BOLETÍN
JUDICIAL N° 182 DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2014
CIRCULAR N° 170-2014
ASUNTO: Prohibición de ejercer fuera del Poder
Judicial la profesión por la que fueron nombrados.
A LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo
LV, acordó comunicarles que conforme a lo dispuesto en los artículos 9, inciso
1° y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden conceder permisos sin
goce de salario a las servidoras y servidores judiciales para que ejerzan fuera
del Poder Judicial la profesión por la que fueron nombrados y en el caso de las
abogadas y los abogados, no pueden ejercer la profesión fuera de la
institución, salvo en los casos que indica esa ley.
San José, 22 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057873) Secretaria
General
CIRCULAR N° 171-2014
ASUNTO: Recomendaciones para el ingreso de la
información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de
Vacaciones Colectivas”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PÁIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo
XXXVI, acordó comunicarles las siguientes recomendaciones que deben aplicar
para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores
Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas´, que indican:
1. La cantidad de casos que reporten en el
formulario “labores realizadas en el periodo de vacaciones colectivas” como
“tramitación de expedientes ´no se debe incluir dentro de la variable
³cualquier otro asunto que a criterio de la funcionaria o el funcionario fue
imprescindible atender”, ya que se deben considerar dentro de los “asuntos
resueltos ya entablados”, salvo que se
refieran a casos nuevos, en cuyo caso se deben considerar como asuntos nuevos.
Igual criterio se debe aplicar en Pensiones
Alimentarias, donde en esa misma variable se están incluyendo también los
estudios de apremios corporales, los cuales se están incluyendo también como
solicitudes de apremio.
2. Los despachos deben verificar que no se esté
duplicando la información, revisando que los datos que se hayan reportado en
cada una de las variables de cada materia, no se estén incluyendo también
dentro de la variable “cualquier otro asunto que a criterio de la
funcionaria o el funcionario fue imprescindible atender”, evitándose de
esta forma la duplicidad de la información.
3. Deben utilizar siempre el formulario “labores
realizadas en el periodo de vacaciones colectivas” para reportar las
diligencias atendidas durante los periodos de cierre colectivo aprobados por el
Consejo Superior.
Lo anterior por cuanto en varios despachos
judiciales se enviaron informes tipo oficio en los cuales se indicaron las
labores realizadas en forma individual por las juezas y jueces, en los que se
incluyeron todos los números únicos de los expedientes tramitados por estas
funcionarias y funcionarios, anotando a la par de cada uno de ellos la
resolución dictada.
En este formulario lo que se requiere es que el
despacho judicial reporte la cantidad de diligencias atendidas en cada una de
las variables que aparecen en el mismo, de acuerdo a la materia en la que es
competente.
4. Los despachos judiciales están en la obligación
de remitir la información en la fórmula que se diseñó para esos efectos
conforme se indica en los avisos publicados por la Secretaría General de la
Corte, porque una cantidad significativa de ellos que no lo está haciendo y
existe un interés institucional por monitorear lo que sucede en esos periodos
para incorporar las medidas pertinentes a efecto de mejorar el servicio que se
brinda en esos periodos.”
San José, 19 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057876) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 172-2014
ASUNTO: Colaboración con las servidoras y servidores
judiciales que se encuentran realizando labores de supervisión, a las
defensoras y defensores públicos”.
A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 68-14, celebrada el 29 de julio de 2014, artículo
LXVI, a solicitud de la jefatura de la Defensa Pública, acordó comunicarles que
deben colaborar para que las servidoras y servidores judiciales que se
encuentran realizando labores de supervisión y observando el desempeño de las
defensoras y defensores públicos en audiencias y diligencias, puedan cumplir
con esa función.
San José, 18 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057879) Secretaria
General
CIRCULAR N° 174-2014
ASUNTO: Informe N° 36-PI-2014, sobre “la solicitud
de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las
mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ATIENDEN
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 69-14, celebrada el 31 de julio de 2014, artículo
XII, acordó comunicarles el informe N° 36-PI-2014, de la Sección de Proyección
Institucional, relacionado con “la solicitud de establecer los recursos
necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las mejoras en la tramitación
de la materia de Violencia Doméstica”, elaborado por la Sección de
Proyección Institucional del Departamento de Planificación, que literalmente
indica:
“En virtud del acuerdo emitido por el Consejo
Superior en la Sesión N° 108-12, artículo XXXVIII, en que se le solicita al
Departamento de Planificación establecer los recursos necesarios para ejecutar
las mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica siguiendo el
modelo de abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional
implementado en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, seguidamente se
detallan los requerimientos para ejecutar la implementación y programación de
la réplica del modelo.
1.
Requerimientos para ejecutar la implementación
A continuación se detallan las propuestas
desarrolladas en el modelo de abordaje integral, interdisciplinario e
interinstitucional contra la violencia doméstica y los requerimientos para su
ejecución a nivel nacional:
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
La siguiente figura detalla el modelo de abordaje integral,
interdisciplinario e interinstitucional a implementar en los despachos de Violencia
Doméstica:
Figura N° 1 Modelo de atención en violencia
doméstica
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Adicionalmente, se puede considerar la posibilidad
de impulsar la tramitación del expediente electrónico, que implicaría entre
otras cosas la digitalización de expedientes físicos, la creación de listas de
tareas y utilización de plantillas de la Infraestructura Jurídica depurada para
la materia. No obstante, lo anterior quedaría sujeto al desarrollo de Circuitos
Electrónicos, conforme la posibilidad material de la Dirección de Tecnología de
la Información para llevar a cabo la implantación.
Una vez definidos los principales criterios del
modelo de abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional de
atención de la violencia doméstica es necesario puntualizar y definir una
estrategia para la implementación a nivel nacional, con el fin de que se logre
ejecutar el modelo de atención en las distintas zonas del país. Esta estrategia
se detalla en la siguiente figura:
Figura N° 2 Estrategia de implementación
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Para lo anterior se requerirá una participación
activa tanto de los Juzgados como de la Comisión de Atención y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar y la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y
Adolescencia, de manera que además de los reportes de avances, se generen
espacios de retroalimentación semestrales mediante los cuales las juezas y los
jueces que fomente la transmisión de ideas y mejoras para el fortalecimiento
del modelo de atención, coordinados por la citadas Comisiones.
2. Programación
de la réplica del modelo
El modelo de abordaje integral, interdisciplinario e
interinstitucional se implementó inicialmente en un rediseño de procesos en el
Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago en octubre de 2013, se replicó en San
Carlos en agosto de 2013 y se tiene planes que próximamente se pueda
implementar en el Circuito Judicial de Alajuela y el Segundo Circuito Judicial
de San José a luz de los proyectos de rediseño que se tienen previstos para
estos circuitos judiciales.
Asimismo, aprobó las
propuestas desarrolladas en el modelo de abordaje integral, interdisciplinario
e interinstitucional contra la violencia doméstica y los requerimientos para su
ejecución a nivel nacional; por lo que la estrategia de implementación deberá
ejecutarse conforme se indica en el informe.
Por último, se exhorta a los Juzgados de Violencia
Doméstica, así como a las Comisiones de Atención y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, a generar
una participación activa, de manera que además de los reportes de avances, se
fomenten espacios de retroalimentación semestrales mediante los cuales las
juezas y los jueces promuevan la transmisión de ideas y mejoras para el
fortalecimiento del modelo de atención, coordinados por la citadas Comisiones e
informar a este Consejo del avance de las mejoras.
San José, 19 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057883) Secretaria
General
CIRCULAR N° 175-2014
ASUNTO: Modificación del artículo 16 del “Reglamento
para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
No. 36-14, celebrada el 28 de julio de 2014, artículo XLIII, acordó modificar
el artículo 16 del “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los
vehículos del Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 16.-Los vehículos del Organismo de
Investigación Judicial destinados a labores atinentes al área de la
investigación penal, de apoyo y afines no serán rotulados y llevarán placas
particulares, por razones de seguridad. Los vehículos destinados al traslado de
personas detenidas y personas fallecidas deberán estar rotulados y llevarán el
emblema del Organismo de Investigación Judicial. La Dirección General de dicho
Organismo podrá disponer la rotulación de cualquier otro vehículo de esa
Institución, conforme lo estime conveniente.
Los vehículos destinados a
la Sección de Transportes, al Departamento de Proveeduría o a cualquier otra
oficina jurisdiccional o administrativa, deberán llevar placa oficial y la
leyenda: “Poder Judicial-Uso Oficial”, en las puertas delanteras.”
San José, 19 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057885) Secretaria
General
CIRCULAR N° 177-2014
ASUNTO: “Reglamento de visitas a los centros de
detención de personas en prisión preventiva por parte de los Jueces y las
Juezas Penales de la República”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión
36-14, celebrada el 28 de julio de 2014, artículo XXXVIII, aprobó el siguiente
“Reglamento de visitas a los centros de detención de personas en prisión
preventiva por parte de los Jueces y las Juezas Penales de la República”,
cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO DE VISITAS A LOS CENTROS DE
DETENCIÓN DE
PERSONAS EN PRISIÓN
PREVENTIVA POR
PARTE DE LOS
JUECES Y LAS
JUEZAS PENALES
DE LA REPÚBLICA
Artículo
1°—Todos los jueces y juezas penales de la República, que dicten la medida
cautelar de prisión de preventiva, están en la obligación de visitar los
centros de detención en que sean ubicadas estas personas, así como de
entrevistar a las personas privadas de libertad y a las autoridades encargadas
de su custodia, con el fin de verificar que las condiciones de detención no
vulneren sus derechos fundamentales. Esta visita deberá realizarse al menos una
vez cada tres meses.
Artículo 2°—En
los juzgados y tribunales integrados por más de un juez o jueza, la visita
deberá hacerla uno de los jueces o juezas en forma rotativa, de manera que no
se recargue en uno solo de ellos esta labor, ni se perjudique la prestación de
los demás servicios públicos que se prestan en el despacho.
Artículo 3°—Si
el juez o jueza de un juzgado unipersonal tiene a su orden personas en prisión
preventiva, pero éstas son ubicadas en centros de detención fuera de su
jurisdicción territorial, podrá comisionar a un homólogo de la jurisdicción
territorial donde esté ubicado el centro de detención para que realice la
visita, con el fin de evitar largos períodos de ausencia en el despacho que
perjudiquen la prestación del servicio público en el tribunal donde está nombrado.
El juez o jueza así comisionado deberá realizar la visita carcelaria
dentro del mes siguiente de recibida la comisión y deberá informar del
resultado de ella al tribunal requirente en los quince días naturales
siguientes a su realización.
