BOLETÍN
JUDICIAL N° 156 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 148-2014
ASUNTO: “Reglamento para el
Pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 24-14, celebrada el 2 de junio de 2014,
artículo XXVII, aprobó el siguiente “Reglamento para el Pago del Incentivo
por Regionalización en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO
POR REGIONALIZACIÓN EN EL PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el incentivo
por regionalización como un incentivo salarial para los de puestos de la
judicatura o en las zonas donde el Consejo Superior determine necesario para el
buen funcionamiento de la administración de justicia.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, por “Incentivo por
regionalización” se entenderá la compensación económica adicional otorgada a
los puestos de la judicatura que el Consejo Superior determine necesario para
el buen funcionamiento de la administración de justicia, según la dificultad en
la integración de las ternas para su nombramiento, o en la permanencia de
jueces o juezas en las distintas zonas del país. Esta compensación consiste en
un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será
definido por el Consejo Superior según el grado de dificultad en lograr la
integración de ternas, o la permanencia en esos puestos.
Artículo 3º—Atendiendo a la dificultad de la carrera judicial en la
integración de las ternas o en la permanencia de jueces o juezas en las
distintas zonas del país, el Consejo de la Judicatura propondrá al Consejo
Superior, para su aprobación, la lista de las zonas o de los puestos donde se
reconocerá el incentivo por regionalización y los porcentajes correspondientes.
Artículo 4º—El pago del incentivo se realizará a toda persona nombrada
en el cargo para el cual está autorizado el incentivo, durante su nombramiento
en ese puesto.
Artículo 5º—Son causas que suspenden temporalmente el pago del beneficio
a la persona nombrada en el cargo:
a. La incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes.
b. Cuando al servidor o servidora se le autorice el teletrabajo por
tres días o más, semanales.
Artículo 6º—Concluido el nombramiento final de un
servidor o servidora en un puesto donde recibe el incentivo por
regionalización, el Consejo de la Judicatura revisará y propondrá al Consejo
Superior si mantiene o no el beneficio al puesto. En los concursos para estos
puestos deberá publicitarse la existencia del beneficio.
Artículo 7º—El incentivo por regionalización es independiente del pago
por zonaje.
Artículo 8º—El Departamento de Gestión Humana será el encargado de
ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba indebidamente el pago por
regionalización se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme
lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”,
Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008.
Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.
Transitorio I.—Dentro de los
tres meses posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de la
Judicatura deberá proponer al Consejo Superior, las zonas o los puestos y los
porcentajes a reconocer como incentivo por regionalización.
Transitorio II.—El reconocimiento del incentivo
por regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y
contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo”.
San José, 16 de julio del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014049978). Secretaria General
CIRCULAR Nº 150-2014
ASUNTO: Competencia del Tribunal de la Inspección
Judicial para tramitar los procedimientos disciplinarios por Hostigamiento
Sexual.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 58-14, celebrada el 26 de junio de 2014, artículo XXXVI, acordó
comunicarles que la competencia para investigar denuncias por hostigamiento
sexual le corresponde al Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que ante
cualquier noticia o denuncia de este tipo deberán remitir el asunto a
conocimiento de ese Tribunal, para el trámite respectivo. En caso de no acatar
esta directriz se considerará incumplimiento de un deber.
Lo anterior con fundamento en lo que dispone la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476, del 3 de
febrero de 1995 y sus reformas mediante Ley 8805 del 28 de abril de 2010, que
exige una mayor participación y defensa efectiva de los derechos de las partes
involucradas en el procedimiento disciplinario.
San José, 16 de julio de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014049981). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 152-2014
ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N°
13-003150-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-10404.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión N° 35-14, celebrada el 14 de julio de 2014,
artículo III, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia
N° 2013-10404, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en
el expediente número 13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich a la sazón
Defensora de los Habitantes, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo
por tanto literalmente dice:
“Se declara con
lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del
artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos
para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el
homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas
personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o
prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su
inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida
por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los
términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal
Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido
impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso
e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución
de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
Magistrados Armijo, Jinesta y Hernández dan razones
adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota”.
San José, 17 de julio de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014049984). Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Pococí de la provincia de
Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas
durante el diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
San José, 21 de julio del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014049391) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez,
provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto
de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 29 de julio del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014049395) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de
la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto
de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 29 de julio del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014049398) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-009481-0007-CO que promueve Michael
Zúñiga Méndez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michel Zúñiga Méndez,
mayor, chófer, portador de la cédula de identidad número 7-151-989, vecino de
Cairo de Siquirres, para que se declare
inconstitucional el Artículo 13 inciso ñ) de la Ley N° 6723, Ley sobre Registro
Judicial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma dispone: “Artículo 13. El Registro expedirá certificaciones
de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de
cada institución que las solicite: ñ) A las personas interesadas para fines
laborales.” Estima que la norma lesiona el derecho a la intimidad y crea una
condición que degrada la dignidad del ser humano, en tanto le impide a quien ha
cumplido una pena, conseguir un trabajo y reinsertarse en la sociedad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se
tramita en el expediente número 14-004775-0007-CO, en el cual, mediante
resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del 26 de mayo del dos
mil catorce se le dio plazo para que interpusiera acción de
inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 23 de julio del
2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN2014049013). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-011148-0007-CO que promueve José
Antonio Chaves Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Antonio Chaves Villalobos, para que se declare
inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436
del 01 de marzo de 2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y
89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. La norma se impugna en cuanto considera el accionante que no hay
un balance entre el interés público, la conservación de los recursos
hidrobiológicos y la posibilidad contemplada en la norma de otorgar prórrogas
gratuitas de licencia de pesca por 60 días, a los barcos atuneros con red de
cerco que gocen de registro anual de licencia de pesca vigente y descarguen la
totalidad de su captura a las compañías enlatadoras o
procesadoras nacionales, siempre que la cantidad no sea inferior a 300
toneladas métricas. Alega el accionante que el artículo 55 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, mantiene una medida que se contempló en la derogada Ley de Pesca
por Barcos de Bandera Extranjera en Mar Patrimonial, que pretendía garantizar
materia prima a la industria enlatadora de atún
costarricense, prorrogando gratuitamente el permiso de pesca a las
embarcaciones atuneras que suscribieran contratos con compañías enlatadoras costarricenses, otorgándoles a estas últimas,
la totalidad o parte de su captura para su procesamiento. No obstante, debido a
las condiciones sociales, económicas y ambientales actuales, esa regulación no
se adecua a los principios de desarrollo sostenible, reducción del esfuerzo
pesquero, ni a los de ordenamiento y administración pertinente del recurso
marino. Además, considera el accionante que la disposición no otorga ningún
beneficio al Estado y afecta a 52 especies pelágicas que no son objetivo de la
pesca de atún, lo que perjudica la conservación de los recursos hidrobiológicos.
A su juicio, las prórrogas gratuitas de licencias otorgadas por la norma
impugnada, en la práctica se traducen en un subsidio a las embarcaciones
atuneras extranjeras pertenecientes a conglomerados económicos internacionales,
que extraen hasta el 90% del recurso atunero nacional, según reportes de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Expone que si bien las
embarcaciones pagan un canon, este se calcula en $ 54 dólares estadounidenses
por tonelada de registro, mismo que corresponde en realidad a 2.8 toneladas
métricas, y debido a la utilización de sistemas de medida diferentes y la
licencia gratuita, queda reducido a la mitad de pago. Considera que lo anterior
es contrario a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política que garantizan
la protección de los recursos hidrobiológicos. Agrega que esta medida resulta
excepcional, ya que no es aplicada en ningún otro país de la región, así como
que no es acorde con la protección de los recursos marinos, que al encontrarse
limitados, son merecedores de medidas de conservación para evitar la
sobreexplotación. A criterio del accionante, la disposición que impugna es
contraria al interés público, ya que la gratuidad contemplada deviene en
menores ingresos por concepto de licencias para el Estado, que otorga los
recursos obtenidos a través de las mismas a las universidades estatales, al
Instituto Costarricense de Pesca, al Servicio Nacional de Guardacostas, entre
otros. Alega que el hecho de que se dé una licencia sin costo para
embarcaciones atuneras - todas las cuales son extranjeras-, no beneficia la
actividad económica de Puntarenas, debido a que el atún en el mercado
internacional es un simple comodity que la empresa enlatadora puede comprar en cualquier parte del mundo, de
manera que no existe nexo causal entre el otorgamiento de la licencia gratuita
y un beneficio a la población puntarenense o la industria enlatadora.
