BOLETÍN
JUDICIAL N° 161 DEL 22 DE
AGOSTO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 a 2006 del
Departamento de Medicina Legal, Jefatura del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: O 2 H 99
Expedientes: 18502
Paquetes: 40
Año: 1999-2006
Asunto: documentación Administrativa.
1 paquete con 226
Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios de 1999. 8 paquetes con
3564 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes
con 4420 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8
paquetes con 3852 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002.
6 paquetes con 2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del
2003. 6 paquetes con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios
del 2004. 3 paquetes con 857 Expedientes de
Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2005. 1 paquete con 308 Expedientes de
Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014051305) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 79 S 00
Expedientes: 4307
Paquetes: 124
Años: 2000 - 2008
Asunto: Expedientes Administrativos:
21 paquetes con 642
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2000 al
2001. 22 Paquetes con 712 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos,
Psicosociales) del 2002 al 2003. 49 paquetes
con 1923 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales)
del 2004 al 2005. 32 paquetes con 1030 Expedientes Administrativos (Sociales,
Psicológicos, Psicosociales) del 2006 al 2008.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014051306) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida por Luis Mendieta
Escudero, Yelgi Lavinia Verley
Knight contra el artículo 19 del Código Municipal y
el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de
Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999, se ha dictado el voto N° 2014-012474
de las quince horas y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce,
que literalmente dice:
“Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado
Castillo Víquez consigna nota.”
San José, 31 de julio de 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN2014050195) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001265-0007-CO que
promovida Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de
julio del dos mil catorce. Visto lo siguiente: 1) La resolución de esta Sala,
número 2013-006151 de las 15:05 horas del 8 de mayo del 2013, donde se acumuló
a este expediente la acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge
Chavarría Carillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, y en donde se observa que
la acción se interpone contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la
Ley General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en los artículos 7, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política.
2) Visto el segundo escrito aportado por la Contralora General de la República
en mayo del 2013, donde indica que en la acción no.13-001265-0007-CO no se
estableció la admisibilidad respecto del artículo 68 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, como si se hizo en la acción acumulada N°
13-004221-0007-CO, siendo que ese Órgano no se le dio audiencia ni se pronunció
sobre esta segunda norma; se resuelve: por haberse omitido hacerlo antes, se
confiere audiencia por quince días a la 1.) Procuraduría General de la
República, a la 2.) Contralora General de la República, al 3.) Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al 4.) Presidente del Concejo Municipal de San
José, para que pronuncien sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del
artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según
las objeciones hechas por el accionante, en el sentido de que la Contraloría
sin tener las facultades de juez penal, no puede en vía administrativa
imponerle una sanción correctiva disciplinaria, aunque indique que se trata de
una recomendación, dada la vinculatoriedad de sus
actos; y que el artículo 68 párrafo segundo no señala quién es la autoridad
competente para suspender temporalmente al alcalde municipal. Ante esa laguna
legal y estando en presencia de materia odiosa, la interpretación debe ser
restrictiva, por lo que el ente contralor, sin respaldo jurídico no puede
establecer que el órgano competente para aplicarle la suspensión temporal del
cargo es el Tribunal Supremo de Elecciones, sede a la cual se remitió la
solicitud correspondiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inicia n con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Alicia Salas Torres,
Magistrado”.
San José, 5 de
agosto del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014051422) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001625-0007-CO que
promueve el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e
Instituciones Afines, SIPROCIMECA, y otros se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y siete minutos del siete de agosto de dos mil
catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Uribe López y Amaral Sequeira
Enríquez, en representación del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas y
del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social e instituciones afines, respectivamente, contra la Ley número
9121, Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley número 6836,
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta
Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en la
medida que estiman los accionantes que dicha ley dista de ser una
interpretación de las normas de la ley 6836, y, en su lugar, es una verdadera
reforma legal al texto normativo original. Señalan que la interpretación es un
procedimiento racional que pretende determinar el sentido preciso de una norma
jurídica, o de aclarar conceptos oscuros o dudosos de la misma, incorporando
ese texto al contenido de la norma interpretada. Sin embargo, aducen que la
verdadera intención del legislador al aprobar esta ley interpretativa, es
introducir una reforma legal a la Ley 6836, y no aclarar concepto oscuro
alguno, todo con tal de eludir el pago de ajustes salariales que no ha
realizado la Caja Costarricense de Seguro Social durante muchos años, motivo
por el que existen muchos procesos laborales pendientes de resolución. Enfatiza
que los artículos 5 y 13 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en
Medicina, no ameritaban interpretación alguna, por lo que en su criterio es
evidente que no se está ante una interpretación auténtica de la ley, sino ante
la creación de un texto sustitutivo, con contenidos y alcances distintos al
original. Refieren que la interpretación aprobada cambia el concepto de salario
total de los profesionales en Ciencias Médicas, al disponer que los pagos de jornadas
extraordinarias no forman parte del salario total
ordinario, por lo que insisten que se está ante una verdadera reforma de ley y
no ante una interpretación. Afirman que incluso a esta ley se le da efecto
retroactivo, porque se utiliza para modificar la fórmula de cálculo del salario
de los profesionales en Medicina, alterando un derecho adquirido como
trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agregan que esta ley
carece de los presupuestos fácticos, jurídicos, de legalidad, oportunidad,
conveniencia y motivación, y lo que pretende es una desmejora de los salarios
de los profesionales en Ciencias Médicas. La legitimación de los accionantes
proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses colectivos que las
agrupaciones que representan ejercen respecto de los profesionales en Ciencias
Médicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 8 de
agosto del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014051428) Secretario
HACE SABER:
A William Charpentier Morales, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-0526-0931, de demás calidades ignoradas que en proceso
disciplinario notarial número 02-000053-627-NO establecido en su contra por
Emma María Acuña Chacón, se ha dictado la sentencia número 176-2014 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinticinco minutos
del veintiocho de abril del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto
por la señora Emma María Acuña Chacón, mayor, divorciada una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número 6-0106-0222, vecina de San Antonio de
Escazú, San José; contra los notarios William Charpentier
Morales, mayor, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados N° 3007, cédula
1-0526-0931, con su Defensor Lic. Sergio González León y el Lic. Eugenio
Jiménez Bonilla, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
número 1-0294-0766 carné de Colegio de Abogados N° 922, con domicilio en Curridabat, San José. La Dirección Nacional de Notariado se
apersonó mediante su Directora Alicia Bogarín Parra.
Resultando: 1.-.... 2.-... 3.-... 4.-.... 5.-... 6.... Considerando: I.-Hechos
probados:... II.-Sobre el fondo:... IV.-De las excepciones opuestas: Sobre el
Instituto de la Prescripción en el Proceso Disciplinario Notarial:... IV.-De la
sanción a imponer:... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Emma Acuña Chacón contra el notario William Charpentier Morales a quien se le impone tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, por el otorgamiento ineficaz
de la compraventa de lote a segregar realizada mediante la escritura 7 del tomo
segundo de su protocolo. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Se establece falta de legitimación pasiva frente al notario
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, por no ser parte en dicho otorgamiento,
respecto del Cobro de Daños y Perjuicios se rechaza por improcedentes en el
momento procesal en que se solicitan como los estableció el Voto N° 0202-2012
del Tribunal Notarial, resolución de las once horas cincuenta minutos del 28 de
setiembre del 2012, ello sin pronunciamiento de fondo sobre la procedencia o
improcedencia del reclamo de daños y perjuicios de la denunciante, quien podrá
si a bien lo tiene analizar la posibilidad de acudir a otras instancias legales
en procura de los estima son sus derechos.. Firme esta resolución, comuníquese
a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial
y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. M.Sc. Ingrid Palacios Montero Jueza” y
la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y
veintiuno minutos del siete de julio de dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario William Charpentier
Morales la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia
número 176-2014, dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del
veintiocho de abril de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial”. Juzgado Notarial.
San José, 7 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051083). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 02-001051-0627-NO, de Eduardo Sánchez Hernández
contra Rafael Ángel Solano Cruz, cédula de identidad 6-0116-0466, este juzgado
mediante sentencia N° 391-2011 de las quince horas del veinticinco de octubre
del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio del
2014.
Lic.
Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051084). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 05-001121-0627-NO, de Archivo Notarial contra Abel
Vladimir Chinchilla Bazan, cédula de identidad
8-062-570, este juzgado mediante resolución N° 139-2011 de las 10:40 horas del
13 de mayo del 2011, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección
disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051086). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 06-000397-0627-NO, de Registro Público de la
Propiedad Mueble contra el notario Johnny Ramírez Sánchez, este juzgado
mediante resolución de las once horas del treinta de julio del dos mil catorce,
dispuso: “Que el dictado de la sentencia número 793-JR-2009 de las trece horas
con treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve
acaeció sin que se encontrara agregadas a los autos las manifestaciones y la
prueba para mejor proveer aportadas por el acusado, se le hubiera concedido el
plazo de ley a las partes y se hubiese efectuado manifestación alguna en dicha
decisión. Conforme lo expuesto, considera la suscrita Jueza que en este caso en
concreto, y de conformidad con las facultades que al efecto conceden los
artículos 194, 197 y 200 del Código Procesal Civil, aplicables en forma
supletoria en esta materia por remisión expresa del último párrafo del artículo
163 del Código Notarial, se ordena: 1.-anular de oficio la sentencia las trece
horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve
(793-JR-2009), y todo lo actuado con posterioridad, a efecto de orientar los
procedimientos y evitar indefensión a las partes, situación procesal que
quebranta la tutela judicial efectiva del derecho de las partes a un debido
proceso, así como el derecho de defensa. (...) 2.-Se ordena confeccionar el
edicto de ley para su publicación en el Boletín Judicial y los mandamientos de
estilo para el Registro Civil, Registro Público, Dirección Nacional de
Notariado y Archivo Notarial y dejar sin efecto la sanción impuesta a partir
del día 30 de julio del 2014. (...)”.
San José, 30 de julio del
2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014051088). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-001173-627-NO, de Jerry Lee Harvey contra Lourdes
Salazar Agüero, cédula de identidad 1-1029-0232, este juzgado mediante
resolución N° 175-2014, de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés
de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051094). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-001331-0627-NO, de Klaus Lars Luckerry
contra Karen Gutiérrez Serrano, cédula de identidad 6-246-880, este juzgado mediante
resolución N° 607-2013 de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual permanecerá
vigente hasta que se cumpla con la inscripción de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051095). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-000302-627-NO, de Carlos Eduardo Chaves Durán
contra Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-0576-0554, este
juzgado mediante resolución N° 205-2014, de las doce horas diez minutos del
veinte de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051097). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro Civil
contra Nancy Rojo Vargas, cédula de identidad 1-412-204, este juzgado mediante
resolución N° 804-2010 de las ocho horas treinta minutos del 26 de octubre del
2010, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de la publicación en el Boletín Judicial
San
José, 29 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051098). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 09-001261-0627-NO, de Embarcaciones San
Antolín S. A. y otros contra Melissa Villalobos Pérez, cédula de identidad
6-306-347, este juzgado mediante resolución N° 230-2014 de las de las diez
horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051101). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 10-000303-627-NO, de Sonia Méndez
Gutiérrez y otro contra Erwin Alan Seas, cédula de identidad 5-0205-0087, este
juzgado mediante resolución N° 510-2013, de las ocho horas treinta y cinco
minutos del treinta de agosto de dos mil trece (la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial, mediante voto número 54-2014 de las catorce horas cincuenta
minutos del siete de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 7 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051102). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 10-000728-0627-NO, de Marcos Álvarez Bolaños
contra el notario Marvin Ramírez Víquez, cédula de identidad 2-321-060, este
juzgado mediante resolución de las once horas del veintiocho de julio del dos
mil catorce, dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario a partir del
once de julio del dos mil catorce. Notifíquese.
