BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor William Scout Outcalt Warner, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado del Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000031-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las trece horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Por la promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios del curador y por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que indica para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor William Scout Outcalt Warner, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador, Lic. Winner Orlando Obando Navarro, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Outcalt Warner la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 7 de agosto del 2014.

                                                                     Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2014057541).                         Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011800-0007-CO que promueve Corporacion de Inversiones Tournon S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Hidalgo Matlock, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-405-555, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación de Inversiones Tournon S. A. para que se declaren inconstitucionales las Resoluciones 14-96, del 30 de agosto de 1996, y 10-97, del 29 de agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de la Tributación Directa, por estimarlas contrarias a los artículos 18 y 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Tributación. Las resoluciones se impugnan en cuanto la aplicación de porcentajes fijos a la reevaluación de activos fijos depreciables crea una mayor tributación por parte de los contribuyentes al aplicarse un gasto por depreciación menor al que realmente les corresponde utilizar, siendo el impacto en el cálculo de la renta, lesivo del principio de capacidad contributiva, al no tomar en cuenta la real capacidad económica del contribuyente. Considera que dichas resoluciones son inconstitucionales en el tanto el método utilizado por la Administración para la determinación de los porcentajes fijos no es objetivo ni razonables, pues el criterio utilizado para hacer la diferenciación depende de si estamos en presencia de un bien mueble o un bien inmueble lo que crea una desigualdad respecto de los contribuyentes que ha utilizado otros métodos de reevaluación de activos de años anteriores, ya que pudieron deducir como gastos cuotas de depreciación mayores. Añade que esa diferenciación favorece la creación de distintas categorías de reevaluaciones de activos sin ningún criterio técnico para mantener esa diferencia, ya que no toma aspectos importantes y determinantes como el desgaste de los activos, el tipo de negocio, su uso, su clase, entre otros. Añade que la Sala Constitucional ya se ha referido al tema en las sentencias número 2005-07177 y número 2006-016277 en que declaró inconstitucionales las resoluciones generales 11-98 y 24-95 de la Dirección General de la Tributación Directa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el procedimiento administrativo que se tramita bajo el expediente número 13-11-671 ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonables de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 19 de agosto del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014057348).                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012125- 0007-CO que promueve Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por La Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-042022, representada por Francisco Llobet Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 02-0270-0211, apoderado generalísimo sin límite de suma, La Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), cédula de persona jurídica N° 3-002-405107, representada por Erick Ulate Quesada, portador de la cédula de identidad N° 01-0902-0837, apoderado generalísimo sin límite de suma, La Asociación Nacional de Consumidores Libres, cédula jurídica N° 3-002-315158, representada por Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 01-0641-0299, apoderado general sin límite de suma y, La Junta Nacional de Ferias del Agricultor, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el tomo 0, folio 0, asiento 11, expediente N° 1-JN del 26 de febrero del 2010, representada por Juan Ramón Calvo Vega, portador de la cédula de identidad N° 2-0359-0064, apoderado generalísimo sin límite de suma, para que se declare inconstitucional La Ley N° 9098 de 30 de octubre de 2012, Identificación del origen de los productos agropecuarios que se consumen en Costa Rica. Reforma del inciso b) del artículo 34 de la ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarla contraria a los principios de reserva de Ley, libertad de comercio, proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional del Consumidor, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna por exigir requisitos de imposible cumplimiento para un sector de la producción nacional, restringiendo la libertad de comercio y la libre competencia, perjudicando en última instancia al consumidor, por el traslado de los costos al precio final y la subsecuente reducción de productores y competidores en el mercado. La reforma llevada a cabo por la Ley impugnada, en especial lo que se refiere al inciso b) del artículo 34 de la Ley N° 7472, crea nuevas y gravosas obligaciones que afectan tanto a los establecimientos mercantiles que venden los productos como a los productores agropecuarios, todo a raíz del mal diseño de la norma, que además no definió el método mediante el cual garantizaría la tranzabilidad de aquellos productos, dejando libre la discrecionalidad de los entes verificadores (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda) no solo su definición, sino también la forma en que tales obligaciones deben ser cumplidas. Alegan que la situación es grave, en primer lugar porque la implementación del sistema de tranzabilidad conlleva la creación de una barrera de entrada, una restricción a la libertad de comercio, por lo que esa implementación no podía delegarse en el reglamento por tratarse de materia reservada a la Ley. En términos generales, la tranzabilidad consiste en el registro de las huellas que deja un producto mientras transita por la cadena antes de llegar al consumidor final. Sin embargo, por lo menos en el derecho comparado, no existe un mecanismo estándar que permita compartir o transmitir la tranzabilidad de una forma sencilla. La implementación de un sistema inadecuado puede impedir la libre circulación de determinados productos, crear condiciones desiguales de competencia y con ello afectar directamente el funcionamiento del mercado. Destacan que, al tratarse en el fondo de una limitación a la libertad de comercio, correspondía a la Ley definir con total precisión las nuevas obligaciones impuestas, de manera que el administrado pueda saber con certeza cuál es la conducta esperada por el legislador, y que no se deje esa labor al criterio de las Autoridades administrativas; la ley debió indicar claramente el método mediante el cual se garantizaría esa tranzabilidad a la que se hace referencia, la técnica que utilizó el legislador fue simplemente la de enunciar el deber de la administración de garantizar la tranzabilidad, pero sin especificar el método a utilizar, con lo cual delegó en el Poder Ejecutivo el contenido mismo de la competencia. Sea cual sea el método que se termine implementando, es claro que conllevara una limitación a la libertad de comercio, pues por un lado se imponen obligaciones para poder participar en la cadena productiva y comercial, pero por otro, no se precisa cómo deben cumplirse esas obligaciones. Subrayan que la disposición crea la competencia a cargo de la Administración, delegando aparentemente en el Poder Ejecutivo la determinación del contenido de la misma, a manera de un cheque en blanco, permitiendo por esa vía establecer las regulaciones que restringen la comercialización de productos agropecuarios vía reglamentaria. Agregan que la norma impugnada impone requisitos de difícil o imposible cumplimiento, lo que vacía el contenido esencial de la libertad de comercio. Subrayan que las nuevas obligaciones resultan gravemente desproporcionadas e irrazonables por cuanto, para poder indicar la fecha de producción o procesamiento en el país de origen del producto agropecuario (fresco o a granel, no empacado), se debe implementar un sistema de tranzabilidad, cuyos alcances no fueron definidos por la norma y que en todo caso representa una carga de implementación imposible de cumplir por los productores nacionales e internacionales. Además de la capacidad de espacio en los establecimientos comerciales para colocar separadamente los productos por país de origen y fecha de producción o procesamiento. En caso de que fuera posible implementar un sistema de tranzabilidad para cumplir con lo ordenado en la norma, implicaría un aumento de costos para productores y comerciantes incalculable, que a la postre no representaría un beneficio claro para el consumidor en materia de información y más bien provocaría un aumento del precio de los alimentos. Insisten que de todo el universo de productores que existen en Costa Rica, podría ser que algunos pocos cuenten con cierto grado de capacidad técnica, profesional, humana y financiera para poder cumplir con la exigencia normativa, sin embargo la mayoría de los productores están muy lejos de poder cumplir, para quienes la imposición de la Ley es absolutamente desproporcionada e irrazonable; lo mismo aplica para los productores que vendan en la Feria del Agricultor, pues si el productor no está en capacidad de cumplir, será sacado del mercado, limitándosele así su derecho al trabajo y al comercio, dañando al consumidor y se hará sujeto pasivo de sanciones que, al día de hoy, pueden superar por cada infracción, los diez millones de colones, según la Ley N° 7472. Para el comerciante sucede una situación similar. Si un comerciante pulpero recibe 10 kilogramos del mismo producto a granel o no empacado (el producto final que se llega a vender es una mezcla unos con otros productos de la misma especie sin distinción alguna), la Ley exige al comerciante que el consumidor pueda “identificar claramente la fecha de producción o procesamiento y el origen del producto”, entonces se crea la obligación de requerir al proveedor que el entregue para cada tipo de producto, debidamente separada e identificada, la información del país de origen y la fecha de producción o procesamiento; sin dejar de lado la capacidad de espacio que se obliga al comerciante tener en el establecimiento para colocar los productos separados de acuerdo con el país de origen y la fecha de producción o procesamiento. Un supermercado de primer orden que desde el punto de vista económico podría tener mayor posibilidad de asumir los costos de un sistema de tranzabilidad para cumplir con los requisitos de la norma, aún así necesitaría que el productor cuente con su propio sistema de tranzabilidad que deberá ser homologado para todo el país, con el fin de que la cadena de comercialización del producto no se rompa en algún eslabón. Todo esto en su criterio es irrazonable y desproporcionado. Un componente importante del giro del negocio de los comerciantes, es el espacio en las góndolas de sus establecimientos, la exigencia dispuesta por la norma, tratándose de productos no empacados o envasados, es que la información requerida deberá consignarse en un lugar visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento comercial donde se encuentren ubicados. Eso según su punto de vista violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues obliga a los comerciantes a multiplicar la ubicación de tantas góndolas por producto, como país de origen y fecha de producción o de procesamiento existan, requerimiento que los obligaría disponer de amplios espacios orientados a satisfacer el mandato legal, o reducir su oferta de productos en función del espacio disponible en sus establecimientos, lo que eleva los costos, la administración y la disponibilidad de los productos para el consumidor; todo esto aducen pudo haberse resuelto mediante una mejor técnica legislativa, pues no existe un adecuado equilibrio entre el medio escogido y el fin buscado. Para determinar el impacto que genera en el mercado la norma recurrida, la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica realizó una consulta confidencial a tres cadenas de supermercados de gran posicionamiento en el mercado costarricense. El estudio pretendía obtener información sobre la cantidad de proveedores (productores) dentro de las categorías de productos frescos y cárnicos – que resultan afectados con la Ley N° 9098. Las estadísticas consolidadas al cierre del año 2012, reflejan que sólo en este canal de comercialización, tres mil ochocientos cuarenta y ocho proveedores en total resultan afectados, de los cuales hasta la fecha señalada cuatrocientos treinta y ocho son micro o pequeños proveedores para los cuales la afectación es mayor; estos representan el 11.4 % del total de proveedores de las cadenas de supermercados consultadas, porcentaje que disminuirá en virtud de la imposibilidad de cumplimiento de la norma por parte de dichos productores, lo que se contrapone con los planes de las cadenas de supermercados de incorporar un número cada vez mayor de micro y pequeños proveedores. Los supermercados reportan compras promedio mensuales de estos productos por veinte mil doscientos cuarenta y seis toneladas y representan compras por aproximadamente diecinueve mil cuatrocientos siete millones de colones mensuales. Consideran que la norma no garantiza al razonabilidad en el fin, pues perfectamente pudo haberse dispuesto otra solución que no afectara al productor, al comerciante y no implicara un sacrifico tan excesivo del espacio comercial, que con clara notoriedad debe maximizar las áreas con el objeto de poder ofrecer una mayor calidad de productos a sus clientes; además de que “alimentar” y actualizar esta cantidad de información en las góndolas y anaqueles con altos flujos de ingreso y salida de producto, resulta inmanejable, situaciones que terminarán afectando al consumidor, a quien precisamente la reforma pretendía proteger. Subrayan que la norma bajo estudio crea una desigualdad ante la Ley entre aquellos agentes económicos que también ejercen el comercio (industriales) y los comerciantes propiamente. Argumentan que se establece en abstracto un trato discriminatorio, pues el cumplimiento del requisito no alcanza a todos aquellos que ejercen la actividad, sino solamente a los comerciantes. Insisten en que las exigencias que establece la norma funcionan como una barrera al restringir o impedir la libre circulación de productos nacionales, dada la imposibilidad de cumplir con ellas, que si bien protegen al consumidor, desprotegen al comerciante y productor. Resaltan que la norma en cuestión atenta contra la seguridad jurídica, produce incertidumbre en los comerciantes y productores, al no fijar requisitos que puedan válidamente cumplir. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se apersonan en defensa de intereses corporativos y colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 14 de agosto del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014057364).                                             Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006843-0007-CO promovida por Óscar Emilio Jiménez Rojas contra la Interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario, se ha dictado el voto número 2014013821 de las dieciséis horas y un minuto del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción planteada en contra de la resolución número 355-2012, de Procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de la Renta al Salario y/o Pensión; los oficios de la Dirección General de Tributación Directa, 303-98 del 20 de marzo de 1998; 894-2010 y 895-2010 del 21 de diciembre de 2010, y el Decreto Ejecutivo número 34474-H del 5 de marzo de 2008. En lo demás se rechaza de plano. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.”

