BOLETÍN
JUDICIAL N° 171 DEL 5 DE
SETIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 157-2014
Asunto: “Protocolo de atención
para víctima de hostigamiento sexual”
A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 64-14, celebrada el 15 de julio
de 2014, artículo LXXXIX, aprobó el siguiente “protocolo de atención para
víctimas de hostigamiento sexual”, cuyo texto literalmente dice:
Protocolo de atención para
víctimas de hostigamiento sexual
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 01 de
agosto del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014054756) Secretaria
general
CIRCULAR Nº 160-2014
Asunto: “Manual para la formulación y trámite de
convenios”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 60-14, celebrada el 3 de julio de 2014, artículo
LXXI, aprobó el “Manual para la formulación y trámite de convenios”, cuyo texto
se encuentra disponible en las páginas electrónicas del Poder Judicial,
ingresando a las siguientes direcciones:
Intranet:
http://intranet/images/documentos/servicios/ManualFormulacionTramiteConvenios.pdf
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/images/documentos/ManualFormulacion
TramiteConvenios.pdf
San José, 08 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014054759) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 168-2014
Asunto: Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena
en sesión 33-14, celebrada el 7 de julio de 2014, artículo XIX, aprobó el
siguiente “Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso
Laboral en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos
Prevenir, investigar y
sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Poder Judicial, en
el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de
la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad
ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad
personal.
Artículo 2º—Definiciones
Acoso laboral: Consiste en un patrón de conducta (s) agresiva (s)
y abusiva (s), continua (s), sistemática (s), deliberada (s) y demostrable (s)
de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo,
independientemente del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones
contra la comunicación de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos
sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica.
Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral,
desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia.
a.1) El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo
las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física o moral y los bienes materiales de
quienes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir
la permuta, traslado o renuncia de la persona servidora, mediante cualquier
acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física
y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia
política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social,
entre otras causas injustificadas.
4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer
el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio
para la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral,
entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas,
inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el
ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad de la persona servidora mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad.
a.2) Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus
modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y motivada entre
otras, las siguientes:
1. Las políticas, directrices, exigencias y
órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento
de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.
2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus colaboradores.
3. La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos
electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona
servidora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
4. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con
la institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del
servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la
institución.
5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa
causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.
6. Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las
labores de las personas servidoras, así como la formulación de exigencias
razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
7. La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones
y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa
vigente.
8. Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de
carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las
relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que
su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en
el suceso.
9. Denegar justificadamente ascensos, la tramitación de los estudios
de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad,
capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se
cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la
necesidad de la prestación del servicio.
10. El estrés laboral, como respuesta fisiológica y de comportamiento
de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
11. El desgaste profesional, entendido como un estado de agotamiento
emocional, despersonalización y baja realización personal en el ámbito
profesional.
Víctima: Es la persona que es objeto de la (s) conducta (s)
constitutiva (s) de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud
integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.
Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia
por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la
institución con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de
acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.
Artículo 3º—Ámbito
de cobertura
El presente reglamento rige
para todas las personas servidoras del Poder Judicial, nombradas en propiedad,
interinamente, en puestos de confianza, a plazo fijo y quienes realicen una
labor de meritorio. De igual manera rige para el personal de contratación
externa al servicio de la institución cuando sean víctimas de acoso laboral por
parte de alguna persona servidora judicial.
CAPÍTULO II
Prevención del acoso laboral
Artículo 4º—Instancia
responsable
Corresponde al Departamento
de Personal, a través del Consejo de Personal y la Comisión Permanente de Salud
y Seguridad Ocupacional, recomendar a la Corte y al Consejo Superior políticas,
programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento
del acoso laboral en el Poder Judicial. Esta tarea se llevará a cabo a través
de las áreas especializadas que componen el departamento de cita y todas
aquellas oficinas y dependencias que por su naturaleza están facultadas para
implementar la labor de prevención y puedan facilitar el proceso de difusión.
Además, el Departamento de
Personal podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan
colaborar con el proceso preventivo.
Artículo 5º—Prevención
del Acoso Laboral
El Departamento de Personal
es responsable, en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y
programas que componen el Poder Judicial, de diseñar, planificar y ejecutar,
estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral
se manifieste dentro de la institución. Para desarrollar esta labor, la
institución deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que
resulten necesarios.
Las estrategias
que se podrán implementar son:
Estrategias de
Divulgación y Sensibilización
El objetivo
general de estas acciones será garantizar que las personas servidoras puedan
acceder oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y
abordar el acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación
disponibles en la institución.
Estas estrategias buscarán
poner a disposición de las personas receptoras de la información, las
herramientas necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar
de manera eficaz en las etapas que conforman el presente reglamento.
Podrán utilizarse, dentro de
otras estrategias, las siguientes:
Envío de cápsulas
informativas a la población judicial del país.
Remisión de afiches que
identifiquen ejemplos de acoso laboral, el respeto entre el personal e informen
del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.
Charlas
informativas
Cualquier otra
iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización y cooperación del
personal en la prevención del acoso laboral.
Estrategias de
formación y capacitación
Para lograr los
fines del presente reglamento, el Departamento de Gestión Humana, la Escuela
Judicial y las unidades de capacitación de los diferentes ámbitos y programas
del Poder Judicial promoverán acciones permanentes de formación y capacitación
que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia,
virtual, presencial y semipresencial.
Además, para quienes tengan
personal a cargo (jefaturas, coordinaciones, judiciales, administrativos u
otros) se deben promover actividades formativas para el desarrollo y
fortalecimiento de sus habilidades directivas.
Corresponde al Departamento
de Personal, la Escuela Judicial y las unidades de capacitación de los
diferentes ámbitos y programas del Poder Judicial incluir dentro de los
procesos de inducción y de formación inicial los contenidos de acoso laboral,
siendo obligatoria la participación y aprobación por parte de la población
judicial.
Artículo 6º—Estrategias
de asesoría y atención
Cuando una persona servidora
considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su despacho u
oficina, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la Unidad de
Atención Psicosocial de los Servicios de Salud, al Área de Ambiente Laboral del
Departamento de Personal o a las instancias competentes según el ámbito
institucional, con el fin de recibir asesoría y/o atención por parte de sus
profesionales.
Los equipos profesionales
realizarán las acciones que correspondan con la persona o grupo solicitante;
entre las cuales se encuentran:
Asesoría
individual o grupal sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y
estrategias de afrontamiento y autocuidado.
b) Asesoría a las jefaturas en el desarrollo y
fortalecimiento de sus habilidades directivas.
c) Referencia a atención psicológica individual
de los Servicios de Salud o a las instancias competentes según el ámbito
institucional.
d) Visita al despacho u oficina para informar al
grupo (personal, jefaturas y coordinadores) acerca del acoso laboral y su
regulación en el Poder Judicial, así como prácticas sanas de convivencia, entre
otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la participación de todas las
personas que integran la oficina o despacho judicial en estos procesos.
e) En aquellos casos donde hay conflicto en la
oficina o despacho, sin que esté consolidado el acoso laboral, se podrá
recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de apoyo y
mediación de conflictos.
f) Coordinar con otras instancias internas y/o
externas al Poder Judicial para que coadyuven en la atención del caso.
g) Cualquier otra acción profesional que brinde
una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.
CAPÍTULO III
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 7º—Trámite
Las causas por acoso laboral
en el Poder Judicial se tramitarán y resolverán de acuerdo con las
disposiciones normativas disciplinarias que para estos efectos existan en
nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 8º—Órganos
facultados para recibir, investigar y resolver las denuncias
La Corte Suprema de
Justicia, el Consejo Superior, el Tribunal de la Inspección Judicial y cualquier
otro que de acuerdo con la ley puedan ejercer la potestad disciplinaria, serán
los competentes para recibir, tramitar y resolver las denuncias por acoso
laboral, según corresponda a cada uno de conformidad con las atribuciones y
competencias designadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 9º—Competencia,
atribuciones y potestades del órgano instructor
El órgano instructor tendrá
las siguientes atribuciones y potestades:
a) Recibir las denuncias por acoso laboral e
iniciar la investigación preliminar de oficio.
b) Tramitar las denuncias por acoso laboral,
conforme el procedimiento disciplinario previsto en nuestro ordenamiento
jurídico.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y
recabar las que fueron admitidas.
d) Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor
(a) judicial la colaboración necesaria para concluir la investigación.
e) Verificar que el asunto se tramite con
celeridad y eficiencia.
f) Velar que en el proceso no existan errores u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
g) Adoptar o proponer las medidas cautelares para
alguna de las partes.
Artículo 10.—Recepción de la denuncia
La denuncia será recibida
por el órgano instructor, por escrito, medio electrónico o de manera oral. Esta
deberá contener:
a) Nombre y calidades completas de la persona
denunciante y denunciada.
b) Identificación precisa de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c) Descripción de los hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
d) Ofrecer los medios de prueba que sirvan de
apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
e) Señalamiento de medio o lugar para atender
notificaciones.
f) Lugar y fecha de la denuncia.
g) Firma de la persona denunciante (física o
digital).
En caso de que
la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, el órgano instructor ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la
persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien,
que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho días hábiles. Para
evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el órgano competente
elaborará un formulario con los espacios necesarios para incluir la información
requerida.
Artículo 11.—La víctima
como parte del proceso
La víctima será expresamente reconocida como parte en
el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la
posibilidad de ser asistida por un (a) profesional en derecho, sobre lo cual
será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo
solicita, la representación podrá recaer sobre un (a) defensor (a) público (a).
De igual manera, tiene derecho a ser atendida por los
profesionales de los Servicios de Salud o en los servicios de Psicología y
áreas afines a disposición de los (as) servidores (as) judiciales de los
diferentes ámbitos.
Artículo 12.—Traslado de
la denuncia
El órgano instructor, una vez recibida y subsanada la
denuncia, según sea el caso, dará traslado a la persona denunciada;
notificándola en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como
constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de
cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas
ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su
descargo y ofrezca su prueba. De igual manera se le comunicará que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones.
Artículo 13.—Valoración
pericial
El órgano instructor podrá, cuando así se justifique,
solicitar a la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento de Medicina
Legal, o al Departamento de Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones
periciales de carácter psicológico o psiquiátrico de la presunta víctima y de
la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno laboral y
familiar de la víctima.
El dictamen psicológico y psiquiátrico de la presunta
víctima, deberá indicar la relación entre la condición emocional o mental de
ésta y el supuesto acoso laboral que denuncia, la (s) recomendación (es) y las
razones concretas en que se fundamenta.
En el caso de las personas denunciadas, el dictamen
deberá referirse al ajuste psicológico (incluye manejo del estrés), el perfil
de personalidad, el control de emociones y relacionar esas variables en cómo
influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones interpersonales en general,
sus relaciones interpersonales con figuras de autoridad y el estilo de
liderazgo o formas de supervisión de personal, esto último cuando corresponda,
entre otros aspectos. Además, las recomendaciones deberán incluir si está en
condiciones de supervisar personal o si
requiere algún tratamiento o asesoría psicológica para desempeñarse de manera
saludable con las personas a su cargo.
En ambos casos deberá valorarse la confiabilidad de la
información brindada por la persona evaluada.
Artículo 14.—Medidas
cautelares
Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán
adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas
cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la
situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas,
por el órgano instructor y podrán ser:
a) Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.
b) Traslado temporal de la persona denunciada, hasta por tres meses.
c) Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a
solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo,
cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de
las aparentes conductas de acoso laboral.
d) Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá
ser efectuada por otro (a) servidor (a) de superior jerarquía.
e) Otras medidas siempre que
se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no
afecte el servicio público que se brinda.
Artículo 15.—Audiencia
sobre la contestación de la denuncia
Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el
órgano instructor dará audiencia por tres días hábiles, de esta y de las
pruebas ofrecidas, al denunciante.
Artículo 16.—Audiencia de
recepción de prueba testimonial
El órgano instructor señalará la hora y fecha para
recibir, en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por las partes,
con mención expresa de los nombres de las personas admitidas como testigos.
De sus manifestaciones se levantará un acta que será
firmada, al final, por las personas presentes. Si alguno de los testigos
propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su
declaración; salvo que el órgano instructor lo considere esencial, en cuyo caso
se hará un nuevo señalamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Una vez concluida la recepción de las pruebas, se les
deberá dar oportunidad a las partes, por un tiempo razonable atendiendo la
complejidad del caso, para exponer sus conclusiones.
Artículo 17.—Valoración de
las pruebas.
El órgano decisor evaluará las pruebas aportadas al
proceso verificando la presencia de al menos los siguientes elementos en los
hechos denunciados: la intencionalidad por parte del (la) supuesto (a) acosador
(a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá
tomar en consideración la reincidencia o no de este comportamiento en la
persona denunciada.
Artículo 18.—Recursos
contra la resolución de fondo y comunicación al Departamento de Personal.
La resolución de fondo dictada por el Tribunal de la
Inspección Judicial tendrá, única y exclusivamente, recurso de apelación ante
el Consejo Superior, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles. Las dictadas por la Corte Suprema de Justicia solo admitirán
reconsideración.
Una vez firme la resolución de fondo, debe el órgano
decisor comunicarla al Departamento de Personal con el fin de que se proceda
con lo dispuesto en el artículo 23.
CAPÍTULO IV
Medidas complementarias de
tratamiento individual
Artículo 19.—Solicitud
de medidas complementarias de tratamiento individual
Salvo que se esté en el supuesto de imponer la sanción
de despido, la persona sancionada o el órgano decisor podrán solicitar o
recomendar, respectivamente, al Departamento de Personal medidas
complementarias de tratamiento individual con la finalidad de orientar
adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente
y evitar una posible reincidencia.
Artículo 20.—Instancia
encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas
complementarias de tratamiento
El Departamento de Personal es el órgano encargado de
determinar y coordinar con las instancias competentes según el ámbito
institucional, las acciones relacionadas con las medidas complementarias de
tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:
a) Tratamiento psicológico individual.
b) Capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e
interpersonales.
c) Traslado permanente de la persona sancionada.
d) Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la
situación que se presenta.
Con el fin de facilitar el
abordaje, el profesional asignado y autorizado por la jefatura correspondiente,
podrá acceder al contenido del expediente disciplinario para determinar y
recomendar las medidas complementarias de tratamiento y deberá guardar el secreto
profesional así como la confidencialidad de la información contenida en este.
