BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 4 de agosto del 2014.

                                                                  Rodrigo Arroyo Gúzman,

1 vez.——(IN2014050855).                     Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-009481-0007-CO que promueve Michael Zúñiga Méndez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michel Zúñiga Méndez, mayor, chófer, portador de la cédula de identidad número 7-151-989, vecino de Cairo de Siquirres, para que se declare inconstitucional el Artículo 13 inciso ñ) de la Ley N° 6723, Ley sobre Registro Judicial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma dispone: “Artículo 13. El Registro expedirá certificaciones de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite: ñ) A las personas interesadas para fines laborales.” Estima que la norma lesiona el derecho a la intimidad y crea una condición que degrada la dignidad del ser humano, en tanto le impide a quien ha cumplido una pena, conseguir un trabajo y reinsertarse en la sociedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-004775-0007-CO, en el cual, mediante resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del 26 de mayo del dos mil catorce se le dio plazo para que interpusiera acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 23 de julio del 2014.

                                                                        Dennis Ubilla Arce,

(IN2014049013).                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011148-0007-CO que promueve José Antonio Chaves Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Antonio Chaves Villalobos, para que se declare inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. La norma se impugna en cuanto considera el accionante que no hay un balance entre el interés público, la conservación de los recursos hidrobiológicos y la posibilidad contemplada en la norma de otorgar prórrogas gratuitas de licencia de pesca por 60 días, a los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual de licencia de pesca vigente y descarguen la totalidad de su captura a las compañías enlatadoras o procesadoras nacionales, siempre que la cantidad no sea inferior a 300 toneladas métricas. Alega el accionante que el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, mantiene una medida que se contempló en la derogada Ley de Pesca por Barcos de Bandera Extranjera en Mar Patrimonial, que pretendía garantizar materia prima a la industria enlatadora de atún costarricense, prorrogando gratuitamente el permiso de pesca a las embarcaciones atuneras que suscribieran contratos con compañías enlatadoras costarricenses, otorgándoles a estas últimas, la totalidad o parte de su captura para su procesamiento. No obstante, debido a las condiciones sociales, económicas y ambientales actuales, esa regulación no se adecua a los principios de desarrollo sostenible, reducción del esfuerzo pesquero, ni a los de ordenamiento y administración pertinente del recurso marino. Además, considera el accionante que la disposición no otorga ningún beneficio al Estado y afecta a 52 especies pelágicas que no son objetivo de la pesca de atún, lo que perjudica la conservación de los recursos hidrobiológicos. A su juicio, las prórrogas gratuitas de licencias otorgadas por la norma impugnada, en la práctica se traducen en un subsidio a las embarcaciones atuneras extranjeras pertenecientes a conglomerados económicos internacionales, que extraen hasta el 90% del recurso atunero nacional, según reportes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Expone que si bien las embarcaciones pagan un canon, este se calcula en $ 54 dólares estadounidenses por tonelada de registro, mismo que corresponde en realidad a 2.8 toneladas métricas, y debido a la utilización de sistemas de medida diferentes y la licencia gratuita, queda reducido a la mitad de pago. Considera que lo anterior es contrario a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política que garantizan la protección de los recursos hidrobiológicos. Agrega que esta medida resulta excepcional, ya que no es aplicada en ningún otro país de la región, así como que no es acorde con la protección de los recursos marinos, que al encontrarse limitados, son merecedores de medidas de conservación para evitar la sobreexplotación. A criterio del accionante, la disposición que impugna es contraria al interés público, ya que la gratuidad contemplada deviene en menores ingresos por concepto de licencias para el Estado, que otorga los recursos obtenidos a través de las mismas a las universidades estatales, al Instituto Costarricense de Pesca, al Servicio Nacional de Guardacostas, entre otros. Alega que el hecho de que se dé una licencia sin costo para embarcaciones atuneras - todas las cuales son extranjeras-, no beneficia la actividad económica de Puntarenas, debido a que el atún en el mercado internacional es un simple comodity que la empresa enlatadora puede comprar en cualquier parte del mundo, de manera que no existe nexo causal entre el otorgamiento de la licencia gratuita y un beneficio a la población puntarenense o la industria enlatadora. Al existir únicamente una empresa enlatadora de atún en el país, el artículo 55 de la Ley de Pesca constituye un subsidio para la flota internacional de atún de cerco, que lo único que devuelve son las descargas de atún a precio de mercado en los puertos costarricenses, con un pago irrisorio de actividad, que dentro de las normas de libre mercancía y libre comercio, se realizaría de todas formas al contar el país con una industria enlatadora de atún. Menciona que según datos oficiales de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para el 2011, de un total de 56 licencias otorgadas, 15 de ellas fueron gratuitas, correspondiendo a un 26.8% del total de licencias; y de acuerdo con los datos de ambos entes, se ha dado una disminución en la disponibilidad del atún en el pacífico costarricense, debido a la presión pesquera en el Océano Pacífico Oriental, vinculada a la alta captura de individuos juveniles. Aunado a lo anterior, la captura incidental de especies diversas de peces tiene efectos negativos sobre la pesca artesanal y la captura incidental de delfines, manta rayas y tiburones, afectando el turismo, el buceo y la observación de cetáceos en el país. Continúa indicando que según datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en los últimos 10 años, el mecanismo de otorgamiento de licencias gratuitas genera la cuestionable realidad de que el país sólo reciba unos $ 37 dólares estadounidenses en promedio por tonelada de registro otorgada en licencia. Si se considera que una tonelada neta de registro sones en realidad 2.8 toneladas métricas, lo que percibe el país por cada tonelada obtenida se divide entre tres; es decir, que por cada tonelada descargada de atún, el país sólo recibe $ 12 dólares estadounidenses, de un valor promedio en el mercado de $ 2,800 dólares que recibe el barco por cada tonelada métrica. Menciona el accionante que ninguna otorga un beneficio similar de licencia gratis a ninguna flota o pescador comercial, deportivo o turístico, por lo que el artículo impugnado contiene una disposición atípica, discriminatoria, carente de fundamento y necesidad actual. En razón de lo anterior, estima la norma impugnada contraria al artículo 7 de la Constitución Política, ya que el país ha ratificado convenios y tratados internacionales que lo obligan a la protección de los recursos naturales, entre ellos, los recursos hidrobiológicos, garantizando la sostenibilidad a través de una racional explotación y con ello, la seguridad alimentaria y económica de la población. Igualmente, estima la disposición contraria al artículo 21 de la Carta Magna, puesto que al darse la explotación del recurso atunero de esa forma, se afecta la seguridad alimentaria y consecuentemente, la salud de las familias de las zonas costeras que subsisten con dicho recurso. A su juicio, la norma accionada contraviene el artículo 50 de la Constitución Política, debido a la disminución del recurso hidrobiológico y la afectación al medio ambiente que causa la sobreexplotación de nuestros mares. Por último, alega que infringe los artículos 69 y 89 del texto fundamental, ya que al ser riquezas hidrobiológicas patrimonio natural del Estado, deben ser conservadas y protegidas; y, si bien existe un deber de asegurar la explotación de los mares, en el presente caso, existe una sobreexplotación de los mismos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 31 de julio del 2014.

