BOLETÍN JUDICIAL N° 161 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 a 2006 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:            O 2 H 99

Expedientes:     18502

Paquetes:           40

Año:                   1999-2006

Asunto:              documentación Administrativa.

                            1 paquete con 226 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios de 1999. 8 paquetes con 3564 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes con 4420 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8 paquetes con 3852 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002. 6 paquetes con 2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2003. 6 paquetes con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2004. 3 paquetes con 857 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2005. 1 paquete con 308 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto de 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014051305)                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 79 S 00

Expedientes:     4307

Paquetes:           124

Años:                 2000 - 2008

Asunto:              Expedientes Administrativos:

                            21 paquetes con 642 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2000 al 2001. 22 Paquetes con 712 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2002 al 2003. 49 paquetes con 1923 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2004 al 2005. 32 paquetes con 1030 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2006 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto de 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014051306)                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida por Luis Mendieta Escudero, Yelgi Lavinia Verley Knight contra el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999, se ha dictado el voto N° 2014-012474 de las quince horas y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota.”

San José, 31 de julio de 2014.

                                                                        Dennis Ubilla Arce,

(IN2014050195)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001265-0007-CO que promovida Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de julio del dos mil catorce. Visto lo siguiente: 1) La resolución de esta Sala, número 2013-006151 de las 15:05 horas del 8 de mayo del 2013, donde se acumuló a este expediente la acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Chavarría Carillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, y en donde se observa que la acción se interpone contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la Ley General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 7, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política. 2) Visto el segundo escrito aportado por la Contralora General de la República en mayo del 2013, donde indica que en la acción no.13-001265-0007-CO no se estableció la admisibilidad respecto del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, como si se hizo en la acción acumulada N° 13-004221-0007-CO, siendo que ese Órgano no se le dio audiencia ni se pronunció sobre esta segunda norma; se resuelve: por haberse omitido hacerlo antes, se confiere audiencia por quince días a la 1.) Procuraduría General de la República, a la 2.) Contralora General de la República, al 3.) Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al 4.) Presidente del Concejo Municipal de San José, para que pronuncien sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según las objeciones hechas por el accionante, en el sentido de que la Contraloría sin tener las facultades de juez penal, no puede en vía administrativa imponerle una sanción correctiva disciplinaria, aunque indique que se trata de una recomendación, dada la vinculatoriedad de sus actos; y que el artículo 68 párrafo segundo no señala quién es la autoridad competente para suspender temporalmente al alcalde municipal. Ante esa laguna legal y estando en presencia de materia odiosa, la interpretación debe ser restrictiva, por lo que el ente contralor, sin respaldo jurídico no puede establecer que el órgano competente para aplicarle la suspensión temporal del cargo es el Tribunal Supremo de Elecciones, sede a la cual se remitió la solicitud correspondiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inicia n con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Alicia Salas Torres, Magistrado”.

San José, 5 de agosto del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

(IN2014051422)                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001625-0007-CO que promueve el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, SIPROCIMECA, y otros se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y siete minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Uribe López y Amaral Sequeira Enríquez, en representación del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas y del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e instituciones afines, respectivamente, contra la Ley número 9121, Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley número 6836, Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en la medida que estiman los accionantes que dicha ley dista de ser una interpretación de las normas de la ley 6836, y, en su lugar, es una verdadera reforma legal al texto normativo original. Señalan que la interpretación es un procedimiento racional que pretende determinar el sentido preciso de una norma jurídica, o de aclarar conceptos oscuros o dudosos de la misma, incorporando ese texto al contenido de la norma interpretada. Sin embargo, aducen que la verdadera intención del legislador al aprobar esta ley interpretativa, es introducir una reforma legal a la Ley 6836, y no aclarar concepto oscuro alguno, todo con tal de eludir el pago de ajustes salariales que no ha realizado la Caja Costarricense de Seguro Social durante muchos años, motivo por el que existen muchos procesos laborales pendientes de resolución. Enfatiza que los artículos 5 y 13 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Medicina, no ameritaban interpretación alguna, por lo que en su criterio es evidente que no se está ante una interpretación auténtica de la ley, sino ante la creación de un texto sustitutivo, con contenidos y alcances distintos al original. Refieren que la interpretación aprobada cambia el concepto de salario total de los profesionales en Ciencias Médicas, al disponer que los pagos de jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario, por lo que insisten que se está ante una verdadera reforma de ley y no ante una interpretación. Afirman que incluso a esta ley se le da efecto retroactivo, porque se utiliza para modificar la fórmula de cálculo del salario de los profesionales en Medicina, alterando un derecho adquirido como trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agregan que esta ley carece de los presupuestos fácticos, jurídicos, de legalidad, oportunidad, conveniencia y motivación, y lo que pretende es una desmejora de los salarios de los profesionales en Ciencias Médicas. La legitimación de los accionantes proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses colectivos que las agrupaciones que representan ejercen respecto de los profesionales en Ciencias Médicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 8 de agosto del 2014.

                                                                 Dennis Ubilla Arce

(IN2014051428)                                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A William Charpentier Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0526-0931, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 02-000053-627-NO establecido en su contra por Emma María Acuña Chacón, se ha dictado la sentencia número 176-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por la señora Emma María Acuña Chacón, mayor, divorciada una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 6-0106-0222, vecina de San Antonio de Escazú, San José; contra los notarios William Charpentier Morales, mayor, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados N° 3007, cédula 1-0526-0931, con su Defensor Lic. Sergio González León y el Lic. Eugenio Jiménez Bonilla, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0294-0766 carné de Colegio de Abogados N° 922, con domicilio en Curridabat, San José. La Dirección Nacional de Notariado se apersonó mediante su Directora Alicia Bogarín Parra. Resultando: 1.-.... 2.-... 3.-... 4.-.... 5.-... 6.... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... IV.-De las excepciones opuestas: Sobre el Instituto de la Prescripción en el Proceso Disciplinario Notarial:... IV.-De la sanción a imponer:... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Emma Acuña Chacón contra el notario William Charpentier Morales a quien se le impone tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por el otorgamiento ineficaz de la compraventa de lote a segregar realizada mediante la escritura 7 del tomo segundo de su protocolo. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se establece falta de legitimación pasiva frente al notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, por no ser parte en dicho otorgamiento, respecto del Cobro de Daños y Perjuicios se rechaza por improcedentes en el momento procesal en que se solicitan como los estableció el Voto N° 0202-2012 del Tribunal Notarial, resolución de las once horas cincuenta minutos del 28 de setiembre del 2012, ello sin pronunciamiento de fondo sobre la procedencia o improcedencia del reclamo de daños y perjuicios de la denunciante, quien podrá si a bien lo tiene analizar la posibilidad de acudir a otras instancias legales en procura de los estima son sus derechos.. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Ingrid Palacios Montero Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y veintiuno minutos del siete de julio de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario William Charpentier Morales la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 176-2014, dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”. Juzgado Notarial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051083).                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001051-0627-NO, de Eduardo Sánchez Hernández contra Rafael Ángel Solano Cruz, cédula de identidad 6-0116-0466, este juzgado mediante sentencia N° 391-2011 de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2014.

                                             Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051084).                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001121-0627-NO, de Archivo Notarial contra Abel Vladimir Chinchilla Bazan, cédula de identidad 8-062-570, este juzgado mediante resolución N° 139-2011 de las 10:40 horas del 13 de mayo del 2011, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051086).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000397-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Johnny Ramírez Sánchez, este juzgado mediante resolución de las once horas del treinta de julio del dos mil catorce, dispuso: “Que el dictado de la sentencia número 793-JR-2009 de las trece horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve acaeció sin que se encontrara agregadas a los autos las manifestaciones y la prueba para mejor proveer aportadas por el acusado, se le hubiera concedido el plazo de ley a las partes y se hubiese efectuado manifestación alguna en dicha decisión. Conforme lo expuesto, considera la suscrita Jueza que en este caso en concreto, y de conformidad con las facultades que al efecto conceden los artículos 194, 197 y 200 del Código Procesal Civil, aplicables en forma supletoria en esta materia por remisión expresa del último párrafo del artículo 163 del Código Notarial, se ordena: 1.-anular de oficio la sentencia las trece horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve (793-JR-2009), y todo lo actuado con posterioridad, a efecto de orientar los procedimientos y evitar indefensión a las partes, situación procesal que quebranta la tutela judicial efectiva del derecho de las partes a un debido proceso, así como el derecho de defensa. (...) 2.-Se ordena confeccionar el edicto de ley para su publicación en el Boletín Judicial y los mandamientos de estilo para el Registro Civil, Registro Público, Dirección Nacional de Notariado y Archivo Notarial y dejar sin efecto la sanción impuesta a partir del día 30 de julio del 2014. (...)”.

San José, 30 de julio del 2014.

                                                    Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014051088).                             Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001173-627-NO, de Jerry Lee Harvey contra Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 1-1029-0232, este juzgado mediante resolución N° 175-2014, de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051094).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001331-0627-NO, de Klaus Lars Luckerry contra Karen Gutiérrez Serrano, cédula de identidad 6-246-880, este juzgado mediante resolución N° 607-2013 de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual permanecerá vigente hasta que se cumpla con la inscripción de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2014.

