BOLETÍN
JUDICIAL N° 145 DEL 30 DE
JULIO DEL 2014
HACE SABER:
A: Franklin Gerardo Murillo Vega, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 5-0130-0148, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial N° 13-000244-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 258-2014 que en lo conducente
dice: “Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Considerando: I.-.., II.-..,
III.-.., IV.-.., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimación pasiva opuestas por la Defensa Pública y se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a
notario Franklin Gerardo Murillo Vega la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.
Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días
naturales después de su publicación. Jueza. Licenciada Grace Hernández Herrera”
y la providencia que dice: “Juzgado notarial. San José, a las once horas y
treinta y tres minutos del ocho de julio de dos mil catorce. De conformidad con
lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,
aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del
Código Notarial, notifíquese al notario Franklin Gerardo Murillo Vega, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
258-2014, dictada a las ocho horas del día nueve de junio del año dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 8 de julio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047250)
A: Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 5-0153-0501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000305-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 252-2014 que en lo conducente
dice: “Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., Considerando I.-.., II.-..,
III.-.., IV.-.., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual y con
lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario
Edilberto Escobar Cascante la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese
a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional
y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda. Grace
Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a
las dieciséis horas y veintiuno minutos del ocho de julio de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto Escobar
Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
N° 252-2014, dictada a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 8 de julio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047251)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000308-0627-NO, de
Registro Civil contra el notario Marvin Díaz Briceño, este Juzgado mediante
resolución de las catorce horas quince minutos del treinta de junio del dos mil
catorce, dispuso: Estudiado el expediente y visto que se publicó del edicto que
comunica la sanción impuesta al notario Marvin Díaz Briceño mediante sentencia
de las trece horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, en
el Boletín Judicial N° 103 del treinta de mayo del dos mil catorce, con
antelación a la notificación de la resolución que ordena la comunicación de la
sanción, se ordena: De conformidad con el voto N° 12-2008 de las diez horas
diez minutos del diez de enero del dos mil ocho, anular dicha publicación, y
reenviar los oficios respectivos para comunicar la sanción impuesta. Con el fin
de enderezar los procedimientos, se le comunica
al notario Marvin
Díaz Briceño (cédula de identidad 5-0221-0764) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047254)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000311-0627-NO, de
Registro Civil contra Aura Céspedes Ugalde (cédula de identidad 2-392-616),
este Juzgado mediante resolución N° 0574-2013 de las once horas diez minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2014047255)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000318-0627-NO, de
William Chacón Castro contra el notario Danny González Chaves, este Juzgado
mediante resolución N° 223-2014 de las once horas cincuenta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
Danny González Chaves (cédula de identidad 2-0483-0919) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio
de la escritura objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 9 de julio del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047256)
A: Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad
N° 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 13-000444-0627-NO establecido en su contra por Registro de la
Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Civil contra Rodrigo Herrera
Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia
quienes podrán notificarle en San Pablo de Heredia, del Colegio María
Auxiliadora 200 metros este y 50 metros norte, casa N° 6, calle sin salida. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez.” y
“Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y siete minutos del
nueve de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Rodrigo Herrera Fonseca, la resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (F. 33, 41 y 51), el Colegio
de Abogados (F. 23) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (F. 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (F. 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son las aparentes irregularidades detectadas en la escritura pública
número quinientos cuarenta y nueve cinco otorgada el 3 de abril del 2013 donde
uno de los comparecientes de la citada escritura, el señor Víctor Julio Aguilar
Carballo, aparece con una anotación de defunción desde el día 2 de enero del
2011. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Rodrigo Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851.
Notifíquese.
San José, 9 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047263)
A: José Rodrigo Serrano Masís, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial N° 13-000456-0627-NO establecido en su contra
por Ólman Felipe Delgado Delgado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, quince horas del ocho de junio del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ólman
Felipe Delgado Delgado contra José Rodrigo Serrano Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en avenida 8, calles 13-15, N° 1381,oficina 3. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería
del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez. Wss” y
“Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y uno minuto del once de junio
de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado
José Rodrigo Serrano Masís, la resolución dictada a
las quince horas del ocho de junio del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 17,
24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
aparente falta de inscripción de la escritura número Ochenta y uno, celebrada
ante el notario encausado a las catorce horas del trece de octubre del dos mil
doce, correspondiente al traspaso de un vehículo placas CL-171996, a nombre del
señor Ólman Felipe Delgado Delgado.
Solicita el denunciante la inscripción correspondiente de la escritura y
corrección de los defectos, caso contrario sea sancionado como lo estipula la
ley de notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) José Rodrigo Serrano Masís,
cédula de identidad 3-0213-0291. Notifíquese.
San José, 11 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047265)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000475-0627-NO, de Maynor Gerardo Sandoval Reyes contra Leda Díaz Valladares
(cédula de identidad 203210676), este Juzgado mediante resolución N° 210-2014
de las catorce horas y veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047268)
A: Carlos Manuel Monge Monge, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-603-107, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 13-000500-627-NO establecido en su contra por
Carmen Roxana Marín Cascante, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. San José, once horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Carmen Roxana Marín Cascante contra Carlos Manuel
Monge Monge, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional
de Desamparados quienes podrán notificarle en su oficina en San José,
doscientos cincuenta metros al sur de la Cruz Roja en Desamparados centro. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez-
Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del quince de julio
del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Carlos Manuel Monge Monge, la resolución dictada a
las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de escrituras públicas. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Carlos Manuel Monge Monge, cédula de
identidad 1-603-107. Notifíquese.
San José, 15 de julio del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047271)
A: Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 401350592, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000555-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta
minutos del siete de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores
quienes podrán notificarle en Heredia Llorente de Flores, de la escuela 200
metros oeste y 25 metros sur. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial. San José a las once
horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del siete de
agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 6, 15), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente presentación de forma extemporánea
de los documentos correspondiente al matrimonio de Iván Ricardo Saballo y Cinthya Yahoska Sánchez
Vallecillo el 01 de Junio del 2013 y cuyo certificado de declaración de
matrimonio civil es el número 1351282. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, cédula de identidad 401350592. Notifíquese.
San José, 23 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047273)
A: Mario Alberto Vargas Arias, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 106300138, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000564-0627-NO establecido en su contra por Cozby Amarra Chow Chow, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del nueve de agosto del
dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Cozby Amarra Chow
Chow contra Mario Alberto Vargas Arias y Víctor Hugo
Fernández Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle al notario Mario Alberto Vargas
Arias en San José, Curridabat, del Registro Nacional,
trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noroeste, casa numero
treinta y seis-A y al notario Víctor Hugo Fernández Mora en San José Curridabat Sánchez, José María Zeledón 125 metros sureste
de Multiplaza del Este, frente al parque. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Direccion Nacional De Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un
juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y
sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y
además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de
lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya.” y
“Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Mario Alberto Vargas Arias, la resolución dictada a
las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9,19), así
como la notificación realiza al apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas del denunciado (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placa CD tres tres cero cero cero cero ocho seis a nombre de
la denunciante Cozby Amarra Chow
Chow. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Alberto Vargas Arias,
cédula de identidad 106300138. Notifíquese.
San José, 23 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047274)
A: Luis Diego Corella Rodríguez, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-0874-0785, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000602-627-NO establecido en su contra por
Olga Marta Solís Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintinueve
de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Olga Marta Solís Mora contra José Antonio Zeledón Colombari y Luis Diego Corella Rodríguez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, ax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Primer Circuito Judicial de
San José quienes podrán notificarle a José Antonio Zeledón Colombari
en San José, barrio Francisco Peralta, de Casa Italia 200 este, 25 sur, casa
837, y Luis Diego Corella Rodríguez en San José, barrio Francisco Peralta, de
la Casa Italia 175 metros sur, Bufete Rodríguez & Asociados. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya. Juez.
APC. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y tres minutos del
nueve de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Luis Diego Corella Rodríguez, la resolución dictada a las once
horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número
sesenta-tres, donde interesa la inscripción libre de gravámenes y anotaciones
(como indica la escritura) de la finca partido de Cartago, folio real matrícula
número 40420-000, en el derecho 003 a nombre de la señora Olga Marta Solís
Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Luis Diego Corella Rodríguez, cédula de identidad
1-0874-0785.
San José, 9 de junio del 2014.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2014047275)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000605-0627-NO, de Elkee Céspedes Ramírez contra Olivier Rojas Fernández
(cédula de identidad 202930571), este Juzgado mediante resolución N° 208-2014
de las trece horas y cuarenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de junio del 2014.
Lic. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047277)
A: Sara Montero Castrillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-144-672, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000610-627-NO
establecido en su contra por Alberto Zamora Meléndez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece
horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alberto Zamora
Meléndez contra Sara Montero Castrillo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
San José Catedral del antiguo Registro Civil (hoy Menedito)
75 sur, altos de Tenetería Anelo.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya Juez.
Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del quince de julio del dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Sara
Montero Castrillo, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del
cuatro de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de disolución de la sociedad anónima Azam
Consultora S. A. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Sara Montero Castrillo, cédula de identidad
6-144-672. Notifíquese.
San José, 15 de julio del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2014047279)
Víctor Manuel Blanco Alvarado, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-396-988, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000650-627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta
minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra
Víctor Manuel Blanco Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
San José San Francisco de Dos Ríos del Área de Juegos de Niños Parque Yokohama
doscientos metros este. Apartamentos Muñoz número tres - lado izquierdo -
fondo. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del quince de
julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Víctor Manuel Blanco Alvarado, la resolución dictada a las diez
horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuestas anomalías en escritura pública número ochenta y cinco
del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Manuel Blanco
Alvarado, cédula de identidad 1-396-988. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez Notarial. Notifíquese.
San José, 15 de julio del 2014
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047292).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000664-0627-NO, de Archivo Notarial contra Patricia Baraquiso
Leytón, (cédula de identidad 203430378), este Juzgado
mediante resolución N° 184-2014 de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria
la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de junio del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047293).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000665-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Catalina Arroyo Varela
(cédula de identidad 1-0635-0956), este Juzgado mediante resolución N° 250-2014
de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de julio del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047295).
Milton Arguedas Salas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 9-0003-0938, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 13-000762-627-NO establecido en su contra
por Hotel Ecológico HD S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las ocho horas
del quince de noviembre de dos mil trece.- Vista la solicitud de medida
cautelar de anotación de la demandada efectuada por los denunciantes Hotel
Ecológico HD S. A. y Milton Arguedas Salas en este proceso disciplinario con
pretensión resarcitoria, se rechaza la misma por las siguientes razones: 1) De
conformidad con el artículo 150 y 151 del Código Notarial en esta jurisdicción
notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la
estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la
notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado
la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y
perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. 2)
De conformidad con el numeral 282 del Código Procesal Civil la anotación de
demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro
incisos del artículo 468 del Código Civil.- 3) Tomando en cuenta lo anterior
sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de
determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad
de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación
o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre
cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre
declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera
otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en
cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y
secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este
término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada
sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic).
Considera es suscrito juzgador de acuerdo a lo antes citado que la presente
denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del
numeral 468 del Código Civil, de ahí que la medida cautelar solicitada es absolutamente
improcedente en esta sede notarial por lo cual se rechaza. Cumplido lo
prevenido, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria de Hotel Ecológico HD Sociedad Anónima y
Víctor Hugo Mora Casasola contra Milton Arguedas Salas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de
San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo
Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario
que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la
cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58
y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Heredia;
Residencial María Auxiliadora, 25 metros al este casa segunda a mano derecha de
dos plantas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio galería del este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez.- vvb. Juzgado Notarial. San José a las
nueve horas y veintitrés minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Milton Arguedas Salas,
la resolución dictada a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil trece
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 121), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 100), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son el aparente cobro de daños y perjuicios por el trámite supuestamente
realizado a la Sociedad Anónima Hotel Ecológico H D S. A., por ser una
actividad contraria a Derecho como fue el otorgamiento de hipoteca en segundo
grado en una propiedad que era patrimonio familiar, donde mencionó ser
“habitación familiar”, por lo que existía un impedimento para realizar la
hipoteca requerida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Milton Arguedas Salas, cédula de identidad
9-0003-0938. Notifíquese.
San José, 9 de junio del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047298).
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-500125-0401-FC, de Emilio Martínez Ocaña contra el
notario José Enrique Santana Santana (cédula de
identidad 5-0297-0601), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas diez
minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, dispuso limitar al citado
notario la corrección disciplinaria impuesta a un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial.
San José, 11 de julio del 2014
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047314).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000004-0627-NO, de Registro Civil contra José Alberto Villalobos Salas,
(cédula de identidad 4-0151-0736), este Juzgado mediante resolución N° 253-2014
de las ocho horas del día tres de junio del año dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2014047318).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Álvaro Antonio Sandí Moya, cédula de identidad
1-0610-0669, quien fue mayor, costarricense, divorciado, auxiliar de servicios
generales 3, vecino de Desamparados, quien laboró para el Poder Judicial, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300088-0217-LA. Consignación de prestaciones de
Álvaro Antonio Sandí Moya.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo
del 2014.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047308).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Franklin Calderón López, quien fuera
mayor, viudo, costarricense, vecino de Aserrí, frente
a la agencia del Banco Popular, cédula de identidad número uno-ciento noventa y
cinco-ochocientos cuatro, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil
trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión y un mes de pensión del Poder
Judicial, expediente número 13-300340-0237-LA (348-4-13), gestionada por: María
de Los Ángeles Calderón Bermúdez contra Poder Judicial, apercibidos de que de
no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2014.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047311).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Wilbert
Valdez Garro, con cédula de identidad N° 7-085-672, trabajador del Ministerio
de Educación Pública, vecino de Limón, Siquirres,
Escabel, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente N° 14-000051-679-LA-0 establecido por Briselda Rodríguez Mora.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 12 de junio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047321).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Enrique Núñez Sancho, quien fue mayor,
casado, con cédula de identidad número 4-0157-0062, se les hace saber que Lileana Brenes Pacheco, portadora de la cédula de identidad
número 1-700-093, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite
del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 14-000094-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Msc. Yuri López
Casal, Juez.—1 vez.—(IN2014047325).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francisco Chavarría Ledezma,
quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula 2-135-413,
fallecido el 24 de febrero del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 14-000104-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000104-0692-LA. Proceso de Francisco Chavarría Ledezma
promovido por Lucas Chavarría Chavarría.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de julio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2014047331).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar Pérez Soto, mayor, casado, vecino de
Alajuela, cédula 2-322-570, fallecido el 26 de marzo del 2014, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 14-000355-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000355-1021-LA. Por Corrugados Belén
Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—(IN2014047334).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Retana Fallas,
conocido como Juan Ramón Solís Retana, quien fue mayor, divorciado, chofer de
equipo pesado, cédula 6-079-930, vecino de Parcelas Quebrada Azul, Tilarán Guanacaste, laboró para Constructora Meco S. A., y
falleció el 16 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 14-000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000364-0505-LA. Por José Antonio Retana Delgado a favor de Juan Ramón Retana
Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 1° de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014047335).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Joaquín Sáenz Pacheco, quien
fue mayor, casado, pensionado, vecino de Cartago, con cédula de identidad
número 1-332-801, se les hace saber que Shirley Vega Sánchez, portadora de la
cédula de identidad número 3-338-456, vecina de Cartago, se apersonó en este
despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Joaquín Sáenz Pacheco. Expediente N°
14-000376-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
3 de julio del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014047336).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Eduardo Cortés
Cordero, cédula 4-101-258, fallecido el 29 de mayo del 2014, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 14-000523-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000523-1021-LA. Por Marta Elena García
Sánchez a favor de Guillermo Eduardo Cortés Cordero.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014047349).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Carlos Ávila Jiménez, quien fue mayor, casado, de
cincuenta años, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad número 106170440, falleció el treinta y uno de marzo de dos mil
catorce, se les hace saber que Flory Cabrera Umaña,
portadora de la cédula de identidad número 106240935, vecina de la dirección
antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del
trabajador fallecido a fin de promover las presentes diligencias de devolución
de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Devolución de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Ávila Jiménez. Expediente N° 14-300014-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de mayo de 2014.—Msc.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014047354).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Luis López García, mayor, costarricense,
casado una vez, de ochenta y cinco años de edad, pensionado por la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad N° cinco- cero cero cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos once, vecino de
Guácimo, Pocora Sur, detrás de la Escuela Nuevo
Amanecer, casa mixta, color verde agua, quien falleció el 8 de junio de 2014,
en Pocora de Guácimo, Limón, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de dos meses de
pensión de una persona fallecida N° 14-300051-0477-LA, gestionante
María Eugenia López Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de
junio de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014047359).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral
(F.C.L.) del trabajador fallecido Juan Vinicio del Socorro Sequeira Álvarez,
quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0100-0345
y vecino de San Mateo de Alajuela, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300302-1024-LA
(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, 14 de julio del 2014.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014047361).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Ángel Madrigal Gutiérrez,
quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-189-637 y
vecino de Carrizal, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien
corresponda.—Expediente N° 14-300308-1024-LA-2-(3).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2014.—Lic. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014047363).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Alex Francisco Murillo Hernández, quien fue mayor,
divorciado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-604-744, se
les hace saber que Patsy de los Ángeles Murillo
Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-1440-800, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho, en calidad de
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Alex Francisco Murillo Hernández. Expediente N° 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 23 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—(IN2014047427).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
de aguas y ley de caminos con citas 506-9379-01-0004-001; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base
de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste., Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y montaña lote cuarenta y cinco. Situada en el
distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, A Winter Alternative
S.A, y quebrada sin nombre; al sur, lote cuarenta y cuatro y lote cuarenta y
cinco con una servidumbre agrícola en medio de ciento veinticuatro metros con
noventa y siete decímetros lineales; al este, lote cuarenta y siete, y al
oeste, A Winter Alternative S.A. y quebrada sin
nombre. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y siete metros con diecisiete
decímetros cuadrados, plano G-1119235-2006. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Oscar Palma Rodríguez contra Winter Alternative
S.A., expediente N° 11-000660-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014046971).
