BOLETÍN JUDICIAL N° 170 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTITICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTITICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 161-2014

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de agosto de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 7 DE AGOSTO DE 2014

Nombre del abogado

carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Cambronero Oviedo Marco

3912

3 meses

15/05/2014

14/08/2014

092 del 15/05/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c. Cohen Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del 15/05/2014

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

06/01/2015

05/08/2015

44 del 04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

Jiménez Castrillo José Luis

16220

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del 27/12/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Nelson Ulloa Dyanna

13228

4 meses

15/05/2014

14/09/2014

092 del 15/05/2014

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

26/02/2014

28/08/2014

***

Peña Zúñiga Hugo Eduardo

6679

5 meses

16/05/2014

15/10/2014

093 del 16/05/2014

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

**

30/04/2014

**

107 del 05/06/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 meses

04/06/2014

03/09/2014

92 del 15/05/2014

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

107 del 05/06/2014

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Vargas Montero Carlos

9480

3 meses

05/06/2014

04/06/2014

107 del 05/06/2014

Vargas Rivera José Eduardo

13901

4 meses

05/06/2014

04/10/2014

107 del 05/06/2014

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del 15/05/2014

 

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 8 de agosto del 2014.

                                                                                                                                            Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054762)                                                                                                             Secretaria General.

 

CIRCULAR Nº 159-2014

Asunto:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de agosto de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio

de la profesión actualizada al 6 de agosto de 2014

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.

*****     Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 6 de agosto de 2014.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014054757)                            (Secretaria General.

CIRCULAR N° 162-2014

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 62-2001, sobre “Deberes de puntualidad de las servidoras y servidores judiciales”

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 66-14, celebrada el 22 de julio de 2014, artículo LIX, acordó reiterarles la circular N° 62-2001, sobre “Deberes de puntualidad de las servidoras y servidores judiciales”, publicada en el Boletín Judicial N° 129 del 5 de julio de 2001, que indica:

“Que el Consejo Superior en sesión N° 38-2001, celebrada el 17 de mayo del 2001, artículo LI, a propuesta de los Licenciados Jorge Rodríguez Rodríguez, Rodrigo Flores Garrido y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales Judiciales, en razón del incumplimiento del horario de trabajo del Poder Judicial acordó lo siguiente:

1-Que es obligación de todos los funcionarios y servidores judiciales del país, cumplir estrictamente con el horario de labores del Poder Judicial. 2-Que debe respetarse en forma absoluta la hora de inicio señalada de previo para la iniciación de las diligencias judiciales.

3-Que cuando se suspendan por recurso, u otros motivos justificados, las diligencias ya iniciadas, debe reanudarse a la hora exacta indicada.

4-Que cuando hay motivos justificados para el atraso en el inicio de las diligencias o juicios, se informe de inmediato a las partes que esperan, con el fin de que estén enteradas y no se impacienten o se disgusten por ello.

5-Que se planee con la mayor exactitud posible la cantidad de audiencias que se van a dedicar a cualquier diligencia o juicio, de manera que no se abuse y luego se justifique indebidamente con continuas suspensiones, recesos muy prolongados o dedicándolas a recibir muy poca prueba por audiencia.

6-Que cuando se resuelva dejar sin efecto un señalamiento, debe fundamentarse esa decisión, indicando los motivos que obligan a tomarlo.

Con el fin de vigilar el cumplimiento de estas pautas, tanto el Tribunal la Inspección como los miembros del Consejo Superior, realizarán visitas sin previo aviso a las oficinas judiciales de todo el país y, en caso de ameritarlo, se levantarán las diligencias de queja respectivas y para ello se recurrirá, como medios de prueba, no solo a las denuncias o comprobaciones personales, prueba documental y testimonial pertinente, sino también a la corroboración de entradas y salidas de los vehículos de los servidores, a los parqueos internos o externos del Poder Judicial”.

San José, 11 de agosto de 2014.

                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054763)                     Secretaria General

CIRCULAR N° 163-2014

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 153-08, sobre “Cumplimiento del horario de trabajo”.

A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 66-14, celebrada el 22 de julio de 2014, artículo LIX, acordó reiterarles la circular N° 153-2008, sobre “Cumplimiento del horario de trabajo”, publicada en el Boletín Judicial N° 177-08 del 12 de setiembre de 2008, que indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 58-08, celebrada el 7 de agosto del 2008, artículo XLVIII, a solicitud del Tribunal de la Inspección Judicial y en relación con el cumplimiento del horario de trabajo dispuso lo siguiente:

Es obligación de los servidores judiciales del país cumplir estrictamente con el horario de labores del Poder Judicial.

Los Jefes de Oficina deben velar por la asistencia puntual de los servidores de los despachos a su cargo y aplicar el régimen disciplinario cuando corresponda.

El Tribunal de la Inspección Judicial y este Consejo velarán por el cumplimiento del horario y para ello podrán realizar visitas sin previo aviso en todo el país.

Esta circular deja sin efecto la N° 41-94, publicada en el Boletín Judicial N° 67 del 6 de abril de 1998 y la N° 17-98, publicada en el Boletín Judicial N° 163 del 29 de agosto de 1994”.

San José, 8 de agosto de 2014.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054766)                           Secretaria General

CIRCULAR N° 164-2014

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 19-2002, sobre “Cumplimiento del horario establecido en cada uno de los despachos judiciales del país”.

A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-14, celebrada el 22 de julio de 2014, artículo LIX, acordó reiterarles la circular No. 19-2002, sobre “Cumplimiento del horario establecido en cada uno de los despachos judiciales del país”, publicada en el Boletín Judicial N° 67 del 8 de abril de 2002, que indica:

El Consejo Superior en sesiones N° 07-02 y 13-02 celebradas el 5 y 26 de febrero del 2002, artículos LXXX y LXXIV respectivamente, dispuso reiterarles su obligación de cumplir con el horario de trabajo establecido, que rige en cada uno de los despachos judiciales del país; lo anterior en virtud de que en muchas ocasiones se hace abandono del lugar de trabajo antes de cumplir con la jornada laboral.

De igual manera se les recuerda que ante su incumplimiento, la Inspección Judicial levantará la investigación correspondiente y de ser necesario aplicará el régimen disciplinario”.

San José, 8 de agosto de 2014.

                                                            Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054768)                       Secretaria General

CIRCULAR N° 165-2014

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 200-2008, sobre 1) Sobre la puntualidad en el horario de entrada de los empleados judiciales y su deber de firmar el Registro de Asistencia. 2) Se deja sin efecto la Circular Nº 145-2003 y sus reformas, sobre el “Deber de firmar el registro de asistencia en cada despacho” publicadas en los Boletines Judiciales Nos. 249 del 26 de diciembre del 2003 y 19 de enero de 2008, respectivamente.

A LAS JEFATURAS, SERVIDORAS Y

SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 66-14, celebrada el 22 de julio de 2014, artículo LIX, acordó reiterarles la circular No. 200-2008, sobre “1) Sobre la puntualidad en el horario de entrada de los empleados judiciales y su deber de firmar el Registro de Asistencia. 2) Se deja sin efecto la Circular Nº 145-2003 y sus reformas, sobre el “Deber de firmar el registro de asistencia en cada despacho” publicadas en los Boletines Judiciales Nos. 249 del 26 de diciembre del 2003 y 19 de enero de 2008, respectivamente”, publicada en el Boletín Judicial N° 004-09 del 7 de enero de 2009, que indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 41-08 celebrada el 3 de junio de 2008, artículo XLV, dispuso recordar a todos los empleados judiciales su deber de presentarse puntualmente a laborar, haciendo una atenta instancia para que se respete el horario de ingreso a la jornada ordinaria, de las 7:30 horas. Asimismo, se les reitera lo dispuesto por ese Órgano, en sesión Nº 87¬2003, del 18 de noviembre de 2003, artículo XLVI, sobre la obligación de firmar el Registro de Asistencia y consignar la hora de ingreso en ambas audiencias, siendo que los únicos servidores judiciales que están exentos de tal deber, son aquellos que ocupen jefaturas, entiéndase jueces, defensores, fiscales y administrativos que ostentan esos cargos. En este sentido, se aclara que todos los demás empleados tienen la obligación de firmarlo, debiendo los jefes velar para que lo anterior se cumpla estrictamente, lo cual verificará la Inspección Judicial, en las visitas que realice a los diferentes despachos. Finalmente se les aclara que con esta comunicación se deja sin efecto la Circular Nº 145-2003 y su posterior modificación realizada con Circular N° 145-2006, publicadas en los Boletines Judiciales números 249 del 26 de diciembre del 2003 y 19 del 28 de enero de 2008, respectivamente”.

(Adicionado en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 23-12, celebrada el 8 de marzo de 2012, artículo LXIX).

San José, 11 de agosto de 2014.

                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054781)                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 166-2014

ASUNTO:           Reiteración de la circular N° 92-2006, “Sobre la atención al público en el horario comprendido después de las 12:00 horas y de las 4:30 p. m”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-14, celebrada el 22 de julio de 2014, artículo LIX, acordó reiterarles la circular No. 92-2006, “Sobre la atención al público en el horario comprendido después de las 12:00 horas y de las 4:30 p. m.”, que indica:

“El Consejo Superior, en sesión N° 40-06, celebrada el 06 de junio del año en curso, artículo XLIX, dispuso comunicarles que para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda que cada despacho refuerce el personal dedicado a la atención al público hasta una hora antes del cierre de cada audiencia, con el fin de que todas las personas usuarias que hayan ingresado con anterioridad al cierre y se encuentren a la espera de ser atendidas, efectivamente lo sean.

En el caso de que, pese a que se haya tomado esta medida, personas que ingresaron con anterioridad, permanezcan sin atender al momento del cierre, si es a la hora del almuerzo, deberá el juez coordinador o tramitador, según corresponda, autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio por el tiempo estrictamente necesario, debiendo quien fue asignado, disfrutar de su hora de almuerzo, en cuanto termine la labor.

Si se tratara del cierre de la segunda audiencia, los jueces del despacho deben garantizar igualmente que se brinde la atención a las personas que esperan recibir el servicio, solicitando la colaboración a alguno de los servidores del despacho a efecto de concluir con la atención de esos usuarios que ingresaron con anterioridad o bien procediendo el juzgador(a) a brindarla, en el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su puesto (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, artículo VIII).

Los despachos que utilizan el sistema de atención por ficha respetarán para su entrega el horario de oficina, de tal modo que no podrán negar su entrega y atención al usuario conforme a las reglas anteriores”.

San José, 8 de agosto de 2014.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054784)                           Secretaria General

CIRCULAR N° 167-2014

ASUNTO:  “Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

DEL PAÍS  Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 17-14, celebrada el 28 de abril de 2014, artículo XXXV, aprobó el siguiente “Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones”, cuyo texto literalmente dice:

REGLAMENTO AL TÍTULO IX DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL, DE LAS JUBILACIONES

Y PENSIONES

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°—El presente reglamento regula y desarrolla lo dispuesto en el Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante (L.O.P.J.), relativo a la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 2°—Para los efectos de este reglamento, entiéndase:

Por jubilación, el derecho del servidor judicial de percibir una asignación por vejez, por imposibilidad permanente para el desempeño de su cargo o empleo o para mejor servicio.

Por pensión, el derecho que tienen los familiares del servidor o jubilado judicial a que hace referencia el artículo 232 de la L.O.P.J. en caso de su fallecimiento, a percibir una asignación mensual.

Por servidor judicial, la persona con nombramiento vigente en el Poder Judicial, que presta sus servicios a la Institución y que recibe como contraprestación un salario.

CAPÍTULO II

De las competencias

Artículo 3°—Corresponde a la Corte Plena, definir las políticas de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 4°—Corresponde al Consejo Superior la administración del Fondo; conceder, modificar, suspender o cancelar las jubilaciones y pensiones otorgadas; aprobar el reconocimiento de tiempo servido y la concesión de préstamos cuando proceda conforme a la ley; y velar por el correcto manejo financiero contable, así como de las inversiones.

Artículo 5°—La Dirección Ejecutiva es la encargada de dictar las resoluciones relativas a la inversión de los recursos, conforme a las recomendaciones emitidas por el Departamento Financiero Contable y las políticas definidas por la Corte Plena y las disposiciones del Consejo Superior. Ejerce las demás funciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial le asigna, relacionadas con la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 6°—Le corresponde al Departamento de Personal:

1.    Recibir y tramitar las solicitudes de jubilaciones y pensiones, así como cualquier reclamación  relacionada con estos derechos.

2.    Efectuar los estudios necesarios para determinar si la persona solicitante cumple con los requisitos para adquirir el derecho, así como la normativa aplicable y los montos de jubilación o pensión que correspondan.

3.    Mantener actualizada la base de datos de jubilados(as) y pensionados(as).

4.    Efectuar los reajustes individuales, colectivos y por costo de vida para actualizar el monto de jubilación o pensión de los beneficiarios(as).

5.    Atender y orientar a las personas usuarias.

6.    Confeccionar constancias y certificaciones de diversa índole relacionadas con la información atinente a los beneficios de jubilación y pensión.

7.    Elaborar los informes y todos aquellos estudios solicitados por el Consejo Superior, la Superintendencia de Pensiones, los despachos judiciales, la Procuraduría General de la República, la Corte Plena y las personas destinatarias del Fondo.

8.    Solicitar ante los Departamentos de Trabajo Social y Medicina Legal, los estudios correspondientes que permitan establecer la procedencia de una jubilación o pensión, cuando así se requiera.

9.    Realizar los estudios y cálculos relacionados con la redistribución y acrecimiento de las pensiones.

10.  Mantener actualizada la base de datos de las y los servidores judiciales, en cuanto a: años de servicio, años reconocidos, estado civil, número de hijos, posibles beneficiarios, el nombre de éstos y sus números de cédula y custodiar los expedientes de cada uno de ellos.

