BOLETÍN JUDICIAL N° 156 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 148-2014

ASUNTO:     “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 24-14, celebrada el 2 de junio de 2014, artículo XXVII, aprobó el siguiente “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO

POR REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el incentivo por regionalización como un incentivo salarial para los de puestos de la judicatura o en las zonas donde el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, por “Incentivo por regionalización” se entenderá la compensación económica adicional otorgada a los puestos de la judicatura que el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración de justicia, según la dificultad en la integración de las ternas para su nombramiento, o en la permanencia de jueces o juezas en las distintas zonas del país. Esta compensación consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido por el Consejo Superior según el grado de dificultad en lograr la integración de ternas, o la permanencia en esos puestos.

Artículo 3º—Atendiendo a la dificultad de la carrera judicial en la integración de las ternas o en la permanencia de jueces o juezas en las distintas zonas del país, el Consejo de la Judicatura propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la lista de las zonas o de los puestos donde se reconocerá el incentivo por regionalización y los porcentajes correspondientes.

Artículo 4º—El pago del incentivo se realizará a toda persona nombrada en el cargo para el cual está autorizado el incentivo, durante su nombramiento en ese puesto.

Artículo 5º—Son causas que suspenden temporalmente el pago del beneficio a la persona nombrada en el cargo:

a.  La incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes.

b.  Cuando al servidor o servidora se le autorice el teletrabajo por tres días o más, semanales.

Artículo 6º—Concluido el nombramiento final de un servidor o servidora en un puesto donde recibe el incentivo por regionalización, el Consejo de la Judicatura revisará y propondrá al Consejo Superior si mantiene o no el beneficio al puesto. En los concursos para estos puestos deberá publicitarse la existencia del beneficio.

Artículo 7º—El incentivo por regionalización es independiente del pago por zonaje.

Artículo 8º—El Departamento de Gestión Humana será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008.

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Transitorio I.—Dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de la Judicatura deberá proponer al Consejo Superior, las zonas o los puestos y los porcentajes a reconocer como incentivo por regionalización.

Transitorio II.—El reconocimiento del incentivo por regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo”.

San José, 16 de julio del 2014.

                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014049978).                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 150-2014

ASUNTO:  Competencia del Tribunal de la Inspección Judicial para tramitar los procedimientos disciplinarios por Hostigamiento Sexual.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 58-14, celebrada el 26 de junio de 2014, artículo XXXVI, acordó comunicarles que la competencia para investigar denuncias por hostigamiento sexual le corresponde al Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que ante cualquier noticia o denuncia de este tipo deberán remitir el asunto a conocimiento de ese Tribunal, para el trámite respectivo. En caso de no acatar esta directriz se considerará incumplimiento de un deber.

Lo anterior con fundamento en lo que dispone la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476, del 3 de febrero de 1995 y sus reformas mediante Ley 8805 del 28 de abril de 2010, que exige una mayor participación y defensa efectiva de los derechos de las partes involucradas en el procedimiento disciplinario.

San José, 16 de julio de 2014.

                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014049981).                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 152-2014

ASUNTO:     Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 13-003150-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-10404.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 35-14, celebrada el 14 de julio de 2014, artículo III, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-10404, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich a la sazón Defensora de los Habitantes, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota”.

San José, 17 de julio de 2014.

                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014049984).                    Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de julio del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014049391)                                    Subdirector Ejecutivo

ASUNTO   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 29 de julio del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014049395)                                    Subdirector Ejecutivo

ASUNTO   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 29 de julio del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014049398)                                    Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-009481-0007-CO que promueve Michael Zúñiga Méndez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michel Zúñiga Méndez, mayor, chófer, portador de la cédula de identidad número 7-151-989, vecino de Cairo de Siquirres, para que se declare inconstitucional el Artículo 13 inciso ñ) de la Ley N° 6723, Ley sobre Registro Judicial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma dispone: “Artículo 13. El Registro expedirá certificaciones de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite: ñ) A las personas interesadas para fines laborales.” Estima que la norma lesiona el derecho a la intimidad y crea una condición que degrada la dignidad del ser humano, en tanto le impide a quien ha cumplido una pena, conseguir un trabajo y reinsertarse en la sociedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-004775-0007-CO, en el cual, mediante resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del 26 de mayo del dos mil catorce se le dio plazo para que interpusiera acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 23 de julio del 2014.