                                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051095).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000302-627-NO, de Carlos Eduardo Chaves Durán contra Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-0576-0554, este juzgado mediante resolución N° 205-2014, de las doce horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051097).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas, cédula de identidad 1-412-204, este juzgado mediante resolución N° 804-2010 de las ocho horas treinta minutos del 26 de octubre del 2010, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial

San José, 29 de julio del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051098).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001261-0627-NO, de Embarcaciones San Antolín S. A. y otros contra Melissa Villalobos Pérez, cédula de identidad 6-306-347, este juzgado mediante resolución N° 230-2014 de las de las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051101).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000303-627-NO, de Sonia Méndez Gutiérrez y otro contra Erwin Alan Seas, cédula de identidad 5-0205-0087, este juzgado mediante resolución N° 510-2013, de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece (la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto número 54-2014 de las catorce horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051102).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000728-0627-NO, de Marcos Álvarez Bolaños contra el notario Marvin Ramírez Víquez, cédula de identidad 2-321-060, este juzgado mediante resolución de las once horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario a partir del once de julio del dos mil catorce. Notifíquese.

San José, 28 de julio del 2014.

                                                         Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014051105).                            Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°10-000831-0627-NO gestionado por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria pública Andrea Cordero Montero, este juzgado dictó la resolución N° 0183-2013 de las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil trece, la que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial por el Voto N° 0264-2013 de las quince horas con treinta minutos del día viernes trece de diciembre del año dos mil trece, siendo que dicho Tribunal dispuso mediante ese voto, imponerle a la notaria Andrea Cordero Montero, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esta sanción rige ocho días naturales después de esta publicación en el Boletín Judicial. Además se indica que por resolución de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce se dejó sin efecto la publicación del edicto relacionado a este asunto publicado en el Boletín Judicial N° 126 del día dos de los corrientes.

San José, 16 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051107).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-001003-627-NO, de Manuel Rodrigo Quirós Amador contra Carlos Badilla Camacho, cédula de identidad 9-0086-0312, este juzgado mediante resolución N° 723-2013, de las diez horas del once de diciembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura número 79 de fecha 23 de marzo del 2010. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 7 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051109).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001111-0627-NO, de Edgar Adrián Valderrama León contra María Eugenia Hidalgo Cubero, cédula de identidad 2-364-071, este juzgado mediante resolución N° 306-2014 de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051112).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000032-627-NO, de Registro Civil contra Luis Arturo Mayorga Pacheco, cédula de identidad 1-0313-0179, este juzgado mediante resolución N° 505-2013, de las ocho horas del treinta de agosto de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051114).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000353-627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Gabriela Alejandre Sáenz, cédula de identidad 1-0942-0399, este juzgado mediante resolución N° 138-2014 de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051115).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000383-627-NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952, este juzgado mediante resolución N° 645-2013, de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051118).                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000566-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Isabel Chavarría Corrales, cédula de identidad 1-0417-0327, este juzgado mediante resolución N° 148-2014 de las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2014.

                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014051121).                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000637-0627-NO, de Hernán Manuel Pereira Chacón contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851, este juzgado mediante resolución N° 00136-2014 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014051122).                     Juez

Juzgado Notarial hace saber a Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, mayores, notarios públicos, cédula de identidad número 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000659-0627-NO establecido en su contra por Luis Alonso Camacho Leiva, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece. Por haber cumplido el denunciante a cabalidad con lo prevenido en resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, se declara admisible la pretensión civil resarcitoria. Por lo anterior se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Luis Alonso Camacho Leiva contra Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a las partes denunciadas, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, quienes podrán notificarle al señor Enrique Cano Chaves en San José, Montes de Oca, San Pedro de la iglesia católica, 125 metros al sur y al señor Marco Antonio Sánchez Pereira en San José, Montes de Oca, San Pedro de la Iglesia de Lourdes; 200 sur, y 300 norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de La Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira; la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece en las direcciones por ellos reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28 y 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuye son la falta de inscripción de unas propiedades a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a los denunciados Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira; cédula de identidad 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente. Notifíquese.

San José, treinta de abril del dos mil catorce.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.— (IN2014051123).                             Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000832-627-NO, de Registro Civil contra Maykol Lara Herrera; (cédula de identidad 6-0279-0934), este Juzgado mediante resolución N° 570-2013, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051125).                              Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000992-627-NO, de Registro Civil contra Erika Vázquez Boza (cédula de identidad 1-0715-0787), este Juzgado mediante resolución N° 172-2014, de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de abril 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051127).                              Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000037-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Muñoz García (cédula de identidad 5-0334-0958), este Juzgado, mediante resolución N°  170-2014 de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051129).                              Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000092-627-NO, de Registro Civil contra Ligia Mayela Arce Quesada (cédula de identidad 1-0522-0971), este Juzgado mediante resolución N° 579-2013, de las trece horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 0071-2014, de las once horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051130).                              Juez

Juzgado Notarial hace saber a Francisco Li González, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-272-357, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000191-627-NO establecido en su contra por María Isabel Araya Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Isabel Araya Abarca contra Francisco Li González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Goicochea, del Colegio de Microbiologos 50 E.100 N o del Colegio de Microbiologos 25 E y 50 N. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este, de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Li González, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Li González, cédula de identidad 5-272-357. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial.

San José, 23 de julio del 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051133).                              Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000237-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Alberto Brenes Sánchez (cédula de identidad 1-0694-0513), este Juzgado mediante resolución N° 0171-2014 de las catorce horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2014.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014051134).                               Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000483-627-NO, de Registro Civil; contra Rafael Valverde Ramírez; (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución N° 247-2014, de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051136).                              Juez

Juzgado Notarial hace saber a Evelyn Jara Cascante, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-957-847, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000608-0627-NO establecido en su contra por Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez contra Evelyn Jara Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; quienes podrán notificarle en Cartago Tejar, Urbanización Las Catalinas, de la entrada principal; 100 E, 100 N y 50 E, casa N4 Z. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat; 50 metros este, de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Evelyn Jara Cascante, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de escritura pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Evelyn Jara Cascante, cédula de identidad 1-957-847.Notifíquese.

San José, 17 de junio del 2014

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.— (IN2014051138).                             Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000637-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Cornelio José Pérez Obando (cédula de identidad 6-0132-0139), este Juzgado mediante resolución N° de las siete horas treinta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de Julio del 2014

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051139).                              Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000852-627-NO, de Registro Civil contra Shileny Mendez Picado (cédula de identidad 6-0241-0512), este Juzgado mediante resolución N° 173-2014, de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2014

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.— (IN2014051142).                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000808-0627-NO, de José Miguel Zeledón Gómez contra Mercedes Ulibarri Pernus, (cédula de identidad 1-342-015), este juzgado mediante resolución de las trece horas y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 20 de mayo del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Mercedes Ulibarri Pernus, mediante resolución número 00347-03 de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 97 del 19 de mayo del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 31 de julio del 2014.

                                                         Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014051307).                                Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Manuel Brenes Agüero, quien fue mayor, casado, inspector de costos, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad 1-0523-0209, quien laboró para ICE Proyectos Obras Clipp, y falleció el 13 de enero del año 2014, se les hace saber que: Roberta Molina Villarreal, cédula de identidad número 1-0866-0337, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Sebastián Brenes Molina hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Brenes Agüero. Expediente número 14-000083-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de junio del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051043).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Rojas Roldán, mayor, cédula de identidad número 3-342-421, vecina de Turrialba, fallecida el 13 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000101-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°14-000101-1007-LA a favor de José Carlo Bustos Ramos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051044).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Alvarado Benavides, c.c. Carlos Alvarado Benavides quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Campabadal de Turrialba, con cédula de identidad número 3-191-1395, se les hace saber que: Marlon Alvarado Zúñiga, representado por María Eugenia Zúñiga Retana, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-092-132, vecina de Noche Buena de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmen Alvarado Benavides. Expediente número 14-000262-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 24 de junio del 2014.—MSc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051057).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geni Arturo Villalobos Hernández, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, informático, cédula número 401290658, y falleció el 20 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000324-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000324-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Felipe Villalobos Sáenz, Sergio Alberto Villalobos Campos, Ana Cristina Villalobos Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 14 de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051059).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Araya Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Siquirres, con cédula de identidad número 301940731, se les hace saber que: Luz María Solano Blanco, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0301750560, vecina de Los Ángeles de Cartago, residencial González Angulo, I etapa, de la entrada principal 300 sur, 75 m oeste, N° de casa 2, violeta, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Araya Castro. Expediente número 14-000436-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de junio del 2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051062).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad 3-305-972, quien fue mayor, casado, mecánico, con ultimo domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, casa número M-5 y falleció el 06 de marzo de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 14-000484-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000484-1023-LA. Proceso promovido por María Yorlene Bermúdez Arias, cédula de identidad 6-273-674 a favor de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad 3-305-972.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1° de agosto del 2014..—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051063).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Morera Saborío, cédula de identidad 2-0698-0099, fallecida el 13 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000603-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000603-1021-LA. Por Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de María José Morera Saborío.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051065).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Wong Zúñiga, cédula 1-1031-798, fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000608-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000608-1021-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral Banco Popular Pensiones a favor de Juan Pablo Wong Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051066).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, cédula 2-692-519, fallecido el día 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000914-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial de Supermercados S. A. (GESSA) a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051067).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alem Eduardo Villalta Ulloa, cédula 2-330-764, fallecido el día 12 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001604-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001604-0173-LA. Promovido por Nuria Ulloa Guerrero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051075).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Andrey Alvarado Bolaños, cédula 1-1437-771, fallecido el día 12 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001609-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de TrabajoExpediente N° 14-001609-0173-LA. Promovido por Priscilla Elena Valerín Cascante a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051077).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco González Morales, cédula 1-1198-639, fallecido el día 05 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001649-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001649-0173-LA. Promovido por Carol Vanessa Duarte Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051078).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Roberto Quirós López, portador de la cédula de identidad número 2-0529-0247, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300032-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 4 de agosto de 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051082).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ileana de Los Ángeles Arana Solís, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y siete-ciento uno, soltera, vecina Herradura y falleció el primero de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300032-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014051149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felix Ramón Morales Hernández, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de residencia N° 135RE0189970099, y falleció el día 25 de febrero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-300291-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Kattya Elieth Morales Palma a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. N° 13-300291-0237-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 19 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014051151).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Jorge Roberto Quirós Madrigal, quien fue casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón Centro, con cédula de identidad número 1-957-476, trabajador de la empresa Comercializadora Del Trópico Caribeño Cotrosa S. A., para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez , se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 14-000189-679-LA-0 establecido por Ana Shirley Grant García.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014051170).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sindulfo Melequiades Díaz Díaz, fallecido el 29 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000194-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000194-1041-LA. Sindulfo Melequiades Díaz Díaz a favor de María del Rosario Álvarez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio de 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051172).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zenón Araya Araya, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad 5-0176-0692, fallecido el 15 de marzo de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000196-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000196-1041-LA. Zenón Araya Araya a favor de Virgilia María Maroto Morera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí,- 31 de julio del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051173).