11.  Las demás que le asigne la L.O.P.J., la Corte  y el Consejo Superior.

Artículo 7°—El Departamento Financiero Contable será el encargado de:

1.    Gestionar el pago quincenal correspondiente a la planilla de asignaciones a los jubilados(as) y pensionados(as) judiciales, así como cualquier otro egreso que se ordene con cargo a la cuenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

2.    Gestionar el proceso de inversiones, a efecto de hacer las correspondientes recomendaciones de inversión a la Dirección Ejecutiva de acuerdo con las políticas de inversión aprobadas por la Corte Plena y las directrices que gire el Consejo Superior en su condición de Administrador del Fondo.

3.    Gestionar el proceso de administración del riesgo conforme las políticas definidas por la Corte Plena y las directrices que gire el Consejo Superior.

4.    Analizar y controlar los datos correspondientes a nuevos códigos de deducciones y entidades acreedoras y a créditos de renta por aplicar a los jubilados(as) y pensionados(as).

5.    Analizar, controlar e informar a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Superior las posibles exclusiones o suspensiones de beneficios por cualquier concepto, en los supuestos previstos en la ley.

6.    Analizar y aplicar la reactivación de beneficios suspendidos conforme a lo aprobado por el Consejo Superior.

7.    Controlar los aspectos relacionados con el pago de adicionales por reajuste, recálculo, acrecentamientos de beneficios, el pago a las entidades deductoras, aplicación y pago de pensiones alimentarias o su modificación.

8.    Velar por la disponibilidad de recursos financieros para la ejecución del pago de las asignaciones a jubilados y pensionados, pago de impuesto de renta, pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuota patronal al Fondo y demás compromisos.

9.    Gestionar el traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido.

10.  Generar la información respectiva para otros entes externos de forma mensual.

11.  Controlar y verificar las cuentas por cobrar a servidores jubilados y pensionados por reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial, liquidación a jubilados y pensionados judiciales y cualquier otro concepto relacionado con las cuentas por cobrar, así como comunicar al Departamento de Personal las sumas a deducir con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

12.  Preparar los estados financieros mensuales y demás informes que se le soliciten y hacerlo de conocimiento de los entes superiores.

13.  Proponer a la Dirección Ejecutiva el calendario de pagos a los beneficiarios del fondo.

14.  Atender las inquietudes y orientar a las personas usuarias.

15.  Confeccionar constancias y certificaciones cuando se trate del retiro del dinero de la operadora de pensiones.

16.  Las demás que le asigne la L.O.P.J., el Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 8°—El Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión, extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235 de la L.O.P.J.

Artículo 9°—De conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 90 de la L.O.P.J., corresponde a la Auditoría Interna, vigilar y fiscalizar el régimen económico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, controlar el uso y destino de sus recursos y brindar las recomendaciones pertinentes para una adecuada gestión, sin perjuicio de la Auditoría Externa que deberá realizarse de los estados financieros anualmente.

CAPÍTULO III

De los requisitos para obtener la jubilación y pensión

Artículo 10.—Para obtener la jubilación se deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 224 y siguientes de la L. O. P. J.

Artículo 11.—El Departamento de Personal debe velar porque ninguna jubilación sea inferior a una tercera parte del salario del último puesto desempeñado por el servidor.

Igualmente, la pensión no podrá ser inferior a la tercera parte del último sueldo percibido ni superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar el exservidor, pero si existiere cónyuge o compañero (a) de hecho, el monto de la pensión a que tuvieren derecho los beneficiarios será del ciento por ciento.

Por último salario se entenderá el correspondiente a salario ordinario de los últimos treinta días de la relación de servicio.

Artículo 12.—Toda jubilación o pensión se reajustará con base en los incrementos por variaciones en el costo de vida que se realicen a los servidores judiciales, según lo dispuesto en el artículo 229 de la L.O.P.J. Para este reajuste se considera la asignación mensual por jubilación o pensión.

Artículo 13.—Requisitos de la solicitud de jubilación. Toda solicitud de jubilación debe ser presentada en el Departamento de Personal con al menos dos meses de anticipación a la fecha de retiro establecida por el (la) servidor(a); esto para evitar retrasos en el pago de la jubilación  e inconvenientes por el depósito de sumas de más por concepto de salario.  La solicitud debe indicar:

a)  Nombre y número de identificación.

b) La fecha exacta del retiro.

c)  Un lugar, medio electrónico u de otra índole para recibir notificaciones.

La persona gestionante podrá solicitar que el disfrute de su derecho a jubilación se difiera para una fecha posterior. En caso de que el ejercicio efectivo del derecho ya aprobado se lleve a cabo sin dar el tiempo suficiente para la actualización de los cálculos, se le cancelará la jubilación con el monto originalmente aprobado. En este caso el Departamento de Personal actualizará el monto del beneficio, con el pago retroactivo que corresponda.

Artículo 14.—Para obtener el beneficio de pensión se deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 232 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 15.—Si al momento del fallecimiento, el servidor o servidora judicial, mantenía en forma singular y estable, una relación de convivencia en los términos de la L.O.P.J.  y estuviere ligado en matrimonio, el Consejo Superior podrá distribuir la pensión entre éstos, previo estudio socioeconómico por parte del Departamento de Trabajo Social, si las personas gestionantes de la pensión, dependían económicamente de ellos. Los hijos e hijas con derecho a alimentos, así los excónyuges o exconvivientes con ese mismo derecho, serán considerados como beneficiarios para efectos de la distribución del beneficio, aunque no hubieren sido designados por el causante como tales. La distribución la efectuará el Consejo atendiendo a las necesidades de cada beneficiario.

Artículo 16.—Documentos que se deben presentar con la solicitud de pensión, ya sea en forma personal o mediante el formulario en línea dispuesto en la página del Departamento de Personal:

1.  Declaración jurada para solicitud de pensión debidamente cumplimentada.

2.  Fotocopia del acta o certificado de la defunción, acompañada del documento original, a efecto de verificar la fidelidad de la copia.

3.  Certificación de la Oficina Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referente a si la persona gestionante recibe o no pensión de otro régimen.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad de la persona solicitante. (Debe presentar el original para el trámite correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

5.  En el caso de que la persona gestionante sea la conviviente de la servidora o servidor judicial fallecida, deberá aportar declaración jurada en que haga constar la convivencia durante al menos dos años de manera estable, continua  y singular.

6.  En el caso de que se gestione pensión para los hijos o hijas de la persona judicial fallecida, mayores de 18 y menores de 25 años, además se deberá presentar constancia extendida por el Centro Educativo en el cual se indique que la persona  es estudiante de una carrera académica o para el aprendizaje de un arte u oficio y sus calificaciones. El Departamento de Personal consultará en línea en el Registro Civil el nacimiento de los hijos e hijas.

7.  Si la pensión se gestiona para hijos o hijas de la persona fallecida, que presenten alguna discapacidad que no le permita valerse por sus propios medios de manera permanente, deberá aportarse certificación del Centro Médico en donde es atendido por la discapacidad que presenta.

8.  Los excónyuges o exconvivientes deben presentar el documento que acredite su derecho.

La información de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de si la persona interesada recibe pensión de esa entidad; la existencia de matrimonio inscrito en el Registro Civil; la información de la Oficina de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, de si la persona gestionante recibe pensión de esa Institución; y de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense del Seguro Social referente a si la persona interesada aparece como asalariada, serán recabadas por el Departamento de Personal mediante consulta en línea con esas instituciones.

Artículo 17.—En caso de que la persona gestionante de la pensión sea el padre o la madre de la persona servidora judicial fallecida, deberá presentar los documentos atinentes que se indican en el artículo anterior y el Departamento de Personal consultará en línea la filiación de éstos con la persona exservidora judicial fallecida.

Artículo 18.—El Departamento de Personal podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la comprobación de la información presentada o consultada en línea, lo cual deberá prevenirse en un solo acto.

En caso de que se aporten certificaciones, éstas no deben tener más de un mes de emitidas por el ente respectivo, y se deben presentar los documentos originales.

Artículo 19.—Para el cálculo del monto de las jubilaciones y pensiones no debe hacerse diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados en propiedad o interinamente.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial

Artículo 20.—La persona servidora judicial podrá solicitar el reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos de jubilación, según lo establece el artículo 231 de la L.O.P.J. y el Reglamento para el Reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros entes públicos para efectos de anualidades y jubilación.

El rebajo del monto por el reconocimiento del tiempo servido no será menor al 10¶% del salario bruto que devengue la persona servidora judicial, quien deberá autorizar expresamente en la gestión de reconocimiento, que el rebajo se continúe haciendo aún después de jubilado o en caso de muerte en la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios.

CAPÍTULO V

Vigencia de los derechos

Artículo 21.—El derecho a la jubilación es facultativo, salvados los casos de incapacidad permanente para el desempeño del cargo o separación para mejor servicio, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la ley. El derecho debe ser acogido por el Consejo Superior y regirá a partir del día siguiente al cese de las labores como servidor activo.

Artículo 22.—El derecho de la pensión regirá al día siguiente del fallecimiento del ex servidor  (a) judicial, sin perjuicio de la prescripción de las cuotas conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.  Para el supuesto de que con posterioridad a la distribución inicial realizada por el Consejo Superior, se presenten solicitudes de beneficiarios con derecho a pensión, éstos sólo podrán hacer efectivo el beneficio, con perjuicio de la distribución inicial, a partir de la fecha de la respectiva gestión.

CAPÍTULO VI

De la suspensión y extinción de las jubilaciones y pensiones

Artículo 23.—Corresponde al Consejo Superior con la colaboración del Departamento de Personal vigilar el correcto aprovechamiento de las jubilaciones y pensiones, estableciendo los controles necesarios y recurriendo a la verificación en diferentes fuentes, incluso el Sistema de Cuenta Individual de la Caja Costarricense del Seguro Social, para verificar si la persona jubilada se ha colocado en una situación incompatible con el disfrute del beneficio.

Artículo 24.—Corresponde al Consejo Superior con la colaboración del Departamento Financiero Contable verificar el rendimiento académico de los pensionados que se encuentren en los presupuestos que señala el párrafo quinto del artículo 232 de la L.O.P.J. Se retendrá el pago en caso de bajo rendimiento o que no se aporte la respectiva constancia de estudios y rendimientos académicos que deben presentar los beneficiarios de la pensión y dicho Departamento lo comunicará a la Dirección y al Consejo Superior para que disponga lo que corresponda en cuanto a la suspensión del beneficio.

Artículo 25.—El beneficio jubilatorio se suspenderá mientras su titular ocupe cargos públicos incompatibles con su disfrute. Antes de acordar la suspensión, como medida precautoria la Administración retendrá el pago del beneficio. Una vez que deje de ocupar ese cargo, se le seguirá pagando el beneficio atendiendo los incrementos por costo de vida. Únicamente se hará el recálculo de la jubilación tomando en cuenta el nuevo tiempo de servicio, cuando este se ha prestado en el Poder Judicial.

Artículo 26.—El beneficio de jubilación se extingue con el fallecimiento del beneficiario cuando no existan parientes con derecho a pensión. También se extingue cuando el servidor pensionado por incapacidad permanente para el desempeño del cargo deja de estar en esa situación, para lo cual será valorado por el Consejo Médico Forense.

Artículo 27.—El derecho de pensión se suspende cuando el beneficiario cumple dieciocho años y no se encuentra realizando estudios para una profesión u oficio, con resultados satisfactorios. En el caso de que el interesado, antes de cumplir los veinticinco años, reinicie o inicie estudios con dicho propósito, podrá pedir el reanude del disfrute, demostrando lo pertinente. Si se acogiere la solicitud el beneficio regirá a partir de ella, sin efectos retroactivos. La suspensión temporal o modificación  de la pensión, no acrecerá el monto de la pensión del resto de los beneficiarios(as).

Artículo 28.—El derecho de pensión se extingue:

a)  Por la muerte del beneficiario.

b) En el caso de los hijos e hijas, por el cumplimiento de 25 años.

c)  Porque el beneficiario llegue a no necesitarla para mantener un nivel de vida adecuado.

Artículo 29.—El acrecimiento de la pensión solo se dará por extinción del derecho de uno de los beneficiarios, según lo establece el artículo 232 Ley Orgánica del Poder Judicial, previo estudio de trabajo social.

Artículo 30.—Para declarar la extinción o suspensión del beneficio de jubilación o pensión, salvo el caso del fallecimiento, deberá seguirse un procedimiento con garantía del debido proceso, del cual se dejará constancia en el respectivo expediente. Lo anterior sin perjuicio de la retención de las cuotas autorizada en este Reglamento como medida precautoria.

CAPÍTULO VII

De la administración del fondo

Artículo 31.—El Fondo de Jubilaciones y Pensiones, será administrado por el Consejo Superior, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, los Departamentos de Personal y Financiero Contable y demás instancias que se lleguen a crear.

CAPÍTULO VIII

De las inversiones

Artículo 32.—El Fondo de Jubilaciones y Pensiones contará con un Comité de Inversiones y de Riesgos, que estará conformado por el personal de la Unidad de Riesgos e Inversiones, la jefatura del Departamento Financiero Contable, la Dirección Ejecutiva y los Asesores Externos en Riesgos e Inversiones contratados por el Fondo. Estos Comité serán los responsables de proponer al Consejo y a la Corte la política de riesgos e inversiones. Velarán por el seguimiento y cumplimiento de la política de riesgos e inversiones aprobada por la Corte Plena, rindiendo los informes mensuales que correspondan al Consejo Superior. La Unidad de Riesgos y la Unidad de Inversiones del Departamento Financiero Contable, tendrán relación jerárquica directa con el Consejo Superior del Poder Judicial, y tienen la obligación de hacer de su conocimiento las situaciones en que estimen que su recomendación técnica no está siendo acogida.

