BOLETÍN
JUDICIAL N° 179 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2014
Al señor William Scout Outcalt Warner, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Marly
de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por el Juzgado del Circuito del Condado de Washtenaw, Estado
de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000031-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, San José, a las trece horas cinco minutos del siete
de agosto de dos mil catorce. Por la promovente se tiene por comprobado el
depósito de los honorarios del curador y por éste aceptado y
jurado el cargo, e indicado el fax que indica para atender futuras notificaciones,
del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor William Scout Outcalt
Warner, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador,
Lic. Winner Orlando Obando Navarro, a quien se le concede audiencia por el
plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del
reconocimiento solicitado. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Outcalt Warner la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 7 de agosto del 2014.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014057541). Notificador
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-011800-0007-CO que promueve Corporacion de Inversiones Tournon S. A., se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del
diecinueve de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Mario Hidalgo Matlock, mayor, portador de
la cédula de identidad número 2-405-555, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Corporación de Inversiones Tournon S. A. para que se declaren
inconstitucionales las Resoluciones 14-96, del 30 de agosto de 1996, y 10-97,
del 29 de agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de la
Tributación Directa, por estimarlas contrarias a los artículos 18 y 33 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Dirección General de Tributación. Las
resoluciones se impugnan en cuanto la aplicación de porcentajes fijos a la
reevaluación de activos fijos depreciables crea una mayor tributación por parte
de los contribuyentes al aplicarse un gasto por depreciación menor al que
realmente les corresponde utilizar, siendo el impacto en el cálculo de la
renta, lesivo del principio de capacidad contributiva, al no tomar en cuenta la
real capacidad económica del contribuyente. Considera que dichas resoluciones
son inconstitucionales en el tanto el método utilizado por la Administración
para la determinación de los porcentajes fijos no es objetivo ni razonables,
pues el criterio utilizado para hacer la diferenciación depende de si estamos
en presencia de un bien mueble o un bien inmueble lo que crea una desigualdad
respecto de los contribuyentes que ha utilizado otros métodos de reevaluación
de activos de años anteriores, ya que pudieron deducir como gastos cuotas de
depreciación mayores. Añade que esa diferenciación favorece la creación de
distintas categorías de reevaluaciones de activos sin ningún criterio técnico
para mantener esa diferencia, ya que no toma aspectos importantes y
determinantes como el desgaste de los activos, el tipo de negocio, su uso, su
clase, entre otros. Añade que la Sala Constitucional ya se ha referido al tema
en las sentencias número 2005-07177 y número 2006-016277 en que declaró
inconstitucionales las resoluciones generales 11-98 y 24-95 de la Dirección
General de la Tributación Directa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75,
párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como
asunto base el procedimiento administrativo que se tramita bajo el expediente
número 13-11-671 ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el cual se invocó
la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonables de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma
en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 19 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014057348). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-012125- 0007-CO que promueve Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece
de agosto del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por La Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-002-042022, representada por Francisco Llobet Rodríguez, portador de la
cédula de identidad N° 02-0270-0211, apoderado generalísimo sin límite de suma,
La Asociación de Consumidores de Costa Rica (CONCORI), cédula de persona
jurídica N° 3-002-405107, representada por Erick Ulate Quesada, portador de la
cédula de identidad N° 01-0902-0837, apoderado generalísimo sin límite de suma,
La Asociación Nacional de Consumidores Libres, cédula jurídica N° 3-002-315158,
representada por Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N°
01-0641-0299, apoderado general sin límite de suma y, La Junta Nacional de
Ferias del Agricultor, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el tomo 0, folio 0, asiento
11, expediente N° 1-JN del 26 de febrero del 2010, representada por Juan Ramón
Calvo Vega, portador de la cédula de identidad N° 2-0359-0064, apoderado
generalísimo sin límite de suma, para que se declare inconstitucional La Ley N°
9098 de 30 de octubre de 2012, Identificación del origen de los productos
agropecuarios que se consumen en Costa Rica. Reforma del inciso b) del artículo
34 de la ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, por estimarla contraria a los principios de reserva de Ley,
libertad de comercio, proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la
Comisión Nacional del Consumidor, al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Hacienda. La norma se impugna por exigir requisitos de imposible
cumplimiento para un sector de la producción nacional, restringiendo la
libertad de comercio y la libre competencia, perjudicando en última instancia
al consumidor, por el traslado de los costos al precio final y la subsecuente
reducción de productores y competidores en el mercado. La reforma llevada a
cabo por la Ley impugnada, en especial lo que se refiere al inciso b) del
artículo 34 de la Ley N° 7472, crea nuevas y gravosas obligaciones que afectan
tanto a los establecimientos mercantiles que venden los productos como a los
productores agropecuarios, todo a raíz del mal diseño de la norma, que además
no definió el método mediante el cual garantizaría la tranzabilidad de aquellos
productos, dejando libre la discrecionalidad de los entes verificadores
(Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y el Ministerio de
Hacienda) no solo su definición, sino también la forma en que tales
obligaciones deben ser cumplidas. Alegan que la situación es grave, en primer
lugar porque la implementación del sistema de tranzabilidad conlleva la
creación de una barrera de entrada, una restricción a la libertad de comercio,
por lo que esa implementación no podía delegarse en el reglamento por tratarse
de materia reservada a la Ley. En términos generales, la tranzabilidad consiste
en el registro de las huellas que deja un producto mientras transita por la
cadena antes de llegar al consumidor final. Sin embargo, por lo menos en el
derecho comparado, no existe un mecanismo estándar que permita compartir o
transmitir la tranzabilidad de una forma sencilla. La implementación de un
sistema inadecuado puede impedir la libre circulación de determinados
productos, crear condiciones desiguales de competencia y con ello afectar
directamente el funcionamiento del mercado. Destacan que, al tratarse en el
fondo de una limitación a la libertad de comercio, correspondía a la Ley
definir con total precisión las nuevas obligaciones impuestas, de manera que el
administrado pueda saber con certeza cuál es la conducta esperada por el
legislador, y que no se deje esa labor al criterio de las Autoridades
administrativas; la ley debió indicar claramente el método mediante el cual se
garantizaría esa tranzabilidad a la que se hace referencia, la técnica que
utilizó el legislador fue simplemente la de enunciar el deber de la
administración de garantizar la tranzabilidad, pero sin especificar el método a
utilizar, con lo cual delegó en el Poder Ejecutivo el contenido mismo de la
competencia. Sea cual sea el método que se termine implementando, es claro que
conllevara una limitación a la libertad de comercio, pues por un lado se
imponen obligaciones para poder participar en la cadena productiva y comercial,
pero por otro, no se precisa cómo deben cumplirse esas obligaciones. Subrayan
que la disposición crea la competencia a cargo de la Administración, delegando
aparentemente en el Poder Ejecutivo la determinación del contenido de la misma,
a manera de un cheque en blanco, permitiendo por esa vía establecer las
regulaciones que restringen la comercialización de productos agropecuarios vía
reglamentaria. Agregan que la norma impugnada impone requisitos de difícil o
imposible cumplimiento, lo que vacía el contenido esencial de la libertad de
comercio. Subrayan que las nuevas obligaciones resultan gravemente
desproporcionadas e irrazonables por cuanto, para poder indicar la fecha de
producción o procesamiento en el país de origen del producto agropecuario
(fresco o a granel, no empacado), se debe implementar un sistema de
tranzabilidad, cuyos alcances no fueron definidos por la norma y que en todo
caso representa una carga de implementación imposible de cumplir por los
productores nacionales e internacionales. Además de la capacidad de espacio en
los establecimientos comerciales para colocar separadamente los productos por
país de origen y fecha de producción o procesamiento. En caso de que fuera
posible implementar un sistema de tranzabilidad para cumplir con lo ordenado en
la norma, implicaría un aumento de costos para productores y comerciantes
incalculable, que a la postre no representaría un beneficio claro para el
consumidor en materia de información y más bien provocaría un aumento del
precio de los alimentos. Insisten que de todo el universo de productores que
existen en Costa Rica, podría ser que algunos pocos cuenten con cierto grado de
capacidad técnica, profesional, humana y financiera para poder cumplir con la
exigencia normativa, sin embargo la mayoría de los productores están muy lejos
de poder cumplir, para quienes la imposición de la Ley es absolutamente
desproporcionada e irrazonable; lo mismo aplica para los productores que vendan
en la Feria del Agricultor, pues si el productor no está en capacidad de
cumplir, será sacado del mercado, limitándosele así su derecho al trabajo y al
comercio, dañando al consumidor y se hará sujeto pasivo de sanciones que, al
día de hoy, pueden superar por cada infracción, los diez millones de colones,
según la Ley N° 7472. Para el comerciante sucede una situación similar. Si un
comerciante pulpero recibe 10 kilogramos del mismo producto a granel o no
empacado (el producto final que se llega a vender es una mezcla unos con otros
productos de la misma especie sin distinción alguna), la Ley exige al
comerciante que el consumidor pueda “identificar claramente la fecha de
producción o procesamiento y el origen del producto”, entonces se crea la
obligación de requerir al proveedor que el entregue para cada tipo de producto,
debidamente separada e identificada, la información del país de origen y la
fecha de producción o procesamiento; sin dejar de lado la capacidad de espacio
que se obliga al comerciante tener en el establecimiento para colocar los
productos separados de acuerdo con el país de origen y la fecha de producción o
procesamiento. Un supermercado de primer orden que desde el punto de vista
económico podría tener mayor posibilidad de asumir los costos de un sistema de
tranzabilidad para cumplir con los requisitos de la norma, aún así necesitaría
que el productor cuente con su propio sistema de tranzabilidad que deberá ser
homologado para todo el país, con el fin de que la cadena de comercialización
del producto no se rompa en algún eslabón. Todo esto en su criterio es
irrazonable y desproporcionado. Un componente importante del giro del negocio
de los comerciantes, es el espacio en las góndolas de sus establecimientos, la
exigencia dispuesta por la norma, tratándose de productos no empacados o
envasados, es que la información requerida deberá consignarse en un lugar
visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial donde se encuentren ubicados. Eso según su punto de vista violenta los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues obliga a los comerciantes
a multiplicar la ubicación de tantas góndolas por producto, como país de origen
y fecha de producción o de procesamiento existan, requerimiento que los
obligaría disponer de amplios espacios orientados a satisfacer el mandato
legal, o reducir su oferta de productos en función del espacio disponible en
sus establecimientos, lo que eleva los costos, la administración y la
disponibilidad de los productos para el consumidor; todo esto aducen pudo
haberse resuelto mediante una mejor técnica legislativa, pues no existe un
adecuado equilibrio entre el medio escogido y el fin buscado. Para determinar
el impacto que genera en el mercado la norma recurrida, la Asociación Cámara de
Comercio de Costa Rica realizó una consulta confidencial a tres cadenas de
supermercados de gran posicionamiento en el mercado costarricense. El estudio
pretendía obtener información sobre la cantidad de proveedores (productores)
dentro de las categorías de productos frescos y cárnicos – que resultan
afectados con la Ley N° 9098. Las estadísticas consolidadas al cierre del año
2012, reflejan que sólo en este canal de comercialización, tres mil ochocientos
cuarenta y ocho proveedores en total resultan afectados, de los cuales hasta la
fecha señalada cuatrocientos treinta y ocho son micro o pequeños proveedores
para los cuales la afectación es mayor; estos representan el 11.4 % del total
de proveedores de las cadenas de supermercados consultadas, porcentaje que
disminuirá en virtud de la imposibilidad de cumplimiento de la norma por parte
de dichos productores, lo que se contrapone con los planes de las cadenas de
supermercados de incorporar un número cada vez mayor de micro y pequeños
proveedores. Los supermercados reportan compras promedio mensuales de estos
productos por veinte mil doscientos cuarenta y seis toneladas y representan
compras por aproximadamente diecinueve mil cuatrocientos siete millones de
colones mensuales. Consideran que la norma no garantiza al razonabilidad en el
fin, pues perfectamente pudo haberse dispuesto otra solución que no afectara al
productor, al comerciante y no implicara un sacrifico tan excesivo del espacio
comercial, que con clara notoriedad debe maximizar las áreas con el objeto de poder
ofrecer una mayor calidad de productos a sus clientes; además de que
“alimentar” y actualizar esta cantidad de información en las góndolas y
anaqueles con altos flujos de ingreso y salida de producto, resulta
inmanejable, situaciones que terminarán afectando al consumidor, a quien
precisamente la reforma pretendía proteger. Subrayan que la norma bajo estudio
crea una desigualdad ante la Ley entre aquellos agentes económicos que también
ejercen el comercio (industriales) y los comerciantes propiamente. Argumentan
que se establece en abstracto un trato discriminatorio, pues el cumplimiento
del requisito no alcanza a todos aquellos que ejercen la actividad, sino
solamente a los comerciantes. Insisten en que las exigencias que establece la
norma funcionan como una barrera al restringir o impedir la libre circulación
de productos nacionales, dada la imposibilidad de cumplir con ellas, que si
bien protegen al consumidor, desprotegen al comerciante y productor. Resaltan
que la norma en cuestión atenta contra la seguridad jurídica, produce
incertidumbre en los comerciantes y productores, al no fijar requisitos que
puedan válidamente cumplir. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se apersonan en
defensa de intereses corporativos y colectivos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.»