En la
puerta exterior de este Despacho, la finca número 1-624379-000: 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Citas-0394-00005985-01-0929-001,
Condiciones y Referencias Citas-0394-00005985-01-0932-001; a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, y con la base
de diez millones trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil
trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, quebrada y Claudio Arturo Serrano Quesada y Harol Serrano Núñez; al sur, calle pública de 14 m de ancho
con un frente lineal a ella de 57,01 m lineal; al este lote dos por segregar y
al oeste, calle pública de 14 m de ancho con un frente lineal a ella de 3,45 m
lineales. Mide: mil ciento noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos
ochenta y dos mil cuatrocientos siete colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
catorce con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil ciento
treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). La finca numero1-624380-000: 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Citas-0394-00005985-01-0929-001,
Condiciones y referencias Citas-0394-00005985-01-0932-001; a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, y con la base
de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil
trescientos ochenta cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro
de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte quebrada y Claudio Arturo Serrano Quesada y Harol
Serrano Núñez; al sur, calle pública de 14 m de ancho con un frente lineal a
ella de 57,01 m lineal; al este, Cooperativa de Productores El General R. L y
al oeste, lote uno antes segregado. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, con la base
de seis millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y dos colones
con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos
setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con once céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra César Gerardo Carballo Chacón. Exp.:
14-002236-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014047771).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince
minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento
veintidós mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 376789-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Vía Férrea; al sur, el estado-calle pública; al
este, Hernán Enrique Struck Gutiérrez y al oeste,
Efraín Alvarado Argüello. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base
de noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce
con la base de treinta mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James Larry Sampson contra Transacciones Internacionales Hurtado
Galindo S. A., en Expediente N° 14-006317-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2014.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014047810).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 0356-00018101-01-0900-001; a las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce y con la base
de ciento sesenta mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y seis
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-28949-000 la cual es terreno filial cuatro de
dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Compañía Made Sociedad Anónima y Condominio
CINBH Limitada; al sur, área común y Pincicol
Limitada, al este, área común y al oeste, Compañía Made
Sociedad Anónima. Mide: trescientos quince metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil
doscientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce con la base
de cuarenta mil ochenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony
Salas Vílchez. Exp.: 10-002394-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014047815).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones,
condiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos
treinta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Lizeth
Alvarado Rodríguez; al sur, Rufino Chamorro Orozco; al este, calle pública con
7,90 cm y al oeste, Rafael Ángel Granados Villanueva. Mide: doscientos ocho
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base
de ochocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de
doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, Rodolfo Gamboa Ríos contra Róger
Ramón Molina Jiménez. Exp.: 13-000569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
06 de mayo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014047845).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit.
Citas: 0382-00004239-01-0985-001; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de siete millones
doscientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil trescientos ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Upala,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 12 m 50 cm; al sur, Óscar Rosales; al
este, Óscar Rosales y al oeste, Óscar Rosales. Mide: trescientos diez metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce,
con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos
cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la
base de un millón ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Eliseo Ortiz Ortiz. Exp.:
14-001061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio
del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014047854).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete
horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la
base de siete millones doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Gerardo Ortega Rodríguez; al sur, Jesús
Duarte Álvarez y Cesario Álvarez Quesada; al este, calle pública con frente de
17 metros con 24 centímetros y al oeste, Sibiany
Duarte Arrieta. Mide: dos mil trescientos quince metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos nueve colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
catorce con la base de un millón ochocientos seis mil doscientos treinta y seis
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Agueda Natividad Gutiérrez
Noguera. Exp.: 14-001141-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 01 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014047855).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil
novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermina Orozco Soto; al sur,
calle pública con un frente de 5,18 metros; al este, José Luis Delgado Céspedes
y al oeste, quebrada en medio. Mide: ciento sesenta y siete metros con trece
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Canros S. A., contra Camisetas J C de Costa Rica S. A.,
Juan Carlos de los Ángeles Chacón Sánchez. Exp.:
14-002705-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014047859).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0320-00005168-01-0002-001; a las
ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y
con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochenta y dos
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil
seiscientos nueve cero cero cero
la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando González y calle pública; al
sur, calle pública con un frente de 30,25 metros; al este, calle pública con un
frente de 16.02 metros y al oeste Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0010489-1975. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre
del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil
sesenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez
de octubre del año dos mil catorce con la base de setecientos treinta y nueve
mil veinte colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Elder Francisco Ponce González, 3-101-477844 Sociedad
Anónima. Exp.: 14-001060-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de junio del 2014.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2014047870).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos
del catorce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de un millón
novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa TH-000090, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2001, Chasis:
KMHCG45C91U188557. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del primero de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce con la
base de cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de José Vinicio Garita Sánchez contra Luis Elías Arias Umaña.
Exp.: 12-000551-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de febrero del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014047872).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la
base de seis millones novecientos nueve mil quinientos noventa y cinco colones
con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos
noventa y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 159 con una casa. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Antonio Lara Herrera; al sur, calle pública con 8,50 m; al este, lote 160 y al
oeste lote 158. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con trece decímetros
cuadrados. Plano G-0968153-1991. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base
de cinco millones ciento ochenta y dos mil ciento noventa y seis colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil catorce con la base de un millón setecientos veintisiete mil
trescientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gulnara
Contreras Montoya, José Ángel Guzmán Mendoza. Exp:
14-001279-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15
de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— (IN2014047880).
En la
puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198879-000; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
379-08786-01-0902-001 y 381-05018-01-0909-001; la cual es terreno para el
sembrado de pasto. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Almacén Electro Vargas, Edgar
Castro Alfaro, calle pública; al sur, Carlos Cruz Agüero, calle pública,
Herbert Castro Alfaro; al este, calle pública y Edgar Castro Alfaro, y al
oeste, yurro y Almacén Electro Vargas Sociedad Anónima. Mide: siete mil
novecientos quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce,
y con la base de doce millones seiscientos tres mil quinientos sesenta y ocho
colones con setenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas
del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil
catorce con la base de tres millones ciento cincuenta mil ochocientos noventa y
dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165938-000; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
379-08786-01-0902-001; la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Helberth
Castro Araya; al este, Edgar Castro Alfaro, y al oeste, Edgar Castro Alfaro.
Mide: dos mil ciento siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
catorce, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil
doscientos siete colones exactos. Para el segundo remate se señalan las once
horas del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones
novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la
base de un millón trescientos veintidós mil cincuenta y un colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Alberto
Castro Araya, Edgar Castro Alfaro, Edgar Castro Araya, expediente N°
13-002926-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
julio del 2014.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014047891).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintiocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos mil
quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 703851, marca Nissan,
estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color dorado, vin
JN1BCAC11Z0007649, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº
HR16254596A. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de mil novecientos cuatro
dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil catorce con la base de seiscientos treinta y cuatro
dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval
Pineda. Exp. 14-002871-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014047655).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv citas:
390-19190-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil
novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle
del Carmen Gutiérrez Varela; al sur, Asociación Administradora de Acueducto
Rural de San Miguel de Guatuso Ganadera Víctor; al este, calle pública con
32,62 metros de frente y al oeste, Salvadora Varela Martínez. Mide: mil
trescientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1265742-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un
millón seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos once colones con sesenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
catorce con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y
siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Diego Armando Gutiérrez Varela y Salvadora Varela
Martínez. Exp. 14-001203-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 3 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014047689).
En la
puerta exterior de este Despacho; con la base de diez millones setecientos
ochenta y seis mil quinientos colones, soportando la compra venta anotada bajo las
citas: 2009-00161088-001, así como la anotación realizada dentro las citas:
0574-00017358-01-0001-001, a favor del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos
mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: Hospital, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, block 0; al sur, block 0; al este, block 0 y al oeste, calle con frente
de 4m 18cm. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base
rebajada en un 25%, sea la suma de ocho millones ochenta y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil catorce con la base correspondiente a un 25% de la base
original, sea la suma de dos millones seiscientos noventa y seis mil
seiscientos veinticinco colones. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de María de los Ángeles Mora Retana contra Deyanira Quirós
Rodríguez. Exp. 07-000091-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del
2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014047709).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Quirós; al sur, Efraín Elizondo; al este,
Carmen Monge y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros
con treinta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce
con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace saber a los interesados que
en el presente proceso se deberá de depositar el cien por ciento de la base
para participar en el remate. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackson Guillén Medina. Exp. 13-001627-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
8 de julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014047711).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diez de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de veinte millones ochocientos veintisiete mil
trescientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil quinientos nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote dieciocho con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur,
Margarita Gómez Quirós; al este, Inversiones y Servicios G A S. A. y al oeste,
Juan Rafael Masís Garita. Mide: ciento sesenta y
siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiséis de
setiembre de dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos veinte
mil quinientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
(2:30 p. m.) del trece de octubre de dos mil catorce con la base de cinco
millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Steven Gamboa Jiménez y Lilliam de los Ángeles Jiménez Solórzano. Exp. 14-001369-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014047713).