Artículo 33.—Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, deben ser invertidos de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 12 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a las políticas definidas por la Corte Plena, y de acuerdo a las recomendaciones que efectúen Comités de Riesgos e Inversiones, mediante una administración activa, de la cartera de inversiones, procurando que se garanticen los mejores rendimientos, liquidez, seguridad, solidez económica y que el tipo de interés de la inversión a realizar no sea inferior a la tasa técnica actuarial que se determine.

Artículo 34.—Para la compra y venta de los títulos valores se utilizarán los mecanismos que ofrezca el mercado financiero costarricense, mediante la intermediación financiera de un Puesto de Bolsa. También, los títulos valores se pueden adquirir o vender directamente con el emisor (ventanilla), o comprar a través de una negociación directa o por medio de las entidades bancarias.

Artículo 35.—Se podrán contratar los servicios de un Puesto de Bolsa, para la intermediación financiera y la custodia de los valores que adquieran, mediante la firma del respectivo contrato.

Artículo 36.—Los puestos de bolsa con los que se lleguen a firmar los contratos, se encargarán de gestionar la debida custodia física de los títulos valores, al igual que de los macrotítulos o anotación en cuenta electrónica de los recursos económicos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, garantizando la seguridad y conservación de los valores.

La custodia se realizará, en el caso de los títulos físicos en las bóvedas que para los efectos asigne el Puesto de Bolsa o bancos del Estado y los macrotítulos mediante la anotación en cuenta electrónica en la Central de Valores o bancos del Estado.

Los costos de custodia estarán considerados dentro de los costos de intermediación bursátil; y en el caso de las negociaciones directas se cancelarán en forma independiente, conforme se pacte en el contrato de servicios bursátiles.

Artículo 37.—El Departamento Financiero Contable, al menos trimestralmente debe realizar inventarios de los títulos valores o macrotítulos que mantienen en los diferentes entes que los custodian, para constatar y garantizar la existencia real de los recursos dinerarios invertidos, así como también verificar que la información de los títulos valores, coincida con los registros que para tales casos se llevan en el Subproceso de Ingresos de ese Departamento.

Artículo 38.—El Departamento Financiero Contable deberá rendir informes trimestrales a la Dirección Ejecutiva, quien a su vez deberá informar al Consejo Superior, sobre la distribución de la cartera de inversiones, los intereses ganados, rendimientos, así como cualquier otro aspecto que coadyuve a la toma de decisiones.

CAPÍTULO IX

De los préstamos

Artículo 39.—Los préstamos con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones serán otorgados a los sujetos que establece el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 40.—Los recursos concedidos a los sujetos que establece el 238 de la LOPJ en calidad de crédito a los servidores, jubilados y pensionados judiciales, se realizarán conforme al reglamento de crédito aprobado por Corte Plena en sesión N° 16-11, del 30 de mayo de 2011, artículo XXIX y sus reformas.

CAPÍTULO X

De los estados financieros del fondo de jubilaciones y pensiones

Artículo 41.—El Departamento Financiero Contable deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva, y esta a su vez al Consejo Superior, trimestralmente, los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cumpliendo con lo establecido en la normativa contable que resulte aplicable al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, sin perjuicio de los informes que se soliciten en el momento que se requiera.

Artículo 42.—Anualmente, la Dirección Ejecutiva, deberá realizar las gestiones necesarias para que se efectúe una auditoría externa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con el fin de evaluar la veracidad, confiabilidad y razonabilidad de las cifras que conforman cada una de las cuentas contables, resumidas en los estados financieros del Fondo, sin detrimento de las evaluaciones que ejecute la Auditoría Interna del Poder Judicial en el momento que lo estime oportuno y conveniente. Su costo estará a cargo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

CAPÍTULO XI

De los estudios actuariales

Artículo 43.—La Dirección Ejecutiva, deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice al menos cada dos años un estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a efecto de medir entre otros aspectos, su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazos.

Artículo 44.—El estudio actuarial debe ejecutarse considerando las distintas variables en esta materia, que permita proyectar la situación actuarial en el corto, mediano y largo plazos, y en apego estricto a los requerimientos que se establecen en el pliego de condiciones para la contratación.

Artículo 45.—Las recomendaciones del referido estudio serán puestas en conocimiento de las organizaciones laborales del Poder Judicial y posteriormente deben ser analizadas y evaluadas por el Consejo Superior, con el propósito de que se tomen las decisiones pertinentes tanto a nivel de la Corte Plena cuanto del Consejo Superior, para el adecuado funcionamiento y salud actuarial, económica y financiera del fondo de jubilaciones y pensiones.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la Corte Plena. En todo caso de duda, salvo lo dispuesto en la ley, privará el principio pro-fondo.

Artículo 47.—Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento N° 2 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones Judiciales del siete de julio de mil novecientos treinta y nueve”.

Conforme se dispuso en la sesión de Corte Plena N° 29-2014, celebrada el 16 de junio de 2014, artículo XIII, se suspende la aplicación de los artículos 7 inciso 7 y 25 de este Reglamento, hasta tanto se tenga la ampliación del criterio solicitada por la Auditoría a la Procuraduría General de la República, sobre el cálculo de las jubilaciones de aquellas personas que siendo jubiladas del Poder Judicial reingresan a laborar y posteriormente se acogen nuevamente a la jubilación.

Esta publicación deja sin efecto a circular N° 95-2014.

San José, 12 de agosto de 2014.

                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2014054798)                      Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 11 de julio del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014045495)                               Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011260- 0007-CO que promueve Transportes Deldu S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eladio Janiff Ramírez Sandí, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 1- 1097-849, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Deldu S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 41 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por estimarlo contrario al principio de tipicidad en materia sancionatoria; al principio de proporcionalidad, y al principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Las normas se impugnan en cuanto la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas, de tal forma que si ese contenido no se respeta, la sanción deviene ilegítima. Agrega que la norma impugnada no establece una determinada cantidad de conductas sancionables y se limita a indicar que se sanciona la reiteración de faltas descritas en el artículo 38 de la misma Ley, por lo que pareciera que la Documento firmado digitalmente por: repetición una sola vez de la conducta descrita es suficiente para ordenar la caducidad del permiso o concesión. Estima que, de ser así, la norma impugnada es desproporcionada. Por otra parte, continúa, tampoco delimita en el tiempo un plazo razonable en el cual sean acumulables las faltas para efectos de calificarlas como conductas reincidentes. Por ello la sanción de una sola falta se convierte en un antecedente de por vida o para siempre, a los efectos de calificar la reincidencia, sin importar la fecha de los primeros hechos; contrario a lo que dispone el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa que sí contiene un plazo definido. Añade que, por tratarse de una jurisdicción disciplinaria o correctiva en la que el Estado ejerce sobre los sujetos ligados a una relación especial de poder, como es el de la figura de la concesión para la explotación de un servicio público, la potestad sancionatoria aparece fundamentalmente como una garantía del cumplimiento de los deberes del concesionario antes que como una potestad punitiva del Estado. Estima que la reincidencia punible es aquella que se produce dentro de un determinado plazo, pues de lo contrario la sanción por reincidencia contenida en la norma impugnada podría convertirse en perpetua, al no estar sujeta a término, con lo cual se violaría también el artículo 40 constitucional. Señala que el principio de tipicidad exige que las conductas objeto de eventual sanción tengan que estar claramente definidas por la norma sancionatoria; lo que no ocurre en este caso ya que la norma impugnada es un tipo penal abierto en el que la conducta sancionada no se encuentra exhaustivamente prevista en ella, debiendo, en consecuencia, acudirse para su integración y delimitación a la discrecionalidad del juzgador. Además continúa, la norma impugnada, no contiene el núcleo esencial de la prohibición, de manera que no se satisface la exigencia de certeza. Ya que castiga como punible la reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de la misma Ley, sin especificar cuáles son las conductas concretas del concesionario o permisionario que pueden ser objeto de la sanción. En relación con el principio de proporcionalidad, indica que, la jurisprudencia constitucional, sobre todo en materia de tránsito, ha reiterado que debe existir necesariamente una proporcionalidad entre la conducta sancionada y la sanción propiamente dicha. Manifiesta que la norma impugnada viola el principio de proporcionalidad dado que establece indiscriminadamente la sanción máxima que puede sufrir un concesionario, como es la cancelación de su concesión, para cualquier reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de la misma Ley. La norma cuestionada, continúa, no diferencia entre incumplimientos graves e incumplimientos leves para establecer diferentes tipos de sanción para cada uno de ellos; tampoco entre conductas dolosas y culposas. Señala que el principio de seguridad, en materia sancionatoria, tiene una importancia adicional puesto que los ciudadanos tienen el derecho de conocer, de antemano y de manera precisa, cuáles conductas suyas pueden ser objeto de sanción ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Agrega que la norma impugnada no tipifica de manera precisa las eventuales causales de revocación de la concesión por reiteración de conductas previamente sancionadas, produce incertidumbre jurídica en los concesionarios, dado que éstos no saben, a ciencia cierta, cuáles conductas suyas reiterativas pueden ser motivo por la cancelación de sus concesiones. Solicita que en sentencia se declare que la norma impugnada es inconstitucional y, por conexidad, se declare inconstitucional el artículo 38 inciso a) de la Ley número 7593. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y figura como asunto base el procedimiento administrativo OT-341-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en contra de su representada Transportes Deldu S. A., a raíz de una denuncia por cobro de tarifas, donde invocó la inconstitucionalidad de la norma como medio razonables de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 20 de agosto del 2014

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2014053891).                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011696- 0007-CO que promueve Otton Solís Fallas y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados y diputadas Otton Solís Fallas, Epsy Alejandra Campbell Barr, Franklin Corella Vargas, Marcela Maritza Guerrero Campos, Nidia María Jiménez Vásquez y Ruperto Marvin Atencio Delgado, para que se declaren inconstitucionales las mociones de creación de la Comisión Especial de Investigación de la provincia de Puntarenas, Comisión Especial Mixta de la provincia de Heredia, Comisión Especial Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, Comisión Especial de la Provincia de Limón, Comisión de Análisis e incidencia Regional de la provincia de Cartago y de la Comisión Especial de Investigación para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste, aprobadas en la Sesión ordinaria número 37 del Plenario, del pasado 3 de julio del 2014. Los accionantes consideran que esas mociones violan los artículos 106, 33, 121 inciso: 23), 39, 41, 121 inciso 22 y 124 de la Constitución, así como el artículo 207 del Reglamento Legislativo. Manifiestan que el artículo 106 establece que los diputados tienen ese carácter por la Nación y, ese carácter nacional implica que gozan de una absoluta igualdad como representantes populares, por lo que no es posible utilizar ningún otro criterio o carácter para dar algún tipo de preferencia, hacer distinciones o discriminar entre las y los diputadas y diputados, ya que todos y todas ostentan por igual el carácter único de representantes de la Nación con los mismos deberes y derechos; al respecto, invocan la sentencia número 550-91 de esta Sala. Reclaman que en cuatro comisiones se utilizó la procedencia geográfica, según la provincia de elección y, en una quinta, se utilizó el criterio de la región de cantones vinculados con la zona de procedencia de las y los diputadas y diputados, como criterio para integrar las comisiones; así, el Plenario Legislativo adopta un criterio de representación territorial, al distinguir entre las y los diputadas y diputados electas y electos en esas provincias o vinculadas y vinculados a esa región y las y los que no lo están, a efecto de legitimar a esas personas para integrar las comisiones, con lo que se crean distinciones a partir de un carácter de diputados contrario al artículo 106 párrafo 1 de la Constitución Política, como lo es el caso de las comisiones de Puntarenas, Heredia, Región Brunca, Limón y Cartago, integradas exclusivamente por diputadas y diputados de esas provincias o vinculados con esa región. Les parece a los accionantes tan evidente la violación del artículo 106 constitucional, que a la Fracción del Partido Acción Ciudadana no se le permitió tener representación en la Comisión de Limón porque ese partido no eligió diputados por esa provincia. Consideran que en el trabajo legislativo debe prevalecer el bienestar general del país y no el de un grupo de ciudadanos o habitantes en particular. Las y los diputadas y diputados no deben corresponder a ningún otro interés que no sea el nacional, por lo que consideran que las comisiones aprobadas son inconstitucionales en sí mismas, por ir en contra del carácter nacional de los temas que deben ser conocidos por las y los diputadas y diputados y de las soluciones que deben procurar a favor de la Nación, como un todo, lo cual no ocurre al poner a las personas integrantes de esas comisiones a velar, exclusivamente y de manera disgregada, por los intereses de los electores de la provincia por la que fueron electos o por los de la región de cantones con la que tienen relación geográfica y no por los del país de manera integral. La vulneración del artículo 33 de la Constitución Política la fundamentan en que son 47 cantones que incluidos en las mociones aprobadas, de acuerdo con las provincias y región involucradas, con lo que se excluyen de la atención legislativa 34 cantones, sin justificación de peso para legitimar esa exclusión; consideran que no existe razón para excluir las problemáticas que viven las personas en todos esos cantones, como si no merecieran ser tratadas como iguales, con relación a las personas que viven en los cantones incluidos en las mociones, lo que los deja frente a dos categorías de habitantes, según el cantón en el que vivan. De los 34 cantones excluidos, 20 se ubican en un grupo de 42 cantones que van del lugar 40 al 81 en el ranking de cantones del Atlas de Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica elaborado por el PNUD y la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, lo que significa que en las mociones aprobadas se incluyen 22 cantones del mismo rango que los que sí tendrán atención especial; en ese grupo excluido se cuentan 3 cantones ubicados de la posición 40 a 49,8 cantones de la posición 50 a 59, a 55 de la posición 60 a 49 y, finalmente, 4 cantones ubicados de la posición 70 a la 79, e incluso se excluye al cantón con menor índice de desarrollo humano, que es el cantón de Alajuelita. Por otra parte, se excluyen catorce de los cantones ubicados de la posición 1 a la 39, con lo que se dará tratamiento especial a las problemáticas de personas que viven en los 25 cantones con mejor desarrollo humano, lo que supera a los 22 de menor desarrollo incluidos. El Plenario legislativo privilegia a los cantones de Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; Limón, Pococí, Siquirres, Salamanca, Matina y Guácimo; Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha. Con la moción de la creación de la Región Brunca, los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus son incluidos en dos comisiones, ya que estos cantones, además, forman parte de la omisión creada para estudiar la Provincia de Puntarenas, sin que para esto exista ningún criterio que amerite este doble trato. El cantón de Pérez Zeledón será el único de la provincia de San José tomado en cuenta. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 del citado cuerpo normativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 20 de agosto del 2014

