BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 037-2014

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puestos:

Técnico Judicial 1

 

Técnico Judicial 2

 

Técnico Judicial 3

 

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Periodo de inscripción:

Inicia: 22 de setiembre de 2014

Finaliza: 3 de octubre 2014

Horario de atención al público:

7:30 a. m. a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.

Gustavo Herrera Rodríguez.—1 vez.—(IN2014059427).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006843-0007-CO promovida por Óscar Emilio Jiménez Rojas contra la Interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario, se ha dictado el voto número 2014013821 de las dieciséis horas y un minuto del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción planteada en contra de la resolución número 355-2012, de Procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de la Renta al Salario y/o Pensión; los oficios de la Dirección General de Tributación Directa, 303-98 del 20 de marzo de 1998; 894-2010 y 895-2010 del 21 de diciembre de 2010, y el Decreto Ejecutivo número 34474-H del 5 de marzo de 2008. En lo demás se rechaza de plano. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.”

San José, 21 de agosto de 2014.

Gerardo Madriz Piedra

(IN2014057391)                                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012267-0007-CO promovida por Sociedades Inversiones Terraba Sociedad Anónima contra del artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006, se ha dictado el voto número 2014-013759 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para evitar graves dislocaciones al erario municipal, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, según las siguientes reglas: 1) Los que pagaron el impuesto establecido en esta norma pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra este y dicha gestión les fue resuelta de manera definitiva antes de la primera publicación del curso de esta acción, no tienen derecho a repetir lo pagado; 2) Aquellos que pagaron pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra el cobro del impuesto, y dicha gestión se encontraba pendiente de resolución en cualquiera de las dos vías hasta antes de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, tienen derecho a que se resuelva su reclamo según lo dispuesto en esta sentencia; y 3) Los que pagaron el impuesto y no presentaron reclamo alguno contra este, generaron una situación jurídica consolidada en los pagos realizados, al haber aceptado tácitamente su cobro, de manera que no tienen derecho a repetir lo pagado por parte de la Municipalidad de Buenos Aires. Comuníquese a la Municipalidad de Buenos Aires. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de agosto de 2014.

