BOLETÍN JUDICIAL N° 145 DEL 30 DE JULIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Franklin Gerardo Murillo Vega, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0130-0148, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000244-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 258-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Considerando: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuestas por la Defensa Pública y se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a notario Franklin Gerardo Murillo Vega la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licenciada Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado notarial. San José, a las once horas y treinta y tres minutos del ocho de julio de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Franklin Gerardo Murillo Vega, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 258-2014, dictada a las ocho horas del día nueve de junio del año dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de julio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047250)

A: Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0153-0501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000305-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 252-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Considerando I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Edilberto Escobar Cascante la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 252-2014, dictada a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de julio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047251)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000308-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Marvin Díaz Briceño, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas quince minutos del treinta de junio del dos mil catorce, dispuso: Estudiado el expediente y visto que se publicó del edicto que comunica la sanción impuesta al notario Marvin Díaz Briceño mediante sentencia de las trece horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, en el Boletín Judicial N° 103 del treinta de mayo del dos mil catorce, con antelación a la notificación de la resolución que ordena la comunicación de la sanción, se ordena: De conformidad con el voto N° 12-2008 de las diez horas diez minutos del diez de enero del dos mil ocho, anular dicha publicación, y reenviar los oficios respectivos para comunicar la sanción impuesta. Con el fin de enderezar los procedimientos, se le comunica  al  notario  Marvin  Díaz Briceño (cédula de identidad 5-0221-0764) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2014.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047254)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000311-0627-NO, de Registro Civil contra Aura Céspedes Ugalde (cédula de identidad 2-392-616), este Juzgado mediante resolución N° 0574-2013 de las once horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de julio del 2014.

                                               Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—Exento.—(IN2014047255)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000318-0627-NO, de William Chacón Castro contra el notario Danny González Chaves, este Juzgado mediante resolución N° 223-2014 de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Danny González Chaves (cédula de identidad 2-0483-0919) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de julio del 2014.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047256)

A: Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000444-0627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Civil contra Rodrigo Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en San Pablo de Heredia, del Colegio María Auxiliadora 200 metros este y 50 metros norte, casa N° 6, calle sin salida. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y siete minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rodrigo Herrera Fonseca, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (F. 33, 41 y 51), el Colegio de Abogados (F. 23) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (F. 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (F. 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son las aparentes irregularidades detectadas en la escritura pública número quinientos cuarenta y nueve cinco otorgada el 3 de abril del 2013 donde uno de los comparecientes de la citada escritura, el señor Víctor Julio Aguilar Carballo, aparece con una anotación de defunción desde el día 2 de enero del 2011. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rodrigo Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851. Notifíquese.

San José, 9 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047263)

A: José Rodrigo Serrano Masís, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000456-0627-NO establecido en su contra por Ólman Felipe Delgado Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, quince horas del ocho de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ólman Felipe Delgado Delgado contra José Rodrigo Serrano Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en avenida 8, calles 13-15, N° 1381,oficina 3. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez. Wss” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y uno minuto del once de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Rodrigo Serrano Masís, la resolución dictada a las quince horas del ocho de junio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 17, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura número Ochenta y uno, celebrada ante el notario encausado a las catorce horas del trece de octubre del dos mil doce, correspondiente al traspaso de un vehículo placas CL-171996, a nombre del señor Ólman Felipe Delgado Delgado. Solicita el denunciante la inscripción correspondiente de la escritura y corrección de los defectos, caso contrario sea sancionado como lo estipula la ley de notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Rodrigo Serrano Masís, cédula de identidad 3-0213-0291. Notifíquese.

San José, 11 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047265)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000475-0627-NO, de Maynor Gerardo Sandoval Reyes contra Leda Díaz Valladares (cédula de identidad 203210676), este Juzgado mediante resolución N° 210-2014 de las catorce horas y veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047268)

A: Carlos Manuel Monge Monge, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-603-107, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000500-627-NO establecido en su contra por Carmen Roxana Marín Cascante, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carmen Roxana Marín Cascante contra Carlos Manuel Monge Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Desamparados quienes podrán notificarle en su oficina en San José, doscientos cincuenta metros al sur de la Cruz Roja en Desamparados centro. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez- Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de escrituras públicas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Manuel Monge Monge, cédula de identidad 1-603-107. Notifíquese.

San José, 15 de julio del 2014.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047271)

A: Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 401350592, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000555-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los  días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores quienes podrán notificarle en Heredia Llorente de Flores, de la escuela 200 metros oeste y 25 metros sur. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación de forma extemporánea de los documentos correspondiente al matrimonio de Iván Ricardo Saballo y Cinthya Yahoska Sánchez Vallecillo el 01 de Junio del 2013 y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 1351282. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 401350592. Notifíquese.

San José, 23 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047273)

A: Mario Alberto Vargas Arias, mayor, notario público, cédula de identidad N° 106300138, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000564-0627-NO establecido en su contra por Cozby Amarra Chow Chow, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cozby Amarra Chow Chow contra Mario Alberto Vargas Arias y Víctor Hugo Fernández Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle al notario Mario Alberto Vargas Arias en San José, Curridabat, del Registro Nacional, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noroeste, casa numero treinta y seis-A y al notario Víctor Hugo Fernández Mora en San José Curridabat Sánchez, José María Zeledón 125 metros sureste de Multiplaza del Este, frente al parque. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto Vargas Arias, la resolución dictada a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9,19), así como la notificación realiza al apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas del denunciado (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placa CD tres tres cero cero cero cero ocho seis a nombre de la denunciante Cozby Amarra Chow Chow. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Alberto Vargas Arias, cédula de identidad 106300138. Notifíquese.

San José, 23 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047274)

A: Luis Diego Corella Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0874-0785, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000602-627-NO establecido en su contra por Olga Marta Solís Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Olga Marta Solís Mora contra José Antonio Zeledón Colombari y Luis Diego Corella Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, ax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle a José Antonio Zeledón Colombari en San José, barrio Francisco Peralta, de Casa Italia 200 este, 25 sur, casa 837, y Luis Diego Corella Rodríguez en San José, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur, Bufete Rodríguez & Asociados. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya. Juez. APC. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Diego Corella Rodríguez, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número sesenta-tres, donde interesa la inscripción libre de gravámenes y anotaciones (como indica la escritura) de la finca partido de Cartago, folio real matrícula número 40420-000, en el derecho 003 a nombre de la señora Olga Marta Solís Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Diego Corella Rodríguez, cédula de identidad 1-0874-0785.

San José, 9 de junio del 2014.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—Exento.—(IN2014047275)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000605-0627-NO, de Elkee Céspedes Ramírez contra Olivier Rojas Fernández (cédula de identidad 202930571), este Juzgado mediante resolución N° 208-2014 de las trece horas y cuarenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2014.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047277)

A: Sara Montero Castrillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-144-672, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000610-627-NO establecido en su contra por Alberto Zamora Meléndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alberto Zamora Meléndez contra Sara Montero Castrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Catedral del antiguo Registro Civil (hoy Menedito) 75 sur, altos de Tenetería Anelo. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del quince de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Sara Montero Castrillo, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de disolución de la sociedad anónima Azam Consultora S. A. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Sara Montero Castrillo, cédula de identidad 6-144-672. Notifíquese.