                                                             Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014053941).                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012592- 0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Castro Porras, mayor, casado, jubilado judicial, portador de la cédula de identidad número 01-0457-0039, en su condición de integrante y apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD); para que se declaren inconstitucionales el inciso primero del artículo 34, el artículo 40 y el transitorio III, todos, del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, por estimarlos contrarios a los principios de seguridad jurídica, de razonabilidad y proporcionalidad, y de progresividad de los derechos sociales y al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto existe un deber del Estado de lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos sociales a través de la gradualidad y la progresividad, evitando toda medida regresiva. Añade que las normas impugnadas son regresivas y una cantidad importante de derechos que surgen a la vida jurídica con ocasión de la existencia  de la relación de empleo, podrían, en virtud de la existencia de las norma impugnadas, ser ser acusadas de absolutamente nulas. En consecuencia, objeto de procesos de lesividad que, vendrían a socavar derechos válidamente nacidos a la vida jurídica con ocasión de un acto administrativo, lo cual atenta contra un Estado Social y Democrático de Derecho. Manifiesta que normas, como las impugnadas, que permitan y autoricen a las administraciones públicas, revisar analizar y, con vista en el contenido de un proceso de lesividad o un proceso de conocimiento, secuestrar derechos que han ingresado a la esfera patrimonial de cada destinatario y, en consecuencia, se han convertido en derechos o situaciones jurídicas consolidadas, no pueden ser consentidas en un sistema democrático como el costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el presente asunto de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto y/o corporativos. Agrega que las normas impugnadas tienen aplicación y directa incidencia sobre el segmento de servidores públicos y judiciales que representa la Asociación Nacional de Empleados Judiciales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 20 de agosto del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014053946).                Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837 del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de creación del recurso de apelación, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”, se ha dictado el voto número 2014-013820 de las dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal de 3 de mayo de 2010. En consecuencia, se restituye el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis del Código Procesal Penal). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos los extremos”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de agosto del 2014.

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(2014054111)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017413-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso eficiente de los fondos públicos y legalidad, se ha dictado el voto número 2014-013758 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción, y en consecuencia, el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tope máximo de años para el pago de la cesantía no puede exceder de veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona los efectos de esta sentencia en el sentido que la interpretación conforme que se hace tiene efectos a partir de la publicación del primero edicto de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.»

San José, 21 de agosto del 2014.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014054116).                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Connie Aurelia Bernard Hilarion, quien fue mayor, vecina de Limón, con cédula de identidad número 07-0074-0577, se les hace saber que: Marlon Andrey Pemberton Bernard, portador de la cédula de identidad número 7-178-650, vecino de Limón, y Patrick Alberto Pemberton Bernard, portador de la cédula de identidad número 7-0146-0221, vecino de Alajuela, se apersonan en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Connie Aurelia Bernard Hilarion, expediente número 14-000014-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014054104).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Carlos Heriberto Mejias Castillo, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0477-0785, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300022-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014054127).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Juvenal Guido Méndez Jiménez, quien fuera mayor, costarricense, soltero, chofer de maquinaria pesada, cédula de identidad N° 6-0228-0138, vecino de Parrita, Los Reformadores, casa I-8, el cual falleció el día dos de agosto del dos mil once, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Causante: Juvenal Guido Méndez Jiménez. Promueve: María del Carmen Sibaja Sibaja. Expediente N° 12-300086-0425-4-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de julio del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054405).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Herminia Soto Ramos, fallecida el 11 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 14-000109-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000109-1052-LA. Por Julia Herminia Soto Ramos a favor de José Ángel Villalobos Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 8 de agosto del 2014.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054438).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Eduardo Barrios Cordero, de cincuenta y nueve años de edad, con cédula de identidad: 1-0425-0256, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 14-300059-0917-LA(75-14), de Eduardo Barrios Cordero, promovido por Benilda Soto Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014054452).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y restricciones ref.: 2209-507-002, a las citas: 0309-00016179-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos García Sánchez; al sur, Alcides Solano Cascante; al este, Alcides Solano Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: 39762.18 metros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0613542-2000. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de mil ochocientos treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye contra R Y M de Concepción de Pilas de Buenos Aires S. A. Expediente N° 12-000456-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de marzo del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014049862).

En puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 206273, marca Mercedes Benz, año 2005, Vin 8AC9036625A922551, cilindrada 2150 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de José Antonio Camacho Brenes contra Eventos Especiales Marcela Jiménez S. A. Exp.: 09-000021-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de julio del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—Exonerado.—(IN2014053720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 389-12561-01-0945-001; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir Ñ 16-E. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, lote 17-E; al este, calle pública y al oeste, lote 18-E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Chotto Quirós, Efraín Antonio Miranda Carballo y Odilie de los Ángeles Cordero Fallas. Exp.: 14-016473-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014053744).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero (169785-000) la cual es terreno de charral. Situada en el distrito Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reiner Zamora Mora; al sur, Arcelio Navarro Tames y Sucesores Ltda, servidumbre de paso con un frente de 6 metros y Mauricio Leiva Gutiérrez todos en parte; al este, Walter Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste, Agua Caliente Coffe Co Ltda. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio de Jesús Vargas Araya contra José Bernal González Brenes. Exp.: 14-002388-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 02 de julio del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014053833).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0408-00019887 01-0156-001 finca referencia 200291820-000; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento nueve- cero cero cero (474109-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada San Rafael; al este, Inversiones Cofagi S. A. y al oeste, Judith Araya Rojas. Mide: nueve mil ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elio Antonio Gamboa Guerrero contra D Varon S. A. Exp.: 12-001357-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014053842).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic IDA bajo las citas 282-06470-01-0901-016; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19,30 metros lineales; al sur Benedicto Rodríguez Rodríguez; al este, Benedicto Rodríguez Rodríguez y al oeste, Benedicto Rodríguez Rodríguez. Mide: mil veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cédula Hipotecaria inscrita bajo las Citas 2011-182320-01-0001-001 de Grupo de Negocios S. A., contra Róger Humberto de la Trinidad Ureña Salas. Exp.: 14-004617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Jueza.—(IN2014053904).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 318, asiento 3805-01-0901-001; y servidumbre de acueducto de paso de A y A inscrita al tomo 2012, asiento 55244-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y un mil quinientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69903-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso principal-área común libre; al sur, Concepción Rivera Castro; al este, finca filial primaria individualizada número ocho y al oeste, juegos infantiles área común libre. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la base de noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Vega Quirós y María Paula Odio Gallardo. Exp.: 13-036888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014053930).

A las ocho horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho soportando gravamen hipotecario al tomo 2013 asiento 00886 y con la base de cinco millones de colones, respectivamente en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Partido Limón, distrito dos Pacuarito, cantón tres Siquirres, matrícula de folio real número 31627 000, la cual es terreno para agricultura lote 249-216, linda: al norte, con Gladstone Leopold Mc Kenzie; al sur, con Nytle Agatle Dann y Gladstone Leopold, al este, con servidumbre de paso y otro y al oeste, con Joseph Rriah Davis. Mide dieciséis mil cuatrocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano L-0654556-1986. Lo anterior por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple expediente 07-100006-0934-CI de José León Hernández contra Erasmo Mattison Mattison.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—(IN2014053951).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré al ser las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, en un primer remate con la base de veinticinco millones ciento veinticuatro mil noventa y un colones con sesenta y dos céntimos; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, en un segundo remate con una base rebajada al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos; o a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce en un tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones doscientos ochenta y un mil veintidós colones con noventa y un céntimos, lo siguiente: vehículo placa LB 001591, marca Mitsubishi, estilo Rosa, categoría buseta, carrocería microbús, tracción cuatro por dos, capacidad treinta y cuatro personas, año 2009, color verde, motor número 4D34M12712, combustible diesel, modelo de motor BE639J, cilindros cuatro; propiedad del accionado Rolando Kennedy Kennedy. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Kennedy Kennedy, expediente N° 09-000559-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del año 2014.—Firma ilegible.—(IN2014054003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce y con la base de diez millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-249436, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2011, color negro, chasis: MR0DR22G800008703, motor: 2KD5066022. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Alberto Miranda Castro contra Luis Ángel Villegas Solórzano, expediente N° 13-000708-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de julio del año 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014054033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de 494645. Colinda: al norte, Sociedad Agrícola Corrales Bolaños S. A.; al sur, Armando Montero Castro; al este, Sociedad Agrícola Corrales Bolaños, y al oeste, calle pública con 6.20 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Abarca Salazar contra Armando Montero Castro, expediente N° 14-000197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014054036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracción y/o colisión según expediente 13-8089-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete mil ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa: CL-261.831, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, color: dorado vin: MR0FZ29G801645938, cilindrada: 2982 c.c., cilindros: 4 combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Greivin Gerardo Arroyo Esquivel, expediente N° 14-003586-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014054040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ciento tres millones doscientos diez mil ciento setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho nueve cero cinco cuatro cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Multiinversiones de Jacó S. A.; al este, Multiinversiones de Jacó S. A., y al oeste, Multiinversiones de Jacó S. A. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento tres millones doscientos diez mil ciento setenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de setenta y siete millones cuatrocientos siete mil seiscientos veintisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gioconda Guevara Calderón contra Lawrence Patrick Hannettt, expediente N° 05-001336-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de junio del año 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2014054050).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y servidumbre de paja de agua; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177996-000 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 041 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, Hacienda Cachí S. A., y al oeste, Hacienda Cachí S. A.. Mide: ciento setenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián de Jesús Chaves Brenes, expediente N° 13-009383-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014054078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero uno derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Alvarado; al sur, Elvira Alvarado; al este, Carlos Luis Rojas y otro, y al oeste, Miguel Alvarado. Mide: seis mil seiscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Carlos Luis Rojas Salas, expediente N° 13-001510-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014054088).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria contenciosa administrativa bajo expediente número 09-000275-0296-CI; a las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: at norte, Carmen Lidia Arroyo Jiménez; al sur, servidumbre con frente de cuarenta y siete punto veintinueve metros; al este, calle pública con frente de ocho metros y al oeste, Aurora Madrigal Jiménez. Mide: ochocientos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Mauricio Sibaja Carvajal contra Flora Rosa Jiménez Jiménez. Exp: 13-004005-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. 25 de junio del año 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014054868).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 324-13259-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y tres mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 611314-000 la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26.75 metros, al sur, Roble del Pórtico JBV S. A., al este, Roble del Pórtico JBV S.A y al oeste, Roble del Pórtico JBV S. A. Mide: dos mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce con la base de quince mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Brenes Roberts. Exp: 13-005644-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014054929).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146371-000 la cual es terreno de café con una casa de construcción mixta. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Rojas Martínez; al sur, calle pública a Turrialba en un frente de 22 metros con sesenta y seis centímetros; al este, calle pública a Turrialba en un frente de 22 metros con sesenta y seis centímetros lineales y Jorge Rojas Fuente y al oeste, Guillermo Campo Obando. Mide: quinientos setenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nicana VD S.A contra María Lucía Rojas Nájera. Exp: 14-000537-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014054932).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres y 1 serv y condic ref: 2151 535 001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del año dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50988-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y ocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08-Bolívar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial ciento sesenta y uno; al sur acceso cuatro; al este filial ciento cincuenta y siete y al oeste filial ciento cincuenta y nueve. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Gocha Limitada. Exp: 14-000992-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 04 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014054940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas a las citas 385-09485-01-0932-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas 424-17036-01-0057-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 27 A. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 33; al este, lote 33 y al oeste, lote 26. Mide: diecisiete mil trescientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arcadio Espinoza González contra Mariano Carranza Carvajal. Exp.: 12-000287-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014054966).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 0297-9798-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y un mil seiscientos veintidós colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307131-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 29,82 metros; al sur Rosa Elena Oporta Espinoza; al este Emelido Oporta Alvarado y al oeste calle pública con un frente de 13,38 metros. Mide: cuatrocientos ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0296958-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de doce millones ciento noventa y seis mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Flora Elieth Mora Colomer, Luis Alberto Oporta Espinoza. Exp: 14-008583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—(IN2014054983).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, obligaciones, dos serv. y oblig., servidumbre dominante; a las quince horas y quince minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil ciento once-cero cero cero (2-407111-000) la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rojas; al sur, carretera nacional con un frente de veintitrés metros con noventa y siete centímetros; al este, José Ángel Solórzano y al oeste, Rodrigo Vargas Rojas y Ronald Araya Porras. Mide: mil quince metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-0791290-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones sesenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de doce millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Gardel Sucesores Sociedad Anónima, Guillermo Alberto Rojas Delgado, Talía Jiménez Muñoz. Exp.: 14-002563-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de agosto del año 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014055000).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce y con la base de veintiún mil treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MJR423, marca Kia, estilo Sportage, año 2012, color blanco, vin KNAPB811AC7259406. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Esther Jiménez Leandro. Exp.: 14-004439-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernádez, Juez.—(IN2014055033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servid y sirvie ref: 00080066-000 anotadas al tomo 373. Asiento 00009176- secuencia 01-0908 y 909-001, servidumbre de paso anotada al tomo 2009, asiento 00025045 secuencia 01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 31 D. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 30 D; al noreste, lote 32 D; al noroeste, calle publica con frente total de 61 metros y 85 centímetros, y al sureste, Bolcomer Bolso de Comercio. Mide: cinco mil cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos doce dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce; la base de sesenta y dos mil ciento treinta y siete dólores con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra George Elia Nassif El Haji, exp. 13-038297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014055192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 364-09115-01-0904-001, servidumbre trasladada citas 364-09115-01-0905-001, servidumbre de paso citas 509-19227-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repasto y charrales con una casa. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Vallejos Álvarez; al sur, Roxana Ramírez Duarte y Rosa María Solís González; al este, calle pública, Simón Dinarte Dinarte; y al oeste, Arboleda Tropical S. A.; noreste, calle pública noroeste, Gerardo Ramiro Fernández Calderón; sureste, Santiago Vallejos, suroeste, Santiago Vallejos. Mide: novecientos cuarenta siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0541778-1964. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Oldemar Martín Valerín Dinarte, expediente N° 14-001406-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014055199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un mil quinientos ochenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: EE-27904, J.C.B. JS130LC, año 2008, color amarillo, capacidad 1 persona, equipo especial obras civiles, excavadora, oruga, JCBJS13CH81180708, combustible diesel, cilindrada 4329 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y un mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de diez mil trescientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aditec J.C.B. S. A. contra 3-101-639241 S.A. y Jim Frederick Sheridan Orias, expediente N° 14-009962-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014055200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 381-16765-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno frutales con una casa de zócalo. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Guzmán Guzmán; al sur, calle pública con un frente de 23.67 metros; al este, calle pública con un frente de 38,48 metros, y al oeste, Carlos Guzmán Guzmán. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento veinte mil setecientos veinte colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Neri Francisco Lara Rojas y Rosa Miriam Mena Abarca, expediente N° 14-000084-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014055210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; Reservas y Restricciones, bajo las citas número 376-16010-01-0806-002, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones, cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito cuatro Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Jiménez Rojas; al este, Eduardo Barquero Elizondo, y al oeste, Eduardo Barquero Elizondo. Mide: quinientos metros cuadrados, y la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito cuatro Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Jiménez Rojas; al este, Eduardo Barquero Elizondo, y al oeste, Eduardo Barquero Elizondo. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sadier Montero Céspedes contra Ecosistema E B E Costa Rica S. A. expediente N° 12-000023-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014055214).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes Hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819- 01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de setenta millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-66681-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cinco terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero dieciséis; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada numero treinta y seis, y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro. Mide: tres mil novecientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres millones noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guisella Mejías Esquivel, expediente N° 11-000762-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014055226).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservar y restricciones 246-03184-01-0901-001 y servidumbre trasladada 533-12531-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero (120421-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isaac Bogantes Gómez; al sur y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al este, calle pública con 16,30 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Montero Montero, expediente N° 13-004817-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de julio del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014055269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de ciento doce millones trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido Villalta Loaiza; al sur, calle pública con 39 metros; al este, calle pública con 11 metros con 30 centímetros, y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de ochenta y cuatro millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones setenta y seis mil ciento diecisiete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones El Callejón Sociedad anónima contra Transportes Solorte Sociedad Anónima, expediente N° 14-002148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de julio del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014055316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos veintitrés millones setecientos dieciséis mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Rojas Rojas; al sur, María Lucila Rovira Arburola; al este, María Lucila Rovira Arburola, y al oeste, calle cinco con 9 metros 95 centímetros. Mide: doscientos ochenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y siete millones setecientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos veintinueve mil ciento noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abdel Rahman Ali Mohd Hussein Alaraj Rabi, expediente N° 13-000836-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de julio del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014055323).