                                                                        Dennis Ubilla Arce,

(IN2014049013).                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011148-0007-CO que promueve José Antonio Chaves Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Antonio Chaves Villalobos, para que se declare inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. La norma se impugna en cuanto considera el accionante que no hay un balance entre el interés público, la conservación de los recursos hidrobiológicos y la posibilidad contemplada en la norma de otorgar prórrogas gratuitas de licencia de pesca por 60 días, a los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual de licencia de pesca vigente y descarguen la totalidad de su captura a las compañías enlatadoras o procesadoras nacionales, siempre que la cantidad no sea inferior a 300 toneladas métricas. Alega el accionante que el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, mantiene una medida que se contempló en la derogada Ley de Pesca por Barcos de Bandera Extranjera en Mar Patrimonial, que pretendía garantizar materia prima a la industria enlatadora de atún costarricense, prorrogando gratuitamente el permiso de pesca a las embarcaciones atuneras que suscribieran contratos con compañías enlatadoras costarricenses, otorgándoles a estas últimas, la totalidad o parte de su captura para su procesamiento. No obstante, debido a las condiciones sociales, económicas y ambientales actuales, esa regulación no se adecua a los principios de desarrollo sostenible, reducción del esfuerzo pesquero, ni a los de ordenamiento y administración pertinente del recurso marino. Además, considera el accionante que la disposición no otorga ningún beneficio al Estado y afecta a 52 especies pelágicas que no son objetivo de la pesca de atún, lo que perjudica la conservación de los recursos hidrobiológicos. A su juicio, las prórrogas gratuitas de licencias otorgadas por la norma impugnada, en la práctica se traducen en un subsidio a las embarcaciones atuneras extranjeras pertenecientes a conglomerados económicos internacionales, que extraen hasta el 90% del recurso atunero nacional, según reportes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Expone que si bien las embarcaciones pagan un canon, este se calcula en $ 54 dólares estadounidenses por tonelada de registro, mismo que corresponde en realidad a 2.8 toneladas métricas, y debido a la utilización de sistemas de medida diferentes y la licencia gratuita, queda reducido a la mitad de pago. Considera que lo anterior es contrario a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política que garantizan la protección de los recursos hidrobiológicos. Agrega que esta medida resulta excepcional, ya que no es aplicada en ningún otro país de la región, así como que no es acorde con la protección de los recursos marinos, que al encontrarse limitados, son merecedores de medidas de conservación para evitar la sobreexplotación. A criterio del accionante, la disposición que impugna es contraria al interés público, ya que la gratuidad contemplada deviene en menores ingresos por concepto de licencias para el Estado, que otorga los recursos obtenidos a través de las mismas a las universidades estatales, al Instituto Costarricense de Pesca, al Servicio Nacional de Guardacostas, entre otros. Alega que el hecho de que se dé una licencia sin costo para embarcaciones atuneras - todas las cuales son extranjeras-, no beneficia la actividad económica de Puntarenas, debido a que el atún en el mercado internacional es un simple comodity que la empresa enlatadora puede comprar en cualquier parte del mundo, de manera que no existe nexo causal entre el otorgamiento de la licencia gratuita y un beneficio a la población puntarenense o la industria enlatadora. Al existir únicamente una empresa enlatadora de atún en el país, el artículo 55 de la Ley de Pesca constituye un subsidio para la flota internacional de atún de cerco, que lo único que devuelve son las descargas de atún a precio de mercado en los puertos costarricenses, con un pago irrisorio de actividad, que dentro de las normas de libre mercancía y libre comercio, se realizaría de todas formas al contar el país con una industria enlatadora de atún. Menciona que según datos oficiales de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para el 2011, de un total de 56 licencias otorgadas, 15 de ellas fueron gratuitas, correspondiendo a un 26.8% del total de licencias; y de acuerdo con los datos de ambos entes, se ha dado una disminución en la disponibilidad del atún en el pacífico costarricense, debido a la presión pesquera en el Océano Pacífico Oriental, vinculada a la alta captura de individuos juveniles. Aunado a lo anterior, la captura incidental de especies diversas de peces tiene efectos negativos sobre la pesca artesanal y la captura incidental de delfines, manta rayas y tiburones, afectando el turismo, el buceo y la observación de cetáceos en el país. Continúa indicando que según datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en los últimos 10 años, el mecanismo de otorgamiento de licencias gratuitas genera la cuestionable realidad de que el país sólo reciba unos $ 37 dólares estadounidenses en promedio por tonelada de registro otorgada en licencia. Si se considera que una tonelada neta de registro sones en realidad 2.8 toneladas métricas, lo que percibe el país por cada tonelada obtenida se divide entre tres; es decir, que por cada tonelada descargada de atún, el país sólo recibe $ 12 dólares estadounidenses, de un valor promedio en el mercado de $ 2,800 dólares que recibe el barco por cada tonelada métrica. Menciona el accionante que ninguna otorga un beneficio similar de licencia gratis a ninguna flota o pescador comercial, deportivo o turístico, por lo que el artículo impugnado contiene una disposición atípica, discriminatoria, carente de fundamento y necesidad actual. En razón de lo anterior, estima la norma impugnada contraria al artículo 7 de la Constitución Política, ya que el país ha ratificado convenios y tratados internacionales que lo obligan a la protección de los recursos naturales, entre ellos, los recursos hidrobiológicos, garantizando la sostenibilidad a través de una racional explotación y con ello, la seguridad alimentaria y económica de la población. Igualmente, estima la disposición contraria al artículo 21 de la Carta Magna, puesto que al darse la explotación del recurso atunero de esa forma, se afecta la seguridad alimentaria y consecuentemente, la salud de las familias de las zonas costeras que subsisten con dicho recurso. A su juicio, la norma accionada contraviene el artículo 50 de la Constitución Política, debido a la disminución del recurso hidrobiológico y la afectación al medio ambiente que causa la sobreexplotación de nuestros mares. Por último, alega que infringe los artículos 69 y 89 del texto fundamental, ya que al ser riquezas hidrobiológicas patrimonio natural del Estado, deben ser conservadas y protegidas; y, si bien existe un deber de asegurar la explotación de los mares, en el presente caso, existe una sobreexplotación de los mismos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 31 de julio del 2014.

                                                                    Dennis Ubilla Arce

(IN2014050019)                                              Secretario

publicación de una vez

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida por Luis Mendieta Escudero, Yelgi Lavinia Verley Knight contra el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999, se ha dictado el voto N° 2014-012474 de las quince horas y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota.”

San José, 31 de julio de 2014.