San José, 21 de agosto de 2014.

Gerardo Madriz Piedra

(IN2014057391)                                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012267-0007-CO promovida por Sociedades Inversiones Terraba Sociedad Anónima contra del artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006, se ha dictado el voto número 2014-013759 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para evitar graves dislocaciones al erario municipal, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, según las siguientes reglas: 1) Los que pagaron el impuesto establecido en esta norma pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra este y dicha gestión les fue resuelta de manera definitiva antes de la primera publicación del curso de esta acción, no tienen derecho a repetir lo pagado; 2) Aquellos que pagaron pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra el cobro del impuesto, y dicha gestión se encontraba pendiente de resolución en cualquiera de las dos vías hasta antes de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, tienen derecho a que se resuelva su reclamo según lo dispuesto en esta sentencia; y 3) Los que pagaron el impuesto y no presentaron reclamo alguno contra este, generaron una situación jurídica consolidada en los pagos realizados, al haber aceptado tácitamente su cobro, de manera que no tienen derecho a repetir lo pagado por parte de la Municipalidad de Buenos Aires. Comuníquese a la Municipalidad de Buenos Aires. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de agosto de 2014.

Gerardo Madriz Piedra

(IN2014057393)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139015, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000730-1021-LA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Auto de Traslado Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados con la misma por, José Arturo Cerdas Molina, cédula 0205550446 se confiere traslado por ocho días hábiles a Serfio Alejandro Alonso Baeza cédula de residencia 240-94974-1289 como representante de Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-139015, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste por escrito, previniéndole que debe de manifestar respecto a los hechos, si los reconoce como ciertos o si los rechaza, por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- En el caso de señalar como medio un correo electrónico, previamente deberá el interesado solicitar al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial en el I Circuito Judicial de San José, que se le acredite al cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos o puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico “pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr”. El Departamento hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. La seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado. Artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28-10-08, publicada en La Gaceta N° 20 del 29-01-09. Asimismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 6 de la Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, número 3664 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá juicio oral o público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un auto con carácter de sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto la Licda. Xiomara Arias Madrigal conforme a los artículos 2 y 15 en relación con el artículo 464 del Código de Trabajo. Notifíquese al señor Alonso Baeza, en su carácter como representante de la sociedad demandada, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público; o bien en el domicilio real de la accionada. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, en Desamparados-Urbanización Los Dorados, casa número 1A. Licda. Xiomara Arias Madrigal, Jueza, Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez, Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de José Arturo Cerdas Molina contra Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima; expediente Nº 12-000730-1021-LA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04 de agosto del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057681).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la de la Consignación de Prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral del extinto Ramón Córdoba Montero, vecino últimamente de Barrio Los Ángeles de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula de identidad número 1-0669-0690, quien fue hijo de Carmela Montero Martínez y Ángel Córdoba Arias, expiró el veintiocho de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 14-300029-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, martes, 12 de agosto de 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014057368).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones de la trabajadora fallecida Luz María Corrales Alvarado, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-087-402 y vecina de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300389-1024-LA-6 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057372).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Fidel Ruiz Castro; quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 6-0124-067, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 13-300301-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057434).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Yerling Alcoser Martínez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 6-0297-0143, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 13-300512-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057436).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Fernando Mendoza Bravo, vecino de Siquirres, Limón, con cédula de identidad número 0110620164, se les hace saber que: Juana Torres Castillo, portadora de la cédula de identidad número 0601360139, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, se apersonó en este despacho en calidad de abuela, quien ostenta el cargo de tutora de las menores Ingrid Fernanda Mendoza Jiménez y Karolen Priscilla Mendoza Jiménez, hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000755-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2014.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057464).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Claudio Segura Oviedo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 6-0257-06902 y vecino de Sardinal de Puntarenas, Barrio Acapulco de Coyolar, 400 metros al norte del cementerio de Acapulco, casa prefabricada de color beige, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a manos de quien corresponda. Expediente: 14-300322-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057473).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Solano Fernández, cédula 1-279-100, fallecido el día 09 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-001784-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001784-0173-LA. Promovido por Sonia Quesada Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057605).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Gerardo Luis Brenes Uva, quien fue mayor, casado, vecino de Birrisito de Paraíso, Cartago, agricultor y quien portó la cédula de identidad N° tres-doscientos uno, cero cuarenta y dos, fallecido el día cuatro de diciembre de dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-300020-0351-LA (21-2-14), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las quince horas del dos de junio del dos mil catorce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014057607).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300028-240-LA (29-2014), que es Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Jonathan José Navarro Williams, quien en vida fue mayor, de 25 años de edad, soltero, promotor, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1248-0908; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por su madre la señora Doris Williams Guadamuz, vecina de Mora, Ciudad Colón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014057610).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nidia Gómez Vega, quien portó la cédula de identidad número 1-0380-0280, pensionada, casada y falleció el veintitrés de abril del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300062-0895-LA (1) de Nidia Gómez Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de agosto del 2014.—Lic. Xinia Solís Pomarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Luis Vargas Arguedas, quien fue mayor, casado, ayudante agrícola, cédula de identidad 2-445-758, fallecido el 09 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorro obligatorio, sector privado bajo el número 14-000526-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000526-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Luis Vargas Arguedas, a favor de Marlene Rojas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057667).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Guillermo Sibaja Díaz, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula número 1-517-479, laboró para Agencia Valverde Huertas S. A., fallecido el 27 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000627-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000627-1022-LA. Por el fallecimiento de Jorge Guillermo Sibaja Díaz promovidas por, Marisela Solano Ulate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057669).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Vargas Flores, quien en vida portó la cédula de identidad número 9-048-742, mayor, casado, mecánico, nacido en Alajuela, central, el 12 de setiembre de 1958, vecino de Alajuela, Barrio San José, 300 metros este del antiguo Bar Las Tinajitas, Calle Carranza, fallecido el 27 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000650-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000650-1022-LA., por María Elena González Castro a favor de Rafael Ángel Vargas Flores.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Ugalde Quesada, cédula 2-275-608, mayor, pensionado, chofer, vecino de Alajuela, Barrio Los Higuerones y falleció el 20 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000665-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000665-1022-LA, José Antonio Ugalde Quesada a favor de Evelia Rojas Solórzano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014057672).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas 2010-00192054-01-0001-001, reservas y restricciones citas 0249-00011935-01-0901-001, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, sita en Aguas Claras distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala, sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales, este, calle pública, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas y oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Mide setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Por estar ordenado en expediente 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014058553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil trescientos ochenta y dos cero cero uno la cual es terreno de café. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Cachazas; al sur, Hilda Segura Fonseca, José Fonseca Zumbado y calle pública; al este, Teodoro Picado y río Cachazas en parte y al oeste, calle pública, Lilliam Segura Fonseca, Hilda Segura Fonseca y río Cachazas todos en parte. Mide: ocho mil novecientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano número: A-0667322-1987. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cemex Costa Rica S. A., contra Carlos Francisco Segura Cordero. Exp: 14-001224-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del año 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058555).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-239856-01-0004-001, reservas y restricciones citas 390-08216-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con 10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis cuadrados. Plano: G-0983631-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A., contra Carmen Yenori Izaba Martínez conocida como Carmen Yanori. Exp.: 14-001230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058560).