Al finalizar la (s) medida (s) complementaria (s) de
tratamiento, el Departamento de Personal o la instancia correspondiente
comunicará al órgano decisor la (s) medida (s) ejecutada (s) y el cumplimiento
o no de esta (s).
Artículo 21.—Derecho de la
víctima a recibir atención integral
La víctima de acoso laboral, una vez finalizado el
proceso disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en cualquier momento
atención profesional que le permita recuperarse física y psicológicamente de
las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias
correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Denuncia
temeraria o falsa
Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria,
falsa o abusiva podrá ser sancionado (a) disciplinariamente, previa apertura de
causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 23.—Participación
de las instancias encargadas de abordar los ambientes laborales del Poder
Judicial
Durante la tramitación de la denuncia, las instancias
encargadas de abordar los ambientes laborales del Poder Judicial, únicamente
facilitarán material informativo virtual o físico, con recomendaciones y buenas
prácticas de convivencia durante estos procesos.
Una vez finalizado el procedimiento disciplinario y
comunicada la resolución final al Departamento de Personal, según lo dispuesto
en el artículo 16, éste deberá coordinar con dichas instancias para que
activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de los profesionales a
cargo, los protocolos existentes orientados a la recuperación de los equipos de
trabajo que hayan sido afectados directa o indirectamente por el acoso laboral.
Artículo 24.—Registro y
estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el Poder Judicial
Corresponde al Departamento de Personal llevar un
registro de las consultas y denuncias que se susciten a lo interno del Poder
Judicial, con el fin de orientar las estrategias de prevención contenidas en
este reglamento.
El Área de Ambiente Laboral del Departamento de
Personal es la instancia responsable de recabar la información requerida para
confeccionar dicho registro, así como definir los formatos y variables en que
deberá presentarse la información por parte de los Servicios de Salud, el
Tribunal de la Inspección Judicial, el Consejo Superior y la Corte Suprema de
Justicia y las instancias competentes según el ámbito institucional, quienes tienen
la obligación de suministrar lo solicitado.
Artículo 25.—Normas
aplicables
En lo que corresponda y para lo no previsto en este
Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
demás cuerpos normativos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 26.—De la
vigencia del presente reglamento
Este reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Judicial y deroga cualquier disposición que se
le oponga.”.
San José, 14 de agosto del
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014055156) Secretaria General
CIRCULAR Nº 169-2014
Asunto: Aprobación y control de las vacaciones
solicitadas por las servidoras y servidores judiciales.
A LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 68-14, celebrada el 29 de julio de
2014, artículo XLVI, acordó comunicarles que deben aprobar las solicitudes de
vacaciones en un plazo no mayor a tres días hábiles desde el momento que fueron
ingresadas en la Proposición Electrónica de Nombramientos y verificar el saldo
disponible antes de aprobar esas solicitudes, de tal forma que no se disfrute
de días a los que no se tiene derecho.
San José, 14 de
agosto del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014055158) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día ocho de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 11 de julio del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014045495) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-011260- 0007-CO que promueve
Transportes Deldu S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Eladio Janiff
Ramírez Sandí, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1- 1097-849, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transportes Deldu
S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 41 inciso a) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por estimarlo contrario al
principio de tipicidad en materia sancionatoria; al principio de
proporcionalidad, y al principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Las normas se impugnan en cuanto la
tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas,
de tal forma que si ese contenido no se respeta, la sanción deviene ilegítima.
Agrega que la norma impugnada no establece una determinada cantidad de
conductas sancionables y se limita a indicar que se sanciona la reiteración de
faltas descritas en el artículo 38 de la misma Ley, por lo que pareciera que la
Documento firmado digitalmente por: repetición una sola vez de la conducta
descrita es suficiente para ordenar la caducidad del permiso o concesión.
Estima que, de ser así, la norma impugnada es desproporcionada. Por otra parte,
continúa, tampoco delimita en el tiempo un plazo razonable en el cual sean
acumulables las faltas para efectos de calificarlas como conductas
reincidentes. Por ello la sanción de una sola falta se convierte en un
antecedente de por vida o para siempre, a los efectos de calificar la
reincidencia, sin importar la fecha de los primeros hechos; contrario a lo que
dispone el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa que
sí contiene un plazo definido. Añade que, por tratarse de una jurisdicción
disciplinaria o correctiva en la que el Estado ejerce sobre los sujetos ligados
a una relación especial de poder, como es el de la figura de la concesión para
la explotación de un servicio público, la potestad sancionatoria aparece
fundamentalmente como una garantía del cumplimiento de los deberes del
concesionario antes que como una potestad punitiva del Estado. Estima que la
reincidencia punible es aquella que se produce dentro de un determinado plazo,
pues de lo contrario la sanción por reincidencia contenida en la norma
impugnada podría convertirse en perpetua, al no estar sujeta a término, con lo
cual se violaría también el artículo 40 constitucional. Señala que el principio
de tipicidad exige que las conductas objeto de eventual sanción tengan que
estar claramente definidas por la norma sancionatoria; lo que no ocurre en este
caso ya que la norma impugnada es un tipo penal abierto en el que la conducta
sancionada no se encuentra exhaustivamente prevista en ella, debiendo, en
consecuencia, acudirse para su integración y delimitación a la discrecionalidad
del juzgador. Además continúa, la norma impugnada, no contiene el núcleo
esencial de la prohibición, de manera que no se satisface la exigencia de
certeza. Ya que castiga como punible la reiteración de las conductas
sancionadas en el artículo 38 de la misma Ley, sin especificar cuáles son las
conductas concretas del concesionario o permisionario que pueden ser objeto de
la sanción. En relación con el principio de proporcionalidad, indica que, la
jurisprudencia constitucional, sobre todo en materia de tránsito, ha reiterado
que debe existir necesariamente una proporcionalidad entre la conducta
sancionada y la sanción propiamente dicha. Manifiesta que la norma impugnada
viola el principio de proporcionalidad dado que establece indiscriminadamente
la sanción máxima que puede sufrir un concesionario, como es la cancelación de
su concesión, para cualquier reiteración de las conductas sancionadas en el
artículo 38 de la misma Ley. La norma cuestionada, continúa, no diferencia
entre incumplimientos graves e incumplimientos leves para establecer diferentes
tipos de sanción para cada uno de ellos; tampoco entre conductas dolosas y
culposas. Señala que el principio de seguridad, en materia sancionatoria, tiene
una importancia adicional puesto que los ciudadanos tienen el derecho de
conocer, de antemano y de manera precisa, cuáles conductas suyas pueden ser
objeto de sanción ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Agrega que la
norma impugnada no tipifica de manera precisa las eventuales causales de revocación
de la concesión por reiteración de conductas previamente sancionadas, produce
incertidumbre jurídica en los concesionarios, dado que éstos no saben, a
ciencia cierta, cuáles conductas suyas reiterativas pueden ser motivo por la
cancelación de sus concesiones. Solicita que en sentencia se declare que la
norma impugnada es inconstitucional y, por conexidad, se declare
inconstitucional el artículo 38 inciso a) de la Ley número 7593. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y figura como asunto base el procedimiento administrativo
OT-341-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en contra de
su representada Transportes Deldu S. A., a raíz de
una denuncia por cobro de tarifas, donde invocó la inconstitucionalidad de la
norma como medio razonables de amparar el derecho o interés que se estima
vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 20 de agosto del
2014
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2014053891). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-011696- 0007-CO que promueve Otton Solís Fallas y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
los diputados y diputadas Otton Solís Fallas, Epsy Alejandra Campbell Barr,
Franklin Corella Vargas, Marcela Maritza Guerrero Campos, Nidia María Jiménez
Vásquez y Ruperto Marvin Atencio Delgado, para que se
declaren inconstitucionales las mociones de creación de la Comisión Especial de
Investigación de la provincia de Puntarenas, Comisión Especial Mixta de la
provincia de Heredia, Comisión Especial Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, Comisión Especial de la Provincia de Limón,
Comisión de Análisis e incidencia Regional de la provincia de Cartago y de la
Comisión Especial de Investigación para que analice, estudie, dictamine y
valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social,
económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la
Provincia de Guanacaste, aprobadas en la Sesión ordinaria número 37 del
Plenario, del pasado 3 de julio del 2014. Los accionantes consideran que esas
mociones violan los artículos 106, 33, 121 inciso: 23), 39, 41, 121 inciso 22 y
124 de la Constitución, así como el artículo 207 del Reglamento Legislativo.
Manifiestan que el artículo 106 establece que los diputados tienen ese carácter
por la Nación y, ese carácter nacional implica que gozan de una absoluta
igualdad como representantes populares, por lo que no es posible utilizar
ningún otro criterio o carácter para dar algún tipo de preferencia, hacer
distinciones o discriminar entre las y los diputadas y diputados, ya que todos
y todas ostentan por igual el carácter único de representantes de la Nación con
los mismos deberes y derechos; al respecto, invocan la sentencia número 550-91
de esta Sala. Reclaman que en cuatro comisiones se utilizó la procedencia
geográfica, según la provincia de elección y, en una quinta, se utilizó el
criterio de la región de cantones vinculados con la zona de procedencia de las
y los diputadas y diputados, como criterio para integrar las comisiones; así,
el Plenario Legislativo adopta un criterio de representación territorial, al
distinguir entre las y los diputadas y diputados electas y electos en esas
provincias o vinculadas y vinculados a esa región y las y los que no lo están,
a efecto de legitimar a esas personas para integrar las comisiones, con lo que
se crean distinciones a partir de un carácter de diputados contrario al
artículo 106 párrafo 1 de la Constitución Política, como lo es el caso de las
comisiones de Puntarenas, Heredia, Región Brunca,
Limón y Cartago, integradas exclusivamente por diputadas y diputados de esas
provincias o vinculados con esa región. Les parece a los accionantes tan
evidente la violación del artículo 106 constitucional, que a la Fracción del
Partido Acción Ciudadana no se le permitió tener representación en la Comisión
de Limón porque ese partido no eligió diputados por esa provincia. Consideran
que en el trabajo legislativo debe prevalecer el bienestar general del país y
no el de un grupo de ciudadanos o habitantes en particular. Las y los diputadas
y diputados no deben corresponder a ningún otro interés que no sea el nacional,
por lo que consideran que las comisiones aprobadas son inconstitucionales en sí
mismas, por ir en contra del carácter nacional de los temas que deben ser
conocidos por las y los diputadas y diputados y de las soluciones que deben
procurar a favor de la Nación, como un todo, lo cual no ocurre al poner a las
personas integrantes de esas comisiones a velar, exclusivamente y de manera disgregada,
por los intereses de los electores de la provincia por la que fueron electos o
por los de la región de cantones con la que tienen relación geográfica y no por
los del país de manera integral. La vulneración del artículo 33 de la
Constitución Política la fundamentan en que son 47 cantones que incluidos en
las mociones aprobadas, de acuerdo con las provincias y región involucradas,
con lo que se excluyen de la atención legislativa 34 cantones, sin
justificación de peso para legitimar esa exclusión; consideran que no existe
razón para excluir las problemáticas que viven las personas en todos esos
cantones, como si no merecieran ser tratadas como iguales, con relación a las
personas que viven en los cantones incluidos en las mociones, lo que los deja
frente a dos categorías de habitantes, según el cantón en el que vivan. De los
34 cantones excluidos, 20 se ubican en un grupo de 42 cantones que van del
lugar 40 al 81 en el ranking de cantones del Atlas de Desarrollo Humano
Cantonal de Costa Rica elaborado por el PNUD y la Escuela de Estadística de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, lo que
significa que en las mociones aprobadas se incluyen 22 cantones del mismo rango
que los que sí tendrán atención especial; en ese grupo excluido se cuentan 3
cantones ubicados de la posición 40 a 49,8 cantones de la posición 50 a 59, a
55 de la posición 60 a 49 y, finalmente, 4 cantones ubicados de la posición 70
a la 79, e incluso se excluye al cantón con menor índice de desarrollo humano,
que es el cantón de Alajuelita. Por otra parte, se
excluyen catorce de los cantones ubicados de la posición 1 a la 39, con lo que
se dará tratamiento especial a las problemáticas de personas que viven en los
25 cantones con mejor desarrollo humano, lo que supera a los 22 de menor
desarrollo incluidos. El Plenario legislativo privilegia a los cantones de
Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; Limón, Pococí, Siquirres, Salamanca, Matina y Guácimo; Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Heredia, Barva, Santo
Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y
Sarapiquí; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,
Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
Con la moción de la creación de la Región Brunca, los
cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus
son incluidos en dos comisiones, ya que estos cantones, además, forman parte de
la omisión creada para estudiar la Provincia de Puntarenas, sin que para esto
exista ningún criterio que amerite este doble trato. El cantón de Pérez Zeledón
será el único de la provincia de San José tomado en cuenta. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Presidente de la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo
segundo del artículo 75 del citado cuerpo normativo. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de agosto del
2014
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014053941). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-012592- 0007-CO que promueve
Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las trece horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro
Castro Porras, mayor, casado, jubilado judicial, portador de la cédula de
identidad número 01-0457-0039, en su condición de integrante y apoderado
judicial de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales (ANEJUD); para que se declaren inconstitucionales el inciso primero
del artículo 34, el artículo 40 y el transitorio III, todos, del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, por estimarlos contrarios
a los principios de seguridad jurídica, de razonabilidad y proporcionalidad, y
de progresividad de los derechos sociales y al artículo 34 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Las normas se impugnan en cuanto existe un deber del Estado de
lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos sociales a
través de la gradualidad y la progresividad, evitando toda medida regresiva.