                                                                        Dennis Ubilla Arce,

1 vez.—(IN2014050195)                                     Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adimir Jiménez Salazar; quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, portó la cédula de identidad número 3-0375-0273 y falleció el primero de noviembre de dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 13-300130-0895-LA de Adimir Jiménez Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de junio de 2014.—Msc María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014049307).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Coto Umaña, cédula 3-053-6082, fallecida el día 09 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001509-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001509-0173-LA. Promovido por Óscar Bejarano Coto y otra a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049948).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Claudio Gómez Corrales, cédula 3-193-882, fallecido el día 21 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001529-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001529-0173-LA. Promovido por Maritza Isabel Garro Calderón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049957).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Segura Castillo, cédula 1-605-512, fallecido el día 01 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001541-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 14-001541-0173-LA. Promovido por Lesbia del Carmen Aguilar Guadamuz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049965).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Barrientos Valverde, cédula 1-276-107, fallecido el día 20 de setiembre del año 1996, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001545-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001545-0173-LA. Promovido por Llysel Picado Chacón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049967).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Paulino García Quiroz, cédula de residencia R115200017500, fallecido el día 12 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001548-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001548-0173-LA. Promovido por Ligia Lizano Barboza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049969).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido Jairo Gerardo Monge Solano, quien fue mayor, costarricense, de 39 años de edad, soltero, operador de monitoreo, vecino de Hatillo Centro, quien era portador de la cédula de identidad número 1-0899-0132, quien falleció el once de mayo del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 14-300049-0917-LA, promovidas por Adince de Costa Rica ADCR S. A., bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049975).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de EfraÍn Quesada Granados, quien fue mayor, casado-separado, aserrador, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 2-241-219, falleció el 5 de agosto de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000165-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000165-1291-LA. promovido por Eulalia Alfaro Barrantes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014050010).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Feoli Manni, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, cédula 1-509-241 y falleció el 12 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000453-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000453-1021-LA. Proceso promovido por Ivannia María de Los Ángeles Rodríguez Calzada, cédula 1-594-900.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050013).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Araya Lizano, cédula de identidad 9-0041-0326, fallecido el 26-10-2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignacion de prestaciones bajo el número 14-000474-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000474-1021-LA por María Cecilia Alberty Barth a favor de Rodolfo Araya Lizano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de junio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050016).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Darwin Jeanett Baltodano Rodríguez, cédula 155804274122, quien falleciera el veintiséis de febrero del año dos mil catorce, mayor de 42 años, casada, nicaragüense, cajera y vecina de Santa Ana, Pozos. La Chispa. De la Panadería Cartaginés 125 metros norte, calle Miraflores. Casa color rosada con verjas verdes, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Edgar Antonio González Morales, cédula 155804298914, y como fallecida Darwin Jeanett Baltodano Rodríguez, cédula 155804274122. Exp. N° 14-300049-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 1° de agosto del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014050197).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2011, asiento 250852, secuencia 001; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil ciento ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 585254, marca Nissan, estilo Platina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color azul, Vin 3N1JH01S6ZL115668, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, Nº motor K4MM742Q149564. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Luis Diego Rodríguez Fajardo. Exp. 12-004402-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.—9 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014050842).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil catorce y con la base de doscientos noventa y siete mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 383771-000, la cual es terreno para construir lote veintinueve-E. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 28-E; al sur, lote 30-E; al este, calle uno; y al oeste, Fred Lorinton. Mide: quinientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce con la base de doscientos veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil catorce con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Héctor Castellanos Sariego. Exp. 13-029627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014050846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 370-17898-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63097-000, la cual naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Eugenio Rosales; al sur, calle PCA con 23m 51cm; al este, calle pública con 36m 74cm; y al oeste, calle PCA con 32m 44cm. Mide: mil cuatrocientos setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0652072-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de dieciséis millones seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidieth Briones López. Exp. 14-001168-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014050847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 770838, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: JMYLRV93W8J003289, carrocería: todo terreno 4 puestas, tracción: 4x4, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2009, color: negro, cilindrada: 2972 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de octubre de dos mil catorce con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014050848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince mil ochocientos diecisiete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 683659, marca Peugeot 307, color gris, año 2006 capacidad 4 personas, categoría automóvil, carrocería Coupe, chasis VF33BRFJL6S012322, motor 1 0LH4P1423500, cilindros 04, modelo CC Dynam 2.0, Vin: VF33BRFJL6S012322. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de once mil ochocientos sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Henry Moya Meléndez. Exp. 11-000244-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 202403, marca; Toyota, estilo Hilux DX, año 2006, color plateado, cilindrada 2494 c.c. combustible diesel, chasis y Vin: 8AJDR22G704000498, motor: 2KD9363606, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Ronald Isaías Calvo Rivera. Exp. 10-002034-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 774275, marca: Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, Vin KMHDN46D06U287583, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° motor: G4GC6524089, número chasis: KMHDN46D06U287583. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil noventa dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Juan Francisco Rodríguez Leitón. Exp. 11-001014-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014050859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 228776, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, serie, chasis y Vin MMBJNKB408D046021, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, estilo L200 GLX TDI, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, combustible diesel, cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra 3-101-513506 S. A. Exp. 10-001996-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014050860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-131694-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Martínez Hernández; al sur, Andrés Martínez Hernández; al este, Sociedad Tournón y Compañía; y al oeste, carretera a San José-Tibás. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pesaro Barndivino S. A. contra Gianina Blando Durán. Exp. 14-009393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014050870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas 0307-00015086-01-0909-002, condiciones bajo las Citas 0307-00015086-01-0910-003, servidumbre trasladada bajo las Citas 0307-00015086-01-0911-003; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José matrícula número 00251123-000, la cual es naturaleza para construir con una casa, situada en distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda al norte, carretera central Hatillo 8m 97cm, al sur: no consta, al este: lote 1115, al oeste lote 1117. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales S. A., contra Alexis Manuel Rivera Ramírez. Exp.: 14-005545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014050896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré los siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497565-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isidro Mendoza García. Exp.: 13-006114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de agosto del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014050903).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Acueducto y de paso de AyA bajo las citas 297-11046-01-0003-001 y Servidumbres de paso bajo las citas 333-16814-01- 0006-001, 460-05968-01-0011-001, 460-05968-01-0020-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398145-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Jaime Hidalgo Salazar; sureste, Xinia María Vargas Cascante; suroeste, calle pública con un frente de 16,04 metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0870927-2003; con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con setenta y un céntimos. Segunda: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 392457-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Monte Rodrigo S. A.; sur, calle pública con 17 metros 74 centímetros de frente; este, Marta Barrientos Rodríguez; oeste, calle pública con 15 metros 33 centímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0617222-2000; con la base de treinta y ocho millones sesenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con ochenta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós colones con veintiocho céntimos por la finca número 398145-000; y con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento trece colones con doce céntimos por la finca número 392457-000 (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos catorce mil doscientos siete colones con cuarenta y tres céntimos por la finca número 398145-000; y con la base de nueve millones quinientos dieciséis mil treinta y siete colones con setenta y un céntimos por la finca número 392457-000 (un 25 % de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Xinia María Vargas Cascante. Exp.: 14-000860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050962).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 314-01276-01-0901-001, Servidumbre de Ancla bajo las Citas: 573-67984-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393661-000, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Costa Royal de Frutas S. A. y Yorleny Moya Brenes; sur, Digna Cecilia Moya Brenes; y al oeste, calle pública y Digna Cecilia Moya Brenes. Mide: seis mil doscientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0634534-2000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Cirilo Moya Núñez y Roy Gerardo Moya Brenes. Exp: 13-000616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050968).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las Citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373472-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paraíso Tropical de la Fortuna Sociedad Anónima; sur, Paraíso Tropical de La Fortuna Sociedad Anónima, este, Alfonso Villegas Corrales y oeste, servidumbre de paso de 10:00 metros de ancho. Mide: mil treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0726925-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones AyA y Asociados de Costa Rica S. A. contra Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Exp: 14-001648-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014050970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque a lote 4. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 3 A; al este, lote 1 A y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Francisco Moreno Torrentes. Exp.: 14-000823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014050973).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce (09:30 a.m.) y con la base de trece mil novecientos cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672318, marca Nissan, año 2007, Vin JN1BCAC11Z0004190, cilindrada 1598 cc color negro, categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce (08:30 a.m.), con la base de diez mil cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce (09:30 a.m.) con la base de tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa que los cheques de gerencia que se reciban con ocasión del trámite de remates no necesariamente tienen que haber sido girados inicialmente a nombre del despacho, dado que también es posible recibir cheques de gerencia endosados a favor del despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gina Cristina Vincenzi Zúñiga y otro. Exp.:10-000106-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de mayo del 2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014050983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 330-3897-01-0002-001, y servidumbre de Acueducto y de paso de AyA citas: 574-39192-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones ochenta mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47165-F-000, la cual es terreno finca filial siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 04 San Antonio, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ocho; al sur finca filial seis; al este acceso vehicular con un frente de veintiocho metros y al oeste Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintiún millones ochocientos diez mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del seis de octubre de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos setenta mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agrosuperio contra Carlos Arrieta Murillo. Exp.: 12-008329-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014050985).

