BOLETÍN
JUDICIAL N° 163 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 a 2006 del
Departamento de Medicina Legal, Jefatura del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: O 2 H 99
Expedientes: 18502
Paquetes: 40
Año: 1999-2006
Asunto: documentación Administrativa.
1 paquete con 226
Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios de 1999. 8 paquetes con
3564 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes
con 4420 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8
paquetes con 3852 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002.
6 paquetes con 2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del
2003. 6 paquetes con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios
del 2004. 3 paquetes con 857 Expedientes de
Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2005. 1 paquete con 308 Expedientes de
Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014051305) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 79 S 00
Expedientes: 4307
Paquetes: 124
Años: 2000 - 2008
Asunto: Expedientes Administrativos:
21 paquetes con 642
Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2000 al
2001. 22 Paquetes con 712 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos,
Psicosociales) del 2002 al 2003. 49 paquetes
con 1923 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales)
del 2004 al 2005. 32 paquetes con 1030 Expedientes Administrativos (Sociales,
Psicológicos, Psicosociales) del 2006 al 2008.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014051306) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1976 al 2012 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20686
Ampos: 35
Carpetas: 03
Libros: 60
Agendas: 10
Año: 1976 al 2012
Asunto: Documentación administrativa: 06 ampos con circulares
(1995-2005), 04 ampos con copias de sentencias (2006), 03 ampos con registro de
asistencia (2007 al 2011), 05 ampo con conciliaciones bancarias (2002 al 2008),
01 ampo con nombramientos de personal (2006-2011) , 02 ampos con reporte de fax
(2009 -2011), 05 ampos con correo certificado (2005-2009), 2 ampos de registros
de oficios despachados (2007-2011), 5 ampos con correspondencia certificada
(2005-2010), 1 ampo con oficios (SDJ) (2006-2008), 1 ampo con informes
(2003-2004), 1 carpeta control de vacaciones (2009-2011), 1 carpeta circulares
(2009-2011), 1 carpeta de autos sentencias (2006), 37 libros de conciliaciones
bancarias (1991-2006), 2 libros de correo certificado (2002-2008), 2 libros de
números de sentencia (2001-2009), 1 libro de sustituciones de personal
(2005-2009), 2 libros de Bancos (1990-2008), 1 libro de fallo (1996-2009), 1
libro de auto sentencias (2003-2009), 1 libro de conocimiento (1998-2009), 12
libros de entrada (1976-2008), 1 libro de mandamientos y boletas de embargo
(2000-2006), 10 agendas (2005-2012).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014051694) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida por Luis Mendieta
Escudero, Yelgi Lavinia Verley
Knight contra el artículo 19 del Código Municipal y
el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de
Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999, se ha dictado el voto N° 2014-012474
de las quince horas y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce,
que literalmente dice:
“Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado
Castillo Víquez consigna nota.”
San José, 31 de julio de 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN2014050195) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001265-0007-CO que
promovida Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de
julio del dos mil catorce. Visto lo siguiente: 1) La resolución de esta Sala,
número 2013-006151 de las 15:05 horas del 8 de mayo del 2013, donde se acumuló
a este expediente la acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge
Chavarría Carillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, y en donde se observa que
la acción se interpone contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la
Ley General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en los artículos 7, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política.
2) Visto el segundo escrito aportado por la Contralora General de la República
en mayo del 2013, donde indica que en la acción no.13-001265-0007-CO no se
estableció la admisibilidad respecto del artículo 68 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, como si se hizo en la acción acumulada N°
13-004221-0007-CO, siendo que ese Órgano no se le dio audiencia ni se pronunció
sobre esta segunda norma; se resuelve: por haberse omitido hacerlo antes, se
confiere audiencia por quince días a la 1.) Procuraduría General de la
República, a la 2.) Contralora General de la República, al 3.) Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al 4.) Presidente del Concejo Municipal de San
José, para que pronuncien sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del
artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según
las objeciones hechas por el accionante, en el sentido de que la Contraloría
sin tener las facultades de juez penal, no puede en vía administrativa
imponerle una sanción correctiva disciplinaria, aunque indique que se trata de
una recomendación, dada la vinculatoriedad de sus
actos; y que el artículo 68 párrafo segundo no señala quién es la autoridad
competente para suspender temporalmente al alcalde municipal. Ante esa laguna
legal y estando en presencia de materia odiosa, la interpretación debe ser
restrictiva, por lo que el ente contralor, sin respaldo jurídico no puede
establecer que el órgano competente para aplicarle la suspensión temporal del
cargo es el Tribunal Supremo de Elecciones, sede a la cual se remitió la
solicitud correspondiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inicia n con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Alicia Salas Torres,
Magistrado”.
San José, 5 de
agosto del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014051422) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001625-0007-CO que
promueve el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e
Instituciones Afines, SIPROCIMECA, y otros se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y siete minutos del siete de agosto de dos mil
catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Uribe López y Amaral Sequeira
Enríquez, en representación del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas y
del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social e instituciones afines, respectivamente, contra la Ley número
9121, Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley número 6836,
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta
Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en la
medida que estiman los accionantes que dicha ley dista de ser una
interpretación de las normas de la ley 6836, y, en su lugar, es una verdadera
reforma legal al texto normativo original. Señalan que la interpretación es un
procedimiento racional que pretende determinar el sentido preciso de una norma
jurídica, o de aclarar conceptos oscuros o dudosos de la misma, incorporando
ese texto al contenido de la norma interpretada. Sin embargo, aducen que la
verdadera intención del legislador al aprobar esta ley interpretativa, es
introducir una reforma legal a la Ley 6836, y no aclarar concepto oscuro
alguno, todo con tal de eludir el pago de ajustes salariales que no ha
realizado la Caja Costarricense de Seguro Social durante muchos años, motivo
por el que existen muchos procesos laborales pendientes de resolución. Enfatiza
que los artículos 5 y 13 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en
Medicina, no ameritaban interpretación alguna, por lo que en su criterio es
evidente que no se está ante una interpretación auténtica de la ley, sino ante
la creación de un texto sustitutivo, con contenidos y alcances distintos al
original. Refieren que la interpretación aprobada cambia el concepto de salario
total de los profesionales en Ciencias Médicas, al disponer que los pagos de
jornadas extraordinarias no forman parte del salario
total ordinario, por lo que insisten que se está ante una verdadera reforma de
ley y no ante una interpretación. Afirman que incluso a esta ley se le da
efecto retroactivo, porque se utiliza para modificar la fórmula de cálculo del
salario de los profesionales en Medicina, alterando un derecho adquirido como
trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agregan que esta ley
carece de los presupuestos fácticos, jurídicos, de legalidad, oportunidad,
conveniencia y motivación, y lo que pretende es una desmejora de los salarios
de los profesionales en Ciencias Médicas. La legitimación de los accionantes
proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses colectivos que las
agrupaciones que representan ejercen respecto de los profesionales en Ciencias
Médicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 8 de
agosto del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014051428) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-012005-0007-CO que promueve Richard Rodríguez Cambronero, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y diecisiete minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Richard Rodríguez Cambronero, para que se declare inconstitucional el
artículo 9.5 inciso f) del Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos los artículos 24
y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del Cantón de Escazú.
La norma se impugna en cuanto constituye una limitación arbitraria de su
derecho a la intimidad, en la medida en que exige que los portones de su casa
posean más de un 80% de visibilidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo
1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el
recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-009580-0007-CO, en el
cual por medio de la resolución de las 12:37 hrs. de
10 de julio de 2014, se dio plazo al promovente para
interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.