A las quince horas del nueve de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando rectificación de medida y libre de anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de ocho millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional número 122178-000, situada en el distrito 01-Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linda al norte, con María Herrera Herrera, al sur, con Rafael Carranza Agüero, al este, con Rafael Carranza Agüero y al oeste, con calle pública. Tiene una medida de ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Liduvina Marín Arias y Mardoqueo Herrera Fernández, promovido por Leticia Herrera Marín. Expediente 07-002253-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 01 de setiembre de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014058581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil catorce, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72595-001, 002 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Candelarita, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle medio de Guillermo Sánchez; al sur, Judith Bermúdez y Jese Pérez; al este, sucesión de Ramón Artavia y al oeste, Manuel Sánchez. Mide: veintidós mil doscientos setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Sánchez Agüero, Pedro Sánchez Agüero. Exp.: 13-008428-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058582).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión por boleta 1239600412 en sumaria 11-001369-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo y en su lugar para llevar a cabo el remate del bien dado en garantía, sea el vehículo placas 608771, marca Isuzu, estilo Rodeo STD, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, color blanco, año 1991, chasis, serie y vin 4S2CG58E9M4313735, cilindrada 2.600 cc, motor N° 897072, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación de Profesionales de Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Flavio Augusto Restrepo Ochoa en expediente N° 12-014782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014058700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce y con la base de trece millones setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Warner Acevedo Hurtado; al sur, Warner Acevedo Hurtado; al este, camino público con 10.00 mtrs; y al oeste, Warner Acevedo Hurtado. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aprode contra Dora de los Ángeles Pineda Flores. Expediente: 14-004017-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2014.—Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058704).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número once mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7; al sur, George Ernets e Hijos Ltda; al este, calle 5ta con frente de 10,33 metros; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos setenta y tres mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento noventa y un mil setenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Abel Guevara García. Expediente: 13-001765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014058730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cada una de las fincas, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 7, terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 54 metros 29 centímetros y 7 metros de ancho; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Juan José Morales Rodríguez; y al oeste, María Cecilia Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y tres millones setecientos ochenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Rojas; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Carlos Luis Morales Rodríguez; y al oeste, Ana María Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos para la finca 1-569693-000 y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once colones con veinticuatro céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de diez millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con treinta y un céntimos para la finca 1-569693-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Jennifer Alvarado, Rubén Castrillón García. Expediente: 10-000554-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014058731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada finca, en el mejor postor remataré las siguientes dos fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-187. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Mora; al sur, Arcelio Mora; al este, calle pública; y al oeste, Bernardo Calvo. Mide: siete mil cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-186. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Mora; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, José Rodríguez. Mide: nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Solano Bolaños contra Socal Investments Inc R Y A S. A. Expediente: 14-002180-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014058760).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo el tomo: 364, asiento: 6044, plazo de convalidación, bajo el tomo: 569, asiento: 55015, con la base de ciento siete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210918-000, la cual es terreno con una casa de habitación y bodega. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9,56 metros y José Alberto, Luis Guillermo y Marta apellidos González Garita; al sur, Jesús González Loaiza; al este, José Alberto González Garita; y al oeste, Luis Guillermo Marta y Ana Isabel González Garita. Mide: mil setecientos cincuenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135874-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 31 centímetros; al sur, Martha Mora Gamboa; al este, Marco Tulio Rodríguez Quesada y German Arias Rojas; y al oeste, Soledad Mora Gamboa y Jorge Cruz Sagot. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochenta millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos para la primera finca y de veintiuno millones diecisiete mil quinientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos para la primera finca y de siete millones cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con quince céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beleyda Ramírez Huertas, Luis Enrique González Ramírez Kipa Construcciones de Orosi S. A. Expediente: 11-005216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014058805).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010 -00335052-01-0002-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número veintiséis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Wells; al sur, calle pública de asfalto con 7 metros 25 cts; al este, Nery Aguirre Aguirre; y al oeste, Edwin Arrieta Rodríguez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero y con la base de veinte millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Mogoto S. A.; al sur, calle publica de lastre con un frente de 60,72 metros; al este, Marleny Ponce Ortiz y Joaquín Ponce Ponce ambos en parte; y al oeste, Cementerio Municipal. Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la bases en forma respectiva de: 1) Treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, 2) Quince millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la bases en forma respectiva de 1) once millones ciento sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, 2) Cinco millones sesenta y dos mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yendri Tatiana Castro Murillo. Expediente: 13-000343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014058818).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas con cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil doscientos ochenta y uno F cero cero dos, la cual es apartamento ochenta y ocho bloque f, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso peatonal; al sur, área común de patio; al este, apartamento 89 F; y al oeste, área común de acceso peatonal. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Villalobos Barquero contra Carmen Espinoza González. Expediente: 13-010851-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014058839).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° ciento setenta y tres mil seiscientos siete-cero cero cero, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de nueve millones cien mil colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Para el segundo remate con base en la suma de seis millones ochocientos veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce. Para el tercer remate con la base en la suma de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. El inmueble se describe así: terreno de solar, situada en Agua Buena, distrito tercero Coto Brus, cantón octavo de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Francisca Méndez Arguedas; al sur, con Evelio Zeledón Méndez; al este, con Francisco Méndez Arguedas; y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, posee plano N° P-1394142-2010, propiedad de María Elena Calero Jiménez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria N° 11-100201-0920-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de María Elena Calero Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de agosto de 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014058841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de once millones ciento tres mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación N.27. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08,50 metros; al sur, Abilio Monge; al este, lote veintiocho; y al oeste, lote veintiséis. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Chaves Zúñiga y Evelyn María Rojas Rojas. Exp. 14-000164-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059164).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al ser las ocho horas (ocho de la mañana) del veintisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones con las citas 0322-00016452-01-0901-005 y con la base de dieciocho millones noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 104595-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 5,47 metros de frente; al sur, Tomasa Mendoza Villegas; al este, Guillermo Antonio Mendoza Mendoza y al oeste, Guillermo Mendoza Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Zeidy Mendoza Canales contra Narciso José Hernández Pérez. Exp. 11-000802-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del 2014.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014058586).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-00315670-01-0010-001, servidumbre de paso citas 2010-00315670-01-0011-001; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Lourdes Jiménez Hernández; al sur, Franklin López Martínez y Demetrio López Montes; al este, Angelina Camacho Camacho, Genaro Gutiérrez López, Rosita Ramírez Mora, Marjorie Robles Ruiz T Marielos Bonilla Valles y al oeste, Franklin López Martínez. Mide: mil novecientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delia María Ríos Jiménez contra María Lourdes Jiménez Hernández. Exp. 13-003378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de abril del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014058592).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 351-07538-01-0002-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 573-69329-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 54850-000, la cual es naturaleza: terreno de repastos montaña y agricultura. Situada en el distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón: 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Verde en medio, Ricardo Gutiérrez y Eduard Briceño Contreras, sur, Saúl Briceño Cabalceta, este, Jesús Vargas Araya, oeste, camino público. Mide: novecientos nueve mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0002004-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil ciento cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mario Briceño Gutiérrez. Exp. 13-000002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014058597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil doscientos noventa y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 503425, Nissan Sentra XE, modelo 1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de mil setecientos veinte dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Daniel Gerardo Falardo Sequeira. Exp. 13-000006-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014058598).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Rojas Argüello; al sur, Carlos Barquero Alvarado y la Asociación de Vivienda S. A.; al este, Marianita Barquero y acequia y, al oeste, Efrén Chacón Chacón, Floribeth Rodríguez, Asociación Naranjeña de Vivienda S.A y con calle pública con 8 metros lineales. Mide: dos mil doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este  Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger Enrique Rojas Hidalgo. Exp. 14-002396-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014058600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0573-00005431-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 11 mts 70 cm lineales; al sur Julio Alexis Muñoz Mayorga; al este Marcia Bustos Sánchez y al oeste Alberto Chamorro Umaña. Mide: doscientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Carrillo Miranda contra Susana Teodora Sánchez Vanegas. Exp. 14-000331-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014058664).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotadas bajo las citas 392-3673-01-0900-001 y condc. prohibicref. anotadas bajo las citas 392-3673-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce y con la base de veintisiete millones novecientos doce mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 260828-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Blanco Valenciano; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con 8,00 y otro; y al oeste, Juan Félix Blanco Valenciano. Mide: dos mil ochenta y tres metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Abarca Gamboa. Expediente: 11-041871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058946).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 0297-10499-01-0957-001, condiciones bajo citas 0297-10499-01-0958-001, prohibiciones bajo citas 0297-10499-01-0959-001, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una frente de 12.16 metros; al sur, Lester Roman Gray Myrie; al este, Lester Roman Gray Myrie; y al oeste, Lester Roman Gray Myrie. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Varela Esquivel. Expediente: 14-002059-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014058947).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil catorce (08:00 hrs. 10/10/2014), en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cuatrocientos sesenta y cuatro-triple cero, diez mil setecientos sesenta y cuatro-cero uno-cero cero sesenta y uno-cero cero uno y remataré al mejor postor lo siguiente: finca del Partido de Puntarenas, matrícula folio real numero ciento diez mil quinientos uno-cero cero uno y cero cero dos. Situada en el distrito dos, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas. Mide: ciento sesenta mil ochocientos noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados, según plano P-539010-1984, propiedad de Roberto Fernández Mora y Mayra Parajales Villalobos, que es terreno de agricultura, lote A-193. Linderos: norte, Pedro Serrano Acosta; al sur, José Parra Delgado; este, servidumbre que mide doscientos cuarenta y cinco metros con tres centímetros; oeste, Río Colorado, con la base para la primera subasta en la suma de veintiún millones trescientos ochenta mil colones. Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce (31/10/2014 08:00 hrs.), con la base de dieciséis millones treinta y cinco mil colones (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil catorce (08:00 hrs. 21/11/2014), con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 14-000018-0419-AG, interno 29-1-14 de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Fernández Mora y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de agosto de 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2014058948).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77822-007, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle O que es parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros; y al oeste, calle B que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77822-008, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle O que es parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros; y al oeste, calle B que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Salvador Esteban De La O Córdoba. Expediente: 14-002713-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058980).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, citas: 367-00343-01-0849-004, a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta millones setecientos cuarenta y siete mil ciento veinticinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120273-000, la cual es terreno lote 15 G para construir con una casa de habitación de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-G; al sur, lote 16-G; al este, calle pública con un frente a la misma de 4 metros; y al oeste, lote 36-G. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta millones quinientos sesenta mil trescientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Araya Fernández y José Ángel Torres Quesada. Exp. N° 12-033565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014059014).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil catorce y con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59634-000, la cual es terreno lote sesenta terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 28 m 45 cm; al sur, Abel Salazar Gutiérrez y otro; al este, Juana Soto Fernández; y al oeste, calle pública con 06 m 50 cm. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Erick Alberto Salazar Corrales. Exp. 14-016800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059028).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce y con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, lote 46; al este, calle principal; y al oeste, lote 44. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Julio César Mata Arguedas. Expediente: 14-008037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059030).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-252338, marca: Toyota, estilo: Tundra SR5, serie, chasis y vin número: 5TBBV54188S491445, año: 2008, color: beige, motor: N/V- marca Toyota, modelo: Tundra SR5, combustible: gasolina. Para el segundo remate nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de veintidós mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete mil seiscientos veintiún dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guevara Arias & Asociados S. A. contra Wendel Carrera Figueroa. Expediente: 13-000003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059049).