San José, 14 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014057364). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-006843-0007-CO promovida por Óscar Emilio Jiménez
Rojas contra la Interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la
resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del
Impuesto de Renta al Salario, se ha dictado el voto número 2014013821 de las
dieciséis horas y un minuto del veinte de agosto del dos mil catorce, que
literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción planteada en contra de la
resolución número 355-2012, de Procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto
de la Renta al Salario y/o Pensión; los oficios de la Dirección General de
Tributación Directa, 303-98 del 20 de marzo de 1998; 894-2010 y 895-2010 del 21
de diciembre de 2010, y el Decreto Ejecutivo número 34474-H del 5 de marzo de
2008. En lo demás se rechaza de plano. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro ponen nota.”
San José, 21 de agosto de 2014.
Gerardo Madriz
Piedra
(IN2014057391) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012267-0007-CO
promovida por Sociedades Inversiones Terraba Sociedad Anónima contra del
artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires,
número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de
2006, se ha dictado el voto número 2014-013759 de las catorce horas y treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se
declara con lugar la acción. Se anula el artículo 3 del Reglamento de Máquinas
de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta
número 240, de 14 de diciembre de 2006. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para evitar
graves dislocaciones al erario municipal, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento, según las siguientes reglas: 1) Los que pagaron el impuesto
establecido en esta norma pero presentaron reclamo administrativo o judicial
contra este y dicha gestión les fue resuelta de manera definitiva antes de la
primera publicación del curso de esta acción, no tienen derecho a repetir lo
pagado; 2) Aquellos que pagaron pero presentaron reclamo administrativo o
judicial contra el cobro del impuesto, y dicha gestión se encontraba pendiente
de resolución en cualquiera de las dos vías hasta antes de la publicación
íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, tienen derecho a que
se resuelva su reclamo según lo dispuesto en esta sentencia; y 3) Los que
pagaron el impuesto y no presentaron reclamo alguno contra este, generaron una
situación jurídica consolidada en los pagos realizados, al haber aceptado
tácitamente su cobro, de manera que no tienen derecho a repetir lo pagado por
parte de la Municipalidad de Buenos Aires. Comuníquese a la Municipalidad de
Buenos Aires. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El
Magistrado Cruz Castro pone nota. Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 21 de agosto de 2014.
Gerardo Madriz
Piedra
(IN2014057393) Secretario
Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia; hace saber a Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-139015, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000730-1021-LA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: Auto de Traslado Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil doce. De la demanda ordinaria de
trabajo y documentos aportados con la misma por, José Arturo Cerdas Molina,
cédula 0205550446 se confiere traslado por ocho días hábiles a Serfio Alejandro
Alonso Baeza cédula de residencia 240-94974-1289 como representante de Espacio
Arquitectura AZ Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-139015, a fin de
que dentro del plazo mencionado la conteste por escrito, previniéndole que debe
de manifestar respecto a los hechos, si los reconoce como ciertos o si los
rechaza, por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además, al
contestar la demanda deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión
incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la
prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- En el caso
de señalar como medio un correo electrónico, previamente deberá el interesado
solicitar al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial en el
I Circuito Judicial de San José, que se le acredite al cuenta de correo. La
solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos o puede
dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico
“pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr”. El Departamento hará la prueba
respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. La seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son
responsabilidad del interesado. Artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28-10-08, publicada en La Gaceta N° 20 del
29-01-09. Asimismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 6 de la
Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, número 3664 del
diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda
dentro del término que al efecto se le confirió, o si se allana expresa y
totalmente a ella, no habrá juicio oral o público para recibir ningún tipo de
prueba, procediéndose al fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un
auto con carácter de sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto
la Licda. Xiomara Arias Madrigal conforme a los artículos 2 y 15 en relación
con el artículo 464 del Código de Trabajo. Notifíquese al señor Alonso Baeza,
en su carácter como representante de la sociedad demandada, personalmente o por
medio cédula y copias en su casa de habitación; en el lugar donde esté situado
el domicilio social fijado en el Registro Público; o bien en el domicilio real
de la accionada. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte
demandada, se comisiona Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, en
Desamparados-Urbanización Los Dorados, casa número 1A. Licda. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza, Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez, Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de José Arturo
Cerdas Molina contra Espacio Arquitectura AZ Sociedad Anónima; expediente Nº
12-000730-1021-LA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04 de agosto del 2014.—Licda.
Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057681).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la de la Consignación de
Prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral del extinto Ramón Córdoba
Montero, vecino últimamente de Barrio Los Ángeles de Buenos Aires, Puntarenas,
portó su cédula de identidad número 1-0669-0690, quien fue hijo de Carmela
Montero Martínez y Ángel Córdoba Arias, expiró el veintiocho de marzo del dos
mil catorce, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número
14-300029-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos
Aires, Provincia de Puntarenas, martes, 12 de agosto de 2014.—Lic. Ricardo
Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014057368).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones de la trabajadora fallecida Luz María Corrales Alvarado, quien fue
mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-087-402 y vecina de
Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300389-1024-LA-6 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014057372).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido José Fidel Ruiz Castro; quien fue mayor, casado,
costarricense, con cédula de identidad 6-0124-067, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a manos de quien corresponda.
Expediente Nº 13-300301-1024-LA-2.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del veinte
de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057434).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido Yerling Alcoser Martínez, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad 6-0297-0143, y vecina de Puntarenas, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a manos de quien
corresponda. Expediente Nº 13-300512-1024-LA-2.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—(IN2014057436).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Cristian Fernando Mendoza Bravo, vecino de Siquirres,
Limón, con cédula de identidad número 0110620164, se les hace saber que: Juana
Torres Castillo, portadora de la cédula de identidad número 0601360139, vecina
de Siquirres, Barrio San Rafael, se apersonó en este despacho en calidad de
abuela, quien ostenta el cargo de tutora de las menores Ingrid Fernanda Mendoza
Jiménez y Karolen Priscilla Mendoza Jiménez, hijas del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las
diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000755-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de julio del 2014.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057464).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido Claudio Segura Oviedo, quien fue mayor, costarricense, con
cédula de identidad 6-0257-06902 y vecino de Sardinal de Puntarenas, Barrio
Acapulco de Coyolar, 400 metros al norte del cementerio de Acapulco, casa
prefabricada de color beige, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado
el dinero pasará a manos de quien corresponda. Expediente: 14-300322-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—(IN2014057473).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Solano
Fernández, cédula 1-279-100, fallecido el día 09 de mayo del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 14-001784-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001784-0173-LA.
Promovido por Sonia Quesada Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014057605).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del causante Gerardo Luis Brenes Uva, quien fue
mayor, casado, vecino de Birrisito de Paraíso, Cartago, agricultor y quien
portó la cédula de identidad N° tres-doscientos uno, cero cuarenta y dos,
fallecido el día cuatro de diciembre de dos mil doce, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en
las diligencias establecidas bajo el número 14-300020-0351-LA (21-2-14), a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Paraíso, a las quince horas del dos de
junio del dos mil catorce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1
vez.—(IN2014057607).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 14-300028-240-LA (29-2014), que es Devolución del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Jonathan José Navarro
Williams, quien en vida fue mayor, de 25 años de edad, soltero, promotor,
vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la
número 1-1248-0908; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por su madre la señora Doris Williams Guadamuz, vecina
de Mora, Ciudad Colón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora,
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014057610).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Nidia Gómez Vega, quien portó la
cédula de identidad número 1-0380-0280, pensionada, casada y falleció el
veintitrés de abril del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300062-0895-LA (1) de Nidia
Gómez Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Unión, 25 de agosto del 2014.—Lic. Xinia Solís Pomarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057614).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Luis Vargas
Arguedas, quien fue mayor, casado, ayudante agrícola, cédula de identidad
2-445-758, fallecido el 09 de junio del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones y devolución de ahorro obligatorio, sector
privado bajo el número 14-000526-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-000526-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Luis Vargas Arguedas, a
favor de Marlene Rojas Vargas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del
2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057667).
Se cita
y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Guillermo Sibaja Díaz, quien fue mayor,
casado, oficial de seguridad, cédula número 1-517-479, laboró para Agencia
Valverde Huertas S. A., fallecido el 27 de enero del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000627-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000627-1022-LA. Por el fallecimiento
de Jorge Guillermo Sibaja Díaz promovidas por, Marisela Solano Ulate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Msc. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057669).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Vargas Flores, quien en vida
portó la cédula de identidad número 9-048-742, mayor, casado, mecánico, nacido
en Alajuela, central, el 12 de setiembre de 1958, vecino de Alajuela, Barrio
San José, 300 metros este del antiguo Bar Las Tinajitas, Calle Carranza,
fallecido el 27 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-000650-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000650-1022-LA., por María Elena González Castro a favor de
Rafael Ángel Vargas Flores.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del
2014.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057670).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Ugalde
Quesada, cédula 2-275-608, mayor, pensionado, chofer, vecino de Alajuela,
Barrio Los Higuerones y falleció el 20 de setiembre del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000665-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000665-1022-LA, José Antonio Ugalde Quesada a favor de Evelia Rojas
Solórzano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014057672).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando anotación citas 2010-00192054-01-0001-001, reservas y
restricciones citas 0249-00011935-01-0901-001, y sin sujeción a base, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio
real ocho mil doscientos ochenta-cero cero
cero, que es terreno de potrero y agricultura, sita en Aguas Claras distrito
segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala, sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales,
este, calle pública, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas y oeste,
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala. Mide setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de
Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Por
estar ordenado en expediente 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson
Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores
Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado
Agrario de Liberia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—(IN2014058553).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año
dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
diecisiete mil trescientos ochenta y dos cero cero uno la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río
Cachazas; al sur, Hilda Segura Fonseca, José Fonseca Zumbado y calle pública;
al este, Teodoro Picado y río Cachazas en parte y al oeste, calle pública,
Lilliam Segura Fonseca, Hilda Segura Fonseca y río Cachazas todos en parte.
Mide: ocho mil novecientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Plano número: A-0667322-1987. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Cemex Costa Rica S. A., contra Carlos Francisco Segura Cordero. Exp:
14-001224-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del año 2014.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058555).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
hipoteca de primer grado citas 2011-239856-01-0004-001, reservas y
restricciones citas 390-08216-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
dos de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle
pública con 10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres
metros con sesenta y seis cuadrados. Plano: G-0983631-1991. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos
mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e
Inversiones Don Belfort S. A., contra Carmen Yenori Izaba Martínez conocida
como Carmen Yanori. Exp.: 14-001230-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 30 de julio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014058560).
