BOLETÍN
JUDICIAL N° 133 DEL 11 DE
JULIO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San
José, a las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil
catorce.
1.- El
Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 2559-TI-2013, informa que
se mantienen en la cuenta corriente judicial del Banco de Costa Rica N° 20192-8
denominada Contaduría Judicial, dineros a favor de las siguientes personas por
montos depositados demás en expedientes administrativos, y que no han sido
retirados.
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Judicial con formato PDF
2.- Por
lo anterior, se invita a las personas interesadas, para que en el plazo de 20
días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación en el Boletín
Judicial, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En
caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a efectuar
los correspondientes asientos contables de esos dineros como otros ingresos del
Poder Judicial.
3.- Las
personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros,
deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a
retirar. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014043671) Directora
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-007517-0007-CO que promueve Junquiang Feng, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del
treinta de junio del dos mil catorce. En función de lo resuelto por la Sala
Constitucional en la resolución Nº 2014-009767 de las 14:30 horas de 25 de
junio del 2014, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Junqiang Feng, único apellido en razón de su
nacionalidad china, portador de la cédula de residencia Nº 115600087228, para
que se declare inconstitucional el subinciso V) del
inciso D) del artículo 36 de La Ley General de Control de Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud, por estimar vulnerados los principios de igualdad,
proporcionalidad, razonabilidad, de legalidad penal y el derecho a un debido
proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Salud. El accionante asegura que la multa
dispuesta por el numeral cuestionado es desproporcionada e irrazonable, pues el
monto es igual para todo tipo de negocio (diez salarios base), sin importar el
tamaño ni la capacidad de generar ingresos. Agrega que la disposición
contraviene el principio de igualdad, pues solamente establece una sola
sanción, una multa fija, sin distinción alguna respecto del infractor, ya que
todos los comerciantes no tienen la misma actividad económica, similares
ingresos o espacio de trabajo. Detalla que no es lo mismo tener siete cajas
registradoras con cajetillas de cigarros, que solamente una en un pequeño
lugar; el impacto de la publicidad no es igual. Subraya que el artículo en
cuestión no toma en cuenta la capacidad económica del administrado, dado que se
estipula la misma multa tanto para pulperías como supermercados, e inclusive,
cadenas internacionales de supermercados y tabacaleras. Insiste en que se fija
una misma sanción para todas las personas que incurran en la infracción, cuando
la realidad es que cada falta se comete en circunstancias diferentes. Alega que
la normativa irrespeta el principio de legalidad penal, el cual exige que las
normas que tipifican las acciones reprochables se acuñen en tipos en los que se
señalen de forma expresa todas las circunstancias indispensables para que los
ciudadanos puedan establecer de forma indubitable, cuáles son las conductas
que, en caso de ser cometidas, conllevan una sanción. Explica que la norma no
unificó el significado del término “publicidad” ni tampoco definió el ente
encargado de calificar en forma científica el nivel de publicidad que un
negocio podría apoyar o dar al producto; ni el reglamento ni la Ley facilitan
un medio infalible ni medios de prueba para poder concluir fehacientemente que
el administrado esté facilitando, apoyando, favoreciendo o incrementando la publicidad
ya existente en el producto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación al accionante proviene de la resolución Nº 2014-005376 de
las 9:05 horas de 25 de abril del 2014, dictada en el expediente Nº
14-003899-0007-CO, en la cual la Sala Constitucional le otorgó plazo para que
presentara una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma citada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 01 de julio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014042856) Secretario
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Filiberto Álvarez Rojas, quien fue mayor,
casado, carnicero, vecino de Pital de San Carlos,
cédula de identidad 02-0279-0816 y falleció el 05 de noviembre del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
14-000127-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000127-1291-LA.
Proceso promovido por Iriabel Maria
Araya Valverde.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de junio
del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014042437).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Alberto Rojas Venegas,
quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0374-0888, para
que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto se apersonen en las diligencias que por
devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente a quienes de
conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas tengan derecho a él. Expediente: 14-300023-0315-LA-3.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 09 de junio del 2014.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014042453).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
trabajadora fallecida Xinia Rodríguez Saborío, cédula
1-0482-0416, quien fue mayor, divorciada, enfermera, vecina de Desamparados,
quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, quien falleció el 08
de junio del 2014, a efecto de quienes se consideren con derecho a las mismas
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300108-0217-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de junio del 2007.—Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014042454).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Quirós Marín, quien fue mayor,
divorciado, locutor, con cédula de identidad número 3-0358-0001, con último
domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, laboró para la Operadora de Pensiones
del Banco Popular y falleció el 05 de enero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
14-000398-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000398-1023-LA. Promovido por Débora Patricia
Salazar Vega, cédula 1-0971-0651.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de junio del año 2014.—Lic. Jairo
Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014042804).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Andrés Salazar Sáenz, quien fue mayor,
soltero, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cédula 1-1135-007 y falleció el 19
de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 14-000439-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000439-1021-LA. Proceso promovido por Elizabeth de Los Ángeles
Sáenz Bolaños a favor de Andrés Salazar Sáenz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del año 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042813).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Fernanda Quesada Valverde, cédula
1-1497-890, fallecida el día 20 de marzo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de “consignación de prestaciones laborales, Fondo de
Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo
el expediente número 14-000951-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000951-0173-LA. Promovido por Yorleni
Rocío Valverde Loaiza a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042815).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María del Rocío Arias Ulloa, cédula 1-312-068,
fallecida el día 14 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número
14-001065-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001065-0173-LA. Promovido por María del Pilar Fernández Arias y otros a
favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042818).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jonathan Antonio Calvo Méndez, cédula 1-1250-817,
fallecido el día 16 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número
14-001076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001076-0173-LA. Promovido por María Eduviges Méndez Chinchilla y Rafael
Ángel Calvo Solano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042819).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Xinia María de los
Ángeles Gutiérrez Quesada, cédula 1-666-120, fallecida el día 19 de agosto del
año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de
Capitalización Laboral bajo el expediente número 14-001089-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 14-001089-0173-LA. Promovido por Herbert Gerardo
Víquez Alfaro a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042820).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos María Villalón Andrés, cédula
1-287-787, fallecido el día 10 de mayo del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Pensión y Aguinaldo Proporcionales bajo el expediente número
14-001152-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001152-0173-LA. Promovido por Flor del Carmen Fonseca Estrada a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del
año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042821).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ligia María de la Trinidad Chacón Rojas,
cédula 1-593-828, fallecida el día 31 de octubre del año 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número
14-001157-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001157-0173-LA. Promovido por Lidieth Chacón Rojas
a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042822).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes Porfirio Alexis cédula de identidad número
5-0229-0378, fallecido el treinta y uno de marzo del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el
expediente número 14-300037-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Trabajo de
Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco
de junio del dos mil catorce.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—(IN2014042824).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Francisco Ramírez Medina, quien fue mayor, casado,
portó la cédula de identidad número 1-0237-0412 y falleció en febrero de dos
mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 14-300166-0895-LA de José Francisco Ramírez
Medina..—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de junio de 2014.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—(IN2014042826).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones
legales, fondo de capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge
Arturo de Jesús Johannig Orozco, quien fue mayor de
edad, costarricense, casado, cédula 4-0105-0963, vecino de Siquirres;
quien falleció el veintiuno de mayo de dos mil catorce; para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 14-300169-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014042827).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral y
prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen María Sandí Duarte, quien en
vida fue mayor, cédula de identidad N° 06-0108-1494, que falleció el día 2 de
julio del 2007 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 14-300276-1024-LA
(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce
horas quince minutos del veinte de junio del año dos mil catorce.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014042829).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Henry Eduardo Núñez Calderón, quien fue mayor, casado
una vez, profesor, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, doscientos metros
sur, y cien metros al este, de la Universidad Nacional, con cédula de identidad
número 0109080079, se les hace saber que: Isabel Leiva Monge, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 0111590460, vecina de Pérez
Zeledón, Barrio Sinaí, doscientos metros sur, y cien metros al este, de la
Universidad Nacional, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry
Núñez Calderón. Expediente número 14-000061-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de junio del
2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014042842).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Víctor Julio Mora Vargas, quien fue mayor, casado,
vecino de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 02-0288-0727, se les
hace saber que: Leda María Vargas Gómez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 02-0288-0727, vecina de Ciudad Quesada, se
apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Julio Mora Vargas.
Expediente número 14-000167-1288-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 3 de
junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014042844).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francisco Vega Hernández, quien fue mayor,
casado, cédula número 2-307-601 y falleció el 15 de mayo del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 14-000476-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Alicia Lara Céspedes por el fallecimiento
de Francisco Vega Hernández. Expediente N° 14-000476-1022-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 12 de
junio del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—(IN2014042846).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fallas Picado, cédula 1-259-488,
fallecido el día 22 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número
14-001195-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por María de los Ángeles Cabrera Hernández a favor de
los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001195-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042851).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Edgar Araya Reyes, quien es vida fue
mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0271-0745, casado,
y quien falleciere el diez de octubre de dos mil dos, vecino de Pavas de la
Embajada Americana 300 metros al norte, de la Farmacia El Socorro, 100 metros
al sur 75 metros al oeste, casa de color amarillo verjas de color café, número
21, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones número 14-300021-891 LA donde figura como causante
Edgar Araya Reyes y como gestionante Eresvida Rivera Valverde.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 29
de mayo del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2014042852).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Eduardo Humberto Garro Abarca, quien fue mayor, soltero,
vecino de Pérez Zeledón, barrio El Pocito, segunda entrada a mano derecha, con
cédula de identidad número 9 0069 0976, se les hace saber que: Eduardo Andrey Garro Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1 1552 0111, vecino de Pérez Zeledón, Tierra Prometida, de la última
parada del bus, 150 metros sur, frente al puente nuevo, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 14-000012-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 3 de
julio del 2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043460).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Eliécer Zeledón Araya, quien fue
mayor, casado, portó la cédula 5-139-1077, y falleció el 8 de mayo del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 14-000096-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000096-0692-LA. Promovido por María de los
Ángeles Mathieu Marín.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, 27 de junio del 2014.—Lic. Daniel Hernández
Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043618).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Reinaldo Alberto Simpson Forbes, cédula
7-036-200, fallecido el día 4 de octubre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número
14-001053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001053-0173-LA. Promovido por Lorna Simpson Fernández a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043656).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Arnoldo Fernández Baudrit,
cédula 1-334-199, fallecido el día 20 de febrero del año 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-001192-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001192-0173-LA. Promovido por Rolando Fernández Baudrit a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043662).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodolfo Castro Carvajal, cédula 2-234-347,
fallecido el día 17 de junio del año 2003, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001258-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-001258-0173-LA. Promovido por María Isabel Caballero Ruiz a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30
de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014043663).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Antonio Zúñiga Zúñiga,
cédula 1-299-995, fallecido el 29 de enero del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-001268-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001268-0173-LA. Promovido por Miriam
Hernández González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043664).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Fabio Barboza Morales, cédula 1-213-470,
fallecido el día 28 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001296-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-001296-0173-LA. Promovido por Teresa Rodríguez Umaña a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014043665).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de Andrés Lara Arias, de veinticinco años de edad, con
cédula de identidad: 1-1367-0357, para que dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién
legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales numero: 14-300047-0917.LA(57-14), de Andrés Lara Arias, promovido por Rosa del
Carmen Arias Astúa y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de
junio del 2014.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014043667).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Ángel Arias Aguero,
quien fuera mayor, casado, conserje, costarricense, vecino de Desamparados, Los
Guido, sector 3, calle 1, casa 36, esquinera, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos dieciséis, quien falleció el
quince de julio del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral, expediente número 14-300207-0237-LA (216-4-14), gestionada por: Blanca
Rosa Torres Valverde contra operadora de planes de pensiones complementarias
vida plena, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 30 de junio del 2014.—MSC. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2014043668).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año
dos mil catorce y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta
y tres - cero cero cero la
cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito San
Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marianela
González Rodríguez; al sur servidumbre de paso con frente de 19.08 metros; al
este José Roberto Solís Rodríguez y al oeste resto reservado de Jovita
Rodríguez Matamoros. Mide: doscientos metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del
año dos mil catorce con la base de un millón cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela contra Adriana Solís Ávila. Exp. N°
14-002182-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014043452).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
nueve millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete la
cual es terreno bloque A lote 111, terreno con una casa. Situada en el distrito
San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 522, terreno con una casa; al sur, calle pública;
al este, lote 113 y al oeste, lote 109. Mide: ciento veintidós metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce
con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Smarketing S.A. contra Anais Ramírez García. Exp. N° 12-013461-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014043470).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-18945-01-0901-009, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de
treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cuatro mil doscientos catorce-A cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, lote 39, sur, camino público con 11 m, este, lote
37, oeste, lote 35. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la
base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
catorce con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Meilyn Sánchez Rivas Exp:
13-000092-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 30 de junio de 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014043477).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 370, asiento 9285-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 370449-000 la cual
es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur Fernando Alexis Durán
Abarca; al este Rafael Carvajal Abarca y al oeste calle pública de 14 metros
con 60 centímetros. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Walter Ricardo Córdoba López. Exp. N°
13-024538-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043494).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos
veinticinco cero cero cero
la cual terreno con una casa de habitación, árboles frutales. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 11 metros 10 centímetros
lineales; al sur Josefa Morales López; al este Alex Rivas Espinoza y al oeste
Félix Enrique Noguera Duarte. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0940394-1990. Para el segundo remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Walter Noguera Brenes. Exp. N°
14-000345-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014043503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas: 471-11315-01-0007-00; a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
diecisiete millones quinientos setenta mil ciento noventa y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil
novecientos seis cero cero cero
la cual es terreno de agricultura lote uno P uno cero cero
cuatro. Situada en el distrito segundo, Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz,
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Modesto Canales Canales; al sur, Víctor Manuel Fernández Apuy; al este, servidumbre agrícola de siete metros de
ancho, frente de 318.50 metros, y al oeste, Freddy Camacho Sevilla y Pedro
Rafael Cerdas Cerdas, ambos en parte. Mide: ciento
sesenta y siete mil ochocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Plano G-1060724-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de trece millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos
mil catorce con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil
quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adolfo Gerardo Selva Díaz. Exp.