En la puerta exterior de este Despacho, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2014. En el mejor postor remataré: finca matrícula folio real número ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, sita en distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas, naturaleza: terreno de cultivos. Linderos: norte, Francisco Valerio Varela, sur, servidumbre agrícola y Juan Espinoza Cruz, este, Eduardo Miranda Huertas, Annia Cubero Mora y Jorge Zamora Esquivel y al oeste, Francisco Valerio Varela y con una base según avalúo visible a folio 250 de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones, con una medida según Registro Público de cuarenta y dos mil novecientos quince metros cuadrados, la finca matrícula folio real número ciento setenta y dos mil setecientos setenta-cero cero cero, sita en distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas, naturaleza: potrero, linderos: norte, Juan Acevedo y Cristina Álvarez, sur, servidumbre agrícola en medio y Eduardo Miranda Huertas, este, Eduardo Miranda Huertas y al oeste, Eduardo Miranda Huertas y con una base para su subasta según avalúo visible a folio 258 de treinta y dos millones doscientos treinta y tres mil quinientos colones, con una medida según Registro Público de veintiún mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados, vehículo placa C-011918, clase: carga pesada, marca: Mercedes Benz, color: blanco, carrocería: ganadero, tracción: 4x2, serie: 34500012661549, año: 1985, motor: 34499110795294 y con la base para su subasta según avalúo a folio 259 de un millón quinientos mil colones, vehículo placa S-018658, clase: carga pesada, marca: 3-Star, color: blanco, categoría: semi-remolque, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, serie: 188768, año: 1998 y con la base para su subasta según avalúo a folio 261 de dos millones quinientos mil colones. Expediente 10-000911-1170-CJ, proceso monitorio establecido por Derivados del Maíz Alimenticio contra Byron López Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2014055339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66579-000, la cual es terreno de cultivo de zacate y grama. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Amador y Alfonso Pizarro; al sur, Paulina Alicia Aguilar; al este, calle con 37m 10 cm y al oeste, Paulina Alicia Aguilar Guido. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101601350 S. A. contra Francisco Miralles Caravaca en Exp. N° 14-011474-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014055341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 333023-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Ignacio cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Cruz Gamboa al sur, José Corrales Hidalgo al este, calle pública con 11 m y al oeste, Víctor Cruz Gamboa. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce con la base de doce mil novecientos sesenta y cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro mil trescientos veintiuno punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Eugenio Solís Guzmán y Valverde Bonilla Daili Gerardo. Exp. 08-007144-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Christian Escalante Ávila, Juez.—(IN2014055355).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada según citas 369-1471-01-900-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Limón, matrícula número 38931-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón, linderos: norte, Claris Beita Vargas, sur, Roxana Farm S. A., este, Claris Beita Vargas, oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinte mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Minor Gerardo Núñez Avila, expediente N° 14-002206-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014055363).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y un dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77629-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro ubicada en el nivel treceavo destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pared, ducto y columna estructural en parte; al sur, área común construida de pared, elevadores, ducto de basura, escaleras de emergencia uno y columna estructural en parte; al este, área común construida de pared, ducto y pared estructural y al oeste, finca filial setenta y tres, área común construida de elevadores, escaleras de emergencia uno, ducto y en parte columna estructural. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés mil setecientos diecinueve dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77587-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y dos ubicada en el nivel dos destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y uno; al sur, finca filial treinta y tres y columna estructural; al este, área común de circulación vehicular y en parte columna estructural y al oeste, área común de pared y en parte columna estructural. Mide: treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de doscientos catorce mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos primera finca y la suma de diecisiete mil setecientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de setenta y uno mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos primera finca y la suma de cinco mil novecientos veintinueve dólares con setenta y cinco centavos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Bernal Campos Fallas, Sabana Real Apartamento Trece Este S. A. Exp. 14-011018-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014055451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 6748, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, vin JTDBJ41E20J002043. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Froilán Hernández Navarro. Exp. 14-000993-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014055472).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones (citas 296-06446-01-0901-007); reservas y restricciones (citas 380-19150-01-0900-001) servidumbre de paso (citas 554-06958-01-0007-001), servidumbre de paso (citas 554- 06958-01-0007-001), servidumbre de paso (citas 554-06958-01- 0012-001), servidumbre de paso (citas 554-06958-01-0012-001), servidumbre de paso (citas 557-01632-01-0010-001), servidumbre de paso (citas 557-01632-01-0010-001); y con la base de doscientos ocho millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 07 Belén de Nosarita, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Bonificación Pérez, Buena Vistas del Mar Sociedad Anónima, Tres Pericos en la Palmera Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Cinco Dos Ocho Cinco Tres Nueve Sociedad Anónima, y Nuena Vista del Mar Azul.; al sur, César Vargas, Tres Ciento Uno Cinco Dos Ocho Cinco Tres Nueve Sociedad Anónima, Coin Investments Sociedad Anónima y lote de Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima; al este, Río Zeval de Nicoya Sociedad Anónima, Tres Pericos en la Palmera Sociedad Anónima y al oeste, Wálter Suárez, Costa Rica Ocean View Sociedad Anónima, Zeval de Nicoya Sociedad Anónima, Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima, Tres Pericos en la Palmera Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Cinco Dos Ocho Cinco Tres Nueve Sociedad Anónima, Buena Vist. Mide: ochenta y dos mil novecientos dieciocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta y seis millones trescientos treinta mil setecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de cincuenta y dos millones ciento diez mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Palmares Dos Limitada contra Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima. Exp. 13-004583-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—MSc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014055475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil quinientos treinta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 854779 marca: Daihatsu, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2011, color plateado, categoría. automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JDAJ210G001117286, número motor: 2598283, cilindrada: 1495 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Michelle Andrea Calvo Quesada. Exp. 14-012093-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge Juez.—(IN2014055477).