Al existir únicamente una empresa enlatadora de atún
en el país, el artículo 55 de la Ley de Pesca constituye un subsidio para la
flota internacional de atún de cerco, que lo único que devuelve son las
descargas de atún a precio de mercado en los puertos costarricenses, con un
pago irrisorio de actividad, que dentro de las normas de libre mercancía y
libre comercio, se realizaría de todas formas al contar el país con una
industria enlatadora de atún. Menciona que según
datos oficiales de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, para el 2011, de un total de 56 licencias
otorgadas, 15 de ellas fueron gratuitas, correspondiendo a un 26.8% del total
de licencias; y de acuerdo con los datos de ambos entes, se ha dado una
disminución en la disponibilidad del atún en el pacífico costarricense, debido
a la presión pesquera en el Océano Pacífico Oriental, vinculada a la alta
captura de individuos juveniles. Aunado a lo anterior, la captura incidental de
especies diversas de peces tiene efectos negativos sobre la pesca artesanal y
la captura incidental de delfines, manta rayas y tiburones, afectando el
turismo, el buceo y la observación de cetáceos en el país. Continúa indicando
que según datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en los últimos
10 años, el mecanismo de otorgamiento de licencias gratuitas genera la
cuestionable realidad de que el país sólo reciba unos $ 37 dólares
estadounidenses en promedio por tonelada de registro otorgada en licencia. Si
se considera que una tonelada neta de registro sones en realidad 2.8 toneladas
métricas, lo que percibe el país por cada tonelada obtenida se divide entre
tres; es decir, que por cada tonelada descargada de atún, el país sólo recibe $
12 dólares estadounidenses, de un valor promedio en el mercado de $ 2,800
dólares que recibe el barco por cada tonelada métrica. Menciona el accionante
que ninguna otorga un beneficio similar de licencia gratis a ninguna flota o
pescador comercial, deportivo o turístico, por lo que el artículo impugnado
contiene una disposición atípica, discriminatoria, carente de fundamento y
necesidad actual. En razón de lo anterior, estima la norma impugnada contraria
al artículo 7 de la Constitución Política, ya que el país ha ratificado
convenios y tratados internacionales que lo obligan a la protección de los
recursos naturales, entre ellos, los recursos hidrobiológicos, garantizando la
sostenibilidad a través de una racional explotación y con ello, la seguridad
alimentaria y económica de la población. Igualmente, estima la disposición
contraria al artículo 21 de la Carta Magna, puesto que al darse la explotación
del recurso atunero de esa forma, se afecta la seguridad alimentaria y
consecuentemente, la salud de las familias de las zonas costeras que subsisten
con dicho recurso. A su juicio, la norma accionada contraviene el artículo 50
de la Constitución Política, debido a la disminución del recurso hidrobiológico
y la afectación al medio ambiente que causa la sobreexplotación de nuestros
mares. Por último, alega que infringe los artículos 69 y 89 del texto
fundamental, ya que al ser riquezas hidrobiológicas patrimonio natural del
Estado, deben ser conservadas y protegidas; y, si bien existe un deber de
asegurar la explotación de los mares, en el presente caso, existe una
sobreexplotación de los mismos. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 31 de julio del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014050019) Secretario
publicación de una vez
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida
por Luis Mendieta Escudero, Yelgi Lavinia Verley Knight contra el artículo
19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas
populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez
Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999, se ha
dictado el voto N° 2014-012474 de las quince horas y cinco minutos del treinta
de julio del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado
Castillo Víquez consigna nota.”
San José, 31 de julio de 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
1 vez.—(IN2014050195) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Adimir
Jiménez Salazar; quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, portó la cédula
de identidad número 3-0375-0273 y falleció el primero de noviembre de dos mil
trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 13-300130-0895-LA de Adimir
Jiménez Salazar.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de junio de 2014.—Msc
María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014049307).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Virginia Coto Umaña, cédula 3-053-6082,
fallecida el día 09 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001509-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001509-0173-LA. Promovido por Óscar
Bejarano Coto y otra a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049948).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Claudio Gómez Corrales, cédula 3-193-882,
fallecido el día 21 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001529-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001529-0173-LA. Promovido por Maritza
Isabel Garro Calderón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049957).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Segura Castillo, cédula
1-605-512, fallecido el día 01 de julio del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-001541-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 14-001541-0173-LA.
Promovido por Lesbia del Carmen Aguilar Guadamuz a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014049965).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Barrientos Valverde, cédula
1-276-107, fallecido el día 20 de setiembre del año 1996, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-001545-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001545-0173-LA. Promovido por Llysel Picado Chacón
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014049967).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Claudio Paulino García Quiroz, cédula de
residencia R115200017500, fallecido el día 12
de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-001548-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-001548-0173-LA. Promovido por Ligia Lizano Barboza a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014049969).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador
fallecido Jairo Gerardo Monge Solano, quien fue mayor, costarricense, de 39
años de edad, soltero, operador de monitoreo, vecino de Hatillo Centro, quien
era portador de la cédula de identidad número 1-0899-0132, quien falleció el once
de mayo del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, expediente N° 14-300049-0917-LA, promovidas por Adince de Costa Rica ADCR S. A., bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a
derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Lic.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014049975).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de EfraÍn Quesada
Granados, quien fue mayor, casado-separado, aserrador, vecino de Aguas Zarcas
de San Carlos, cédula de identidad 2-241-219, falleció el 5 de agosto de 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000165-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000165-1291-LA. promovido por Eulalia Alfaro
Barrantes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de julio del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014050010).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mauricio Feoli Manni, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, cédula
1-509-241 y falleció el 12 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000453-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000453-1021-LA. Proceso promovido por Ivannia María de Los Ángeles Rodríguez Calzada, cédula
1-594-900.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 12 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050013).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodolfo Araya Lizano, cédula de identidad
9-0041-0326, fallecido el 26-10-2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignacion de prestaciones bajo el número
14-000474-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000474-1021-LA por María Cecilia Alberty Barth a favor de Rodolfo Araya Lizano.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de junio del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014050016).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Darwin Jeanett Baltodano
Rodríguez, cédula 155804274122, quien falleciera el veintiséis de febrero del
año dos mil catorce, mayor de 42 años, casada, nicaragüense, cajera y vecina de
Santa Ana, Pozos. La Chispa. De la Panadería Cartaginés 125 metros norte, calle
Miraflores. Casa color rosada con verjas verdes, que se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador
fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Edgar Antonio González Morales, cédula 155804298914, y como fallecida Darwin Jeanett Baltodano Rodríguez,
cédula 155804274122. Exp. N° 14-300049-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
1° de agosto del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014050197).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2011,
asiento 250852, secuencia 001; a las diez horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos treinta
y tres mil ciento ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 585254, marca Nissan, estilo Platina,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color azul, Vin 3N1JH01S6ZL115668, cilindrada 1598 c.c., combustible
gasolina, Nº motor K4MM742Q149564. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la
base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y un colones
con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos
mil catorce con la base de ochocientos ocho mil doscientos setenta y siete
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
S. A. contra Luis Diego Rodríguez Fajardo. Exp.
12-004402-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia.—9 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2014050842).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del uno de setiembre del dos mil catorce y con la base de doscientos
noventa y siete mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 383771-000, la cual
es terreno para construir lote veintinueve-E. Situada en el distrito 13 Garita,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 28-E;
al sur, lote 30-E; al este, calle uno; y al oeste, Fred Lorinton.
Mide: quinientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil catorce con la base de doscientos veintidós mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre
del dos mil catorce con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eduardo Héctor Castellanos Sariego. Exp. 13-029627-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014050846).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 370-17898-01-0900-001; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y
seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63097-000, la cual naturaleza:
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Eugenio Rosales; al
sur, calle PCA con 23m 51cm; al este, calle pública con 36m 74cm; y al oeste,
calle PCA con 32m 44cm. Mide: mil cuatrocientos setenta y un metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0652072-1986. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos
mil catorce, con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y
nueve mil novecientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con
la base de dieciséis millones seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Lidieth Briones López. Exp. 14-001168-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn
Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014050847).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos
(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del uno de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con
cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas: 770838, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: JMYLRV93W8J003289, carrocería: todo terreno 4 puestas,
tracción: 4x4, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2009, color:
negro, cilindrada: 2972 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de
quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano)
del dos de octubre de dos mil catorce con la base de cinco mil ciento noventa y
ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jean
Pierre Fournier Pazos. Exp.
10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014050848).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince mil
ochocientos diecisiete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 683659, marca Peugeot 307, color gris,
año 2006 capacidad 4 personas, categoría automóvil, carrocería Coupe, chasis VF33BRFJL6S012322, motor 1 0LH4P1423500,
cilindros 04, modelo CC Dynam 2.0, Vin: VF33BRFJL6S012322. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
catorce, con la base de once mil ochocientos sesenta y dos dólares con noventa
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil catorce con la base de tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Henry Moya Meléndez. Exp. 11-000244-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050850).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de once mil
setecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo CL 202403, marca; Toyota, estilo Hilux DX, año 2006, color plateado, cilindrada 2494 c.c.
combustible diesel, chasis y Vin: 8AJDR22G704000498,
motor: 2KD9363606, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil catorce, con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con sesenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos
mil catorce con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con
cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Ronald
Isaías Calvo Rivera. Exp. 10-002034-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050854).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 774275,
marca: Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil
capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, Vin
KMHDN46D06U287583, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° motor:
G4GC6524089, número chasis: KMHDN46D06U287583. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de
dos mil catorce, con la base de cuatro mil noventa dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre
de dos mil catorce con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Juan Francisco
Rodríguez Leitón. Exp.