San
José, 28 de julio del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014051105). Jueza
Que en
el Proceso Disciplinario Notarial N°10-000831-0627-NO gestionado por la
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria
pública Andrea Cordero Montero, este juzgado dictó la resolución N° 0183-2013
de las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil trece, la que fue
modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial por el Voto N° 0264-2013 de
las quince horas con treinta minutos del día viernes trece de diciembre del año
dos mil trece, siendo que dicho Tribunal dispuso mediante ese voto, imponerle a
la notaria Andrea Cordero Montero, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esta sanción rige ocho días
naturales después de esta publicación en el Boletín Judicial. Además se
indica que por resolución de las quince horas del dieciséis de julio del dos
mil catorce se dejó sin efecto la publicación del edicto relacionado a este
asunto publicado en el Boletín Judicial N° 126 del día dos de los
corrientes.
San
José, 16 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051107). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 10-001003-627-NO, de Manuel Rodrigo Quirós
Amador contra Carlos Badilla Camacho, cédula de identidad 9-0086-0312, este
juzgado mediante resolución N° 723-2013, de las diez horas del once de
diciembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
sanción que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la
escritura número 79 de fecha 23 de marzo del 2010. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial
San
José, 7 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051109). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 11-001111-0627-NO, de Edgar Adrián
Valderrama León contra María Eugenia Hidalgo Cubero, cédula de identidad
2-364-071, este juzgado mediante resolución N° 306-2014 de las trece horas
cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051112). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 12-000032-627-NO, de Registro Civil contra
Luis Arturo Mayorga Pacheco, cédula de identidad 1-0313-0179, este juzgado
mediante resolución N° 505-2013, de las ocho horas del treinta de agosto de dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051114). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 12-000353-627-NO, de Dirección de
Servicios Registrales contra Gabriela Alejandre
Sáenz, cédula de identidad 1-0942-0399, este juzgado mediante resolución N°
138-2014 de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051115). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 12-000383-627-NO, de Registro Civil contra
María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952, este juzgado
mediante resolución N° 645-2013, de las once horas treinta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 7 de julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051118). Juez
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 12-000566-0627-NO, de Registro Civil
contra Ana Isabel Chavarría Corrales, cédula de identidad 1-0417-0327, este
juzgado mediante resolución N° 148-2014 de las once horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 16 de julio del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014051121). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000637-0627-NO, de Hernán Manuel Pereira Chacón contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de
identidad 4-0145-0851, este juzgado mediante resolución N° 00136-2014 de las
trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de julio del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014051122). Juez
Juzgado Notarial hace saber a
Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, mayores, notarios
públicos, cédula de identidad número 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000659-0627-NO establecido en su contra por Luis Alonso Camacho Leiva, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José
a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece. Por
haber cumplido el denunciante a cabalidad con lo prevenido en resolución de las
diez horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, se declara
admisible la pretensión civil resarcitoria. Por lo anterior se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil
resarcitoria de Luis Alonso Camacho Leiva contra Enrique Cano Chaves y Marco
Antonio Sánchez Pereira, a quienes se les confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a las partes denunciadas, personalmente en su oficina o en su casa
de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, quienes
podrán notificarle al señor Enrique Cano Chaves en San José, Montes de Oca, San
Pedro de la iglesia católica, 125 metros al sur y al señor Marco Antonio
Sánchez Pereira en San José, Montes de Oca, San Pedro de la Iglesia de Lourdes;
200 sur, y 300 norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat;
50 metros este, de La Pops, Edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Enrique
Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira; la resolución dictada a las diez
horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece en las direcciones
por ellos reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de
Abogados, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28 y 34), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a los
citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se les
atribuye son la falta de inscripción de unas propiedades a nombre del
denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
Defensor Público a los denunciados Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira;
cédula de identidad 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente. Notifíquese.
San José, treinta de abril del dos mil catorce.
Lic. Melania Suñol Ocampo
1 vez.—
(IN2014051123). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000832-627-NO, de Registro Civil contra Maykol Lara Herrera; (cédula de identidad 6-0279-0934),
este Juzgado mediante resolución N° 570-2013, de las diez horas treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051125). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 12-000992-627-NO, de Registro Civil contra Erika
Vázquez Boza (cédula de identidad 1-0715-0787), este Juzgado mediante
resolución N° 172-2014, de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de
abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de abril 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051127). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000037-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Enrique Muñoz García (cédula de identidad 5-0334-0958), este Juzgado, mediante
resolución N° 170-2014 de las catorce
horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051129). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000092-627-NO, de Registro Civil contra Ligia Mayela Arce Quesada (cédula de identidad 1-0522-0971), este
Juzgado mediante resolución N° 579-2013, de las trece horas diez minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil trece (misma que fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto número 0071-2014, de las once horas veinte
minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051130). Juez
Juzgado Notarial hace saber a Francisco Li González,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-272-357, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000191-627-NO establecido en su contra por María Isabel Araya Abarca, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José,
catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Isabel Araya
Abarca contra Francisco Li González, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en Goicochea, del Colegio de Microbiologos 50 E.100 N
o del Colegio de Microbiologos 25 E y 50 N. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este, de la Heladería
Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Li
González, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del diez de
abril del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Francisco Li González, cédula de identidad 5-272-357.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Notarial.
San José, 23 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051133). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000237-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo
Alberto Brenes Sánchez (cédula de identidad
1-0694-0513), este Juzgado mediante resolución N° 0171-2014 de las catorce
horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de julio del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014051134). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000483-627-NO, de Registro Civil; contra Rafael
Valverde Ramírez; (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante
resolución N° 247-2014, de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio del 2014
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051136). Juez
Juzgado Notarial hace saber a
Evelyn Jara Cascante, mayor, notaria pública, cédula
de identidad número 1-957-847, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000608-0627-NO establecido en su contra por Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil
trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez
contra Evelyn Jara Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago;
quienes podrán notificarle en Cartago Tejar, Urbanización Las Catalinas, de la
entrada principal; 100 E, 100 N y 50 E, casa N4 Z. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat;
50 metros este, de la Heladería Pops Edificio Galería
del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y ocho minutos del
diecisiete de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciada Evelyn Jara Cascante, la resolución dictada a las
diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciada que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de escritura pública. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Evelyn Jara Cascante, cédula de identidad 1-957-847.Notifíquese.
San José, 17 de junio del 2014
Lic. Melania Suñol Ocampo
1 vez.—
(IN2014051138). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000637-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado, contra Cornelio José Pérez Obando (cédula
de identidad 6-0132-0139), este Juzgado mediante resolución N° de las siete
horas treinta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 16 de Julio del 2014
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051139). Juez
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000852-627-NO, de Registro Civil contra Shileny Mendez Picado (cédula de
identidad 6-0241-0512), este Juzgado mediante resolución N° 173-2014, de las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio del 2014
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—
(IN2014051142). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 99-000808-0627-NO, de José Miguel Zeledón Gómez
contra Mercedes Ulibarri Pernus,
(cédula de identidad 1-342-015), este juzgado mediante resolución de las trece
horas y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del 20 de mayo del dos mil catorce la sanción disciplinaria
impuesta a la notaria Mercedes Ulibarri Pernus, mediante resolución número 00347-03 de las diez
horas del dieciocho de junio del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 97 del 19 de mayo del dos mil cuatro, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 31 de julio del
2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1 vez.—(IN2014051307). Jueza
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Brenes Agüero, quien fue mayor,
casado, inspector de costos, vecino de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad 1-0523-0209, quien laboró para ICE Proyectos
Obras Clipp, y falleció el 13 de enero del año 2014,
se les hace saber que: Roberta Molina Villarreal, cédula de identidad número
1-0866-0337, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor
Sebastián Brenes Molina hijo del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Brenes Agüero. Expediente número 14-000083-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de junio del 2014.—Lic. Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051043).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Johanna Rojas Roldán, mayor, cédula de
identidad número 3-342-421, vecina de Turrialba, fallecida el 13 de junio del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 14-000101-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°14-000101-1007-LA
a favor de José Carlo Bustos Ramos.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051044).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Carmen Alvarado Benavides, c.c. Carlos Alvarado
Benavides quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Campabadal
de Turrialba, con cédula de identidad número 3-191-1395, se les hace saber que:
Marlon Alvarado Zúñiga, representado por María Eugenia Zúñiga Retana, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-092-132, vecina de
Noche Buena de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante del hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carmen Alvarado Benavides. Expediente número
14-000262-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba,
24 de junio del 2014.—MSc. Francisco Javier Bonilla
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051057).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Geni Arturo
Villalobos Hernández, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, informático,
cédula número 401290658, y falleció el 20 de febrero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000324-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000324-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Felipe Villalobos Sáenz,
Sergio Alberto Villalobos Campos, Ana Cristina Villalobos Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 14
de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051059).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Álvaro Araya Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Siquirres, con cédula de identidad número 301940731, se les
hace saber que: Luz María Solano Blanco, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 0301750560, vecina de Los Ángeles de Cartago,
residencial González Angulo, I etapa, de la entrada principal 300 sur, 75 m
oeste, N° de casa 2, violeta, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Álvaro Araya Castro. Expediente número 14-000436-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de junio del
2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051062).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, cédula de
identidad 3-305-972, quien fue mayor, casado, mecánico, con ultimo domicilio en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, casa
número M-5 y falleció el 06 de marzo de 2011, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el número 14-000484-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000484-1023-LA. Proceso promovido por María Yorlene
Bermúdez Arias, cédula de identidad 6-273-674 a favor de Javier Francisco
Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad 3-305-972.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1° de agosto del 2014..—Lic.
Mariela Porras Retana, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051063).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María José Morera Saborío, cédula de identidad
2-0698-0099, fallecida el 13 de junio del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000603-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000603-1021-LA. Por Accenture
Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de María José Morera Saborío.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051065).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Pablo Wong Zúñiga, cédula 1-1031-798,
fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000608-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000608-1021-LA. Por Fondo de Capitalización
Laboral Banco Popular Pensiones a favor de Juan Pablo Wong Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4
de agosto del 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051066).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, cédula
2-692-519, fallecido el día 21 de octubre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-000914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000914-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial de Supermercados S. A.
(GESSA) a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1°
de agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051067).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alem Eduardo
Villalta Ulloa, cédula 2-330-764, fallecido el día 12 de mayo del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-001604-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001604-0173-LA. Promovido por Nuria Ulloa Guerrero a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051075).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Diego Andrey
Alvarado Bolaños, cédula 1-1437-771, fallecido el día 12 de abril del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-001609-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de TrabajoExpediente
N° 14-001609-0173-LA. Promovido por Priscilla Elena Valerín
Cascante a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31
de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051077).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Francisco González Morales, cédula
1-1198-639, fallecido el día 05 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-001649-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001649-0173-LA. Promovido por Carol Vanessa Duarte Gutiérrez a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051078).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Luis Roberto Quirós López, portador de la cédula de
identidad número 2-0529-0247, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente
número 14-300032-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 4 de agosto de 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051082).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Ileana de Los Ángeles Arana Solís, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y siete-ciento uno, soltera, vecina Herradura y
falleció el primero de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300032-445-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar,
Juez.—1 vez.—(IN2014051149).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Felix Ramón Morales
Hernández, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la
cédula de residencia N° 135RE0189970099, y falleció el día 25 de febrero del
2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-300291-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Kattya Elieth Morales Palma a
favor de los causahabientes del fallecido. Exp. N°
13-300291-0237-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José; 19 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014051151).