primera publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil diecinueve- a- cero cero cero la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Jacó , cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Zamora Madrigal; al sur calle pública con 13m; al este calle pública con 32m 31cm y al oeste zona marítimo terrestre. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.  Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gaudy Francela Chaverri Alvarado contra agropecuaria el huerto Sociedad Anónima.  Exp: 14-000991-1204.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014054942).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BDK538, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51FPYU054174, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG51FPYU054174, año fabricación: 2000, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de quinientos dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A., contra José Ignacio Vargas Romero, exp:14-002535-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de agosto del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014055709).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emérita Alfaro Cruz, cédula de identidad 02-0106-0397, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 7:30 horas del 3 de octubre del 2014, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-100372-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014047584).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Herminio Mora Chávez c.c. Herminio Moya Chávez, cédula número 2-139-871, mayor, costarricense, viudo, agricultor, vecino de Alajuela, Los Chiles, San Jorge, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Proceso Sucesorio de Herminio Mora Chávez c.c. Herminio Moya Chávez. Promueve: Armando Morera Moya. Expediente N° 12-000008-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de julio del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014049690).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101224-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martha Lidia Ugalde Gómez, quien es mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Las Brisas de Venecia de San Carlos, de la pulpería La Esperanza 350 metros sureste, cédula número: dos-cinco cero dos cero tres ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Valenciano Chacón; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta metros diez centímetros lineales, en medio de Cecilia y Leonardo Adilio Ugalde Gómez; al este, Inés Anita Ugalde Gómez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con ochenta centímetros lineales. Mide: Mil sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Teresita Gómez Rodríguez, quien es mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, cédula 2-239-946, vecina de Las Brisas de Venecia de San Carlos, Alajuela, 400 metros al sureste de la iglesia católica, mediante escritura pública número 59 de las once horas del diez de agosto de dos mil nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer las cercas y también siembra de árboles e incluso construir en dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Lidia Ugalde Gómez, expediente N° 12-101224-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de julio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014053993).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 07-000160-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Felicita Castro Ávila, quien es mayor, costarricense, ama de casa, cédula 9-041-0557 y vecina de Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste del Colegio Académico de Santa Cruz; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Barrio Buenos Aires, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Aura Moraga Moreno; sur, Jorge Pizarro Pizarro; este, calle pública con un frente a ella de doce metros con seis centímetros lineales, y oeste, Élida Álvarez Rosales; mide 221 m2, según plano G-1314215-2009. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo el señor Trinidad Bermúdez Montero, conocido como Ángel Bermúdez Montero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0307-0366, vecino de Jazminal de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la escuela el 18 de julio de 2005, quien es su esposo, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales y chapeas periódicas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de junio del 2013.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014053996).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000159-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Anita María Viales Gutiérrez, conocida como Ana María Viales Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Palestina de Belén de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y siete-setecientos seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Belén, cantón: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulino Bonilla Castañeda; al sur, María Cruz Castañeda Ramírez; al este, calle pública con un frente de treinta y un metros con once centímetros lineales, y al oeste, María Cruz Castañeda Ramírez. Mide: ochocientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y siembre de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso: Información Posesoria, promovida por Anita María Viales Gutiérrez, expediente N° 13-000159-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de mayo del año 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014053998).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000050-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Patrimonio Sancho Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370799, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en madera y dos galerones. Situada en el distrito octavo Pará, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Thompson y Johana Salas; al sur, Fernando Nietezen Rovira y calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales, y al oeste, Fernando Nietezen Rovira. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Guillermo Sancho Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la habitación familiar, mantenimiento y corta de pastos, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Patrimonio Sancho Vargas Sociedad Anónima, expediente N° 14-000050-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de julio del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014054052).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000083-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Greivin Eduardo Gamboa Hernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados, 500 metros al oeste del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0299-0669, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito sexto San Cristóbal, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Milciades Leiva Mena y Marcela Gamboa Hernández; al sur, Marcela Gamboa Hernández y servidumbre; al este, Marcela Gamboa Hernández, y al oeste, Marcela Gamboa Hernández y Greivin Gamboa Hernández. Mide: veintiocho mil quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1543490-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación en el año de 1990, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 55 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos viviendas, sembrado de café, maíz y caña y dando mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Greivin Eduardo Gamboa Hernández, expediente N° 12-000083-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del año 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014054108).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000035-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Almar C.C.S. Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con Torre de Transmisión Eléctrica. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Fallas Fernández; al sur, Óscar Fallas Fernández; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: tres mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1734449-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tendencia de una Torre y línea de transmisión eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Almar C.C.S. Sociedad Anónima. Exp.: 14-000035-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 05 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054136).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000169-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Rosa López Ortiz, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, educadora pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste de la Coopeguanacaste R. L., de Santa Cruz centro, ciento cincuenta metros al sur, cédula 1-328-459, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir, dedicado a la cría de cerdos y gallinas y árboles frutales. Situado en Huacas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con María Iris López Ortiz, sur Cristo Rey López Ortiz servidumbre de paso en medio, este Cristo Rey López Ortiz y oeste María Iris López Ortiz. Mide trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1687592-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre en el año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Rosa López Ortiz. Exp. 14-000169-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054156).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000228-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Wilmar Contreras Mendoza, quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, cédula 5-0234-0414 y vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural; el cual interpuso a fin de que se inscriban a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos: Lote 1 (Plano G-1564605-2012), que es: terreno para construir, situado en Santa Ana, distrito 4° (Belén), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Flory María Chaves Peraza; sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos punto cero dos metros lineales; este, Servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y ocho punto quince metros lineales y Gerardo Valle López, oeste, C.M Ganadera El Rodeo Belén S. A., Jovita del Socorro Mendoza Rodríguez todos en parte; mide 3122 m2. lote 2 (Plano G-1565226-2012), que es: Terreno para construir, Situado en: Santa Ana, distrito: 4 Belén, cantón 5 Carrillo, provincia 5° Guanacaste, Linda al norte, Jovita del Socorro Mendoza Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de veintidós punto veinticuatro metros lineales; este, C.M Ganadera El Rodeo Belén S. A., oeste, Jovita del Socorro Mendoza Rodríguez, mide: 552 m2. Lote 3, (Plano G-1578100-2012): que es terreno para construir, Situado en: Santa Ana, distrito: 4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia 5°, Guanacaste, linderos, norte, Jovita del Socorro Mendoza Rodríguez; sur, Vidalino Cubillo Cubillo; este, Servidumbre de paso con un frente a ella de cinco metros lineales, Uribe Mendoza Contreras y Miguel Navarrete Cubillo, oeste, María Luisa Navarrete Moraga; mide: 685 m2. Lote 4, (Plano G-1478524-2011), que es: Terreno para construir, situado en: Santa Ana, distrito 4° Belén, cantón 5° Carrillo, provincia 5° Guanacaste, linderos: norte, Jovita Mendoza Rodríguez; sur, P Y M de Santa Ana S. A., este, C.M. Ganadera El Rodeo Belén S. A., oeste, calle pública con un frente a ella de diez punto cuarenta y ocho metros lineales, mide: 407 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estiman los inmuebles en dos millones cada uno, que lo adquirió mediante una compra que le hizo la señora Annes Dinorah Contreras Navarrete, mayor, casada una vez, Educadora, cédula 5-309-426, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural, quien es sobrina del promovente, esto en cuanto al lote 4, y los lotes , 1, 2 y 3, a la empresa CM Ganadera del Rodeo, representada por Jorge Enrique Contreras Mendoza, quien es hermano del promovente, el día 7 de julio del 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de los terrenos y mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014054241).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número 13-100069-920-CI que es diligencias de Información posesoria promovidas por el señor Albán Varela Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número uno-quinientos treinta y siete-quinientos cuatro, vecino del Ceibo de San Vito, Coto Brus, en condición de presidente de la junta directiva y por ende representante judicial y extrajudicial de la Junta de Educación Escuela el Ceibo de San Vito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público la siguiente Propiedad, 1) el terreno que se describe así: Inmueble se ubica en el Ceibo, distrito primero de San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, con terreno con escuela, un corredor y cultivos agrícolas. Colindancias: norte, Mireya Artavia Vargas; sur, calle pública; este, Dignora Flores Zúñiga y en parte con Inversiones Valessa Sociedad Anónima y Ronald Cordero Gamboa, y oeste, calle pública. Mide: cinco mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Posee plano número 1486682-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dichos inmueble en la suma de quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta de años, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción a título de dueño, hace más de cuarenta años. Que los actos de posesión han consistido en escuela con cultivos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Junta de Educación Escuela el Ceibo de San Vito, expediente número 13-100069-920-CI.—Lic. Willian Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2014054279).

Carlos Luis Jiménez Valderramos, mayor, casado una vez, operador de maquinaria, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-doscientos noventa y cuatro, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al este del Salón Parroquial, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con dos casas y jardín. Situado: en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública de diez metros cinco centímetros; al sur, con Aníbal Vargas Valderramos; al este, con Dayana Jiménez Valderramos, y al oeste, con Lincey Vargas Solís y Belén Vargas Valderramos. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1493550-2011. Los terrenos antes descritos, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quince millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 14-100010-1046-CI (11-14) establecidas por Carlos Luis Jiménez Valderramos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 5 de marzo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014054415).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eladio Ramírez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-214-870, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Matamoros Orozco; al sur, Leonel Matamoros Orozco; al este, río Barranca, y al oeste, Leonel Matamoros Orozco. Mide: treinta y un mil trecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1530122-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, asistencia, mantenimiento del terreno, hechura de cercas, cuido y crianza de ganado de vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eladio Ramírez Araya. Expediente N° 14-000029-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de julio del 2014.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014054430).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100077-0895-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de María Isabel Aguilar Meneses, quien es mayor, casada, enfermera pensionada, vecina de Tres Ríos Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-120-028, a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Calvo Castillo; al sur, calle pública; al este, calle pública con un frente de catorce metros doscientos doce milímetros; y al oeste, lote cinco de Juan Aguilar Meneses. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Isabel Aguilar Meneses. Expediente: 09-100077-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014054852).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vicent James Gaynor Morris, mayor, Casado, nacionalidad costarricense, Pensionado, con documento de identidad 0700410314 y vecino de Limón, Pacuare Viejo, 150 metros norte de la antigua oficina del INVU. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000051-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2014.—Lic. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014051549).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leovino Magdiel Rojas Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000395-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014051556).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenia Ángela de Jesús Ramírez Chacón, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 06-0059-0631 y vecina de Tuetal Sur de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000292-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014051558).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Rojas Redondo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 0103300254 y vecino de San José, Curridabat, Barrio Guayabo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000240-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014054020).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José González Calderón, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Lomas del Río del súper Caribe cien metros al oeste, cien metros al norte casa número 445 alameda 9, con cédula de identidad número 1-0191-0503. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000274-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014054079).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio número 2014-003 de Prince Hernán Scott Scott, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 7-0034-0120, vecino de Matina, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once, entre avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas.—1 vez.—(IN2014054080).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Barrantes Villarreal. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Barrantes Villarreal, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula seis-cero treinta y cinco-ochocientos tres, vecino Vanegas de Rincón de Osa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000087-419-AG interno 108-3-14, causante: Rafael Barrantes Villarreal, promovente: Ramón Barrantes Obando.—Juzgado Agrario de Corredores, Ciudad Neily, 18 de julio del 2014.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014054081)..

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelino González García, quien en vida fue mayor casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de Residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco dos tres siete tres cinco y vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, trescientos metros noreste, cien metros al sur de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-082014-21. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014054163).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Sara Villanea Villanea, mayor, ama de casa, viuda, cédula de identidad 0201320242 y vecina de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054175).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Castro Arroyo, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201940252 y vecino de La Guaria de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000092-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de julio del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014054209).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Bolaños Orozco, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, Zaragoza, con cédula de identidad número 2-154-683. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000166-296-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014054240).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Cesar Mata Arguedas, mayor, técnico en mercadeo, casado, con documento de identidad 0302320092, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000328-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del año 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014054254).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Román Antonio Vizcaíno Rodríguez, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teresa Matamoros Chaves, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de la misma dirección que el suscrito, cédula dos-cero uno cinco ocho-cero tres tres nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Flor María Delgado Zumbado, San Antonio de Belén-Heredia, doscientos metros este y cincuenta norte de la Municipalidad de Belén. Teléfono 2293 7965.—1 vez.—(IN2014054256).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Tapia Cascante, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Tapia Cascante, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-109-6765, quien fue vecino de Bella Luz de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000061-419-AG (79-2-14). Sucesorio de Jesús Tapia Cascante.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014054282).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Barboza Blanco, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero treinta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000279-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 06 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014054317).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christopher Antonio Herrera Brenes, mayor, soltero, estudiante, vecino de Río Jiménez de Guácimo y portaba la cédula de identidad N° 115090411. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000075-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014054319).

Por haberse ordenado así dentro del expediente 14-000082-0183-CI que es Proceso Sucesorio de, María Florinda Calderón Zúñiga, quien fue mayor, soltera, vecina Pavas, Lomas del Río Residencial Los Laureles , ama de casa, con cédula de identidad 9-0059-0308, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 10 horas del día 17 de julio del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014054363).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Enrique Solano Solano, mayor, casado una vez, licenciado en contaduría pública, vecino de Oreamuno, con documento de identidad 3-214-515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2014.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054368).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Valerio Arroyo, quien fuera mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, con cédula de identidad N° 2-0094-0915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000085-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito de San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014054418).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Melvin Eduardo Valverde Arguedas, quien en vida fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, setenta y cinco metros al sur de Coopesantos R. L, portador de la cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos, a solicitud de sus padres María Ángela Arguedas Jiménez, y Melvin Valverde Rivera, y de su hermano Jose Ignacio Valverde Arguedas, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente al Registro Civil.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014054506).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de Manuel Sánchez Blanco, quien en vida fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, cédula 3-190-953, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 01-2014. Proceso sucesorio Notarial, Manuel Sánchez Blanco. Notario: Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—San José, a las 9 horas del 21 de agosto del año 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014054661).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Suárez Alfaro, mayor, casada, pensionada, vecina de Guadalupe, costarricense y con cédula de identidad número 0202030788. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000044-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014054789).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Delgado Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102860415 y vecina de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000721-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014054825).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belfort Durán Huertas, quien fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, vecino de Zarcero, cédula 2-119-962 y Etergive Esquivel Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-133-193, vecina de Zarcero, costado noroeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este dicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100003-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 10 de abril del 2014.—Msc Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014054851).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor Carlos Alberto Álvarez Álvarez, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000308-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2014053661).                                                                 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jordy Alonso, Cristy Charlyn, Reichell Irina, Threisy Charlot Todos Ortiz Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000144-1086-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del doce de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exonerado.—(IN2014054144).   3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Deysa Yojana Chaves Ocampo y Jesús Alberto Chaves Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000220-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.— (IN2014054187).           3 v.1.

Se cita a los interesados y acreedores de la Asociación Solidarista de Empleados de Asociación Bíblica de Costa Rica (ASSESBI), a las presentes diligencias de liquidación de la asociación solidarista, promovida por el Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, en su condición de Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dentro del plazo de quince días, se apersonen a los autos a hacer valer sus derecho en el expediente N° 14-000016-0183-CI. En estas diligencias se nombró como liquidadora a Sharon Adriana Chinchilla Villalta, cédula N° 0701090930. Lo anterior se ordena así en proceso liquidación Asociación de Empleados de la Asociación Bíblica de Costa Rica.—Juzgado de Trabajo Electrónico del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 23 de julio del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2014054428).                                                                  2 v. 1

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 450-2014 de las once horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Hermanos Lazo Valladares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-259669; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día cinco de abril del dos mil catorce, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del cinco de julio del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el cuatro de julio del presente año. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 140000180958-4 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Expediente N° 14-000018-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 23 de julio del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014053991).

Se avisa que en este Despacho los señores Gina María Corrales Picado y José Pablo Monge Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000443-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de julio del año 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014054091).

Se avisa que en este Despacho los señores Juan Cristóbal Figuerola Landi y Milagros Rosa Jaime Arteaga, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Cristian Johander Téllez Obando. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000455-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de agosto del año 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014054094).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Procuraduría General de la República, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania a favor de Elena Monge Vargas, bajo el expediente número 08-000893-0338-FA, establecido por Procuraduría General de la República, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 821-2009, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania, promovidas por Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 3-328-289, en favor de Elena Monge Vargas, mayor, de noventa y ocho años de edad, viuda, vecina de Alajuelita, cédula N° 2-062-379. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—..., II.—..., Por tanto: Con base en lo expuesto y normas citadas, se declara insana a la señora Elena Monge Vargas y se designa como su curadora definitiva a la señora Maritza Zúñiga Monge, quién deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Lic. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecido por Procuraduría General de la República, a favor de Elena Monge Vargas, expediente Nº 08-000893-0338-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014054098).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Fidias Adrián Urroz Hernández, documento de identidad 0000834069, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Esperanza Dora Rodríguez Porras, bajo el expediente número 11-001231-0165-FA donde se la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia 312-14 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Esperanza Dora Rodríguez Porras, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento seis-novecientos cincuenta y seis contra Fidias Adrián Urroz Hernández, mayor, nicaragüense, portador del documento de identidad número PC ochocientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve. Intervienen como apoderado especial de la parte actora Max Aguilar Rodríguez y como curadora de la parte demandada, la licenciada Andreína Vincenzi Guilá. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—.... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechaza la excepción de falta de derecho y falta de causa opuesta por el curador procesal del demandado. b) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Esperanza Dora Rodríguez Porras y Fidias Adrián Urroz Hernández. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de la provincia de Heredia, al tomo setenta y nueve, folio doscientos cuarenta y tres, asiento cuatrocientos ochenta y seis. c) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Tampoco se constata la existencia de hijos menores de edad respecto de cuya guarda, crianza y educación deba emitirse pronunciamiento. d) Los ahora excónyuges pierden el derecho a exigir alimentos del otro. e) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Esperanza Dora Rodríguez Porras contra Fidias Adrián Urroz Hernández, expediente Nº 11-001231-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014054103).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en Proceso de Declaratoria de Insania, Expediente 12-400790-0924 , Promovido por Anacisle cc Shirley Murillo Marín a favor de, Jorge Arturo Murillo Marín, se dictó la Sentencia Nº 550-2014, de las dieciséis horas veintinueve minutos del treinta de julio del dos mil catorce, y dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, se aprueba el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Anacisle cc Shirley Murillo Marín, y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Jorge Arturo Murillo Marín.  2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo doscientos veintidós (222), folio doscientos treinta y siete (237), asiento cuatrocientos setenta y cuatro (474), Sección de Nacimientos, Provincia de Guanacaste. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a Anacisle cc Shirley Murillo Marín, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese”.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de agosto del 2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054126).