11-001014-0638-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de junio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez,
Jueza.—(IN2014050859).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de trece
millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 228776, marca Mitsubishi, categoría carga
liviana, serie, chasis y Vin MMBJNKB408D046021,
carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4,
estilo L200 GLX TDI, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, combustible
diesel, cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base
de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la
base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra 3-101-513506 S. A. Exp. 10-001996-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014050860).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-131694-01-0003-001;
a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y
con la base de ciento cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Teresa Martínez Hernández; al sur, Andrés Martínez Hernández; al
este, Sociedad Tournón y Compañía; y al oeste,
carretera a San José-Tibás. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y
ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de
veintiséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Pesaro Barndivino S. A. contra Gianina
Blando Durán. Exp. 14-009393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014050870).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
bajo las citas 0307-00015086-01-0909-002, condiciones bajo las Citas
0307-00015086-01-0910-003, servidumbre trasladada bajo las Citas
0307-00015086-01-0911-003; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete mil ochocientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José matrícula número 00251123-000, la cual es
naturaleza para construir con una casa, situada en distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda al norte, carretera central
Hatillo 8m 97cm, al sur: no consta, al este: lote 1115, al oeste lote 1117.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de
dos mil catorce, con la base de veintiocho mil trescientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
catorce con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales S. A., contra Alexis
Manuel Rivera Ramírez. Exp.: 14-005545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primero
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2014050896).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y
restricciones, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de setiembre
del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré los siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 497565-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública
con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, Oldemar
Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre
del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Isidro Mendoza García. Exp.: 13-006114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
07 de agosto del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2014050903).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de
Acueducto y de paso de AyA bajo las citas
297-11046-01-0003-001 y Servidumbres de paso bajo las citas 333-16814-01-
0006-001, 460-05968-01-0011-001, 460-05968-01-0020-001; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con sus
respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398145-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Jaime Hidalgo
Salazar; sureste, Xinia María Vargas Cascante;
suroeste, calle pública con un frente de 16,04 metros. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-0870927-2003; con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos veintinueve colones con setenta y un céntimos. Segunda: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 392457-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Monte Rodrigo S. A.;
sur, calle pública con 17 metros 74 centímetros de frente; este, Marta
Barrientos Rodríguez; oeste, calle pública con 15 metros 33 centímetros de
frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0617222-2000; con la base
de treinta y ocho millones sesenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con
ochenta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de cinco millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós
colones con veintiocho céntimos por la finca número 398145-000; y con la base
de veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento trece colones con
doce céntimos por la finca número 392457-000 (rebajada en un 25%). Para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos catorce
mil doscientos siete colones con cuarenta y tres céntimos por la finca número
398145-000; y con la base de nueve millones quinientos dieciséis mil treinta y
siete colones con setenta y un céntimos por la finca número 392457-000 (un 25 %
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra Xinia María Vargas Cascante. Exp.:
14-000860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050962).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las Citas: 314-01276-01-0901-001, Servidumbre de Ancla bajo
las Citas: 573-67984-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del seis
de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos
setenta y nueve mil setecientos sesenta y un colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 393661-000, la cual es terreno agricultura con una
casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Costa Royal
de Frutas S. A. y Yorleny Moya Brenes; sur, Digna
Cecilia Moya Brenes; y al oeste, calle pública y Digna Cecilia Moya Brenes.
Mide: seis mil doscientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Plano: A-0634534-2000. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con
la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiún
colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho
de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad
Quesada contra Cirilo Moya Núñez y Roy Gerardo Moya Brenes. Exp:
13-000616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050968).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las Citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las
trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373472-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón
10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paraíso Tropical
de la Fortuna Sociedad Anónima; sur, Paraíso Tropical de La Fortuna Sociedad
Anónima, este, Alfonso Villegas Corrales y oeste, servidumbre de paso de 10:00
metros de ancho. Mide: mil treinta y nueve metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0726925-2001. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones AyA y Asociados de Costa
Rica S. A. contra Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Exp:
14-001648-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014050970).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco
mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno
para construir bloque a lote 4. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur,
lote 3 A; al este, lote 1 A y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
catorce, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la
base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Francisco Moreno Torrentes.
Exp.: 14-000823-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014050973).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce (09:30 a.m.) y con la base
de trece mil novecientos cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672318, marca Nissan, año 2007, Vin JN1BCAC11Z0004190, cilindrada 1598 cc color negro,
categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce (08:30 a.m.), con la base de diez mil cuatrocientos veintiocho dólares
con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil catorce (09:30 a.m.) con la base de tres mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa que los cheques de gerencia que se reciban
con ocasión del trámite de remates no necesariamente tienen que haber sido
girados inicialmente a nombre del despacho, dado que también es posible recibir
cheques de gerencia endosados a favor del despacho. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Gina Cristina Vincenzi Zúñiga y
otro. Exp.:10-000106-0341-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba, 28 de mayo del 2014.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014050983).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada Citas: 330-3897-01-0002-001, y servidumbre de Acueducto y de paso de
AyA citas: 574-39192-01-0001-001; a las ocho horas y
cero minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la
base de veintinueve millones ochenta mil setecientos ochenta y un colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47165-F-000, la cual es terreno
finca filial siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01
Alajuela, cantón 04 San Antonio, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial ocho; al sur finca filial seis; al este acceso vehicular
con un frente de veintiocho metros y al oeste Deidamia
Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la
base de veintiún millones ochocientos diez mil quinientos ochenta y seis
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes
meridiano del seis de octubre de dos mil catorce con la base de siete millones
doscientos setenta mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Agrosuperio contra Carlos Arrieta Murillo. Exp.: 12-008329-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014050985).
En la puerta exterior de
este despacho y con la base de ¢800,000.00, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo placa 499600, con las siguientes características:
marca: Toyota; categoría: automóvil; carrocería: Coupe,
tracción: 4x2; estilo: Tercel STD; capacidad: 5 personas;
año: 1993; cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
9:00 horas del martes 2 de setiembre del 2014. De no haber postores para llevar
a cabo segundo remate se señalan las 9:30 horas del 17 de setiembre del 2014,
con la base de seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00
rebajada en un 25%). De no haber rematantes para el tercer remate se
señalan las 9:30 horas del 1° de octubre del 2014, con la base de doscientos
mil colones exactos (¢200.000,00 un 25% de la base inicial). Publíquese el
edicto de ley. Se pone en conocimiento de la parte interesada que deberá
presentarse a la Imprenta Nacional a cancelar los timbres respectivos de dicha
publicación. Expediente: 05-001715-0185-CI.—San José,
1° de agosto del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2014050990).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las diez horas con cero minutos del treinta de setiembre
del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley
de Aguas (Citas: 408-08962-01-0158-001) y Reservas Ley Caminos (Citas:
408-08962-01-0159-001), y con la base de treinta y cuatro millones doscientos
noventa y dos mil ochocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Yesenia
Rojas, Esther Divina Agüero Venegas y Jorge Emilio Soto Montero; al sur, Ángel
Madrigal Pérez, Víctor Molina Molina, Carlos Alberto
Molina Salas y Roberto Rojas Guerrero; al este, Minor
Anchivo Soto y al oeste, Yesenia
Rojas Agüero y Esther Divina Agüero Venegas. Mide: veintiún mil veintiocho
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas con cero minutos del quince de octubre del dos mil
catorce, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas con cero minutos del treinta de octubre del
dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos setenta y tres mil
doscientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Griselda Elizabeth Rubio
Reyes contra Roberto Rojas Guerrero. Exp.:
13-004761-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del
2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051002).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
sesenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 184322-001 y 002 (ambos derechos conforman la
totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, Luis Edgar
Pérez López; al este, Zulay Zeledón Murillo y al
oeste, Fraccionamientos Modernos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y
nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce,
con la base de cincuenta millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos
ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de dieciséis millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pietro S. A.
contra Marco Tulio Solano Barquero. Exp.:
12-013780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051010).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 386785-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 F; al sur, lote 16 F;
al este, destinado calle pública 15 metros, y al oeste, Banhvi.
