BOLETÍN
JUDICIAL N° 181 DEL 22 DE
SETIEMBRE DEL 2014
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 037-2014
La Dirección de Gestión
Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las
personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las
siguientes clases de puestos:
Técnico
Judicial 1 |
|
Técnico
Judicial 2 |
|
Técnico
Judicial 3 |
Forma de
participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la
siguiente dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos
Periodo de inscripción:
Inicia: 22 de setiembre de 2014
Finaliza: 3 de
octubre 2014
Horario de atención al público:
7:30 a. m. a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.
Gustavo Herrera Rodríguez.—1 vez.—(IN2014059427).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006843-0007-CO promovida
por Óscar Emilio Jiménez Rojas contra la Interpretación de la Tesorería
Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para
el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario, se ha dictado el voto
número 2014013821 de las dieciséis horas y un minuto del veinte de agosto del
dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción
planteada en contra de la resolución número 355-2012, de Procedimiento para el
trámite de cobro del Impuesto de la Renta al Salario y/o Pensión; los oficios
de la Dirección General de Tributación Directa, 303-98 del 20 de marzo de 1998;
894-2010 y 895-2010 del 21 de diciembre de 2010, y el Decreto Ejecutivo número
34474-H del 5 de marzo de 2008. En lo demás se rechaza de plano. Los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota.”
San José, 21 de agosto de
2014.
Gerardo Madriz
Piedra
(IN2014057391) Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-012267-0007-CO promovida por Sociedades Inversiones Terraba Sociedad Anónima contra del artículo 3 del
Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06,
publicado en La Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006, se ha dictado
el voto número 2014-013759 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara con lugar la
acción. Se anula el artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad
de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta número 240, de 14
de diciembre de 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y para evitar graves dislocaciones al erario
municipal, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, según las
siguientes reglas: 1) Los que pagaron el impuesto establecido en esta norma
pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra este y dicha gestión
les fue resuelta de manera definitiva antes de la primera publicación del curso
de esta acción, no tienen derecho a repetir lo pagado; 2) Aquellos que pagaron
pero presentaron reclamo administrativo o judicial contra el cobro del
impuesto, y dicha gestión se encontraba pendiente de resolución en cualquiera
de las dos vías hasta antes de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín
Judicial, tienen derecho a que se resuelva su reclamo según lo dispuesto en
esta sentencia; y 3) Los que pagaron el impuesto y no presentaron reclamo
alguno contra este, generaron una situación jurídica consolidada en los pagos
realizados, al haber aceptado tácitamente su cobro, de manera que no tienen
derecho a repetir lo pagado por parte de la Municipalidad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Municipalidad de Buenos Aires. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 21 de agosto de
2014.
Gerardo Madriz
Piedra
(IN2014057393) Secretario
A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry
Esquivel Naranjo, cédula 0112700979, quien fue mayor, casado, vecino de
Esquipulas de Palmares, se les hace saber que Katterin
Luana Vasquez Brenes, portadora
de la cédula de identidad número 0206850286, vecina de Esquipulas de Palmares,
se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000099-0692-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—1 vez.—(IN2014057705).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Enrique Suarez Alpízar, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad 7-0154-0473 y fallecido el 13 de agosto del
2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rodolfo Enrique Suarez Alpízar, interpuestas por Xinia Magally Tenorio Chaves y
Cindy Karina Domínguez García. Expediente N° 14-000267-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057722).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó
Sebastián Castillo Miranda, mayor, divorciado, jardinero, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad 5-0210-0106 y fallecido el 22 de setiembre
del 2013, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Sebastián Castillo Miranda interpuestas por Magdalena Corrales Pérez.
Expediente número 14-000274-1025-LA-5-D.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
limón, 26 de agosto del 2014.—MSc. José
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014057725).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mariela Alejandra Garita Zamora, cédula
1-1081-877, fallecida el 10 de abril del 2014, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 14-000314-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000314-0505-LA,
por Verdad Informática de Costa Rica S. A. a favor de Mariela Alejandra Garita
Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón Jueza.—1
vez.—(IN2014057729).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Obando Gazo Óscar
Danilo, fallecido el 8 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
solicitud de depósito voluntario bajo el N° 14-000480-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000480-1021-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral
Banco de Costa Rica a favor de Obando Quedo Gipzi
Tatiana, Quedo Rocsana del Socorro.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014057735).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ronald Enrique Bolaños Cortés, con cédula
4-120473, fallecido el 23 de junio del 2014, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000632-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000632-1021-LA. Por Ricardo Andrés Bolaños Vanegas a
favor de Ronald Enrique Bolaños Cortés.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014057757).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Renan Segura
Carmona, quien fue mayor, soltero, relacionista, abogado, vecino de Heredia,
cédula 4-110-897, fallecido el 8 de marzo del 2001, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000630-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000630-1021-LA. Por a favor de Jorge Renan Segura Carmona.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014057758).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Gerardo de
Jesús Brenes Vargas, fallecido el 19 de julio del 2014, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 14-000664-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000664-1021-LA. Por a favor de Víctor Hugo
Gerardo de Jesús Brenes Vargas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014057759).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Mario Salazar Hernández, fallecido el 20 de marzo del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
14-000672-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000672-1021-LA. Por
a favor de Óscar Mario Salazar Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014057761).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rogelio Gerardo Granados Quirós c.c. Jesús
Gerardo Granados Quirós quien fue mayor, casado, programador de sistemas, con
último domicilio en Cartago, Caballo Blanco, y falleció el 09 de Mayo del año
2014, con cédula de identidad número 3-0192-0222, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación bajo el número 14-000534-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000534-1023-LA. Promovido por María Teresa Acuña Sanabria
cédula 9-0062-0937.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del
2014.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014057815).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, servidumbre sirviente y
de paso; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
catorce, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y un mil cuatrocientos trece cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel González Pérez; al sur,
calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Manuel González Pérez.