San José, 15 de julio del 2014.

                                                           Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2014047279)

Víctor Manuel Blanco Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-396-988, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000650-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Manuel Blanco Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José San Francisco de Dos Ríos del Área de Juegos de Niños Parque Yokohama doscientos metros este. Apartamentos Muñoz número tres - lado izquierdo - fondo. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Manuel Blanco Alvarado, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en escritura pública número ochenta y cinco del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Manuel Blanco Alvarado, cédula de identidad 1-396-988. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de julio del 2014

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047292).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000664-0627-NO, de Archivo Notarial contra Patricia Baraquiso Leytón, (cédula de identidad 203430378), este Juzgado mediante resolución N° 184-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2014.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047293).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000665-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Catalina Arroyo Varela (cédula de identidad 1-0635-0956), este Juzgado mediante resolución N° 250-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de julio del 2014.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047295).

Milton Arguedas Salas, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0003-0938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000762-627-NO establecido en su contra por Hotel Ecológico HD S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil trece.- Vista la solicitud de medida cautelar de anotación de la demandada efectuada por los denunciantes Hotel Ecológico HD S. A. y Milton Arguedas Salas en este proceso disciplinario con pretensión resarcitoria, se rechaza la misma por las siguientes razones: 1) De conformidad con el artículo 150 y 151 del Código Notarial en esta jurisdicción notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. 2) De conformidad con el numeral 282 del Código Procesal Civil la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil.- 3) Tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). Considera es suscrito juzgador de acuerdo a lo antes citado que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que la medida cautelar solicitada es absolutamente improcedente en esta sede notarial por lo cual se rechaza. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Hotel Ecológico HD Sociedad Anónima y Víctor Hugo Mora Casasola contra Milton Arguedas Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Heredia; Residencial María Auxiliadora, 25 metros al este casa segunda a mano derecha de dos plantas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.- vvb. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y veintitrés minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Milton Arguedas Salas, la resolución dictada a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 121), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 100), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente cobro de daños y perjuicios por el trámite supuestamente realizado a la Sociedad Anónima Hotel Ecológico H D S. A., por ser una actividad contraria a Derecho como fue el otorgamiento de hipoteca en segundo grado en una propiedad que era patrimonio familiar, donde mencionó ser “habitación familiar”, por lo que existía un impedimento para realizar la hipoteca requerida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Milton Arguedas Salas, cédula de identidad 9-0003-0938. Notifíquese.

San José, 9 de junio del 2014.

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047298).

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-500125-0401-FC, de Emilio Martínez Ocaña contra el notario José Enrique Santana Santana (cédula de identidad 5-0297-0601), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, dispuso limitar al citado notario la corrección disciplinaria impuesta a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 11 de julio del 2014

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047314).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000004-0627-NO, de Registro Civil contra José Alberto Villalobos Salas, (cédula de identidad 4-0151-0736), este Juzgado mediante resolución N° 253-2014 de las ocho horas del día tres de junio del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de julio del 2014.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2014047318).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Antonio Sandí Moya, cédula de identidad 1-0610-0669, quien fue mayor, costarricense, divorciado, auxiliar de servicios generales 3, vecino de Desamparados, quien laboró para el Poder Judicial, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300088-0217-LA. Consignación de prestaciones de Álvaro Antonio Sandí Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047308).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Franklin Calderón López, quien fuera mayor, viudo, costarricense, vecino de Aserrí, frente a la agencia del Banco Popular, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-ochocientos cuatro, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión y un mes de pensión del Poder Judicial, expediente número 13-300340-0237-LA (348-4-13), gestionada por: María de Los Ángeles Calderón Bermúdez contra Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2014.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047311).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Wilbert Valdez Garro, con cédula de identidad N° 7-085-672, trabajador del Ministerio de Educación Pública, vecino de Limón, Siquirres, Escabel, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 14-000051-679-LA-0 establecido por Briselda Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047321).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Enrique Núñez Sancho, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 4-0157-0062, se les hace saber que Lileana Brenes Pacheco, portadora de la cédula de identidad número 1-700-093, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000094-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2014047325).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Chavarría Ledezma, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula 2-135-413, fallecido el 24 de febrero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000104-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000104-0692-LA. Proceso de Francisco Chavarría Ledezma promovido por Lucas Chavarría Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de julio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014047331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Pérez Soto, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 2-322-570, fallecido el 26 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000355-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000355-1021-LA. Por Corrugados Belén Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014047334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Retana Fallas, conocido como Juan Ramón Solís Retana, quien fue mayor, divorciado, chofer de equipo pesado, cédula 6-079-930, vecino de Parcelas Quebrada Azul, Tilarán Guanacaste, laboró para Constructora Meco S. A., y falleció el 16 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000364-0505-LA. Por José Antonio Retana Delgado a favor de Juan Ramón Retana Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1° de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014047335).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Joaquín Sáenz Pacheco, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-332-801, se les hace saber que Shirley Vega Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 3-338-456, vecina de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Joaquín Sáenz Pacheco. Expediente N° 14-000376-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de julio del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014047336).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Eduardo Cortés Cordero, cédula 4-101-258, fallecido el 29 de mayo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000523-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000523-1021-LA. Por Marta Elena García Sánchez a favor de Guillermo Eduardo Cortés Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014047349).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Ávila Jiménez, quien fue mayor, casado, de cincuenta años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 106170440, falleció el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se les hace saber que Flory Cabrera Umaña, portadora de la cédula de identidad número 106240935, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido a fin de promover las presentes diligencias de devolución de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Devolución de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Ávila Jiménez. Expediente N° 14-300014-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de mayo de 2014.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014047354).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Luis López García, mayor, costarricense, casado una vez, de ochenta y cinco años de edad, pensionado por la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad N° cinco- cero cero cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos once, vecino de Guácimo, Pocora Sur, detrás de la Escuela Nuevo Amanecer, casa mixta, color verde agua, quien falleció el 8 de junio de 2014, en Pocora de Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de dos meses de pensión de una persona fallecida N° 14-300051-0477-LA, gestionante María Eugenia López Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de junio de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014047359).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido Juan Vinicio del Socorro Sequeira Álvarez, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0100-0345 y vecino de San Mateo de Alajuela, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300302-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014047361).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Ángel Madrigal Gutiérrez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-189-637 y vecino de Carrizal, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de  este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda.—Expediente N° 14-300308-1024-LA-2-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2014.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014047363).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Francisco Murillo Hernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-604-744, se les hace saber que Patsy de los Ángeles Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1440-800, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alex Francisco Murillo Hernández. Expediente N° 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 23 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014047427).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos con citas 506-9379-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste., Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña lote cuarenta y cinco. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, A Winter Alternative S.A, y quebrada sin nombre; al sur, lote cuarenta y cuatro y lote cuarenta y cinco con una servidumbre agrícola en medio de ciento veinticuatro metros con noventa y siete decímetros lineales; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, A Winter Alternative S.A. y quebrada sin nombre. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano G-1119235-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Palma Rodríguez contra Winter Alternative S.A., expediente N° 11-000660-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014046971).