Se emplaza a todos los que
en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las
prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía
derecho el trabajador fallecido Jorge Roberto Quirós Madrigal, quien fue casado
en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón Centro, con cédula de
identidad número 1-957-476, trabajador de la empresa Comercializadora Del
Trópico Caribeño Cotrosa S. A., para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única
vez , se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que
si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente N° 14-000189-679-LA-0 establecido por Ana Shirley Grant García.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del
2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2014051170).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Sindulfo Melequiades Díaz Díaz, fallecido
el 29 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000194-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000194-1041-LA. Sindulfo Melequiades Díaz Díaz a favor de
María del Rosario Álvarez Sánchez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí,
31 de julio de 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014051172).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Zenón Araya Araya,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí,
Limón, con cédula de identidad 5-0176-0692, fallecido el 15 de marzo de 2008,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000196-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000196-1041-LA. Zenón Araya Araya a favor de Virgilia María Maroto Morera.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí,- 31 de julio del 2014.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051173).
Se cita y emplaza a los
interesados que en carácter de causahabientes de Hermes Solano Vargas,
fallecido el 2 de marzo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000217-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000217-1041-LA. Hermes Solano Vargas a favor de Debora Elizabeth Arias Martínez cédula de identidad
0700840010.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Pococí, 30 de
junio del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014051174).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Alfonso Morales
Arias, fallecido el mayor, soltero, agricultor, vecino de Ticabán,
con cédula de identidad 5-0215-0560, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio , bajo el número 14-000226-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000226-1041-LA. Ángel Alfonso Morales Arias a favor
de Mariana Morales Arias.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí,
5 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014051177).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mauricio Sánchez Montero, mayor, soltero,
cédula de identidad 1-874-495, fallecido el 17 de abril del 2004,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número
14-000243-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000243-1041-LA. Mauricio Sánchez Montero a favor de Yanitza
Lorena Sánchez Fallas.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí,
4 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014051178).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Vásquez Chacón, quien fue:
mayor, casado, albañil, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula
de identidad número 03-0235-0053, se les hace saber que Maritza Margot Céspedes
Hidalgo c.c. Miriam Margot Céspedes Hidalgo, portadora de la cédula de
identidad N° 01-0547-0788, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 14-000477-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2014.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2014051263).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Araya Solano, quien
fue soportista técnico, vecino de Santo Domingo de
Heredia, con cédula de identidad N° 03-0418-0341, se les hace saber que la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos (Coopeservidores
R.L.), se apersonó en este despacho en calidad de antiguo patrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 14-000523-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 01 de agosto del 2014.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014051268).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Mayela
Enriqueta Brenes Venegas, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con
cédula de identidad número 1-617-188, se les hace saber que Juan Carlos
Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 1-686-693, vecino de
San José, se apersonó en este despacho en calidad de prestaciones legales del
fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Mayela Enriqueta Brenes Venegas. Expediente N°
14-001816-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014051273).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales de Zamora Marín Leiner, quien fue mayor,
soltero, portador de la cédula 6-348-358, contador, quien fue vecino de Bambel tres de Río Claro, 800 metros oeste del Bar
Ranchito, el cual falleció el veintitrés de diciembre de dos mil trece, se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300032-0920-LA. Consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido
de Zamora Marín Leiner promovido por Bermúdez Bolaños
Ana Yanci, a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, veintiocho
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—(IN2014051299).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes
se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros
obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora
fallecida Marcia Florencia Morgan Morgan con cédula
de identidad número 1-0530-0385 quien fue mayor, soltera, trabajaba para el
Ministerio de Educación Pública, vecina Limón, Matina,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Lo anterior bajo expediente número N°
13-000643-0679-LA establecido por María Fernanda Morgan Morgan.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 18 de junio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2014051420).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Eduardo Torres Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Limón Barrio Envaco, 75 metros al sur de la Fábrica de Envaco, casa de cemento color blanca, con cédula de
identidad número 3-02770347, se les hace saber que: Marjorie
María Cambronero León, portadora de la cédula de
identidad número 1-0996-0772, vecina de Limón, Bataan, Barrio Sahara de la
iglesia católica 100 metros al norte y 100 metros al este, casa cemento sin
pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en representación del
menor Alessandro Torres Cambronero
quien era hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Eduardo Torres Hernández. Expediente número
13-000834-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de
julio del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014051421).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0363-00002798-01-0800-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 607263-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, con una edificación
destinada a taller de ebanistería. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Morales Fallas; al sur,
servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, María Eugenia Badilla
Camacho, y al oeste, Francisco Rafael Mora Carmona. Mide: doscientos tres
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Circulo J B M Negocios S.
A., contra Francisco Rafael Mora Carmona, expediente N° 12-012852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2014052098).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 390-14366-01-0840-001; a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528989-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación Pro Vivienda Jerusalém; al sur, calle
pública con 12.00 de frente; al este, Asociación Pro Vivienda Jerusalém, y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide:
seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Horacio Gerardo Hernández Fernández, expediente N° 14-013891-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
julio del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014052101).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y un
millones seiscientos nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina
Aguilar Hernández; al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Julio
César López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos
veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de
veintitrés millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce, con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos
cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra María de los Ángeles Brenes Calderón, expediente N°
12-010795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014052153).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi-sirviente, reservas y restricciones; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, y con
la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al
sur, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al
este, Jorge Arias Barrantes en medio servidumbre de
paso, y al oeste, calle pública con una distancia a ella de 12 metros. Mide:
doscientos dieciocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del
dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos once mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil catorce con la base de un millón novecientos treinta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Franklin Robles González, expediente N° 14-000315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
3 de junio del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014052199).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0307-00014651-01-0908-001; Prevención Expediente N°
2012-1511-RM resolución 14:30 horas del 5 de octubre del 2012, demanda
ordinaria citas 2012-00371554-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dieciséis mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para
construir cultivos de cocos. Situada en el distrito Cahuita,
cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecifes
Coralinos en 1/2 Mar Caribe; al sur, calle pública con 59.44 metros; al este,
Arrecifes Coralinos 1/2 Mar Caribe, y al oeste, Levi Ordain
Raid. Mide: mil ciento cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pearl
Katz S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara, expediente
N° 14-003804-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año
2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014052213).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas: 2013-58506-01-0003-001; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de
ocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94740-001,002 la
cual es terreno lote 57 C terreno para construir. Situada en el distrito 01
Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora
Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública con un frente de 7.78 metros; al
este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S.
A. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre
del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Humberto Ricardo Tenorio Sánchez, María Luisa Herrera Chaves, expediente
N° 14-002455-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
julio del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014052218).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y
cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real número cincuenta y cuatro mil trescientos trece, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno con un edificio de dos
plantas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana María Chaves Sáenz; al sur,
Avenida 5; al este, calle seis, y al oeste, Walter Mario Chaverri
Molina. Mide: doscientos noventa y tres metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de
octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento un millones once mil
cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres
millones seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Alexavaleria Sociedad Anónima contra
Víctor Manuel Chaverri Molina y otro. Expediente N°
11-000891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18
de julio del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014052236).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Instituto Nacional de Electricidad bajo citas N°
555-02209-01-0002-001, y servidumbres trasladada N° 293-19956-01-0002-001 y
302-18872-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote 37 C. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 36-C; al sur, lote 38-C; al este, lote 9-C, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del
dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Elizabeth Obando Solano contra Carlos Francisco Acuña Sánchez, expediente
N° 14-001290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014052260).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la
base de seis mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 407610, marca Hyundai, estilo
XG30, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color champagne, vin KMHFU41DPYA068988, cilindrada 3000 cc, motor Nº
G6CTY316182. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil
novecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de mil seiscientos
sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Los Walos del
Sur Sociedad Anónima contra Vams Transport
Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 14-001419-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
mayo del año 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014052280).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce y con la base de
veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 93158-000 la cual es terreno
lote dieciséis terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03-Mogote cantón 04- Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 10,00 metros, sur,
Saúl Quirós Delgado, este, Eida Sánchez Conejo;
oeste, Eida Sánchez Conejo. Mide: trescientos tres
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre
de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seis
millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Olmazo Jiménez. Exp.
14-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014052326).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco
millones cuatrocientos ochenta mil doscientos seis colones con tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 168643-000 la cual es terreno lote veintinueve, terreno
para construir, Situada en el distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde Artavia, sur, Christian Valverde Artavia
y calle pública con frente de cuatro metros, este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia.
Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
ciento diez mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con
la base de un millón trescientos setenta mil cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Dimas Vargas Álvarez. Exp. 14-001153-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014052329).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1-servidumbre trasladada citas: 221-01699-01-0901-001
finca referencia 5011523 000, 2-servidumbre trasladada citas: 233-06763-
01-0901-001 finca referencia 5012576 000 3-servidumbre trasladada citas:
379-05305-01-0918-001 finca referencia 00011523 000; a las quince horas y cero
minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 02-Sierra, cantón 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ronildo Rojas Rodríguez; al sur,
calle pública, al este, Moni Tica S. A. y José Manuel Prendas Ramírez y Mireya
Solano Alvarado y al oeste, Ronildo Rojas Rodríguez.
Mide: quinientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados
plano: G- 1224762-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Carranza Ugalde.
Exp. 14-000897-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de
julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014052331).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta
y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos
ochenta y tres-cero cero cero (211783-000) la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Guzmán Alvarado lote dos EE; al
sur, Benetti Claudio lote seis EE; al este, Vilma
María Alvarado Castro lote veintiséis EE, Alice Corrales Duran lote veinticinco
EE y Xinia María Sobaja Corrales lote veinticuatro EE
y al oeste calle pública con siete metro de ancho. Mide: doscientos setenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la
base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil catorce con la base de once mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Allan
Armando Castro Castañeda. Exp. 14-001333-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
junio del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014052334).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo citas: 367-14515-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del
cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es terreno naturaleza: apto
para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente a la
misma de 52,45 metros lineales, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, este, calle pública con un frente
a la misma de 15,14 metros lineales, oeste, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: mil dieciséis metros
cuadrados, plano: G-1406793-2010. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la
base de trece millones ciento un mil cuatrocientos setenta y un colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos sesenta y
siete mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Minor
Castillo Contreras. Exp. 14-000564-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga,
Jueza.—(IN2014052335).
\En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y
dos millones doscientos sesenta y siete mil treinta y seis colones con noventa
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 9962-000 la cual naturaleza: terreno con una
casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte: calle publica con un frente de
veinticuatro metros, cincuenta centímetros, sur: Clarisa Hidalgo Arias, este:
calle publica con un frente de trece metros, oeste: Mario Guillermo Flores
Bustamante, Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros
cuadrados, plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la
base de treinta y nueve millones doscientos mil doscientos setenta y siete
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce con la base de trece millones sesenta y seis mil
setecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elka Castro
Brenes Exp. 14-001198-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014052337).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
(10:00 a. m.) del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
S-021439, estilo: carreta, año: 1994, color: plateado, chasis:
1UYFS2459RA122273. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 a. m.) del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base
de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones
con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del
siete de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos doce mil ciento
cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Devid
John Calderón Pereira. Exp. 14-000106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014052342).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil
trescientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es
terreno de café, con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el
distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; al sur, Noé Naranjo Aguilar; al este,
Pedro Luis Naranjo Aguilar, y al oeste, calle publica con 8,95 metros. Mide:
mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del
dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Morales y Mora Limitada contra Inmobiliaria Solórzano Ramos del Sur
Sociedad Anónima, expediente N° 14-005488-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del
año 2014.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—(IN2014052383).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once
millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintiséis colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 217219-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Alfaro Bolaños; sur, calle
pública con 29 metros 50 centímetros; este, Óscar Alfaro Bolaños y Norman
Alfaro Bolaños, y oeste, calle pública con 24 metros 15 centímetros. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados;
plano: H-1392618-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, con la base
de ocho millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos
veinte mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman
Alfaro Bolaños, expediente N° 14-001118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
julio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014052394).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones
ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil
novecientos uno F cero cero cero
la cual es terreno casa número 74 habitación familiar. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 101;
al sur, área común privativa; al este, casa N° 75, y al oeste, casa N° 73.
Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce,
con la base de cuatro millones trescientos setenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja Costarricense del Seguro Social contra Hamlet Alejandro Salinas Reyes,
expediente N° 14-009079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014052410).
En la puerta exterior de
este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y
nueve dólares con cuarenta centavos, soportando prenda de primer grado, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas JJD123, marca Hyundai,
estilo Santa Fe GL, categoría Automóvil, año: 2013, carrocería todo terreno 4
puertas, color blanco, serie KMHST81CDDU106544, estado actual: inscrito bajo
las citas tomo: 2013, asiento: 00088862, secuencia: 001, fecha 17-06-2013. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos
cuarenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil
setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Jaime Matarrita Matarrita
contra Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, expediente N°
13-000146-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto
del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014052426).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de
doscientos quince mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 167785-000 la cual es terreno inculto para
construir. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Moravia LTDA 10m 38cm;
al sur, calle pública 11m 4cm; al este, Urbanizadora Moravia Ltda., 25m 5cm, y
al oeste, Víctor Alfaro 28m 79cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce,
con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos tres dólares con cuarenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos
sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio Wagner
Jiménez Barboza, expediente N° 14-016584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año
2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014052428).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paga de agua bajo las citas 0392-00007048-01-0987-001 y la servidumbre del A y
A bajo las citas 0394-00015252-01-0848-001; a las diez horas y cero minutos del
seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil
setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12954-F-cero cero cero la cual es terreno casa 29 habitación familiar.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 45; al este, casa 30, y al oeste,
casa 28. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil ochocientos
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil catorce, con la base de once mil novecientos treinta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan
contra Antonio Guerrero García, expediente N° 13-011778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2014.—Nidia Duran
Oviedo, Jueza.—(IN2014052429).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo
practicado bajo las citas 800-156449-01-0001-001 del expediente número
13-004509-1164-CJ, así como soportando afectaciones de servidumbre sirviente
bajo las citas 398-09303-01-0002-001 y de servidumbre de paso bajo las citas
408-12917-01-0015-001 y una anotación de arrendamiento de finca bajo las citas
2009-246273-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones netos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y siete cuatrocientos veintiocho-cero
cero uno la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito diez Llano
Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: diecisiete
mil trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra expediente N° 13-005506-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—(IN2014052435).
Primer remate: A las nueve
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y
cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Cartago, matrícula número 190793-000, que es terreno de
potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados, sita en
distrito 5 Agua Caliente, cantón 1 Cartago, de la providencia de Cartago.
Pertenece a Corporación Lisianthus el Diamante Investment S. A., segundo remate: De no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta
y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un
céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
catorce, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil
trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢10.673.308,57) (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus el Diamante Investment
S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de agosto
del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014052442).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de
octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos
(¢5.662.536,27), remataré lo siguiente, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis- cero cero cero (00205786-000) la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 de
la provincia de Cartago. Sus linderos son: noreste, Vidal González Monge;
noroeste, Punto de inflexión de la finca; sureste, calle pública con setenta y
cinco metros y veintiocho centímetros de frente, suroeste, Efraín González
Monge y Sonia Alfaro Rojas, ambos en parte. Mide: Trece mil novecientos setenta
y ocho metros con un decímetro cuadrado, según plano C-0923240-2004 (Propiedad
de Josefa Odilie González Sanabria). Segundo remate:
De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos dos colones con veinte
céntimos (¢4.246.902,20) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base
de un millón cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y cuatro colones con
seis céntimos (¢1.415.634,06) (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 14-000063-0699-AG , de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alfredo González Sanabria, Josefa Odilie
González Sanabria, María de los Ángeles Quirós Leitón
y Dagoberto González Sanabria.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de julio
del 2014.—María Rosa Castro García, Jueza.—(IN2014052452).
A las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, y soportando reservas y restricciones bajo las citad
308-16965-01-0901-001 y 308-16965-01-0902-001 y con la base dada por la
Municipalidad de San Carlos, sea la suma de ochenta y cuatro millones setenta y
cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones, remataré: El fundo hipotecado
del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
seiscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno
con una construcción, cuatro casas, un galerón y montaña, sito en el distrito
sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, Marbel
Corrales Acuña; al sur, caminos públicos Chaparrón-Yucatán-otro; al este,
Camino a Cureña-Marbel Corrales A, y al oeste, Camino
Yucatán-Marbel Corrales A, el cual mide ochocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados, plano A-0369447-1979, propiedad de Valia
S. A. Lo anterior por estar así ordenado en proceso en ordinario agrario en
ejecución de sentencia N° 91-000032-0298 AG establecido por VALIA S. A. contra
Maquinarias y Tractores Limitada y otros. Razón: De conformidad con la Circular
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
julio del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—(IN2014052564).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas 207-04035-01- 0902-001, citas 207-04035-01-0915-001
y citas 298-14213-01-0927-001; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 608705-000 la cual es terreno de pasto lote A.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amigos Ticos S. A.; al sur,
Amigos Ticos S. A.; al este, Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste, calle
pública con un frente del lote A, la calle de 10 metros con 69 centímetros.
Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-1327766-2009. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de octubre del dos mil
catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra
Amigos Ticos S. A., Verny Quiros
Herrera. Exp. N° 14-008708-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014052480).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y
con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos trece mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero
(2-313662-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Analive Cubero Rodríguez; al sur,
calle pública con 16 metros lineales; al este, María Eide
Lizano Cubero y al oeste, Analive Cubero Rodríguez.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano Catastrado: A-0229823-1995. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce,
con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil catorce, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Hidalgo Jiménez contra María Guiselle Zamora Vargas, Rafael Ángel Lizano Cubero. Exp. N° 14-002063-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
11 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Notaria.—(IN2014052491).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos
mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482699-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San
Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Sergio Castillo Parra; al sur, calle pública; al este,
saul salazar gómez y al oeste, Rodolfo Castillo Parra. Mide: ciento
ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre
del dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
con la base de quinientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ramón Alberto Chinchilla Bermúdez contra Claudia Chinchilla Mora. Exp. N° 14-012035-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014052516).
A las diez horas del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
soportando condiciones en el tomo: 0312, asiento: 011.247, consecutivo: 01,
secuencia: 0901, subsecuencia: 001, con la base de
cincuenta y nueve trescientos setenta y cinco dólares ($59.375,00). Remataré:
la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste
al sistema de folio real matrícula número cero treinta y ocho mil trescientos
sesenta y siete-cero cero cero (038.367-000), que es
terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora, del
cantón octavo Tilarán, de la Provincia de Guanacaste,
mide ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, plano
G-0817108-1989; con Linderos: norte, calle pública con diecisiete metros doce
centímetros, sur, Lote 1, este, calle pública con treinta y siete metros, y oeste,
Lote 9. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un
dólares con veinticinco centavos de dólar ($44.531,25), se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos
mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar
un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la
base original, sea con la suma de catorce mil ochocientos cuarenta y tres
dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($14.843,75), y en esta el postor
deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Si para el
tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al
ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se
rematan por ordenarse así en Exp. Nº
10-100077-0927-CI (82-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada
contra Mario Alberto Fuentes Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—(IN2014052533).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas 0370-00018655-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil
doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39 E, hoy con
una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 6 m. 63 cm.; al
sur, lote 01 E; al este, lote 40 E y al oeste, lote 36 E y 38 E. Mide: Ciento
dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del
dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del
dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A. contra Luis Andrés Herrera
Salas. Exp. N° 14-009068-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de agosto del 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2014052539).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil
diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 720105, marca Chevrolet, serie KL1TD51Y48B055898, año 2008, color gris,
estilo Aveo. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
catorce, con la base de nueve mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del
dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo
Gómez Parra. Exp. N° 12-009246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2014052554).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 11/09/2014, y con la base de
un millón cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 707.838, marca Daewoo,
categoría automóvil, VIN KLATB5269XB313236, año 1999, color verde, cilindrada
1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 29/09/2014, con la
base de un millón ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, 3:00 p.m.
10/10/2014 con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima contra Cristian José Alvarado Velásquez. Exp.
N° 14-000952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014052582).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil catorce,, y con la
base de treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
785863, marca AUDI, estilo A6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2009, color azul. Vin WAUZZZ4F89N000440. Cilindrada
1984 cc. Combustible gasolina. Motor NºBPJ093529.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil
seiscientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho mil
doscientos nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
S. A. contra Makarsaji Sociedad Anónima. Exp. N° 12-003322-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014052588).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 326-16313-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro
cero cero cero la cual es
terreno para construir con un rancho y diez cabinas. Situada en el distrito
02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Calle Publica con 101 metros 81 centímetros; al sur, Félix Pinzón
Hernández; al este, Calle Pública con 92 metros 45 centímetros y al oeste,
Quebrada Cacao. Mide: catorce mil seiscientos quince metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: P-0359163-1979. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Andrew Patrick Gray contra Cabinas Los Manglares S. A.
Exp. N° 14-000086-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
5 de mayo del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2014052589).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil catorce y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDY ciento setenta y siete, marca Hyundai, estilo Accent Euro, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2002, color vino, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos
mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hellen
Nazaret Jiménez Cruz y otro. Expediente: 14-001246-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014052788).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos
servidumbres de paso, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de
setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de café lote
5. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con 8,97 metros de frente; al oeste,
lote 4; al noreste, servidumbre con 8,59 metros de frente; y al noroeste,
servidumbre con 3 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y tres metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de
dos millones cien mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce,
con la base de setecientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wilberth Gerardo
Camacho Camacho contra Gerardo Guzmán Sancho.
Expediente: 13-004697-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de julio del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014052794).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, condiciones
ref. a citas 332-14314-01-0907-001, reservas y restricciones a citas
332-14314-01-0908-001 y demanda ordinaria citas 2010-253347-01-0001-001, a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce y
con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
433570, submatrícula cero cero
dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 11 Páramo,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Quebrada San Miguel en medio Filiberto Bartels Mesén;
al sur, Carlos Alvarado Bartels; al este, servidumbre
agrícola y Sergio Vargas Vargas; y al oeste, Judith
Salas Hernández. Mide: ciento veintiún mil setecientos metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco
millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de
un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esman Gerardo Valverde Calderón contra Mata Vargas De Los
Santos Ltda. Expediente: 10-100158-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2014052795).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiocho
mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa PYT077, marca Ford, estilo Edge, año 2012, color negro, vin
2FMDK3JC0CBA84860. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún
mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la
base de siete mil noventa y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Francisco
Aguilar García. Expediente: 14-001236-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 18 de junio del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014052803).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de diez mil
ciento diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 629676, marca Kia, estilo Sportage E, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, vin
KNAJE551867185546, cilindrada 1991 cc, combustible diesel, motor Nº
D4EA5H159635. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos
ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil
quinientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald
Siles Méndez. Exp. N° 13-005902-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Msc.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014052808).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de seis
mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 509269, marca Honda,
estilo Accord EX V6, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2003, color gris, vin
1HGCM66403A500058, cilindrada 2997 cc, combustible gasolina, motor N° J30A41058383.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de mil setecientos
cuarenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Óscar García Aguilar. Expediente: 13-012994-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Msc.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014052810).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de boleta 3000213035, sumaria 13-002605-0497-TR, a las trece horas y
quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce y con la base de
dieciséis mil quinientos dieciséis dólares con noventa y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa VCB784, marca Kia, estilo Cerato, año 2012, color negro, vin KNAFU411BC5612644. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce,
con la base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil
catorce, con la base de cuatro mil ciento veintinueve dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Pavel Baquis Cambar. Expediente:
14-001085-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 01 de agosto del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014052812).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de doce mil
ciento diecinueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas 718733, marca: Honda, estilo: Civic HX, categoría: automóvil, carrocería: Coupe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de nueve mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
catorce, con la base de tres mil veintinueve dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Ingrid Zaparoli Valerín.