Mide: ochocientos veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Acosta Espinoza. Exp.: 14-000321-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 09 de junio
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059342).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada Citas: 0197-00002491-01-0901-001, servidumbre trasladada Citas:
0403-00019418-01-0904-001, servidumbre trasladada Citas: 0408-
00019418-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre
del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 07 metros lineales; al sur, Albergues El Tuca; al este,
lote 2 y al oeste lotes 1, 2, 10 y 3. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: P-1227275-2008. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Lidieth Arguedas Trejos, Nelson Eliver Sequeira Sánchez. Exp.:
13-002229-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06
de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059360).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond, rest. y
reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos cuatro mil
doscientos treinta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres
mil ochocientos nueve cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 125; al sur, lote 123; al este, lote 117 y al oeste, calle
pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos
setenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con
la base de tres millones trescientos veintiséis mil cincuenta y siete colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Julio César Cruz Monge. Exp:
14-001096-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 21 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014059364).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 158629, marca Mitsubishi, estilo Lancer, capacidad 5 personas, año 1992, color vino,
carrocería sedán 4 puertas, chasis, DSNCB1ANU04000. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil
catorce, con la base de dos mil doscientos nueve dólares con once centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce con
la base de setecientos treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima
contra Randal Alexander Zúñiga Redondo. Exp.: 12-010780-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de julio del 2014.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014059365).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal
Citas 2013-00301232-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 180994, marca
Toyota, categoría automóvil, estilo Hilux DLX, año
2001, color rojo, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristopher César Guzmán
Campos contra Francisco Vargas Alfaro. Exp.:
14-001355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21
de agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059369).
A las nueve horas del
veintitrés de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado
Penal de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, sobre la
base de trescientos noventa y seis mil doscientos diez colones sin céntimos,
remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cinco trozas de la
especie Cedro Amargo, con un volumen de 3.67 m3; o mil trescientas
veinte punto setenta pulgadas, producto forestal que permanece en los patios
del liceo o Colegio Humberto Meloni en San Vito de
Coto Brus. Lo anterior, por haberse ordenado así en la
resolución de las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil catorce,
dentro de la Causa Penal número 14-000378-636-PE por Infracción a la Ley
Forestal contra Melvin Monge Chinchilla, en perjuicio de los recursos
naturales.—Juzgado Penal de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Alvarado, Juez.—(IN2014059384).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
un millón trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa 669702, marca Mitsubishi, estilo Lancer,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, Vin JA3AJ86E12U006192, cilindrada 2000 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 4G94MY1454. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de un millón veinticuatro mil setecientos veintiún colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre del año dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y un mil
quinientos setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos
Gerardo Serrano Fuentes. Exp.: 13-003350-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014059404).
En la puerta exterior de
este Despacho Judicial, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce y con la base
de tres mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos
($3.260,45) en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
placas 688341, marca Hyundai, estilo Accent, modelo
2002, categoría automóvil, color blanco, vin
KMHCF35G02U177674, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos
($2.445,33) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos quince dólares
con once centavos ($815,11) (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Majriab S.
A., representada por Kourosh Salimi
Tari Salami Tari contra Herlan Miguel Bulgarin. Exp.: 09-001693-373-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo
de Heredia, 25 de agosto del 2014.—Licda. Catalina Vindas
Aguilar, Jueza.—(IN2014059413).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre
de dos mil catorce al mejor postor remataré lo siguiente 1): la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 127242-000, soportando gravámenes
hipotecarios; y reservas y restricciones citas 316-01626-01-0901-001, la cual
es terreno montaña y agricultura. Situada en el distrito segundo, cantón
sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
ciento diecinueve punto setenta un metros de frente; al sur, Antonio Retana; al
este, Marvin Aguirre Chaves y al oeste: Marco Antonio Aguirre Chaves. Mide:
treinta mil metros cuadrados y la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 115600-000, soportando gravámenes hipotecarios; y reservas y
restricciones; bajo las citas 316-01626-01-0901-001, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Zúñiga Orozco; al
este, calle pública y Marco Antonio Aguirre Chávez y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y nueve mil ciento diecisiete metros sesenta y siete decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de catorce millones
ciento siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%), para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre de
dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos dos mil quinientos
colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Retana Fernández contra Marco Antonio de los Ángeles Aguirre Chaves. Exp. 12-000041-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de junio del
2014.—Lic. Erling Sánchez Arce, Jueza.—(IN2014059415).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 360-020771-01-0943-001, servidumbre de paso citas 2009-288487-01-0001-001;
a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce,
y con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil trescientos
cincuenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir con jardín, patio y
casa. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Eduardo Oviedo
Castro y Eliseth Cruz Salazar; al sur, José Ángel
Soto Castro; al este, José Ángel Soto Castro y al oeste, calle pública con 30 m de frente. Mide: seiscientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Plano A-1422517-2010. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce,
con la base de veintitrés millones quinientos doce mil setecientos sesenta y
siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos
treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con un céntimo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jairo Antonio Arrieta Lara. Exp. 14-001691-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059416).
