de identidad N° 205070987, procesador de alimentos, se les hace saber
que: Tania Marín Córdoba, en calidad de esposa del fallecido, se presenta a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Daniel Alvarado Ortiz.
Expediente N° 14-300093-0237-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí,
28 de abril del 2014.—Lic. Ligia González González,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039139).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini
Fernández, de ochenta y tres años de edad, con cédula de identidad N°
1-0195-0708, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda.
Consignación de prestaciones legales N° 13-300089-0216-LA (129-13), de Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini
Fernández, promovido por Luis Diego Freni Gallo y
otros.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014039197).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Ortega Sánchez,
quien fue mayor, soltero, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número
1-537-905, se les hace saber que Elías Ortega Solano, portador de la cédula de
identidad 1-246-520, vecino de Zapote, se apersonó en este despacho en calidad
de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Jorge Eduardo Ortega Sánchez. Expediente N°
14-001415-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039215).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rosario De Fátima Jiménez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de San José,
con cédula de identidad número 1-525-918, se les hace saber que Juan Carlos
Rojas Obando, portador de la cédula de identidad número 1-520-159, vecino de
San José, se apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosario De Fátima
Jiménez Quirós. Expediente N° 14-001506-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—(IN2014039216).
Con
ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 14-300024-240-LA (25-2014), que es devolución de
cuotas del trabajador fallecido: Edgar Arturo García Cuadra, quien en vida fue
mayor, de 35 años de edad, soltero, médico, vecino de Mora, Ciudad Colón,
costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1006-0318, con el fin
de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos que si
no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ricardo José
García Cuadra en su condición de apoderado generalísimo de los señores Aida
María Cuadra Chávez, cédula de identidad 1-0415-1450 y Edgar Alfonso García
Miranda, cédula de identidad 1-0395-1166, vecinos de Mora, Ciudad Colón,
quienes eran los padres del causante.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de junio del 2014.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—(IN2014039218).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Francisco Chinchilla Mora,
quien fue mayor, soltero, de veintiséis años de edad, vecino de Desamparados,
San Rafael Abajo, 350 metros norte del Palí, con cédula
de identidad número 113380258, quien falleció el veinte de enero de dos mil
catorce, se les hace saber que Odilie Mora Pérez,
portadora de la cédula de identidad 105780008, vecina de Teruel de Acosta, 1 km
al oeste del Salón El Coloso, se apersonó en este despacho en calidad de madre
del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Óscar
Francisco Chinchilla Mora. Expediente N° 14-300049-0237-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 27
de mayo de 2014.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2014039220).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de Prestaciones y
del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Gerardo Acevedo Acevedo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad número 6-365-032 y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300283-1024-LA-6 (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de junio del 2014.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014039225).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alba Ester Ramírez
Gutiérrez, fallecida el 06-10-2003, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo
el número 14-300014-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300014-479-LA-2, promovido por Isai Ramírez Gutiérrez fallecida Alba Ester Ramírez
Gutiérrez.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Matina, 2 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039874).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base
de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hernán Hernández, María López Fuentes; al sur, Bernal Hernández López;
al este, calle pública con 16.06 m, y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe. Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y
un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
catorce con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra María José
Hernández Alfaro. Exp. N° 14-000652-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del
2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014039259).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBB509. Marca Suzuki, estilo
Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin JS3TD04V3C4101751, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, motor Nº J24B1170845. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de
doce millones quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Eddy Francisco Arias Mata contra Gisel
de Los Ángeles Chacón Porras. Exp. N°
13-004751-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039293).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Habitación Familiar según citas
416-00009958-01-0065-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto
de dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cinco mil
setecientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil ochenta y cuatro derechos - cero cero uno y
cero cero dos las cuales son terreno: Naturaleza Lote
N-G 38 terreno para construir. Situadas en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1; al sur,
lote alameda 10; al este, lote 2 y al oeste, lote 37. Mide: ciento doce metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con
la base de cinco millones trescientos veintinueve mil trescientos trece colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
catorce con la base de un millón setecientos setenta y seis mil cuatrocientos
treinta y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Teodulfo Trejos Bejarano. Exp. N° 12-100707-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039317).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0293-00023205-01-0905-001; a las diez
horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
ciento treinta y dos mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00189100-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 27 metros
55 centímetros; al sur, noroeste, calle pública con 42 metros 52 centímetros;
al este, sureste, Río Oro S. A. con 45 metros y al oeste, suroeste, Rio Oro S.
A., con 28 metros 55 centímetros. Mide: mil trescientos catorce metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la
base de noventa y nueve mil sesenta y dos dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base
de treinta y tres mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tiafetan S. A. contra Odilie
Zumbado Corella. Exp. 09-020445-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014039329).
En la puerta exterior de este, Despacho; libres de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Para el
primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil ochocientos dólares
exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos
cincuenta y dos mil novecientos seis-cero cero cero;
la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 04 Coyolar,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur,
calle pública con frente a ella de 25,02; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree
S. A. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete mil
trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). II) para el primer remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de siete mil novecientos dólares exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con
frente a ella de 20,30; al este, Mango Rose Tree S.
A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil
quinientos treinta y dos metros cuadrados. para el Segundo remate, se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil
catorce, con la base de cinco mil novecientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la
base de mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base
original).- III) para el primer remate, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve
mil doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos doce-cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote siete.
Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella
de 23,88; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este,
Mango Rose Tree S. A. y al oeste. Mide: mil
setecientos setenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos
dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de dos mil trescientos dólares exactos (un 25% de la base
original). IV)para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
veintiséis mil doscientos dólares exactos la finca inscrita en el registro
público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta
y uno-cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote f. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, servidumbre agrícola con un frente a
ella de 49 metros 91 centímetros y al oeste, Andrés Núñez Quirós. Mide: cinco
mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis
mil quinientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). V) para
el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil
ochocientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y dos cero cero cero-
la cual es terreno para construir, lote b. Situada en el distrito 04 Coyolar,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur,
Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y
al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 52 metros 52
centímetros. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de
dos mil catorce, con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%, y para el tercer remate, se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la
base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base
original). VI) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
veintiséis mil cien dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno para construir, lote c. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 10 metros 04 centímetros. Mide:
cinco mil setenta y siete metros cuadrados. para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil
quinientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos
veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). VII) para el primer
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos dólares
exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula cuatrocientos cincuenta y
nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero-
la cual es terreno para construir, lote e. Situada en el distrito 04 coyolar,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur,
Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a
ella de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros
cuadrados para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve
mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos
cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). VIII) para el primer
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta mil quinientos ochenta y
nueve dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 04 coyolar,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fernando Castro y Mango Rose Tree
S. A.; al sur, Auristela Quesada, Villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree
S. A.; al este, Edelberto Núñez, villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree
S. A. y al oeste, Edelberto Núñez, Villas VJ Jicaral S. A. y servidumbre agrícola con un frente a ella
de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil ciento catorce metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce,
con la base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con
veinticinco centavos (un 25% de la base original). nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este,
despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Mango Rose Tree
S. A. Exp. N° 12-008575-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de mayo del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014039337).
Primer
remate: a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de sesenta y siete millones doscientos setenta y
tres mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento setenta y seis mil
quinientos cincuenta-cero cero cero. Es terreno de
ganadería lote 1 G, ubicado en Bagaces, [distrito
primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia
de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Lote 16 C; al sur, servidumbre
agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis
centímetros lineales; al este, Lote 2 C; y al oeste, servidumbre agrícola con
un frente de ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales.
Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Pertenece a Daniel Alberto Simmons
Omier. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y
restricciones citas 0325-00011522-01-0901-001, servidumbre de paso citas
0428-00011036-01-0002-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del seis de octubre del dos
mil catorce, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veinte
de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos
dieciocho mil doscientos ochenta ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 13-005678-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel
Alberto Simmons Omier.—Juzgado
Agrario de Liberia, 6 de junio de 2014.—Lic
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014039341).
A
las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil catorce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando Reservas
y Restricciones, según citas 0456-00001199-01-0294-001 y 0456-00001199-0377-001
y con la base de diez millones de colones, remataré: el fundo hipotecado
inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
treinta y seis mil cero ochenta y uno tripe cero, que es terreno de
agricultura, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de
la provincia de Alajuela, lindante al norte, parcela cuarenta y tres al sur,
parcela cuarenta y uno; al este, calle pública y al oeste, José y Tomas
Batalla; el cual mide ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano A-0984315-1991, propiedad de María
Cristina Ugalde Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de siete millones quinientos mil de colones, se señalan
las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil catorce. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas
del tres de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María
Cristina Ulgade Rodríguez. Exp.
14-000094-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo de 2010.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—(IN2014039342).
A
las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de
treinta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil veinticuatro- triple cero,
que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito primero, San
Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela y además situada en
distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, y al este, Jesús Argüello González; al sur, Río Guay y otros
y al oeste, I.D.A., el cual mide doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos
ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano A-0472625-1982,
propiedad del demandado Olivier Barrantes Arroyo. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de veintidós millones quinientos mil
colones, se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o se la suma de siete millones quinientos mil colones, se señalan las
nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar
así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra Olivier Barrantes Arroyo. Exp. N°
14-000105-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio de 2014.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014039343).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, cuyas citas
son: 0293-00008903-01-0901-001;
0345-00003609-01-0903-001;0345-00003609-01-0904-001;0345-00003609-01-0905-0 01;
0345-00003609-01-0906-001; así como el practicado cuyas citas son:
800-00059499-01-001-001 a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil catorce , con la base de setenta y cinco millones quinientos
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con diez céntimos
(¢75.585.241.10), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 152677-000 , la cual es naturaleza:
terreno potrero lote 1. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 de
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle con un
frente de 105 metros con 06 centímetros; al sur Sunny
Hills Colorado S. A., en parte y calle pública; al
este, Sunny Hills Colorado
S. A, en parte y calle pública y al oeste; calle
pública con un frente de 170 metros con
16 centímetros cuadrados. Mide seis mil ochocientos diecinueve metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-1092379-2006. Con la base
de ochenta y cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y
cinco colones con sesenta y ocho céntimos (¢84.197.585.68), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 152678-000, la cual es naturaleza: terreno potrero lote 2. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 63 m 87 cm; al sur, calle
pública con un frente de 96 m 69 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny
Hills Colorado S. A. Mide: ocho mil quinientos
setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano N°
G-1087897-2006. Con la base de ochenta y seis millones trescientos noventa y
cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos
(¢86.395.653.24). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
152681-000 la cual es naturaleza: terreno potrero lote 5. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 38 m y 52 cm; al sur, calle
pública con un frente de 47 m y 71 cm; al este, Sunny
Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny
Hills Colorado S. A. Mide: ocho mil setecientos
ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N°
G-1089320-2006. Con la base de cincuenta y un millones setenta y siete mil
ochocientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (¢51.077.893,71)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152682-000 la cual
es naturaleza: terreno potrero lote 6. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 84 m y 35 cm; al sur, calle pública con un frente de
62 m y 19 cm; al este, Sunny Hills
Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills
Colorado S. A. Mide: siete mil setecientos quinientos veintisiete metros con
dos decímetros cuadrados. Plano N° G-1087901-2006.- De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto del año dos mil catorce. Para la primera finca matrícula
152677-000 la base de cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil
novecientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (¢56.688.930.83)
(rebajada en un 25%), para la segunda finca matrícula 152678-000 la base de
sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta nueve mil con
veintiséis céntimos (¢63.148.189.26)(rebajada en un 25%), para la tercera finca
matrícula 152681-000 la base de sesenta y cuatro millones setecientos noventa y
seis mil setecientos treinta nueve colones con noventa y tres céntimos
(¢64.796.739,93) (rebajada en un 25%) y para la cuarta finca 152682-000 la base
de treinta y ocho millones trescientos ocho mil cuatrocientos veinte colones
con veintiocho céntimos (¢38.308.420.28) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Para la primera finca
matrícula 152677-000 la base de dieciocho millones ochocientos noventa y seis
mil trescientos diez colones con veintiocho céntimos (¢18.896.310.28)(un 25% de
la base original), para la segunda finca matricula N° 5-152678 la base de
veintiún millones cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con
cuarenta y dos céntimos (¢21.049.396.42) (un 25% de la base original), para la
tercera finca matrícula 152681-000 la base de veintiún millones quinientos
noventa y ocho mil novecientos trece colones con treinta y un céntimos
(¢21.598.913.31) (un 25% de la base original) y para la cuarta finca 152682-000
la base de doce millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta
y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢12.769.473,43) (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Distribuidora Mozee S. A., y contra Tioli Porras Gian Carlo. Exp. N° 11-000581-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12
de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014039344).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Edwin Oldemar Ulloa Astorga; al sur, calle
pública con 24 metros con 69 centímetros; al este, José Rafael Sibaja Alpízar y al oeste, Edwin Oldemar Ulloa Astorga. Mide: setecientos treinta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Javier José Sibaja Castro, José Rafael Sibaja Alpízar. Exp. 14-000304-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014039346).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con
la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
388.522-000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir lote dos K.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Coop. Autogestionadora de Servicios Aéreo Industrial R. L.; al
sur, Coop. Autogestionadora
de Servicios Aéreo Industrial R. L.; al este, Coop. Autogestionadora de Servicios Aéreo Industrial R. L., y al
oeste, calle pública con 9 m lineales 33 centímetros. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce,
con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Maximiliano Antonio Soto Lobo. Exp. N°
14-001199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez.—(IN2014039349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número de
sumaria 13-000035-0496-TR Fiscalía de La Unión; a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de doce millones
setecientos treinta y siete mil un colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 903208, marca Daihatsu,
estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color blanco, Vin
JDAJ200G001031665, cilindrada 1495 c.c., combustible gasolina, motor Nº
2695325. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos
cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce con
la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida contra Fabricio
Durán Araya. Exp. 13-006746-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 24 de enero del 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014039376).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres
millones doscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Gabriel Rodríguez Retana; al
sur, Heriberto Rodríguez Castro; al este, Juan Muñoz, Miguel Flores y otro; y
al oeste, Francisco Arias. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones novecientos
veintitrés mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce con la
base de ocho millones trescientos siete mil novecientos seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcenett
Elena Castrillo Mena. Exp. 11-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039382).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, y con
la base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y
ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa lote 13-A. Situada en el
distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Naranjo Segura; al sur, calle pública; al este, lote
14 A; y al oeste, lote 12 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
cuatro millones treinta y nueve mil trescientos veintiséis colones con setenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexandra Ulate
Camacho. Exp. 13-005094-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039383).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del trece
de agosto de dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 232147-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cipreses cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José
Joaquín Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez; al este, Ana Luisa
Serrano Montenegro; y al oeste, José Joaquín Serrano Garita y Ana Isabel
Montenegro Gómez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido Documento firmado digitalmente por: a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fiorella María Carballo Garron contra Jesús Adolfo Serrano Montenegro. Exp. 12-015407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de junio
del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014039480).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle ref: 120096 anotado al tomo
trescientos once asiento dieciséis mil quinientos cuarenta y siete consecutivo
cero uno, reservas ley aguas anotada al tomo cuatrocientos siete derechos seis
mil setecientos tres consecutivo cero uno secuencia doscientos cuarenta y cinco
y tomo cuatrocientos ocho asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo
cero uno y reservas ley caminos anotado al tomo cuatrocientos siete asiento
seis mil setecientos tres consecutivo cero uno y tomo cuatrocientos ocho
asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo cero uno; a las once horas
y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos
cincuenta y tres derecho cero cero cero, la cual es lote uno terreno de potrero. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso doscientos
metros y cincuenta y nueve centímetros, EMEI Uno S. A.; al sur, con el lote
dos; al este, con calle pública con treinta y seis metros dos centímetros; y al
oeste, con EMEI Uno S. A. Mide: siete mil doscientos dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Quixila Eugenia
Bermúdez Carvajal contra Vista Hermosa Ed & Me S. A. Exp.