Artículo 4°—De las
visitas realizadas por el juez se deberá levantar un acta, donde haga constar
el día y la hora de su realización, los funcionarios entrevistados, las quejas
recibidas, y los hallazgos detectados en el centro de detención. Cuando de la
visita se extraiga condiciones que afecten derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad, se deberán adoptar las medidas que legal y
constitucionalmente corresponda, previa convocatoria a las partes a una
audiencia. El acta será firmada por el juez o jueza y remitida, dentro de los
quince días naturales siguientes a su realización, al Consejo Superior, a los
demás miembros del Tribunal al que pertenece y, en su caso, al juez requirente.
Artículo 5°—La
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial deberá garantizar a los jueces y juezas
que realicen estas visitas la disponibilidad de un vehículo oficial y de un
chofer, para que los traslade del asiento del Despacho al centro de detención y
viceversa, independientemente de la hora de inicio y finalización de la diligencia.
Artículo 6°—Si
al realizar la visita el juez o jueza advierten que no existen las condiciones
de seguridad suficientes para realizar la diligencia, dejará constancia de ello
en el acta e informará de inmediato al Consejo Superior.
Artículo 7°—La
fijación del día y la hora para hacer la visita la hará el juez que la
realizará, en coordinación con el juez coordinador del tribunal, pero en todo caso deberá hacerse al menos una vez al
mes. El coordinador del despacho deberá llevar un registro del rol de visitas
por juez y de las visitas realizadas.
Artículo 8°—La
Administración del Poder Judicial deberá garantizar a los funcionarios y
servidores judiciales que realicen estas visitas, el pago de los viáticos que
correspondan según la normativa que rige la materia.
Artículo 9°—El
Consejo Superior rendirá a Corte Plena un informe semestral sobre los
resultados de las visitas que realizan los jueces a los centros de detención de
personas en prisión preventiva. El acuerdo de Corte sobre la discusión de este
asunto, así como de los informes recibidos será incluido en el informe de
rendición de cuentas que anualmente rinde Corte Plena en la inauguración del
año judicial, y remitirá copia de él a la Defensoría de los Habitantes de la
República, al Ministerio de Justicia, a la Dirección de Adaptación Social y al
Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura.
Artículo
transitorio.—En los primeros quince días del mes de diciembre del dos mil
catorce, el Departamento de Planificación deberá hacer una evaluación de la
efectividad y eficacia de la aplicación de las disposiciones de este reglamento
y rendirá un informe técnico al Consejo Superior, que comprenda los hallazgos y
las recomendaciones para su mejoramiento.”
San José, 19 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057887) Secretaria
General
CIRCULAR N° 178-2014
ASUNTO: Importancia de utilizar los accesos
informáticos con otras instituciones, para obtener información al momento de
recibir cualquier denuncia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 70-14, celebrada el 5 de agosto de 2014, artículo
LIV, acordó comunicarles la importancia de utilizar los accesos informáticos
que el Poder Judicial tiene con otras instituciones públicas, así como la
obligación de observar el cumplimiento de los artículos 9 y 14 del Estatuto de
la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial, al
momento de recibir cualquier denuncia, a efecto de garantizar una buena
prestación del servicio público y acceso a la justicia.
San José, 20 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057889) Secretaria
General
CIRCULAR N° 179-2014
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de agosto de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL
21 DE
AGOSTO DE 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
Oficio 43-2014-JPPZ.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 22 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057894) Secretaria
General
CIRCULAR N° 180-2014
ASUNTO: Deber de enviar la información, para el
archivo de los expedientes en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales.
A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 70-14, celebrada el 5 de agosto de 2014, artículo
XLVI, acordó comunicarles que deben cumplir con el envío de la información
pertinente tanto al Archivo Criminal, como al Instituto Nacional de Criminología,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Procesal Penal,
como requisito previo para proceder al archivo de los expedientes en el Sistema
de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ).
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014057895) Secretaria
General
A la señora Alyssa Ann Mueller, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Rodolfo
Gamboa Vásquez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada
por la Corte de Distrito del Décimo Distrito Judicial, División del Tribunal de
Familia, Condado de Washington, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue. 13-000243-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas cinco minutos del trece de agosto de dos
mil catorce. Por la curadora se tiene por aceptado y jurado el cargo, e
indicada la dirección de correo electrónico que principalmente señala, cuanto
el fax que de manera subsidiaria advierte para atender futuras notificaciones,
de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula
el señor Rodolfo Gamboa Vásquez, tendiente a
que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio
que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Alyssa Ann Mueller, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia
se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con intervención de la curadora, Licda. Carolina Muñoz Con, a quien se
le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la
procedencia del reconocimiento solicitado. Notifíquesele. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Alyssa Ann Mueller la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.
San José, 13 de
agosto del 2014.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2014057933) Notificador
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
02-000161-0627-NO, de José Marcelo Quirós Brenes, Jonathan Quirós Brenes y Krystel Quirós Brenes contra Karla Bonilla Quirós, (cédula
de identidad 107800471), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y
cuarenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del 16 de julio del 2014 la sanción disciplinaria impuesta a
la notaria Karla Bonilla Quirós, mediante resolución número 00060 de las nueve
horas del once de marzo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 132 del 7 de julio del 2004, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 12 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014057898) Juez
Notarial
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 02-000350-0627-NO, de Leonardo Víquez Vega contra
José Luis Cascante Vásquez, (cédula de identidad 1-465-488), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 4 de junio del 2014 la
sanción disciplinaria impuesta al notario José Luis Cascante Vásquez, mediante
resolución número 00806-03 de las once horas del diez de diciembre del dos mil
tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 102 del 26 de
mayo del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa
y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 12 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014057905) Juez
Notarial
A: Evelyn Jara Cascante,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-957-847, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 13-000608-0627-NO establecido en su contra por Marjorie
Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince
minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Marjorie
Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez contra Evelyn Jara Cascante, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en Cartago Tejar, Urbanización
Las Catalinas, de la entrada principal, 100 e, 100 n y 50 e, casa N4 Z. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de
junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Evelyn Jara Cascante, la resolución dictada a las diez horas quince
minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de escritura pública. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Evelyn Jara Cascante,
cédula de identidad 1-957-847. Notifíquese.
San José, 17 de junio del
2014.
Melanie
Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014057940) Jueza
Notarial
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 98-000595-0005-NO, de Juanita Tabash
Nicolás y Ana Lorena Ulloa Tabash contra Johnny
Fernando Vargas Sánchez, cédula de identidad
N° 4-128-814, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinte
minutos del treinta de julio del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del
veintidós de julio del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al
notario Johnny Fernando Vargas Sánchez, mediante resolución N° 00466-03 de las
once horas del catorce de agosto del dos mil tres, que salió publicada en el
Boletín Judicial N° 142 del 21 de julio del 2004, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 30 de julio del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014058022) Jueza
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Patricia Irene Sandí Madrigal, quien fue mayor, divorciada, vecina de
Desamparados, cédula de identidad número 1-890-994, se les hace saber que: Ligia María Madrigal Sandí, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 1-301-422, vecina de Desamparados,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Patricia Irene Sandí
Madrigal, expediente número 14-001604-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 18
de agosto del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057843).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Freddy Mora Berrocal, quien fue mayor, casado, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad número
1-0421-0436, se les hace saber que: Ana Virginia Sánchez Abarca, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0390-0606, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Freddy Mora Berrocal. Expediente número 14-001944-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral electrónico), 18
de agosto del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057846).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Elvin Freddy Lira Peña, quien fue,
mayor, soltero en unión libre, cédula número 0503280433, vecino de Las Brisas
de La Cruz, del Ebais setenta y cinco sureste, quien
falleció el cuatro de febrero del dos mil catorce, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300019-0398-LA,
gestionada por: Miriam Cortés García contra BCR Pensión Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima. Apercibidos de que de no hacerlo
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de La Cruz, 28 de agosto del 2014.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057851).
Para los fines del artículo
21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Juan Rafael Alcázar Mejías, cédula de identidad número
2-0251-0616, quien fue mayor, operario industrial, vecino de Rosario de
Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de
trabajador fallecido en expediente número 14-300006-0310-LA, promovidas por
Daisy Alvarado Porras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro
del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo
con las disposiciones legales. Expediente 14-300020-0310-LA (21-14) (4).—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Naranjo, 17 de junio del 2014.—Lic. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057854).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Regino Trigueros Vásquez, mayor,
costarricense, soltero en unión libre, de cincuenta y cinco años de edad,
guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 5 0173 0600, vecino de Los Baches
de Compañía Agrícola Fruta del Atlántico Sociedad Anónima, (finca bananera Banacol), quien falleció el siete de abril del año dos mil
catorce, en Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa.
Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones
legales de trabajador fallecido N° 14-300031-0477-LA, gestionante
Dunnia Trigueros Fernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
veintinueve de mayo de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057855).
Se citan y se emplazan a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Adita Salazar Araya, cédula número 2-0332-0028, se consideran con
derecho a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
14-300031-1046-LA (36-14), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de julio del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014057857).
