BOLETÍN
JUDICIAL N° 187 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2014
CIRCULAR Nº 187-2014
Asunto: Sobre el depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
72-14, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo LXXIX, acordó comunicarles
que todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores
fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o
equipo de navegación, ingresados al patrimonio nacional por comiso según las
leyes especiales conducentes (8000, 8204 y 8754), sean trasladados y dispuestos
finalmente por el Servicio Nacional de Guardacostas, como claramente lo instituye
el artículo 36 de la Ley 8000, en concordancia con el transitorio VII de la Ley
8754, que le otorga al Servicio Nacional de Guardacostas el depósito judicial
en forma inmediata y exclusiva, debiendo destinar estos bienes al cumplimiento
de los fines descritos en la Ley 8000.
San José, 29 de agosto de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059245). Secretario General
CIRCULAR Nº 188-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 27 de agosto de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 27 DE AGOSTO DE 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
***Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Pérez Zeledón de las 7:08 del 26/8/2014.
*****Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 29 de agosto de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059248). Secretario General
CIRCULAR Nº 189-2014
Asunto: Reconocimiento por el trabajo y esfuerzos para fortalecer el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
73-14, celebrada el 14 de agosto de 2014, artículo XCII, acordó reconocerles el
trabajo y esfuerzos realizados para manifestar su apoyo y fortalecer el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones, así como el compromiso y unidad demostrada en las
actividades realizadas el 13 de agosto del año en curso.
San José, 1 de setiembre del 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059249). Secretario General
CIRCULAR Nº 190-2014
Asunto: Medidas para la matrícula y participación del curso virtual de
Control Interno.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
74-14, celebrada el 19 de agosto de 2014, artículo LXVIII, luego del análisis
realizado al informe Nº 01-UCI-2014, de la Unidad de Control Interno y en
procura de una mayor efectividad en los resultados del curso virtual “Control
Interno”, dispone acoger las siguientes medidas:
Para que las personas
servidoras judiciales puedan matricular el curso deben aceptar un compromiso
moral y ético para concluirlo, que genera el sistema antes de iniciar los pasos
de la matrícula en línea.
Recordar la obligación que
tienen las personas matriculadas en cursos virtuales de completarlos y
aprobarlos.
Las personas servidoras
judiciales matriculadas en los cursos virtuales, que no ingresen a estos o los
abandonen, deberán remitir una justificación a la Sección Gestión de la
Capacitación del Departamento de Gestión Humana, para evitar el registro de capacitación
inconclusa en su registro personal.
Limitar la matrícula de las
personas que una vez matriculado el curso virtual “Control Interno”, no
ingresen o lo abandonen injustificadamente, de forma que no puedan matricularlo
en las dos siguientes convocatorias.
San José, 4 de setiembre de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059252). Secretario General
CIRCULAR Nº 191-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 4 de setiembre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 4 DE SETIEMBRE DE 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Pérez Zeledón de las 7:08 del 26/8/2014.
*****Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 5 de setiembre de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059254). Secretario
General
CIRCULAR Nº 192-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 5 de setiembre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 5 DE SETIEMBRE DE 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
***Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
*****Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 8 de setiembre de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059256). Secretario General
CIRCULAR Nº 194-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 7 de setiembre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la
profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 7 DE SETIEMBRE DE 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 9 de setiembre de 2014.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—(IN2014059259). Secretario General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-011146-0007-CO que promueve Manuel
Emilio de la Trinidad Murillo Alfaro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del dos de setiembre del dos
mil catorce./Por disposición del pleno de la Sala Constitucional, se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Emilio de la Trinidad
Murillo Alfaro, mayor, cédula de identidad 0105600841, casado una vez, Auditor
de Tecnología de la Información, vecino de Heredia, para que se declare
inconstitucional el Artículo 30 del Estatuto de Personal de la Universidad
Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 464,
Artículo VI, acuerdo N° 549 de 29 de noviembre de 1983, reformado en la sesión
1767, artículo IV inciso 3) de 24 de junio de 2005 y en la sesión N.1815,
Artículo 2 inciso V de 2 de junio de 2006, por estimarlo contrario a los
artículos 10, 33, 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna
en cuanto la implementación de porcentajes diferenciadores para el
reconocimiento de anualidades, deviene en un acto totalmente arbitrario e
inconstitucional. El contenido del Artículo 30 impugnado, versa sobre una
materia que no puede ser objeto de restricciones desproporcionadas e ilegítimas
por parte de la Administración de la Universidad, pues imponen un trato
desigual a todos aquellos funcionarios públicos que hayan adquirido derecho de
anualidades como resultado de la labor desempeñada en cualquier otra
institución del Estado. Por consiguiente, se violentan de manera categórica
todos aquellos derechos que tutelan a dichos funcionarios y el salario
correspondiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación proviene del accionante proviene del párrafo primero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de
amparo que se tramita en el expediente número 14-006509-0007-CO. En dicho
expediente, por resolución número 2014-008793 de las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce se otorgó plazo al
recurrente para interponer la acción de inconstitucionalidad. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 05 de setiembre
del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014059088) Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Cantillano
Ríos, cédula de residencia 155813798202, quien fue mayor, soltero, y falleció
el 30 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000119-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000119-1041-LA. Proceso promovido por Johana Andrea
Rojas Fallas a favor de Johana Andrea Rojas Fallas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 02 de setiembre del
2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014058833).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marvin Rodríguez Álvarez, quien fue mayor,
casado, vecino de Ticabán, Pococí, Limón, con cédula de identidad 5-0218-0655,
fallecido el 06 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 14-000240-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000240-1041-LA. Marvin Rodríguez Álvarez a
favor de Enid Carrillo Rojas.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Pococí, 05 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014058859).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ávila Álvarez, mayor, viudo,
fallecido el 19 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000241-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000241-1041-LA. Carlos Luis Ávila Álvarez a favor de
María Isabel de las Piedades Ávila Sancho.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 01 de agosto del año 2014.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014058860).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Hernández Campos, fallecido el 03 de
agosto del año 2014, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Cariari, Astúa
Pirie, Pococí, Limón, con cédula de identidad 2-0523-0975, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 14-000264-1041-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo, expediente N° 14-000264-1041-LA. Gerardo Hernández
Campos a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014058861).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Luis Cruz Cordero, fallecido el 06 de
setiembre del 2013, mayor, soltero, operario, vecino de Ciudad Quesada
Alajuela, con cédula de identidad 7-0142-0705, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 14-000270-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000270-1041-LA. José Luis Cruz Cordero a
favor de Viviana Herrera Corrales.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 02 de setiembre del año 2014.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014058862).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Wilbert Julián Mowt Sequeira,
mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0079-0216
y fallecido el 11 de enero del 2008, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilbert Julián Mowt
Sequeira, interpuestas por Beverly Hall Ross. Expediente número
14-000273-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01
de setiembre del 2014.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1
vez.—(IN2014058863).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Robert Barrantes Torres, fallecido el 4 de
febrero del año 2001, mayor, soltero, profesor de educación física, cédula de
identidad 1-0732-0425, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000278-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000278-1041-LA. Robert Barrantes Torres a
favor de María Eugenia Torres Ramírez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 01 de setiembre del año 2014.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014058873).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Torres Núñez, quien fue
mayor, casado, oficial de recibo, vecino de Sabanilla de Alajuela, con cédula
de identidad número 2-550-535, se les hace saber que: Francini Montero Sandí,
portadora de la cédula de identidad número 1-1160-195, vecina de Sabanilla de
Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 14-000498-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2014.—Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014058894).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Esquivel Hernández, cédula de
identidad 4-095-251, fallecido el 27 de junio del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
14-000645-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000645-1021-LA. Por Mayra López Herrera a
favor de Rafael Ángel Esquivel Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del año 2014.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014058917).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jonathan González Villalobos, cédula de identidad
4-185-426, fallecido el 15 de abril del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 14-000665-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-000665-1021-LA. Por Bertilia González Villalobos a favor de
Jonathan González Villalobos.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014058924).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marco Antonio
Morales Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia,
cédula 2-373-039, y falleció el 05 de febrero del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000668-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-000668-1021-LA. Por Hilda María Sánchez Ramírez a favor de
Marco Antonio Morales Vargas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del año 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014058926).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Róger Danilo Hernández Chaves, cédula de identidad 4-120-834,
fallecido el 18 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000673-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-000673-1021-LA. Por Emilce Salas Jiménez a favor de Roger
Danilo Hernández Chaves.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014058927).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Adrián Mario Vilio Trinidad Villalobos García
c.c. Marco Bilio Villalobos García, cédula de identidad 4-0063-0197, fallecido
el 16 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 14-000695-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000695-1021-LA.