14-006585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 17 de junio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—(IN2014039489).
En la puerta exterior de este Despacho ; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada, citas tomo
trescientos veinticuatro, asiento quince mil ciento setenta y nueve, secuencia
cero uno-novecientos-cero uno; a las ocho horas con cero minutos del primero de
octubre del dos mil catorce, y con la base de noventa y un millones setecientos
veinticinco mil seiscientos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cien mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito Tres Equis, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de doce metros veintidós centímetros, Elieth
Rodríguez Cordero, Maritza Chaves Sojo, Felicia Sojo García, Nuria Badilla
Cordero, Inés Sojo Contreras todos en parte; al sur, Gerardo Montenegro Zapata;
al este, Gerardo Montenegro Zapata, Everardo Badilla Vásquez, en medio
servidumbre de paso con ciento setenta y tres metros y cincuenta y un
centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres
metros veinticinco centímetros y Ministerio de Educación Pública. Mide:
dieciséis mil dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de octubre del
dos mil catorce, con la base de sesenta y ocho millones setecientos noventa y
cuatro mil doscientos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de
veintidós millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Follajes Car del
Atlántico Sociedad Anónima, Carlos Follajes del Atlántico Sociedad Anónima. Exp. 13-000654-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 16 de junio del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014039585).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones de la Ley Forestal; a las quince horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta
y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito San Juan de
Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Raúl Quirós Porras; al sur, Carmen Quirós Porras; al este,
Quebrada Plata; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis mil
doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
noviembre del dos mil catorce con la base de once millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Acarreos Garabito S. A. Exp. 12-000150-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014039781).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil
catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintisiete mil novecientos seis-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hernán Sánchez Sibaja, Nuria Olivares Navarro y Hamber Cordero Valverde; al sur, Manuel Chaves Mora, Misael
Miranda Duran, Nuria Olivares Navarro y Hamber
Cordero Valverde y Victor Manuel Flores Bejarano; al
este, quebrada en medio, Misael Miranda Duran y lote segregado; y al oeste,
calle pública. Mide: once mil ochocientos treinta y un metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de agosto del dos mil catorce con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junior Castro Mora contra Catalina Solís Gamboa. Exp. 13-006994-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 31 de enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014039786).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y restricciones citas: 351-01084-01-0002-001; a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce, y con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil
quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Beita Ramírez; al sur, Eugenia del Socorro Bustos Bustos; al este, calle pública con 11m 42cm; y al oeste,
Regina Quesada Madrigal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ingrid Bustos Medrano. Exp. 14-000625-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de marzo del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014039800).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv de ventana ref
00206285-000; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil
catorce, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Omar Quesada Fonseca y en parte José Joaquín Herrera Rojas; al sur,
María Elena Guadamuz Salas; al este, calle pública
con nueve metros dieciocho centímetros; y al oeste, Carlos Luis Fernández
Chacón. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones
quinientos veintitrés mil quinientos setenta y dos colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la
base de ocho millones quinientos siete mil ochocientos cincuenta y siete
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry ADR S. A. contra María Elena Fernández Guadamuz. Exp. 13-017800-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014039844).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y servidumbre de líneas eléctricas y de
paso; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce,
y con la base de sesenta y seis mil ochocientos noventa y un dólares con
setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil
doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Grande y Los Juncos S. A.;
al sur, quebrada y Rodolfo Coto Pacheco; al este, Lotos Juncos y Rodolfo Coto
Pacheco y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil catorce, con la base de cincuenta mil ciento sesenta y ocho
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece
de agosto de dos mil catorce con la base de dieciséis mil setecientos veintidós
dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A.,
contra Juan Carlos Ramos Torres. Exp:
13-003714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2014.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014039872).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, y con la
base de un millón doscientos setenta y un mil ochocientos dieciséis colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 108130-001 y 002 la cual es naturaleza:
lote número 6 terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
Distribuidora Marco Polo S. A., sur, Distribuidora Marco Polo S. A., este,
Distribuidora Marco Polo S. A., oeste, calle pública con 8 metros, mide: ciento
noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano:
G-0412963-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y
tres mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de
trescientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daysi Gutiérrez Jarquín, Maynor José Castillo
Fajardo. Exp: 13- 001728-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de
marzo del año 2014.— Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039888).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce y con la base
de veinte mil seiscientos catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve
(756039), marca Honda, categoría automóvil, estilo Civic
LX, serie, chasis y Vin 1HGFA16508L501472, motor Nº
R18A13692931, cilindrada 1799 c. c., año 2008, carrocería sedan 4 puertas,
color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del primero de agosto de dos mil catorce, con la base de
quince mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de cinco
mil ciento cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Daniel
Morera Vargas. Exp.: 14-004159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014039891).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Serv. Localiz. Ref: 2692-349-002 (Citas: 320-07511-01-0901-001); a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con
la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno construido con una casa. Situada en
el distrito 03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miriam Rojas Pacheco; al sur, calle pública; al este,
Hernando Ureña Brenes y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Alvarado. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil
catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce
con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Priber AU Sociedad Anónima contra
Alberto Céspedes García. Exp.: 13-013301-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014039893).
A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil
catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doce mil
colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base
de cinco mil colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. con la base de
diez mil colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base
de mil quinientos colones: teclado marca Genius, 5.
Con la base de cinco mil colones: dispensador marca Avanti,
6. con la base de cuatro mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color
negro, giratorias medianas, 7. Con la base de mil quinientos colones: teléfono
pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base cuarenta y
cinco mil colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de sesenta mil
colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de cinco
mil colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro
tucán, 11. Con la base de tres mil colones: un archivo de melamina,
12. Con la base de diez mil colones: mesa plástica de color blanco con 4
sillas, 13. Con la base de mil colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base
de tres mil colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de
quinientos colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de quinientos
colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la
base de mil colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de
veinticinco mil colones: un gluesitik. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil
catorce: 1. Con la base de nueve mil colones: Telefax marca Panasonic, color
negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de tres mil setecientos cincuenta
colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de siete mil
quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la
base de mil ciento veinticinco colones: teclado marca Genius,
5. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de tres mil colones cada una: 2
sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base mil
ciento veinticinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric,
color gris, 8. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones:
tres escritorios modulares secretarial doble de melamina,
con patas de metal, 9. Con la base de cuarenta y cinco mil colones: un juego de
sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de tres mil setecientos
cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y
pájaro tucán, 11. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones: un
archivo de melamina, 12. Con la base de siete mil quinientos
colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de
setecientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de dos
mil doscientos colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de
trescientos setenta y cinco colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base
de trescientos setenta y cinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de setecientos cincuenta colones:
dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones: un gluesitik (rebajadas en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintidós de agosto de dos mil catorce: 1. Con la base de tres mil colones:
Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de mil
doscientos cincuenta colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la
base de dos mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo
29263, 4. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de mil doscientos cincuenta colones:
dispensador marca Avanti, 6. Con la base de mil
colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7.
Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teléfono pequeño ovalado
marca General Electric, color gris, 8. Con la base de once mil doscientos
cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de quince mil
colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de MIL
doscientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con
volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de setecientos cincuenta colones: un
archivo de melamina, 12. Con la base de dos mil
quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base
de doscientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de
setecientos cincuenta colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base
de ciento veinticinco colones: una planta ornamental “lotería”, 16. Con la base
de ciento veinticinco colones: calculadora pequeña marca casio,
17. Con la base doscientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra
medianas, 18. Con la base de SEIS MIL doscientos cincuenta colones: un gluesitik. (Un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de desahucio de Javier Canales Torres contra Y Producciones Image S. A J.R. Publicidad. Exp.:
07-000440-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—(IN2014039903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 320-10553-01-0002-001
servidumbre localizada en el tomo 2728, folio 585, asiento 001; a las once horas y cero minutos del seis de
agosto del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve millones
cuatrocientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis
Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de
cincuenta y dos millones sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones
con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre
del año dos mil catorce con la base de diecisiete millones trescientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Maureen Irlene
Masís Mora, William Enrique Mora Guevara. Exp.: 14-014447-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio
del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014039918).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y
seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26606-000
la cual es naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 03-San
Antonio, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
Eugenio Obando Obando, sur, Flavio Mayorga Villagra, este, camino público con frente de 4.00 metros,
oeste, Eugenio Obando Obando, mide: treinta y seis
mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, plano: G-0004323-1972. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento
noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de
dos mil catorce con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos
diecinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra José Fernando Ortega Matarrita, Katherine Raquel Agüero Camacho. Exp: 13-001997-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de
marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039961).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
155185-000, la cual es terreno para construir lote C13 con una casa. Situada en
el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Instituto Mixta de
Ayuda Social; al sur Instituto Mixta de Ayuda social; al este Instituto Mixta
de Ayuda Social y al oeste calle 2. Mide: ciento tres metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de
doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Rodríguez
contra José Luis Oviedo González. Exp.:
14-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 02 de junio del año 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2014039963).
A
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
catorce, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 364 y
asientos 11433, servidumbres de paso bajo los tomos 575 y asientos 67975; en el
mejor postor y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base
de diez millones setenta y cinco mil novecientos doce colones con veinticinco
céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
441.227-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, Quesada
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia
Jiménez Barrantes, Omar Pérez Campos y Rafael Ángel Sancho Matamoros; sur, Gilberto
Johansson Ramírez y María González Torres; este, Rafael Ángel Sancho Matamoros
y Saúl Salazar Castro; oeste, Gilberto Johansson Ramírez y María González
Torres en medio servidumbre agrícola. Mide: ocho mil seiscientos noventa y
cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0845822-2003. 2) Con
la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil ochenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 441.228-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01,
Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres; sur, Raúl Sancho Matamoros;
este, Saúl Salazar Castro; oeste: Gilberto Johansson Ramírez y María González
Torres. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: A-0845823-2003. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base
de siete millones quinientos cincuenta y seis
mil novecientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos por la primera
finca; y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos por la segunda finca
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base
de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho colones con
seis céntimos por la primera finca; y con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y un mil veintiún colones con noventa y cuatro céntimos por la segunda
finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Emilio Rojas
González. Exp.: 13-003384-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039964).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 325-02022-01-0031-001; a las siete
horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401210-000, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10,
San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Sibaja Pérez; sur, Amado Sibaja
Pérez; este, Amado Sibaja Pérez; oeste, calle pública
con un frente de 15.10 metros y Floribeth Sibaja Porras. Mide: dos mil novecientos setenta y tres
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0895135-2003. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Luis Ángel González Villalobos contra Flor del Carmen Sibaja
Porras. Exp: 13-100002-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
junio del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039965).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-12200-01-0901-002; a
las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
290157-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel
Ángel Varela Rojas, sur, hijos de Emilio Rojas Arrieta; este, calle pública en
veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; y oeste, Víctor Marín
Rodríguez. Mide: seiscientos diecisiete metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0222175-1994. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jimmy Martín Chinchilla Cervantes. Exp.:
13-003602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039966).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 324-01436-01-0907-001; a las
nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153039-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laudema
Villalobos Rojas; sur, Fredy Núñez Zamora; este, calle pública con un frente de
9 metros 87 centímetros; y al oeste, Laudema
Villalobos Rojas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0029675-1992. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Isaac Monge Artavia. Exp.: 13-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014039968).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, finca referencia 2235651-001, citas
364-19137, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia
001, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia
001, consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia
001, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia
001, consecutivo 01, secuencia 0905, subsecuencia
001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
catorce, y con la base de veintidós millones trescientos doce mil setecientos
treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil
trescientos cuarenta y cinco cero cero cero (425.345-000) la cual es terreno de charrales. Situada
en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al sur, Inversiones
y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al este, Luis Alberto Conejo y al oeste,
calle pública con un frente de 34,35 metros. Mide: tres mil quinientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones
setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos setenta y
ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Calderón Campos e Hijos S.
A. Exp.: 13-002257-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039997).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 307-14591-01-0901-001; a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete millones setecientos
cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessica
Paola Dávila Angulo; al sur, calle pública con 11.73 metros lineales; al este
Luis Alonso Dávila Angulo y al oeste Yessica Paola
Dávila Angulo. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1395665-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos
veintiséis mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Francisco García Arriola. Exp.: 14-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
27 de mayo del año 2014.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Juez.—(IN2014040028).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y siete
mil ciento diez dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: quebrador marca Pionner veinticuatro por treinta y seis, serie número GGW
uno dos siete uno, alimentador marca Telsmith, modelo
veintidós H, serie B cuatro cinco, Conveyor con faja
de treinta y seis pulgadas de ancho por siete punto cincuenta de largo, todo
montado en su respectivo chasis (semiportátil), Cono Symons de cuatro pies HT número cero ocho seis cero cero uno siete, serie número cuatro mil setecientos
cincuenta, montado en su respectivo chasis (semiportátil),
Conveyor de quince metros de largo por treinta
pulgadas de faja de ancho, Conveyor de quince punto
veinte metros de largo por veinticuatro pulgadas de faja de ancho, Conveyor de trece metros de largo por treinta pulgadas de
faja de ancho, Conveyor de siete punto cuarenta y
nueve metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Criba Hett Robinson de cinco por dieciséis número SR quinientos
dieciséis montada en su respectivo chasis y planta caterpillar
quinientos cincuenta kilovatios SR ochenta y uno Z diecisiete mil trescientos
cuarenta y seis montada en contenedor. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la
base de ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta
centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de
dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y siete
dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de
América). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Quebrados Chirripó de Pococí
S.R.L. contra Aralfa S.R.L., Norman Alfredo Araya
Alfaro. Exp.: 13-006065-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 12 de junio del año 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales,
Juez Decisor.—(IN2014040033).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base
de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ocho mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecife Coralino Mar Caribe; al sur,
calle pública con 24 m 35 cm; al este, Rosa María Pereira Salazar y al oeste,
Grace Eugenia Greenwood Quirós. Mide: dos mil
novecientos trece metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil trescientos
setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de once mil ciento
veinticuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Improsa S. A., contra Cynthia Joanne
Johnson, Diseños Inmobiliarios Manzanillo S. A. Exp:
14-005693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2014.—Lic. Evelyn Araya
Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2014040045).