En la puerta exterior de este despacho y con la base de ¢800,000.00, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa 499600, con las siguientes características: marca: Toyota; categoría: automóvil; carrocería: Coupe, tracción: 4x2; estilo: Tercel STD; capacidad: 5 personas; año: 1993; cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las 9:00 horas del martes 2 de setiembre del 2014. De no haber postores para llevar a cabo segundo remate se señalan las 9:30 horas del 17 de setiembre del 2014, con la base de seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00 rebajada en un 25%). De no haber rematantes para el tercer remate se señalan las 9:30 horas del 1° de octubre del 2014, con la base de doscientos mil colones exactos (¢200.000,00 un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Se pone en conocimiento de la parte interesada que deberá presentarse a la Imprenta Nacional a cancelar los timbres respectivos de dicha publicación. Expediente: 05-001715-0185-CI.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2014050990).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas con cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley de Aguas (Citas: 408-08962-01-0158-001) y Reservas Ley Caminos (Citas: 408-08962-01-0159-001), y con la base de treinta y cuatro millones doscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Yesenia Rojas, Esther Divina Agüero Venegas y Jorge Emilio Soto Montero; al sur, Ángel Madrigal Pérez, Víctor Molina Molina, Carlos Alberto Molina Salas y Roberto Rojas Guerrero; al este, Minor Anchivo Soto y al oeste, Yesenia Rojas Agüero y Esther Divina Agüero Venegas. Mide: veintiún mil veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos setenta y tres mil doscientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Griselda Elizabeth Rubio Reyes contra Roberto Rojas Guerrero. Exp.: 13-004761-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184322-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, Luis Edgar Pérez López; al este, Zulay Zeledón Murillo y al oeste, Fraccionamientos Modernos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce, con la base de cincuenta millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pietro S. A. contra Marco Tulio Solano Barquero. Exp.: 12-013780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051010).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 386785-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 F; al sur, lote 16 F; al este, destinado calle pública 15 metros, y al oeste, Banhvi. Mide: Trescientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wen Ching Chu Chu y Yang Lin Lu contra 3-101-531537 S. A. y Mario Alberto De La Trinidad López Vargas. Exp. N° 14-009063-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014051024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de arado a San Juanillo con frente a ella de 684.04 metros; al sur, Edwin Castillo Cabalceta; al este, Alfonso Briceño Matarrita, y al oeste, Isaac Briceño Matarrita, Adrián Ruiz Ruiz y Máximo Briceño Matarrita. Mide: Seiscientos dos mil quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano G-0014503-1973. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Transportes Eficaces de Santa Ana S. A. Exp. N° 14-000282-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014051025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronald Méndez Chavarría; al sur, Pedro Rafael Méndez Vargas; al este, carretera Filadelfia, Liberia con 23 metros, y al oeste, Pedro Rafael Méndez Vargas. Mide: Setecientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0412103-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernabé Sequeira Barbas contra Mariana Angulo Espinoza. Exp. N° 14-001185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1° de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014051030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 367-09985-01-0901-001), servid de agua ref: 000 sirviente 254734-00 (citas: 382-19709-01-0005-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno inversión previa de construcción de 350 metros cuadrados de construcción, piscina de 25 metros y muro de 210 metros. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de Inversiones Cincra S. A.; al sur, lote once de Inversiones Cincra Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Inversiones Diez Mil Ciento Doce Sociedad Anónima. Mide: Siete mil noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marta María Pardo Mannucci, Mauricio Magnin Falcon Lavadi, Villa La Garita VG S. A. Exp. N° 14-002898-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-153640, marca Freightliner, estilo F L sesenta, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año dos mil uno, color negro, vin uno F V seis G J A C cuatro uno H H tres seis tres ocho siete, cilindrada siete mil doscientos cc, combustible diesel, motor Nº marca Caterpilar número ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Zúñiga Campos contra Marco Antonio Elizondo Arias. Exp. N° 14-001174-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014051037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 43 bloque H. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle pública N° 6 con un frente de 7 metros, y al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: Ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alexander Díaz Chinchilla. Exp. N° 14-003470-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ser-cond-reserv ref:00000 Ley IDA (Citas:382-07487-01-0951-002), condic reservas ref: 00000 Ley Ida (Citas: 382-07487-01-0952-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez; al sur, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez; al este, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Baudilio Rojas Rojas, Michael Rojas Méndez. Exp. N° 14-004184-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014051045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir bloque ch, lote 22 con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1-CH; al sur, lote 21-CH; al este, lote 3-CH, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones  novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia María Chacón Galler. Exp. N° 14-004251-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014051051).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 321-01607-01-0061-001 y con la base de cien mil dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Sánchez Sánchez; al sur, calle pública y resto de Isidro Sánchez Sánchez; al este, Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Isidro Sánchez Sánchez. Mide: trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas Ley de Aguas con las citas 318-011359-01-0019-001, servidumbre de paso con las citas 423-11969-01-0011-001 y 423-11969-01-0015-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 504-08092-01-0001-001; y con la base de setenta mil dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eida Corrales Carmona en medio calle pública; al sur, Egidio Corrales Carmona en parte quebrada y José Sánchez Sánchez; al este, José Sánchez Sánchez y al oeste, Junta de Educación de Nene, calle pública en medio Egidio Corrales Carmona. Mide: Ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas Ley de Aguas con las citas 318-011359-01-0019-001, servidumbre de paso con las citas 423-11969-01-0011-001 y 423-11969-01-0015-001; y con la base de cien mil dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reynaldo Matamoros Chacón; al sur, Ovidio Corrales Carmona en medio calle pública, quebrada y resto de signos Claroscuro S. A.; al este, Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Pedro Fuentes S. A. y Ovidio Corrales Carmona en medio calle pública y resto de signos Claroscuro S. A. Mide: Trescientos setenta y nueve mil cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ciento treinta-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada con las citas 323-05848-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 573-77575-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 2012-325263-01-0001-001; y con la base de doscientos mil dólares exactos, finca que es terreno para agricultura y cultivos anuales. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Damas en medio Alberto León Monge, José Castro Mora; al sur, Ramón Sánchez Mora, Ramón Ríos Ríos, Socorro Mora, Carlos Chavarría; al este, quebrada Damas en medio José Castro, José Sánchez, Carlos Chavarría y Socorro Hernández, y al oeste, quebrada Dantas en medio Alberto León Monge, Carlos Guido Gámez, Ramón Sánchez. Mide: Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos para la finca 06-136793-000, la suma de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos para la finca 06-142487-000, la suma de setenta y cinco mil dólares exactos para la finca 06-142486-000 y la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos para la finca 06-039130-000 (bases rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos para la finca 06-136793-000, la suma de diecisiete mil quinientos dólares exactos para la finca 06-142487-000, la suma de veinticinco mil dólares exactos para la finca 06-142486-000 y la suma de cincuenta mil dólares exactos para la finca 06-039130-000 (sumas que corresponden a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-666917 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Imágenes Retro Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005465-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de julio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014051068).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las  catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Solís Hidalgo; al sur, calle de servidumbre de paso con seis metros diez centímetros de frente a la misma y yurro en medio de Porfirio Camacho Valverde; al este, yurro en medio de Porfirio Camacho Valverde; y al oeste, Abilio Fallas Barrantes. Mide: ocho mil seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Picado García contra Grettel Segura Córdoba. Expediente: 13-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014051471).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta y tres mil ochocientos ocho con cuarenta y cuatro unidades de desarrollo equivalente a sesenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento veintiocho F cero cero cero la cual es terreno finca filial N° 10 bloque E apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con frente de 15.00 metros; al noroeste, finca filial 9-E; al sureste, finca filial 11-E, y al suroeste, finca filial 13-E. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis con treinta y tres unidades de desarrollo equivalente a cincuenta y un millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce con la base de veinte mil novecientos cincuenta y dos con once unidades de desarrollo equivalente a diecisiete millones ciento quince mil novecientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jurg Hess no indica. Exp. N° 14-000083-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014051080).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote K-17. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 17 K; al este, calle 4; y al oeste, lote 18 K. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Samudio Montenegro y María Lilliam Gallardo. Expediente: 14-003003-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051087).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de siete millones doscientos dos mil trescientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6.01 metros; al este, José Antonio Segura Ugalde; y al oeste, Shirley Soto Solís. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos un mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvador Lozano Rivera y Shirley María Soto Solís. Expediente: 14-005498-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN2014051090).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.), citas: 577-55740-01-0003-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de seis millones ochocientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Elive Ruiz Mejías; al sur, Porras y Chaves S. A.; al este, calle pública con 12.50 metros de frente; y al oeste, Porras y Chaves S.A. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolfi Gerardo Jarquín Jarquín. Expediente: 14-005500-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051091).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, (citas: 330-02011-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA, (citas: 434-07976-01-0001-001) y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, (citas: 455-04989-01-0001-001), a las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil ciento trece-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 77. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, segmento semicircular a calle pública con 9 metros; al noreste, calle pública con 7,88 metros; al noroeste, calle pública con 7 metros; al sureste, lote 78; y al suroeste, lote 76. Mide: ciento cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Espinoza Rivas, Jairo Jesús Espinoza Hernández y Marlene de los Ángeles Páez Rojas. Expediente: 14-005501-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051103).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa lote 2. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3, servidumbre de paso en medio lote 1; al sur, Junta Administrativa del Nuevo Colegio de Santa Ana; al este, Carlos Luis Saborío Cordero; y al oeste, Ademar Leiva Montoya y Ferry George Donaldson. Mide: mil veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juliana de los Ángeles Obando Cantillo. Expediente: 14-005502-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014051110).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas 389-17600-01, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132844-000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Alfaro Pineda; al sur, Flor María González Rodríguez; al este, servidumbre de paso y otro; y al oeste, Reserva Nacional la Selva. Mide: setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Viajes Atardecer S. A. Exp. N° 13-013633-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014051128).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de doscientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 370903, marca: Hyundai, estilo: Galloper I. capacidad: 7 personas, año: 2000, color: verde, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, chasis: KMXKPE1JPXU242742; N° motor: D4BFN426189, cilindrada: 1800 cc, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de doscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Eduardo Guadamuz Briones. Expediente: 11-008298-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051135).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 557744, marca Peugeot, estilo 307 cc, año 2004, color gris, vin VF33BRFNF4S029083. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus. Expediente: 09-002281-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014051137).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT-289364, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, año: 2010, color: plateado, cilindrada: 125 cc, chasis: LBPKE130790036622. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de 250 000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kevin Stiwart Ruiz Flores. Expediente: 13-002733-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014051140).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones trescientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas novecientos cinco mil ciento uno (905101), marca Hyundai Accent, Sedan, 4 puertas Hatchback, año 1999, color plateado, tracción 4x2, serie, chasis y vin KMHCG51BPXU001781, N° de motor G4FKX680408, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeannette María Vega Chacón. Exp. N° 13-009988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051144).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar, lote 27 A. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia María Naranjo; al sur, Asoc. Des. Espec. Pro-Viv. Sn Isidro Hda.; al este, calle pública con 7 m; y al oeste, alameda con 08,00. Mide: ciento veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Maribell Bogarín Matarrita y Carlos Luis De Los Dolores Valerio Vindas. Expediente: 14-005514-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014051145).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir bloque C :Y-1, lote 27-C. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur, lote 26 C; al este, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisca Ramona Alcantara Meléndez. Expediente: 14-005523-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 368-18889-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 479237-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Ganadera Las Gemelas V C S. A.; sur, Grupo Ganadera Las Gemelas V C S. A.; este, calle pública con un frente de 19,09 metros, y oeste, Grupo Ganadera Las Gemelas V C S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1487514-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Murillo Ulate contra Alexa Sequeira Alvarado. Expediente N° 14-001085-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014051203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 404962-000, la cual es terreno para construir lote F-10. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amable Córdoba Q.; al sur, Eduardo Arias B.; al este, calle pública, y al oeste, lote 27. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Manuel Fernández Núñez contra Inversiones Sacha S. CH. S. A. Expediente N° 13-008883-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014051208).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con las bases que se dirán para cada uno de los inmuebles, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos nueve guión triple cero (190409-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al este, calle pública con un frente de 13 metros 70 centímetros, y al oeste, lote 3. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado N° G 1539354-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos diez guión triple cero (190410-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 27 metros; al sur, lote uno; al este, calle pública con un frente de 13 metros 71 centímetros, y al oeste, lote tres. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado N° G 1539356-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos once guión triple cero (190411-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al este, calle, lotes 1 y 2, y al oeste, lote 4. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado N° G 1539119-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos doce guión triple cero (190412-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al este, lote 3, y al oeste, lote 5. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539120-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos trece guión triple cero (190413-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros y lote 6 y lote 2; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al este, lote 4 y servidumbre de paso con 3 metros de frente, y al oeste, Finca Elreca Sabanera S. A. Mide: un ml seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539347-2011. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos catorce guión triple cero (190414-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, lote 5 y servidumbre de paso con un frente de 3 metros; al este, lote 7 y servidumbre de paso con 3 metros de frente, y al oeste, Finca Elreca Sabanera S. A. Mide: un mil ochocientos diez metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539358-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01 0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004 001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos quince guión triple cero (190415-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: cuatrocientos siete metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539350-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos dieciséis guión triple cero (190416-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 15 metros; al este, lote 9 y 10, y al oeste, lote 7. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539353-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012 28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos diecisiete guión triple cero (190417-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, lote 10; al este, calle pública con frente de 13 metros 71 centímetros, y al oeste, lote 8. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1541088-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho guión triple cero (190418-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 24 metros 41 centímetros; al este, calle pública con un frente de 13 metros 70 centímetros, y al oeste, lote 8. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1541091-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: En caso de no haber postores en el primer señalamiento, para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Gemigutor S. A. Expediente N° 13-002544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014, 29 de julio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051211).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 320-06800-01-0014-001, a las diez horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 32099-000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Coronado Realty Company S. A.; al este, Compañía El Terreno Viejo S. A., y al oeste, Daniel Robinson. Mide: dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Distribuidora S.T. de Centroamérica S. A. Expediente N° 14-013648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051216).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de novecientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: MOT-283525, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: rojo, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LC6PCJB8390800766, características del motor: número de motor: 156FMIA1Z01778, cilindrada: 125 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro del setiembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de doscientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Antonio Sánchez López. Expediente N° 12-000093-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL-179419, marca: Renault, estilo: Kangoo Express, capacidad: 2 personas, año: 2001, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: Panel, tracción: 4x2, chasis: VF1FC0EBF23337829, motor: C533817, cilindrada: 1870 C.C, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Enrique Berrick Quesada. Expediente N° 12-000091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051220).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-trescientos doce mil ochocientos sesenta y tres (MOT-312863), marca: Suzuki AX 100, motocicleta, año: 2012, color: negro, tracción: sencilla, serie, chasis y vin: LC6PAGA10C0004660, combustible: mezcla, cilindrada: ****98 C.C., motor: N° 1E50FMGA2C23219. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Arley Céspedes. Expediente N° 13-010121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: marca: Greatwall, estilo: CC10319S60 Wingle, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o Camp-Pu, tracción: 4x4, chasis: LGWDBC175B9B100953, número de motor: GW28TC20811448454, cilindrada: 2.800 centímetros cúbicos, combustible: diesel, cuatro: cilindros, placas: CL 247752. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos veinte dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de catorce mil ciento setenta y tres dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Edilcer Barrantes Vargas. Expediente N° 12-001777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014051223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 584673, marca Hyundai, categoría Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chásis KMHVA21NPTU167091, estilo accent, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, N° motor G4EKS510325, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Francisco Duarte Reyes, expediente N° 13-006462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014051225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123578-000 la cual es terreno construir con una casa lote N47. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 56 y 57; al sur, calle publica con 10.00 metros de frente; al este, lote N48, y al oeste, lote N46. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos veintidós mil noventa colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos siete mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Castro Villavicencio, expediente N° 13-010235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de julio del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014051226).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 11-001645-0497-TR; a las diez horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas C-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y tres (C-144993), carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, marca Freightliner D120064ST, año 1996, color blanco, serie, chasis y vin 2FV7D0Y99TA669063, motor Nº 11631204, cilindrada 14.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nelson Gamboa Rojas, expediente N° 13-006060-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, y con la base en conjunto para ambas fincas que se dirán de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública e Inversiones Alech del Sur S. A.; al este, Inversiones Alech del Sur S. A. y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte, y al oeste, Jorge Monge Agüero, con lote de Mega Construcciones S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle pública; al este, Henry Estrada Chavarría, y al oeste, Jorge Monge Agüero. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Estrada Chavarría, expediente N° 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014051228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. sumaria 12-000244-071-PE anotada al tomo cinco asiento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro y colisión sumaria 12-002135-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Accent, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1997, color verde, tracción 4x2, chasis KMHVA21LPVU238975, número de motor G4EHV033006, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 868982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando González Acuña, expediente N° 13-001154-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014051229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de trescientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-225328, marca Jinan Qingqi, estilo QM 125 7, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2008, color rojo, tracción 2x2, N° de motor 157FMI07009249, cilindrada 125 c.c., 1 cilindro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de doscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia Cruz López, expediente N° 11-008988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014051231).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno lote segundo terreno de solar y de servidumbre de uso agrícola. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julia Isabel Víquez Jiménez; al sur, Julia Isabel Víquez Jiménez; al este, servidumbre para uso agrícola, y al oeste, calle pública con un frente de 36.2 metros. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia de Jesús Madrigal García y otro, expediente N° 12-000482-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014051233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-321399, marca Bajaj, estilo pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color negro, Vin MD2JDS1Z6CVC03397, cilindrada 135 c.c., combustible gasolina, motor NºJEGBUC30534. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de novecientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de trescientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Andrés Bustos Medrano, expediente N° 13-000268-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014051234).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000029-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús Bermúdez Vega, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio San José de Alajuela, calle la Playboy, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno ocho siete-cero noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, Situada Barbilla, distrito dos Batán del cantón cinco Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Gonzalo Arias Arias; al sur, con Julio César Madriz; al este, área de protección del río Barbilla, y al oeste, con calle pública con un frente a calle de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y nueve decímetros lineales, con un área de quince mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado L-uno cinco nueve ocho dos dos cuatro-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jesús Bermúdez Vega. Expediente N° 13-000029-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del año 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014049989).