Por Flor María Porras Cerdas a favor de Adrián Villalobos García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28
de agosto del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014058929).
A los que en carácter de
causahabientes de Carlos Faustino Pineda Durán, cédula 2-0369-0488, fallecido
el día 17 de agosto del 2006, se les hace saber que Aurora Ávila Zamora,
portadora de la cédula número 2-0429-0896, vecina de San Rafael de Guatuso de
Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Ahorros del Fondo de
Capitalización Laboral. Por ello, se les
cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido. Exp. Nº
14-300014-324-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—(IN2014058945).
A los que en carácter de
causahabientes de Freddy Ruiz Calero, cédula 2-0426-0156, fallecido el día 25
de julio del 2014, se les hace saber que: Olga Marita Solís Conejo, portadora
de la cédula número 5-0208-0773, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela se
apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de consignaciones de ahorros del fondo de
capitalización laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Freddy Ruiz
Cabrera. Exp. 14-300017-0324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—(IN2014058954).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro
legales del fallecido Walmer Espinoza Chavarría, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300022-0478-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del
treinta de junio del año dos mil catorce.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2014058960).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del
fallecido José Luis Solano Gutiérrez, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300037-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Bribrí Talamanca, a las ocho horas cero minutos del tres de setiembre del
dos mil catorce.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1
vez.—(IN2014058961).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes Darlin Eduardo Vallejos Caravaca cédula de
identidad número 5-0295-0133, fallecido el seis de agosto del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, bajo el expediente número 14-300087-0401-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas
veintiún minutos del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014058962).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
trabajadora fallecida Karen Johana Rodríguez López, quien fue mayor, soltera,
vecina de Calle Fallas de Desamparados, laboraba como recepcionista en la
empresa GEA de Costa Rica, cédula de residencia número 134000053001, y falleció
el 13 de julio de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 14-300144-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados;
02 de setiembre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2014058963).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (Cobro
del Fondo de Capitalización Laboral) Óscar Villalobos Argüello, quien fue
mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 06-0094-0694, y vecino
de Bajo El Ceibo de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda,
expediente N° 14-300421-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas diez minutos del tres de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014058966).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la
fallecida Nícida Loretty Arguedas Gutiérrez, cédula 6-230-459, que se
consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300044-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, ocho de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014059175).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Luis Antonio Valverde Quirós, quien
fuera mayor, casado, trabajador de una bodega, costarricense, vecino de
Desamparados, Calle Fallas, frente a Carrocerías Herrera, casa con tapia de
zinc color blanca, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
ocho-setecientos seis, quien falleció el veinticinco de agosto del dos mil
once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número
14-300212-0237-LA (221-2-14), gestionado por: Marixa Alfaro Alfaro contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 28 de agosto de 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2014059178).
Con ocho
días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Francisco
Cantillano Díaz, quien fuera mayor, divorciado, costarricense, técnico en radio
y televisión, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, cédula de identidad
número uno-quinientos diecinueve-seiscientos veinte, quien falleció el dos de
abril del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral,
expediente número 14-300234-0237-LA (246-4-14), gestionada por: Rosibel
Cantillano Díaz contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular
Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de setiembre
del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014059180).
Se citan y se emplazan a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Cesar Enrique Gutiérrez Díaz, cédula número 1-1526-0827, se
consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de
ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
13-300044-1046-LA (49-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 04 de noviembre
del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014059196).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Gerald Enrique Fonseca Sánchez;
quien fue mayor, casado, carnicero, con último domicilio en el Bosque, San
Rafael de Oreamuno, 25 metros al este del bar las Columnas, con cédula de
identidad 3-0375-0303 y falleció el 03 de abril del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
número 14-000565-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Francy Monge Soto con cédula de identidad 3-0399-0036 a favor de Gerald Enrique
Fonseca Sánchez con cédula de identidad 3-0375-0303. Expediente Nº
14-000565-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014059226).
Se cita
y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó
Víctor Renné Briceño Álvarez, quien fue mayor, casado, educador, con cédula de
identidad Nº cinco-doscientos trece-setecientos tres, vecino de Santa Rita de
Nandayure, doscientos al sur y ochocientos al este, de la Fábrica de Hielo de
Santa Rita. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los
ahorros pasarán a quien corresponda. Solicitud de devolución de ahorros de
trabajador fallecido promovido por María Magdalena Cruz Cruz. Expediente Nº
14-300018-0406-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014059235).
A los que en carácter de
causahabientes de David Mauricio Tenorio Ortiz, cédula 2-0576-941, fallecido el
día 13 de setiembre del 2013, vecino de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa
Ana, cuatrocientos metros norte de la escuela se les hace saber que: Victoria
María Ortiz López, portadora de la cédula número 8-0077-0406, vecina de
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, cuatrocientos metros norte de la
escuela, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin
de promover las presentes diligencias de consignaciones de devolución de
ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Devolución de Ahorros
obligatorios del trabajador fallecido David Mauricio Tenorio Ortiz. Exp. Nº
2014-300019-324-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—(IN2014059237).
Se citan y se emplazan a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Víctor Manuel Rojas Leiva, cédula número 6-315-991, se consideran con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
14-300036-1046-LA (41-14), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014059239).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Guido
Alberto Molina Flores, quien fue mayor, pensionado, portó la cédula de
identidad número 3-0173-0306 y falleció el veintidós de noviembre de dos mil
trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 14-300084-0895-LA de Guido Alberto Molina Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
26 de agosto del 2014.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1
vez.—(IN2014059240).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-00007471-01-0901-001, prohibiciones ref.: 2181 573 001, citas:
0301-00007471-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil catorce y con la base de un millón trescientos ocho
mil trescientos ochenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cero cero
dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos Buena Vista,
cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvador
Ruiz Sequeira, Xinia Campos Arce y Adrián Arroyo Rodríguez; al sur, Miguel
Ángel Campos Rojas; al este, Miguel Ángel Campos Rojas; y al oeste, calle
pública con 122.00 metros de frente. Mide: cincuenta mil doscientos veintiséis
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, con la base de novecientos ochenta y un mil doscientos ochenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos veintisiete mil
noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Rojas Huertas. Expediente:
14-001699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014061852).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
vista, citas 0553-00005228-01-0001-001, servidumbre de vista, citas:
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas: 0553-00005228-01-0023-001,
servidumbre ecológica y limitaciones 0553-00005228-01-0023-001, a las diez
horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce y con la base de
setenta y ocho mil ciento treinta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno lote 17 B terreno de potrero. Situada en el distrito
03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Hacienda el Porvenir S.A. en medio servidumbre agrícola con un frente de
65.58 cm; al sur, resto de la finca madre; al este, resto de la finca madre; y
al oeste, resto de la finca madre. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1101025-2006. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre
del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos noventa y
siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil
quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra David James Reynolds no indica. Expediente:
14-001550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014061900).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, bajo las citas 2010-170109-01-0004-001, a las diez horas
quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce y con la base de cinco
mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 196350-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con doce metros veinticinco decímetros; al sur, Saúl Gutiérrez Angulo; al este,
Aida María Montiel Héctor; y al oeste, Saúl Gutiérrez Angulo. Mide: quinientos
noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del veinticuatro noviembre de dos mil catorce, con la base
de tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de mil
trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Saúl Antonio Gutiérrez Angulo.