                                                                    Dennis Ubilla Arce

(IN2014050019)                                              Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario sector privado en su contra, bajo el expediente número 09-000113-0942-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las doce horas y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por José Cerdas Romano, se concede traslado por el plazo de quince días, a Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima representado por Ryan Neil Verling pasaporte número 056217134 para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor José Cerdas Romano cédula 0501570149, durante el período de 21 de noviembre del 2005 al 30 de setiembre del 2007. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona la policía de proximidad de Playas del Coco de Carrillo Guanacaste. La parte demandada se localiza en Guanacaste Carrillo Playas del Coco Sardinal, del cementerio 200 metros al oeste. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Juez(a). Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Se pone en conocimiento a la parte actora el acta de notificación visible a folio 22, donde indica el notificador de la Fuerza Pública de Playas del Coco que la empresa demandado no fue notificado por no encontrarse en ese lugar se trasladaron de local y a su vez el escrito de folio 24 emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social para lo que a bien tenga en manifestar. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Jueza. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las catorce horas y treinta y seis minutos del ocho de febrero del dos mil diez. Analizados los autos desprendiéndose de los mismos que por un error involuntario de este Despacho solo se le dio traslado de la Demanda a Campo Alto de Guanacaste S. A., y siendo que el actor demandó también a Public Storage Costarricense S. A., representada por Ryan Neil Verling, y de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se procede a corregir el error material, ordénese notificar a Public Storage Costarricense S. A., la resolución de las doce horas y ocho minutos del veintitrés de Setiembre de dos mil nueve, así como la presente resolución, para estos efectos se comisiona al delegado de la policía de proximidad de Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, la sociedad demandada se localiza en Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, del cementerio 200 metros al oeste. Visto el escrito presentado por la parte actora a folio 26 y 27, se reserva hasta que sea notificada la sociedad antes mencionada. A solicitud de la parte interesada queda la comisión en el despacho para que sea diligenciada personalmente. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Juez(a). Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil diez. Por el plazo de tres días se pone en conocimiento de la parte actora la constancia emitida por la Policía de Proximidad de Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, donde se indica que la demandada no se localiza en la dirección indicada. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Jueza. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez. De conformidad con lo solicitado por la parte actor(a), se comisiona a delegado de policía de proximidad de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, a efecto de notificar la resolución(es) de la(s) doce horas y ocho minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, en la dirección indicada al(los) demandado(s) Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, en la persona de su representante Jonnie Cristine Verling y Benjamin Ader Edwards; y Public Storage Costarricense S. A., en la persona de su representante Ryan Neil Verling y Jonnie Christine Verling, con cédulas personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). La comisión queda en este Despacho, a disposición de la parte actora en este Despacho, para su diligenciamiento, en el entendido de que si transcurrido el plazo de una semana no ha sido retirada, de oficio se enviará por parte de este Despacho. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Jueza. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia. A las quince horas y treinta y siete minutos del quince de diciembre del año dos mil diez. Para lo que a bien tengan disponer, se pone en conocimiento a la parte actor(a), el resultado de diligencia de comisión enviada a la delegación policial de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a efecto de notificar a Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se indica que la misma no fue diligenciada por cuanto las empresas demandadas no son conocidos en ese lugar. Por tal razón, se le previene a la parte actora indicar una nueva dirección para llevar a cabo la diligencia de notificación o en su defecto, verifique la dirección aportada a los autos, de modo que la diligencia no se infructuosa. Lic. Julia Madrigal Jiménez. Juez(a). Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste sede Liberia. A las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil once. Se enderezan procedimientos de un estudio exhaustivo de lo autos se desprende que, por un error involuntario del Despacho, a la presente demanda se le dio curso solo contra la sociedad Campo Alto de Guanacaste S. A., debiéndose haber hecho también contra Public Storage Costarricense de Guanacaste S. A.; por consiguiente se resuelve: De la anterior demanda ordinaria laboral del sector privado y, documentos presentados por el señor José Cerdas Romano, se concede traslado por el plazo de ocho días hábiles a Public Storage Costarricense de Guanacaste S. A., representada por su Presidente o su secretario, señores Ryan Neil Verling y Jonnie Christine Verling respectivamente, pasaportes números 056217134 y 202608093, para que la conteste(n) por escrito, previniéndole que debe(n) manifestar respecto de los hechos, si reconoce(n) éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien; si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrá(n) por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la presente demanda deberá(n) ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Además, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de cualquiera de sus dos representantes legales, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real (Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, cítese la parte actora a la espera de nombrar curador procesal para notificarle la presente demanda. En otro orden de ideas, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositar la parte actora la suma ciento veintiún mil quinientos seis colones con sesenta y seis céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que éstos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 100000210942-3 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Finalmente, siendo procedente la solicitud del Embargo preventivo, que rola en la parte final del folio 12, de previo a resolver lo que en derecho corresponda, presente la parte en el término de veinticuatro (24) horas, dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho lo que les conste acerca de la situación económica de las empresas demandadas. Ilse Araya Pineda. Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las nueve horas y cincuenta y uno minutos del quince de febrero del año dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0734, 2665-3131 o 2666-5004, fax 2666-0350 y al correo electrónico dmquiros@racsa.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ilse Araya Pineda. Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. En virtud de que son dos demandados Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima y Public Storage Costarricense Sociedad Anónima le corresponde un curador a cada uno de ellos y siendo que ya se efectúo el depósito para uno de los curadores, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositar la parte actora la suma ciento veintiún mil quinientos seis colones con sesenta y seis céntimos (¢121.506,66), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que éstos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 100000210942-3 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Finalmente, se rechaza la solicitud de embargo preventivo por cuanto no se cumplió con presentar los testigos que manifestaran en el plazo indicado sobre la situación económica del demandado. Lic. Ilse Araya Pineda. Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diecisiete horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de notificaciones vigente, se omite la notificación a a parte demandada mediante edicto, ya que por error se ordenó mediante resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del quince de febrero del dos mil once. En cuanto a las manifestaciones que hace la Lic. Denia María Quirós Bustamante, se reserva la misma para ser resuelta una vez que el actor cumpla con la anterior prevención. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda. Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de setiembre del año dos mil doce. Habiendo sido depositado lo prevenido, dentro del plazo prudencial de ocho días, proceda la curadora, Lic. Denia Quirós Bustamante, a efectuar la aceptación de cargo para representar a las dos sociedades accionadas. Por medio de la parte interesada comuníquesele, a fin de que cumpla con lo solicitado. Artículo 407, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Lic. Ilse Araya Pineda. Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las dieciséis horas y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce. De conformidad con el artículo 476 del Código de Trabajo, se confiere audiencia por tres días a la actora sobre los memoriales presentados por la curadora Licda. Denia Quirós Bustamante, en folios 70 y 71, a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las nueve horas y treinta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Siendo que a esta altura procesal no se ha determinado el monto de la condenatoria, se agrega a sus antecedentes la solicitud formulada en folios 70 y 71 por la Lic. Denia Quirós Bustamente. Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce. Se rechaza el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Lic. Denia Quirós Bustamante contra la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del ocho de octubre del año dos mil doce, en el primer caso por haber sido presentado en forma extemporánea y en el segundo por carecer de dicho recurso. Lic. Ilse Araya Pineda. Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las quince horas y nueve minutos del siete de diciembre del año dos mil doce. De conformidad con el artículo 476 del Código de Trabajo, se confiere audiencia por tres días al (los) actor(a) sobre las manifestaciones que hace la Lic. Denia Quirós Bustamante, en su escrito de folio 76 frente, a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda Jueza. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del siete de febrero del año dos mil trece. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8383-0232, 2666-10-39 o 2665-0524, fax 2666-3011 y al correo electrónico ebadillacordoba@costarricense.cr. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las ocho horas y dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece. No habiendo aceptado el señor Lic. Eric Badilla Córdoba el cargo de curador, y habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra en su lugar a Mónica María Camacho Quirós. A quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos: 2665-3131 ó 2665-5004, celular: 8321-1897, correo electrónico: nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece. No habiendo aceptado la señorita Lic. Mónica María Camacho Quirós, el cargo de curador, y habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra en su lugar a Rodrigo Alberto Carazo Zeledón. A quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos: 2288-2691, celular: 8387-4695, correo electrónico:carazo.r.a@gmail.com. Notifíquese. Lic. Jorge Zúñiga Jaén Juez. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas y diez minutos del once de octubre del año dos mil trece. Previo a resolver lo que en derecho corresponda y de un estudio que hace del presente expediente, se desprende del mismo que el edicto no ha sido debidamente publicado en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, por lo que se ordena volver enviar el mismo a efectos de evitar futuras nulidades. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón (ver f. 84). Lic. Laura Rodríguez Chavarría. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario sector privado de José Cerdas Romano contra Campo Alto de Guanacaste Sociedad Anónima; expediente Nº 09-000113-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de noviembre del año 2013.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014050872).

Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139015, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000730-1021-LA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: auto de traslado Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados con la misma por José Arturo Cerdas Molina, cédula 0205550446 se confiere traslado por ocho días hábiles a Sergio Alejandro Alonso Baeza cédula de residencia 240-94974-1289 como representante de Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139015, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste por escrito, previniéndole que debe de manifestar respecto a los hechos, si los reconoce como ciertos o si los rechaza, por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el caso de señalar como medio un correo electrónico, previamente deberá el interesado solicitar al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial en el Primer Circuito Judicial de San José, que se le acredite al cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos o puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico “pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr”. El Departamento hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. La seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado. Artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28-10-08, publicada en La Gaceta N° 20 del 29-01-09. Asimismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 6 de la Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, número 3664 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá juicio oral o público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un auto con carácter de sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto a la Lic. Xiomara Arias Madrigal conforme a los artículos 2 y 15 en relación con el artículo 464 del Código de Trabajo. Notifíquese al señor Alonso Baeza, en su carácter como representante de la sociedad demandada, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público; o bien en el domicilio real de la accionada. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, en Desamparados Urbanización Los Dorados, casa número 1A. Lic. Xiomara Arias Madrigal, Jueza, Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez, Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de José Arturo Cerdas Molina contra Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima; expediente Nº 12-000730-1021-LA.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de agosto del año 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014051009).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Accent, sedán cuatro puertas, año 1999, color blanco, capacidad cinco personas, chasis KMHCG41BPXU001620, número de motor G4FRX657897, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 850613. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos del octubre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Abel José Badilla Acuña, expediente N° 13-003660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014051235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de novecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 590697, marca: KIA, estilo: Pregio 2.7, capacidad: 12 personas, año: 2001, color: azul, categoría: automóvil, carrocería: microbus, tracción: 4x2, chasis: KNHTR7312Y7506411, motor: J2257448, cilindrada: 2665 c.c, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce con la base de doscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Trinidad Marvin Bonilla Cruz, expediente N° 12-018666-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 785288, marca: Geo, estilo: tracker, capacidad: 4 personas, año: 1996, color: rojo, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x2, chasis: 2CNBE1868T6902752, motor: G16T100985, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos trece mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Karla Vanessa Ortiz López, expediente N° 12-007110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051245).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; la cual corresponde a una cédula hipotecaria; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 18 metros 45 centímetros; al sur, lote 4; al este, lote 9, y al oeste, lote 7. Mide: mil ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima contra Llama Turquesa S. A., expediente N° 10-000882-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014051247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de nueve mil novecientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 627945, marca Hyundai, año 2006, Vin KMHBT51DP6U480387, cilindrada 1400 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Víctor Vargas Estrada, expediente N° 09-000240-0164-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2014.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2014051256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 86748-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Eduardo Acuña Rodríguez; al sur, calle; al este, Luis Eduardo Acuña Rodríguez, y al oeste, Luis Eduardo Acuña Rodríguez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones setecientos quince mil seiscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones quinientos setenta y un mil ochocientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Servides Sociedad Anónima contra Maritza Virginia Navarro Cerdas, expediente N° 10-000663-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014051257).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara de congelación N siete, marca King, serie y modelo SLV, estado bueno. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara de congelación N ocho, marca King, serie y modelo SLV, estado bueno. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Furgón Refrigerado, marca Fruehaul, serie cuatro cuatro dos nueve y modelo Kar nueve cuarenta TAF, estado bueno. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Delfin Orca S. A., Mu Chu Kelvin Lee, Procesos Marinos Orca S. A., expediente N° 11-013997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014051284).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103003-001, la cual es terreno para construir, lote 38 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 39 J; al noroeste, calle; al sureste lote 68 J, y al suroeste, lote 37 J. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Juana Acosta Herrera, expediente N° 09-004613-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2014.—MSc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159380-000, la cual es terreno para construir marcado con el número veintidós con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Candy Xiomara Pérez Calderón y Walter Enrique Solano Algria, expediente N° 14-009262-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014051287).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-08919-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de diez millones ciento treinta y seis mil quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94522-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, German Flores Valerin; al sur, Sirley Peraza; al este, calle pública con 9 m, 97 cm, y al oeste, Celimo Villareal. Mide: trescientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios Del Santo S. A. contra Julia González López, expediente N° 09-007109-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051288).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones, citas: 0307-14591-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil catorce y con la base de tres millones seiscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Alonso Dávila Angulo; al sur, Luis Alonso Dávila Angulo; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 8 metros; y al oeste, Yessica Dávila Angulo. Mide: ciento setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de novecientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denia María Acosta Angulo. Exp. 14-002698-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051291).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 479-10555-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 355869-001-002, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dominga Santamaría Valeria; al sur, calle pública con frente 15 metros 55 centímetros; al este, Dominga Santamaría Valeria; y al oeste, Evelin Carolina Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro Guido contra José Manuel De Jesús Araya Fonseca. Expediente: 14-001664-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014051318).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, (citas: 301-07098-01-0901-001) y con la base de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento once-cero cero cero, la cual es casa de habitación lote uno J. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfer de Heredia Sociedad Anónima; al sur, lote 2 J; al este, calle pública con frente de 12,50 metros; y al oeste, Alfer de Heredia Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos noventa y un mil seiscientos treinta colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Bayardo Armando Noguera Paz. Expediente N° 14-003013-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051326).