Mide: Trescientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce, con la base de ciento diecinueve mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wen Ching Chu
Chu y Yang Lin Lu contra
3-101-531537 S. A. y Mario Alberto De La Trinidad López Vargas. Exp. N° 14-009063-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
30 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014051024).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil doscientos
cincuenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública de arado a San Juanillo con frente a ella de
684.04 metros; al sur, Edwin Castillo Cabalceta; al
este, Alfonso Briceño Matarrita, y al oeste, Isaac
Briceño Matarrita, Adrián Ruiz Ruiz
y Máximo Briceño Matarrita. Mide: Seiscientos dos mil
quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano G-0014503-1973. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo
Chen contra Transportes Eficaces de Santa Ana S. A. Exp. N° 14-000282-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 7 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014051025).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho
mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ronald Méndez Chavarría; al sur, Pedro Rafael Méndez Vargas;
al este, carretera Filadelfia, Liberia con 23 metros, y al oeste, Pedro Rafael
Méndez Vargas. Mide: Setecientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0412103-1980. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bernabé Sequeira Barbas contra Mariana Angulo Espinoza. Exp.
N° 14-001185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1°
de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014051030).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 367-09985-01-0901-001), servid de agua ref:
000 sirviente 254734-00 (citas: 382-19709-01-0005-001); a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuatro mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno inversión previa de
construcción de 350 metros cuadrados de construcción, piscina de 25 metros y
muro de 210 metros. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de Inversiones Cincra S. A.; al sur, lote once de Inversiones Cincra Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola, y
al oeste, Inversiones Diez Mil Ciento Doce Sociedad Anónima. Mide: Siete mil
noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Marta María Pardo Mannucci, Mauricio Magnin Falcon Lavadi,
Villa La Garita VG S. A. Exp. N° 14-002898-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051036).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° C-153640, marca Freightliner,
estilo F L sesenta, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año dos
mil uno, color negro, vin uno F V seis G J A C cuatro
uno H H tres seis tres ocho siete, cilindrada siete
mil doscientos cc, combustible diesel, motor Nº marca Caterpilar
número ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Zúñiga Campos contra
Marco Antonio Elizondo Arias. Exp. N°
14-001174-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014051037).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre del
dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa lote 43 bloque H. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto
y Compañía Limitada; al este, calle pública N° 6 con un frente de 7 metros, y
al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: Ciento diecinueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y
cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil
catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado
meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alexander Díaz
Chinchilla. Exp. N° 14-003470-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2014.—Lic. Karol
Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051041).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ser-cond-reserv ref:00000 Ley IDA
(Citas:382-07487-01-0951-002), condic reservas ref: 00000 Ley Ida (Citas: 382-07487-01-0952-001); a las
quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano)
del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil
doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Otón Solís Ríos y
Teresa Infante Núñez; al sur, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez; al este,
Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez, y al oeste, calle pública. Mide:
Quinientos ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil
catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Baudilio Rojas Rojas, Michael Rojas Méndez. Exp.
N° 14-004184-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29
de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014051045).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir bloque ch, lote 22
con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1-CH; al sur, lote 21-CH; al este,
lote 3-CH, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticuatro de
setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base
de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia María Chacón Galler. Exp. N° 14-004251-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Allan López
Chacón, Juez.—(IN2014051051).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre
de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil
setecientos noventa y tres-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 321-01607-01-0061-001 y
con la base de cien mil dólares exactos, finca que es terreno de agricultura.
Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Sánchez Sánchez;
al sur, calle pública y resto de Isidro Sánchez Sánchez;
al este, Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Isidro
Sánchez Sánchez. Mide: trescientos cincuenta y nueve
mil seiscientos metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta
y siete-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas Ley de Aguas con
las citas 318-011359-01-0019-001, servidumbre de paso con las citas
423-11969-01-0011-001 y 423-11969-01-0015-001 y afectaciones y limitaciones Ley
Forestal 7575 con las citas 504-08092-01-0001-001; y con la base de setenta mil
dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eida Corrales Carmona en medio calle pública; al sur,
Egidio Corrales Carmona en parte quebrada y José Sánchez Sánchez;
al este, José Sánchez Sánchez y al oeste, Junta de
Educación de Nene, calle pública en medio Egidio Corrales Carmona. Mide: Ciento
sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando Reservas Ley de Aguas con las citas
318-011359-01-0019-001, servidumbre de paso con las citas 423-11969-01-0011-001
y 423-11969-01-0015-001; y con la base de cien mil dólares exactos, finca que
es terreno de agricultura. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reynaldo
Matamoros Chacón; al sur, Ovidio Corrales Carmona en medio calle pública,
quebrada y resto de signos Claroscuro S. A.; al este, Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Pedro Fuentes S. A. y Ovidio Corrales
Carmona en medio calle pública y resto de signos Claroscuro S. A. Mide:
Trescientos setenta y nueve mil cincuenta y nueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y nueve mil ciento treinta-cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando
servidumbre trasladada con las citas 323-05848-01-002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso con las citas 573-77575-01-0001-001 y afectaciones
y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 2012-325263-01-0001-001; y con
la base de doscientos mil dólares exactos, finca que es terreno para
agricultura y cultivos anuales. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada
Damas en medio Alberto León Monge, José Castro Mora; al sur, Ramón Sánchez
Mora, Ramón Ríos Ríos, Socorro Mora, Carlos
Chavarría; al este, quebrada Damas en medio José Castro, José Sánchez, Carlos
Chavarría y Socorro Hernández, y al oeste, quebrada Dantas en medio Alberto
León Monge, Carlos Guido Gámez, Ramón Sánchez. Mide: Dos millones ochocientos
cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos para la finca 06-136793-000, la suma de cincuenta y
dos mil quinientos dólares exactos para la finca 06-142487-000, la suma de
setenta y cinco mil dólares exactos para la finca 06-142486-000 y la suma de
ciento cincuenta mil dólares exactos para la finca 06-039130-000 (bases
rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos para la finca
06-136793-000, la suma de diecisiete mil quinientos dólares exactos para la
finca 06-142487-000, la suma de veinticinco mil dólares exactos para la finca
06-142486-000 y la suma de cincuenta mil dólares exactos para la finca
06-039130-000 (sumas que corresponden a un veinticinco por ciento de las bases
iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-666917 Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Imágenes Retro Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005465-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de julio del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014051068).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de agosto del dos mil catorce y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04
Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Francisco Solís Hidalgo; al sur, calle de servidumbre de paso con seis metros
diez centímetros de frente a la misma y yurro en medio de Porfirio Camacho
Valverde; al este, yurro en medio de Porfirio Camacho Valverde; y al oeste,
Abilio Fallas Barrantes. Mide: ocho mil seiscientos veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Geovanny Picado García contra Grettel
Segura Córdoba. Expediente: 13-004016-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de
febrero del 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014051471).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil
catorce, y con la base de ochenta y tres mil ochocientos ocho con cuarenta y
cuatro unidades de desarrollo equivalente a sesenta y ocho millones
cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento
veintiocho F cero cero cero
la cual es terreno finca filial N° 10 bloque E apta para construir destinada a
uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con frente de 15.00 metros;
al noroeste, finca filial 9-E; al sureste, finca filial 11-E, y al suroeste,
finca filial 13-E. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base
de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis con treinta y tres unidades
de desarrollo equivalente a cincuenta y un millones trescientos cuarenta y
siete mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce
con la base de veinte mil novecientos cincuenta y dos con once unidades de
desarrollo equivalente a diecisiete millones ciento quince mil novecientos
ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jurg Hess no
indica. Exp. N° 14-000083-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 30 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014051080).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil
diez-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote K-17. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 17 K; al
este, calle 4; y al oeste, lote 18 K. Mide: trescientos veinticuatro metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos
mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Samudio Montenegro y María Lilliam
Gallardo. Expediente: 14-003003-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de junio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051087).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de siete
millones doscientos dos mil trescientos once colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y un mil dos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel
Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6.01
metros; al este, José Antonio Segura Ugalde; y al oeste, Shirley Soto Solís.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil
catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos un mil setecientos treinta
y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos
mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvador Lozano Rivera
y Shirley María Soto Solís. Expediente: 14-005498-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2
de julio del 2014.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN2014051090).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derec.), citas:
577-55740-01-0003-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil catorce y con la base de seis millones ochocientos
siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres
mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Elive
Ruiz Mejías; al sur, Porras y Chaves S. A.; al este, calle pública con 12.50
metros de frente; y al oeste, Porras y Chaves S.A. Mide: trescientos sesenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones ciento cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce,
con la base de un millón setecientos un mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolfi Gerardo
Jarquín Jarquín.