Expediente: 14-013652-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014061928).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de ciento
diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
75037-000, la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el
distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Sociedad Vargas Solera y compañía; al sur, avenida 8 m 54 cm; al este,
Jobowic Groliter; y al oeste, Alfonso Pérez Arias. Mide: ciento treinta y ocho
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce, con la base de ochenta y ocho millones doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, con la base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo
Ramírez Hidalgo. Expediente: 12-035034-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014061934).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas 332-16100-01-0002-001, a las nueve horas y quince
minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce y con la base de trece mil
ochocientos ocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos dos mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Josefina Vargas Carmona; al este,
Maritza Castro Valverde; y al oeste, Josefina Vargas Carmona. Mide: doscientos
treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano
SJ-0351439-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez mil
trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base
de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Ventotene SRL contra Walter
Antonio Ureña Vargas. Expediente: 14-009022-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014061942).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de
cuarenta y nueve millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuatro
colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 271746-000, la cual
es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Mateo,
cantón 04 San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Francisco Rodríguez Arias; al este, Álvaro Alcosta Acosta; y
al oeste, Margery Pérez Badilla. Mide: dos mil doscientos cincuenta y dos
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce, con la base de treinta y seis millones ochocientos cincuenta y un mil
ciento tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de doce millones
doscientos ochenta y tres mil setecientos un colones con veinticuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Operaciones Diez S. A., Servicio Automotriz Pedro Vargas y Asociados S. A.
Expediente: 14-010467-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—(IN2014061953).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce y con la base de un
millón novecientos trece mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 583911, marca Hyundai, categoría
automóvil, serie KMHVF21NPSU169810, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2,
chasis KMHVF21NPSU169810, vin KMHVF21NPSU169810, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 1995, color rojo, N° de motor G4EKS394006, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
diciembre de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil
trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Costantin S. A. contra
Esteban Reyes Zamora. Expediente: 11-009646-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014061969).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce y con la base de cinco
millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con un
céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 585794,
marca Hyundai, categoría automóvil, año 1997, color negro, tracción sencilla,
carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
catorce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base
de un millón doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Francisco
Javier Sanabria Solano. Expediente: 10-002029-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014062015).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, con las citas 265-6396-01-0901-001, a las
trece horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número once mil doscientos veintinueve-cero cero dos-cero cero tres-cero cero
cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de solar y una casa. Situada en el
distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Betty Pirola Rosa; al sur, calle pública; al este, Paola Lerice Sorte; y
al oeste, Bazzano Collina Limitada. Mide: quinientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco
minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y
cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ramos Marín. Expediente:
13-005260-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014062059).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil catorce y con la base de sesenta y
tres millones quinientos veintisiete mil novecientos diecinueve colones con
setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 387921-003 y 004, la cual es terreno
para construir lote 71. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dest. ave. 1 con 8,01 m fte., al sur, zona protección del río
Ipís, al este, lote 72; y al oeste, lote dest. a
parque B. Mide: doscientos veintisiete metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones
seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con
ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil catorce, con la base de quince millones ochocientos
ochenta y un mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alex Torres Castrillo, Ivannia Baltodano Zúñiga. Expediente:
13-018232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014062124).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 217448. Marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría
automóvil, capacidad 6 personas, año 1987, color azul, vin no indicado. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ana
María Mendoza Aruz. Exp.: 14-001176-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de mayo del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014062154).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un
millón ochocientos veintiséis mil novecientos quince colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 719421, marca: Toyota,
estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JT2EL46S1P0266496, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
1993. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón
trescientos setenta mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
tres de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos veintiocho colones con setenta y cinco
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Wilberth Molina Morera. Exp.:
10-000381-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014062157).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de setecientos treinta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 482324, marca Toyota, estilo Tercel, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color negro, vin JT2EL46B8M0044758.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base
de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Erick Alonso Mora Bolaños. Exp.: 12-000272-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 28 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014062158).
En la
puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y quince minutos del veinte
de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso
(Citas:559-10465-01-0001-001), Servidumbre de Acueducto
(Citas:559-10465-01-0002-001) y Servidumbre de Paso
(Citas:576-24948-01-0006-001); y con la base de treinta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno de charral y tacotal. Situada en el distrito 03-Sardinal,
cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Condominios Isabella; al sur, servidumbre agrícola en medio Inversiones
Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A. y Quebrada Pozo Verde; al este,
Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A. y al oeste, Protected
Investments Corporation LLC S. A. Mide: veintiocho mil trescientos cincuenta y
dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con
la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Marcela Izaguirre Badilla contra
Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A. Exp: 14-005813-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2014.—Licda. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014062159).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 5. Situada en el distrito 03-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Guilcendar S. A.; al sur, calle con 12m; al
este lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Marcela Izaguirre
Badilla contra Servicios Duilin CRC S. A. Exp: 14-005815-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014062162).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
536.135, marca Mitsubishi, color blanco, año 2001, vin JA4MW31R31J026483,
cubicaje 3.500. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil
quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inadimpleti S. A., contra José Enrique Gómez Acevedo.
Exp: 12-009493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 13 de agosto del 2014.—Licda. Yanín Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2014062164).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de un
millón setecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 902192, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MR41H8SJ028901,
año: 1995, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4,
chasis: JA4MR41H8SJ028901, vin: JA4MR41H8SJ02890-1. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos
mil catorce, con la base de un millón trescientos dieciocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Joseph Mauricio Zamora Marín Exp: 14-001822-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
abril del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2014062165).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce,(8:30) y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil seiscientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote once bloque G. Situada en el distrito (01) Tejar , cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes veintiocho y veintiséis; al
sur, lote doce y calle pública con frente de diez metros; al oeste, lotes
veintiocho y veintisiete y al sureste, lote doce y calle pública con frente de
diez metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
catorce, (8:30) con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
catorce (8:30) con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inadimpleti S. A., contra Agrícola Asbre S. A. Exp.: 14-001134-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
22 de agosto del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014062166).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
catorce, y con la base de tres millones novecientos noventa mil colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-192272, marca:
Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
YN1060001576, año: 1989, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: verde,
tracción: 4x4, chasis: YN1060001576, vin: YN1060001576. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos
mil catorce , con la base de dos millones novecientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de novecientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, José Francisco Barrantes
Campos contra Ana María Mendoza Arauz. Exp.: 14-001824-1200-CJ. Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
abril del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014062168).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil quince 2:00 p.m. 21/01/2015, y con la
base de un millón setecientos noventa y dos mil ochocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 667.853, marca: Honda,
categoría: automóvil, vin: 1HGEG8640PL029230, año: 1993, color: negro,
cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince 2:00 p.m. 05/02/2015, con
la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
quince 2:00 p.m. 20/02/2015 con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil
doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente
edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inadimpleti S.