En la puesta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos trece-seis mil veintitrés-cero uno-cero novecientos uno-cero veinticuatro, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Quince millones de colones, remate que se celebrará a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce. 2) Con la base en la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. 3) Con la base en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce. La cual se describe así: lote A, 112 A, de agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Iris Margot Gómez Flores, al sur, con Róger Trejos Navarro; al este, con Porfirio Victory Mayorga y Río Sabalo; y al oeste, con calle pública con 184,00 metros de frente. Mide: ciento setenta mil novecientos setenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Posee plano número P-0700024-2001. Propiedad de Iris Gómez Flores. Expediente N° 11-100207-0920-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris Margot Gómez Flores y Raymer Loáiciga Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 9 de julio de 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014051329).

A las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doce mil colones: telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de cinco mil colones: impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de diez mil colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil quinientos colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de cinco mil colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de cuatro mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de mil quinientos colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base cuarenta y cinco mil colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de sesenta mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de cinco mil colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de tres mil colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de diez mil colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de mil colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de tres mil colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de quinientos colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de quinientos colones: calculadora pequeña marca Casio, 17. Con la base de mil colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de veinticinco mil colones: un gluesitik. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre de dos mil catorce: 1. Con la base de nueve mil colones: telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de siete mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil ciento veinticinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de tres mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base mil ciento veinticinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de cuarenta y cinco mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de siete mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de dos mil doscientos colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: calculadora pequeña marca Casio, 17. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones: un gluesitik (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce: 1. Con la base de tres mil colones: telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de dos mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de MIL doscientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de once mil doscientos cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de quince mil colones: un juego de sala de tres piezas, color beige, 10. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de setecientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de dos mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de doscientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de setecientos cincuenta colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de ciento veinticinco colones: una planta ornamental “lotería”, 16. Con la base de ciento veinticinco colones: calculadora pequeña marca Casio, 17. Con la base doscientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones: un gluesitik. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio de Javier Canales Torres contra Y Producciones Image S. A. J.R. Publicidad. Expediente: 07-000440-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de julio del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014051345).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bienes Raíces Mundiales Limitada; al este, Edelmira Contreras Moreno y otro; y al oeste, Ejesjaromve S.A. Mide: treinta mil metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-0669383-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domingo Evaristo Marchena Carmona contra María Mariana Contreras Moreno. Expediente: 14-006517-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014051346).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando  reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno Alajuela. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; al noroeste, servidumbre de paso con 14.79; al sureste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; y al suroeste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Alfaro Barrientos y Carmen Jannette Rodríguez Álvarez. Expediente: 13-005471-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014051349).

En la puerta exterior de este despacho, a las once horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto lote 3. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia  de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de la A Y D Agrícola S. A.; al sur, lote 4 de la A Y D Agrícola S. A.; al este, calle pública 12.50 mts; y al oeste, lote 7 de la A Y D Agrícola S. A. Mide: trescientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados. 2) soportando hipoteca inscrita a las citas 568-81571-01-0001-001 y reservas y restricciones y con la base de once millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238833, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; al noroeste, servidumbre de paso con 14.79; al sureste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; y al suroeste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, 1) con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis-cero cero cero, 2) con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce, 1) con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis-cero cero cero, 2) con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Alfaro Barrientos, Carmen Jannette Rodríguez Álvarez y Materiales Alba S. A. Expediente: 13-005473-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014051351).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, citas 312-2127-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce y con la base de treinta y nueve millones doscientos veinticinco mil ciento treinta y un colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Teresa Salas Alvarado; al este, María Teresa Salas Alvarado; y al oeste, María Teresa Salas Alvarado. Mide: dos mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0970419-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos seis mil doscientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny López Santamaría y Margot Lemaitre Barahona. Expediente: 14-000195-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 29 de julio del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014051354).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce y con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio José Joaquín González y Ascensión Vargas y Dabu Limitada; al sur, río en medio de Ramón, Juan y Pedro Chaves Dabu Limitada; al este, Ramón Sánchez y Pedro Chaves; y al oeste, calle en medio de Rafael Montanar y sin calle Rafael Chaves. Mide: cuarenta y tres mil setecientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dabu Limitada; al sur, Dabu Limitada y Río Agra; al este, Río Agra; y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: dos mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento veintisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima contra Dabu Limitada. Expediente: 14-003319-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014051356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las tres horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos setenta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163847-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Alvarado y Sergio Eduardo Montero Varela; ambos en parte; al sur, calle pública con 24.02 metros; al este, Sergio Eduardo Varela y al oeste, Municipalidad de Alvarado. Mide: Seiscientos veintiséis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las tres horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de once millones setecientos sesenta y un mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las tres horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hilda María Brenes Segura, Manuel Francisco Fernández Gamboa. Exp. N° 14- 000954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014051642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, bajo sumaria número 09-8046-174-TR, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas cero minutos del primero de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 650452. Marca: Suzuki; estilo Grand Vitara; capacidad 5 personas; año 2007; color beige; categoría automóvil; carrocería todo terreno 2 puertas; tracción 4x4; chasis JS3TA74V074110561; N° motor M16A1180931; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete mil doscientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Jiménez Cordero. Exp. N° 11-015672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014051653).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbres citas 2009-00165780-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola, Lote 2. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Eliécer Bolaños Castillo y servidumbre de paso con siete metros de ancho; sur, Lote 1 de Eliécer Bolaños Castillo y servidumbre de paso con siete metros de ancho, este, Carmen López Chaves y Jorge López Chaves, y al oeste, Dorovanci S. A. y Ofelia Castillo Sandoval. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano A-1302982- 2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Dulce María Cortes Argüello contra Eliecer Bolaños Castillo y Magdalena Valverde Valverde. Expediente: 14-000430-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(IN2014051361).