Se cita a los que en
carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador
fallecido del trabajador David Guillermo Solano Matarrita,
cédula de identidad número 6-353-250, quien fue mayor, unión libre, oficinista,
costarricense, vecino de Las Delicias de Upala, 200
metros al sur de la escuela y falleció el veintitrés de abril del dos mil nueve
a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a
este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
14-300038-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 14-300038-322-LA-2,
establecido por Eyleen Catalina Cuadra Villavicencio,
trabajador fallecido: David Guillermo Solano Matarrita,
tipo de proceso: cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Upala, Alajuela, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2014057859).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones
legales Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido José
Martín Godoy Carrillo, quien fue mayor de edad, casado, trabajaba como peón
agrícola, cédula de identidad 5-0181-0440, vecino de Siquirres,
quien falleció el 5 de noviembre del 2002, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 14-300204-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: devolución de
cuotas, gestionante Ruth Obando Cabrera, fallecido:
José Martín Godoy Carrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057864).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Pablo Andrei Villalobos
Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltero, peón, cédula de identidad
7-0160-0816 y fue vecino de Siquirres, quien falleciera
el 19 de abril del 2006, a los que se consideren con derecho a los mismos para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas por Elena María Vargas Peraza, cédula de identidad 7-
0165-0844 en representación del menor Sherdan Andrey Villalobos Vargas hijo del causante, bajo el número
de expediente 14-300207-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014057866).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mariela Rojas Rodríguez, quien fue mayor,
casada, administradora de empresas, con cédula 2-558-885, vecina de Atenas,
fallecida el 12 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 14-000032-0849-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000032-0849-LA. Por consignación de
prestaciones laborales a favor de Juan Félix González López y otra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 20
de agosto del año 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014057950).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Villarreal Campos, quien fue mayor,
soltero, auxiliar de nutrición, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La
Guaria, de la casa cural, 200 metros hacia el norte,
con cédula de identidad número 5-0269-0702, quien laboró para Caja
Costarricense de Seguro Social, y falleció el 25 de noviembre del año 2013, se
les hace saber que: Flor Emilia Campos Campos,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
5-0143-0290, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia,
de la Cruz Roja 200 metros al este, casa color crema , se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel
Villarreal Campos, expediente número 14-000056-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de julio
del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—(IN2014057957).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Juárez
Fajardo, fallecido el veinticuatro de mayo de dos mil catorce, con cédula
7-0118-0571, casado, quien fue jornalero, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
laborales bajo el N° 14-300036-0479-LA-3, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-300036-0479-LA-(3), a favor de Guiselle
Elieth Ramírez Alvarado.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, dieciséis de julio de dos mil catorce.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014058017).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Sergio Alonso González Zúñiga, quien
fuera mayor, soltero, costarricense, operario, vecino de Desamparados, San
Rafael Abajo, 75 al sur de la escuela Valencia, calle La Unión, quinta casa,
cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y uno-setecientos
veintiséis, quien falleció el veintiuno de abril del dos mil catorce, con el
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 14-300225-0237-LA
(236-2-14), gestionado por: Gloria María Zúñiga Santana c.c. Gloria María Villata Zúñiga, contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de
agosto del 2014.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014058018).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Darien
José Mora Sevilla, quien fuera mayor, soltero, cédula N° uno-mil sesenta y
tres-novecientos cuarenta y dos, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de
la escuela Manuel Ortuño, trescientos metros norte, casa N° 46, portón azul,
quien falleció el 26 de julio del 2014, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido Darien José Mora Sevilla N°
14-300254-0237-LA (271-1-14), gestiona: José Roberto Mora Monge contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de
agosto del 2014.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014058019).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Esquivel Hernández, cédula de
identidad 4-095-251, fallecido el 27 de junio del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 14-000645-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000645-1021-LA. Por Mayra López Herrera
a favor de Rafael Ángel Esquivel Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058136).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil seis dólares con
veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil cuarenta
y tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 23 con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur,
lote 22; al este, calle pública con 7,50 metros y al oeste, Urbanización Punta
del Este S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil
cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil catorce con la base de catorce mil un dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Didier
Alberto Morales Jiménez. Exp. Nº 14-003604-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Segura Castro, Juez.—(IN2014059619).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos
mil catorce, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos un
dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50146-A-000 la cual
es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonda S. A.; al
sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Sonda S. A. Mide:
Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil catorce, con la base de trescientos treinta y siete mil ciento
veintiséis dólares con veintidós centavos y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce con
la base de ciento doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y
un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
North Rim Corporatin S. A.,
contra Corporación Duncan S. A. Exp. Nº
14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014059633).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil catorce, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-107374, marca Toyota, modelo Hilux,
categoría carga liviana, carrocería caja abierta o campu,
año 1989, color blanco, número de motor 4YO228971, cilindrada 2237 cc, vin no indica, combustible gasolina, chasis YN106-0000588.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Guillermo
Eduardo Gutiérrez Castro contra Marco Vinicio Camarero Camarero.
Exp. Nº 13-006541-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de julio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014059637).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos
setenta derecho cero veinticinco que es un derecho correspondiente a 210.73
proporcional a 3750 colones en la finca la cual es terreno potrero y montaña.
Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otros; al sur, al este, y
al oeste, Caixto Pacheco. Mide: doscientos sesenta y
nueve mil sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Abarca Brais contra Agropecuaria Sol Naciente S. A. Exp. Nº 14-002455-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
8 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014059640).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 376-03636-01-0800-001; a las diez horas cero minutos
veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: En el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 609136-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrual Naranjo Blanco; al este, Asdrual
Naranjo Blanco y al oeste, Carlos Luis Naranjo Naranjo.
Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las a las diez horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil
catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de noviembre del 2014 con
la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agrícola El Carpintero TZU Sociedad Anónima contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp. Nº 12-010010-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de julio del 2014.—Msc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059663).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 575-19233-01-0010-001; a
las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce,
y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
207469-001-002. La cual es terreno para construir con
una casa y un edificio. Situada en el distrito 3, San Pablo cantón 2, Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lester
LettleJohn; sur, carretera pública asfaltada con
34,95 metros lineales; este, calle pública asfaltada con 58,09 metros lineales
y oeste, Lester LettleJohn. Mide: mil seiscientos
cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados plano
H-1197170-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento
cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Laura María Murillo Víquez, William Morera Murillo. Exp. Nº 14-001842-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059682).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de
veintidós millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno para construir bloque C lote 6. Situada en el distrito San
Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote C 5; al este, Tomates y
Chiles Frescos de Cartago SRL y al oeste, calle pública con 8,45 m. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil
catorce, con la base de cinco millones setecientos veinte mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A., contra William Hernán Yara Ramírez. Exp. Nº
14-003444-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014059693).
Primer remate se señalan las
nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas 0488-00016682-01-0003-001,
con la base de once millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca
hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago, número 62492-000.
Que es terreno de agricultura, mide setecientos cuarenta y dos metros con cinco
decímetros cuadrados. Sus linderos son norte, Presb. Dagoberto Méndez Carpio;
sur, calle pública; este, Ramón Rivera Maroto y al oeste, José Miguel Rivera
Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, con la base de
ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos mil
colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra
Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014059695).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 334-03442-01-0900-001; a las ocho horas y cero
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474090-000. La cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 24,04 metros
lineales, noroeste, resto de José Ángel Aguilar Barrantes, sureste: Mauricio,
Azucena, Alberto, Luz y Juan Morere Mena y suroeste,
resto de José Ángel Aguilar Barrantes. Mide: mil metros cuadrados plano
A-1431442-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto Vargas
Rojas. Exp. Nº 14-001761-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014059705).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 389-00677-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos
del ocho de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos
noventa cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández
S. A.; al sur, Inmob Comerc
Rodríguez-Hernández S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del
año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo
Rodríguez Hernández. Exp. 14-001470-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059710).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de
octubre de dos mil catorce y, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-143112,
marca Volvo, carga pesada, modelo 1999. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de
noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución
prendaria, establecido por Yaldicia Antonia López
Montano contra Inversiones Eryi C Y M S.A. Exp. 14-001404-1205-CJ.—Juzgado
de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de agosto
de 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014059714).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del doce de enero de dos mil quince (2:00 p. m.), y con la base de diez
mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: número placa 772324, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince (2:00 p.m.),
con la base de ocho mil cuarenta y cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de febrero de dos mil quince (2:00 p.m.) con la base de dos mil seiscientos
ochenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Rene Platero Rodríguez. Exp.
13-004129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 8 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014059731).
Desde la puerta exterior de
este Despacho, sesenta y ocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta
y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria bajo citas 465-8792-01-0001-001 y
466-15370-01-0001-001 y servidumbre trasladada, remataré: finca inscrita en el
Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero,
naturaleza construir con una casa lote 372. Sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat
de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle 10 m 27 cm, al sur, con
lote 383, al este, con lote 371 y al oeste, con lote 373. Mide: ciento treinta
y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efectos se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil
catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de
dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil
ciento veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones catorce mil setecientos siete colones con ochenta y dos
céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado
080001850182-CI-02 de Jurgen Wenderburg
Stiller contra Gerardina
Amparo Quesada Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014059735).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 319-8568-01-0902-001,
386-735-01-0903-001, 386-735-01-0904-0001 y 0386-0000735-01-0905-001; a las
diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con
la base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y
nueve colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 578784-000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Reney Durán Gamboa, al sur, calle pública, al este, resto
de Reney Durán Gamboa y al oeste, resto de Reney Durán Gamboa. Mide: cuatro mil seiscientos treinta y
seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil catorce con la base de once millones setecientos cuarenta y siete mil
sesenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos
quince mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo, COOPEANGELES de
Páramo R. L. Exp. 13-030652-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014059752).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones tomo 295 asiento 17564; a las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veinte
millones novecientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete colones con
sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160053-000 la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, río Nandayure, al este, Yesennia Godoy y Jeimy Duarte y,
al oeste, Antonio Godoy, Mide: diez mil doscientos treinta y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con
la base de quince millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de
cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos diecinueve colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Asaan Duarte Díaz. Exp. 13-007388-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059774).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos
dieciséis-cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno: Para construcción de vivienda e interés social, lote 110. Situada en
el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 109; al sur, lote 111; al este, Marcos Sequeira Vargas y al oeste,
calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de diciembre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Brenes
Gutiérrez. Exp. 13-005902-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014059783).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil
catorce, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
06-San Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al
oeste, servidumbre agrícola en medio Inés Benavides
Vargas. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de noviembre del año
dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rosa Ania Alpízar Alfaro contra Desarrolladora La Abuela S. A. Exp. 14-001322-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 15 de mayo del 2014. Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014059813).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 0366-00014451-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas:
0567-00012451-01-0003-001), hipoteca de segundo grado (citas:
0573-00099177-01-0001-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones
doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil setecientos noventa y
dos cero cero cero, la cual
es de naturaleza: lote A-10, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Ramos Fallas; al este,
lote A-9; y al oeste, lote A-11. Mide: ciento setenta y nueve metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince
de enero de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos sesenta y
nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Computadoras
Limitada contra Eustaquia Trejos Mesén. Exp.
10-002606-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014059830).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones citas 365-2007-01-910-001; a las quince horas cero
minutos del catorce de enero del dos mil quince (03:00pm), y con la base de
diez millones ciento ochenta y cinco mil trescientos dos colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 213720-000 la cual es terreno solar destinado a hornicultura. Situada en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán
Carpio Loaiza; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Herbert Carpio
Loaiza; y al oeste, Ricardo Antonio Montenegro Brenes y Xenia Rita Carpio
Ulloa. Mide: mil ochocientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil quince (03:00pm), con la base de siete millones
seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de febrero del dos
mil quince (03:00pm) con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil
trescientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hernán Carpio
Loaiza, Marco Antonio Carpio Garita. Exp.
12-009686-1164-CJ.—Msc.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014059836).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria anotada a las citas: 2010-00348592-01-0001-001, a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de
treinta y un millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero,
la cual es terreno cultivos con una casa. Situada: en el distrito San Rafael,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
c/ 14 m 14 cm; al sur, quebrada e/m Rafael Chaves Ureña; al este, Flor María
Blanco, y al oeste, Flor María Blanco. Mide: quinientos veinticinco metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la
base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta
y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones
ochocientos veintiún mil noventa y cinco colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certif10.9
ta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
189434-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, Anneth Fernández Mejía; al
noroeste, calle pública con 11,00 metros de frente; al sureste, calle pública
con 15,00 metros de frente; y al suroeste, Rafaela Zamora Alfaro. Mide:
quinientos sesenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del año
dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce con la base de diecisiete mil quinientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marcos Antonio Salazar Chavarría. Exp.
