BOLETÍN JUDICIAL N° 178 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 146-2014

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de julio de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 7 DE JULIO DE 2014

Nombre del abogado

carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Cambronero Oviedo Marco

3912

3 meses

15/05/2014

14/08/2014

092 del 15/05/2014

Carvajal Mora Daniel

9680

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

Chacón Araya Guiselle

10087

3 años

04/03/2014

03/03/2017

44 del 04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 dias

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

Díaz Díaz Yosef Yamín cc Cohen Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del 15/05/2014

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

06/01/2015

05/08/2015

44 del 04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

Jiménez Castrillo José Luis

16220

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del 27/12/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo

11846

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Molina Subiros Guiselle

4745

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Nelson Ulloa Dyanna

13228

4 meses

15/05/2014

14/09/2014

092 del 15/05/2014

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

26/02/2014

28/08/2014

***

Peña Zúñiga Hugo Eduardo

6679

5 meses

16/05/2014

15/10/2014

093 del 16/05/2014

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

**

30/04/2014

**

107 del 05/06/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 meses

04/06/2014

03/09/2014

92 del 15/05/2014

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

107 del 05/06/2014

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Vargas Montero Carlos

9480

3 meses

05/06/2014

04/06/2014

107 del 05/06/2014

Vargas Rivera José Eduardo

13901

4 meses

05/06/2014

04/10/2014

107 del 05/06/2014

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del 15/05/2014

 

      *  La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

    ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

   *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 7 de julio de 2014.