N° 12-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de julio del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014043511).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce y con la base de
cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un
centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BDJ-novecientos noventa y cinco. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser Prado V. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color negro. Cilindrada 3000 c.c.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de
cuarenta mil doscientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del
año dos mil catorce con la base de trece mil cuatrocientos catorce dólares con
ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Enrique Trejos Grijalba
Exp.: 14-002192-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
25 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014043556).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 355-03089-01-0939-001 a las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
treinta y tres millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 333814-001, 002 la cual es
terreno lote con una casa N 4-2. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 - 2; al
sur, lote 5 - 2; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, escuela
enseñanza especial. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de
veinticinco millones dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos
mil catorce con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil
ciento sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana María Francis Bogantes Hidalgo, Óscar
Javier Cadenas Meza. Exp. N° 09-015694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014043557).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la cita 284-05979-01-0901-001, y advertencia administrativa
bajo el expediente 2013-3160-RIM; a las diez horas y cero minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 28637-F-000 cero cero cero la cual es terreno filial seis de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
vía de acceso vehicular con 19 metros 34 centímetros; al sur, Dora Vega Artavia; al este, filial 7 y al oeste, filial 5. Mide:
setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
agosto de dos mil catorce, con la base de sesenta y cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laguna Maliche
L M S.A contra Ligia Patricia Montero Valverde. Exp.
N° 14-001086-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014043558).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del año
dos mil catorce, soportando hipotecas de primer grado citas
2010-02396-01-0003-001 y de segundo grado citas 2010-251640-01-0001-001 y con
la base de once millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y
tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
ocho mil ochocientos setenta y siete cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno de pastos con una
casa de habitación. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, Jaime Barquero Soto y Óscar Barquero Soto, y al oeste, José Miguel
Corrales Mata. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil
catorce, con la base de ocho millones novecientos diecisiete mil trescientos
veintidós colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones
novecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eric Hidalgo Arguedas, Thais Carolin Soto
Arce. Exp. 13-009956-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio
del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043569).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de
agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa
y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 859718 , marca Hyundai, estilo Accent,
serie KMHCG41BPYU169573, año 2000, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base
de tres millones seiscientos setenta mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón
doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gerardo Quirós Acuña contra William Gerardo Mora
Zúñiga. Exp. N° 13-008789-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014043581).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y plazo de convalidación (Rectificación de medida); a las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y con la
base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos uno mil novecientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en
el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este, y al oeste, José Joaquín
Rojas Álvarez. Mide: Quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos
mil catorce, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
catorce con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas
Hidalgo, José Joaquín Rojas Álvarez. Exp. N°
14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del
2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014043673).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil catorce y con la base de sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 77822-007 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle O que es parte del resto
en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44
metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros, y al oeste, calle
B que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: Ciento ochenta
y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 77822-008 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle o que es parte del resto en
una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44
metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros, y al oeste calle
B, que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: Ciento
ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de
quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Pradera S. A. contra Lendy Patricia Barquero Conejo,
Salvador Esteban De La O Córdoba. Exp. N°
14-002713-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Juez.—(IN2014043676).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada tomo 326, asiento 13455, embargo practicado inscrito a tomo 800
asiento 109355 y 156570 y plazo de convalidación inscrito a tomo 2013 asiento
198460, a las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil
catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y Roberto Blanco Venegas; al
este, Gonzalo Calvo Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y
nueve con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Flory
Virginia Quirós Rodríguez, José Ramón Mesén Rodríguez. Exp.
N° 14-004762-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014043677).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 2345-579-001 (Citas: 303-13821-01-0901-001),
Servidumbre Trasladada (Citas: 303-13821-01-0902-001), Serv
y Condic Ref: 00164079-000
(Citas: 349-16410-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas:
349-16410-01-0902-001), Serv y Condic
Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0903-001), Serv y Cond Ref: 00164079-000
(Citas: 349-16410-01-0904-001), Serv y Concic Ref:00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0905-001), Serv y Condic Ref:
00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0906-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas:
349-16410-01-0907-001), Serv y Condic
Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0908-001), Serv y Condic Ref:00164079-000
(Citas: 349-16410-01-0909-001), Serv y Condic Ref: 01640079-000 (Citas:
349-16410-01-0910-001), Serv y Condic
Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0911-001), Serv y Condic Ref:
00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0912-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas:
349-16410-01-0913-001), Serv y Condic
Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0914-001),
Servidumbre de Paso (Citas: 481-10203-01-0043-001) y Servidumbre de Paso
(Citas: 481-10203-01-0049-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro
millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil setecientos
veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 7 Santa Eulalia, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Halarri de
Santa Eulalia S. A.; al sur, Ligia Barrantes Solano; al este, Amado Barrantes
Castillo, y al oeste, servidumbre de paso con 27,66 metros. Mide: Dos mil
novecientos veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos
sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos
mil catorce con la base de seis millones doscientos veintidós mil trescientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Isabel Barrantes Solano, Carlos Alberto Ulate
Sibaja. Exp. N°
13-009819-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del
2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014043678).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 56740-000, la cual es Naturaleza: Construir.
Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Benilda Montes López; al
sur, Rafael Martín Marín; al este, calle pública, y al oeste, Inmobiliaria
Huerta S. A. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1352998-2009. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del primero de setiembre de dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Griegas Ga Dos Mil Siete S. A. contra Minor
Sandí Corrales. Exp. N° 11-014473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014043681).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° S 011139, marca Ben Pearson, estilo traileta,
categoría semiremolque, capacidad *** personas, año
1978, color plateado, cilindrada *** cc, combustible desconocido, motor Nº no
existe. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre
de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Constantino María Astorga Domian contra Transporte
Rivera Taborda S. A Exp. N°
14-000377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014043780).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° C 146924, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada,
capacidad 2 personas, año 1999, color blanco. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda
S. A. Exp. N° 14-000372-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014043782).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho millones
doscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° C 147362, marca International, estilo Eagle,
categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas,
año 2000, color morado, Vin 2HSCEAMR1YC063486. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento noventa y seis
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de
setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda
S. A. Exp. N° 14-000371-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014043785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno lote 31-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32-B;
al este, IMAS; y al oeste, lote 30-B. Mide: doscientos cuarenta metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Leonardo Antonio Masis Navarro. Exp.
13-000912-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí,
29 de abril del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014043796).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 459913, marca Nissan, estilo Pathfinder
SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, Vin JN1VDZR50Z0000109, cilindrada 3498 c.c., combustible
gasolina, motor Nº VQ35287696A. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base
de cuatro millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de un
millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Computadora Limitada contra Jorge Eduardo Coccio Carranza. Exp.
11-000196-0307-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014043797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 y
asiento 6556; a las diez horas con cero minutos del trece de octubre del dos
mil catorce, y con la base de tres millones cien mil quinientos veinticinco
colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos
mil cuatrocientos diez cero cero uno la cual es
terreno para construir lote número 74. Situada en el distrito 04 San Rafael,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, INVU pared medianera; al este, acera
por medio y parque; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
pared medianera. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero minutos
del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil trescientos noventa y cuatro colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de noviembre del
dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cinco mil ciento treinta y
un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras Super Comp
contra Vilma María Zúñiga Alfaro. Exp.
11-000351-0307-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014043802).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
382-00319-01-0801-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
552-00937-01-0003- 001, hipoteca de primer grado citas: 2010
206405-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio
de dos mil catorce, y con la base de ciento cuarenta y tres millones quinientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69574-001 la cual es terreno de
agricultura, árboles frutales, una casa. Situada en el distrito Samara, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Flor María Castillo Melina, Roberto Suarez Villalobos; al este, calle
pública y Flor María Castillo Melina; y al oeste, Paul Vacek
y Gerardo Rojas Steller. Mide: doce mil novecientos
noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil catorce, con la base de ciento siete millones seiscientos cuarenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de treinta y cinco millones
ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-17997-01-0900-001, plazo de convalidación citas: 393-17997-01-0901-001 a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, y
con la base de veinticuatro millones seiscientos tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 77962-000 la cual es terreno de forma rectangular. Situada en
el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Arrieta López; al sur, camino público con
32m 29cm; al este, Pedro López López; y al oeste,
Jacinto García Esquivel Bernardo G. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con
la base de seis millones ciento cincuenta mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Hernán Javier Alfaro Campos contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp.
10-015372-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014043804).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 207785-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Simón Joaquín Sonao
Madriz; al sur, calle pública con ocho metros 50 centímetros; al este,
Francisco Domian Gómez; y al oeste, María Luisa
Solano Araya. Mide: ciento noventa y nueve metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Carlos Alvarado Mata contra Verdetto
Lluvia Sociedad Anónima. Exp. 14-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 30 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014043831).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 26306210-01-0901-001; 263-06210-01-0903-001; a las diez horas y treinta
minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 68452-F-cero cero cero
la cual es terreno Finca Filial 21 A 2 ubicada en el segundo piso destinada a
oficinas o comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito 4
Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, Finca Filial Veinte A Dos; al noroeste, área común libre y área común
construida; al sureste, área común de uso restringido identificada como pasillo
P dos seis; y al suroeste, área común de uso restringido identificada como
pasillo P dos cuatro. Mide: cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de septiembre de dos mil catorce, con la base de
quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre
de dos mil catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Frijolito Punto Com S. A. contra
Grupo PFA & CCD Ortodoncia S. A. Exp.
14-004073-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del
2014.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014043842).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión: sumaria número
13-600236-0402-TR; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDP-792, marca
Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría Microbús, capacidad 15 personas, año
1995, color azul, combustible diesel, motor Nº D4BFS955679. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos
mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Modesto
Antonio Víquez Alfaro contra José Francisco Pichardo Marenco.
Exp. 14-000018-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de junio del 2014.—Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014043851).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta y un mil
setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: equipo especial uso grúa, marca Grove Grane,
modelo Krupp 140gmt, serie 15007, chasis 476AT700BNS077219, capacidad de carga
165 toneladas, color blanco con azul. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con
la base de ciento treinta y seis mil trescientos tres dólares con ochenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
catorce con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.
A. contra Ordoñez y Cía Limitada Sucursal Costa Rica,
Rafael Arturo Ordoñez Valenzuela. Exp.
14-002942-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de junio del 2014.—Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2014043894).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio
de dos mil catorce, y con la base de cinco millones treinta y un mil
ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas N° C 146382, marca: International, estilo: 9200, categoría:
carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1998, color: gris, tracción: 6X4.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce
de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos setenta y
tres mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce con la base de un
millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
Sociedad Anónima contra Roberto Ocampo Ocampo,
Transportes Royma Sociedad Anónima. Exp. 13-009261-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13
de mayo del 2014.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014043895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del once de noviembre
de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y tres
dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 877266, marca Porsche, categoría:
automóvil, año 2011, capacidad 5 personas, color blanco, estilo Spyder, tracción 4X2, Vin
WP0ZZZ98ZBS7406296, cilindrada 3436 c. c., combustible gasolina, motor Nº no
visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil
setecientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil
doscientos sesenta dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Enrique González Aguiluz.