A las
diez horas del primero de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo
siguiente: demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70952-01-0001-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70962-01-0007-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70962-01-0011-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70962-01-0013-001 todas a favor del Juzgado Sexto Civil de San José y conforme
la Corte Plena en sesión 22-10 celebrada el 16 de agosto del año dos mil diez,
dispuso reorganizar el funcionamiento de los Juzgado Civiles del Primer
Circuito Judicial, razón por la cual desapareció el Juzgado Sexto Civil de
Mayor Cuantía, resignando la tramitación del expediente 07-000932-0185-CI a
este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de
ciento veinte mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero (161577-000), la cual es terreno con un edificio.
Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Julio Jurado Acosta con veintitrés metros veintinueve
centímetros; al sur Jesús Castro con nueve metros setenta centímetros; al este
calle once sur con catorce metros con diecisiete centímetros y al oeste: Úrsula
Calvo con un metro diecisiete centímetros, ocho metros catorce centímetros.
Mide: seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. 2) Con la base de cuarenta mil dólares, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando lo siguiente: demanda ordinaria inscrita al tomo:
0575, asiento: 70952-01-0001-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575,
asiento: 70962-01-0007-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70962-01-0011-001, demanda ordinaria inscrita al tomo: 0575, asiento:
70962-01-0013-001 todas a favor del Juzgado Sexto Civil de San José, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos
sesenta-A-cero cero cero, (090560-A-000), la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Beef
Productos Company Limited;
al sur, Rubén Sánchez e Inversiones León y Solano S. A.; al este, calle once y
al oeste, Inversiones León y Solano S. A., ocho metros catorce centímetros.
Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; la
cual responde por cuarenta mil dólares Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda. contra Beef Products
Company Limited. Exp. 07-000932-0185-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2014.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014047723).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita según citas
479-14005-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
289388-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San
José, cantón: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote
trece; al suroeste, lote 16; al noroeste, calle pública con 14 metros y al
sureste, Municipalidad de Alajuela. Mide: trecientos treinta y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos
mil catorce con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis dólares
con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corrugados San Bosco
S.A., Fernando Chaves Chinchilla. Exp. 14-003660-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado en el Cobro de
Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014047732).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 254, asiento 5499-01-0901-001; al tomo 254, asiento
5499-01-0902-001; servidumbre de paso inscrita al tomo 540, asiento
9546-01-0004-001; al tomo 540, asiento 9546-01-0006-001; e hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 541, asiento 16143-01-0005-001, a favor del mismo Banco
Nacional de Costa Rica; a las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 555211-000, la cual es terreno para la
agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 07
Desamparaditos, cantón 04 Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Manuel Valverde Prado y Ana Isabel Flores
Quesada; al sur, Oldemar Vargas Rojas con servidumbre
agrícola en medio; al este, calle pública con 12 mts
de ancha y al oeste Manuel Valverde Prado. Mide: nueve mil doscientos un metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce
con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ilroy Alexis Valverde Vargas. Exp.
13-034884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014047751).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 254-06371-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas: 329-16533-01-0921-001; a las nueve horas y cero minutos del
uno de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil
veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno
lote B cuarenta y ocho terreno para construir. Situada en el distrito San José,
cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B-47; al
sur, lote B-49; al este, urbanizadora Lucy S. A. y al oeste, calle pública con
un frente de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros. Mide: seiscientos
ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del año dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil doscientos sesenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil catorce con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros
contra Caridad Peraza Santos. Exp. 13-026108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014047761).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
dieciséis millones seiscientos dieciséis mil setecientos veintiséis colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 445948-000, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada en el distrito 06, Pital
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge
Luis Morera Araya; sur, Jorge Luis Morera Araya; este, Jorge Luis Morera Araya;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 50 mts
lineales. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1170625-2007. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre
del año dos mil catorce, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce
con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y
un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marvin Morera Araya. Exp. 14-001386-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014047765).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 372 asiento 13715; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rudy Arias Chacón; al sur, calle
publica; al este, Geovanny Arias Chacón y al oeste, Rudy Arias Chacón. Mide:
trescientos setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Elizondo Sequeira y Rudi
de los Ángeles Arias Chacón. Exp. 14-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 1° de julio del 2014.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014047767).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos
mil trescientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 612714, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, chasis KMHHN61FP4U115171, uso
particular, estilo Tiburón GLS, capacidad 4 personas, año 2003, color rojo,
número motor G6BA3863309, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
catorce, con la base de mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de octubre
de dos mil catorce con la base de quinientos noventa y siete dólares con
cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A., contra Andrés Moraga Valladares. Exp. N°
14-011302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014048026).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos
mil trescientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-263962. Marca: Toyota; estilo Hilux SRV; capacidad 5 personas; año 2012; color plateado;
categoría carga liviana; carrocería caja abierta o cam-pu;
tracción 4x4; chasis: MR0FZ29G701645140; N° motor 1KD6988438; cilindrada 2982
c.c.; combustible diesel, cilindros 04. Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base
de veinticuatro mil doscientos noventa y nueve dólares con cuarenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce
con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con ochenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Fernando Hay
Quesada, Fernando Hay Rojas. Exp. N°
14-005975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014048029).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil catorce y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno-cero
cero cero la cual es terreno de solar lote 1. Situada
en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Comercial Agropecuaria Amapola S. A.; al sur, calle pública frente de
14.73 m; al este, Jorge Eduardo Rojas Hidalgo y al oeste, José Joaquín Rojas
Álvarez. Mide: Cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto
Rojas Hidalgo. Exp. N° 14-002266-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de julio del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014048035).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones con las citas 328-03986-01-0912-001 y demanda penal con las citas
2012-17112-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veintiuno de
agosto de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis-cero
cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Unión S. A.; al sur, Urbanizadora
La Unión S. A.; al este, Urbanizadora La Unión S. A. y al oeste, alameda 14 con
8 metros. Mide: Ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR
Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Morice Castro.
Exp. N° 14-001336-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014048057).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, y con
la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juana Isabel Bermúdez Garro; al sur, José Joaquín Camacho Garro; al este, Del Mon Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 10,06
metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
setiembre de dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Greivin Antonio Castro Ureña. Exp.
14-001949-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014048059).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de dos
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número ochocientos setenta mil ciento once. Marca
Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1996, color gris. Vin
2HGEJ6520TH548100. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce,
con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lino Murillo Montero contra
Erik Fernando Ruiz Fernández. Exp. N°
14-000616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 2 de julio del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014048072).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce y con la base de
veintiséis mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos
moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos veinte, marca B.M.W.,
estilo 320 I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2011, color
blanco. Cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce,
con la base de veinte mil doscientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro
centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce con la base de seis mil
setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda
estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Danilo Alberto Barquero Vargas. Exp.
N° 14-002196-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de
julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014048074).
A las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de ciento sesenta y un millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 11273 derechos 004, 005, 006, 008, 009, 010, 011,
012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle y Julián
Carranza; al sur, María Rosa Carranza; al este, María Rosa Carranza y al oeste,
María Rosa Carranza. Mide: Mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso abreviado de Propiedades Zuyza S. A. contra Ana Mercedes Jiménez Zamora, Dorisdey Zamora Vega, Flor de María Zamora Vega, Juan José
Jiménez Zamora, María Luisa Zamora Vega, Nidia Zamora Vega. Exp.
N° 04-000309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2014048075).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 346-19264-01-0002-001); a las quince horas y cero minutos
(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil cien cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al
sur, Adolfo Cisneros Durán; al este, Adolfo Cisneros Durán, y al oeste, Adolfo
Cisneros Durán. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de setiembre de dos
mil catorce con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Matarrita Gutiérrez. Exp. N°
13-010906-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014048335).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de Benigno Nájera Núñez, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-100088-0352-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba,
23 de junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014044367).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Donald Baltodano Baltodano, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de agosto
de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000012-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 15 de julio del 2014.—Lic. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014048085).