Añade que las normas impugnadas son regresivas y una cantidad importante de
derechos que surgen a la vida jurídica con ocasión de la existencia de la relación de empleo, podrían, en virtud
de la existencia de las norma impugnadas, ser ser
acusadas de absolutamente nulas. En consecuencia, objeto de procesos de lesividad que, vendrían a socavar derechos válidamente
nacidos a la vida jurídica con ocasión de un acto administrativo, lo cual
atenta contra un Estado Social y Democrático de Derecho. Manifiesta que normas,
como las impugnadas, que permitan y autoricen a las administraciones públicas,
revisar analizar y, con vista en el contenido de un proceso de lesividad o un proceso de conocimiento, secuestrar derechos
que han ingresado a la esfera patrimonial de cada destinatario y, en
consecuencia, se han convertido en derechos o situaciones jurídicas
consolidadas, no pueden ser consentidas en un sistema democrático como el
costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el presente asunto de la
defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto y/o
corporativos. Agrega que las normas impugnadas tienen aplicación y directa
incidencia sobre el segmento de servidores públicos y judiciales que representa
la Asociación Nacional de Empleados Judiciales. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 20 de agosto del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014053946). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO
promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837
del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de creación del recurso de
apelación, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas
reglas de oralidad en el proceso penal”, se ha dictado el voto número
2014-013820 de las dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 10 de la Ley
de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen
de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso
Penal de 3 de mayo de 2010. En consecuencia, se restituye el artículo 466 bis
del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis del Código
Procesal Penal). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Picado Brenes
salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos
los extremos”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 21 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(2014054111) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-017413-0007-CO promovida por Contraloría
General de la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 45 de la
IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso
eficiente de los fondos públicos y legalidad, se ha dictado el voto número
2014-013758 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción, y en consecuencia, el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de
Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no resulta inconstitucional,
siempre y cuando se interprete que el tope máximo de años para el pago de la
cesantía no puede exceder de veinte. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona los
efectos de esta sentencia en el sentido que la interpretación conforme que se
hace tiene efectos a partir de la publicación del primero edicto de esta
acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones
jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con
autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado
Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.»
San José, 21 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014054116). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-011798-0007-CO que promueve Agroganadera
Pinilla S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
treinta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil catorce./ Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauricio Estrada Gómez,
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Guanacaste, cédula de
identidad N° 1-693-771, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa
Agroganadera Pinilla, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-023617, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 182 y 183
del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, denominado “Reglamento de Procedimiento
Tributario”, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda y a
la Dirección General de Tributación Directa. Las normas se impugnan por cuando
considera que lesionan el derecho de defensa y al proceso debido, en la medida
en que no se permite al contribuyente ser oído o presentar sus alegatos y
pruebas, de previo a una decisión tan limitativa de derechos como lo es la
determinación y liquidación de las cargas tributarias. En su criterio, la indefensión es total en cuanto a
que si el administrado no satisface lo pretendido por la Administración, ésta
puede certificar el adeudo y crea un título ejecutivo por medio del cual queda
facultada para perseguir el patrimonio del contribuyente por la vía monitoria.
De otro lado, las disposiciones reglamentarias cuestionadas son inconstitucionales
en cuanto omiten regular una fase en donde se pueda demostrar si la garantía
que aporta el administrado es suficiente o no a modo de respaldar el monto
adeudado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto base el proceso contencioso que se tramita
bajo el expediente N° 14-001709-1027-CA-4 en el Tribunal Contencioso
Administrativo, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima
vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra
el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.
San José, 18 de agosto del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014055146) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Tenorio Marín con
cédula de identidad N° 6-111-831, se les hace saber que: María Jiménez Patiño,
cédula 9-063-284, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Gerardo Tenorio Marín. Exp.
N° 13-000789-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, 14 de noviembre del 2013.—Msc.
Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014055232).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Mora
Villalobos, cédula 1-0464-0715, quien falleciera el seis de julio del año dos
mil catorce, mayor de 57 años, casado, costarricense, chofer y vecino de
Palmichal de Pueblo Nuevo de Acosta, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Comercial Pozos de Santa Ana S. A., cédula
3-101-159911, como beneficiaria a María del Carmen Segura Ortiz, cédula
1-0481-0224 y como fallecido Carlos Mora Villalobos, cédula 1-0464-0715. Exp. N° 14-300051-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 22 de agosto del 2014.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014055287).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Ulises Arguedas Ulloa con cédula de identidad número 2-285-395,
se les hace saber que: Olga Briceño Contreras, cédula 6-168-064, se apersona en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Ulises Arguedas Ulloa. Exp. N° 13-000954-643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2014.—Lic.
Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014055290).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del seis de octubre
del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil diecinueve- a- cero cero cero la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Jacó , cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte José Zamora Madrigal; al sur calle pública con 13m; al este
calle pública con 32m 31cm y al oeste zona marítimo terrestre. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gaudy Francela
Chaverri Alvarado contra agropecuaria el huerto
Sociedad Anónima. Exp:
14-000991-1204.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014054942).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de dos millones sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones
con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: BDK538, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51FPYU054174,
carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número chasis:
KMHCG51FPYU054174, año fabricación: 2000, color: plateado. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos cincuenta
mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce
con la base de quinientos dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A., contra José
Ignacio Vargas Romero, exp:14-002535-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
5 de agosto del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014055709).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil catorce, y con la base de finca uno: quince millones novecientos
treinta y seis mil seiscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos, y
finca dos: tres millones ciento tres mil cuatrocientos dieciocho colones con
noventa y seis céntimos, descritas de la siguiente forma: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos noventa y
cuatro-cero cero cero (78.594-000), la cual es
terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Elmer Matamoros Chaves; al sur Rodrigo
Vargas Matamoros; al este Cipriano Ramírez Badilla y al oeste calle pública con
14 mts 61 cts. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y
siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número siete mil dieciocho-F-cero cero cero (7.018-F-000), la cual es terreno Condominio Gabriela
casa N° 48. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, Consorcio Hispano Vivienda y
Paz S. A.; al este, casa 47 y al oeste, casa 49. Mide: setenta metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la
base finca uno H-78.594-000) de once millones novecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, finca dos 7.018-F-000) de un millón setecientos
cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la
base finca uno H- 78.594-000) de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil
ciento cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca dos 7.018-F-000) de quinientos ochenta y
un mil ochocientos noventa y un colones con cero seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gustavo Correa Saldarriaga. Exp:
12-004191-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 30 de junio del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014055489).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0376-00017862-01; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote 16-H con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, alameda
con 6 mtrs de frente; al este Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos
mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A.,
contra Ana Jesús Soza Guzmán. Exp:
13-010781-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014055544).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 507166-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Miguel Marín Solano con 33 metros 60 centímetros;
al sur, calle pública a Alto Tablazo con 39 metros 79 centímetros; al este,
Miguel Ángel Marín Cascante con 29 metros 89 centímetros y al oeste, Gladys
Marín Cascante y calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y seis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la
base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce con la base de
veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra César Leonardo Garro Ureña, Luz de Alcazar
S. A. Exp: 14-017264-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014055557).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones novecientos veinticinco mil ochocientos setenta y un colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553821submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga Ortiz; al
sur, Moisés Guzmán Chaves; al este, calle pública y al oeste, Moisés Guzmán
Chaves. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil
catorce, con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de un
millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z
contra Cattia Marcela Ávila Portuguez
y José Miguel Guzmán Fernández. Exp:
13-003729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Jueza.—(IN2014055558).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones
setecientos setenta y siete mil ciento sesenta y siete colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote sin
cultivo con casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Basilio Carvajal; al sur, calle
pública con fte de 7m; al este, Basilio Carvajal y al
oeste, Alcides Bolaños. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de dos
millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre de dos mil catorce con la base de novecientos cuarenta y cuatro
mil doscientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro González Martínez. Exp:
12-000781-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 13 de agosto del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014055561).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
prenda de primer grado y anotaciones por colisiones mediante boleta N°
2012-94500662 en sumaria N° 12-001618-0492-TC del Juzgado de Tránsito de
Hatillo y boleta N° 2011-77187 en sumaria N° 12-0603076-0489-TC en el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 005036, marca Hyundai, estilo Accent, color rojo, año 2001, uso taxi, categoría
automóvil, serie, chasis y vin Nº KMHGG41GP1U205424,
carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor N°
G4EBY970270, cilindrada 1.500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos
mil catorce, con la base de dos millones doscientos trece mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil catorce con la base de setecientos treinta y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Alberto García Mora
contra Carlos Enrique de Jesús Durán Morales en expediente N° 14-007562-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2014.—Lic. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014055565).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 329-15482-01-0901-001; a las quince horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta
y nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones
con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185089-000, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Acuña López, sur, Arturo
Solís, este, calle pública con 10 m 11cm frente y oeste, Napoleón Arguedas
Molina. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1572742-2012.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete
millones treinta y siete mil treinta y siete colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince
con la base de doce millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos
setenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edvin
Padilla Chaves y otra, exp: 14-000840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014055573).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 316541-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10 de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manrique Alfaro Molina, sur,
Nelson David Solís Arias, este, Álvaro Alpízar
Camacho y oeste, calle pública con un frente de 12,19 metros. Mide: doscientos
veintidós metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0365255-1996.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de enero del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de enero del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nelson David Solís Arias, Yaneth Arias Quesada. Exp:
14-001844-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014055581).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones
ciento veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: vehículo placa número 821936, marca Hyundai, categoría
automóvil, estilo Tiburón, año 2000, color gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos ochenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Celina Quirós Brizuela. Exp:
11-008813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 22 de julio del año 2014.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2014055620).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria
09-609694-489-TC; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de seiscientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-259621,
marca: Suzuki, estilo AX 100, capacidad: dos personas, año: 2009, color negro,
cilindrada 98 cc, combustible mezcla, categoría motocicleta. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos
mil catorce, con la base de quinientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce
con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Greivin Alberto Pérez Hidalgo. Exp: 11-020126-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de julio del año 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014055628).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa Mot-216546, marca Suzuki, estilo AX100, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2008, color azul, carrocería motocicleta, tracción
2x2, chasis LC6PAGA1380810063, combustible mezcla. Para el segundo remate se
señalan las once horas del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de
doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veintitrés de octubre del dos mil catorce con la base de ochenta y seis mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Alberto
Barrantes Gutiérrez. Exp. N° 11-006654-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014055638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 170880-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 20 metros; al noroeste,
Miguel Chavarría Briceño; al sureste, resto reservado, y al suroeste, resto
reservado. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1298796-2008. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre de dos
mil catorce, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de
dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja de Ande contra Hilmar Bonilla
López. Exp. Nº 13-013941-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014055646).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 620095, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, año: 1992, color: Dorado. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Joaquín Chaves Álvarez. Exp. Nº
11-021195-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014055658).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta
minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón
ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº Mot-297706, categoría motocicleta, año 2011, color azul, vin
LBPKE1312B0028748. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de
ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de
doscientos ochenta y ocho mil trescientos veinte colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yader
Javier Miranda Cruz. Exp. Nº 13-005460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014055664).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón cincuenta y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot 351092 marca Haojue,
categoría motocicleta serie LC6PCK4D2D0000212, carrocería motocicleta tracción
sencilla uso particular estilo HJ1509A, capacidad 2 personas año 2013 color
negro número de motor 162FMJ5W1R03011 cilindrada 150 cc combustible gasolina
cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de setecientos noventa
y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de doscientos
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rudi
Pérez Quirós. Exp. Nº 13-008506-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2014055666).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones según sumaria
10-8354-174-TR de la Fiscalía Adjunta Goicoechea Segundo Circuito Judicial San
José; a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
catorce, y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot-288446, marca:
Yamaha, estilo YBR125ED, capacidad. 2 personas, año: 2010, color: azul,
categoría motocicleta, tracción 2x2, chasis: LBPKE130190032453, número de
motor: E3D8E011618, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina, cilindros: 01.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce con la base de doscientos once mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Randal Steven Brenes Rivera. Exp. Nº 13-007393-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014055668).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 100002695
sumaria 11-000318-0764-TR del Juzgado de Menor Cuantía y tránsito de Liberia; a
las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la
base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 870458, marca Hyundai, categoría
automóvil serie KMHCG41BPXU025440 carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso
particular estilo Accent, capacidad 5 personas año
1999 color blanco combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
catorce, con la base de dos millones diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de
seiscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jane Alberto Obando Peñaranda. Exp. Nº
12-015886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014055669).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando Denuncia por Lesiones Culposas según
sumaria 09-000045-062-PE del Juzgado Penal de Corredores; a las diez horas del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce y con la base de un millón
ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 751727. marca: Hyundai,
estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995,
color: Verde, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
motor: no legible, cilindrada: 1500 cc, combustible: Gasolina, cilindros: 04.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de octubre del dos
mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil
catorce con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Andrés Hernández Bermúdez. Exp. Nº
12-027807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014055672).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce , y con la base de trescientos
sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 800233, marca: Hyundai, estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, año: 1997, color: Morado, categoría: Automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPVU261193, motor:
No legible, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil catorce, con la base de doscientos setenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce con la base de noventa y dos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Eric Junior Sandoval Coreya. Exp. Nº 12-014325-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014055673).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base
de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas MOT-284865 marca: Freedom,
estilo FR250GY; carrocería: motocicleta; capacidad: 2 personas; tracción 2x2;
chasis: LLCJGM101AA100098, año 2010, color negro, número de motor
LC166FMMIA009436, cilindrada: 249 cc; combustible: gasolina, cilindros: 01.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diez de octubre del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce con la base de trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A., contra Freddy Alonso Jiménez Molina. Exp.:
12-011131-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014055674).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones a las citas: 0399-00007547-01-0901-001 y prohibiciones a las
citas: 0399-00007547-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del dos de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Soribu del Este S. A.; al sur,
calle pública con 85 metros; al este, Torre Tropical S. A. y al oeste, calle
pública con 30 metros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y un metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gemynis
y Jiménez Ltda., contra Italcon. (CR) S. A. Exp.: 12-000006-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de
marzo del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014055703).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Sirviente (citas: 305-20628-01-0901-001); a las quince horas y quince minutos
del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
trescientos noventa mil doscientos quince colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada en medio Juan Gabriel Marín Blanco; al
sur, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez
Montero; al este, Oldemar López Méndez y María Julia
Méndez Montero y al oeste, frente servidumbre de 7 metros de ancho, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
cuatro millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de diciembre de
dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil
quinientos setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Luis Alberto López Méndez. Exp.: 14-003942-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014055710).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de
ocho millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones
con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil setecientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con un galerón. Situada en el distrito 02 Mansion,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública y otro; al sur, Ciro Javier Montero Quirós; al este, Suc. de Vidal Venegas y otro y al
oeste, Ciro Javier Montero. Mide: once mil novecientos veintinueve metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base
de seis millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del año
dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos veinticuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Arelys Jiménez Suárez y Ciro Javier
Montero Quirós. Exp.: 14-002928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2014055712).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas
y quince minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, y con la base de
dos millones doscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y seis colones
con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BFB992, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51FP1U095468,
carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: KMHCG51FP1U095468, año fabricación: 2001, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos nueve mil
noventa colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cinco
de noviembre del año dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y nueve
mil seiscientos noventa y seis colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra David Valverde Aguilar.