Proceso
ordinario laboral de Carlos Mario Ramírez Reyes contra Carlos Guzmán Chaves y
C&C Soluciones Contructivas S. A. Exp. 14-000078-0692-LA. que mediante resolución de las
catorce horas y veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce,
se dispuso convocar a todos los socios de C&C Soluciones Contructivas S. A., cédula jurídica 3-101-581007, a la
junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas cero minutos del diez
de setiembre del año dos mil catorce, para nombrar representante legal de la
referida sociedad conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal
Civil.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 16 de junio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039868).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000066-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Wilberth Leitón Villanueva, quien
es mayor, casado, vecino de Buenos Aires, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 6-212-136, código 11301, profesión abogado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada: en
el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Fallas Campos; al sur, calle
pública; al este, Wilberth Leitón
Fonseca y Kenneh Sibaja Sibaja; al oeste, Pindeco. Mide:
treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° P 6-1611037-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y
cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Wilberth Leitón Villanueva.
Expediente N° 12-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de junio del
2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039160).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000033-0678-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emérito
Díaz Chavarría, quien es mayor, conviviente en unión libre, jornalero, vecino
de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente número
uno cinco cinco ocho cero cero
tres seis siete nueve cero siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en Bananito Sur de la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de
habitación. Situada: en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Santiago Álvarez Álvarez; al sur, con Dennis Barrios Zacarías; al este, con
Inmaculada Cubillo Sánchez, y al oeste, con Juan Carlos Alfaro Gómez. Mide:
trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos
posesorios y compra venta de mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por. Expediente N° 14-000033-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de mayo del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014039168).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000034-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Róger Amador Román, quien es mayor, estado
civil unión libre, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 1-448-883, jornalero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N°
L-1638846-2013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Denis Barrios Zacarías; al sur, José Miguel Cano Barrios; al este,
Reyes Gómez Guevara, y al oeste, Wilfredo Ríos Gómez. Mide: doscientos ochenta
y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y compra
venta de mejoras de la Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Róger Amador Román.
Expediente N° 14-000034-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014039173).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000036-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Óscar Martínez Acevedo, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente
vigente N° 155806191902, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, plano catastrado N° L-1639349-2013, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Valle La Estrella,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Efraín Socorro
Miranda Cedeño y Luciano Amado Matarrita Gutiérrez;
al sur, Felicia Villegas Pitta y Didier Édgar Porras
Robles; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros
lineales y noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, Roberto Ortega
Domínguez. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión de derechos posesorios y compra venta de mejoras de la
Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Óscar Martínez Acevedo.
Expediente N° 14-000036-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014039176).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000038-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Efraín Miranda Cedeño, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
7-673-818, de oficio administrador de finca agrícola, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N°
L-1639088-2013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte y este, con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros
lineales y ochenta y tres centímetros lineales; al sur, Óscar Martínez Acevedo;
al oeste, Luciano Amado Matarrita Gutiérrez. Mide:
doscientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la Empresa Bananera La Paz
S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Efraín Miranda
Cedeño. Expediente N° 14-000038-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo
del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014039180).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000133-0507-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Tulio Campos Quirós, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cien metros al sur del
Motel Amar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
seiscientos ochenta y siete setecientos ochenta y cinco, profesión chofer, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura.
Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidiette
Madden Arias; al sur, Lidiette
Madden Arias; al este, Lidiette
Madden Arias, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de ochenta y tres metros y setenta y cinco centímetros lineales. Mide:
dos hectáreas tres mil novecientos veintiocho metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-ciento ocho
mil seiscientos-mil novecientos noventa y tres. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de siete
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación de posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Tulio Campos Quirós. Expediente N° 12-000133-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
18 de junio del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2014039185).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000003-0993-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida
por parte de Frugo de San Ramón Sociedad Anónima, N°
de cédula jurídica 3-101-647695, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Río la Paz; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Bajo La Paz y Río la Paz;
al este, Río la paz; y al oeste, Río la Paz y calle pública. Mide según registro: cuatro mil cincuenta y nueve metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrado, pero no obstante según el plano A-127086-2008.
Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por trámite de información posesoria ante el Juzgado de Alajuela
bajo expediente certificado 01-1600856-0638-AG y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuidado de linderos, cultivos y mantenimiento de las cercas
naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Frugo de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente: 14-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de
abril del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014039199).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria N°
11-100094-425-CI, promovida por Inversiones Seurat Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve nueve
dos siete, (la compañía) con domicilio social en la provincia de San José
(Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso) para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de
potreros. Sito en el cantón sexto Aguirre, distrito tercero Naranjito, de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con camino público y Pinnacle OCR SRL; sur, camino calle pública y Pinnacle OCR S.R.L; oeste, Félix Parra Solano. Mide ciento
noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano
catastrado número P-uno cuatro siete cuatro tres tres
siete - dos mil once. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra,
el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble se que pretende inscribir
deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a
partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
11-100094-425-CI promovida por Inversiones Seurat Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039856).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-160061-0642-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Euclides Salazar Jiménez, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Corazón de Jesús de Puntarenas, de la Escuela, dos kilómetros
al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno
ocho ocho-dos nueve cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, montaña y tacotal con una
casa. Situada en San Francisco de Arancibia distrito dos Pitahaya, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública un frente a ella de trece metros y medio; al sur, con Río Aranjuez; al
este, con calle pública con un frente a ella de trece metros y medio, Río
Aranjuez y José Fonseca Mata, y al oeste, con Nazario Jiménez Ramírez y
quebrada en medio. Mide: veintiocho hectáreas con ocho mil seiscientos noventa
y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-nueve cuatro seis seis cinco
ocho-uno nueve nueve uno (P-946658-1991). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Zacarías Salazar
Carrillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y seis años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura
de productos como el café, maíz, tomate y pasto. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Euclides Salazar Jiménez. Exp.
N° 12-160061-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039859).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000048-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de temporalidades iglesia católica Diócesis Alajuela,
cédula jurídica 3-01045209, representada por Marcelo Araya Alpízar
quien es mayor, estado civil soltero, sacerdote, vecino de Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0294-0280; a fin de
inscribir a nombre de temporalidades iglesia católica diócesis Alajuela y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido en parte y
el resto zona verde. Situada en El Salvador, distrito cinco, Piedades Sur,
cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur,
y al oeste, sucesión Jiménez Ramírez; al este, calle pública de veinte metros
de ancho. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Exp. N° 14-000048-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del
2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014039862).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hannah Patsie
c.c. Hanna Crow Hayles, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad N° 800760208, y vecina de Curridabat.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000033-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014039175).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Petronila Barrios Gutiérrez,
mayor, casada una vez, vecina de Guayabo de Turrialba, cédula de identidad
número: 0301230628, costarricense, femenina, hija del señor Abagail
Barrios Jara y la señora María Gutiérrez Jara, falleció el dos de abril del dos
mil nueve. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores y en
general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014039208).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Farid Ruiz Ruiz, quien fuera
mayor, unión de hecho, agricultor, vecino de Pilas de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 75 metros norte de la escuela, con
cédula número 5-0092-0012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-100007-0406-CI-2. Promovente
Flora María López López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
24 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039934).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión del señor Rafael Ernesto Morales Rivera, quien fue mayor de edad,
casado una vez, vecino de Cartago Paraíso, La Flor, 150 norte de la iglesia
católica y portó la cédula de identidad N° tres cero sesenta y seis-cero
setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. N° 13-000123-0346-CI) (interno 15-2-13) Juicio
sucesorio de Rafael Ernesto Morales Rivera.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Paraíso, dos de octubre del dos mil trece.—Lic.
Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2014039937).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Ángel Quesada Quesada, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula de
identidad 0300381467, y Ernestina María Robles Rodríguez conocida como
Balsamina Robles Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guadalupe de
Cartago, con cédula de identidad 0300770730. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000101-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de
mayo del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014039970).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000061-0180-CI de Juan
Manuel Jiménez Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, cédula
número 1-240-002, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil,
San José, 23 de abril del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2014040024).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Guerrero Ulate,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, portadora de la
cédula de identidad número doscientos setenta y cuatro- doscientos veinticinco.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 95-100382-0363-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014040065).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Sánchez Arias, mayor, casado
una vez, vaquero, vecino de Dulce Nombre de Vásquez de Coronado, cédula de
identidad número uno-cero cero noventa-ocho mil seiscientos dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000431-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014040995).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-011, dispuso suspender por morosidad
a la Lic. Hoffman Brenes Marinette código 3647 por el
impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200
colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9721.—Solicitud N° 15355.—(IN2014039307).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-013, dispuso suspender por morosidad
al Lic. Montoya Pinto Dilay código 17348 por el
impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 112200
colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9720.—Solicitud N° 15357.—(IN2014039308).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-014, dispuso suspender por morosidad
a la Lic. Solano Alvarado Nuria código 18371 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112900 colones. Habiéndose
comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos
señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de
las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente
administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9719.—Solicitud N° 15358.—(IN2014039313).
Que
la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo
2014-19-015, dispuso suspender por morosidad al Lic. Soto Villalobos Erick
código 4990 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400
colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9718.—Solicitud N° 15359.—(IN2014039352).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-016, dispuso suspender por morosidad
al Lic. Valverde Delgado Carlos Humberto código 14852 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9717.—Solicitud N° 15362.—(IN2014039354).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo
2014-19-012, dispuso suspender por morosidad al Lic. López Chaves Yessenia código 11233 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las
cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC
00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O.
C. N° 9722.—Solicitud N° 15350.—(IN2014039303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Alicia Quesada Jiménez, quien
es mayor, soltera, cédula número uno-ciento cincuenta y cinco-trescientos
treinta y cinco, vecina de Paso Ancho. Expediente N° 2014-400218-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil
catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014039141).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Javier Badilla Cambronero, quien es mayor, soltero, estudiante, número de
cédula uno-mil seiscientos veintiocho-trescientos sesenta y cinco, vecino de Alajuelita. Expediente N° 2014-400230-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
al ser las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014039143).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, hace saber a: Juan Marcelo Umaña Brenes y Karla Gutiérrez
Madrigal, de calidades y vecindario desconocidos, que en proceso de suspensión
de patria potestad, expediente N° 07-001064-0338-FA establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil ocho. Proceso abreviado de suspensión de
patria potestad establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís
en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia contra Juan Marcelo Umaña Brenes, cédula N° 3-341-742,
y Karla Gutiérrez Madrigal, cédula N° 3-452-553, representados por la curadora
procesal Lic. Leticia Pérez Hidalgo. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Se resuelve
oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Análisis de fondo:… Por tanto: Razones dadas, artículo 159 del Código de
Familia, artículos 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara
con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto
se suspende a los señores Juan Marcelo Umaña Brenes y Karla Gutiérrez Madrigal
en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Yerlin Vanessa Umaña Gutiérrez y Jeremy David Gutiérrez
Madrigal por el término de tres años contados a partir de la firmeza de este
fallo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de rehabilitación que ordene lo contrario. Se
confiere el depósito de los niños Jeremy y Yerlin a
la señora Marlenny Gutiérrez Madrigal. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas en aplicación del artículo 106 del Código
de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014039146).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania presentado por la Procuraduría
General de la República, a favor del señor Leovigildo Ramírez Vindas, cédula N° 0400570468. Expediente N°
11-001815-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
28 de mayo del 2014.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014039158).
Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace
saber que en proceso insania, expediente N° 13-000310-0292-FA establecido por
Ana Solís Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100750-14.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del
veintinueve de mayo del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de insania
del señor Alfredo Gerardo Solís Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad N°
2-0423-0577, vecino de Tambor de Alajuela. Promovida por Ana Solís Arroyo,
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0383-0711, vecina de
Tambos de Alajuela. Interviene Procuraduría General de la República, Y.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo: Declaratoria de insania:…,
IV.—Nombramiento de curador:…, V.—Sobre el inventario:…, VI.—Sobre la
garantía:…, VII.—Sobre la administración:…, VIII.—Facultades y prohibiciones:…,
IX.—Sobre los gastos de la curatela:…, X.—Inscripción y publicación de la
sentencia:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2°, 5°, 8°, del
señor 175 al 241 del señor Código de Familia, 1°, 7|, 123, 16, 23, 99, 155,
222, del señor 819 inciso 5) al 824 y del señor 854 al 870 del señor Código
Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania del
señor Alfredo Solís Arroyo, promovidas por Procuraduría General de la
República, y se declara: A) En estado de interdicción al señor Solís Arroyo,
declaratoria que retrotrae sus efectos a partir del señor 16 de febrero del
2013. B) Se designa como su curadora a la señora Ana Solís Arroyo, quien deberá
comparecer a este Despacho dentro del señor plazo de ocho días para aceptar el
cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora
designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que
tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo
apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega
a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho a ser heredada por el señor Solís Arroyo y quedará
obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la
curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle
en la parte considerativa. C) Los gastos de la curatela estarán a cargo del
patrimonio del señor Solís Arroyo, previa aprobación judicial. CH) Mediante
ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para
que inscriba la declaratoria de interdicción del señor Solís Arroyo. Al
Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, tomo: cuatrocientos
veintitrés, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y
siete, para que se inscriba la declaratoria de su interdicción. Una vez firme
esta sentencia, publíquese el por tanto una vez en el Boletín Judicial. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014039187).
Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este
Despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria
de insania N° 2013-000427-675 FA de Adolfo Cordero Madrigal, quien es mayor,
soltero, sin oficio, vecino de El Mora de Turrialba, Cartago, cédula de
identidad número tres-doscientos sesenta y tres-ochocientos treinta y cinco,
promovidas por Karla Cordero Madrigal, en el cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de
Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la solicitud
planteada por Karla Cordero Madrigal, y se declara el estado de incapacidad de
Adolfo Cordero Madrigal. Se designa como curadora y administradora de sus
bienes a la sobrina de éste, la aquí promovente Karla
Cordero Madrigal, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y
jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público, Sección
Personas, para lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al
patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e
inscríbase en el Registro Público, Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de junio del
2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014039189).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de
Cartago, hace saber al señor Allan Walter Pérez Trigueros, de domicilio
desconocido, cédula N° 0602600557, que en este Despacho se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce
horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Evelyn
Aura Gonzáles García, se confiere traslado al accionado Allan Walter Pérez
Trigueros por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que de la consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones se desprende una dirección donde notificar al demandado se comisiona
al señor Delegado Policial de San Rafael Arriba de Desamparados. Por otra parte
se ordena confeccionar los oficios correspondientes a efectos de localizar al
accionado. Se tiene por otorgado el poder especial judicial que confiere la
señora Evelyn Laura Gonzales García al Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata.
Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Expediente N° 13-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014039192).
Lic.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania N° 13-001880-0292-FA,
establecido por Mayra García Salas, se ordena notificar por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 100749-2014.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria
de insania de la joven María Teresa Araya Ugarte, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 1-1632-0053, vecina de la California de Alajuela, antigua finca de
Caro Quintero; por Mayra García Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 2-0311-0512, vecina de California de Alajuela, antigua finca de
Caro Quintero. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados.
A) B) C) D) E)…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo. Declaratoria de insania:…, V.—Inventario y garantía:…, VI.—Facultades
y prohibiciones:…, VII.—Sobre los gastos del procedimiento:…, VIII.—Inscripción
y publicación de la sentencia:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos
2°, 5°, 8°, del 175 al 241 del Código de Familia, 1°, 7°, 123, 16, 23, 99, 155,
222, del 819 inciso 5) al 824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se
declaran con lugar las presentes diligencias de insania de la señora María
Teresa Araya Ugarte, promovidas por la señora Mayra García Salas, y se declara:
A) En estado de interdicción a la señora María Teresa Araya Ugarte. B) Se
designa como su curadora a la señora Mayra García Salas quien deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual
hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también
podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la
mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la señora María Teresa
Araya Ugarte y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral
causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido
descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos del
procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se
expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de
esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir la
declaratoria de interdicción de la señora María Teresa Araya Ugarte. Anótese la
declaratoria de interdicción de la señora María Teresa Araya Ugarte en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, tomo: mil
seiscientos treinta y dos, folio: veintisiete, asiento: cincuenta y tres. Una
vez firme esta sentencia, publíquese una vez el por tanto en el Boletín
Judicial. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—(IN2014039194).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Meylin del Socorro Robles Suarez y
Francis Joseph O´quest, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Lizmey
Marliet O´Quest Robles por
el de Mary Liz mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 14-000217-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039198).
Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a Armando
Florez Sierra, documento de identidad PC88155720,
divorciado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra, bajo el expediente
número 14-000007-0675-FA-D donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Turrialba, a las once horas y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de
Bianca Fernanda Chacón Hernández el presente proceso de impugnación paternidad
en contra de Armando Florez Sierra, a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Notifíquese al demandado
Armando Florez Sierra, por medio de su curador
procesal, sea el Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, al fax señalado por el mismo en la aceptación de
cargo de folio 23. Asimismo y en virtud de que el demandado del presente
proceso se encuentra ausente, se ordena expedir el edicto que prevee el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso impugnación paternidad de Bianca Fernanda
Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra.
Expediente N° 14-000007-0675-FA-D.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 18 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014039201).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Gianna Mora Arroyo, Ethan
Mora Arroyo y Caleb Mora Arroyo, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000323-0687-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 5 de
junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014039206).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo
Zumbado, Elena de los Ángeles Angulo Zumbado y Dalayan
Jesús Zumbado Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000736-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014039207).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Javier Rodríguez Cordero, cédula de identidad número 3-0160-0303,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Emilce Rodríguez
Cordero. Expediente N° 14-001104-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039209).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
abandono con fines de adopción del menor Max Manuel Paladino Ortega, se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400169-0928-FA
(172-2-2014)-B, proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en
Cañas. Demandados: Andrea Patricia Ortega Picado y Weslin
Johel Paladino Barrios.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014039226).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Yesenia Lourdes Arce Vanegas, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania, establecido por Erma Rosa Arce
Vanegas a favor de Yesenia Lourdes Arce Vanegas.
Expediente N° 13-002338-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014039234).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
expediente 01-400418-0292-FA, a Rosa Emilia Navarro Vargas, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciada , ama de casa, domicilio desconocido,
cédula 5-077-164, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia,
establecida por Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo de dos mil once. Acerca de la
anterior ejecución de sentencia presentada por el señor Pedro Damián Cortés
Mejía, se confiere traslado por el término de diez días, a la señora Rosa
Emilia Navarro Vargas, debiendo este contestar en debida forma y ofreciendo la
prueba que considere oportuna e igualmente se le previene que en el acto de ser
notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad
se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación a la
señora Manuel E. Espinoza Campos, para lo cual se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le previene a la parte actora
aportar un juego de copias de la demanda.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039855).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Esterlina del Carmen Roa Ortega, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania, establecido por José Esteban Roa Vargas, a favor de
Esterlina del Carmen Roa Ortega. Expediente N° 12-002657-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039857).
Al
ser las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil catorce, se comunica
que en el legajo de acción civil resarcitoria número 12-3808-305-PE, seguido
contra Kelly Vargas Carrión, por el delito de incumplimiento de deber
alimentario, en perjuicio de Diana Marcela Artavia
Salgado, se le informa que en este despacho “se da traslado de la Acción Civil
Resarcitoria Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela, al ser las
quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del año dos mil
catorce.- De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Diana Marcela Artavia Salgado, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del año
2014.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora
Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039858).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Fabio Campos Chaves, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la
señora Vianney del Carmen Rojas Badilla. Expediente
número 13-000533-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039863).
Lic.
Ana Cecilia Brenes López, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José (oral-electrónico); hace saber a la Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting
Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario
laboral del sector privado en su contra, bajo el expediente 13-001994-1178-LA.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario sector privado de Roberto Retana
Guzmán contra Asociación Solidarista de Empleados de
Fujitsu Consulting Costa Rica S. A. y otro.
Expediente 13-001994-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039866).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johnny Francisco
Pérez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio
desconocido, cédula 0602250914, se le hace saber que en demanda divorcio, exp. N° 14-000010-0292-FA, establecida por Diana Carolina Arley Castro contra Johnny Francisco Pérez Jiménez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el
accionante Diana Carolina Arley Castro, se confiere
traslado al accionado Johnny Francisco Pérez Jiménez, en la persona de su
Curadora Procesal, Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la Curadora Procesal al medio señalado para
tales efectos y, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
publíquese mediante edicto respectivo, la presente resolución en el Boletín
Judicial.— Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039867).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de David Elizondo Mora, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Sonia María Elizondo Mora a favor de David Elizondo Mora. Expediente número
14-001036-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039870).
Se
comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de
edad de nombre Diego Alberto Palacios Romero hijo de Gabriela Palacios Romero
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Palacios
Romero, bajo el número de expediente N° 14-400210-921-fa(3). Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto
ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores Ciudad Neily, 17 de junio
del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039875).