Eduardo Rojas Obando, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad siete-cero cero setenta y cuatro-cero cero treinta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Bagaces [distrito primero], [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La Francesa BGCS S. A.; sur, María Isabel Alvarado Alvarado; este, Hacienda La Francesa BGCS S. A., y oeste, calle pública con un frente de novecientos cuarenta y tres metros con un decímetro. Según plano catastrado G-un millón seiscientos quince mil ciento cincuenta y nueve-dos mil doce. Mide de extensión seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y uno. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión derivada de Diego Mairena Alvarado el diez de febrero del dos mil dos. Estima el inmueble en ochenta millones de colones y el proceso en ochenta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000045-0386-CI, Información Posesoria de Rojas Obando Eduardo).—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014049991).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000031-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Chaves Murillo quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, portador de la cédula de identidad 0203820058, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Antonio Naranjo Aguilar sur, Ricardo Enrique Camacho Mondragón; este, Ricardo Enrique Camacho Mondragón, y oeste, Lilliam Mata Cubero. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-765640-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Rolando Chaves Murillo. Expediente N° 14-000031-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2014.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2014049999).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio De Jesús Porras Marín, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seis dos nueve-cero dos nueve cuatro, caficultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros y Antonio Porras Marín; al sur, Edgar Jara Rojas y Roldán Esquivel López; al este, Asociación de Desarrollo San Antonio, y al oeste, Antonio Porras Marín. Mide: nueve mil sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1697295-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Rafael Ángel Ureña Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del inmueble, construcción y mantenimiento de cercas, siembras de café, chapias periódicas, cuido y defensa del terreno a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio De Jesús Porras Marín, expediente N° 14-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014050003).