Exp.: 14-002516-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
05 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014055717).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos (1:20 p.m.) del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
un millón cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BBW710,
marca: Dodge, vin: JB7FJ43S4KJ021300, categoría:
automóvil, año: 1989, color: gris. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del veintiuno de noviembre de dos mil
catorce, con la base de un millón sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.)
del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta
y seis mil doscientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Ovidio de los Ángeles
Mata Obando. Exp.: 13-001513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
22 de julio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014055718).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno lote 161 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 162; al sur, lote 160; al este, calle pública con 10 metros y al
oeste, lote 41. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro colones noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil quince con la
base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho
colones treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Verónica González Oporta. Exp.: 14-001098-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014055750).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 317-15126-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos cincuenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mayrran
Castillo Chacón; al sur, María Cecilia Elizondo Picado; al este, río San Pedro
y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con cuarenta
y tres centímetros cuadrados. Plano: SJ-1200909-2007. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil
catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra
Leonardo Manuel Segura Navarro. Exp.:
14-000028-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014055753).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con las citas 314-10499-01-0007-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil
catorce, y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Soto Cabezas; al sur, calle
pública con un frente de 28,14 metros; al este, Gonzalo Camacho Chavarría y al
oeste, Junta de Educación de Armerías de Upala. Mide:
cuatro mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce con la base de nueve mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erick Arturo de Jesús Jiménez Hernández contra Isaías
del Carmen Murillo Carrillo. Exp.: 14-000496-158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de
agosto del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014055754).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos setenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote cuatro. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de seis metros; al sur, María Cristina Chaves Quirós; al
este, Francisco Gómez Luna, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil
trescientos treinta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de
ochocientos noventa y cuatro mil ciento trece colones con veintitrés céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Gerardo Pérez Chaves. Expediente N° 14-001084-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014055755).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a
las trece horas y cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, y
con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil quinientos treinta cero cero cero, la cual es terreno hoy para la agricultura lote 2.
Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael León; al este, parcela
3, y al oeste, Edwin Calderón. Mide: sesenta y un mil trescientos diez metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
catorce, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base
de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabriel Pereira Camacho. Expediente N°
14-001129-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 22 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014055759).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte
minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de nueve
millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL-256347, Greatwall,
Wingle 5, carga liviana, 5 personas, año 2012, 4x4,
diesel, cilindraje 2500c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de
siete millones treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
catorce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jesús Ernesto Quesada Calvo, La Selva del Norte GSR
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-001005-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014055764).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en
lo sucesivo dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José,
de la provincia de San José. Linderos: norte, calle con 8 m 360 mm; sur, Jesús
Amador Mora; este, Luisa Rojas; oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Vimago S.
A. contra Diaza S. A. Expediente N° 14-007920-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2014055784).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa número: 897185, marca: Hyundai, estilo: Accent L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2001, color: dorado, vin: KMHCF35G51U121180,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor número: ilegible. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cincuenta
y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre del dos mil catorce, con la base de doscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Brayan Antonio
Alfaro Aragón contra Rolando Feoli Romero. Expediente
N° 14-005680-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del
2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014055789).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres
millones cuatrocientos siete mil trescientos treinta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: SJB10292, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: microbús, chasis: KMJRD37BP2K533917,
uso: particular, estilo: Grace, capacidad: 15 personas, año: 2002, color: blanco,
número motor: D4BB2337373, combustible: diesel. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre
del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco
mil quinientos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de
ochocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Mauricio Roncancio Ocampo contra Byron Guillermo García Cubero y Yesenia Graciela García Cubero. Expediente N°
14-015238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014055794).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
veintisiete millones ochocientos doce mil ochocientos setenta y nueve colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 093073-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida con 6 m; al sur, Paraíso
Industrial S. A.; al este, Paraíso Industrial S. A., y al oeste, Paraíso
Industrial S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil catorce, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la
base de seis millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos diecinueve
colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Arturo Gutiérrez Martínez.
Expediente N° 13-000537-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014055831).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince
minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones
ciento siete mil ochocientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número YYY510,
marca: Toyota, estilo: Corolla CE, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, vin
1NXBR12E72Z630215, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor: N°
1ZZ5441891, carrocería: Sedan 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con
la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y nueve colones
con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos veintiséis mil
novecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Consorcio F contra Freddy Rafael Vargas Mora. Expediente N°
14-009316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2014.—Lic.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014055845).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce (3:00 p. m.), y con la base
de cincuenta y cinco mil quinientos veintinueve dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 841380, marca Toyota, serie:
JTEBH3FJ70K016537, color blanco, año 2010, capacidad 7 personas, cilindrada
3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil catorce (3:00 p. m.), con la base de cuarenta y
un mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce (3:00 p. m.) con la base de trece mil ochocientos ochenta y dos dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Luis
Rodríguez Mora. Exp. 12-009630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
9 de julio del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2014055866).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0330-2729-01-0903-001, servidumbre bajo las
citas: 0364-9783-01-0028-001, 0364-9783-01-0029-001, 0364-9783-01-0030-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 0364-9783-01-0062-001,
0364-9783-01-0065-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0364-9783-01-0906-001,
0364-9783-01-0907-001, 0364-9783-01-0908-001, 0364-9783-01-0909-001,
0364-9783-01-0910-001, demanda ordinaria citas: 0800-158786-01-0001-001
expediente 13-000756-0186-FA; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil catorce, y con la base de doscientos noventa y un mil
ciento noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, referente a la
hipoteca de primer grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 48319-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial primaria individualizada número diez apta para
construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ocho; al sur, finca
filial trece; al este, calle interna del condominio y al oeste, área común zona
verde. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1042058-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de
doscientos dieciocho mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
catorce con la base de setenta mil setecientos noventa y nueve dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Fabio Lemos Mejía y Lemos y Echeverría Limitada. Exp. 14-014428-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014055871).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de
cinco mil seiscientos setenta dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 697202, marca: Mazda,
categoría: automóvil, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4x2, chasis: JM7BK326871359922, estilo: Mazda 3, año: 2008,
color: plateado, N° motor: Z6576139, cilindrada: 1598 c.c,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce,
con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares con dieciocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil catorce con la base de mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Gutiérrez Umaña. Exp. 13-005178-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014055875).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones según citas 0377-00013502-01-0906-001; a las diez horas y cero
minutos del doce de enero de dos mil quince, y con la base de ciento cuatro mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y dos mil trescientos cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carmelino Araya; al sur, camino
público con 1837,07; al este, Wálter y Luis González
y al oeste, Wálter y Luis González y quebrada. Mide:
quinientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de setenta y
ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil quince con la base de veintiséis
mil doscientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-578624 Limitada contra Agropecuaria Cerro Gordo S. A. Exp.
14-000232-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2014055878).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, boleta 090099388 sumaria 09-002568-0492-TC; a las trece horas y
treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis
mil cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 678127, marca Peugeot, estilo Berlina 307
XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G035296, motor Nº 10DYFG0003349. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos cuatro dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de
dos mil catorce con la base de mil quinientos un dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Deiny Alex Rivera Rojas. Exp. 13-003307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de julio del 2014.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014055879).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil catorce (02:30pm), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de cuatro millones trescientos quince mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451441-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
publica, con un frente a ella de 10 mts con 22
centímetros lineales; al sur Pablo Céspedes León; al este resto de Alicia
González Torres y al oeste resto de Alicia González Torres. Mide: cuatrocientos
tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Y 2) con la base de
siete millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491648-000, la cual es terreno
de zona verde con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Joaquín Villalobos
Barrantes; al sur Miriam Murillo González; al este calle pública con un frente
de 51 metros lineales y al oeste Joaquín Villalobos Barrantes. Mide: quinientos
treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce (02:30pm),
con la base de para el inmueble 451441-000 de tres millones doscientos treinta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el inmueble 491648-000
de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
catorce (02:30pm), con la base para el inmueble 451441-000 de un millón setenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos y para el inmueble 491648-000
de un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alba Giselle Vargas
Villegas y Óscar Andrés Araya Vargas. Exp.
14-002138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de julio del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014055900).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochocientos
siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 87245-0000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez
metros setenta y tres centímetros en parte y Lilliana
Morera Arauz; al sur, Lauro Morera Barquero; al este, Luis Alberto Morera Arauz
y al oeste, Lilliana Morera Arauz. Mide: ochocientos
setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil catorce, con la base de seiscientos cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce con la base de doscientos un mil setecientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Aida Luz Azofeifa Azofeifa
y Luis Alberto Morera Aruaz. Exp.
13-001576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de julio del 2014.—Lic. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014055901).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 482-06480-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
482-06480-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 486-12071-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 576-34926-01-0001- 001, servidumbre de paso citas:
2013-148976-01-0005-001; a las trece horas y veinte minutos del dos de octubre
de dos mil catorce (1:20 p. m.), y con la base de cinco millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 510497-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Róger Adán Aguirre
Valdez; al sur, resto de Maderas Hermanos Brenes S. A.; al este, servidumbre de
paso con 10 mts con 19 cm lineales y al oeste, resto
de Maderas Hermanos Brenes S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
octubre de dos mil catorce (1:20 p. m.), con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de
noviembre de dos mil catorce (1:20 p. m.) con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Henry Ramírez Cordero. Exp.
14-001190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de junio del 2014.—Lic Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014055902).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce,
y con la base de veintitrés millones trescientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
188963-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1 bloque W.
Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39; al sur, calle pública;
al este, MUCAP y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de cinco
millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dennis
Ricardo Ruiz Rojas contra Randall Eduardo Montero Navarro. Exp.
10-000850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de julio del 2014.—MSc. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—(IN2014055905).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del veinticinco de setiembre de dos
mil catorce, y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 386135-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Alfaro Ugalde; al sur, Ricardo
Alfaro Ugalde; al este, calle pública con 29.36 y al oeste, Ricardo Alfaro
Ugalde. Mide: quinientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del
trece de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos
ochenta y un mil doscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (4:00 p. m.) del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base
de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dania Edith Elizondo Ilama. Exp. 14-001049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
1° de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014055906).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Ramón Madrigal Mora, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del tres de
octubre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
08-100120-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014037052).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de José Ramón Madrigal Mora, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del tres de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
08-100120-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014040505).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de María Asunción Júnez
Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000144-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014055639).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ramón Reyes Reyes, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del tres de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
95-100243-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste ,Nicoya, 7 de agosto del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014055786).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de Nelly Josefa Vega Brenes, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000686-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014056019).
El Paraíso de San Martín S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos
veinticuatro, domiciliada en Palmar Norte de Osa, Puntarenas, frente a la
Botica Costa Rica, representada por su apoderada generalísima Rosa Elena Zúñiga
Vargas, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cédula seis-ciento sesenta y nueve-ciento cincuenta y dos,
establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir situadas en Santa
Rosa, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, provincia de
Puntarenas, que se describen así: lote uno: terreno de potrero. Lindantes:
norte, Manuel Sandí Garita; sur, Edith Vásquez Segura, este, calle pública con
un frente de quinientos nueve metros con veintiocho centímetros lineales,
oeste, Edith Vásquez Segura. Plano Catastrado número P-1299212-2008, con una
medida de cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones. Lote dos: terreno de potrero. Lindantes: norte, Manuel Sandí Garita;
sur, Justo Baltodano Baltodano
y Firehorizons Landviews S.
A., este, Manuel Sandí Garita y Río Caña Blancal, oeste, calle pública con un
frente de quinientos treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros
lineales. Plano catastrado número P-1345640-2009, con una medida de dieciocho
hectáreas ocho mil dos metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de
siete millones de colones. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000065-0419-AG (Interno 84-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de junio del dos mil
catorce.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2014054648).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000220-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lidia Isabel Clachar Mendoza quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Filadelfia, Carrillo, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-176-537, profesión licenciada en educación
preescolar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno agrario, con una construcción de casa vieja. Situada en el
distrito tercero, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros
lineales; al sur, José de Jesús Mendoza Villarreal; al este, calle pública,
diecinueve metros con trece centímetros de y al oeste, Rafaela Mamerta Mendoza
Villarreal. Mide: 370 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lidia Isabel Clachar
Mendoza. Exp: 13-000220-0387-AG.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 05 de agosto del año 2014.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014054676).
Se hace saber que el señor
Walter Gerardo Ruiz Valverde, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de
identidad N° 9-0026-0476, vecino de Pozos de Santa Ana, de Empaques Santa Ana,
trescientos metros al este y cien al norte, San José, establece diligencias de
Información Posesoria. Situado: en el distrito tres Pozos, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José, según el Registro Nacional mide dos mil
setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-1336966-2009 del 21 de abril del 2009, levantado por el Ingeniero topógrafo
asociado TTC-2174 Fabio Arias Soto. Linda: al norte, con calle pública; al sur,
con Javier Venegas Marín; al este, con Arnoldo Ruiz Solórzano, y al oeste, con
José David Hidalgo Bolaños, Juan Manuel Andrade Barrios, María Cristina Cortez Nassar y Alexander Cordero Ruiz. Que mediante donación por
parte de su padre en vida y por más de quince años ha ejercido la posesión en
forma quieta y pacífica y en calidad de dueñas y sin interrupción, ha mantenido
las colindancias en perfecto estado de conservación y limpieza. Con un mes de
plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente N° 14-000150-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de julio del
2014.—Msc. Froylan Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014054869).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000039-0422-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ronny
Blanco Concepción, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
kilometro seis de Golfito a un costado del plantel de buses, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 6-293-934, profesión constructor de botes, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de solar para construir. Situada: en el distrito primero,
cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, según plano
Carlos Alberto Gamboa Anchía, hoy día Erlin Araya Chaves; al sur, Elí Felician
Chinchilla Villanueva; al este, Marvin Chinchilla Sibaja
con servidumbre de paso en medio con una medida de doce metros dieciséis
centímetros, y al oeste, Alexander Lauson Rojas.