Ólman Javier Blanco Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Zaragoza de Palmares, Alajuela, 300 metros al este del Bar La Lira, cédula de
identidad 2-286-728. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de casa, árboles
frutales y caña india, sito distrito ocho La Tigra, del cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte,
Deyanira Vásquez Araya; al sur, Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos y Juan José Blanco Rodríguez, al este, Deyanira Vásquez Araya, y al
oeste, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. Mide de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1553713-20121 de fecha 13 de febrero de 2012,
una superficie de diecisiete mil trescientos veinticuatro metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el promovente lo
adquirió por compra que le hiciera a la señora Deyanira Vásquez Araya, mayor,
casada dos veces, oficios del hogar, cédula de identidad 2-297-361, vecina de
La Tigra de San Carlos, Alajuela, contiguo a los embalses camino a los
Cerritos, con quien no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma
de dos millones de colones y en doscientos mil colones estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 13-000242-0298-AG, establecida por Ólman
Javier Blanco Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2014.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014047248).
Nacira Aguilar Aguilar, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 700
metros norte de la escuela del lugar, cédula de identidad 9-072-790. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de pastos, bosque y agricultura, sito en San Rafael,
distrito sexto Río Cuarto, del cantón tercero Grecia de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, al sur y oeste, río Caño
Negro, y al este, Donal Quesada Aguilar. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-238442-1195 de fecha 1° de marzo
de 1995, una superficie de tres hectáreas mil novecientos ochenta y cinco
metros y trece decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante lo adquirió por donación que le hiciera su padre,
Carlos Aguilar Peralta, mayor, casado una vez, agricultor, número de cédula
9-014-208, vecino de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, 100 metros oeste de la
plaza de deportes, hace más de 20 años y desde entonces ha poseído el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña. Valora el
terreno en la suma de cinco millones quinientos mil colones y en un millón
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de información posesoria N° 13-000243-0298-AG, establecida por Nacira Aguilar Aguilar.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
julio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014047249).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000432-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Damaris Elena Del Carmen
Abarca Hidalgo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rosario de
Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0106040415, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste, Rodrigo Abarca Hidalgo; al
sur, Laura Cruz Jiménez; al este, Rafael Ángel Cruz Borbón. Mide: Treinta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-uno seis
cinco cuatro cuatro cuatro
ocho- dos mil trece. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
setenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivos anuales de frijol, maíz, hortalizas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Damaris Elena Del Carmen Abarca Hidalgo. Exp. Nº 13-000432-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 9 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014047260).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000441-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel
Romero Quesada quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bermejo de
Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-trescientos sesenta y uno-doscientos veinticinco, profesión
agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y
jardín. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Lilliam Romero Quesada;
al sur, Trinidad Romero Trejos; al este, José María Alfaro Arias y al oeste,
Melania Romero Quesada. Mide: quinientos sesenta y dos metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-651105-2000. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones y un millón de colones las presentes diligencias. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, siembra de café y algunas legumbres. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maribel Romero Quesada. Exp.
N° 13-000441-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
15 de julio del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047280).
Los
Chatillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151236, domiciliada en
Monterrey de San Carlos, Alajuela, representada por su apoderado generalísimo
sin límite de suma, el señor Jorge Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad 2-343-288, vecino de Monterrey de San Carlos,
Alajuela, 500 metros norte de la gasolinera, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de repastos y lechería, sito en Santa Marta, de distrito
doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Quebrada Esterito, al sur, calle pública con
un frente a ella de trescientos veintiún metros con ocho centímetros lineales;
este, calle pública con un frente a ella de seiscientos setenta y siete metros
con setenta y seis centímetros lineales y Heriberto Salazar Carranza y oeste,
calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintisiete metros con
setenta y nueve centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1680259-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, una superficie de
doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió en forma personal por
compraventa que le hiciera a los señores Luis Humberto Araya Alfaro, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Monterrey, San Carlos,
Alajuela, 150 metros norte de la plaza de deportes, cédula de identidad
2-360-242 y Félix Ángel Arce Arce, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela 150 metros norte del
hospital, cédula de identidad 2-363-507, en fecha 09 de diciembre de 1996 pero
dono a su representada el día 09 de mayo de 2014. Manifiesta el representante
de la Sociedad titulante que no le une parentesco
alguno con los transmitentes. El inmueble fue estimado en la suma de diez
millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000141-0298-AG, promovida por Los Chatillos
Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio de 2014.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014047302).
Zeneida Victoria Ordóñez Jiménez, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, vecina de Jicarito de Venado de
San Carlos, 500 metros al oeste de la Iglesia, cédula de identidad 2-561-555.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno irregular, de solar, con árboles frutales, con
una casa, sito en Jicarito, distrito diez, Venado,
cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al noroeste, Melvin Édgar Rivera Villalobos; al noreste, Evelio
Castro Pérez y al sureste, calle pública con un frente a ella de setenta y
siete metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-1651644-2013 de fecha 29 de abril de 2013,
una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió
por compraventa que le hiciera al señor Gerardo Hernández Carballo, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula 5-136-719, vecino de Asentamiento Ulima, La Vega de Florencia, finca 16; en fecha 19 de
setiembre de 2013, mediante testimonio de escritura número 305, otorgada ante
el Notario Ricardo Reyes Calix y quien le trasmitiera
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien
menciona no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de dos
millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
14-000176-0298-AG, establecida por Zeneida Victoria
Ordóñez Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de julio de 2014.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014047304).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Osvaldo
Humberto Navarro Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Tablón del Guarco, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cero novecientos treinta-cero
trescientos cincuenta y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Marta Picado Araya; al sur, con
calle pública; al este, con Isabel García Calvo y al oeste, con Maurilio Navarro
Leiva y Jorge Antonio Ceciliano Calderón. Mide: tres
mil ochocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1379846-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión a consistido en cercar, arregla
postes, cultivo de hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Osvaldo Humberto Navarro Ramírez. Exp. N°
14-000001-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
11 de julio del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014047316).
Xenia Miranda Camacho,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Barrio de Abundancia un kilómetro al sur del cruce de La Abundancia
carretera a Ron Ron, cédula de identidad 2-377-029.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de repastos, potrero y bosque, sito en La
Abundancia, distrito uno Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos de la
Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alcides Miranda
Barrantes y Xenia Miranda Camacho; al sur, José Ángel Alfaro Varela y Xenia
Miranda Camacho; al este, Río Peje y al oeste, José Ángel Alfaro Varela, Xenia
Miranda Camacho, Wendy Rodríguez Miranda y calle pública con un frente de
ciento cincuenta y cinco metros y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1663829-2013 de fecha trece de junio de
2013, una superficie de ocho hectáreas cuatro mil novecientos veintisiete
metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el
inmueble lo adquirió por posesión originaria, aproximadamente hace catorce años
y desde entonces ha ejercido posesión sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica y a título de dueña. Valora el terreno en la suma de tres millones
quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000090-0298-AG,
establecida por Xenia Miranda Camacho.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de
julio de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014047323).
Por acta extra protocolar
número cero cero uno-dos mil catorce, del doce de
julio del dos mil catorce, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial
ab intestato: causante Ramón Herrera Rodríguez, cédula de identidad
dos-doscientos noventa y seis-ciento ochenta y tres, viudo, comerciante, vecino
de Grecia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014046479).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita
Arias Castro, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 0201160271,
y vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000062-0295-CI proceso sucesorio de Margarita
Arias Castro sin parte contraria.—Juzgado Civil de
Grecia, 2 de junio del 2014.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014047257).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Belford Eladio Villegas Vega, mayor, soltero,
cédula de identidad 0203360206 y vecino de Sarapiquí. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000268-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014047317).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Dominga Barquero Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo
Domingo de Heredia, cédula de identidad 9-025-777. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014047345).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Mario
Gutiérrez Palacios, mayor, divorciado, marinero, vecino de Lagunilla de
Heredia, cédula de identidad número 7-103-285. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014047364).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000226-0507-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberto Wilfredo Montiel Acuña; quien es mayor, casado dos
veces, vecino de San José, Purral de Goicoechea,
Urbanización El Pueblo, con pasaporte estadounidense número: cuatro tres cuatro
cero dos uno dos dos cinco, maestro de obras, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y repastos. Situada en
el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Wilberto Wilfredo Montiel
Acuña; al sur, calle pública, de por medio área inalienable y Caño Tigra; al
este, área inalienable y al oeste, Wilberto Wilfredo
Montiel. Mide: Quince hectáreas nueve mil trescientos setenta y cuatro metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número H-758753-1988. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte
millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones y el
inmueble en la suma de veinte millones cuatrocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble como poseedor
primario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercas,
mantenimiento de las áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Wilberto Wilfredo Montiel
Acuña. Exp. N° 13-000226-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de julio del 2014.—Lic. Silvia Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014047407).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abad
Castillo González, mayor, casado por segunda vez, nacionalidad costarricense,
pensionado, con documento de identidad 0202740676 y vecino de Alajuela, El
Coyol, Urbanización Villa Verano. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000237-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014047599).