En puerta exterior de este Despacho, nueve horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 206273, marca Mercedes Benz, año 2005, Vin 8AC9036625A922551, cilindrada 2150 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de José Antonio Camacho Brenes contra Eventos Especiales Marcela Jiménez S. A. Exp.: 09-000021-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de julio del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2014051362).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno, Primer remate a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las Citas: 0323-00013306-01-0014-001, Servidumbre de paso a las citas: 0475-00016736-01-0004-001, la finca Partido de San José, matrícula número 616004-000 la cual se describe como: Terreno de café y pasto situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Sucesorio de Eduardo Elizondo Villalta; al sur, Erterlina Gutiérrez Navarro, calle publica de 10 metros y María Granados Hernández, al este Esterlina Gutiérrez Navarro, Miguel Amador Martínez en medio servidumbre y Yanuaria Naranjo Días y María Granados Hernández, al oeste Esterlina Gutiérrez Navarro e Isolina Abarca Quesada y María Granados Hernández. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Corresponde al plano Plano SJ-0858097-2003.- Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos, Primer remate a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, soportando Reservas y Restricciones a las citas: 0387-00018356-01-0952-001, Servidumbre de paso a las citas: 2013-00309139-01-0001-001 , la finca Partido de San José, matrícula número 00562949 000 la cual se describe como: Terreno de cafetal, distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, con Tito Sánchez Valverde; al sur, Esvin Antonio Sánchez Valverde; al este, Esvin Antonio Sánchez Valverde, oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: doce mil novecientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Corresponde al Plano SJ-0536767-1999. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Rodrigo Navarro Abarca. Exp.: 14-000083-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de agosto del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2014051364).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones y anotación de demanda hipotecaria al Tomo 500 Asiento 54572; a las once horas y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir lote-24. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Esperanza Quesada Pleites; al este, Lesbia Duarte Grillo y al oeste, Hoacio Quesada Pleites. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Construcciones Baltodano y Fallas Sociedad Anónima contra Donaldo de Jesús Ortega Duarte, Ivania Duarte Grillo, José Francisco Ortega Duarte, Ronaldo de Jesús Ortega Duarte. Exp.: 14-000402-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de julio del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014051368).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 146, asiento 3124-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de setenta y seis millones seiscientos sesenta y un mil setecientos sesenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35852-000 la cual es terreno cultivado en parte caña de azúcar y en parte potrero. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, calle pública con y sin yurro en medio Juan Antonio Mora Solano; al sureste, yurro en medio Miguel Leitón Calderón y en parte servidumbre en medio Juan Antonio Mora Solano y al suroeste, Guillermo Vásquez Solano y servidumbre en medio Juan Antonio Mora Solano. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinte colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de diecinueve millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Andrey Vásquez Madriz. Exp.: 13-037245-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014051399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469102-000, la cual es terreno medianero, de forma regular, de topografía plana, de solar. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ovidio Mora Peralta; noroeste, Luis Campos Mora; sureste, Ana Angulo y Elimar Barrantes Rojas; suroeste, Elimar Barrantes Rojas y calle pública con un frente a ella de 8 metros 16 cm lineales. Mide: tres mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1438125-2010. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fisiostética y SPA S. A. y otra. Exp.: 14-000854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014051401).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia penal al tomo: 800, asiento: 00101475, secuencia 001, a las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce, y con la base de diez millones doscientos noventa mil colones (¢10.290.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 846805, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin JTDBT 923104077741, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, Motor Nº 1NZ5757873. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos diecisiete mil quinientos colones (¢7.717.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones (¢2.572.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Ricardo Cerdas Monge contra Jorge Enrique Barboza Álvarez. Exp.: 12-100026-1046-CI.—Juzgado Agrario en Funciones de Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2014051426).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0379-00013347-01-0802-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito general, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31; al este, calle pública y al oeste, lote 33. Mide: doscientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres ciento dos seiscientos cuarenta y tres mil CI contra Nazario Prendas Loría. Exp.: 13-004036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014051438).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, una servidumbre trasladada y quince servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho - cero cero cero (6-168678-000) la cual es terreno Lote B-1 terreno de repastos AZ-5. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a Est Ade 34,80 metros lineales; al sur, Adolfo Campos Suárez; al este, Campos Espamar S. A. y al oeste, Campos Espamar S. A. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1328772-2009. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis mil ochocientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de, José Alfredo Vásquez Vásquez contra Eric Gerardo Ruiz Araya, Geotica Corp. S. A., Jason Gabriel Acevedo Esquivel, Manfred Xavier García López. Exp.: 14-001714-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de junio del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014051479).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil seiscientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una frente a ella de 13.88 metros; al sur, Johnny Ramírez Alvarado; al este, Javier Rojas Salas y al oeste, calle pública con un frente a esta de 12,85 metros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base de veintisiete mil cuatrocientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce con la base de nueve mil ciento sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karla Lisseth Jiménez Salas contra Johnny Ramírez Alvarado. Exp.: 14-001851-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014051485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 376-19140-01-0818-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Arrieta Quesada y Gerarda Zamora Salas; al sur, Luis Ángel Zamora Salas; al este calle pública con 8 mts 67 cms y al oeste, Herminia Alfaro Saborío. Mide: Trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de octubre del dos mil catorce con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika González Segnini. Exp. N° 14-003009-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051579).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6- Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Segura Vásquez; al sur, Lima Hernández Vásquez; al este, Barrantes y Solorzano Ltda., y al oeste, calle pública con 13,00 mt. Mide: Quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de octubre del dos mil catorce con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Minor Cruz López, Rosse Mary Sancho Carmona. Exp. N° 14-003084-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014051581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir N 223. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U y pared medianera; al sur, I.N.V.U y pared medianera; al este I.N.V.U. y al oeste, calle central. Mide: Ochenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de octubre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Jiménez Alvarado. Exp. N° 14-004249-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 337-05314-01-0002-001); a las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir-lote 125-con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Antonio Rodríguez Cortes; al este lote 124 y al oeste, lote 126. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil catorce con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Manuel Jiménez Jiménez y Marlene Chaves Baltodano. Exp. N° 13-012986-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Juez.