A., contra Teresa Montero Jiménez. Exp.:13-006027-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del
2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014062170).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-05307-01-0901-001, y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2011-116166-01-0005-001, a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 16954-000, la cual es terreno para agricultura
sembrado de cacao. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Nasin Tabash Tabash; al sur, Florencia
Cooks Gayler; al este, carretera pública con 125 metros con 27 centímetros, y
al oeste, Lisa Daley Plumer. Mide: treinta mil doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento
catorce mil ciento treinta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de
treinta y ocho mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edwin Martín Sáenz Madrigal, Importadora y Exportadora del Mar Sociedad
Anónima. Expediente N° 13-005347-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014062181).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de
ochocientos dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: MOT 121770, marca: Honda, estilo: XL200, año:
2004, color: blanco, vin: 9C2MD28953R400067. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos
mil catorce, con la base de seiscientos dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil
catorce, con la base de doscientos dólares con veintidós centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Citibank de Costa Rica S. A. contra Gilberto Hernández Chaves. Expediente N° 09-001680-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
agosto del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014062198).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de acueducto, a las trece
horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de
treinta y cinco millones setecientos setenta mil doscientos noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil novecientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial ocho bloque I terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, filial nueve bloque I; al sur, filial siete bloque I; al este, parque, y
al oeste, calle. Mide: dos mil doscientos veinte metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de veintiséis millones
ochocientos veintisiete mil setecientos veintidós colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
quince, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos
setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Land Of Giant
Trees S. A. Expediente N° 14-000484-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014062213).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas:
297-11046-01-0003-001 y servidumbres de paso bajo las citas:
333-16814-01-0006-001, 460-05968-01-0011-001, 460-05968-01-0020-001, a las
siete horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, con
sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: Primera: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 398145-000, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Jaime Hidalgo Salazar; sureste, Xinia María Vargas
Cascante; suroeste, calle pública con un frente de 16.04 metros. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-0870927-2003, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos veintinueve colones con setenta y un céntimos. Segunda: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
392457-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Monte Rodrigo S. A.; sur, calle pública con 17 metros 74
centímetros de frente; este, Marta Barrientos Rodríguez; oeste, calle pública
con 15 metros 33 centímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-0617222-2000, con la base de treinta y ocho millones sesenta y cuatro
mil ciento cincuenta colones con ochenta y dos céntimos. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y dos mil seiscientos veintidós colones con veintiocho céntimos por la
finca N° 398145-000; y con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y
ocho mil ciento trece colones con doce céntimos por la finca N° 392457-000
(rebajada en un 25%). Para la tercera subasta, se señalan las siete horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de un
millón novecientos catorce mil doscientos siete colones con cuarenta y tres
céntimos por la finca N° 398145-000; y con la base de nueve millones quinientos
dieciséis mil treinta y siete colones con setenta y un céntimos por la finca N°
392457-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Xinia María Vargas Cascante.
Expediente N° 14-000860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062215).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de
calle ref.: 2456 417 003, citas: 0313-00014663-01-0901-001, a las trece horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
ciento cincuenta mil setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y dos mil ochocientos seis-F-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza finca filial diecinueve terreno para construir que se destinará a
uso habitacional la cual se podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, filial veinte; al
este, filial dieciocho y calle privada del condominio, y al oeste, área común.
Mide: mil ochenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0790065-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento
doce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce,
con la base de treinta y siete mil quinientos dieciocho dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Prosopia Chag Ltda. contra Edwin
Segundo Gómez Vega, Kamaesa S. A., Sócrates Dario Bueno Santana. Expediente N°
14-001696-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12
de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014062216).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de doce mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número setecientos setenta y un mil
setenta y siete, marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2008, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
catorce, con la base de tres mil sesenta y dos dólares con noventa y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Santiago Soler Bonilla contra Luis Diego Morun Calvo y Sigifredo de la Trinidad
Morun Calvo. Expediente N° 14-000917-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014062219).
A las diecisiete horas
veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Despacho, servidumbre trasladada al tomo: 374, asiento: 05804,
e hipoteca de primer grado, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y
ocho mil novecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 471602-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes veinticinco; al sur, lote número veintisiete; al este,
Tierras y Jardines Sociedad Anónima, y al oeste, frente a alameda pública con
6,50 metros. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución
hipotecaria N° 07-004490-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María de los Ángeles López Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2014062223).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil
catorce, y con la base de sesenta y nueve mil noventa y cinco dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento noventa y tres-
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01
Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Carlos Hoffman y quebrada en medio; al este, Ana
Céspedes Rodríguez, y al oeste, Rafael Ángel Céspedes Rodríguez. Mide:
cuatrocientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de noviembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil ochocientos
veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de diecisiete
mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera Multivalores S. A. contra Asdrúbal Romilio
Villegas Corella, Yenci María Cordero Araya. Exp. N° 14-002681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez.—(IN2014062238).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada visible en las citas: 329-1411-01-0900-001, a las nueve horas y diez
minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de veintiún
millones quinientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con
treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y tres-
cero cero cero, la cual es terreno lote 78, para construir. Situada: en el
distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Convenio Cooperativo Intermunicipal; al sur, calle pública con 10 m 30
metros; al este, Convenio Cooperativo Intermunicipal, y al oeste, Convenio
Cooperativo Intermunicipal. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y diez
minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis
millones ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y diez minutos del diecinueve de febrero
del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos ochenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Multivalores S. A. contra Ronald
Sánchez Barrantes. Expediente N° 13-014018-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de setiembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014062239).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando convenio ref.:
1999 171 001, citas: 288-08299-01-0901-011; servidumbre trasladada citas:
288-08299-01-0902-012; reserva y restricciones citas: 288-0829901-0903-007, a
las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la
base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y
tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 218022-cero cero
cero, la cual es terreno potrero, café y charral. Situada: en el distrito
quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Luis Emilio Valerio Campos; al sur, Roberto Calvo Estrada;
al este, camino público con 121,85 decímetros, y al oeste, Dagoberto Rojas
Montero. Mide: treinta y siete mil seiscientos veintiún metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de quince millones
cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinticuatro colones con noventa
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
dos mil quince, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil
novecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Jacques Combeau. Expediente N° 13-002520-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de setiembre del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014062249).
En la
puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro
colones (según valor municipal), soportando hipoteca de primer grado; en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 183351-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: San Juan Grande, cantón: Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 44.78 metros; al sur,
calle pública con un frente a ella de 68.58 metros de frente; al este, Carlos
Bustos Alpízar. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece
millones noventa y un mil ochocientos treinta y ocho colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base
de cuatro millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Randy del Carmen Orozco Espinoza contra Arce y Leitón Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000120-0874-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014062251).
pRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno breñones, café y montaña con una casa. Situada en el distrito 05 San
Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Cleto Zúñiga; al sur, José Ortega; al este, calle en medio Ernesto Zúñiga y al
oeste, Ramiro Vega. Mide: Cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y seis metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Adiz Ruiz
Beita contra Antonio Ceciliano Bermúdez, Nelson Eddy Alfaro Aguilar. Exp. Nº
06-100590-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de agosto del
2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014062330).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de
tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 120878-000 la cual es naturaleza: Terreno de cultivo. Situada
en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Antonio Godoy Sánchez; sur; Antonio Godoy Sánchez; este, calle
pública con un frente de 15 metros; oeste, Martha Espinoza Cruz. Mide:
Trescientos tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano
G-0553555-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de dos
millones quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre
del dos mil catorce con la base de ochocientos sesenta y dos mil ciento
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Antonio Rojas Rojas contra Salmo Veintitrés
Regalo de Dios Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-001994-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014062333).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 629954. Marca Mitsubishi. Estilo Montero LS. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1996. Color negro. Vin JA4MR41H4TJ010221.