14-006282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014059905).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ocho cero cero cero (95.508-000) la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramiro Fonseca Mora y Cia. Ltda.; al sur, Río Para, en parte y otros; al este,
calle pública con 132,50 m de frente; y al oeste, Río Para. Mide: veinte mil
novecientos treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil
catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Fernández S. A. contra 3-101522574 S. A., Maritza de los Ángeles
Vargas Castro. Exp. 14-002767-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 29 de agosto del 2014.—Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014059927).
Al ser las ocho horas (ocho
de la mañana) del veintisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
y restricciones con las citas 0322-00016452-01-0901-005 y con la base de
dieciocho millones noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 104595-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 5,47 metros de frente; al sur, Tomasa
Mendoza Villegas; al este, Guillermo Antonio Mendoza Mendoza;
y al oeste, Guillermo Mendoza Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
(ocho de la mañana) del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de
trece millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del veintiséis de
noviembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos veinticuatro
mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Zeidy Mendoza Canales contra Narciso José Hernández Pérez. Exp. 11-000802-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014059943).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
catorce, y con la base de once millones ciento cuarenta y un mil setecientos
ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Hermanos Gamboa Alvarado; al sur calle publica con un frente de 33 mts. 52 cms.; al este hermanos
Gamboa Alvarado y al oeste Marvin Ruiz Ruiz. Mide:
ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del veintiuno de
octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cincuenta
y seis mil trescientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de dos
millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Gamboa Alvarado. Exp:
14-000398-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 15 de julio del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014060488).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y
múltiples servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento veinticinco
mil seiscientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es
naturaleza: lote 64 terreno de solar. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con un frente a ella de cuarenta y siete metros con veintitrés
centímetros; al sur, servidumbre agrícola con un frente de veintiocho metros
con setenta y seis centímetros y lote 62; y al este, Marañones Industriales del
Pacífico S. A. y lote 62. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y seis metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0924761-2004. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce, con la base de noventa y cuatro mil doscientos
veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de treinta y
un mil cuatrocientos ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvin Bernal
Valverde Quirós, Vistas de Flamingo Número Sesenta y
Cuatro S. A. Exp. 14-001317-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059954).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las diez horas y quince minutos del trece de octubre de dos
mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
(citas: 319-11458-01-0010-001) y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda (Citas: 564-01274-01-0008- 001); y con la base de cuatro
millones setecientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos diecisiete-cero
cero cero (350.217-000), la cual es terreno para
construir lote 49. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 50; al sur, Asociación de
Vecinos de Santo Domingo de Orotina y lote 47 en
parte; al este, calle pública y al oeste, lote 44. Mide: ciento cincuenta y un
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con
la base de tres millones quinientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis
colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento noventa y tres mil
ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Laura Vanessa Alfaro
Chavarría. Exp. 13-011773-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2014.—MSc. Kenny Obaldía Salazar,
Jueza.—(IN2014059958).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre de paso; a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos noventa y un colones con veinticinco
céntimos (Por cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente:
primer finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
499299-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, Linderos: norte,
Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles
Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Plano: A-1559775-2012. Segunda finca: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 499300-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles Abarca, oeste, Javier Parajeles
Abarca, Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1559779-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos
mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (por cada
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce con la base de ocho millones quinientos mil ciento noventa y siete
colones con ochenta y un céntimos (por cada finca) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Liliana María Coto Quirós. Exp.
14-001316-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059960).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
limitaciones ref: 2140-259-001 citas tomo 336 asiento
04813 así como servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 156393; a las
catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce , y
con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil ciento treinta y
seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa mil noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sibia Mendoza González; al sur, Bercelio Gallardo Pitti y Sibia González; al este, Sibia
Mendoza González y servidumbre agrícola y, al oeste, Bercelio
Gallardo Pitti y servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
catorce, con la base de siete millones doscientos veintitrés mil trescientos
cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos
millones cuatrocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra
María Edith Samudio Montenegro, Lidieth
Marchena Villeda y Stefanny Abrego Thompson. Exp. 14-002245-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de
julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059972).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref
2781-09-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas y restricciones citas
0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas
2013-00233661-01-0001-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de octubre
de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y siete
dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en
el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon
de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla Hidalgo y Francisco
Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo y al oeste, calle publica
de diez metros de ancho y Jhon de la Trinidad
Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1218042-2008. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil seiscientos dos
dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil
catorce con la base de veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jimmy
Serrano León Exp. 14-009719-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014060005).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso inscrita bajo las citas 0309-7263-01; a las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve
millones trescientos setenta y seis mil seiscientos un colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 444746-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Edwin Ceciliano Herrera; al
este, Miguel Ángel Ceciliano Herrera y al oeste,
Olivier Araya. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintidós millones
treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce
con la base de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento
cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Helbert Giovanni Ureña Mora Exp.
14-012922-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014060011).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, boleta 090099388 sumaria 09-002568-0492-TC; a las trece horas y
treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis
mil cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 678127, marca Peugeot, estilo Berlina 307
XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G035296, motor Nº 10DYFG0003349. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos cuatro dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil catorce con la base de mil quinientos un dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Deiny Alex Rivera Rojas. Exp. 13-003307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014060017).
a).—Primer remate: se
celebrará a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones citas
371-14199-01-0900-001, gravamen hipotecario en primer grado a favor del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo citas 380-14230-01-0001-001 y
gravamen hipotecario citas 411-9145-001, en el mejor postor remataré con la base
de cincuenta y un millones doscientos siete mil ochocientos sesenta y dos
colones, la finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste,
matrícula Folio Real 63657-000, que es terreno para construir, sito en Cañas,
distrito primero, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Lilia Álvarez Gutiérrez, sur, calle pública con veinticuatro
metros con ochenta y tres centímetros, este, Lilia Álvarez Gutiérrez y oeste,
Arturo Robles Fallas. Mide mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Pertenece a Israel Navarro Corrales. b).—Segundo remate: de no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y ocho millones
cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y
seis colones con cincuenta céntimos. Se celebrará a las nueve horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce. c).—Tercer remate: si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de
doce millones ochocientos un mil novecientos sesenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas
del primero de diciembre del dos mil catorce. (Expediente en ejecución de sentencia
número 11-000053-0387-AG. Ejecutante: Aura Navarro Martínez, ejecutado: Israel
Navarro Canales).—Juzgado Agrario de Liberia, a
las diez horas del 22 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—(IN2014060019).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA, demanda ordinaria bajo
las citas 2013-00175780-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil
doscientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00044462-F
cero cero cero la cual es
terreno finca filial Nº 59 apta para construir destinada a uso habitacional que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La
Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 58; al sur, finca filial Nº 60;
al este, finca filial Nº 79 y al oeste, calle uno con frente de 7.50 metros.
Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos
mil catorce, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiún dólares
con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil ochocientos siete
dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando
Emilio Moya Luther. Exp: 14-004977-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez Decisor.—(IN2014060023).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas
0314-00002193-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil catorce, 11:30 a.m. y con la base de quince millones
novecientos cuarenta mil novecientos dos colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Monserrat S. A.; al
este, Reparto Santa Lucía y al oeste, Reparto Santa Lucía. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil catorce, 11:30 a.m. con la base de once millones novecientos
cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
catorce 11:30 a.m. con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil
doscientos veinticinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Documento
firmado digitalmente por: jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Mauricio Navarro Arce. Exp:
12-003819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de agosto del año 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014060025).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil
trescientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada
en el distrito 04- Limoncito, cantón 08- Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Sabina Ruiz Hernández; al sur, María Catalina
Hernández y yurro; al este, calle pública y Sabina Hernández y al oeste, Juana
Hernández y María Catalina Hernández. Mide: ciento treinta y cuatro mil
setecientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año
dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hazel Alexandra Rojas Castro,
Pedro Antonio Ruiz Hernández. Exp: 14-003162-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 02 de junio
del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014060048).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de
cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y
cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
69.68 metros; al sur, Inés Alpízar Lobo; al este,
Juan Venegas Zamora y al oeste, Asdrúbal Araya Lobo. Mide: diez mil novecientos
treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la
base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos
veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trece millones
novecientos veintiún mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Inés Mayela Alpízar Lobo. Exp: 14-000219-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
04 de setiembre del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014060067).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil
ciento tres cero cero cero
la cual es terreno lote 6 terreno de café, bosque y repasto. Situada en el
distrito 01-San Pedro, cantón Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lotes A y B; al sur, Estela Murillo Vargas; al
este, río Poás y al oeste, acequia en medio Aura
Céspedes Ugalde. Mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la
base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año
dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Emilio
Rojas Campos, Irpavika Sociedad Anónima contra Carlos
Alberto Murillo Masís. Exp:
14-001583-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 06 de junio del año
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2014060070).
En la puerta exterior de este
despacho; pero soportando contrato prendario (citas: 2011-00048367-002); a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce, y con la base de once mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número:
863875, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, Vin:
3N1CC1AD2ZK101478, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina, motor número:
HR16021202C.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil
quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la
base de dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Timothy Blackamore Rodríguez contra Ana
Esther de la Trinidad Farah Matarrita.
Exp: 14-006376-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04
de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014060073).