Gerardo Madriz Piedra

(IN2014057393)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Esquivel Naranjo, cédula 0112700979, quien fue mayor, casado, vecino de Esquipulas de Palmares, se les hace saber que Katterin Luana Vasquez Brenes, portadora de la cédula de identidad número 0206850286, vecina de Esquipulas de Palmares, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000099-0692-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014057705).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Enrique Suarez Alpízar, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0154-0473 y fallecido el 13 de agosto del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Enrique Suarez Alpízar, interpuestas por Xinia Magally Tenorio Chaves y Cindy Karina Domínguez García. Expediente N° 14-000267-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057722).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Sebastián Castillo Miranda, mayor, divorciado, jardinero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 5-0210-0106 y fallecido el 22 de setiembre del 2013, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sebastián Castillo Miranda interpuestas por Magdalena Corrales Pérez. Expediente número 14-000274-1025-LA-5-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, limón, 26 de agosto del 2014.—MSc. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057725).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariela Alejandra Garita Zamora, cédula 1-1081-877, fallecida el 10 de abril del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000314-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000314-0505-LA, por Verdad Informática de Costa Rica S. A. a favor de Mariela Alejandra Garita Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón Jueza.—1 vez.—(IN2014057729).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Obando Gazo Óscar Danilo, fallecido el 8 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias solicitud de depósito voluntario bajo el N° 14-000480-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000480-1021-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral Banco de Costa Rica a favor de Obando Quedo Gipzi Tatiana, Quedo Rocsana del Socorro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014057735).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enrique Bolaños Cortés, con cédula 4-120473, fallecido el 23 de junio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000632-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000632-1021-LA. Por Ricardo Andrés Bolaños Vanegas a favor de Ronald Enrique Bolaños Cortés.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014057757).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renan Segura Carmona, quien fue mayor, soltero, relacionista, abogado, vecino de Heredia, cédula 4-110-897, fallecido el 8 de marzo del 2001, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000630-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000630-1021-LA. Por a favor de Jorge Renan Segura Carmona.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014057758).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Gerardo de Jesús Brenes Vargas, fallecido el 19 de julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000664-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000664-1021-LA. Por a favor de Víctor Hugo Gerardo de Jesús Brenes Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014057759).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Mario Salazar Hernández, fallecido el 20 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000672-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000672-1021-LA. Por a favor de Óscar Mario Salazar Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014057761).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rogelio Gerardo Granados Quirós c.c. Jesús Gerardo Granados Quirós quien fue mayor, casado, programador de sistemas, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco, y falleció el 09 de Mayo del año 2014, con cédula de identidad número 3-0192-0222, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación bajo el número 14-000534-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000534-1023-LA. Promovido por María Teresa Acuña Sanabria cédula 9-0062-0937.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014057815).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, servidumbre sirviente y de paso; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel González Pérez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Manuel González Pérez. Mide: ochocientos veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Acosta Espinoza. Exp.: 14-000321-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 09 de junio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059342).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada Citas: 0197-00002491-01-0901-001, servidumbre trasladada Citas: 0403-00019418-01-0904-001, servidumbre trasladada Citas: 0408- 00019418-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 07 metros lineales; al sur, Albergues El Tuca; al este, lote 2 y al oeste lotes 1, 2, 10 y 3. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1227275-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidieth Arguedas Trejos, Nelson Eliver Sequeira Sánchez. Exp.: 13-002229-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059360).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond, rest. y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos cuatro mil doscientos treinta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este, lote 117 y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de tres millones trescientos veintiséis mil cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Cruz Monge. Exp: 14-001096-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059364).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 158629, marca Mitsubishi, estilo Lancer, capacidad 5 personas, año 1992, color vino, carrocería sedán 4 puertas, chasis, DSNCB1ANU04000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil doscientos nueve dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Randal Alexander Zúñiga Redondo. Exp.: 12-010780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de julio del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014059365).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Citas 2013-00301232-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 180994, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Hilux DLX, año 2001, color rojo, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristopher César Guzmán Campos contra Francisco Vargas Alfaro. Exp.: 14-001355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059369).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, sobre la base de trescientos noventa y seis mil doscientos diez colones sin céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cinco trozas de la especie Cedro Amargo, con un volumen de 3.67 m3; o mil trescientas veinte punto setenta pulgadas, producto forestal que permanece en los patios del liceo o Colegio Humberto Meloni en San Vito de Coto Brus. Lo anterior, por haberse ordenado así en la resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, dentro de la Causa Penal número 14-000378-636-PE por Infracción a la Ley Forestal contra Melvin Monge Chinchilla, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Alvarado, Juez.—(IN2014059384).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 669702, marca Mitsubishi, estilo Lancer, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, Vin JA3AJ86E12U006192, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G94MY1454. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón veinticuatro mil setecientos veintiún colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Gerardo Serrano Fuentes. Exp.: 13-003350-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014059404).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce y con la base de tres mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos ($3.260,45) en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 688341, marca Hyundai, estilo Accent, modelo 2002, categoría automóvil, color blanco, vin KMHCF35G02U177674, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($2.445,33) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos quince dólares con once centavos ($815,11) (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Majriab S. A., representada por Kourosh Salimi Tari Salami Tari contra Herlan Miguel Bulgarin. Exp.: 09-001693-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 25 de agosto del 2014.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—(IN2014059413).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce al mejor postor remataré lo siguiente 1): la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127242-000, soportando gravámenes hipotecarios; y reservas y restricciones citas 316-01626-01-0901-001, la cual es terreno montaña y agricultura. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con ciento diecinueve punto setenta un metros de frente; al sur, Antonio Retana; al este, Marvin Aguirre Chaves y al oeste: Marco Antonio Aguirre Chaves. Mide: treinta mil metros cuadrados y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 115600-000, soportando gravámenes hipotecarios; y reservas y restricciones; bajo las citas 316-01626-01-0901-001, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Zúñiga Orozco; al este, calle pública y Marco Antonio Aguirre Chávez y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil ciento diecisiete metros sesenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%), para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos dos mil quinientos colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Retana Fernández contra Marco Antonio de los Ángeles Aguirre Chaves. Exp. 12-000041-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de junio del 2014.—Lic. Erling Sánchez Arce, Jueza.—(IN2014059415).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 360-020771-01-0943-001, servidumbre de paso citas 2009-288487-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil trescientos cincuenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir con jardín, patio y casa. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Eduardo Oviedo Castro y Eliseth Cruz Salazar; al sur, José Ángel Soto Castro; al este, José Ángel Soto Castro y al oeste, calle pública con 30 m de frente. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano A-1422517-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones quinientos doce mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jairo Antonio Arrieta Lara. Exp. 14-001691-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059416).