—(IN2014051585).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas 421- 03927-01-0001-001) y servidumbre de paso (citas 421-03928-01-0001-001); y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 14-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15-B; al sur, lote 13-B; al este lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil catorce con la base de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia de Los Ángeles Juárez Chavarría. Exp. N° 14-002875-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051587).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.73 metros; al sur, Edwin Rodríguez Arce; al este, Jeanneth Rodríguez y al oeste, Aníbal Rodríguez. Mide: Cuatrocientos ochenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y préstamo contra Edwin Rodríguez Arce y Orfilia Rojas Alpízar. Exp. N° 14-005527-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014051610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 327-07483-01-0907-003condic Servs. Ref. 2941-121-001 referencias 2941-121-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones setecientos once mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa . Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Fajardo Jiménez; al sur, Teodora Almanza Matarrita; al este calle pública con un frente de 10 metros y al oeste lote 4. Mide: Doscientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados plano G-0429883-1981 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil novecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lord Denis Orozco López. Exp. N° 14-000757-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014051616).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 294-23068-01-0901-006; a las nueve horas y cero minutos antes meridiano del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173955-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03-San Miguel, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Soto Soto; al sur, resto de Hilda, Carlos y Berta Lia Rodríguez Salas, Elmira Salas Cortes y Ángel Rodríguez Murillo; al este, parte Edwin Soto Soto y en parte calle pública frente 30,00 metros y al oeste resto de Hilda, Carlos y Berta Lia Rodríguez Salas, Elmira Salas Cortes y Ángel Rodríguez Murillo. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos antes meridiano del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos antes meridiano del veintidós de octubre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Walter Alvarado Delgado. Exp. N° 14-003868-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014051617).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 295-07984-01-0947-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones cuarenta mil cuatrocientos noventa colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184235-000 la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir con dos locales, un bar restaurante y tienda. Situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, con calle pública con un frente de 24 metros con 01 centímetros lineales; sur, con Guillermo Walter Quesada Arce; este, con Guillermo Walter Quesada Arce; oeste, con poza larga sociedad anónima. Mide: Trescientos metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: G-1229639-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos ochenta mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos sesenta mil ciento veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Walter Quesada Arce. Exp. N° 14-000818-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014051619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce y con la base de tres millones seis mil ciento ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 725788. Marca Susuki. Estilo Sidekick. Capacidad cinco personas. Año 1998. Color verde. VIN JS3TE21V58W4100084. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Wagner Matarrita Álvarez contra Liliana Villalobos Zamora. Exp. N° 08-001295-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2014051630).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria, citas 394-00008295-01-0904-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2009-00242861-01-0007-001, a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiún millones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de tacotales con una terraza. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 58, 78 centímetros lineales, Olga María Otárola Zúñiga y Graciela Otárola Zúñiga; al sur, Víctor Mora Madrigal; al este, Rosario Blanco Venegas y Graciela Otárola Zúñiga; y al oeste, María Aurelia Sánchez y Olga María Otárola Zúñiga. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1303775-2008 y libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y un mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 53606-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Geovanny Aguilar; al sur, calle pública con un frente de 22,05 centímetros; al este, Eugenio Barrios; y al oeste, Antonieta Velásquez. Mide: seiscientos cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0625842-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos para la primera finca y la base de catorce millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con catorce céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos para la primera finca y la base de cuatro millones ochocientos diez mil cuatrocientos veintinueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Joaquín Juárez Porras. Expediente: 13-000694-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de julio del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014051632).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0321-00007269-01¬0014-001, servidumbre de alero dominante afecta a finca 1-00258235, a las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 1585. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1584 y medianería; al sur, lote 1586 y medianería; al este, lotes 1579 y 1580; y al oeste, alameda 2. Mide: setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano SJ 0302711-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malasi S. A. contra Esmeralda Medina Gutiérrez. Expediente: 13-005580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014051644).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1932-061-001, citas: 0280-00005615-01-0946-001 y servidumbre sirviente, citas: 0401-00014282-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos tres mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno para agricultura. Situada en el distrito treceavo Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de sesenta y cinco metros y dieciocho centímetros en medio de lotes uno y dos; al sur, Manuel Quesada Jara; al este, María Valverde Elizondo; y al oeste, lote cinco. Mide: cuatro mil setecientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises Castro Badilla. Expediente: 13-001993-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014051647).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cruz Alvarado, Efraín Porras Anchía y quebrada en medio; al sur, José Cruz Alvarado y calle pública con un frente de veintidós metros con setenta siete centímetros; al este, Óscar Porras Cruz; y al oeste, José Cruz Alvarado. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0704628-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Austriaca de Importaciones y Servicios, José Luis Núñez Jiménez. Expediente: 14-000830-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014051651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce y con la base de ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-140400, marca: General Motor Company, estilo: Sonoma, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja abierta o cam-pu, N° chasis: 1GTCS1445SK519689, año fabricación: 1995, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cincuenta y un mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Liborio Moreira Vásquez. Expediente: 14-001840-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014051657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil catorce y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré un derecho indiviso de 181.95 metros cuadrados en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cinco, la finca madre se describe así: terreno de uso exclusivamente agrícola. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserri de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson Bogantes Arias y Krissia Romero Quesada; al sur, Nelson Bogantes Arias; al este, Ladelina Corrales Mora y Froilán Corrales Mora; y al oeste, servidumbre de uso agrícola. Mide: cinco mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Bolaños Mora contra Alfonso Gerardo Trujillo Zúñiga. Expediente: 14-005190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014051664).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wálter Mora Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014051623).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maximina Aguilar Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 97-000747-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014051658).