En la puerta exterior de este Despacho se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 321-14025-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 58 terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 10 metros; al sur, calle pública con una medida de 9,40 cm; al este, Juan Francisco Bustos Rodríguez y Róger Peña Morales; y al oeste, calle pública con una medida de 9.90 cm. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1150339-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil veintitrés colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 321-14025-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones seiscientos diez mil veintinueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Damiana María Cerdas Cerdas y Sonia Murillo Solano y Fernando Porras Lizano; al sur, calle pública con una medida de 18 metros; al este, Arnulfo Salazar Méndez y calle pública con una medida de 90.60 cm; y al oeste, Rafael Ángel Ramírez Ruiz. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1147273-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de siete millones ciento cincuenta y dos mil quinientos siete colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, Cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte. Plácida García de La O; al sur, Pilar García de La O; al este, calle pública con un frente de 9.68 metros; y al oeste, Julio César Jaén Contreras. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0464279-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diez colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Daisy Ramírez Meza. Exp. 14-001113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de junio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las once horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 331417, marca BMW, estilo 316I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis WBACA81080AC48854, N° motor 01138836, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinte colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima contra Seguridad Especializada Elite R.E S. A., Yolanda Mayela Ruiz Barrantes y José Manuel Pérez Pérez. Exp. 12-018650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, correspondientes cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno patio, árboles frutales, bodega y casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 8 metros lineales y Tony Solís Alfaro; al sur, Castillo y Solórzano Limitada; al este, Barrantes y Solórzano Limitada; y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: trece mil cuatrocientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Armando Sancho Castro y Orlando Hernández Zumbado contra Centro Educativo para el Bienestar de la Educación de Occidente SRL. Exp. 14-002454-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014059119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación y rectificación de medidas citas 577-97150-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres cero cero cero. Plano G-0815865-1989, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Juntas, cantón: sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandi Sandi S. A.; al sur, Sandi Sandi S. A., calle pública con seis metros y 43 centímetros; al este, Rodrigo Bolívar Ugalde; y al oeste, Sandi Sandi S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Guzmán Chaverri contra Olga Robles Anchía. Exp. 12-001455-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014059137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al este, calle pública derecho de vía 10 mts, frente a lote 22 mts 13 cm; y al oeste, San Pacracio S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Hidalgo Salas. Exp. 13-001351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0345, asiento 00004851, secuencia 01-0900-001; pacto de retroventa inscrito al tomo 2009, asiento 273065, secuencia 01-0002-001; demanda penal inscritas al tomo 2009, asiento 00294325, secuencia 01-0007-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil trescientos treinta y siete cero cero cero (28.337-000) la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Cagemar S. A.; al sur, Francisco Torres Torres; al este, Jesús Cubillo Cubillo y Constructora Cagemar S. A.; y al oeste, quebrada en medio Don Armando Rodríguez. Mide: un millón ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y nueve millones setecientos sesenta y siete mil quinientos veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de cincuenta y seis millones quinientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Hernández Segura contra Fabio Soto Salazar. Exp. 12-001252-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero (173.455-000), la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Galo Vallejos Astúa; al sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; al este, Mirita Contreras López y Andrés López Jaén; y al oeste, calle pública. Mide: cien mil metros cuadrados. Plano: G-1325703-2009. Para el primer remate con la base de cuarenta y nueve mil novecientos cinco dólares exactos, para el segundo remate, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero (196.643-000), la cual es terreno de potrero lote uno. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Galo Vallejos Astúa; al sur, camino público con un frente de 205 metros 19 centímetros lineales y Ministerio de Seguridad Pública; al este, Río Matapalo en medio y Andrés López Jaén; y al oeste, camino público con un frente de 102.63 metros. Mide: treinta y ocho mil novecientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1429006-2010. Para el primer remate con la base de ciento veintiún mil novecientos noventa dólares, para el segundo remate, con la base de noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos setenta-cero cero cero (139.970-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Galo Vallejos Astúa; al sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; al este, calle pública; y al oeste, Mirita Contreras López y Andrés López Jaén. Mide: veintiún mil doscientos treinta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0883341-2003. Para el primer remate con la base de once mil noventa dólares, para el segundo remate, con la base de ocho mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de dos mil setecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hoa Niam S. A., contra Marcos Galo Vallejos Astúa. Exp. 14-001389-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Porvenir, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier González Carranza; al sur, Manuel Arias Mora; al este, calle pública con un frente de 158.03 metros; y al oeste, Manuel Arias Mora. Mide: treinta y cinco mil once metros cuadrados. Plano: G-0940555-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efrén Gerardo Arias Mora. Exp. 14-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014059222).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126899-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Pizarro Pizarro; al sur, Vicente Barahona Montero; al este, calle pública con un frente 30,32 metros lineales; y al oeste, Mario Pizarro Pizarro. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-0772120-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiséis millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho millones novecientos trece mil novecientos dieciocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aurora Guevara Guevara y Gilberto Ocampo Gómez. Exp. 14-001274-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce, y con la base de noventa millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11760-000 la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Solórzano; al sur, calle y otros; al este, José Ramos y otro; y al oeste, Rafael Ching. Mide: cuatrocientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce con la base de veintidós millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilfreddy Bertarioni Vásquez. Exp. 14-001167-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de agosto del 2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059232).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo Citas: 296-06446-01-0972-001 y Citas: 299-03129-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo Citas: 305-13843-01-0002-001, Citas: 473-07691-01- 0008-001 y Citas: 473-07691-01-0010-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163320-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Sámara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 60 metros y Ganadera Monterromo Sociedad Anónima, sur, Alcaraván Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, este, Alcaraván Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima y Ganadera Monterromo Sociedad Anónima, oeste, calle pública con un frente de 40 metros. Mide: dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1487267-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José María Moreno Morera. Exp: 14-000711-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059233).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 240793, chasis 5TENL42N31Z791168, marca Toyota, estilo Tacoma, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2001, color gris, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, uso particular. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Marín Vargas contra Gerardo Quirós Solano. Exp.: 14-010111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—MSc. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014059234).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 399-11431-01-0892-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 12. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 61 metros con 29 centímetros lineales; al sur, Digna Carpio Jiménez; al este, Servidumbre agrícola de siete metros de ancho por ciento tres metros cincuenta y tres centímetros lineales de fondo y al oeste, Digna Carpio Jiménez. Mide: tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Plano: P-1348263-2009. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Florencia Porras López, Yuner Carpio Jiménez. Exp: 14-000215-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de agosto del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014059263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones trescientos treinta y un mil novecientos veintinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67718-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte: José Amancio Sandí Porras, Gordiana Guadamuz Agüero y Río Dominíca; sur, Armenia Torres Villagas y lote de José Amancio Sandí Porras y María Isabel Solera; este, calle pública y José Amancio Sandí Porras y oeste, río Dominíca. Mide: mil novecientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo del Carmen Porras Quirós y Miguel Durón Jiménez. Exp: 14-001376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059280).