San José, 6 de agosto del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
(IN2014051778). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 14-009632-0007-CO que promueve 3-101-483332 S. A., se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y tres
minutos del once de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Gabriela Venegas León, portadora de la
cédula de identidad N° 01-0963-0746, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-483332
sociedad anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-483332, y Randall
Enrique Mackolar Brenes, portador de la cédula de
identidad N° 09-0070-0333, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de la Industria del
Juego y el Entretenimiento (AIJE), cédula de persona jurídica N° 3-002-661213,
para que se declaren inconstitucionales los incisos A), B) Y C) del artículo 1°
y el numeral 11 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de
Llamadas de Apuestas Electrónicas, N° 9050 de 9 de julio de 2012, así como de
la totalidad de la Norma por Violación del Principio de Conexidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Hacienda. Las normas se impugnan en cuanto estiman transgredidos
los principios de no confiscatoriedad,
proporcionalidad y razonabilidad, igualdad, autonomía de la voluntad, así como
de conexidad en el marco del procedimiento legislativo y la libertad de
empresa. El inciso a) del artículo 1° de la Ley, eleva la carga impositiva del
impuesto sobre la renta a un monto que siempre va a superar el 40%. La base
imponible y la cuota del impuesto se ven incrementadas con la prohibición para
deducir los nuevos impuestos como gasto deducible para la determinación del
impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11. Señalan
que el hecho generador del inciso a) del artículo 1 de la Ley de Impuestos a
Casinos, es, al igual que en el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 7092, la
renta o ingresos netos de la actividad de casinos. El sujeto pasivo de la
obligación tributaria es el titular o quien por cualquier concepto jurídico
administre uno o varios casinos y se encuentre obligado a cumplir con la
prestación tributaria que exige la Ley, al que además hay que sumar la carga
tributaria por concepto de impuestos a las mesas y máquinas, que son los
infaltables bienes de producción de la actividad. Aseguran que la carga
impositiva siempre será superior al 40%, pues además de los montos indicados se
suma la carga tributaria por concepto de esos bienes de producción. Subrayan
que se grava dos o hasta tres veces con diferentes impuestos, por el mismo
período, la misma actividad (impuesto sobre la renta, impuesto de patentes, y
los tres creados por la Ley N° 9050). Enfatizan que esa multi-imposición,
atenta contra la propiedad privada, al ser confiscatoria. Aportan un estudio
contable con el que se demuestra el efecto confiscatorio al que se somete la
actividad, luego de la aplicación de la carga tributaria que resulta del
cálculo con los tres impuestos contenidos en la Ley N° 9050, además la sobreposición de esos tres impuestos sobre el impuesto de
renta al no ser deducibles de este último, conforme al artículo 11 de la Ley
impugnada. Paralelamente, detallan que desde el proyecto original, presentado
por el Poder Ejecutivo el 9 de octubre de 2009, así como en otro texto
sustitutivo posterior, la iniciativa tenía por título “Ley de Regulación de
Apuestas, Casinos y Juegos de Azar” y pretendía regular mediante normativa
específica, la actividad de casinos, apuestas y juegos de azar realizados en
centros autorizados, físicos y virtuales. Según el Poder Ejecutivo, proponente
de la iniciativa, con ello se resguardaría la moral y las buenas costumbres,
además de generar una mayor transparencia en la actividad empresarial. Resaltan
que el proyecto de Ley inicial tenía como objeto la regulación de la actividad
de apuestas, casinos y juegos de azar y no una ley de impuestos. Inicialmente
se creaban órganos públicos, les dotaba de competencias y potestades para el
control y supervisión de la actividad, siendo la materia tributaria solamente
una parte de la totalidad. Apuntan que la versión inicial cubría el Derecho
Administrativo y el Derecho Penal y sancionador en general, mientras que la
versión final es exclusivamente de Derecho Tributario. En su criterio, este
cambio radical de principio, finalidad, de objeto y de contenido, resulta
evidentemente violatorio del principio de conexidad. Acotan que las
deficiencias fueron señaladas a los miembros de la Comisión Legislativa
competente, mediante el escrito remitido en fecha 22 de noviembre de 2011, sin
embargo, las observaciones no fueron atendidas. Indican que un tributo, no sólo
debe cumplir con los principios de legalidad y de gravar manifestaciones de
riqueza (capacidad contributiva); tampoco es suficiente que persiga fines
fiscales (recaudación) o extrafiscales lícitos, se
requiere además que el impuesto o impuestos sean proporcionales y razonables a
la luz de parámetros constitucionales. Afirman que como sujetos de derecho
privado los casinos están cubiertos por la libertad de empresa y el principio
de autonomía de la voluntad, por lo que su actividad está fuera de la acción de
la Ley, siempre y cuando no vaya contra la moral, el orden público y las buenas
costumbres. Agregan que el Estado pretende imponer a la actividad una carga
impositiva desproporcionada e irrazonable respaldado en ideas equivocadas e
infundadas, presunciones falsas y prejuicios. Esas presunciones carecen de
sustento en la realidad y no se apoyan en estadística alguna, pero son las que
sirven de fundamento al impuesto que se crea, con el cual, como siempre, no
sólo se persiguen fines fiscales sino también extrafiscales,
orientados a quebrar la actividad al eliminar toda rentabilidad. Señalan como
antecedente aplicable al caso la Sentencia de la Sala Constitucional N°
2004-2359. En el presente caso, de la relación entre el inciso a) del artículo
15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el inciso a) del artículo 1° y el
numeral 11 de la Ley de Impuestos a Casinos, se desprende un impuesto
irrazonable, desproporcionado, que siempre va a superar mucho más del 40% de la
renta, impidiéndole a la actividad alcanzar el ahorro y la inversión requerida
para su mantenimiento, desarrollo, modernización y rentabilidad, aunado a que
no son las únicas restricciones, pues se trata de una actividad sobre la que
pesan limitaciones de tiempo, lugar y modo. Los impuestos son desproporcionados
porque no es el medio idóneo para alcanzar fines extrafiscales,
como desestimular el juego y, peor aún, para hacer respetar la moralidad
social; siquiera es el medio idóneo para lograr fines fiscales, porque de forma
irreversible producirá un desincentivo en la industria, hará que
inevitablemente sigan cerrando casinos y el ingreso fiscal que se pretendía
lograr se vería también frustrado. Insisten en que los impuestos son
desproporcionados e irrazonables porque la aplicación de esa carga tributaria
excesiva no es necesaria para lograr el fin pretendido, por el contrario, el
proyecto de Ley inicial, pretendía regular la actividad y someterla a ciertos
controles administrativos (autorizaciones, licencias, inspecciones), disciplina
y regulación, a través de órganos administrativos, jurídicos y técnicos, medios
que sí eran idóneos y necesarios en relación con los fines, que ahora se
pretenden alcanzar por la vía impositiva confiscatoria. La violación,
quebrantamiento o supresión del derecho de propiedad igual se alcanza ya por el
camino de la aplicación de un solo tributo exorbitante, ya por la vía de
acumular en el contribuyente la obligación de afrontar varios tributos, quizá
individualmente moderados, pero que en su conjunto acarrean del mismo modo el
despojo sustancial del beneficio, afectando incluso el propio capital que lo
produce. La jurisprudencia y la doctrina constitucional coinciden en que el
Derecho a un lucro razonable forma parte del contenido esencial de la libertad
de empresa. La prohibición de confiscatoriedad supone
incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible so
pretexto del deber de contribuir o de fines extrafiscales
tan abstractos como la moral o las buenas costumbres. Insisten en que la Sala
Constitucional claramente ha establecido como principio que un impuesto que
sustraiga una parte sustancial del patrimonio o de la renta del contribuyente,
es inconstitucional por confiscatorio. Paralelamente consideran vulnerado el
principio de igualdad por las siguientes razones: a) no existe razón objetiva
para imponer a un sector de la actividad productiva un impuesto sobre la renta
que asciende al 30% mientras que sobre los casinos pesa una carga del 40%. Por
tratarse la tarifa del impuestos sobre la renta de un valor relativo, se ajusta
a la capacidad contributiva de cada contribuyente, por lo que si la actividad
de casinos fuera más rentable que otras, entonces, aún dentro del marco de la
tarifa de 30% contemplada en el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuesto
sobre la renta, al tener más ingresos, estaría contribuyendo más, lo que haría
dentro del marco de respeto de los principios constitucionales; b) los
impuestos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Ley en
cuestión, no consideran seriamente la capacidad contributiva, porque toman como
hecho generador la existencia de la mesa o de la máquina tragamonedas, sin
reparar si se encuentra o no en uso, si generan o no la suficiente riqueza para
pagar el impuesto; c) cuando la tarifa general se cambia y se establece en
cabeza de algunos sujetos un porcentaje mayor, mediante el cual se sustrae una
parte sustancialmente mayor de la renta, tal diferenciación de trato debe estar
debidamente justificada y no en fines extrafiscales,
sino en la capacidad económica del contribuyente. Consideran que la solución
del problema fiscal no radica en aplicar desigualdades infundadas entre los
comerciantes, e imponer de forma lineal e indiscriminada un impuesto a los
bienes de producción de una actividad y de forma adicional hacerlos no
deducibles del impuesto sobre la renta, como lo incorpora la normativa
cuestionada, de forma excesiva, sobre todo si además se toma en cuenta que
incluso dentro de la misma actividad de casinos existen diferentes rangos, pues
nunca será igual un pequeño casino de playa que opere unas horas a casinos más
grandes con más ingreso y capacidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de Gabriela Venegas León, presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-483332 S. A.
proviene del proceso ordinario N° 13-008294-1027-CA, el cual se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda; por su parte, la Asociación de la Industria
del Juego y el Entretenimiento (AIJE) se apersona en defensa del interés
colectivo de sus miembros, todos propietarios de casinos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. i./”
San José, 11 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014051924). Secretario
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Joanas Castillo Chaves, mayor,
casado, supervisor de personal, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad número 3-0160-0459 y fallecido el 3 de mayo del 2014, para que
comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joanas Castillo Chaves. Expediente número 14-000236-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de julio del 2014.—Lic.