A las nueve horas del siete
de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
reservas y restricciones al tomo 0360, asiento 00002771, consecutivo 01,
secuencia 0943, subsecuencia 001. Para el primer
remate y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo
hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y
seis mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, sito
en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso de la
provincia de Alajuela, lindante al norte: Alexis Antonio Zamora Arroyo; al sur:
Marco Vinicio Obando Carranza y Alexis
Antonio Zamora Arroyo, al este: Alexis Antonio Zamora Arroyo y al oeste: calle
pública con un frente a ella de treinta y nueve metros, el cual mide dos mil
metros cuadrados, según plano Nº A-1421402-2010, propiedad de la demandada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
dieciocho millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis
millones de colones, se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos
mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria Nº 13-000253-0298-AG establecida por el Banco Nacional de Costa
Rica, contra Eddy Torres Gutiérrez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29
de agosto del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014059425).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0402-00009245-01-0902-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas
572-00063924-01-0005-0014; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos sesenta
y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos mil doscientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos
(200.291-001 y 002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Marco Antonio Corrales Rodríguez; al sur, quebrada La Virgen; al este,
Ricardo López Guido y al oeste, José Ángel Monge Arce y en parte calle pública
con 7 metros. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de
dos millones ochocientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce con la base de novecientos cuarenta mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Betty Aurora Mejía
Duarte. Exp. 14-000323-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 26 de agosto del 2014.—MSC. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014059445).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a
las citas: 303-20336-01-0901-014, 0402-04587-01-0900-001,
0402-04587-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del
año dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta
y nueve cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 18 metros con 07 metros; al sur, resto de Wálter
Hernán Vargas Chinchilla; al este, con 13.06 metros y, al oeste, resto de Wálter Hernán Vargas Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta
y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con
la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Mora Camacho contra Sassy María Sánchez Abarca. Exp.
N° 11-000585-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de julio del
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014059447).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 688287, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1998, color blanco, vin 2TIBRI2B4WC039198. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre de
dos mil catorce con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marvin Anchía Delgado contra Carlos Alberto Salas Céspedes. Exp. N° 09-100014-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de abril del 2014.—Lic.
Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014059467).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamenes o afectaciones: reservas y restricciones citas:
321-05712-01-0901-001 y prohibiciones ref: 2666 397
001 citas: 321-05712-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José finca: seiscientos trece mil ciento
catorce derecho: cero cero cero
naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito
05-Picagres canton 07-Mora de la provincia de San
José Linderos: norte : calle publica sur : Felipe Tenorio Cespedes,
este : Felipe Tenorio Cespedes, oeste : lote tres de
María Ernestina Aguilar Ramírez, Mide: mil dos metros cuadrados
plano:SJ-1433560- 2010 - Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Fanasi del Sur S.A contra Harold Núñez
Muñoz, Marcela Montero Pochet. Exp.
14-010394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014059489).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic ref: 3069-063-001 con las
citas 329-00928-01-0901- 001, serv y condic ref: 3069-061-001 con las
citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente con las citas
338-13993-01-0002-001, 338-13993-01- 0006-001, 339-00515-01-0028-001,
339-00515-01-0029-001, 339-00515-01-0030-001, 339-00515-01-0031-001,
339-00515-01-0032-001, 339-00515-01-0033-001, 339- 00515-01-0034-001,
339-00515-01-0035-001, 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01- 0100-001,
339-00515-01-0101-001, 339-00515-01-0102-001, 339-00515-01-0103-001,
339-00515-01-0104-001, 339-00515-01-0105-001, 339-00515-01-0106-001, 339-
00515-01-0107-001 y 339-00515-01-0108-001; servidumbre dominante con las citas
339-00515-01-0019-001, 339-00515-01-0020-001, 339-00515-01-0021-001, 339-
00515-01-0022-001, 339-00515-01-0023-001, 339-00515-01-0024-001, 339-00515-01-
0025-001, 339-00515-01-0026-001, 339-00515-01-0027-001, 339-00515-01-0091-001,
339-00515-01-0092-001, 339-00515-01-0093-001, 339-00515-01-0094-001, 339-
00515-01-0095-001, 339-00515-01-0096-001, 339-00515-01-0097-001, 339-00515-01-
0098-001 y 339-00515-01-0099-001; servidumbre trasladada con las citas
353-14628-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001 y 403-
15261-01-0923-001; servid y condiciones
ref:00201524 000 con las citas 347-19046- 01-0900-001; condiciones
ref:243424 - 000 con las citas 403-15261-01-0921-001 y condiciones ref:245222 -
000 con las citas 403-15261-01-0924-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento tres mil novecientos ochenta y
tres dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y un mil doscientos noventa y nueve - F - cero cero cero la cual es terreno
finca filial numero A-cinco dos, apartamento cinco dos de una sola planta
destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del edificio a en
proceso de construcción. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, acceso área común construida; al noroeste, área común libre de patio;
al sureste, finca filial a cinco uno y al suroeste, área común libre de zona
verde. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. 2) Con la base de cinco mil
quinientos ocho dólares con cincuenta centavos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos noventa y cinco - F
- cero cero cero la cual es
terreno finca filial estacionamiento a cinco dos destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de
calle de acceso; al noroeste finca filial estacionamiento a cinco tres; al
sureste, finca filial estacionamiento a cinco uno y al suroeste, área común
libre de acera. Mide: catorce metros cuadrados. 3) con la base de cinco mil
quinientos ocho dólares con cincuenta centavos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y un mil seiscientos noventa y nueve - F -
cero cero cero la cual es
terreno finca filial estacionamiento veintiséis destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste área común libre de
calle de acceso; al noroeste finca filial estacionamiento veinticinco; al
sureste finca filial estacionamiento veintisiete y al suroeste área común libre
de acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce,
con la base de setenta y siete mil novecientos ochenta y siete dólares con
veinticinco centavos para la finca 02-091299-F-000 y la base de cuatro mil
ciento treinta y un dólares con treinta y ocho centavos para las fincas
02-091495-F-000 y 02-091699-F-000 (base para cada finca), sumas rebajadas en un
veinticinco por ciento, y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base
de veinticinco mil novecientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco
centavos (para la finca 02-091299-F-000) y la base de mil trescientos setenta y
siete dólares con trece centavos para las fincas 02-091495- F-000 y
02-091699-F-000 (base para cada finca), sumas que corresponden a un veinticinco
por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Javier Francisco Carballo Retana Exp:
14-000939-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014059545).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de diecisiete mil novecientos
ochenta y cinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL 259235 número. Marca Toyota. Estilo Hilux.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color azul. Vin MR0DR22G800011701. Cilindrada 2494 cc Combustible
diesel. Motor Nº 2DK5537262. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de febrero de dos
mil quince, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero
de dos mil quince con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A.