En la puerta exterior de
este despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 295-20626-01-0937-001 a las catorce horas
del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de treinta y ocho
millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 25842-000 la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte calle pública e Inés Cárdenas Cárdenas;
sur, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal
Medina, Facundo Leal y calle pública; este, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Mirna Medina Cárdenas, Jorge Medina
Cárdenas y calle pública y oeste, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina e Inés Cárdenas. Mide: cincuenta y un
mil cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos
mil catorce con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y seis mil
quinientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de nueve
millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con
noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos anotadas bajo las citas 556-18926-01-005-001 a las catorce
horas del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de ochenta y
tres millones trescientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 145354-000 la cual es terreno de pastos
y árboles frutales. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, unión de calles (vértice
dos); al sur, Saturnino Jaen Rosales; al este, camino
público con 174,81 metros y al oeste, calle pública con 160,20 metros. Mide:
seis mil ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de
noviembre del año dos mil catorce con la base de sesenta y dos millones
quinientos trece mil cuatrocientos doce colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la
base de veinte millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos cuatro
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Exp: 12-025366-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto
del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060077).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 402-17026-01-0912-001; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 279150-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Enid Chacón Arrieta, sur, calle pública, este, Marco Tulio Gamboa
Esquivel y oeste, Omar Pérez Chacón. Mide: trescientos treinta y tres metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0447739-1997. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero
del año dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero
del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Dennis Miguel Umaña Argüello. Exp: 14-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060078).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones; a las diez horas y treinta minutos del quince de
octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 95,10 metros; al sur, Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A.; al este,
Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A. y al oeste, Eliécer Montero Montero. Mide: tres mil ochocientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil catorce con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de, Camjova
Sociedad Anónima contra Heriberto Chinchilla Cascante. Exp:14-000491-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014060124).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 59356-000 la cual es Naturaleza: terreno para
construir con 1 casa, Situada en el distrito: 02-Bolson, cantón: 03-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dominga Gutiérrez; sur, Plácido
Cascante; este, Víctor Manuel Ortega, oeste, calle pública con 11m 87cm. Mide:
trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0651849-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce con la base de quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Dominga Vitinia Cascante
Lara. Exp: 14-000704-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060142).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014, en el mejor postor
remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuarenta y seis millones
quinientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y
cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 67208-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, Pilar Matarrita Matarrita; sur, calle pública con 12m 29cm; este, Lesmer Moraga Moreno y oeste, calle pública con 19m 11cm.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, Plano G-0310124-1978. Para el segundo remate, con la base de treinta
y cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta con la base de once millones seiscientos treinta y cuatro mil
setecientos ochenta y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Con la base de sesenta y siete millones
ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y dos colones con un céntimo,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas
Ley Caminos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
sección de la propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
85953-000, la cual es terreno apto para construir, distrito 01-Santa Cruz,
cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, avenida
trece de Santa Cruz, frente a la misma de 27,50 metros; sur, Luis Andrés Li
Lao; este, calle primera de Santa Cruz con un frente de 11,65 metros; y oeste,
Mario Ruiz Ruiz. Mide: trescientos veinticinco metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0303601-1996. Para el segundo
remate con la base de cincuenta millones trescientos cincuenta mil ciento
ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y para
el tercer remate con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y tres
mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original). 3) Con la base veinticuatro millones setecientos ochenta y
siete mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos para
el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones, Finca del partido de Guanacaste, sección de la propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 152685-000, la cual es terreno de
potrero lote 9, distrito 04-Colorado, cantón 07-Abangares, norte, calle pública
con un frente de 43m 65cm; sur, calle pública con un frente de 59m 69cm, este, Sunny Hills Colorado S. A.,
oeste, Sunny Hills Colorado
S. A. Mide: cinco mil trescientos siete metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: G-1089324-2006. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones
quinientos noventa mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y tres
céntimos, (rebajada en un 25%), y para el tercer remate con la base de seis
millones ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con
once céntimos (un 25% de la base original). Para celebrar el Segundo remate se
señalan las 14:00 horas del 30 de octubre de 2014 y para el tercer remate se
señalan las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2014. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Agasa de Costa Rica S. A., Inversiones
Guanacastecas Gómez Morada Sociedad Anónima, José Eric Gómez Moraga, Luis
Beltrán Villalobos Jiménez y Mario Canales Zúñiga. Exp:
12-000751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060146).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones Posesorias) (Citas:
2010-297812-01-0003-001), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
(Citas: 2010-297812-01-0004-001) y Reservas Ley Forestal (Citas:
2010-297812-01-0005-001); a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre
de dos mil catorce, y con la base de trece millones novecientos cuarenta y ocho
mil ciento ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil quinientos ochenta - cero cero uno
y cero cero dos la cual es lote 31, terreno para
construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 03-Veintisiete
Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, lote 32; al noroeste, calle publica; al sureste, lote 29 y al
suroeste, lote 30. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y un mil
ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Alfaro Arias y Yorlene Zúñiga
Campos. Exp: 14-005812-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—
(IN2014060148).
A las once horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ochocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 85699-000. Que es
terreno: solar y casa forma trapezoide. Sito: Distrito Hospital, cantón San
José, de la provincia de San José. Linderos: norte, línea férrea al pacífico
con 5,69m de frente; sur, avenida 22 con 8,36m de frente; este, Dolores
Marchena, y oeste, Jorge Barboza. Mide: setenta metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecución hipotecaria número 07-002579-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Miguel Antonio Bermúdez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2014060150).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de
veintisiete millones cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos
colones con doce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 8491-F-000 la cual es terreno con
una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el distrito San Juan cantón Tibás
de la provincia de San José Colinda: al norte, Apartamento N° 47; al sur, áreas
comunes; al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes y al oeste, apartamento N°
26. Mide: ochenta y dos metros con 50 decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre
del año dos mil catorce con la base de veinte millones quinientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Exp.:
14-010857-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060154).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones Citas: 295-10959-01-0921-001, Servidumbre de paja de agua Citas:
412-19303-01-0002-001 y Servidumbre de líneas eléctricas y de paso Citas:
412-19303-01-0015-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de
octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 175794-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote
39. Situada en el distrito 03-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 38 de Constellations
Of Carrillo Twenty Five
Y.T.E Sociedad Anónima; sur, Manuel Flores Zúñiga y lote de Kattia
Sofía Valencia López; este, calle pública, oeste, Manuel Flores Zúñiga. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: G-1388057-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce
con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marianela González Salazar. Exp.:
13-002509-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060164).
Garantía Mixta. En la
puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor rematare lo
siguiente: de la Garantía Hipotecaria: 1) Sáquese a remate la Finca de
Puntarenas matrícula: 113113-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones, la cual es terreno para construir situada
en el distrito 09-Monte Verde cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Scarlet Lyuba Babb García; sur, calle
pública; este, Héctor González Rojaso, oeste, calle.
Mide: mil seiscientos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: P-0568792-1999
Base: para el primer remate se fija la base en: quince millones trescientos
sesenta mil colones. Para el segundo remate se fija la base de once millones
quinientos veinte mil colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se
fija la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones (un 25% de la
base original). 2) Sáquese a remate la finca de Heredia matrícula: 165113-000,
libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02-La Ribera cantón 07-Belén
de la provincia de Heredia finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros; sur, Ronald, Carlos
y Juan todos Chaves Rodríguez y María Leonor Rodríguez Rodríguez;
este, Edwin Porras Chacón, oeste, Juan Ramón Araya Campos. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
H-0441556-1997 Base: para el primer remate se fija la base de: dieciséis
millones novecientos cincuenta mil colones, para el segundo remate se fija la
base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
25%), para el tercer remate se fija la base de cuatro millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original), de la
garantía prendaria: libres de gravámenes prendarios; sáquese a remate los
bienes muebles dados en garantía de la siguiente forma: 3) vehículo placa EE
24285: Características Generales del vehículo el vehículo: New Holland, estilo: Back Hoe,
categoría: equipo especial obras civiles, Serie:031050603, Carrocería:
excavadora Tracción: 4x4, número chasis: 031050603, Peso Bruto:7180 kgrm., año fabricación: 2004, vin:
031050603. Base: para el primer remate se fija la base de: once millones quinientos
mil colones, para el segundo remate se fija la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones ( rebajada en un 25%), para el tercer
remate se fija la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
(un 25% de la base original). 4)- Vehículo Placa EE 24286: Características
Generales del Vehículo Marca: New Holland; estilo:
Back Hoe; categoría: equipo especial obras civiles,
Serie: 031050582, carrocería: excavadora, Tracción: 4x4, número chasis:
031050582, Peso Bruto: 7180 kgrm, año fabricación:
2004, vin: 031050582. Base: Para el primer remate se
fija la base de: once millones quinientos mil colones, para el segundo remate
se fija la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada
en un 25%). Para el tercer remate se fija la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Señalamientos: De no
haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce y para el
Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Jurima Sardinal Sociedad Anónima y
otros. Exp: 13-001679-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de
setiembre del 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060166).
Se hace saber que: Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Manuela Audis Solano
Castro y Juan Bautista Díaz Solano, a una junta que se verificará en este
Juzgado al ser las 9 horas y 30 minutos del lunes 20 de octubre del 2014, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el sucesorio Nº
13-000022-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25
de junio del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2014045806).
Se hace saber que dentro del
proceso ordinario laboral Nº 14-300185-0237-LA (193-1-14) de: José Francisco
Rodríguez Gutiérrez contra: Autos Abel S. A. y Abegrasil
S. A., se convoca a los socios de Autos Abel Sociedad Anónima y Abegrasil Sociedad Anónima, a una junta que será celebrada
en este Despacho a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil
catorce con el único fin de que elijan un representante legítimo, dentro de la
sociedad. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o
socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no haber mayoría o no asistir ningún socio a la junta para la cual se
les ha convocado, el nombramiento será efectuado directamente por este
despacho. Publíquese el edicto de ley, debiendo mediar el plazo de un mes como
mínimo entre la convocatoria y la junta.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de
setiembre del 2014.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014058558).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Róger Antonio Ledezma Campos, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Sucesión de Róger Antonio Ledezma Campos, exp. Nº
10-000220-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12
de mayo de 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014060069).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de, Julio Calderón
Campos y María Blanca Arias Segura, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del trece de octubre del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente,
o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo
de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp.:
N° 04-100330-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de setiembre del
2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014060149).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de,
Argentina del Carmen Brenes Guzmán y Pedro María Céspedes Benavides, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del
trece de octubre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 13-000042-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
02 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014060158).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 99-101039-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gregorio Calderón Monguío,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, costado
este de la escuela las Mercedes, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 09-0096-0422, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Ciudad
Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Carlos Madrigal Matamoros; al sur, calle pública con un frente a
ella de diez metros; al este, Teresa Marín Méndez y al oeste, Zolia Reyes Carazo y Jorge Pedro Morera Arrieta. Mide:
doscientos veintinueve metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Juan Carlos Madrigal
Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mejora y limpieza del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gregorio Calderón Monguío. Exp. 99-101039-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de
junio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014057834).
Inversiones Zurquí Fernández Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-308164, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente al Bar Jojo, representada por Juan Alberto Fernández Soto, quien
es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº
7-0073-0075, vecino de La Unión de Tres Ríos, Cartago, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto. Ubicado en: Tigre,
distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: dos hectáreas cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados.