Carlos Campos Roblero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051757).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Geni Arturo
Villalobos Hernández, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, informático,
cédula número 401290658, y falleció el 20 de febrero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000324-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000324-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Felipe Villalobos Sáenz,
Sergio Alberto Villalobos Campos y Ana Cristina Villalobos Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 14
de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051759).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Montero Castro, cédula de
identidad 4-143-632, fallecido el 10 de febrero del 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 14-000463-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000463-1021-LA. Por Vivian María
Castillo Aguiero a favor de Carlos Eduardo Montero Castro cédula de identidad
4-143-632.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 20 de junio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051765).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Fernando Ramírez Sánchez, cédula de
identidad 1-749-938, fallecido el 10 de mayo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector publico bajo el número 14-000500-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000500-1021-LA. Por
Sonia Isabel Sánchez Ramírez a favor de Luis Fernando Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3
de julio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014051892).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Porras Gómez,
quien en vida portó la cédula de identidad N° 0401960291, mayor, soltero,
inspector de calidad, nacido en centro, Central, Heredia, el 20 de octubre de
1987, vecino de Alajuela, Santiago Oeste El Coco, 25 metros al este y 20 metros
al norte del cruce de Santiago Oeste, fallecido el 11 de febrero del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000610-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000610-1022-LA. Por el fallecimiento de Luis Carlos Porras Gómez a favor de Kailyn Vanessa Espinoza Barahona.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
agosto del 2014.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014051895).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Carvajal Marín,
quien portó la cédula de identidad número 0204050252, mayor, casado, vecino de
Alajuela, Guadalupe, 250 suroeste de la Iglesia Santa Eduviges, casa color
verde con blanca, casas gemelas, fallecido el dieciséis de enero del año dos
mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 14-000629-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000629-1022-LA. Por el fallecimiento de Gerardo Carvajal Marín a favor de
María Del Rosario Moreira Mena.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del
2014.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014051896).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Gorgona Mendoza, mayor, casada, quien era
vecina de Alajuela, Río Segundo, barrio El Carmen, laboraba para la escuela
David González y fallecido el 16 de marzo del 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000633-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 14-000633-1022-LA Teresa
Gorgona Mendoza, cédula 2-351-720 a favor de José Luis Masís
Alpízar, cédula 1-551-819.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del
2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014051899).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Andrea Maritza León Ortiz, quien fue mayor, casada,
lugar de residencia desconocido, con cédula de identidad N° 1-0948-0779, se les
hace saber que: Financiera Desyfin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-135871, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Andrea Maritza León Ortiz, expediente N°
14-001536-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051908).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Guido Von Schroter Von Bonin, quien fue mayor, divorciado, lugar de residencia
desconocido, con cédula de identidad N° 1-0260-0865, se les hace saber que:
Frank Herbert Von Schroter Lutz,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0683-0375,
vecino de Pozos de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Guido Von Schroter Von Bonin,
expediente N° 14-001537-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014051909).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Catalina Méndez
Zúñiga, cédula de residencia N° R155812140815, fallecida el día 18 de octubre
del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente N° 14-001774-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001774-1178-LA. Promovido por Claudia Massiel Méndez Zúñiga a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051910).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Ruth Eugenia de San Martín Sánchez
Chacón, quien fue mayor casada, vecina de Tres Ríos, con cédula de identidad N°
1-0692-0857, se les hace saber que: Hernán Chacón Rodríguez, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad N° 3-0246-0934, vecino de Tres
Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge y padre en ejercicio
de la patria potestad de los menores Emmanuel y Verónica ambos de apellido
Chacón Sánchez de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Ruth Eugenia de San Martín Sánchez Chacón, expediente N°
14-001850-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051911).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Marvin Gerardo Valverde Retana, quien fue mayor,
divorciado, liniero, costarricense, cédula N° 1-571-009, vecino de Santa María
de Dota; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas,
bajo el número de expediente 14-300016-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Marcos de Tarrazú, Dota y León Cortés, 8 de agosto del 2014.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014051913).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Rodríguez Gómez, quien fue
mayor, unión libre, costarricense, vecino de Cuajiniquil
de Guanacaste, con cédula de identidad 5-0333-0116, y falleció el 21 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de trabajador fallecido bajo el número
14-300018-0435-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-300018-0435-LA-3. Proceso promovido por Miriam Gómez Gómez,
cédula 6-0188-0286.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de agosto del
2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051915).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Sánchez
Rodríguez, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Horquetas de
Sarapiquí, con cédula de identidad 5-0129-0410, y falleció el 24 de diciembre
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de trabajador
fallecido bajo el número 14-300019-0435-LA-8, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300019-0435-LA-8. Proceso promovido por Luz
Marina Sánchez Rodríguez, cédula 5-0134-0968.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantia de Jicaral; 11 de agosto
del año 2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051916).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Inter Albán Castro Sequeira, quien fue mayor,
soltero, costarricense, vecino de La Rita de Pococí,
con cédula de identidad 6-0165-0122, y falleció el 18 de mayo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de trabajador fallecido bajo el
número 14-300020-0435-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-300020-0435-LA-0. Proceso promovido por Belén Trinidad Castro Picado,
cédula número 5-0069-0865.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral;
11 de agosto del 2014.—Lic. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014051917).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Kembly Fabiana
Hernández Villalobos, mayor, costarricense, soltera, de veintitrés años de
edad, salonera, cédula de Nº 1-1386-0408, vecina de
Villafranca, Los Corrales de Pueblo Nuevo, quien falleció el 13 de noviembre
del 2013 en Hospital Puerto Viejo Sarapiquí, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización
Laboral de Trabajador fallecido N° 14-300025-0477-LA (25-14-1), gestionante Daisy Villalobos Ramírez causante Kembly Fabiana Hernández Villalobos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 21
de abril del 2014.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014051918).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causa habientes se consideren con derecho a las prestaciones
legales, Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Ernesto
José García Salazar, quien fue mayor de edad, casado, peón agrícola, cédula de
residencia 155803709531, vecino de Siquirres, quien
falleció el 31 de agosto de 2013, se consideren con derecho a los mismos para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas el número de expediente 14-300190-0934-LA-5, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, 30 de julio del 2014.—Lic.
Eric José López Delgado, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014051920).
Con ocho días de plazo, se
convoca a los causahabientes del fallecido
Óscar Enrique Marín Cruz, quien fuera mayor, divorciado, costarricense,
pensionado, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, en barrio Bambú, cédula
de identidad número uno-setecientos uno-ciento ocho, quien falleció el primero
de noviembre del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral, expediente N° 14-300218-0237-LA (227-2-14), gestionado por: Jacqueline
Salas Leal, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular
Pensiones S.A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 7 de agosto del 2014.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014051922).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos treinta
y cinco mil treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas BCQ662, Honda Civic, sedan 2
puertas, año 2003, color negro, tracción 4x2, capacidad 5 personas, vin 1HGEM210X3L043253, combustible gasolina, cilindrada
1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones ciento
veintiséis mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con
la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín
S. A. contra Jennifer María Monterrey Vega. Exp.
14-004463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—MSc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014052844).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 505179 marca Honda, estilo CRV LX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, carrocería station wagon o familiar,
tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Editorial Actualidad Limitada. Exp. 12-012032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de julio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014052847).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres
millones quinientos noventa y dos mil noventa colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 585376, marca: Mitsubishi; estilo:
Montero; capacidad: 5 personas; año: 2000; color: vino; categoría: automóvil;
carrocería: station wagon o
familiar; tracción: 4x2; chasis: JA4LS21H0YP063099; N° motor: 6G72LM2834;
cilindrada: 3000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre de
dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos noventa y cuatro mil
sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos
noventa y ocho mil veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Reynaldo José
Ruiz Brenes. Exp. 12-020912-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014052849).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del
veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 832532, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2001, color dorado, vin 5N1ED28Y21C575289, cilindrada
3300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año
dos mil catorce con la base de un millón cincuenta mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder
Salas González contra Luis Carlos Madrigal Vega. Exp.
13-003978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014052881).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (8:00 a.m.) el veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base
de ocho millones quinientos noventa y tres mil ochocientos nueve colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 214674-000, para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 11 La Isabel, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Soto Monge; al sur,
Eladio Castillo Fuentes; al este, Alberto Castro Brenes y al oeste, servidumbre
de paso con un frente de 30.46 metros y calle publica con un frente de 12.80
metros. Mide: novecientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(08:00 am) del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones ciento
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alcides Gerardo Flores Sánchez. Exp. 11-000420-0341-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de julio del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014052892).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cincuenta
minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos colones con
noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número C-151790, marca: Freightliner,
capacidad: 02 personas, año: 2001, estilo: FID120, tracción: FID120,
carrocería: cabezal o tracto camión. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con
la base de tres millones trescientos treinta mil ochocientos cincuenta y siete
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento diez
mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra
José Raúl Arguedas Monge. Exp. 14-001010-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
13 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014052896).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 360-12343-01-0900-001 y 360-12343-01-0901-001; a las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y
con la base de cuatrocientos doce mil novecientos setenta y un dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa otras construcciones. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Marietta Ramón Ana Laurima S. A.; al sur calle publica con 104,78 metros
lineales; al este Isago S. A. y al oeste calle
publica con 46,72 metros lineales. Mide: diez mil quinientos setenta y cinco
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de trescientos nueve mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
catorce con la base de ciento tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Nemonic de
Heredia Sociedad Anónima, Mailyn Mayela
Herrera Murillo, María Luisa Cerrillo Ollarzabal,
Pedro José Zúñiga Hernández, sucesión María Ligia Gutiérrez Zamora contra
Quinta Rosa María Sociedad Anónima. Exp.
14-000260-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014052906).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
dada por el perito, sea la suma de setenta y cuatro millones cuatrocientos
ochenta y tres mil doscientos colones, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 73322-000, que es terreno de pastos, situada en
distrito 08 Tayuti, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago, colinda al norte con calle, al sur con Luis Sojo y otros,
al este con calle y al oeste con Juan Vargas y otros. Mide trescientos treinta
y ocho mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados; para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de octubre
próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre próximo
entrante, con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y dos
mil cuatrocientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de noviembre próximo
entrante, con la base de dieciocho millones seiscientos veinte mil ochocientos
colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ordinario
número 2010-000072-184-CI de Luis Alberto Vásquez Porras contra Xiomara
Patricia Brenes Hidalgo.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de agosto
de 2014.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014052950).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando prenda de primer grado inscrita bajo el tomo 2006 y
asiento 00126697; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del
año dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos setenta y tres mil
cuatrocientos nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 468566, marca Hyundai, estilo Galloper I. categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2002, color plateado, vin KMXKPE1CP2U448698,
cilindrada 2476 c.c. combustible diesel, motor Nº D4BH2409326. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil
cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil catorce con la base de
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y dos colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asecoop
R.L. contra Rigoberto Arroyo Alfaro. Exp.