Se cita y emplaza a los interesados que en carácter de causahabientes de Hermes Solano Vargas, fallecido el 2 de marzo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000217-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000217-1041-LA. Hermes Solano Vargas a favor de Debora Elizabeth Arias Martínez cédula de identidad 0700840010.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 30 de junio del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051174).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Alfonso Morales Arias, fallecido el mayor, soltero, agricultor, vecino de Ticabán, con cédula de identidad 5-0215-0560, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 14-000226-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000226-1041-LA. Ángel Alfonso Morales Arias a favor de Mariana Morales Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051177).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Sánchez Montero, mayor, soltero, cédula de  identidad  1-874-495, fallecido el 17 de abril del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 14-000243-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000243-1041-LA. Mauricio Sánchez Montero a favor de Yanitza Lorena Sánchez Fallas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 4 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014051178).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Vásquez Chacón, quien fue: mayor, casado, albañil, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula de identidad número 03-0235-0053, se les hace saber que Maritza Margot Céspedes Hidalgo c.c. Miriam Margot Céspedes Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N° 01-0547-0788, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.  Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000477-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas,  Jueza.—1 vez.—(IN2014051263).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Araya Solano, quien fue soportista técnico, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad N° 03-0418-0341, se les hace saber que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos (Coopeservidores R.L.), se apersonó en este despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000523-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de agosto del 2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014051268).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mayela Enriqueta Brenes Venegas, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-617-188, se les hace saber que Juan Carlos Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 1-686-693, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de prestaciones legales del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayela Enriqueta Brenes Venegas. Expediente N° 14-001816-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014051273).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Zamora Marín Leiner, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula 6-348-358, contador, quien fue vecino de Bambel tres de Río Claro, 800 metros oeste del Bar Ranchito, el cual falleció el veintitrés de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300032-0920-LA. Consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Zamora Marín Leiner promovido por Bermúdez Bolaños Ana Yanci, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2014051299).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Marcia Florencia Morgan Morgan con cédula de identidad número 1-0530-0385 quien fue mayor, soltera, trabajaba para el Ministerio de Educación Pública, vecina Limón, Matina, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Lo anterior bajo expediente número N° 13-000643-0679-LA establecido por María Fernanda Morgan Morgan.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014051420).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Eduardo Torres Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Limón Barrio Envaco, 75 metros al sur de la Fábrica de Envaco, casa de cemento color blanca, con cédula de identidad número 3-02770347, se les hace saber que: Marjorie María Cambronero León, portadora de la cédula de identidad número 1-0996-0772, vecina de Limón, Bataan, Barrio Sahara de la iglesia católica 100 metros al norte y 100 metros al este, casa cemento sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en representación del menor Alessandro Torres Cambronero quien era hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Eduardo Torres Hernández. Expediente número 13-000834-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014051421).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0363-00002798-01-0800-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 607263-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, con una edificación destinada a taller de ebanistería. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Morales Fallas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, María Eugenia Badilla Camacho, y al oeste, Francisco Rafael Mora Carmona. Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Circulo J B M Negocios S. A., contra Francisco Rafael Mora Carmona, expediente N° 12-012852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014052098).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 390-14366-01-0840-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528989-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda Jerusalém; al sur, calle pública con 12.00 de frente; al este, Asociación Pro Vivienda Jerusalém, y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Horacio Gerardo Hernández Fernández, expediente N° 14-013891-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014052101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones seiscientos nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina Aguilar Hernández; al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Julio César López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de los Ángeles Brenes Calderón, expediente N° 12-010795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014052153).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi-sirviente, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al sur, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al este, Jorge Arias Barrantes en medio servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con una distancia a ella de 12 metros. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base de un millón novecientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Robles González, expediente N° 14-000315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de junio del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014052199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0307-00014651-01-0908-001; Prevención Expediente N° 2012-1511-RM resolución 14:30 horas del 5 de octubre del 2012, demanda ordinaria citas 2012-00371554-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir cultivos de cocos. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecifes Coralinos en 1/2 Mar Caribe; al sur, calle pública con 59.44 metros; al este, Arrecifes Coralinos 1/2 Mar Caribe, y al oeste, Levi Ordain Raid. Mide: mil ciento cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pearl Katz S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara, expediente N° 14-003804-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014052213).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-58506-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94740-001,002 la cual es terreno lote 57 C terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública con un frente de 7.78 metros; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Ricardo Tenorio Sánchez, María Luisa Herrera Chaves, expediente N° 14-002455-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014052218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número cincuenta y cuatro mil trescientos trece, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana María Chaves Sáenz; al sur, Avenida 5; al este, calle seis, y al oeste, Walter Mario Chaverri Molina. Mide: doscientos noventa y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento un millones once mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alexavaleria Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Chaverri Molina y otro. Expediente N° 11-000891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014052236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Electricidad bajo citas N° 555-02209-01-0002-001, y servidumbres trasladada N° 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 37 C. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 36-C; al sur, lote 38-C; al este, lote 9-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Obando Solano contra Carlos Francisco Acuña Sánchez, expediente N° 14-001290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014052260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 407610, marca Hyundai, estilo XG30, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color champagne, vin KMHFU41DPYA068988, cilindrada 3000 cc, motor Nº G6CTY316182. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Walos del Sur Sociedad Anónima contra Vams Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 14-001419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014052280).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 93158-000 la cual es terreno lote dieciséis terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Mogote cantón 04- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 10,00 metros, sur, Saúl Quirós Delgado, este, Eida Sánchez Conejo; oeste, Eida Sánchez Conejo. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Olmazo Jiménez. Exp. 14-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014052326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil doscientos seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168643-000 la cual es terreno lote veintinueve, terreno para construir, Situada en el distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde Artavia, sur, Christian Valverde Artavia y calle pública con frente de cuatro metros, este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia. Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento diez mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta mil cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dimas Vargas Álvarez. Exp. 14-001153-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014052329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1-servidumbre trasladada citas: 221-01699-01-0901-001 finca referencia 5011523 000, 2-servidumbre trasladada citas: 233-06763- 01-0901-001 finca referencia 5012576 000 3-servidumbre trasladada citas: 379-05305-01-0918-001 finca referencia 00011523 000; a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02-Sierra, cantón 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronildo Rojas Rodríguez; al sur, calle pública, al este, Moni Tica S. A. y José Manuel Prendas Ramírez y Mireya Solano Alvarado y al oeste, Ronildo Rojas Rodríguez. Mide: quinientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: G- 1224762-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Carranza Ugalde. Exp. 14-000897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014052331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero (211783-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Guzmán Alvarado lote dos EE; al sur, Benetti Claudio lote seis EE; al este, Vilma María Alvarado Castro lote veintiséis EE, Alice Corrales Duran lote veinticinco EE y Xinia María Sobaja Corrales lote veinticuatro EE y al oeste calle pública con siete metro de ancho. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce con la base de once mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Allan Armando Castro Castañeda. Exp. 14-001333-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de junio del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014052334).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 367-14515-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es terreno naturaleza: apto para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente a la misma de 52,45 metros lineales, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, este, calle pública con un frente a la misma de 15,14 metros lineales, oeste, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: mil dieciséis metros cuadrados, plano: G-1406793-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones ciento un mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Minor Castillo Contreras. Exp. 14-000564-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014052335).