Cilindrada 3000 c.c. Motor Nº 6G72T15076. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Ronny Montoya Quirós contra Yener
Ricardo Valverde Miranda. Exp. Nº 10-000661-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
6 de mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014062350).
En la puerta exterior del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, a las trece horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce; libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos
cincuenta y ocho, asiento cero ocho mil quinientos ocho, y servidumbre
trasladada inscrita al tomo trescientos noventa y cinco, asiento cero tres mil
seiscientos sesenta y nueve, y con la base de seis millones ocho mil
ochocientos cincuenta colones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número ciento cincuenta y seis mil
quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como terreno
para construir lote quince con canal que lo atraviesa, situada en el distrito
primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia Puntarenas. Linda:
al norte y sur, con Big Adventure of Esterillos S. A., al este con calle
pública y acera en medio, y al oeste con el Instituto de Desarrollo Agrario,
con una medida de quinientos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,
así mismo libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo trescientos dieciocho, asiento once mil trescientos cincuenta
y nueve, y servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento
catorce mil trescientos cincuenta y tres, y con la base de un millón
novecientos cuarenta y cuatro mil colones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento cuarenta y seis
mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual se describe como terreno
para construir lote uno, situada en el distrito primero (Parrita), cantón
noveno (Parrita), de la provincia Puntarenas, linda al norte con calle pública
y al sureste y oeste con Fernando Mora Jiménez, con una medida de doscientos
cuarenta y tres metros cuadrados (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
quinientos seis mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos,
para la finca Nº 156555-000, y con la base un millón cuatrocientos cincuenta y
ocho mil colones para la finca Nº 146529-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de
un millón quinientos dos mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos
para la finca Nº 156555-000, y con la base cuatrocientos ochenta y seis mil
colones para la finca Nº 146529-000 (un 25%). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, en contra de Consorcio
Construmat Esterillos S. A., Gustavo Fernando Salazar Steller y Fernando Mora
Jiménez. Expediente Nº 08-100155-0425-2-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 4 de setiembre
del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2014062389).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas
0552-00007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre de vista citas
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
0553-00005228-01-0023-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos
treinta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 82 B terreno de potrero.
Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de La Finca Madre; al sur,
resto de La Finca Madre; en medio servidumbre agrícola con un frente de 86,06
cm y calle pública con un frente de 86.06 cm; al este, resto de La Finca Madre,
en medio servidumbre agrícola con un frente de 50.37 cm y al oeste, resto de La
Finca Madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 83.83 cm. Mide:
Cinco mil sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil catorce, con la base de veintidós millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil catorce con la base de siete millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta
de Mi Abuelo S. A., Rosalía del Socorro Contreras Gutiérrez. Exp. Nº
14-001697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16
de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014062397).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil quince, y con la base de veinte millones
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cinco colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de patio, casa y construido.
Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Tania Valverde Piedra; al sur, Zulay Obando
Atencio; al este, Tania Valverde Piedra y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 19.30 metros. Mide: Novecientos ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil quince, con la base de quince millones trescientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince con
la base de cinco millones ciento dieciocho mil ciento cincuenta y ocho colones
con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos
veintisiete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y siete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil doce cero cero cero la cual es
terreno de siembras anuales. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón
Agüero Barrantes; al sur, Alberto Ramírez Quirós y lote segregado; al este,
calle pública y al oeste, lote segregado. Mide: Trescientos setenta y seis
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base
de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés colones
con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil
ochocientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Chávez Ortega Orlando. Exp. Nº 14-003998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2014062412).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
diez millones setecientos ochenta y un mil quinientos veintidós colones con
sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y ocho (829768), marca
Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro
puertas, serie, chasis y vin JTDBR42E60J021461, motor Nº 1ZZ3310123, capacidad
cinco personas, año 2010, color azul, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ochenta y seis
mil ciento cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce con la
base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix
World S. A. contra José Jesús Gerardo García Bonequi. Exp. Nº 14-012843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2014062444).En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil doscientos
noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública y Patricia Alvarado Sánchez; al sur, Patricia Alvarado
Sánchez; al este, Antonio Sandí y al oeste, calle pública y Patricia Alvarado
Sánchez. Mide: Diecisiete mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Alba Artavia Quirós contra Alexis
Barquero Benavides. Exp. Nº 12-000941-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del 2014.—Lic. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014062442).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
diez millones setecientos ochenta y un mil quinientos veintidós colones con
sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y ocho (829768), marca
Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro
puertas, serie, chasis y vin JTDBR42E60J021461, motor Nº 1ZZ3310123, capacidad
cinco personas, año 2010, color azul, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ochenta y seis
mil ciento cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce con la
base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix
World S. A. contra José Jesús Gerardo García Bonequi. Exp. Nº 14-012843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2014062444).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, y con la base de once
millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dieciocho mil novecientos setenta derecho cero veintitrés
correspondiente a 210.73 proporcional a 3750 colones en la finca, la cual es
terreno potrero y montaña. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón
sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y
otros; al sur, al este, y al oeste, Calixto Pacheco. Mide: Doscientos sesenta y
nueve mil setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos noventa
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos
treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evaristo Zumbado
Mora contra Agropecuaria Sol Naciente Sociedad Anónima. Exp. Nº
14-002239-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de julio del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014062445).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 395-12714-01-0905-001; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de seis
millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 79252-000, la
cual es terreno de pastos situada en el distrito 04 San Pablo cantón 09
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gilberto Ugalde
Pérez, sur, calle pública y Jaime Enrique Rosales Cortés; este, Modesta Cortés
Cortés y Jaime Enrique Rosales Cortés; oeste, Modesta Cortés Cortés y Jaime
Enrique Rosales Cortés. Mide: diecinueve mil quinientos doce metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la
base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Zoraida Ramírez Sibaja contra Jaime Enrique Rosales
Cortés. Exp. N° 13-002213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de agosto del
2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014062447).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 297-10835-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127168-000, la
cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur,
escuela Juan Bautista Solís, este, Rosaida Quirós Conejo y oeste, familia
Villalobos Orozco. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0277945-1995. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos
mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Genaro
Evergito López Ruiz. Exp. N° 14-001738-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía el Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062459).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 371-05974-01-0904-001; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de siete
millones seiscientos sesenta mil trescientos noventa y siete colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 423437-000, la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Deisy Porras Ugalde, quebrada en
parte e iglesia cristiana La Profecia de Dios; sur, calle publica; este, Eloy
Rojas Vargas; oeste, Ana Deisy Porras Ugalde y quebrada en parte. Mide: mil
setecientos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1083607-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y ocho
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos quince
mil noventa y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada
Ugalde. Exp. N° 14-000371-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062462).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos
mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66810-000, la cual es terreno
naturaleza: para construir situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Victoria,
Marcos Antonio y Alciniro todos Arrieta Barrantes, sur, calle pública con frente
de 16.19 metros, este, Ana Victoria, Marcos Antonio y Alciniro todos Arrieta
Barrantes, oeste, Ana Victoria, Marcos Antonio y Alcinito todos Arrieta
Barrantes. Mide: trescientos cincuenta y un metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0831947-1989. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con
la base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce con la base de
quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tieknado S. A. contra
María Isabel Barrantes Vásquez. Exp. N° 14-000932-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014062485).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón
setecientos trece mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
CL-216261, marca: Mazda, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o
cam-pu, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: B 2500 SX, capacidad: 3
personas, año: 1999, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la
base de un millón doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima contra Constructora Mora
e Hijos S. A. Exp. N° 12-012584-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de setiembre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2014062486).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 341-10699-01-0900-001, servidumbre de paso
563-14123-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
del año dos mil catorce , y con la base de seis millones ciento veintiséis mil
trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno
de repastos con una casa. Situada en el distrito 3 Cote, cantón 15 Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adán Alvarado Cabezas quebrada
medio; al sur, José Alvarado González; al este, José Alvarado quebrada en medio
y al oeste, Adan Alvarado Cabezas. Mide: doscientos sesenta y cinco mil
quinientos cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano
A-0461279-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce , con la base de
cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos
treinta y un mil quinientos noventa y siete colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra José Adrián Alvarado Salazar, Luis Ángel