                                                                                                                                            Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2014057318)                                                                                    Secretaria General.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011800-0007-CO que promueve Corporacion de Inversiones Tournon S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Hidalgo Matlock, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-405-555, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación de Inversiones Tournon S. A. para que se declaren inconstitucionales las Resoluciones 14-96, del 30 de agosto de 1996, y 10-97, del 29 de agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de la Tributación Directa, por estimarlas contrarias a los artículos 18 y 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Tributación. Las resoluciones se impugnan en cuanto la aplicación de porcentajes fijos a la reevaluación de activos fijos depreciables crea una mayor tributación por parte de los contribuyentes al aplicarse un gasto por depreciación menor al que realmente les corresponde utilizar, siendo el impacto en el cálculo de la renta, lesivo del principio de capacidad contributiva, al no tomar en cuenta la real capacidad económica del contribuyente. Considera que dichas resoluciones son inconstitucionales en el tanto el método utilizado por la Administración para la determinación de los porcentajes fijos no es objetivo ni razonables, pues el criterio utilizado para hacer la diferenciación depende de si estamos en presencia de un bien mueble o un bien inmueble lo que crea una desigualdad respecto de los contribuyentes que ha utilizado otros métodos de reevaluación de activos de años anteriores, ya que pudieron deducir como gastos cuotas de depreciación mayores. Añade que esa diferenciación favorece la creación de distintas categorías de reevaluaciones de activos sin ningún criterio técnico para mantener esa diferencia, ya que no toma aspectos importantes y determinantes como el desgaste de los activos, el tipo de negocio, su uso, su clase, entre otros. Añade que la Sala Constitucional ya se ha referido al tema en las sentencias número 2005-07177 y número 2006-016277 en que declaró inconstitucionales las resoluciones generales 11-98 y 24-95 de la Dirección General de la Tributación Directa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el procedimiento administrativo que se tramita bajo el expediente número 13-11-671 ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonables de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 19 de agosto del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014057348).                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012125- 0007-CO que promueve Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por La Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-042022, representada por Francisco Llobet Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 02-0270-0211, apoderado generalísimo sin límite de suma, La Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), cédula de persona jurídica N° 3-002-405107, representada por Erick Ulate Quesada, portador de la cédula de identidad N° 01-0902-0837, apoderado generalísimo sin límite de suma, La Asociación Nacional de Consumidores Libres, cédula jurídica N° 3-002-315158, representada por Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 01-0641-0299, apoderado general sin límite de suma y, La Junta Nacional de Ferias del Agricultor, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el tomo 0, folio 0, asiento 11, expediente N° 1-JN del 26 de febrero del 2010, representada por Juan Ramón Calvo Vega, portador de la cédula de identidad N° 2-0359-0064, apoderado generalísimo sin límite de suma, para que se declare inconstitucional La Ley N° 9098 de 30 de octubre de 2012, Identificación del origen de los productos agropecuarios que se consumen en Costa Rica. Reforma del inciso b) del artículo 34 de la ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarla contraria a los principios de reserva de Ley, libertad de comercio, proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional del Consumidor, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna por exigir requisitos de imposible cumplimiento para un sector de la producción nacional, restringiendo la libertad de comercio y la libre competencia, perjudicando en última instancia al consumidor, por el traslado de los costos al precio final y la subsecuente reducción de productores y competidores en el mercado. La reforma llevada a cabo por la Ley impugnada, en especial lo que se refiere al inciso b) del artículo 34 de la Ley N° 7472, crea nuevas y gravosas obligaciones que afectan tanto a los establecimientos mercantiles que venden los productos como a los productores agropecuarios, todo a raíz del mal diseño de la norma, que además no definió el método mediante el cual garantizaría la tranzabilidad de aquellos productos, dejando libre la discrecionalidad de los entes verificadores (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda) no solo su definición, sino también la forma en que tales obligaciones deben ser cumplidas. Alegan que la situación es grave, en primer lugar porque la implementación del sistema de tranzabilidad conlleva la creación de una barrera de entrada, una restricción a la libertad de comercio, por lo que esa implementación no podía delegarse en el reglamento por tratarse de materia reservada a la Ley. En términos generales, la tranzabilidad consiste en el registro de las huellas que deja un producto mientras transita por la cadena antes de llegar al consumidor final. Sin embargo, por lo menos en el derecho comparado, no existe un mecanismo estándar que permita compartir o transmitir la tranzabilidad de una forma sencilla. La implementación de un sistema inadecuado puede impedir la libre circulación de determinados productos, crear condiciones desiguales de competencia y con ello afectar directamente el funcionamiento del mercado. Destacan que, al tratarse en el fondo de una limitación a la libertad de comercio, correspondía a la Ley definir con total precisión las nuevas obligaciones impuestas, de manera que el administrado pueda saber con certeza cuál es la conducta esperada por el legislador, y que no se deje esa labor al criterio de las Autoridades administrativas; la ley debió indicar claramente el método mediante el cual se garantizaría esa tranzabilidad a la que se hace referencia, la técnica que utilizó el legislador fue simplemente la de enunciar el deber de la administración de garantizar la tranzabilidad, pero sin especificar el método a utilizar, con lo cual delegó en el Poder Ejecutivo el contenido mismo de la competencia. Sea cual sea el método que se termine implementando, es claro que conllevara una limitación a la libertad de comercio, pues por un lado se imponen obligaciones para poder participar en la cadena productiva y comercial, pero por otro, no se precisa cómo deben cumplirse esas obligaciones. Subrayan que la disposición crea la competencia a cargo de la Administración, delegando aparentemente en el Poder Ejecutivo la determinación del contenido de la misma, a manera de un cheque en blanco, permitiendo por esa vía establecer las regulaciones que restringen la comercialización de productos agropecuarios vía reglamentaria. Agregan que la norma impugnada impone requisitos de difícil o imposible cumplimiento, lo que vacía el contenido esencial de la libertad de comercio. Subrayan que las nuevas obligaciones resultan gravemente desproporcionadas e irrazonables por cuanto, para poder indicar la fecha de producción o procesamiento en el país de origen del producto agropecuario (fresco o a granel, no empacado), se debe implementar un sistema de tranzabilidad, cuyos alcances no fueron definidos por la norma y que en todo caso representa una carga de implementación imposible de cumplir por los productores nacionales e internacionales. Además de la capacidad de espacio en los establecimientos comerciales para colocar separadamente los productos por país de origen y fecha de producción o procesamiento. En caso de que fuera posible implementar un sistema de tranzabilidad para cumplir con lo ordenado en la norma, implicaría un aumento de costos para productores y comerciantes incalculable, que a la postre no representaría un beneficio claro para el consumidor en materia de información y más bien provocaría un aumento del precio de los alimentos. Insisten que de todo el universo de productores que existen en Costa Rica, podría ser que algunos pocos cuenten con cierto grado de capacidad técnica, profesional, humana y financiera para poder cumplir con la exigencia normativa, sin embargo la mayoría de los productores están muy lejos de poder cumplir, para quienes la imposición de la Ley es absolutamente desproporcionada e irrazonable; lo mismo aplica para los productores que vendan en la Feria del Agricultor, pues si el productor no está en capacidad de cumplir, será sacado del mercado, limitándosele así su derecho al trabajo y al comercio, dañando al consumidor y se hará sujeto pasivo de sanciones que, al día de hoy, pueden superar por cada infracción, los diez millones de colones, según la Ley N° 7472. Para el comerciante sucede una situación similar. Si un comerciante pulpero recibe 10 kilogramos del mismo producto a granel o no empacado (el producto final que se llega a vender es una mezcla unos con otros productos de la misma especie sin distinción alguna), la Ley exige al comerciante que el consumidor pueda “identificar claramente la fecha de producción o procesamiento y el origen del producto”, entonces se crea la obligación de requerir al proveedor que el entregue para cada tipo de producto, debidamente separada e identificada, la información del país de origen y la fecha de producción o procesamiento; sin dejar de lado la capacidad de espacio que se obliga al comerciante tener en el establecimiento para colocar los productos separados de acuerdo con el país de origen y la fecha de producción o procesamiento. Un supermercado de primer orden que desde el punto de vista económico podría tener mayor posibilidad de asumir los costos de un sistema de tranzabilidad para cumplir con los requisitos de la norma, aún así necesitaría que el productor cuente con su propio sistema de tranzabilidad que deberá ser homologado para todo el país, con el fin de que la cadena de comercialización del producto no se rompa en algún eslabón. Todo esto en su criterio es irrazonable y desproporcionado. Un componente importante del giro del negocio de los comerciantes, es el espacio en las góndolas de sus establecimientos, la exigencia dispuesta por la norma, tratándose de productos no empacados o envasados, es que la información requerida deberá consignarse en un lugar visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento comercial donde se encuentren ubicados. Eso según su punto de vista violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues obliga a los comerciantes a multiplicar la ubicación de tantas góndolas por producto, como país de origen y fecha de producción o de procesamiento existan, requerimiento que los obligaría disponer de amplios espacios orientados a satisfacer el mandato legal, o reducir su oferta de productos en función del espacio disponible en sus establecimientos, lo que eleva los costos, la administración y la disponibilidad de los productos para el consumidor; todo esto aducen pudo haberse resuelto mediante una mejor técnica legislativa, pues no existe un adecuado equilibrio entre el medio escogido y el fin buscado. Para determinar el impacto que genera en el mercado la norma recurrida, la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica realizó una consulta confidencial a tres cadenas de supermercados de gran posicionamiento en el mercado costarricense. El estudio pretendía obtener información sobre la cantidad de proveedores (productores) dentro de las categorías de productos frescos y cárnicos – que resultan afectados con la Ley N° 9098. Las estadísticas consolidadas al cierre del año 2012, reflejan que sólo en este canal de comercialización, tres mil ochocientos cuarenta y ocho proveedores en total resultan afectados, de los cuales hasta la fecha señalada cuatrocientos treinta y ocho son micro o pequeños proveedores para los cuales la afectación es mayor; estos representan el 11.4 % del total de proveedores de las cadenas de supermercados consultadas, porcentaje que disminuirá en virtud de la imposibilidad de cumplimiento de la norma por parte de dichos productores, lo que se contrapone con los planes de las cadenas de supermercados de incorporar un número cada vez mayor de micro y pequeños proveedores. Los supermercados reportan compras promedio mensuales de estos productos por veinte mil doscientos cuarenta y seis toneladas y representan compras por aproximadamente diecinueve mil cuatrocientos siete millones de colones mensuales. Consideran que la norma no garantiza al razonabilidad en el fin, pues perfectamente pudo haberse dispuesto otra solución que no afectara al productor, al comerciante y no implicara un sacrifico tan excesivo del espacio comercial, que con clara notoriedad debe maximizar las áreas con el objeto de poder ofrecer una mayor calidad de productos a sus clientes; además de que “alimentar” y actualizar esta cantidad de información en las góndolas y anaqueles con altos flujos de ingreso y salida de producto, resulta inmanejable, situaciones que terminarán afectando al consumidor, a quien precisamente la reforma pretendía proteger. Subrayan que la norma bajo estudio crea una desigualdad ante la Ley entre aquellos agentes económicos que también ejercen el comercio (industriales) y los comerciantes propiamente. Argumentan que se establece en abstracto un trato discriminatorio, pues el cumplimiento del requisito no alcanza a todos aquellos que ejercen la actividad, sino solamente a los comerciantes. Insisten en que las exigencias que establece la norma funcionan como una barrera al restringir o impedir la libre circulación de productos nacionales, dada la imposibilidad de cumplir con ellas, que si bien protegen al consumidor, desprotegen al comerciante y productor. Resaltan que la norma en cuestión atenta contra la seguridad jurídica, produce incertidumbre en los comerciantes y productores, al no fijar requisitos que puedan válidamente cumplir. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se apersonan en defensa de intereses corporativos y colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 14 de agosto del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014057364).                                             Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Víctor Alfredo Blanco Villalta, cédula de identidad 1-1311-538 y falleció el 14 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000254-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000254-1021-LA. Proceso promovido por Maribel del Carmen Blanco Villalta a favor de Víctor Blanco Villalta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057296).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Juan Ramón Retana Fallas, conocido como Juan Ramón Solís Retana, quien fue mayor, divorciado, chofer de equipo pesado, cédula 6-079-930, vecino de Parcelas Quebrada Azul, Tilarán Guanacaste, laboró para Constructora Meco S. A. y falleció el 16 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000364-0505-LA. Por José Antonio Retana Delgado a favor de Juan Ramón Retana Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de julio del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057298).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Kattia Segura Zamora, quien fue maestra, mayor, divorciada, vecina de Heredia, de la esquina suroeste del antiguo Hospital San Vicente de Paúl, cincuenta metros oeste, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y siete, se les hace saber que: Eliécer García Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos quinientos catorce-quinientos treinta y nueve, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva, del Salón Italia, novecientos metros este, contiguo al Bar Paraíso, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad de nombre Pamela García Segura, hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número: 14-000535-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de agosto del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057300).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Christian Manuel Olivares Bonilla, cédula de identidad número 1-0958-0232, mayor, soltero, costarricense, y quien falleciere el día cinco de noviembre de dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300018-0891 LA gestionado por, Viria Maritza Bonilla Benavides, Causante: Christian Manuel Olivares Bonilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 20 de mayo del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057308).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Luis Ángel Vargas Meléndez quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0282-0867, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 14-300029-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, siete de agosto del dos mil catorce.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057310).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Benigno Serrano Castillo, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 3-0303-0781, se les hace saber que: Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela y Afines S. A ASEIMO S. A., se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Benigno Serrano Castillo. Expediente N° 14-000090-0638-CI.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del 2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057323).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Agustín Cano Piedra, mayor, divorciado, constructor,  vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0106-1110 y fallecido el 04 de octubre del 2005, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Agustín Cano Piedra, interpuestas por Merlin Dean Cano Jiménez. Expediente N° 14-000255-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057326).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Joreiny Bonilla Artavia, quien fue mayor, casada, vecina de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de identidad número 1-0651-0987, se les hace saber que: Jorge Manuel Sáenz Murillo, mayor, viudo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0643-0176, vecino de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida y padre en ejercicio de la patria potestad del menor Alejandro José Sáenz Bonilla, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 14-000368-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del 2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057328).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos quince mil cuatrocientos doce colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00127557-000, la cual es terreno para construir, lote A-13. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área de juegos infantiles de urbanización Fiesta del Mar; al sur, calle pública con 9 metros 9 centímetros de frente; al este, zona de protección de quebrada y al oeste, lote once A de la urbanización Fiesta del Mar. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena Coto Ramírez. Exp: 14-000687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de julio del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014056465).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 2012-2198-7, sumaria 12-001304-017 TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: TSJ 5146, Hyundai Accent, automóvil, capacidad 5 personas, Sedan 4 puertas, año 2001. Color rojo. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ali José Madrigal Garita. Exp. Nº 13-006218-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014057519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 111061, marca B.M.W., categoría motocicleta, año 2002, color gris, tracción 2x2, chasis WB10415A62ZE29668, cilindrada 1130 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil doscientos doce dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de once mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, el vehículo placa 423282, marca B.M.W., categoría automóvil, año 1991, color verde, tracción 4x2, chasis WBAHD61090BK26080, cilindrada 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con cuarenta centavos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo A. Sauma Fernández contra Alfredo Ugalde Sáenz. Exp. 10-006856-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—MSc. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014057818).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil trescientos cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 830976, marca Toyota, estilo RAV4, año 2010, color beige, vin JTMBD31V405253821. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de seis mil trescientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra David Elías Rodríguez Larios. Exp. 14-001790-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de julio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014057819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 356, asiento 18101-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce y con la base de ciento sesenta mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 28949-F-000, la cual es terreno filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Made Sociedad Anónima y Condominio C I N B H Limitada al sur, área común y Pincicol Limitada al este, área común y al oeste, Compañía Made Sociedad Anónima. Mide: trescientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil doscientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta mil ochenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony Salas Vílchez. Exp. 10-002493-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014057832).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 78 terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública con 09 metros y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y nueve decimeros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones ciento once mil trescientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de dos millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia Orozco Aguirre y William Torres Cordero. Exp. 14-000416-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014057837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y un mil trece colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 559937 quinientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Carvajal Oviedo; al sur, calle pública, al este, María Cecilia Carvajal Oviedo, servidumbre agrícola y al oeste, Claudio Barrantes Flores. Mide: siete mil quinientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de catorce millones seiscientos setenta mil setecientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leda María Carvajal Oviedo. Exp. 14-005221-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014057874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0335-00007590-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Ponce Gutiérrez; al sur, Santiago Gutiérrez López; al este, Amelia Rojas Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Eduardo Baldioceda Artavia. Exp. 13-005958-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014057891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 003 condiciones ref: 2094 569 001 citas tomo 354 asiento 2315, servidumbre de paso citas tomo 443 asiento 14380, demanda ordinaria citas tomo 800 asiento 194722 así como demanda ordinaria citas tomo 800 asiento 196225 y el derecho 004 soportando condiciones ref: 2094 569 001 citas tomo 354 asiento 2315, servidumbre de paso citas tomo 443 asiento 14380, demanda ordinaria citas tomo 800 asiento 194723 así como demanda ordinaria citas tomo 800 asiento 196228; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y tres-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Gamboa Elizondo; al sur, Fernando Gamboa Gómez, Blanca Iris Abarca Salazar y calle pública y lote segregado; al este, Luia Fernando Gambo Gómez, Blanc Iris Abarca Salazar, Alcides Gamboa y Francisco Gamboa Gómez y al oeste Luis Fernando Gamboa Gómez, Blanca Iris Abarca Salazar y quebrada en medio Antonio Gamboa Elizondo y lote segregado. Mide: dieciséis mil setecientos nueve metros con diecinueve decímeros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y un mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Quesada Castillo contra Blanca Iris Abarca Salazar y Luis Fernando Gamboa Gómez. Exp. 14-003951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de junio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014057893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 923. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este calle pública y al oeste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Diego Armando Solís Jiménez. Exp. 14-008290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014057896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas a citas 0413-00013479-01-0282-001 y reservas Ley Caminos a citas 0413-00013479-01-0377-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 86288 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 61951. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Porfirio Loría; al sur, carretera Interamericana; al este, María Luisa Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ocho metros con setenta y seis decimeros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0341-00019280-01-0002-001 y servidumbre de paso a citas 0430-00017858-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 97711 submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno sembrado frutales con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia Emilce Arroyo García y Teófilo Rosales Rosales ambos en parte; al sur, Porfirio Loría Barrantes, Pedro Guilkrist Venegas, Francisco Otero Pereza y frente a servidumbre constituida; al este, Jesús Barrantes Méndez y Porfirio Loría Barrantes y al oeste, Manuel Valverde Palma, Francisco Núñez y Franklin Rodríguez Delgado. Mide: treinta y seis mil setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Gerardo Ortega Cordero. Exp. 14-000371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1° de agosto del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014057897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 295-11140-01-0923-001 a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos mil ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 162881-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Elid Obando Obando, al sur, calle pública con 7,96 metros, al este, Santos Elid Obando Obando y, al oeste, Juan Pablo Orias Orias. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones cien mil sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base de setecientos mil veintiún colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wagner Obando Orias. Exp. 12-030885-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014057931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 495-10717-01-0004-001); a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con un local comercial y una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Jiménez Cascante y José Berrocal Ugalde; al sur, María Jiménez Cascante; al este, calle pública y María Cascante Artavia y al oeste, Danilo Alfaro Cruz. Mide: setecientos once metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiséis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duane Vinicio Moya Valdelomar y Veralym Miranda Arce. Exp. 14-005719-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014057934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es lote número 02 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 1 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raquel Xiomara Hernández Zapata. Exp. 14-005802-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014057943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café y plátanos con casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucrav S. A.; al sur, Manuel Rivera Acuña; al este, Virginia Muñoz Madrigal, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa María Vargas Vega. Exp. 14-006641-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014058045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 382-02677-01-0952-001); a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa N 269. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Torbit con 09,98 cm; al sur, Municipalidad de Limón; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Emilce Sáenz Ramírez y Julio César Hurtado Calderón. Exp. N° 14-006644-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014058049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 314-05207-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones ciento noventa mil trescientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39293-000, la cual naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Hernan Villafuerte Villafuerte, sur, Hernán Villafuerte Villafuerte; este, Hernán Villafuerte Villafuerte; oeste, calle pública con 20 m. Mide: mil setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0032643-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de quince millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Macedonio Adonay López López y María Eulogia Villafuerte Cubillo. Exp. N° 14-000900-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014058057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y un mil ochocientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte con calle; al sur con finca filial 34; al este con finca filial 29 y al oeste con fincas filiales 26, 27 y 33.- Mide: setecientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1333673-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Negritos Once Sesenta y Uno S. A.  contra Condominio Bosque Esc Lote Veintiocho Azul S. A. Exp. N° 13-007837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014058093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 326 asiento 2161, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291969-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Radio Monumental S. A.; al sur, Urbanización Villa Verde; al este, Zoraida Guzmán Solís, y al oeste, calle publica con 13 m con 80 cms de ancho. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Palma Guzmán y Zoraida Guzmán Solís Exp: 14-007577-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014058101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189688-000, la cual es terreno para construir lote 73. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicio Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, avenida central pública; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bomei Chen Gao. Exp. Nº 13-008241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 716035. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. vin JTDBT933901178543. Cilindrada 1496 cc. Combustible gasolina. Motor Nº  1NZ4653699. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de mil trescientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manuel Ángel Méndez Rodríguez. Exp. Nº 14-002072-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014058228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de cinco mil trescientos noventa y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 770441. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. vin 1HGFA15508L501610. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con nueve centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince con la base de mil trescientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Xiomara Guadalupe Chaves Orellana. Exp. Nº 14-002656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014058230).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil doscientos noventa y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número HGV239. Marca Honda. Estilo CR-V. Categoría automóvil. Año 2007. Color dorado. Cilindrada 2400 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de doce mil doscientos veintidós dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil setenta y cuatro dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Desarrollo Gusavia Meridional S.A., Henry González Valenciano. Exp. Nº 14-008899-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014058236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas 0320-00013231-01-0920-001, Serv. y Condic. Ref. 2743 061 001, citas 0320-0013231-01-921-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa 172. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda N9 7M 88 CM FTE; al este, INVU y al oeste, acera C/FTE 16M 95CM. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Bravo Bravo y René Antonio León González contra Elisa María Fonseca Calderón e Ingrid Margot Fonseca Calderón. Exp. Nº 14-002764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014058250).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92942-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Rodríguez Zamora e Hilda Chavarría Cambronero; al sur, Julio Cambronero; al este, Carlos Sevilla Sierra y José Chinchilla y al oeste, Hilda Chavarría Cambronero y calle pública. Mide: tres mil doscientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0820330-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de enero del dos mil quince con la base de diecisiete millones sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alianzas y Estrategias para la Actividad Empresarial y la Construcción Sociedad Anónima contra Asociación Pro Desarrollo de Salón Multiusos de Alajuelita. Exp. Nº 11-017411-1170-CJ.—Juzgado  Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014058251).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de quince millones setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero (2-116557-000), la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Alpízar Vega; al sur, Juan José Araya Acuña; al este, Juan José Araya Acuña y al oeste, carretera pública. Mide: Trescientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil noventa y tres colones con dos céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos (2-224482-001 y 002), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaac Araya Quirós; al sur, Miguel Chacón Salazar; al este, calle pública con 17 m. 50 cm. y al oeste, Isaac Araya Quirós. Mide: Quinientos diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, con la base de once millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos para la finca 2-116557-000, y con la base de siete millones ciento quince mil trescientos diecinueve colones con noventa céntimos, para la finca 2-224482-001 y 002, y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos treinta mil ciento quince colones con ochenta y dos céntimos, para la finca 2-116557-000, y con la base de dos millones trescientos setenta y un mil setecientos setenta y tres colones con treinta céntimos para la finca 2-224482-001 y 002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz contra Carmen Rojas Solís y Norman Elizondo Salas. Exp. Nº 14-002398-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1º de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014058253).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, (primer remate) en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la ley de Tránsito, según sumaria 07-601154-0489-TC, que se tramita en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cuatro mil veintiocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 310379, marca Mitsubishi, estilo Montero RS, capacidad 7 personas, año 1990, chasis J A cuatro G J cuatro uno S tres L J cero cero tres cuatro cero seis, color blanco, categoría automóvil, tracción 4x4, carrocería Station Wagon, motor seis G siete dos KN cuatro cuatro uno ocho. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres mil veintiún dólares con cero nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de mil siete dólares con cero dos centavos (un veinticinco por ciento). Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001213-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Greivin Barrantes Guerrero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014058284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de catorce mil quinientos treinta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 260378, marca JMC, estilo N601, año 2012, color azul, vin LETYFAA11CHN05094. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de diez mil novecientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de enero del dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio César Fonseca Salas, expediente N° 14-004959-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de setiembre del año 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014058288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 504-13975-01-0001-001 y 576-22645-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460659-000, la cual es terreno de cultivos, lote 27. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Hidalgo Chaves; sur, calle pública; este, Misael Hidalgo Chaves, y oeste, calle pública. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados, plano: A-1323415-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Villalobos Arias Sociedad Anónima contra Eric Francisco Mora Villalobos, expediente N° 14-001628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014058306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-00384-01-0900-001, citas: 327-00386-01-0901-001, citas: 329-17375-01-0900-001, citas: 347-08182-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 572-31374-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 449648-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Torres Caton; sur, Angelino Jesús Arias Arias servidumbre agrícola en medio; este, calle publica frente 41.21 metros, y oeste, Geiner Ramírez Arias. Mide: cuatro mil novecientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados, plano: A-1297789-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Santa Rosa de Pocosol J.F.C. Sociedad contra Compañia Matopi del Norte Limitada, expediente N° 14-000078-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058308).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0359-00003943-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Antonio Díaz Vallejos; al sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; al este, Víctor Manuel Rivera Chavarría, y al oeste, calle publica con 10m. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0672815-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca María González Carvajal contra Marcia Emilia Espinoza Rojas, expediente N° 14-001374-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014058309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 553-06616-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 410675-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorena Talavera Medina y Esteban Medina Méndez; sur, Ismael Calderón Leiva Jaime Poveda Moises; este, Esteban Medina Méndez; oeste, Ismael Calderón Leiva y calle publica con 13 m 18 cm. Mide: setecientos ochenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0882658-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Arce Calderón, expediente N° 13-000704-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058310).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:1932 021 004 bajo las citas: 326-03816-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 374-04574-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 490-19504-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376950-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maybe de San Carlos M Y I S. A., sur, calle pública; este, Maybe de San Carlos M Y I S. A., y oeste, Maybe de San Carlos M Y I S. A. Mide: mil noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0636069-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Bienes Raíces María Fernanda B.R.M.F. S. A., expediente N° 14-001694-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del año 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete del noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio González y otro; al sur, calle pública con 10 mts 05 cm; al este, Marco Tulio Ramírez González, y al oeste, Marco Tulio Ramírez Barquero. Mide: doscientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Ramírez Herrera contra María del Carmen Ramírez Cubero, expediente N° 14-002336-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014058325).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca B M W estilo 525IA, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color gris, carrocería sedán cuatro puertas, chasis WBAHD61090GK62385, número de motor 31118166, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, combustible gasolina, seis cilindros, placas cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce con la base de mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa Elvira Morán Marroquín contra Multimodal Investments The Fifth Scopion Fish S. A. expediente N° 14-013406-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014058352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre linea referencia: 00048012-00, servidumbre de paso referencia: 00048012-000, servidumbre de pozo referencia: 00074315-000; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres mil ochocientos treinta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintitrés. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 3 metros y tres H Construcciones Sociedad Anónima; al sur, tres H Construcciones Sociedad Anónima; al este, Tres H Construcciones Sociedad Anónima, y al oeste, Tres H Construcciones Sociedad Anónima. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Gustavo Alfonso Lugo Valverde, expediente N° 14-006633-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre línea ref: 00048012-000, servidumbre de paso ref: 00048012-000 y servidumbre de pozo ref: 00074315-000; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres mil ochocientos treinta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote diecinueve. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callé pública con un frente de 3 metros H Construcciones S. A.; al sur, Tres H Construcciones S. A.; al este, Tres H Construcciones S. A., y al oeste, Tres H Construcciones S. A. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Gustavo Alfonso Lugo Valverde, expediente N° 14-006634-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y seis millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 526794-000, la cual es terreno lote ocho, bloque E, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote siete-E; al sur, lote nueve-E; al este, Bosque Adentro S. A., y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Barquero Brenes, expediente N° 14-024954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014058363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos doce colones con treinta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 379910-000 la cual es terreno para construir lote ciento once. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote uno, al sur avenida El Paso, al este lote ciento diez y al oeste lote ciento doce. Mide: ciento cuarenta siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Carmona Cruz. Exp. 13-003381-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014058364).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando inmovilización 2010, 198091,001 y boleta 3000-139677 sumaria 12-03590-497-TR; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 788224, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color negro, vin 3N1AB41D1XL088497, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº GA16770797P. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cinco mil seiscientos dieciocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Santo Domingo S. A. contra Verónica Ortiz Dinarte. Exp. 13-004238-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014058365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00001089 000 anotadas bajo las citas 383-14596-01-0918-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y un millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 128245-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 64,05 metros, al sur, Luis Ramón Smith Smith, al este, Alfredo Smith Smith y, al oeste, Alfredo Smith Smith. Mide: siete mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de treinta y ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Jiménez Cerros. Exp. 14-012104-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014058367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 344674, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, año 2013, color negro, vin MD2A17CZ9DCC00235. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima contra Álvaro Reyes Miranda. Exp. 14-000589-0375-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014058370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos noventa y nueve mil setecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Guatuso; al sur, Jorge Luis Espinoza Cruz; al este Danilo Murillo Murillo y al oeste, calle pública con un frente de 15,00 metros. Mide: quinientos noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0594652-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eudemar Gerardo Murillo Rivas. Exp. 14-000332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 251, asiento 4621 yt serv de paso anotada al tomo 318, asiento 15533; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veinte millones seis mil sesenta y nueve colones con veintinueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177217-000 la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Miguel cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia Colinda: al norte, calle con servidumbre de paso, Flor María Chacón Ramírez, al sur, Hugo Camacho González, al este, Hugo Camacho Corrales y, al oeste, Flor y Carlos Chacón Ramírez Mide: ciento veintidós metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de quince millones cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones mil quinientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Henry Camacho Granados. Exp. 12-023743-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014058378).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 250.627, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: caja abierta o Cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: negro, vin: MR0FR22G400573717. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de once mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Andrés Gerardo Sequeira Anchía. Exp. 14-003104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014058387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) el veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE 017033, marca: Same, chasis: SRL5T6799, capacidad: 1 persona, año: 1994, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arcelio Alfredo Cordero Abarca contra Christian Armando Gómez Leitón. Exp. 12-014891-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014058394).