\En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y siete mil treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 9962-000 la cual naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: calle publica con un frente de veinticuatro metros, cincuenta centímetros, sur: Clarisa Hidalgo Arias, este: calle publica con un frente de trece metros, oeste: Mario Guillermo Flores Bustamante, Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones doscientos mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de trece millones sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elka Castro Brenes Exp. 14-001198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014052337).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: S-021439, estilo: carreta, año: 1994, color: plateado, chasis: 1UYFS2459RA122273. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos doce mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Devid John Calderón Pereira. Exp. 14-000106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014052342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; al sur, Noé Naranjo Aguilar; al este, Pedro Luis Naranjo Aguilar, y al oeste, calle publica con 8,95 metros. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Inmobiliaria Solórzano Ramos del Sur Sociedad Anónima, expediente N° 14-005488-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del año 2014.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—(IN2014052383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217219-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Alfaro Bolaños; sur, calle pública con 29 metros 50 centímetros; este, Óscar Alfaro Bolaños y Norman Alfaro Bolaños, y oeste, calle pública con 24 metros 15 centímetros. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados; plano: H-1392618-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinte mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Alfaro Bolaños, expediente N° 14-001118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014052394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos uno F cero cero cero la cual es terreno casa número 74 habitación familiar. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 101; al sur, área común privativa; al este, casa N° 75, y al oeste, casa N° 73. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Hamlet Alejandro Salinas Reyes, expediente N° 14-009079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014052410).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos, soportando prenda de primer grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas JJD123, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría Automóvil, año: 2013, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, serie KMHST81CDDU106544, estado actual: inscrito bajo las citas tomo: 2013, asiento: 00088862, secuencia: 001, fecha 17-06-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jaime Matarrita Matarrita contra Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, expediente N° 13-000146-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014052426).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos quince mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167785-000 la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Moravia LTDA 10m 38cm; al sur, calle pública 11m 4cm; al este, Urbanizadora Moravia Ltda., 25m 5cm, y al oeste, Víctor Alfaro 28m 79cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio Wagner Jiménez Barboza, expediente N° 14-016584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014052428).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paga de agua bajo las citas 0392-00007048-01-0987-001 y la servidumbre del A y A bajo las citas 0394-00015252-01-0848-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12954-F-cero cero cero la cual es terreno casa 29 habitación familiar. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 45; al este, casa 30, y al oeste, casa 28. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil ochocientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Antonio Guerrero García, expediente N° 13-011778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2014.—Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014052429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo las citas 800-156449-01-0001-001 del expediente número 13-004509-1164-CJ, así como soportando afectaciones de servidumbre sirviente bajo las citas 398-09303-01-0002-001 y de servidumbre de paso bajo las citas 408-12917-01-0015-001 y una anotación de arrendamiento de finca bajo las citas 2009-246273-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete cuatrocientos veintiocho-cero cero uno la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito diez Llano Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: diecisiete mil trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente N° 13-005506-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—(IN2014052435).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula número 190793-000, que es terreno de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados, sita en distrito 5 Agua Caliente, cantón 1 Cartago, de la providencia de Cartago. Pertenece a Corporación Lisianthus el Diamante Investment S. A., segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus el Diamante Investment S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014052442).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (¢5.662.536,27), remataré lo siguiente, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis- cero cero cero (00205786-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 de la provincia de Cartago. Sus linderos son: noreste, Vidal González Monge; noroeste, Punto de inflexión de la finca; sureste, calle pública con setenta y cinco metros y veintiocho centímetros de frente, suroeste, Efraín González Monge y Sonia Alfaro Rojas, ambos en parte. Mide: Trece mil novecientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado, según plano C-0923240-2004 (Propiedad de Josefa Odilie González Sanabria). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos dos colones con veinte céntimos (¢4.246.902,20) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis céntimos (¢1.415.634,06) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000063-0699-AG , de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo González Sanabria, Josefa Odilie González Sanabria, María de los Ángeles Quirós Leitón y Dagoberto González Sanabria.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de julio del 2014.—María Rosa Castro García, Jueza.—(IN2014052452).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones bajo las citad 308-16965-01-0901-001 y 308-16965-01-0902-001 y con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de ochenta y cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno con una construcción, cuatro casas, un galerón y montaña, sito en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Marbel Corrales Acuña; al sur, caminos públicos Chaparrón-Yucatán-otro; al este, Camino a Cureña-Marbel Corrales A, y al oeste, Camino Yucatán-Marbel Corrales A, el cual mide ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0369447-1979, propiedad de Valia S. A. Lo anterior por estar así ordenado en proceso en ordinario agrario en ejecución de sentencia N° 91-000032-0298 AG establecido por VALIA S. A. contra Maquinarias y Tractores Limitada y otros. Razón: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—(IN2014052564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 207-04035-01- 0902-001, citas 207-04035-01-0915-001 y citas 298-14213-01-0927-001; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 608705-000 la cual es terreno de pasto lote A. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amigos Ticos S. A.; al sur, Amigos Ticos S. A.; al este, Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste, calle pública con un frente del lote A, la calle de 10 metros con 69 centímetros. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-1327766-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A., Verny Quiros Herrera. Exp. N° 14-008708-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014052480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero (2-313662-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Cubero Rodríguez; al sur, calle pública con 16 metros lineales; al este, María Eide Lizano Cubero y al oeste, Analive Cubero Rodríguez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano Catastrado: A-0229823-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Hidalgo Jiménez contra María Guiselle Zamora Vargas, Rafael Ángel Lizano Cubero. Exp. N° 14-002063-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Notaria.—(IN2014052491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482699-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Castillo Parra; al sur, calle pública; al este, saul salazar gómez y al oeste, Rodolfo Castillo Parra. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Alberto Chinchilla Bermúdez contra Claudia Chinchilla Mora. Exp. N° 14-012035-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014052516).

A las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones en el tomo: 0312, asiento: 011.247, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, con la base de cincuenta y nueve trescientos setenta y cinco dólares ($59.375,00). Remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número cero treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero (038.367-000), que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora, del cantón octavo Tilarán, de la Provincia de Guanacaste, mide ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, plano G-0817108-1989; con Linderos: norte, calle pública con diecisiete metros doce centímetros, sur, Lote 1, este, calle pública con treinta y siete metros, y oeste, Lote 9. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos de dólar ($44.531,25), se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de catorce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($14.843,75), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en Exp. Nº 10-100077-0927-CI (82-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2014052533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 0370-00018655-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39 E, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 6 m. 63 cm.; al sur, lote 01 E; al este, lote 40 E y al oeste, lote 36 E y 38 E. Mide: Ciento dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A. contra Luis Andrés Herrera Salas. Exp. N° 14-009068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014052539).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 720105, marca Chevrolet, serie KL1TD51Y48B055898, año 2008, color gris, estilo Aveo. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Gómez Parra. Exp. N° 12-009246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014052554).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 11/09/2014, y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 707.838, marca Daewoo, categoría automóvil, VIN KLATB5269XB313236, año 1999, color verde, cilindrada 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 29/09/2014, con la base de un millón ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 10/10/2014 con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Cristian José Alvarado Velásquez. Exp. N° 14-000952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014052582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce,, y con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 785863, marca AUDI, estilo A6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul. Vin WAUZZZ4F89N000440. Cilindrada 1984 cc. Combustible gasolina. Motor NºBPJ093529. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Makarsaji Sociedad Anónima. Exp. N° 12-003322-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014052588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 326-16313-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un rancho y diez cabinas. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Publica con 101 metros 81 centímetros; al sur, Félix Pinzón Hernández; al este, Calle Pública con 92 metros 45 centímetros y al oeste, Quebrada Cacao. Mide: catorce mil seiscientos quince metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0359163-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrew Patrick Gray contra Cabinas Los Manglares S. A. Exp. N° 14-000086-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de mayo del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014052589).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDY ciento setenta y siete, marca Hyundai, estilo Accent Euro, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color vino, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hellen Nazaret Jiménez Cruz y otro. Expediente: 14-001246-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014052788).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 5. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con 8,97 metros de frente; al oeste, lote 4; al noreste, servidumbre con 8,59 metros de frente; y al noroeste, servidumbre con 3 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de setecientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilberth Gerardo Camacho Camacho contra Gerardo Guzmán Sancho. Expediente: 13-004697-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de julio del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014052794).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, condiciones ref. a citas 332-14314-01-0907-001, reservas y restricciones a citas 332-14314-01-0908-001 y demanda ordinaria citas 2010-253347-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 433570, submatrícula cero cero dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada San Miguel en medio Filiberto Bartels Mesén; al sur, Carlos Alvarado Bartels; al este, servidumbre agrícola y Sergio Vargas Vargas; y al oeste, Judith Salas Hernández. Mide: ciento veintiún mil setecientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esman Gerardo Valverde Calderón contra Mata Vargas De Los Santos Ltda. Expediente: 10-100158-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014052795).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiocho mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa PYT077, marca Ford, estilo Edge, año 2012, color negro, vin 2FMDK3JC0CBA84860. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil noventa y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Francisco Aguilar García. Expediente: 14-001236-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de junio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014052803).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de diez mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 629676, marca Kia, estilo Sportage E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, vin KNAJE551867185546, cilindrada 1991 cc, combustible diesel, motor Nº D4EA5H159635. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald Siles Méndez. Exp. N° 13-005902-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014052808).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de seis mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 509269, marca Honda, estilo Accord EX V6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, vin 1HGCM66403A500058, cilindrada 2997 cc, combustible gasolina, motor N° J30A41058383. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar García Aguilar. Expediente: 13-012994-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014052810).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 3000213035, sumaria 13-002605-0497-TR, a las trece horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce y con la base de dieciséis mil quinientos dieciséis dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa VCB784, marca Kia, estilo Cerato, año 2012, color negro, vin KNAFU411BC5612644. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ciento veintinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Pavel Baquis Cambar. Expediente: 14-001085-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de agosto del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014052812).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de doce mil ciento diecinueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 718733, marca: Honda, estilo: Civic HX, categoría: automóvil, carrocería: Coupe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres mil veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ingrid Zaparoli Valerín. Expediente: 13-005005-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014052816).

