BOLETÍN JUDICIAL N° 174 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
San Mateo de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Mateo provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de
setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014055987).
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de
Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres
de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014055991).
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 29 de agosto del dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014055993).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2000 al 2002 del Juzgado Penal de Desamparados.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 47 S 00
Expedientes: 2405
Paquetes: 41
Año: 2000
Asunto: Penal
varios
Sobreseimientos
Definitivos: 136 Retención Indebida, 39 Hurto, 51 Robo, 27 Violación de
Domicilio, 4Tentativa de Robo,16 Violación, 13 Libramiento de cheque sin
fondos,10 Portación Ilegal de armas, 22 Lesiones, 4 Sustracción de menor,12
Abuso de autoridad, 2 Apropiación Irregular, 2 Estafa de cheque, 40 Estafa, 106
Agresión con Arma, 15 Receptación, 31 Usurpación, 64 Robo Agravado,1 Fraude de
Simulación,2 Abuso sexual contra menor,1 Asociación Ilícita,60 Desobediencia a
la Autoridad, 45 Lesiones Culposas,3 Administración Fraudulenta, 2 Tentativa de
Suicidio, 28 Uso de Documento falso,8 Infracción a la ley forestal, 3
Estelionato,2 Incumplimiento al deber alimentario,8 Falsificación de señas y
marcas, 3 Corrupción de Menores,14 Agresión,13 infracción a la ley de
Psicotrópicos, 27 Abusos Deshonestos, 2 Contaminación de aguas,1 Lesiones
gravísimas, 21 Daños, 1 Infracción a la ley de Lotería, 19 Infracción a la ley
de Armas, 2 Tentativa de Homicidio, 2 Homicidio Culposo, 1 Usura, 15 Violación
de Sellos, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Hurto Agravado,1 Tentativa de
violación,2 Homicidio Calificado, 14 Amenazas Agravadas,2 Privación de
Libertad, 1 Favorecimiento Real, 14 Amenazas,1 Relación Sexual contra Menor, 2
Peculado,1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Extorsión, 1 Fraude de Simulación, 3
Agresión Calificada,1 Patrocinio Infiel, 2 Homicidio,2 Falsedad Ideológica, 1
Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Evasión, 1 Infracción a los Derechos de
Autor, 1 Malversación de Fondos, 1 Tentativa de Suicidio.
Desestimaciones:14 Uso de Documento
Falso, 3 Falso Testimonio, 16 Daños, 13 Abuso de Autoridad, 18 Libramiento de
Cheque sin Fondo, 25 Receptación, 10 Privación de libertad, 45 Hurto, 56 Robo,
29 Lesiones, 42 Averiguar Muerte, 28 Robo Agravado, 15 Falsificación de Señas y
Marcas, 101 Desobediencia a la Autoridad, 29 Abuso Deshonesto, 285 Lesiones
Culposas, 196 Retención Indebida, 4 Atípico, 24 Amenazas, 6 Homicidio Culposo,
14 Sustracción de Menor, 1 Pérdida de Documento, 6 Hallazgo, 7 Suicidio, 3
Relación Sexual con Menor, 69 Portación Ilegal de Armas, 24 Violación de
Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 43 Estafa, 94 Agresión con Arma, 17
Agresión, 15 Usurpación, 1 Corrupción Agravada, 1 Prevaricato, 127 Infracción a
la ley Psicotrópicos, 10 Violación de Sellos, 5 Resistencia, 4 Incumplimiento
de deberes, 3 Infracción a la Ley Forestal, 2 Estupro, 3 Peculado, 5
Falsificación de Documento, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Incendio, 3 Circulación
Moneda Falsa, 4 Infracción de Lotería, 5 Violación, 2 Asalto, 3 Estelionato, 3
Aborto, 1 Quiebra Fraudulenta, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Cohecho Impropio, 1
Provocación de Riña, 2 Tentativa de Violación, 2 Fraude Simulación, 1 Quiebra
Fraudulenta Culposa, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Apropiación
Irregular, 1 Extorsión, 1 Cohecho Propio, 1 Administración Fraudulenta, 1
Tentativa de Evasión, 1 Homicidio, 1 Desaparición, 1 Incumplimiento de Deber
Alimentario, 1 Evasión, 1 Tentativa de Robo, 4 Abuso Sexual contra Menor, 1
Allanamiento Ilegal, 1 Contaminación de Aguas.
Remesa: P 36 S 01
Expedientes: 2068
Paquetes: 38
Año: 2001
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos definitivos: 61 Robo,
76 Desobediencia a la Autoridad, 107 Agresión con Arma, 14 Daños, 38 Hurto, 26
Violación, 1 Circulación Moneda Falsa, 2 Aborto, 21 Usurpación, 10 Uso de
Documento Falso, 13 Portación Ilegal de Armas, 9 Infracción a la ley de
Psicotrópicos, 13 Receptación, 8 Retención Indebida, 41 Lesiones Culposas, 8
Libramiento de Cheque sin Fondos, 49 Robo Agravado, 16 Lesiones, 24 Estafa, 4
Falsificación de Documento, 4 Tentativa
de Homicidio, 3 Extorsión, 5 Estelionato, 3 Amenazas, 4 Abuso Sexual Contra
Menor de Edad, 6 Violación de Sellos, 5 Violación de Domicilio, 13 Abuso de
Autoridad, 5 Amenazas Agravadas, 2 Sustracción de Menor, 2 Homicidio, 13 Abusos
Deshonestos, 2 Tentativa de Estafa, 10 Hurto Agravado, 5 Privación de Libertad,
1 Tentativa de Suicidio, 3 Tentativa de Robo, 3 Hurto de Uso, 2 Incumplimiento
al Deber Alimentario, 10 Alteración de Señas y Marcas, 11 Infracción a la Ley
Forestal, 1 Tentativa de Violación, 2 Agresión Calificada, 1 Resistencia
Agravada, 4 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 4 Infracción Ley Derechos de
Autor, 4 Estafa Mediante Cheque, 1 Alteración de Documento, 5 Homicidio
Culposo, 2 Tentativa de Robo Agravado, 12 Agresión, 3 Abuso Sexual Contra Mayor
de Edad, 2 Fraude De Simulación, 1 Corrupción, 2 Invasión Área de Protección, 2
Averiguar Muerte, 5 Infracción Ley de Armas, 11 Violación, 2 Administración
Fraudulenta, 1 Enriquecimiento Ilícito.
Desestimaciones: 66 Hurto, 51 Averiguar
Muerte, 31 Usurpación, 235 Lesiones Culposas, 49 Robo, 35 Robo Agravado, 6
Apropiación Indebida, 10 Uso de Documento Falso, 20 Daños, 4 Violación, 21
Abuso de Autoridad, 76 Desobediencia, 15 Agresión, 85 Retención Indebida, 9
Violación de Domicilio, 286 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Amenazas, 1
Desaparición, 35 Infracción a la Ley de Armas, 5 Falsificación de Documentos, 3
Hurto Agravado, 16 Receptación, 4 Circulación de Moneda Falsa, 35 Estafa, 78
Agresión con Arma, 18 Abusos Deshonestos, 1 Contaminación de Aguas, 14
Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Atípico, 23 Lesiones, 3 Falsificación Señas
y Marcas, 7 Privación de Libertad, 7 Sustracción de Menor, 1 Extravío de
Documentos, 3 Amenazas Agravadas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Incendio, 2 Agresión
Calificada, 3 Extorsión, 3 Estelionato, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Denuncia
Falsa, 1 Malversación de Fondos, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estupro, 2
Apropiación Indebida, 2 Tentativa de Robo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión,
2 Hallazgo, 1 Aborto Culposo, 4 Homicidio, 2 Suicidio, 2 Abandono Incapaz, 2
Falso Testimonio, 1 Proxenetismo, 6 Homicidio Culposo, 1 Incesto, 1 Falsedad
Ideológica, 1 Concusión, 26 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Injuria, 4
Aborto, , 1 Infracción Ley Lotería, 2 Calumnias, 1 Tentativa de Suicidio, 1
Querella, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Fraude Simulación, 1 Tentativa de Homicidio,
1 Tentativa de Incendio.
Remesa: P 32 S 02
Expedientes: 2386
Paquetes: 43
Año: 2002
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 128 Desobediencia a la Autoridad, 55 Robo Agravado, 8 Agresión, 3
Estafa mediante Cheque, 3 Abuso Sexual contra Menor, 16 Libramiento Cheque sin
Fondos, 47 Robo, 112 Agresión con Arma, 66 Lesiones Culposas, 22 Lesiones, 27
Daños, 33 Infracción a la Ley de Armas, 36 Retención Indebida, 25 Hurto, 8
Tentativa de Homicidio, 5 Homicidio Culposo, 13 Abusos Deshonestos, 12
Violación de Sellos, 11 Violación de Domicilio, 11 Amenazas Agravadas, 26
Receptación, 17 Infracción Ley de Psicotrópicos, 6 Tentativa de Robo Agravado,
1 Tentativa de Hurto, 4 Privación de Libertad, 11 Alteración de Señas y Marcas,
12 Violación, 1 Peculado, 14 Estafa, 7 Uso de Documento Falso, 9 Abuso de
Autoridad, 1 Corrupción de Menores, 1 Tentativa de Violación, 17 Usurpación, 6
Amenazas, 1 Suicidio, 10 Infracción a la Ley Forestal, 3 Tentativa de Estafa, 9
Tentativa de Robo, 3 Circulación de Moneda Falsa, 4 Estelionato, 3 Incendio, 1
Abreviado en materia civil, 5 Tentativa de Suicidio, 1 Extorsión, 3 Infracción
a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Abandono
Incapaz, 1 Hurto de Uso, 3 Hurto Agravado, 2 Sustracción de Menor, 1 Agresión
Calificada, 1 Homicidio Calificado, 1 Coacción, 1 Hallazgo, 1 Favorecimiento
Personal, 1 Averiguar Muerte, 1 Daños Agravados, 1 Violación Calificada, 1
Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Fraude Simulación, 1
Homicidio, 2 Administración Fraudulenta, 1 Abuso de Patria Potestad, 1
Penalidad del Corruptor.