A las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda ordinaria bajo las citas tomo: 464, asiento: 1992, y con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 496830-000, la cual es el producto de la reunión de la finca número 8689-000 del partido de Alajuela. El inmueble a rematar se describe de la siguiente manera: terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y, al oeste, calle pública. Mide: 6741 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Empresa Jiménez S. A. contra Ignacio Muñoz Arias. Exp. 99-100109-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014058423).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las Citas: 369-00274-01-0927-001; a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233720-000, la cual es terreno lote 28, con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Venecia; sur, calle pública, este, Marvin Muñoz y oeste, José Ángel Hidalgo Mora. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-0780581-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de seiscientos doce mil ciento cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita María Mora Hidalgo y Víctor Manuel Ureña Mora. Exp.: 14-001595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058438).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 378-02823-01-0975-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247522-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; sur, lote 28; este, calle pública; y oeste, lote 29. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0832412- 1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Larios Córdoba. Exp: 13-002388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058442).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las catorce horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167968-000, la cual es naturaleza: lote cinco: Terreno para construir, Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Humberto Hidalgo González; sur, calle pública con frente a ella de 29,38 metros lineales, este, Humberto Hidalgo González, oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: dos mil doscientos un metros cuadrados, Plano: P-1467669-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alonso de la Trinidad Fuentes Figueroa contra 3-101-567118 Sociedad Anónima. Exp: 14-001154-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014058443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas: 571-10991-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352818-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hilda María Quirós Herrera, sur: Cooperativa de Electrificación Ruaral de San Carlos R.L. y León Víctor Villalobos Chacón ambos en parte, este: calle publica, León Víctor Villalobos Chacón, Cambio Y Fuera Sociedad Anónima, Pedro Luis Rojas Chacón, Alfredo Rodríguez Barrientos y Luis Villalobos Chacón todos en parte y oeste: Cooperativa De Electrificación Ruaral de San Carlos R. L. Mide: ciento diez mil veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0927633-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta mil setecientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge André Quirós González, Quiro Servicios S. A. Exp: 14-001887-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058444).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 377-02841-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de setenta millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cuarenta y seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195701-000, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 02, La Virgen cantón 10, Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con 99 metros y 95 centímetros, sur, con Norman Scott Chinchilla y Carlos Salazar Carballo, este, con Joel Alvarado Chavarría, lote A y B, y oeste, con calle publica con 39 metros con 13 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: H-0877365-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de diecisiete millones seiscientos veintidós mil setecientos once colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro de Servicios Cordero Sociedad Anónima. Exp: 13-002556-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014058447).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús Moreira Moreira; al sur, Víctor Vega Vega y Jesús Moreira Moreira ambos en parte; al este, carretera costanera con un frente de 3 metros y Jesús Moreira Moreira y al oeste, Hernán Solís Solís. Mide: trescientos treinta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yorleny Vega Alfaro. Exp.: 13-004680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014058489).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93859-000, la cual es terreno para construir, lote 20. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste; al sur, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste; al este, Vidal Bustos Bustos y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: cuatrocientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emcar de Cartagena Sociedad Anónima contra Mercedes Peraza Bustos. Exp.: 14-013608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Mongue, Juez.—(IN2014058501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos y Servidumbre de acueducto; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve -F-cero cero cero la cual es terreno finca filial cinco bloque B terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial seis B; al sur y al este, calle; y al oeste, filiales uno y dos bloque B. Mide: quinientos noventa y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Color del Cielo S. A. Exp.: 14-000584-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de setiembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014058512).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCQ718, Marca Mitsubichi, Estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, Año 2013, color plateado, todo terreno 4 puertas, 4x4. Motor Nº 4M41UCAY2256, 3200 cc, diesel, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mario Alberto Montero Araya. Exp.: 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014058528).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce y con la base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 471212, marca Nissan, estilo X-Trail, año 2002, color gris, vin JN1TBNT30Z0002224. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de mil doscientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ricardo Andrés Salas Brenes. Expediente: 13-005300-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 2 de julio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014058721).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas 2010-00192054-01-0001-001, reservas y restricciones citas 0249-00011935-01-0901-001, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, sita en Aguas Claras distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala, sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales, este, calle pública, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas y oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Mide setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Por estar ordenado en expediente 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014058553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil trescientos ochenta y dos cero cero uno la cual es terreno de café. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Cachazas; al sur, Hilda Segura Fonseca, José Fonseca Zumbado y calle pública; al este, Teodoro Picado y río Cachazas en parte y al oeste, calle pública, Lilliam Segura Fonseca, Hilda Segura Fonseca y río Cachazas todos en parte. Mide: ocho mil novecientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano número: A-0667322-1987. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cemex Costa Rica S. A., contra Carlos Francisco Segura Cordero. Exp: 14-001224-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del año 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058555).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-239856-01-0004-001, reservas y restricciones citas 390-08216-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con 10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis cuadrados. Plano: G-0983631-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A., contra Carmen Yenori Izaba Martínez conocida como Carmen Yanori. Exp.: 14-001230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058560).