A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo 0360, asiento 00002771, consecutivo 01, secuencia 0943, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, sito en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Alexis Antonio Zamora Arroyo; al sur: Marco Vinicio Obando Carranza y Alexis Antonio Zamora Arroyo, al este: Alexis Antonio Zamora Arroyo y al oeste: calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros, el cual mide dos mil metros cuadrados, según plano Nº A-1421402-2010, propiedad de la demandada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis millones de colones, se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria Nº 13-000253-0298-AG establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Eddy Torres Gutiérrez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014059425).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0402-00009245-01-0902-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas 572-00063924-01-0005-0014; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos (200.291-001 y 002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Antonio Corrales Rodríguez; al sur, quebrada La Virgen; al este, Ricardo López Guido y al oeste, José Ángel Monge Arce y en parte calle pública con 7 metros. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de novecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Betty Aurora Mejía Duarte. Exp. 14-000323-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de agosto del 2014.—MSC. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014059445).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a las citas: 303-20336-01-0901-014, 0402-04587-01-0900-001, 0402-04587-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros con 07 metros; al sur, resto de Wálter Hernán Vargas Chinchilla; al este, con 13.06 metros y, al oeste, resto de Wálter Hernán Vargas Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Mora Camacho contra Sassy María Sánchez Abarca. Exp. N° 11-000585-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014059447).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 688287, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, vin 2TIBRI2B4WC039198. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marvin Anchía Delgado contra Carlos Alberto Salas Céspedes. Exp. N° 09-100014-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de abril del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014059467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamenes o afectaciones: reservas y restricciones citas: 321-05712-01-0901-001 y prohibiciones ref: 2666 397 001 citas: 321-05712-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José finca: seiscientos trece mil ciento catorce derecho: cero cero cero naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 05-Picagres canton 07-Mora de la provincia de San José Linderos: norte : calle publica sur : Felipe Tenorio Cespedes, este : Felipe Tenorio Cespedes, oeste : lote tres de María Ernestina Aguilar Ramírez, Mide: mil dos metros cuadrados plano:SJ-1433560- 2010 - Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Fanasi del Sur S.A contra Harold Núñez Muñoz, Marcela Montero Pochet. Exp. 14-010394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014059489).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv.  y condic ref: 3069-063-001 con las citas 329-00928-01-0901- 001, serv y condic ref: 3069-061-001 con las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente con las citas 338-13993-01-0002-001, 338-13993-01- 0006-001, 339-00515-01-0028-001, 339-00515-01-0029-001, 339-00515-01-0030-001, 339-00515-01-0031-001, 339-00515-01-0032-001, 339-00515-01-0033-001, 339- 00515-01-0034-001, 339-00515-01-0035-001, 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01- 0100-001, 339-00515-01-0101-001, 339-00515-01-0102-001, 339-00515-01-0103-001, 339-00515-01-0104-001, 339-00515-01-0105-001, 339-00515-01-0106-001, 339- 00515-01-0107-001 y 339-00515-01-0108-001; servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0019-001, 339-00515-01-0020-001, 339-00515-01-0021-001, 339- 00515-01-0022-001, 339-00515-01-0023-001, 339-00515-01-0024-001, 339-00515-01- 0025-001, 339-00515-01-0026-001, 339-00515-01-0027-001, 339-00515-01-0091-001, 339-00515-01-0092-001, 339-00515-01-0093-001, 339-00515-01-0094-001, 339- 00515-01-0095-001, 339-00515-01-0096-001, 339-00515-01-0097-001, 339-00515-01- 0098-001 y 339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada con las citas 353-14628-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001 y 403- 15261-01-0923-001; servid y condiciones  ref:00201524 000 con las citas 347-19046- 01-0900-001; condiciones ref:243424 - 000 con las citas 403-15261-01-0921-001 y condiciones ref:245222 - 000 con las citas 403-15261-01-0924-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento tres mil novecientos ochenta y tres dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos noventa y nueve - F - cero cero cero la cual es terreno finca filial numero A-cinco dos, apartamento cinco dos de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del edificio a en proceso de construcción.  Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso área común construida; al noroeste, área común libre de patio; al sureste, finca filial a cinco uno y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. 2) Con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con cincuenta centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos noventa y cinco - F - cero cero cero la cual es terreno finca filial estacionamiento a cinco dos destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de calle de acceso; al noroeste finca filial estacionamiento a cinco tres; al sureste, finca filial estacionamiento a cinco uno y al suroeste, área común libre de acera. Mide: catorce metros cuadrados. 3) con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con cincuenta centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil seiscientos noventa y nueve - F - cero cero cero la cual es terreno finca filial estacionamiento veintiséis destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste área común libre de calle de acceso; al noroeste finca filial estacionamiento veinticinco; al sureste finca filial estacionamiento veintisiete y al suroeste área común libre de acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y siete mil novecientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos para la finca 02-091299-F-000 y la base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con treinta y ocho centavos para las fincas 02-091495-F-000 y 02-091699-F-000 (base para cada finca), sumas rebajadas en un veinticinco por ciento, y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil novecientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (para la finca 02-091299-F-000) y la base de mil trescientos setenta y siete dólares con trece centavos para las fincas 02-091495- F-000 y 02-091699-F-000 (base para cada finca), sumas que corresponden a un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Javier Francisco Carballo Retana Exp: 14-000939-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de diecisiete mil novecientos ochenta y cinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 259235 número. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color azul. Vin MR0DR22G800011701. Cilindrada 2494 cc Combustible diesel. Motor Nº 2DK5537262. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Mario Romilio Mora Guillén. Exp. N° 14-000938-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de agosto del año 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014059550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0384-00005169-01-0903-002; a las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurora Camareno Sánchez; al sur, Alexis Ugalde Badilla; al este, Yesenia Gómez Vivas, y al oeste, calle pública con 9 m. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Jesús Rojas Villalobos. Exp. 11-100353-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014059568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trescientos doce millones de colones (312.000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 25786-002 la cual es terreno. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Pavones con 9 m y otros; al sur, Tobías Borbón y otros; al este, Laila Jara, y otro y al oeste, Tobías Borbón. Mide: un millón ciento un mil ciento ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y cuatro millones de colones (234,000,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de setenta y ocho millones de colones (78,000,000), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio causante Ruiz Castillo Víctor Manuel promovente Ruiz Núñez Jany Ruth. Exp. N° 10-000042-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014059570).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de trece millones trescientos noventa y cuatro mil diez colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 54. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ave. pública con 8 m; al sur, lote 62; al este, lote 55, y al oeste, lote 53. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de diez millones cuarenta y cinco mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además a las mismas horas y fechas señaladas supra y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones exactos para el primer señalamiento de remate, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número sesenta y dos (Ñ62). Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 54; al sur, calle con 8 m; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%), y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija la base de dos millones doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria WG & OG C & de Inversiones S. A., William Gerardo Ortiz Garro. Expediente N° 13-004163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014059571).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: tomo 578, asiento 22463, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada: en el distrito 03-Vuelta de Jorco, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alejandro Marín Jiménez y calle privada; al sur, Mc Donald Méndez; al este, Hacienda Monte Redondo Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R.L. contra Randall Varela Acuña. Expediente N° 14-005333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059601).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0362-00002411-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 93 cm; al sur, río Abangares; al este, Jacinto Salazar Cedeño, y al oeste, Francisco Coto Villalobos. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0698033-1987. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernny Antonio Calvo Zapata, María Gabriela Zapata Campos contra sucesorio de Floribeth de los Ángeles Martínez Gutiérrez. Expediente N° 14-001292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059603).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil ciento treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-N; al sur, lote 6-N; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 16-N. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta contra Nora Cecilia Madrigal Rojas, Patricio Antonio Madrigal Rojas, Siete de Abril S. A. Expediente N° 14-005066-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059604).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23 con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle pública con 7,50 metros y al oeste, Urbanización Punta del Este S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de catorce mil un dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Didier Alberto Morales Jiménez. Exp. Nº 14-003604-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014059619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50146-A-000 la cual es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Sonda S. A. Mide: Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de trescientos treinta y siete mil ciento veintiséis dólares con veintidós centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce con la base de ciento doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Rim Corporatin S. A., contra Corporación Duncan S. A. Exp. Nº 14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014059633).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-107374, marca Toyota, modelo Hilux, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o campu, año 1989, color blanco, número de motor 4YO228971, cilindrada 2237 cc, vin no indica, combustible gasolina, chasis YN106-0000588. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Guillermo Eduardo Gutiérrez Castro contra Marco Vinicio Camarero Camarero. Exp. Nº 13-006541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos setenta derecho cero veinticinco que es un derecho correspondiente a 210.73 proporcional a 3750 colones en la finca la cual es terreno potrero y montaña. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otros; al sur, al este, y al oeste, Caixto Pacheco. Mide: doscientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Abarca Brais contra Agropecuaria Sol Naciente S. A. Exp. Nº 14-002455-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014059640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 376-03636-01-0800-001; a las diez horas cero minutos veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 609136-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrual Naranjo Blanco; al este, Asdrual Naranjo Blanco y al oeste, Carlos Luis Naranjo Naranjo. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las a las diez horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de noviembre del 2014 con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Carpintero TZU Sociedad Anónima contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp. Nº 12-010010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de julio del 2014.—Msc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 575-19233-01-0010-001; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207469-001-002. La cual es terreno para construir con una casa y un edificio. Situada en el distrito 3, San Pablo cantón 2, Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lester LettleJohn; sur, carretera pública asfaltada con 34,95 metros lineales; este, calle pública asfaltada con 58,09 metros lineales y oeste, Lester LettleJohn. Mide: mil seiscientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados plano H-1197170-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura María Murillo Víquez, William Morera Murillo. Exp. Nº 14-001842-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059682).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque C lote 6. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C 5; al este, Tomates y Chiles Frescos de Cartago SRL y al oeste, calle pública con 8,45 m. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra William Hernán Yara Ramírez. Exp. Nº 14-003444-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059693).