contra Mario Romilio Mora Guillén. Exp. N° 14-000938-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 29 de agosto del año 2014.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2014059550).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0384-00005169-01-0903-002; a las quince horas y cero
minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince
millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil cuatrocientos treinta y cuatro cero
cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurora Camareno Sánchez; al sur, Alexis Ugalde Badilla; al este, Yesenia Gómez Vivas, y al oeste, calle pública con 9 m.
Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones
seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil
catorce con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento
cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Óscar Jesús Rojas Villalobos. Exp.
11-100353-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2014059568).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de trescientos doce millones de
colones (312.000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 25786-002 la cual es terreno. Situada
en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Pavones con 9 m y otros; al
sur, Tobías Borbón y otros; al este, Laila Jara, y
otro y al oeste, Tobías Borbón. Mide: un millón ciento un mil ciento ochenta y
ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de
doscientos treinta y cuatro millones de colones (234,000,000) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de
diciembre del dos mil catorce con la base de setenta y ocho millones de colones
(78,000,000), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
sucesorio causante Ruiz Castillo Víctor Manuel promovente
Ruiz Núñez Jany Ruth. Exp.
N° 10-000042-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014059570).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de trece
millones trescientos noventa y cuatro mil diez colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 54. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ave. pública
con 8 m; al sur, lote 62; al este, lote 55, y al oeste, lote 53. Mide: ciento
treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil
catorce, con la base de diez millones cuarenta y cinco mil quinientos siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Además a las mismas horas y fechas
señaladas supra y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos diez colones exactos para el primer señalamiento de remate, libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número
sesenta y dos (Ñ62). Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 54; al sur,
calle con 8 m; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: ciento treinta y
ocho metros con quince decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, con la base de seis millones seiscientos sesenta y
cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un 25%), y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija la
base de dos millones doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria WG & OG C
& de Inversiones S. A., William Gerardo Ortiz Garro. Expediente N°
13-004163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014059571).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: tomo 578, asiento 22463, a las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y siete mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos
cincuenta cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada: en el
distrito 03-Vuelta de Jorco, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Alejandro Marín Jiménez y calle privada; al sur, Mc
Donald Méndez; al este, Hacienda Monte Redondo Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y seis metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, con la base de ocho millones seiscientos quince mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre
del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta
R.L. contra Randall Varela Acuña. Expediente N° 14-005333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de agosto del 2014.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059601).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0362-00002411-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Las
Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10 m 93 cm; al sur, río Abangares; al este, Jacinto Salazar
Cedeño, y al oeste, Francisco Coto Villalobos. Mide: ciento setenta y nueve
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0698033-1987. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernny
Antonio Calvo Zapata, María Gabriela Zapata Campos contra sucesorio de Floribeth de los Ángeles Martínez Gutiérrez. Expediente N°
14-001292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto
del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059603).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las quince horas
y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintisiete mil ciento treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 4-N; al sur, lote 6-N; al este, resto destinado a
calle, y al oeste, lote 16-N. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Vecinos de Acosta contra Nora Cecilia Madrigal Rojas, Patricio
Antonio Madrigal Rojas, Siete de Abril S. A. Expediente N° 14-005066-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059604).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil seis dólares con
veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil cuarenta
y tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 23 con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur,
lote 22; al este, calle pública con 7,50 metros y al oeste, Urbanización Punta
del Este S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil
cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil catorce con la base de catorce mil un dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Didier
Alberto Morales Jiménez. Exp. Nº 14-003604-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Segura Castro, Juez.—(IN2014059619).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos
mil catorce, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos un
dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50146-A-000 la cual
es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonda S. A.; al
sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Sonda S. A. Mide:
Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil catorce, con la base de trescientos treinta y siete mil ciento
veintiséis dólares con veintidós centavos y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce con
la base de ciento doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y
un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
North Rim Corporatin S. A.,
contra Corporación Duncan S. A. Exp. Nº
14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014059633).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil catorce, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas CL-107374, marca Toyota, modelo Hilux,
categoría carga liviana, carrocería caja abierta o campu,
año 1989, color blanco, número de motor 4YO228971, cilindrada 2237 cc, vin no indica, combustible gasolina, chasis YN106-0000588.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Guillermo Eduardo Gutiérrez Castro contra Marco Vinicio Camarero Camarero. Exp. Nº
13-006541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del
2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059637).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos
setenta derecho cero veinticinco que es un derecho correspondiente a 210.73
proporcional a 3750 colones en la finca la cual es terreno potrero y montaña.
Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otros; al sur, al este, y
al oeste, Caixto Pacheco. Mide: doscientos sesenta y
nueve mil sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Abarca Brais contra Agropecuaria Sol Naciente S. A. Exp. Nº 14-002455-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
8 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014059640).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 376-03636-01-0800-001; a las diez horas cero minutos veintisiete
de octubre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: En el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
609136-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrual
Naranjo Blanco; al este, Asdrual Naranjo Blanco y al
oeste, Carlos Luis Naranjo Naranjo. Mide: doscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las a las
diez horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veintisiete de noviembre del 2014 con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Carpintero
TZU Sociedad Anónima contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp.
Nº 12-010010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 11 de julio del 2014.—Msc.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059663).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 575-19233-01-0010-001; a
las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
207469-001-002. La cual es terreno para construir con
una casa y un edificio. Situada en el distrito 3, San Pablo cantón 2, Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lester
LettleJohn; sur, carretera pública asfaltada con
34,95 metros lineales; este, calle pública asfaltada con 58,09 metros lineales
y oeste, Lester LettleJohn. Mide: mil seiscientos
cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados plano
H-1197170-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento
cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Laura María Murillo Víquez, William Morera Murillo. Exp. Nº 14-001842-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059682).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de
veintidós millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno para construir bloque C lote 6. Situada en el distrito San
Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote C 5; al este, Tomates y
Chiles Frescos de Cartago SRL y al oeste, calle pública con 8,45 m. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil
catorce, con la base de cinco millones setecientos veinte mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra William Hernán Yara Ramírez. Exp. Nº
14-003444-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059693).
Primer remate se señalan las
nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas 0488-00016682-01-0003-001, con
la base de once millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca
hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago, número 62492-000.
Que es terreno de agricultura, mide setecientos cuarenta y dos metros con cinco
decímetros cuadrados. Sus linderos son norte, Presb. Dagoberto Méndez Carpio;
sur, calle pública; este, Ramón Rivera Maroto y al oeste, José Miguel Rivera
Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, con la base de
ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos mil
colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra
Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014059695).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 334-03442-01-0900-001; a las ocho horas y cero
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474090-000. La cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 24,04 metros
lineales, noroeste, resto de José Ángel Aguilar Barrantes, sureste: Mauricio,
Azucena, Alberto, Luz y Juan Morere Mena y suroeste,
resto de José Ángel Aguilar Barrantes. Mide: mil metros cuadrados plano
A-1431442-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto Vargas
Rojas. Exp. Nº 14-001761-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059705).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 389-00677-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos
del ocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos
noventa cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández
S. A.; al sur, Inmob Comerc
Rodríguez-Hernández S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del
año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo
Rodríguez Hernández. Exp. 14-001470-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059710).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de
octubre de dos mil catorce y, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-143112,
marca Volvo, carga pesada, modelo 1999. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de
noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución prendaria,
establecido por Yaldicia Antonia López Montano contra
Inversiones Eryi C Y M S.A. Exp.
14-001404-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto de 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059714).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del doce de enero de dos mil quince (2:00 p. m.), y con la base de diez
mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: número placa 772324, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince (2:00 p.m.),
con la base de ocho mil cuarenta y cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de febrero de dos mil quince (2:00 p.m.) con la base de dos mil seiscientos
ochenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Rene Platero Rodríguez. Exp.
13-004129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 8 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014059731).
Desde la puerta exterior de
este Despacho, sesenta y ocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta
y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria bajo citas 465-8792-01-0001-001 y
466-15370-01-0001-001 y servidumbre trasladada, remataré: finca inscrita en el
Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero,
naturaleza construir con una casa lote 372. Sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat
de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle 10 m 27 cm, al sur, con
lote 383, al este, con lote 371 y al oeste, con lote 373. Mide: ciento treinta
y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efectos se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil
catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de
dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil
ciento veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete
millones catorce mil setecientos siete colones con ochenta y dos céntimos (un
25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado
080001850182-CI-02 de Jurgen Wenderburg
Stiller contra Gerardina
Amparo Quesada Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014059735).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 319-8568-01-0902-001,
386-735-01-0903-001, 386-735-01-0904-0001 y 0386-0000735-01-0905-001; a las
diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con
la base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y
nueve colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 578784-000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Reney Durán Gamboa, al sur, calle pública, al este, resto
de Reney Durán Gamboa y al oeste, resto de Reney Durán Gamboa. Mide: cuatro mil seiscientos treinta y
seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil catorce con la base de once millones setecientos cuarenta y siete mil sesenta
y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos
quince mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo, COOPEANGELES de
Páramo R. L. Exp. 13-030652-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014059752).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones tomo 295 asiento 17564; a las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veinte
millones novecientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete colones con
sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160053-000 la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, río Nandayure, al este, Yesennia Godoy y Jeimy Duarte y,
al oeste, Antonio Godoy, Mide: diez mil doscientos treinta y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con
la base de quince millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de
cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos diecinueve colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Asaan Duarte Díaz. Exp. 13-007388-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059774).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos
dieciséis-cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno: Para construcción de vivienda e interés social, lote 110. Situada en
el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 109; al sur, lote 111; al este, Marcos Sequeira Vargas y al oeste,
calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Brenes
Gutiérrez. Exp. 13-005902-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014059783).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil
catorce, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
06-San Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al
oeste, servidumbre agrícola en medio Inés Benavides
Vargas. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosa Ania Alpízar Alfaro contra Desarrolladora La Abuela S. A. Exp. 14-001322-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 15 de mayo del 2014. Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014059813).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 0366-00014451-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas:
0567-00012451-01-0003-001), hipoteca de segundo grado (citas:
0573-00099177-01-0001-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones
doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil setecientos noventa y
dos cero cero cero, la cual
es de naturaleza: lote A-10, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Ramos Fallas; al este,
lote A-9; y al oeste, lote A-11. Mide: ciento setenta y nueve metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de
enero de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos sesenta y
nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Computadoras
Limitada contra Eustaquia Trejos Mesén. Exp.