Expediente: 13-005005-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014052816).
A las once horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil catorce en la puerta exterior de este
juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 382 y asiento 14947, y
habitación familiar al tomo 400 y asiento 02002 y con la base de tres millones
doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con
veinticinco céntimos al mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro
Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos
ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero,
que es terreno: lote dos bloque C para construir. Sitio: distrito uno Alajuelita, cantón Alajuelita de
la provincia de San José. Linderos: norte, lote uno; sur, lote tres; este calle
pública a Tiribí con seis punto trece metros; y
oeste, lote cincuenta y siete. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 08-005157-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Quirós Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto
del 2014.—Msc Ricardo Rodríguez Vega,
Juez.—(IN2014052829).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinte de enero de dos mil quince y con la base de veintiocho mil
setecientos veintinueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBJ084, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, serie MMBGNKH40BF029372,
año:2012, color: azul, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasís:
MMBGNKH40BF029372, vin: MMBGNKH40BF029372. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de veintiún mil quinientos cuarenta y
siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de siete mil ciento
ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Reyes Gamboa Mora, Stefani
Solano Arce. Expediente: 13-005262-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del
2014.—Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014052835).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce y con la base de seis
mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 756823, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin KMHJM81VP8U870090,
cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce,
con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce, con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S.
A. contra Vanessa Angulo Torres. Exp. N°
13-016714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014052839).
A las nueve horas del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
quinientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1997, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1800
centímetros cúbicos, chasis número KMHJW24M3VU086914, motor no visible, color
gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 536223. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario 08-000110-184-CI de Grupo Canafín
S. A. contra León Víctor Molina Parra.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de julio del 2014.—MSC. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014052840).
Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta minutos del doce de agosto
del año dos mil catorce. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
07-610772-489-TC, contra Guillermo Calderón Guadamuz,
por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Óscar Chaves Herrera y José
Gamboa Gámez, se ordena publicación de edicto. Se ordena convocatoria de
socios. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a
las trece horas con veinte minutos del doce de agosto del año dos mil catorce.
Conforme a lo dispuesto en resolución de las trece horas con quince minutos del
doce de agosto del año dos mil catorce, habiéndose acreditado que el señor
Alfonso Guardia Mora, representante de la sociedad Eurocomer
S. A., ha fallecido, no habiéndose nombrado a su sustituto conforme a las
normas societarias y el Código de Comercio, encontrándose este proceso
imposibilitado a continuar su tramitación sin dejar en indefensión a dicha
sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil
normas que son de aplicación al proceso Penal en lo relativo a la tramitación
de la Acción Civil según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, se
convoca a los socios de la empresa Eurocomer S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-049518, para que elijan a un representante, para tal
efecto, se señala para Junta o Asamblea de Socios las catorce horas del treinta
de setiembre del año dos mil catorce. La junta se realizará cualquiera que sea
el número de miembros o socios presentes, debiendo acreditar el capital
accionario respectivo y se decidirá con la mayoría simple de votos, con la advertencia
de que en caso de no lograrse la mayoría o bien la inasistencia de los
interesados, se procederá al nombramiento por parte del Tribunal. Procédase a
comunicar esta convocatoria mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, la cual realizará en un plazo no menor de un mes desde el día de
la publicación y la fecha señalada. Notifíquese. Freddy Arias Robles, Juez de
Juicio. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José San José, 12 de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014052064). 3
v. 2.
José Daniel Rivera Bonilla, agricultor, cédula de
identidad número 1-842-902, soltero, vecino de San Joaquín de Tarrazú, San José, y Melvin Rivera Bonilla mayor, casado
una vez, agricultor, cédula 1-581-913 y vecino de San Joaquín de Tarrazú, promueven diligencias de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: terreno de potrero y montaña. Sito en: Naranjillo,
distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú
de la provincia de San José. Mide: noventa y cuatro hectáreas mil cuatrocientos
ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda norte,
Marvin Mena Blanco; al sur, quebrada Azul en medio José Luis Fallas Quirós y
José Joaquín Montero Calderón; al este, Marvin Mena Blanco, Wilson Corella
Monge y José Luis Fallas Quirós al oeste, Jorge Luis Umaña Naranjo y José
Joaquín Montero Calderón. Graficado en el plano catastrado número SJ-107241-62,
inmueble estimado en siete millones de colones y las diligencias en la misma
suma. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante venta protocolizada del señor José Humberto Rivera Bonilla,
Luis Enrique Rivera Bonilla, Tito Martín Rivera Bonilla y Marco William Rivera
Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando
la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto
se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000094-699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, 21 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051026).
Nelly Maritza Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 03-0292-0613, casada una
vez, Bermejo de Quebradilla de Cartago, promueve diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: terreno de solar. Sito en el distrito de Bermejo, cantón
de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos noventa y nueve metros
cuadrados. Linda noreste: calle pública con un frente de catorce metros con
treinta y ocho centímetros lineales; al sur Emiliano Alfaro Arias; al este Wálter Cordero Quesada y al oeste Nelly Maritza Alfaro Alfaro. Graficado en el plano catastrado número
C-1588875-12, inmueble estimado en dos millones de colones y las diligencias en
la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. Lo adquirió mediante donación del señor Emiliano Alfaro Arias, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años,
sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Exp. 13-000125-699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del
2014.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051028).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000160-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ramón Jesús Martín Mora
Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Bonito de
León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
09-0055-0843, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es de café y potrero. Situada en el distrito tercero San Carlos,
cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con yurro y Gerardo Montero Calderón; al sur, con Juan
Carlos, Álvaro, Marvin y Froy Martín, todos de
apellidos Navarro Cascante; al este, camino público con un frente a esta de
434.84 centímetros lineales y al oeste, con quebrada Napoleón y en parte con
Francisco Castillo Quesada. Mide: ciento noventa mil novecientos once metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ocho-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café, así como
el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ramón Jesús Martín Mora Abarca. Exp.
13-000160-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
31 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051029).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente 14-000021-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wálter
Francisco Hernández Jinesta, quien es mayor, soltero,
vecino de Alajuela, Atenas, portador de la cédula de identidad 0203650059, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales.
Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte, Édgar Hernández Jinesta
y María Eugenia Chaves Pérez; sur, Adrián Hernández Jinesta;
este calle pública con un frente a ella
de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros y oeste: María Eugenia Chaves
Pérez y María Yadira Rojas Rojas. Mide: mil
novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1601059-2012. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima las diligencias en la suma de un millón de colones y el
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en poseer el terreno, mantenerlo limpio y sembrado de frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovido por Wálter Francisco
Hernández Jinesta. Expediente: 14-000021-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051032).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000027-0689-AG donde se promueven
diligencias de rectificación de medida, promovida por parte de Danilo Calvo
Lobo, quien es mayor, soltero, vecino de Bajo Cerda, Palmichal de Acosta,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos siete
seis-seis tres cuatro, agricultor, a fin de rectificar la medida ante el
Registro Público de una propiedad, cuyo terreno se describe así: finca cuya
naturaleza es de café. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la
provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de
San José descrita en el plano SJ-1449749-2010 con una medida de once mil ciento
noventa y tres metros cuadrados con una naturaleza de café. Que colinda al
norte, Eliécer Calderón Ortega y Carmen Calvo Lobo; al sur, con Danilo Calvo
Lobo, Dinorah Calderón Ortega y Lorena Durán Lobo; al este, con Avilio Durán Vega, Rosalina Durán
Vega y Danilo Calvo Lobo; al oeste, con José Ángel Calvo Lobo. Tal como lo
indican el plano catastrado SJ-1449749-2010. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento general de la propiedad, mantenimiento de cercas,
cuido de la perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de rectificación de medida,
promovida por Danilo Calvo Lobo. Exp.
14-000027-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2014.—Dr. Carlos
Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051034).
Carlos Luis Solano Mora,
cédula de identidad número 1-490-879, casado una vez, agricultor, vecino de San
Antonio, León Cortés, promueve diligencia de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno de repastos. Sito en: distrito sexto de San Antonio,
del cantón veinte de León Cortés de la provincia de San José. Mide: doce mil
setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda noroeste: Juan Manuel
Solano Garro; al sur: yurro y José Francisco Gutiérrez Calvo; al sureste:
Inversiones Drek del Parrita S.A y al noreste: Víctor
Hugo Garro Mora y Marta María Garro Mora. Graficado en el plano catastrado
número SJ-1608457-2012, inmueble estimado en tres millones de colones y las diligencias
en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Ernesto Garro
Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000033-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de julio del 2014.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051038).
Asociación de Desarrollo
Integral de Cañón y La Damita de El Guarco de
Cartago, cédula jurídica 3-002-1636840, representada por María Elieth Gerardi Romero Mena,
mayor, casada una vez, vecina de El Cañón, San Isidro de El Guarco,
Cartago, cédula de identidad número 3-253-617, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con un salón comunal
multiusos construido con cerchas de madera, paredes de zinc, piso de cemento,
con dos servicios sanitarios con un lavamanos, dos baños, un mostrador de
madera en regular estado y solar donde se siembra repollo. Sito en: El Cañón,
distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco
de la provincia de Cartago. Mide: novecientos treinta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Linda norte, Salomón Montoya Calvo, sureste, calle
pública, suroeste, Juan Indalecio Fallas Guerrero. Graficado en el plano
catastrado número 3-1610627-2012, inmueble estimado en cinco millones de
colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales. Lo adquirió por compra al señor Juan Indalecio Fallas Guerrero hace
veinticinco años, pero nunca se hizo un documento de venta, ni privado, ni
público. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
14-000048-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
21 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051039).
Denia Delgado Cortés, mayor,
casada una vez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento noventa
y cinco, vecina de Sinaí, Piedras Blancas, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el
inmueble que a continuación detallo: terreno: casa con patio. Situado: Sinaí
distrito quinto Piedras Blancas cantón quinto Osa de la provincia de
Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Linda: norte,
Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona Torres, este, Río Sohabra y oeste, calle pública con un frente de veintidós
metros veintidós centímetros. Plano catastrado número P-1666731-12. Se estima
el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y
emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor
derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro.
Notifíquese. Información posesoria 14-000053-419-AG interno 71-3-14 promovido
por Denia Delgado Cortés.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051042).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000105-0465-AG (B-2) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Vicente García Zelaya,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, residencial Siglo XXI,
portador de la cédula de identidad número 1-1548-693, profesión estudiante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
siguientes terrenos que se describen a continuación: 1) finca cuya naturaleza
es solar para construir. Situado en el distrito 03, Río Blanco, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Abdenago
Sánchez Masís; al sur, Terrencio
Cortés Peña y servidumbre de paso con un frente de 20.17 metros; al este, con Yorleny Rivera Arias y al oeste, con Ana Zamora Monge.