Urbano Vindas Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento quince-doscientos cuarenta y ocho y Aida Gerarda Campos Castro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-quinientos cuarenta y tres, ambos vecinos de San Francisco de La Aquilea de Florencia, dos kilómetros al norte de la Escuela. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales y en común, en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de frutales, sito en Aquilea, distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Urbano Vindas Castro y Aida Gerarda Campos Castro; al sur, Jaime Campos Castro; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, y al oeste, A. I. Acuña y Ávila S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1666224-2013 de fecha 26 de junio del 2013, una superficie de dos mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera el señor Noé Campos Rojas, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento trece-ciento cuarenta y nueve, vecino de San Francisco de La Aquilea de Florencia, dos kilómetros al norte de la Escuela, quien es el padre de la titulante Aida Gerarda Campos Castro y suegro del titulante Vindas Castro, en fecha 13 de marzo del 2014, mediante testimonio de escritura número 279-9, otorgada ante la Notaria María Elena Solís Sauma y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de dos millones quinientos mil colones y igual suma estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 14-000187-0298-AG, establecida por Urbano Vindas Castro y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014050011).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000401-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafaela Vargas Mora, quien es mayor, casada una vez, vecina de la Palmera de San Carlos, dos kilómetros al oeste de la escuela, cédula de identidad N° 9-055-034, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros lineal; al sur, José Joaquín Alvarado Alpízar; al este, Eduviges Vargas Mora, y al oeste, María Elena Alpízar Campos. Mide: dos mil ciento veintidós metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación en escritura pública número ciento cuarenta y ocho que le hiciere su madre Ana María Mora Vargas el día 19 de diciembre del año 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafaela Vargas Mora. Exp. N° 13-000401-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050051).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101183-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Varela Pérez, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Hernández de los Chiles, Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-307-841, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito los Chiles, cantón los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia de Dios, Evangelio Completo; al sur, Sebastiano García Alvarado; al este, calle pública con frente de veintitrés metros y treinta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Sebastiano García Alvarado. Mide: Quinientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa en fecha 22 de junio del año 2010 a la señora Sebastiana García Alvarado, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de los Chiles de Alajuela, 100 metros norte del Puente Hernández, cédula de identidad 8-042-137, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de finca, reparación de cercas, lastrar el camino, poner luz eléctrica y agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Varela Pérez. Exp. N° 12-101183-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 2 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050052).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160169-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Sibaja Bustos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Alfombra de Barú, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos noventa y uno-cero cuatrocientos noventa y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, ubicado. Situada en el distrito noveno Barú, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Sibaja Méndez; al sur, quebrada Copo en medio de Gonzalo Sibaja, calle pública; al este, Gonzalo Sibaja Méndez, y al oeste, quebrada Copo en medio de Gonzalo Sibaja. Mide: Treinta y mil trescientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1677875-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Rodrigo Sibaja Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar los potreros y arreglar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodrigo Sibaja Bustos. Exp. N° 08-160169-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014050188).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Mejías Jiménez, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 02-0236-0843, y vecina de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000156-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1 de julio del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014049970).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda Corrales Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-0398-0994, vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100098-0917-CI (110-2014) de Hilda Corrales Jiménez promovido por Wilson Delgado Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de julio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014049976).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Sanabria Fernández, mayor, viudo, pensionado, vecino de Guadalupe cédula de identidad 0300930749. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000700-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014048988).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Solano Castro, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricenses, con documento de identidad 1-0258-0131 y vecina de Mozotal, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000340-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014049993).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Madrigal Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del cantón de Turrialba en el distrito de Santa Teresita en el barrio de San Ramón, cien metros al oeste del cruce de la Colonia de Guayabo, cédula de identidad: 0101040890, costarricense, masculino, falleció el día cinco de julio del dos mil trece, hijo del señor Adán Madrigal López y la señora Benilda Delgado Carmona, casado con la señora Carmen María Mora Cubero. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios (as), acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000005-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014050034).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Augusto Robles Mora, mayor, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula 7-147-518, vecino de Aguas Zarcas, y falleció el 21-07-2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000013-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014050044).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yvy Bayley Carr, mayor, casada, ama de casa, vecina de Siquirres y portadora de la cédula de identidad 900100865. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100673-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014050094).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita María de Los Ángeles Muñoz Picado, mayor, cédula de identidad 0401061378, casada y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp Nº 14-000201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014050146).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Manuel Ángel De La Trinidad Sandí Quesada, quien fue mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 1-558-856, vecino de Linda Vista de Río Azul; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100057-0895-CI de promueve Wendy Sandí Cordero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de julio del 2014.—Msc. María De Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014050168).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Sergio Vargas Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión contratista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104550463 y vecino de Dulce Nombre de Coronado, barrio Los Ángeles, de la ermita católica 300 metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000084-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León Juez.—1 vez.—(IN2014050182).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Enrique González Calvo, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula identidad N° 03-0228-0832. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2014.—Dr. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014050185).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Antonio Villalobos Chinchilla, mayor, costarricense, vecino de Cascajal de San Pedro, y con documento de identidad 0108800062. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000172-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014050193).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Maicol José, Marvin Josué y Yendry todos de apellidos Rugama Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400362-0924-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.15 de julio del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014049054).                          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Ángel Stif Rojas Porras, ya  por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 14-000411-0687-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2014049335).                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yamileth Jirón Martínez, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000412-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014050012).                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Elena Garzón Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Exp. N° 14-400206-0928-FA (210-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de julio del 2014..—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Juez.—Exento.—(IN2014050198).   3 v. 1.