A las once horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 382 y asiento 14947, y habitación familiar al tomo 400 y asiento 02002 y con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos al mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno: lote dos bloque C para construir. Sitio: distrito uno Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote uno; sur, lote tres; este calle pública a Tiribí con seis punto trece metros; y oeste, lote cincuenta y siete. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-005157-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Quirós Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2014.—Msc Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014052829).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil quince y con la base de veintiocho mil setecientos veintinueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBJ084, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, serie MMBGNKH40BF029372, año:2012, color: azul, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasís: MMBGNKH40BF029372, vin: MMBGNKH40BF029372. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de veintiún mil quinientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de siete mil ciento ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Reyes Gamboa Mora, Stefani Solano Arce. Expediente: 13-005262-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2014.—Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014052835).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce y con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 756823, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin KMHJM81VP8U870090, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Vanessa Angulo Torres. Exp. N° 13-016714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014052839).

A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1997, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1800 centímetros cúbicos, chasis número KMHJW24M3VU086914, motor no visible, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 536223. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000110-184-CI de Grupo Canafín S. A. contra León Víctor Molina Parra.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2014.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014052840).

Convocatorias

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 07-610772-489-TC, contra Guillermo Calderón Guadamuz, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Óscar Chaves Herrera y José Gamboa Gámez, se ordena publicación de edicto. Se ordena convocatoria de socios. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con veinte minutos del doce de agosto del año dos mil catorce. Conforme a lo dispuesto en resolución de las trece horas con quince minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, habiéndose acreditado que el señor Alfonso Guardia Mora, representante de la sociedad Eurocomer S. A., ha fallecido, no habiéndose nombrado a su sustituto conforme a las normas societarias y el Código de Comercio, encontrándose este proceso imposibilitado a continuar su tramitación sin dejar en indefensión a dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil normas que son de aplicación al proceso Penal en lo relativo a la tramitación de la Acción Civil según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, se convoca a los socios de la empresa Eurocomer S. A., cédula jurídica N° 3-101-049518, para que elijan a un representante, para tal efecto, se señala para Junta o Asamblea de Socios las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce. La junta se realizará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, debiendo acreditar el capital accionario respectivo y se decidirá con la mayoría simple de votos, con la advertencia de que en caso de no lograrse la mayoría o bien la inasistencia de los interesados, se procederá al nombramiento por parte del Tribunal. Procédase a comunicar esta convocatoria mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, la cual realizará en un plazo no menor de un mes desde el día de la publicación y la fecha señalada. Notifíquese. Freddy Arias Robles, Juez de Juicio. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José San José, 12 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014052064).                                           3 v. 2.

Títulos Supletorios

José Daniel Rivera Bonilla, agricultor, cédula de identidad número 1-842-902, soltero, vecino de San Joaquín de Tarrazú, San José, y Melvin Rivera Bonilla mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-581-913 y vecino de San Joaquín de Tarrazú, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero y montaña. Sito en: Naranjillo, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Mide: noventa y cuatro hectáreas mil cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda norte, Marvin Mena Blanco; al sur, quebrada Azul en medio José Luis Fallas Quirós y José Joaquín Montero Calderón; al este, Marvin Mena Blanco, Wilson Corella Monge y José Luis Fallas Quirós al oeste, Jorge Luis Umaña Naranjo y José Joaquín Montero Calderón. Graficado en el plano catastrado número SJ-107241-62, inmueble estimado en siete millones de colones y las diligencias en la misma suma. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante venta protocolizada del señor José Humberto Rivera Bonilla, Luis Enrique Rivera Bonilla, Tito Martín Rivera Bonilla y Marco William Rivera Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000094-699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 21 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051026).

Nelly Maritza Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 03-0292-0613, casada una vez, Bermejo de Quebradilla de Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de solar. Sito en el distrito de Bermejo, cantón de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Linda noreste: calle pública con un frente de catorce metros con treinta y ocho centímetros lineales; al sur Emiliano Alfaro Arias; al este Wálter Cordero Quesada y al oeste Nelly Maritza Alfaro Alfaro. Graficado en el plano catastrado número C-1588875-12, inmueble estimado en dos millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación del señor Emiliano Alfaro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000125-699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 2014.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051028).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000160-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Jesús Martín Mora Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Bonito de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0055-0843, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y potrero. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con yurro y Gerardo Montero Calderón; al sur, con Juan Carlos, Álvaro, Marvin y Froy Martín, todos de apellidos Navarro Cascante; al este, camino público con un frente a esta de 434.84 centímetros lineales y al oeste, con quebrada Napoleón y en parte con Francisco Castillo Quesada. Mide: ciento noventa mil novecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ocho-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café, así como el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Jesús Martín Mora Abarca. Exp. 13-000160-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051029).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000021-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wálter Francisco Hernández Jinesta, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, Atenas, portador de la cédula de identidad 0203650059, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Édgar Hernández Jinesta y María Eugenia Chaves Pérez; sur, Adrián Hernández Jinesta; este  calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros y oeste: María Eugenia Chaves Pérez y María Yadira Rojas Rojas. Mide: mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1601059-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en poseer el terreno, mantenerlo limpio y sembrado de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Wálter Francisco Hernández Jinesta. Expediente: 14-000021-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051032).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000027-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida, promovida por parte de Danilo Calvo Lobo, quien es mayor, soltero, vecino de Bajo Cerda, Palmichal de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos siete seis-seis tres cuatro, agricultor, a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de una propiedad, cuyo terreno se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1449749-2010 con una medida de once mil ciento noventa y tres metros cuadrados con una naturaleza de café. Que colinda al norte, Eliécer Calderón Ortega y Carmen Calvo Lobo; al sur, con Danilo Calvo Lobo, Dinorah Calderón Ortega y Lorena Durán Lobo; al este, con Avilio Durán Vega, Rosalina Durán Vega y Danilo Calvo Lobo; al oeste, con José Ángel Calvo Lobo. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1449749-2010. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general de la propiedad, mantenimiento de cercas, cuido de la perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Danilo Calvo Lobo. Exp. 14-000027-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2014.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051034).

Carlos Luis Solano Mora, cédula de identidad número 1-490-879, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio, León Cortés, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos. Sito en: distrito sexto de San Antonio, del cantón veinte de León Cortés de la provincia de San José. Mide: doce mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda noroeste: Juan Manuel Solano Garro; al sur: yurro y José Francisco Gutiérrez Calvo; al sureste: Inversiones Drek del Parrita S.A y al noreste: Víctor Hugo Garro Mora y Marta María Garro Mora. Graficado en el plano catastrado número SJ-1608457-2012, inmueble estimado en tres millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Ernesto Garro Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de julio del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051038).

Asociación de Desarrollo Integral de Cañón y La Damita de El Guarco de Cartago, cédula jurídica 3-002-1636840, representada por María Elieth Gerardi Romero Mena, mayor, casada una vez, vecina de El Cañón, San Isidro de El Guarco, Cartago, cédula de identidad número 3-253-617, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con un salón comunal multiusos construido con cerchas de madera, paredes de zinc, piso de cemento, con dos servicios sanitarios con un lavamanos, dos baños, un mostrador de madera en regular estado y solar donde se siembra repollo. Sito en: El Cañón, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: novecientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, Salomón Montoya Calvo, sureste, calle pública, suroeste, Juan Indalecio Fallas Guerrero. Graficado en el plano catastrado número 3-1610627-2012, inmueble estimado en cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales. Lo adquirió por compra al señor Juan Indalecio Fallas Guerrero hace veinticinco años, pero nunca se hizo un documento de venta, ni privado, ni público. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000048-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051039).