Se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Omar
Fernando Araya Urbina, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez se comunica a los señores Johan Omar Araya Castro y Yasiris Urbina Gutiérrez, padres registrales del citado
menor, que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N°
14-000322-0924-FA, promovido por Lic. Xinia Guerrero
Araya, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 30 de junio del 2014.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014047332). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Noelia Martínez Leiva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Expediente N° 13-400241-0928-FA (247-2-2013)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de julio
del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2014047415). 3
v. 1
Lic. Francini
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yohani
Torres Chavarría, en su carácter de padre registral, domicilio desconocido,
cédula 7-160-857, se le hace saber que en proceso reconoc.
hijo mujer casada, establecido por Heiner
Enrique Álvarez Víquez, expediente 13-002530-0364-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las ocho horas y diecinueve minutos del veintiuno de enero del año dos mil
catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Heiner Enrique
Álvarez Víquez a favor del menor Gabriel Torres Mora. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a
dicha entidad se le notificará en el casillero 403 de éstos Tribunales. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia a los padres registrales del menor, los señores Yohani
Torres Chavarría y Ana Lucía Mora Zúñiga. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Para notificar a la señora Zúñiga, se comisiona al
señor Delegado de Santa Bárbara de Heredia y para notificar a Torres Chavarría
al señor Delegado Policial de Barrio La Unión, Talamanca, Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014047301).
Se hace saber a Edison
Hernán Martínez Amorocho, portador del documento de
identidad PCC94535909 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
el expediente 14-400530-637-FA, solicitud de autorización de reconocimiento de
hijo de mujer casada a favor de Allan Andrey Martínez
Díaz, planteada por Allan Alberto Matamoros Barrantes, portador del documento
de identidad 1-1349-0467 y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado
audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados,
10 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014047313).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a
José Manuel Musaurita Amor, en su carácter personal,
quien es mayor, con identidad desconocida, vecino desconocido, se le hace saber
que en demanda reconoc. hijo
mujer casada. Exp. N° 14-000391-0938-FA, establecida
por Miguel Ángel Mora Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las once horas y seis minutos del treinta de junio del
dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Ángel Mora Calvo a
favor del menor Santiago Caleb Musaurita Cuarezma. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado se le confiere audiencia a los padres
registrales del menor, los señores Aracelly Vanessa Cuarezma Sanarrusia y José Manuel
Musaurita Amor. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al
ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito judicial. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 85 del Código de Familia y siendo que se desconoce el domicilio actual
del padre registral el señor José Manuel Musaurita
Amor, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto. Se ordenó
remitir oficio al registro civil a efecto de que a la mayor brevedad posible
remita certificado de matrimonio de la señora Aracelly
Vanessa Cuarezma Sanarrusia
con el señor José Manuel Musaurita Amor. Expídase el
oficio correspondiente. Asimismo y con el fin de notificar a la madre del menor
Santiago Caleb Musaurita Cuarezma
debe el promovente indicar la dirección exacta de
donde pueda ser debidamente notificada de este proceso la señora Aracelly Vanessa Cuarezma Sanarrusia. Notifíquese esta resolución al señor Miguel
Ángel Mora Calvo en forma personal.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014047346).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Dolores María Ramona
Cruz Cubero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Lidia Artavia Cruz. Expediente N° 14-000791-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del
2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014047352).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono de los menores
de edad Iker Darian Carmona
Cerdas, Yaslin Gabriela Carmona Cerdas y Alberson Gabriel Cerdas Padilla. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400195-0928-FA (199-1-2014-B),
declaratoria de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Stuart Gabriel Carmona Briceño y Gloria Stephanny
Cerdas Padilla.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014047367).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Virginia Almanza
Fernández, cédula de identidad número 1-238-423, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Ana Cristina Guier Almanza. Expediente número
13-000772-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Msc.
Carlos Sánchez Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014047411).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en demanda insania,
expediente 13-000854-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 358-2014. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once
horas y cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce. Actividad
judicial no contenciosa de insania promovida por Olman
Barrantes Mora, mayor de edad, casado, licenciado en ciencias económicas,
portador de la cédula de identidad número 0900310876, vecino de San José, para
la declaratoria de insania de su hermana María Cristina Barrantes Mora, mayor
de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
0900350689. Como curador provisional de la presunta insana figura el promovente. Resultando: Primero, segundo, tercero.
Considerando: I.—, II.—, Por tanto; de acuerdo a lo
expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155,
796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de
insania de María Cristina Barrantes Mora y se designa como su curador a su
hermano Olman Barrantes Mora, para lo cual deberá
apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este
fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución se ordena la
inscripción de la personería del curador en la Sección de Personas del Registro
Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento de la ahora insana,
tomo treinta y cinco, folio trescientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos
ochenta y nueve del libro de nacimientos del Partido Especial. Los gastos del
procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y
cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014047413).
Licenciada
Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Clary Zaray Siles Delgado, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas y veintiséis minutos del uno de agosto
del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Yacxiri e Ian ambos Siles Delgado, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, contra Clary Zaray
Siles Delgado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado
Policial de La Unión. En cuanto a la medida cautelar solicitada se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar
solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Johanna Mora Jiménez, el depósito provisional de las personas menores
de edad Yacxiri e Ian ambos
Siles Delgado. Notifíquese. Lo anterior en expediente 13-001051-0338-FA. Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014047414).
Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a José Roberto Espinoza
Marín, pasaporte número 1500085117, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 14-000129-0675-FA-D donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las diez horas y treinta
y cuatro minutos del ocho de julio del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menores Deykel Jesús Campos Chavarría, Yiralin de Los Ángeles Espinoza Campos y Yeikel Mauricio Calvo Campos, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Liseth Campos Chavarría, José Roberto Espinoza Marín y
Allan Rodrigo Calvo Pereira, a quienes se les concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En
virtud de que el señor José Roberto Espinoza Marín, se encuentra ausente, se
ordena notificarle la presente resolución por medio de su curador procesal, sea
el licenciado David Dumani Echandi, así como por
medio del edicto correspondiente, esto según lo establecido en los artículos
262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Allan Rodrigo Calvo Pereira, José Roberto Espinoza Marín, Liseth
Campos Chavarría. Expediente Nº 14-000129-0675-FA.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 8 de julio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—(IN2014047425).
Lic. Karina Víquez
Hernández, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Ana Teresa Guillén
Barquero; cédula 304940405, de vecindario desconocido, que en este Despacho, se
ha tramitado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo
del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada Ana Teresa Guillén Barquero; por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos; a que se referirá cada uno. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de
Cipreses de Oreamuno. Solicítese al Hospital Max
Peralta de Cartago, información sobre expedientes clínicos a nombre de la
demanda. Expediente N° 14-000883-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014047431).
Licenciada
Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a
Raúl Alfonso Pérez Pereira, pasaporte número P01330051211, de vecindario
desconocido, que en demanda Reconoc. hijo mujer casada, establecida por Sady
Fernández Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintisiete
minutos del tres de junio del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Sady Mayid Fernández Ortiz, a
favor de los menores de edad Azadak Leandro y Dominic Dayid ambos de apellidos
Pérez Monterrey. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre de los menores, Raquel Virginia
Monterrey Arguedas; no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Al
desconocerse el domicilio del padre registral, Raúl Alfonso Pérez Pereira, se
ordena notificarle por medio de edicto el cual será enviado en forma
electrónica. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita
el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago de este Circuito Judicial. Expediente N°
14-001105-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014047436).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Armando Gerardo Padilla Badilla, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de María Marta Padilla Bonilla. Expediente número 14-001173-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014047437).
En este despacho han
comparecido solicitando matrimonio, los señores Greivin
Enrique Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, peón obrero, vecino del Dos de
Abangares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número
dos-cero seiscientos ochenta y uno-cero seiscientos diecisiete, hijo de Félix
Espinoza González y Matilde Rodríguez Ulate y
Jeannette María Carranza Vindas, mayor, soltera, ama
de casa, vecina del Dos de Abangares, costado oeste de la plaza de deportes,
cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos diecinueve-cero setecientos
seis, hija de José María Carranza Méndez y Yamileth Vindas
Pérez. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para
que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Exp. 14-100014-00404-
CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 4 de junio del 2014.—Lic. Corina
Marchena Fennell, Jueza.—1
vez.—(IN2014047312).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Argenis Eduardo
Picado Calderón, costarricense, mayor, soltero y actualmente en unión libre,
cédula de identidad número 07-0211-0404, años cumplidos, veintidós años, de
oficio peón bananero, nacido en la provincia de Limón, Cantón Central, distrito
primero el 3 de abril de 1992 y Jennifer López Granados, costarricense, soltera
y actualmente en unión libre, cédula de identidad 07-0235-0039, años cumplidos,
diecinueve, de ocupación cajera de supermercado, nacida en la provincia de
Limón, Cantón Central, en el distrito primero el 17 de abril de 1995, ambos
vecinos de la provincia de Limón, Luzón de Batán, cantón Matina,
setecientos metros al norte de los tanques del AyA,
casa de construcción mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 14-000348-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 11 de julio del 2014.—Lic. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014047333).