14-001244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014052975).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y
cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos noventa y nueve colones
con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un edificio destinado a camerinos y cancha de futbol cinco,
compuesto de dos camerinos, dos duchas, dos servicios sanitarios. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carmen Campos Benavides y Siomara
Madrigal Campos; al sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros
sesenta y dos centímetros; al este, Jorge Muller Peña
y al oeste, Autos Oconitrillo S. A. en parte entrada
principal con un frente de seis metros lineales. Mide: mil cuatrocientos
setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos catorce
mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de noviembre de dos mil catorce con la base de dieciséis
millones ciento cuatro mil setecientos veinticuatro colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manfred
Mora Agüero. Exp. 13-004040-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014052976).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
(2012-89876-01-0001-001) y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas 318-04263-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del once
de noviembre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 178767-000. La cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Río Espino en medio de Eladio Rodríguez Esquivel;
sur, calle pública con un frente a ella de 21 m., 56 cm., este, Delroy Villalobos Vargas y oeste, Omar Rojas Rojas. Mide: sesenta y siete mil quinientos dos metros con
noventa y tres decímetros cuadrados plano A-0293693-1977. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asesores Legales RG Sociedad Anónima contra Ana Mayela Vargas Chaves y Macario Rojas Salazar. Exp. N° 14-000675-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
31 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014053127).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando denuncia de la
fiscalía tomo 2010 asiento 00163390 a las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ciento
sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
placas número MOT-223135, marca Yumbo, año 2008, vin
LHJYCLLA972090585, cilindrada 200 c.c, color azul,
categoría motocicleta, motor 169FML07003482. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la
base de ochocientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de
doscientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Mena Hernández. Exp. N° 09-002834-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014053147).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
Fiscalía Adjunta de Alajuela citas 2012 asiento 00408584 sumaria
12-600090-0314-TC, infracciones y colisiones Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Poás, sumaria 12-600090-314-TC;
a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
catorce, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT. 335466, marca
Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY B BSD año 2012, color
blanco, motor K166FML30100000, gasolina, 200 c.c. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
catorce, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil catorce, con la base de trescientos catorce mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vincent Gerardo Murillo Moreira. Exp.
N° 13-008206-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014053150).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil
cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 m., 21 cm.; al
sur, Sociedad Maderera de Cartago 2 m., 15 cm.; al este, Carlos Manuel Quesada
y al oeste, José Joaquín Quesada. Mide: Doscientos once metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica contra Isabel Pacheco Trejos y Pablo César Quesada
Pacheco. Exp. N° 14-005453-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014053161).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria citas: 2012-267615-01-0001-001; y con la base de seis millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 479646-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Héctor Gerardo Chavarría Segura; al sur, servidumbre de paso; al este, Alier Quesada Fallas y al oeste, Alier
Quesada Fallas. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Marita Granados Carvajal. Exp. N° 14-003193-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de junio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Jueza.—(IN2014053186).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 324-5050-01-0901-001; y con la base de
catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
282438-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Tobias Madrigal; al sur, Alfredo Vega; al
este, Fernando Chinchilla y al oeste, calle pública con 7 m. 16 cm. Mide:
Ciento cuarenta y tres metros con treinta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de once
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Alexandra María Madrigal Sánchez. Exp.
N° 14-003393-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio
del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Jueza.—(IN2014053187).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos antes meridiano del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con
treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 111349-000, la cual es terreno para construir
lote D-17. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote D-6; al sur, servidumbre; al este, servidumbre y
al oeste, lote D-16. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano del siete de octubre del dos mil
catorce, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de
diecinueve mil doscientos once dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rey Anthony Clark Clark. Exp. N° 14-004025-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014053188).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor rematé lo siguiente 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
334-06712-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete
millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos un mil doscientos veinticinco-cero cero cero,
la cual es terreno inculto para construir lote 28B. Situada en el distrito 04 Mata
de Platano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Verily S. A.; al sur, Verily S. A.; al este, Ricardo Chinchilla Cubero y al
oeste, Verily S. A., zona destinado a calle. Mide:
Ciento ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial); 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 302-14979-01-0901-015); a las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre del dos
mil catorce, y con la base de setenta y nueve millones colones exactos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Lote 32 F terreno para construir. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón
07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 31 F; al sur,
faja de servidumbre; al este, lote destinado a calle con 20m y al oeste, lote
destinado a parque. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del siete de octubre del dos mil catorce, con
la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de octubre del
dos mil catorce, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Enrique José Hernández Bond, Hortensia Bond Gallegos, Yatagan Sociedad Anónima. Exp. N°
14-004252-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del
2014.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014053189).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria (citas: 800-108998-01-0001-001); a las catorce horas y quince minutos
(dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre del
dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno hoy para construir.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, iglesia asamblea de dios evangélica; al sur, Clementino Quintero; al este, calle pública con 15m 5cm y
al oeste, Natalio Villanueva Venegas. Mide: doscientos ochenta y tres metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano)
del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre del dos mil catorce,
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Victorino Gerardo
Campos Cerdas. Exp. N° 14-004564-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014053190).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando
hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A., citas
2010-182800-01-0001-001; a las catorce horas del veinticinco de setiembre de
dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
43701-F-000, la cual es terreno, bloque A Finca Filial Veintiuno-A, apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera San
Francisco S. A.; al sur, área común destinada a avenida segunda; al este, Finca
Filial Veinte-A y al oeste, Finca Filial Veintidós-A. Mide: Doscientos
cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del diez de octubre de dos mil catorce, con
la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de ocho mil
setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alfred Lee Singer contra Marvin Yovani Pinto Moscoso. Exp. N°
13-009249-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—M.sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014053222).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0322-00016448-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete
millones quinientos treinta y un mil setecientos sesenta y un colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil
cuatrocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno destinado para uso agrícola.
Situada: en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un frente de 43.22 metros lineales y resto de finca
Hotel Añoranza GTE S. A.; al sur, resto de finca Hotel Añoranza GTE S. A.; al
este, resto de finca Hotel Añoranza GTE S. A., y al oeste, resto de finca Hotel
Añoranza GTE S. A. Mide: diez mil trescientos diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones
seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, con
la base de once millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Juan Antonio Leiva Calderón. Expediente N° 14-001544-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de julio del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014052611).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada: 0263-00007534-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de catorce millones
ochocientos setenta y siete mil doscientos ocho colones con setenta céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote C-22. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L. en medio
servidumbre pluvial; al sur, calle pública con seis metros; al este, lote C-23,
y al oeste, lote C-21. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de once millones ciento
cincuenta y siete mil novecientos seis colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos diecinueve mil trescientos dos
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Yohani Enrique Fallas Anchía.
Expediente N° 14-001455-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de julio del 2014.—Lic. Cristian
Zamora Pérez, Juez.—(IN2014052616).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas: 0387-00015694-01-0911-001; condiciones citas: 0387-00015694-01-0914-001;
condiciones citas: 0387-00015694-01-0915-001, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones
trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con cuarenta
y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anais Muñoz Jiménez y Claudio
Chaves Monestel; al sur, Anais Muñoz Jiménez y
Claudio Chaves Monestel; al este, Anais Muñoz Jiménez
y Claudio Chaves Monestel, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y
cinco mil seiscientos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de un
millón quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter Manuel
Ramírez Jiménez. Expediente N° 14-000694-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014052619).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
catorce millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos nueve colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marina Martínez
Aburto; al sur, calle pública; al este, Antonia Cortés Trejos y José Agustín
Cruz Cruz, y al oeste, Guillermo Solano Brown. Mide:
doscientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos
mil quince, con la base de diez millones seiscientos noventa y tres mil
cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base
de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete
colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Hernández Oporta.