Exp. 13-005432-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 24 de junio del
2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014043896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del
cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de setecientos cincuenta y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 440896, marca Hyunday, estilo Excel,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, Vin KMHVF12J5PU640669, cilindrada 1500 c.c., combustible
gasolina, motor NºG4DJN523698. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiuno de agosto de dos mil
catorce, con la base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del cinco de
setiembre de dos mil catorce con la base de ciento ochenta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Fabián Alfaro González. Exp.
08-005394-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014043897).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones en la sumaria 12-000200-0764-TC, a las nueve horas y treinta minutos
del seis de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón doscientos
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 785222, marca Hyundai, categoría automóvil, vin
KMHVF21NPSU225632, año 1995, color beige, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de
dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre
de dos mil catorce, con la base de trescientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Yamileth Campos Noguera. Expediente: 13-002043-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo
del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014043901).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita al tomo: 300, asiento: 08045-01-0901-001, servidumbre de
paso, inscrita al tomo 466, asiento 00035-01-0004-001, a las diez horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco
millones ciento ochenta y siete mil doscientos dos colones con sesenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 598499-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera Madrigal Rubí y
servidumbre de paso en medio; al sur, Dagoberto Jiménez Acuña; al este, Vera
Madrigal Rubí; y al oeste, Carlos Enrique y Henry Madrigal Rubí. Mide:
doscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos noventa
mil cuatrocientos un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos noventa y seis mil ochocientos colones con sesenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Madrigal
Rubí. Expediente: 12-037882-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043903).
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base de cuarenta y seis millones ciento sesenta y nueve
mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta céntimos, monto determinado
mediante avalúo pericial y soportando hipoteca de primer y segundo grado a
favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., hipoteca legal a favor de la
Municipalidad de San José, ordenada por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del II Circuito Judicial de San José, sobre los derechos 001 y 002,
embargo anotado por el Juzgado de Cobros del II Circuito Judicial de San José,
sobre el derecho 001, 002 y 003, así como soportando usufructo a favor de María
Luisa Zúñiga Zúñiga, derecho número 004. Sáquese a
remate el (los) bien(es) embargados que es nuda propiedad de la finca folio
real número 181621-001-002-003, del partido de San José. Para tal efecto se
señalan las nueve horas de siete de agosto del dos mil catorce (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de treinta
y cuatro millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y tres colones con
treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el
tercer remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil
catorce, con la base de once millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos
cincuenta y un colones con diez céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así
en proceso N° 07-001633-0222-CI, incidente de cobro de rentas insolutas dentro
del proceso de desahucio de Flor Azul Limitada contra Xinia
María Ramírez Zúñiga. A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil catorce.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adrián
Bustamante Porras, Juez.—(IN2014043905).
En la puerta exterior de
este despacho, al ser las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del
dos mil catorce (primer remate), 1) con la base de cincuenta y siete millones
cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
369-19041-01-0900-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos
diez-cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola de asfalto con 19.77 metros de frente;
al sur, servidumbre de agrícola de asfalto con 148.63 metros; al este, quebrada
Grande; y al oeste, Tropical Fantasy Investiments S. A. Mide: siete mil trescientos diecinueve
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres
millones ciento doce mil quinientos veinte colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de
catorce millones trescientos setenta mil ochocientos cuarenta colones exactos
(un 25% de la base original). 2) Al ser las diez horas y cero minutos del tres
de setiembre del dos mil catorce (primer remate), con la base de cuarenta y
tres millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 369-19041-01-0900-001, servidumbre de paja de agua, citas:
537-07886-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos
seis-cero cero cero, la cual es lote 37 terreno de
montaña . Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 y servidumbre agrícola; al sur, lote 35
en medio quebrada Grande; al este, lote 35 en medio quebrada Grande; y al
oeste, Juzn Vargas Ramos. Mide: siete mil ciento
sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta
y dos millones quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del
dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos treinta y ocho mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Fonseca Delgado. Exp.
N° 14-009574-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043907).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de ochocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
MOT-273245, marca Sukyama, estilo SY 150-7,
motocicleta, año 2010, color rojo, 150 c.c., motor N° 162FMJA5000146. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce,
con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra José Ramón Díaz Flores.
Expediente: 12-011594-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio
del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014043918).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince
minutos del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de cuatrocientos
treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 790162, marca: Hyundai, estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, año: 1994, color: blanco, categoría: automóvil,
carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVF21NPRU006008, N°
motor: G4EKR107618, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros:
04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos
veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de
octubre de dos mil catorce, con la base de ciento ocho mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Emily Albán García. Expediente: 12-021216-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014043919).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
cinco reservas y restricciones, a las once horas y quince minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y tres mil seiscientos doce-cero cero cero
(2-463612-000), la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada
en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12.47 metros
lineales de frente, Fainier Alfaro Alfaro y Eduardo Salazar Chaverri;
al sur, calle pública con 34.20 metros lineales de frente; al este, Eduardo
Salazar Chaverri; y al oeste, Hubert
González Salazar, José Antonio González Rodríguez, Marjorie
González Rodríguez y Marielos Hidalgo González. Mide:
mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° A-1179304-2007. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce, con la base de veinticinco millones sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de
setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrés Marcelo Salazar Lizano y Uriel Arturo
Salazar Chaverri. Expediente: 14-001657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 12 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014043925).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 312-06597-01-0902-001 y demanda penal, citas:
2012-56170-01-0001-001, a las dieciséis horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil catorce y con la base de ciento cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 173919-000, la cual es terreno con cultivos anuales y
rastrojo y dos construcciones. Situada en el distrito 11 Turrúcares,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julián
Anderson King; al sur, El Estado; al este, calle pública; y al oeste, río Siquiares. Mide: cuatro mil ciento diecinueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
catorce, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil
catorce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inverpat IV S. A. contra Carlos José Chamberlain Arias,
Shannon Construcción Sociedad Anónima. Expediente: 11-031594-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014043929).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 126204-B-000 cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y río Zarcero; al sur, calle
pública; al este, Mario Alvarado Durán; y al oeste, Delfín Argüello. Mide:
ciento once mil seiscientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones de
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jairo Rojas Cubero contra Gocha Ltda. Expediente: 14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 28 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014043931).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: (333-12467), a las ocho horas y cero minutos del uno
de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones seiscientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 107240-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte,
parte Oldemar Vargas Jiménez y parte calle pública de
10 metros de ancho; al sur, Espíritu Chinchilla Mesén; al este, calle pública
de 10 metros de ancho; y al oeste, Elías Jiménez Gamboa. Mide: catorce mil
doscientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Michael Andrés Hernández Jiménez. Expediente:
14-001328-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014043944).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de trece mil
cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas CL-236471, marca Foton,
estilo Forland, categoría carga liviana, carrocería
caja cerrada o furgón, tracción 4x2, uso particular, capacidad 2 personas, año
2008, color blanco, cilindrada 3298 cc, combustible diesel, cilindros 04, motor
4100QBU71156131A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de
nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la
base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.
A. contra E.L.C Desarrollos Industriales S. A. Exp.
N° 14-003615-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Lic.
Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014043958).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año
dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros de
frente; al sur, Carmen Rojas Guzmán; al este, Carmen Rojas Guzmán, y al oeste,
Custodio Rojas Rojas. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez
de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dessler
Arturo Cuadra Caldera, Franklin Mauricio Vargas Obando. Exp.
N° 14-001856-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014043959).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 455-10841-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Guillermo Zúñiga Mendoza; al este, Luis Guillermo
Zúñiga Mendoza, y al oeste, Luis Guillermo Zúñiga Jiménez. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de tres
millones doscientos diez mil setecientos quince colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil
catorce con la base de un millón setenta mil doscientos treinta y ocho colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica Canadá contra María Del Milagro Ramírez Fernández. Exp.
N° 14-000296-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014043963).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 301-03903-01-0002-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil seiscientos
noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; al
sur, Juan Enrique Salazar Guerrero; al este, Juan Enrique Salazar Guerrero y
servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros y al oeste, Alexis Agüero.
Mide: Cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos
mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp. N° 13-013331-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014043964).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto de
dos mil catorce en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con la
base de veinticinco millones noventa y cinco mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Heredia, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil novecientos dieciséis-cero cero cero
la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01 Puerto
Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Federico Alfaro Araya; al sur, Juan Carlos Velásquez Velásquez;
al este, calle pública con 15.31 metros de frente, y al oeste, Juan Carlos
Velásquez Velásquez. Mide: Quinientos cuarenta y dos
metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de catorce millones novecientos
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del
partido de Cartago, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa y
tres apartamentos. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de once metros de frente; al sur, Dimas Granados Durán; al este, Denise
Cordero Pérez, y al oeste, María Del Milagro Cordero Pérez. Mide: Doscientos
noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 3) con la
base de dieciséis millones doscientos cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Cartago, matrícula número
ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.61 metros; al sur,
Dimas Granados Durán; al este, Víctor Manuel Cordero Segura, y al oeste,
Alberto Arce Gamboa. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (para la primer finca), la base de once millones doscientos treinta y
cinco mil colones exactos (para la segunda finca) y la base de doce millones
ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (para el
tercer inmueble) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del treinta de
setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos setenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (para la primer finca), la base
de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (para la
segunda finca) y la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (para el tercer inmueble) (un 25% de las bases
originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Autorepuestos
Sarapiquí S. A., María Denise Cordero Pérez, Víctor Manuel Cordero Segura. Exp. N° 14-000251-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de junio
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014043989).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas
y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento
treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al sur, quebrada Quebradilla; al oeste, Carla Pozuelo Picasso,
al noroeste, Ketty Larín
Soto e Iris Montero Paniagua; al noroeste, calle pública con 9.32 metros de
frente. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-0542171-1984. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de
noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
once de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Treasures Of Mead West Sociedad Anónima contra María
Asunción Pozuelo Picasso. Exp. N° 14-004764-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2014043993).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del trece de
agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 458877-000, la cual es terreno bloque e, lote 9, para construir.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública; al este, lote 10, y
al oeste, lote 8. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de
agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil
catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa
Rica SA contra Javier Guillermo Zúñiga Méndez en expediente N°
14-006619-1170-CJ del.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—(IN2014044005).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos mil
trescientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 707604, marca Peugeot, estilo
Berlina 206 Premiumline, categoría automóvil, año
2007, color gris, Vin 8AD2AWJYU7G059013, cilindrada
1868 cc. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil
catorce, con la base de mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos noventa y nueve dólares
con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de
Costa Rica S. A. contra Jose Luis Herrera Simancas. Exp. N°
14-000760-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia. 22 de mayo del 2014.—Lic. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2014044008).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintidós
de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho mil setecientos noventa y
seis dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas CL-254192, marca Dongfeng,
estilo Rich, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2011, carrocería caja abierta o cam-pu,
color gris, tracción 4x4, uso particular, cilindrada 3153 cc, cilindros 4,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho
de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos noventa y
siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro
de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil ciento noventa y nueve
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Isacc Rodríguez Víquez,
Marvin Umaña Fallas. Exp. N° 14-004186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2014044011).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince
minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento doce
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 44738-F-000 la cual es terreno Finca
filial número veintiuno apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 7
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida dos; al sur,
finca filial veintiocho y finca filial veintisiete; al este, finca filial
veintidós, y al oeste, finca filial veinte. Mide: doscientos cuarenta y cinco
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
catorce, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce con la base de
veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rigoberto
Erazo López, Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima representada por el
señor Oscar Alejandro González Pérez. Exp. N°
14-004839-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014044012).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre de
dos mil catorce en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del
partido de Heredia): 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi IDA, afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal
7575; y con la base de setenta y seis millones sesenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento
sesenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para agricultura lote 61. Situada en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
parcela 95; al sur, calle pública; al este, Amparo Rojas, y al oeste, parcela
60. Mide: Cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y dos metros con veintitrés
decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la base de setenta y
tres millones novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos
veintiocho-cero cero tres y cero cero cuatro la cual
es terreno para la agricultura lote 44 Proyecto La Rambla. Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 34; al sur, calle; al este, lote 45 y al oeste lotes 1
y 2. Mide: Cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de
cincuenta y siete millones cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho
colones con doce céntimos (para la primer finca), la base de cincuenta y cinco
millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con ochenta y ocho céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de
diecinueve millones dieciséis mil ciento ochenta y seis colones con cuatro
céntimos (para la primer finca), la base de dieciocho millones cuatrocientos
ochenta y tres mil ochocientos trece colones con noventa y seis céntimos (para
la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Juan Carlos
Ocampo Varela, Yamileth Zamora Arrieta. Exp. N°
14-000443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 7 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014044013).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones
setecientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos treinta y
cuatro-cero cero cero Naturaleza: Lote 88 terreno con
una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre; al sur, calle pública
con 11,00 metros; al este, Asociación Prodesarrollo
del cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Prodesarrollo
del cantón de Aguirre. Mide: Doscientos treinta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones
quinientos cincuenta mil ciento diecisiete colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce con
la base de tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y dos
colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Cecilia Agüero Agüero. Exp. N° 13-005307-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014044014).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones según citas 0291-00002926-01-0903-001,
0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas
0318-00002623-01-0901-007, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
según citas 0435-00008404-01-0111-001, Servidumbre de Paso según citas
2012-00245847-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del seis de
octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta millones ochocientos
noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho-cero cero
cero la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila; al
sur, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila; al
este, calle publica con frente de 111.87 metros, y al oeste, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila. Mide: Tres mil setecientos
treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
catorce, con la base de veintitrés millones ciento setenta y dos mil
trescientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de siete
millones setecientos veinticuatro mil ciento veintiún colones con ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mileydi
Araya López. Exp. N° 13-005242-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
30 de junio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014044015).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas 305-00006145-01-0901-047; y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01
San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso de 6 metros
lineales, calle pública y Idalia Fonseca Morales; al sur, servidumbre de paso
de 6 metros lineales, calle pública de por medio y Julio Fonseca Alfaro; al
este, Julio Fonseca Alfaro, Randal Morales Alfaro,
Carmen Granados Barrantes, Asociación de Jehová, Gerardo Quiroz Fonseca, Pedro
Sandí Fallas, Anastacio Pineda Salas y servidumbre de
paso de 6 metros lineales, y al oeste, Gilberto Fonseca Alfaro, Carmen Granados
Barrantes, Asociación de Testigos de Jehová, Gerardo Quirós Fonseca, Pedro
Sandí Fallas y Anastacio Pineda Salas. Mide:
veintidós mil cuatrocientos siete metros con cincuenta y dos centímetros
cuadrados. Plano: P-0968932-2004. 2) Con la base de tres millones quinientos
mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 181574-000 la cual es naturaleza lote primero terreno solar.
Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de por medio
con finca de Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública,. y al oeste, servidumbre de paso
de 6 metros lineales y Idalia Fonseca Morales. Mide: mil cuatrocientos sesenta
y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1479544-2011. 3) Con la
base de tres millones quinientos mil colones y libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
181575-000 la cual es naturaleza lote segundo terreno de solar. Situada en el
distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia
Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al
este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales,
Idalia Fonseca Morales y calle pública. Mide: mil cuatrocientos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: 1480351-2011. 4) Con la base de dos millones
quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 181576-000 la cual es naturaleza lote tercero
terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia
Fonseca Morales; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6
metros lineales e Idalia Fonseca Morales. Mide: quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1480347-2011. 5) Con la base de un millón de
colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 181577-000 la cual es naturaleza lote cuarto terreno de
solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia
Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al
este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales e
Idalia Fonseca Morales. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1480030-2011. Y 6) Con la base de dos millones
quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 181578-000 la cual es naturaleza lote cinco terreno
de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia
Fonseca Morales; al este, calle pública y al oeste servidumbre de paso de 6
metros lineales e Idalia Fonseca Morales. Mide: novecientos un metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1480348-2011. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, para
la primera finca (rebajada en un 25%), con la base de quince millones de colones
para la segunda finca (rebajada en un 25%), con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones, para la tercera finca (rebajada en un
25%), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, para la
cuarta finca (rebajada en un 25%), con la base de un millón ochocientos setenta
y cinco mil colones, para la quinta finca (rebajada en un 25%) y con la base de
setecientos cincuenta mil colones, para la sexta finca (rebajada en un 25%) y
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones de colones exactos para la primera finca (un 25% de la base
original), con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para la
segunda finca (un 25% de la base original), con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones para la tercera finca (un 25% de la base original), con la
base de seiscientos veinticinco mil colones para la cuarta finca (un 25% de la
base original), con la base de doscientos cincuenta mil colones para la quinta
finca (un 25% de la base original) y con la base de seiscientos veinticinco mil
colones para la sexta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Atiliano Gómez Barboza contra Idilia Fonseca Morales. Exp. N°
14-000052-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 6 de mayo del
2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014044016).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
veintiséis millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y
ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Bolaños Bolaños;
al sur, calle pública con frente a ella de diez metros ochenta y ocho
centímetros lineales; al este, José Luis Vásquez Vásquez,
y al oeste, Clemencia Campos Chavarría. Mide: cuatrocientos setenta metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del doce de septiembre del año dos mil catorce,
con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis mil doscientos
dieciocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de septiembre del año dos mil catorce con la base de seis
millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosalina Urbina Huete. Exp. N° 13-002590-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—(IN2014044017).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento
noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-42222-000, la cual es terreno finca filial ocho
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y finca
filial siete; al sur, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y finca
filial nueve; al este, área comunal de acceso vehicular con un frente de nueve
metros y al oeste, Compañía Textil Centroamericana. Mide: doscientos siete
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
SJ-948276-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta
y ocho mil ciento doce dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce con la base de cuarenta y
nueve mil trescientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Inversor Serpama
S.P.M. Sociedad Anónima contra Alberto Espinoza Mora. Exp
N° 06-000823-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014044047).
En la puerta exterior de
este despacho; a las nueve de la mañana del dieciocho de agosto del año dos mil
catorce, con la base que se indica y libre de gravámenes se remata los
siguientes bienes: tres reformes con base de madera, cuenta con cinco resortes,
una caja, una tabla y accesorios para las manos y los pies quinientos mil
colones cada una; un cadilac con base de madera con
todos los accesorios setecientos cincuenta mil colones; una silla de ejercicios
con sus resortes y accesorios cien mil colones; cuatro juegos de pesas a
quinientos colones cada una; tres aros color negro para pilates
tres mil colones cada una; una urna con marcos metálicos cinco estantes, todo
de vidrio y cerrada trescientos mil colones; una computadora que se compone de:
pantalla AOC E943FWSK, con su teclado y CPU, color negro, sin marca visible
doscientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve de la
mañana del dos de setiembre del año dos mil catorce, con la base de (rebajada
en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las nueve de
la mañana del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base en un
25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
laborales de Rossana María Herrera Escalante contra
Alejandra Saint Costa. Exp: 12-000606-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, (oral-electrónico), 02 de junio del año 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—(IN2014044059).
En la puerta exterior de
este despacho, en el mejor postor remataré: Propiedad inscrita al partido de
Puntarenas matrícula folio real número ciento sesenta y dos mil novecientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de
tacotal y potrero, con una cabida, según Registro Público de ciento veintiséis
mil doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, ubicada en el
distrito primero: Puerto Cortés, cantón quinto: Osa de la provincia de
Puntarenas, colinda al norte, Costa azul S. A, sur, Valley Of The Giant Tree
S. A, este, Valley Of Giant Tree
S. A, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho por 86 metros de largo, oeste, Xenes Information Systems S. A, quebrada en medio y American Zona Investments. Se celebrará el primer remate a las 08:00
horas del 8 de agosto del 2014. Libre de gravámenes con reservas a la Ley de
Caminos bajo las citas 0301-00011707-01-0036-001, reservas y restricciones bajo
las citas: 0317-00009633-01-0901-001 y 0321-00003195-01-0901-001, condiciones
bajo las citas 0321-00003195-01-0902-001, prohibiciones bajo las citas
0321-00003195-01-0903-001 y servidumbre de paso bajo las citas
2011-00101291-01-0002-001 y con la base de ciento noventa y seis millones de
colones , se celebrará el primer remate a las 08:00 horas del 8 de agosto del
2014 . Con la base de Ciento cuarenta y siete millones (rebaja del veinticinco
por ciento de la base original), se señalan para el segundo remate las 08:00
horas del 29 de agosto del 2014. Con la base de cuarenta y nueve millones
(veinticinco por ciento de la base original), se señalan para el tercer remate
las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2014. Lo anterior por haberse ordenado
así en expediente N° 14-000005-1129-AG (49-2-14) establecido por Banco Nacional
de Costa Rica contra Desarrollos Agrícolas del Pacífico Sur S.A.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—(IN2014044060).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete
millones trescientos setenta y seis mil doscientos dos colones con dos céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 194310-000 la cual es terreno para construir lote 27.
Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Henry Gutiérrez Badilla,
Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al este, Henry
Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad
Anónima y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña
Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos treinta
y dos mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la
base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Silvia Shirlene Mejías
Pérez Exp: 12-025533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio
del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014044061).
A las nueve horas del
miércoles tres de setiembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de
este despacho, y con la base de ocho millones quinientos noventa y un mil
ochocientos cincuenta y cinco colones y noventa y siete céntimos
(¢8.591.855,97) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula número 610525-000, ubicada en
el distrito cuarto de Grifo Alto, Cantón cuarto de Puriscal
de la provincia de San José, cuya naturaleza es de potrero, y sus colindancias
son: al norte, con quebrada, al sur, con Hernand Guadamuz Agüero y servidumbre de paso, al este, con
quebrada en medio de Edwin Hernández Berrocal y Hernán Guadamuz
Agüero, y al oeste, con Quebrada, mide: catorce mil ciento treinta y ocho
metros cuadrados, y es propiedad del señor Fernando Guadamuz
Elizondo, cédula 01-0889-0131; y sobre la cual pesa hipoteca de primer grado
bajo las citas 2011-175927-01-0001-001, que da origen a este proceso, así como
practicado bajo las citas: 800-178490-01-0001-001, que pertenece al expediente
número 13-010214-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobros del Primer
Circuito Judicial de San José, anotación de demanda de ejecución hipotecaria,
bajo las citas 800-183130-01-0001-001, que pertenece a este proceso, y
servidumbre trasladada, bajo las citas 195-05601-01-0002-001. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
miércoles diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de seis
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con
noventa y siete céntimos (¢6.443.891,97) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
primero de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento
cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones netos (¢2.147.964,00)
(un 25% de la base original ). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación Integral de Desarrollo Rural DEL Pacifico Central Fiderpac contra Fernando Guadamuz
Elizondo. Exp: 14-000011-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de junio del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2014044063).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
ocho mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 13 bloque B con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, calle pública y
al oeste, Gonzalo Rojas Villalobos y Bernal Rojas Villalobos. Mide: doscientos
ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos
mil catorce con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Marisol de los Ángeles Anchía Salazar. Exp:
14-000574-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 07 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014044065).
En la puerta exterior de
este Despacho; sobre la finca 2-369037-000, con la base de doce millones
setecientos mil colones (¢12,700,000), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones y reservas, citas 323-13300-01-0901-018; Servidumbre de
paso, citas 503-17638-01-0002-00; Servidumbre de paso citas,
503-17638-01-0002-001; Servidumbre de paso, citas 503-17638-01-0024-001;
servidumbre de paso, citas 566-04397-01-0003-001; sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula dos-tres seis nueve cero tres siete-cero cero cero.
Situada en el distrito El Amparo cantón Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Rodríguez González y María Isabel Cabezas
López en parte; al sur, EFE 38 S. A.; al este, calle pública con 69.23 metros y
al oeste, Evelio Rodríguez González. Mide: diez mil ochocientos ochenta y tres
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas del dos de octubre del año dos mil catorce. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete
de octubre del año dos mil catorce , con la base de nueve millones quinientos
veinticinco mil colones (¢9,525,000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del tres de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones ciento setenta
y cinco mil colones (¢3,175,000) (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros
Ord. Sector privado de Milton Flores Alvarado contra GTN Grupo Tierras Nuevas
S. A. Exp: 06-000033-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio
del 2014.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014044070).
A las nueve horas del
veintiséis de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
Limitaciones 0376-00000123-01-0937-001; Reservas y Restricciones bajo las citas
0376-00000123-01-0938-001; Condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0939-001
y Prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0940-001 y con la base de
veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y
seis triple cero, que es terreno N° 3-16 para agricultura, sito en el distrito
segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, Alvar Ruíz; al sur, y al este, calle y al oeste: Juan
Hernández, el cual mide cincuenta y cinco mil ciento veinticinco metros con
trece decímetros cuadrados, propiedad del demandado Eulogio Marcelo Avalos Marenco. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de dieciocho millones de colones, se señalan las nueve
horas del trece de octubre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis
millones de colones, se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre de
dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de
Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE contra Eulogio Marcelo Avalos Marenco. Exp. N° 13-000268-0298
AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio de 2014.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—(IN2014044073).