A las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil setecientos colones al mejor postor se rematará: Finca Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de para construir. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de seis metros noventa y tres centímetros, al sur con Rosa Jiménez; al este con Teresa Jiménez y al oeste José María Díaz Mora. Mide: ciento treinta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún millones setecientos treinta y cuatro mil veinticinco colones (25 % de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones (25 % de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario N° 11-100408-0197-CI de David Dinarte Mendoza contra Propiedades Varias S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2014059284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59613-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Enrique Matarrita; sur, Alia Ma Matarrita Matarrita; este, Luz María Rodríguez Rodríguez, oeste, calle pública frente 08m 83cm. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos quince mil novecientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca María Leonor Matarrita Matarrita, Germain Enrique Matarrita Matarrita. Exp: 14-001327-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059286).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bradley James Deering, quien fue mayor, comerciante, nacionalidad canadiense, vecino de Escazú, pasaporte BA776445, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000200-0182 CI (4). Sucesión de Bradley James Deering.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1 de agosto de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014057756).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hugo Alberto Parra Córdoba, quien en vida fue mayor, casado, taxista, vecino de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-quinientos ochenta y uno, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001523-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—(IN2014057949).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Rodolfo Esquivel Gómez, cédula número: uno-ciento setenta-setecientos ochenta y cuatro, quien en vida fue mayor, soltero una vez, empleado de construcción, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del trece de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-100011-0440-CI-1. Sucesión de: José Esquivel Gómez, promovido por González Sánchez Alejandra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2014058629).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jesús Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Martín de Chires de Puriscal, cédula de identidad número 1-606-692, a una Junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas del trece de octubre del dos mil catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 22 de agosto de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014058683).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Ovidio Delgado León, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, cédula de identidad 9-063-669, a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas del quince de octubre de dos mil catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 14-100006-019-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 27de agosto de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014058685).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Luis Gerardo Arias Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº13-000379-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014059641).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-100350-0927-CI (374-4-2011)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Cordero Cordero, quien es mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-trescientos cuarenta (5-125-340), vecina de La Aurora de Heredia, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de solar, ubicado en Raizal, distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil quinientos veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, Pozuelo S.A, sur, con Luis Cordero Bonilla, al este, con Guillermo Cordero Bonilla y parte de servidumbre de paso con un ancho a ella de seis metros y un frente a ella de seis metros veintiséis centímetros, al oeste, con Jorge Luis Cordero Orozco; con plano catastrado G-1.444.345-2010. Indica la titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de ochocientos mil colones. El titulante lo adquirió, por medio de donación, hace más de quince años, por parte de Gerónima Cordero Cordero, quien es la madre. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de junio del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014058589).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herminia Díaz Zúñiga; quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Barrio Carmen, de la Pulpería Cinco Esquinas, setenta y cinco metros este y doscientos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y siete-mil ciento ochenta y nueve, secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construcción y agricultura. Situada en el distrito tercero San Antonio; cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al oeste, con Víctor Julio Rodríguez Rodríguez; al este, Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez. Mide: ocho mil doscientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-341286-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Herminia Díaz Zúñiga. Exp. Nº 14-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014057398).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000028-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xiomara del Carmen Barquero Quesada; quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz, del Jardín de Niños Burbujitas doscientos metro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0276-0918, profesión profesora de enseñanza primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de madera. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Ruth Sánchez Keith, Juan Carlos Chaves Mora; al sur, Juan Carlos Chaves Mora; al este, Clodoveo Coto Calvo y al oeste, calle pública. Mide: Cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-979552-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la finca debidamente deslindada, con cercar de alambre con cuatro hileras, mantener la finca debidamente chapiada, construí una casa de habitación a la cual se le brinda el debido mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xiomara del Carmen Barquero Quesada. Exp. Nº 14-000028-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057401).

se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000004-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con cédula jurídica número 3-007-045087, domiciliada en Cartago, avenida primera, calle tres y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, charral y rastrojo. Situada en el distrito tres Peralta, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC); al sur, Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Quebrada Loaiza Loaiza y en medio calle Pública; al este, Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y al oeste, Calle Pública con un frente de 337,47 metros lineales. Mide: Treinta y nueve mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-462411-1982. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochenta y cuatro millones quinientos noventa y dos mil doscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeo, cuido y estudios relacionados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito Dos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta Adm. Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Exp. Nº 14-000004-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057439).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000005-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Adm. Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cédula jurídica N° 3-007-045087, domiciliada en Cartago, avenida primera, calles tres y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito décimo Tres Equis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, JASEC; al este, Joaquín Loaiza Loaiza; y al oeste, calle pública y Omar Zúñiga Méndez. Mide: once mil ciento veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-244581-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento chapeo, cuido y estudio relacionados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito Dos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta Adm. Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Expediente: 14-000005-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057445).

Elio Omar Rodríguez Villalobos, cédula 2-180-185, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la Iglesia Católica, 500 metros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de repasto, sito en Carrizal de Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros cincuenta y cuatro centímetros lineales, Alexander Chinchilla Zúniga, José Ángel Obando Herrera, Noel Alexander Herrera Guzmán, El Privilegio del Río S. A., Luis Gustavo Rodríguez González; al sur, Flor Idilia, Ma. Estela, Anaís, Enel Alberto, Luis Gustavo, José Rodolfo, y Eliomar, todos Rodríguez González; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros setenta y siete centímetros lineales; y al oeste, Río Tercero y Alexander Chinchilla Zúñiga. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1693034-2013, una superficie de dos hectáreas nueve mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Finca segunda: terreno de repasto, sito en Carrizal de Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Flor Idilia, Ma. Estela, Anaís, Enel Alberto, Luis Gustavo, José Rodolfo y Eliomar, todos Rodríguez González; al sur, Ana Cecilia Mora Barrantes; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros setenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Río Tercero. Mide de acuerdo al plano aportado número A-1693932-2013, una superficie de una hectárea mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Los inmuebles descritos manifiesta el titulante que los adquirió mediante compra a su primo hermano Jorge Antonio González Villalobos, cédula 2-235-822, mayor, soltero, agricultor, vecino de Barranca de Naranjo, Alajuela, al este de la soda Media Vuelta, en fecha 20-03-1978, ejerciendo desde entonces posesión sobre el inmueble en forma pasiva, pública y en calidad de dueño. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000047-0298-AG, promovida por Elio Omar Rodríguez Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014057450).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente número 14-000137-0298-AG, promovidas por Ana Virginia Solís Chanto, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-328-895 y Christian Campos Solís, mayor, soltero, guía de turismo, cédula 2-570-799, ambos vecinos de San Isidro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, frente al Súper El Cruce, en la cual solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno con agriculturas, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Peñas Blancas; al sur, Asociación Comunitaria Los Ángeles de La Tigra, Juan Rafael Cordero Vargas y Roy Campos Solís; al este, Wagner y Adrián, ambos Camacho Barrientos, Evelio Arias Castro; y al oeste, Asociación Comunitaria Los Ángeles de La Tigra y Río Peñas Blancas, en parte. Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-1713112-2014, una superficie de cinco hectáreas dos mil seiscientos once metros cuadrados. El inmueble descrito manifiestan los titulantes que lo adquirieron por posesión originaria y que han ejercido sobre dicho inmueble una posesión a título de dueños en forma quieta, pública, pacífica y sin interrumpir. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Expediente N° 14-000137-0298-AG, promovidas por Ana Virginia Solís Chanto y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057456).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000208-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Barahona Hidalgo, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Marta de Hojancha, Guanacaste, mil metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero, cantón onceavo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Negra, en medio con Jorge Quesada Quesada y Gilbert Moya Barboza; al sur, José Edwin, Lucas, Ramona, Julio, Carmen María y Magdalena todos Castrillo Zúñiga y Benito Castrillo Molina; al este, Los Ángeles de Santa Marta Sociedad Anónima; y al oeste, Heriberto Monestel Rojas. Mide: trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-1020923-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Alejandro Barahona Orias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Orlando Barahona Hidalgo. Expediente: 07-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1° de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014057475).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000417-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Fortaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, representada por Roque Rodríguez Chacón, quien es mayor, casado una vez, máster en administración de negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente número dos-trescientos cincuenta y uno-trescientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan José Li Kam y servidumbre agrícola; al sur, Felipe Díaz Figueroa; al este, Juan José Li Kam y la empresa titulante y al oeste, Felipe Díaz Figueroa. Mide: veintitrés mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1443935-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas manuales y uso de herbicidas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Agropecuaria Fortaleza Sociedad Anónima. Exp.: 11-000417-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 04 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057494).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000087-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Patricia Wesley Mard, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, ciento veinticinco metros al oeste del OIJ, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-ciento siete-ochocientos noventa, profesión comerciante, quien comparece como apoderada generalísima sin límite de suma de Rhomas Jacqueline Brown, quien es mayor, estado civil soltera, pensionada, vecina de los Estados Unidos de América, cuatrocientos cinco Westminister RD RE tres Brooklyn NY uno uno dos uno tres, con pasaporte de ese país cuatro nueve seis tres cero tres cinco seis seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amon Pritchard Mason; al sur, Luzmilda Quesada Quesada y Colegio Agropecuario del Valle La Estrella; al este, Amon Pritchard Mason y al oeste, calle pública con un frente de setenta y uno punto veinticuatro metros. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno-siete uno ocho uno cuatro uno-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en perfecta condición de limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ana Patricia Wesley Mard, quien comparece como apoderada generalísima sin límite de suma de Rhomas Jacqueline Brown. Exp.: 14-000087-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057543).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160150-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Quesada Córdoba, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0429-0211, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café. Situado en el distrito segundo (La Linda), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, y Óscar Quesada Córdoba; al sur, Álvaro Rivera Córdoba y Gilberth Alpízar Vargas; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Quesada Flores y Alfredo Quesada Córdoba. Mide: doce mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1448758-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a su madre, señora Zelmira Córdoba Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar Quesada Córdoba. Exp. 09-160150-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014057617).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000043-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jaime Campos Estrada, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, cien metros al sur del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0303-0336, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito (sétimo) Changuena, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Marín Espinoza, calle pública y Geovanny Fernández Lizano; al sur, José Marín Espinoza y Eliécer Arguedas Badilla; al este, Eliécer Arguedas Badilla; y al oeste, José Marín Espinoza. Mide: doce hectáreas cuatro mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-684761-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Víctor Manuel Vargas Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, siembra de pastos, explotación de ganadería y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Campos Estrada. Exp: 10-000043-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014057620).