Desestimaciones:
21 Uso de Documento Falso, 50 Averiguar Muerte, 205 Infracción Ley de
Psicotrópicos, 45 Robo, 259 Lesiones Culposas, 41 Usurpación, 46 Infracción a
la Ley de Armas, 36 Daños, 141 Agresión con Arma, 46 Lesiones, 91 Desobediencia
a la Autoridad, 31 Robo Agravado, 50 Abusos Deshonestos, 2 Tentativa de
Suicidio, 50 Hurto, 15 Amenazas, 116 Retención Indebida, 2 Tentativa de
Violación, 2 Contaminación de Aguas, 20 Agresión, 2 Violación de Sellos, 22
Amenazas Agravadas, 37 Estafa, 1 Desaparición, 2 Infracción al Código Fiscal,
19 Violación de Domicilio, 3 Corrupción de Menores, 1 Aborto, 10 Receptación,
17 Sustracción de Menor, 3 Infracción Ley Forestal, 6 Incumplimiento de Patria
y Potestad, 19 Violación, 12 Privación de Libertad, 10 Suicidio, 1 Tenencia
Ilegal de Patrimonio Ecológico,6 Extorsión, 9 Hurto Agravado, 12 Abuso de
Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Estafa, 9 Circulación Moneda
Falsa, 1 Secuestro Extorsivo, 1 Perjurio, 9 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2
Homicidio, 10 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Calumnias, 2 Fraude
Simulación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Daños Agravados, 1 Ejercicio
Ilegal de la Profesión, 3 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 5
Atípico, 1 Violación Calificada, 1 Coacción, 9 Homicidio Culposo, 1 Difamación,
4 Hallazgo, 1 Rufianería, 2 Agresión Calificada, 4 Falso Testimonio, 2
Tentativa de Homicidio, 1 Prevaricato, 1 Tentativa de Extorsión, 1 Infracción a
la Ley del Adulto Mayor, 1 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de Lotería, 1
Venta de Pólvora a Menores, 1 Violación Calificada, 1 Infracción a la Ley de
Licores.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014056329).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2008 al 2011 y expedientes de Violencia Doméstica del
año 2009 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa G
21 A 08
Año: 2008
Paquetes: 4
Expedientes: 319
Asunto: Faltas
y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (319
Expedientes).
Remesa: G
18 A 09
Año: 2009
Paquetes: 5
Expedientes: 330
Asunto: Faltas
y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (330
Expedientes).
Remesa: G
6 A 10
Año: 2010
Paquetes: 5
Expedientes: 284
Asunto: Faltas
y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (284
Expedientes).
Remesa: G
4 A 11
Año: 2011
Paquetes: 5
Expedientes: 276
Asunto: Faltas
y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (276
Expedientes).
Violencia doméstica:
Remesa: V
7 A 09
Año: 2009
Paquetes: 3
Expedientes: 213
Asunto: Violencia
Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de
Protección (213 expedientes de Medidas de Protección)
Remesa: V
4 A 10
Año: 2010
Paquetes: 4
Expedientes: 193
Asunto: Violencia
Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de
Protección (193 expedientes de Medidas de Protección)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014056330).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del
Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: P 3 H 10
Expedientes: 5380
Paquetes: 54
Año: 2010
Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1
Abandono de Incapaces, 21 Abuso de autoridad, 8 Abuso de patria potestad, 1
Administración Fraudulenta, 15 agresión calificada, 15 alteración de señas y
marcas, 12 Amenazas Agravadas, 22 Circulación de moneda falsa de buena fe, 1
Conducción Temeraria, 100 Daños, 50 Infracción a Ley derechos de autor, 67
Desobediencia, 1 Ejercicio ilegal de la Profesión, 3 Estafa, 2 Estelionato, 8
Evasión, 2 Falsificación de Documento Privado, 143 Hurto agravado, 33 Hurto
Simple, 20 incumplimiento de medida de protección, 2 infracción Ley de Adulto
Mayor, 106 Infracción Ley de Armas, 3380 Infracción Ley de Psicotrópicos, 42
Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 120 Lesiones Leves, 2 Infracción Ley
Forestal, 6 Libramiento de Cheque sin fondo, 4 Privación de Libertad, 3
Receptación, 8 Resistencia, 415 Robo simple, 4 Sustracción de menor, 8
Usurpación, 2 Violación de comunicación electrónica, 1 Violación de domicilio,
1 Violación de sellos, 10 Violencia emocional, 2 tentativa de suicidio, 1
Tentativa de hurto simple, 13 averiguar desaparición, 7 Uso de documento falso,
1 Obstrucción al acceso de la Justicia, 18 atípico, 6 cheque sin fondo, 10
Infracción a la Ley de Licores, 87 Investigación de Muerte, 1 Asociación
Ilícita, 102 Apropiación y Retención Indebida, 59 amenazas agravadas, 1
palabras y actos obscenos, 4 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 21
Violación de Domicilio, 2 Agresión calificada, 3 incumplimiento del deber
alimentario, 5 fraude de simulación, 1 Administración fraudulenta, 1
difamación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Restricción a la libertad de
tránsito, 1 infracción al código municipal, 2 Falsificación de documento
privado, 1 atentado, 2 estelionato. Sobreseimientos Definitivos: 3 Infracción
Ley de Licores, 1 Agresión, 2 uso de documento falso, 1 cheque sin fondos, 1
estafa mediante cheque, 9 resistencia, 3 falsificación de señas, 19 conducción
temeraria, 2 lesiones leves,91 daños, 5 infracción a ley de autor, 77
apropiación y retención indebida, 1 Violación de sellos, 3 privación de
libertad sin ánimo de lucro, 45 hurto simple, 1 perjurio, 15 robo simple, 24
agresión con armas, 6 lesiones culposas, 26 desobediencia, 8 Violación de
domicilio, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1 denuncia calumniosa, 1
ejercicio ilegal de la profesión, 2 falsificación de documento privado, 4
receptación, 1 circulación de moneda falsa de buena fe, 1 usurpación, 31
infracción a la ley de armas, 1 incumplimiento a la patria potestad.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre del 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014056331).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-007500-0007-CO que promueve Flora de los
Ángeles Picado Steller y otros, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintisiete de agosto de dos mil
catorce. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Magdalena Vega Figueroa, Miguel Benavides Sanabria, Noemí Peña Jiménez, Sandra
Armijo Matarrita y Flora Picado Steller,
contra el artículo 8 de la Ley número 9221, Ley Marco para la Declaratoria de
la Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma
se impugna en la medida que estiman los accionantes que esta Ley Marco, y en
concreto el artículo sobre el que expresan los motivos de inconstitucionalidad,
contraviene el principio de intangibilidad de la zona pública de la zona
marítimo terrestre. Explican que luego de la aprobación en primer debate por
parte de la Asamblea Legislativa, el entonces proyecto de ley fue objeto de una
Consulta Legislativa de Constitucionalidad ante esta Sala, en la cual se
determinó -mediante sentencia número 2013-8596- que la definición que se hace
en el artículo 8 del proyecto –hoy ley-, en relación con otras normas conexas,
resulta contrario al Derecho de la Constitución por generar una desprotección
de la zona pública de la zona marítimo terrestre, ya que permitiría otorgar
concesiones en el área de los cincuenta metros adyacentes a la pleamar, siempre
que exista una ocupación que sea anterior a la promulgación de esta ley.
Refieren los accionantes, que pesar del criterio de la Sala, la Asamblea Legislativa finalmente votó de
manera afirmativa el proyecto que culminó con la aprobación de la Ley 9221, la
cual en su artículo 8, precisamente reconoce la posibilidad de otorgar
concesiones en los términos indicados, violentando con ello el ya mencionado principio de intangibilidad de la zona pública de
la zona marítimo terrestre, eliminando su utilización para uso y disfrute de la
colectividad, y autorizando su uso privativo mediante el otorgamiento de
concesiones, lo cual contraviene la jurisprudencia de la Sala que reconoce la
inconstitucionalidad de similares disposiciones. La legitimación de los
accionantes proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses difusos
en materia de protección al ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos
81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 28 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
C-Exonerado.—(IN2014055863).
PRIMERA PUBLICACION
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-012628-0007-CO que promueve Antonio Álvarez Desanti y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
catorce. Por disposición del pleno de la Sala Constitucional, se da curso a la
acción de inconstitucionalidad No. 14 - 012628 - 0007 - CO, así como a las Nos.
14 - 12842 - 0007- CO y 14 - 12843 - 0007-CO, acumuladas a aquella mediante la
resolución N° 2014 - 14232 de las 14:30 horas de 27 de agosto de 2014. Las
acciones fueron presentadas por Antonio Álvarez Desanti,
Aracelly Segura Retana, Danny Hayling
Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla
Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M., Maureen Clarke Clarke, Michael
Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez,
Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez
Venegas y Juan Rafael Marín Quirós, para que se declare inconstitucional la Ley
N° 8758, “Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón
I, San José”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de agosto
de 2014. La norma se impugna por estimarla contraria a los principios de
autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o
funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9, 22, 169 y 170 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la República y a La
Municipalidad de San José. Los promoventes consideran
que la norma carece de sentido práctico y, desde el punto de vista de
administración del erario, denota una subutilización del patrimonio y el
esfuerzo estatal por solucionar definitivamente el problema social que
representan los artesanos que ocupan la calle 13 bis de esta capital, puesto
que ya existe un inmueble y un proyecto de ingeniería que atiende las
necesidades de los artesanos que procuran vender los productos a transeúntes
nacionales y extranjeros, proyecto que sí respeta las regulaciones de la Ley
General de Salud y la Ley N° 7600. Alegan que la Ley cuestionada no representa
un interés general, sino uno meramente particular y de sustrato privado, puesto
que cambiar la afectación de uso público a una ruta que pertenece a la Red Vial
Cantonal del Cantón Central de la Provincia de San José, para dedicarlo al uso
definitivo de un grupo particular, no es reflejo de un interés local. Desde su
punto de vista, aún más reprochable es, que el uso público de una calle que
resulta necesaria para la circulación y agilización de la colapsada red vial de
esta capital, sea entregada, para uso muy particular y en beneficio de un
sector minoritario. Agregan que el uso de la “calle 13 bis” para la circulación
vehicular es de interés general y público, por lo cual su naturaleza jurídica o
uso no puede ser cambiada, a través de un acto abusivo de la administración.
Estiman que ese cambio de uso y de naturaleza jurídica evidencia un desprecio
absoluto al derecho de las mayorías y contradice de manera derivada también la
libertad de tránsito, ya que la construcción del “Mercado Nacional de
Artesanía”, restringirá la circulación por esa calle. Argumentan que es muy
grave el efecto de la ley, ya que si se pretendía regular la situación jurídica
de una minoría, lo que se logra es poner en precario el derecho de la mayoría.
Añaden que la Ley en cuestión promueve la inobservancia de las regulaciones de
salubridad, en el tanto la desafectación y cambio de uso del inmueble “calle 13
bis” no desaloja, ni impide el desarrollo de la actividad comercial de los
ocupantes de esa porción de territorio, sino que consolida el uso del bien, e
invita seguir desarrollando la actividad comercial, sin establecer previamente
ningún tipo de proyecto que solucione los problemas de infraestructura.