Mide: doscientos siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Lidia Concepción
Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de
plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno,
construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ronny Blanco Concepción. Expediente N°
14-000039-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 16 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014054936).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente número 14-100029-920-CI que es diligencias de
información posesoria promovidas por Asociación Tabernáculo de la Unción
Cristiana Asambleas de Dios de Sabalito, representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Rodríguez Arguedas cédula de
identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero noventa y uno, casado
una vez, pastor evangélico, vecino de Sabalito de Coto Brus,
diagonal al parque, de la provincia de Puntarenas, a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: terreno con templo, una casa y un patio, sito en Sabalito,
Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la
provincia de Puntarenas, con linderos así: norte, calle pública con un frente
de dieciocho metros ochenta y siete centímetros. Sur: Familia Rodríguez Blanco.
Este: Nuria Porras Corrales, Caja Costarricense del Seguro Social y Jhon Anthony Portuguez Hidalgo y Oeste: Carlos Benavides Tencio, Nuria Porras Corrales y Calle pública con diez
metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide mil ciento treinta y ocho metros
cuadrados, que se ajusta a la topografía del terreno según plano catastrado
número P-1614469-2012, con un total de frente a calle pública de veintinueve
metros con cuarenta y dos centímetros. Estima dicho inmueble en la suma de
veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Marcos Murillo
Zamora, lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que los actos de posesión han
consistido en: uso del inmueble como vivienda y actos propios de la iglesia,
los que consisten en cultos, campañas, enseñanzas. Que con este proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
diligencias de información posesoria promovidas por Asociación Tabernáculo de
la Unción Cristiana Asambleas de Dios de Sabalito expediente número
14-100029-920-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Corredores Ciudad Neily, 16 de
julio de 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014055014)
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000060-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Pérez Castillo
quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Limón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-931-762, profesión
ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno para construcción. Situada en el distrito Punta Riel, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica; al sur
Óscar Orias Chavarría; al este, Rolando Cadet Chaves y al oeste, Marco Andrey
Pizarro Castillo. Mide: mil ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir mediante plano 7-1486209-2011 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de una cerca perimetral, chapeas, rondas y mantenimiento en
general, cultivos varios y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Pablo Pérez Castillo. Exp: 13-000060-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 02 de julio del año 2013.—Lic. Javier Villalon
Ruíz, Juez.—1 vez.—(IN2014055063).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000291-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo Alexander Ortiz Marín
quien es mayor, estado civil soltero, chofer, vecino de Paraíso de Cartago,
portador de la cédula de identidad número 1-808-195, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.34
metros; al sur, Antonio Marín Martínez; al este, calle pública con frente de
19.47 metros; y al oeste, Claudio Villalobos Trejos. Mide: ciento ochenta y
siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble desde 1995, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en uso de descanso y recreación, así como realizar mejoras. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Hugo Alexander Ortiz Marín. Exp. 14-000291-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio
Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014055149).
Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cuarenta y cinco mil ochenta y siete, domiciliada en Cartago, avenida
primera, calles tres y cinco, representada por Óscar Meneses Quesada, quien es
mayor, viudo una vez, Licenciado en Administración de negocios, cédula número
tres-ciento noventa y nueve-trescientos cincuenta y siete, vecino de Guadalupe
de Cartago, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de cultivos. Ubicado en Alto June, distrito primero Siquirres
del cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón. Mide dos hectáreas mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados.
Linda al noreste, con Gerardo Gamboa Brenes, servidumbre Líneas Eléctricas de
Tensión del Instituto Costarricense de Electricidad y Río Calvario, al
noroeste, con Juan Quirós Calderón y calle pública con un frente a ella de
veintiún metros con ochenta centímetros lineales, al sureste, con María Emilce Brenes Ramírez y al suroeste, con Gerardo Gamboa
Brenes y Servidumbre Líneas Eléctricas de Tensión del Instituto Costarricense
de Electricidad. Graficado en el Plano Catastrado Número Siete-un millón
seiscientos veinte mil ciento veintidós-dos mil doce. Fue estimado en la suma
de cuarenta y tres millones de colones exactos y en igual monto se estiman las
diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 11-000138-507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1
vez.—(IN2014055163).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Bolívar
Vargas Castillo, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta-setecientos
noventa y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el registro público de
la propiedad, que es terreno construido sito en Jacó,
distrito de Jacó, cantón de Garabito de la provincia
de Puntarenas, linda al norte La Niña del Río Sociedad Anónima; al sur, con
playón de río Copey; al este calle pública, y oeste, Leticia Vargas Castillo,
con un área de ochocientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado
bajo el número P-uno seis seis seis
siete tres cinco-dos mil trece. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo
adquirió por medio derecho en posesión y mejoras, el inmueble lo estima en la
suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del
plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria N° 14-100003-642-CI-2.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014055211).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 10-000500-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Asociación de
Desarrollo Integral de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste,
representada por María Cristina Chavarría Matarrita,
quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula 5-0118-0848 y vecina de
Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que
se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 03
(Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Adolfo Cisneros Druán, sur,
calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; este,
Cristóbal Fallas Bolaños, y oeste, Aníbal Gómez Gómez;
mide 402.64 m². Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones
de colones, que se adquirió de forma originaria desde hace cuarenta años, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en limpieza de malezas, mantenimiento de cercas y posterior
la construcción de una casa de habitación; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo
5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014055331).
Se emplaza a todos los
interesados en las diligencias de localización del derecho indiviso número cero
cero cero uno-dos mil
catorce, sobre la finca inscrita en Propiedad, provincia de Alajuela, Folio
Real matrícula número noventa y un mil ciento cincuenta y siete, según submatrícula cero cero uno, que
promueve Argerie Córdoba Álvarez, cédula número
dos-tres cinco ocho-cuatro uno seis, con el fin de que se apersonen a la
oficina del suscrito notario, sita: ciento cincuenta metros oeste del Correo,
en la ciudad de Alajuela, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
la presente publicación a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen los procedimientos continuarán su trámite. Expediente número
cero cero cero uno-dos mil
catorce.—Alajuela, veinte de junio del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014055364).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Enrique Matarrita Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Antonio de Escazú, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0325-0068, profesión docente de
informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de dieciocho metros con treinta y dos
decímetros lineales, en medio de Greddy Hidalgo Ruiz;
al sur, actualmente Paulina Arias Madrigal; al este, calle pública con un
frente a ella de treinta y un metros veintitrés centímetros lineales, y al
oeste, Ana Lorena Vargas Delgado y Abael Herrera
Flores. Mide: 545 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas,
construcción de mejoras en el inmueble, mantenimiento de rondas y
embellecimiento general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Enrique Matarrita Gutiérrez. Exp. N° 14-000084-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 5 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2014055457).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Irma Paniagua Paniagua,
quien fue mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana, cédula de identidad
número 1-0208-0440 para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio 13-100106-0242-CI.—Juzgado Civil
y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014055608).
Se cita
y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor Hernán Luna
Fallas, quien fue mayor, casado segunda vez, empresario, vecino de Santiago de
Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-076-136, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2014-0008-MBL, que tramita el notario
Mario Brenes Luna, con oficinas
en esta ciudad, entre calles 3a y 5a, avenida la,
edificio Omni, octavo piso, oficina Divimark, teléfonos 2222-8622 y 8315-9412.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2014054197).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Peter Julius Burgin, de único apellido
en razón de su nacionalidad suiza, mayor, divorciado una vez, empresario, con
pasaporte número F 2667005, vecino de San Luis de Upala,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono
2688-8661, Fax 2688-8682.—Filadelfia, 12 de agosto del
2014.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054238).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Montero Ubisco,
cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-quinientos veintidós,
a las quince horas del treinta de julio de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento
del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Miguel Ángel Dames Pereira,
mayor, casado una vez, agente vendedor, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y siete, vecino de San
José, Mata Redonda, urbanización La Salle, de la UCIMED, doscientos cincuenta
metros al norte, condominio Brisas del Oeste. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Abraham Stern Feterman, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II,
edificio Pacheco Coto, cuarto piso, teléfono 2505-0900.—Lic.
Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014054253).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lebdia
Eugenia Arce Ramos, quien fuera mayor, divorciada, comerciante cédula de identidad 6-101-671. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000611-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
01 de noviembre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014054265).
De conformidad con el Código
Notarial, artículo ciento veintinueve, por escritura ciento sesenta y nueve,
otorgada ante la notaría pública de Rafael Alberto Gutiérrez Jiménez, sita en
San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Las Rosas, del abastecedor Las
Rosas cien metros al oeste, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros
al oeste; con horario de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete
horas; se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial
de la causante señora Flora Martín Arias quien en vida fue mayor, viuda,
oficios domésticos, cédula de identidad uno-ciento setenta y seis-ciento
diecisiete, vecina de San José, barrio Escalante. De acuerdo con el Código
Procesal Civil, artículo novecientos diecisiete siguientes y concordantes, se
cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus
derechos Expediente 01-2014, notaría de Rafael Alberto Gutiérrez Jiménez.—Moravia, La Trinidad, urbanización Las Rosas, veinticinco
de agosto de dos mil catorce.—Lic. Rafael Alberto Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014054270).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Vega Valverde,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, barrio La Guaria, del Castillo del Pollo 50 metros sur, portador
de la cédula de identidad número 1-0321-0244, para que dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2014.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014054286).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Rodrigo Ureña Chavarría, mayor, casado una
vez, cédula de identidad uno-doscientos diecinueve-quinientos diecinueve,
vecino Desamparados, San Antonio, urbanización Las Rotondas casa número treinta
y tres, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
en sede notarial, abierto ante la suscrita notaria y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2014.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014054306).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio de Emilia Madrigal Mora, viuda, de oficios de
hogar, vecina de San Pedro de Turrubares, del cruce
camino a San Luis quinientos metros, cédula de residencia de identidad número
1-113-1075, quien falleció el 01 de mayo del 2007, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José
Barrio México, avenida 11 bis, calle 20 y 22, edificio número 2080.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014054315).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de Luis Alberto de Jesús Morales
Carranza, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno-seiscientos veinte nueve-ochocientos ochenta y ocho, vecino de Baimbú, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, casa 15
color naranja, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público
Dany Jadiel Quesada Monge, sito en Pérez Zeledón San
Isidro, de El General Barrio Boston, contiguo al Bar Las Espuelas, a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente notarial dos-dos mil catorce.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014054328).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de
Marco Antonio Ulate Álvarez, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-cinco
siete dos, vecino de Piedades Norte San Ramón de Alajuela, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina del notario público Dany Jadiel
Quesada Monge, sito en Pérez Zeledón San Isidro, de El General Barrio Boston,
contiguo al Bar Las Espuelas, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil
catorce.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014054337).
Yo, Fernando Alonso Castro
Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi
notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente
2014-02) de quien en vida fuera Hernán Frederick Willkie,
ciudadano estadounidense, portador de la cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero
cuatro seis seis cinco uno uno,
mayor de edad, casado una vez, profesor de idiomas, vecino del cantón
Talamanca, distrito de Sixaola, Punta Uva. Se cita a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer
valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la
publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho
expediente. La dirección de mi oficina es en San José, Barrio Otoya, avenida 9, calles 13 y 15, número 1350, oficina
número 7.—San José, veinte de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014054354).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Alice María Venegas Murillo, quien fue mayor, soltera,
pensionada, vecina de Orotina centro, cincuenta
metros sur del parque central, con cédula número dos-doscientos setenta y
siete-quinientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
Expediente 0002-2014. Notaría pública en Orotina,
costado sur de Importadora Monge.—Orotina,
19 de agosto del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014054378).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Fulgencio Barrantes Calderón, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Hacienda Vieja de Orotina,
cien metros oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad número
uno-doscientos veintiocho-novecientos dieciocho; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a
este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de
no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho. Expediente 0003-2014. Notaría Pública en Orotina,
costado sur de Importadora Monge.—Orotina,
21 de agosto del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014054383).
Por escritura, otorgada en
esta notaría a las 14:00 horas 27 minutos del 11 de agosto del dos mil catorce,
se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Claudia Fernández Muñoz, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pavas
centro, 100 oeste, 25 sur del Correo, cédula de identidad número 1-0170-0357,
para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del
licenciado Edgardo Salvador Mena Páramo ubicada en San José, Pavas del Palí, 100 metros sur metros oeste a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 2014-002.—San José, a las doce horas
treinta y cuatro minutos del 25 de agosto del 2014.—Lic. Edgardo Salvador Mena
Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2014054386).
Se emplaza
a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Trinidad Méndez
Carmona, cédula 2-236-797, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 06-2014, notaria del licenciado Ernesto Chinchilla
Vílchez, Alajuelita de la iglesia católica cien
metros al sur y diez al oeste.—Alajuelita,
22 de agosto del 2014.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2014054425).
Sucesorio de Gilberto Freddi Víquez Hidalgo y Eligia Gerardina Vargas Vargas. Cítese a
todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quienes en
vida fueron Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cuatro-ciento
tres-cero ochenta y nueve y Eligia Gerardina Vargas Vargas, conocida
como Ligia Vargas Vargas, mayor, casada una vez,
comerciante con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y
nueve-doscientos veintisiete ambos vecinos de Alajuela, trescientos cincuenta
metros al este del Hospital San Rafael para que en el plazo de treinta días
comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario,
situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la
esquina sureste de la iglesia católica, personalmente o mediante notificación
al fax número dos dos seis cinco-cinco seis dos
siete, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—(IN2014054440).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas
del veinte de agosto de dos mil catorce, esta notaría declara abierto el
sucesorio de quien en vida fuera Marta Elena Pérez Espinoza, quien fue mayor,
divorciada, profesora, vecina de San José, Hatillo, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos diez-trescientos ochenta y uno. Promovente: Juan Carlos Fallas Pérez. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Mariano Andrés
Mercado Castro, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San
José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte.
Fax doscientos veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014054517).