María Isabel Retana Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-seiscientos sesenta; Joaquín Alberto Retana Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-quinientos veintisiete-quinientos noventa y cinco; OÓscar Mario Retana Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos cuarenta; Juan Félix Retana Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-quinientos cuarenta-ciento cincuenta y siete; Carlos Luis Retana Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos- trescientos treinta y nueve-ciento setenta; María Mercedes Retana Vargas, mayor, ama de casa, divorciada, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y seis- doscientos cincuenta y seis; Martha Iris Retana Vargas, mayor, soltera, dependiente, cédula dos-cuatrocientos sesenta y tres-ciento setenta y ocho y Mayela María Retana Vargas, mayor, soltera, educadora, cédula dos-quinientos seis-novecientos trece, todos vecinos de San José de La Tigra, frente del Salón Hawai. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en San José, distrito ocho, La Tigra, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte; al sur; y al este, quebrada sin nombre; y al oeste, Lidianeth Morales Zamora y Carlos Esteban Retana Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1499793-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, una superficie de treinta y un mil seiscientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación verbal que les hiciera su padre Hernán Retana Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos- ciento setenta y cuatro  seiscientos noventa y nueve, vecino de San José de La Tigra, 50 metros al oeste de la Iglesia Católica, frente al Salón Hawai, en fecha 1° de marzo de 2011, pero ratificada mediante escritura pública número 161-15, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez en fecha 29 de enero de 2013 y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de treinta millones de colones y en la suma de cien mil colones estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 13-000057-0298 AG, establecida por María Isabel Retana Castro y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de agosto de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014057624).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000016-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olivier Ureña Amador, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Guaira de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero dos dos cero-cero seis siete siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y tacotal. Situada La Guaira en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a esta de 81,94 centímetros lineales; al sur, Cecilia Solano Solano y Emérita Cordero Camacho; al este, Aydée Picado Ureña, Junta de Educación La Guaira y Emérita Cordero Camacho y al oeste, Víctor Tames Ureña, Dennis Piedra Ureña, Sider Rojas Araya, Misael Solano Padilla y Ramiro Solano Padilla. Mide: veintidós mil novecientos cincuenta y siete cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1389029-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento del fundo agrario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olivier Ureña Amador. Exp.: 10-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de agosto del 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057675).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000080-0689-AG donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida por parte de Fabián Arias Hernández, quien es mayor, casado, vecino de Surtubal de Piedras Blancas de Turrubares de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres tres nueve-cero cero cuatro, agricultor, a fin de rectificar la medida de su propiedad ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de pasto con una casa. Situada en el distrito San Juan Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1557253-2012 con una medida de doscientos veintitrés mil ochocientos metros cuadrados y que colinda al norte, calle pública con 220 metros centímetros lineales; al sur, Álvaro Arias Hernández; al este, calle pública con 227 metros con 48 centímetros, Álvaro Arias Hernández, y calle pública 793 metros con 09 centímetros lineales al oeste, calle pública con 715 metros con 53 centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias se estiman en la suma de un millón de colones respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, sobre el tiempo de posesión del inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en practicar la agricultura y ganadería, así como mantener el inmueble cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Fabián Arias Hernández. Exp.: 12-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057677).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000169-0346-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hermina Mora Guido, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Diego, La Unión, portadora de la cédula de identidad número 2-408-749, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con patio lote vacío; al este, Jorge Martínez Suárez y al oeste, Adolfo Carvajal Suárez. Mide: ciento nueve con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hermina Mora Guido. Exp: 13-000169-0346-CI.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057678).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000239-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Golden Goal S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta cincuenta y cinco treinta y dos, domiciliada en San José, representada por William Patrick Nevins, de un solo apellido razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia 184000327102, vecino de Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosques en reforestación. Situada en Avellanas del distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Fermina Gutiérrez Vallejos; al sur, Compañía GHP Fiduciaria S. A.; al este, Tecana del Sur T.D.S. S. A.; y al oeste, Golden Goal S. A. Mide: tres hectáreas tres mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1491377-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años aprovechando la de sus antiguos transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeo, raleo y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Golden Goal S. A. Exp.: 12-000239-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057679).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Félix Reinaldo Hernández Venegas, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 400690662. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000575-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057400).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Cruz Villanueva Beita, mayor, casado una vez, ecologista, con cédula número seis-ciento ochenta y dos-setecientos setenta y cuatro, vecino de Buenos Aires Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta dÍas comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100009-1046-CI (10-14) promueve Wendy Vanessa Villanueva Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de marzo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014057407).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Ramos Obregón, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Gabriel de Aserrí, doscientos metros sur, doscientos este y doscientos sur de la Ferretería San Gabriel, casa de muro gris y portón eléctrico café, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro-ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000067-0180-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de setiembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014057455).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Alida Méndez Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201470313 y vecina de Monterrey de San Carlos y Leonel Hidalgo Alfaro, mayor, casado dos veces, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201380730 y vecino de Monterrey de San Carlos. Causantes: Alida Méndez Rodríguez y Leonel Hidalgo Alfaro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000328-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014057589).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Varela Valerio, mayor, casado dos veces, costarricense, agricultor, vecino del Molina de La Vega de Florencia de San Carlos, con cédula de identidad  2-151-703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000179-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014057595).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Faustino Espinoza Espinoza, mayor, pensionado, viudo, costarricense, cédula de identidad 5-0074-0507, quien era vecino de Limón, Valle La Aurora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000133-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014057599).

 Avisos

Se hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Álvaro Quesada Molina, expediente Nº 13-100302-0642-CI, promueve Carmen Quesada Baltodano, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Álvaro Quesada Molina, quien fuera, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-uno ocho cinco-uno siete seis, vecino de Puntarenas. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 13-100302-0642.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—(IN2014043286). 3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono del menor Derek Gabriel Marín García. Se concede a la interesada el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 14-400237-0928-FA (241-1-2014)-A. Declaratoria de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Stefannie Marín García.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057373).

Se hace saber a José Antonio Angulo Méndez, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 1-0992-0181, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, Nº 14-400777-637-FA, de Jacqueline de los Ángeles Riotte Zúñiga, en su contra. Se concede a José Antonio Angulo Méndez; el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057376).

Se avisa a Mario José López Olivares, mayor, nicaragüense, documento de identidad número PC479574, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas; que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000111-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez; en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 392-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas dieciocho minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Joshua Moisés Morales Ramírez, Génesis Nicole López Morales y April Jholieth Morales Ramírez. Se extingue a su progenitora Thelma Morales Ramírez y el progenitor de Génesis Mario José López Olivares el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Joshua Moisés Morales Ramírez, Génesis Nicole López Morales y April Jholieth Morales Ramírez; al Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057378).

Avisa a Carlos Alberto Arias Castillo; cédula de identidad N° 1-1002-0807, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000173-0673-NA establecido por el Licenciado, Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 318-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintiuno minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Francini Nathalia y Natalie Aldana; ambas de apellidos Arias Chacón. Se extingue a sus progenitores Carlos Alberto Arias Castillo y Katia María Chacón Vargas; el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las niñas Francini Nathalia y Natalie Aldana, ambas de apellidos Arias Chacón, al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, la de Natalie Aldana Arias Chacón; al tomo dos mil ciento cuatro, folio cuatrocientos treinta y uno, asiento ochocientos sesenta y uno, y Francini Nathalia Arias Chacón, al tomo dos mil veintinueve, folio cien, asiento ciento noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057383).