Primer
remate: a las once
horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del
juzgado agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Guanacaste, número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Es terreno de ganadería lote 1 G, ubicado en Bagaces, (distrito primero), de Bagaces
(cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote 16
C; sur, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y seis centímetros lineales; este, lote 2 C; y oeste, servidumbre
agrícola con un frente de ochenta y siete metros con setenta y cuatro
centímetros lineales. Mide cinco mil veintiséis metros cuadrados. Pertenece a
Daniel Alberto Simmons Omier. Otros gravámenes y
anotaciones: reservas y restricciones citas 0325-00011522-01-0901-001,
servidumbre de paso citas 0428-00011036-01-0002-001. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil catorce, con
la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil doscientos ochenta ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata
por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005678-1164-CJ, de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Alberto Simmons Omier.—Juzgado Agrario de Liberia, 01 de julio de
2014.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—(IN2014044076).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes, a las nueve horas del cinco de agosto del
año dos mil catorce, y con la base de setecientos noventa y un mil ciento
noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca: Mercedes Benz, estilo: Unimog, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: dos
personas, serie: 40612110030820, año: 1978, carrocería: tractor de llanta,
color: verde, tracción: 4X4, peso bruto: 0 kgrms,
chasis: 40612110030820, peso neto: 0 kgrms, Vin: 40612110030820. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de
quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de ciento noventa y siete mil setecientos noventa y nueve
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de trabajo de Mario
José Suazo Palma contra Sogeosa S. A. Exp: 11-300101-0402-LA Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de
junio del año 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2014044083).
A las ocho horas del
veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, se rematará el inmuebles, que se describen de la
siguiente manera: Soportando hipotecas de primero y segundo grado, bajo las
citas dos mil nueve-doce mil cuatrocientos treinta y siete-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno así como las citas dos mil
diez-doscientos noventa mil cuatrocientos tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y sin más gravámenes y con la base
de siete millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil
novecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno de agricultura, distrito primero Puerto Viejo del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide setenta y ocho mil
novecientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados y que
linda al norte, lote 52, al sur, con lote 54 al este, Río Sucio al oeste, con
calle público. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones seiscientos
sesenta y ocho mil sesenta y dos colones con setenta y un céntimos
(¢5.668.062,71), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas
del nueve de octubre de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, esta vez con la base de un
millón ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones
con veinticuatro céntimos (¢1.889.354,24), (es decir un 25% de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº
14-000101-0507-AG (121-1-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma del
Socorro Campos Cruz y otros.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del
2014.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agrario.—(IN2014044087).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante y condic y limita ref
2182 y 14900; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos
mil catorce, y con la base de dieciocho millones treinta y un mil trescientos
noventa colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 303761-000 la
cual es terreno hoy de café abandonado. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Umaña Beita; al sur, Carlos y Maritza Montero Mena; al este,
Juana Montero Mena y al oeste Juana Montero Mena. Mide: dos mil ciento sesenta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de trece
millones quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil catorce con la base de cuatro millones quinientos siete mil ochocientos
cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima
contra Marcos Didier Pizarro Piñar. Exp: 13-005707-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de mayo del año
2014.—Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014044090).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
255460. Marca Toyota. Estilo Four Runner.
Categoría automóvil. Año 1997. Color azul. Chasis RZN1850010370. Cilindrada
2694 CC. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos
diecisiete mil quinientos un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de
ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
S.A. contra Alejandro Martínez, Ronald Alberto Castrillo Vargas. Exp: 14-003456-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de marzo del año 2014.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014044093).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa Tur 03 000253, marca Mercedes Benz, estilo MB140D29, año 1998, color
verde, N° motor 66291110053040, cilindrada 2874 CC, combustible Diesel. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Mario Alberto Valverde Arias contra Agencia de Viajes Uno S. A. Exp: 12-009030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del año 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo,
Juez.—(IN2014044117).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de
dos mil catorce, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para
construir con un local comercial en el construido. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle pública con un frente de veinte metros; al sur
Saturnino Díaz Bello; al este calle pública con un frente de veinte metros y al
oeste, Saturnino Díaz Bello. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos
mil catorce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo
Álvarez Baltodano. Exp:
14-000119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 19 de marzo del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014044125).
Adela González García, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, San José del
Antiguo Happy Land,
seiscientos metros al norte, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y
nueve-trescientos cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Upala (distrito primero) de Upala
(cantón trece) de la provincia de Alajuela. Linderos: norte; y oeste, Yuma del
Oeste RGM S. A.; sur, Alejandro González García; este, calle pública con un
frente de ciento ochenta y dos metros con treinta centímetros lineales. Según
plano catastrado A-un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos
veintiuno-dos mil once, mide de extensión treinta y un mil cuatrocientos siete
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por cesión de Industrias SETNA de Moravia S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta mil setecientos ochenta y seis el veintitrés de Julio
del dos mil trece. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso
en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 12-000171-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de junio de
2014.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014042413).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000045-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Villegas Álvarez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Lepanto, el
Golfo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0502130388, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur, Carlos Enrique Quirós Matamoros;
al este, calle pública con frente a ella de setenta y tres metros con treinta y
dos centímetros; y al oeste, zona de protección de Quebrada San Pedro. Mide:
diez mil quinientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, mantenimiento, casa de habitación, siembra de
árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana
Lorena Villegas Álvarez. Expediente: 14-000045-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo del
2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014042438).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-101151-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elías Alberto Campos Bolaños
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Dulce Nombre de Ciudad
Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
203530075, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elías Alberto Campos Bolaños; al sur, Elías Alberto Campos
Bolaños; al este, Elías Alberto Campos Bolaños y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 15 metros. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los
actos de posesión han consistido en cuidarlo y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elías Alberto Campos Bolaños. Exp. N° 12-101151-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20
de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014042460).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000187-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, portadora de la cédula de identidad número 4-000-042147,
representada por su Apoderada General Judicial, la señora Vera Mora Rojas, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con construcción de Clínica de Salud. Situada en el distrito
Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Municipalidad de Abangares; al sur, Ministerio de Salud; al este, Ministerio de
Salud, y al oeste, Ministerio de Salud y calle pública. Mide: tres mil
ochocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria debido a gestiones de
dicha comunidad para la construcción de una Unidad Sanitaria antes de la Guerra
Civil de 1948, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de la Clínica
de Salud de Abangares, en donde ha prestado los servicios de salud a la
comunidad por más de veinte años. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N°
13-000187-1028-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1
vez.—(IN2014042621).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000276-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y
dos mil ciento cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con una clínica,
patio y jardín. Situada en el distrito Cachi, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Cachi; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral de Cachi. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cachi, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso
como puesto de salud donde se atienden a los habitantes de la comunidad de
Cachi y sus alrededores. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N°
13-000276-1028-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de setiembre del 2013.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1
vez.—(IN2014042623).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000123-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Araya Paniagua,
quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de El Prado de Pococí, de las Instalaciones de Corbana,
100 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
108570079, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno galerón, apartamento y solar.-
Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester González Mora y María Isabel
Nemavidez Berrocal; al sur, Silvia Saborío Ramírez;
al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y siete
centímetros de frente, y al oeste, Vera Jiménez Villalobos. Mide: setecientos
dieciséis metros con veinte decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra verbal que le realizará al señor Jorge Paniagua Benavidez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en dar mantenimiento general al inmueble y la
construcción de un establecimiento comercial. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Luis Alberto Araya Paniagua. Exp.
N° 14-000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de junio del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014042721).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-100092-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Victor
Manuel Corella Arguello, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y nueve-doscientos
sesenta y uno, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito
uno Quesada, cantón decimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, en parte con Mauren Villalobos Marín, Fernando
Ulate Rodríguez, Joel Gamboa Rodríguez, Josefina
Rojas Hidalgo, William González Villalobos y Kattia
Castro Artavia; al sur, servidumbre de paso con un
frente a ella de setenta y tres metros con cinco centímetros lineales en medio
de María Luisa Arrieta Argüello; al este, calle pública con un frente de
veintitrés metros con setenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste,
servidumbre de paso con un frente a ella de veinticinco metros con veintiocho
centímetros lineales en medio de Luis Corella Castillo. Mide: Mil seiscientos
setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquirí por donación que me
hizo el señor José Ángel Corella Castillo, quien en vida fue: mayor, soltero,
agricultor, vecino de Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
seiscientos metros al sur del templo católico del lugar, cédula número dos-cero
noventa y seis-cero sesenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenerlo limpio de malezas, construir y reparar las cercas de colindancia y
cultivarlo con agriculturas anuales de raíces y tubérculos y muy especialmente
habitar la vivienda existente en dicho predio así como darme mantenimiento a la
vivienda en la cual habito con mi familia. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Víctor Manuel Corella Arguello. Exp.
13-100092-0297-CI Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014042752).
Se hace saber, que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000032-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olman
Chaves Aguilar, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas,
Estanquillos, de la entrada de Estanquillos quinientos metros noroeste,
portador de la cédula de identidad vigente 2 0487 0046, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto y una hectárea de
frutales. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Pedro Chaves Aguilar y
Guillermo Brenes Ovares; al sur, con Mario Chavarría Carranza y Geovanny José
Ramírez Rojas; al este, con la Quebrada Concepción en medio de Dora Murillo
Mayorga; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 480 metros con
16 centímetros lineales. Mide: Ciento dieciocho mil ochenta metros con noventa
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-445086-1997 de fecha 28 de octubre de 1997. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble a titular en la suma de
quince millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Chaves Aguilar. Exp. N° 14-000032-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de junio del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—(IN2014042839).
Se hace saber, que ante este
Despacho, se encuentra el expediente N° 11-000192-0388-CI, el cual corresponde
a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Gladys
Rojas Prado, quien es mayor, soltera, farmacéutica, cédula 5-0061-0278 y vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este, del edificio de Acueductos y
Alcantarillados; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado
en Santa Cecilia, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia
de Guanacaste; el cual colinda al norte, Freddy Arrieta Viales, Nuria Sánchez
Orozco, Rafaela Villafuerte Obando; sur, con calle pública con un frente a ella
de catorce metros con noventa y siete decímetros lineales; este, Nuria Sánchez
Orozco y Asociación de Maestros Pensionados de Santa Cecilia, oeste, Gladys
Rojas Prado, mide 513.88 m2. Indica la parte promotora: que sobre el
mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le
hizo su padre Francisco Rojas Tenorio, en el año 1982, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en
mantenimiento de la construcción existente del inmueble y su arrendamiento; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gladys Rojas Prado. Exp.
N° 11-000192-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20
de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2014042906).
Se hace saber, que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000110-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Romelia María Canton Cano; quien es mayor, soltera, vecina de Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros norte
del estadio, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta
y siete-cero dieciséis, supervisora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos, actualmente con una
casa de habitación. Situada en el distrito primero de Los Chiles, cantón
decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estela
Jiménez Boniche; al sur, Gilberto Castillo Valdibia y Damaris Ulloa García; al este, con calle pública
con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y un centímetros y María
Luisa Rivas Mendoza y al oeste, Romualdo Miranda Miranda.
Mide: tres mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble el día seis de enero del dos mil catorce, mediante venta protocolizada
que le hizo el señor Romualdo Miranda Miranda, mayor,
soltero, cédula de identidad número, agricultor, vecino del Parque, Los Chiles,
Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento, delimitando el terreno, limpiándolo de malezas y existe
una cada de habitación en mal estado que esta prestada actualmente. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Romelia María Canton
Cano. Exp. N° 14-000110-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21
de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014043019).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Hernán del Carmen Mata Sibaja quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa
Marta de Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0742-0898, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno de pasto. Situado en el distrito decimo (Río Nuevo), cantón decimonoveno
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, río División;
al sur, calle pública, con un frente de 852.51 metros, al este, Víctor Zúñiga Ilama y al oeste, Zaida Castro Mora. Mide: ciento
veintiocho mil trescientos ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-889821-2003. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciera el señor Abilio Mora Mora hace
aproximadamente diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en
buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Luis Hernán del Carmen Mata Sibaja. Exp. 14-000025-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 10 de
junio del 2014.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043462).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000044-0678-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Teresita Vargas Pérez, quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0233-0555, vecina de Limón,
Bananito detrás del Súper Bananito, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en Bananito de la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa
de cemento. Situada en el distrito cuarto Matama,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y oeste, con la
Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A.; al sur y este, con Roberto Carlos Ruiz Fernández. Mide:
trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por venta que le
hiciera el señor Roberto Carlos Ruiz Fernández, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento en general, limpieza y construcción de una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
14-000044-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 4 de junio del año 2014.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014043660).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán
Gregorio Roque Cortes Romero, mayor, casado una vez, pensionado, con documento
de identidad 5-0089-0041, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y María Paz Sequeira
Gutiérrez, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula 5-0083-0576,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000019-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 24 de marzo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014042423).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Jiménez Padilla,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia,
con cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos
treinta y siete, gestionado por la Procuraduría General de la República y funge
como albacea provisional la señora Roxana Pereira Venegas, quien es, mayor,
viuda, vecina de la misma dirección del causante, cédula número uno-cero
cuatrocientos ochenta y nueve-cero trescientos cincuenta y cuatro. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. En vista de que este es un
proceso incoado por la Procuraduría General de la República la publicación
queda exenta de todo pago de derechos, asimismo se hace ver que este edicto
deberá publicarse una única vez. Expediente N° 13-000429-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 26 de mayo del 2014.—Lic. Catalina
Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—(IN2014042425).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalicia Murillo Guzmán, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203660075 y vecina de
Aguas Zarcas.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda.- Expediente Nº 07-100415-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014042501).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los
Ángeles López Castro, mayor, estado civil casada, profesión del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0301720952 y vecina de Ipís de Guadalupe.- Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000758-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014042592).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eugenio Castro Cruz, quien fuera
mayor, divorciado una vez, conserje del Ministerio de Educación Pública, vecino
de San Ramón, Alajuela, doscientos cuarenta metros al oeste del Abastecedor
Molina.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-000031-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de junio
del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014042594).