Denia Delgado Cortés, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento noventa y cinco, vecina de Sinaí, Piedras Blancas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: casa con patio. Situado: Sinaí distrito quinto Piedras Blancas cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona Torres, este, Río Sohabra y oeste, calle pública con un frente de veintidós metros veintidós centímetros. Plano catastrado número P-1666731-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 14-000053-419-AG interno 71-3-14 promovido por Denia Delgado Cortés.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051042).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000105-0465-AG (B-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Vicente García Zelaya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, residencial Siglo XXI, portador de la cédula de identidad número 1-1548-693, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen a continuación: 1) finca cuya naturaleza es solar para construir. Situado en el distrito 03, Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Abdenago Sánchez Masís; al sur, Terrencio Cortés Peña y servidumbre de paso con un frente de 20.17 metros; al este, con Yorleny Rivera Arias y al oeste, con Ana Zamora Monge. Mide: 439.16 m2, tal como lo indica el plano catastrado número L-923402-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. 2) finca cuya naturaleza es terreno para construir, solar. Situado en el distrito 03, Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Abdenago Sánchez Masís; al sur, María Rivera Monge; al este, con María Rivera Monge y servidumbre de paso con un frente de tres metros cuadrados y al oeste, con Marco Mora García. Mide: 529.39m2, tal como lo indica el plano catastrado número L-585503-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. 3) finca cuya naturaleza es terreno para construir, solar. Situado en el distrito 03, Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Ana Zamora Monge; al sur, calle pública con un frente de 20.00m; al este, con Nazario Calderón Rivera y al oeste, con Marcos Mora García. Mide: 400.00m2, tal como lo indica el plano catastrado número L-1165339-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Vicente García Zelaya. Exp. 14-000105-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051048).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000269-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Caridad Jiménez Corella; quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Manchón de Arado del Colegio Bilingüe quinientos metros al sur, carretera a Arado, cédula dos-doscientos cincuenta y nueve-cero veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral, árboles frutales y jardín, siembra de maíz y frijoles. Situada en El Manchón de Arado, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Ramón Guevara Ruiz, Maribel Corella Álvarez, sur, Carlos Miguel Rodríguez Guevara y Ligia Contreras Morales; este, calle pública con un frente de catorce metros ocho centímetros lineales y oeste Victoria Zúñiga Zúñiga. Mide: seiscientos ochenta y seis metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1185777-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Caridad Jiménez Corella. Exp. N° 13-000269-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de marzo de 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014051147).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000325-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Patricia Bolaños Rojas, mayor, casada dos veces, oficinista, cédula 01-0520-0090, vecina de Moravia; Claudio Antonio Bolaños Rojas, mayor, casado, administrador de empresas, cédula 01-0607-0221, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia; Marcela Bolaños Rojas, mayor, casada, oficinista, cédula 01-0676-0841, vecina de Santo Domingo de Heredia, y Mauricio Bolaños Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula 01-0732-0241, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con árboles frutales y pequeños cultivos de culantro y otras hortalizas. Situada en el distrito sétimo tures, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, José Antonio Calvo Sánchez; al este, Saul Erasmo Rosales Benavides y al oeste, Eliecer Gustavo Bolaños Villalobos, Flor Maria Bolaños Villalobos, Segundo Francisco Bolaños Villalobos, Allan Zamora Bolaños, Nathalia Bolaños Arguello, Javier Eduardo Bolaños Villalobos, Pablo Gerardo Bolaños Azofeifa. Mide: Mil novecientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1616197-2012 de fecha 2 de noviembre del 2012. Indican los promoventes que estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia Bolaños Rojas. Exp. N° 13-000325-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014051148).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000040-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel Molina Alfaro quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-219-268, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, María Isabel Molina Alfaro; y al oeste, Vereda Lunar CR Sociedad Anónima. Mide: veintiséis mil seiscientos cinco metros cuadrados,   tal  como   lo  indica   el  plano  catastrado  número  A-1591126-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en los actos de posesión ha consistido en los cultivos, asistencia, mantenimiento del terreno, hechura de cercas, cuido y crianza de ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Molina Alfaro. Exp. 14-000040-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014051164).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000050-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Melvin Sánchez Villalobos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas Centro, quinientos metros sur de los Tribunales de Justicia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro nueve dos cinco nueve nueve, profesión contralor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos y charral, uso agrícola. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Melvin Sánchez Villalobos y Alexander Cambronero Murillo; al sur, con Leonardo Gerardo Aguilar Ferreto; al este, con Gerardo Alfaro Bolaños; y al oeste, con Melvin Sánchez Villalobos. Mide: seis mil ciento noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A1681401-2013 del 28 de agosto de 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en quinientos sesenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente delimitado y sembrado de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melvin Sánchez Villalobos. Exp. 14-000050-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014051167).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000091-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Catalina Noemy Sequeira Vega quien es mayor, estado civil , vecina de, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601130715, profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de Potrero. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gonzalo Morales Díaz; al sur, Ignacio Sibaja Porras y calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y cinco metros con nueve centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales, Federico Chavarría Villalobos y Gonzalo Morales Díaz; y al oeste, Enoc Salas Villalobos, Eladio y Carlos Zúñiga Trigueros. Mide: trece hectáreas seis mil setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1661637-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Catalina Noemy Sequeira Vega. Exp. 14-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 24 de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014051168).

Iván Rodríguez Murillo, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmira de Carrillo, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y siete cuatrocientos cuarenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Paso Tempisque, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de doscientos cinco metros con trece centímetros lineales y Gregorio Baldomero Abarca Gutiérrez; al sur, María Elena Morales Vargas; al este, Gregorio Baldomero Abarca Gutiérrez; y al oeste, María Elena Morales Vargas. Según plano catastrado G-un millón setecientos treinta y cinco mil doscientos uno- dos mil catorce. Mide de extensión veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Alonso Cedillos el veinticuatro de diciembre del dos mil trece. Estima el inmueble y el proceso en once millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iván Rodolfo de Jesús Rodríguez Murillo. Exp. 14-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014051169).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000092-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gino Jiménez Molinari, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, Guadalupe del bar, ciento cincuenta metros noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: dos-tres siete uno-cinco cero dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo de Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Mejía Ugalde; al sur, Roberto Jiménez Gómez; al este, calle pública, con un frente de ciento setenta y seis metros lineales con dieciocho decímetros; y al oeste, Fausto Arrieta Soto. Mide: cincuenta y un mil novecientos veintiuno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: H-uno tres tres tres uno nueve seis-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gino Jiménez Molinari. Expediente: 08-000092-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014051312).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000032-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia María Elena Araya Abarca quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Torito de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, un kilómetro y medio al norte de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-299-558, profesión ama de casa , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de bosques en regeneración, restauración forestal y cultivo de pastos de forrages. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, quebrada; al suroeste, Sonia Araya Abarca; al noreste, quebrada Carlos Araya Abarca; y al noreste, Clara Isabel Araya Abarca. Mide: quince mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1699638-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, buscando su generación y protección del bosque, abandonado desde hace mucho años la explotación del mismo en la cría de semovientes y dedicándolo actualmente al cultivo de forrajes para la alimentación de ganado, pasto de corta, manteniendo las cercas en sus linderos, las cuales son de alambre de púas y postes vivos y muertos, procurando su restauración forestal por medio de su regeneración natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia María Elena Araya Abarca. Exp. 14-000032-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014051429).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000035-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adolfo Gerardo Fonseca Obando, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-setecientos veintiséis, vecino de Rosario de Nicoya, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tercero San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; Merlín Fonseca Obando; al sur, Ramsa Aiza Carrillo; al este, Ramsa Aiza Carrillo; y al oeste, Wady del Carmen Fonseca Cortés. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1705635-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado, chapeas, arreglo de cercas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adolfo Gerardo Fonseca Obando. Exp. 14-000035-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014051521).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000031-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Max Antonio Elizondo Villalobos; quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Alarsa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0536-0793, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y casa. Situada en el distrito cinco; Piedades Sur, cantón dos; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta y un metros con sesenta y un centímetros; al sur, Selenia María Rodríguez Vargas; al este, Jorge Luis Vásquez Rodríguez y al oeste, Selenia María Rodríguez Vargas. Mide: Mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Max Antonio Elizondo Villalobos. Exp. N° 14-000031-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051987).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Zavala Ortega, mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula de identidad 08-0034-0656. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,  aquella  pasará  a  quien  corresponda.  Expediente  Nº 14-000247-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de julio del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014051232).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Chaves López, mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad 3-0085-0072 y vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100009-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014051241).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Quirós, mayor, casado, secretario, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 03-0194-1338, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000052-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014051286).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sandra Yamilet Obando Granados, quien fue mayor, divorciada, costarricense, policía, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0649-0968 y falleció el 16 de noviembre del 2013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300029-0217-LA. Consignación de prestaciones de Sandra Yamileth Obando Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de julio del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014051298).

Con treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 14-000138-0223-CI (71-14) de Alba Rosa Fuertes Meléndez, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionada, cédula de identidad número 1-0400-1385, vecina de Hatillo, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 28 de julio del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014051347).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Enrique Lépiz Vargas, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106060575 y vecino de La Trinidad de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000423-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014051406).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Esquivel Gamboa, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 0202390649, quien falleció el 16 de enero de 2004. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100717-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2013.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—1 vez.—(IN2014051407).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Justina Ruiz Ruiz, mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-doscientos setenta y cinco, vecina de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela Veracruz, doscientos metros al noroeste, camino a Marbella. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000213-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014051416).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José Bernardo Arce Mesén, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 2-0206-0332, vecino de San José, Barrio Cuba; con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 14-000149-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014051459).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Acuña Burgos, quien fue mayor, casado una vez, capataz, vecino de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia y con cédula de identidad número 0102600028. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000209-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de abril del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014051517).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Chavarría Álvarez, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 1-320-091 y vecino de San Rafael de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000872-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014051518).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Redondo Soto; mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, cédula número dos-trescientos setenta-cero sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000328-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014051937).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisca Pantaleona Lara Bermúdez; quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, 100 al este de la escuela, cédula de identidad cinco-cero cero veintinueve-nueve mil quinientos treinta y seis (5-0029-9536), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisca Pantaleona Lara Bermúdez representada por Epifania Rodríguez Lara. Exp. N° 14-100019-0927-CI (22-5-2014)-B.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1° de agosto del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014051941).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Ulises Rivera Fernández, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Pavas, con cédula 1-0660-0982. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000015-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de marzo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051958).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Umaña Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, con cédula número dos-doscientos veinticinco-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón: Corredores, Las Vegas de Abrojo, doscientos cincuenta metros al este de la escuela las Vegas de Abrojo, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número 14-100015-0920-CI-1 promovido por Juan Carlos Vargas Fuentes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 14 de marzo del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014052034).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa Villalobos Solís, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 4-058-929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000200-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014052035).

Avisos

En este Juzgado se tramita el Proceso de Depósito Judicial del menor de edad Steven Manuel Pérez Alvarado, nacido el tres de julio del dos mil seis, hijo de Marco Antonio Pérez Tijerino, cédula de identidad número dos-cero ochocientos ochenta-cero ciento veintinueve y Mirna Alvarado Urbina (fallecida el 5-12-2007), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de la menor Artavia Vargas al promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 14-400127-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de julio del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2014051073).