Mide: 439.16 m2, tal como lo indica el plano catastrado número
L-923402-2004. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. 2) finca cuya
naturaleza es terreno para construir, solar. Situado en el distrito 03, Río
Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Abdenago Sánchez Masís; al sur,
María Rivera Monge; al este, con María Rivera Monge y servidumbre de paso con
un frente de tres metros cuadrados y al oeste, con Marco Mora García. Mide:
529.39m2, tal como lo indica el plano catastrado número
L-585503-1999. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. 3) finca cuya
naturaleza es terreno para construir, solar. Situado en el distrito 03, Río
Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Ana
Zamora Monge; al sur, calle pública con un frente de 20.00m; al este, con Nazario
Calderón Rivera y al oeste, con Marcos Mora García. Mide: 400.00m2,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1165339-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Vicente García Zelaya. Exp.
14-000105-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2014.—Lic.
Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051048).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000269-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Caridad Jiménez Corella;
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Manchón de Arado del
Colegio Bilingüe quinientos metros al sur, carretera a Arado, cédula
dos-doscientos cincuenta y nueve-cero veinte, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de charral, árboles frutales y jardín, siembra de
maíz y frijoles. Situada en El Manchón de Arado, distrito primero Santa Cruz, cantón
tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Ramón
Guevara Ruiz, Maribel Corella Álvarez, sur, Carlos Miguel Rodríguez Guevara y
Ligia Contreras Morales; este, calle pública con un frente de catorce metros
ocho centímetros lineales y oeste Victoria Zúñiga Zúñiga.
Mide: seiscientos ochenta y seis metros cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1185777-07. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza en general
del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Caridad
Jiménez Corella. Exp. N° 13-000269-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de marzo de 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—(IN2014051147).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000325-0504-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana Patricia Bolaños Rojas, mayor, casada dos veces,
oficinista, cédula 01-0520-0090, vecina de Moravia; Claudio Antonio Bolaños
Rojas, mayor, casado, administrador de empresas, cédula 01-0607-0221, vecino de
Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia; Marcela Bolaños Rojas, mayor, casada,
oficinista, cédula 01-0676-0841, vecina de Santo Domingo de Heredia, y Mauricio
Bolaños Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia,
cédula 01-0732-0241, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para construir con árboles frutales y pequeños cultivos de culantro y
otras hortalizas. Situada en el distrito sétimo tures, cantón tercero Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de treinta metros con veinticinco centímetros lineales; al sur,
José Antonio Calvo Sánchez; al este, Saul Erasmo
Rosales Benavides y al oeste, Eliecer Gustavo Bolaños Villalobos, Flor Maria Bolaños Villalobos, Segundo Francisco Bolaños
Villalobos, Allan Zamora Bolaños, Nathalia Bolaños
Arguello, Javier Eduardo Bolaños Villalobos, Pablo Gerardo Bolaños Azofeifa. Mide: Mil novecientos setenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1616197-2012 de
fecha 2 de noviembre del 2012. Indican los promoventes
que estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Patricia Bolaños Rojas. Exp. N°
13-000325-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—(IN2014051148).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000040-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel Molina Alfaro
quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-219-268, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en
el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, María Isabel Molina
Alfaro; y al oeste, Vereda Lunar CR Sociedad Anónima. Mide: veintiséis mil
seiscientos cinco metros cuadrados, tal como
lo indica el
plano catastrado número
A-1591126-2012. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en los actos de posesión ha consistido en
los cultivos, asistencia, mantenimiento del terreno, hechura de cercas, cuido y
crianza de ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Isabel Molina Alfaro. Exp.
14-000040-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de
julio del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014051164).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000050-0815-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Melvin Sánchez Villalobos,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas Centro,
quinientos metros sur de los Tribunales de Justicia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatro nueve dos cinco nueve nueve, profesión contralor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de repastos y charral, uso agrícola. Situada
en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con Melvin Sánchez Villalobos y Alexander Cambronero Murillo; al sur, con Leonardo Gerardo Aguilar
Ferreto; al este, con Gerardo Alfaro Bolaños; y al oeste, con Melvin Sánchez
Villalobos. Mide: seis mil ciento noventa y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A1681401-2013 del 28 de agosto de 2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las
diligencias en quinientos sesenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años.- Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente delimitado y sembrado de pasto. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melvin Sánchez
Villalobos. Exp. 14-000050-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—(IN2014051167).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000091-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Catalina Noemy
Sequeira Vega quien es mayor, estado civil , vecina
de, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601130715,
profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de Potrero. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo Morales Díaz; al sur,
Ignacio Sibaja Porras y calle pública con un frente a
ella de doscientos noventa y cinco metros con nueve centímetros lineales; al
este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con
cincuenta y tres centímetros lineales, Federico Chavarría Villalobos y Gonzalo
Morales Díaz; y al oeste, Enoc Salas Villalobos, Eladio y Carlos Zúñiga
Trigueros. Mide: trece hectáreas seis mil setenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1661637-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Catalina Noemy Sequeira Vega. Exp.
14-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz,
24 de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014051168).
Iván Rodríguez Murillo,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmira de Carrillo,
cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y siete cuatrocientos cuarenta y
cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de potrero, situado en Paso Tempisque, Sardinal
[distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública con un frente de doscientos cinco metros con
trece centímetros lineales y Gregorio Baldomero Abarca Gutiérrez; al sur, María
Elena Morales Vargas; al este, Gregorio Baldomero Abarca Gutiérrez; y al oeste,
María Elena Morales Vargas. Según plano catastrado G-un millón setecientos
treinta y cinco mil doscientos uno- dos mil catorce. Mide de extensión
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis
Alonso Cedillos el veinticuatro de diciembre del dos
mil trece. Estima el inmueble y el proceso en once millones colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iván Rodolfo de Jesús
Rodríguez Murillo. Exp. 14-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del
2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014051169).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000092-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gino Jiménez Molinari, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela,
Guadalupe del bar, ciento cincuenta metros noreste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número: dos-tres siete uno-cinco cero dos,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y
montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo de Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Mejía Ugalde; al sur,
Roberto Jiménez Gómez; al este, calle pública, con un frente de ciento setenta
y seis metros lineales con dieciocho decímetros; y al oeste, Fausto Arrieta
Soto. Mide: cincuenta y un mil novecientos veintiuno metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número: H-uno tres tres
tres uno nueve seis-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Gino Jiménez Molinari. Expediente: 08-000092-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 4 de agosto del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014051312).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000032-1002-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Sonia María Elena Araya Abarca quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Torito de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, un
kilómetro y medio al norte de la iglesia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-299-558, profesión ama de casa , a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de bosques en regeneración,
restauración forestal y cultivo de pastos de forrages.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, quebrada; al suroeste, Sonia Araya Abarca; al
noreste, quebrada Carlos Araya Abarca; y al noreste, Clara Isabel Araya Abarca.
Mide: quince mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1699638-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en dar un uso adecuado al suelo, buscando su generación y protección
del bosque, abandonado desde hace mucho años la explotación del mismo en la
cría de semovientes y dedicándolo actualmente al cultivo de forrajes para la
alimentación de ganado, pasto de corta, manteniendo las cercas en sus linderos,
las cuales son de alambre de púas y postes vivos y muertos, procurando su
restauración forestal por medio de su regeneración natural. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Sonia María Elena Araya Abarca. Exp.
14-000032-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
4 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014051429).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000035-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Adolfo Gerardo Fonseca Obando, mayor, casado dos veces,
oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
sesenta y nueve-setecientos veintiséis, vecino de Rosario de Nicoya,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito Tercero San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte; Merlín Fonseca Obando; al sur, Ramsa Aiza Carrillo; al este, Ramsa
Aiza Carrillo; y al oeste, Wady del Carmen Fonseca
Cortés. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1705635-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en pastoreo de ganado, chapeas, arreglo de cercas, y
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Adolfo Gerardo Fonseca Obando. Exp.
14-000035-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31
de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014051521).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 14-000031-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Max Antonio Elizondo Villalobos; quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al norte
de Alarsa, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 02-0536-0793, profesión ingeniero agrónomo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de zona verde y casa. Situada en el distrito cinco; Piedades Sur,
cantón dos; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente de cincuenta y un metros con sesenta y un centímetros; al
sur, Selenia María Rodríguez Vargas; al este, Jorge
Luis Vásquez Rodríguez y al oeste, Selenia María
Rodríguez Vargas. Mide: Mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Max Antonio Elizondo Villalobos. Exp.
N° 14-000031-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051987).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Zavala Ortega, mayor,
soltero, vecino de Cartago, cédula de identidad 08-0034-0656. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000247-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de julio
del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(IN2014051232).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Chaves López, mayor,
soltero, pensionado, con documento de identidad 3-0085-0072 y vecino de San
Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2014-100009-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita,
y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014051241).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel Vargas Quirós, mayor, casado, secretario, nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 03-0194-1338, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000052-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de
junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014051286).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Sandra Yamilet Obando Granados, quien fue mayor, divorciada, costarricense, policía, vecina
de Desamparados, cédula de identidad 1-0649-0968 y falleció el 16 de noviembre
del 2013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se
presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300029-0217-LA. Consignación de prestaciones de Sandra Yamileth Obando
Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de julio del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014051298).
Con treinta días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el
proceso sucesorio N° 14-000138-0223-CI (71-14) de Alba Rosa Fuertes Meléndez,
quien en vida fue mayor, costarricense, pensionada, cédula de identidad número
1-0400-1385, vecina de Hatillo, para que dentro del mismo plazo se apersonen
ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos apercibidos de que
si así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 28
de julio del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014051347).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón
Enrique Lépiz Vargas, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0106060575 y vecino de La Trinidad de Moravia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000423-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014051406).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Esquivel Gamboa, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San
Carlos, cédula de identidad 0202390649, quien falleció el 16 de enero de 2004.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-100717-0297-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
11 de junio del 2013.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—1
vez.—(IN2014051407).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Justina Ruiz Ruiz, mayor, viuda, del hogar, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-doscientos setenta
y cinco, vecina de Cuajiniquil de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Escuela Veracruz, doscientos metros al noroeste, camino a
Marbella. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000213-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4
de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014051416).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José Bernardo Arce Mesén,
quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N°
2-0206-0332, vecino de San José, Barrio Cuba; con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
14-000149-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de
julio del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2014051459).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Acuña Burgos, quien fue
mayor, casado una vez, capataz, vecino de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia y
con cédula de identidad número 0102600028. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000209-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 4 de abril del 2013.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014051517).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Chavarría Álvarez, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad
1-320-091 y vecino de San Rafael de Moravia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000872-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20
de enero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014051518).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Redondo Soto; mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino
de Heredia, cédula número dos-trescientos setenta-cero sesenta y cinco. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000328-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de julio del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014051937).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Francisca Pantaleona Lara Bermúdez; quien
fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, 100
al este de la escuela, cédula de identidad cinco-cero cero veintinueve-nueve
mil quinientos treinta y seis (5-0029-9536), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisca Pantaleona
Lara Bermúdez representada por Epifania Rodríguez
Lara. Exp. N° 14-100019-0927-CI (22-5-2014)-B.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1°
de agosto del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2014051941).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Jorge Ulises Rivera Fernández, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de
Pavas, con cédula 1-0660-0982. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000015-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía,
San José, 19 de marzo de 2014.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051958).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Luis Umaña Vargas, quien en vida fue mayor,
soltero, agricultor, con cédula número dos-doscientos veinticinco-seiscientos
cincuenta y nueve, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón: Corredores,
Las Vegas de Abrojo, doscientos cincuenta
metros al este de la escuela las Vegas de Abrojo, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número
14-100015-0920-CI-1 promovido por Juan Carlos Vargas Fuentes.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, Ciudad Neily, 14 de marzo del 2014.—Lic.
Guiselle Argüello González, Jueza.—1
vez.—(IN2014052034).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa Villalobos
Solís, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santo Domingo
de Heredia, cédula de identidad número 4-058-929. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000200-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Msc.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014052035).