En la puerta exterior de este Despacho, la finca número 1-624379-000: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Citas-0394-00005985-01-0929-001, Condiciones y Referencias Citas-0394-00005985-01-0932-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada y Claudio Arturo Serrano Quesada y Harol Serrano Núñez; al sur, calle pública de 14 m de ancho con un frente lineal a ella de 57,01 m lineal; al este lote dos por segregar y al oeste, calle pública de 14 m de ancho con un frente lineal a ella de 3,45 m lineales. Mide: mil ciento noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La finca numero1-624380-000: 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Citas-0394-00005985-01-0929-001, Condiciones y referencias Citas-0394-00005985-01-0932-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada y Claudio Arturo Serrano Quesada y Harol Serrano Núñez; al sur, calle pública de 14 m de ancho con un frente lineal a ella de 57,01 m lineal; al este, Cooperativa de Productores El General R. L y al oeste, lote uno antes segregado. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Gerardo Carballo Chacón. Exp.: 14-002236-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014047771).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento veintidós mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376789-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vía Férrea; al sur, el estado-calle pública; al este, Hernán Enrique Struck Gutiérrez y al oeste, Efraín Alvarado Argüello. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de treinta mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James Larry Sampson contra Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A., en Expediente N° 14-006317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014047810).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0356-00018101-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce y con la base de ciento sesenta mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-28949-000 la cual es terreno filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Made Sociedad Anónima y Condominio CINBH Limitada; al sur, área común y Pincicol Limitada, al este, área común y al oeste, Compañía Made Sociedad Anónima. Mide: trescientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil doscientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta mil ochenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony Salas Vílchez. Exp.: 10-002394-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014047815).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, condiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lizeth Alvarado Rodríguez; al sur, Rufino Chamorro Orozco; al este, calle pública con 7,90 cm y al oeste, Rafael Ángel Granados Villanueva. Mide: doscientos ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de ochocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Rodolfo Gamboa Ríos contra Róger Ramón Molina Jiménez. Exp.: 13-000569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 06 de mayo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014047845).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit. Citas: 0382-00004239-01-0985-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil trescientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 50 cm; al sur, Óscar Rosales; al este, Óscar Rosales y al oeste, Óscar Rosales. Mide: trescientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliseo Ortiz Ortiz. Exp.: 14-001061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014047854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Gerardo Ortega Rodríguez; al sur, Jesús Duarte Álvarez y Cesario Álvarez Quesada; al este, calle pública con frente de 17 metros con 24 centímetros y al oeste, Sibiany Duarte Arrieta. Mide: dos mil trescientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos seis mil doscientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agueda Natividad Gutiérrez Noguera. Exp.: 14-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014047855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermina Orozco Soto; al sur, calle pública con un frente de 5,18 metros; al este, José Luis Delgado Céspedes y al oeste, quebrada en medio. Mide: ciento sesenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Canros S. A., contra Camisetas J C de Costa Rica S. A., Juan Carlos de los Ángeles Chacón Sánchez. Exp.: 14-002705-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014047859).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0320-00005168-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando González y calle pública; al sur, calle pública con un frente de 30,25 metros; al este, calle pública con un frente de 16.02 metros y al oeste Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0010489-1975. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil sesenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de setecientos treinta y nueve mil veinte colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Elder Francisco Ponce González, 3-101-477844 Sociedad Anónima. Exp.: 14-001060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014047870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TH-000090, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2001, Chasis: KMHCG45C91U188557. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Vinicio Garita Sánchez contra Luis Elías Arias Umaña. Exp.: 12-000551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014047872).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones novecientos nueve mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 159 con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Lara Herrera; al sur, calle pública con 8,50 m; al este, lote 160 y al oeste lote 158. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano G-0968153-1991. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento ochenta y dos mil ciento noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gulnara Contreras Montoya, José Ángel Guzmán Mendoza. Exp: 14-001279-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— (IN2014047880).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198879-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 379-08786-01-0902-001 y 381-05018-01-0909-001; la cual es terreno para el sembrado de pasto. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Almacén Electro Vargas, Edgar Castro Alfaro, calle pública; al sur, Carlos Cruz Agüero, calle pública, Herbert Castro Alfaro; al este, calle pública y Edgar Castro Alfaro, y al oeste, yurro y Almacén Electro Vargas Sociedad Anónima. Mide: siete mil novecientos quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos tres mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta mil ochocientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165938-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 379-08786-01-0902-001; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Helberth Castro Araya; al este, Edgar Castro Alfaro, y al oeste, Edgar Castro Alfaro. Mide: dos mil ciento siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos siete colones exactos. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos veintidós mil cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Alberto Castro Araya, Edgar Castro Alfaro, Edgar Castro Araya, expediente N° 13-002926-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de julio del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014047891).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 703851, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, vin JN1BCAC11Z0007649, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº HR16254596A. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de mil novecientos cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce con la base de seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda. Exp. 14-002871-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014047655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv citas: 390-19190-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle del Carmen Gutiérrez Varela; al sur, Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Miguel de Guatuso Ganadera Víctor; al este, calle pública con 32,62 metros de frente y al oeste, Salvadora Varela Martínez. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1265742-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos once colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Armando Gutiérrez Varela y Salvadora Varela Martínez. Exp. 14-001203-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014047689).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de diez millones setecientos ochenta y seis mil quinientos colones, soportando la compra venta anotada bajo las citas: 2009-00161088-001, así como la anotación realizada dentro las citas: 0574-00017358-01-0001-001, a favor del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Hospital, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, block 0; al sur, block 0; al este, block 0 y al oeste, calle con frente de 4m 18cm. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base rebajada en un 25%, sea la suma de ocho millones ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce con la base correspondiente a un 25% de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María de los Ángeles Mora Retana contra Deyanira Quirós Rodríguez. Exp. 07-000091-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014047709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Quirós; al sur, Efraín Elizondo; al este, Carmen Monge y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con treinta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace saber a los interesados que en el presente proceso se deberá de depositar el cien por ciento de la base para participar en el remate. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackson Guillén Medina. Exp. 13-001627-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014047711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Margarita Gómez Quirós; al este, Inversiones y Servicios G A S. A. y al oeste, Juan Rafael Masís Garita. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos veinte mil quinientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del trece de octubre de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Steven Gamboa Jiménez y Lilliam de los Ángeles Jiménez Solórzano. Exp. 14-001369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014047713).