A las quince horas del nueve de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando rectificación de medida y libre de anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de ocho millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional número 122178-000, situada en el distrito 01-Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linda al norte, con María Herrera Herrera, al sur, con Rafael Carranza Agüero, al este, con Rafael Carranza Agüero y al oeste, con calle pública. Tiene una medida de ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Liduvina Marín Arias y Mardoqueo Herrera Fernández, promovido por Leticia Herrera Marín. Expediente 07-002253-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 01 de setiembre de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014058581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil catorce, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72595-001, 002 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Candelarita, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle medio de Guillermo Sánchez; al sur, Judith Bermúdez y Jese Pérez; al este, sucesión de Ramón Artavia y al oeste, Manuel Sánchez. Mide: veintidós mil doscientos setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Sánchez Agüero, Pedro Sánchez Agüero. Exp.: 13-008428-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058582).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión por boleta 1239600412 en sumaria 11-001369-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo y en su lugar para llevar a cabo el remate del bien dado en garantía, sea el vehículo placas 608771, marca Isuzu, estilo Rodeo STD, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, color blanco, año 1991, chasis, serie y vin 4S2CG58E9M4313735, cilindrada 2.600 cc, motor N° 897072, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación de Profesionales de Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Flavio Augusto Restrepo Ochoa en expediente N° 12-014782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014058700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce y con la base de trece millones setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Warner Acevedo Hurtado; al sur, Warner Acevedo Hurtado; al este, camino público con 10.00 mtrs; y al oeste, Warner Acevedo Hurtado. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aprode contra Dora de los Ángeles Pineda Flores. Expediente: 14-004017-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2014.—Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058704).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número once mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7; al sur, George Ernets e Hijos Ltda; al este, calle 5ta con frente de 10,33 metros; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos setenta y tres mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento noventa y un mil setenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Abel Guevara García. Expediente: 13-001765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014058730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cada una de las fincas, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 7, terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 54 metros 29 centímetros y 7 metros de ancho; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Juan José Morales Rodríguez; y al oeste, María Cecilia Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y tres millones setecientos ochenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Rojas; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Carlos Luis Morales Rodríguez; y al oeste, Ana María Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos para la finca 1-569693-000 y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once colones con veinticuatro céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de diez millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con treinta y un céntimos para la finca 1-569693-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Jennifer Alvarado, Rubén Castrillón García. Expediente: 10-000554-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014058731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada finca, en el mejor postor remataré las siguientes dos fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-187. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Mora; al sur, Arcelio Mora; al este, calle pública; y al oeste, Bernardo Calvo. Mide: siete mil cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-186. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Mora; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, José Rodríguez. Mide: nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Solano Bolaños contra Socal Investments Inc R Y A S. A. Expediente: 14-002180-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014058760).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo el tomo: 364, asiento: 6044, plazo de convalidación, bajo el tomo: 569, asiento: 55015, con la base de ciento siete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210918-000, la cual es terreno con una casa de habitación y bodega. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9,56 metros y José Alberto, Luis Guillermo y Marta apellidos González Garita; al sur, Jesús González Loaiza; al este, José Alberto González Garita; y al oeste, Luis Guillermo Marta y Ana Isabel González Garita. Mide: mil setecientos cincuenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135874-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 31 centímetros; al sur, Martha Mora Gamboa; al este, Marco Tulio Rodríguez Quesada y German Arias Rojas; y al oeste, Soledad Mora Gamboa y Jorge Cruz Sagot. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochenta millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos para la primera finca y de veintiuno millones diecisiete mil quinientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos para la primera finca y de siete millones cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con quince céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beleyda Ramírez Huertas, Luis Enrique González Ramírez Kipa Construcciones de Orosi S. A. Expediente: 11-005216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014058805).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010 -00335052-01-0002-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número veintiséis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Wells; al sur, calle pública de asfalto con 7 metros 25 cts; al este, Nery Aguirre Aguirre; y al oeste, Edwin Arrieta Rodríguez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero y con la base de veinte millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Mogoto S. A.; al sur, calle publica de lastre con un frente de 60,72 metros; al este, Marleny Ponce Ortiz y Joaquín Ponce Ponce ambos en parte; y al oeste, Cementerio Municipal. Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la bases en forma respectiva de: 1) Treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, 2) Quince millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la bases en forma respectiva de 1) once millones ciento sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, 2) Cinco millones sesenta y dos mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yendri Tatiana Castro Murillo. Expediente: 13-000343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014058818).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas con cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil doscientos ochenta y uno F cero cero dos, la cual es apartamento ochenta y ocho bloque f, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso peatonal; al sur, área común de patio; al este, apartamento 89 F; y al oeste, área común de acceso peatonal. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Villalobos Barquero contra Carmen Espinoza González. Expediente: 13-010851-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014058839).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° ciento setenta y tres mil seiscientos siete-cero cero cero, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de nueve millones cien mil colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Para el segundo remate con base en la suma de seis millones ochocientos veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce. Para el tercer remate con la base en la suma de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. El inmueble se describe así: terreno de solar, situada en Agua Buena, distrito tercero Coto Brus, cantón octavo de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Francisca Méndez Arguedas; al sur, con Evelio Zeledón Méndez; al este, con Francisco Méndez Arguedas; y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, posee plano N° P-1394142-2010, propiedad de María Elena Calero Jiménez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria N° 11-100201-0920-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de María Elena Calero Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de agosto de 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014058841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de once millones ciento tres mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación N.27. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08,50 metros; al sur, Abilio Monge; al este, lote veintiocho; y al oeste, lote veintiséis. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Chaves Zúñiga y Evelyn María Rojas Rojas. Exp. 14-000164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059164).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Róger de los Ángeles Medina Zúñiga, quien era mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 0701310265, vecino de Batán centro, Barrio Mira Flores a un costado de la pulpería Mira Flores, segunda casa después de la pulpería de cemento de color azul a mano derecha, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del dos de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000173-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de julio del 2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014058552).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000352-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Uforya For U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582357, representado por Keith Leher, nacionalidad británico, mayor, casado una vez, profesor, pasaporte británico 761050017, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Finca Caña Fístula; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Caña Fistulal, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Flor Miguelina Dinarte Valle, noroeste, Carmen, Catalina, Maruja todas Dinarte Valle, sur, Flor Miguelina Diñarte Valle; este, calle pública con un frente a ella de 64 metros con 17 centímetros lineales y Flor Miguelina Diñarte Valle y suroeste, Sandra Barrantes Dinarte. Mide 400 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Tieknado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260115, empresa domiciliada en San José dos kilómetros al este de la iglesia, Oficina Kilates, el día 3 de julio del año 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, hechura de cercas y rondas, mantenimiento de la casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014056625).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita et expediente N° 09-160152-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eylin Umaña Fonseca quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de INVU El Clavel de Daniel Flores Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1054-717, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Antonio Fonseca Díaz; al sur, Eduardo Quirós Abarca; al este Quebrada San Juan y al oeste calle pública. Mide: mil veinticuatro metros treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de José Manuel Fonseca Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en fijar linderos, y limpiar el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eylin Umaña Fonseca. Exp: 09-160152-0188-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zeledón, Pérez Zeledón, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014056949).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 00-100225-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Elda Obando Vallejos, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0136-0979 y vecina de Escazú, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Matapalo, distrito 8° (Cabo Velas), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rocío Cruz Gutiérrez; sur, Randall Padilla Gollenaga; este, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros setenta y tres y oeste, Vicenta Cruz Vallejos; mide 2305.88 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo su madre, señora María Esustaquia Vallejos Vallejos, cédula 05-0048-0852, el día 13 de enero del 2000, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantener limpias las rondas y linderos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014057221).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000034-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Servulo Mora Alvarado quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabanas de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-473-487, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón doce, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Elías Godínez Godínez; al sur, José Quesada Godínez; al este, calle pública y al oeste, Ramón Elías Godínez Godínez. Mide: tres mil doscientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1299626-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y quinientos mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso y explotación del terreno como fundo destinado a cultivos y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Servulo Antonio Mora Alvarado. Exp.: 10-000034-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014057284).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000171-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pastor Alemán Martínez, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Limbo, Duacarí, Guácimo, Limón, contiguo al bar Luna, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho - cero setenta y cinco - trescientos treinta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: terreno de frutales y casas de habitación. Situada en Limbo, distrito Duacarí, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Luna Cheves; al sur, Ana Zelmira Navarro Miranda y Antonio Matarrita Oviedo; al este, Pastor Alemán Martínez y al oeste, calle pública con diez metros cuarenta y ocho centímetros de frente. Mide: Un mil quinientos noventa y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-seis cuatro tres nueve uno nueve-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos, las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenimiento de las cercas, chapeas y construcción de dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pastor Alemán Martínez. Exp.: 13-000171-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 01 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057288).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000051-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miryam Guerrero Vásquez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Juan Viñas de Jiménez, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-382-742, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno galera y zacate. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructores Guerros S. A. en medio de quebrada sin nombre Nuria Vega Salas; al sur, Nuria Vega Salas y calle pública en medio; al este, calle pública en medio de zona verde, y al oeste, Constructores Guerros SLAL en medio de Nuria Juliana Vega Salas. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, bajo el plano catastrado número C-1348311-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en abril del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miryam Guerrero Vásquez. Exp. N° 09-000051-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057319).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados por un mes en la sucesión de Josefina Mesén Mesén, mayor, ama de casa, divorciada una vez, cédula de identidad 9-0041-0302, con su último domicilio en Pocora, Guácimo, Limón ochocientos metros suroeste de la Ygriega, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que se oponen ante tal proceso sucesorio notarial, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 12-08-2014. Sucesión de Josefina Mesén Mesén. Bufete Licenciado Ricardo Núñez Estrada. Teléfono 2760-0176, nuestra oficina se encuentra situada en Pocora, Guácimo, Limón, 125 metros norte de la entrada principal a la localidad.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014056579).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Ávila Vega, mayor, soltera, secretaria, vecina de Alajuela, de materiales Arpe cincuenta metros este, cédula dos-cuatro diez-cero cincuenta y cuatro para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014 Notaría de la Licenciada Celina María González Ávila.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014056581).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la promovente María Jiménez Brizuella a las nueve y treinta horas del día catorce de agosto del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jaime Corrales Montoya, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014. Notaría sita en Paraíso de Cartago, de la bomba Serpasa 100 norte.—Paraíso de Cartago, nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014056621).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Laura Pérez Echeverría, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, economista agrícola, cédula uno - cuatrocientos dieciséis - cero diecinueve, vecina de Curridabat, de la Bomba La Galera quinientos cincuenta metros al este, quien falleció en Sánchez, Curridabat, San José, el quince de mayo del año dos mil catorce, la notaría de la licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, sita en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, 175 metros al este del Centro Comercial Plaza Cristal, casa K-27, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones.—Curridabat, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056706).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de agosto del dos mil catorce, según escritura número doscientos noventa y nueve en donde compareció el señor Emilio Miguel Sánchez Fernández, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Hatillo de la bomba de gasolina Delta cien metros al sur, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero doscientos cuarenta y cuatro, como albacea comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Arturo Reyes Fields, mayor, soltero, agricultor, vecino de Hatillo centro cien metros al sur de la Bomba Delta, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número siete uno uno cinco cuatro tres ocho cuatro cuatro, quien falleció el día siete de mayo del dos mil catorce, según certificado de declaración de defunción del Registro Civil número uno dos tres dos tres tres tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, con oficina en Heredia de los Tribunales de Justicia cincuenta metros al este, edificio Bonafide, Teléfono 2263-6565.—Heredia, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014056758).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Annia Josefa Pineda Jiménez, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Esparza, cédula número seis-ciento setenta y tres-cuatrocientos noventa, a las veinte horas del veintitrés de mayo del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera su madre Teresa Jiménez Arroyo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Chacarita, cédula número dos-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos cincuenta y siete; fallecida el día veinte de mayo de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez. Sita en Esparza, Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este del Hotel Castañuelas. Teléfono 2661-2128.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014056762).