En este Juzgado se tramita el Proceso de Depósito
Judicial del menor de edad Steven Manuel Pérez Alvarado, nacido el tres de
julio del dos mil seis, hijo de Marco Antonio Pérez Tijerino,
cédula de identidad número dos-cero
ochocientos ochenta-cero ciento veintinueve y Mirna Alvarado Urbina (fallecida
el 5-12-2007), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este
edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de la
menor Artavia Vargas al promovente
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 14-400127-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de julio del 2014.—Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2014051073).
3 v. 1
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lucía Gabriela
Cascante Cascante, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lucía
Gabriela Cascante Cascante promovido por Aurea
Socorro Cascante Cascante. Expediente número
14-000153-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
27 de junio del 2014.—Lic. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051050).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas
por Roselia Rivas Alvarado, mayor, soltera,
comerciante, vecina de San José, Pavas, Llanos del Sol, de Baltimore, 50 m al
norte y 100 m al oeste, cédula Nº 8-0094-0895, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Roselia
Rivas Alvarado por el de Rosy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el
proceso cambio de nombre, Nº 14-000076-183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014051053).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Silvia Victoria
Hernández Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Silvia Victoria Hernández
Barrantes promovido por María Pura Barrantes Angulo. Expediente número
14-000187-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
25 de junio del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051055).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a Faerron Vargas Mario Gerardo, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0501950659 y de demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Faerron
Vargas Mario Gerardo. Expediente número 14-000361-0938-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº
436-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las catorce horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil
catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Allison Alexandra Faerron Morales y Snayder Alexánder Faerron Morales, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de
apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Mario
Gerardo Faerron Vargas, mayor, cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, y de demás
calidades desconocidas. Interviene la licenciada Escarleth
Jiménez Li, en su condición de curadora procesal del accionado. Resultando:
I... II... III... Considerando: I.-Hechos probados..
II.-Sobre el fondo... II.-Costas y notificación a la demanda... Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la
demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Allison
Alexandra Faerron Morales y Snayder
Alexánder Faerron Morales.
Se extingue a su padre Mario Gerardo Faerron Vargas
el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Allison
Alexandra Faerron Morales y Snayder
Alexánder Faerron Morales
en el hogar de la señora Jeannette Tablada Tablada,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste,
respecto de Snayder Alexánder
al margen del tomo cuatrocientos dieciocho, página trescientos setenta y ocho,
asiento setecientos cincuenta y seis, y respecto de Allison Alexandra al margen
del tomo cuatrocientos cuarenta y uno, página doscientos sesenta y seis,
asiento quinientos treinta y dos. 2) Se ordena notificar esta sentencia al
demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3)
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051060).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jaime Lizondro Caballero, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, casado, de ocupación y paradero desconocido,
nacionalidad panameño, pasaporte de su país 40100023, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez contra Jaime Lizondro Caballero, bajo el número de expediente
14-001401-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y
dos minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce. De la anterior demanda
abreviada establecida por la accionante Ana Cecilia Bermúdez Jiménez, se
confiere traslado al accionado Jaime Lizondro
Caballero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho
a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de
curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin
de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se
asignará al demandado Jaime Lizondro Caballero,
correspondiendo a la suma de cien mil colones, que es el monto fijado en este
despacho para tales efectos. Citación a la parte actora: Se cita a la señora
Ana Cecilia Bermúdez Jiménez para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero;
para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo
apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051072).
Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas
en este despacho, se dictó la resolución número 79-2014 de las 13:00 horas del
13 de febrero del 2014 que en lo conducente dice: “…Por tanto: …Se declara la
quiebra de Sol Plateado de Las Colinas S. A., cédula jurídica 3-101-214126,
únicamente; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860,
868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las
medidas legales consiguientes. Con vista en el oficio número 903-DE/AL-2011
enviado por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial el día 2 de mayo del 2010
(folio 169), este expediente ya cuenta con una nómina de nombramientos de
curador propietario, curador suplente y notario inventariador.
En consecuencia, se designa como curador propietario al licenciado Gonzalo
Cervantes Barrantes, localizable a los teléfonos 2225-6363, 2249-2848,
8865-4860, al fax 2280-6946 o al correo electrónico
bufetecervantesyasoc@ice.co.cr. Como curador suplente se designa al licenciado
Álvaro Dengo Solera, localizable a los teléfonos 2223-6654, 2289-757,
8813-9205, al fax 2233-6587 o al correo electrónico adengo@gamboaydengo.com.
Finalmente, como notario inventariador se nombra al
notario Mario Saborío Rocafort, localizable en los
teléfonos 2231-5582, 8356-8152, al fax 2296-1023 o al correo electrónico
saboriolegal@ice.co.cr. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de
Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al
pago de sus obligaciones provisionalmente el nueve de julio del dos mil diez,
que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del nueve de octubre
del dos mil diez, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem.
Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de
la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En
tratándose de entregas de dinero, las mismas deberán hacerse en la cuenta
bancaria número 1000003909580 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual, la
persona física o jurídica depositante deberá identificar su nombre y número de
identificación completos para ser habilitados en el sistema automatizado de
depósitos judiciales. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de
bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de
tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de
Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a
los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y
Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado
suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro
documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de
Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al señor curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin
de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito
de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a
correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este
proceso estará obligada a legalizar su crédito también con el fin de
salvaguardar el principio de igualdad de trato de acreedores “par conditio creditorum” y obtener una
resolución sustantiva favorable luego del contradictorio que se pueda suscitar
sobre la totalidad de las acreencias que se legalicen. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. En cuanto al edicto de publicación en el Boletín
Judicial habrá de gestionarse su publicación en forma directa ante la
Imprenta Nacional, por cuanto el documento se emite y envía de manera electrónica
a la citada entidad. En relación con el edicto a publicar en un periódico de
circulación nacional, cualquier interviniente interesado en la publicación
habrá de retirar el documento físico en este despacho judicial. Expediente
10-000039-958-CI.—Juzgado Concursal de San José,
13 de febrero del 2014.—Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051162).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza de Familia
de Pérez Zeledón, hace saber a David Ernesto Méndez, mayor de edad,
salvadoreño, de documento de identidad, domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra proceso sumario de
autorización de salida del país, expediente número 2014-000042-1303-FA,
interpuesto por Karen Priscila Cordero Prado, dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas veintidós minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce. I.- Conforme lo dispone el artículo
262 del Código Procesal Civil y a efecto de determinar si es procedente o no el
nombramiento de un curador procesal a la persona demandada señor David Ernesto
Méndez, solicítese: A la Sección de Cuentas Cedulares del Registro Civil,
certificar la última dirección que registra. A la Dirección General de
Migración y Extranjería, a) certificación de sus movimientos migratorios. b) A
la Sección de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, si está
reportado como persona asalariada o trabajadora independiente y, de ser así, su
dirección y la de su patrono. c) A la Sección Personas del Registro Nacional,
si aparece inscrito algún poder que haya otorgado y, de ser así, el tipo de
mandato, el nombre de su apoderado y su dirección. II.- Por último, deposite la
parte actora dentro del plazo prudencial de cinco días en la cuenta
automatizada del Banco de Costa Rica número 14-000042-1303-8 la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador
procesal. III.- De la anterior demanda sumaria de autorización de salida del
país interpuesta por la señora Karen Priscilla Cordero Prado en representación
de la persona menor de edad Christopher Ernesto Méndez Cordero, se le confiere
traslado a la parte accionada, señor David Ernesto Méndez por el plazo perentorio
de cinco días, para que ya sea que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad. Dentro de dicho plazo podrá oponer tanto excepciones previas como
de fondo. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de las personas testigas y los hechos a que se
referirá cada una de ellas [artículos 9 del Código de Familia, 432, inciso 10)
y 433 del Código Procesal Civil]. IV.- Por haber una persona menor de edad
involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato
Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de
la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). V.- Con fundamento en
lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas
de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las
sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada
con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En
caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax
(o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a
recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible
realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones
nos 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de
setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso n.º
24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular n.º 65-08 del 23 de setiembre de
2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto
de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre
de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se
debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal,
pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En
ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe
la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VI.- Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
VII.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h)
Lugar de Residencia. VIII.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio
social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial. En virtud de que se desconoce el paradero del demandado, se ordena
notificar al mismo por medio de un edicto conforme a lo previsto en el numeral
263 del código Procesal Civil, por una sola vez en el Boletín Judicial.
IX.- Con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, la parte actora debe aportar, dentro del plazo de tres días,
un juego de copias de todo el expediente. X.- Se le advierte a la parte actora
que en caso de incumplir con lo prevenido en los apartados II y IX de esta
resolución, no se le atenderán sus futuras gestiones y si transcurren seis
meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se
tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin
necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese
estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se
procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en
su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 9 de febrero de 2012, artículo
LXVIII. F.) José Miguel Fonseca Vindas, Juez”.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 6 de agosto de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014051165).
Lic. Rusbel
Herrera Medina, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, hace saber a
Gena c.c. Genarita Quirós Romero, documento de
identidad 0107190067, viuda, secretaria, vecina de San Francisco de Heredia
detrás del Hipermás, Urbanización San Agustín, casa
número 11-F, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria
en su contra bajo el expediente número 10-000226-0341-CI, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 10-000226-0341-CI-5*1.
Proceso: ejecución prendaria, actor: Scotiabhank de
Costa Rica Sociedad Anónima, demandada: Gena c.c. Genarita
Quirós Romero. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las dieciséis horas y
siete minutos del cinco de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el
presente proceso de ejecución prendaria planteado por Scotiabank
de Costa Rica S. A. en contra de Gena c.c. Genarita
Quirós Romero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias...
Expediente: 10-000226-341-CI-1. Proceso: ejecución prendaria. Actor: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, demandado: Gena
c.c. Gernarita Quirós Romero. Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba, a las catorce horas y once minutos del uno de febrero del dos mil
doce. Conforme se solicita el actor en memorial de folio 185, se ordena
verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía
sea vehículo placa Seiscientos Veintiún Mil Setecientos Uno y para tal efecto
se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos
mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco mil
treinta dólares con setenta y seis centavos moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América. Expediente N° 10-000226-341-CI-1. Proceso: ejecución
prendaria. Actora: Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima, demandado: Gena c.c. Gernarita Quirós
Romero. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las siete horas y treinta y
nueve minutos del cuatro de julio del dos mil trece. vistos los memoriales de
folios 207 a 218, y la prueba presentada, por innecesario se deja sin efecto la
prueba testimonial solicitada y a efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá depositarse la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de
sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil... Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Gena c.c. Genarita Quirós
Romero. Expediente N° 10-000226-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1
vez.—(IN2014051259).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Franklin Vargas Del Valle. Expediente N° 14-000751-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de julio del 2014.—Lic. Nelda Beatriz
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014051290).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de estado de abandono con depósito judicial de la menor Roselyn
Yajaira Ortiz Ortiz, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce.
Expediente: 14-400099-1046-FA (103-14).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 01 de julio del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014051300).
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de familia del I Circuito
Judicial de Alajuela a Michael Shawn Sauceda, en su
carácter personal, mayor, documento de identidad 0107392592, se le hace saber
que en demanda de suspensión patria potestad. Expediente: 08-001812-0292-FA,
establecida por Karol Johanna Agüero Aguilar en su
contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
y cincuenta y siete minutos del seis de octubre de dos mil diez. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la
accionante Karol Johanna Agüero Aguilar, se confiere
traslado al accionado Michael Shawn Sauceda en la
persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, curador procesal designado al
demandado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno... Se
le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución al accionado Michael Shawn Sauceda en la
persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, curador procesal designado al
demandado. Asimismo se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial por una única vez. Queda dicho documento a la orden de la parte
actora para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1
vez.—(IN2014051313).