A las diez horas del primero de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70952-01-0001-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0007-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0011-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0013-001 todas a favor del Juzgado Sexto Civil de San José y conforme la Corte Plena en sesión 22-10 celebrada el 16 de agosto del año dos mil diez, dispuso reorganizar el funcionamiento de los Juzgado Civiles del Primer Circuito Judicial, razón por la cual desapareció el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía, resignando la tramitación del expediente 07-000932-0185-CI a este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento veinte mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero (161577-000), la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Julio Jurado Acosta con veintitrés metros veintinueve centímetros; al sur Jesús Castro con nueve metros setenta centímetros; al este calle once sur con catorce metros con diecisiete centímetros y al oeste: Úrsula Calvo con un metro diecisiete centímetros, ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando lo siguiente: demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70952-01-0001-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0007-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0011-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento: 70962-01-0013-001 todas a favor del Juzgado Sexto Civil de San José, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos sesenta-A-cero cero cero, (090560-A-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beef Productos Company Limited; al sur, Rubén Sánchez e Inversiones León y Solano S. A.; al este, calle once y al oeste, Inversiones León y Solano S. A., ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; la cual responde por cuarenta mil dólares Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda. contra Beef Products Company Limited. Exp. 07-000932-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2014.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014047723).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita según citas 479-14005-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 289388-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San José, cantón: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote trece; al suroeste, lote 16; al noroeste, calle pública con 14 metros y al sureste, Municipalidad de Alajuela. Mide: trecientos treinta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corrugados San Bosco S.A., Fernando Chaves Chinchilla. Exp. 14-003660-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014047732).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 254, asiento 5499-01-0901-001; al tomo 254, asiento 5499-01-0902-001; servidumbre de paso inscrita al tomo 540, asiento 9546-01-0004-001; al tomo 540, asiento 9546-01-0006-001; e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 541, asiento 16143-01-0005-001, a favor del mismo Banco Nacional de Costa Rica; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 555211-000, la cual es terreno para la agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Valverde Prado y Ana Isabel Flores Quesada; al sur, Oldemar Vargas Rojas con servidumbre agrícola en medio; al este, calle pública con 12 mts de ancha y al oeste Manuel Valverde Prado. Mide: nueve mil doscientos un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ilroy Alexis Valverde Vargas. Exp. 13-034884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014047751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-06371-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 329-16533-01-0921-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote B cuarenta y ocho terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B-47; al sur, lote B-49; al este, urbanizadora Lucy S. A. y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil catorce con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Caridad Peraza Santos. Exp. 13-026108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014047761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones seiscientos dieciséis mil setecientos veintiséis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 445948-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Morera Araya; sur, Jorge Luis Morera Araya; este, Jorge Luis Morera Araya; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 50 mts lineales. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1170625-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marvin Morera Araya. Exp. 14-001386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014047765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 372 asiento 13715; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rudy Arias Chacón; al sur, calle publica; al este, Geovanny Arias Chacón y al oeste, Rudy Arias Chacón. Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Elizondo Sequeira y Rudi de los Ángeles Arias Chacón. Exp. 14-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1° de julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014047767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 612714, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, chasis KMHHN61FP4U115171, uso particular, estilo Tiburón GLS, capacidad 4 personas, año 2003, color rojo, número motor G6BA3863309, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil catorce, con la base de mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de quinientos noventa y siete dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Andrés Moraga Valladares. Exp. N° 14-011302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014048026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos mil trescientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-263962. Marca: Toyota; estilo Hilux SRV; capacidad 5 personas; año 2012; color plateado; categoría carga liviana; carrocería caja abierta o cam-pu; tracción 4x4; chasis: MR0FZ29G701645140; N° motor 1KD6988438; cilindrada 2982 c.c.; combustible diesel, cilindros 04. Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil doscientos noventa y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Fernando Hay Quesada, Fernando Hay Rojas. Exp. N° 14-005975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014048029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial Agropecuaria Amapola S. A.; al sur, calle pública frente de 14.73 m; al este, Jorge Eduardo Rojas Hidalgo y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: Cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp. N° 14-002266-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014048035).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 328-03986-01-0912-001 y demanda penal con las citas 2012-17112-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Unión S. A.; al sur, Urbanizadora La Unión S. A.; al este, Urbanizadora La Unión S. A. y al oeste, alameda 14 con 8 metros. Mide: Ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Morice Castro. Exp. N° 14-001336-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014048057).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juana Isabel Bermúdez Garro; al sur, José Joaquín Camacho Garro; al este, Del Mon Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 10,06 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Greivin Antonio Castro Ureña. Exp. 14-001949-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014048059).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número ochocientos setenta mil ciento once. Marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color gris. Vin 2HGEJ6520TH548100. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lino Murillo Montero contra Erik Fernando Ruiz Fernández. Exp. N° 14-000616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014048072).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce y con la base de veintiséis mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos veinte, marca B.M.W., estilo 320 I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2011, color blanco. Cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinte mil doscientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce con la base de seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Danilo Alberto Barquero Vargas. Exp. N° 14-002196-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014048074).

A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta y un millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11273 derechos 004, 005, 006, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle y Julián Carranza; al sur, María Rosa Carranza; al este, María Rosa Carranza y al oeste, María Rosa Carranza. Mide: Mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Propiedades Zuyza S. A. contra Ana Mercedes Jiménez Zamora, Dorisdey Zamora Vega, Flor de María Zamora Vega, Juan José Jiménez Zamora, María Luisa Zamora Vega, Nidia Zamora Vega. Exp. N° 04-000309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014048075).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 346-19264-01-0002-001); a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cien cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, Adolfo Cisneros Durán; al este, Adolfo Cisneros Durán, y al oeste, Adolfo Cisneros Durán. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Matarrita Gutiérrez. Exp. N° 13-010906-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014048335).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Benigno Nájera Núñez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-100088-0352-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014044367).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Donald Baltodano Baltodano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000012-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de julio del 2014.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014048085).

Títulos Supletorios

Ólman Javier Blanco Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, 300 metros al este del Bar La Lira, cédula de identidad 2-286-728. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de casa, árboles frutales y caña india, sito distrito ocho La Tigra, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Deyanira Vásquez Araya; al sur, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos y Juan José Blanco Rodríguez, al este, Deyanira Vásquez Araya, y al oeste, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1553713-20121 de fecha 13 de febrero de 2012, una superficie de diecisiete mil trescientos veinticuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el promovente lo adquirió por compra que le hiciera a la señora Deyanira Vásquez Araya, mayor, casada dos veces, oficios del hogar, cédula de identidad 2-297-361, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, contiguo a los embalses camino a los Cerritos, con quien no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en doscientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000242-0298-AG, establecida por Ólman Javier Blanco Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014047248).