Expediente N° 13-005975-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2014052626).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal bajo las citas: 573-09197-01-0001-001 y servidumbre de
paso bajo las citas: 361-15739-01-0005-001, 451-11432-01-0004-001,
491-19370-01-0002-001, 17-13389-01-0006-001, 2011-171893-01-0006-001,
2011-171893-01-0008-001, 011-171893-01-0010-001, 2013-298492-01-0001-00;
servidumbre trasladada bajo las citas: 361-15739-01-0901-001; servidumbre
sirviente bajo las citas: 380-19526-01-0001-001, a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 228883-000, la cual es terreno para
pastos y agricultura. Situada: en el distrito 9 La Palmera, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera García Salas
S. A., José Daniel Rojas Castro, Deyanira Salas Alpízar,
Maureen Patricia García, río La Ceiba, servidumbre de
paso, Roy Maikol García, Marisol García, Ganadera
García Salas S. A., y lote primero, segundo, tercero y otros; sur, Ganadera
García Salas S. A., José Daniel Rojas Castro, Deyanira Salas Alpízar, servidumbre de paso, río La Ceiba, Marina
Limitada, Ganadera García Salas, lotes primero, segundo y tercero; este, río La
Ceiba, servidumbre de paso, Ganadera García Salas, lotes primero, segundo y
tercero, y oeste, Ganadera García Salas S. A., José Daniel Rojas Castro,
Deyanira Salas, Roy Maikol García, Marisol García y Marina
Limitada. Mide: ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y un metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0754215-1988. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra
Ganadera García Salas S. A. Expediente N° 14-001588-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
julio del 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014052737).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 331-08653-01-0900-001; reservas y restricciones citas:
338-13798-01-0903-001; reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001;
reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001; reservas y restricciones
citas: 385-04819-01 0901-001; reservas y restricciones citas:
385-04819-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil
catorce, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos veinte dólares con
cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero seis seis
siete cuatro tres-cero cero cero, la cual es finca
filial primaria individualizada número noventa y siete, terreno para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada: en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
noventa y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y
seis; al este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste,
calle cinco. Mide: tres mil setecientos setenta y seis metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce,
con la base de ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hacienda Vista Real Sociedad Anónima. Expediente N°
11-000802-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del
2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014052745).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil
seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un galerón y una bodega. Situada: en el distrito 3-San Juan,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industria
de Pantalones Tentador Limitada; al sur, Alfonso Santamaría Umaña y servidumbre
de paso con 3,50 metros; al este, Barva S. A., y al
oeste, Yendry Santamaría Umaña, Alfonso Santamaría
Umaña, servidumbre de paso con 4,00 metros. Mide: mil ciento noventa y nueve
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, con
la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base
de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base
de ciento cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno de charral y para construir. Situada: en el distrito 6-San
Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 73 metros 66 centímetros; al sur, Manuel
Espinoza Quirós; al este, Servicios Eylu Ltda.,
Inmobiliaria Fayama, Coope
San Marcos R. L., y al oeste, quebrada Chucuyo. Mide:
trece mil setecientos treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas con treinta minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, con la base de setenta y ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas con treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rusdasa Rústicos Deco
Arte S. A. Expediente N° 13-010556-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del
2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014052750).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veintinueve
de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento sesenta y
ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 793405, marca: Hyundai, estilo: CS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHVF21NPSU234067,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1995. Para el
segundo remate, se señalan las once horas del catorce de octubre del dos mil
catorce, con la base de ochocientos setenta y seis mil setecientos dieciséis
colones con veinticinco céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las
once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de
doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Gerardo Enrique Alvarado
Cerdas. Expediente N° 11-000962-1117-CI.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
8 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014052765).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del siete de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones
veintiocho mil ciento ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BCQ seiscientos dieciséis,
marca: Hyundai, estilo: Starex GRX, categoría:
microbús, capacidad: 12 personas, año: 2004, color: gris, cilindrada: 2500 CC,
combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos setenta y un mil ciento treinta y siete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos
mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil cuarenta
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R de La
Pampa Alta Sociedad de Res. Contra Luis Ademar Fonseca Orias
y otra. Expediente N° 14-001248-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
22 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014052774).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos
millones ciento ochenta y dos mil ciento quince colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: número ochocientos cincuenta y
nueve mil novecientos ochenta y siete, marca: Hyundai, año: 2000, color:
blanco, cilindrada: 1500 C.C, vin: KMHCG41FPYU127214,
categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil
catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos
ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Giovana Marcela Obando Barrantes. Expediente N°
13-000308-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de
mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014052781).
A las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de quince
millones cuarenta y seis mil novecientos treinta y un colones con veinticinco
céntimos, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y seis mil cuatrocientos
cincuenta cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito
primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y
sur, con Esteros de Puntarenas S. A.; al este, con calle pública, y oeste,
Ganadera la Antigua S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con
la base de once mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil setecientos
treinta y dos mil colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple N°
96-100409-417-CI de Banco Popular contra Lidia Cannesa
Prado y otros.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—(IN2014053008).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos
mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de café. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur,
Delio Chaves Villalobos; al este, Albino Solís y Jesús Villegas, y al oeste,
Delio Chaves Villalobos. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Judith Salas Alpízar contra Donalson Ricardo
cc Donal Chaves Ugalde. Expediente N°
14-001520-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 4 de junio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014053066).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos (tres de la tarde) del nueve de setiembre del dos mil catorce, y con la
base de quince mil setecientos quince dólares con cuarenta y ocho centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BBW560, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin:
KMHCT41DBCU214559, cilindrada: 1600 CC., combustible: gasolina, motor: N°
G4FCCU785448. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos (tres de la tarde) del veinticinco de setiembre del dos mil catorce,
con la base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del diez de octubre
del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con
ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Isaac Madriz Ortiz. Expediente N°
13-010120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2014.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014053079).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho
mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL 254182, marca: Dongfeng, estilo: RICH, año: 2011, color: blanco, vin: LJNTGUBS7AN064758, cilindrada: 3153 CC, motor: N°
CYQD32T10165660. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece
mil setecientos treinta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro
mil quinientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Randall Gerardo Timms
Moreira. Expediente N° 14-007975-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de julio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014053084).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo
la boleta: 201357300288, sumaria N° 13-005631-0497-TR del Juzgado de Tránsito
de Heredia, a las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
catorce, y con la base de nueve mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 895854,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: MA3FC31S4CA422304, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, uso: particular,
estilo: Celerio GL, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: blanco, número de motor: K10BN1391055, combustible: gasolina, modelo:
MF11B2C, cilindros: 03. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos
mil catorce, con la base de siete mil doscientos catorce dólares con setenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Cordero Vargas. Expediente N°
14-009773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014053087).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos (tres de la tarde) del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas N° C-127604, marca: Nissan, estilo: 2600UD,
categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1990, color: blanco, vin: CPA87K55100, cilindrada: 6925 CC, combustible: diesel,
motor: N° FE6200947C. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos (tres de la tarde) del dos de octubre del dos mil catorce, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos (tres de la tarde) del diecisiete de octubre del dos mil
catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Máximo Douglas Castillo González contra Alfredo
Cascante Céspedes. Expediente N° 13-016952-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014053120).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las quince horas y quince minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y
restricciones bajo los tomos: 296 y 380, asientos: 6446 y 19150,
respectivamente; servidumbres de paso, bajo los tomos: 554 y 557, asientos:
06958 y 01632 respectivamente, y con la base de sesenta y ocho mil trescientos
treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura lote 2. Situada: en el distrito 07 Belén de Nosarita, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Walter Zuares Villalobos; al sur,
Costa Rica Ocean View S. A. y Los Sueños del Mar Azul
G Y C S. A.; al este, Los Sueños del Mar Azun G Y C
S. A. y La Tierres S. A., y al oeste, Walter Suares Villalobos y Sueños del Amar Azul G Y C S. A. Mide:
veinticinco mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
quince minutos (pasado meridiano) del primero de octubre del dos mil catorce,
con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y un mil doscientos
veintidós colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince
minutos (pasado meridiano) del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la
base de diecisiete millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Palmares Dos Limitada contra Los Sueños del Mar Azul G Y G
Sociedad Anónima. Expediente N° 13-004577-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de julio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2014053151).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero
soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0377-00004045-01-0900-001, a
las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 139037-000, la cual es terreno lote uno, terreno
dividido por canal artificial que corre de norte a sur. Situada: en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil seiscientos veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce,
con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
octubre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Mario Alfaro González y Roxana Alfaro González contra Conservas Finca de Oro S.
A., y Federico Augusto Heigold Escalante. Expediente
N° 14-008719-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014053165).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos antes meridiano del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
236686-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 03
Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ariela María Ocampo Peralta e Inversiones Ocampo Peralta;
al sur, Ariela María Ocampo Peralta e Inversiones
Ocampo Peralta; al este, calle pública con un frente de 10.30 metros y al oeste
Ariela María Ocampo Peralta e Inversiones Ocampo
Peralta. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil
catorce, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Socorro Chaves Solís. Exp. N° 14-003906-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2
de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014053205).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 343-04903-01-0900-001); a las trece horas y treinta minutos
(una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos
mil catorce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Valenciano Carranza; al sur, María
Elena Chinchilla Valenciano; al este, Maria Isabel
Valenciano Carranza y al oeste, calle pública con 6.00 metros de frente. Mide:
ciento veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de seis
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y
treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre de dos mil catorce
con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Liberth
Castro Sánchez. Exp. N° 14-004548-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Jueza.—(IN2014053206).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base
de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 281111-000, la cual
es terreno para construir con una casa marcado con el número 105. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera cinco; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Édgar Marín Garita. Exp. N°
14-003395-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014053207).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 574-02857-01-
0004-001); y con la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cincuenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno
para construir hoy con dos casas de habitación. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eletban Milton Salazar Ruiz; al sur, calle pública
con un frente de 10,00 metros; al este, Alberto
Villalobos Castro, y al oeste, Gerardo Villegas Córdoba. Mide: doscientos
ochenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nicolás Villegas Córdoba. Exp. 14-003475-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de junio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Jueza.—(IN2014053208).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (Citas: 421-03928-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco
mil setecientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil doscientos veintisiete - cero cero
uno y cero cero dos, la cual es bloque B, lote 4
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur CJD Consulting S. A.; al este, lote3 y al oeste lote 5. Mide:
ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la
base de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
catorce con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Manuel Antonio Jiménez Barrientos y María Gabriela Jiménez Abarca Exp: 14-004922-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de junio del 2014.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.— (IN2014053209).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada (Citas: 297-14334-01-0901-001); a las quince horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veintisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil
seiscientos trece - cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rosa Chinchilla Chaves; al sur, Emilce
Sibaja Gutiérrez; al este, área de protección Río
Macho y al oeste, calle pública con 5.3 m. Mide: ciento siete metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la
base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Astrid Villamil Suárez,
Erika Miranda Ugalde y Wilfredo Antonio Cordero Chacón. Exp.