Alvarado Salazar. Exp. N° 14-001692-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 19 de
setiembre del 2014.—(IN2014062493).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso y de líneas eléctricas; a las catorce horas
y cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce y con la base
de treinta y un millones ciento cincuenta mil cuatrocientos catorce colones con
setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil quinientos
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jorge Quirós Isola; al sur, servidumbre; al este, Inmobiliaria Cerro
Negro S. A. y al oeste, Consumel de Buenos Aires S. A. Mide: mil quinientos
treinta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de
dos mil catorce, con la base de veintitrés millones trescientos sesenta y dos
mil ochocientos once colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de siete
millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos tres colones con sesenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Construcciones y Mantenimientos Industriales de Sarapiquí S. A., Jorge
Antonio de la Trinidad Ballestero Castillo. Exp. N° 14-000468-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de
agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014062508).
A las ocho horas del diez de
noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo el tomo 245,
asiento 7752, y con la base de la única cédula hipotecaria de primer grado a
favor de la parte actora, sea la base de ¢22.708.600°°, al mejor postor
remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula
número 302.809-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Los
Chiles, distrito primero del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda:
al norte, Manuel Rocha Blanco; al este, calle pública con 08,00 metros de
frente; al oeste, Gilberto Medrano Vargas; y al suroste, Antonio Guillén Cruz.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢17.031.450°°, se señalan las: ocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y para el tercer remate, con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
¢5.677.150°°, se señalan las: ocho horas del diez de diciembre de dos mil
catorce. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores contra Sucesión de Antonio
Guillen Miranda. Exp. 13-000764-1202-CJ.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de setiembre
de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2014062517).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 329-14670-01-0008-001; a
las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 423158-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hugo Ulloa Jiménez, sur, Leonardo Solano Vega; este, Miguel
Ángel Porras Araya, y oeste, con calle publica con un frente de catorce metros
con cero ocho centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros
con tres decímetros cuadrados plano: A-1075451-2006. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil catorce, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del año
dos mil catorce con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Kattia Sirleny Barrantes Vega y Miguel Antonio Moreira García. Exp. N°
14-001509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014.—Lic. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014062529).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco
millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
193400-001-002, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 08, La Tigra
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María
González Monge, sur, calle pública con 15 metros, este, Ana María González
Monge, y oeste, calle pública con 15 metros. Mide: doscientos veinte metros con
dos decímetros cuadrados plano: A-0461269-1997. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de diciembre
del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos noventa mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Desiree
Patricia Villalobos López. Exp. N° 14-001392-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062549).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
seis millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
434233-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11,
Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Francisco Rodríguez Murillo, sur, calle pública con un frente 10,00
metros, este, resto de Inversiones Jokegre Sociedad Anónima y oeste: resto de
Inversiones Jokegre Sociedad Anónima. Mide: doscientos siete metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados plano: A-1136659-2007. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil
catorce, con la base de cuatro millones seiscientos catorce mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos treinta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Aurora González Zamora Exp. 14-001744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014062554).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de
Julia Mora Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 11-003085-0857-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de
julio del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—(IN2014056786).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Enery Santamaría Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del
hogar, portadora de la cédula de identidad 1-0816-0300, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-100097-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014057154).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Tercero Zúñiga, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del quince de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Rosa
María Tercero Zúñiga. Exp. Nº 06-100254-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014062406).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Julio Calderón
Campos y María Blanca Arias Segura, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil:
1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2)
Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los
mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 04-100330-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 16 de setiembre del 2014.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014062803).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000039-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hilda Alfaro Delgado quien es mayor, estado civil casada una vez,
comerciante, vecina de La Garita de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0262-0167, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa de habitación, patio y piscina. Situada en el distrito
trece La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto
con un frente a la misma de ocho metros cuarenta y ocho centímetros; al sur,
carretera nacional Atenas-Alajuela con un frente a la misma de nueve metros
sesenta y dos centímetros; al este, Estación de Servicio La Garita S. A. y en
parte Talia Delgado Chaves y al oeste, Wiltón Rodrigo MC Taggart Arce. Mide:
novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 8000000.00
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta a don Manuel Rodríguez Delgado,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hilda Alfaro Delgado. Exp:
14-000039-0815-AG.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2014.—Licda.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014056237).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000067-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Humberto Martínez Picado, mayor, soltero, vecino de
Tablón de El Guarco, cédula de identidad número tres-doscientos
veintiocho-setecientos veinticuatro, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de Montaña. Sito en: Tablón distrito
tercero Tobosi, del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago, mide:
once mil setecientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Linda
norte, Audelina Tencio Molina y Didier Vidal Martínez Picado, sur, Rodrigo
Martínez Picado, este, calle pública con un frente a esta de 15.49 metros
lineales, oeste, Jorge Navarro Piedra. Graficado en el Plano Catastrado Número
C-Un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta-dos mil trece
(C-1639950-2013), inmueble estimado en cinco millones de colones y las
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales. Lo adquirió por donación de Didier Vidal Martínez Picado hace más de un
año. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.- Exp: 14-000067-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 02 de setiembre del 2014.—Lic. María Rosa
Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2014058830).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000040-1006-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Efraín García Vargas quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, Turrialba, El Sauce de Santa
Teresita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-ciento setenta y cinco- doscientos setenta y cuatro, pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doris Montero Jiménez;
al sur, camino público; al este, Leonardo Montero Araya y al oeste, Doris
Montero Jiménez. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, limpieza general y poda de árboles. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Efraín García Vargas. Exp:
14-000040-1006-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014058834).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000121-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elida
Ester de Los Ángeles Arias Cordero quien es mayor, casada una vez, vecina de
Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-0373-0900, de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es cultivo de café. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Benjamín Cordero Artavia; al sur calle
pública; al este Adela Arias Cordero y al oeste Marta Alfaro Artavia. Mide: mil
doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-1563621-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y siembra de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elida Ester de los Ángeles Arias Cordero. Exp:
14-000121-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
27 de agosto del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—(IN2014058836).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000122-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Amable Adela de los Ángeles
Arias Cordero quien es mayor, casada una vez, vecina de Quebradilla de Cartago,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0273-0444,
profesión de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
cultivo de café. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benjamín Calderón Artavia; al sur,
calle pública; al este, Elidia Ester Arias Cordero y al oeste, Inés de los
Ángeles Arias Cordero. Mide: mil doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-1563622-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas y siembre de café. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Amable Adela de los Ángeles Arias Cordero. Exp: 14-000122-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de agosto del año
2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—(IN2014058851).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000141-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Claudio Saldaña Granados
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Cristóbal de Guácimo, 100 metros
oeste de la plaza de deportes, cédula seis-cero setenta y cinco-novecientos
treinta y nueve, supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es cacao. Situada en Parismina en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudio Saldaña Granados;
al sur, Río Limbo, al este, Roxana Farm S. A., y en parte río Limbo y al oeste,
Francisco Arce Rojas y en parte río Limbo. Mide: una hectárea dos mil
novecientos cuarenta y cinco metros (cuadrados), tal como lo indica el plano
catastrado número L-635312-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Claudio Saldaña Granados. Exp: 14-000141-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez .—1
vez.—(IN2014058852).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000157-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sirleny María Leitón Chacón
quien es mayor, soltera, vecina de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez,
portadora de la cédula de identidad número 07 0219 0787, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa y
frutales. Situada en el distrito: cuarto Río Jiménez, cantón: sexto Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Félix Pedro Vanegas Álvarez; al sur,
Félix Pedro Vanegas Álvarez, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros
lineales y un largo de sesenta y tres metros lineales y Bernarda del Socorro
Vanegas Álvarez; al este, Mario Villalobos Villalobos y al oeste, Félix Pedro
Vanegas Álvarez. Mide: cinco mil ciento ocho metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-735423-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas y siembra de palmito. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sirleny María Leitón Chacón. Exp:
14-000157-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de agosto del año
2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2014058853).