Se notifica al señor Rubén Valle Rayo, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie Naomy Herrera Villagra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 14-000409-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.— 1 vez.—Exento.—(IN2014049334).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Ana Patricia Espinoza Romero, quien es mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 6-0248-0222, con domicilio en La Palma de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, a favor de Olivier José Espinoza Romero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 13-400211-0928-FA (217-2-2013)-A, diligencias de insania y proceso especial de filiación-modalidad de investigación de paternidad promovido por Ana Patricia Espinoza Romero a favor de Olivier José Espinoza Romero, demandado: Santos Gerardo Carranza Calvo.—Juzgado de Familia de Cañas, 1° de julio del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014049340).

Se avisa al señor Rohany José Rosales Leal, mayor, costarricense, soltero, cédula 5-326-483, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000590-0924-FA, correspondiente a diligencias de homologación de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el acuerdo de depósito judicial de los menores Carlos Andrés Rosales Mora y Gregory José Mora Valverde. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de julio del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014049346).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 14-400189-0928-FA (193-1-2014)-A, los señores Denis Olivier Rodríguez Pérez y Lilliam de Los Ángeles Paniagua González, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales de la menor Angélica María Quintero Jirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014049522).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001442-0338-FA, los señores Andrea Shum Fallas y Adolfo Córdoba Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción de la menor de edad Shelsy Rojas Leal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049945).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yadira González Hernández, documento de identidad 0000556234, casada, cubana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra y en contra de Randall Martín Artavia por parte de El Estado, bajo el expediente número 13-001289-0186-FA con el cual se solicita que se declare en sentencia la inexistencia del matrimonio celebrado entre ambos demandados, se anule la inscripción del acto matrimonial y todo acto preparatorio tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la demandada y se condene a los demandados al pago de los costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de El Estado contra Randall Martín Artavia Corrales y Yadira González Hernández. Expediente Nº 13-001289-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de julio del año 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014049996).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Rodrigo Mauricio García Hernández, mayor, casado, vecino de San José, calle 22, avenida 3 y 5, casa número 351, frente a Sede Episcopal cédula 1-678-820, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rodrigo Mauricio García Hernández por el de Mauricio únicamente mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente número 14-000032-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014050002).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000124-0687-FA, los señores José Ángel Herrera Jiménez y Noilyn Alejandra González Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Danna Rodríguez Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de julio del año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, JuezA.—1 vez.—(IN2014050006).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Soto Monge, mayor, estado civil casado, profesión panadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600144084 y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000146-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014050007).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Villafuerte Gómez, mayor, soltero, Costa Rica, peón de construcción, cédula de identidad número 5-0368-0693, hijo de Juana Edith Villafuerte Gómez, nacido en centro Nicoya Guanacaste, el 21-02-1989, actualmente con 25 años, vecino de Carrillo, Belén, Santo Domingo, del salón El Prado 100 m norte y Kattia Vanessa Angulo Angulo, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 1-1024-0136, hija de Ramón Angulo Angulo y Paula Angulo Angulo, nacida en hospital central de San José, el 10-01-1979, actualmente con 35 años, vecina de Carrillo, Belén, Santo Domingo, del salón El Prado 100 m norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-100031-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 30 de julio del 2014.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049973).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Wilber Gerardo Chaves Santana, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0205020959, vecino de Liberia, hijo de María Victoria Santana Rodríguez y Carlos Chaves Aburto, e Ingrid María Valladares Valladares, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503610123, vecina de Liberia, hija de Zeneida Valladares Valladares. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000463-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050015).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Caroly de los Ángeles Valdelomar Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula 0504110436, vecina de Grecia, Barrio Latino de Grecia, Urbanización Sueños Latinos, hija de Johnny Valdelomar Miranda y Jeannette Rojas Barboza, nacida en Liberia Guanacaste, el 21-07-1996, con 18 años de edad y German Barahona Villalobos, mayor, soltero, operario industrial, cédula 204547-547, vecino de Grecia, Barrio Latino de Grecia, Urbanización Sueños Latinos, hijo de Isabel Gregorio Barahona Bolívar y Sofía María Villalobos Vega, nacido en Grecia, el 20-02-1980 con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000498-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 30 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050018).