N° 14-005284-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del
2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014053214).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de
Acueducto y de Paso de A y A (Citas: 568-39972-01-0001-001), Servidumbre de
Paso (Citas: 2010-221048-01-0003-001) y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 2012-230080-01-0002-001);
a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos dieciséis mil ciento treinta y siete - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Céspedes Mora; al
sur, Gerardina López Porras y Pedro Arturo Quirós
Solano; al este, servidumbre de paso con 6,00 metros de ancho y al oeste, Gerardina López Porras y Pedro Arturo Quirós Solano. Mide:
doscientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
catorce con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Andrea Ceciliano Mora. Exp. N°
14-004642-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del
2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014053215).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones (Citas: 361-08313-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve
millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y seis mil ciento ocho - cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote seis.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo
Guzmán; al sur, calle pública con un fte a ella de 8
metros lineales; al este, lote siete y al oeste lote cinco. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de siete
millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce
con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Katy Vanesa Pérez Jiménez y Lizanías Sáenz
González. Exp: 14-004906-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014053216).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda (Citas: 2012- 310034-01-0003-001); y con la base de siete millones
doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno - cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón
08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosario Hernández Sequeira; al sur, calle pública; al este, María Eda Matarrita Álvarez, y al oeste, María Eda Matarrita Álvarez. Mide: ciento treinta y un metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco
millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón
ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessenia Miranda
Rivas. Exp. N° 14-005287-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1° de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014053217).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, y
con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil
novecientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y un mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Sonia María Alfaro Quesada Víctor Julio Román y Sonia María Alfaro
Quesada y Liduvina Quesada Martínez; al sur, calle
pública y Sonia María Alfaro Quesada y Liduvina
Quesada Martínez; al este, Sonia María Alfaro Quesada y calle pública y al
oeste, Liduvina Quesada Martínez y Sonia María Alfaro
Quesada. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0103778-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce, con la
base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y
ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil catorce con la base de seis millones
ochocientos trece mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Emilio
Alfaro Quesada. Exp. N° 14-002045-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 23 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014053275).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y condic. ref.: 2028-070-023,
citas: 0319-00005274-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del
nueve de setiembre del dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro mil
setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada: en el distrito 01 Tilarán, cantón 08
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto de Grupo Empresarial Lombardia S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 56,76 metros; al este, resto de Grupo
Empresarial Lombardia S. A., y al oeste, resto de
Grupo Empresarial Lombardia S. A. Mide: siete mil
novecientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1357743-2009. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y ocho mil cincuenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de
dieciséis mil dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nini de Jesús Rodríguez
Agüero. Expediente N° 14-000500-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 11 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014053287).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 304-05307-01-0901-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2011-116166-01-0005-001, a las ocho horas y
cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce y con la base de ciento
cincuenta y siete mil seiscientos veinte dólares con setenta y un centavos en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 16954-000, la cual es terreno T/para agricultura sembrado de
cacao. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nasin
Tabash Tabash; al sur,
Florencia Cooks Gayler; al
este, carretera pública con 125 metros con 27 centímetros; y al oeste, Lisa Daley Plumer. Mide: treinta mil
doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce,
con la base de ciento dieciocho mil doscientos dos dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la
base de treinta y nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edwin Martin Sáenz Madrigal, Importadora y Exportadora del Mar Sociedad
Anónima. Expediente: 13¬005347-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014053346).
En la puerta exterior de
este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, en el mejor postor y
con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de diecisiete
millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos veintitrés colones con
sesenta céntimos, la finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela,
matrícula N° 390122-000, la cual es terreno lote tres, terreno de café. Situada
en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote nueve; sur, Miriam Sánchez Sánchez
y lote cinco; este, servidumbre agrícola, lote cinco y lote siete; oeste,
Bernardita Chávez Méndez. Mide: diecisiete mil seiscientos quince metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0831919-2002. 2) Con la base
de setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta
y cinco colones con seis céntimos, la finca inscrita en Propiedad, Partido de
Alajuela, matricula número 330075-000, la cual es terreno de pastos y charral
rodeado casi en su totalidad de servidumbre de paso de 8 metros de ancho.
Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rio Cañito y William
Vargas González; sur, Desarrollos Bucéfalo S. A.; este, Desarrollos Bucéfalo S.
A. y William Vargas González; oeste, Rio Cañito y
calle publica en un frente de 11 metros y Desarrollos Bucéfalo S. A. Mide:
ciento cuatro mil ochocientos ochenta y dos metros con un decímetro cuadrado.
Plano: A-0148152-1993. 3) Con la base de cuarenta y ocho millones setecientos
diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos, la
finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula número 390124-000,
la cual es terreno lote cinco terreno de pastos y una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes tres y siete; sur, Miriam Sánchez Sánchez y lote seis; este, calle pública; oeste, lote tres.
Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0448404-1997. Para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos
mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil
ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos por la finca número
390122-000, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y
tres mil novecientos trece colones con ochenta céntimos por la finca número
330075-000 y con la base de treinta y seis millones quinientos treinta y siete
mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos por la
finca número 390124-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
cincuenta y cinco colones con noventa céntimos por la finca número 390122-000,
con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y siete mil novecientos
setenta y un colones con veintisiete céntimos por la finca número 330075-000 y
con la base de doce millones ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y
ocho colones con cuarenta y cinco céntimos por la finca número 390124-000 (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Mejías
Vásquez. Expediente: 12-101018-0297-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014053348).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 72132, derechos 001 y 002, la cual
es terreno con una casa marcada con el número 37-C. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste, Residencial los Lagos Sociedad Anónima; al noroeste, Residencial los
Lagos Sociedad Anónima; al sureste, Residencial los Lagos Sociedad Anónima; y
al suroeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con
la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
la Unión Magdalena S. A. contra Leda Patricia Sánchez Cantillo, Silvia Elena
Abarca Sánchez. Expediente: 13-009194-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio
del 2014.—Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014053355).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, al tomo trescientos setenta y seis, asiento diecisiete mil
ochocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de siete
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 434785-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, alameda con seis metros de frente; al este, INVU; y al oeste,
INVU. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil
catorce, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce,
con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Guiselle María de los Ángeles Hernández Sibaja.
Expediente: 14-009398-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio
del 2014.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014053359).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, N° de boletas: 2008101471 y 2007448303, así como denuncia por
lesiones culposas, a las ocho horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil catorce y con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil
novecientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 679760, marca: Hyundai,
categoría: automóvil; Vin: KMXKPE1CPSU118239; año:
1995; color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de novecientos setenta
y un mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la
base de trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y siete colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Comercializadora Valerio Int Covisa I.N.T.L Sociedad
Anónima. Exp. N° 11-002216-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de julio del
2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014053363).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0195-00005299-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas:
0195-00005299-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil catorce y con la base de veintiún millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número noventa mil ochocientos ochenta y
nueve-cero cero uno-cero dos cero tres, la cual es terreno de pastizales.
Situada en el distrito Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carmelina Recio Mairena con 313,48 metros; al
sur, José Ángel Jara Jara con 392,73 metros; al este,
Antonio Segnini Lupi con
593,02 metros y José Ángel Jara Jara con 76,76
metros; y al oeste, José Ángel Jara Jara con 449,65
metros. Mide: ciento ochenta y tres mil treinta y cuatro metros con siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0536863-1984. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce,
con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil
catorce, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Bruman Ramón Carmona Acosta contra Ángela Abigail Recio Mairena, Desiree de los Ángeles Quesada Recio, Ronald Alberto Solano
Recio. Expediente: 14-001251-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio
del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014053381).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones
bajo las citas:0281-00008008-01-0901-002 y servidumbre trasladada bajo las citas:0281-00008008-01-0902-002;
a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y
con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres dólares
con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
diecisiete cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto Dest a calle pública; al sur, Luis Castro y Urbaniz Rohrmoser S. A.; al este
Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Mide: Cuatrocientos cuarenta y nueve
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince,
con la base de ciento dieciocho mil ciento ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil trescientos noventa y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B.V.
Ocho Cometa S. A., contra Inversiones Cayfee & Caram Ltda. Exp. N°
14-011006-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014053407).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 2012-137490-01-0006-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
catorce y con la base de veinte millones trescientos once mil sesenta y seis
colones con noventa y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 396028-000, la cual
es terreno con una casa lote 26. Situada en el distrito 05 Ipis,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25;
al sur, lote 27, al este, José Joaquín Acuña
y al oeste, calle pública con 7,05 mts. Mide: Ciento
diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil
catorce con la base de quince millones doscientos treinta y tres mil
trescientos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones
setenta y siete mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ángel Antonio Mairena Narváez. Notifíquese. Exp. N° 14-010889-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014053425).
A las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de
este Despacho, sin gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda
penal bajo las citas 2013, tomo 30535 y con la base de veinticuatro millones
ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el registro público, partido de limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 85611 la cual es terreno para la
agricultura lote 747 bloque 5 C Proyecto Birf.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Moore Arguedas; al sur,
Luis Cortes; al este, Parque Nacional Cahuita y al
oeste calle. Mide: treinta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Saúl Matarrita Alvarado contra Knaus Mora del Caribe S. A. Exp.