Auto Defensas Pista Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-334372, domiciliada en San Juan de Grecia,
Alajuela, 1500 metros al oeste de la Ermita, representada por su apoderado
generalísimo señor Bodney Gerardo Lizano Alvarado, mayor, casado una vez,
empresario, cédula 1-794-688, vecino de San Juan de Grecia, Alajuela, un
kilómetro y medio al norte, de la Ermita. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de pasto y charral, en la actualidad cultivado de yuca, sito en Boca
Tapada de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte: Alberto Jiménez Castro, al sur, Compañía Víquez y
Barrantes de Grecia S.R.L, al este, Mario José Rojas Chaves y al oeste, calle
pública con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y
cinco centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-568802-99, una
superficie de diez mil cincuenta y ocho metros quince decímetros cuadrados. El
fundo descrito lo adquirió la sociedad titulante por compra a la entidad
Willbod Alico de Boca S. A, cédula jurídica
3-101-550803, domiciliada en Bolívar de Grecia, Alajuela, quien le cedió y
transfirió los derechos de posesión que tanto ella como anteriores poseedores
han ejercido sobre el inmueble, por más de quince años, en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños, ello mediante escritura
pública número veintisiete otorgada ante el Notario Público Josué Campos
Madrigal, a las dieciocho horas del cuatro de junio de dos mil catorce. El
fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias
fueron estimadas en dos millones de colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria Exp. N° 14-000185-0298-AG promovida por Auto
Defensas Pista S. A.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014058855).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
13-000081-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fernando Chaves Aguilar, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela,
Atenas Estanquillos, quinientos metros noreste del recibidor de Café de
Coopeatenas R.L., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-quinientos cinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, trabajador en hotelería, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos y
charral. Situada en el distrito dos Desmonte, cantón Cuatro San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Reinaldo Vargas Rojas; al sur,
con Maritza y Mariana Espinoza Arguedas; al este, con Reinaldo Vargas Rojas y
al oeste, Carlos Luis Alvarado Solórzano. Mide: cincuenta y nueve mil
setecientos cinco metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-452551-1997 de fecha 24 de noviembre de 1997.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por prescripción positiva al ser
donada por su padre en forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de siete años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente delimitado y sembrado de pasto.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Fernando Chaves Aguilar. Exp:
13-000081-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2014.—Lic.
Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2014058985).
D Y L Bros S. A. cédula jurídica 3-101-625871,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Hogar
de Ancianos San Gabriel, representada por su apoderada generalísima Jesenia
Chavarría Chaves, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Juan de Ciudad
Quesada, cédula 2-675-221. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito
en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Oldina, Ana Alicia, Eneida Dalila, Liliam María y
María Emilia, todas González Murillo, al sur, calle pública con un frente a
ella de doscientos un metros con cero dos centímetros lineales, al este, Marvin
de la Trinidad Brenes Jiménez y Andiamo Piano S. A. y al oeste, Andiamo Piano
S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1652803-2013, una
superficie de ciento cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis metros
cuadrados. Manifiesta la representante de la titulante, que su representada
adquirió el inmueble descrito, por venta que le hizo el señor Juan Alexander
Brenes Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tabla de Río
Cuarto de Grecia, cédula 6-141-059, quien le traspasó los derechos posesorios
ejercidos en dicha finca, ello mediante contrato de compra-venta en escritura
pública número 42 otorgada ante el notario público Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, a las 11 horas del 07-05-13. El fundo fue estimado en la suma de
cinco millones de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de un
millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. Nº 13-000124-0298-AG promovida por D Y L Bros S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014058987).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000183-0993-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Yamileth Cambronero Alpízar, mayor, ama de casa,
soltera, vecina de Volio de San Ramón, cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-434-455, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura y una casa. Situada en Alto Villegas, distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Núñez Cartín
e Israel Cambronero Rodríguez; al sur, Juan Ramón Céspedes Alpízar y Norberto
Cambronero Alpízar; al este, calle pública; y al oeste, Eliomar Núñez Cartín.
Mide: ocho mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1466702-2010. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Yamileth Cambronero Alpízar. Exp. 13-000183-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del
2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014059193).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000034-1002-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Jorge Evelio Ramírez Calderón quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio El Progreso,
ochocientos metros al noroeste de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0434-0335, profesión guarda de seguridad,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Río Pacayitas; al este, Río Pacayitas; y al
oeste, Río Pacayitas y Sergio Quirós Paniagua. Mide: siete mil trescientos
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1661384-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia,
fumigaciones, fertilización. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jorge Evelio Ramírez Calderón. Exp. 14-000034-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 27 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014059197).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000044-1002-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Santos Bravo Hidalgo quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, Pacayitas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0267-0827, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de caña. Situada en el distrito 02 La
Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro metros con treinta y
cinco centímetros lineales; al sur, Olga Hidalgo Calderón y Celina Hidalgo
Bravo; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Hidalgo Calderón. Mide:
cuatro mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-1600933-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento de terreno,
levantando de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Santos Bravo Hidalgo. Exp. 14-000044-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014059199).