A las quince horas del nueve de octubre de dos mil
catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando rectificación de
medida y libre de anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de ocho millones novecientos cincuenta
y un mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Nacional número 122178-000, situada en el distrito 01-Escazú,
cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linda al norte, con María Herrera
Herrera, al sur, con Rafael Carranza Agüero, al este, con Rafael Carranza
Agüero y al oeste, con calle pública. Tiene una medida de ochenta y nueve
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso sucesorio de Liduvina Marín Arias y Mardoqueo Herrera Fernández,
promovido por Leticia Herrera Marín. Expediente 07-002253-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José,
01 de setiembre de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014058581).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del primero de octubre del año dos mil catorce, y con la base de once millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72595-001, 002 la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Candelarita, cantón 04 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle medio de Guillermo Sánchez;
al sur, Judith Bermúdez y Jese Pérez; al este, sucesión de Ramón Artavia y al
oeste, Manuel Sánchez. Mide: veintidós mil doscientos setenta y tres metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce,
con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
catorce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Guillermo Sánchez Agüero, Pedro Sánchez Agüero. Exp.: 13-008428-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058582).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión por boleta
1239600412 en sumaria 11-001369-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, a
las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y
con la base de setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y un
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo y en su
lugar para llevar a cabo el remate del bien dado en garantía, sea el vehículo
placas 608771, marca Isuzu, estilo Rodeo STD, capacidad para cinco personas,
categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, color blanco, año
1991, chasis, serie y vin 4S2CG58E9M4313735, cilindrada 2.600 cc, motor N°
897072, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de
quinientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de
dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos
cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación de Profesionales de Desarrollo para la Promoción de Personas en
Condición de Pobreza contra Flavio Augusto Restrepo Ochoa en expediente N°
12-014782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2014.—Lic. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—(IN2014058700).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre
de dos mil catorce y con la base de trece millones setenta y nueve mil
doscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece
mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Warner Acevedo Hurtado; al sur, Warner Acevedo Hurtado; al
este, camino público con 10.00 mtrs; y al oeste, Warner Acevedo Hurtado. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil
catorce, con la base de nueve millones ochocientos nueve mil cuatrocientos
setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones
doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aprode contra Dora de los
Ángeles Pineda Flores. Expediente: 14-004017-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2014.—Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058704).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce y con la base de doce millones setecientos sesenta y
cuatro mil trescientos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número once mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7; al sur, George Ernets e
Hijos Ltda; al este, calle 5ta con frente de 10,33 metros; y al
oeste, lote 8. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones
quinientos setenta y tres mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
catorce, con la base de tres millones ciento noventa y un mil setenta y cinco
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Abel Guevara
García. Expediente: 13-001765-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014058730).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cada una de las
fincas, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuarenta y
un millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones
con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 7, terreno de potrero. Situada en el distrito 05
Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con 54 metros 29 centímetros y 7 metros de ancho;
al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Juan José Morales Rodríguez; y al oeste,
María Cecilia Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis
metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y tres
millones setecientos ochenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con
veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la
cual es terreno lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal,
cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Rodríguez Rojas; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Carlos Luis
Morales Rodríguez; y al oeste, Ana María Morales Rodríguez. Mide: cinco mil
ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil
cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos para la finca
1-569690-001-002 y la suma de treinta y dos millones ochocientos treinta y
cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos
para la finca 1-569693-000 y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la
base de diez millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once colones con
veinticuatro céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de diez millones
novecientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con treinta y un
céntimos para la finca 1-569693-000. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Jennifer Alvarado, Rubén
Castrillón García. Expediente: 10-000554-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014058731).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las once horas y cero
minutos del catorce de octubre del dos mil catorce y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos para cada finca, en el mejor postor
remataré las siguientes dos fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote LV-187. Situada en el distrito
Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Miguel Mora; al sur, Arcelio Mora; al este, calle pública; y al oeste, Bernardo
Calvo. Mide: siete mil cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos setenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura lote LV-186. Situada en el distrito
Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis
Mora; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, José
Rodríguez. Mide: nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para cada finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Solano Bolaños contra Socal
Investments Inc R Y A S. A. Expediente: 14-002180-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
24 de junio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014058760).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, en el mejor
postor rematare lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones, bajo el tomo: 364, asiento: 6044, plazo de
convalidación, bajo el tomo: 569, asiento: 55015, con la base de ciento siete
millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones con
treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
210918-000, la cual es terreno con una casa de habitación y bodega. Situada en
el distrito Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 9,56 metros y José Alberto, Luis Guillermo y Marta
apellidos González Garita; al sur, Jesús González Loaiza; al este, José Alberto
González Garita; y al oeste, Luis Guillermo Marta y Ana Isabel González Garita.
Mide: mil setecientos cincuenta y dos metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintiocho millones veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
sesenta céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
135874-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 9 metros 31 centímetros; al sur, Martha Mora Gamboa;
al este, Marco Tulio Rodríguez Quesada y German Arias Rojas; y al oeste,
Soledad Mora Gamboa y Jorge Cruz Sagot. Mide: trescientos catorce metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la
base de ochenta millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos para la primera finca y de
veintiuno millones diecisiete mil quinientos ochenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con
nueve céntimos para la primera finca y de siete millones cinco mil ochocientos
sesenta y dos colones con quince céntimos para la segunda finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beleyda
Ramírez Huertas, Luis Enrique González Ramírez Kipa Construcciones de Orosi S.
A. Expediente: 11-005216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio
Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014058805).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece
horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, en el mejor
postor remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010
-00335052-01-0002-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
veintiséis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero y con la base de cuarenta y
cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Wells; al sur, calle pública
de asfalto con 7 metros 25 cts; al este, Nery Aguirre Aguirre; y al oeste,
Edwin Arrieta Rodríguez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. 2)
Libre de gravámenes hipotecarios, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero y
con la base de veinte millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos
treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Mogoto S. A.; al sur,
calle publica de lastre con un frente de 60,72 metros; al este, Marleny Ponce
Ortiz y Joaquín Ponce Ponce ambos en parte; y al oeste, Cementerio Municipal.
Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil catorce, con la bases en forma respectiva
de: 1) Treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos
cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, 2) Quince millones ciento ochenta
y seis mil doscientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la bases en
forma respectiva de 1) once millones ciento sesenta y dos mil novecientos
dieciséis colones con treinta y seis céntimos, 2) Cinco millones sesenta y dos
mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yendri Tatiana Castro Murillo. Expediente:
13-000343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio
del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014058818).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
catorce horas con cero minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veintiún mil doscientos ochenta y uno F cero cero dos,
la cual es apartamento ochenta y ocho bloque f, dedicado a habitación en
proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso
peatonal; al sur, área común de patio; al este, apartamento 89 F; y al oeste,
área común de acceso peatonal. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con
cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de tres
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas con cero minutos del treinta de
octubre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga
Villalobos Barquero contra Carmen Espinoza González. Expediente: 13-010851-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina
Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014058839).
En la puerta exterior de este Despacho remataré al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° ciento setenta y tres mil seiscientos siete-cero cero
cero, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de nueve millones
cien mil colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del
tres de octubre de dos mil catorce. Para el segundo remate con base en la suma
de seis millones ochocientos veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco
por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil catorce. Para el tercer remate con la base en la suma de dos
millones doscientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. El inmueble se
describe así: terreno de solar, situada en Agua Buena, distrito tercero Coto
Brus, cantón octavo de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con
Francisca Méndez Arguedas; al sur, con Evelio Zeledón Méndez; al este, con
Francisco Méndez Arguedas; y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos
noventa y dos metros cuadrados, posee plano N° P-1394142-2010, propiedad de
María Elena Calero Jiménez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución
hipotecaria N° 11-100201-0920-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica en contra de María Elena Calero Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de agosto de 2014.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014058841).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de
octubre de dos mil catorce, y con la base de once millones ciento tres mil
setecientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno-cero cero tres y cero cero
cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación N.27.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 08,50 metros; al sur, Abilio Monge; al
este, lote veintiocho; y al oeste, lote veintiséis. Mide: ciento veintitrés
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones
trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil catorce con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Chaves Zúñiga y Evelyn María
Rojas Rojas. Exp. 14-000164-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 22 de julio
del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059164).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Al ser las ocho horas (ocho de la mañana) del
veintisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
con las citas 0322-00016452-01-0901-005 y con la base de dieciocho millones
noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 104595-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 5,47 metros de frente; al sur, Tomasa Mendoza
Villegas; al este, Guillermo Antonio Mendoza Mendoza y al oeste, Guillermo
Mendoza Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del once de noviembre del dos mil
catorce, con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta y seis colones veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas (ocho de la mañana)
del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones
quinientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Zeidy Mendoza Canales contra Narciso José Hernández Pérez. Exp.
11-000802-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del 2014.—MSc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014058586).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 2010-00315670-01-0010-001, servidumbre de paso citas
2010-00315670-01-0011-001; a las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito
Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
María Lourdes Jiménez Hernández; al sur, Franklin López Martínez y Demetrio
López Montes; al este, Angelina Camacho Camacho, Genaro Gutiérrez López, Rosita
Ramírez Mora, Marjorie Robles Ruiz T Marielos Bonilla Valles y al oeste,
Franklin López Martínez. Mide: mil novecientos cuarenta y tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delia María Ríos Jiménez
contra María Lourdes Jiménez Hernández. Exp. 13-003378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
2 de abril del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014058592).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 351-07538-01-0002-001, afectaciones y limitaciones
Ley Forestal 7575 citas: 573-69329-01-0001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y
cuatro mil seiscientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
54850-000, la cual es naturaleza: terreno de repastos montaña y agricultura.
Situada en el distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón: 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Verde en medio, Ricardo Gutiérrez
y Eduard Briceño Contreras, sur, Saúl Briceño Cabalceta, este, Jesús Vargas
Araya, oeste, camino público. Mide: novecientos nueve mil cuarenta y cuatro metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0002004-1976. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de
veintiún mil ciento cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mario Briceño Gutiérrez. Exp.
13-000002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn
Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014058597).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil doscientos
noventa y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 503425, Nissan Sentra XE, modelo 1994. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
catorce, con la base de mil setecientos veinte dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la
base de quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Daniel Gerardo Falardo Sequeira.
Exp. 13-000006-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Lic.
Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014058598).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce y con la base de tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Rojas Argüello; al sur,
Carlos Barquero Alvarado y la Asociación de Vivienda S. A.; al este, Marianita
Barquero y acequia y, al oeste, Efrén Chacón Chacón, Floribeth Rodríguez,
Asociación Naranjeña de Vivienda S.A y con calle pública con 8 metros lineales.
Mide: dos mil doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base
de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ólger Enrique Rojas Hidalgo. Exp. 14-002396-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
19 de agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014058600).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0573-00005431-01-0004-001; a las
trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 11 mts 70 cm lineales;
al sur Julio Alexis Muñoz Mayorga; al este Marcia Bustos Sánchez y al oeste
Alberto Chamorro Umaña. Mide: doscientos setenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Carrillo Miranda
contra Susana Teodora Sánchez Vanegas. Exp. 14-000331-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014058664).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, anotadas bajo las citas 392-3673-01-0900-001 y condc. prohibicref. anotadas bajo las
citas 392-3673-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil catorce y con la base de veintisiete millones novecientos
doce mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 260828-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Blanco Valenciano; al sur,
calle pública; al este, servidumbre de paso con 8,00 y otro; y al oeste, Juan
Félix Blanco Valenciano. Mide: dos mil ochenta y tres metros con sesenta y un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de
veinte millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil catorce, con la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil
doscientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Abarca Gamboa.