Nacira Aguilar Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 700 metros norte de la escuela del lugar, cédula de identidad 9-072-790. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, bosque y agricultura, sito en San Rafael, distrito sexto Río Cuarto, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, al sur y oeste, río Caño Negro, y al este, Donal Quesada Aguilar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-238442-1195 de fecha 1° de marzo de 1995, una superficie de tres hectáreas mil novecientos ochenta y cinco metros y trece decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante lo adquirió por donación que le hiciera su padre, Carlos Aguilar Peralta, mayor, casado una vez, agricultor, número de cédula 9-014-208, vecino de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, 100 metros oeste de la plaza de deportes, hace más de 20 años y desde entonces ha poseído el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña. Valora el terreno en la suma de cinco millones quinientos mil colones y en un millón estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000243-0298-AG, establecida por Nacira Aguilar Aguilar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014047249).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000432-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Elena Del Carmen Abarca Hidalgo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rosario de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0106040415, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste, Rodrigo Abarca Hidalgo; al sur, Laura Cruz Jiménez; al este, Rafael Ángel Cruz Borbón. Mide: Treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-uno seis cinco cuatro cuatro cuatro ocho- dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos anuales de frijol, maíz, hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Elena Del Carmen Abarca Hidalgo. Exp. Nº 13-000432-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 9 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014047260).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000441-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel Romero Quesada quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bermejo de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos sesenta y uno-doscientos veinticinco, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lilliam Romero Quesada; al sur, Trinidad Romero Trejos; al este, José María Alfaro Arias y al oeste, Melania Romero Quesada. Mide: quinientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-651105-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y un millón de colones las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, siembra de café y algunas legumbres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Romero Quesada. Exp. N° 13-000441-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de julio del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047280).

Los Chatillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151236, domiciliada en Monterrey de San Carlos, Alajuela, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-343-288, vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela, 500 metros norte de la gasolinera, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos y lechería, sito en Santa Marta, de distrito doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada Esterito, al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros con ocho centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de seiscientos setenta y siete metros con setenta y seis centímetros lineales y Heriberto Salazar Carranza y oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1680259-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, una superficie de doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió en forma personal por compraventa que le hiciera a los señores Luis Humberto Araya Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Monterrey, San Carlos, Alajuela, 150 metros norte de la plaza de deportes, cédula de identidad 2-360-242 y Félix Ángel Arce Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela 150 metros norte del hospital, cédula de identidad 2-363-507, en fecha 09 de diciembre de 1996 pero dono a su representada el día 09 de mayo de 2014. Manifiesta el representante de la Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con los transmitentes. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000141-0298-AG, promovida por Los Chatillos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047302).

Zeneida Victoria Ordóñez Jiménez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Jicarito de Venado de San Carlos, 500 metros al oeste de la Iglesia, cédula de identidad 2-561-555. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno irregular, de solar, con árboles frutales, con una casa, sito en Jicarito, distrito diez, Venado, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, Melvin Édgar Rivera Villalobos; al noreste, Evelio Castro Pérez y al sureste, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1651644-2013 de fecha 29 de abril de 2013, una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Gerardo Hernández Carballo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-136-719, vecino de Asentamiento Ulima, La Vega de Florencia, finca 16; en fecha 19 de setiembre de 2013, mediante testimonio de escritura número 305, otorgada ante el Notario Ricardo Reyes Calix y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien menciona no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000176-0298-AG, establecida por Zeneida Victoria Ordóñez Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de julio de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047304).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Osvaldo Humberto Navarro Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tablón del Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero novecientos treinta-cero trescientos cincuenta y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Marta Picado Araya; al sur, con calle pública; al este, con Isabel García Calvo y al oeste, con Maurilio Navarro Leiva y Jorge Antonio Ceciliano Calderón. Mide: tres mil ochocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1379846-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión a consistido en cercar, arregla postes, cultivo de hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Osvaldo Humberto Navarro Ramírez. Exp. N° 14-000001-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de julio del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047316).

Xenia Miranda Camacho, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio de Abundancia un kilómetro al sur del cruce de La Abundancia carretera a Ron Ron, cédula de identidad 2-377-029. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, potrero y bosque, sito en La Abundancia, distrito uno Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alcides Miranda Barrantes y Xenia Miranda Camacho; al sur, José Ángel Alfaro Varela y Xenia Miranda Camacho; al este, Río Peje y al oeste, José Ángel Alfaro Varela, Xenia Miranda Camacho, Wendy Rodríguez Miranda y calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco metros y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1663829-2013 de fecha trece de junio de 2013, una superficie de ocho hectáreas cuatro mil novecientos veintisiete metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por posesión originaria, aproximadamente hace catorce años y desde entonces ha ejercido posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueña. Valora el terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000090-0298-AG, establecida por Xenia Miranda Camacho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047323).

Citaciones

Por acta extra protocolar número cero cero uno-dos mil catorce, del doce de julio del dos mil catorce, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial ab intestato: causante Ramón Herrera Rodríguez, cédula de identidad dos-doscientos noventa y seis-ciento ochenta y tres, viudo, comerciante, vecino de Grecia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014046479).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Arias Castro, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 0201160271, y vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000062-0295-CI proceso sucesorio de Margarita Arias Castro sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de junio del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014047257).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belford Eladio Villegas Vega, mayor, soltero, cédula de identidad 0203360206 y vecino de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000268-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014047317).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dominga Barquero Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 9-025-777. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014047345).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Mario Gutiérrez Palacios, mayor, divorciado, marinero, vecino de Lagunilla de Heredia, cédula de identidad número 7-103-285. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014047364).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000226-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberto Wilfredo Montiel Acuña; quien es mayor, casado dos veces, vecino de San José, Purral de Goicoechea, Urbanización El Pueblo, con pasaporte estadounidense número: cuatro tres cuatro cero dos uno dos dos cinco, maestro de obras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y repastos. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilberto Wilfredo Montiel Acuña; al sur, calle pública, de por medio área inalienable y Caño Tigra; al este, área inalienable y al oeste, Wilberto Wilfredo Montiel. Mide: Quince hectáreas nueve mil trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-758753-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones y el inmueble en la suma de veinte millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble como poseedor primario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercas, mantenimiento de las áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberto Wilfredo Montiel Acuña. Exp. N° 13-000226-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de julio del 2014.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014047407).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abad Castillo González, mayor, casado por segunda vez, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento de identidad 0202740676 y vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Villa Verano. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014047599).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Omar Fernando Araya Urbina, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica a los señores Johan Omar Araya Castro y Yasiris Urbina Gutiérrez, padres registrales del citado menor, que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 14-000322-0924-FA, promovido por Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de junio del 2014.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014047332).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Noelia Martínez Leiva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 13-400241-0928-FA (247-2-2013)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2014047415).                             3 v. 1

Lic. Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yohani Torres Chavarría, en su carácter de padre registral, domicilio desconocido, cédula 7-160-857, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Heiner Enrique Álvarez Víquez, expediente 13-002530-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Heiner Enrique Álvarez Víquez a favor del menor Gabriel Torres Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a dicha entidad se le notificará en el casillero 403 de éstos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Yohani Torres Chavarría y Ana Lucía Mora Zúñiga. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar a la señora Zúñiga, se comisiona al señor Delegado de Santa Bárbara de Heredia y para notificar a Torres Chavarría al señor Delegado Policial de Barrio La Unión, Talamanca, Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047301).