Primer remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas 0488-00016682-01-0003-001, con la base de once millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago, número 62492-000. Que es terreno de agricultura, mide setecientos cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Sus linderos son norte, Presb. Dagoberto Méndez Carpio; sur, calle pública; este, Ramón Rivera Maroto y al oeste, José Miguel Rivera Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014059695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-03442-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474090-000. La cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 24,04 metros lineales, noroeste, resto de José Ángel Aguilar Barrantes, sureste: Mauricio, Azucena, Alberto, Luz y Juan Morere Mena y suroeste, resto de José Ángel Aguilar Barrantes. Mide: mil metros cuadrados plano A-1431442-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto Vargas Rojas. Exp. Nº 14-001761-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-00677-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández S. A.; al sur, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo Rodríguez Hernández. Exp. 14-001470-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de octubre de dos mil catorce y, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-143112, marca Volvo, carga pesada, modelo 1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución prendaria, establecido por Yaldicia Antonia López Montano contra Inversiones Eryi C Y M S.A. Exp. 14-001404-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto de 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059714).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero de dos mil quince (2:00 p. m.), y con la base de diez mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: número placa 772324, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince (2:00 p.m.), con la base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince (2:00 p.m.) con la base de dos mil seiscientos ochenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Rene Platero Rodríguez. Exp. 13-004129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014059731).