Títulos Supletorios

Geo Turismo the Tip of the Sky S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta, representada por Jorge Andrés Gallese Valdez, mayor, divorciado en primeras nupcias, vecino de Liberia, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno cero seis cuatro dos cero, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de montaña con una casa, situado en Santa Rosa, Fortuna distrito segundo de Bagaces, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, William Alexander Peña Castro y calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con ocho decímetros lineales; sur, Instituto Costarricense de Electricidad, Ecoturísticas Lindas Vistas del Miravalles S. A.; este, Carlos German Martínez Tarquino y en parte con yurro en medio, y oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. Según plano catastrado G-un millón-doscientos sesenta y tres mil diecisiete-dos mil ocho, mide de extensión treinta y nueve hectáreas ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Catato Eduardo Chaves Arrieta el diez de enero del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en veinte millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geo Turismo the Tip of the Shy S. A., expediente N° 10-000202-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de junio del año 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014050882).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°11-000005-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Gamboa Ceciliano quien es mayor, estado civil casado una vez, separado de hecho, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301940900, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Jiménez Leiva; al este, William Solís Martínez, y al oeste; Juan Pablo Calvo Venegas. Mide: cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1439399-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir todo un fundo agrario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Gamboa Ceciliano. Expediente N° 11-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de octubre del año 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2014050883).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000114-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Odilie Montero Alfaro quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Quebradilla, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-227-717, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo y montaña. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Alfaro Quesada; al sur, Carlos Hugo Hidalgo Camacho; al este, José Francisco Hidalgo Camacho, y al oeste, Santos Lauro Ortiz Solano. Mide: nueve mil setecientos diecisiete punto setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1238406-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar mejoras, hacer cercas, repastos, mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Odilie Montero Alfaro. Expediente N° 12-000114-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de diciembre del año 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014050958).

Juan Carlos Ramos Marín, cédula seis-doscientos veinte-seiscientos setenta y cinco, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad seis-doscientos veinte-seiscientos setenta y cinco, Reynaldo Ramos Marín, mayor, divorciado de primeras nupcias, chofer, cédula seis-doscientos ocho-ciento sesenta y ocho, Andrés Ramos Marín, soltero, chofer, cédula uno-novecientos sesenta y uno-quinientos sesenta y siete, todos los tres anteriores vecinos de la Aurora de Heredia y Maritza Ramos García, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Naranjo de Alajuela, cédula número uno-quinientos sesenta y uno-doscientos treinta y seis; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en San Vito, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Juan Carlos, Reynaldo, Andrés (todos Ramos Marín) y Maritza Ramos García; sur, calle pública con un frente de ciento sesenta y seis metros con ochenta centímetros lineales, Asociación de la Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica; este, Adolfo Muñoz Castro y Aldo Mazzero D”Broy, oeste, Juan Carlos, Reynaldo, Andrés (todos Ramos Marín) y Maritza Ramos García. Plano catastrado número P-1614472-2012, con una medida de dos hectáreas nueve mil setenta y dos metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 13-000173-0419-AG (Interno 193-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014050997).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000323-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raúl Martín Fernández Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0313-0886, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristian Siles Cubillo; al sur, Jacqueline Bermúdez Moscoso; al este, María del Carmen Moscoso Moscoso, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros noventa y seis centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en guardar vehículos, tiene tapia al fondo, muro de retención y se rellenó porque era un terreno quebrado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Raúl Martín Fernández Alvarado. Expediente N° 13-000323-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014051003).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000026-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sabas Ortega Matarrita, mayor, casado una vez, guarda, portador de la cédula de identidad número cinco-dos tres siete-uno seis seis, vecino de Corralillo de Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otilio Mayorga Mayorga; al sur, Sabas Ortega Matarrita; al este, calle pública con un frente a ella de noventa metros dos centímetros lineales, y al oeste, Felipe Mayorga Mayorga. Mide: seis mil ciento ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1540230-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, producción de pastos para alquilar, siembra de árboles frutales y mantenimiento de otras especies de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sabas Ortega Matarrita. Expediente N° 13-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de julio del año 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014051022).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000058-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jenny Mata Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa María de Dota, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303540822, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de ciprés. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con una medida de trescientos cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros lineales; al sur, José Zúñiga Naranjo; al este, camino público, y al oeste, El Cedral de Dota Sociedad Anónima, representada por Joaquín Alberto Solís Ureña. Mide: once mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1509196-2011. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Johel Mata Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de ciprés, construcción de cercas, chapea y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jenny Mata Rojas, expediente N° 13-000058-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de julio del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014051023).