Presentes en este despacho
el señor Yeudi Osvaldo Villalobos Gutiérrez, mayor,
soltero, de 22 años de edad, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y
uno, operador de máquinas de hielo, cédula de identidad número 6-0395-0801,
teléfono: 6177-39-84, vecino Ciudadela Gerardo Rudín
en Barranca de Puntarenas, 200 metros sur oeste de la Cueva del Sapo, casa de
color verde, hijo de: Yenory Gutiérrez Arias y de Yeudi Villalobos Quintero y la señora Éricka
Mariela Rodríguez Ortega, mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 6-0384-0915, el veintitrés de enero de mil novecientos
noventa, hija de Ruth Ortega Gómez y de Florentino Rodríguez Arias, misma
dirección del contrayente. Seguidamente los contrayentes manifiestan que es
nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos
más de trece años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los
documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de
contraer matrimonio civil indicamos a los siguientes testigos: Róger Jesús Rodríguez Ortega y Jeimy
Tatiana Madrigal Barrantes. Asimismo solicitan que se tengan como hijo de
matrimonio a su hija de nombre Sherelyn Nahomy Villalobos Rodríguez. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000577-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de julio de
2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014047350).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andrey Valverde Hernández, mayor, divorciado, Ingeniero
Industrial, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
siete-seiscientos treinta y dos, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 50
metros este, de la estación de bomberos, hijo de Mauro Valverde Morales y Maricel Hernández Abarca, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, con veinticinco
años de edad, y Yulieth Ortiz Ilama,
mayor, soltera, dependiente de farmacia, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cincuenta y siete-ochocientos siete, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, 50 metros este de la estación de bomberos, hija de Álvaro Ortiz
Valverde y Xinia Ilama
Garbanzo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de febrero de mil
novecientos noventa y uno, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000459-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de julio del
2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014047428).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Rodrigo Castillo Segura, mayor, divorciado una vez, seguridad privada, cédula
de identidad número 1-0459-0017, vecino de Jardines de Tibás, de Perimercados 300 sur, 10 metros oeste, hijo de Rafael
Castillo Ramírez y María del Carmen Segura Cabezas, nacido en Hospital,
Central, San José, el 11/04/1956, con cincuenta y ocho años de edad, y Silvia
del Socorro Oporta Hernández, mayor, soltera, ama de
casa, pasaporte número C01093875, vecina de la misma dirección de don Rodrigo
Castillo Segura, hija de Domingo Oporta Requenez y Tomasa Hernández Bermúdez, nacida en León,
Nicaragua, el 27/07/1955, actualmente con cincuenta y nueve años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000954-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014047433).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alberto
Villeda Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 05-0244-
0010, vecino de Tejar de El Guarco 250 metros al este
del Bar Cuatro Vientos, hijo de Hilda Villeda Vargas, nacido en San Juan,
Abangares, Guanacaste, el 13/12/1967, con 46 años de edad, y Giselle María
Araya Cordero, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número
05-0237-0066, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago,
misma del señor Villeda, hija de María Virginia Cordero Durán y Carlos Luis
Araya González, nacida en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, el 08/12/1966, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 14-001379-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de julio del
2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014047439).
Susana Trigueros Gutiérrez y
Freddy Sánchez Batista, cédula por su orden: 1-0814-0508 y 6-0257-0719; vecinos
de Higuito de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
14-02-2014. Expediente número 14-400195-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014047623).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria número 13-00326-0275-PE, seguida
contra Francisco Olivo Madrigal Meza, mayor, cédula 6-410-302; por la presunta
comisión del ilícito de Portación Ilegal de Arma, en perjuicio de la Seguridad
Común, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
una sola vez la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil trece. A la Empresa de Seguridad,
Vigilancia y Comercio Escomar S. A., cédula jurídica
3101221881 dueña registral del revolver marca Ranger,
calibre 38 SPL, modelo 61 mm, serie 00391C que se ordenó la devolución del arma
de fuego, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el
comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere
Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014047258).
Expediente 13-001656-0412-PE
Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal
del Fiscalía de Santa Cruz, al señor Jonathan Corey Borton, cédula o documento de identidad número
184000342601, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de Jonathan Corey Barton, en perjuicio de Marcial Rodríguez Madrigal, por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria
Fiscalía de Santa Cruz, al ser las catorce horas y doce minutos del dieciocho
de marzo del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por Mariela Muñoz Méndez, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En
vista de que el señor Jonathan Corey Borton es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol
del Carmen Alpízar Chaves.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014047300).
Licenciado Jorge Eduardo
Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Raimundo
Bolaños Calvo, Representante de Transportes La Pampa Limitada, como tercero
civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 5-0160-0601, se
le hace saber que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido
en contra de José Mauricio Romano Alvarado, en perjuicio de Arelys
Yanina Zúñiga Villafuerte, por el delito de Lesiones
Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y
treinta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por, a darle
traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Jorge
Eduardo Vallejos González Fiscal Auxiliar; Fiscalía de Santa Cruz. Comunicación
por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las ocho horas y treinta y nueve minutos
del veintidós de abril del año dos mil catorce. En vista de que el señor
Raimundo Bolaños Calvo, Representante de Transportes La Pampa Limitada; por
cuanto no es localizable en el domicilio señalado, se procede a comunicarle la
resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Expediente: 13-000539-0412-PE.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Lic. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal.—1 vez.—(IN2014047409).
Adriana Rodríguez Córdoba,
Fiscal Auxiliar La Fortuna, a quien resulte propietario, así como a tercero
interesado, se le notifica la resolución de las quince horas treinta y siete
minutos del 17 de julio del 2014, que dice: “Fiscalía Auxiliar de La Fortuna,
al ser las quince horas treinta siete minutos del 17 de julio de 2014, Visto el
Dictamen Criminalístico número DCFN 2014-1485-FIS,
del cual se determina que la motocicleta marca Génesis, tipo HJ125-7, estilo
sencillo, color azul con marco y asiento negro, placa metálica M272397, con
número de motor y marco alterados, pero por restauración química se revelaron
las secuencias originales, siendo el número de motor 156FMIA1Z02236 y número de
marco LC6PCJB8X90802059, y debido a que dicha motocicleta se encuentra inscrita
en el Registro Nacional a nombre de José Miguel Ruiz Ortega, siendo que se agotó
la posibilidad de ubicarlo para realizar la respectiva entrega, y que ninguna
persona con documentos idóneos se ha presentado a demostrar ser el legítimo
propietario de la misma, se procese a ordenar notificar por edicto la presente
resolución, a quien resulte ser el propietario de dicha motocicleta, para que
en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone al Juzgado Penal de La Fortuna, a hacer valer los derechos, que sobre
dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho
bien, a favor del Estado. Causa 13-500035-671-FC, delito Alteración de Señas y
Marcas en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—Juzgado
Penal de La Fortuna.—Lic. Adriana Rodríguez Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014047418).