3 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lucía Gabriela Cascante Cascante, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lucía Gabriela Cascante Cascante promovido por Aurea Socorro Cascante Cascante. Expediente número 14-000153-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de junio del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051050).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Roselia Rivas Alvarado, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Pavas, Llanos del Sol, de Baltimore, 50 m al norte y 100 m al oeste, cédula Nº 8-0094-0895, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Roselia Rivas Alvarado por el de Rosy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso cambio de nombre, Nº 14-000076-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014051053).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Silvia Victoria Hernández Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Silvia Victoria Hernández Barrantes promovido por María Pura Barrantes Angulo. Expediente número 14-000187-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 25 de junio del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051055).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Faerron Vargas Mario Gerardo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0501950659 y de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Faerron Vargas Mario Gerardo. Expediente número 14-000361-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 436-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Allison Alexandra Faerron Morales y Snayder Alexánder Faerron Morales, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Mario Gerardo Faerron Vargas, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, y de demás calidades desconocidas. Interviene la licenciada Escarleth Jiménez Li, en su condición de curadora procesal del accionado. Resultando: I... II... III... Considerando: I.-Hechos probados.. II.-Sobre el fondo... II.-Costas y notificación a la demanda... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Allison Alexandra Faerron Morales y Snayder Alexánder Faerron Morales. Se extingue a su padre Mario Gerardo Faerron Vargas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Allison Alexandra Faerron Morales y Snayder Alexánder Faerron Morales en el hogar de la señora Jeannette Tablada Tablada, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, respecto de Snayder Alexánder al margen del tomo cuatrocientos dieciocho, página trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y seis, y respecto de Allison Alexandra al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y uno, página doscientos sesenta y seis, asiento quinientos treinta y dos. 2) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051060).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jaime Lizondro Caballero, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de ocupación y paradero desconocido, nacionalidad panameño, pasaporte de su país 40100023, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez contra Jaime Lizondro Caballero, bajo el número de expediente 14-001401-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Ana Cecilia Bermúdez Jiménez, se confiere traslado al accionado Jaime Lizondro Caballero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Jaime Lizondro Caballero, correspondiendo a la suma de cien mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Ana Cecilia Bermúdez Jiménez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051072).

Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas en este despacho, se dictó la resolución número 79-2014 de las 13:00 horas del 13 de febrero del 2014 que en lo conducente dice: “…Por tanto: …Se declara la quiebra de Sol Plateado de Las Colinas S. A., cédula jurídica 3-101-214126, únicamente; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Con vista en el oficio número 903-DE/AL-2011 enviado por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial el día 2 de mayo del 2010 (folio 169), este expediente ya cuenta con una nómina de nombramientos de curador propietario, curador suplente y notario inventariador. En consecuencia, se designa como curador propietario al licenciado Gonzalo Cervantes Barrantes, localizable a los teléfonos 2225-6363, 2249-2848, 8865-4860, al fax 2280-6946 o al correo electrónico bufetecervantesyasoc@ice.co.cr. Como curador suplente se designa al licenciado Álvaro Dengo Solera, localizable a los teléfonos 2223-6654, 2289-757, 8813-9205, al fax 2233-6587 o al correo electrónico adengo@gamboaydengo.com. Finalmente, como notario inventariador se nombra al notario Mario Saborío Rocafort, localizable en los teléfonos 2231-5582, 8356-8152, al fax 2296-1023 o al correo electrónico saboriolegal@ice.co.cr. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el nueve de julio del dos mil diez, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del nueve de octubre del dos mil diez, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de entregas de dinero, las mismas deberán hacerse en la cuenta bancaria número 1000003909580 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual, la persona física o jurídica depositante deberá identificar su nombre y número de identificación completos para ser habilitados en el sistema automatizado de depósitos judiciales. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso estará obligada a legalizar su crédito también con el fin de salvaguardar el principio de igualdad de trato de acreedores “par conditio creditorum” y obtener una resolución sustantiva favorable luego del contradictorio que se pueda suscitar sobre la totalidad de las acreencias que se legalicen. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. En cuanto al edicto de publicación en el Boletín Judicial habrá de gestionarse su publicación en forma directa ante la Imprenta Nacional, por cuanto el documento se emite y envía de manera electrónica a la citada entidad. En relación con el edicto a publicar en un periódico de circulación nacional, cualquier interviniente interesado en la publicación habrá de retirar el documento físico en este despacho judicial. Expediente 10-000039-958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 13 de febrero del 2014.—Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051162).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a David Ernesto Méndez, mayor de edad, salvadoreño, de documento de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra proceso sumario de autorización de salida del país, expediente número 2014-000042-1303-FA, interpuesto por Karen Priscila Cordero Prado, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas veintidós minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. I.- Conforme lo dispone el artículo 262 del Código Procesal Civil y a efecto de determinar si es procedente o no el nombramiento de un curador procesal a la persona demandada señor David Ernesto Méndez, solicítese: A la Sección de Cuentas Cedulares del Registro Civil, certificar la última dirección que registra. A la Dirección General de Migración y Extranjería, a) certificación de sus movimientos migratorios. b) A la Sección de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, si está reportado como persona asalariada o trabajadora independiente y, de ser así, su dirección y la de su patrono. c) A la Sección Personas del Registro Nacional, si aparece inscrito algún poder que haya otorgado y, de ser así, el tipo de mandato, el nombre de su apoderado y su dirección. II.- Por último, deposite la parte actora dentro del plazo prudencial de cinco días en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 14-000042-1303-8 la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador procesal. III.- De la anterior demanda sumaria de autorización de salida del país interpuesta por la señora Karen Priscilla Cordero Prado en representación de la persona menor de edad Christopher Ernesto Méndez Cordero, se le confiere traslado a la parte accionada, señor David Ernesto Méndez por el plazo perentorio de cinco días, para que ya sea que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad. Dentro de dicho plazo podrá oponer tanto excepciones previas como de fondo. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de las personas testigas y los hechos a que se referirá cada una de ellas [artículos 9 del Código de Familia, 432, inciso 10) y 433 del Código Procesal Civil]. IV.- Por haber una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). V.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones nos 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso n.º 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular n.º 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VI.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VII.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VIII.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En virtud de que se desconoce el paradero del demandado, se ordena notificar al mismo por medio de un edicto conforme a lo previsto en el numeral 263 del código Procesal Civil, por una sola vez en el Boletín Judicial. IX.- Con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, la parte actora debe aportar, dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente. X.- Se le advierte a la parte actora que en caso de incumplir con lo prevenido en los apartados II y IX de esta resolución, no se le atenderán sus futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 9 de febrero de 2012, artículo LXVIII. F.) José Miguel Fonseca Vindas, Juez”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 6 de agosto de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014051165).

Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, hace saber a Gena c.c. Genarita Quirós Romero, documento de identidad 0107190067, viuda, secretaria, vecina de San Francisco de Heredia detrás del Hipermás, Urbanización San Agustín, casa número 11-F, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria en su contra bajo el expediente número 10-000226-0341-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 10-000226-0341-CI-5*1. Proceso: ejecución prendaria, actor: Scotiabhank de Costa Rica Sociedad Anónima, demandada: Gena c.c. Genarita Quirós Romero. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las dieciséis horas y siete minutos del cinco de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria planteado por Scotiabank de Costa Rica S. A. en contra de Gena c.c. Genarita Quirós Romero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias... Expediente: 10-000226-341-CI-1. Proceso: ejecución prendaria. Actor: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, demandado: Gena c.c. Gernarita Quirós Romero. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las catorce horas y once minutos del uno de febrero del dos mil doce. Conforme se solicita el actor en memorial de folio 185, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea vehículo placa Seiscientos Veintiún Mil Setecientos Uno y para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco mil treinta dólares con setenta y seis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Expediente N° 10-000226-341-CI-1. Proceso: ejecución prendaria. Actora: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, demandado: Gena c.c. Gernarita Quirós Romero. Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las siete horas y treinta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil trece. vistos los memoriales de folios 207 a 218, y la prueba presentada, por innecesario se deja sin efecto la prueba testimonial solicitada y a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil... Lo anterior se ordena así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gena c.c. Genarita Quirós Romero. Expediente N° 10-000226-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(IN2014051259).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Franklin Vargas Del Valle. Expediente N° 14-000751-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014051290).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono con depósito judicial de la menor Roselyn Yajaira Ortiz Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce. Expediente: 14-400099-1046-FA (103-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de julio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014051300).

Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Michael Shawn Sauceda, en su carácter personal, mayor, documento de identidad 0107392592, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad. Expediente: 08-001812-0292-FA, establecida por Karol Johanna Agüero Aguilar en su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y siete minutos del seis de octubre de dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Karol Johanna Agüero Aguilar, se confiere traslado al accionado Michael Shawn Sauceda en la persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, curador procesal designado al demandado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno... Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al accionado Michael Shawn Sauceda en la persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, curador procesal designado al demandado. Asimismo se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Queda dicho documento a la orden de la parte actora para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014051313).