Se
comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de los menores Deivid Ussiel Saldaña Medina,
Allison Nicole Fallas Medina y Ashly Pamela Fallas
Medina hijos de Denia Medina Duarte, Heriberto Fallas Marchena y Didimo Saldaña Carmiol promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Denia Medina Duarte, Heriberto
Fallas Marchena y Didimo Saldaña Carmiol,
bajo el número de expediente N° 14-400248-921-fa(3). Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto
ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores Ciudad Neily, 18 de junio de
2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039881).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Ascensión Villafuerte Villarreal, mayor, unión de hecho,
enfermera, documento de identidad 05-0210-327, vecina de Liberia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ascensión Villafuerte
Villarreal, por el de Floribeth mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000021-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 7 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014039895).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos José
Rodríguez Espinoza, mayor, divorciado, costarricense, dependiente, cédula de
identidad número 5-0351-0871, hijo de José Rodríguez Rodríguez
y Dinorah Espinoza Palma, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 7 de mayo
del 1986, actualmente con 28 años, vecino de Comunidad de Carrillo, de la plaza
de fútbol, 200 metros al este, casa de color blanca a mano izquierda, y
Cristina Mendieta Moreno, mayor, soltera, costarricense, cocinera, cédula de
identidad N° 5-0378-0258, hija de José Luis Mendieta Cruz y Vilma Moreno
Montiel, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 1° de noviembre de 1990,
actualmente con 23 años, vecina de Comunidad de Carrillo, de la plaza de
fútbol, 200 metros al este, casa de color blanca a mano derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-100025-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Carrillo, Guanacaste, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del
trece de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014039138).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Gilberth Reyes Valerín,
mayor, soltero, interino, cédula de identidad número 0603670883, vecino de
Barrio Llano Bonito, hijo de María Alicia Valerín
Valladares y Fernando Reyes Corrales, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el
15/11/1987, con 26 años de edad y Lynn Mayela Zúñiga
Chaves, mayor, soltera, Técnica Judicial, meritorio, cédula de identidad número
0604150772, vecina de Barrio Llano Bonito, hija de María Vanessa Chaves Madrigal
y Gregory Antony Zúñiga Berrocal, nacida en centro de
Golfito, Puntarenas, el 17/04/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000107-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 17 de junio del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039203).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Alfredo José Rivera Rojas, menor de edad, soltero, costarricense,
trabajador de campo, cédula de identidad número 0305010154, vecino de Paso
Ancho de Oreamuno, 300 metros al este de la Iglesia
Católica de Paso Ancho, hijo de Johana Rojas Brenes y Román Rivera Ramírez,
ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/03/1997,
con 17 años de edad y Jennifer Alfaro Tencio, mayor,
soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304800187, vecina de la Cangreja de El Guarco,
Kilómetro 34, hija de Ana Lucrecia Tencio Vásquez y
Francisco Alfaro Villalta, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental
Central Cartago, el 28/07/1994, actualmente con 20 años de edad. Con una hija
en común, de nombre Naomy Rivera Alfaro, nacida el 19
de agosto de 2013. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-001293-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
18 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014039211).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Alex Antonio Solano Morales, mayor,
vecino de Tejarcillos de Alajuelita,
alameda J, casa 38 detrás de la Pulpería La Amistad, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos diez-setecientos ochenta, costarricense, ayudante de
cocina, soltero, con veinticuatro años de edad, nació en Carmen Central, San
José, el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de
Alejo Solano Hernández, nacionalidad costarricense, fallecido e Ileana María
Morales Soto, nacionalidad costarricense, vecina de Alajuelita
y Yeimy Calderón López, mayor, soltera, de veintitrés
años, ama de casa, cédula siete- doscientos diez-cero noventa y dos, nació en
centro Central Limón, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa,
vecina Tejarcillos de Alajuelita,
alameda J, casa 38, detrás de la Pulpería La Amistad, hija de Gregorio Calderón
Gradis, nicaragüense, vecino de Nicaragua y Elena
López Fernández, nacionalidad nicaragüense, vecina de Nicaragua. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400336-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 12 de junio del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039227).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Gabriel Fallas Berrocal, mayor,
vecino de San Sebastián, Urbanización Umara, cédula
de identidad seis-ciento veinte-novecientos veinticuatro, costarricense,
taxista, divorciado de María Julia Madrigal López el diecisiete de enero del
dos mil catorce, en San José, con cincuenta y ocho años de edad, nació en
centro Central, Puntarenas, el veintisiete de noviembre de mil novecientos
cincuenta y cinco, hijo de José Fallas Delgado, nacionalidad costarricense,
vecino de Esparza y Rosa Berrocal, nacionalidad costarricense, vecina de Tres
Ríos y Cándida Rosa Canizales Vega, mayor, de
cincuenta y nueve años, ama de casa, cédula siete-cero cincuenta y tres-cero
noventa y cinco, nació en centro Central Limón el veintinueve de setiembre de
mil novecientos cincuenta y cuatro, divorciada de Francisco Gerardo Agüero
Zúñiga, el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en San José,
vecina San Sebastián, Urbanización Umara, hija de
Marco Antonio Canizales Córdoba, nicaragüense,
fallecido y Casimira Vega Torres, nacionalidad costarricense, vecina fallecida.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400347-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de junio del
2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039229).
Han
comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
solicitando contraer matrimonio civil: Lillian
Andrade Atencio, sexo femenino, mayor de 21 años de
edad, soltera, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria
completa, hija de Paulo Andrade Santos y de Francisca Atencio
Baule, fecha de nacimiento 07-07-1992 en Corredor,
Corredores, Puntarenas, de nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula
número 6-0240-0277, teléfono número 8673-8598, y Danilo José Brenes Aguirre,
sexo masculino, mayor de 28 años de edad, soltero, no presenta ninguna
discapacidad, grado de escolaridad primaria incompleta (primer grado), hijo de
Domingo Brenes y de Magdalena Aguirre García, fecha de nacimiento 02-01-1986 en
Municipio El Rosario, Departamento Carazo, Nicaragua, de nacionalidad
nicaragüense, jornalero, número de pasaporte NIC-CRI-01-345030514, teléfono
número 8305-1548, ambos vecinos de Carrizal de León Cortés, 300 metros al oeste
de la Escuela Carrizal, casa a mano derecha color verde. Si alguna persona
conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 14-100042-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 18 de junio del 2014.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039871).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio
Civil los señores Evelio Antonio Agüero Chaves, mayor, divorciado, de treinta y
tres años de edad, nativo en Nicoya Centro, Guanacaste, nacido el día once de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, misceláneo, masculino, costarricense,
portador de cédula número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos dieciséis,
hijo de Teresita Chaves Villalobos y Marcelino Agüero Cascante y Katherine
Cristina Campos Campos, mayor, femenina, soltera, ama
de casa, de diecinueve años, nativa de Corredores, Puntarenas, nacida el día
veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, costarricense, portadora de
cédula número seis-cuatrocientos treinta y tres-ciento veinticuatro, hija de
María Cristina Campos Campos, ambos vecinos de Paso
Canoas, Barrio Darizara, a un costado de la plaza de
deportes, casa N° D-5, de cemento de color celeste. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.
Matrimonio civil 14-400243-0921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 29 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039879).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Alberto Zúñiga
Gómez, cédula de identidad número 6-430-620, de dieciocho años de edad,
soltero, costarricense, ayudante en Distribuidora Belén S. A., nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintiocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, hijo de María de los Ángeles Gómez Gómez
y Carlos Luis Zúniga Jiménez, y Deilyn
Denise Sibaja Castro, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos veintitrés-novecientos treinta y uno, de diecinueve años de
edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, hija de Deivin Sibaja
Jiménez y Lidieth Castro Madrigal, ambos vecinos de
Palma Real, tercera entrada, casa esquinera. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil 14-400290-921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039883).
Carlos
Alberto Hidalgo Madrigal, mayor, de cuarenta y seis años de edad, divorciado,
independiente, costarricense, cédula de identidad 1-0701-0590 y Flor María
Zeledón Porras, mayor, de treinta y dos años de edad, divorciada, ama de casa,
costarricense, cédula identidad número 1-1129-0437 ambos vecinos de San Antonio
de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se
publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil N° 14-100095-0917-CI (107-2014) de Carlos Alberto Hidalgo
Madrigal y Flor María Zeledón Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de
junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2014039973).