En este despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores José Luis Rocha Rodríguez, mayor, unión libre, vecino de San Juan Grande, Abangares, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y tres-cero cuatrocientos ochenta y uno, hijo de Isaías Rocha Duarte y María Isabel Rodríguez Madrigal y Quesada Gutiérrez Kirsy María, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de San Juan Grande, Abangares, cédula de identidad número cinco-cero cuatrocientos veinticuatro-cero ochocientos once, hija de Stefannie Gutiérrez Zúñiga y Julio Quesada Soto. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 14-100009-00403-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 21 de mayo del 2014.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2014050021).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jennifer Jacqueline Paniagua Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0113110158, vecina de Pavas, urbanización Los Laureles, hija de Olga Martha Torres Carvajal y Lucas Jesús Paniagua Quesada, nacido en San José, el 27/01/1987, con veintisiete años de edad, y William Alberto Solano Rodríguez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0115100552, vecino de Pavas, urbanización Los Laureles, hijo de María Elena Rodríguez Arguedas y William Alberto Solano Ramírez, nacido en San José, el 29/08/1992, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000669-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014050183).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Eduardo Quiñones Castellón, mayor, vecino de San Sebastián, calle Roma casa 113, cédula de identidad uno-seiscientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta y dos, costarricense, supervisor, soltero, con cincuenta años de edad nació en Hospital Central San José, el día siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de José Eduardo Quiñones Monge, nacionalidad nicaragüense, fallecido y Silvia Castellón Castellón nacionalidad costarricense, fallecida, y Hannia Patricia Méndez Alvarado, mayor, de treinta y nueve años, ama de casa, cédula tres-trescientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, nació en centro Central Cartago, el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y cinco, vecina San Sebastián, calle Roma casa 113, hija de Manuel Méndez Arias, costarricense, fallecido y Gerardina Alvarado Mena, nacionalidad costarricense, vecina de Coto Brus. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400440-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050189).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ian Rodrigo Cubillo De Trinidad, mayor, vecino de Barrio Cuba, cédula de identidad número 4-0217-0986, costarricense, soltero, seguridad privada, teléfono 6139-2841, con veintiún años de edad nació en Central Heredia, el día tres de febrero de mil novecientos noventa y tres hijo de Rodrigo Cubillo Araya, nacionalidad costarricense, vecino de Barrio Cuba y Rosa María De Trinidad Hernández, nacionalidad costarricense, vecina de Barrio Cuba, y la señorita Shirley Mora Corea, mayor, de dieciocho años, estudiante, cédula 1-0623-0150, nació en Hospital Central San José, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cinco, vecina de San Sebastián, hija de Víctor Manuel Mora Arguedas, costarricense, vecino de Barrio Cuba y Érika Corea Ruiz, costarricense, vecina de Barrio Cuba. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400452-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050190).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Esteban Madrigal Méndez, mayor, vecino de Alajuelita San Felipe, Urbanización Garabito, casa número ochenta y tres, casa color amarilla verjas cafés, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho- ochocientos sesenta y cuatro, costarricense, agente de ventas, soltero, teléfono 7202-3274 con veintitrés años de edad, nació en Hospital Central San José, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y uno, hijo de Geovanny Madrigal Sirias nacionalidad costarricense, y Elizabeth Méndez Chacón, nacionalidad costarricense, y Diana Carolina Abarca Herrera, mayor, de veintitrés años de edad, oficinista, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, nació en Uruca Central San José, el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno, vecina de Alajuelita San Felipe Urbanización Garabito, casa número setenta y ocho, hija de Jorge Abarca Arias, costarricense, y Isabel Herrera Valverde, nacionalidad costarricense, vecinos de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400466-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050191).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Moisés Mora Guevara, mayor, vecino de Alajuelita, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos treinta y dos, costarricense, divorciado de Roxana Calderón González, el día diez de abril del dos mil, agente de seguridad, cincuenta y seis años de edad nació en Hospital Central, San José, el día trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete hijo de Leyla Guevara Román, nacionalidad costarricense y Edwin Mora Jiménez nacionalidad costarricense, fallecido y Miriam Lidieth González Brenes, mayor, de cincuenta y cinco años, viuda, ama de casa, cédula tres-doscientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y seis, nació en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el día veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, vecina Alajuelita, hija de Santiago González Vargas, costarricense, vecino de Hatillo y Socorro Brenes Vargas, costarricense, vecina de Hatillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400433-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050200).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Vinicio Villalobos Bonilla, mayor, vecino de San Sebastián, Calle Roma, casa 117, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cuatro-doscientos treinta y tres, costarricense, soltero, pintor automotriz, treinta y siete años de edad, nació en Hospital Central, San José, dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, hijo de Carlos Luis Villalobos Barrios nacionalidad costarricense, vecino de San Sebastián y Sonia María Bonilla Fernández nacionalidad costarricense, vecina de Coronado y Alexandra Chavarría Álvarez, mayor, de treinta y nueve años, soltera, ama de casa, cédula uno-mil seiscientos tres-ochocientos setenta y ocho, nació en Uruca Central San José, el día catorce de mayo de mil novecientos setenta y cinco, vecina de San Sebastián, Calle Roma, casa 117, hija de Gilbert Chavarría Ceciliano, costarricense, vecino de Santa Ana y Magdalena Álvarez Álvarez, costarricense, vecina de Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp N° 2014-400439-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050201).

Edictos en lo Penal

El suscrito Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes: 1-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22214. 2-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22218. 3-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22231. 4-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22837. 5-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22934. 6-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S23007 7-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S23144. 8-Vehículo placa CL225001, marca Dodge, estilo RAM, color rojo, modelo 2007. 9-Vehículo placa 397903, marca BMW, estilo 523i, color plateado, modelo 2001. 10-Cabezal placa C152471, marca Freightliner, color negro, modelo 1999. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 13-000166-1219-PE, contra Jorge Barrantes Corrales y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como tercero interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—(IN2014049577).