Se hace saber a Edison Hernán Martínez Amorocho, portador del documento de identidad PCC94535909 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente 14-400530-637-FA, solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Allan Andrey Martínez Díaz, planteada por Allan Alberto Matamoros Barrantes, portador del documento de identidad 1-1349-0467 y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014047313).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a José Manuel Musaurita Amor, en su carácter personal, quien es mayor, con identidad desconocida, vecino desconocido, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada. Exp. N° 14-000391-0938-FA, establecida por Miguel Ángel Mora Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las once horas y seis minutos del treinta de junio del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Ángel Mora Calvo a favor del menor Santiago Caleb Musaurita Cuarezma. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Aracelly Vanessa Cuarezma Sanarrusia y José Manuel Musaurita Amor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Familia y siendo que se desconoce el domicilio actual del padre registral el señor José Manuel Musaurita Amor, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto. Se ordenó remitir oficio al registro civil a efecto de que a la mayor brevedad posible remita certificado de matrimonio de la señora Aracelly Vanessa Cuarezma Sanarrusia con el señor José Manuel Musaurita Amor. Expídase el oficio correspondiente. Asimismo y con el fin de notificar a la madre del menor Santiago Caleb Musaurita Cuarezma debe el promovente indicar la dirección exacta de donde pueda ser debidamente notificada de este proceso la señora Aracelly Vanessa Cuarezma Sanarrusia. Notifíquese esta resolución al señor Miguel Ángel Mora Calvo en forma personal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014047346).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Dolores María Ramona Cruz Cubero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Lidia Artavia Cruz. Expediente N° 14-000791-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014047352).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono de los menores de edad Iker Darian Carmona Cerdas, Yaslin Gabriela Carmona Cerdas y Alberson Gabriel Cerdas Padilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400195-0928-FA (199-1-2014-B), declaratoria de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Stuart Gabriel Carmona Briceño y Gloria Stephanny Cerdas Padilla.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014047367).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Virginia Almanza Fernández, cédula de identidad número 1-238-423, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Cristina Guier Almanza. Expediente número 13-000772-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Msc. Carlos Sánchez Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014047411).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en demanda insania, expediente 13-000854-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 358-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce. Actividad judicial no contenciosa de insania promovida por Olman Barrantes Mora, mayor de edad, casado, licenciado en ciencias económicas, portador de la cédula de identidad número 0900310876, vecino de San José, para la declaratoria de insania de su hermana María Cristina Barrantes Mora, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0900350689. Como curador provisional de la presunta insana figura el promovente. Resultando: Primero, segundo, tercero. Considerando: I.—, II.—, Por tanto; de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de María Cristina Barrantes Mora y se designa como su curador a su hermano Olman Barrantes Mora, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería del curador en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento de la ahora insana, tomo treinta y cinco, folio trescientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos ochenta y nueve del libro de nacimientos del Partido Especial. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014047413).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Clary Zaray Siles Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintiséis minutos del uno de agosto del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yacxiri e Ian ambos Siles Delgado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Clary Zaray Siles Delgado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de La Unión. En cuanto a la medida cautelar solicitada se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Johanna Mora Jiménez, el depósito provisional de las personas menores de edad Yacxiri e Ian ambos Siles Delgado. Notifíquese. Lo anterior en expediente 13-001051-0338-FA. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014047414).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a José Roberto Espinoza Marín, pasaporte número 1500085117, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000129-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del ocho de julio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Deykel Jesús Campos Chavarría, Yiralin de Los Ángeles Espinoza Campos y Yeikel Mauricio Calvo Campos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth Campos Chavarría, José Roberto Espinoza Marín y Allan Rodrigo Calvo Pereira, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que el señor José Roberto Espinoza Marín, se encuentra ausente, se ordena notificarle la presente resolución por medio de su curador procesal, sea el licenciado David Dumani Echandi, así como por medio del edicto correspondiente, esto según lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Rodrigo Calvo Pereira, José Roberto Espinoza Marín, Liseth Campos Chavarría. Expediente Nº 14-000129-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de julio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014047425).

Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Ana Teresa Guillén Barquero; cédula 304940405, de vecindario desconocido, que en este Despacho, se ha tramitado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Ana Teresa Guillén Barquero; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos; a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Cipreses de Oreamuno. Solicítese al Hospital Max Peralta de Cartago, información sobre expedientes clínicos a nombre de la demanda. Expediente N° 14-000883-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014047431).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Raúl Alfonso Pérez Pereira, pasaporte número P01330051211, de vecindario desconocido, que en demanda Reconoc. hijo mujer casada, establecida por Sady Fernández Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintisiete minutos del tres de junio del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Sady Mayid Fernández Ortiz, a favor de los menores de edad Azadak Leandro y Dominic Dayid ambos de apellidos Pérez Monterrey. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de los menores, Raquel Virginia Monterrey Arguedas; no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Al desconocerse el domicilio del padre registral, Raúl Alfonso Pérez Pereira, se ordena notificarle por medio de edicto el cual será enviado en forma electrónica. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago de este Circuito Judicial. Expediente N° 14-001105-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014047436).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Armando Gerardo Padilla Badilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Marta Padilla Bonilla. Expediente número 14-001173-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014047437).

Edictos Matrimoniales

En este despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Greivin Enrique Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, peón obrero, vecino del Dos de Abangares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y uno-cero seiscientos diecisiete, hijo de Félix Espinoza González y Matilde Rodríguez Ulate y Jeannette María Carranza Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Dos de Abangares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos diecinueve-cero setecientos seis, hija de José María Carranza Méndez y Yamileth Vindas Pérez. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 14-100014-00404- CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 4 de junio del 2014.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2014047312).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Argenis Eduardo Picado Calderón, costarricense, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0211-0404, años cumplidos, veintidós años, de oficio peón bananero, nacido en la provincia de Limón, Cantón Central, distrito primero el 3 de abril de 1992 y Jennifer López Granados, costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad 07-0235-0039, años cumplidos, diecinueve, de ocupación cajera de supermercado, nacida en la provincia de Limón, Cantón Central, en el distrito primero el 17 de abril de 1995, ambos vecinos de la provincia de Limón, Luzón de Batán, cantón Matina, setecientos metros al norte de los tanques del AyA, casa de construcción mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000348-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de julio del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014047333).