10-002606-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014059830).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones citas 365-2007-01-910-001; a las quince horas cero
minutos del catorce de enero del dos mil quince (03:00pm), y con la base de
diez millones ciento ochenta y cinco mil trescientos dos colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 213720-000 la cual es terreno solar destinado a hornicultura. Situada en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán
Carpio Loaiza; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Herbert Carpio
Loaiza; y al oeste, Ricardo Antonio Montenegro Brenes y Xenia Rita Carpio
Ulloa. Mide: mil ochocientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintinueve de enero del dos mil quince (03:00pm), con la base de siete
millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de febrero
del dos mil quince (03:00pm) con la base de dos millones quinientos cuarenta y
seis mil trescientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Hernán Carpio Loaiza, Marco Antonio Carpio Garita. Exp.
12-009686-1164-CJ.—Msc.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059836).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria anotada a las citas: 2010-00348592-01-0001-001, a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de
treinta y un millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero,
la cual es terreno cultivos con una casa. Situada: en el distrito San Rafael,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
c/ 14 m 14 cm; al sur, quebrada e/m Rafael Chaves Ureña; al este, Flor María
Blanco, y al oeste, Flor María Blanco. Mide: quinientos veinticinco metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la
base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta
y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones
ochocientos veintiún mil noventa y cinco colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Melba Arce Méndez. Expediente N°
12-000492-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de junio del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014059852).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de octubre de dos mil catorce,
y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero (287.553-000) la cual
es terreno de caña. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chaves Oviedo; al sur,
Rodrigo Chaves Oviedo; al este, Río Prendas; y al oeste, calle pública con doce
metros treinta centímetros. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con
la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico
Húmedo S. A., contra Eric Francisco Chaves Chaves. Exp. 14-000002-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de julio
del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059860).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur,
Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de
tres millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce con la base
de un millón noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol
Marchena Pérez, Martín Quirós Morales. Exp.
14-001963-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2014.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014059861).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
setenta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189434-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo
Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste, Anneth Fernández Mejía; al noroeste, calle
pública con 11,00 metros de frente; al sureste, calle pública con 15,00 metros
de frente; y al suroeste, Rafaela Zamora Alfaro. Mide: quinientos sesenta
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil
catorce, con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año
dos mil catorce con la base de diecisiete mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marcos Antonio Salazar Chavarría. Exp.
14-006282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059905).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ocho cero cero cero (95.508-000) la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramiro Fonseca Mora y Cia. Ltda.; al sur, Río Para, en parte y otros; al este,
calle pública con 132,50 m de frente; y al oeste, Río Para. Mide: veinte mil
novecientos treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil
catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Fernández S. A. contra 3-101522574 S. A., Maritza de los Ángeles
Vargas Castro. Exp. 14-002767-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 29 de agosto del 2014.—Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014059927).
Al ser las ocho horas (ocho
de la mañana) del veintisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
y restricciones con las citas 0322-00016452-01-0901-005 y con la base de
dieciocho millones noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 104595-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 5,47 metros de frente; al sur, Tomasa
Mendoza Villegas; al este, Guillermo Antonio Mendoza Mendoza;
y al oeste, Guillermo Mendoza Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
(ocho de la mañana) del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de
trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de
noviembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos
veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Zeidy Mendoza Canales contra Narciso José
Hernández Pérez. Exp. 11-000802-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre
del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—(IN2014059943).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
catorce, y con la base de once millones ciento cuarenta y un mil setecientos
ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Hermanos Gamboa Alvarado; al sur calle publica con un frente de 33 mts. 52 cms.; al este hermanos
Gamboa Alvarado y al oeste Marvin Ruiz Ruiz. Mide:
ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del veintiuno de
octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cincuenta
y seis mil trescientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de dos
millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Gamboa Alvarado. Exp:
14-000398-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 15 de julio del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014060488).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Máximo Antonio Arguedas Barrantes, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil catorce,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 13-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014051838).