Por el plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias Sucesorias de quién en vida fuera Cecilia María Gutiérrez
Gutiérrez, con cédula cuatro-cero cero siete siete -cero tres tres ocho,
mayor, casada una vez, ama de casa , vecina de San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil doce, para que
manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento
de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp. 14-000014-0504-1 CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San
Joaquín de Flores, 16 de junio del dos mil catorce.—Mas. Rodrigo Campos
Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2014042597).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Gloria Ortiz Valverde, mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula número seis- ciento cinco- cero dos, vecina de Buenos
Aires, Barrio La Piñera, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio número 14-100021-1046-CI (23-14) de Alexis Calderón
Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 12 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014042599).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeannethe
Rivera Arias, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de
identidad numero 1 0739 0106, vecina de la Ceniza de Pérez Zeledón. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000034-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur , Pérez Zeledón, 25 de abril del
2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014042601).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
de Fausto Mora Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Higuito de Desamparados, cédula de identidad 1-0245-0066, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-1000 61-0217-CI. Sucesión de Fausto Mora Madrigal.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
12 de junio del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014042608).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Flor Marina Chavarría Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de
identidad 9-0008-0539 para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100059-0217-CI. Sucesión de
Flor Marina Chavarría Zúñiga.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de mayo
del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014042647).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Mora Villalta, quien
fuera mayor, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-ciento
treinta y seis, soltera, ama de casa, vecina de La Fortuna de Corredores.- Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-100204-424-CI-3, promovido por Jenny Vanessa Torres Mora, causante Ana María
Mora Villalta.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Corredores, Ciudad Neily, 26 de mayo del
2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2014042728).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto
Rodríguez Serrano, mayor, cédula de identidad 0202930538, comerciante, casado
una vez, vecino de La Suiza de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza—1 vez.—(IN2014042756).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesmy Karina Mejías Saborío, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205730042 y vecina de El
Molina de Florencia, fallecida el 9 de enero del 2009. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100074-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de mayo del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014042811).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Sandí
Barrantes, mayor, viudo una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 1-0102-9982, vecino de Orotina,
Coyolar, detrás de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 14-000228-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del año
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014042812).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albino
Ramírez Fernández, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad
3-065-696.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-001799-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de junio del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014042817).
Se hace saber, que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego
Chacón Solano, mayor, estado civil soltero, profesión empleado municipal,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302310049 y vecino de
Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000371-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014042832).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Juan José Madrigal
Barrios, quien en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0409-0050, taxista, casado, vecino de Pavas, y quien
falleciere el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000012-220-CI. Proceso sucesorio donde figura
como causante Juan José Madrigal Barrios y como Albacea Esther Madrigal
Sequeira. Esta publicación se encuentra exenta del pago respectivo, en virtud
del principio de gratuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2
de la Ley de Consultorios Jurídicos. Publíquese una vez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de
junio del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2014042835).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Julieta Sequeira
Ramírez, quien en vida fue mayor, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-0269-0719, ama de casa, viuda, vecina de Pavas y quien
falleciere el catorce de agosto de dos mil siete, con el fin que se apersonen
dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000034-222-CI Proceso sucesorio donde figura como causante María Julieta
Sequeira Ramírez, como albacea Esther Madrigal Sequeira. Esta publicación se
encuentra exenta del pago respectivo, en virtud del principio de gratuidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos. Publíquese una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de junio
del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2014042836).
Se hace saber, que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elena Robles Jiménez, quien fue
mayor, casada una vez, pensionada, portadora del documento de identidad N°
1-0151-0291 y vecina de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100043-0242-CI.—Juzgado
Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014042918).
Se hace saber, que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto
Morales Meza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-519-933, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, casa número 114. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 2013-000109-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014043005).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cipriano
Morales Morales, mayor, casado una vez, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0500310913, profesión mecánico y
vecino de Liberia, Guanacaste y Cira Sandoval Sandoval, mayor, casada una vez, nacionalidad
costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número 500360664. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000096-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de junio del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014043461).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Teresa Fallas Mora quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, de
oficios domésticos, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, del
restaurante Boyero, 75 metros sur, cédula de identidad 1-0108-6416, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-100122-0217-CI. Sucesión de Teresa Fallas Mora.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
23 de junio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014043467).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión N° 14-000118-0180-CI de Jaime Iván Martínez Galán,
quien fue mayor, soltero, vecino de barrio Otoya,
cédula de residencia 122200176631, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil, San José, 26 de junio de 2014.—MSc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014043469).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Noemi Marín Mora quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Piedades, con
cédula de identidad número 1-0236-0415, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda.
Proceso sucesorio 14-100030-242CI.—Juzgado Civil y
de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Rónald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014043478).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenaro
Joaquín Milán Jiménez, mayor, casado, costarricense, vecino de San Pablo de
Heredia, cédula de identidad 3-110-144. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000120-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2014.—MSc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014043509).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto
de los Ángeles Angulo Fuentes, mayor, casado, costarricense, vecino de Cartago,
Paraíso, urbanización Doña Flora y portador de la cédula de identidad Nº
3-0245-0987. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000088-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014043528).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amalia
Madriz Bonilla, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad 3-0205-0037. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1°
de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014043535).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los
Ángeles Calderón Quesada, mayor, casada, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 103680471, vecina de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000338-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de junio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014043538).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Juan Carlos Durán Forn, quien fue mayor,
casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos cuarenta y
tres-novecientos cuarenta y nueve, vecino de San José; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 10-000184-0182-CI
(7), sucesión de Juan Carlos Durán Forn.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
9 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—(IN2014043564).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
de Lilliam c.c. Lilly Madrigal Delgado quien fue
mayor, ama de casa, costarricense, casada una vez, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 1-0327-0208, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100033-0217-CI. Sucesión de Lilliam c.c. Lilly
Madrigal Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014043622).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Castro Zamora, mayor, Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 3-193-1489 y vecino de Turrialba, barrio El Poró,
25 metros al oeste de la escuela La Dominica. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000030-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de
junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014043628).
Juzgado Primero de Familia
de San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por Lilliam Arévalo Arévalo en favor
de Jairo Sánchez Arévalo, se ordena notificar por edicto la sentencia N°
64-2013, de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de enero de
dos mil trece, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en los
artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declaran con
lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Lilliam
Arévalo Arévalo a favor de Jairo Sánchez Arévalo y
por ello se declara a Jairo Sánchez Arévalo como persona legalmente
incapacitada por razones de discapacidad física y mental para gestionar sus
propios negocios y se procede a nombrarle un curador para que se ocupe de sus
asuntos y la represente formalmente, nombramiento que recae en su madre la
promotora Lilliam Arévalo Arévalo,
a quien se previene que debe comparecer ante este despacho a aceptar su cargo
definitivo dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
sentencia apercibida de que su no comparecencia se tendrá como rechazo del
cargo y que deberá rendir cuentas del ejercicio económico de su cargo rindiendo
informes anuales sobre los ingresos y gastos de la persona insana, quedando
exenta como madre del deber de rendir fianza. Publíquese la parte dispositiva
de esta Sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme esta sentencia y
aceptado el cargo inscríbase ante el Registro Público, Sección de Personas,
mediante la ejecutoria correspondiente, la cual se ordena expedir sin necesidad
de ulterior trámite. Por la naturaleza del asunto se falla este asunto sin
especial condenatoria en costas y la resolución de las once horas y cero
minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece, que en lo conducente dice: demostrada
que ha sido la imposibilidad que presenta la señora Lillian
Arévalo Arévalo para asumir el cargo conferido en
sentencia número 64-2013 de las once horas y cuarenta y tres minutos del
veintidós de enero del presente año, se remueve a la misma y en su lugar se
nombra como curador definitivo del señor Jairo Sánchez Arévalo a la señora Adilia del Carmen Sánchez Arévalo, quien cuenta con tres
días para presentarse al despacho a aceptar el cargo asignado. Proceso insania
N° 12-000075-0164-CI, establecido por Lilliam Arévalo
Arévalo, en favor de Jairo Sánchez Arévalo.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014042411).
Se tiene por establecido el
presente proceso de depósito judicial de los menores de edad Adriana Vanessa y Jaron Hosmar ambos de apellidos
Gutiérrez Martínez, se confiere audiencia por el plazo de tres días al
accionado Omar Gutiérrez López. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar,
este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de tres días el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia privada. Expediente:
12-400189-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
27 de junio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014042417).
Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria
judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Zippel Lara y Roberto López Ulloa, que se tramita en este
despacho bajo la sumaria número 12-400288-1146-FA, se encuentra la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas
cinco minutos del primero de junio de dos mil doce. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal de la parte accionada por parte del Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la
patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Marie Zippel Lara y Roberto López
Ulloa. Se le concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Roberto López Ulloa y al Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
en su calidad de curador procesal ad litem de la
demandada Marie Zippel Lara, con el fin de que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo se
nombra como depositaria de los menores de edad Warner Josué, Ángel ambos de
apellidos Zipfel Lara y Alejandra Isabella
López Lara a la abuela materna Isabel Lara Villegas para lo cual se le confiere
el plazo de tres días hábiles con el fin de aceptar el cargo conferido una vez
notificada la presente resolución. Notifíquese a los accionados por medio de la
Delegación de Chomes en Puntarenas, por ser habidos
en Chomes de la segunda parada de buses 100 metros
norte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014042419).
Se hace saber que en este
despacho bajo el número único 12-401272-637-FA, que es abreviado de divorcio,
promovido por Samantha Carolina Flores Martínez,
cédula de identidad PC1376514 contra José Alberto Bermúdez García, cédula
PP124436, se ha dictado a las once horas del nueve de junio de dos mil catorce,
la sentencia número 259-14, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“...Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a)
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre el señor José Alberto Bermúdez García y la señora Samantha Carolina Flores Martínez por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la
anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José,
al tomo quinientos ocho, folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos
noventa. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin
embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código
de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos.
d) Una vez firme se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Desamparados, 24 de junio
del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014042421).
Se hace saber que en este
despacho bajo el número único 12-400006-637-FA, declaratoria de insania,
promovido por Mauro Fernández Sandí, cédula 1-599-0210 y Carlos Luis Fernández
Sandí, cédula 1-0469-0901, en favor de María de los Ángeles Fernández Sandí,
cédula 1-0997-0949, se ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del nueve
de mayo de dos mil catorce, la sentencia número 212-14, que literalmente dice
en su parte dispositiva: “Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas,
se falla: procede declarar insana a la señora María De Los Ángeles Fernández
Sandi y se designa como su curador definitivo a Mauro Fernández Sandi, pues quedó
demostrado mediante peritaje social que ella es la persona que se ha
responsabilizado en el cuido y atención de su hermana. Por tanto deberá don
Mauro aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo
la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo el curador
designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo
de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana así como aclarar la
situación de la propiedad a nombre de doña María y si esta produce alguna
renta, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el
plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El curador deberá indicar si
la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas anuales con los
documentos justificativos del caso esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 11 de junio de 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014042424).
El Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ángela González Martínez y Antonio Mojica Muñoz, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 13-000979-1146-FA-1 (2), se encuentra la
resolución que literalmente dice: presentada en forma la solicitud de depósito
judicial, se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes
intervinientes Ángela González Martínez y Antonio Mojica Muñoz y al Patronato
Nacional de la infancia se le previene a la parte interviniente de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta
resolución a la interviniente: Ángela González Martínez, para lo cual se ordena
desglosar mandamiento a la delegación policial de Cuatro Cruces en Puntarenas,
asimismo se le otorga el deposito provisional de las personas menores de edad Wiston Mojica González, Darling Mojica González y Juan
Carlos González Martínez a Gertrudis González Martínez a quien se le previene
presentarse a aceptar el cargo conferido notifíquese esta resolución a la
depositaria provisional para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la
delegación policial de Cuatro Cruces en Puntarenas. Notifíquesele esta
resolución al interviniente: Antonio Mojica Muñoz, mediante edito publicado en
el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014042427).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, hace saber a Bismarck José Guillén Díaz, pasaporte C1614276, domicilio
desconocido que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país a favor de la
persona menor de edad Génesis Graciela Guillen Navarrete, bajo el expediente
número 13-001387-0186-FA con lo cual se solicita la autorización de salida del
país de la menor antes mencionada. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Amanda Del Carmen Navarrete Cruz. Expediente N°
13-001387-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014042432).
Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dora Elena Mendoza Núñez, en
su carácter personal, quien es mayor, de calidades y número de cédula
desconocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad
establecida por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Dora Elena Mendoza Núñez, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
ocho horas y cincuenta y un minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce.
De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Dora Elena Mendoza Núñez por el plazo perentorio de diez días para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
otro orden de ideas, se le previene al ente actor aportar a los autos la
certificación de nacimiento de la persona menor de edad Josué David Mendoza
Núñez. Ahora bien, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del
menor de edad Josué David, en el domicilio de la señora Loydee
Mendoza Núñez. En otro orden de ideas, siendo que el ente actor indica que se
desconoce el domicilio de la demandada y no contando con el número de su
documento de identidad, se ordena nombrarle a ésta un curador procesal que la
represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Luis Diego
Jiménez Jiménez, cédula de identidad número
1-0628-0144, localizable a los teléfonos números 2290-17-40, 2231-11-83 al
celular número 8340-25-09 y quien señala como medios para recibir
notificaciones el fax número 2231-13-85 y el correo electrónico
ldjimenez@costarricense.cr. Se le hace saber a dicho profesional que cuenta con
el plazo de tres días para presentarse al despacho con el fin de aceptar el
cargo conferido ya que de no hacerlo se dejará sin efecto su nombramiento y se
designará otra persona en su lugar. Notifíquese. Expediente:
14-000795-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de junio de 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014042443).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Ana Cecilia Martina Cruz Umaña, cédula 1-0527-0487 para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
14-400338-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados,
04 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014042695).
Se avisa a la señora Jeanet Mina Caicedo, mayor, panameña y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000358-0673-NA,
correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el Licenciado
Randall Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Tulia Janet Ramos Mina. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014042799).
Se avisa al señor Gustavo
Herrera Cartín, mayor, cédula 1-966-382, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000372-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Valeria María Herrera Quesada. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042801).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Teresa del
Carmen Moreno Moreno, quien es mayor, pensionada, de
nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Teresa del Carmen Moreno Moreno.
Expediente número 14-000373-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de junio
del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014042802).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Obando
Gamboa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0362-0346, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Cinthya Mora Leiva contra Juan Carlos Obando Gamboa, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de
junio del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Cinthya Mora Leiva, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Juan Carlos Obando Gamboa (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en el domicilio
social fijado. Se señala para la audiencia de conciliación las diez horas del
cuatro de agosto del año dos mil catorce. Siendo que la señora Cinthya Mora,
desconoce el domicilio del señor Juan Carlos, se ordena notificar al mismo por
medio de edicto, el cual se tramitará por medio del sistema electrónico FTP,
mediante el cual la información se envía directamente a La Gaceta. Por
otra parte, en virtud de que según la consulta realizada por este Despacho en
la página del Tribunal Supremo de Elecciones, se cuenta con una posible
dirección del señor Obando Gamboa, expídase atenta comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, con el fin de
intentar ubicarlo y notificarlo en esa dirección. Expediente
14-001271-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014042823).
Licenciada Johanna Escobar
Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Yamileth Chavarría Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
vecina de Orotina de Alajuela, cédula 2-505-186, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N°
12-002031-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Gerardo Jesús Chaves Núñez y Yamileth Chavarría Núñez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores
de edad Morely Priscila Chaverri
Calderón, Tatiana Vanessa González Chaverri, Anthony
José Araya Chaverri, Keylin
María Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves Chaverri, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, José Copertino
Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón representada
por el Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien funge como su curador
procesal, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongas
excepciones, se pronuncies sobre la solicitud y ofrezcas prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y
una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, en
atención a la medida cautelar solicitada por el Ente actor, con el fin de que
los señores Yamileth Chaverri Calderón, José Copertino Araya Seas y Gerardo Jesús Chaves Núñez no
utilicen las visitas a sus menores hijos para actuar en contra de la seguridad
y la estabilidad de estos, se ordena la suspensión de las mismas, para lo cual
deberá el Patronato Nacional de la Infancia tutelar dicha medida. Notifíquese
ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y al Licenciado José
Adrián Vargas Solís en sus oficinas en esta ciudad por medio de la oficina de
comunicaciones y otras comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta
resolución a los demandados Gerardo Jesús Chaves Núñez y José Copertino Araya Seas, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la policía de proximidad de San Mateo de Alajuela y a la policía de proximidad
de Garabito, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014042831).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia del
Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio
N° 2012-400533-216-FA promovido por Roger Eduardo Vega Zúñiga contra Eddy Esmelda Gutiérrez Vargas, representado por su curador
procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se ha
dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las
ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil trece. De la
anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante Roger
Eduardo Vega Zúñiga se confiere traslado a la accionada Eddy Esmelda Gutiérrez Reyes, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por
medio del notificador del Despacho, en la Sucursal del Patronato en Hatillo
dos. así mismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de Hatillo, donde atender futuras notificaciones, apercibidos
de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya
no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Previo a expedir la
comisión correspondiente deberá el actor hacer llegar a los autos dentro de
tercer día un juego de copias del expediente, lo anterior bajo el
apercibimiento de que en su omisión no se atenderán gestiones. No ha lugar a
remitir oficio al Registro Civil a efecto de solicitar certificación del
domicilio registral de la demandada por tenerlo a su disposición, para
presentar la misma se le concede el plazo de cinco días en su omisión se
mantendrá el presente asunto en archivo provisional y pasados tres meses se
declarará desierto el mismo. Así mismo, por haberlo dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Lic.
Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042834).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Kendall Josué García Quesada. Para que se apersonen a este Juzgado, dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial de persona menor de edad.
Publíquese por única vez. Expediente N° 14-000705-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
veintiocho minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014042848).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jammes
Brautigan Rivera, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por María de Los Ángeles Rivera Gómez. Expediente número 14-001140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de julio del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014042849).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Fredy Paul Lazaro Artica,
en su carácter demandado, vecindario desconocido, de nacionalidad peruana con
pasaporte N° P2825474, se le hace saber que en proceso reconoc.
hijo mujer casada. Exp. N°
13-002198-0292-FA, establecido por Yajahira Pichardo
García y Marvin Antonio Matarrita, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y once
minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por a favor de la persona menor de edad Isaac Lázaro Pichardo. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados los
padres registrales del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso,
y el señor Fredy Paul Lázaro Artica de acuerdo con
los documentos aportados y la prueba testimonial aportada se encuentra ausente,
por lo que se ordena la publicación del edicto correspondiente. Con la
finalidad de recibir el testimonio de Ana Iris Pichardo García, cédula
2-527-489 se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
de dos mil catorce.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014042880).
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción y depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Andrea Esther Jiménez Hidalgo y Deiler Jesús Núñez Soto, que se tramita en este despacho,
bajo la sumaria número 13-000987-1146-FA, se encuentra la resolución que
literalmente dice: presentada en forma la solicitud de depósito judicial de las
personas menores de edad Keysha Valeska
Núñez Jiménez y Keira Daniela Núñez Jiménez, se
confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes intervinientes Deiler Jesús Núñez Soto y Andrea Esther Jiménez Hidalgo, y
al Patronato Nacional de la infancia, se le previene a la parte interviniente,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele
esta resolución a al interviniente Deiler Jesús Núñez
Soto, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de
Fray Casiano en Puntarenas, a la interviniente Andrea Esther Jiménez Hidalgo,
para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de
Barranca en Puntarenas. Asimismo se le otorga el depósito provisional de las
personas menores de edad a María Isabel Jiménez Hidalgo, a quien se le previene
presentarse a aceptar el cargo conferido, notifíquese este resolución a la
depositaria provisional, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la
delegación policial de Barranca en Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(2014043458).
Se avisa que en este
Despacho bajo el Expediente número 13-002283-0364-FA, los señores Luis Alberto
Álvarez Barrantes y Marilyn del Carmen Rojas Vásquez, solicita se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Miriam Daniela Quintana Rojas. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 27 de junio del 2014.—MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043459).
La licenciada Patricia
Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en
declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de responsabilidad
parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Patricia Araya Suarez y José Francisco Araya Sánchez, que se tramita en
este Despacho, bajo la sumaria número 14-000037-1146-FA, se encuentra la
resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Patricia Araya Suárez y
José Francisco Araya Sánchez, a quien se le concede audiencia por el plazo de
cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del
plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687,
deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea este: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Juan Araya
Suárez en el hogar de Rosalina Sánchez Suárez y José
Ramírez Quesada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por
medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro,
Puntarenas, a Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez
Quesada, por ser habidos en barrio El Jocote de Miramar, casa número 27; y, a
la señora Patricia Araya Suárez, por ser habida en barrio El Jocote, 100 metros
norte de la pulpería Róger Vargas. Al señor José
Araya Suárez, por ser habido en el proyecto urbanización Santo Cristo de
Palmares, casa número 65, se ordena comisionar. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014043463).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Salas Sibaja José Daniel mayor, documento de identidad 0207400705
vecino de San Juan de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de José Daniel Salas Sibaja, por
el de Daniel Salas Sibaja mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
14-000301-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Francis Giovanni
Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014043476).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovida por Diego
Naranjo Vásquez casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula Nº
1-1093-0062, vecino de Jaco, Puntarenas y Lisbeth Vindas
Díaz, casada una vez, mayor de edad, comerciante, cédula Nº 1-1109-0632, vecina
de Jacó, Puntarenas, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre por su hijo Steve Naranjo Vindas, por el de Yullian Vasco
mismos apellidos, eliminando el Steve. Se cita y emplaza a los interesados en
las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº
14-000070-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 7 de abril del 2014.—MSc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014043561).
Se avisa, al señor Manfred Sandoval Alvarado, mayor, soltero, cédula de
identidad número 1-1249-258, representado por el curador procesal licenciado
Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 14-000089-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dorothy Ann Sandoval Mesén, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Manfred Sandoval
Alvarado y Karol Melissa Mesén Solís, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las catorce horas y treinta y cuatro del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
julio de 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014043615).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber al señor a
Rodolfo Eloy Herrero Castro, en su carácter personal, cédula 0903100286 y de
vecindario desconocido, que en este despacho de tramita en su contra demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y
donde se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las nueve horas y treinta y siete minutos del siete de febrero del
año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Rodolfo Eloy Herrero Castro y Vanessa
Montiel Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de la Comandancia de
Cartago, siendo que de la cuenta cedular del señor Herrero Castro se desprende
una dirección se ordena expedir comisión para el señor Delegado Policial de
Santa Ana, San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tal y como lo solicita el ente actor y velando por
el interés superior de las personas menores de edad Nubia Raquel Montiel
Ramírez y Ana Catalina Herrero Montiel se ordena el depósito provisional de
dichas niñas en el hogar de los señores Mauricio Montiel Ramírez y Jacqueline
Martínez Peña. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014043624).
Se avisa que en este
Despacho la señora Tracy Katherine Castro Mora, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Danny Caleb Agüero Castro. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
14-000356-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 25 de junio del año
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014043648).
Se avisa al señor Albert
Solís Quirós, mayor, cédula 5-389-074, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000368-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Génesis Valeria Solís Chavarría. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014043649).
Se avisa que en este
Despacho el señor Andrés David Castro Zúñiga, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Valeria Ramírez Camacho. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000382-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial San José, 30 de junio del año 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014043651).
Se avisa que en este
Despacho la señora Adita María Cascante Ramírez, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Arelys
María Salazar Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 14-000387-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 30 de junio
del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1
vez.—(IN2014043652).