Presentes en este despacho el señor Yeudi Osvaldo Villalobos Gutiérrez, mayor, soltero, de 22 años de edad, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, operador de máquinas de hielo, cédula de identidad número 6-0395-0801, teléfono: 6177-39-84, vecino Ciudadela Gerardo Rudín en Barranca de Puntarenas, 200 metros sur oeste de la Cueva del Sapo, casa de color verde, hijo de: Yenory Gutiérrez Arias y de Yeudi Villalobos Quintero y la señora Éricka Mariela Rodríguez Ortega, mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0384-0915, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa, hija de Ruth Ortega Gómez y de Florentino Rodríguez Arias, misma dirección del contrayente. Seguidamente los contrayentes manifiestan que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos más de trece años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil indicamos a los siguientes testigos: Róger Jesús Rodríguez Ortega y Jeimy Tatiana Madrigal Barrantes. Asimismo solicitan que se tengan como hijo de matrimonio a su hija de nombre Sherelyn Nahomy Villalobos Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000577-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de julio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014047350).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andrey Valverde Hernández, mayor, divorciado, Ingeniero Industrial, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y siete-seiscientos treinta y dos, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros este, de la estación de bomberos, hijo de Mauro Valverde Morales y Maricel Hernández Abarca, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, con veinticinco años de edad, y Yulieth Ortiz Ilama, mayor, soltera, dependiente de farmacia, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y siete-ochocientos siete, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros este de la estación de bomberos, hija de Álvaro Ortiz Valverde y Xinia Ilama Garbanzo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000459-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014047428).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Castillo Segura, mayor, divorciado una vez, seguridad privada, cédula de identidad número 1-0459-0017, vecino de Jardines de Tibás, de Perimercados 300 sur, 10 metros oeste, hijo de Rafael Castillo Ramírez y María del Carmen Segura Cabezas, nacido en Hospital, Central, San José, el 11/04/1956, con cincuenta y ocho años de edad, y Silvia del Socorro Oporta Hernández, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número C01093875, vecina de la misma dirección de don Rodrigo Castillo Segura, hija de Domingo Oporta Requenez y Tomasa Hernández Bermúdez, nacida en León, Nicaragua, el 27/07/1955, actualmente con cincuenta y nueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000954-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014047433).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alberto Villeda Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 05-0244- 0010, vecino de Tejar de El Guarco 250 metros al este del Bar Cuatro Vientos, hijo de Hilda Villeda Vargas, nacido en San Juan, Abangares, Guanacaste, el 13/12/1967, con 46 años de edad, y Giselle María Araya Cordero, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 05-0237-0066, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, misma del señor Villeda, hija de María Virginia Cordero Durán y Carlos Luis Araya González, nacida en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 08/12/1966, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-001379-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de julio del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014047439).

Susana Trigueros Gutiérrez y Freddy Sánchez Batista, cédula por su orden: 1-0814-0508 y 6-0257-0719; vecinos de Higuito de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. 14-02-2014. Expediente número 14-400195-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014047623).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria número 13-00326-0275-PE, seguida contra Francisco Olivo Madrigal Meza, mayor, cédula 6-410-302; por la presunta comisión del ilícito de Portación Ilegal de Arma, en perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece. A la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Comercio Escomar S. A., cédula jurídica 3101221881 dueña registral del revolver marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo 61 mm, serie 00391C que se ordenó la devolución del arma de fuego, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014047258).

Expediente 13-001656-0412-PE Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz, al señor Jonathan Corey Borton, cédula o documento de identidad número 184000342601, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jonathan Corey Barton, en perjuicio de Marcial Rodríguez Madrigal, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las catorce horas y doce minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Mariela Muñoz Méndez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Jonathan Corey Borton es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol del Carmen Alpízar Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047300).

Licenciado Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Raimundo Bolaños Calvo, Representante de Transportes La Pampa Limitada, como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 5-0160-0601, se le hace saber que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Mauricio Romano Alvarado, en perjuicio de Arelys Yanina Zúñiga Villafuerte, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Jorge Eduardo Vallejos González Fiscal Auxiliar; Fiscalía de Santa Cruz. Comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce. En vista de que el señor Raimundo Bolaños Calvo, Representante de Transportes La Pampa Limitada; por cuanto no es localizable en el domicilio señalado, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Expediente: 13-000539-0412-PE.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal.—1 vez.—(IN2014047409).

Adriana Rodríguez Córdoba, Fiscal Auxiliar La Fortuna, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se le notifica la resolución de las quince horas treinta y siete minutos del 17 de julio del 2014, que dice: “Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, al ser las quince horas treinta siete minutos del 17 de julio de 2014, Visto el Dictamen Criminalístico número DCFN 2014-1485-FIS, del cual se determina que la motocicleta marca Génesis, tipo HJ125-7, estilo sencillo, color azul con marco y asiento negro, placa metálica M272397, con número de motor y marco alterados, pero por restauración química se revelaron las secuencias originales, siendo el número de motor 156FMIA1Z02236 y número de marco LC6PCJB8X90802059, y debido a que dicha motocicleta se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre de José Miguel Ruiz Ortega, siendo que se agotó la posibilidad de ubicarlo para realizar la respectiva entrega, y que ninguna persona con documentos idóneos se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procese a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicha motocicleta, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de La Fortuna, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 13-500035-671-FC, delito Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de La Fortuna.—Lic. Adriana Rodríguez Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014047418).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 30 de julio, 2014, a las dieciséis horas treinta minutos. En la que se destruirán:

CASOS DE CRACK

Bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

1

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

4.050

A5051986

2

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

10.145

A5051987

3

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

10.025

A5051988

4

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

9.885

A5051989

5

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

10.070

A5051990

6

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

10.195

A5051991

7

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

5.890

A5051992

Total de crack 60.260

 

 

 

CASOS DE COCAINA

Bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

8

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

10.305

A5051993

9

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

11.115

A5051994

10

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

11.185

A5051995

11

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

11.120

A5051996

12

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

11.105

A5051997

13

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

11.135

A5051998

14

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

8.990

A5051999

15

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

8.950

A5052000

16

14-000357-1306-PE

14-1542-QDR

10.170

A5071138

17

14-000357-1306-PE

14-1542-QDR

10.390

A5071139

18

14-000357-1306-PE

14-1542-QDR

10.385

A5071140

19

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.415

A5071020

20

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.695

A5071141

21

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.595

A5071142

22

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.560

A5071143

23

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.665

A5071144

24

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.545

A5071145

25

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.645

A5071146

26

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.650

A5071147

27

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.680

A5071148

28

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

11.020

A5071149

29

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

5.695

A5071150

30

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

10.340

A5071152

31

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

9.450

A5071153

32

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

9.545

A5071154

33

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

7.490

A5071155

34

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

9.545

A5071156

35

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

9.535

A5071157

36

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

8.310

A5071158

37

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

7.335

A5071159

38

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

10.390

A5004676

39

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.210

A5004677

40

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.240

A5004678

41

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.315

A5004679

42

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.315

A5004680

43

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.215

A5004681

44

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.235

A5004682

45

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.280

A5004683

46

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.185

A5004684

47

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

11.185

A5004685

48

14-000585-0396-PE

14-2052-QDR

11.495

A5004686

49

14-000612-0396-PE

14-2205-QDR

11.380

A5004687

50

14-000612-0396-PE

14-2205-QDR

12.350

A5004688

51

14-000612-0396-PE

14-2205-QDR

9.335

A5004689

Total de cocaína

463.695

 