Por este medio se hace saber que en este Despacho, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania de Donald Gilbert Bernard Little, mayor de edad, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Escazú, cédula de identidad número 7-0019-1004. Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se apersonen en el proceso dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Diligencias de Declaratoria de Insania. Expediente número 14-000713-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054137).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Raúl Verdecia Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula 00056491, de vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lisandra Margot Araya Montero contra Raúl Verdecia Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y once minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Lisandra Margot Araya Montero, se confiere traslado al accionado Raúl Verdecia Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de la curadora procesal nombrada en autos, Yanina de los Ángeles Jiménez Ugalde, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Sus honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Expediente: 14-001361-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054142).

El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Catalina Palacios Cueva de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 14-400025-921-FA (1). Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de San Vito Coto Brus del cual se confiere traslado a Catalina Palacios Cueva por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 nueva Ley de Notificaciones) bajo apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En cuanto a la solicitud de depósito provisional considera el suscrito Juzgador no ser procedente y su lugar se resuelve: Se nombra al Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Vito de Coto Brus como depositario provisional de las personas menores de edad Jessica, José Miguel y Alexander todos de apellidos Palacios Cueva, se le previene a la entidad actora que deberá apersonar ante este Despacho al o la Representante Legal de dicha entidad a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento en caso de omisión se entenderá por no aceptado. Previo a nombrar Curador Procesal a la demandada, a fin de que Certifiquen los movimientos migratorios, la cuenta cedular, si cuenta con apoderado registrado y si cuenta con Patrono registrado se ordena expedir Oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería de San José, Registro Civil, Registro Público sección personas y a la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo se le previene a la entidad actora que deberá aportar al menos dos testigos que declaren sobre la ausencia de la demandada y por omitirse en autos deberá aportar Certificación de Nacimientos de la menor Jessica Palacios Cueva, lo anterior en el plazo por tres días bajo el apercibimiento en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014054222).

Se hace saber a Jariz Murillo Riascos, mayor, nacionalidad colombiano documento de identidad PCC16493860, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, N° 14-400825-637-FA, de July Yoleni Carvajal Ramírez en su contra. Se concede a Jariz Murillo Riascos el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014054239).

Se avisa, a la señora María del Carmen López Uribe, mayor, dominicana, pasaporte 3211572-4, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, hace saber que existe proceso N° 13-000414-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anjelica del Carmen Castillo López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Rider Antonio Castillo Rivas y María de Carmen López Uribe, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014054246).

Se avisa, a los señores Bryan Josué Padilla Arbaiza, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1491-990 y Nicole Tatiana Rodríguez Chávez, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1574-457, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N° 14-000035-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Génesis Samantha Padilla Rodríguez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Bryan Josué Padilla Arbaiza y Nicole Tatiana Rodríguez Chávez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y dieciséis minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014054247).

Se avisa a la señora Yolanda Patricia Montero Rivera, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0747-0614 de demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000241-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristal Andrea Loría Montero, Joselyn Patricia Montero Rivera y Yolanda Montero Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014054302).

Se avisa al señor Johnny Esteban Marín Ampié, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1062-611, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000299-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Maikol Esteban Marín Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de agosto del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054365).

Se avisa al señor Francisco Trujillo Tascón, mayor, colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000439-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Kiara Dayana y Mathew Daniel ambos Trujillo Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054366).

Se avisa al señor Luis Giovanni Porras Madrigal, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0856-0451 de demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000450-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabián Heriberto Soto Piedra y Sofía Porras Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054369).

Se avisa que en este Despacho el señor Alejandro Alberto Lépiz Segura, solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Abby Julianna Cascante Fonseca y Michael Steven Cascante Fonseca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000451-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de agosto del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054371).

Se avisa a los señores Adolfo Gerardo Vargas Vargas y Luz Sanabria Sandí, de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000454-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del dos mil catorce.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054373).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Gutiérrez Durán, en su carácter personal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por, Ana Lissette Espinoza Ibarra, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis Gutiérrez Durán (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. Siendo pertinente, se procede a señalar para la audiencia de ley, las diez horas (10:00 a.m.) del tres de noviembre de dos mil catorce. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, notifíquesele por medio de edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema Electrónico FTP. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al Despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese. Lo anterior en expediente 14-001810-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054400).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Letellier Jaques Charles, en su carácter personal, cédula N° 0009703847, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 12-002972-0165-FA, establecida por Marilu Martínez Jiménez contra Letellier Jaques Charles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 474-14.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio promovido por Marilu Martínez Jiménez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, con pasaporte de su país N° 51727269, vecina actualmente de Francia, contra: Jacques Charles Letellier, mayor, casado, francés, de domicilio desconocido, con identidad N° P97TF03847. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: 1. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marilu Martínez Jiménez con Jacques Charles Letellier, por la causal de separación de hecho. 2. Alimentos: Ninguna de las partes queda obligada a pagar pensión a cargo del otro/a. 3. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. 4. En relación con la guarda, crianza y educación del hijo de las partes de nombre Axel Letellier Martínez, le corresponderá a la madre, la patria potestad, es compartida. 5. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. 6. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. 7. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al margen del tomo: setenta y nueve, folio: cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento: novecientos veintiocho, de la provincia de Heredia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014054402).

Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, proceso promovido por Ana Iliana Rodríguez Delgado, documento de identidad N° 0105180261, bajo el expediente N° 04-002006-0165-FA. Lo anterior se ordena así en proceso insania que promueve Ana Iliana Rodríguez Delgado. Expediente N° 04-002006-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054403).

Sentencia de primera instancia N° 553-2014. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, se aprueba el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Isabel Morales Rodríguez, y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Rodrigo Gerardo Castro Morales. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: quinientos ochenta y nueve (589), folio: doscientos dieciséis (216), asiento: cuatrocientos treinta y uno (431), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a María Isabel Morales Rodríguez, cédula N° 2-435-431, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 12-400107-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014054408).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2012-400621-216-FA promovido por Adrián Jiménez Leiva contra Maelis Cardoso González, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas diez minutos del quince de mayo del dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Adrián Jiménez Leiva se confiere traslado al accionado Maelis Cardoso González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de demandado al accionado ausente. Constando el depósito correspondiente se nombra curadora a Rosa Guillermina Aguilar Ureña, cédula N° 01-0747-0424, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia”. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054413).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Célimo Ortiz Torres, cédula N° 6-237-772, casado dos veces, comerciante, antes vecino de San Juan de Cabagra de Buenos Aires, 1 kilómetro al sur de la Escuela, en casa de Isabel Ortiz Torres; que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, por la causal separación de hecho establecida por la accionante Yetih Madrigal Rojas, expediente N° 13-000550-0919-FA, dentro del cual se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. Con el escrito presentado por la actora a folio 8, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las trece horas y cincuenta y un minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal separación de hecho establecida por la accionante Yetih Madrigal Rojas, se confiere traslado al accionado Célimo Ortiz Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Cabagra de Buenos Aires. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Buenos Aires, Cabagra, 1 kilómetro al sur de la Escuela, casa de Isabel Ortiz Torres. Msc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas diez minutos del once de agosto del dos mil catorce. I. Comprobado el desconocimiento del paradero del demandado y el depósito de sus honorarios (ver folios 20, 26, 31 y 33), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la Lic. Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal del señor Célimo Ortiz Torres y se ordena notificarle esta resolución por medio del fax: 2770-3240. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II. Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas del 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentra ya debidamente depositados en la cuenta N° 13-000550-0919-6 ante el Banco de Costa Rica (B.C.R.), mismos que le serán girados una vez finalizada su labor en este asunto. III. Se advierte a la curadora procesal que: a) El cargo la obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda; razón por la cual se ordena notificarle a la vez la resolución de las 14:39 horas del 28 de octubre del 2013, visible a folio 9. c) En caso de no aceptar dicho cargo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.” El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014054419).

Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Kung Selles, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 13-001443-0338-FA establecida por Blanca Estela cc Jeannette Madriz Monge contra Juan Kung Selles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Declaro con lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Kung Selles. En consecuencia, se suspenden los derechos derivados de la patria potestad que tiene el señor Juan Kung Selles sobre su hijo Samuel Enrique Kung Madriz. Esta suspensión la decreto por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende su conducta y asuma las responsabilidades que tiene para con sus hijas, y en tal sentido, se le previene para que en este mismo proceso y antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental. Obviamente deberá aportar prueba para demostrar el cambio en su conducta. Si no presenta esta gestión, al vencimiento del año quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental. A progenitora señora Blanca Estela Madriz Monge continuará ejerciendo los atributos de la patria potestad como hasta ahora en cuanto a Samuel Enrique. Se condena al demandado Juan Kung Selles al pago de las costas personales y procesales que se hubieran producido en este proceso. Notifíquese el fallo al demandado Juan Kung Selles mediante la publicación de edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento del joven Samuel Enrique Kung Madriz. Las citas son las siguientes: Provincia de Cartago, tomo: quinientos dieciséis, página: doscientos cuarenta y seis, asiento: cuatrocientos noventa y uno. Gírense los honorarios al curador procesal una vez firme la sentencia. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014054422).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber al interesado, señor: Óscar Eduardo Rivera Cordero, cédula N° 3-343-248, que en este Despacho se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada de la persona menor de edad: Fernanda José Rivera Vindas, promovido por el señor Joaquín Fernando Lizano Rivera; donde a la vez figura como interesa la señora Jéssica Vindas Rodríguez y como parte interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, expediente número único 2014-000060-0919-FA, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. I. Conforme lo establecen los artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 5° y concordantes del Código de Familia y 120, 820 y siguientes del Código Procesal Civil y por existir personas menores de dieciocho años interesadas, de la solicitud de reconocimiento de hijo o hija de mujer casada promovida por Joaquín Fernando Lizano Rivera, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la señora Jéssica Vindas Rodríguez, al señor Óscar Eduardo Rivera Cordero y al Patronato Nacional de la Infancia a efecto de que se pronuncien sobre ella. II. Notifíquese esta resolución a cada una de las personas interesadas en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral, cuyas direcciones constan a folios 14 y 26 y al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social copias cédula de notificación y copias de ley. A efecto de notificar el interesado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. A la interesada y al Patronato Nacional de la Infancia se les notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial (artículos 4°, 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre del 2008). III. Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre del 2008, se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, supuesto en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de la transmisión electrónica o la respectiva constancia. Asimismo, se les advierte que: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C-y 169-08 del 23 de setiembre del 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre del 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre del 2008 y Voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre del 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección la hará esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV. A fin de notificar al interesado, el promotor debe aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios que rolan del 1 al 28. Se les advierte al promotor que en caso de incumplir con lo anterior, no se le atenderán sus futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad, de oficio, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014054434).

Tania Sánchez Rodríguez, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400155-216-FA promovido por el Roxana Jiménez Araya contra James David Jesse, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Roxana Jiménez Araya se confiere traslado al accionado James David Jesse por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al accionado ausente. Tal y como lo solicita la actora y siendo que se desconoce el paradero del demandado a efecto de no lesionar los derechos del demandado, nómbresele curador procesal quien represente sus intereses, para lo cual se ordena remitir oficio dirigido a la Defensa Pública de Hatillo, para que designen alguno. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054443).