Desde la puerta exterior de este Despacho, sesenta y ocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 465-8792-01-0001-001 y 466-15370-01-0001-001 y servidumbre trasladada, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, naturaleza construir con una casa lote 372. Sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle 10 m 27 cm, al sur, con lote 383, al este, con lote 371 y al oeste, con lote 373. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones catorce mil setecientos siete colones con ochenta y dos céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado 080001850182-CI-02 de Jurgen Wenderburg Stiller contra Gerardina Amparo Quesada Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014059735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 319-8568-01-0902-001, 386-735-01-0903-001, 386-735-01-0904-0001 y 0386-0000735-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 578784-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Reney Durán Gamboa, al sur, calle pública, al este, resto de Reney Durán Gamboa y al oeste, resto de Reney Durán Gamboa. Mide: cuatro mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de once millones setecientos cuarenta y siete mil sesenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos quince mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo, COOPEANGELES de Páramo R. L. Exp. 13-030652-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014059752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 295 asiento 17564; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veinte millones novecientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160053-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, al sur, río Nandayure, al este, Yesennia Godoy y Jeimy Duarte y, al oeste, Antonio Godoy, Mide: diez mil doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de quince millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asaan Duarte Díaz. Exp. 13-007388-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059774).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos dieciséis-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno: Para construcción de vivienda e interés social, lote 110. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 109; al sur, lote 111; al este, Marcos Sequeira Vargas y al oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Brenes Gutiérrez. Exp. 13-005902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014059783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06-San Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al oeste, servidumbre agrícola en medio Inés Benavides Vargas. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Ania Alpízar Alfaro contra Desarrolladora La Abuela S. A. Exp. 14-001322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo del 2014. Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014059813).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 0366-00014451-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 0567-00012451-01-0003-001), hipoteca de segundo grado (citas: 0573-00099177-01-0001-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil setecientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote A-10, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Ramos Fallas; al este, lote A-9; y al oeste, lote A-11. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de enero de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Eustaquia Trejos Mesén. Exp. 10-002606-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014059830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones citas 365-2007-01-910-001; a las quince horas cero minutos del catorce de enero del dos mil quince (03:00pm), y con la base de diez millones ciento ochenta y cinco mil trescientos dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213720-000 la cual es terreno solar destinado a hornicultura. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Carpio Loaiza; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Herbert Carpio Loaiza; y al oeste, Ricardo Antonio Montenegro Brenes y Xenia Rita Carpio Ulloa. Mide: mil ochocientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince (03:00pm), con la base de siete millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de febrero del dos mil quince (03:00pm) con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hernán Carpio Loaiza, Marco Antonio Carpio Garita. Exp. 12-009686-1164-CJ.—Msc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059836).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria anotada a las citas: 2010-00348592-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno cultivos con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública c/ 14 m 14 cm; al sur, quebrada e/m Rafael Chaves Ureña; al este, Flor María Blanco, y al oeste, Flor María Blanco. Mide: quinientos veinticinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos veintiún mil noventa y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melba Arce Méndez. Expediente N° 12-000492-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014059852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero (287.553-000) la cual es terreno de caña. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chaves Oviedo; al sur, Rodrigo Chaves Oviedo; al este, Río Prendas; y al oeste, calle pública con doce metros treinta centímetros. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo S. A., contra Eric Francisco Chaves Chaves. Exp. 14-000002-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Marchena Pérez, Martín Quirós Morales. Exp. 14-001963-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014059861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de setenta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189434-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Anneth Fernández Mejía; al noroeste, calle pública con 11,00 metros de frente; al sureste, calle pública con 15,00 metros de frente; y al suroeste, Rafaela Zamora Alfaro. Mide: quinientos sesenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de diecisiete mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Salazar Chavarría. Exp. 14-006282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ocho cero cero cero (95.508-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramiro Fonseca Mora y Cia. Ltda.; al sur, Río Para, en parte y otros; al este, calle pública con 132,50 m de frente; y al oeste, Río Para. Mide: veinte mil novecientos treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Fernández S. A. contra 3-101522574 S. A., Maritza de los Ángeles Vargas Castro. Exp. 14-002767-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de agosto del 2014.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059927).