N° 07-001624-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—(IN2014053457).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 307-03401-01-0002-001); a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintidós mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero 177. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda B; al sur,
INVU; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos
mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil
catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús
Bernardo Vargas Rodríguez contra Victor Soto
Castillo. Exp. 14-005540-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Karol Melina Zumbado, Jueza.—(IN2014053463).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base
de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando una servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y dos mil cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luisa María Rojas Barboza;
al este, calle pública; y al oeste, Autopista Bernardo Soto. Mide:
cuatrocientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2. Con la
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando dos servidumbres trasladadas, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a
ella de 8 metros con 82 centímetros; al noroeste, Luisa María Rojas Barboza; al
sureste, Joel Ramírez Arce; y al suroeste, Luisa María Rojas Barboza. Mide:
ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con
las bases de: 1. Para la primera finca treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos y 2. Para la segunda finca siete millones quinientos mil
colones (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil catorce con las bases de: 1. Para la primera finca doce millones quinientos
mil colones exactos y 2. Para la segunda finca dos millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardita Rojas Soto, Tobías Chaves
Rojas contra Luisa María del Socorro Rojas Barboza. Exp.
14-002109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón 18 de agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014053490).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de
ocho millones trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos treinta y un mil diez cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al sur, calle pública con frente de 23.92 metros; al noreste,
Inversiones Familiares Efrata S. A.; al noroeste,
Inversiones Familiares Efrata S. A.; y al suroeste,
Inversiones Familiares Efrata S. A. Mide: doscientos
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la
base de seis millones doscientos noventa y un mil ciento veinte colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce con
la base de dos millones noventa y siete mil cuarenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gerardo Madriz Ceciliano. Exp. 14-001255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
28 de marzo del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014053505).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas N° 405-16205-01-820-001, 405-16205-01-832-001 y
405-16205-01-973-001; a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre
de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote 2, terreno pastos. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, noroeste, Freddy Montero Obando; al sur, suroeste, calle
pública frente 72.71 m; al este, noreste, calle pública frente 65.04 m; y al
oeste, sureste, lote N.3, José R. Montero. Mide: cuatro mil ochocientos
cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra de Fernando Sociedad
Anónima, Tomas Montero Obando. Exp. 14-001129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014053512).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0343-0001779-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
(09:00 am) del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón
ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 365177-000 la cual
es terreno para agricultura lote 54. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar
Campos; al sur, calle publica con 20,09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima; y al oeste, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima. Mide: mil
trescientos dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciséis de
octubre de dos mil catorce, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del tres de
noviembre de dos mil catorce con la base de doscientos noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra David Gerardo Cortes
García. Exp. 14-001249-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3
de junio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014053520).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos (9:00 a. m.) del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 148849-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Valverde
Ramírez; al sur, Ángel José Renderos Flores; al este,
calle pública con 6.00, y al oeste, calle pública con 7.00. Mide: Doscientos
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del treinta de octubre
de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del catorce de
noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad
Anónima contra Flora Calderón Ríos. Exp. N°
13-009257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Juez.—(IN2014053526).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce,
y con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y seis, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2001, color negro, vin JA4LS21H41P032959,
cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº no existe. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos dieciocho
mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil catorce con la base de seiscientos seis mil doscientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Tulio Salas González, Nury Celenia
Muñoz Fernández contra José Manuel Barth González,
Ricardo Angulo Monge. Exp. N° 13-004173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 17 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1
vez.—(IN2014053556).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada según citas: 280-04311-01-0001-001 y servidumbre de paso según
citas: 2011-217827-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del once de
setiembre de dos mil catorce (2:00 p. m.), y con la base de un millón
trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 234365-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Guido Barquero Rojas; al sur, Guido Barquero Rojas; al este, Guido
Barquero Rojas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil catorce (2:00 p. m.), con la base de
novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil catorce (2:00 p. m.) con la
base de trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Granados Castillo contra Guido Rafael Del Carmen Barquero
Rojas. Exp. N° 14-000531-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—(IN2014053574).
Las catorce horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales,
infracciones a la Ley de Tránsito y con la base dada por el perito de un millón
cuatrocientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y
tres, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas,
estilo Cheve Monza,
capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color
blanco, motor 1M062770A, chasis 3G1SE438 VS158090, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce, con la base rebajada en un 25% sea la suma de un
millón ciento seis mil doscientos cincuenta colones; de no haber postores; para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil catorce, por un monto de un 25% de la base inicial, sea por
la suma de trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario incoado por Micrey
Alberto Chinchilla Durán contra Dietzmar Zimmermann, expediente del Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, N° 10-000189-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014053635).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 280-04311-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos
(4:00 p. m.) del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno.
Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Guido Barquero Rojas; al sur, Guido Barquero Rojas; al este,
Guido Barquero Rojas, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de diez
metros lineales. Mide: ciento sesenta metros lineales cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del
ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y seis
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (4:00 p. m.) del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base
de ciento sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Granados Castillo contra Guido Rafael del Carmen Barquero Rojas.
Exp. N° 14-000530-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2014053636).
Se convoca a los miembros o socios de Farley Gordon Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-259698, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, para que en
la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de Hendrick Miles Ramsey contra Farley Gordon S. A. y Randy Gordon Cruickshank.
Expediente N° 12-000110-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014053255).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Marita Vicenta del Carmen Jiménez
Villalobos; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y
cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002139-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014053399).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000109-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Albán García Bustos, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de La Libertad, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0501570719, profesión maestro
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Papagayo Golf and Country Club Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de
paso, con un frente a ella de trece metros con cincuenta y un centímetros
lineales; al este, Miriam Bustos Vásquez y al oeste, Mainor
García Bustos. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales,
mantenerlo limpio, se construyó una cerca con alambre de púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Albán García Bustos. Exp.
14-000109-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
17 de julio del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014051764).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángela Mora
Torres c.c. Ángela Mora Simonsson, quien fue mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
seis-cero setecientos cuarenta y cinco, vecina de San José, Mata Redonda, del
Gimnasio Nacional, 100 metros al norte y 25 al este, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Ángela Mora Torres c.c. Ángela
Mora Simonsson. Exp. N°
14-0001570-182-CI-01.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014051907).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Alberto Conejo Campos, quién en vida fue: mayor de edad,
soltero, educador, con la cédula de identidad número: dos-trescientos sesenta y
uno-setecientos treinta y ocho, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares,
trescientos metros al oeste del Lubrícentro La Viga,
veinticinco al oeste y cien metros al norte, que se tramita en la notaría del
Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
sita en la Ciudad de Alajuela, Grecia, para que dentro del plazo de tres días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-20014 del año dos mil catorce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014051975).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Javier Rodolfo Barrantes Dobles, mayor,
casado una vez, operador de maquinaria, vecino de Las Juntas de Abangares, con
cédula número 2-262-287, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2014. Notaría del Bufete Ledezma. Licenciado
Adolfo Ledezma Vargas. Frente Gimnasio Municipal de
Las Juntas de Abangares. Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052178).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Auristela Rodríguez Chinchilla para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la fecha de publicación para que comparezcan ante
esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que
sí no se presentaran dentro del término la herencia pasará a quién corresponda.
Alajuela, 12 de agosto del 2014. Lic. Alejandro Fernández Alvarado. Notario
Público, Alajuela, Villa Bonita, cien metros sur de Pinturas Tickal, Telefax 40303628—Lic. Alejandro Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014052211).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en vía notarial de Marco Antonio Chacón Solano,
mayor, casado dos veces, ebanista, cédula uno-trescientos cuarenta y
dos-setecientos once, vecino de San José, Pavas, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
mi oficina, sita en Cartago, La Unión, Urbanización Loma Verde, casa cuarenta y
dos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014052243).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Matteo
Quintavalle, pasaporte italiano número DIYA 5262880,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-14. Notaría del Bufete
Aguilar & Asociados.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2014052247).
Se cita a todos los
herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor
Jonas Castillo Chaves, quien en vida fue mayor,
casado dos veces, pensionado, cédula número tres-ciento sesenta-cuatrocientos
cincuenta y nueve, vecino de Limón, barrio Los Corales Tres, casa número
seiscientos cuatro, distrito primero, cantón central de la provincia de Limón,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a la Notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se
apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el
sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos cero uno cuatro del señor Jonas
Castillo Chaves, gestiona Ruth Ester Castillo Hernández. Oficina del Notario
Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón Centro, frente a los
Tribunales de Justicia.—Limón, doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014052268).
A las diez horas del 20 de
julio del dos mil catorce, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Delio Salazar Elizondo, cédula uno-cero tres nueve uno-cero cinco uno
cinco, hijo de Eloy Salazar Zúñiga y Dorila Elizondo
Chavarría y esposo de María Elizondo Vega. La defunción del causante acaeció en
la provincia de Limón, cantón de Pococi, distrito de Cariari, el veinte de junio del dos mil diez, según consta
en certificación expedida por el Registro Civil, en sede notarial ante la
notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N° 003-2014, con oficina
abierta en la ciudad de Limón, Barrio Santa Eduviges, teléfonos 87059417 y
telefax 27586524. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la
República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
fecha de esta publicación comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Limón, ocho horas del 23 de agosto del 2014.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014052270).
Se hace saber que ante la
Notaría del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en
Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica,
se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fueron Luis Gerardo Vargas
Solís, mayor, casado una vez, taxista, cedula de identidad número tres-uno ocho
cuatro-cuatro uno uno, fallecido el siete de junio
del dos mil catorce, defunción inscrita en el Registro Civil, Tomo uno siete siete, pagina uno tres cuatro,
asiento dos seis siete, de la provincia de Cartago, y Florinda
Castro Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número
uno-dos ocho tres-dos cuatro siete. Por este medio se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se
apersone y legalmente corresponda. Roberto Marín Segura, notario público.—Heredia, 6 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014052285).