En mi notaría, bajo expediente número 001-2014, se encuentra abierto el proceso sucesorio testamentario en Sede Notarial, de quien en vida fuera Yolanda Céspedes Salazar, cédula 2-229-276, mayor, soltera, del hogar, comerciante, con domicilio en San José, Concepción de Alajuelita, Los Almendros, de la calle El Chorro, setenta y cinco metros al norte y cincuenta al sur, y que falleciera el cuatro de julio del dos mil catorce, en el Hospital San Juan de Dios. De conformidad con los artículos 129 del Código Notarial, así como el 946 del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Alberto Sandoval Fajardo, carné 13.969, oficina sita en Puntarenas centro, contiguo a la Delegación Regional de la Guardia Civil, Avenida Central.—Treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014056795).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de Álvaro Fonseca López, mayor, casado una vez, tornero, cédula 1-320-169, vecino de Tibás, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Jessica Pérez Araya sita en Tibás, Residencial Ámbar, casa quince, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil catorce.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014056805).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Paula Medina Gutiérrez, mayor, viuda una vez, de hogar, cédula número cinco-cero cero veintidós-tres mil trescientos, con último domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, fallecida el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. Fernando Pizarro Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, sobre carretera a Playas del Coco, diagonal a Villas Nacazcol, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Exp. Nº 01-2014-NFPA.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, primero de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014056835).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Arturo Cascante Mora, casado una vez, agricultor, con cédula número: uno-cero ciento setenta y uno-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Jericó de San Miguel de Desamparados, San José, de la plaza cien metros al sur, fallecido el día siete de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: María Cristina Cascante Hidalgo, mayor, soltera, costurera, con cédula número: uno-cero quinientos setenta y tres-cero doscientos cincuenta y siete, vecina de Río Azul, de la Unión de Cartago, del bar “JoJo”, doscientos metros este. Exp.: 02-2014-SUC-NOT. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al fax: 2224-8957, o al Bufete sita en Zapote, San José, Yoses Sur, edificio Don Erasmo, 200 sur y 50 este de Torres de Radio Columbia.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014056980).

 Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Mercedes Tenorio Tenorio, cédula 5-053-445, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 02-2014, notaría del licenciado Mario Esquivel Monge, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y ciento setenta cinco al oeste.—Alajuelita, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014057014).

Mediante escritura número 17 otorgada a las 17 horas del 2 de setiembre del 2014, ante esta Notaría comparece la presunta heredera Anne Marie Hegney, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario de quien en vida fuera Bengt Frey, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado dos veces, inversionista, vecino de Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Residencial Altos de los Caciques, lote número veinte, con cédula de residencia permanente número uno uno dos cuatro cero cero cero tres cero uno uno nueve. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en Escazú, de la Tienda Cemaco Multiplaza doscientos metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente 0001-2014.—San José, 2 de febrero del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014057047).

Que mediante expediente número: cero cero cero uno-dos mil catorce-SN; se tramita sucesión ab intestada de Hernán Ortiz Ortiz, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Filemón Hernán Ortiz Ortiz, mayor casado, agricultor, con cédula de identidad número cinco cero ciento treinta y tres cero ciento cincuenta y uno, quien fue vecino de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la plaza, ciento setenta y cinco metros al sur. Cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo señalado, aquella pasara a quien corresponda. Notaría del Lic. Steven González Agüero, con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio las Tecas, ciento cincuenta metros oeste de la plaza El Pez Dorado, a mano izquierda verjas negras, teléfono 2680-2796 o 8821-8055.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057078).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Teresa Saborío Velázquez, cédula 3-0160-0841, Luis Antonio Ramírez Saborío, cédula 3-0272-0124, Jorge Eduardo Ramírez Saborío, cédula 3-0282-0958, Adolfo Alfredo Ramírez Saborío cédula 3-0303-0327, Alan Javier Ramírez Saborío cédula 3-0313-0701, Olendia Elena Ramírez Saborío, cédula 3-0390-0580, a las 8 horas del 3 de setiembre del año 2014, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Ramírez Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 3-0177-0367. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, ochenta metros oeste del Cuerpo de Bomberos, Barrio Luján, edificio 1520. Teléfono: 2255-2851.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014057082).

Yo, Mario Alberto Rigioni Álvarez, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos - dos mil catorce. Sucesión ab intestato de José Luis de San Gerardo Pérez Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos - cero cuatrocientos treinta - cero ciento diecinueve, vecino de Alajuela, Grecia centro, quien falleció el veintitrés de diciembre del dos mil doce, en centro, Grecia, Alajuela, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014057130).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó María Eugenia Hernández Albertazzi, quien fue mayor, viuda, comerciante, quien era vecina de Escazú de la antigua Fábrica Intex, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, con cédula de identidad número 1-0284-0949, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Avenida San Martín (avenida 10) entre calles 33 y 35, costado este de la Residencia del Embajador de Venezuela; en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sí así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente 001-2014. Publíquese una vez, en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Arturo Monge Corrales.—San José, 5 de setiembre de 2011.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014057148).