Licenciada Karina Víquez Hernández. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Rolando Fernández Chacón, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula de identidad número 3-0349-0197, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Hellen Marcela Rojas Leitón contra Rolando Fernández Chacón, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y tres minutos del seis de agosto del
año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Hellen Marcela Rojas Leitón, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Rolando Fernández Chacón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Con el fin de realizar la audiencia de ley, se
fijan las trece horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año
dos mil catorce. Siendo que la promovente indica que
desconoce la dirección del señor Rolando Fernández, se ordena notificar al
mismo por medio de edicto. Expediente 14-001699-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de agosto de
2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014051363).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Tránsito del Carmen Serrano González,
mayor, vecina de San José, Barrio Luján, al
frente de la antigua Dos Pinos, de origen salvadoreño, costarricense por
naturalización cédula 8-0101-0272, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Tránsito del Carmen Serrano González por el de Carmen
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 14-000155-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
al ser las quince horas diez minutos del primero de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014051408).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Edgardo José
Cordero Calvo, documento de identidad 0205910965, soltero, soldador, que en
este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de unión de hecho en su
contra, bajo el expediente número 13-000312-0688-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas y siete minutos del
diez de julio del año dos mil catorce. Revisado el presente proceso tenemos que
el demandado no tiene domicilio conocido y tampoco apoderado que lo represente,
por lo que lo procedente es nombrarle curador para tramitar el presente asunto.
De los autos se desprende que la madre del demandado tiene domicilio conocido
en esta ciudad, y de conformidad con el artículo 68 del Código Civil, ella
podría representarlo en este asunto, por lo que se nombra como curadora del
demandado Edgardo José Cordero Calvo, a su madre la señora Denia Calvo Ledezma; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. De la anterior
demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho establecida por el
accionante María Raquel Pérez Cortés, se confiere traslado al accionado Edgardo
José Cordero Calvo por medio de su curadora Denia Calvo Ledezma,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la curadora del demandado Denia Calvo Ledezma,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. La curadora del demandado puede ser
localizada en la siguiente dirección: San Ramón, 75 metros este de la Bloquera Chavarría, a mano izquierda, casa con techo de
imitación de teja. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso rec. unión de hecho de María
Raquel Pérez Cortés contra Edgardo José Cordero Calvo. Expediente Nº
13-000312-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014051418).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Jhonny
Solórzano Vargas, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de
identidad número 6-275-436, vecino de: provincia: Puntarenas, quinientos metros
este de la Escuela Concepción de Agua Buena; encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Jhonny, por
el de Geiner, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-100037-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
Ciudad Neily, 5 de junio del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2014052040).
Han comparecido ante este Juzgado, presentes en este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Arnoldo Altamirano Abarca, mayor, estado civil divorciado, profesión auditor de
sistemas, cédula de identidad número 1-0757-0024, vecino de Buena Vista de Barva, Heredia, 75 m al este de la escuela Lucila Gurdián, hijo de Telmo Altamirano Beita
y María Zulay Abarca Corrales, nacido en San José, el
14 de octubre de 1969, con 44 años de edad, y Karen Tatiana Vargas Zúñiga,
mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número
6-398-301, vecina de Buena Vista de Barva, Heredia,
75 m al este de la escuela Lucila Gurdián, hija de
Franklin Vargas Saldaña y Bertilia Isabel Zúñiga Zúñiga, nacida en Puntarenas el 11 de noviembre de 1991,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente 14-001208-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del
2014.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051070).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Carlos
Zúñiga Rojas, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0304670412,
vecino de Cartago, Tierra Blanca antigua Cooperativa 125 metros sur entrada a
mano izquierda última casa, hijo de Mayra Roxana Zúñiga Rojas, nacido en
Cartago, el 2/12/1992, con 21 años de edad, y Yéssica
Samantha Salas Valverde, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304900789, vecina de Cartago, Tierra Blanca antigua
Cooperativa 125 metros sur entrada a mano izquierda última casa, hija de Xinia Rosa Valverde Garita y Luis Guillermo Salas Arce,
nacida en Cartago, el 24/10/1995, actualmente con 18 años de edad. Ella se
encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-001682-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 5 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051079).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivania
Margoth Mora Cordero, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0110390919, vecina de Platanares, 300 metros
suroeste de la escuela, hija de Miguel Ángel Mora Valverde y Nelly Cordero
Araya, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el quince de julio de mil
novecientos setenta y nueve, con treinta y cinco años de edad, y Walter Antonio
del Carmen Gamboa Navarro, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
número 0107020947, vecino de Platanares, 300 metros suroeste de la escuela,
hijo de José Enrique Gamboa Fallas y Odilie Navarro
Gamboa, nacido en el Hospital Central de San José, el nueve de julio de mil
novecientos sesenta y siete, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº14-000037-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6
de agosto del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014051163).
Nelson Gabriel Fallas
Ramírez y María José Walker Jiménez, cédula por su orden: 1-1198-0015 y
3-484-331; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, Jardines de
Cascajal, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
14-401016-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
8 de agosto del 2014.—Lic. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2014051186).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gerardo
Antonio Reyes Marchena, mayor, soltero, hijo de María Elena Reyes Marchena,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 3 de setiembre del año 1983, con 30
años de edad, cédula de identidad Nº 0503680903 y Vanessa del Carmen Arcia López, mayor, soltera, hija de Hilda María López
Hurtado y Juan José Arcia Quedo, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 17 de setiembre del año 1987, con 26 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503600068. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000472-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del
2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014051189).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Oscar Emilio
Villalobos Soto, mayor, Soltero, técnico en computación, cédula de identidad
número 0604140821, vecino, Liberia, hijo de Berta María Soto Tenorio y Victor Emilio Villalobos Barquero, y Tatiana Mora Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0207220337, vecina, Liberia, hija de Blanca Rosa Mora Rosales y Lauriano Antonio Mora Zamora. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000474-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014051190).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores:
David Sánchez Martínez, costarricense, de 30 años, soltero, operario, cédula de
identidad número 503390681, nacido el 7 de junio de 1984, hijo de Álvaro
Sánchez Pérez y Efigenia Martínez Araya, vecino de
Puntarenas, Barranca, Juanito Mora., de la cuarta entrada, 300 metros al sur y
25 metros al oeste y la señora Hannia Rojas
Rodríguez, costarricense, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 603600343, nacida el 01 de noviembre de 1986, hija de Óscar
Rojas Esquivel y Grettel María Rodríguez Salas,
vecina de Puntarenas, Esparza, Juanilama, 125 metros
al noroeste de la calle molejones. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente: 14-000481-1146-FA..—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de junio de 2014.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014051265).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ángel Porras
Bolívar, ser de cincuenta y siete años, jornalero, soltero, cédula 501670951,
nació el 6 de julio de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Ernesto
Porras Porras e Irene Bolívar Rodríguez, vecino de
Puntarenas, Esparza de la entrada de San Juan Chiquito, 700 metros hacia San
Rafael, teléfono: 8679-1043 y Nuria Méndez Araya, ser de cincuenta y siete
años, ama de casa, soltera, cédula 700600120, nació el 29 de mayo de mil
novecientos cincuenta y siete, hija de Mercedes Méndez Araya, vecina de Esparza
de la entrada de San Juan Chiquito, 700 metros hacia San Rafael, telefono: 8554-3959, ambos costarricenses. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente:
14-000644-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
5 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014051269).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Walter Enríquez
Araya, ser de cuarenta y tres años, desempleado, divorciado una vez, cédula
602330542, nació el 30 de noviembre de mil novecientos setenta, hijo de Blas
Enríquez Parra y Rosa Araya Marín, vecino de Puntarenas, Esparza, última entrada
de Esparzol, casa N° B-15, teléfono: 8650-8769 y Ceyla María Ruiz Sandoval, ser de 38 años de edad, ama de
casa, soltera, cédula 502920609, nació el 19 de octubre de mil novecientos
setenta y cinco, hija de Encarnación Ruiz Bonilla y María de los Ángeles
Sandoval Aguilar, vecino de Puntarenas, Esparza, última entrada de Esparzol, casa N° B-15, telefono:
83-52-6030, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente: 14-000646-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 5 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—(IN2014051270).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
matrimonio civil los señores Greivin Pérez Solís,
mayor de veinticinco años edad, soltero, contratista, nacido el día tres de
setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en San Isidro de Pérez Zeledón,
hijo de Enrique Pérez Castro y de Ana M° Solís
Badilla, costarricense, cédula de identidad número 1-1364-0713, vecino de La
Unión, San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del bar Blue River;
75 m al sur, casa de color verde y Jennifer Ugarte Angulo, mayor de veintidós
años de edad, soltera, ama de casa, nacida el día diez de setiembre de mil
novecientos noventa y uno, en San José, Uruca
central, hija de German Ugarte Grijalba y Leydi Angulo Angulo,
costarricense, cédula de identidad número 1-1477-0217, vecina de La Unión, San
Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del bar Blue River;
75 m al sur, casa de color verde, y entre ambos han procreado a un hijo de
nombre Samuel Pérez Ugarte nacido el día veintiocho de agosto del dos mil ocho,
en Hospital de Central de San José. Se previene a todas aquellas personas que
conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente
número 14-100040-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de
abril del 2014.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014051985).
TERCERA PUBLICACIÓN
Tribunal del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (materia Penal), al ser las catorce horas y veintiocho minutos del
seis de agosto del dos mil catorce; se les informa a la señora Yahaira Cayasso Omier, cédula 7-156-387 que en la causa número
07-200218-472-PE, en contra de su persona, por el delito de usurpación en
perjuicio de Ester Quesada Chaves, donde figura como demandada civil se señaló
para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente investigación
las trece horas treinta minutos (13:30pm) del día diez de octubre del dos mil
catorce, en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Oportunidad para la cual queda notificada del señalamiento por este
medio. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Alexander
Castillo Román, Juez.—(IN2014051932).
unA PUBLICACIÓN
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-8630-0042-PE por receptación
contra Rafael Hernández en daño de Róger Salazar y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la nueve horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil catorce a Henry Aníbal Torres Sierra y Jairo Díaz Wella la devolución del vehículo placa 162832, marca
Hyundai, estilo Excel, modelo 1987, debiendo los interesados presentar ante
este despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad así mismo
cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1
vez.—(IN2014051310).
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 08-016410-0042-PE por robo simple
contra ignorado en daño de Gilbert Hernández y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil catorce a Carlos
Valverde Barquero, cédula de identidad 3-211-667 la devolución del vehículo
placa particular 158594, marca Toyota, estilo Corolla,
propiedad de Carlos Valverde Barquero, debiendo los interesados presentar ante
este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo
cuentan con el plazo de tres días a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1
vez.—(IN2014051344).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-2066-0275-PE por Robo Agravado
contra Alfonso Payne y otros en daño de Carlos
Sánchez y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos
del veinticuatro de abril del dos mil catorce a Pablo Saldías
Rojas o a su Apoderada Especial Judicial Lic. Adriana Varela Solís la
devolución del vehículo Nissan, estilo Sentra, modelo
1987, placa 199660, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez
en el boletín judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1
vez.—(IN2014051412).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-000486-0042-PE por
falsificación de señas y marcas contra Michael Zúñiga en daño de la Fe Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce a
Jardín Sereno S. A., cédula jurídica 3-101-279190 la devolución del vehículo
motocicleta marca Sinski, estilo XSJ150T-5, placa
MOT-201979 su propietario registral Jardín Sereno S. A., cédula jurídica
3-101-279190, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez
en el boletín judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1
vez.—(IN2014051415).