Ante mi notaría, situada en
barrio Escalante, costado oeste del parque Francés, se tramita el expediente
cero cero uno-dos mil cuatro, que es sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Marta Castro Luna, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Heredia, cédula 4-091-840. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con
derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014054518).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza
Hernández Hernández, cc Esperanza Cárdenas Hernández
mayor, soltera, vendedora ambulante con documento de identidad 0101850806 y
vecina de Puntarenas, Golfito Barrio Bella Vista. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 31 de
julio del 2014.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—1
vez.—(IN2014054540).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes
pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato
en sede notarial de quien en vida fue Alfredo Francisco Mainieri
Protti, mayor, de nacionalidad costarricense, casado
una vez, geólogo, cédula de identidad 1-0311-0251, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, una cuadra larga al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Embajada de los Estados Unidos de América, quien falleció
el día 28 de enero del 2013, para que de conformidad con lo establecido por el
artículo 917 del Código Procesal Civil y dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, número dos mil
trescientos ochenta y cinco, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
0001-2014.—San José, a las veinte horas con treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054547).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Elisa María Hernández Ugalde, adulta mayor de
sesenta y ocho años, divorciada una vez, ama de casa, cédula identidad número
dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero ochocientos uno, vecina de Corazón de Jesús de San Luis de Sabanilla doscientos metros
sur de la plaza de deportes, y quien falleciera en fecha seis de junio de dos
mil catorce, visible a citas de defunción, provincia: dos-tomo: cero doscientos
cuarenta, folio: cuatrocientos sesenta, asiento: cero novecientos veinte; sus
padres eran el señor Antonio Hernández Chavarría y la señora Bienvenida Ugalde
López ambos de nacionalidad costarricense; para que dentro de treinta días,
contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría sita en Alajuela setenta y cinco metros este del Banco Popular, a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría del Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas. Expediente:
cero cero cero cuatro-dos
mil catorce.—Alajuela, veinticinco de agosto de dos
mil catorce.—Lic Diego Gerardo Solano Cabezas,
Notario.—1 vez.—(IN2014054567).
Los señores Lisseth Anay Soto Quintero,
Sandra y Luis Alberto de apellidos Quintero Sequeira, vecinos de Fray Casiano
de Puntarenas han solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique
Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El
Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno A, la tramitación del
juicio sucesorio en forma notarial extrajudicial de quien en vida fuera Jovita
Quintero Sequeira, soltera, cédula cinco-cero cuarenta y nueve-quinientos
cincuenta y uno, vecina de Puntarenas, para tal fin se emplaza a todos los
interesados en dicha sucesión para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de
herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de Jovita Quintero Sequeira. Expediente Notarial
N° 5-N-14.—Puntarenas, quince de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014054577).
Los señores; Flory Iveth Alemán Romero, Elba María Romero Molina, y
Carlos Francisco Alemán Romero vecinos de Puntarenas, han solicitado ante la
notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil
quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, número
novecientos cuarenta y uno A, la tramitación del juicio sucesorio en forma
notarial extrajudicial de quien en vida fuera Luz Romero Molina, mayor,
soltera, ama de casa, cédula seis-cero setenta y seis-trescientos setenta y
siete, vecina de Puntarenas, para tal fin se emplaza a todos los interesados en
dicha sucesión para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si
no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio de Luz Romero Molina. Expediente Notarial N° 3-N-14.—Puntarenas,
quince de julio de dos mil catorce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014054578).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal
Chaves Matarrita, mayor, casado, albañil,
costarricense, cédula de identidad 501090947, costarricense, vecino de Barrio
la Cananga, Nicoya del correo 300 metros oeste y 50 metros norte de la
provincia de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000167-0504-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 30 de julio del
año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014054579).
Los señores: Martín Alonso;
Evelyn Patricia, Esteban Alberto, todos de apellidos
Hidalgo Alvarado, y Patricia Alvarado Brenes, vecinos de Puntarenas; han
solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador,
carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de
Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno A, la tramitación del juicio
sucesorio en forma notarial extrajudicial de quien en vida fuera Martín Adolfo
Hidalgo Gómez, mayor, casado una vez, cédula seis-ciento setenta y cinco-ochocientos
diecinueve, vecino de Cocal de Puntarenas, para tal fin se emplaza a todos los
interesados en dicha sucesión para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de
herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de Martín Hidalgo Gómez. Expediente notarial N°
6-N-14.—Puntarenas, quince de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014054581).
Yo, Owen
Amen Montero, notario público, carné 18382, hago constar que ante mi notaría,
ubicada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al
oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La California, bajo
expediente cero cero cero
uno-dos mil catorce, se tramita sucesión ab-intestato de Digna Virgita del Socorro Palomo Palomo,
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número: cinco-ciento veintiséis-ochocientos
treinta y seis, viuda, pensionada, cuyo último domicilio conocido fue San José,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, barrio Loma Verde, sesenta metros sur
de la iglesia católica; quien falleció el día nueve de octubre de dos mil trece;
por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se
apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus
derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014054590).
Convocatoria de herederos en
sucesión de Juan Vicente Madrigal Zúñiga. Por única vez se convoca a todos los
interesados, herederos, legatarios y acreedores, en la sucesión del señor Juan
Vicente Madrigal Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Hatillo, San José, con cédula de identidad número 1-0082-474 para que
comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
aviso, a reclamar lo que corresponda, ante la notaría del notario Mario Morales
Villalobos, situada en la ciudad de Alajuela, 75 metros al este del Banco Popular,
en la cual se tramita la sucesión notarial del causante.—Primero de julio del
dos mil catorce.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014054609).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa María
del Pilar Coto Villalobos, mayor, casada una vez, vecina de Tres Ríos de la
Unión, con documento de identidad 0300960773. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de abril del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014054623).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Analive Rodríguez Alvarado, mayor, casada una vez, ama de
casa, nacionalidad costarricense 0202290195. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000219-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio
del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014054624).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Gerardo Gómez Madriz, mayor, divorciado una vez, con documento de identidad
1-1110-0333, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000081-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014054634).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Evelio Sibaja Rojas, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Luisa de Pocosol,
de San Carlos, cédula número dos-cero uno nueve dos-cero cero dos cuatro. Para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la Oficina de la notaria
licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en
Ciudad Quesada, doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se
les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se
apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Exp. 03-2014. Proceso sucesión de Evelio Sibaja Rojas, Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil
catorce.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014054653).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue José Antonio Noguera Chavarría, para que en el
plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial.
Enrique Rojas Espinoza. Expediente número 028-2014. Lic. Elia Martínez Alcocer,
Notaria de Puntarenas.—Lic. Elia Martínez Alcocer,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054657).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Carmen Delfina Araya Lobo, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Chacarita de Puntarenas, cédula
dos-ciento treinta y siete-cuatrocientos setenta y uno, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 14-100138-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2014054663).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Sergio Herrera Alfaro cédula 2-0266-0104 para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-14.—Lic. Huberth May Cantillano,
Notario.—1 vez.—(IN2014054687).
Se cita
a todos los posibles herederos de quien en vida se llamó Nilda Sánchez
Villareal, costarricense, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Llano
Bonito de Golfito, detrás de las Cabinas Heredianas, cédula seis-ciento noventa
y cinco-ochocientos cincuenta y siete, para que en el plazo de un mes, contado
a partir de la publicación se apersonen a esta notaría sita en Puntarenas,
Golfito, frente al Parque en Bella Vista a hacer valer sus derechos.—Golfito, 12 de agosto del 2014.—Lic. Edin
Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014054739).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Bernardo Félix de la
Trinidad Espinoza Espinoza, quien en vida fue mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0030-0712,
pensionado, casado una vez, vecino de Pavas Rincón Grande Metrópolis Uno del
Higuerón 400 norte 50 oeste y quien falleciere el cuatro de julio de dos mil
doce, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000145-220-CI donde figura como
causante: Bernardo Félix de la Trinidad Espinoza Espinoza,
gestionante: Virginia Ramírez Umaña presuntas
herederas: Virginia Ramírez Umaña, Annia Espinoza
Ramírez, Sonia Espinoza Ramírez y Olga Martha Espinoza Ramírez.—Pavas, 06 de agosto de 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014054741).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bernardo Quirós Pérez,
cédula 1-0900-0194, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 02-2014 Notaría del bufete Aguirre & Asociados.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014054788).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Estefanía Rodríguez Cerceño, cédula 1-0416-0269, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2014 Notaría del bufete
Aguirre & Asociados.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014054792).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Walter Asdrúbal
Gerardo González Flores, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de San
Rafael de Alajuela, Centro Penitenciario La Reforma, con cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y nueve-doscientos dieciséis, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014. Notaría del Lic. Diego Arturo
Oviedo Alpízar, Notario Público 6177, sita en San
José Moravia, Residencial San Rafael, número ocho.—Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2014054879).
Por desconocerse su domicilio
se cita y emplaza a Marjorie Patricia González
Rodríguez, nacida el diez de octubre del año mil novecientos ochenta y dos,
cédula de identidad dos-quinientos setenta y cinco-novecientos once, en su
calidad de presunta heredera del señor Walter Asdrúbal Gerardo González Flores,
quien fue casado una vez, comerciante vecino de San Rafael de Alajuela, Centro
Penitenciario La Reforma, con cédula de identidad número dos-trescientos
sesenta y nueve-doscientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se le apercibe que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014. Notaría
del Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario Público
6177, sita en San José, Moravia, Residencial San Rafael, número ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2014054881).
Se cita y emplaza a todos
los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de quien en vida fue Maritza Espinoza Ortega, mayor casada una vez, pensionada,
vecina de Bijagua de Upala en Zapote doscientos
metros al norte de la escuela, cédula de identidad número nueve- cero ochenta y
dos- cero novecientos cuatro, falleció el veinte de abril del año dos mil nueve
este fue su último domicilio, según consta en certificación adjunta y murió en
Bijagua de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en este plazo aquello pasará a quien
corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil catorce, en la oficina del Bufete Lobo
Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Bagaces,
Guanacaste cualquier consultar llamar al teléfono dos seis siete tres dos nueve
cero cero tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014054882).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saturnina Angulo Angulo, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad 5-277-440 para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2014-03. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054894).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Malaquías Mora Masís, quien fuera mayor, viudo, pensionado, portador de la
cédula de identidad 3-096-413 para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2014-02. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054898).
Se hace saber que ante la
notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, los señores Isabel
María Estrada Alfaro, Kattia Salazar Loría, Eduardo Francisco Salazar Estrada, Mario Salazar
Estrada, han solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de quien en vida fuera Mario Alberto Salazar Jiménez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario
dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro La Sabana edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a
efecto de hacer valer sus derechos.—San José, 3 de
agosto del 2014.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014054919).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
José Antonio González Paniagua, quien fuera casado, educador, con número de
cédula seis-cero nueve cinco-uno dos ocho tres, vecino de Esparza de
Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000685-164-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014054921).
Se hace
saber que ante la notaría
del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, la señora Vera Johanning Gallegos, ha solicitado la tramitación del
proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Federico
Lachner Chartier. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario
dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro La Sabana edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a
efecto de hacer valer sus derechos.—San José, 3 de
agosto del 2014.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014054922).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evangelista
González Quesada, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos catorce,
agricultor y vecino de Chitaría de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000087-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 07 de agosto
del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014054927).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Ramón Reinel del Socorro Villalobos Villalobos,
quien fue mayor, divorciado, agricultor, costarricense, cuyo último vecindario
fue Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, portador de
la cédula de identidad N° 5-0082-0223, a efecto de que dentro del plazo
perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir
la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100007-0444-CI
promovido por Leonor García Varela, sucesión de Ramón Reinel
del Socorro Villalobos Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 03
de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vargas Barquero,
Jueza.—1 vez.—(IN2014054957).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Flora Amable Loría Sibaja, quien fue mayor,
casada, costarricense, ama de casa, cuyo último vecindario fue Buenos Aires de
Puntarenas, cien metros al sur del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0053-0865, y de José Manuel Sibaja Pérez, mayor, casado, agricultor, cuyo último
vecindario fue Buenos Aires de Puntarenas, cien metros al sur del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, cédula N° 2-0165-0539, a efecto de que dentro del
plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir
la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100017-0444-CI
promovido por Henry de las Piedades Sibaja Loría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 14
de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—(IN2014054958).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de José Ángel Salas Alvarado, quien fue mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-0324-0801, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión de José Ángel Salas Alvarado. Expediente N°
14-000128-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 06 de agosto del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014054961).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos
Solano Loáiciga, mayor, casado, con documento de
identidad 6-0177-0386, empleado municipal y vecino de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000426-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
julio del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014054989).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
María Isabel Solano Villalobos, quien fuera mayor, pensionada, casada una vez,
cédula de identidad 102680220, vecina de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000539-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de octubre del año
2012.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014054996).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel
Muñoz Madrigal mayor, soltera, vecina de La Villalobos, Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, cédula número 01-0553-0174. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100002-1309-CI.—Juzgado
Civil de Sarapiquí, 11 de agosto del año 2014.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014055032).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Jafet Jiménez Marín, quien
fue mayor, estado civil soltero, oficinista, vecino en sus últimos días de
Escazú, de la iglesia cien metros al sur y veinticinco metros al este, con
cédula de identidad número 1-263-695. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000121-0182-CI-01.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de julio de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014055038).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelina
Rodríguez Soto, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0104490764 y vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000435-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 07 de agosto del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014055078).
Mediante
acta apertura otorgada ante esta notaría por Sidar
Giovanni Aguilar Gómez, Óscar Gerardo Aguilar Gómez, Mario Alberto Aguilar
Gómez, Luis Guillermo Aguilar Gómez, Rosmery de los
Ángeles Aguilar Gómez, Mario Aguilar Serrano, se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente 002-2014.—Lic. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014055079).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo
Padilla Marín, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 03-0010-3232 y vecino de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000202-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2014.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014055083).
Notaría del Bufete de la
Notaria: Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 2012-02. Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio de Carlos Alberto Corella Muñoz, quien
fue mayor, en unión de hecho, chofer, cédula uno- cuatro cinco cero- seis nueve
cinco, vecino San Sebastián, fallecido el veinte de noviembre del dos mil trece
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la
calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. San José, calle central, avenida 16,
teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630.—San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014055098).
Ante mi notaría, se han
presentado las señoras Ana Marita Herrera García,
Rebeca Herrera García e Irene Herrera García, para solicitar al suscrito
notario la reapertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Carmen García Matamoros, mayor, viuda, educadora, vecina de Puntarenas,
Esparza, La Riviera, del Restaurante Tabaris, cien
metros al norte y cincuenta al oeste, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero noventa-seiscientos cuarenta. En virtud de lo anterior, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada 200 metros al norte de Coopesparta R.L., en
la ciudad de Esparza, provincia de Puntarenas a reclamar y hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2009. Reapertura de
sucesión ab intestato de Carmen García Matamoros tramitada por Ana Marita Herrera García, Rebeca Herrera García e Irene
Herrera García.—Esparza, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1
vez.—(IN2014055108).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue, Deily Antonio Navarro Umaña, mayor de edad, soltero,
auxiliar de cafetería, con domicilio en La Suiza de Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, ochocientos metros al este de la escuela, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos ochenta y
cinco para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil catorce.