Expediente: 11-041871-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014058946).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas 0297-10499-01-0957-001, condiciones bajo citas
0297-10499-01-0958-001, prohibiciones bajo citas 0297-10499-01-0959-001, a las
diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con
la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Matina de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una frente de 12.16
metros; al sur, Lester Roman Gray Myrie; al este, Lester Roman Gray Myrie; y al
oeste, Lester Roman Gray Myrie. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Eugenia Varela Esquivel. Expediente: 14-002059-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2014058947).
A las ocho horas del diez de
octubre del dos mil catorce (08:00 hrs. 10/10/2014), en la puerta exterior de
este despacho, libre gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cuatrocientos sesenta y
cuatro-triple cero, diez mil setecientos sesenta y cuatro-cero uno-cero cero
sesenta y uno-cero cero uno y remataré al mejor postor lo siguiente: finca del
Partido de Puntarenas, matrícula folio real numero ciento diez mil quinientos
uno-cero cero uno y cero cero dos. Situada en el distrito dos, cantón décimo
Corredores, provincia de Puntarenas. Mide: ciento sesenta mil ochocientos
noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados, según plano P-539010-1984,
propiedad de Roberto Fernández Mora y Mayra Parajales Villalobos, que es
terreno de agricultura, lote A-193. Linderos: norte, Pedro Serrano Acosta; al
sur, José Parra Delgado; este, servidumbre que mide doscientos cuarenta y cinco
metros con tres centímetros; oeste, Río Colorado, con la base para la primera
subasta en la suma de veintiún millones trescientos ochenta mil colones. Para
la segunda subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre del
dos mil catorce (31/10/2014 08:00 hrs.), con la base de dieciséis millones
treinta y cinco mil colones (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante
para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de noviembre de
dos mil catorce (08:00 hrs. 21/11/2014), con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario N° 14-000018-0419-AG, interno 29-1-14 de Banco Nacional de Costa
Rica contra Roberto Fernández Mora y otro.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de agosto de 2014.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2014058948).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 77822-007, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle O que es
parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una
extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros;
y al oeste, calle B que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros.
Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77822-008, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle O que es parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote
33 en una extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de
09,98 metros; y al oeste, calle B que es parte del resto en una extensión de
09,98 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Pradera S. A. contra Salvador Esteban De La O Córdoba.
Expediente: 14-002713-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014058980).
En la puerta exterior de
este despacho, soportando servidumbre trasladada, citas: 367-00343-01-0849-004,
a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y
con la base de cuarenta millones setecientos cuarenta y siete mil ciento
veinticinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 120273-000, la cual es terreno lote 15 G para construir con
una casa de habitación de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-G; al sur, lote
16-G; al este, calle pública con un frente a la misma de 4 metros; y al oeste,
lote 36-G. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta millones quinientos
sesenta mil trescientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con
la base de diez millones ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y un
colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Araya Fernández y
José Ángel Torres Quesada. Exp. N° 12-033565-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014059014).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil catorce y con la base de nueve
millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
59634-000, la cual es terreno lote sesenta terreno para construir con una casa
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar,
cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 28 m 45 cm; al sur, Abel Salazar Gutiérrez y otro; al este, Juana
Soto Fernández; y al oeste, calle pública con 06 m 50 cm. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
catorce, con la base de seis millones ochocientos noventa y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Erick Alberto Salazar Corrales. Exp. 14-016800-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059028).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce y con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintidós mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, lote 46;
al este, calle principal; y al oeste, lote 44. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil
catorce, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas
Araya contra Julio César Mata Arguedas. Expediente: 14-008037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2014059030).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de treinta
mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: CL-252338, marca: Toyota, estilo: Tundra SR5, serie,
chasis y vin número: 5TBBV54188S491445, año: 2008, color: beige, motor: N/V-
marca Toyota, modelo: Tundra SR5, combustible: gasolina. Para el segundo remate
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce,
con la base de veintidós mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce, con la base de siete mil seiscientos veintiún dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Guevara Arias & Asociados S. A. contra
Wendel Carrera Figueroa. Expediente: 13-000003-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059049).
En la puerta exterior de
este Despacho se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 321-14025-01-0903-001;
a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y
con la base de nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno lote 58 terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
una medida de 10 metros; al sur, calle pública con una medida de 9,40 cm; al
este, Juan Francisco Bustos Rodríguez y Róger Peña Morales; y al oeste, calle
pública con una medida de 9.90 cm. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1150339-2007. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta y seis
mil veintitrés colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 321-14025-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones seiscientos
diez mil veintinueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Damiana
María Cerdas Cerdas y Sonia Murillo Solano y Fernando Porras Lizano; al sur,
calle pública con una medida de 18 metros; al este, Arnulfo Salazar Méndez y calle
pública con una medida de 90.60 cm; y al oeste, Rafael Ángel Ramírez Ruiz.
Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1147273-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la
base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos
veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de siete millones ciento
cincuenta y dos mil quinientos siete colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y
con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Liberia, Cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte. Plácida García de La O; al sur, Pilar García de
La O; al este, calle pública con un frente de 9.68 metros; y al oeste, Julio
César Jaén Contreras. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0464279-1998. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce,
con la base de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos
treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón
quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diez colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra
Daisy Ramírez Meza. Exp. 14-001113-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de junio del
2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059052).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las once horas
quince minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un
millón quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 331417, marca BMW, estilo 316I,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis WBACA81080AC48854, N° motor 01138836,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
noventa y siete mil cuatrocientos veinte colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos
del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco
Capital Sociedad Anónima contra Seguridad Especializada Elite R.E S. A.,
Yolanda Mayela Ruiz Barrantes y José Manuel Pérez Pérez. Exp. 12-018650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059076).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de
ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil ochocientos sesenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro,
correspondientes cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno patio,
árboles frutales, bodega y casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella 8 metros lineales y Tony Solís Alfaro; al sur, Castillo y
Solórzano Limitada; al este, Barrantes y Solórzano Limitada; y al oeste, Pilar
Rodríguez Arias. Mide: trece mil cuatrocientos quince metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de sesenta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce con la base de veinte millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Armando Sancho Castro y Orlando Hernández
Zumbado contra Centro Educativo para el Bienestar de la Educación de Occidente
SRL. Exp. 14-002454-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 8 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014059119).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación y rectificación de medidas citas 577-97150-01-0003-001; a las
ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base
de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil
trescientos sesenta y tres cero cero cero. Plano G-0815865-1989, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Juntas, cantón: sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Sandi Sandi S. A.; al sur, Sandi Sandi S. A., calle pública con seis
metros y 43 centímetros; al este, Rodrigo Bolívar Ugalde; y al oeste, Sandi
Sandi S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre dos mil catorce con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Guzmán Chaverri contra Olga
Robles Anchía. Exp. 12-001455-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de agosto del
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014059137).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento nueve
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al
este, calle pública derecho de vía 10 mts, frente a lote 22 mts 13 cm; y al
oeste, San Pacracio S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce
con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marlon Hidalgo Salas. Exp. 13-001351-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
11 de junio del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059192).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 0345, asiento 00004851, secuencia 01-0900-001;
pacto de retroventa inscrito al tomo 2009, asiento 273065, secuencia
01-0002-001; demanda penal inscritas al tomo 2009, asiento 00294325, secuencia
01-0007-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
catorce, y con la base de doscientos veintiséis millones trescientos cincuenta
y seis mil seiscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil trescientos treinta y siete cero cero cero (28.337-000) la cual
es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito Guápiles, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Cagemar S.
A.; al sur, Francisco Torres Torres; al este, Jesús Cubillo Cubillo y
Constructora Cagemar S. A.; y al oeste, quebrada en medio Don Armando
Rodríguez. Mide: un millón ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
ciento sesenta y nueve millones setecientos sesenta y siete mil quinientos
veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil catorce con la base de cincuenta y seis millones
quinientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alberto Hernández Segura contra Fabio Soto Salazar. Exp. 12-001252-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
28 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059195).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor
remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero
cero cero (173.455-000), la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marcos Galo Vallejos Astúa; al sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; al este,
Mirita Contreras López y Andrés López Jaén; y al oeste, calle pública. Mide:
cien mil metros cuadrados. Plano: G-1325703-2009. Para el primer remate con la
base de cuarenta y nueve mil novecientos cinco dólares exactos, para el segundo
remate, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la
base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos
(un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero
(196.643-000), la cual es terreno de potrero lote uno. Situada en el distrito
8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marcos Galo Vallejos Astúa; al sur, camino público con un frente de 205
metros 19 centímetros lineales y Ministerio de Seguridad Pública; al este, Río
Matapalo en medio y Andrés López Jaén; y al oeste, camino público con un frente
de 102.63 metros. Mide: treinta y ocho mil novecientos veinticinco metros
cuadrados. Plano: G-1429006-2010. Para el primer remate con la base de ciento
veintiún mil novecientos noventa dólares, para el segundo remate, con la base
de noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de treinta mil
cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil novecientos setenta-cero cero cero (139.970-000), la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Galo Vallejos
Astúa; al sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; al este, calle pública; y al oeste,
Mirita Contreras López y Andrés López Jaén. Mide: veintiún mil doscientos
treinta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0883341-2003.
Para el primer remate con la base de once mil noventa dólares, para el segundo
remate, con la base de ocho mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de dos mil
setecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hoa Niam S. A., contra Marcos Galo Vallejos Astúa.
Exp. 14-001389-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
9 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059208).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
05 Porvenir, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Didier González Carranza; al sur, Manuel Arias Mora; al este, calle
pública con un frente de 158.03 metros; y al oeste, Manuel Arias Mora. Mide:
treinta y cinco mil once metros cuadrados. Plano: G-0940555-2004. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del
dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Efrén Gerardo Arias Mora. Exp. 14-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 3 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014059222).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 368-12193-01-0904-001; a las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta
y cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126899-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Pizarro Pizarro;
al sur, Vicente Barahona Montero; al este, calle pública con un frente 30,32
metros lineales; y al oeste, Mario Pizarro Pizarro. Mide: dos mil metros
cuadrados. Plano: G-0772120-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de
veintiséis millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho
millones novecientos trece mil novecientos dieciocho colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aurora Guevara
Guevara y Gilberto Ocampo Gómez. Exp. 14-001274-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059228).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del diez de octubre de dos mil catorce, y con la base de noventa
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11760-000
la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Nicoya
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María
Solórzano; al sur, calle y otros; al este, José Ramos y otro; y al oeste,
Rafael Ching. Mide: cuatrocientos veinte metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce con la base de
veintidós millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Wilfreddy Bertarioni Vásquez. Exp. 14-001167-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de agosto del 2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059232).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo Citas: 296-06446-01-0972-001 y Citas: 299-03129-01-0901-001,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo Citas:
305-13843-01-0002-001, Citas: 473-07691-01- 0008-001 y Citas:
473-07691-01-0010-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre
de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 163320-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito: 05-Sámara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 60 metros y
Ganadera Monterromo Sociedad Anónima, sur, Alcaraván Trescientos Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, este, Alcaraván Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima y Ganadera Monterromo Sociedad Anónima, oeste, calle pública con un
frente de 40 metros. Mide: dos mil setecientos setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: G-1487267-2011. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José María
Moreno Morera. Exp: 14-000711-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de agosto
del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059233).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL 240793, chasis 5TENL42N31Z791168, marca Toyota, estilo
Tacoma, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2001, color gris,
carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, uso particular. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Marín Vargas contra
Gerardo Quirós Solano. Exp.: 14-010111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2014.—MSc. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014059234).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 399-11431-01-0892-001; a las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos
setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 12.
Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 61 metros
con 29 centímetros lineales; al sur, Digna Carpio Jiménez; al este, Servidumbre
agrícola de siete metros de ancho por ciento tres metros cincuenta y tres
centímetros lineales de fondo y al oeste, Digna Carpio Jiménez. Mide: tres mil
ochocientos ochenta metros cuadrados. Plano: P-1348263-2009. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos
mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Florencia Porras López, Yuner Carpio
Jiménez. Exp: 14-000215-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de agosto del 2014.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014059263).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de
doce millones trescientos treinta y un mil novecientos veintinueve colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas , Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 67718-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: norte: José Amancio Sandí Porras, Gordiana
Guadamuz Agüero y Río Dominíca; sur, Armenia Torres Villagas y lote de José
Amancio Sandí Porras y María Isabel Solera; este, calle pública y José Amancio
Sandí Porras y oeste, río Dominíca. Mide: mil novecientos veintiséis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce,
con la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la
base de tres millones ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
del Carmen Porras Quirós y Miguel Durón Jiménez. Exp: 14-001376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014059280).
A las trece horas treinta
minutos del trece de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones
novecientos setenta y ocho mil setecientos colones al mejor postor se rematará:
Finca Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-
cero cero cero, la cual es terreno de para construir. Situada en el distrito
once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con un frente de seis metros noventa y tres
centímetros, al sur con Rosa Jiménez; al este con Teresa Jiménez y al oeste
José María Díaz Mora. Mide: ciento treinta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún
millones setecientos treinta y cuatro mil veinticinco colones (25 % de rebajo
en la base) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones (25 % de
la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo
hipotecario N° 11-100408-0197-CI de David Dinarte Mendoza contra Propiedades
Varias S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—(IN2014059284).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos un colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 59613-000 cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el
distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Luis Enrique Matarrita; sur, Alia Ma Matarrita Matarrita;
este, Luz María Rodríguez Rodríguez, oeste, calle pública frente 08m 83cm.
Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos quince
mil novecientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de un
millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta colones con treinta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca María
Leonor Matarrita Matarrita, Germain Enrique Matarrita Matarrita. Exp:
14-001327-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2014.—Lic.
Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014059286).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Bradley James Deering, quien fue mayor, comerciante, nacionalidad canadiense,
vecino de Escazú, pasaporte BA776445, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil
catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 13-000200-0182 CI (4). Sucesión de Bradley James
Deering.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 1 de agosto de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014057756).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Hugo Alberto Parra Córdoba, quien en vida fue
mayor, casado, taxista, vecino de Heredia, con cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y ocho-quinientos ochenta y uno, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001523-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1
vez.—(IN2014057949).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Rodolfo Esquivel Gómez, cédula número:
uno-ciento setenta-setecientos ochenta y cuatro, quien en vida fue mayor,
soltero una vez, empleado de construcción, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las diez horas del trece de octubre del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 13-100011-0440-CI-1. Sucesión de: José Esquivel Gómez,
promovido por González Sánchez Alejandra.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1
vez.—(IN2014058629).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jesús Sánchez
Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Martín
de Chires de Puriscal, cédula de identidad número 1-606-692, a una Junta que se
verificará en este Despacho a las nueve horas del trece de octubre del dos mil
catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesión Nº 12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil
de Trabajo y Familia de Puriscal, 22 de agosto de 2014.—Lic. Jainer Alonso
Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014058683).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Ovidio Delgado León, quien fue
mayor, casado una vez, educador, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, cédula de
identidad 9-063-669, a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve
horas del quince de octubre de dos mil catorce, a efecto de conocer los
extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº
14-100006-019-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, 27de agosto de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—(IN2014058685).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de, Luis Gerardo Arias Navarro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº13-000379-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de
setiembre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1
vez.—(IN2014059641).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-100350-0927-CI (374-4-2011)-A, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Virginia Cordero Cordero, quien es mayor, soltera,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
veinticinco-trescientos cuarenta (5-125-340), vecina de La Aurora de Heredia,
con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca que se describe así: terreno de solar, ubicado en Raizal, distrito cuarto
Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil
quinientos veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, Pozuelo S.A, sur, con
Luis Cordero Bonilla, al este, con Guillermo Cordero Bonilla y parte de
servidumbre de paso con un ancho a ella de seis metros y un frente a ella de
seis metros veintiséis centímetros, al oeste, con Jorge Luis Cordero Orozco;
con plano catastrado G-1.444.345-2010. Indica la titulante que sobre el
inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima
en la suma de ochocientos mil colones. El titulante lo adquirió, por medio de
donación, hace más de quince años, por parte de Gerónima Cordero Cordero, quien
es la madre. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean
con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19
de junio del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014058589).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000007-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Herminia Díaz Zúñiga; quien
es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Barrio Carmen, de la Pulpería Cinco
Esquinas, setenta y cinco metros este y doscientos cincuenta metros norte,
portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y
siete-mil ciento ochenta y nueve, secretaria, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es construcción y agricultura. Situada en el distrito tercero
San Antonio; cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, sur y al oeste, con Víctor Julio Rodríguez Rodríguez; al este, Jorge
Arturo Rodríguez Rodríguez. Mide: ocho mil doscientos treinta y siete metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-341286-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Herminia Díaz
Zúñiga. Exp. Nº 14-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del
2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014057398).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000028-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xiomara del Carmen Barquero
Quesada; quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago,
Turrialba, Barrio Alto Cruz, del Jardín de Niños Burbujitas doscientos metro al
norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0276-0918, profesión profesora de enseñanza primaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de madera. Situada
en el distrito 04 San Antonio, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Ana Ruth Sánchez Keith, Juan Carlos Chaves Mora; al sur,
Juan Carlos Chaves Mora; al este, Clodoveo Coto Calvo y al oeste, calle
pública. Mide: Cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-979552-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener la finca debidamente deslindada,
con cercar de alambre con cuatro hileras, mantener la finca debidamente
chapiada, construí una casa de habitación a la cual se le brinda el debido
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xiomara del
Carmen Barquero Quesada. Exp. Nº 14-000028-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 11 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014057401).
se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 14-000004-1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, con cédula jurídica número 3-007-045087, domiciliada en Cartago, avenida
primera, calle tres y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero, charral y rastrojo. Situada en el distrito tres Peralta, cantón
cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Junta
Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC); al sur, Junta
Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Quebrada Loaiza Loaiza
y en medio calle Pública; al este, Junta Administrativa de Servicio Eléctrico
de Cartago (JASEC) y al oeste, Calle Pública con un frente de 337,47 metros
lineales. Mide: Treinta y nueve mil doscientos treinta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-462411-1982. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ochenta y cuatro millones quinientos noventa y dos
mil doscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
chapeo, cuido y estudios relacionados con la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico Torito Dos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta Adm.
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Exp. Nº 14-000004-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de agosto del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014057439).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000005-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Junta Adm. Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, cédula jurídica N° 3-007-045087, domiciliada en Cartago,
avenida primera, calles tres y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito décimo Tres Equis,
cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, JASEC; al este, Joaquín Loaiza Loaiza; y al oeste, calle
pública y Omar Zúñiga Méndez. Mide: once mil ciento veinticuatro metros con
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-244581-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones
novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento chapeo, cuido y estudio relacionados con la
construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito Dos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Junta Adm. Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Expediente: 14-000005-1002-AG.—Juzgado Agrario de
Turrialba, 19 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057445).
Elio Omar Rodríguez
Villalobos, cédula 2-180-185, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de
Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la Iglesia Católica, 500 metros al norte,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le
pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de repasto, sito en
Carrizal de Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento
veinticinco metros cincuenta y cuatro centímetros lineales, Alexander
Chinchilla Zúniga, José Ángel Obando Herrera, Noel Alexander Herrera Guzmán, El
Privilegio del Río S. A., Luis Gustavo Rodríguez González; al sur, Flor Idilia,
Ma. Estela, Anaís, Enel Alberto, Luis Gustavo, José Rodolfo, y Eliomar, todos
Rodríguez González; al este, calle pública con un frente a ella de ciento
veintiún metros setenta y siete centímetros lineales; y al oeste, Río Tercero y
Alexander Chinchilla Zúñiga. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1693034-2013, una superficie de dos hectáreas nueve mil doscientos noventa y
siete metros cuadrados. Finca segunda: terreno de repasto, sito en Carrizal de
Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, Flor Idilia, Ma. Estela, Anaís, Enel Alberto, Luis Gustavo,
José Rodolfo y Eliomar, todos Rodríguez González; al sur, Ana Cecilia Mora
Barrantes; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros
setenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Río Tercero. Mide de acuerdo al
plano aportado número A-1693932-2013, una superficie de una hectárea mil
quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Los inmuebles descritos
manifiesta el titulante que los adquirió mediante compra a su primo hermano
Jorge Antonio González Villalobos, cédula 2-235-822, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Barranca de Naranjo, Alajuela, al este de la soda Media
Vuelta, en fecha 20-03-1978, ejerciendo desde entonces posesión sobre el
inmueble en forma pasiva, pública y en calidad de dueño. Las diligencias fueron
estimadas en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000047-0298-AG, promovida
por Elio Omar Rodríguez Villalobos.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de agosto del
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014057450).
Se hace saber que ante este
despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el
expediente número 14-000137-0298-AG, promovidas por Ana Virginia Solís Chanto,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-328-895 y Christian Campos Solís,
mayor, soltero, guía de turismo, cédula 2-570-799, ambos vecinos de San Isidro
de La Tigra, San Carlos, Alajuela, frente al Súper El Cruce, en la cual
solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por
partes iguales y en común la finca sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: terreno con agriculturas, sito en La Tigra, distrito ocho de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Peñas
Blancas; al sur, Asociación Comunitaria Los Ángeles de La Tigra, Juan Rafael
Cordero Vargas y Roy Campos Solís; al este, Wagner y Adrián, ambos Camacho
Barrientos, Evelio Arias Castro; y al oeste, Asociación Comunitaria Los Ángeles
de La Tigra y Río Peñas Blancas, en parte. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado A-1713112-2014, una superficie de cinco hectáreas dos mil seiscientos
once metros cuadrados. El inmueble descrito manifiestan los titulantes que lo
adquirieron por posesión originaria y que han ejercido sobre dicho inmueble una
posesión a título de dueños en forma quieta, pública, pacífica y sin
interrumpir. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en
igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria Expediente N° 14-000137-0298-AG, promovidas por
Ana Virginia Solís Chanto y otro.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto de
2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2014057456).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000208-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Orlando Barahona Hidalgo,
quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Marta de Hojancha,
Guanacaste, mil metros al norte de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos
cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero,
cantón onceavo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada
Negra, en medio con Jorge Quesada Quesada y Gilbert Moya Barboza; al sur, José
Edwin, Lucas, Ramona, Julio, Carmen María y Magdalena todos Castrillo Zúñiga y
Benito Castrillo Molina; al este, Los Ángeles de Santa Marta Sociedad Anónima;
y al oeste, Heriberto Monestel Rojas. Mide: trescientos veintidós mil
novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, bajo el
plano catastrado número G-1020923-2005. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Alejandro Barahona Orias y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, construcción y reparación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Orlando
Barahona Hidalgo. Expediente: 07-000208-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 1° de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014057475).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000417-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Fortaleza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve
mil cuatrocientos noventa y tres, representada por Roque Rodríguez Chacón,
quien es mayor, casado una vez, máster en administración de negocios, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad vigente número dos-trescientos
cincuenta y uno-trescientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan José Li Kam y servidumbre
agrícola; al sur, Felipe Díaz Figueroa; al este, Juan José Li Kam y la empresa
titulante y al oeste, Felipe Díaz Figueroa. Mide: veintitrés mil seiscientos
treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1443935-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas manuales
y uso de herbicidas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Agropecuaria Fortaleza Sociedad Anónima. Exp.: 11-000417-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 04 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057494).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000087-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Patricia Wesley Mard,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, ciento
veinticinco metros al oeste del OIJ, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número siete-ciento siete-ochocientos noventa, profesión
comerciante, quien comparece como apoderada generalísima sin límite de suma de
Rhomas Jacqueline Brown, quien es mayor, estado civil soltera, pensionada,
vecina de los Estados Unidos de América, cuatrocientos cinco Westminister RD RE
tres Brooklyn NY uno uno dos uno tres, con pasaporte de ese país cuatro nueve
seis tres cero tres cinco seis seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Valle La
Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amon
Pritchard Mason; al sur, Luzmilda Quesada Quesada y Colegio Agropecuario del
Valle La Estrella; al este, Amon Pritchard Mason y al oeste, calle pública con
un frente de setenta y uno punto veinticuatro metros. Mide: dos mil seiscientos
cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-uno-siete uno ocho uno cuatro uno-dos mil catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuarenta y dos mil dólares de los
Estados Unidos de América. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del inmueble en perfecta condición de limpieza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Ana Patricia Wesley Mard, quien comparece como
apoderada generalísima sin límite de suma de Rhomas Jacqueline Brown. Exp.:
14-000087-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto del
2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057543).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160150-0188-AG donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Óscar Quesada Córdoba, quien es mayor,
casado una vez, vecino de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0429-0211, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de café. Situado en el distrito segundo
(La Linda), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública, y Óscar Quesada Córdoba; al sur, Álvaro
Rivera Córdoba y Gilberth Alpízar Vargas; al este, calle pública; y al oeste,
Carlos Quesada Flores y Alfredo Quesada Córdoba. Mide: doce mil trescientos
ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ 1448758-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a su madre,
señora Zelmira Córdoba Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Óscar Quesada Córdoba. Exp. 09-160150-0188-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2014.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014057617).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000043-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jaime Campos Estrada, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, cien metros
al sur del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 06-0303-0336, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito
(sétimo) Changuena, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Marín Espinoza, calle pública y Geovanny Fernández
Lizano; al sur, José Marín Espinoza y Eliécer Arguedas Badilla; al este,
Eliécer Arguedas Badilla; y al oeste, José Marín Espinoza. Mide: doce hectáreas
cuatro mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-684761-2001. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera al señor Víctor Manuel Vargas Hidalgo, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento de cercas, siembra de pastos, explotación de ganadería y siembra
de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Campos
Estrada. Exp: 10-000043-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014057620).