Al ser las ocho horas (ocho de la mañana) del veintisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones con las citas 0322-00016452-01-0901-005 y con la base de dieciocho millones noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104595-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 5,47 metros de frente; al sur, Tomasa Mendoza Villegas; al este, Guillermo Antonio Mendoza Mendoza; y al oeste, Guillermo Mendoza Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Zeidy Mendoza Canales contra Narciso José Hernández Pérez. Exp. 11-000802-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014059943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de once millones ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hermanos Gamboa Alvarado; al sur calle publica con un frente de 33 mts. 52 cms.; al este hermanos Gamboa Alvarado y al oeste Marvin Ruiz Ruiz. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Gamboa Alvarado. Exp: 14-000398-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 15 de julio del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014060488).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Máximo Antonio Arguedas Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014051838).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rene Becker (sin segundo apellido en razón de su nacionalidad), quien fuera mayor, casado, canadiense, número de identificación D I 2586775, pensionado, a una junta que se verificará en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 10-100238-019-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014059694).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adolfo Solano Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del dos de octubre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-002720-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014059713).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ileana María Córdoba Retana, mayor, divorciada dos veces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 1-584-274, vecina de San José, Pavas, a una junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000226-182 CI (6). Sucesión de Ileana María Córdoba Retana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1vez.—(IN2014059940).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000121-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Santos Segovia Navarro, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos, de la plaza de deportes, 2 kilómetros al norte, en finca de Gonzalo Gutiérrez, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero cero tres cuatro uno uno dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad los terrenos que se describe así: finca primera cuya naturaleza es potreros con dos casas y un corral. Situada en Vuelta el Pato en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Toro con zona de protección en medio y Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Río Toro, Clemencia Mena Solano: al este, Río Toro con zona de protección en medio; y al oeste, Juan Bautista Chaves Herrera, Clemencia Mena Solano y calle pública con trescientos diecinueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: trece hectáreas cinco mil ochenta y seis metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1662937-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Finca segunda cuya naturaleza es potreros. Situada en Vuelta el Pato en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Clemencia Mena Solano; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Clemencia Mena Solano. mide: cinco hectáreas cinco mil ochenta y un metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1663061-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Santos Segovia Navarro. Expediente: 14-000121-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014057709).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000158-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael del Carmen Sibaja Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula número nueve-cero treinta y nueve-seiscientos setenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura con un rancho y una casa. Situada en La Fortuna, el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Acuña Ramírez, Leidy Gerarda Barahona Bolívar, Walter Jesús Barahona Bolívar y Jenny de los Ángeles Barahona Bolívar; al sur, Rafael del Carmen Sibaja Pérez y Miriam Vásquez Arce; al este, Jenny de los Ángeles Barahona Bolívar, Rafael del Carmen Sibaja Pérez y quebrada Arena en medio de tales; y al oeste, Wagner Pérez Núñez, Seidy Rodríguez Sibaja, Flor Lezama López y calle pública con un frente de siete metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: siete mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1732139-2014, fechado el cuatro de abril del dos mil catorce, a nombre de Rafael del Carmen Sibaja Pérez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre Olivier Sibaja Artavia el dos de junio del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de un rancho, casa de habitación, siembra de tomate, maíz, hortalizas y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael del Carmen Sibaja Pérez. Expediente: 14-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo T Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014057711).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Mora Villalobos, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0202400373 y vecina San Isidro de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000087-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014057702).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia Rodríguez Jara, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201510164 y vecina de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000113-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014057706).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Mora Cordero, mayor, casado, pensionado, documento de identidad 0301560898, vecino de Pejiballe Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000022-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014057783).