Expediente: 14-005500-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2
de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez,
Jueza.—(IN2014051091).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente, (citas: 330-02011-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso
de AyA, (citas: 434-07976-01-0001-001) y servidumbre
de acueducto y de paso de AyA, (citas:
455-04989-01-0001-001), a las once horas y quince minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil catorce y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veintidós mil ciento trece-cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir, lote 77. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte,
segmento semicircular a calle pública con 9 metros; al noreste, calle pública
con 7,88 metros; al noroeste, calle pública con 7 metros; al sureste, lote 78;
y al suroeste, lote 76. Mide: ciento cuarenta metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Espinoza Rivas, Jairo
Jesús Espinoza Hernández y Marlene de los Ángeles Páez Rojas. Expediente: 14-005501-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014051103).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
ochenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de jardín con una casa lote 2. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3, servidumbre de paso en medio lote 1; al sur, Junta
Administrativa del Nuevo Colegio de Santa Ana; al este, Carlos Luis Saborío
Cordero; y al oeste, Ademar Leiva Montoya y Ferry
George Donaldson. Mide: mil veintitrés metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juliana de los Ángeles
Obando Cantillo. Expediente: 14-005502-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7
de julio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014051110).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas
389-17600-01, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
132844-000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Jorge Alfaro Pineda; al sur, Flor María González Rodríguez; al este,
servidumbre de paso y otro; y al oeste, Reserva Nacional la Selva. Mide:
setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y seis metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Musicalización Vocal S. A. contra Viajes Atardecer S. A. Exp.
N° 13-013633-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014051128).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de doscientos setenta y
un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
370903, marca: Hyundai, estilo: Galloper I.
capacidad: 7 personas, año: 2000, color: verde, categoría: automóvil,
carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4x4, chasis: KMXKPE1JPXU242742; N° motor: D4BFN426189,
cilindrada: 1800 cc, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
catorce, con la base de doscientos tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce,
con la base de sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Manuel Eduardo Guadamuz Briones. Expediente:
11-008298-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051135).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con
diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
557744, marca Peugeot, estilo 307 cc, año 2004, color gris, vin
VF33BRFNF4S029083. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce
mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la
base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica
S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus.
Expediente: 09-002281-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014051137).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las
quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: MOT-289364, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, año: 2010,
color: plateado, cilindrada: 125 cc, chasis: LBPKE130790036622. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la
base de 250 000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kevin Stiwart Ruiz Flores. Expediente: 13-002733-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2014051140).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del cuatro de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones
trescientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas novecientos cinco mil ciento uno (905101), marca
Hyundai Accent, Sedan, 4 puertas Hatchback,
año 1999, color plateado, tracción 4x2, serie, chasis y vin
KMHCG51BPXU001781, N° de motor G4FKX680408, combustible gasolina, cilindrada
1500 cc. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base
de un millón setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce,
con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Jeannette María Vega
Chacón. Exp. N° 13-009988-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de junio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051144).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un
mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de solar, lote 27 A. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Emilia María Naranjo; al sur, Asoc. Des. Espec. Pro-Viv. Sn Isidro Hda.; al este, calle pública con 7 m; y al oeste, alameda
con 08,00. Mide: ciento veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Antonia Maribell Bogarín
Matarrita y Carlos Luis De Los Dolores Valerio Vindas. Expediente: 14-005514-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7
de julio del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014051145).
En la puerta exterior de
este despacho, a las trece horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil ochocientos veintiocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar para construir
bloque C :Y-1, lote 27-C. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur, lote 26 C;
al este, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de octubre
de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base
de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisca Ramona Alcantara Meléndez.
Expediente: 14-005523-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7
de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051152).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 368-18889-01-0004-001, a
las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce,
y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 479237-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Grupo Ganadera Las Gemelas V C S. A.; sur, Grupo Ganadera Las Gemelas
V C S. A.; este, calle pública con un frente de 19,09 metros, y oeste, Grupo
Ganadera Las Gemelas V C S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano:
A-1487514-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de
novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con
la base de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Murillo Ulate
contra Alexa Sequeira Alvarado. Expediente N° 14-001085-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014051203).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 404962-000, la cual es terreno para
construir lote F-10. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amable Córdoba
Q.; al sur, Eduardo Arias B.; al este, calle pública, y al oeste, lote 27.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Manuel Fernández Núñez contra Inversiones Sacha S. CH. S. A. Expediente
N° 13-008883-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014051208).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del
dos mil catorce, y con las bases que se dirán para cada uno de los inmuebles,
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos nueve
guión triple cero (190409-000), la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al
este, calle pública con un frente de 13 metros 70 centímetros, y al oeste, lote
3. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado
N° G 1539354-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el
primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos,
para el segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos
diez guión triple cero (190410-000), la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 27
metros; al sur, lote uno; al este, calle pública con un frente de 13 metros 71
centímetros, y al oeste, lote tres. Mide: trescientos setenta y dos metros
cuadrados, según plano catastrado N° G 1539356-2011. La finca se rematará con
las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil trescientos
ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base de un mil
setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quinientos
noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos
2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa mil cuatrocientos once guión triple cero (190411-000), la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente a ella de 15 metros; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña
S. A.; al este, calle, lotes 1 y 2, y al oeste, lote 4. Mide: trescientos
setenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado N° G 1539119-2011. La
finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de
dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con
la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001,
servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos doce guión triple cero
(190412-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros; al sur, San Pedro de la
Pampa Santacruceña S. A.; al este, lote 3, y al oeste, lote 5. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1539120-2011. La finca se rematará con las siguientes bases, para el primer
remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el
segundo remate con la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
2012-28896-01-0002-001, servidumbre de acueductos 2012-28896-01-0003-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004-001, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
cuatrocientos trece guión triple cero (190413-000), la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 3
metros y lote 6 y lote 2; al sur, San Pedro de la Pampa Santacruceña S. A.; al
este, lote 4 y servidumbre de paso con 3 metros de frente, y al oeste, Finca Elreca Sabanera S. A. Mide: un ml seiscientos cincuenta y
siete metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539347-2011. La finca se
rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de dos
mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la
base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base
de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de
acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa mil cuatrocientos catorce guión triple cero (190414-000),
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y
Consultores S. A.; al sur, lote 5 y servidumbre de paso con un frente de 3
metros; al este, lote 7 y servidumbre de paso con 3 metros de frente, y al
oeste, Finca Elreca Sabanera S. A. Mide: un mil
ochocientos diez metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539358-2011. La
finca se rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de
dos mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con
la base de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
con la base de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001,
servidumbre de acueductos 2012-28896-01 0003-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso 2012-28896-01-0004 001, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos quince guión triple
cero (190415-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente a
ella de 15 metros; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: cuatrocientos siete
metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539350-2011. La finca se
rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil
trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base
de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base
de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de
acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2012-28896-01-0004-001, la finca en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa mil cuatrocientos dieciséis guión triple cero (190416-000), la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y Consultores S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de
15 metros; al este, lote 9 y 10, y al oeste, lote 7. Mide: cuatrocientos seis
metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1539353-2011. La finca se
rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil
trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base
de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base
de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso 2012 28896-01-0002-001, servidumbre de
acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa mil cuatrocientos diecisiete guión triple cero (190417-000), la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, San Gerardo y
Consultores S. A.; al sur, lote 10; al este, calle pública con frente de 13
metros 71 centímetros, y al oeste, lote 8. Mide: doscientos noventa y
dos metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1541088-2011. La finca se
rematará con las siguientes bases, para el primer remate la base de dos mil
trescientos ochenta y cinco dólares exactos, para el segundo remate con la base
de un mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base
de quinientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso 2012-28896-01-0002-001, servidumbre de
acueductos 2012-28896-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2012-28896-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho guión triple cero
(190418-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 9; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 24 metros 41
centímetros; al este, calle pública con un frente de 13 metros 70 centímetros,
y al oeste, lote 8. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados, según plano
catastrado N° G-1541091-2011. La finca se rematará con las siguientes bases,
para el primer remate la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos, para el segundo remate con la base de mil setecientos ochenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, con la base de quinientos noventa y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto
de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: En caso de no haber
postores en el primer señalamiento, para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha
S CH S. A. contra Gemigutor S. A. Expediente N°
13-002544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014, 29 de
julio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051211).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada según citas: 320-06800-01-0014-001, a las diez horas y quince
minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 32099-000, la cual es terreno de repastos.
Situada: en el distrito 5 Paquera, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público;
al sur, Coronado Realty Company
S. A.; al este, Compañía El Terreno Viejo S. A., y al oeste, Daniel Robinson.
Mide: dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de
veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Distribuidora S.T. de Centroamérica S. A.