Se cita a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Rene Becker (sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad), quien fuera mayor, casado, canadiense, número de
identificación D I 2586775, pensionado, a una junta que se verificará en este
Despacho, a las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil
catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesión Nº 10-100238-019-CI.—Juzgado Civil
de Trabajo y Familia de Puriscal, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014059694).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Adolfo Solano Murillo, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del dos de octubre de dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-002720-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de mayo del 2014.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014059713).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ileana María Córdoba Retana, mayor, divorciada
dos veces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 1-584-274,
vecina de San José, Pavas, a una junta que se verificará en éste Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, para
conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente N° 13-000226-182 CI (6). Sucesión de Ileana María Córdoba
Retana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Osvaldo
López Mora, Juez.—1vez.—(IN2014059940).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000121-0507-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Santos Segovia Navarro, quien es mayor, viuda una
vez, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos, de la
plaza de deportes, 2 kilómetros al norte, en finca de Gonzalo Gutiérrez, cédula
de residencia uno dos dos dos
cero cero cero tres cuatro
uno uno dos, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad los terrenos que se describe
así: finca primera cuya naturaleza es potreros con dos casas y un corral.
Situada en Vuelta el Pato en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Toro con zona de protección
en medio y Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Río Toro, Clemencia Mena
Solano: al este, Río Toro con zona de protección en medio; y al oeste, Juan
Bautista Chaves Herrera, Clemencia Mena Solano y calle pública con trescientos
diecinueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: trece
hectáreas cinco mil ochenta y seis metros (cuadrados), tal como lo indica el
plano catastrado número H-1662937-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de dieciocho millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Finca
segunda cuya naturaleza es potreros. Situada en Vuelta el Pato en el distrito
quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Clemencia Mena Solano; al este,
calle pública con un frente a la misma de doscientos cuarenta y siete metros
con sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Clemencia Mena Solano. mide: cinco hectáreas cinco mil ochenta y un metros
(cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1663061-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dieciocho millones de colones y el inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Santos
Segovia Navarro. Expediente: 14-000121-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
25 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2014057709).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000158-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rafael del Carmen Sibaja Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula
número nueve-cero treinta y nueve-seiscientos setenta y dos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura con un rancho y una casa.
Situada en La Fortuna, el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Faustino Acuña Ramírez, Leidy Gerarda
Barahona Bolívar, Walter Jesús Barahona Bolívar y Jenny de los Ángeles Barahona
Bolívar; al sur, Rafael del Carmen Sibaja Pérez y
Miriam Vásquez Arce; al este, Jenny de los Ángeles Barahona Bolívar, Rafael del
Carmen Sibaja Pérez y quebrada Arena en medio de
tales; y al oeste, Wagner Pérez Núñez, Seidy
Rodríguez Sibaja, Flor Lezama López y calle pública
con un frente de siete metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide:
siete mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1732139-2014, fechado el cuatro de abril del dos mil
catorce, a nombre de Rafael del Carmen Sibaja Pérez.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre Olivier Sibaja Artavia el dos de junio
del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
hechura de un rancho, casa de habitación, siembra de tomate, maíz, hortalizas y
cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael del
Carmen Sibaja Pérez. Expediente: 14-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo T Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—(IN2014057711).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Mora Villalobos, mayor,
casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0202400373 y
vecina San Isidro de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000087-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del
2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014057702).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carmen Lidia Rodríguez Jara, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0201510164 y vecina de Palmares. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000113-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del 2014.—Lic. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014057706).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Fernando Mora Cordero, mayor, casado, pensionado, documento de identidad
0301560898, vecino de Pejiballe Turrialba. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000022-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Turrialba, 19 de mayo del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014057783).
Se hace saber a Darla Kay Belland, quien es mayor,
casada tres veces, de nacionalidad estadounidense, identificación de su país
DIB453171675120 y demás calidades desconocidas que en este despacho se tramita
en su contra el expediente número 2013-000694-0919-FA, que corresponde a un
proceso abreviado de divorcio gestionado por parte del señor Donald del Carmen
Mora Araya, cédula 1-844-037; dentro del cual al ser las 14:40 horas del
23/08/2014, se dictó la sentencia de primera instancia N° 119-2014, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del
Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por Donal
del Carmen Mora Araya, por la causal de separación de hecho por un término no
menor a los tres años, contra Darla Kay Belland, por lo que se declara: a. Disuelto el vínculo
matrimonial existente entre las partes lo cual se hará constar en el asiento
respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José,
al tomo cero cuatro seis nueve, folio cuatro seis siete, asiento cero nueve
tres tres; b.-Tanto al actor Mora Araya como a la
demandada Belland, se les exime del pago alimentario
entre sí; c.-Se omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se
acredito su existencia; empero, lo anterior se resuelve sin perjuicio de que
las partes demuestren la existencia y ganancialidad
de cualquier cosa en ejecución de sentencia; d.-Las partes no procrearon
hijos/as, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto atributos de la patria
potestad; e.-Se resuelve sin especial condena en costas; f.-Por tratarse de una
demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los
datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley
N° 7637 de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de
noviembre de 1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones
Judiciales).—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 26 de agosto
de 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014057690).