Se hace saber al señor Jairo Alcántara, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad N° 1721710, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 14-400044-637-FA, que es abreviado de divorcio de Silvia Johanna Rivas en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014054455).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dayana Lizbeth Páez Víquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-194-177, vecina de Chase, al frente de la Escuela Akberie, Talamanca, Limón, en ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad Lucy Milena Páez Víquez, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarle el nombre por “Emily Amira” de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000070-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014054854).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Pablo Huertas Granados, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0204590637, vecino de San Ramón, San Juan 100 metros norte de la delegación policial, casa color terracota, hijo de Marta Eugenia Granados Salazar y Vicente Huertas Muñoz, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 12 de junio de 1970, con 44 años de edad, y María Inés Jiménez Villegas, mayor, divorciada una vez, cocinera y miscelánea en el CEN de San Juan, cédula de identidad número 0204740256, vecina de San Ramón, San Juan 100 metros norte de la delegación policial, casa color terracota, hija de Brunilda Villegas Arce y Mariano Jiménez Alfaro, nacida en centro San Ramón, el 20 de diciembre de 1971, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000444-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de agosto del año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014054093).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andrés William Corea Rocha, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0204570997, vecino de Liberia, Ciudadela Rojas Chaves, hijo de Pedro Celestino Corea Chavarría y María Angelina Rocha Ojeda, y Kattia Elena Coronado Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502920414, vecina de Liberia, Ciudadela Rojas Chaves, hija de Gerardo Coronado Aguilar y Rosa Mayela Cruz Aguirre. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 14-000485-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014054096).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Johnny Henry Fernández Monguía, mayor, divorciado, agente de policía, cédula de identidad número 0502980277, vecino de Liberia, Barrio Nazareth, hijo de Julio Fernández Bustos y Juanita Monguía Monguía y Rita Olivares Centeno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503400163, vecina de Liberia, Barrio Nazareth, hija de Jorge Arturo Olivares Angulo y Magda Centeno Palmira. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 14-000486-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014054097).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eliécer Marín Araya, ser de setenta y seis años, pensionado, divorciado un vez, cédula 600490487, nació el ocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho, hijo de Rafael Marín Valerio y Vitalina Araya Arce, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, casa número 539, teléfono: 2664-4807 / 8661-2077 y Margarita Morales Jiménez ser de 70 años de edad, pensionada, viuda, cédula 600640765, nació el 18 de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, hija de Alejandro Morales Pizarro y Edelmira Jiménez Barboza, vecina de Puntarenas, Barranca, El Progreso casa J7, tel: 2664-4170 / 8490-3220, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 14-000638-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de agosto del 2014.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2014054101).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alfredo José Rivera Rojas, menor de edad, soltero, costarricense, Trabajador de campo, cédula de identidad número 0305010154, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, 300m al este de la iglesia católica de Paso Ancho, hijo de Johana Rojas Brenes y Román Rivera Ramírez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/03/1997, con 17 años de edad, y Jennifer Alfaro Tencio, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304800187, vecina de la Cangreja del Guarco, kilómetro 34, hija de Ana Lucrecia Tencio Vásquez y Francisco Alfaro Villalta, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/07/1994, actualmente con 20 años de edad. Con una hija en común, de nombre Naomy Rivera Alfaro, nacida el 19 de agosto de 2013. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001293-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2014.—Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054140).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Gerardo Bolaños Calderón, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 1-1164-0895, vecino de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del parque 125 metros al este, hijo de José Manuel Bolaños Gómez e Hilda Calderón Alfaro, nacido en San José el 06 de marzo de 1983, con 31 años de edad, y Jorleny Arce Garita, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0193-0306, vecina de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del parque 125 metros al este, hija de José Marín Serrano y Georgina Badilla Campos, nacida en Heredia el 25 de noviembre de 1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 14-001488-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de julio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054146).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Andrei Delgado Picado, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad número 4-208-019 vecino de Calle Hernández, San Rafael de Heredia, de la Escuela de Calle Hernández 300 noreste, hijo de Heidi Picado Sáenz y Carlos Luis Delgado Garita, nacido en Heredia Centro, con 23 años de edad, y Patricia Sánchez Oviedo, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada, cédula de identidad número 4-141-153, vecina de San Rafael de Heredia, 100 oeste 50 metros norte de la delegación, hija de María Mabel Oviedo Chavarría y Guillermo Sánchez Hernández, nacida en Heredia, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 14-001555-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054150).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Antonio Rojas Navarro, mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad número 0303710378, vecino de Lourdes de Agua Caliente, Cartago 350 metros sur de la iglesia católica, casa color beige con verjas negras, hijo de Lidia Navarro Navarro e Isaías Rojas Navarro, nacido en Cartago, el 29/01/1981, con 33 años de edad, y Maritza Torres Loaiza, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0303750798, vecina de Lourdes de Agua Caliente, Cartago 350 metros sur de la iglesia católica, casa color beige con verjas negras, hija de Blanca Lidia Loaiza Coto y Miguel Torres Jiménez, nacida en Cartago, el 15/09/1981, actualmente con 32 años de edad. La contrayente Rojas Navarro se encuentra en estado de embarazo con ocho meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de agosto del 2014.—Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054151).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anthony Leonidas Redondo Granados, mayor de edad, divorciado, peón en remodelaciones, cédula de identidad número 0304590702, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago en El Bosque 50 metros este y 50 metros al norte del Súper EP, casa color rosado con verjas negras , hijo de María Granados Artavia y Omar Gerardo Redondo Sanabria, nacido en Cartago, el 06/01/1992, con 22 años de edad, y Hellen Graciela Pacheco Coto, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304800246, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago en El Bosque 50 metros este y 50 metros al norte del Súper EP, hija de Inés Criselda Coto Núñez y Mario Pacheco Bejarano , nacida en Cartago, el 03/08/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001742-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054152).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heber Josué Peña Figueroa, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0303850030, vecino de San Blas, Cartago 100 metros oeste y 100 metros al norte de la Planta de la Jasec, casa color beige con verjas negras, hijo de Sonia Figueroa Gómez y Manuel Peña Coto, nacido en Cartago, el 09/01/1983, con 31 años de edad y Wendy Patricia León Quirós, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0603930983, vecina de San Blas, Cartago 100 metros oeste y 100 metros al norte de la Planta de la Jasec, casa color beige con verjas negras, hija de Arnolida Quirós Salazar y Urbano León Cambronero, nacida en Puntarenas, el 17/04/1991, actualmente con 23 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Joshua Daniel de un mes y trece días de nacido. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001752-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054155).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Giovanni Mora Pizarro, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-quinientos sesenta y seis, de cuarenta años de edad, soltero, costarricense, cuidador de vehículos en Paso Canoas, nativo de Canoas, Corredores, Puntarenas, el cuatro de setiembre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Gilberto Mora Agüero y Paula Pizarro Cortés, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, a un costado de Pulpería Gómez y Ana Yency Chaves Chaves cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-ochocientos noventa y nueve, de cuarenta y dos años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Canoas, Corredores, Puntarenas, hija de Mary Flory Chaves Chaves, vecina de Barrio San Jorge, de Pulpería Álvarez, trescientos metros al oeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400013-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(IN2014054219).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Walter Ulate Machado, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-ciento ochenta y cinco; de cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, costarricense, taxista informal, nativo de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el ocho de abril de mil novecientos setenta, hijo de Danilo Ulate Quesada y María Lidia Machado Figueroa, y Marlene Díaz Navas, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-setecientos noventa, de cuarenta y cuatro años de edad, divorciada, costarricense, investigadora, nativa de La Cuesta, Golfito, Puntarenas, hija de Agapito Díaz García y María Navas Sánchez, vecinos ambos de Barrio La Esperanza, 100 metros noroeste del parque infantil, Ciudad Neily. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400054-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054228).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil Anthony Yohel Ortiz Quiel, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos ocho-trescientos ochenta y nueve, soltero, costarricense, taxista informal, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Milciades Ortiz Vigil y Luz Miriam Quiel Caballero, ambos de nacionalidad panameños y vecinos de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Barrio San Jorge, cuatrocientos metros norte de la escuela, casa Confraternidad Rosada y Maryeni Liseth Caballero Quintero, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y cuatro-setecientos ochenta y ocho, soltera, costarricense, Técnica Judicial, nativa de Central, Golfito, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Isaías Caballero Vásquez y Felipa Quintero Franco, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de Las Veguitas de Colorado, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil. Expediente número: 14-400068-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054231).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Reynier Josué Bustos González y Nery Paola Fernández Cortés, el primero costarricense, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad 1-1511-0919, nacido en Hospital, Central, San José el día siete de junio de mil novecientos noventa y dos, de veintidós años de edad, hijo de Reynier Bustos Cépeda y Sanil González Sánchez, vecino de Quepos, La Inmaculada, 100 metros de la Carnicería de Henry; y la segunda, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0426-0798, hija de Geovanny Fernández Benamburg y Xinia Cortés Durán, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, de dieciocho años de edad, vecina de Quepos, La Inmaculada, 100 metros de la Carnicería de Henry. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 14-400160-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de agosto del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014054233).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Evelio Antonio Agüero Chaves, mayor, divorciado, de treinta y tres años de edad, nativo en Nicoya centro, Guanacaste, nacido el día once de mayo de mil novecientos ochenta y uno, misceláneo, masculino, costarricense, portador de cédula número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos dieciséis, hijo de Teresita Chaves Villalobos y Marcelino Agüero Cascante y Katherine Cristina Campos Campos, mayor, femenina, soltera, ama de casa, de diecinueve años, nativa de Corredores, Puntarenas, nacida el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, costarricense, portadora de cédula número seis-cuatrocientos treinta y tres-ciento veinticuatro, hija de María Cristina Campos Campos, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio Darizara, a un costado de la plaza de deportes, casa N° D-5, de cemento de color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400243-0921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014054234).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Olivier Rodríguez Vásquez, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos noventa y siete-seiscientos veintiséis, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Fernando Rodríguez Fernández y María Vásquez Esteller ambos de nacionalidad costarricense y vecinos de Bambito de Laurel; y Yaneidy Mora Salamanca, de treinta y un años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta-trescientos treinta y cinco, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas, el día nueve de mayo del mil novecientos ochenta y tres, hija de Martín Mora Mora (fallecido) y Minder Salamanca Salamanca, ambos de nacionalidad costarricense y la madre es vecina de las Brisas de Conte. El compareciente y la compareciente son vecinos de Bambito de Laurel, costado sur de la escuela de la localidad. e.- Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400257-921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 15 de julio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054236).

Carlos Osmar Castillo Palacio, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818990213 y Adriana Virginia Abarca Arias, mayor, de treinta y tres años de edad, soltera, recepcionista, costarricense, cédula de identidad N° 1-1094-0412 ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 14-100125-0917-CI (141-2014) de Carlos Osmar Castillo Palacio y Adriana Virginia Abarca Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 08 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014054332).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Presentes en este Despacho Mayrran José Castro Casanova, ser de 36 años, comerciante , soltero, cédula 602870170, nació el 29 de noviembre de 1977, hijo de Belén Castro Picado y Rosalía Casanova Casanova, vecino de Puntarenas, El Roble, Boulevar del Sol, primera etapa 5 entrada casa número 19H, teléfono: 6190-5915 y Katherine Andrea Camareno Zúñiga, ser de 28 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 112780097, nació el 20 de abril de 1986, hija de Rony Javier Camareno Fernández y Cecilia Zúñiga Rivera, vecina de Puntarenas, El Roble, Boulevar del Sol, primera etapa 5 entrada casa número 19H, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000662-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054375).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Alvarenga Gómez, mayor, soltero, costarricense, chofer, cédula de identidad número 0304190525, vecino de Aguacaliente de Cartago, 50m al norte de la Guardia Rural, casa color verde a mano derecha, hijo de Juan Carlos Alvarenga Hernández y Marjorie Gómez Meneses, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el primero de abril de mil novecientos ochenta y siete, con 27 años de edad, y Susan Raquel Araya Brenes, mayor, soltera, administradora del Hogar, cédula de identidad número 0304290766, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Adriana Brenes Ortega y Martín Araya Cortés ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 26 años de edad. Tienen un hijo en común, de nombre Dominick Julián Alvarenga Araya, nacido en Cartago, el quince de enero de dos mil catorce. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001368-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de junio del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054377).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Ronald Villalobos Villegas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 0603350016, vecino de Purruja km 7, Golfito, hijo de Josefina Villegas Villegas y Rafael Adolfo Villalobos Anchía, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 11 de febrero de 1984, con 30 años de edad, y Silvia Elena Cruz Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0603970923, vecina de Purruja km 7, Golfito, hija de Yolanda Gómez Rosales y Víctor Gerardo Cruz Saso, nacida en Golfito, Puntarenas, el 6 de agosto de 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 21 de julio del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014054445).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Navarro Vega, mayor, soltero, estudiante y trabaja como jornalero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y seis-cero quince, hijo de German Navarro Durán y Ana Isabel Vega Hernández, nacido en Turrialba centro, Cartago, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veinticinco años de edad, y Mariela González Fonseca, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y seis-trescientos noventa y ocho, hija de Daniel González Mora y Viviana Fonseca Madrigal, nacida en Turrialba centro, Cartago , el veintiocho de junio de mil novecientos noventa, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000293-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de agosto del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales , Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014054448).

Edictos en lo Penal

A las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Lic. Jorge Alejandro Pérez García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 11-000001-0066-PE, seguida contra Marcos Castillo Alvarado por el delito de homicidio culposo, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las once horas y trece minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Habiéndose agotado todas la vías para localizar al codemandado civil Ana Daisy Méndez Zúñiga, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las once horas y trece minutos del ocho de marzo de dos mil trece en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Ana Daisy Méndez Zúñiga, esto de la causa 11-000001-0066-PE, por homicidio culposo, en perjuicio de Édgar Alberto Leandro Manfredy. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge Alejandro Pérez García, Fiscal.—(IN2014054102).       3 v. 1.

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas diez minutos del trece de agosto del dos mil catorce. En la causa 11-023488-648-PE, seguida contra Freddy Salazar Solís, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio Juan Carlos Baldizón Morales, se ha desestimado la presente causa por resolución de las ocho horas del ocho de marzo de dos mil doce y siendo que el Ministerio Público no se pronunció con respecto al vehículo tipo motocicleta marca Sinsky placa de circulación MOT 167112, la cual ha puesto a la orden de esta Autoridad, y se encuentra en el depósito de vehículos. Se ordena la devolución de dicho automotor a quien demuestre ser el legítimo propietario previa acreditación documental. Caso contrario, en aplicación de lo dispuesto mediante la Ley 6106 y luego de haber transcurridos tres meses desde el dictado de esta resolución, sin que se haya gestionado la devolución indicada, se procederá con la donación de dicho vehículo a favor del Estado, para lo cual deberá realizarse la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial a fin de materializar tal disposición. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014054105).

Expediente: 14-000991-0489-TR, contra: Álvaro José Hernández Monjarrez y Mario Alexander Chacón Valverde Colisión. Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce. Notifíquese al señor: Yener Antonio Álvarez Castro, cédula de identidad 205990189, propietario del vehículo placas 350436, marca Hyundai, con chasis KMHVF22J3LU144642, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014054793).

Expediente: 14-003686-0489-TR, contra: Sergio Andrés Sánchez Muñoz y Leonardo Calvo Robles colisión. Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas trece minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas trece minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce. Notifíquese al señor: José Ignacio Sánchez Muñoz, cédula de identidad 113910975, propietario del vehículo placas 487813, marca Peugeot, con chasis VF32CN6AD2W007608, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014054808).