 Avisos

Se hace saber a Darla Kay Belland, quien es mayor, casada tres veces, de nacionalidad estadounidense, identificación de su país DIB453171675120 y demás calidades desconocidas que en este despacho se tramita en su contra el expediente número 2013-000694-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio gestionado por parte del señor Donald del Carmen Mora Araya, cédula 1-844-037; dentro del cual al ser las 14:40 horas del 23/08/2014, se dictó la sentencia de primera instancia N° 119-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Donal del Carmen Mora Araya, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Darla Kay Belland, por lo que se declara: a. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cero cuatro seis nueve, folio cuatro seis siete, asiento cero nueve tres tres; b.-Tanto al actor Mora Araya como a la demandada Belland, se les exime del pago alimentario entre sí; c.-Se omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se acredito su existencia; empero, lo anterior se resuelve sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier cosa en ejecución de sentencia; d.-Las partes no procrearon hijos/as, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto atributos de la patria potestad; e.-Se resuelve sin especial condena en costas; f.-Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales).—José Miguel Fonseca Vindas, Juez. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 26 de agosto de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014057690).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Wilson Jairo Jaramillo Cadavid, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Judith Elena Rodríguez Chaves contra Wilson Jairo Jaramillo Cadavid, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Judith Elena Rodríguez Chaves, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 1-920-319 contra Wilson Jairo Jaramillo Cadavid, mayor, casado, colombiano, pasaporte PCC098577701, representado por el curador procesal Lic. Ricardo Moreno Navarro. Resultando: 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado. Con lugar este proceso abreviado de divorcio al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Judith Elena Rodríguez Chavez y Wilson Jairo Jaramillo Cadavid con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Alajuela tomo ciento noventa y cuatro, folio doscientos ochenta, asiento quinientos sesenta. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio, actora Judith Elena Rodríguez Chávez contra Wilson Jairo Jaramillo Cadavid. Expediente: 14-000254-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057715).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente N° 14-000425-0938-FA, el señor Alberto Ramón González Gairaud, mayor de edad, asistente de registro médicos, casado, con cédula de identidad N° 0106420950, vecino de Liberia, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción de la menor Sheiry Nicole Madrigal Eras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057732).