María Isabel Retana Vargas,
mayor, soltera, estudiante, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-seiscientos
sesenta; Joaquín Alberto Retana Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-quinientos
veintisiete-quinientos noventa y cinco; OÓscar Mario Retana Vargas, mayor,
soltero, agricultor, cédula dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos cuarenta;
Juan Félix Retana Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-quinientos
cuarenta-ciento cincuenta y siete; Carlos Luis Retana Vargas, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula dos- trescientos treinta y nueve-ciento setenta; María
Mercedes Retana Vargas, mayor, ama de casa, divorciada, cédula
dos-cuatrocientos cuarenta y seis- doscientos cincuenta y seis; Martha Iris
Retana Vargas, mayor, soltera, dependiente, cédula dos-cuatrocientos sesenta y
tres-ciento setenta y ocho y Mayela María Retana Vargas, mayor, soltera,
educadora, cédula dos-quinientos seis-novecientos trece, todos vecinos de San José
de La Tigra, frente del Salón Hawai. Solicitan se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: terreno de agricultura, sito en San José, distrito ocho, La
Tigra, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte; al sur; y al este, quebrada sin nombre; y al
oeste, Lidianeth Morales Zamora y Carlos Esteban Retana Jiménez. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-1499793-2011 de fecha 25 de mayo
de 2011, una superficie de treinta y un mil seiscientos noventa y un metros
cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por
donación verbal que les hiciera su padre Hernán Retana Rojas, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número dos- ciento setenta y cuatro seiscientos noventa y nueve, vecino de San
José de La Tigra, 50 metros al oeste de la Iglesia Católica, frente al Salón
Hawai, en fecha 1° de marzo de 2011, pero ratificada mediante escritura pública
número 161-15, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez en fecha 29 de
enero de 2013 y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de treinta
millones de colones y en la suma de cien mil colones estiman las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria 13-000057-0298 AG, establecida por María Isabel Retana
Castro y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de
agosto de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—(IN2014057624).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000016-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Olivier Ureña Amador, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Guaira de Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero dos dos cero-cero
seis siete siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café y tacotal. Situada La Guaira en el distrito 07 Corralillo,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle
pública, con un frente a esta de 81,94 centímetros lineales; al sur, Cecilia
Solano Solano y Emérita Cordero Camacho; al este, Aydée Picado Ureña, Junta de
Educación La Guaira y Emérita Cordero Camacho y al oeste, Víctor Tames Ureña,
Dennis Piedra Ureña, Sider Rojas Araya, Misael Solano Padilla y Ramiro Solano
Padilla. Mide: veintidós mil novecientos cincuenta y siete cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número C-1389029-2009. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una.- Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en construcción y mantenimiento del fundo agrario. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Olivier Ureña Amador. Exp.: 10-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de agosto del
2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057675).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000080-0689-AG donde se promueven
diligencias de Rectificación de Medida por parte de Fabián Arias Hernández,
quien es mayor, casado, vecino de Surtubal de Piedras Blancas de Turrubares de
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres
tres nueve-cero cero cuatro, agricultor, a fin de rectificar la medida de su
propiedad ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen
así: Finca cuya naturaleza es de pasto con una casa. Situada en el distrito San
Juan Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. La finca por
inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano
SJ-1557253-2012 con una medida de doscientos veintitrés mil ochocientos metros
cuadrados y que colinda al norte, calle pública con 220 metros centímetros
lineales; al sur, Álvaro Arias Hernández; al este, calle pública con 227 metros
con 48 centímetros, Álvaro Arias Hernández, y calle pública 793 metros con 09
centímetros lineales al oeste, calle pública con 715 metros con 53 centímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones, y las presentes
diligencias se estiman en la suma de un millón de colones respectivamente cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, sobre el tiempo de
posesión del inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en practicar la agricultura y ganadería, así como mantener el inmueble cercado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Fabián Arias Hernández. Exp.:
12-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del
2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057677).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N°13-000169-0346-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Hermina Mora Guido, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San
Diego, La Unión, portadora de la cédula de identidad número 2-408-749,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con patio lote
vacío; al este, Jorge Martínez Suárez y al oeste, Adolfo Carvajal Suárez. Mide:
ciento nueve con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por más de diez años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hermina Mora Guido. Exp: 13-000169-0346-CI.—Msc.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057678).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N°12-000239-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Golden Goal S. A., portadora
de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta cincuenta y cinco treinta y dos,
domiciliada en San José, representada por William Patrick Nevins, de un solo
apellido razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces,
empresario, portador de la cédula de residencia 184000327102, vecino de
Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosques en reforestación. Situada en
Avellanas del distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Fermina Gutiérrez Vallejos;
al sur, Compañía GHP Fiduciaria S. A.; al este, Tecana del Sur T.D.S. S. A.; y
al oeste, Golden Goal S. A. Mide: tres hectáreas tres mil trescientos cincuenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1491377-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años aprovechando la de sus antiguos
transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapeo, raleo y reparación de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Golden Goal S. A. Exp.: 12-000239-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057679).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Félix
Reinaldo Hernández Venegas, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de
identidad 400690662. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000575-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057400).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de German Cruz Villanueva Beita, mayor, casado una
vez, ecologista, con cédula número seis-ciento ochenta y dos-setecientos
setenta y cuatro, vecino de Buenos Aires Puntarenas, para que dentro del plazo
de treinta dÍas comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
14-100009-1046-CI (10-14) promueve Wendy Vanessa Villanueva Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10
de marzo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014057407).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Luis Alberto Ramos Obregón, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Gabriel
de Aserrí, doscientos metros sur, doscientos este y doscientos sur de la
Ferretería San Gabriel, casa de muro gris y portón eléctrico café, cédula de
identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro-ciento sesenta y seis, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000067-0180-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de
setiembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014057455).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Alida Méndez Rodríguez, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201470313 y vecina de
Monterrey de San Carlos y Leonel Hidalgo Alfaro, mayor, casado dos veces,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201380730 y
vecino de Monterrey de San Carlos. Causantes: Alida Méndez Rodríguez y Leonel
Hidalgo Alfaro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000328-0317-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014057589).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo
Varela Valerio, mayor, casado dos veces, costarricense, agricultor, vecino del
Molina de La Vega de Florencia de San Carlos, con cédula de identidad 2-151-703. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000179-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto
del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—(IN2014057595).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Faustino Espinoza Espinoza, mayor, pensionado, viudo, costarricense, cédula de
identidad 5-0074-0507, quien era vecino de Limón, Valle La Aurora. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000133-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014057599).
Se hace saber que en este Despacho, se tramitan
las diligencias de presunción de muerte de Álvaro Quesada Molina, expediente Nº
13-100302-0642-CI, promueve Carmen Quesada Baltodano, a efecto de que se
declare la presunción de muerte de Álvaro Quesada Molina, quien fuera, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-uno ocho cinco-uno siete
seis, vecino de Puntarenas. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia
sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición
a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 13-100302-0642.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—(IN2014043286). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono del menor
Derek Gabriel Marín García. Se concede a la interesada el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 14-400237-0928-FA (241-1-2014)-A. Declaratoria de abandono
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Stefannie Marín
García.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de agosto del
2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014057373).
Se hace
saber a José Antonio Angulo Méndez, mayor, nacionalidad costarricense,
documento de identidad 1-0992-0181, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, Nº 14-400777-637-FA,
de Jacqueline de los Ángeles Riotte Zúñiga, en su contra. Se concede a José
Antonio Angulo Méndez; el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a
las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057376).
Se avisa a Mario José López Olivares, mayor, nicaragüense,
documento de identidad número PC479574, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz
Mederas; que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000111-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez; en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 392-2014. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas
dieciocho minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30
y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad
Joshua Moisés Morales Ramírez, Génesis Nicole López Morales y April Jholieth
Morales Ramírez. Se extingue a su progenitora Thelma Morales Ramírez y el
progenitor de Génesis Mario José López Olivares el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de Joshua Moisés Morales Ramírez,
Génesis Nicole López Morales y April Jholieth Morales Ramírez; al Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto
del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014057378).
Avisa a Carlos Alberto Arias
Castillo; cédula de identidad N° 1-1002-0807, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Jorge Eduardo
Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000173-0673-NA establecido por el Licenciado, Roberto Marín Araya en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia Nº 318-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintiuno
minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de
derecho. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Francini Nathalia y
Natalie Aldana; ambas de apellidos Arias Chacón. Se extingue a sus progenitores
Carlos Alberto Arias Castillo y Katia María Chacón Vargas; el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las niñas Francini Nathalia
y Natalie Aldana, ambas de apellidos Arias Chacón, al Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, la de Natalie Aldana Arias Chacón; al tomo dos
mil ciento cuatro, folio cuatrocientos treinta y uno, asiento ochocientos
sesenta y uno, y Francini Nathalia Arias Chacón, al tomo dos mil veintinueve,
folio cien, asiento ciento noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
agosto 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014057383).
Tania Sánchez Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de
divorcio Nº 2013-400673-216-FA promovido por el Marina Vega Granados contra
Walter Montes Velásquez se ha dictado la resolución que en lo que interesa
dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante
Marina Vega Granados, se confiere traslado al accionado Walter Montes
Velásquez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Así mismo, se previene a las partes que deben señalar
únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar por edicto el traslado del demandado al accionado ausente. A
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los
intereses del demandado, se ordena expedir oficio a la Defensa Pública de
Hatillo, a fin de que se sirvan nombrar un curador procesal que vele por los
intereses del demandado Walter Montes Velásquez. Así mismo por haberlo
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado Civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de Residencia. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057395).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Shirley Tatiana Contreras Castillo; quien es mayor, soltera, sin
oficio, cédula 1-1535-410, vecina de Tejarcillo de Alajuelita. Expediente número
2012-400171-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 9 de agosto del 2014.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057402).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro Arnoldo Guevara
Roque, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula 0302590219, y a
Antonio Chavarría Coto, quien es mayor de edad, cédula 0302270119 se les hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Álvaro Arnoldo Guevara Roque, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y veintiséis minutos del seis de marzo del
año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Edrian Gadiel Chavarría Solano y Álvaro
Jacbel Guevara Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Álvaro Arnoldo Guevara Roque, Antonio Chavarría Coto, Luz Yadira Solano Marín,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Previo a nombrar curador a los
accionados Chavarría Coto y Guevara Roque, se ordena expedir oficios al Registro
Civil, Registro de la Propiedad sección de personas, y a Migración-Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona Delegado Policial de la proximidad de Paraíso. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Luz Yadira en Piedra
Azul, Paraíso; frente a la escuela dentro de la finca de Don Rafael. Previo a
expedir la comisión aporte la parte actora un juego de copias Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior en proceso de Declaratoria de
Abandono, promovida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luz Yadira
Solano Marín, Álvaro Arnoldo Guevara Roque y Antonio Chavarría Coto, expediente
13-000355-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014057410).
Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Edelin
Oliva Trinchet, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente 13-000456-0165-FA establecida por Jesús María Valderrama
Álvarez contra Edelin Oliva Trinchet, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia 360-2014 al ser las trece horas
cincuenta y un minutos del tres de junio del dos mil catorce, de Jesús María
Valderrama Álvarez, mayor, casado, soldador, vecino de Tibás, identidad número
R420020753.80006 y Edelin Oliva Trinchet, mayor, casada, identidad número
PB023040, de domicilio desconocido, declarando disuelto el vínculo matrimonial
entre las partes, que no existen bienes adquiridos dentro del matrimonio con
carácter de gananciales, que no procrearon hijos dentro del matrimonio. Se
ordenó inscribir la sentencia en el Libro de Matrimonios de la provincia de
San José, al
tomo 498 folio 225 asiento 450 cita 1-498-225-0450. Se declaró firme esta
sentencia y se dio por notificadas a las partes en este acto. Es todo. Leído lo
escrito a los comparecientes, lo encuentran conforme y aprueba. Para
constancia, firman. Ana Cristina Dittel Masís Jueza. Proceso divorcio,
establecido por Jesús María Valderrama Álvarez, contra Edelin Oliva Trinchet.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014057415).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección
niñez y adolescencia, Exp. Nº 13-000683-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de
febrero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección
a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en favor de la menor Nayeli de Los Ángeles Marín
Mendoza. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se
le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días,
deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a Karen Vanessa Mendoza Porras y Jesús
Marín Salas, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jesús Marín Salas y Karen
Mendoza Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de
proximidad de Moravia. Por localizarse el señor Jesús Marín Salas en San José,
Moravia, Los Sitios, del abastecedor La Muralla China, 50 metros al sur, casa
de alto en segunda planta color verde, puede ser localizado al número de
teléfono 8645-3776 y se comisiona a la policía de proximidad de la Trinidad de
Moravia. Por localizarse la señora Karen Mendoza Porras en San José, Moravia,
La Trinidad, Urbanización Andre Challe, Etapa 2, casa número 17. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las
diez horas seis minutos del siete de agosto del dos mil catorce. En vista de
que la demandada Karen Vanessa Mendoza Porras carece de domicilio conocido y no
fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia. Exp.
Nº 13-000683-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014057421).
Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en su
carácter personal, expediente número 13-0001716-0165-FA se le hace saber que en
demanda insania, establecida por Yamileth Duarte Gómez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Número 508-14, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas del treinta
y uno de julio del dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no
contenciosa-interdicción y curatela promovido por Yamilette Duarte Gómez,
mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Rafael de Coronado, Villa
Emmaus, casa número tres, con cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y
ocho-doscientos sesenta y dos. En carácter de curador procesal del presunta inhábil,
señora: Juana Marta Abarca Duarte, mayor, soltera, pensionada, ciudadana de
oro, de noventa y dos años, cédula de identidad número 5-038-458. Resultando:
1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por Yamilette Duarte Gómez; se falla de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado de interdicción de la señora Juana Marta Abarca Duarte. 2) Se
nombra como curadora del incapaz, a su sobrina, Yamilette Duarte Gómez, a quien
se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo
con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los
asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá
presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba, lo anterior
dentro de un mes calendario. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al
margen de las citas del tomo: treinta y ocho, página: doscientos veintisiete,
asiento: cuatrocientos cincuenta y ocho. 7) El cargo de curadora lleva implícito
el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8)
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml.
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014057424).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a José Ricardo Gómez Artavia, en su carácter personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
14-00005-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce.
De las presentes diligencias de depósito de la menor Valery América Gómez
River, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a José Ricardo Gómez Artavia, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Valery América Gómez River, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de
la menor supra indicad a de forma provisional en el hogar de la señora Marta
Lidia Chaves Cruz, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al señor José Ricardo Gómez
Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse el demandado en Guácimo, Río
Jiménez, En Pulpería Comercial Andreita. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las ocho horas y
veintiuno minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Siendo que el señor
José Ricardo Gómez Artavia, es de domicilio desconocido, se nombra como curador
procesal al Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, portador de la cedula de identidad
número 0106280144; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el
cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará
otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2290-1740, fax 2231-1385 o
correo electrónico ldjimenez@costarricense.cr. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia
de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra José Ricardo Gómez Artavia.
Expediente Nº 14-000005-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 6 de agosto del
2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2014057442).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de José Francisco Rafael Quirós Leiva.
Expediente N° 14-001666-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057466).
Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a
Fernando Vaz Canica, Wilmington Ortiz y Yahaira Martínez Martínez, en su carácter personales y de demandados de domicilios
desconocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono.
Expediente N° 08-001234-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Fernando Vaz Canica, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 33-2013.
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
doce minutos del diez de enero de dos mil trece. Proceso especial de
declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Yajaira Ivette Martínez Martínez, mayor, soltera, desempleada,
portadora de la cédula de identidad número 111090570, de domicilio desconocido,
Fernando Vaz Canica, mayor, portador de la cédula de identidad número 701130977
de domicilio y demás calidades desconocidas y Wilmington Ortiz (único apellido
en razón de su nacionalidad), mayor, ciudadano colombiano de domicilio y demás
calidades desconocidas. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos
probados: II.-Hechos no probados: III.-Sobre el fondo: IV.-Fundamento de
derecho: Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono incoada por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Fernando Vaz Canica y Wilmington Ortiz en el caso de Yajaira Ivette
Martínez Martínez, por encontrarse fallecida a la fecha no existe interés
actual en resolver algo con respecto a ella por lo que se declara a los menores
Dakicha Danicha Vaz Martínez, Priceline Fernanda Ortíz Martínez y Donovan Emil
Martínez Martínez en estado de abandono por parte de sus padres; se extingue la
patria potestad a los demandados sobre sus hijos, quienes son declarados,
también en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de los
menores y por la existencia de un vínculo fraterno evidente entre estos jóvenes
y su abuela materna señora Dalila Pocenett Martínez Martínez, se le designa
como depositaria judicial, siendo inconveniente para los menores ordenar un
cambio de domicilio en este momento y tomando en cuenta también lo largo de su
estadía en ese hogar. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro
Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José, a los tomos mil seiscientos ocho (1608), folio
doscientos cuarenta y tres (243), asiento cuatrocientos ochenta y cinco (485)
en el caso de Dakicha Danicha Vaz Martínez, tomo: mil setecientos cincuenta y
cinco (1755), folio cuatrocientos diecisiete (417), asiento ochocientos treinta
y cuatro (834) en el caso de Priceline Fernanda Ortíz Martínez y al tomo mil
novecientos veinticinco (1925), folio ciento diez (110), asiento doscientos
diecinueve (219) en el caso de Donovan Emil Martínez Martínez. Por la
naturaleza del proceso se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo. Notifíquese.
M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014057478).
Se hace saber al señor
Alejandro José Dávila Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, asistente en
organización de fiestas, portador de la cédula de identidad número 9-0117-0709,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita en
su contra proceso abreviado guarda, crianza y educación, expediente:
09-001294-0186-FA (4), interpuesto por la señora Cindy Vargas Herrera dentro
del cual se le otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar la
demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio de
2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057484).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Ligia
Salazar Villar, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud
de declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000808-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014057487).
Licenciada Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, a, Jaramillo Hernández José Aldemar, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula 0018607704, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Silvia Vanessa Badilla Castillo contra
Jaramillo Hernández José Aldemar, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, Habiendo aceptado el cargo de curador de la
parte demandada, en este proceso el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba,
visible a folio 76, Se resuelve: De la anterior demanda Abreviada de divorcio
establecida por la accionante Silvia Vanessa Badilla Castillo, se confiere
traslado al accionado Jaramillo Hernández José Aldemar representado por su
curador el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057489).
Lic. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a todos los interesados, que en este Despacho se
interpuso un proceso Insania, bajo el expediente número 11-400496-1152-FA-2,
donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Considerando, I II, III,
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
María del Carmen Pérez Chaves, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a, Juan Carlos Campos Pérez. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: noventa y tres,
folio: no indica, asiento: novecientos treinta y dos, Sección de Nacimientos,
del Partido Especial. 3) Se nombra como curador del incapaz, a María del Carmen
Pérez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad
número 7-0040-0783, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la obligación de
presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el
futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5)
Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta
sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse
inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso Insania de contra. Expediente Nº 11-400496-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 14 de mayo del 2014.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057495).
Licenciada Viria Artavia
Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Hedierth Gerardo
Guzmán Badilla, en su carácter de insano, quien es mayor, vecino de Barrio
Iglesia Flores Barrio México, cédula 1-1371-0621, se le hace saber que en
proceso de insania, establecido por Vilma Badilla Villegas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente número
13-000193-0186-FA. Sentencia de primera instancia N° 648-2014, de las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce:
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: Hechos probados: ... Sobre el fondo:
.... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del
Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal
Civil, se declara el estado de Insania de Hedierth Gerardo Guzmán Badilla y se
designa como Curadora a su madre Vilma Inés Badilla Villegas, a quien se le
previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido y a entrevistarse
sin cita con la suscrita jueza para que se le explique la importancia del cargo
que asume, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días
siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de
todos los bienes del insano. Los ingresos del insano por pensión y demás dinero
que ingrese a su cuenta de ahorro deberán destinarse a su manutención y no a la
manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos
hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año
anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre
recoger recibos. La curadora no rendirá garantía. Los gastos de este
procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución, se
ordena la inscripción de la personería de la curadora en la sección de Personas
del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el
Registro Civil al margen del tomo 1371, folio 311, asiento 621 de la provincia
de San José, ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232
párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la
interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Dra.
Shirley Víquez Vargas.—Lic. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2014057498).
Se avisa al señor Alexander
León Sánchez, mayor de edad, casado, cubano, con documento de identificación
número DI-800991709162, domicilio desconocido, que dentro del proceso
13-000294-0186-FA Declaratoria de hijo extramatrimonial y Declaración de
Paternidad que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 695-2014 de
las catorce horas del treinta de junio de dos mil catorce, cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54
y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del
Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de
Declaratoria de hijo extramatrimonial y Declaración de paternidad interpuesta
por Carolina Padilla Barrantes contra Alexander León Sánchez y Ever Martín
Solís Valverde y se declara: 1) Que la persona menor de edad Justin Johel no es
hijo del demandado Alexander Padilla Barrantes, sino hijo extramatrimonial de
la actora. 2) Que el demandado Ever Martín Solís Valverde es el padre de la
persona menor de edad referida y, por tal, en adelante se apellidará Solís
Padilla. 3) Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo al margen del asiento 186, página 093, tomo 1986, del libro
de nacimientos de la provincia de San José. Publíquese el edicto de Ley.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057502).