Se comunica al público en
general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 30 de
julio, 2014, a las dieciséis horas treinta minutos. En la que se destruirán:
CASOS DE CRACK
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
1 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
4.050 |
A5051986 |
2 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
10.145 |
A5051987 |
3 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
10.025 |
A5051988 |
4 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
9.885 |
A5051989 |
5 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
10.070 |
A5051990 |
6 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
10.195 |
A5051991 |
7 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
5.890 |
A5051992 |
Total de crack 60.260 |
|
|
CASOS DE COCAINA
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
8 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
10.305 |
A5051993 |
9 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
11.115 |
A5051994 |
10 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
11.185 |
A5051995 |
11 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
11.120 |
A5051996 |
12 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
11.105 |
A5051997 |
13 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
11.135 |
A5051998 |
14 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
8.990 |
A5051999 |
15 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
8.950 |
A5052000 |
16 |
14-000357-1306-PE |
14-1542-QDR |
10.170 |
A5071138 |
17 |
14-000357-1306-PE |
14-1542-QDR |
10.390 |
A5071139 |
18 |
14-000357-1306-PE |
14-1542-QDR |
10.385 |
A5071140 |
19 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.415 |
A5071020 |
20 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.695 |
A5071141 |
21 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.595 |
A5071142 |
22 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.560 |
A5071143 |
23 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.665 |
A5071144 |
24 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.545 |
A5071145 |
25 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.645 |
A5071146 |
26 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.650 |
A5071147 |
27 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.680 |
A5071148 |
28 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
11.020 |
A5071149 |
29 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
5.695 |
A5071150 |
30 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
10.340 |
A5071152 |
31 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
9.450 |
A5071153 |
32 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
9.545 |
A5071154 |
33 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
7.490 |
A5071155 |
34 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
9.545 |
A5071156 |
35 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
9.535 |
A5071157 |
36 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
8.310 |
A5071158 |
37 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
7.335 |
A5071159 |
38 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
10.390 |
A5004676 |
39 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.210 |
A5004677 |
40 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.240 |
A5004678 |
41 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.315 |
A5004679 |
42 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.315 |
A5004680 |
43 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.215 |
A5004681 |
44 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.235 |
A5004682 |
45 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.280 |
A5004683 |
46 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.185 |
A5004684 |
47 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
11.185 |
A5004685 |
48 |
14-000585-0396-PE |
14-2052-QDR |
11.495 |
A5004686 |
49 |
14-000612-0396-PE |
14-2205-QDR |
11.380 |
A5004687 |
50 |
14-000612-0396-PE |
14-2205-QDR |
12.350 |
A5004688 |
51 |
14-000612-0396-PE |
14-2205-QDR |
9.335 |
A5004689 |
Total de cocaína
|
463.695 |
|
CASOS DE MARIHUANA
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
52 |
14-000104-990-PE |
14-1329-QDR |
10.875 |
A5051079 |
53 |
14-000012-1292-PE |
14-1941-QDR |
18.070 |
A5071021 |
54 |
14-000012-1292-PE |
14-1941-QDR |
13.685 |
A5071022 |
55 |
14-000012-1292-PE |
14-1941-QDR |
10.125 |
A5051080 |
56 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
9.195 |
A5071027 |
57 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
9.095 |
A5071028 |
58 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
9.185 |
A5071029 |
59 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
9.125 |
A5071030 |
60 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
9.190 |
A5071031 |
61 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
11.565 |
A5071032 |
62 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
11.110 |
A5071033 |
63 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.440 |
A5071034 |
64 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
11.480 |
A5071035 |
65 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
11.360 |
A5071036 |
66 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.045 |
A5071037 |
67 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.055 |
A5071038 |
68 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.165 |
A5071039 |
69 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.970 |
A5071040 |
70 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.710 |
A5071041 |
71 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.935 |
A5071042 |
72 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.130 |
A5071043 |
73 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.330 |
A5071044 |
74 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.900 |
A5071045 |
75 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.825 |
A5071046 |
76 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.085 |
A5071047 |
77 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.650 |
A5071048 |
78 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.220 |
A5071049 |
79 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.750 |
A5071050 |
80 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.825 |
A5071051 |
81 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.515 |
A5071052 |
82 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.115 |
A5071053 |
83 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.025 |
A5071054 |
84 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.725 |
A5071055 |
85 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.590 |
A5071056 |
86 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.110 |
A5071057 |
87 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.170 |
A5071058 |
88 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.895 |
A5071059 |
89 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.905 |
A5071060 |
90 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.490 |
A5071061 |
91 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.385 |
A5071062 |
92 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.930 |
A5071063 |
93 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.520 |
A5071064 |
94 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.080 |
A5071065 |
95 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.830 |
A5071066 |
96 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.035 |
A5071067 |
97 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.170 |
A5071068 |
98 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.835 |
A5071069 |
99 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.415 |
A5071070 |
100 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.025 |
A5071071 |
101 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.950 |
A5071072 |
102 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.175 |
A5071073 |
103 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.735 |
A5071074 |
104 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.525 |
A5071075 |
105 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.320 |
A5071076 |
106 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.950 |
A5071077 |
107 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.100 |
A5071078 |
108 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.775 |
A5071079 |
109 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.945 |
A5071080 |
110 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.315 |
A5071081 |
111 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.390 |
A5071082 |
112 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.850 |
A5071083 |
113 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.120 |
A5071084 |
114 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.220 |
A5071085 |
115 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.910 |
A5071086 |
116 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.510 |
A5071087 |
117 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.880 |
A5071088 |
118 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.940 |
A5071089 |
119 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.435 |
A5071090 |
120 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.680 |
A5071091 |
121 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.950 |
A5071092 |
122 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.090 |
A5071093 |
123 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.785 |
A5071094 |
124 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.795 |
A5071095 |
125 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.050 |
A5071096 |
126 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.455 |
A5071097 |
127 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.375 |
A5071098 |
128 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.275 |
A5071099 |
129 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.830 |
A5071100 |
130 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.805 |
A5071101 |
131 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.820 |
A5071102 |
132 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.385 |
A5071103 |
133 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.755 |
A5071104 |
134 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.825 |
A5071105 |
135 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.130 |
A5071106 |
136 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.550 |
A5071107 |
137 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.995 |
A5071108 |
138 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.955 |
A5071109 |
139 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.155 |
A5071110 |
140 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.180 |
A5071111 |
141 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.770 |
A5071112 |
142 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.150 |
A5071113 |
143 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.850 |
A5071114 |
144 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.015 |
A5071115 |
145 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.900 |
A5071116 |
146 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.430 |
A5071117 |
147 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.860 |
A5071118 |
148 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.980 |
A5071119 |
149 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
12.905 |
A5071120 |
150 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.650 |
A5071121 |
151 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.575 |
A5071122 |
152 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.020 |
A5071123 |
153 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.040 |
A5071124 |
154 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.850 |
A5071125 |
155 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.935 |
A5071126 |
156 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.005 |
A5071127 |
157 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.150 |
A5071128 |
158 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.930 |
A5071129 |
159 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
14.620 |
A5071130 |
160 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.780 |
A5071131 |
161 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.845 |
A5071132 |
162 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.940 |
A5071133 |
163 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.985 |
A5071134 |
164 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.800 |
A5071135 |
165 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
13.785 |
A5071136 |
166 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
16.005 |
A5071137 |
167 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.665 |
A5071001 |
168 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.130 |
A5071002 |
169 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
12.020 |
A5071003 |
170 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.660 |
A5071004 |
171 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.745 |
A5071005 |
172 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.570 |
A5071006 |
173 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.465 |
A5071007 |
174 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.770 |
A5071008 |
175 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.415 |
A5071009 |
176 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.420 |
A5071010 |
177 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.570 |
A5071011 |
178 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.510 |
A5071012 |
179 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
10.915 |
A5071013 |
180 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.200 |
A5071014 |
181 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
13.485 |
A5071015 |
182 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
11.825 |
A5071016 |
183 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
4.695 |
A5071017 |
184 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
4.600 |
A5071018 |
185 |
14-000283-275-PE |
14-2237-QDR |
6.880 |
A5071019 |
Total de marihuana |
1.768.060 |
|
ENVOLTORIOS
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
186 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
1.025 |
SM |
187 |
14-200181-454-PE |
14-1234-QDR |
180 |
SM |
188 |
14-000430-472-PE |
14-1464-QDR |
2.075 |
SM |
189 |
14-000012-1292-PE |
14-1941-QDR |
1.640 |
SM |
190 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
2.785 |
SM |
191 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
5.815 |
SM |
192 |
14-000631-063-PE |
14-1940-QDR |
5.220 |
SM |
193 |
14-000357-1306-PE |
14-1542-QDR |
1.385 |
SM |
194 |
14-000603-063-PE |
14-1762-QDR |
3.550 |
SM |
195 |
14-000283-275-PE |
14-2237-QDR |
140 |
SM |
196 |
14-000283-275-PE |
14-2237-QDR |
60 |
SM |
197 |
14-000100-1219-PE |
14-1657-QDR |
6.035 |
SM |
198 |
14-000490-396-PE |
14-1656-QDR |
2.800 |
SM |
199 |
14-000392-0455-PE |
14-2206-QDR |
5.645 |
SM |
200 |
14-000612-0396-PE |
14-2205-QDR |
6.245 |
SM |
Total de envoltorios |
44.600 |
|
ATIPICOS
Nº bolsa |
Fecha
ingreso |
N° paquete |
Peso |
201 |
07/03/2014 |
274 |
4.830 |
202 |
11/03/2014 |
275 |
1.858 |
203 |
14/03/2014 |
276 |
5.963 |
204 |
18/03/2014 |
277 |
2.010 |
205 |
21/03/2014 |
278 |
13.450 |
206 |
25/03/2014 |
279 |
10.020 |
207 |
28/03/2014 |
280 |
6.954 |
208 |
01/04/2014 |
281 |
3.995 |
209 |
04/04/2014 |
282 |
6.322 |
210 |
08/04/2014 |
283 |
5.281 |
211 |
15/04/2014 |
284 |
1.592 |
212 |
22/04/2014 |
285 |
12.332 |
213 |
25/04/2014 |
286 |
8.551 |
214 |
29/04/2014 |
287 |
20.334 |
215 |
02/05/2014 |
288 |
6.312 |
216 |
06/05/2014 |
289 |
11.153 |
217 |
09/05/2014 |
290 |
10.348 |
218 |
13/05/2014 |
291 |
9.292 |
219 |
16/05/2014 |
292 |
4.042 |
220 |
20/05/2014 |
293 |
8.649 |
221 |
23/05/2014 |
294 |
13.783 |
222 |
27/05/2014 |
295 |
11.283 |
223 |
30/05/2014 |
296 |
2.181 |
224 |
03/06/2014 |
297 |
12.850 |
225 |
06/06/2014 |
298 |
6.345 |
226 |
10/06/2014 |
299 |
7.667 |
Total de casos atípicos |
207.397 |
||
Total sétima destrucción |
2.544.012 |
Lo anterior, será efectuado,
utilizando el incinerador de la empresa Holcim en
Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, #8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.
Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—(IN2014048455).