Resaltan que de acuerdo con la consideraciones hechas, el hecho de que el
levantamiento del veto de la Ley 8758, es posterior al pronunciamiento a la
orden dictada por el Ministerio de Salud -que ordena el cierre de dicho centro
comercial- hace evidente que la continuidad de las actividades de ese mercado
sean peligrosas e insalubres, por lo que el dictado de la ley de mérito pone en
peligro la vida y la salud de quienes laboran en ese espacio, así como de
quienes concurren a comprar los “souvenirs” que allí
se venden. De otra parte, subrayan que la Municipalidad de San José, luego de
haber sido consultada durante el procedimiento legislativo, se opuso a la
desafectación del bien, pero su criterio fue obviado. Agregan que no se
consultó a la Municipalidad de San José respecto de la modificación del texto
del proyecto de Ley hecha vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, mediante
la cual se agregó la frase “cuyo uso será destinado para la Construcción del
Mercado Calle Nacional de la Artesanía”. La Ley no solamente desafecta del
dominio público una calle josefina que se encuentra bajo la administración
municipal, sino que además, sin consultar, irrespetando el gobierno local, la
autorregulación municipal, el interés colectivo y con el afán de beneficiar a
un grupo de empresarios privados, cambia el destino del bien demanial, sin definir quién será ahora el responsable de su
administración. Por otra parte también destacan que el proceso de formación de
las leyes es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y
parte de ese proceso está constituido por la posible fase de veto. Apuntan que
en el caso concreto y según se desprende de la literalidad del expediente
16377, el proceso legislativo no fue finalizado y aún se encuentra bajo la
competencia absoluta y exclusiva de la Asamblea Legislativa, por estar
pendiente de conocer por parte del pleno de ese órgano la recomendación de
“resello” hecha por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, según
informe afirmativo de mayoría del 23 de septiembre de 2009. Por ello estiman
que el “levantamiento del veto” que hace el Poder Ejecutivo a favor de la ley
número 8758, constituye un acto abusivo, grave e inconstitucional que atropella
la potestad del pueblo, delegada en la Asamblea Legislativa. Explican que la
Ley No. 8758 se encontró suspendida hasta antes del 1º de agosto de 2014, pues
el Poder Ejecutivo la vetó en su momento. Señalan que el expediente respectivo
(No. 16377) fue presentado a la corriente legislativa el 19 de setiembre de
2006, por lo que el plazo cuatrienal establecido por el artículo 119 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, vencía el 19 de setiembre de 2010. En el
ínterin, el veto presidencial fue presentado a la Secretaría del Directorio el
6 de agosto de 2009. El 20 de setiembre de 2010, con un día de vencido el plazo
referido se presentó una moción solicitando que se ampliara por cuatro años más
el conteo. El 23 de setiembre de 2010 – sin que el plenario conociera la
ampliación del plazo – se presentó una moción al Plenario Legislativo para que
resellara la Ley vetada, moción aprobada, pero el resello nunca fue visto ni
votado por el Parlamento. Enfatizan que todas y cada una de las actuaciones
procesales posteriores al 20 de setiembre fueron verificadas estando el
expediente legislativo cubierto por el plazo de la caducidad; nunca fue
resellado el expediente legislativo por parte del órgano plenario, aprobándose
solamente una moción que solicitaba conocer sobre el punto; el levantamiento
del veto que cubría al expediente 16377 se gestionó por parte de la Presidencia
de la República, una vez caducado el plazo cuatrienal, todo llevado a cabo – de
forma abusiva - fuera de las potestades del Ejecutivo y el Poder Legislativo
mismo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a
los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dado que por la naturaleza de la ley, no puede
existir lesión individual y directa deducible de actos concretos de aplicación.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente
San José, 29 de agosto del 2014
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014056327).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-013730-0007-CO que promueve Berta Viviana Díaz
Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y seis minutos
del veintinueve de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Berta Viviana Díaz Mata, cédula de
identidad número 3-475-683 para que se declare la inconstitucionalidad de la
frase “no asalariados ni trabajadores independientes, contenida en el inciso B,
del artículo 12, del Reglamento del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 50, 51,
56, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto establece que
tendrán derecho a pensión por orfandad solo los menores de veinticinco años de
edad, solteros, no asalariados, ni trabajadores independientes, que sean
estudiantes. Estima la accionante que la norma presenta una limitación genérica
e inconstitucional, que restringe el derecho al trabajo y al desarrollo
personal. Además, esa norma resulta violatoria de los derechos fundamentales
del bienestar que debe procurar el Estado con todos los habitantes del país,
así como el derecho a la protección especial de la familia y del derecho a la
pensión, tomando en cuenta que la persona trabajadora labora y cotiza con la
seguridad que brinda el sistema legal costarricense de que existirá una
protección a sus hijos menores de veinticinco años al momento de su
fallecimiento. Asimismo, se considera que la norma violenta el derecho
constitucional al trabajo y a mejores oportunidades de desarrollo para las
personas jóvenes, teniendo en cuenta que primero, los progenitores de las
personas en esta situación aportaron al régimen de seguridad social en su época
laboral activa. Aduce que la pensión en realidad se convierte en una ayuda para
sobrevivir, es un soporte, un auxilio, pero no es suficiente como para no tener
la necesidad de trabajar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo número
14-010189-0007-CO en el cual se le otorgó plazo para interponer esta acción.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 01 de setiembre del 2014
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014056328).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luc Martín Perewostchikow, cédula
Nº 8-092-587, fallecido el día 14 de febrero del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº
14-001690-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
14-001690-0173-LA. Promovido por Anabelle María
Solano Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014055661).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Greivin Antonio Morales Chaves,
cédula Nº 1-1386-153, fallecido el día 25 de setiembre del 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº
14-001683-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
14-001683-0173-LA. Promovido por Victoria Chaves García y otro a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2014055663).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fernando Rodríguez Calderón, cédula Nº 1-378-998, fallecido
el día 25 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente Nº 14-001563-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 14-001563-0173-LA. Promovido por María Isabel Rojas
Marín a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014055667).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de: Hilda María Pereira Pérez, cédula Nº 1-999-425, quien
falleció el 20 de enero del 2013, quien era mayor, casada, docente, vecina de
Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el
Despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente Nº 2013-300060-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
18 de setiembre del 2013.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014055761).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pedro Pablo Quirós Céspedes, quien portó la cédula de
identidad Nº 6-097-029, fallecido el 17 de setiembre del 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Nº 14-000124-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
14-000124-0692-LA. Promovida por Vilma Espinoza Reyes.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de
agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014055842).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: José Alfredo Cambronero
Ramírez c.c. Freddy Cambronero Ramírez, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, ciento setenta y cinco
este del Aserradero de San Juan, con cédula de identidad Nº 0203840098, se les
hace saber que: Ruth María Huertas Artavia, portadora
de la cédula de identidad Nº 0203840098, vecina de San Juan de San Ramón,
ciento setenta y cinco este del Aserradero de San Juan, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente Nº 14-000188-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de agosto del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014055844).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 326535. Marca Ford. Estilo Escort LX,
categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 1900 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº desconocido. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce,
con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de doscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño
S. A. contra Rigoberto César Chacón Martínez. Exp:
14-001751-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
07 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014056346).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones seiscientos
quince mil doscientos quince colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
131594-000 cero cero cero
la cual es terreno de solar, lote 78F. Situada en el distrito San Isidro,
cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Sánchez
Soto; al sur, Xinia Arias Rojas; al este Alba Oviedo
Araya y al oeste, alameda seis con 8 metros de frente. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la
base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos once
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones ciento cincuenta
y tres mil ochocientos tres colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Ángel Vindas Rodríguez. Exp: 13-003043-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 21 de agosto del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014056348).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
325-04814-01-0049-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones
doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos noventa y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno de montaña y bosque primario. Situada en el distrito 03-Sierpe,
cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tours Extremos
de Osa G y B S. A.; al sur, Sergio Segura Segura y
Río Agujas; al este, Sergio Segura Segura y calle
pública con 422,36 y al oeste, río Agujas. Mide: setecientos sesenta y tres mil
quinientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0968552-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro
millones novecientos veintiséis mil ciento cuarenta y tres colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos ocho mil
setecientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Juan Gerardo Rivera Rivera. Exp:
14-000073-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 07 de agosto del año 2014.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014056350).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas inscritas
al tomo 2009, asiento 235213; a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón
setecientos treinta y cinco mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 688424. Marca Suzuki,
estilo Sidekick JX, año 1995. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos
mil catorce, con la base de un millón trescientos un mil cuatrocientos noventa
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y tres mil
ochocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Lidier
Chinchilla Vargas. Exp.: 10-000855-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 07 de julio
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014056354).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número BCQ651. Marca Toyota. Estilo 4 Runner SR 5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1995. Color verde. Vin JT3VN39W6S8085161. Cilindrada
3000 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Christian Alonso Mora Gamboa contra Rafael Gerardo Romero Retana. Exp: 14-006281-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014056382).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 563-14030-01-0001-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce, y con la base de noventa y tres millones seiscientos sesenta y ocho
mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y tres mil doscientos siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.00 metros; al
sur, Agropecuaria M.H. S. A.; al este, Desarrollos Nicolás S. A. y al oeste,
Desarrollos Nicolás S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, con la
base de setenta millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos seis
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de veintitrés
millones cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Enrique Reynier Cole Bolívar. Exp.:
14-000161-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014056384).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas
518-19800-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del primero de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 135803-001-002 la cual es terreno para agrícola
parcela F-2. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con canal de por medio y Tado del Ida;
al sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y
tres mil novecientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil catorce con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Freddy Castillo Marchena, Lino Alberto Castillo Marchena, Yahayra Jeoconda Alvarado Young. Exp.: 13-027381-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto
del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014056411).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2010-00254229-01-0004-001 a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre
del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 141943-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 7 con 42.41; al sur, lote 5; al este, calle
pública con 9 metros y al oeste, Juan Bautista Montero con 9.53 metros. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil catorce con la base de catorce millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Clara Luz Umaña Castro, Distribuidora J R Navarro S. A. Exp:
13-036723-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 21 de agosto del año 2014.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014056432).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref.: 00120096 000 anotada bajo
las citas: 311-16547-01-0818-001; reservas Ley Aguas anotadas bajo las citas:
407-6703-01-0245-001 y 408-10525-01-0475-001; reservas Ley Caminos anotadas
bajo las citas: 407-6703-01-0374-001 y 408-10525-01-0579-001, y servidumbre de
paso anotada bajo las citas: 2011-97786-01-0004-001, a las diez horas y cero
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
ocho millones cuatrocientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180828-000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fakefet Inc S. A., Elevtro Costa Uno S. A., y John Keith Amith
Murillo; al sur, Gilberto Delgado Peraza; al este, 3-101-614628 S. A. y
servidumbre de paso y al oeste, Denis S. A. Mide: catorce mil doscientos
setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil
catorce, con la base de treinta y seis millones trescientos cuarenta y cinco
mil setecientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de
doce millones ciento quince mil doscientos treinta y seis colones con cincuenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Dagoberto Madrigal Mesén. Expediente Nº 13-035517-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014056435).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, y con la
base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo placas Nº EE-021855, marca: J.C.B, estilo: dos uno
cuatro-cuatro T, capacidad: una persona, año fabricación: dos mil dos,
categoría: equipo especial genérico, carrocería: agropecuarios, color:
amarillo, tracción: cuatro por cuatro, serie: S L P dos uno cuatro T C dos U
cero nueve cero uno tres cinco siete, chasis: S L P dos uno cuatro T C dos U
cero nueve cero uno tres cinco siete, vin: S L P dos
uno cuatro T C dos U cero nueve cero uno tres cinco siete, características del
motor: número de motor: A K cinco cero seis dos ocho U uno nueve nueve dos seis cinco H, marca del motor: Perkins, modelo del motor: dos uno cuatro-cuatro T, número
de serie: no indicado, cilindrada: cuatro mil centímetros cúbicos, cilindros:
cero cuatro, combustible: diesel, fabricante: Perkins.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Arturo Hernández Calderón y María del Socorro Navarro Hidalgo.