Notaría: Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta
metros al oeste del Complejo Cultural, en Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014055119).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor Enríquez Vega, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión de Cartago Urbanización
Florencio del Castillo del play cincuenta norte,
cédula 1-204-882 para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría ubicada en la Urbanización Florencio del Castillo diagonal al play y se apercibe que si no se presentan dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014055127).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Marco Tulio Solano Barquero, quien fuera
mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Rohrmoser
del Restaurante Pizza Hut ciento cincuenta metros al
sur y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos dieciséis-doscientos noventa y dos, quien falleciera en fecha
treinta y uno de mayo del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2014-0002. Notaría del Lic. Luis Octavio Pérez
Baires, sita en San José, de la Universidad Veritas
300 metros este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic.
Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(IN2014055131).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Zulay Alcázar Alvarado,
quien fue mayor, de estado civil viuda de segundo matrimonio, vecina de San
José, retirada, con cédula de identidad 1-0158-0070, para que dentro del plazo
de tres días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
14-000168-0182-CI (5). Sucesión de Zulay Alcázar
Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 04 de agosto del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014055152).
De acuerdo a lo establecido
en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código
Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha
iniciado en sede notarial, la sucesión de María Berlais
Rodríguez Delgado, para que en el término de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a
quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros
al este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055194).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Limbergh Jesús Zamora Vargas, quien fuera mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad N° 2-374-406. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000360-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014055195).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique
Hernández Vega, mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad 203720968
y vecino de Calle Zamora de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000137-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014055206).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial del señor: Otto Eduardo Montero
Gutiérrez, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con último domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, del Perijumbo cien
metros este, cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-cero cero siete cinco-cero seis cero cinco, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notarios: Lic. Carlos Morales Fallas, carné N° 12929 y Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, carné N° 9974, San José, avenida
central, calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete.
Teléfono: 2256-00-10. Fax: 2257-54-53.—San José, a las
quince horas treinta minutos del día miércoles veintisiete de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Morales Fallas y Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notarios.—1
vez.—(IN2014055222).
Que a
esta notaría, ha llegado solicitud de apertura de sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue el señor: Benigno Catalino Bermúdez
Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 5-0066-0994, fue vecino de Tilarán, Guanacaste. De conformidad con lo establecido en
la legislación vigente, se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los
herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, hacer valer sus
derechos ante esta notaría, sito en: provincia: San José, cantón: San José,
ubicación exacta en Barrio Bellavista, casa dos, tres, tres, sito: en calles:
diecisiete, avenidas dos y cuatro, sobre el Boulevard Ricardo Jiménez, con un
horario de ocho a. m. a once a. m. y de una p. m. a cinco p. m., (08:00-11:00 a. m. y de 01:00
p. m. a 05:00 p. m.) de lunes a viernes, oposición que debe ser dejada por
escrito en la recepción de dicho lugar, en caso de ocupar copias del expediente
pedirlo por escrito y se le entregarán gratuitamente. Esta prevención es para
los quienes crean tener derecho a la herencia si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San
José, a las nueve horas quince del día veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2014055236).
Que a esta notaría, ha
llegado solicitud de apertura de sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue el señor: Lastenia Guzmán Calvo, portadora de la
cédula de identidad N° 3-0036-09463, fue vecina de Tilarán,
Guanacaste. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se
cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios,
acreedores, e interesados en general, hacer valer sus derechos ante esta
notaría, sito en: provincia: San José, cantón: San José, ubicación exacta en
Barrio Bellavista, casa dos, tres, tres, sito en calles: diecisiete, avenidas
dos y cuatro, sobre el Boulevard Ricardo Jiménez, con un horario de ocho a. m.
a once a. m. y de una p. m. a cinco p. m. (08:00-11:00 a. m. y de 01:00 p. m. a
05:00 p. m.) de lunes a viernes, oposición que debe ser dejada por escrito en
la recepción de dicho lugar, en caso de ocupar copias del expediente pedirlo
por escrito y se le entregarán gratuitamente. Esta prevención es para los
quienes crean tener derecho a la herencia si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San
José, a las nueve horas veinte del día veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—(IN2014055239).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Hilda Fonseca Alfaro, a las diez horas del
veinte de agosto del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Heriberto Alfaro Campos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Pablo de Heredia, Residencial La Amada casa número sesenta y tres, quien portó
cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y nueve-ochocientos veinte,
falleció en Centro, Central, Heredia, el día diez de agosto del dos mil trece.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Johnny Ramírez Sánchez. Alajuela. Expediente N° 002-2014. Teléfono y fax:
24-30-30-92.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014055249).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Adriana Sánchez Romero, a las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Ida Luz Romero Romero, mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula número tres-ciento sesenta-ciento sesenta y cuatro, vecina
de Alajuela, Ciruelas, tres kilómetros oeste de la Escuela, falleció en Uruca, Central, San José, el día quince de noviembre del
dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Johnny Ramírez Sánchez. Alajuela. Expediente N° 001-2014. Teléfono y
fax: 2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014055254).
Se tiene por abierto el
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jorge Vargas Córdoba, mayor,
viudo una vez, pensionado, cédula número tres-ciento cuarenta y
siete-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se cita a todos los interesados, para que
dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: Cinthya Isela Vargas
Fernández. Expediente N° 03-2014.—Heredia, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014055256).
Se cita a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Clara Umaña Villalobos,
portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero setenta-ciento catorce,
les informo que ante esta notaría, se han presentado los señores: Luis Fernando
León Alvarado, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y
ocho-ochocientos ochenta y dos; Silvia María, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y tres; Marta Cecilia,
cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos cuarenta y
ocho; Berta Alicia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
uno-setecientos noventa y cuatro; Krycia María,
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y tres-ochocientos
veintiocho; Gretel Consuelo, cédula de identidad
número uno-ochocientos-trescientos ochenta y ocho, todos de apellidos León
Umaña, como herederos de la causante señalada, solicitado el trámite del
sucesorio en sede notarial. Cualquier interesado u otros herederos deberán
presentarse ante esta notaría dentro de los treinta días siguientes naturales a
la publicación del presente aviso afín de hacer valer sus derechos. La oficina
del suscrito notario está situada en San Rafael de Heredia, de Pollos Rafaeleño cincuenta metros al norte. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014055258).
José Rodrigo Serrano Masís, notario público con oficina en San José, del costado
suroeste de los Tribunales de Justicia de San José, cincuenta metros al oeste,
hace saber que en esta notaría, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Catherin Smith Wolfe c.c. Jane Ann Wolfe Pinnock, se hace saber y se emplaza a los interesados para
que por el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
aviso, se sirvan presentarse ante esta notaría a hacer valer su derechos, bajo
el entendido que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014055266).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, hace saber que ante mi notaría, situada en Alajuela, se ha presentado el señor:
Alexander Rojas Villalta, portador de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos trece-novecientos veintidós, a fin de que se haga constar que
solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera:
Javier Gerardo Rojas Villalta, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
treinta y ocho quinientos ochenta y uno, se nombra albacea al señor: Alexander
Rojas Villalta, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a
los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer
sus derechos ante mi notaría o al fax: 2430-0285. Expediente N° 0002-2014.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014055288).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Eduardo
Antonio Barrios Cordero, quien en vida fue mayor, casado una vez, mensajero,
vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero doscientos cincuenta y seis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del
cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente N° 03-2014.
Sucesión de Eduardo Antonio Barrios Cordero.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014055289).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Francisco
Jara Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Barrio Naciones Unidas de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ciento setenta y seis-cero novecientos treinta y ocho, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de
Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que
en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro
de Tibás donde atender notificaciones. Expediente N° 02-2014. Sucesión de
Francisco Jara Vargas.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014055292).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Arturo Sánchez Chinchilla,
mayor, divorciado una vez, costarricense, pensionado, vecino de San José,
Desamparados, de Multicentro, 100 metros al sur y 50
metros oeste, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-doscientos
cincuenta y seis , gestionado por Laura Patricia, María de Los Ángeles y Ana
Lucía todas de apellidos Sánchez Marín, y funge como albacea testamentaria
María de Los Ángeles Sánchez Marín, quien es mayor, divorciada una vez,
pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, de la Villa Olímpica
trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, cédula número
uno-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos noventa y nueve. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 14-000094-0181-CI (241-4-14).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 9 de julio
del 2014.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014055309)
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Quesada Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mercedes Norte
de Heredia, con documento de identidad 1-0221-0153. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6
de agosto del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014055311).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Blanca Galiano Arce, mayor, casada, de
oficios de hogar, con cédula número ocho-cero sesenta y ocho-setecientos seis,
y Sergio Ruiz Alfaro, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número
nueve-cero catorce-trescientos cincuenta y siete, ambos casados entre sí y
vecinos de Tierras Morenas de Tilarán, de la Iglesia
Católica, doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta
días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-0001-2883. Notaría del Bufete del Lic. Édgar Porras González,
notario público, en Cañas, Guanacaste, 150 al norte del Mercado Municipal.—Lic. Édgar Porras González, Notario.—1
vez.—(IN2014055347).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien fue Óscar Tames Brenes, dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan, a mi Despacho situado en Cartago, calle ocho, avenida primera,
para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión de Óscar Tames Brenes.
Expediente N° 2014-004.—Cartago, 01 de julio del
2014.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014055378).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Gregorio Medrano Medrano, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Limón, Valle La Estrella, con documento de identidad
número cinco-cien-ciento ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. Nº
08-000076-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2014.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014055388).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Juan Luis Solano González, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad,
vecino de La Uruca, San José, cédula de identidad N°
3-249-665, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión de Juan Luis Solano González. Exp. N°
13-000072-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014055390).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albán Gámez Acuña, quien fuera
mayor, casado, cédula de identidad N° 106390574. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos qué
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000261-0164-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de julio del
2014.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—(IN2014055395).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Mirian Rivera Chaves, quien fue mayor,
casada una vez, vecina de Guayabo de Mora, seiscientos metros sur del antiguo Ebais, calle Los Mora, ama de casa, cédula N° 1-0260-0432,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
13-100100-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de octubre del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2014055398).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ginette Sandoval Bermúdez, quien fue mayor, casada una vez,
vecina de Polca de Candelarita de Puriscal, cédula de
identidad N° 1-550-112, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100012-0197- CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de enero del
2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014055401).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Villalta Sánchez, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, con documento de
identidad 1-0317-0902. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000077-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2014.—Msc.
Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014055402).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Walter Castro Rojas, mayor, casado una vez,
cédula número: nueve-cero setenta y cinco-quinientos cincuenta y siete, y que
residió en San Rafael de Poás, Alajuela, ciento
cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2014.—Lic.
Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014055403).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida fuera: Jenaro García García,
quien era mayor, casado una vez, empresario, cédula número cinco-ciento cuarenta
y siete-seiscientos treinta y siete, vecino de Primavera, de La Rita, de Pococí, un kilómetro al este de la Escuela, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien
corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de
publicación del edicto. Notaría del Lic. Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al
oeste de la Iglesia Católica. Expediente número cero cero
cero dos-R.A.M.-dos mil catorce.—San
José, al ser las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil
catorce.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014055421).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil catorce, los señores: Olga Elisa, Andrea Josette,
José Antonio, Freddy Gerardo, Jorge Arturo, todos de apellidos Fernández Le
Frank y María del Carmen Le Frank Bonilla, solicitaron la apertura y
tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Antonio Fernández González; se nombró como albacea a la señora: Olga Elisa
Fernández Le Frank y se autorizó al notario público Gonzalo José Rojas
Benavides para ejecutar todos los actos y nombramientos necesarios para
finalizar este procedimiento. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos de herencia, advertidos que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014055447).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Isidro Soto Moya, mayor, casado, agricultor, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad 06-0028-0895 y vecino de Campo Dos de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 13-000182-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Pococí, 4 de junio del 2014.—Lic.
Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014055476).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor Carlos Alberto
Álvarez Álvarez, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000308-0932-FA.
Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2014.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2014053661). 3
v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
Jordy Alonso, Cristy Charlyn, Reichell Irina, Threisy Charlot Todos Ortiz
Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000144-1086-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las catorce horas
y cincuenta y un minutos del doce de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—Exonerado.—(IN2014054144). 3 v.2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Deysa Yojana
Chaves Ocampo y Jesús Alberto Chaves Ocampo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000220-0924-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y cincuenta y seis minutos
del trece de agosto del dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—
(IN2014054187). 3 v. 2.
Se cita a los
interesados y acreedores de la Asociación Solidarista
de Empleados de Asociación Bíblica de Costa Rica (ASSESBI), a las presentes
diligencias de liquidación de la asociación solidarista,
promovida por el Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, en su condición de Jefe del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que dentro del plazo de quince días, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derecho en el expediente N° 14-000016-0183-CI. En estas
diligencias se nombró como liquidadora a Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
cédula N° 0701090930. Lo anterior se ordena así en proceso liquidación
Asociación de Empleados de la Asociación Bíblica de Costa Rica.—Juzgado de
Trabajo Electrónico del Segundo Circuito Judicial de San José
(oral-electrónico), 23 de julio del 2014.—M.Sc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2014054428). 2
v. 2
Se hace saber:
que en este despacho sucesión de Augusto Colombari
Barquero, representado por Ileana Gutiérrez Badilla mayor, abogada, cédula de
identidad número 900680994, vecina de San José, ha promovido diligencias a fin
de que se le repongan la totalidad de títulos accionarios de Hacienda Ico S. A. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp: Nº 14-000073-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 05
de mayo del dos mil catorce.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.— (IN2014054554). 3 v. 1
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a William Alexis Serna Arroyave, documento de identidad 5830,
vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000713-0186-FA
donde la señora Zaida Espinoza Vindas alega la
nulidad de matrimonio indicando que se enteró de estar casada pero que ella no
conoce a su esposo el señor William Alexis Serna Arroyave y que nunca consintió
tal acto. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Zaida
Espinoza Vindas contra William Alexis Serna Arroyave;
expediente Nº 13-000713-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 23 de junio del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014054761).