Se hace saber: Que en este
Juzgado la señora Dennia María Salazar Picado, quien
es mayor, soltera, mecánica de enderezado y pintura, vecina de esta San José,
San Sebastián, López Mateos, Urbanización Villas del Rey, cédula de identidad
6-351-571, costarricense; dentro del expediente número 14-00040-0216-CI, ha
promovido Diligencias de Cambio de nombre, para obtener autorización para
cambiárselo por el de Dennis Salazar Picado y se le confiere el plazo de quince
días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-100040-216-CI. Cambio
de nombre de Dennia María Salazar Picado, 10 de junio
del 2014.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014043657).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Pablo
Alberto Vargas Quirós, costarricense, mayor, soltero, oficial de seguridad
privada, portador de la cédula de identidad número 01-1178-0653, vecino de Purral Abajo, hijo de Carlos Alberto Vargas Hernández y de Marjorie de los Ángeles Quirós Tenorio, nacido en Uruca Central, San José, el 27/07/1983, actualmente con 30
años de edad y Silvia Elena Mora Sancho, costarricense, mayor, divorciada,
asiste de tatto y empleada doméstica, portadora de la
cédula de identidad número 01-0813-0904, vecina de Purral
Abajo, hija de Hilda Elena Sancho Vargas y de Miguel Ángel Mora Gamboa, nacida
en Uruca Central San José, el 04/01/1972, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-001335-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042449).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Angie Fayleen Rojas Muñiz, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 01-1398-0054, vecina de La
Trinidad de Moravia, hija de Sonia Priscilla Muñiz Ramírez y de Rodrigo Alberto
Rojas Arce, nacida en Carmen, Central, San José, el 24/07/1989, actualmente con
24 años de edad y Daniel Eduardo Granados Ovares, mayor, costarricense,
soltero, administrador de tienda, portador de la cédula de identidad número
01-1391-0973, vecino de La Trinidad de Moravia, hijo de Liliana Ovares Díaz y
de Rodny Granados Fonseca, nacido en Carmen Central
San José, el 27/05/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-001349-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042451).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Geisel de Los Ángeles Rojas
Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206840299,
vecina de Sarchi, San Pedro, hija de Alfonso Rojas
Campos y Marisol Jiménez Porras, nacido en Grecia, el 24/03/1991, con 23 años
de edad, y Adrián Gerardo Chinchilla Chaves, mayor, soltero, empresa de
limpieza, cédula de identidad número 0206160704, vecino de Rincón de Salas Sur;
Bajo Rosales, hijo de Rafaela Chinchilla Chaves, nacido en Grecia; el
09/02/1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Este edicto debe
publicarse por una sola vez. Exp. N°
14-000422-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
26 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014042845).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Walter Luis Bolaños Arce, mayor, divorciado, operario,
cédula de identidad número 2-642-840, vecino de Alajuela, Rincón de Cacao, 200
metros de La Granjita, primera casa a mano izquierda, teléfono 8682-0112, hijo
de Armando Bolaños Araya de nacionalidad costarricense y María Eugenia Arce
Arroyo de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de febrero de
1988, con 26 años de edad, y Stephanny Córdoba Pérez,
mayor, divorciada, recepcionista, cédula de identidad número 1-1091-918, vecina
de Alajuela, Rincón de Cacao, 200 metros de La Granjita, primera casa a mano
izquierda, teléfono 8304-0313, hija de Sergio Francisco Córdoba Álvarez de
nacionalidad costarricense y Lidiette Pérez Vega de
nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 11 de enero de 1981,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-001183-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014042850).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Juan José González Villalobos, mayor, vecino de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, cédula de
identidad uno-seiscientos veinticuatro ciento noventa y ocho, costarricense,
comerciante, cincuenta años de edad nació en Hospital San Juan de Dios en San
José, el día siete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro hijo de Carmen
María Villalobos Araya; nacionalidad costarricense y Pedro Efraín González González; nacionalidad costarricense, y Dominga Mora Monge,
mayor, de cincuenta y ocho años, divorciada, cajera, cédula seis ciento
veinticuatro-seiscientos ochenta y cinco, nació en Hospital Coto Cuarenta y
Siete en la Zona Sur, el día dos de junio del mil novecientos cincuenta y seis,
vecina de Alajuelita ciento cincuenta al este, del
INA, hija de María Aurelia Mora Monge, costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2014-400383-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 30 de junio del 2014.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042853).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Oswaldo Céspedes Delgado CC. Osvaldo Céspedes
Delgado, mayor, de cuarenta y seis años de edad, divorciado, alfarero, vecino
de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número 1-0703-0723 y Maureen Solís Morales, mayor, de treinta y un años de edad,
soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número
1-1162-0288. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna
oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este
Despacho y en ese término. Expediente N° 14-100065-0242-CI.—Santa
Ana, 18 de junio del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014043600).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Albis Antonio Martínez Díaz, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0303190693, vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, barrio Pueblo Nuevo, 40 metros ante
del puente de Patas Negras, casa de color celeste, hijo de Esperanza Martínez
Díaz, nacido en Pejibaye Jiménez Cartago, el 15 de junio de1972, con 42 años de
edad, y María Felicia Sánchez Montoya, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número 0303210353, vecina de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, barrio Pueblo Nuevo, 40 metros ante
del puente de Patas Negras, casa de color celeste, hija de María Albertina
Montoya Varela y Jesús Luis Sánchez Montoya, nacida en centro Central Cartago,
el 17 de octubre de 1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000111-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014043620).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Núñez Astorga, mayor,
divorciado, auxiliar de cocina, cédula de identidad número tres-trescientos
noventa y ocho-cuatrocientos cincuenta y cinco, hijo de Jorge Antonio Núñez
Mata e Hilda María Astorga Sánchez, nacido en Turrialba, el veinticuatro de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, con veintinueve años de edad, y
Karla Francine Porras Venegas, mayor, divorciada,
cédula de identidad número dos-seiscientos ochenta y dos-ciento sesenta y uno,
hija de Francisca Venegas Rodríguez y Carlos Antonio Porras Astúa,
nacida en centro Central Alajuela, el quince de diciembre de mil novecientos
noventa, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. 14-000222-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 30 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043626).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Andrey Jesús Moya Delgado, mayor,
soltero, tapicero, cédula de identidad número 206010978, vecino de Esquipulas
de Palmares, Urbanización Josema, detrás del súper Brayca,
calle sin salida, casa de dos plantas, hijo de Bellanira
Delgado Solórzano y Ildefonso Moya Mora, nacido en Centro San Ramón Alajuela,
el 19 de diciembre de 1984, con 29 años de edad, y María Nazareth
Barquero Jiménez, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número
0206550205, vecina de La Granja de Palmares, frente a la entrada de Los
Proyectos, casa color verde, hija de Lourdes Jiménez Vásquez y Claudio Alberto
Barquero Zúñiga, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 6 de octubre de 1989,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
14-000376-0688-FA—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 30 de junio del año 2014.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014043650).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Juan José González Villalobos, mayor, vecino de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, cédula de
identidad uno-seiscientos veinticuatro ciento noventa y ocho, costarricense,
comerciante, cincuenta años de edad nació en Hospital San Juan de Dios en San
José, el día siete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro hijo de Carmen
María Villalobos Araya; nacionalidad costarricense y Pedro Efraín González González; nacionalidad costarricense, y Dominga Mora Monge,
mayor, de cincuenta y ocho años, divorciada, cajera, cédula seis ciento
veinticuatro-seiscientos ochenta y cinco, nació en Hospital Coto Cuarenta y
Siete en la Zona Sur, el día dos de junio del mil novecientos cincuenta y seis,
vecina de Alajuelita ciento cincuenta al este, del
INA, hija de María Aurelia Mora Monge, costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2014-400383-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 30 de junio del 2014.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042853).
Han comparecido ante este Despacho solicitando Bryan Gilberto Camacho Ledezma, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, guarda
de seguridad, cédula de identidad número 6-0404-0472 hijo de Denia María
Camacho Ledezma, nació en Puntarenas, el día catorce
de octubre de mil novecientos noventa y dos, vecino de Pacayas, nacionalidad
costarricense, y Franciny Sibaja
Altamirano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 6-0387-0809, hija de José Edgar Sibaja
Cordero y María Antonia Altamirano Altamirano, nació
en Puntarenas, el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa, vecino de
Pacayas, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que
conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente
número: 14-100011-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014043666).
Fiscalía de Buenos Aires, al
ser las diez horas cuarenta minutos del siete de mayo del año dos mil catorce,
la M.Sc. Kattia Acosta
Solís, Fiscal Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa Nº
12-200283-634-PE, seguida contra Jorge Rodríguez Acuña, por el delito de
Lesiones Culposas, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen:
“Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las
quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de febrero del dos mil
catorce.” y “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Buenos
Aires, a las dieciséis horas tres minutos del seis de febrero del dos mil
catorce”. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a los codemandados
civiles Ramiro Picado Vega, cédula de identidad número 1-629-394, dueño registral
para el momento de los hechos, sea el 27 de abril del 2012 del vehículo marca
Nissan, estilo D21, placa CL 156948 y a la Sociedad Chicharronera
Real la Costa del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567830,
dueña registral del vehículo marca Nissan, estilo D21, placa CL 156948 a partir
del 02 de mayo del 2012, de la cual recae la representación en los señores Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula de identidad
1-856-855, Orlan Cordero Ureña, cédula de identidad 1-1045-904 y Romilio Cordero Picado, cédula de identidad 9-0039-0290, se
ordena notificar por edicto tres veces consecutivas las resoluciones de las
quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de febrero del dos mil catorce
y de las dieciséis horas tres minutos del seis de febrero del dos mil catorce,
en las cuales se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria a los
codemandados civiles Ramiro Picado Vega, cédula de identidad número 1-629-394 y
a la Sociedad Chicharronera Real la Costa del Sur S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-567830, recayendo la representación
en los señores Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula
de identidad 1-856-855, Orlan Cordero Ureña, cédula de identidad 1-1045-904 y Romilio Cordero Picado, cédula de identidad 9-0039-0290,
los cuales podrán dentro del plazo de cinco días contestar la Acción Civil
Resarcitoria y oponer las excepciones que estimen pertinentes. Asimismo, se les
advierte que dentro del mismo plazo deberán señalar lugar y medio para atender
notificaciones, esto dentro de la causa Nº 12-200283-634-PE, contra Jorge
Rodríguez Acuña, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Royner Ureña Rosales y Kermeth
Segura Mora. Comuníquese.—Fiscalía de Buenos Aires.—M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal
Auxiliar.—(IN2014042414). 3 v.
1
Fiscalía de Buenos Aires, al
ser las trece horas del trece de mayo del dos mil catorce, la M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal
Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa N° 13-200094-634-PE,
seguida contra Esteban Morales Montes, por el delito de Lesiones Culposas, se
encuentra la resolución que literalmente dice: “Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las quince horas tres minutos del
veintiuno de agosto del dos mil trece”. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al codemandado civil Alpidio Monge Tencio, cédula de identidad número 1-0923-0799, dueño
registral de la motocicleta marca Yamaha, placa MOT 026363, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las quince horas tres
minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, en la cual se ordena dar
traslado a la Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil Alpidio Monge Tencio, cédula de
identidad número 1-0923-0799, el cual podrán dentro del plazo de cinco días
contestar la Acción Civil Resarcitoria y oponer las excepciones que estime
pertinentes. Asimismo, se les advierte que dentro del mismo plazo deberán
señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa Nº
13-200094-634-PE, contra Esteban Morales Montes, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Fernando Maroto González. Comuníquese.—Fiscalía de Buenos Aires.—M.Sc.
Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar.—(
IN2014042435). 3 v.1
Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Ronald
Andrés Cubillo Pérez, cédula o documento de identidad número 0112800824, se le
hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente
14-000009-0275-PE, seguido en contra de Ronald Andrés Cubillo Pérez; en
perjuicio de Katherine Francela Abarca Carazo, por el
delito de robo agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el Lic.
Douglas Bolandi Sojo en su condición de abogado de la
Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de la Ofendida
Katherine Francela Abarca Carazo, a darle traslado al
demandado civil Ronald Andrés Cubillo Pérez; de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su
defensor en forma separada. En vista de que el señor Ronald Andrés Cubillo
Pérez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—(IN2014042838).
Por haberse ordenado así en la investigación penal seguido bajo la
sumaria número 14-000708-0414-PE, contra J.C.M.A por un delito de lesiones
culposas en perjuicio de O.O.Q, se pone en conocimiento del señor Miguel Ángel
Padilla Cervantes, cédula de identidad 01-0551-0782 en calidad de propietario
registral o de cualquier persona con interés legítimo, para que dentro del plazo
de tres meses contados a partir de la publicación del presente edicto, se hagan
presentes a la Fiscalía de Nicoya, a retirar el siguiente vehículo: una
motocicleta marca Génesis, estilo ZF200GYA, color rojo, placas 145950;
transcurrido ese plazo sin que ninguna persona se presente a reclamar la
motocicleta, la misma será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría,
para lo de su cargo, lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la ley
Sobre Bienes Decomisados y artículos caídos en comiso.—Fiscalía Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Andrea González Paniagua,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014043654).