Lic. Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a Juan Gonzalo Salinas Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, pasaporte colombiano número 009709, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Aleida Camacho Román contra Juan Gonzalo Salinas Estrada, bajo el N° de expediente 14-001087-0364-FA. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Aleida del Socorro Camacho Román, se confiere traslado al accionado Juan Gonzalo Salinas Estrada por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 140010870364-3, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: se cita a la señora Aleida del Socorro Camacho Román para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014057762).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Jetty María Alvarado Solano presunto insano José Fernando Alvarado Solano. Expediente número 14-001240-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057763).

Se avisa que en este Despacho la señora Ana Mercedes Lacayo Jiménez, solicita se apruebe la de la persona menor de edad Andrew Daniel Santamaría Lacayo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000389-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057764).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Elayda Matilde Castellón Argueta en su carácter personal, quien es mayor de edad, casada de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte N° PC13377160, de vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente N° 14-000445-0938-FA, establecida por Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Argueta Castellón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las once horas y veintiun minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce. De la anterior demanda separación judicial establecida por el accionante Jorge Alberto Ortiz Contreras, se confiere traslado a la accionada Elayda Matilde Castellón Argueta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Comprobada la ausencia de la demandada Elayda Matilde Castellón Argueta se le nombra como su curadora procesal a la Lic. Denia María Quirós Bustamante, a quien se le previene comparecer al despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo asignado, apercibida de que si no lo hace se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones, honorarios que serán cubiertos por la Unidad Administrativa de este circuito judicial, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico para lo que a ellos corresponda. Notifíquese esta resolución a la demandada Castellón Argueta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Notifíquese a la demandada ausente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, edicto que se remitirá a la Imprenta Nacional para su debida publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057773).

Se avisa al señor Francisco Vargas Padilla, mayor, cédula 6-0341-0313, soltero, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000465-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jonathan Castro Montero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yonaikel Vargas Villegas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—(IN2014057776).

Se avisa a todos los interesados, que en este Despacho bajo el expediente número 14-000466-0673-NA, el señor Stefan Chaves Boulanger, solicita se apruebe la adopción individual de los menores de edad Saúl y Camila Castro Navarro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057799).

Se avisa que en este Despacho los señores Kattia Gabriela Fonseca Guillen y Kener Acuña Ríos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Brayan Josué Brenes Guillen. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000467-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057803).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000474-0673-NA los señores Aristide Paceli y Ángela Ventrella solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad José Javier Silva Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de agosto del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014057806).

Se avisa a los señores Norlan Dávila Ríos, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Luis Francisco González López, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Néstor Huembes Lito, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000482-0673-NA, correspondiente a diligenia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Flor Isabella Huembes Duarte, Jacqueline Juliana Dávila Duarte y Wendy Pamela González Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—(IN2014057807).

Se avisa a la señora Karol Rebeca Walcott Brenes, mayor, cédula 1-1263-400, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000488-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johnder Khyou Walcott Brenes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—(IN2014057808).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mitzi Jacinta Castro Ortiz, cédula de identidad 5-0372-0413, hija de Luis Manuel Castro Martínez y María Felicita Ortiz Ríos, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Felicita Ortiz Ríos. Expediente número 14-000522-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste , Liberia, 27 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057811).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José María Madrigal Arias, mayor, soltero vecino de Barrio Curime de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número 0503520839, hijo de Rosa Luzmilda Arias González y Carlos Luis Madrigal Alfaro, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/07/1986 y con 28 años de edad y Verónica Vanessa del Carmen Rivera Cascante, mayor, soltera, vecina de Barrio Curime de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número 0503640350 , hija de María del Carmen Rivera Cascante, nacida en Centro de Liberia Guanacaste, el 04/06/1988 y con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000530-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057814).