Expediente N° 14-013648-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051216).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de novecientos
diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas: MOT-283525, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, capacidad: 2
personas, año: 2009, color: rojo, categoría: motocicleta, tracción: 2x2,
chasis: LC6PCJB8390800766, características del motor: número de motor:
156FMIA1Z01778, cilindrada: 125 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 01.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro del setiembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de
doscientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Marvin Antonio Sánchez López. Expediente N° 12-000093-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2014051219).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas quince minutos
del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: CL-179419, marca: Renault, estilo: Kangoo Express, capacidad: 2 personas, año: 2001, color:
blanco, categoría: carga liviana, carrocería: Panel, tracción: 4x2, chasis:
VF1FC0EBF23337829, motor: C533817, cilindrada: 1870 C.C, combustible: diesel,
cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón
ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de octubre
del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Harold Enrique Berrick Quesada. Expediente N°
12-000091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051220).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas
con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas MOT-trescientos doce mil ochocientos sesenta y
tres (MOT-312863), marca: Suzuki AX 100, motocicleta, año: 2012, color: negro,
tracción: sencilla, serie, chasis y vin:
LC6PAGA10C0004660, combustible: mezcla, cilindrada: ****98 C.C., motor: N°
1E50FMGA2C23219. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce,
con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Arley Céspedes. Expediente N° 13-010121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051222).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince
minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis
mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: marca: Greatwall,
estilo: CC10319S60 Wingle, categoría: carga liviana,
carrocería: caja abierta o Camp-Pu, tracción: 4x4, chasis: LGWDBC175B9B100953,
número de motor: GW28TC20811448454, cilindrada: 2.800 centímetros cúbicos,
combustible: diesel, cuatro: cilindros, placas: CL 247752. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de octubre del
dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos veinte dólares con
veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre
del dos mil catorce, con la base de catorce mil ciento setenta y tres dólares
con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Edilcer Barrantes Vargas. Expediente N°
12-001777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2014051223).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ciento noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
584673, marca Hyundai, categoría Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chásis KMHVA21NPTU167091, estilo accent,
capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, N° motor G4EKS510325, cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la
base de cuarenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Francisco Duarte Reyes,
expediente N° 13-006462-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del año 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014051225).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos veintinueve mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 123578-000 la cual es terreno construir con una casa lote N47. Situada
en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lotes 56 y 57; al sur, calle publica con 10.00 metros de
frente; al este, lote N48, y al oeste, lote N46. Mide: ciento cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho
millones cuatrocientos veintidós mil noventa colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce,
con la base de dos millones ochocientos siete mil trescientos sesenta y tres
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniela Castro Villavicencio, expediente N°
13-010235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8
de julio del año 2014.—Lic. Jessika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2014051226).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la sumaria 11-001645-0497-TR; a las diez horas y
quince minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos
millones novecientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas C-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa
y tres (C-144993), carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, marca Freightliner D120064ST, año 1996, color blanco, serie,
chasis y vin 2FV7D0Y99TA669063, motor Nº 11631204,
cilindrada 14.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de
dos millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la
base de setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nelson Gamboa Rojas, expediente N°
13-006060-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051227).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, y con la base en
conjunto para ambas fincas que se dirán de noventa y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta
y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para
construir con un galerón. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al
sur, calle pública e Inversiones Alech del Sur S. A.;
al este, Inversiones Alech del Sur S. A. y Daysy Flora Valverde Prado ambos en parte, y al oeste,
Jorge Monge Agüero, con lote de Mega Construcciones S. A. Mide: doscientos
treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento
cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno
construido. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Monge Agüero; al sur, calle
pública; al este, Henry Estrada Chavarría, y al oeste, Jorge Monge Agüero.
Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil catorce, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Estrada
Chavarría, expediente N° 12-000254-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del año
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014051228).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J.
sumaria 12-000244-071-PE anotada al tomo cinco asiento treinta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cuatro y colisión sumaria 12-002135-0174-TR del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la
base de un millón ochocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Accent,
carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1997, color
verde, tracción 4x2, chasis KMHVA21LPVU238975, número de motor G4EHV033006,
cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros,
placas 868982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de
un millón cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce,
con la base de cuatrocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando
González Acuña, expediente N° 13-001154-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de junio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014051229).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de trescientos
setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas MOT-225328, marca Jinan Qingqi,
estilo QM 125 7, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2008, color
rojo, tracción 2x2, N° de motor 157FMI07009249, cilindrada 125 c.c., 1
cilindro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de
doscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base
de noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia Cruz
López, expediente N° 11-008988-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de junio del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014051231).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil doscientos setenta y tres-cero cero cero la
cual es terreno lote segundo terreno de solar y de servidumbre de uso agrícola.
Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Julia Isabel Víquez Jiménez; al sur, Julia Isabel Víquez
Jiménez; al este, servidumbre para uso agrícola, y al oeste, calle pública con
un frente de 36.2 metros. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia de Jesús
Madrigal García y otro, expediente N° 12-000482-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
5 de agosto del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014051233).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón
doscientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número MOT-321399, marca Bajaj,
estilo pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012,
color negro, Vin MD2JDS1Z6CVC03397, cilindrada 135
c.c., combustible gasolina, motor NºJEGBUC30534. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil catorce,
con la base de novecientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce,
con la base de trescientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Andrés Bustos Medrano,
expediente N° 13-000268-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo
del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014051234).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000029-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jesús Bermúdez Vega, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio
San José de Alajuela, calle la Playboy, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-uno ocho siete-cero noventa y seis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, Situada Barbilla, distrito
dos Batán del cantón cinco Matina de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con Gonzalo Arias Arias; al
sur, con Julio César Madriz; al este, área de protección del río Barbilla, y al
oeste, con calle pública con un frente a calle de doscientos cincuenta y dos
metros con noventa y nueve decímetros lineales, con un área de quince mil
seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado L-uno
cinco nueve ocho dos dos cuatro-dos mil doce. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Jesús Bermúdez Vega. Expediente N° 13-000029-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de noviembre del año 2013.—Lic. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014049989).
Eduardo Rojas Obando, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad siete-cero cero setenta y
cuatro-cero cero treinta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado
en Bagaces [distrito primero], [cantón cuarto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La Francesa BGCS S. A.; sur,
María Isabel Alvarado Alvarado; este, Hacienda La
Francesa BGCS S. A., y oeste, calle pública con un frente de novecientos
cuarenta y tres metros con un decímetro. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos quince mil ciento cincuenta y nueve-dos mil doce. Mide de extensión
seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y uno. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión derivada de
Diego Mairena Alvarado el diez de febrero del dos mil dos. Estima el inmueble
en ochenta millones de colones y el proceso en ochenta millones de colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente N° 13-000045-0386-CI, Información Posesoria de Rojas
Obando Eduardo).—Juzgado Agrario de Liberia, 28
de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014049991).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente 14-000031-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rolando Chaves Murillo quien es mayor, soltero,
agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, portador de la cédula de identidad 0203820058,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada
en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, Antonio Naranjo Aguilar sur, Ricardo Enrique Camacho
Mondragón; este, Ricardo Enrique Camacho Mondragón, y oeste, Lilliam Mata Cubero. Mide: cuatrocientos sesenta y tres
metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-765640-2002. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de
dos millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, mantenimiento, arreglo de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria promovido por Rolando Chaves Murillo. Expediente N°
14-000031-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2014.—Lic. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2014049999).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Antonio De Jesús Porras Marín, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seis dos nueve-cero dos
nueve cuatro, caficultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno cultivado de café. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con un frente lineal de veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros
y Antonio Porras Marín; al sur, Edgar Jara Rojas y Roldán Esquivel López; al
este, Asociación de Desarrollo San Antonio, y al oeste, Antonio Porras Marín.
Mide: nueve mil sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1697295-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Rafael Ángel Ureña
Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del
inmueble, construcción y mantenimiento de cercas, siembras de café, chapias
periódicas, cuido y defensa del terreno a título de dueño. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Antonio De Jesús Porras Marín, expediente
N° 14-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año
2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014050003).
Urbano Vindas Castro, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento quince-doscientos
cuarenta y ocho y Aida Gerarda Campos Castro, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y
nueve-quinientos cuarenta y tres, ambos vecinos de San Francisco de La Aquilea
de Florencia, dos kilómetros al norte de la Escuela. Solicitan se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales
y en común, en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que
les pertenece y que se describe así: Terreno de frutales, sito en Aquilea,
distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, Urbano Vindas
Castro y Aida Gerarda Campos Castro; al sur, Jaime
Campos Castro; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros
lineales, y al oeste, A. I. Acuña y Ávila S. A. Mide de acuerdo al plano
catastral aportado número 2-1666224-2013 de fecha 26 de junio del 2013, una
superficie de dos mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirieron los titulantes por
donación que les hiciera el señor Noé Campos Rojas, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula de identidad número dos-ciento trece-ciento cuarenta y
nueve, vecino de San Francisco de La Aquilea de Florencia, dos kilómetros al
norte de la Escuela, quien es el padre de la titulante
Aida Gerarda Campos Castro y suegro del titulante Vindas Castro, en fecha
13 de marzo del 2014, mediante testimonio de escritura número 279-9, otorgada
ante la Notaria María Elena Solís Sauma y quien le
transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez
años. Valoran el terreno a titular en la suma de dos millones quinientos mil
colones y igual suma estiman las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria 14-000187-0298-AG, establecida por Urbano Vindas
Castro y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014050011).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000401-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rafaela Vargas Mora, quien es mayor, casada una vez,
vecina de la Palmera de San Carlos, dos kilómetros al oeste de la escuela,
cédula de identidad N° 9-055-034, oficios domésticos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales.
Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y
siete metros cuarenta y dos centímetros lineal; al sur, José Joaquín Alvarado Alpízar; al este, Eduviges Vargas Mora, y al oeste, María
Elena Alpízar Campos. Mide: dos mil ciento veintidós
metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble donación en escritura pública número
ciento cuarenta y ocho que le hiciere su
madre Ana María Mora Vargas el día 19 de diciembre del año 2006, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la finca. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Rafaela Vargas Mora. Exp.
N° 13-000401-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de mayo del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050051).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-101183-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Carlos Luis Varela Pérez, quien es mayor, divorciado una
vez, vecino de Hernández de los Chiles, Alajuela, portador de la cédula de
identidad 2-307-841, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito los Chiles, cantón los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Iglesia de Dios, Evangelio Completo; al sur, Sebastiano García
Alvarado; al este, calle pública con frente de veintitrés metros y treinta y
ocho centímetros lineales, y al oeste, Sebastiano García Alvarado. Mide:
Quinientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa en fecha 22 de
junio del año 2010 a la señora Sebastiana García
Alvarado, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de los Chiles de
Alajuela, 100 metros norte del Puente Hernández, cédula de identidad 8-042-137,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de finca,
reparación de cercas, lastrar el camino, poner luz eléctrica y agua potable.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Varela Pérez. Exp. N° 12-101183-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 2 de
mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014050052).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 08-160169-0188-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rodrigo Sibaja Bustos, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de la Alfombra de Barú, Pérez Zeledón,
cincuenta metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cero quinientos noventa y uno-cero cuatrocientos
noventa y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero, ubicado. Situada en el distrito noveno Barú,
cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Gonzalo Sibaja Méndez; al sur, quebrada Copo
en medio de Gonzalo Sibaja, calle pública; al este,
Gonzalo Sibaja Méndez, y al oeste, quebrada Copo en
medio de Gonzalo Sibaja. Mide: Treinta y mil
trescientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° SJ-1677875-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por Rodrigo Sibaja Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpiar los potreros y arreglar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Rodrigo Sibaja Bustos. Exp.
N° 08-160169-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2014.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014050188).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Mejías Jiménez, mayor,
soltera, costarricense, cédula de identidad número 02-0236-0843, y vecina de
San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000156-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1 de julio del 2014.—Msc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014049970).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda Corrales Jiménez,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-0398-0994, vecina de San
Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso
sucesorio N° 14-100098-0917-CI (110-2014) de Hilda Corrales Jiménez promovido
por Wilson Delgado Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de
julio del 2014.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014049976).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Sanabria Fernández, mayor, viudo, pensionado, vecino de Guadalupe cédula de
identidad 0300930749. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000700-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de junio del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014048988).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olga Solano Castro, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad
costarricenses, con documento de identidad 1-0258-0131 y vecina de Mozotal, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000340-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
17 de julio del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014049993).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Madrigal Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del cantón de
Turrialba en el distrito de Santa Teresita en el barrio de San Ramón, cien
metros al oeste del cruce de la Colonia de Guayabo, cédula de identidad:
0101040890, costarricense, masculino, falleció el día cinco de julio del dos
mil trece, hijo del señor Adán Madrigal López y la señora Benilda
Delgado Carmona, casado con la señora Carmen María Mora Cubero. Se cita a
los(as) herederos(as), legatarios (as), acreedores y en general a todos(as)
los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000005-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 10 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014050034).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Augusto Robles Mora, mayor, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula
7-147-518, vecino de Aguas Zarcas, y falleció el 21-07-2012. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000013-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del
2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014050044).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yvy Bayley Carr,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Siquirres y
portadora de la cédula de identidad 900100865. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100673-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del
2014.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014050094).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita
María de Los Ángeles Muñoz Picado, mayor, cédula de identidad 0401061378,
casada y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp Nº
14-000201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de junio del 2014.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014050146).
Se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de Manuel Ángel De La Trinidad
Sandí Quesada, quien fue mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N°
1-558-856, vecino de Linda Vista de Río Azul; para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen
en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la
calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado
término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-100057-0895-CI de promueve Wendy Sandí Cordero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
30 de julio del 2014.—Msc. María De Los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014050168).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Sergio Vargas Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión
contratista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104550463 y
vecino de Dulce Nombre de Coronado, barrio Los Ángeles, de la ermita católica
300 metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000084-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras
León Juez.—1 vez.—(IN2014050182).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Enrique González Calvo, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula
identidad N° 03-0228-0832. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de julio del 2014.—Dr. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1
vez.—(IN2014050185).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Antonio Villalobos Chinchilla, mayor, costarricense, vecino de Cascajal de San
Pedro, y con documento de identidad 0108800062. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000172-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014050193).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
de edad Maicol José, Marvin Josué y Yendry todos de apellidos Rugama
Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400362-0924-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.15 de
julio del 2013.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014049054). 3 v. 3.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Ángel Stif
Rojas Porras, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
N° 14-000411-0687-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2014049335). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón
Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica a la señora Yamileth Jirón Martínez, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en
este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
donde solicita el depósito de los menores Francini
Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, por lo que se le concede el
plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
14-000412-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de
junio de dos mil catorce.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014050012). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Elena Garzón Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Exp. N° 14-400206-0928-FA
(210-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 21 de julio del 2014..—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Juez.—Exento.—(IN2014050198). 3
v. 1.
Se
notifica al señor Rubén Valle Rayo, y se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las menores Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie Naomy Herrera Villagra, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp.
N° 14-000409-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.— 1 vez.—Exento.—(IN2014049334).
Se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Ana
Patricia Espinoza Romero, quien es mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0248-0222, con domicilio en La Palma
de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, a favor de Olivier José Espinoza
Romero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Exp. N°
13-400211-0928-FA (217-2-2013)-A, diligencias de insania y proceso especial de
filiación-modalidad de investigación de paternidad promovido por Ana Patricia
Espinoza Romero a favor de Olivier José Espinoza Romero, demandado: Santos
Gerardo Carranza Calvo.—Juzgado de Familia de Cañas, 1° de julio del
2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014049340).
Se avisa al señor Rohany José Rosales Leal, mayor, costarricense, soltero,
cédula 5-326-483, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 14-000590-0924-FA, correspondiente a diligencias de homologación
de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta
ciudad, donde se solicita que se apruebe el acuerdo de depósito judicial de los
menores Carlos Andrés Rosales Mora y Gregory José Mora Valverde. Se le concede
el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos,
21 de julio del 2014.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014049346).