En este Juzgado se tramita el Proceso de Depósito
Judicial del menor de edad Steven Manuel Pérez Alvarado, nacido el tres de
julio del dos mil seis, hijo de Marco Antonio Pérez Tijerino,
cédula de identidad número dos-cero
ochocientos ochenta-cero ciento veintinueve y Mirna Alvarado Urbina (fallecida
el 5-12-2007), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este
edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de la
menor Artavia Vargas al promovente
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 14-400127-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de julio del 2014.—Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2014051073).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor George Valerio Picado,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Víctor Valerio Rojas, mayor, costarricense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
14-000636-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, donde se solicita que se apruebe
el depósito del menor George Valerio Picado. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Exp. N° 14-000636-0924-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—Exento.—(IN2014051901). 3 v. 1.
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis David Pérez González,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente
14-000588-0338-FA (4), establecida por Loren Victoria Vanegas Naranjo contra
Luis David Pérez González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Loren
Victoria Vanegas Naranjo, se confiere traslado al accionado Luis David Pérez
González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En virtud de la información
que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones, notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Aserrí. En caso de ser negativa la
notificación, expídase los oficios de rigor a la Caja Costarricense del Seguro
Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051766).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Gabriela Alejandra Loría Chaves, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad 7-0122-0491, vecina de Heredia, a favor de Alexis Chaves
Solano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 7-0091-0438, vecino de
Heredia. Expediente número 14-000693-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de julio del 2014.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051768).
Licenciada
Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sara
Antonia Martínez Robleto, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, Expediente
14-001221-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sara
Antonia Martínez Robleto, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las quince horas y diecinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil
catorce. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Sara Antonia Martínez Robleto por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Velando por el interés de
la persona menor de edad, se le otorga el depósito provisional de Mainor José Martínez Robleto en
el hogar del recurso familiar de la señora Reyna Mejía Hernández, quien deberá
comparecer a este Despacho a aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de esta resolución. Previo a nombrar
curador procesal, envíese el oficio de estilo a la Dirección General de
Migración y Extranjería a fin de conocer el domicilio de la demandada.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez
Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051771).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de los señores Erick
Eduardo y José Esteban ambos apellidos Sotela García,
mayores de edad, solteros portadores de las cédulas de identidad números
0502960584 y 0112750800, ambos vecinos de Liberia, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Exp.
N° 14-000417-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014051890).
Se avisa que en este
despacho el señor Luis Fernando Bejarano Orozco, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Isaac Mora Molina. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000468-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014053882).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
14-001071-0364-FA, los señores Clotilde Gabriela Vargas Matamoros y Yohan Enrique Sequeira Obando, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Joel Felipe Castellón Rodríguez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Francini
Campos León, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014051903).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Marcela Carranza Portocarrera,
cédula de identidad N° 1-466-238, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Andrés Borrasé Sanou. Exp. N° 14-001196-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de julio del 2014.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014051906).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes José Manuel Rodríguez Ramírez,
mayor, soltero, mecánico de maquinaria y vehículo pesado, cédula de identidad
número 114040351, vecino de San Ramón, San Juan Los Jardines, 150 metros sur
del cruce Los Panaderos, hijo de Flor Maritza Rodríguez Ramírez, nacido en Uruca Central San José, el 21/09/1989, actualmente con 24
años de edad, y Joselyn Dayana Valverde Brenes,
mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad número 206240870, vecina de
San Ramón, San Juan, frente al centro Pastoral, hija de Sonia Brenes Chavarría
y Wiliam Gerardo Valverde Muñoz, nacida en centro San
Ramón, Alajuela, el 17/09/1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 14-000377-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón.—MSc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051760).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Errol Francisco Agüero Jiménez, mayor,
soltero, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número
5-291-418, vecino del Proyecto La Esperanza, 1 kilómetro al sur de la Antigua
Zamorana, casa de color terracota, San Rafael de San Ramón, hijo de Carmen
Agüero Elizondo y de María Cristina Jiménez Céspedes y nacido en centro de
Nicoya, Guanacaste, el 22-12-1975, con 38 años de edad, y Dinia
María Vega Montero, mayor, soltera, costarricense, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número 2-591-148, vecina de Proyecto La Esperanza, 1
kilómetro al sur de la Antigua Zamorana, casa de color terracota, San Rafael de
San Ramón, hija de Eladio Vega Guerrero y Mercedes Montero Arias, nacida en
centro de San Ramón de Alajuela, el 29-12-1983, actualmente con 30 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
14-000380-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 1° de julio del 2014.—MSc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051763).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Macario Hydanel Mena Vásquez, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0206690619, vecino de San Isidro de Alajuela, hijo de Irma
Vásquez Mena y Macario Mena Delgado ambos costarricenses, nacido en Central
Alajuela, el 14 de febrero de 1990, con 24 años de edad, y Dayana
María Bastos Salazar, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número
0205760533, vecina de la misma dirección, hija de Teresa Salazar Solano y José
Ángel Bastos González ambos costarricenses, nacida en centro Central Alajuela,
el 12 de octubre de 1982, actualmente con 31 años de edad, indica que no está
embarazada. (Solicitud de matrimonio). Exp.
14-001407-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051773).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodolfo
Antonio Montoya Garro, mayor, soltero, Policía de la Fuerza Pública, cédula de
identidad número 03-0445-0707, vecino de La Lima, Cartago, de la iglesia Nazareth 50 metros oeste, casa color blanco, hijo de Kattia Montoya Garro, nacido en Oriental Central Cartago,
el 29 de mayo de 1990, con 24 años de edad, y María Elizabeth Obando Méndez,
mayor, divorciada de José Francisco Díaz López el 8 de abril del 2014 en
Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 03-0418-0651, vecina de la
misma del promovente, hija de Vilma Méndez Morales y
Gerardo Obando Castillo, nacida en Oriental Central Cartago, el 28 de marzo de
1987, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-001683-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 6 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051775).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Dani Roberto Quesada López, mayor de edad, soltero, seguridad,
cédula de identidad número 0604140623, vecino de San Nicolás de Cartago, 400
metros al este de la cancha de tenis, hijo de Erlin
López Zumbado y Danilo Quesada Mosquera, nacido en Corredor de Corredores de
Puntarenas, el 16 de febrero de 1994, con 20 años de edad, y Dayanna María Castro Leiva, mayor de edad, divorciada en
Cartago el 10 de diciembre de 2012, ama de casa, cédula de identidad número
0113860507, vecina de San Nicolás de Cartago, 400 metros al este de la cancha
de tenis, hija de Zulma Leiva Hernández y José Osvaldo Castro Hernández, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 4 de abril de 1989, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-001712-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051776).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Rolando Matarrita
Bolívar, costarricense, pescador, con veintinueve años de edad, nativo de centro
Central Puntarenas, el dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de
José Matarrita Matarrita y
Myriam Bolívar Bolívar, portador de cédula de
identidad N° 6-0346-0047, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le
devuelve en el acto, vecino de Lepanto, Proyecto del Sol, casa N° 17, y Meys Marina Martínez Zúñiga, costarricense, de veintiocho
años de edad, ama de casa, nativa de Lepanto Central Puntarenas, el día nueve
de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Magaly Martínez Zúñiga,
vecina de Lepanto, Proyecto del Sol, casa N° 17, con cédula de identidad N°
6-0351-0685. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-100011-0435-CI, Rolando Matarrita
Bolívar y Meys Marina Martínez Zúñiga.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral; 7 de agosto del
2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051779).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores José
Gabriel Méndez González, costarricense, profesor, con veintiséis años de edad,
nativo de centro Nicoya, Guanacaste, el veintisiete de febrero de mil
novecientos ochenta y ocho, hijo de José Luis Méndez Chavarría y María Isabel
González Prado, portador de cédula de identidad N° 5-0363-0116, vigentes, que
exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de barrio
El Jardín de Jicaral, y Leidy
Yelixa Trejos Hernández, costarricense, de veintiún
años de edad, ama de casa, nativa de Guápiles, Pococí,
Limón, el día diez de febrero de mil novecientos noventa y tres, hija de Rafael
Trejos Campos y Sonia Hernández Quirós, vecina de barrio El Jardín de Jicaral, con cédula de identidad N° 7-0218-0062. La persona
que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-100012-0435-CI, José Gabriel Méndez González y Leidy Yelixa Trejos Hernández.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral; 7 de agosto del
2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014051780).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Edward Alberto Rodríguez
Ramírez, costarricense, agente, con treinta años de edad, nativo de centro
Liberia, Guanacaste, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y
tres, hijo de Renato Alberto Rodríguez Ruiz y Alba Ramírez Viales, portador de
cédula de identidad N° 5-0337-0133, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, vecino de Lepanto, Proyecto del Sol, casa N°
1, y Mexsy Milena Martínez Zúñiga, costarricense, de
veinticuatro años de edad, ama de casa, nativa de Lepanto Central Puntarenas,
el día veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, hija de
Magaly Martínez Zúñiga, vecina de Lepanto, Proyecto del Sol, casa N° 1, con
cédula de identidad N° 6-0384-0906. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-100015-0435-CI. Edward Alberto Rodríguez Ramírez y Mexsy Milena Martínez Zúñiga.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 7 de agosto del 2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014051783).
Se hace saber
que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez,
ubicada en San José, Centro, av. 16, calle 3, correo electrónico lic umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita
matrimonio de Omar Gerardo Delgado Solano c: 104560157 y Elizabeth del Socorro Trminio Picado, nicaragüense, pasaporte C 0869646, ambos
vecinos de San Rafael Abajo, Desamparados.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014052447).