Licenciada Karina Víquez Hernández. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rolando Fernández Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0349-0197, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Hellen Marcela Rojas Leitón contra Rolando Fernández Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y tres minutos del seis de agosto del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Hellen Marcela Rojas Leitón, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rolando Fernández Chacón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Con el fin de realizar la audiencia de ley, se fijan las trece horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Siendo que la promovente indica que desconoce la dirección del señor Rolando Fernández, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Expediente 14-001699-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de agosto de 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014051363).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Tránsito del Carmen Serrano González, mayor, vecina de San José, Barrio Luján, al frente de la antigua Dos Pinos, de origen salvadoreño, costarricense por naturalización cédula 8-0101-0272, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Tránsito del Carmen Serrano González por el de Carmen mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 14-000155-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las quince horas diez minutos del primero de agosto de dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014051408).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Edgardo José Cordero Calvo, documento de identidad 0205910965, soltero, soldador, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de unión de hecho en su contra, bajo el expediente número 13-000312-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas y siete minutos del diez de julio del año dos mil catorce. Revisado el presente proceso tenemos que el demandado no tiene domicilio conocido y tampoco apoderado que lo represente, por lo que lo procedente es nombrarle curador para tramitar el presente asunto. De los autos se desprende que la madre del demandado tiene domicilio conocido en esta ciudad, y de conformidad con el artículo 68 del Código Civil, ella podría representarlo en este asunto, por lo que se nombra como curadora del demandado Edgardo José Cordero Calvo, a su madre la señora Denia Calvo Ledezma; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. De la anterior demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho establecida por el accionante María Raquel Pérez Cortés, se confiere traslado al accionado Edgardo José Cordero Calvo por medio de su curadora Denia Calvo Ledezma, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora del demandado Denia Calvo Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La curadora del demandado puede ser localizada en la siguiente dirección: San Ramón, 75 metros este de la Bloquera Chavarría, a mano izquierda, casa con techo de imitación de teja. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso rec. unión de hecho de María Raquel Pérez Cortés contra Edgardo José Cordero Calvo. Expediente Nº 13-000312-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014051418).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jhonny Solórzano Vargas, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 6-275-436, vecino de: provincia: Puntarenas, quinientos metros este de la Escuela Concepción de Agua Buena; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jhonny, por el de Geiner, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-100037-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014052040).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado, presentes en este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Arnoldo Altamirano Abarca, mayor, estado civil divorciado, profesión auditor de sistemas, cédula de identidad número 1-0757-0024, vecino de Buena Vista de Barva, Heredia, 75 m al este de la escuela Lucila Gurdián, hijo de Telmo Altamirano Beita y María Zulay Abarca Corrales, nacido en San José, el 14 de octubre de 1969, con 44 años de edad, y Karen Tatiana Vargas Zúñiga, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 6-398-301, vecina de Buena Vista de Barva, Heredia, 75 m al este de la escuela Lucila Gurdián, hija de Franklin Vargas Saldaña y Bertilia Isabel Zúñiga Zúñiga, nacida en Puntarenas el 11 de noviembre de 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 14-001208-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del 2014.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051070).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Carlos Zúñiga Rojas, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0304670412, vecino de Cartago, Tierra Blanca antigua Cooperativa 125 metros sur entrada a mano izquierda última casa, hijo de Mayra Roxana Zúñiga Rojas, nacido en Cartago, el 2/12/1992, con 21 años de edad, y Yéssica Samantha Salas Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304900789, vecina de Cartago, Tierra Blanca antigua Cooperativa 125 metros sur entrada a mano izquierda última casa, hija de Xinia Rosa Valverde Garita y Luis Guillermo Salas Arce, nacida en Cartago, el 24/10/1995, actualmente con 18 años de edad. Ella se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-001682-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051079).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivania Margoth Mora Cordero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0110390919, vecina de Platanares, 300 metros suroeste de la escuela, hija de Miguel Ángel Mora Valverde y Nelly Cordero Araya, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el quince de julio de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y cinco años de edad, y Walter Antonio del Carmen Gamboa Navarro, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0107020947, vecino de Platanares, 300 metros suroeste de la escuela, hijo de José Enrique Gamboa Fallas y Odilie Navarro Gamboa, nacido en el Hospital Central de San José, el nueve de julio de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-000037-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014051163).

Nelson Gabriel Fallas Ramírez y María José Walker Jiménez, cédula por su orden: 1-1198-0015 y 3-484-331; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, Jardines de Cascajal, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 14-401016-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de agosto del 2014.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014051186).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gerardo Antonio Reyes Marchena, mayor, soltero, hijo de María Elena Reyes Marchena, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 3 de setiembre del año 1983, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 0503680903 y Vanessa del Carmen Arcia López, mayor, soltera, hija de Hilda María López Hurtado y Juan José Arcia Quedo, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 17 de setiembre del año 1987, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 0503600068. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000472-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014051189).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Oscar Emilio Villalobos Soto, mayor, Soltero, técnico en computación, cédula de identidad número 0604140821, vecino, Liberia, hijo de Berta María Soto Tenorio y Victor Emilio Villalobos Barquero, y Tatiana Mora Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207220337, vecina, Liberia, hija de Blanca Rosa Mora Rosales y Lauriano Antonio Mora Zamora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000474-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014051190).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: David Sánchez Martínez, costarricense, de 30 años, soltero, operario, cédula de identidad número 503390681, nacido el 7 de junio de 1984, hijo de Álvaro Sánchez Pérez y Efigenia Martínez Araya, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora., de la cuarta entrada, 300 metros al sur y 25 metros al oeste y la señora Hannia Rojas Rodríguez, costarricense, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 603600343, nacida el 01 de noviembre de 1986, hija de Óscar Rojas Esquivel y Grettel María Rodríguez Salas, vecina de Puntarenas, Esparza, Juanilama, 125 metros al noroeste de la calle molejones. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000481-1146-FA..Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de junio de 2014.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014051265).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ángel Porras Bolívar, ser de cincuenta y siete años, jornalero, soltero, cédula 501670951, nació el 6 de julio de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Ernesto Porras Porras e Irene Bolívar Rodríguez, vecino de Puntarenas, Esparza de la entrada de San Juan Chiquito, 700 metros hacia San Rafael, teléfono: 8679-1043 y Nuria Méndez Araya, ser de cincuenta y siete años, ama de casa, soltera, cédula 700600120, nació el 29 de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, hija de Mercedes Méndez Araya, vecina de Esparza de la entrada de San Juan Chiquito, 700 metros hacia San Rafael, telefono: 8554-3959, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000644-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014051269).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Walter Enríquez Araya, ser de cuarenta y tres años, desempleado, divorciado una vez, cédula 602330542, nació el 30 de noviembre de mil novecientos setenta, hijo de Blas Enríquez Parra y Rosa Araya Marín, vecino de Puntarenas, Esparza, última entrada de Esparzol, casa N° B-15, teléfono: 8650-8769 y Ceyla María Ruiz Sandoval, ser de 38 años de edad, ama de casa, soltera, cédula 502920609, nació el 19 de octubre de mil novecientos setenta y cinco, hija de Encarnación Ruiz Bonilla y María de los Ángeles Sandoval Aguilar, vecino de Puntarenas, Esparza, última entrada de Esparzol, casa N° B-15, telefono: 83-52-6030, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000646-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014051270).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Greivin Pérez Solís, mayor de veinticinco años edad, soltero, contratista, nacido el día tres de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en San Isidro de Pérez Zeledón, hijo de Enrique Pérez Castro y de Ana Solís Badilla, costarricense, cédula de identidad número 1-1364-0713, vecino de La Unión, San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del bar Blue River; 75 m al sur, casa de color verde y Jennifer Ugarte Angulo, mayor de veintidós años de edad, soltera, ama de casa, nacida el día diez de setiembre de mil novecientos noventa y uno, en San José, Uruca central, hija de German Ugarte Grijalba y Leydi Angulo Angulo, costarricense, cédula de identidad número 1-1477-0217, vecina de La Unión, San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del bar Blue River; 75 m al sur, casa de color verde, y entre ambos han procreado a un hijo de nombre Samuel Pérez Ugarte nacido el día veintiocho de agosto del dos mil ocho, en Hospital de Central de San José. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número 14-100040-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de abril del 2014.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014051985).

Edictos en lo Penal

TERCERA PUBLICACIÓN

Tribunal del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (materia Penal), al ser las catorce horas y veintiocho minutos del seis de agosto del dos mil catorce; se les informa a la señora Yahaira Cayasso Omier, cédula 7-156-387 que en la causa número 07-200218-472-PE, en contra de su persona, por el delito de usurpación en perjuicio de Ester Quesada Chaves, donde figura como demandada civil se señaló para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente investigación las trece horas treinta minutos (13:30pm) del día diez de octubre del dos mil catorce, en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Oportunidad para la cual queda notificada del señalamiento por este medio. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Alexander Castillo Román, Juez.—(IN2014051932).

unA PUBLICACIÓN

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-8630-0042-PE por receptación contra Rafael Hernández en daño de Róger Salazar y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce a Henry Aníbal Torres Sierra y Jairo Díaz Wella la devolución del vehículo placa 162832, marca Hyundai, estilo Excel, modelo 1987, debiendo los interesados presentar ante este despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014051310).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 08-016410-0042-PE por robo simple contra ignorado en daño de Gilbert Hernández y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil catorce a Carlos Valverde Barquero, cédula de identidad 3-211-667 la devolución del vehículo placa particular 158594, marca Toyota, estilo Corolla, propiedad de Carlos Valverde Barquero, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres días a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014051344).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-2066-0275-PE por Robo Agravado contra Alfonso Payne y otros en daño de Carlos Sánchez y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce a Pablo Saldías Rojas o a su Apoderada Especial Judicial Lic. Adriana Varela Solís la devolución del vehículo Nissan, estilo Sentra, modelo 1987, placa 199660, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el boletín judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014051412).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-000486-0042-PE por falsificación de señas y marcas contra Michael Zúñiga en daño de la Fe Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce a Jardín Sereno S. A., cédula jurídica 3-101-279190 la devolución del vehículo motocicleta marca Sinski, estilo XSJ150T-5, placa MOT-201979 su propietario registral Jardín Sereno S. A., cédula jurídica 3-101-279190, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el boletín judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014051415).