Linda: al norte, y oeste, con Juan Alberto Fernández Soto; al sur, con el
Instituto de Desarrollo Rural; y al este, con calle pública con un frente a
ella de ochenta y siete metros noventa y cuatro centímetros lineales. Graficado
en el plano catastrado número 4-1299289-2008. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor Noe Castro
Solano. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las
diligencias en dos millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. Nº
04-160055-0638-AG, número interno 139-3-04.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
28 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2014057909).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Gilberth Gerardo Barboza Murillo, cédula de identidad
dos-cuatrocientos trece-ciento trece, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Clemencia de Cóbano; para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con
construcciones, sito en Cóbano, distrito once Cóbano del cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Barboza Murillo y Juan Feliz Rodríguez
Castro en parte; al sur, con Patsy y Karina Bonilla
Rodríguez, Nayza Naranjo y Zamora S. A.; al este, con
calle pública con un frente a ella de ciento doce punto noventa y un metros; y
al oeste, con Juan Feliz Rodríguez Castro. Mide: quince mil setecientos
cuarenta y cuatro punto noventa y nueve metros. Según plano catastrado P-ocho
seis nueve siete ocho cinco-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias
no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió
por medio de compra que le hizo a las señoras Patzy y Karina ambas Bonilla Rodríguez. El inmueble lo
estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información Posesoria N° 12-100614-0642-CI de Gilberth
Gerardo Barboza Murillo.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014057927).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000119-0689-AG donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Luis Antonio Zamora Solís, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización
Los Hidalgo, casa número 37, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 04-0115-0209, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito dos Mercedes Sur,
cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Cristina, Carolina y Alison Todas Tooper
Trejos; al sur, calle pública; al este, Cristina, Carolina y Alison Todas Tooper Trejos y quebrada sin nombre; y al oeste, calle
pública. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ-1591854-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor
Óscar Venegas Corrales el 10 de abril de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cosecha de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Luis Antonio Zamora Solís. Exp. 13-000119-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 2 de setiembre del
2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014057930).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-160083-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Figueroa Córdoba,
quien es mayor, casada una vez y separada de hecho, vecina de Esparza,
Puntarenas, El Mojón, 45 metros sureste de la Escuela Pública, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cero cuatro-dos seis
cero, a fin de rectificar la medida a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de tacotales . Situada en
distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Ana María Figueroa Córdoba; al sur, con
calle pública con frente a ella de sesenta y seis metros con sesenta y cinco
centímetros lineales; al este, con Ana María Figueroa Córdoba; y al oeste, con
Tierras de Florida S. A. Mide: Diez mil seiscientos veintidós metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-uno seis tres seis cero ocho
seis-dos cero uno tres (6-1636086-2013). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones. Que adquirió por posesión originaria a título de dueña hace más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado y
su respectivo mantenimiento además de siembra de árboles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jeannette Figueroa Córdoba. Exp
13-160083-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014057946).
Mayela Céspedes Boza, mayor, femenina, costarricense,
casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos
noventa y tres-ochocientos cuatro, vecina de Ciudadela Finca San José, La Rita,
Pococí, Limón, doscientos metros norte de la iglesia
católica, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de repasto con una casa de habitación y un corral. Ubicado en: Cocori (Ciudadela San José), distrito tercero Rita, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide:
trece hectáreas tres mil novecientos setenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, con el Banco Crédito Agrícola de
Cartago y Aurelio Leal Gómez, al sur, con Roxana Farms
Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros
con treinta y ocho centímetros lineales, al este, con Aurelio Leal Gómez y al
oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
Cecilia Matamoros Corrales y Óscar Méndez Artavia.
Graficado en el Plano catastrado número siete-un millón seiscientos noventa y
siete mil ciento noventa y seis-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor José Amores Alfaro. Fue estimado en
la suma de treinta y cinco millones de colones exactos y las diligencias en dos
millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 14-000050-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de agosto
del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2014057955).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-160021-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yensy
Mariela Bolívar Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Playa
Blanca de Paquera, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-tres nueve cinco-tres cero dos,
profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de árboles. Situada en el Playa Blanca, distrito cinco Paquera, cantón uno Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
treinta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al sur, con
Playa Blanquita S.A.; al este, con Jean Mckimberly; y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y tres
metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: nueve mil seiscientos
veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno seis dos dos nueve siete cero-dos cero uno
dos (P-1622970-2012). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación de su padre Eliécer Bolívar Quesada y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de
la propiedad, cercas y cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yensy Mariela Bolívar Mora. Expediente: 14-160021-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2014058015).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000032-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Eddie Gerald Hidalgo
Garbanzo, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Bonga de Changuena, Buenos Aires, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-doscientos cincuenta y uno-doscientos
veintitrés, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito sétimo, cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Víctor Fallas Chinchilla; al este, calle pública, y al oeste, Agueda Meza Ureña. Mide: nueve mil setecientos treinta
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-ocho-ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
veintiuno-mil novecientos noventa. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciere Guiselle Corrales Corrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de pastos, agricultura, árboles frutales y mantenimiento de
los linderos en perfecto estado de conservación, así como a la vivienda y
comercio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eddie Gerald
Hidalgo Garbanzo. Exp. N° 11-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2014058051).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000096-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Freddy Sáenz Zúñiga, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón Sur, Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104660688, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria,
sembrado de pasto. Situada: en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Elizondo Cordero; al sur, Mainor Ananías Gamboa Zúñiga; al este, Freddy Sáenz Zúñiga
(promovente), y al oeste, Ólger
Salazar Arias. Mide: 83.019,34 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° SJ-1184312-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de pasto para potrero, construcción de cercas, conservación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Freddy Sáenz Zúñiga. Expediente N°
12-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de agosto del
2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014058053).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-100010-0217-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Ignacio Badilla
Calderón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chirraca de
Acosta, del salón comunal 75 metros al sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0497-0001, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y cítricos. Situada en el
distrito tres, Palmichal, cantón doce, Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Édgar Mora Haug y servidumbre
agrícola; al sur, Betty Badilla Calderón; al este, Betty Badilla Calderón y, al
oeste, Belén Badilla Calderón. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1474741-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 7 de
octubre de 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar
el terreno, recolectar café de algunas matas que existen en el mismo, y
cercarlo debidamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Ignacio Badilla Calderón. Exp.
14-100010-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 24 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—(IN2014058140).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Ulises Venedicto Miguel Suárez
Cortés, quien fuera, mayor, casado una vez, vecino de Barranca, Puntarenas. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-100161-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 27 de agosto del 2014.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014057882).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Federico Godínez Azofeifa, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula número uno-doscientos dieciocho-seiscientos setenta y
nueve, vecino de Buenos Aires, La Bonga de Changuena,
para que dentro del plazo de treinta dias comparezca
n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100029-1046-CI (32-14) de Ana
Rita Godínez Miranda.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 26 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014057900).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca
Arias Rivera, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad tres-cero cero seis-siete mil trescientos cuarenta y nueve y
vecina de Turrialba, y Tobías Esquivel Muñoz, mayor, casado una vez,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad nueve-cero cero
ocho-doscientos cincuenta y seis, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000016-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba,
21 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014057910).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Eugenia Castillo Sancho, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa con
documento de identidad 2-0195-0414, vecina de Candelaria de Palmares. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000081-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de junio del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014057996).
En mi notaria, bajo
expediente N° 007-2014, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial, de quien en vida fuera: Víctor Manuel Segura Cortez, cédula
N° 6-025-668, mayor, jubilado, vecino de Puntarenas, Barrio Veinte de
Noviembre, frente a Cevichera Tío Tobal, y que
falleciera en fecha 8 de junio del 2010, en Puntarenas, El Roble. De
conformidad con los artículos 129 del Código Notarial, así como 946 del Código
Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Notario: Félix Ángel Hernández Obando,
carné 15 322. Oficina sita: en Puntarenas, centro, 150 metros este de la Casa
de la Cultura.—Puntarenas, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014058002).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Janis Yuseen Barquero Salazar,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta
de mayo del dos mil catorce. Expediente: 14-400092-1046-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 30 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057871).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Johan
Esteban Abarca Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce. 14-400096-1046-FA
(100-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
23 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057872).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Michael Andrés Gutiérrez
Rocha, de nacionalidad colombiana, pasaporte RN9464208, casado y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N° 2014-000606-0186-FA (2) establecido por la
Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se
referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad
si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057820).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 14-000871-0364-FA, la señora
Jocelyn Cordero Soto, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número
4-0191-0343 y el señor David Serrano Solano, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad número 3-0374-0152, ambos vecinos de Heredia, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yacksury
Alejandra Porras Herrera, cita de nacimiento 7-0351-0290-0580. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 29 de julio del 2014.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057822).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000972-0364-FA, la señora Johanna
Castillo Gómez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
5-0309-0584, vecina de Heredia, solicita se apruebe la adopción de la persona
menor de edad Kenneth Gerardo Cambronero Zapata, cita
de nacimiento número 4-0250-0298-0596. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de
agosto del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057823).
MSc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, al señor Julio Moreno Martínez, mayor de edad, de domicilio y
ocupación desconocido, nicaragüense, cédula de residencia 135RE0082230099, se
le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada,
establecido por Yader Jerónimo Duarte Zamora, mayor
de edad, nicaragüense, soltero, vecino de Heredia, pasaporte C0956030, con
número de expediente 14-001065-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
nueve horas y treinta y seis minutos del tres de julio del año dos mil catorce.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Yader Jerónimo Duarte
Zamora a favor del menor Yared Daniel Moreno Marín.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente
apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Notificación al padre registral: De conformidad con el artículo 85 del Código
de Familia, se ordena notificar al padre registral el señor Julio Moreno
Martínez, por medio de edicto, el cual será enviado de manera electrónica a la
Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057826).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Ramón Rostran Montoya, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda separación judicial, establecida por Marcela Alejandra Retana
Rodríguez contra Byron Ramón Rostran Montoya,
expediente 14-001098-0338-FA (4), se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas treinta y seis minutos del veintiuno de julio del año dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida
por la accionante Marcela Alejandra Retana Rodríguez, se confiere traslado al
accionado Byron Ramón Rostrán Montoya por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la prueba que
se aporta, siendo que se desconoce el domicilio del accionado, a efecto de
nombrarle curador procesal para que lo represente en este proceso, se le
previene a la parte actora depositar en la cuenta automatizada de este juzgado
140010980338-2 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones. Una
vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con su
nombramiento. El expediente se mantendrá en archivo que para tal efecto lleva
este despacho. Tome en cuenta el plazo establecido para decretar la deserción
(artículo 212 del Código Procesal Civil). Publíquese el edicto de ley.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057827).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania a favor de la señora María de los Ángeles Rubí Villalobos, cédula
0400980484. Expediente número 14-001521-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057830).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 14-001552-0364-FA, los señores
Eduardo Jesús Pérez Johanning, cédula de identidad N°
0109210979 y Laura Cristina Quirós Blanco, cédula de identidad N° 0107100658
solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Mauricio Alberto Alegría
Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2014.—MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057839).