Tania Sánchez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2013-400673-216-FA promovido por el Marina Vega Granados contra Walter Montes Velásquez se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Marina Vega Granados, se confiere traslado al accionado Walter Montes Velásquez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado del demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, se ordena expedir oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrar un curador procesal que vele por los intereses del demandado Walter Montes Velásquez. Así mismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057395).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Tatiana Contreras Castillo; quien es mayor, soltera, sin oficio, cédula 1-1535-410, vecina de Tejarcillo de Alajuelita. Expediente número 2012-400171-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 9 de agosto del 2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057402).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro Arnoldo Guevara Roque, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula 0302590219, y a Antonio Chavarría Coto, quien es mayor de edad, cédula 0302270119 se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Arnoldo Guevara Roque, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veintiséis minutos del seis de marzo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Edrian Gadiel Chavarría Solano y Álvaro Jacbel Guevara Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Arnoldo Guevara Roque, Antonio Chavarría Coto, Luz Yadira Solano Marín, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Previo a nombrar curador a los accionados Chavarría Coto y Guevara Roque, se ordena expedir oficios al Registro Civil, Registro de la Propiedad sección de personas, y a Migración-Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de la proximidad de Paraíso. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Luz Yadira en Piedra Azul, Paraíso; frente a la escuela dentro de la finca de Don Rafael. Previo a expedir la comisión aporte la parte actora un juego de copias Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior en proceso de Declaratoria de Abandono, promovida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luz Yadira Solano Marín, Álvaro Arnoldo Guevara Roque y Antonio Chavarría Coto, expediente 13-000355-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014057410).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Edelin Oliva Trinchet, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 13-000456-0165-FA establecida por Jesús María Valderrama Álvarez contra Edelin Oliva Trinchet, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 360-2014 al ser las trece horas cincuenta y un minutos del tres de junio del dos mil catorce, de Jesús María Valderrama Álvarez, mayor, casado, soldador, vecino de Tibás, identidad número R420020753.80006 y Edelin Oliva Trinchet, mayor, casada, identidad número PB023040, de domicilio desconocido, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, que no existen bienes adquiridos dentro del matrimonio con carácter de gananciales, que no procrearon hijos dentro del matrimonio. Se ordenó inscribir la sentencia en el Libro de Matrimonios de la provincia  de  San  José,  al  tomo   498 folio 225 asiento 450 cita 1-498-225-0450. Se declaró firme esta sentencia y se dio por notificadas a las partes en este acto. Es todo. Leído lo escrito a los comparecientes, lo encuentran conforme y aprueba. Para constancia, firman. Ana Cristina Dittel Masís Jueza. Proceso divorcio, establecido por Jesús María Valderrama Álvarez, contra Edelin Oliva Trinchet.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057415).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, Exp. Nº 13-000683-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor Nayeli de Los Ángeles Marín Mendoza. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Karen Vanessa Mendoza Porras y Jesús Marín Salas, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jesús Marín Salas y Karen Mendoza Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de proximidad de Moravia. Por localizarse el señor Jesús Marín Salas en San José, Moravia, Los Sitios, del abastecedor La Muralla China, 50 metros al sur, casa de alto en segunda planta color verde, puede ser localizado al número de teléfono 8645-3776 y se comisiona a la policía de proximidad de la Trinidad de Moravia. Por localizarse la señora Karen Mendoza Porras en San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Andre Challe, Etapa 2, casa número 17. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diez horas seis minutos del siete de agosto del dos mil catorce. En vista de que la demandada Karen Vanessa Mendoza Porras carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia. Exp. Nº 13-000683-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014057421).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en su carácter personal, expediente número 13-0001716-0165-FA se le hace saber que en demanda insania, establecida por Yamileth Duarte Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Número 508-14, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa-interdicción y curatela promovido por Yamilette Duarte Gómez, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Rafael de Coronado, Villa Emmaus, casa número tres, con cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-doscientos sesenta y dos. En carácter de curador procesal del presunta inhábil, señora: Juana Marta Abarca Duarte, mayor, soltera, pensionada, ciudadana de oro, de noventa y dos años, cédula de identidad número 5-038-458. Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Yamilette Duarte Gómez; se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Juana Marta Abarca Duarte. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su sobrina, Yamilette Duarte Gómez, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba, lo anterior dentro de un mes calendario. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al margen de las citas del tomo: treinta y ocho, página: doscientos veintisiete, asiento: cuatrocientos cincuenta y ocho. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014057424).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a José Ricardo Gómez Artavia, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-00005-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de la menor Valery América Gómez River, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Ricardo Gómez Artavia, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Valery América Gómez River, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el hogar de la señora Marta Lidia Chaves Cruz, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al señor José Ricardo Gómez Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse el demandado en Guácimo, Río Jiménez, En Pulpería Comercial Andreita. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las ocho horas y veintiuno minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Siendo que el señor José Ricardo Gómez Artavia, es de domicilio desconocido, se nombra como curador procesal al Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, portador de la cedula de identidad número 0106280144; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2290-1740, fax 2231-1385 o correo electrónico ldjimenez@costarricense.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Ricardo Gómez Artavia. Expediente Nº 14-000005-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 6 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014057442).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Francisco Rafael Quirós Leiva. Expediente N° 14-001666-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057466).

Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Fernando Vaz Canica, Wilmington Ortiz y Yahaira Martínez Martínez, en su carácter personales y de demandados de domicilios desconocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente N° 08-001234-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fernando Vaz Canica, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 33-2013. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del diez de enero de dos mil trece. Proceso especial de declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yajaira Ivette Martínez Martínez, mayor, soltera, desempleada, portadora de la cédula de identidad número 111090570, de domicilio desconocido, Fernando Vaz Canica, mayor, portador de la cédula de identidad número 701130977 de domicilio y demás calidades desconocidas y Wilmington Ortiz (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, ciudadano colombiano de domicilio y demás calidades desconocidas. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos probados: II.-Hechos no probados: III.-Sobre el fondo: IV.-Fundamento de derecho: Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono incoada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fernando Vaz Canica y Wilmington Ortiz en el caso de Yajaira Ivette Martínez Martínez, por encontrarse fallecida a la fecha no existe interés actual en resolver algo con respecto a ella por lo que se declara a los menores Dakicha Danicha Vaz Martínez, Priceline Fernanda Ortíz Martínez y Donovan Emil Martínez Martínez en estado de abandono por parte de sus padres; se extingue la patria potestad a los demandados sobre sus hijos, quienes son declarados, también en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de los menores y por la existencia de un vínculo fraterno evidente entre estos jóvenes y su abuela materna señora Dalila Pocenett Martínez Martínez, se le designa como depositaria judicial, siendo inconveniente para los menores ordenar un cambio de domicilio en este momento y tomando en cuenta también lo largo de su estadía en ese hogar. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, a los tomos mil seiscientos ocho (1608), folio doscientos cuarenta y tres (243), asiento cuatrocientos ochenta y cinco (485) en el caso de Dakicha Danicha Vaz Martínez, tomo: mil setecientos cincuenta y cinco (1755), folio cuatrocientos diecisiete (417), asiento ochocientos treinta y cuatro (834) en el caso de Priceline Fernanda Ortíz Martínez y al tomo mil novecientos veinticinco (1925), folio ciento diez (110), asiento doscientos diecinueve (219) en el caso de Donovan Emil Martínez Martínez. Por la naturaleza del proceso se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo. Notifíquese. M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014057478).

Se hace saber al señor Alejandro José Dávila Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, asistente en organización de fiestas, portador de la cédula de identidad número 9-0117-0709, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado guarda, crianza y educación, expediente: 09-001294-0186-FA (4), interpuesto por la señora Cindy Vargas Herrera dentro del cual se le otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057484).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Ligia Salazar Villar, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000808-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057487).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a, Jaramillo Hernández José Aldemar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0018607704, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Silvia Vanessa Badilla Castillo contra Jaramillo Hernández José Aldemar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, Habiendo aceptado el cargo de curador de la parte demandada, en este proceso el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, visible a folio 76, Se resuelve: De la anterior demanda Abreviada de divorcio establecida por la accionante Silvia Vanessa Badilla Castillo, se confiere traslado al accionado Jaramillo Hernández José Aldemar representado por su curador el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057489).

Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania, bajo el expediente número 11-400496-1152-FA-2, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Considerando, I II, III, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María del Carmen Pérez Chaves, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a, Juan Carlos Campos Pérez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: noventa y tres, folio: no indica, asiento: novecientos treinta y dos, Sección de Nacimientos, del Partido Especial. 3) Se nombra como curador del incapaz, a María del Carmen Pérez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0040-0783, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de contra. Expediente Nº 11-400496-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo del 2014.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057495).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Hedierth Gerardo Guzmán Badilla, en su carácter de insano, quien es mayor, vecino de Barrio Iglesia Flores Barrio México, cédula 1-1371-0621, se le hace saber que en proceso de insania, establecido por Vilma Badilla Villegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente número 13-000193-0186-FA. Sentencia de primera instancia N° 648-2014, de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce: Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: Hechos probados: ... Sobre el fondo: .... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de Insania de Hedierth Gerardo Guzmán Badilla y se designa como Curadora a su madre Vilma Inés Badilla Villegas, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido y a entrevistarse sin cita con la suscrita jueza para que se le explique la importancia del cargo que asume, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes del insano. Los ingresos del insano por pensión y demás dinero que ingrese a su cuenta de ahorro deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. La curadora no rendirá garantía. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución, se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil al margen del tomo 1371, folio 311, asiento 621 de la provincia de San José, ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Dra. Shirley Víquez Vargas.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2014057498).