Lic. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Franklin Vente Siniesterra y Karla Vanessa Gómez Araya, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Franklin Vente Siniesterra, se ordena notificarles por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil catorce.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Franklin Vente Siniesterra, Karla Vanessa Gómez
Araya, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Vista la información suministrada por el Tribunal
Supremo de Elecciones, se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo al nombramiento de curador procesal, expídase oficio a la Dirección
General de Migración y Extranjería a efecto de que certifiquen los movimientos
migratorios del accionado Franklin. Por otra parte, tal y como lo solicita el
ente actor, velando por el interés superior de la persona menor de edad se
confiere el depósito provisional de la persona menor de edad Heiton Yeamell, Valentina
Daniela, Jarid Felipe y Krisley
Samantha todos Vente Gómez en su tía materna Mary Artavia Gómez. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014054964).
Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisorio del Juzgado de Familia de Buenos Aires, hace saber que en
este Despacho se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de primera
instancia.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, Buenos Aires, a las diez horas
del doce de febrero del dos mil catorce. Proceso de insania establecido por
José Eladio Obando Martínez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad N° 6-0146-0819, y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, en favor de
Ana Gloria García Álvarez, cédula de identidad N° 1-0931-0419. Resultado: 1º—…,
2º—…, 3º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1)…, 2)…; II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237,
239 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de curatela, incoado por José Eladio Obando Martínez, se falla de
la siguiente forma: a. Se declara el estado de interdicción de Ana Gloria
García Álvarez. b. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo N° 931, asiento N° 419, Sección de Nacimientos,
provincia de San José. c. Se nombra como curador de la incapaz, a José Eladio
Obando Martínez, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d. El
curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil
en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e.
Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales
en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. f. El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. h. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
i. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos
Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014054965).
.Se avisa al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, mayor, pasaporte N°
112080327, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 11-000974-0187-FA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por Marvin Cerdas
Fallas y Mayela Calderón Valderramos,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad:
Joseph Andrés Miranda Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014054969).
Se avisa a José Hidalgo
Granados, mayor, cédula de identidad N° 1-671-823, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representado en este proceso por la Lic. Milagro Solís
Madrigal, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 12-000605-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 411-2014.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y nueve minutos del
veinte de agosto del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de
edad Anyelli Paola, Kristel
Susana, Luis Fernando y Yefri Josué todos Hidalgo
Ortiz. Se extingue a su padre José Hidalgo Granados y su madre Patricia Ortiz
Barrantes el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de las
personas menores de edad Anyelli Paola, Kristel Susana, Luis Fernando y Yefri
Josué todos Hidalgo Ortiz en la institución actora, cuyo representante legal
deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, a Anyelli Paola Hidalgo Ortiz, al tomo: dos mil
noventa y ocho, folio: ciento ocho, asiento: doscientos dieciséis; a Kristel Susana Hidalgo Ortiz, al tomo: mil novecientos
setenta y siete, folio: cuatrocientos treinta, asiento: ochocientos cincuenta y
nueve; a Luis Fernando Hidalgo Ortiz, al tomo: mil ochocientos ochenta y ocho,
folio: ciento setenta y seis, asiento: trescientos cincuenta y dos; a Yefri Josué Hidalgo Ortiz, al tomo: mil setecientos setenta
y uno, folio: doscientos noventa y nueve, asiento: quinientos noventa y siete.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014054971).
Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Mariano Blandón Hernández, portador del pasaporte N° C0913305, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 12-000780-0165-FA,
donde se dictó la resolución de las once horas y cuarenta y nueve minutos del
tres de julio del dos mil doce, que literalmente dicen: Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Regina Duarte Aragón c.c.
Reina Duarte Aragón, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Pablo Mariano Blandón Hernández (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala una
audiencia de conciliación para las diez horas treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil doce, en ese acto se intentará una conciliación entre las
partes que ponga fin a este proceso judicial. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la actora
que indique la fecha en la que está programada la posible salida del país de la
persona menor de edad. Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Regina
c.c. Reina Duarte Aragón contra Mariano Blandón Hernández. Expediente N°
12-000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014054975).
A Jeyson
José Lumbi, en su carácter personal, quien es mayor,
de paradero desconocido, con documento de identificación N° 155816130923, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Degnia Azucena Sánchez Chamorro contra Jeyson
José Lumbi, expediente N° 12-001356-0186-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cuarenta y
tres minutos del ocho de enero del dos mil trece, que en lo conducente dice:
Del anterior proceso de conflicto de autoridad parental, establecido por Degnia Azucena Sánchez Chamorro, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Jeyson José Lumbi (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Lic.
Valeria Arce I., Jueza.—Juzgado Primero de Familia
de San José.—Lic. Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014054978).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Madona Roverssi Chaves Martínez, mayor, casada, ejecutiva del
hogar, vecina de Barrio Jesús de Atenas, Calle La Guaria, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Madona, por el de Roverssi mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. 14-000189-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2014.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014055084).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rubi Antonio Hernández Padilla, mayor, soltero, operario,
documento de identidad número 02-0743-0925, vecino de Grecia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rubi
Antonio, por el de Reik Antonio, mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
14-000087-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
30 de junio del 2014.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014055091).
Se avisa a Xinia Lucrecia Castillo Cruz, mayor de edad, cédula
115130882 y Melvin Octavio Hernández Estrada, mayor de edad, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador
procesal el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000101-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
414-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintidós de agosto de
dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
Fondo:… Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la niña Krystel
Saray Hernández Castillo. Se extingue a los señores Xinia
Lucrecia Castillo Cruz y Melvin Octavio Hernández Estrada el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Krystel Saray Hernández Castillo en el hogar de la señora
Ana Lucía Acuña Corrales, debiendo apersonarse dentro del tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, de la provincia de San José, al tomo dos mil setenta y siete, folio
trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos ocho. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto de 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014055121).
El Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber al señor Osmil René Monzón Díaz, documento de identidad número
DI73070201784, que en proceso abreviado de divorcio con declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, número de expediente
07-400337-637-FA, se dictó la sentencia número 174-09 de las once horas con
cuarenta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, cuya parte
dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo anterior y las citas
legales mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que
une a Osmil René Monzón Díaz y Xinia
María Mora Mora, a tal efecto deberá expedirse
ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de
Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y tres,
folio trescientos cincuenta y cinco, asiento setecientos diez; b) se exime a
ambos cónyuges de su deber recíproco de darse alimentos; c) ambos adquieren el
derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes
que puedan calificar como gananciales y que se constaten en el patrimonio del
otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia; d) se declara
que el señor Osmil René Monzón Díaz, no es el padre
de Darin Alberto y Mixi
Ariana, ambos de apellidos Monzon Mora, por lo cual
los citados menores carecen de derecho de portar el apellido del señor Monzón
Díaz, a recibir alimentos de él y a sucederlo abintestato; e) se declara que el
accionado Jary Alberto González Rojas es el padre de
biológico de Darin Alberto y Mixi
Ariana, quienes adquieren el derecho a llevar el apellido de su padre, a
recibir de él alimentos y a heredar abintestato, de ahora en adelante los
menores se llamarán, Darin Alberto y Mixi Ariana, ambos de apellidos González Mora, de lo cual
deberá de tomar nota el Registrador; f) Inscríbase el presente fallo mediante
ejecutoria, en Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el caso de Darin Alberto, al tomo mil
ochocientos cincuenta y cuatro, página trescientos veintiuno y asiento
seiscientos cuarenta y uno y para el caso de Mixi
Ariana, al tomo mil novecientos veintiuno, página catorce, asiento veintiocho.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por única vez, en el Boletín
Judicial o en un Diario de circulación nacional, los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se efectúe la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014055159).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ronald Sotela García y Sandra Espinoza Incera,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia. Contra Ronald Sotela
García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cinco minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de
estado de abandono y depósito de Génesis Nair Sotela Espinoza ambos Mata Rojas, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por Licda. Flor Robles Marín,
en contra de Sandra Espinoza Incera y Ronald Sotela Garro, quien son mayores de edad, ambos
costarricense, cédula de identidad números 0109290640 y 0107020930 demás
calidades y domicilio ignorados representada por el Lic. Víctor Manuel Fallas
Mora carnet profesional 5.383 en su calidad de curador procesal. Resultando I.—original) II.— III.— Considerando I... II… III… por tanto
Conforme las normas citas y las razones expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al
menor Génesis Nair Sotela
Espinoza por parte de su progenitora, señora Sandra Espinoza Incera y Ronald Sotela Garro, a
quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor
hija. La citado menor se pone bajo custodia de los
señores Josué Brenes Araya y Adriana Portillo Gómez, quienes han dado obradas
muestras de interés por satisfacer las necesidades de la niña. Los depositarios
judiciales recién nombrados deberán comparecer a este despacho a aceptar el
cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la
adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le
corresponderá su representación legal. Se solicita a la representante del
Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución
a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de
que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este despacho, para
proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se
ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia
de San José, al tomo 1.972, página 179, asiento 357. Se resuelve sin especial
sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo
por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme gírese los honorarios al
curador procesal Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Lo anterior
por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato
Nacional de la Infancia contra Sandra Espinoza Incera
y otro, expediente Nº 13-000549-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014055162).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Alejandro Molina
Quesada, documento de identidad 0110700968, que en este despacho se interpuso
un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
13-001635-0165-FA, establecido por Carmiña García Córdoba, cédula 1-1180-163,
donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: expediente
13-001635-0165-FA-9 proceso: autorización salida país, sentencia de primera
instancia número 489-2014 de las 15:00 horas del 24 de julio del año dos mil
catorce. Por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla:
a) Se autoriza a la persona menor de edad María Cristina Molina García para que
salga del país las veces le sean necesarias y posibles, de acuerdo con las
posibilidades que su madre pueda ofrecerle para esos fines. b) La joven podrá
salir del país en compañía de su madre o de otra persona mayor de edad que esté
autorizada por la progenitora y se haga responsable de cuidarla personalmente y
traerla de regreso a Costa Rica. La autorización de la progenitora, estará
debidamente autenticada por un profesional en Derecho, con indicación de las
fechas de salida y retorno de la menor a Costa Rica. c) Se le ordena a la
Dirección de Migración y Extranjería extender a la mayor brevedad posible el
pasaporte de la menor sin necesidad que el padre acuda a firmar ningún
documento o permiso. Queda la madre autorizada para llevar a cabo los trámites
migratorios y de visado requeridos para que la menor pueda salir de Costa Rica
y llevar a cabo los viajes que tenga a su alcance. e) Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora
Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Carmiña García Córdoba contra Manuel Alejandro Molina Quesada;
expediente Nº 13-001635-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014055164).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a José Luis Valerio Solís, documento de identidad dos
cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos
cuarenta y dos, costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida país, a favor de las personas
menores de edad María Julia y Mariano ambos Valerio Rivera, bajo el expediente
N° 12-001241-0186-FA, en el cual solicitan: Autorizar la salida del país de los
menores antes referidos por un lapso de 15 días naturales. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de María Cristina Rivera
Villareal; expediente Nº 12-001241-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014055340).
Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Francisco de Paula López López,
documento 0001329213, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
13-000736-0186-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y treinta y
seis minutos del doce de diciembre de dos mil trece, que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Antonia
Petrona Palacios Narváez, se confiere traslado a la
accionado Francisco de Paula López López por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Antonia Petrona Palacios Narváez contra Francisco de Paula López López; expediente Nº 13-000736-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014055377).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Junior Estanley
León Barahona, mayor, costarricense, divorciado, asistente de pacientes,
portador de la cédula de identidad número 01-0628-0988, vecino de Guadalupe, Purral, Los cuadros, hijo de Miguel León Molina y de María
Elena Barahona Sandoval, nacido en Carmen Central San José, el 27/04/1964,
actualmente con 50 años de edad, y Yorleni Fernández
Cascante, mayor, costarricense, divorciada, peluquera, portadora de la cédula
de identidad número 01-0867-0023, vecina de Guadalupe, Purral,
Los Cuadros, hija de María Fernández Cascante y de Miguel Antonio Cordero
Romero, nacida en Hospital Central San José, el 24/10/1973, actualmente con 40
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-001717-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014055011).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Danny Alonso Rodríguez Salamanca, mayor, de dieciocho años de
edad, estado civil soltero, oficio peón agrícola, costarricenses, portador de
la cédula de identidad número 7 0241 0372, nativo de Limón, fecha de nacimiento
09/12/1995, no tengo ninguna discapacidad y
vecino de Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos 1 kilómetro y medio sur de la
escuela, casa prefabricada, color terracota a mano izquierda, hijo de Noemy Salamanca Álvarez y Leonel Rodríguez Martínez ambos
costarricenses y Hellen Gabriela Arroyo Morales,
mayor, de veintidós años de edad, portadora de la cédula de identidad número 2
695 845, nativa de Alajuela, fecha de nacimiento 26/01/1992, estado civil
soltera, oficio ama de casa, no tengo ninguna discapacidad, vecina de
Sarapiquí, Río Frío, La Villalobos 800 metros oeste del Rancho Sara, casa de
zócalo, color vino con blanco hueso a mano derecha, hija de Elizabeth Morales
Alfaro y de Arturo Arroyo Rojas, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto,
deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a
la publicación de este Edicto. Proceso 14-100025-0377-CI.—Juzgado
Contravencional
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí,
Puerto Viejo, 30 de julio del 2014.—Lic. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014055089).
A las ocho horas cincuenta y
dos minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Lic. Jorge Alejandro
Pérez García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber
que en la causa número 11-000001-0066-PE, seguida contra Marcos Castillo
Alvarado por el delito de homicidio culposo, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las once horas y trece minutos del ocho de
marzo de dos mil trece. Habiéndose agotado todas la vías para localizar al
codemandado civil Ana Daisy Méndez Zúñiga, se ordena notificar por edictos, por
tres veces consecutivas la resolución de las once horas y trece minutos del
ocho de marzo de dos mil trece en la cual se ordena dar traslado de la acción
civil resarcitoria al codemandado civil Ana Daisy Méndez Zúñiga, esto de la
causa 11-000001-0066-PE, por homicidio culposo, en perjuicio de Édgar Alberto
Leandro Manfredy. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge
Alejandro Pérez García, Fiscal.—(IN2014054102). 3 v. 2.