Lic. Viria Artavia Quesada,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Odalys Cepeda
Cabral, de nacionalidad dominicana, de veintidós años de edad, portadora del
pasaporte número 1726488, vecino de Desamparados, que en este Despacho se
interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
13-000375-0186-FA donde la Procuraduría General de la República interpone
proceso de inexistencia de matrimonio, alegando que la señora Odalys Cepeda
Cabral se percató que estaba casada por medio de una certificación del Registro
Civil, pues la misma nunca ha dado consentimiento para contraer matrimonio. Lo
anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de la Procuraduría General
de la República contra Henry Vicente Clark Ennis y Odalys Cepeda Cabral.
Expediente: Nº 13-000375-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057504).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Augusto Amadis Segura Feliz, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
operario de mantenimiento, de domicilio desconocido, pasaporte dominicano
P403012006, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. 13-001458-0292-FA,
establecida por Sayira del Carmen Ampié Vega contra Augusto Amadis Segura
Feliz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas y treinta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sayira del
Carmen Ampié Vega, se confiere traslado al accionado Augusto Amadis Segura
Feliz en la persona de su Curador Procesal, Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Al tenor de lo dispuesto en
artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial. Licda. Isabel Cristina Ortiz
Fernández. Jueza.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057535).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jhon Freyder Chimbaco
Castañeda, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jhon Freyder Chimbaco
Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas del once de marzo del año
dos mil catorce. Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido
por el Lic. Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder
Chimbaco Castañeda, mayor, colombiano pasaporte PCC18187599 y Rosibel María
Suazo Morales, mayor, cédula 1-1448-032 representados ambos por el curador
procesal Lic. Fabio Arias Córdoba. Resultando: 1º—… 2º—…, 3…, Considerando I.
II. Por tanto Razones dadas, Código de Familia se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho interpuesta por los accionados. Se declara con
lugar este Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono y al efecto se
declara a, Kendall Gabriel Chimbaco Suazo en estado de abandono con fines de
adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a este menor de edad ostentan Jhon Freyder Chimbaco Castañeda y
Rosibel María Suazo Morales, se confiere el depósito de este niño a Shirley
Segura Duarte e Iván Rivas Chacón. Deberán los depositarios comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil ciento sesenta, página
trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres. Notifíquese.
Lo anterior por haberse ordenado así en Declaratoria Judicial de Abandono actor
Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Chimbaco Castañeda y Rosibel
Suazo Morales. Expediente N° 13-001710-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057537).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Tatiana Vanesa Arias Quirós, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve Alyere Arias Quirós. Expediente número 13-002325-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057539).
Licenciado Elmer Rojas
Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se
tramita el Proceso Especial de declaratorio de Abandono con fines de Adopción y
Depósito Judicial del menor de edad Jefferson Walters Brown, quien es menor de
edad, nacido el 04 de marzo del 2013, hijo de Jessica Yahaira Walters Brown;
Expediente N° 2014-000017-675-FA JI, interpuesto por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra Jessica Yahaira Walters Brown, declarando el estado de
abandono de parte de la demandada con relación al menor de edad Jefferson
Walters Brown, con la consecuencia pérdida de la Patria Potestad que sobre él
ejercía la demandada Walters Brown. Se confiere el depósito judicial del citado
menor de edad al ente actor con el auxilio de sus actuales cuidadores Albergue
Infantil de Turrialba. Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil
Sección de Nacimientos del Partido de Guanacaste al tomo: quinientos seis,
folio: trescientos treinta y nueve, asiento: seiscientos setenta y siete. Sin
una especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado
Familia de Turrialba, 25 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057540).
Se hace
saber al señor Fabio Gamboa Montaño, de nacionalidad colombiana, pasaporte
cc-10385949, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio N° 14-000336-0186-FA(2) establecido por
la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado
por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus
pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los
que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014057600).
Se hace
saber a la señora América Rams López, de nacionalidad cubana, identificación
PC-877803, casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio N° 14-000614-0186-FA(2) establecido por
la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado
por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus
pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los
que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014057602).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Marianela Inés Cascante Llado en favor de Wilde Jesús
Duarte Cascante. Expediente número 14-001010-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de junio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—(IN2014057604).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Varela Torres, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Varela Torres, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas cinco minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de
abandono y depósito de Kevin Andrey y Alexander Manuel ambos Varela Torres
ambos Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en contra de Jessica Varela
Torres, quien es mayor, costarricense, cédula 07014901169 demás calidades y
domicilio ignorados representada por el Lic. Roy Herrera Muñoz, carnet
profesional 7.082 en su calidad de curadora procesal. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…,
II.—…, III.—… Por tanto Conforme las normas citas y las razones expuestas: Se
declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la
Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a los menores Kevin
Andrey y Alexander Manuel ambos Varela Torres por parte de su progenitora,
señora Jessica Varela Torres, a quien, además, se le retira los atributos de la
patria potestad sobre su menor hijo. Los citados menores se ponen bajo custodia
de las siguientes personas: En cuanto a Kevin en la señora Daysi Pérez Pérez y
Alexander en el hogar conformado por Jaime Alberto Garita Barahona y Maribel
Rivera, quienes deberán comparecer a este
Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia
que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así
como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Kevin
Andrey provincia de Cartago, al tomo 519, página 233, asiento 466. Alexander
Manuel provincia de Cartago, documento de identidad 305120489. Se solicita a la
representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido
de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer donde
localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a
este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se
resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el
presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme gírese los
honorarios al curador procesal. Lo anterior por haberse ordenado así en
declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia
contra Jéssica Varela Torres. Expediente N° 11-000091-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Mayra H.
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014057622).
Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Pedro
José Sánchez López, documento de identidad 00155812368913, soltero, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de reconocimiento de unión hecho en su contra, bajo el expediente número
12-001397-0186-FA con el cual, la actora solicita: que se declare con lugar la
demanda y por ende se declare la unión de hecho entre el demandado y la actora
a partir del 2001 y hasta abril del 2012, que se le otorgue de forme única
exclusiva, la guarda, crianza y educación de la persona menor Pamela Fernanda
Sánchez Torres, que se declare el Derecho de pensión alimentaria por parte del demandado,
y que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de reconocimiento unión hecho de
Martha Torres Chévez contra Pedro José Sánchez López. Expediente Nº
12-001397-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057683).
Se hace saber a Ronald
Gerardo Víquez Fonseca, quien es mayor, casado, de paradero desconocido y con
cédula de identidad 1-763-962, demás calidades desconocidas; que en este
Despacho se tramita en su contra el expediente número 2013-000622-0919-FA, que
corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la
señora Ana Beatriz Araya Navarro, cédula 1-811-487; dentro del cual, al ser las
12 horas del 24/08/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 128-2014,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso
1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1)
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por, Ana Beatriz Araya
Navarro, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los
tres años, contra Ronald Gerardo Víquez Fonseca, por lo que se declara: a)
Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará
constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios,
provincia de San José, al tomo cero tres tres tres, folio uno tres ocho,
asiento cero dos siete cinco; b) Tanto a la actora Araya Navarro como al
demandado Víquez Fonseca, se les exime del pago alimentario entre sí; c) Se
omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se acredito su
existencia; empero, lo anterior se resuelve sin perjuicio de que las partes
demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier cosa en ejecución de
sentencia; d) Se concede a la actora la guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad Ronald Jafeth Víquez Araya; se omite pronunciamiento en
cuanto a, Mariana Beatriz Víquez Araya por cuanto la misma es mayor de edad
actualmente; e) Se resuelve sin especial condena en costas; f) Por tratarse de
una demanda contra un ausente. Publíquese mediante edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los
datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley
número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211,
del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de
Familia”. [Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
26 de agosto del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057684).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Katherine Fabiana Cisneros Valverde, quien es mayor, de
19 años de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
1-1585-0929, hija de Ulises Cisneros Miranda y Yorleny Valverde Vargas, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 6 de octubre de 1994 y Waldin
Gerardo Mora Quesada, quien es mayor, de 26 años de edad, constructor, portador
de la cédula de identidad 1-1329-0754, hijo de Gelberth Mora Sánchez y Elidieth
Quesada Quesada, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 28 de
setiembre de 1987, ambas personas vecinas de Barrio El Pocito, 100 metros norte
de la entrada, contiguo al Taller Repuestos Pelón. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, lo cual deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente: 14-000101-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19
de agosto de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2014057452).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Diego Jesús Alvarado Acuña,
costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 07-0167-0303, de
veintiocho años, de oficio jefe de bodega, nacido en la provincia de Limón,
cantón central, distrito primero el veintiséis de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco y Margoth Soto Zeledón, costarricense, soltera, cédula de
identidad 02-0569-0411, de treinta y dos años cumplidos, ama de casa, nacida en
la provincia de Alajuela, cantón, San Carlos en el distrito Ciudad Quesada el
nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, ambos vecinos de la
provincia de Limón, Barrio Las Palmeras, detrás de Decar, después del puente,
tercera casa a mano derecha, de cemento de color papaya. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000389-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de agosto del
2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—(IN2014057460).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayente Christian Phillippe Golcher
Benavides, mayor de edad, soltero, académico, vecino de Liberia, Guanacaste,
hijo de Cristian Golcher Carranza y Elena Benavides Santos, nacido en Hospital
Central San José el 27/02/1985, con 29 años de edad, cédula de identidad N°
0112370214 y Stephanie Yajaira Rojas Merlo, mayor de edad, soltera, estudiante,
vecina de Liberia, Guanacaste, hija de German Antonio Rojas Valverde y María
Cecilia Merlo Herrera, nacida en Hospital Central Son José el 07/01/1990, con 24 años de edad, cédula de identidad
N° 0114130901. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000504-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de agosto del 2014.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057462).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Mario José Carvajal Flores, mayor, soltero, Costa
Rica, peón agrícola, cédula de identidad número 503780707, hijo de Mario José
Carvajal Carvajal y María del Carmen Flores Palma, nacido en centro Liberia,
Guanacaste, el 23-11-1990, actualmente con 23 años, vecino de Carrillo,
Filadelfia, La Guinea, del tanque del agua, 75 mts al oeste, casa color blanco
y Rosa Isabel Arcia Guido, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de
identidad número 5-0398-0932, hija de Karla Arcia Guido, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 14-06-1994, actualmente con 20 años, vecina de
Carrillo, Filadelfia, La Guinea, del tanque del agua, 75 mts al oeste, casa
color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 14-100036-0401-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, veintidós de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—(IN2014057470).
Juzgado Penal de La Unión, de previo a decretar
comiso a favor del estado, y con el fin de no causar un perjuicio a los
correspondientes propietarios, se previene a Álvaro Campos Prado, propietaria
registral del vehículo placas 325191 decomisada en la causa 11-000918-071-PE,
que deberá presentarse a éste Juzgado Penal, a fin de solicitar la devolución
del bien decomisado, o en su caso, para determinar el no interés en el mismo;
siendo que de no presentarse, se decretara el correspondiente comiso, de
conformidad a la ley 6106.—Juzgado Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban
Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018465). 3 v. 2.
Juzgado Penal
de La Unión, de previo a decretar comiso a favor del estado, y con el fin de no
causar un perjuicio a los correspondientes propietarios, se previene a María
Gilma Patido Vélez, propietaria registral del vehículo placas MOT 156543
decomisada en la causa 12-000454-0569-PE, que deberá presentarse a éste Juzgado
Penal, a fin de solicitar la devolución del bien decomisado, o en su caso, para
determinar el no interés en el mismo; siendo que de no presentarse, se
decretara el correspondiente comiso, de conformidad a la ley 6106.—Juzgado
Penal de La Unión.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—(IN2014018470). 3 v. 2.
Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Kevin Díaz
Medina, cédula o documento de identidad número desconocida, se le hace saber:
Que en el Legajo de Legajo de Investigación 13-000115-0275-PE, seguido en
contra de Kevin Díaz Medina, en perjuicio de Egidio Arias Valverde, Víctor
Manuel Quirós Méndez, por los delitos de Daños, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecisiete minutos del
treinta y uno de julio del dos mil catorce. En vista de que el señor Kevin Díaz
Medina; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle acción civil
resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Jueza.—1 vez.—(IN2014057404).