 

CASOS DE MARIHUANA

Bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

52

14-000104-990-PE

14-1329-QDR

10.875

A5051079

53

14-000012-1292-PE

14-1941-QDR

18.070

A5071021

54

14-000012-1292-PE

14-1941-QDR

13.685

A5071022

55

14-000012-1292-PE

14-1941-QDR

10.125

A5051080

56

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

9.195

A5071027

57

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

9.095

A5071028

58

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

9.185

A5071029

59

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

9.125

A5071030

60

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

9.190

A5071031

61

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

11.565

A5071032

62

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

11.110

A5071033

63

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.440

A5071034

64

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

11.480

A5071035

65

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

11.360

A5071036

66

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.045

A5071037

67

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.055

A5071038

68

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.165

A5071039

69

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.970

A5071040

70

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.710

A5071041

71

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.935

A5071042

72

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.130

A5071043

73

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.330

A5071044

74

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.900

A5071045

75

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.825

A5071046

76

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.085

A5071047

77

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.650

A5071048

78

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.220

A5071049

79

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.750

A5071050

80

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.825

A5071051

81

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.515

A5071052

82

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.115

A5071053

83

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.025

A5071054

84

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.725

A5071055

85

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.590

A5071056

86

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.110

A5071057

87

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.170

A5071058

88

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.895

A5071059

89

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.905

A5071060

90

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.490

A5071061

91

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.385

A5071062

92

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.930

A5071063

93

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.520

A5071064

94

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.080

A5071065

95

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.830

A5071066

96

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.035

A5071067

97

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.170

A5071068

98

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.835

A5071069

99

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.415

A5071070

100

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.025

A5071071

101

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.950

A5071072

102

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.175

A5071073

103

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.735

A5071074

104

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.525

A5071075

105

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.320

A5071076

106

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.950

A5071077

107

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.100

A5071078

108

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.775

A5071079

109

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.945

A5071080

110

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.315

A5071081

111

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.390

A5071082

112

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.850

A5071083

113

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.120

A5071084

114

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.220

A5071085

115

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.910

A5071086

116

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.510

A5071087

117

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.880

A5071088

118

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.940

A5071089

119

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.435

A5071090

120

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.680

A5071091

121

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.950

A5071092

122

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.090

A5071093

123

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.785

A5071094

124

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.795

A5071095

125

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.050

A5071096

126

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.455

A5071097

127

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.375

A5071098

128

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.275

A5071099

129

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.830

A5071100

130

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.805

A5071101

131

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.820

A5071102

132

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.385

A5071103

133

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.755

A5071104

134

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.825

A5071105

135

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.130

A5071106

136

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.550

A5071107

137

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.995

A5071108

138

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.955

A5071109

139

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.155

A5071110

140

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.180

A5071111

141

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.770

A5071112

142

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.150

A5071113

143

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.850

A5071114

144

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.015

A5071115

145

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.900

A5071116

146

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.430

A5071117

147

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.860

A5071118

148

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.980

A5071119

149

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

12.905

A5071120

150

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.650

A5071121

151

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.575

A5071122

152

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.020

A5071123

153

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.040

A5071124

154

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.850

A5071125

155

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.935

A5071126

156

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.005

A5071127

157

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.150

A5071128

158

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.930

A5071129

159

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

14.620

A5071130

160

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.780

A5071131

161

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.845

A5071132

162

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.940

A5071133

163

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.985

A5071134

164

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.800

A5071135

165

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

13.785

A5071136

166

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

16.005

A5071137

167

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.665

A5071001

168

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.130

A5071002

169

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

12.020

A5071003

170

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.660

A5071004

171

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.745

A5071005

172

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.570

A5071006

173

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.465

A5071007

174

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.770

A5071008

175

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.415

A5071009

176

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.420

A5071010

177

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.570

A5071011

178

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.510

A5071012

179

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

10.915

A5071013

180

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.200

A5071014

181

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

13.485

A5071015

182

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

11.825

A5071016

183

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

4.695

A5071017

184

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

4.600

A5071018

185

14-000283-275-PE

14-2237-QDR

6.880

A5071019

Total de marihuana

1.768.060

 

 

ENVOLTORIOS

Bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

186

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

1.025

SM

187

14-200181-454-PE

14-1234-QDR

180

SM

188

14-000430-472-PE

14-1464-QDR

2.075

SM

189

14-000012-1292-PE

14-1941-QDR

1.640

SM

190

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

2.785

SM

191

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

5.815

SM

192

14-000631-063-PE

14-1940-QDR

5.220

SM

193

14-000357-1306-PE

14-1542-QDR

1.385

SM

194

14-000603-063-PE

14-1762-QDR

3.550

SM

195

14-000283-275-PE

14-2237-QDR

140

SM

196

14-000283-275-PE

14-2237-QDR

60

SM

197

14-000100-1219-PE

14-1657-QDR

6.035

SM

198

14-000490-396-PE

14-1656-QDR

2.800

SM

199

14-000392-0455-PE

14-2206-QDR

5.645

SM

200

14-000612-0396-PE

14-2205-QDR

6.245

SM

Total de envoltorios

44.600

 

 

ATIPICOS

bolsa

Fecha ingreso

paquete

Peso

201

07/03/2014

274

4.830

202

11/03/2014

275

1.858

203

14/03/2014

276

5.963

204

18/03/2014

277

2.010

205

21/03/2014

278

13.450

206

25/03/2014

279

10.020

207

28/03/2014

280

6.954

208

01/04/2014

281

3.995

209

04/04/2014

282

6.322

210

08/04/2014

283

5.281

211

15/04/2014

284

1.592

212

22/04/2014

285

12.332

213

25/04/2014

286

8.551

214

29/04/2014

287

20.334

215

02/05/2014

288

6.312

216

06/05/2014

289

11.153

217

09/05/2014

290

10.348

218

13/05/2014

291

9.292

219

16/05/2014

292

4.042

220

20/05/2014

293

8.649

221

23/05/2014

294

13.783

222

27/05/2014

295

11.283

223

30/05/2014

296

2.181

224

03/06/2014

297

12.850

225

06/06/2014

298

6.345

226

10/06/2014

299

7.667

Total de casos atípicos

207.397

Total sétima destrucción

2.544.012

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando el incinerador de la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, #8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—(IN2014048455).