Expediente Nº 07-015077-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014056440).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con
la base de treinta y cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas
CL-272866, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero,
año: 2013, color: plateado, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta
o Cam-Pu, tracción: 4x4, chasis: MMBJRKB40CD042604,
motor: Nº 4D56UCDL4408, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con
la base de veintiséis mil setenta y dos dólares con trece centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la
base de ocho mil seiscientos noventa dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Karala
del Sur S. A., Karla María Quesada Zúñiga. Expediente Nº 14-002232-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Juez.—(IN2014056512).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con
la base de un millón ochenta mil doscientos catorce colones con siete céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BCK915, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1999, color: verde, vin:
KMHCG41GPXU010190. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de
ochocientos diez mil ciento sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos, y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de doscientos
setenta mil cincuenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios
Orca Limitada contra Gustavo Alonso Hidalgo Vargas. Expediente Nº
14-002042-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056513).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y
con la base de un millón ochocientos setenta y un mil quinientos dos colones
con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº 729408, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1995, color: azul, vin:
JA4MR51M2SJ020523. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos tres mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y dos
céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones con
sesenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones
S. A. contra Adrián Arredondo Araya, Liliana Patricia Gracia Barrios.
Expediente Nº 14-002041-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014056515).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con
la base de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 539012-000 cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Delgado
Vargas; al sur, calle pública; al este, Hermanos Quirós Soto S. A., y al oeste,
lote uno e Hermanos Quirós Soto S. A. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y un
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil catorce, con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce,
con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Quirós Freer Limitada, Marco Vinicio Quirós Aldecoba.
Expediente Nº 12-037844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio
Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014056520).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco mil
doscientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 770181, marca Chevrolet,
estilo Aveo LS, año 2009, color negro. Vin KL1TJ61Y19B350246. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil
catorce, con la base de tres mil novecientos setenta y un dólares con ochenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre
de dos mil catorce con la base de mil trescientos veintitrés dólares con
noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica
S. A. contra Eddy Rodríguez Cortés. Exp.:
13-005395-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo
del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014056521).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos
veinticuatro mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número
BCD188, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, Vin
KMHCG41GPXU007609, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de octubre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y un
mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Manuel Vargas Lizano. Exp.: 14-002037-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de julio
del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—
(IN2014056530).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del tres de
noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil novecientos doce-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al
sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez y al oeste, Carlos María
Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil
catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista
López Mora contra Maribel Varela Soto. Exp.:
14-001457-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056557).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de
setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: número CL-127006, marca Toyoya, estilo Hilux, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 1988, color beige, Vin
JT4RN50R7J5149224, cilindrada 2366 cc combustible gasolina, motor Nº
250394322R. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos setenta y
seis mil ciento ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base
de ciento noventa y dos mil sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Avicultores
contra Suc. Hernández Hernández
William Gilberto. Exp.: 13-013444-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014056603).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas
bajo las citas 0382 00008631-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos
del once de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ochenta mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil setecientos cinco-cero cero cero
(115705-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 43,60 metros; al sur, Creativo de Tamarindo
S. A.; al este, calle pública con 22 metros y al oeste, Creativo de Tamarindo
S. A. Mide: novecientos veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de sesenta
mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de
veinte mil doscientos diecisiete dólares con doce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Mind Financial Limitada contra Penelope Brasilito Tres S. A. Exp.: 14-001517-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014056611).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
380-01444-01-0946-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del
año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones doscientos ocho mil
trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil ciento veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno lote 46 terreno para construir. Situada en el distrito 03
Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12 m de frente; al sur, Zelmira Castillo Briceño; al este, lote 47 y al oeste, Zelmira Castillo Briceño. Mide: doscientos noventa y seis
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, Plano: G-0876895-1990. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos
seis mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce con
la base de cinco millones trescientos dos mil noventa y cinco colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mariflor Pizarro Arce. Exp.: 14-000815-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07
de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014056655).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del seis de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos doce-
cero cero cero, la cual es
terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito 01 Sarchí
Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, Hacienda La Luisa S. A.; al este, calle pública con 11 metros
95 centímetros de frente y al oeste, Hacienda La Luisa S. A. Mide: doscientos
siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año
dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aldy Alfaro Di Bella
contra Rafael Bolaños Hidalgo. Exp.:
14-002428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 05 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056684).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del primero de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil ochenta y dos-cero cero cero, submatrículas cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de cafetal. Situada
en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, carretera a Patarrá y
lote 5; al sur, lote 7; al este, carretera a Patarrá
con 08 metros, 40 centímetros otros y al oeste, lotes 5 y 7. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano SJ-0970982-1991.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA) R. L., contra Gustavo Adolfo Gamboa Naranjo y
Gustavo Andrés Gamboa Guillén. Exp:
14-003157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2014056685).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 310-4046-01-0901-002; a las diez horas
y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base
de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196544-000, la
cual es terreno para construir lote B-6 con una casa. Situada en el distrito 01
San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote B-22; al este, lote B-5
y al oeste, lote B-7. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de octubre de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Alberto
Campos González, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos
noventa y tres S. A. representada por Juan Carlos Rojas Mora contra Nidia María
del Socorro Brenes Gómez. Exp.: 14-001297-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de junio del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014056693).
En
la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-Con la base de ciento treinta y
nueve mil dólares con cuarenta y tres centavos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al este, Estruct.
Acero Hnos Araya Arias S. A.; al sur, Carretera
Interamericana 31 m 69 cm; y al oeste, David Arias. Mide: novecientos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. 2.-Con la base de ciento cuatro mil
ochocientos sesenta dólares con setenta y tres centavos, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estructuras Acero
Hermanos Araya Arias Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso en medio de
Estructuras Acero Hermanos Araya Arias Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con un frente a ella de 18.83 metros; y al oeste, Ismael Antonio Arias Herrera.
Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con las bases de: 1.-Para
la primera finca ciento cuatro mil doscientos cincuenta dólares con treinta y
dos centavos. 2.-Para la segunda finca la suma de setenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con las
bases de: 1.- Para la primera finca treinta y cuatro mil setecientos cincuenta
dólares con once centavos. 2.- Para la segunda finca la suma de veintiséis mil
doscientos quince dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de San Ramón contra Enrique Quesada Madrigal. Expediente:
13-002629-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de julio del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014056734).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil catorce y con
la base de siete mil veintisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 748823, marca
Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, vin
KL1MJ61018C482981. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de
cinco mil doscientos setenta dólares con sesenta y seis centavos y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil catorce, con la base de mil setecientos cincuenta y seis
dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Dunnia María Agüero Meza. Expediente: 14-001306-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
29 de julio del 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014056736).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce y con la
base de seis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-210537, marca Mazda, estilo B2500,
categoría carga liviana, año 2007, color plateado, vin
MM7UNYOW36042596, cilindrada 2499 cc, combustible diesel, motor N° WLAT692483.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de
dos mil catorce, con la base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adolfo
Fernando Villalobos Torres contra Centro Médico Los Ángeles Sociedad Anónima.
Expediente: 13-005477-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
18 de junio del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2014056745).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil catorce y con la
base de cuarenta y cinco millones cuatro mil ochocientos noventa y cuatro
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
seis mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Palmares, cantón
07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Meléndez
Castro; al sur, José Antonio Acuña López y servidumbre de paso con frente de
12.44 m; al este, quebrada sin nombre en medio de Talía Pérez Vargas; y al
oeste, servidumbre de paso con frente de 4 m y en parte Vera Castillo Sancho.
Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta y tres
mil seiscientos setenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de
once millones doscientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con
setenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Rep/Carlos
Díaz Moral contra Rulaman Navarro Rojas. Expediente:
14-002449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 29 de agosto del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056748).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce y con la base de treinta y dos millones
cuatrocientos doce mil ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 C. Situada
en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 15 y 16 C; al sur, avenida 2
con 7,00 mts; al este, lote 4 C; y al oeste, lote 2
C. Mide: ciento diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del once de noviembre
del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos nueve mil
sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho
millones ciento tres mil veintiún colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Floribeth
Sánchez Rivera. Expediente: 14-004829-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de julio del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014056793).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce (11:30 a.m.),
y con la base de la prenda de primer grado por ser de plazo vencido, sea la
suma de dos millones quinientos mil trescientos noventa y dos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 322795, marca: Toyota,
estilo: R4V4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4,
color: rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil catorce( 11:30 a.m.), con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
catorce (11:30 a.m.) con la base de seiscientos veinticinco mil noventa y ocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Además los oferentes interesados en participar
de dicho remate deberán depositar la totalidad de la base, lo anterior de
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Cobros por tratarse inicialmente de
un remate insubsistente, así declarado mediante resolución firme. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marta Patricia Montero Mora
contra José Joaquín Mora Cordero. Exp. 12-009303-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014056829).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de
diciembre del dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 387953-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Costa Royal de Frutas Tropicales S.
A.; sur, Jorge Alberto Brenes y Miguel Ángel Brenes; este, Juan Vicente Méndez
y lote segregado; y oeste, Costa Royal de Frutas Tropicales S. A. y José Elive Ruiz y Jorge Alberto Brenes y Miguel Brenes. Mide:
cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1735634-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karla María Quirós Araya contra Digna Muñoz
Sequeira y Dimuse e Hijos Sociedad Anónima.
Expediente: 14-001791-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014056833).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con
la base de un millón cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 689560, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1995, color verde, vin KMHVF31NPSU174082, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor N° G4EKS405776. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil catorce, con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base
de doscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliécer
Rojas Chacón contra Jorge Gabriel Calderón Rodríguez. Expediente:
12-101249-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—(IN2014056837).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce y con la
base de tres mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
761378, marca Suzuki, estilo alto, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
año 2009, vin MA3FB31S290194157. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil catorce, con la base de dos mil seiscientos veinticuatro dólares
con sesenta y nueve centavos y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base
de ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Flores Obando. Expediente:
14-000726-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 24 de abril del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056856).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión de expediente 12-008410-0489-TR de la Unidad de Trámite
Rápido del Ministerio Público, a las once horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil catorce y con la base de cinco mil ciento noventa y tres
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: N° placas N° CL 234466, marca Changfeng,
estilo Yangzi, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2008, vin LFNF35W8X7MA70955. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil catorce, con la base de tres mil ochocientos noventa y
cinco dólares con siete centavos y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base
de mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) Sociedad Anónima contra Félix Castrillo Meza. Expediente:
14-000723-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 24 de abril del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014056863).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce y con
la base de sesenta y cinco mil dólares moneda estadounidense, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno bloque B lote 10 terreno para
construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur,
lote 9 B; al este, lotes 11 B y 12 B; y al oeste, calle con 9.20 metros. Mide:
ciento ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos
mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A., contra Importadora y Exportadora S Y D S. A. Expediente:
14-002270-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de julio del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014056868).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce y
con la base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ocho,
bloque D. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur,
calle pública; al este, lote nueve bloque D; y al oeste, lote siete bloque D.
Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre
de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de enero de dos mil quince, con la base
de nueve millones novecientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Óscar Martín Alfaro Soto, Wilber
Francisco Mejías Barrantes. Expediente: 14-001154-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí, 26 de agosto del
2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014056882).
En
la puerta exterior de este despacho, a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil catorce en el mejor postor remataré las
siguientes fincas (ambas del Partido de Puntarenas): 1) con la base de nueve
millones trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete colones con
noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada la finca inscrita en el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinte mil seiscientos noventa-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Municipalidad del Cantón de Osa; al este, Municipalidad del
cantón de Osa; y al oeste, Municipalidad del Cantón de Osa. Mide: trescientos
noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 2) con la base de un
millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho colones con
cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos la finca inscrita en el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil veinticinco-cero cero cero,
la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vistas del
Bosque S. A.; al sur, Vistas del Bosque S. A.; al este, calle pública; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones
novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con
cuarenta y cinco céntimos (para la primer finca), la base de un millón setenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos (para
la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos
veintinueve mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos
(para la primer finca), la base de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
veintinueve colones con sesenta y cuatro (para la segunda finca) (un 25% de las
bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Adri contra Alexander Paulino Obando Matarrita. Expediente: 14-001173-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de agosto del
2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014056887).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce y
con la base de ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta
colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil cuatrocientos
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Morales Blanco; al sur, calle
pública con frente 8 m 42 cm; al este, Francisco Bonilla Blanco; y al oeste,
Jesús Mondragón Huertas. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis
millones trescientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con
treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ciento siete mil
quinientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Adri contra Denia Yadira de
la Trinidad Sáenz Berrocal, Hipólito Bernabé Sáenz González. Expediente:
14-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
25 de agosto del 2014.—Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014056891).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic., a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de octubre de dos mil catorce y con la base de siete millones
ochocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y un colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nelson León León;
al sur, calle pública; al este, Nelson León León; y
al oeste, Nelson León León. Mide: quinientos dos metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con la
base de cinco millones novecientos ocho mil doscientos veintitrés colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Lidia María León Alfaro. Expediente: 14-001158-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de
agosto del 2014.—Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014056892).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 0325-00001559-01-0951-001, a
las catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quince, y con
la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil
quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote cinco de agricultura con una
casa. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este,
lote 4 y otro, y al oeste, finca La Trinidad. Mide: quince mil ochocientos
setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
quince, con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Ana Isabel
González Díaz, Correduría Aduanera Barrantes y Asociados S. A., Javier
Francisco Barrantes González. Expediente N° 14-006466-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de julio del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014055578).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001 y citas:
341-16565-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos
noventa y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco cero dos tres
seis nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 2, bloque 28, con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle uno,
y al oeste, área comunal. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rojas Donato S. A. contra María del Rocío
Matarrita Reyes. Expediente N° 14-010708-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de agosto del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014055904).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas (ambas del partido de San José): 1) Con la base de ocho
millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
condiciones, afectaciones y limitaciones Ley Forestal Nº 7575; Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
tres mil ciento trece cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 02 Mercedes Sur,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ángel Mora; al sur, calle con 130 m y Luis Mora; al este,
Reyes Mora, y al oeste, Luis Mora. Mide: cincuenta y dos mil metros con cero
decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta millones cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones, servidumbre
sirviente, afectaciones y limitaciones Ley Forestal Nº 7575; Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
tres mil ciento sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de pastos y charral. Situada: en el distrito 02
Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Flores y Reyes Mora; al
este, Quilino Herrera, y al oeste, Rodrigo Montoya.
Mide: cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis
millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento siete colones con doce céntimos
(para la primer finca), la base de veintidós millones quinientos cuarenta mil
ochocientos trece colones con cuarenta y dos céntimos (para la segunda finca)
(ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil
trescientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos (para la primer finca),
la base de siete millones quinientos trece mil seiscientos cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases
originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Roy de Jesús Guillén Ramos. Expediente Nº
14-001155-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
26 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014056895).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil catorce, y con la base de ciento dieciocho mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
38848-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Georgina Davanzo García; al sur,
calle pública; al este, Godofredo Hernández, y al oeste, Georgina Davanzo. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la
base de ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre
del dos mil catorce, con la base de veintinueve mil seiscientos sesenta y un
dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Chavarría Mena. Expediente Nº
13-010860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de agosto del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014056935).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y cincuenta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas, todas del partido de Heredia, libre de gravámenes
hipotecarios: 1) Con la base de ocho millones cuatrocientos once mil quinientos
ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, soportando servidumbre bananera,
trasladada, dominante, sirviente, cable vías, drenajes, ferrocarril y de paso,
la finca matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y tres
cero cero cero, la cual es
terreno parcela número doscientos cincuenta y nueve, para construir conocido
como lote A cuarenta y siete. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standart
Fruit Company; al sur, lote
A 18; al este, calle pública, y al oeste, Standart Fruit Company. Mide:
cuatrocientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. 2) Con la base de
un millón ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos, soportando condiciones, la finca matrícula número
doscientos tres mil quinientos noventa-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Macario
Picado Jiménez; al sur, José Macario Picado Jiménez; al este, José Macario
Picado Jiménez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos noventa y un
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil
catorce, con la base de seis millones trescientos ocho mil seiscientos ochenta
y siete colones con treinta y siete céntimos (para la primer finca), la base de
un millón trescientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro colones
con doce céntimos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del seis de enero del dos mil quince, con la base de dos
millones ciento dos mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y nueve
céntimos (para la primer finca), la base de cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (para la segunda
finca) (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Rodrigo
García López. Expediente Nº 14-000250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014056952.
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, a las once horas y quince minutos del
diecisiete de octubre del dos mil catorce y con la base de treinta y siete
millones seiscientos nueve mil novecientos setenta y seis colones setenta y
seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número dieciséis mil setecientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno
construido con garaje y parqueo. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis Retana
Jiménez; al sur, calle pública con doce metros, ochenta y siete centímetros; al
este, Roberto Morera Pacheco, y al oeste, Carlos Luis Retana Jiménez. Mide:
ciento sesenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de
noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones doscientos
siete mil cuatrocientos ochenta y dos colones cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de nueve millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José Alberto Espinoza López, Yesenia
Tatiana Rojas Solano. Expediente Nº 14-001007-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 21 de agosto del
2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014056953).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
0573-00055255-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil catorce y con la base de nueve millones trescientos cuatro
mil setecientos ochenta colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada: en el distrito 03 Tronadora, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Trinidad Núñez y
Didier Ugalde Oviedo; al sur, servidumbre de paso en medio Abigail Oviedo
Campos; al este, Abigail Oviedo Campos, y al oeste, Enilio
Ugalde Oviedo. Mide: mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1152913-2007. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con
la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y
cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones
trescientos veintiséis mil ciento noventa y cinco colones con veinticuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier del Carmen Ugalde
Oviedo. Expediente Nº 14-001387-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2014056962).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y seis mil ciento cincuenta y nueve guión triple cero (396159-000), la
cual es terreno con una casa lote 1-A. Situada: en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2;
al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Jiménez Marín.
Mide: ciento dieciséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº SJ-0024152-1992. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Marabú S. A. contra Víctor Hugo Camacho
Pérez. Expediente Nº 13-016796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014056967).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y quince minutos del
catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de trescientos cuatro mil
quinientos ochenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos ($304.589.82), en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 47841-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y tres lote
apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá tener una
altura máxima de un piso. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial cuarenta y
filial cuarenta y dos; al sur, Eulalia Vallejos Vásquez; al este, callejón de
acceso con un frente total de siete metros y filial cuarenta y cuatro, y al
oeste, filial cuarenta y uno. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
con la base de doscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares
con treinta y siete centavos ($228.442.37) (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de setenta y
seis mil ciento cuarenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos
($76.147.46) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alturas Hermosas
Casa Seis K.L S. A., Richard Alan Levy. Expediente Nº 14-000232-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de
julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014056996).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce y con la
base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ciento veintitrés colones
con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil
ciento ochenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno lote 1, para construir. Situada: en el distrito 04 Bijagua,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rosibel Zúñiga López; al sur,
Zaida Zúñiga López; al este, calle pública con frente de 15 metros, y al oeste,
resto reservado de María Antonia López Matamoros. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Plano Nº A-0422593-1997. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
catorce, con la base de seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de
dos millones ciento seis mil doscientos ochenta colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erik Gustavo Miranda Lostalo. Expediente Nº 13-001614-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 6 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2014057000).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, y con
la base de treinta y dos millones seiscientos cinco mil ciento cincuenta y un
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 205733-000, la cual es
terreno de agricultura. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 06 San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia Morales Johanning; al sur, frente a calle pública con 20 m 21 cm;
al este, Emilia Morales Johanning, y al oeste, Emilia
Morales Johanning. Mide: ochocientos noventa y siete
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con
la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y siete
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Línea del Sur Arquitectos S. A.
Expediente Nº 12-034605-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014057018).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce
y con la base de seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 438061, marca: Toyota, estilo: Corolla XLI, color: verde, año: 2001, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, chasis:
AE1113105015, motor: Nº 4AJ118570, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de
noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y cuatro mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista
de Empleados del Banco Lafi contra María del Rocío
Rojas Fernández. Expediente Nº 14-009696-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2014057038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de octubre
del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con
treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: PCD
014, marca Kia, categoría automóvil, color blanco año
2013, capacidad 5 personas, tracción 4x2, carrocería; todo terreno 4 puertas.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce mil
setecientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pablo César Díaz Mata, expediente N°
14-001293-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014057070).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil
doscientos ocho cero cero uno, la cual es terreno de
café y caña. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro en medio, Delfina Alpizar; al sur, yurro en medio Francisco Alfaro; al este,
Luis Rodríguez Solera, y al oeste, Zenedida Rodríguez
Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil catorce, con la base de catorce millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Isaías Cubero González contra Carlos Alberto
Rodríguez Quesada, expediente N° 14-001102-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de
setiembre del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014057075).