Citaciones

Por escritura número doscientos doce, de las trece horas del dos de agosto del dos mil catorce, otorgada ante la notaría de la Licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de Emma Arrieta Pérez, cédula número dos-ciento treinta y uno-novecientos cincuenta y cinco. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dos de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014050043).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Lidia Guillén Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014050908).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Obando Obando, quien fue mayor, casado una vez, cédula de 8-0044-0465 vecino de Upala centro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100006-322-CI-1 Sucesorio Judicial de la causante José María Obando Obando. Número expediente 14-100006-0322-CI-1 nombre de la albacea Pastora Obando Martínez, sucesorio de José María Obando Obando.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 14 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014050912).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mercedes Rojas Salazar, mayor, casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202600644 y vecina de Los Jarmines B de Upala, ochocientos metros sur de la Escuela Porfirio Campos Muñoz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000024-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050914).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio García García, mayor, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204530895 y vecino de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000409-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050918).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nautilio Villalobos Fernández, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201690500 y vecino de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000473-0164-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014050920).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudina Rojas Murillo, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, portó la cédula de identidad número 2-196-078, y vecina de Puntarenas, Ciudad Cortés de Osa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100017-0442-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014050928).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo José Gutiérrez Valle, quien fue nicaragüense, casado una vez, constructor, última cédula de residencia 155811286625 y anterior cédula de residencia 270-11979953922, vecino de Palmares. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100024-0319-CI. Albacea provisional María Mercedes Luna Lara.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, Alajuela, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014051007).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Marín Villalobos, mayor, pensionado, vecino de Ciruelas de Alajuela, con cédula de identidad 2-275-324. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000160-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014051015).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue William Peralta García, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. William Peralta García. Exp. N° 026-2014.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—(IN2014051049).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Ángel Stif Rojas Porras, ya  por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 14-000411-0687-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2014049335).                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yamileth Jirón Martínez, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000412-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014050012).                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Elena Garzón Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Exp. N° 14-400206-0928-FA (210-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de julio del 2014..—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Juez.—Exento.—(IN2014050198).   3 v. 3.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Alexis de Jesús Aguilar Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, con cédula de identidad número uno-siete seis tres-tres dos cuatro, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 09-001380-0187-FA, promovido por Ana Alicia Fonseca Jiménez contra Alexis de Jesús Aguilar Jiménez. En el cual se dictó la sentencia de primera instancia número 508-2014, de las dieciséis horas del treinta de mayo de dos mil catorce que en su parte dispositiva dice: Por tanto: “Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Alicia Fonseca Jiménez, con Alexis de Jesús Aguilar Jiménez, calidades que constan en autos. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existe bienes gananciales que liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria en costas (artículo 22 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de matrimonios de San José, tomo trescientos doce; folio cuatrocientos quince: asiento ochocientos veintinueve. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.” Proceso abreviado de divorcio de Ana Alicia Fonseca Jiménez contra Alexis de Jesús Aguilar Jiménez bajo el expediente número 09-001380-0187-FA. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.—1 vez.—(IN2014050874).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre  promovido por Ingrid Meilyn Campos Mora, mayor, casada dos veces, ama de  casa, vecina de Alajuela, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ashly Tashara Mora Campos, por el de Débora, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del  plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se  apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en  caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-000242-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014050935).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendolyn Sancho Solís, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-665-0200, vecina de Alajuela, encaminada a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Linsy Jimena Herrera Sancho, por el de Briana Jimena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-000264-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014050989).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Octavio Baquedano Casco, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 12-002798-0165-FA establecida por María Elena Cruz Benavides contra José Octavio Baquedano Casco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: se dicta la sentencia Nº 229 de las once horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce que en su parte dispositiva establece lo siguiente: “...Por tanto: Con miras en lo expuesto, razones dadas, normativa del Código de Familia sobre todo artículo 8 y 159 inciso 3), se declara con lugar la demanda incoada por María Elena Cruz Benavides contra José Octavio Baquedano Casco. En consecuencia se autoriza 1.) La tramitación de los pasaportes ante la Dirección General de Migración y Extranjería, de los menores Eliazaf Anisasai y Génesis Abril, ambos de apellidos Baquedano Cruz queda la madre de dichos menores autorizada a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias 2.) La salida del país permanentemente a los menores, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre de los menores para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de los menores gestionar por estos, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. De conformidad con los artículos 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo de ley...”. Las partes quedan notificadas en este acto. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto. Se da por finalizada la audiencia, y firman conformes las partes para constancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014051014).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que este despacho se tramita expediente N° 12-002829-0364-FA que es proceso insania, establecido por Sigifredo Jiménez Regidor cédula de identidad 1-0542-0305, a favor de la insana Mireya Fernández Piedra, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0479-0229, se dictó Sentencia N° 688-14 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y once minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce. Resultando:.... Considerando:... Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Mireya Fernández Piedra y se nombra como su curador a su esposo Sigifrido Jiménez Regidor, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedara obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Mireya Fernández Piedra. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Mireya Fernández Piedra hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de los derechos inscritos a nombre de la insana: a) Derecho 002 en la finca del partido de San José número 127063, que es derecho a un quinto en la nuda propiedad. b) Derecho 002 en la finca del partido de San José número 378012, que dueña de un medio en la finca, cuya naturaleza es césped destinado a tumba, lote 9 fila K. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo: cuatrocientos setenta y nueve, asiento: quinientos doscientos veintinueve.. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014051017).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Dilan Fernando Román Vargas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-1448-493, vecino de La Giralda de Alajuela, hijo de Samuel Román Mendieta y Mayela Vargas Bustamante, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16 de noviembre de 1990, con 23 años de edad, y Wendy Vanessa Cordero Ugalde, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad N° 2-692-577, vecina de La Giralda de Alajuela, hija de Denis Gerardo Cordero Chavarría y Laura Ugalde Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro Central, Alajuela, el 3 de noviembre del 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-001379-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014050216).

Edictos en lo Penal

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor (a) Tammy Tinoco Camacho, cédula o documento de identidad número 0107320929, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación y Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Luis Tinoco Mora, Tammy Tinoco Camacho, en perjuicio de Sirhan Joel Wabe Arce, por el (los) delito (s) de Estelionato, se ha dictado resolución que literalmente dice: se pone en conocimiento de la acción civil resarcitoria delegada por la parte ofendida en su contra en la causa 11-0003093-0175-PE, comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Nueve horas con cero minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. En vista de que el (la) señor (a) Tammy Tinoco Camacho es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se pone en conocimiento e Informa de la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Fiscal.—1 vez.—(IN2014050954).

El suscrito Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes: 1-Vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, color blanco, placas de circulación BCQ507. 2-Vehículo marca Honda, estilo Civic, año 2008, color azul, placas de circulación 880726. 3-Motocicleta marca TVS, estilo Apache RTR 180, color gris, año 2010, placa de circulación 281708. 4-Vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, color plateado, año 2000, placa de circulación BBR622. 5-Motocicleta marca Kumco, estilo Bet Wim 250, color gris, año 2009, placa de circulación 244481. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 12-001597-0061-PE, contra Isidro Enrique Loría Álvarez y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014051013).

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Enrique Morales Morales en calidad de codemandado civil, cédula o documento de identidad número la misma no se indica en la Acción Civil Resarcitoria, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Isaac Ocampo Mata, en perjuicio de Ana Yancy Zúñiga Torres, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas con veinte minutos del nueve de junio del dos mil catorce. En vista de que el (la) señor(a) Enrique Morales Morales no ha sido posible ser ubicado para notificársele de forma concreta y formal la acción civil resarcitoria, se notifica mediante edicto y tomando en cuenta que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se tiene como codemandado civil en el proceso dentro de la sumaria 12-007784-0174-PE por el delito de lesiones culposas por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Fiscala.—1 vez.—(IN2014051021).