Lic. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Wilson Jairo Jaramillo
Cadavid, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Judith Elena
Rodríguez Chaves contra Wilson Jairo Jaramillo Cadavid, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Judith Elena Rodríguez Chaves, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 1-920-319 contra Wilson Jairo
Jaramillo Cadavid, mayor, casado, colombiano, pasaporte PCC098577701,
representado por el curador procesal Lic. Ricardo Moreno Navarro. Resultando:
1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto:
razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho interpuesta por el demandado. Con lugar este proceso abreviado de
divorcio al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Judith Elena
Rodríguez Chavez y Wilson Jairo Jaramillo Cadavid con
fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad:
no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Alajuela tomo ciento noventa y
cuatro, folio doscientos ochenta, asiento quinientos sesenta. Notifíquese. Lo
anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio, actora
Judith Elena Rodríguez Chávez contra Wilson Jairo Jaramillo Cadavid.
Expediente: 14-000254-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014057715).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente N° 14-000425-0938-FA, el señor Alberto Ramón
González Gairaud, mayor de edad, asistente de
registro médicos, casado, con cédula de identidad N° 0106420950, vecino de
Liberia, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción de la menor Sheiry Nicole Madrigal Eras. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057732).
Lic. Francini
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a Juan Gonzalo Salinas
Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido,
pasaporte colombiano número 009709, se le hace saber que en demanda divorcio
establecida por Aleida Camacho Román contra Juan
Gonzalo Salinas Estrada, bajo el N° de expediente 14-001087-0364-FA. Se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del siete de
agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la
accionante Aleida del Socorro Camacho Román, se
confiere traslado al accionado Juan Gonzalo Salinas Estrada por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar
para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil el cual será enviado por este despacho a
la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N° 140010870364-3, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser
satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el
apercibimiento de que si se omite se entenderá que ya no tiene interés y se
ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: se cita a la señora
Aleida del Socorro Camacho Román para que en el plazo
de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no
podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su
paradero para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo
apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—(IN2014057762).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovente Jetty
María Alvarado Solano presunto insano José Fernando Alvarado Solano. Expediente
número 14-001240-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2014057763).
Se avisa que en este
Despacho la señora Ana Mercedes Lacayo Jiménez, solicita se apruebe la de la
persona menor de edad Andrew Daniel Santamaría Lacayo. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000389-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057764).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a Elayda Matilde Castellón Argueta en su
carácter personal, quien es mayor de edad, casada de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte N° PC13377160, de vecindario desconocido, se le hace
saber que en demanda separación judicial, expediente N° 14-000445-0938-FA,
establecida por Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Argueta Castellón, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las once
horas y veintiun minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil catorce. De la anterior demanda separación judicial establecida por
el accionante Jorge Alberto Ortiz Contreras, se confiere traslado a la
accionada Elayda Matilde Castellón Argueta por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Comprobada la ausencia de
la demandada Elayda Matilde Castellón Argueta se le
nombra como su curadora procesal a la Lic. Denia María Quirós Bustamante, a
quien se le previene comparecer al despacho dentro de tercero día a aceptar el
cargo asignado, apercibida de que si no lo hace se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma
de cincuenta mil colones, honorarios que serán cubiertos por la Unidad
Administrativa de este circuito judicial, a quien se ordena comunicar mediante
correo electrónico para lo que a ellos corresponda. Notifíquese esta resolución
a la demandada Castellón Argueta, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). Notifíquese a la demandada ausente por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, edicto que se
remitirá a la Imprenta Nacional para su debida publicación.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057773).
Se avisa al señor Francisco Vargas Padilla, mayor,
cédula 6-0341-0313, soltero, costarricense y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente 14-000465-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jonathan Castro
Montero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Yonaikel Vargas Villegas. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—(IN2014057776).
Se avisa a todos los interesados, que en este Despacho
bajo el expediente número 14-000466-0673-NA, el señor Stefan Chaves Boulanger, solicita se apruebe la adopción individual de
los menores de edad Saúl y Camila Castro Navarro. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de agosto del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014057799).
Se avisa que en este Despacho los señores Kattia Gabriela Fonseca Guillen y Kener
Acuña Ríos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Brayan Josué Brenes Guillen. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000467-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014057803).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
14-000474-0673-NA los señores Aristide Paceli y Ángela Ventrella
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de
edad José Javier Silva Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 26 de agosto del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014057806).
Se avisa a los señores Norlan
Dávila Ríos, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Luis Francisco
González López, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Néstor Huembes Lito, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000482-0673-NA,
correspondiente a diligenia de depósito judicial,
promovida por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores de edad Flor Isabella
Huembes Duarte, Jacqueline Juliana Dávila Duarte y
Wendy Pamela González Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—(IN2014057807).
Se avisa a la señora Karol
Rebeca Walcott Brenes, mayor, cédula 1-1263-400,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 14-000488-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johnder
Khyou Walcott Brenes. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—(IN2014057808).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Mitzi Jacinta
Castro Ortiz, cédula de identidad 5-0372-0413, hija de Luis Manuel Castro
Martínez y María Felicita Ortiz Ríos, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María
Felicita Ortiz Ríos. Expediente número 14-000522-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
, Liberia, 27 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057811).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes José María Madrigal Arias,
mayor, soltero vecino de Barrio Curime de Liberia
Guanacaste, con cédula de identidad número 0503520839, hijo de Rosa Luzmilda Arias González y Carlos Luis Madrigal Alfaro,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/07/1986 y con 28 años de edad y
Verónica Vanessa del Carmen Rivera Cascante, mayor, soltera, vecina de Barrio Curime de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad
número 0503640350 , hija de María del Carmen Rivera Cascante, nacida en Centro
de Liberia Guanacaste, el 04/06/1988 y con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-000530-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057814).