En la puerta exterior de este Despacho; se
procederán a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios
a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil
catorce, y con la base de doce millones setecientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 15 terreno de solar. Situada
en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Herlder
S. A.; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al este, Corporación Herlder S. A., y al oeste, Corporación Herlder
S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1165001-2007. 2) libre de gravámenes
hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año
dos mil catorce, y con la base de doce millones setecientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos siete-cero cero cero la cual es terreno lote 17 terreno de solar. Situada
en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Herlder
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este, Corporación Herlder S. A., y al oeste, Corporación Herlder
S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1157193-2007. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del
año dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho
mil trescientos cuarenta y un colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) para cada una de las fincas y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos
mil catorce con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ciento trece
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para cada una de las fincas. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mónica Guardia Caldera, expediente N°
14-001242-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de agosto del año 2014.—Lic.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014057085).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188272-003-004 la
cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán
Picado Monge; al este, Hernán Picado Monge, y al oeste, carretera
interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos trece metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cincuenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Dona Nadina S. A. contra Desarrollos Región Brunca Awa S. A., expediente N°
14-001287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014057086).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y tres millones veintidós mil cincuenta y un colones
con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos setenta cero cero cero
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola
Concepción Y Agrícola Concepción D S S. A.; al sur,
Ingenio Santa Fe; al este, Servidumbre Agrícola Concepción, y al oeste, Seila Barrientos y Alberto Gabriel García. Mide: cinco mil
tres metros cuadrados. Plano A-1401328-2010. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de treinta y nueve millones setecientos sesenta y seis mil
quinientos treinta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de trece millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos doce colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Jesús Emilio Corrales Ramírez, expediente N° 14-001546-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014057106).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, se rematará lo siguiente:
Primer finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
427-19073-01-0012-001 servidumbre de paso citas: 529- 04121-01-0002-001, con la
base de ciento dieciséis mil doscientos dólares exactos (base de primer
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos
treinta y seis cero cero cero,
la cual es terreno de montaña y cuatro terrazas con vista panorámica al Océano
Pacifico y caminos privados de acceso. Situada en el distrito 6 Nosara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mario Urbina Leal y Brook Leigh Butler; al sur, Rolando Urbina Aguilar; al este,
Mario Urbina Leal y Brook Leigh
Butler, y al oeste, La Nueva Esperanza de Garza L E G S.A y Brook
Leigh Butler. Mide: cincuenta y siete mil doscientos
diecinueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0884521-2003.
Para el segundo remate con la base de ochenta y siete mil ciento cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de
veintinueve mil cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Segunda
finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 314-15588-01- 0901-002, servidumbre de paso citas:
427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 529-04121-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
562-14565-01-0002-001; con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares
exactos(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil doscientos
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de tres
terrazas para construir con vista panorámica al Océano Pacifico y calles
privadas de acceso. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Urbina Dinarte;
al sur, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A. camino público y José Rodríguez
Viejos; al este, Víctor Urbina Dinarte, y al oeste,
Marina y Club de Pesca Bahía S. A. Ulbaldo Crispin Rodríguez Dinarte y Lagodima S. A. Mide: doscientos veintisiete mil seiscientos
un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0291401-1977. Para
el segundo remate con la base de treinta y siete mil trescientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de doce
mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy
Helen Sociedad Anónima contra Rolando Urbina Aragón, expediente N°
14-001239-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de setiembre del año 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga,
Jueza.—(IN2014057116).
En la puerta exterior de este Despacho se
procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre sirviente citas 352-17882-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas 428-19700-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dos
de octubre del año dos mil catorce, y con la base de ciento siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos sesenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Maylid Leiva Alvarado;
al sur, David Leiva Alvarado; al este, David Leiva Alvarado, y al oeste,
Rafaela Leiva Alvarado. Mide: diez mil metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: 0524025-1998 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente citas 352-17882-01-0001-001 y servidumbre de paso citas
428-19700-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de repastos lote E. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Maylid Leiva Alvarado, Gabina Quintanilla
Medina y Carlos Guillermo Leiva Milano; al sur, Rafael Leiva Alvarado y
servidumbre agrícola con un frente de 67.06 centímetros ambos en parte; al
este, Gabina Quintanilla y Margarita Rivas Baldioceda
Ambos en parte, y al oeste, Rafaela Leiva Alvarado y Carlos Guillermo Leiva
Milano. Mide: trece mil novecientos cinco metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0595461-1999 3) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 352-17882-01-0001-001
y servidumbre de paso citas 428-19700-01-0002-001; a las diez horas y treinta
minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ochocientos treinta y
dos- cero cero cero la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rusell
Alpízar Bermúdez; al sur, servidumbre agrícola con un
frente a ella de 53.13 metros lineales; al este, Bavina
Quintanilla Medina, y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de
191.34 metros lineales. Mide: diez mil un metros con un decímetros cuadrados.
Plano: G-0567146-1999. 1) Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base
de ochenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 2) Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base
de cuarenta y seis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) 3) Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de
cuarenta y seis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), 1) para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
quince millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) 3) para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Servicios Aduaneros Terrestres S. A., Inversiones Vargas &
Zeledón, Inversiones Modernas Saimo S. A., Francisco
Vargas Umaña, expediente N° 14-000042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31
de julio del año 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2014057146).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, y
con la base de setenta y dos millones trescientos treinta y tres mil
seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil
ochocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero cuatro (366.877-001 y 004) la cual es terreno
construido. Situada en el distrito Ipis, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manizi
S. A.; al sur, calle pública; al este, Manizi S. A.,
y al oeste, Elida Quintana Quintana. Mide:
trescientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil catorce, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos
cincuenta mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de dieciocho
millones ochenta y tres mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de contra Luis Henry
Durán Quesada, expediente N° 10-002072-0504-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 2 de julio del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014057152).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando demanda ordinaria visible en la sumaria 13-002084-165-FA; a las once
horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de
nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 901819, marca KIA, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2007, color gris, Vin KNDJF724977440442, cilindrada
2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil
catorce, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano
Motores S. A. contra Carla Andreina Ramírez Ledezma,
expediente N° 14-006266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014057174).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil quince, y con
la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta mil ochenta y ocho colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 4.42
metros y lote segregado; al sur, Isidro Vargas Porras y Katherine Calvo
Fernández; al este, Virgilio Zúñiga Valverde y Katherine Calvo Fernández, y al
oeste, Cosme Zúñiga Fallas. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de
diecisiete millones ochocientos ochenta mil sesenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de
febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones novecientos
sesenta mil veintidós colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hubert Salazar Araya,
expediente N° 13-006306-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del año 2014.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014057176).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por un
monto original de doscientos siete mil ochocientos ochenta y un dólares con
cero cinco centavos a favor de Laad Americas N.V. bajo las citas del tomo 571, asiento 15572, sec 001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil catorce, y con la base dada por el perito de ciento noventa
y un millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 119444-001, siendo las característica de la finca madre
naturaleza: de café. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Arias y Otros; al sur,
Ofelia Castro; al este, calle pública y Otro, y al oeste, Quebrada con 28M
11cm. Mide: Siete mil setecientos treinta y seis metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0294354-1977. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
catorce, con la base de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta
y seis mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de noviembre del dos mil catorce con la base de cuarenta y
siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Eduardo Araya Cisneros contra Luis Diego González Arias,
expediente N° 11-024558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014057177).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo
Escalante Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas
del siete de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 09-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014030196).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Antonio Fuentes Monge,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del día lunes
seis de octubre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 96-100202-0289-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 1 de agosto del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—(IN2014051795).
Andrea Agüero Agüero, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Grifo Alto de Puriscal, cédula
de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y uno-ciento dieciséis,
promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro
Público de la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen así:
inmueble sin inscribir de naturaleza para construir. Sito: en el distrito
cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la
provincia de San José. Mide: tres mil ciento setenta y cinco metros cuadrados.
Colinda: al norte, con Miguel Agüero Agüero; al sur y
este, con Soila Agüero Agüero,
y al oeste, con calle pública con un ancho de veintitrés metros veintitrés
centímetros, de conformidad con el plano catastrado número uno seis ocho cuatro
nueve dos cero-dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº
14-100055-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014055662).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000038-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Jorge Alberto Gómez Bolaños, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Tabarcia de Mora, 800
metros al norte del Templo Católico, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 01-0620-0686, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito cuarto Grifo Alto,
cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, quebrada Guapinol; al sur, calle pública con un frente de
calle de 82.83 metros cuadrados; al este, Jorge Gómez Bolaños, y al oeste,
quebrada Guapinol. Mide: quince mil novecientos noventa metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº SJ-704453-02013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Estrella
Retana Alfaro, el 8 de febrero del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno limpio de malezas y debidamente cercado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Jorge Alberto Gómez Bolaños.
Expediente Nº 14-000038-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos
Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2014055829).
Jorge Enrique Alvarado González, mayor, masculino,
costarricense, soltero, chofer, cédula Nº 2-342-379, vecino de Alajuela,
Canoas, cien metros oeste y cien metros sur del Colegio Vocacional, y Víctor
Hugo Pérez Ramírez, mayor, masculino, costarricense, divorciado una vez,
empresario, cédula Nº 4-0105-1017, vecino de Heredia, Los Ángeles de San
Rafael, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de bosque y repasto. Ubicado: en La Aldea, distrito cuarto Llanuras del
Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: ciento
sesenta y cinco hectáreas tres mil ochocientos veintisiete metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente de
trescientos diez metros sesenta y ocho centímetros lineales y Lilliana Villegas Ocón; al sur,
con Guido Herrera Jiménez; al este, con Luisa Magna Ocón
Romero, Luis Alonso Espinoza Castro y José Ángel Méndez Rodríguez, y al oeste,
con calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con sesenta y cinco
centímetros lineales, Jimmy Alberto Guevara Ramírez y Miguel Zúñiga Jiménez.
Graficado en el plano catastrado número H-seiscientos cincuenta y un mil
noventa y dos-dos mil. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le
hicieron al señor Adolfo Carranza Aguilar. Fue estimado en la suma de treinta y
cinco millones de colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 14-000102-0507-AG, número interno 122-3-14.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del
2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014055835).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000116-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Eugenia Alfaro Sánchez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Hojancha, portadora de la cédula de identidad 5-0247-0116,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repasto. Situada: en el distrito primero (Hojancha),
cantón once (Hojancha), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Lidia, Francisco, Mario, Guillermo, Olman, María Eugenia, Marlene, Gerardo Marco todos Alfaro
Sánchez; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con
doce centímetros; al este, Victoriano Mena Venegas, y al oeste, Lidia,
Francisco, Mario, Guillermo, Olman, María Eugenia,
Marlene, Gerardo Marco todos Alfaro Sánchez. Mide: seis mil quinientos ochenta
y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
G-1718114-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, construcción de cercas, y siembra de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Eugenia
Alfaro Sánchez. Expediente Nº 14-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de agosto del 2014.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014055840).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rubén León
Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-207-845, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito tercero, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al
este, Alicia Villalobos Sánchez y María Soledad Granados Redondo, y al oeste,
Israel Piedra Gómez y Fancy Piedra Ávila. Mide: mil
doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de catorce
millones setecientos treinta y dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Rubén León Salazar. Exp.