Se emplaza a todos los interesados que en esta notaría se tramita sucesorio notarial de Franco Alberto Fait Fallas, mayor, soltero, operador de máquina, vecino del mismo lugar de la compareciente, cédula seis cero trescientos dieciocho cero cero cuarenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2014-001.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014057181).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Sandoval Mora, con cédula uno-mil doscientos sesenta y seis, a las doce horas del veintisiete de agosto del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Sandoval Cervantes, con cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca arte esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, San José, detrás del Ministerio de Seguridad Pública.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014057217).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera, Manuel Antonio Zenón Zumbado Ramírez, mayor, viudo de su primer matrimonio, industrial, con cédula de identidad número cuatro - cero cincuenta y cinco - tres tres cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del Liceo Roberto Gamboa doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y nueve-cero quince, fallecido el treinta y uno de agosto del dos mil catorce, en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Barrio Francisco Peralta, contiguo a la Farmacia La Esquina de la Salud, edificio color crema de dos pisos, mano derecha con rótulo Universal Music de Centroamérica, Teléfono 2281-2430, Fax 2283-5492. Expediente N° cero tres-dos mil catorce.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014057219).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Leocadio Pérez Granados y Haydee Delgado Delgado, quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, vecinos de León Trece de Tibás, cédulas respectivas números 1-0350-0233 y 1-0181-0510, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente 04-2014. Sucesión de Leocadio Pérez Granados y Haydee Delgado Delgado.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014057255).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la causante Olga Camacho Vargas, quien en vida fuera mayor, viuda de su único matrimonio, profesora pensionada, vecina de Heredia, Residencial María Auxiliadora, cincuenta metros al este del Colegio, calle Istarú, portadora de la cédula de identidad número siete-cero once-seiscientos cuarenta y dos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, teléfono 2503-9800, fax 2204-7580. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Olga Camacho Vargas en sede notarial. Expediente 0001-2013. Notaría de la Lic. Carmen de María Castro Kahle.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014057260).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcelina Molina Chaverri, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-quinientos ochenta y seis, vecina de San Roque de Grecia y José Rodríguez Bastos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-cero setenta y uno, vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000058-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de julio del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057293).

Avisos

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, Fidias Adrián Urroz Hernández, documento de identidad 0000834069, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Esperanza Dora Rodríguez Porras, bajo el expediente número 11-001231-0165-FA donde se la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia 312-14. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por, Esperanza Dora Rodríguez Porras, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento seis-novecientos cincuenta y seis contra Fidias Adrián Urroz Hernández, mayor, nicaragüense, portador del documento de identidad número PC ochocientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve. Intervienen como apoderado especial de la parte actora Max Aguilar Rodríguez y como curadora de la parte demandada, la licenciada Andreína Vincenzi Guilá. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., IV...,V.... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechaza la excepción de falta de derecho y falta de causa opuesta por el curador procesal del demandado. b) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Esperanza Dora Rodríguez Porras y Fidias Adrián Urroz Hernández. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de la provincia de Heredia, al tomo setenta y nueve, folio doscientos cuarenta y tres, asiento cuatrocientos ochenta y seis. c) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Tampoco se constata la existencia de hijos menores de edad respecto de cuya guarda crianza y educación deba emitirse pronunciamiento. d) Los ahora excónyuges pierden el derecho a exigir alimentos del otro. e) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Esperanza Dora Rodríguez Porras contra Fidias Adrián Urroz Hernández. Expediente: Nº 11-001231-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057286).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yasmina del Socorro Díaz González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, nicaragüense, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmina del Socorro Díaz González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100853-2014. Juzgado de Familia, del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas del dieciséis de junio de dos mil catorce. Proceso Judicial de Declaratoria Judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Yasmina del Socorro Díaz González quien es mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, indocumentada y de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Ente Promovente la Licenciada, Marianela Acón Chan, mayor de edad, soltera, costarricense, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número seis - ciento cuarenta y uno - cuatrocientos cincuenta. Actúa como curador procesal de la parte demandada el Licenciado Mario Alberto Rivera Campos, carné profesional número 4423. Resultando: I…, II)…, III)…, VI)…, II…, III…, IV…,  V…, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Yasmina del Socorro Díaz González consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Zaira Esther Díaz González por parte de su progenitora Yasmina del Socorro Díaz González, para quien se da por terminado o extinto el ejercicio de la Patria Potestad, sobre la persona menor de edad Zaira Esther Díaz González, se deposita judicialmente a la niña Zaira Esther Díaz González en el Patronato Nacional de la Infancia. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos noventa y tres (293), página: cuarenta y siete (47), asiento: noventa y cuatro (94); publíquese la parte dispositiva de ésta resolución por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057290).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Otilia Solís Murillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, número de cédula 1-0167-0257, vecina de Hatillo, Florida del Sur, del INA 200 metros sur, 75 oeste, contiguo a los teléfonos públicos. Expediente número 2014-400417-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057313).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Chaverri Chacón, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, número de cédula 4-0096-0350, vecino de Hatillo 8. Expediente número 2014-400429-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057314).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Roberto Marcelo Zabala, documento de identidad P23290373N, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 14-400606-0637-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Warner Alberto Sánchez Valverde a favor de la menor Samantha. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, al señor Roberto Marcelo Zabala. De los autos se desprende debidamente apersona a la madre de la menor. Se les previene al padre registral, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Warner Alberto Sánchez Valverde. Expediente Nº 14-400606-0637-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057316).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Nicol Vargas Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000112-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de marzo del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057324).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Ana Cecilia Baltodano Pereira, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-mil doscientos setenta y tres, vecina de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente 14-000467-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057333).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jamie Joshue Cubillo Solís, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena Cubillo Solís. Expediente N° 14-001782-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057340).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Villalobos Villegas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0603350016, vecino de Purruja Km 7, Golfito, hijo de Josefina Villegas Villegas y Rafael Adolfo Villalobos Anchía, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 11/02/1984, con 30 años de edad, y Silvia Elena Cruz Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0603970923, vecina de Purruja Km 7, Golfito, hija de Yolanda Gómez Rosales y Víctor Gerardo Cruz Saso, nacida en Golfito, Puntarenas, el 06/08/1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 21 de julio del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057294).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Frank de la Trinidad Aguilar Castro, mayor, soltero, chofer de autobús, cédula de identidad número 0203520401, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, de la Fábrica Pasta Roma, del Autolavado Quick 50 metros al este, casa color rojo con negro, casa de dos plantas, hijo de Julio Aguilar Morux y María Elena Castro Cambronero ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 15-11-1958, con 56 años de edad, teléfonos 2431-4491, 8346-6048 y Elizabeth del Carmen Chacón González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0204180704, vecina de Alajuela, Barrio El Carmen, de la Fábrica Pasta Roma, del Autolavado Quick 50 metros al este, casa color rojo con negro, casa de dos plantas, hija de Isidro Chacón Chacón y María Claudina González Ramos, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacida en Turrúcares, Central, Alajuela, el 27-07-1966, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001283-0292-FA.—Juzgado de Familia de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057302).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Humberto Conejo Obando, mayor, soltero, dibujante arquitectónico, cédula de identidad número 0112550385, vecino de Los Sitios de Moravia, 800 metros norte del Fútbol Cinco Torre Fuerte, hijo de Luis Ángel Conejo Rodríguez, costarricense y María Teresa Obando Campos, costarricense, nacido en Carmen Central, el 04/09/1985, con 28 años de edad, y Francela Retana Ulate, mayor, divorciada una vez, Técnico Asistencial A, cédula de identidad número 0111550497, vecina de Los Sitios de Moravia, 800 metros norte del Fútbol Cinco Torre Fuerte, hija de Randall José Retana Flores, costarricense e Ileana María Ulate Solís, costarricense, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/11/1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001604-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057305).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Minor Alberto Alfaro Zúñiga, mayor, soltero, operario en instalación de vidrios, cédula de identidad número 0111060652, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romilios casa 15F, hijo de Minor Alfaro Morales, costarricense y Olga Zúñiga Rodríguez, nacido en Carmen, Central, el 12/06/1981, con 33 años de edad, y Yeimy Zuley Arguedas Bojorge, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0113240723, vecina de San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romilios casa 15F, hija de Rigoberto Arguedas Céspedes, costarricense y Yadira Bojorge Muñiz, nicaragüense, nacida en Carmen, Central, el 08/08/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001628-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057306).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Freddy Antonio Miranda García, mayor, costarricense, chofer, divorciado una vez de la señora Xinia María Ramona Barrantes León, el 9 de noviembre de 2007, con cédula de identidad número 2-445-125, vecino de San Ramón de Alajuela, 200 metros oeste de la plaza de deportes de la Angostura, casa de madera y cemento de color barniz y caoba, hijo de Porfirio Miranda Chaves y Flor María García Mora, nacido en centro de Naranjo de Alajuela, el 18-11-1968, con 46 años de edad, y Xinia María Ramona Barrantes León, mayor, costarricense, divorciada dos veces, la última del señor Freddy Antonio Miranda García, el 9 de noviembre de 2007, esteticista, cédula de identidad número 2-404-885, vecina de San Ramón de Alajuela, 200 metros oeste de la plaza de deportes de la Angostura, casa de madera y cemento de color barniz y caoba, hija de Urias Barrantes Hidalgo y Marta Elid León Castro, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 13-03-1965, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000409-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057330).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Joel Jesús Campos Mora, mayor, soltero costarricense, agente de ventas, cédula de identidad número 0114590001, vecino de El Carmen, Cartago, del Asilo de la Vejez 100 m al norte, 500 m al oeste, hijo de Ciro Campos Araya e Inés Mora Gómez, ambos padres costarricenses, nacido en Uruca, central San José, el seis de diciembre de mil novecientos noventa, con 23 años de edad, y Katherine Nairobi Dibner Duarte, mayor, divorciada, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304130698, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Rosa Cruz Duarte Guzmán madre costarricense y Jack Dibner Kranes, de nacionalidad estadounidense, nacida en Oriental, central Cartago, el diez de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-001284-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057336).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Alberto Rosales Picado, mayor, costarricense, soltero, soldador en lo propio, portador de la cédula de identidad número 01-1197-0251, vecino de Coronado, Urbanización Sinai, casa 48 D, hijo de María Isabel Picado Rivera y de Marvin Rosales Barrantes, nacido en Carmen Central San José, el 26/01/1984, actualmente con 30 años de edad, y Kattia Vanessa Fonseca Araya, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-1240-0746, vecina de Coronado, Urbanización Sinai, casa 48 D, hija de Miguel Fonseca Tenorio y de Rosa María Araya Alvarado, nacida en Carmen Central San José, el 30/04/1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001696-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057337).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Junior Estanley León Barahona, mayor, costarricense, divorciado, asistente de pacientes, portador de la cédula de identidad número 01-0628-0988, vecino de Guadalupe, Purral, Los Cuadros, hijo de Miguel León Molina y de María Elena Barahona Sandoval, nacido en Carmen Central San José, el 27/04/1964, actualmente con 50 años de edad, y Yorleni Fernández Cascante, mayor, costarricense, divorciada, peluquera, portadora de la cédula de identidad número 01-0867-0023, vecina de Guadalupe, Purral, Los Cuadros, hija de María Fernández Cascante y de Miguel Antonio Cordero Romero, nacida en Hospital Central San José, el 24/10/1973, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001717-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057339).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristopher Monge Alvarado, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304680395, vecino de La Lima Taras de Cartago, 300 metros este y 100 metros norte de la plaza de deportes, casa color terracota con verjas negras, hijo de Jéssica Alvarado Carmona y Jorge Mario Monge Calderón, nacido en Cartago, el 27/01/1993, con 21 años de edad, y Génesis Valeria Ortiz Sánchez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304680439, vecina de La Lima Taras de Cartago, 300 metros este y 100 metros norte de la plaza de deportes, casa color terracota con verjas negras, hija de Maribel Ortiz Sánchez, nacida en Cartago, el 29/01/1993, actualmente con 21 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Zoeh Monge Ortiz de siete meses de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001785-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de agosto del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057343).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeison Alejandro Quesada Solano, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0304700510, vecino de Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, Cartago, de la Escuela Guzmán Mata 300 metros al sur y 75 metros al este, casa color verde con portón de zinc, número Q-3, hijo de Kattia Alejandra Solano Jiménez y Marco Vinicio Quesada Camacho, nacido en Cartago, el 19/05/1993, con 21 años de edad, y Laura de Los Ángeles Martínez Arrieta, menor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304990375, vecina del Carmen de Cartago, 100 metros oeste y 300 metros sur de los antiguos teléfonos detrás del MOPT, casa color lila sin verjas, hija de Luzmilda Martínez Arrieta, nacida en Cartago, el 01/01/1997, actualmente con 17 años de edad. La contrayente Laura Martínez Arrieta se encuentra en estado de embarazo con un mes de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001794-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057346).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de La Unión, de previo a decretar comiso a favor del estado, y con el fin de no causar un perjuicio a los correspondientes propietarios, se previene a Álvaro Campos Prado, propietaria registral del vehículo placas 325191 decomisada en la causa 11-000918-071-PE, que deberá presentarse a éste Juzgado Penal, a fin de solicitar la devolución del bien decomisado, o en su caso, para determinar el no interés en el mismo; siendo que de no presentarse, se decretara el correspondiente comiso, de conformidad a la ley 6106.—Juzgado Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018465).                                                                 3  v. 1.