Se avisa al señor Alexander León Sánchez, mayor de edad, casado, cubano, con documento de identificación número DI-800991709162, domicilio desconocido, que dentro del proceso 13-000294-0186-FA Declaratoria de hijo extramatrimonial y Declaración de Paternidad que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 695-2014 de las catorce horas del treinta de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de Declaratoria de hijo extramatrimonial y Declaración de paternidad interpuesta por Carolina Padilla Barrantes contra Alexander León Sánchez y Ever Martín Solís Valverde y se declara: 1) Que la persona menor de edad Justin Johel no es hijo del demandado Alexander Padilla Barrantes, sino hijo extramatrimonial de la actora. 2) Que el demandado Ever Martín Solís Valverde es el padre de la persona menor de edad referida y, por tal, en adelante se apellidará Solís Padilla. 3) Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del asiento 186, página 093, tomo 1986, del libro de nacimientos de la provincia de San José. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057502).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Odalys Cepeda Cabral, de nacionalidad dominicana, de veintidós años de edad, portadora del pasaporte número 1726488, vecino de Desamparados, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000375-0186-FA donde la Procuraduría General de la República interpone proceso de inexistencia de matrimonio, alegando que la señora Odalys Cepeda Cabral se percató que estaba casada por medio de una certificación del Registro Civil, pues la misma nunca ha dado consentimiento para contraer matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Henry Vicente Clark Ennis y Odalys Cepeda Cabral. Expediente: Nº 13-000375-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057504).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Augusto Amadis Segura Feliz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, operario de mantenimiento, de domicilio desconocido, pasaporte dominicano P403012006, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. 13-001458-0292-FA, establecida por Sayira del Carmen Ampié Vega contra Augusto Amadis Segura Feliz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sayira del Carmen Ampié Vega, se confiere traslado al accionado Augusto Amadis Segura Feliz en la persona de su Curador Procesal, Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Al tenor de lo dispuesto en artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Licda. Isabel Cristina Ortiz Fernández. Jueza.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057535).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas del once de marzo del año dos mil catorce. Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido por el Lic. Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, colombiano pasaporte PCC18187599 y Rosibel María Suazo Morales, mayor, cédula 1-1448-032 representados ambos por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba. Resultando: 1º—… 2º—…, 3…, Considerando I. II. Por tanto Razones dadas, Código de Familia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por los accionados. Se declara con lugar este Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono y al efecto se declara a, Kendall Gabriel Chimbaco Suazo en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan Jhon Freyder Chimbaco Castañeda y Rosibel María Suazo Morales, se confiere el depósito de este niño a Shirley Segura Duarte e Iván Rivas Chacón. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil ciento sesenta, página trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en Declaratoria Judicial de Abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Chimbaco Castañeda y Rosibel Suazo Morales. Expediente N° 13-001710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057537).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Tatiana Vanesa Arias Quirós, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Alyere Arias Quirós. Expediente número 13-002325-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057539).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se tramita el Proceso Especial de declaratorio de Abandono con fines de Adopción y Depósito Judicial del menor de edad Jefferson Walters Brown, quien es menor de edad, nacido el 04 de marzo del 2013, hijo de Jessica Yahaira Walters Brown; Expediente N° 2014-000017-675-FA JI, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Jessica Yahaira Walters Brown, declarando el estado de abandono de parte de la demandada con relación al menor de edad Jefferson Walters Brown, con la consecuencia pérdida de la Patria Potestad que sobre él ejercía la demandada Walters Brown. Se confiere el depósito judicial del citado menor de edad al ente actor con el auxilio de sus actuales cuidadores Albergue Infantil de Turrialba. Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del Partido de Guanacaste al tomo: quinientos seis, folio: trescientos treinta y nueve, asiento: seiscientos setenta y siete. Sin una especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado Familia de Turrialba, 25 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057540).

Se hace saber al señor Fabio Gamboa Montaño, de nacionalidad colombiana, pasaporte cc-10385949, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio N° 14-000336-0186-FA(2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057600).

Se hace saber a la señora América Rams López, de nacionalidad cubana, identificación PC-877803, casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio N° 14-000614-0186-FA(2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057602).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marianela Inés Cascante Llado en favor de Wilde Jesús Duarte Cascante. Expediente número 14-001010-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014057604).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Varela Torres, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Varela Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito de Kevin Andrey y Alexander Manuel ambos Varela Torres ambos Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en contra de Jessica Varela Torres, quien es mayor, costarricense, cédula 07014901169 demás calidades y domicilio ignorados representada por el Lic. Roy Herrera Muñoz, carnet profesional 7.082 en su calidad de curadora procesal. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto Conforme las normas citas y las razones expuestas: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a los menores Kevin Andrey y Alexander Manuel ambos Varela Torres por parte de su progenitora, señora Jessica Varela Torres, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. Los citados menores se ponen bajo custodia de las siguientes personas: En cuanto a Kevin en la señora Daysi Pérez Pérez y Alexander en el hogar conformado por Jaime Alberto Garita Barahona y Maribel Rivera, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Kevin Andrey provincia de Cartago, al tomo 519, página 233, asiento 466. Alexander Manuel provincia de Cartago, documento de identidad 305120489. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer donde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme gírese los honorarios al curador procesal. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica Varela Torres. Expediente N° 11-000091-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014057622).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Pedro José Sánchez López, documento de identidad 00155812368913, soltero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de reconocimiento de unión hecho en su contra, bajo el expediente número 12-001397-0186-FA con el cual, la actora solicita: que se declare con lugar la demanda y por ende se declare la unión de hecho entre el demandado y la actora a partir del 2001 y hasta abril del 2012, que se le otorgue de forme única exclusiva, la guarda, crianza y educación de la persona menor Pamela Fernanda Sánchez Torres, que se declare el Derecho de pensión alimentaria por parte del demandado, y que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de reconocimiento unión hecho de Martha Torres Chévez contra Pedro José Sánchez López. Expediente Nº 12-001397-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057683).

Se hace saber a Ronald Gerardo Víquez Fonseca, quien es mayor, casado, de paradero desconocido y con cédula de identidad 1-763-962, demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 2013-000622-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la señora Ana Beatriz Araya Navarro, cédula 1-811-487; dentro del cual, al ser las 12 horas del 24/08/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 128-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por, Ana Beatriz Araya Navarro, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Ronald Gerardo Víquez Fonseca, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cero tres tres tres, folio uno tres ocho, asiento cero dos siete cinco; b) Tanto a la actora Araya Navarro como al demandado Víquez Fonseca, se les exime del pago alimentario entre sí; c) Se omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se acredito su existencia; empero, lo anterior se resuelve sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier cosa en ejecución de sentencia; d) Se concede a la actora la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Ronald Jafeth Víquez Araya; se omite pronunciamiento en cuanto a, Mariana Beatriz Víquez Araya por cuanto la misma es mayor de edad actualmente; e) Se resuelve sin especial condena en costas; f) Por tratarse de una demanda contra un ausente. Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia”. [Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057684).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Katherine Fabiana Cisneros Valverde, quien es mayor, de 19 años de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1585-0929, hija de Ulises Cisneros Miranda y Yorleny Valverde Vargas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 6 de octubre de 1994 y Waldin Gerardo Mora Quesada, quien es mayor, de 26 años de edad, constructor, portador de la cédula de identidad 1-1329-0754, hijo de Gelberth Mora Sánchez y Elidieth Quesada Quesada, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 28 de setiembre de 1987, ambas personas vecinas de Barrio El Pocito, 100 metros norte de la entrada, contiguo al Taller Repuestos Pelón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, lo cual deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000101-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014057452).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Diego Jesús Alvarado Acuña, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 07-0167-0303, de veintiocho años, de oficio jefe de bodega, nacido en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco y Margoth Soto Zeledón, costarricense, soltera, cédula de identidad 02-0569-0411, de treinta y dos años cumplidos, ama de casa, nacida en la provincia de Alajuela, cantón, San Carlos en el distrito Ciudad Quesada el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio Las Palmeras, detrás de Decar, después del puente, tercera casa a mano derecha, de cemento de color papaya. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000389-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de agosto del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014057460).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayente Christian Phillippe Golcher Benavides, mayor de edad, soltero, académico, vecino de Liberia, Guanacaste, hijo de Cristian Golcher Carranza y Elena Benavides Santos, nacido en Hospital Central San José el 27/02/1985, con 29 años de edad, cédula de identidad N° 0112370214 y Stephanie Yajaira Rojas Merlo, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de German Antonio Rojas Valverde y María Cecilia Merlo Herrera, nacida en Hospital Central Son José el 07/01/1990, con 24 años de edad, cédula de identidad N° 0114130901. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000504-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057462).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Mario José Carvajal Flores, mayor, soltero, Costa Rica, peón agrícola, cédula de identidad número 503780707, hijo de Mario José Carvajal Carvajal y María del Carmen Flores Palma, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 23-11-1990, actualmente con 23 años, vecino de Carrillo, Filadelfia, La Guinea, del tanque del agua, 75 mts al oeste, casa color blanco y Rosa Isabel Arcia Guido, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 5-0398-0932, hija de Karla Arcia Guido, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 14-06-1994, actualmente con 20 años, vecina de Carrillo, Filadelfia, La Guinea, del tanque del agua, 75 mts al oeste, casa color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-100036-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, veintidós de agosto de dos mil catorce.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014057470).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de La Unión, de previo a decretar comiso a favor del estado, y con el fin de no causar un perjuicio a los correspondientes propietarios, se previene a Álvaro Campos Prado, propietaria registral del vehículo placas 325191 decomisada en la causa 11-000918-071-PE, que deberá presentarse a éste Juzgado Penal, a fin de solicitar la devolución del bien decomisado, o en su caso, para determinar el no interés en el mismo; siendo que de no presentarse, se decretara el correspondiente comiso, de conformidad a la ley 6106.—Juzgado Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018465).                                                                 3  v. 2.

Juzgado Penal de La Unión, de previo a decretar comiso a favor del estado, y con el fin de no causar un perjuicio a los correspondientes propietarios, se previene a María Gilma Patido Vélez, propietaria registral del vehículo placas MOT 156543 decomisada en la causa 12-000454-0569-PE, que deberá presentarse a éste Juzgado Penal, a fin de solicitar la devolución del bien decomisado, o en su caso, para determinar el no interés en el mismo; siendo que de no presentarse, se decretara el correspondiente comiso, de conformidad a la ley 6106.—Juzgado Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018470).                                                        3  v. 2.

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Kevin Díaz Medina, cédula o documento de identidad número desconocida, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 13-000115-0275-PE, seguido en contra de Kevin Díaz Medina, en perjuicio de Egidio Arias Valverde, Víctor Manuel Quirós Méndez, por los delitos de Daños, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. En vista de que el señor Kevin Díaz Medina; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle acción civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Jueza.—1 vez.—(IN2014057404).