Nº 14-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 30 de julio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014055847).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000301-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Noel Ruiz Villalta quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San
Gerónimo de Hatillo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 9-072-098, profesión
administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tadeo Contreras Vallejos; al sur,
camino público; al este, Felipe Molina Vallejos, y al oeste, Tadeo Contreras
Vallejos. Mide: 750 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un
millón quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido,
siembra de hortalizas, limpieza de rondas, cercado con alambre de púas y postes
muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noel Ruiz
Villalta. Exp. N° 12-000301-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 20 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014056249).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000518-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elisa Del Carmen Zúñiga Ureña, quien es mayor, casada, vecina de Santa
María de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0788-0884, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de agricultura con una
casa. Situada en el distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Mata Abarca; al sur, calle
pública; al este, Rigoberto Zúñiga Córdoba, al oeste, Ernesto Zúñiga Córdoba y
al sureste, Carlos Angulo Venegas. Mide: mil ochocientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado, limpieza del terreno, chapias
periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elisa Del
Carmen Zúñiga Ureña. Exp. N° 12-000518-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur , Pérez Zeledón, 5 agosto
del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014056254).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000005-0388-CI,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por María Daysi Peraza Morales, quien es mayor, casada una vez,
Maestra, cédula 6-0096-0716 y vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena,
distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Veranice Valerín
Valerín; sur, Óscar Enrique Peraza Morales, este,
calle pública con un frente a ella de y oeste, Carlos Elías Angulo Rosales y Cantalicia Peraza Bustos; mide 448 m2, según
plano G-1705746-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de
colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo su padre Crecencio Materno Peraza Rodríguez, quien fue mayor,
casado, agricultor, vecino de Cartagena, el 1 de Enero de 1985 , que hasta la
fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cercar con postes de madero y alambre de púas, siembra de árboles frutales; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz , Guanacaste, 08 de agosto de 2014.—Lic. Mauricio
Jiménez Carranza.—1 vez.—(IN2014056271).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000174-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rosa Alba González Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Alajuela, La Guácima, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0436-0615,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir con árboles frutales de jocotes y mangos. Situada en el
distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Salvador Espinoza Oviedo y servidumbre de paso
no constituida en medio; al sur, al este, Rodrigo A. Portilla Arguedas, y al
oeste, Beneranda Vallejos Noguera y Ervin Montero Gutiérrez. Mide: quinientos treinta y cuatro
metros con treinta y ocho centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-24903-1992. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en rondas, chapeas, arreglos de cercos, siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Alba
González Rodríguez. Exp. N° 14-000174-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de
agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014056326).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Antonio Solís Hernández, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 0301660179, y vecino de
Vázquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000316-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del
2014.—Lic. Karol Natalia Espinoza Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2014055781).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Carmen Antolín Rodríguez Jiménez, mayor, divorciado, con cédula
de identidad Nº 0502040156, vecino de Bananito Norte, 300 metros antes del Bar
Don Juan, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-160102-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2014055801).
Se
hace saber que ante la notaría del Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, la
señora Vera Johanning Gallegos, ha solicitado la
tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida
fuera: Federico Lachner Chartier. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas
oficinas se ubican en el Bufete González y Uribe, Oficentro
la Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, a efecto de hacer valer sus
derechos.—San José, 3 de agosto del 2014.—Lic. Claudio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014055830).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Margarita Monge Campos, mayor, estado civil soltera, profesión
desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102030150
y vecina de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100058-0197-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014056224).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Gómez Arrieta, mayor,
casado, vecino de San Rafael de Oreamuno, cédula
3-165-066. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de
setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014056261).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Octavio Adán
Murillo Sánchez, quien fue mayor, soltero, de oficio agricultor, vecino de
Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad número uno - ciento
sesenta y cuatro - quinientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100022-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón,
08 de julio de 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho,
Juez.—1 vez.—(IN2014056270).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y, en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Ramos
Obregón, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Gabriel, Aserrí, cédula de identidad uno-cero ocho cuarenta y
cuatro-cero uno sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100051-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
04 de julio del 2014.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014056272).
Se hace saber, que en este Despacho Banco Nacional
de Costa Rica, cédula de jurídica número 4-000-01021 y Constructora El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-79988, han promovido diligencias a fin de que se repongan cédulas
hipotecarias. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de
Título. Exp.: N° 14-000100-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 21 de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014055062). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Karla y Kerlyn ambas de apellidos Umaña Robles, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del once de junio del
dos mil catorce. Expediente 10-400133-1046-FA (150-10).—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 11 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.— Exonerado.—(IN2014056294). 3
v. 2
De la solicitud de adopción conjunta, promovida por Olga Martha
Alfaro Araya y Enrique Antonio Araya Rodríguez, a favor de persona mayor de
edad Maira Alejandra Esquivel Araya se da aviso a todas aquellas personas que
con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones
mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los
motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan
su oposición. Expediente N° 12-400045-0924-FA (NI.48-12).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de mayo del
2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2014056299). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores Roger Josué Murúa
Rojas, Dylan Rojas Rojas y Jeudy Julián Mora Rojas, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.
Expediente: 12-400164-1046-FA (180-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
21 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—Exonerado.—(IN2014056300). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Rafael Caleb Narváez Matamoros, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-000680-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—(IN2014056305). 3
v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a la señora Yorlenis del Carmen
Flores Vega, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal Lic. Sharon Chinchilla Villalta, hace
saber que existe proceso N° 13-000603-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad: Naomy del
Carmen Flores Vega, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Yorlenis del Carmen Flores Vega, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y un minutos del diecinueve de agosto
del dos mil catorce, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014055707).
Lic.
Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, hace saber a: María Luisa Herrera Rojas, documento de identidad Nº
2-0170-0837, que en este Despacho se interpuso un proceso liquidación de
sociedad, bajo el expediente Nº 10-000027-183-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “A las trece horas treinta y siete minutos
del ocho de marzo del dos mil diez. “De la anterior demanda de liquidación de
sociedad que promueve María de los Ángeles Rodríguez Esquivel, cédula de
identidad Nº 9-027-227, se confiere traslado por el plazo de quince días a la
demandada Mare Limitada, cédula de identidad Nº 3-102-008066, para que
conteste(n) la demanda, apercibido(s) de que si no lo hiciere(n) en tiempo y
forma, se tendrá por contestada afirmativa en cuanto a los hechos que le sirven
de fundamento. Respecto de los hechos que se indican, contestará(n) uno por uno
con claridad y manifestará(n) si los rechaza(n) por inexactos, o si los
admite(n) como ciertos, con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se
conforme(n) con la demanda, expondrá(n) con claridad las razones que tenga(n)
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. En la misma
oportunidad deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con la indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los fundamentos
legales a que debe referir cada uno. Asimismo se le(s) previene señalar medio
empleado, donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo
omitiere(n), o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores le(s) quedará(n) notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Previo a expedir
comisión para notificar a la sociedad demandada aporte la parte actora la
personería jurídica de la misma, lo anterior en el plazo de tres días bajo
apercibimiento de no atender futuras gestiones. A de las 08:00 horas del 12 de
mayo del 2011. De conformidad con el numeral
315 del Código Procesal Civil, se procede a sanear el trámite conferido al
presento proceso, para lo cual se impone anular parcialmente la resolución
dictada a las 13 horas 37 minutos del 8 de marzo del 2010 (folio 34) en cuanto
confiere traslado a la sociedad Mare Limitada y a su vez ordena notificarle esa
resolución. Lo anterior por cuanto es claro que dicha empresa se encuentra disuelta
por motivo del vencimiento del plazo social y por consiguiente acéfala,
situación que consta en la certificación de folio 36, siendo que, el tramite al
cual se suscribe el presente proceso es únicamente a la liquidación de la
sociedad citada, lo cual se hará en los términos acordados en el acta
constitutiva, sea, mediante liquidador nombrado por mayoría absoluta de los
socios, para lo cual se señalará a junta en el momento oportuno. Siendo que de
conformidad con el artículo en el artículo 544 párrafo 2° inciso 1) del Código
Procesal Civil, en proceso de liquidación de sociedad de responsabilidad
limitada como sucede en el caso de marras, la demanda debe ser notificada a los
socios, se dispone ratificar el nombramiento del Lic. Alberto Fernández López
como curador de la socia María Luisa Herrera Rojas, por cuanto se tiene por
demostrado que su domicilio es desconocido, no obstante, a efecto de continuar
con la prosecución del proceso, se previene a la parte actora proceder con la
publicación del edicto aludido en el artículo 263 del Código citado
correspondiente al nombramiento del curador y poder determinar el momento en
que empiezan a correr los plazos. Se reserva la gestión presentada por el Lic.
Fernández López para ser conocida en el momento oportuno. Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez y la resolución de las ocho
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil trece, que en lo
conducente dice: “Se tiene por presentada la certificación en la cual se
acredita que la señora María Luisa Herrera Rojas no tiene apoderado inscrito en
el Registro Público. En otro orden de ideas se expide el edicto
correspondiente.” Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente
N° 10-000027-183-CI liquidación de sociedad interpuesto por María de los
Ángeles Rodríguez contra Mare Limitada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—(IN2014055701).
Se convoca a quienes de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Karen Adriana Jiménez
Palma, cédula Nº 1-1187-0385, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente publicación.
Declaratoria de insania Nº 13-401600-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 3 de junio del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014055704).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Andrea Melissa Valverde Umaña, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad Nº 1-1403-0312, vecina de San Felipe de Alajuelita,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Andrea
Melissa Valverde Umaña, por el de André mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 14-100053-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y
San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014055758).
Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Pedro Nell González Bedoya
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Michael
Martínez Largaespada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…, V.—…, I.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto:
Conforme las normas citas y las razones expuestas: Se declara con lugar la demanda
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono al menor Noilyn Martínez
Guerrero, Angie Guerrero Mendoza y Brithany González
Guerrero ambos Mata Rojas por parte de Raquel Guerrero Mendoza, Michael Martínez
Largaespada y Pedro Nell González Bedoya, a quien,
además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre sus hijas. Las
citadas menores de edad se pone bajo custodia de la señora Melba Isabel Jiménez
Jiménez, quienes han dado sobradas muestras de
interés por satisfacer las necesidades de las niñas. Los depositarios
judiciales recién nombrados deberán comparecer a este Despacho a aceptar el
cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la
adopción de las personas menores de edad o promueva su tutela, así como también
le corresponderá su representación legal. Se solicita a la representante del
Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución
a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En
caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho,
para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Publíquese el presente
fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese los correspondientes
a los honorarios del curador procesal Lic. Jorge Ramos. Se resuelve sin
especial condena en costas. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos: Noilyn
Martínez Guerrero, provincia de San José, al tomo: 1.862, página: 197, asiento:
393; Angie Guerrero Mendoza, provincia de San José, al tomo: 1.941, página:
098, asiento: 196, y Brithany González Guerrero,
provincia de San José, al tomo: 2.025, página: 030, asiento: 059. Notifíquese.
Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior en expediente Nº
11-000001-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez
Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014055806).
Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a José Francisco Sánchez Salazar y Meriam
Pamela Solano Argüello, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José
Francisco Sánchez Salazar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y diez
minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce. Proceso de suspensión
patria potestad respecto de la persona menor de edad: Thamara
Abigail Sánchez Solano establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
representado por el apoderado especial judicial el Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
quien es mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 3-315-332,
contra Meriam Pamela Solano Argüello, mayor,
portadora de la cédula de identidad Nº 3-402-050, y José Francisco Sánchez
Salazar, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-878-918, ambos de
calidades y domicilio desconocido. Intervine como curador procesal del
demandado Sánchez Salazar el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, quien es mayor,
abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-650-631, carné profesional Nº
3.974. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
IV.—…, V.—…; Por tanto: Conforme lo expuesto y las citas legales: Se declara
con lugar la demanda establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Meriam Pamela Solano Argüello y José Francisco Sánchez
Salazar. En consecuencia, se suspende a los señores Meriam
Pamela Solano Argüello y José Francisco Sánchez Salazar en el ejercicio de la patria
potestad sobre su hija Thamara Abigail Sánchez
Solano. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre y madre
les asisten y no de los deberes. La suspensión se mantendrá por el plazo de dos
años a partir de la firmeza. Durante este tiempo el demandado deberá cursar un
programa de Escuela para Padres en el Patronato Nacional de la Infancia o
institución no gubernamental o similar, además mostrar un genuino interés en la
vida de la niña. Así las cosas si el demandado modifica sus conductas, deberán
demostrarlo mediante prueba idónea y promoviendo para ello en la vía incidental
dentro de este mismo proceso el ser rehabilitado o rehabilitada en el ejercicio
de los derechos que concede la autoridad parental. En caso contrario vencido
ese plazo la actora podrá pedir la terminación de la autoridad parental de
conformidad con el artículo 158 inciso c) del Código de Familia. En forma
expresa, se dispone que el joven estará bajo el cuidado personal de doña Vilma
Vargas Valverde. Se condena a la parte demandada al pago de las costas
personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte actora. Firme esta
sentencia, se ordena su anotación mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de interesado/a, al margen de los asientos de inscripción de los
nacimientos de la provincia de Cartago, tomo: 573, página: 338, asiento: 675.
Se advierte a las partes que contra esta decisión cabe recurso de apelación.
Publíquese la sentencia. Gírese los honorarios al curador. Se le ordena al
Patronato Nacional de la Infancia que interponga el proceso especial de
filiación para investigar si la niña es hija de Nelson Rolando Quirós Vargas,
para que ostente y conozca su verdadero origen paterno. Para lo cual tendrá en
un plazo máximo de dos meses, deberá demostrarlo así en este proceso.
Notifíquese. Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia. Lo anterior por
haberse ordenado así en suspensión patria potestad. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia contra José Francisco Sánchez Salazar y Meriam
Pamela Solano Argüello. Expediente Nº 13-000093-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014055820).
Se hace saber al señor: José Raúl Caba Fernández, de nacionalidad dominicana, pasaporte Nº
3836412, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado de nulidad de matrimonio N° 2013-001380-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con
variantes o rectificaciones, o bien manifestar las razones para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Viria
María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014055823).
Se
hace saber al señor Mismel Isla Figueredo, de
nacionalidad cubana, hotelero, identificación Nº DI-80070515165, casado y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad
de matrimonio Nº 2014-000076-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General
de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta
la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza
por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También
debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014055832).
Se
hace saber a la señora Deborah Merari Rodríguez
Pimentel, de nacionalidad dominicana, casada, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N°
2014-000332-0186-FA (2) establecido por Paulo Quirós Fallas, dentro del cual se
le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con
variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014056223).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Sommer Lara Castro,
en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad número
5-0280-0482, de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Katherine Vanessa Portuguez
Cabezas contra Sommer Lara Castro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete
de agosto del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Katherine Vanessa Portuguez
Cabezas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Sommer Lara Castro (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de La Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala para la audiencia de ley,
las ocho horas con treinta minutos del quince de octubre del año dos mil
catorce. Ahora bien, siendo que la señora Katherine Vanessa Portuguez,
manifiesta que desconoce el domicilio del señor Sommer
Lara, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente
14-001872-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de agosto del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza—1 vez.—Exonerado.—(IN2014056286).
Ante esta notaría han comparecido el señor: Valentino Fuso, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, divorciado, pizzero y camarero, pasaporte de su país N° C1LW2V2R3,
vecino de Alemania, Mühlenstr, 35-24376 Kappeln, hijo de Martino Bruno
Fuso y Cosima Immacolata Marsano, ambos de nacionalidad Italiana, y la señora: Irene
Juárez Avilés, mayor, divorciada, estilista, cédula N° 7-0128-0778, contadora,
vecina de Barrio Córdoba, Zapote, hija de Juan Juárez Juárez
y Teodora Avilés Lara, ambos de nacionalidad costarricense, a efecto de
solicitar la celebración de matrimonio civil conforme a nuestra legislación,
por lo que se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a exponer sus oposiciones a la unión solicitada. Notaría: Lic. Ángela
M. Garro Contreras, Barrio Córdoba, 300 metros este y 25 sur de la Iglesia
Católica. Teléfono: 2227-1397.—San José, trece horas del veintiuno de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—(IN2014054928).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: César Augusto Masís
Orozco, mayor de edad, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad Nº
0304140774, vecino de Tierra Blanca de Cartago, 700 metros al sur de la Escuela
de Tierra Blanca, casa color blanca con verjas negras, casa color verde a mano
derecha Nº 20, hijo de Lidia Rosa Orozco Hernández y Gerardo Enrique Masís Gómez, nacido en Cartago, el 20 de octubre de 1986,
con 28 años de edad, y Hannia Stefanhy
Álvarez Gómez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0304260758, vecina de Tierra Blanca de Cartago, 700 metros al sur de la Escuela
de Tierra Blanca casa color blanca con verjas negras, hija de Alida Gómez Núñez y Carlos Alberto Álvarez Sánchez, nacida
en Cartago, el 18 de febrero de 1988, actualmente con 26 años de edad. Tenemos
un hijo en común de nombre César Jafet Masís Álvarez
de cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
14-001839-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del
2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014055846).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Ignacio de los Ángeles Badilla
Alvarado, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad Nº
0304500448, vecino de Cartago, Lourdes de Agua Caliente, del antiguo Bar El
Muellecito 100 metros al norte, casa color rosada con verjas verdes, hijo de
Misael Badilla Ureña y Luz Miriam Alvarado Castro, nacido en Cartago, el 18 de
agosto de 1990, con 24 años de edad, y Karina María Martínez Calderón, mayor de
edad, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad Nº 0115580915, vecina
de Lourdes de Agua Caliente, Cartago, 300 metros al sur de la Iglesia Católica,
portón de lata color blanco, hija de Édgar Martínez Sánchez y Rita Elena Calderón Brenes, nacida en
San José, el 11 de enero de 1994, actualmente con 20 años de edad. Tenemos una
hija en común de nombre Samantha Badilla Martínez de
un año de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
14-001845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del
2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014055850).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Abraham Josué Vargas Calderón,
mayor, soltero, ayudante albañilería, cédula de identidad Nº 0112680560, vecino
de Cartago, del Taller Claudio Zúñiga 500 metros sur, sobre el Dique, hijo de
José Francisco Vargas Tencio y Maricel
del Carmen Calderón León, nacido en San José, el 27 de enero de 1986, con 28
años de edad, y Claribeth de los Ángeles Granados
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304140240, vecina
de Cartago, del Taller Claudio Zúñiga 500 metros sur, sobre el Dique, hija de
Manuel Granados Ramírez y Ana Pérez Jiménez, nacida en Cartago, el 10 de agosto
de 1986, actualmente con 28 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Heitam José Vargas Granados. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 14-001846-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014055853).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Carlos Enrique Cordero Quirós, mayor de edad, soltero, conductor
de autobús, cédula de identidad Nº 0109730812, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Vista Hermosa, casa E-2,
color verde musgo con verjas negras, hijo de Juan Antonio Cordero Umaña y
Martina Quirós Sandí, nacido en San José, el 18 de julio de 1977, con 37 años
de edad, y Kattia Alexandra Montoya Garro, mayor de
edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303270394, vecina de San
Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Vista
Hermosa, casa E-2, color verde musgo con verjas negras, hija de Jorge Antonio
Montoya Calderón y Mayra Garro Barrios, nacida en Cartago, el 29 de octubre de
1973, actualmente con 40 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre David
Enrique Cordero Montoya de tres meses de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 14-001847-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014055856).
MSc. María Mercedes Jiménez Rojas, Jueza
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº
11-001771-0275-PE seguida por el delito de portación ilícita de arma permitida
en contra de Evaristo Joaquín Villarreal Gutiérrez cometido en perjuicio de la
Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal o agente
residente de la sociedad: Servicios de Seguridad Total SST S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-331344, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo: Revólver, serie: 05425C, modelo: 102 mm N.V., marca: Ranger,
calibre: 38; para que en el término de tres meses, a partir de la publicación
del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identidad, certificación de personería jurídica,
matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día, de no
presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—MSc. María Mercedes Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—(IN2014055809).
Se pone en conocimiento acción civil y se cita para
audiencia preliminar a la señora Stephanie León Chaves, con número de cédula
1-1126-431, mayor, costarricense, en calidad de codemanda
civil dentro de la causa Nº 11-023603-0648-PE, que se sigue por el delito de
lesiones culposas contra Luis Anselmo Calderón Sánchez en perjuicio de Eliécer
Cascante Benavides; que este despacho mediante resolución de las dieciséis
horas diecinueve minutos del once de junio del dos mil catorce, ordenó la
notificación por edicto de la demandada civil dado que no fue localizable por
el despacho. Se cita a la señora León Chaves a audiencia preliminar a
celebrarse el día 28 de noviembre del 2014, a las diez horas treinta minutos.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y
por requerirse así en la causa Nº 11-023603-0648-PE, que se sigue por el delito
de lesiones culposas contra Luis Anselmo Calderón Sánchez en perjuicio de
Eliécer Cascante Benavides. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las dieciséis horas veinticinco minutos del
once de junio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Villalobos Soto, Jueza.—1
vez.—(IN2014055812).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 12-000053-0621-PE seguida por el delito de peculado, contra Francisco Serrano Alvarado y otros, en perjuicio de los Deberes de la Función Pública y el CONAVI, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez, la resolución de las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, la cual dispone: siendo que el Ministerio Público ha solicitado suspender el pago de facturas vinculadas con el proceso de contratación de equipo y maquinaria relacionados con la construcción de la ruta “1856 Juan Rafael Mora Porras”, se convoca a todos los posibles afectados que así lo demuestren, a una audiencia oral y privada de Medida Cautelar Atípica que se estará celebrando en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el día 25 de setiembre del 2014, a las ocho horas (08:00 a. m.). Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—(IN2014057574).