Juzgado Penal de La Unión, de previo a decretar comiso a favor del estado, y con el fin de no causar un perjuicio a los correspondientes propietarios, se previene a María Gilma Patido Vélez, propietaria registral del vehículo placas MOT 156543 decomisada en la causa 12-000454-0569-PE, que deberá presentarse a éste Juzgado Penal, a fin de solicitar la devolución del bien decomisado, o en su caso, para determinar el no interés en el mismo; siendo que de no presentarse, se decretara el correspondiente comiso, de conformidad a la ley 6106.—Juzgado Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018470).                                                        3  v.1.

La suscrita Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, se comunica a Aixa Guevara Quesada en representación de World Directories Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-374653, que se ha presentado Acción Civil en contra de su representada, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 13-000905-0612-PE, seguida por Apropiación Irregular, en perjuicio Banco Lafise S.A contra Carlos Marten Bustamante, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, en contra  de  World  Directories Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-374653, siendo que se han agotado las fuentes y el domicilio social sin que se hubiera dado por notificada la sociedad señalada, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil. San José, veinte de agosto del año 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Lic. Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 09-000905-612-PE.—Cinthya Ortiz Ramírez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057322).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas por llevarse a cabo el 24 de setiembre del 2014, a las dieciocho horas treinta minutos, en la que se destruirán:

Destrucción N°10: miércoles 24 de setiembre 2014.

1. Casos de cocaína con sus envoltorios. Nº Bolsa causa caso peso marchamo

1 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.525 A5071506

2 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.545 A5071507

3 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.560 A5071508

4 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.570 A5071509

5 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.640 A5071510

6 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.610 A5071511

7 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.730 A5071512

8 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.630 A5071513

9 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.805 A5071514

10 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.570 A5071515

11 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.635 A5071516

12 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.550 A5071517

13 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.770 A5071518

14 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.650 A5071519

15 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.660 A5071520

16 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.610 A5071521

17 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.815 A5071522

18 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.675 A5071523

19 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.670 A5071524

20 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.600 A5071525

21 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.615 A5071526

22 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.645 A5071527

23 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.520 A5071528

24 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.470 A5071529

25 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.710 A5071530

26 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.710 A5071531

27 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11785 A5071532

28 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.685 A5071533

29 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.785 A5071534

30 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 12.825 A5071535

31 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 12.345 A5071536

32 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.500 A5071537

33 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.480 A5071538

34 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.455 A5071539

35 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 11.465 A5071540

36 14-200333-457-PE 14-2830-QDR 12.660 A5071541

37 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.320 A5071542

38 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.330 A5071543

39 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.315 A5071544

40 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.345 A5071545

41 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 12.005 A5071546

42 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.785 A5071547

43 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.795 A5071548

44 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.930 A5071549

45 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.910 A5071550

46 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.810 A5071551

47 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.895 A5071552

48 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.890 A5071553

49 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.850 A5071554

50 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.880 A5071555

51 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.750 A5071556

52 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.860 A5071557

53 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.860 A5071558

54 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.895 A5071559

55 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.865 A5071560

56 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.890 A5071561

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60 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.855 A5071565

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70 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.825 A5071575

71 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.905 A5071576

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80 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.840 A5071585

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87 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.950 A5071592

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93 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.835 A5071598

94 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.850 A5071599

95 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.850 A5071600

96 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.850 A5071601

97 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.875 A5071602

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101 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.840 A5071606

102 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.870 A5071607

103 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.920 A5071608

104 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.865 A5071609

105 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.845 A5071610

106 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.840 A5071611

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108 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.890 A5071613

109 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.865 A5071614

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111 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.900 A5071616

112 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.910 A5071617

113 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.860 A5071618

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116 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.880 A5071621

117 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.840 A5071622

118 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.770 A5071623

119 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.910 A5071624

120 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.910 A5071625

121 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.875 A5071626

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124 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.785 A5071629

125 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.965 A5071630

126 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.920 A5071631

127 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.870 A5071632

128 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.915 A5071633

129 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.830 A5071634

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139 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.960 A5071644

140 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.995 A5071645

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142 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.865 A5071647

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150 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.830 A5071655

151 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.910 A5071656

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160 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.880 A5071665

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171 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.855 A5071676

172 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.845 A5071677

173 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.795 A5071678

174 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.905 A5071679

175 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.800 A5071680

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180 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.785 A5071685

181 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.850 A5071686

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183 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.940 A5071688

184 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.855 A5071689

185 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.975 A5071690

186 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.920 A5071691

187 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.905 A5071692

188 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.870 A5071693

189 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.895 A5071694

190 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.875 A5071695

191 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.865 A5071696

192 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.900 A5071697

193 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.845 A5071698

194 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.320 A5071699

195 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.965 A5071700

196 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.895 A5071701

197 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.765 A5071702

198 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.900 A5071703

199 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.840 A5071704

200 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.785 A5071705

201 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.810 A5071706

202 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.955 A5071707

203 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.400 A5071708

204 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.970 A5071709

205 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.945 A5071710

206 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.855 A5071711

207 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.755 A5071712

208 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.815 A5071713

209 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.580 A5071714

210 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.555 A5071715

211 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.465 A5071716

212 14-000481-0455-PE 14-3126-QDR 11.885 A5071717

Total de cocaína 2.507.265.

Total de material a destruir 2.507.265, dos mil quinientos siete kilos y doscientos sesenta y cinco gramos.

Lo anterior será efectuado utilizando un incinerador instalado la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Yorleny Quesada Lewis, Jueza.—1 vez.—(IN2014058590).