Se avisa que en este
despacho en el expediente número 14-400189-0928-FA (193-1-2014)-A, los señores
Denis Olivier Rodríguez Pérez y Lilliam de Los
Ángeles Paniagua González, solicitan se apruebe la adopción conjunta por
nacionales de la menor Angélica María Quintero Jirón. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 7 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014049522).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-001442-0338-FA, los señores Andrea Shum Fallas y Adolfo Córdoba Rodríguez, solicitan se
apruebe la adopción de la menor de edad Shelsy Rojas
Leal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014049945).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Yadira González Hernández, documento de identidad
0000556234, casada, cubana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra y en contra
de Randall Martín Artavia
por parte de El Estado, bajo el expediente número 13-001289-0186-FA con el cual
se solicita que se declare en sentencia la inexistencia del matrimonio
celebrado entre ambos demandados, se anule la inscripción del acto matrimonial
y todo acto preparatorio tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la
demandada y se condene a los demandados al pago de los costas e intereses sobre
estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de
El Estado contra Randall Martín Artavia Corrales y
Yadira González Hernández. Expediente Nº 13-001289-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 14 de julio del año 2014.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014049996).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Rodrigo Mauricio
García Hernández, mayor, casado, vecino de San José, calle 22, avenida 3 y 5,
casa número 351, frente a Sede Episcopal cédula 1-678-820, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rodrigo Mauricio García
Hernández por el de Mauricio únicamente mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión,
expediente número 14-000032-183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014050002).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000124-0687-FA, los señores José Ángel
Herrera Jiménez y Noilyn Alejandra González
Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Danna Rodríguez Zúñiga. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 1° de julio del año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, JuezA.—1 vez.—(IN2014050006).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Alfonso Soto Monge, mayor, estado civil casado, profesión panadero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600144084 y vecino de no
indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000146-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014050007).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Villafuerte Gómez, mayor,
soltero, Costa Rica, peón de construcción, cédula de identidad número
5-0368-0693, hijo de Juana Edith Villafuerte Gómez, nacido en centro Nicoya
Guanacaste, el 21-02-1989, actualmente con 25 años, vecino de Carrillo, Belén,
Santo Domingo, del salón El Prado 100 m norte y Kattia
Vanessa Angulo Angulo, mayor, soltera, Costa Rica,
ama de casa, cédula de identidad número 1-1024-0136, hija de Ramón Angulo Angulo y Paula Angulo Angulo,
nacida en hospital central de San José, el 10-01-1979, actualmente con 35 años,
vecina de Carrillo, Belén, Santo Domingo, del salón El Prado 100 m norte. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-100031-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 30 de julio del 2014.—Lic. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014049973).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Wilber Gerardo Chaves Santana, mayor, divorciado, cédula de
identidad número 0205020959, vecino de Liberia, hijo de María Victoria Santana
Rodríguez y Carlos Chaves Aburto, e Ingrid María Valladares Valladares,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503610123, vecina de
Liberia, hija de Zeneida Valladares Valladares. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000463-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050015).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Caroly
de los Ángeles Valdelomar Rojas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula 0504110436, vecina de Grecia, Barrio Latino de Grecia,
Urbanización Sueños Latinos, hija de Johnny Valdelomar
Miranda y Jeannette Rojas Barboza, nacida en Liberia Guanacaste, el 21-07-1996,
con 18 años de edad y German Barahona Villalobos, mayor, soltero, operario
industrial, cédula 204547-547, vecino de Grecia, Barrio Latino de Grecia,
Urbanización Sueños Latinos, hijo de Isabel Gregorio Barahona Bolívar y Sofía
María Villalobos Vega, nacido en Grecia, el 20-02-1980 con 34 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000498-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
30 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050018).
En este despacho han
comparecido solicitando matrimonio, los señores José Luis Rocha Rodríguez,
mayor, unión libre, vecino de San Juan Grande, Abangares, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos noventa y tres-cero cuatrocientos ochenta y uno,
hijo de Isaías Rocha Duarte y María Isabel Rodríguez Madrigal y Quesada
Gutiérrez Kirsy María, mayor, unión libre, ama de
casa, vecina de San Juan Grande, Abangares, cédula de identidad número
cinco-cero cuatrocientos veinticuatro-cero ochocientos once, hija de Stefannie Gutiérrez Zúñiga y Julio Quesada Soto. Si alguna
persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio
no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
14-100009-00403-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 21 de mayo del 2014.—Lic. Corina
Marchena Fennell, Jueza.—1
vez.—(IN2014050021).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jennifer
Jacqueline Paniagua Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0113110158, vecina de Pavas, urbanización Los Laureles, hija de Olga Martha
Torres Carvajal y Lucas Jesús Paniagua Quesada, nacido en San José, el
27/01/1987, con veintisiete años de edad, y William Alberto Solano Rodríguez,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0115100552, vecino de
Pavas, urbanización Los Laureles, hijo de María Elena Rodríguez Arguedas y
William Alberto Solano Ramírez, nacido en San José, el 29/08/1992, actualmente
con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000669-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014050183).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Eduardo Quiñones Castellón, mayor, vecino de San Sebastián,
calle Roma casa 113, cédula de identidad uno-seiscientos
veintiuno-cuatrocientos cuarenta y dos, costarricense, supervisor, soltero, con
cincuenta años de edad nació en Hospital Central San José, el día siete de febrero
de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de José Eduardo Quiñones Monge,
nacionalidad nicaragüense, fallecido y Silvia Castellón Castellón
nacionalidad costarricense, fallecida, y Hannia
Patricia Méndez Alvarado, mayor, de treinta y nueve años, ama de casa, cédula
tres-trescientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, nació en centro
Central Cartago, el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y
cinco, vecina San Sebastián, calle Roma casa 113, hija de Manuel Méndez Arias,
costarricense, fallecido y Gerardina Alvarado Mena,
nacionalidad costarricense, vecina de Coto Brus. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
2014-400440-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
30 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050189).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ian Rodrigo Cubillo De Trinidad, mayor, vecino de Barrio
Cuba, cédula de identidad número 4-0217-0986, costarricense, soltero, seguridad
privada, teléfono 6139-2841, con veintiún años de edad nació en Central
Heredia, el día tres de febrero de mil novecientos noventa y tres hijo de
Rodrigo Cubillo Araya, nacionalidad costarricense, vecino de Barrio Cuba y Rosa
María De Trinidad Hernández, nacionalidad costarricense, vecina de Barrio Cuba,
y la señorita Shirley Mora Corea, mayor, de dieciocho años, estudiante, cédula
1-0623-0150, nació en Hospital Central San José, el día veintidós de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, vecina de San Sebastián, hija de Víctor Manuel
Mora Arguedas, costarricense, vecino de Barrio Cuba y Érika Corea Ruiz,
costarricense, vecina de Barrio Cuba. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400452-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050190).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jonathan Esteban Madrigal Méndez, mayor, vecino de Alajuelita San Felipe, Urbanización Garabito, casa número
ochenta y tres, casa color amarilla verjas cafés, cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos sesenta y ocho- ochocientos sesenta y cuatro, costarricense,
agente de ventas, soltero, teléfono 7202-3274 con veintitrés años de edad,
nació en Hospital Central San José, el día treinta de junio de mil novecientos
noventa y uno, hijo de Geovanny Madrigal Sirias nacionalidad costarricense, y
Elizabeth Méndez Chacón, nacionalidad costarricense, y Diana Carolina Abarca
Herrera, mayor, de veintitrés años de edad, oficinista, cédula uno-mil
cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, nació en Uruca Central San José, el día cuatro de febrero de mil
novecientos noventa y uno, vecina de Alajuelita San
Felipe Urbanización Garabito, casa número setenta y ocho, hija de Jorge Abarca
Arias, costarricense, y Isabel Herrera Valverde, nacionalidad costarricense,
vecinos de Alajuelita. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 2014-400466-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 31 de julio del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050191).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Moisés Mora
Guevara, mayor, vecino de Alajuelita, cédula de
identidad uno-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos treinta y dos,
costarricense, divorciado de Roxana Calderón González, el día diez de abril del
dos mil, agente de seguridad, cincuenta y seis años de edad nació en Hospital
Central, San José, el día trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y
siete hijo de Leyla Guevara Román, nacionalidad
costarricense y Edwin Mora Jiménez nacionalidad costarricense, fallecido y
Miriam Lidieth González Brenes, mayor, de cincuenta y
cinco años, viuda, ama de casa, cédula tres-doscientos treinta y
cuatro-novecientos sesenta y seis, nació en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el
día veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, vecina Alajuelita, hija de Santiago González Vargas,
costarricense, vecino de Hatillo y Socorro Brenes Vargas, costarricense, vecina
de Hatillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400433-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 30 de julio del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050200).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Vinicio
Villalobos Bonilla, mayor, vecino de San Sebastián, Calle Roma, casa 117,
cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cuatro-doscientos treinta y tres,
costarricense, soltero, pintor automotriz, treinta y siete años de edad, nació
en Hospital Central, San José, dieciocho de febrero de mil novecientos setenta
y siete, hijo de Carlos Luis Villalobos Barrios nacionalidad costarricense,
vecino de San Sebastián y Sonia María Bonilla Fernández nacionalidad
costarricense, vecina de Coronado y Alexandra Chavarría Álvarez, mayor, de
treinta y nueve años, soltera, ama de casa, cédula uno-mil seiscientos
tres-ochocientos setenta y ocho, nació en Uruca
Central San José, el día catorce de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
vecina de San Sebastián, Calle Roma, casa 117, hija de Gilbert Chavarría Ceciliano, costarricense, vecino de Santa Ana y Magdalena
Álvarez Álvarez, costarricense, vecina de Guanacaste.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp N°
2014-400439-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
30 de julio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014050201).
El suscrito Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar,
Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite
Complejo, comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes:
1-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22214.
2-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22218.
3-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22231.
4-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22837.
5-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S22934.
6-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S23007
7-Furgón o una caja refrigeradora de 53 pies, con número de placa S23144.
8-Vehículo placa CL225001, marca Dodge, estilo RAM, color rojo, modelo 2007.
9-Vehículo placa 397903, marca BMW, estilo 523i, color plateado, modelo 2001.
10-Cabezal placa C152471, marca Freightliner, color
negro, modelo 1999. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta
Contra la Delicuencia Organizada-División de
Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa
13-000166-1219-PE, contra Jorge Barrantes Corrales y otros, por el delito de
Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como tercero interesado, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Walter
Espinoza Espinoza.—1 vez.—(IN2014049577).