La Licenciada Ana Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber que en este Despacho bajo el
expediente 07-001426-187-FA, de solicitud de Incidente de Curador Suplente,
promovida por el señor Francisco Eduardo Calderón Calderón,
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez del dos de junio de dos
mil catorce. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se nombra curadora
suplente de la inhábil Mariela Calderón Leiva a la señora Xinia
Liseth Ruiz Leiva, asimismo firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo doscientos
ochenta, folio doscientos sesenta y ocho, asiento quinientos treinta y seis,
Sección de Nacimientos, provincia de Cartago. Deberá la curadora suplente de
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. El curador suplente designado deberá levantar un
inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados
a partir de la entrada en ejercicio de su cargo, asimismo se le dará
certificación de esta sentencia al curador suplente. Una vez que el curador
presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede
rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. Las costas de este trámite son
a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 07-001426-187-FA. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 21 de julio de 2014.—Lic. Ana Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014057913).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Angelberto
Cordero Porras, documento de identidad uno-doscientos noventa y
tres-trescientos treinta y dos, soltero, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
que en este Despacho se interpuso un proceso de insania, bajo el expediente
número 10-000278-0919-FA donde se dictó la sentencia número 114-2014 de las
quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo
expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155,
796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de
insania de Ángelberto Cordero Porras y se designa
como su curador a su hermano José Ángel Cordero Porras. Persona que asume la
responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona
declarada insana Ángelberto Cordero Porras,
realizando todas las gestiones legales y administrativas de asistido,
fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su hermano mantenga una
salud mental, proveyéndole de la asistencia médica adecuada. De no cumplir con
la responsabilidad que se le asigna, la persona curadora puede ser removida de
su cargo como lo dispone el art. 198 del Código de Familia, que si bien es
norma para la Tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo
legal, estas mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Se exime
al curador nombrado de la garantía u fianza que establece el numeral 237 del
Código de Familia. Se advierte a la persona curadora de la persona insana, que
cualquier bien o cosa que se incorpore o esté dentro del patrimonio de Ángelberto Cordero Porras, deberá la persona curadora
nombrada dentro del mes siguiente de su obtención, rendir cuentas de esa
administración, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de
disponer de los bienes de la representada. Cualquier actuación de naturaleza
económica debe contar con la autorización del Despacho. (art.
211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del
Código Procesal Civil, comuníquese esta
Declaratoria al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas
del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de Ángelberto Cordero Porras son: partido de San José, tomo
cero dos nueve tres (0293), pagina uno seis seis
(166), asiento cero tres tres dos (0332). Expídase
ejecutoria para el Registro Civil de Nacimiento y Personas. Los gastos de la
declaratoria, se cargan al patrimonio de la persona incapaz. (847 a 853 del
Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este
fallo, deberá apersonarse el señor José Ángel Cordero Porras a fin de aceptar
dicho nombramiento. Conforme al numeral 232 del Código de Familia, se ordena
-por única vez- publicar en el periódico oficial la parte dispositiva de la
presente sentencia. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra José
Ángel Cordero Porras. Expediente Nº 10-000278-0919-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
1° de setiembre del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—(IN2014057914).
El Licenciado Mario Murillo
Chaves Juez del Juzgado de Familia de Grecia; hace saber a Lourdes Avelino Bermúdez
Picado, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 700590627 que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el
expediente número 11-000164-0687-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “Acerca de la demanda de ejecución de sentencia establecida
por la señora Noemy Jiménez Salazar se da traslado al
señor Avelino Bermúdez Picado por el plazo de diez días, a efecto de que se
pronuncie con respecto a la liquidación que formula la parte actora, bajo el
apercibimiento de que si guardare silencio durante el plazo indicado, el
Tribunal aprobará las partidas que considere
justas de conformidad con el mérito de los autos, pudiendo reducirlas en la
forma que considere equitativa y legal, evacuando las pruebas para mejor
proveer que al efecto estime pertinentes. Asimismo, se le advierte que en su
primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para
atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico
oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar
de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir
con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por
notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687). Para notificar esta resolución al demandado Bermúdez
Picado deberá hacerse por medio de edicto el cual se publicará por una única
vez y a su Curador Procesal el Lic. Shirani Jossué Rojas Castrillo al correo electrónico
shianiroj@yahoo.com.mx.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
sentencia de Noemy Jiménez Salazar contra Lourdes
Avelino Bermúdez Picado. Expediente Nº 11-000164-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 2 de mayo del 2014.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057917).
Licenciado Mario Murillo
Chaves Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Khaled
Ibrahim Allaf que en este Despacho se interpuso un
proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Rosina
Ramírez Herrera bajo el expediente número 12-000394-687-FA, donde se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las
quince horas y ocho minutos del doce de abril del año dos mil trece. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Rosina
Ramírez Herrera, se confiere traslado a la accionado Khaled
Ibrahim Allaf por medio de su curador procesal
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Grecia) de este circuito. Se ordena
efectuar una valoración psicosocial por parte del Departamento de estos
Tribunales, con el fin de tomar una determinación con respecto a la solicitud
de Modificación de Guarda Crianza y Educación. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014057925).
Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Ronald Blair Sturm. Hace saber que en proceso abreviado Nº
13-000360-687-FA, establecido Cristina Saxe Abarca
contra Ronald Blair Sturm, sta
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince
horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Cristina Saxe Abarca, se confiere traslado al accionado Ronald Blair
Sturm por el plazo perentorio de diez días, por medio
de su curador procesal, Lic. Luis Carlos Acuña Jara, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese al demandado Ronald Blair Sturm,
por medio de su curador, así como por edicto que deberá publicarse en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057935).
El Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Jianxin
He, mayor de edad, ciudadano chino, casado, profesión y domicilio actual
desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 13-000977-0187-FA
se tramita la Demanda Abreviada de Divorcio y Autorización de Salida Permanente
del País promovido por Ana Gabriela García Zamora, en el cual se dictó la
resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las dieciséis horas catorce minutos del veintinueve de agosto de
dos mil catorce. De la demanda abreviada de divorcio y autorización de salida
permanente del país planteada por Ana Gabriela García Zamora, se confiere
traslado por el plazo de diez días al demandado He Jianxin
representado por su Curadora Procesal Licenciada Daniela Vega Rojas. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con los artículos 262 y 263
del Código Procesal Civil, sin costo alguno para la parte actora, comuníquese al demandado la existencia del presente
proceso por medio de un edicto que será publicado por la Imprenta Nacional en
el Boletín Judicial digital. Exp.
13-000977-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, 29 de agosto
2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014057942).
Se hace
saber a quien interese que, ante este Juzgado y bajo
el expediente número 13-001255-0187-FA se tramita la solicitud de autorización
de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Orlando Valverde Sánchez
y Franchezca Pamela Arias Durán. A quienes tengan
interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que
mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo
con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan
prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis de junio de dos mil
catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014057944).
Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia; hace saber a Alexander
Enrique Núñez, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial,
en su contra, y en favor del menor Josué Alexander Núñez Bolaños, bajo el
expediente número 14-000403-0687-FA. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander
Enrique Núñez; expediente Nº 14-000403-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 30 de julio del año 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014057961).
Se avisa que en este
despacho en el expediente número 14-000423-0687-FA el señor Eduardo Antonio de
Jesús González Rojas, solicitan se apruebe la adopción individual de los
menores Juan Gabriel y Jefferson Jesús ambos de apellidos Mora Villalobos. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Grecia, 30 de julio del año 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014057963).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela en favor de Noemi Quirós Blanco, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Jesús Quirós Blanco en favor de Noemi
Quirós Blanco. Expediente número 14-000424-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 04 de julio del año 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014057966).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela a favor de Greivin
Edgardo Zúñiga Ibarra, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jobanny Francisco Zúñiga Ibarra en favor de Greivin Edgardo Zúñiga Ibarra. Expediente número
14-000457-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 24
de julio del año 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014057968).
Se avisa
que en este despacho bajo el expediente número 14-000536-0938-FA, los señores
Gregorio Manuel Ríos Rivera, cédula de identidad número 5023800957 y María Oledy Viales Arrieta, cédula de identidad número 502400786,
solicitan se apruebe la adopción de la menor Pamela Saray González Pérez c.c. Oledy Pamela, menor de edad, costarricense, estudiante. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de setiembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057969).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Jorge Emilio Avilés Barrantes, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Roberto Joaquín Avilés Carranza. Expediente número 14-000663-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de
agosto del año 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014057979).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania presentado por la señora Xiomara
Alba del Socorro Calderón Rodríguez, cédula 0401280968, a favor del señor
Claudio Ramón Calderón Calderón, cédula 0400680281.
Expediente N° 14-000735-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—(IN2014058003).
Lic. Marianela Fallas
Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a David Wayne Whitman, documento de
identidad N° 131810391, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
sentencia en su contra, bajo el expediente N° 04-000271-0165-FA, establecido
por Mary Anne Weston Murillo donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y trece minutos del dieciséis de octubre del dos mil
trece. Se tiene por establecida la presente ejecución de sentencia de Mary Anne Weston Murillo contra David Wayne Whitman,
se le concede al demandado Wayne Whitman el plazo de
diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la presente ejecución que
formula la señora Weston Murillo. Se le previene al demandado que deberá
señalar por escrito medio y lugar dentro del perímetro judicial de este
despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere o si el lugar señalado fuere incierto impreciso o ya no existiere, o
bien, permaneciere cerrado, las resoluciones posteriores que se dicten le
quedarán notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. En cuanto al punto uno de la pretensión principal se rechaza por no
estar este conforme a lo dispuesto en sentencia. En ese sentido se le hace ver
a la ejecutante que la ejecución debe estar siempre acorde a lo otorga por el
juez en el proceso de conocimiento. Notifíquese esta resolución al demandado
David Wayne Whitman, en forma personal o por medio de
cédula y copias de ley en su casa de habitación, previo a lo cual deberá la
señora Weston Murillo aportar la dirección más exacta posible donde notificar
del presente asunto al señor David Wayne, así como un juego de copias de todo
lo aportado, lo anterior dentro del tercer día bajo apercibimiento de que si
así no lo hiciere, no se atenderán futuras gestiones. Lic. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza. Mediante resolución de las once horas y catorce minutos del
diecinueve de junio del dos mil catorce, se nombró a la Lic. Leticia Pérez
Hidalgo, como curadora procesal del demandado David Wayne Whitman
y mediante resolución de las diecisiete horas y cinco minutos del veintinueve
de julio del dos mil catorce, se ordenó notificar al demandado por medio de
edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Mary Anne Weston Murillo contra David Wayne Whitman.
Expediente Nº 04-000271-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic.
Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014058023).
Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a: Hilario Sánchez
Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano de domicilios
ignorados a quienes se les ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo
4° de la Ley de Notificaciones y Citaciones, que en el expediente N°
10-400218-921-FA (1).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el
presente proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hilario Sánchez
Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano, a quienes se les
concede el plazo de diez días respecto a los hechos de la demanda expondrá con
claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones, también manifestarán con claridad las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma
oportunidad, ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que
deberán de referirse cada uno de éstos. Asimismo, Se le previene, que una vez
notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero,
por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación (artículo 34 y 36 nueva Ley de Notificaciones) bajo el
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o
impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud,
se nombra como depositaria judicial provisional de las menores Maritza y
Demetria ambas de apellidos Sánchez Bejarano a la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Coto Brus, a
quien se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo
impuesto. Igualmente, notifíquese a los padres registrales de dichas menores
Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano
por medio de cédula de notificación y copias de ley en su casa de habitación,
sea esta en San Antonio de Sabalito, de la entrada a la Laguna, seiscientos
metros hacia abajo, para lo cual se les notificará por medio de la Policía de
Proximidad de Sabalito.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio del
2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2014058050).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000541-0938-FA, los señores Doris de
Jesús Falla Vega, mayor de edad, casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces y con cédula de identidad N° 0603480900 y José
Fabio Chaves Arrieta, mayor de edad, casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces y con cédula de identidad N° 0502590087, solicitan
se apruebe la adopción de las menores Celeste y Angie Pamela ambas de apellido
Pérez López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de setiembre del 2014.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058133).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Juan Paulo Sancho Ledezma,
mayor de edad, soltero, arquitecto, 33 años de edad, nacido en San Ramón, el 13
de abril de 1981, hijo de: Rafael Ángel Sancho Ramírez y María Elena Ledezma Ramírez, vecino de Heredia y Lady Geovanna Jiménez Guerrero, mayor de edad, soltera,
contadora, con 30 años de edad, nacida en San Vito de Coto Brus
el 22 de enero de 1984, hija de German Adrián Jiménez Salas y Ginnette María Guerrero Ramírez. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente. 14-001508-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2014.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014057829).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor José Antonio Gerardo Espinoza Miranda, mayor, estado
civil divorciado, profesión pensionado, labora en construcción, cédula de
identidad número 4-114-716, vecino de barrio Santísima Trinidad, San Josecito,
San Rafael de Heredia, urbanización Luis Martínez, casa 70, hijo de Manuel
Espinoza Camacho y María Mercedes Miranda, nacido en Heredia el 11 de mayo de
1957, con 57 años de edad, y María Cecilia Sánchez González, mayor, estado
civil, divorciada, profesión secretaria, cédula de identidad número 4-129-674,
vecina de barrio Santísima Trinidad, San Josecito, San Rafael de Heredia,
urbanización, hija de Adilia Sánchez González, nacida
en Heredia el 13 de mayo de 1962, actualmente con 52 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 14-001545-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014057833).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Geudy Antonio Machado Aguilar,
mayor de edad, soltero, profesión mantenimiento, cédula de identidad
3-0470-0849, vecino de Heredia, hijo de Minor Machado
Machado y Alda Marta Aguilar
Alvarado, nacido en Cartago el 2 de junio de mil novecientos noventa y tres,
con 21 años de edad, e Isabel Cristina Marín González, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad 1-1540-0377, vecina de Heredia, hija de German
Marín Mora y Jenny González Valverde, nacida en San José el 15 de junio de mil
novecientos noventa y tres, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 14-001547-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de julio del 2014.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014057836).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio
civil Óscar Iván Pérez Alfaro, mayor, divorciado, Estilista, cédula de
identidad número 0105370208, vecino de Barrio Condega,
Liberia, hijo de Mercedes Alfaro Villavicencio y Constantino Pérez Chavarría y
Katya Cecilia González Olivar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0502910541, vecina de Barrio Condega, Liberia,
hija de Blanca Teresa Olivar Sánchez y Jorge Antonio González Esquivel. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-000537-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de agosto del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014057998).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juana María
Romero Esteller, mayor, divorciada de José Enrique
Ruiz Guerrero, ama de casa, vecina de Liberia, barrio Curubandé, hija de Víctor Manuel Romero Herrera y Esmeralda Esteller
León, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 10 de junio de 1971, con 43
años de edad, cédula de identidad Nº 0602390400 y Odir
Gerardo Chavarría Castro, mayor, mantenimiento, vecino de Liberia, barrio Curubandé, hijo de Flor de María Chavarría Castro, nacido
en Centro, Central, Puntarenas, el 24 de noviembre de 1973, con 40 años de
edad, cédula de identidad Nº 0602590839. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000539-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de setiembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014057999).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Álvaro Alexander Rivera Campos, mayor, soltero, chofer, vecino de
San José de Alajuela, hijo de Álvaro Rivera Gamboa y Nidia Campos Porras, ambos
padres costarricenses, nacido en Alajuela, el quince de octubre de mil
novecientos setenta y dos, cédula de identidad N° 2-480-549 y Yerlin Tatiana Borbón Aguilar, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, hija de Marvin Gerardo Borbón Cubillo y Cinthya Aguilar
Mora, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela, el cinco de agosto de
mil novecientos noventa y dos, cédula de identidad N° 2-702-886. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001543-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2014.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014058005).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eliécer Alonso
Carpio Aguilar, mayor de edad, soltero, distribuidor de Herbalife, cédula de
identidad número 0304170434, vecino de Paraíso de Cartago, del Estadio 200
metros sur, 25 este y 25 metros al sur, casa color verde con verjas del mismo
color, número K-4, hijo de Ana Ruth Aguilar Mena y Eliecer Carpio Quesada,
nacido en Cartago, el 18/01/1987, con 27 años de edad y Dania del Carmen Molina
Fuentes , mayor de edad, soltera, distribuidora de Herbalife, cédula de
identidad número 0304240221, vecina de Desamparados, San José, La Lucha, 500
metros suroeste de la plaza de deportes, casa de dos plantas, color papaya,
hija de Sonia Fuentes Ureña y Rafael Ángel Molina Navarro, nacida en Cartago,
el 20/11/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-001879-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de agosto del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014058007).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Eduardo Enrique Morales Quirós, mayor de edad, soltero, operario,
cédula de identidad número 0304090288, vecino de Paraíso de Cartago de la
entrada del Estadio de Paraíso, 200 metros al sur, 50 metros al este y 100
metros al sur, casa 30-J, color verde, con verjas negras, hijo de María Lorena
Quirós Martínez y Eduardo Morales Soto, nacido en Cartago, el 06/02/1986, con
28 años de edad y María Mariela Granados Morales, mayor de edad, soltera,
dependiente, cédula de identidad número 0303840820, vecina de Urasca de Cachí, Cartago, de la
plaza de Urasca, 100 metros al norte, 200 metros al
oeste, segunda alameda, segunda casa, a mano izquierda, casa color gris sin
verjas, hija de Sonia Morales Piedra y Víctor Granados Moya, nacida en Cartago,
el 03/12/1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-001885-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014058010).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Vargas Lobo, mayor, soltero, jefe de seguridad, cédula de identidad número
0601720674, vecino de Cartago, Guadalupe,
de Carnicería María Auxiliadora, 175 metros al este, hijo de Hilda Lobo Lobo y Ricardo Vargas Vargas,
nacido en Puntarenas, el 10/10/1962, con 51 años de edad y Bellanira
Navarro Piedra, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad número
0302290201, vecina de Cartago, Guadalupe,
de Carnicería María Auxiliadora, 175 metros al este, hija de Rosabel Piedra Brenes y Matías Navarro Romero, nacida en
Cartago, el 15/11/1957, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-001907-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 29 de agosto del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014058013).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que: han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Carlos Manuel Cruz Ovares y Rosibel Fonseca Cortés,
ser de 36 años, peón de construcción, divorciado una vez, cedula 110050930,
nació el 30 de junio de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Juan Celso Cruz
Guerrero y Alexandra María Ovares Guerrero, vecino de Puntarenas, Barranca, El
Playón de la Cueva del Sapo 100 metros al sur y 75 metros oeste, teléfono
8757-3897 y Rosibel Fonseca Cortés, ser de 37 años de
edad, soltera, ama de casa, cédula 109600337, nació el 19 de enero de mil
novecientos setenta y siete, hija de Miguel Fonseca Benavides y María Mireya
Cortés Cortés, vecina de Puntarenas, Barranca, El
Playón de la Cueva del Sapo 100 metros al sur y 75 metros oeste, teléfono
8371-4644, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente 14-000658-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 6 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058138).
Miguel Ángel Bustos
Rodríguez y Shirley Quesada Salas, cédula por su orden Nos.: 6-165-183 y
1-891-0033, vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Barrio El Bosque,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
14-401195-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014060672).
Lic. Adrián Coto Pereira. Fiscal Coordinador de La
Unión, al señor Manuel Ramírez Azofeifa cédula de
identidad Nº 301860027, codemandado civil se le hace saber: que en la causa
penal 12-000647-0569-PE seguida contra Juan de Dios Bolaños Hernández, por el
delito Lesiones Culposas en perjuicio de Edwin Breiner
Villalobos Solano, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da
Traslado de la Acción Civil Resarcitoria al ser las diecisiete y cuarenta y
cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece y de conformidad con los
numerales 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la
Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento al codemandado civil Manuel
Ramírez Azofeifa, así mismo se le previene que en el
acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro
judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Notifíquese por medio de
edicto la resolución que antecede ya que el domicilio del señor Manuel Ramírez Azofeifa es desconocido, el edicto se comunicará una sola
vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de La Unión.—Lic.
Adrián Coto Pereira, Fiscal Coordinador.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057821).
Al ser las quince horas
cuarenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y con base en la
circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, al señor Mauricio Cevallos
Barquero, cédula número 9-0096-0131, de domicilio desconocido, se le comunica
que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa penal número
11-003031-0494-TR, seguido contra Julio Gamboa Lobo, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de Alexander Vega Guido, se le tiene como co-demandada civil a la empresa Autotransportes Quesada
Durán S. A., cédula jurídica 3101076118, de la cual su persona es el
representante judicial y extrajudicial ello según certificación de personería
jurídica de dicha empresa, por lo que se le comunica además la resolución de
las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
trece, de Traslado de la Acción Civil Resarcitoria, misma que dice lo
siguiente: “Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las
nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre del año dos
mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Alexander Vega Guido, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la
resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese por edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial
al señor Mauricio Cevallos Barquero, cédula 09-0096-0131, quien es de domicilio
desconocido Notifíquese. Lic. Glenda Vanessa Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Ivannia Morales Saborío,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014057921).
Msc. María Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 10-001694-0275-PE
seguida por el delito de conducción temeraria en contra de Sofonías Alarcón
Gómez cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
señor Sofonías Alarcón Gómez, cédula de residencia N° 117001071217, que se ha
ordenado la devolución del arma de fuego tipo Pistola, serie D36255W, modelo
81, marca Pietro Beretta, calibre 7.65, un cargador
color negro y once proyectiles sin percutir calibre 22; además de un vehículo
marca Nissan, estilo Sentra E, placas 474209, modelo
1993, número de motor GA169C5600, chasis N° IN4EB31F1PC7474654; para que en el
término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer
valer sus derechos que sobre dichos bienes le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. María
Mercedes Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014058044).
Lic. Juliana Leiva Méndez,
Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N°
10-003358-0275-PE seguida por el delito de conducción temeraria en contra de
José Daniel González Mercado cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al señor Edwin Eduardo Mora Marín, cédula de
identificación N° 4-0126-0705, que se ha ordenado la devolución del vehículo
marca Nissan, estilo Sentra, placas 134258, modelo
2011, número de motor E15496076B, chasis N° JN1PB12SXDU005852; para que en el
término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asista, presentando su cédula de
identificación, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del
Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014058047).