Productos Agropecuarios Cerros Pirineos Hermanos Loria
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos ocho,
representada por William Loria Arias, mayor de edad, divorciado una vez,
agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad
cinco-cero noventa y uno-ciento ochenta y siete, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pastos con tres apartos, situado en Quebrada Grande [distrito segundo], de
Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Quebrada Grande en medio de Dagu de Tilarán S. A.; al sur, calle pública con un
frente de ciento treinta y dos metros con veinticuatro centímetros lineales; al
este, Francisco Álvarez Soto; y al oeste, Productos Agropecuarios Cerros
Pirineos Hermanos Loría S. A. Según plano catastrado G-un millón seiscientos
noventa y dos mil ochocientos cuarenta y uno-dos mil trece. Mide de extensión
dieciséis hectáreas tres mil trescientos ochenta y seis decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni
pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa de William Loría Arias el 12 de agosto de 2014. Estima el inmueble
en dos millones de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Productos Agropecuarios Cerros Pirineos
Hermanos Loría S. A. Exp. 14-000160-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014059205).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 07-160101-0642-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Yirlany Morales Figueroa quien es mayor, estado civil
viuda, vecina de Silencio, Savegre, Aguirre de Puntarenas, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero nueve-tres cinco
cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón
sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Patricia
Gramal y Melvin Duarte; al sur, con Phillip Jean Forniend, servidumbre y Miguel
A. Chinchilla Mena; al este, con Melvin Duarte, Gulmaro Angulo y Edén Piedra
Garro, y al oeste, con Julio Bermúdez Arias.
Mide: Treinta y cinco hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno uno nueve dos cinco uno siete-dos cero cero siete (P-1192517-2007).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble de Ignacio Morales Sánchez el nueve de julio del mil novecientos
noventa y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
la adquisición por compra. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yirlany Morales Figueroa. Expediente N° 07-160101-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014059261).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-100151-0425-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Miguel Ángel Alfaro Retana quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Punto de Mira, 100 metros sur de la escuela, Savegre, Aguirre
de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-cinco uno cuatro-tres cero seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñones. Situada en el
distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Édgar Jiménez Jiménez; al sur, con calle pública con un
medida lineal de doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y dos
centímetros; al este, con calle pública con un medida lineal de doscientos
cincuenta y cinco metros con sesenta y dos centímetros y Édgar Jiménez Jiménez,
y al oeste, con Lorenzo Martín Alfaro Retana. Mide: Una hectárea con ocho mil
doscientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-nueve seis ocho ocho cero
seis-dos cero cero cuatro (P-968806-2004). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones ciento veintiún mil setecientos
veintiocho colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
cultivos, así como mantenimiento en general de la limpieza del terreno. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miguel Ángel Alfaro Retana. Exp:
10-100151-0425-CI.— Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014059262).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000040-1129-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Olivier Espinoza Marín quien es mayor, casado una vez,
vecino de Platanares de Pérez Zeledón, 800 metros norte de la escuela de San
Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0311-0532, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito sexto, cantón diecinueve, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, y otra propiedad de
Oliver Espinoza Marín; al sur, otra propiedad de Olivier Espinoza Marín; al
este, otra propiedad de Olivier Espinoza Marín, y al oeste, otra propiedad de
Olivier Espinoza Marín. Mide: quince mil quinientos tres metros con cero
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1439953-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Elsa Elizondo Hernández en
el año mil novecientos ochenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de carriles, cercas, sembrar y cuidar el café,
dar mantenimiento al cafetal y recolectar la cosecha. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olivier Espinoza Marín. Expediente N° 11-000040-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2014.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2014059264).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000079-1129-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Alfredo c.c Alejandro Bermúdez Salas, quien es mayor,
casado, vecino de San Ramón Norte de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la
escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-191-753, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café y
montaña. Situado en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alfredo Bermúdez Salas; al sur, calle pública y
Eliécer Bermúdez Torres; al este, María Bermúdez Torres, Irma Bermúdez Torres,
Cecilia Bermúdez Torres, Efrén Bermúdez Torres y servidumbre agrícola, y al
oeste, Alejandro Bermúdez Salas. Mide: veinticinco mil doscientos cuarenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1383327-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Ananías
Bermúdez Salas, quien es su hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en confeccionar cercas, y cuido y limpieza del inmueble, asistencia
y recolecta de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida
por Alfredo c.c Alejandro Bermúdez Salas. Expediente N° 11-000079-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2014.—Lic. William Roberto
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014059265).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000084-1129-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ignacio Navarro Elizondo quien es mayor, soltero, vecino
de Los Ángeles de Rivas de Pérez Zeledón, un kilómetro oeste de la Escuela
Talari, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-1035-0669, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto y
cultivos. Situada en el distrito cuarto, cantón diecinueve, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Alexander Barrantes Elizondo, Allan Navarro
Elizondo, Héctor Elizondo Mora, Orlando Navarro Romero y José Luis Hidalgo
Meza; al sur, Julio Elizondo Martínez; al este, Gerardo Martínez Hidalgo, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de novecientos cuarenta y nueve
metros con cuarenta y un centímetros. Mide: doscientos ocho mil ochocientos
noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ un millón trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta - dos mil nueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra que hiciera al señor Orlando Elizondo Mora,
el día diecisiete de abril del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y reparación de cercas, chapias, cuido y
vigilancia, así como la siembra de productos agrícolas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ignacio Navarro Elizondo. Expediente N°
12-000084-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero del año
2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2014059268).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000231-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Woon Je Cho quien es mayor, casado una vez, pastor
misionero, vecino de Nicoya, Guanacaste, Bosques Don José, cédula de residencia
número 141000003130, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero. Situado en Nicoya, distrito primero, Nicoya, cantón segundo Nicoya,
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Roberto Zumbado Arias quebrada
en medio; sur, Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso con un frente de 57
metros 40 centímetros; este, Roberto Zumbado Arias, y oeste, Roberto Zumbado
Arias. Mide cinco mil setenta y seis metros setenta decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1169250-07. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Woon Je Cho. Expediente N°
12-000231-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014059274).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000181-0296-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Bolívar, Piedades Norte, San Ramón, cédula jurídica N°
3-002-084214, representa por María Elena Fernández Ureña, quien es mayor,
estado civil: unión de hecho, vecina de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón,
600 metros al noroeste del Templo Católico, calle del Silencio, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 02-0536-778, profesión educadora, a
fin de inscribir a nombre de Asociación de Desarrollo Integral de Bolívar,
Piedades Norte, San Ramón y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno construido en su totalidad por el Salón Comunal. Situada: en el
distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés
metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, Caja Costarricense del
Seguro Social y Francisca Fabiola Quesada
Matamoros; al este, Mauricio Guillén Pérez, y al oeste, Orlando Salazar
Rodríguez y Francisca Fabiola Quesada Matamoros. Mide: seiscientos dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asoc. Desarrollo Int. Bolívar Piedades Sur S. R.
Expediente N° 13-000181-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 7 de abril del 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059835).
Se hace saber que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 14-000177-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Ericka
Valdivia Pérez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813379524, y vecina de Villareal de Santa Cruz,
Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste del Súper Kalima, carretera
hacia Tamarindo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado:
en Villarreal, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda: al norte, Geovani Zamora Santana, servidumbre de
paso y José Antonio Zamora Rosales; sur, Manuel Zamora Contreras; este, José
Clemente Zamora Contreras, y oeste, Manuel Zamora Contreras. Mide: 241 m2,
según plano N° G-1734210-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Manuel
Zamora Contreras, mayor, casado una vez, salonero, cédula N° 5-082-563, y con
quien no le liga parentesco alguno, el día primero de marzo del dos mil once,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre él han consistido en limpiar el terreno, y cercarlo; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 8 de setiembre del
2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014059893).
Marta Zulay Orozco
Barrantes, mayor, divorciada una vez, terapeuta física, portadora de la cédula
de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-cero ochenta y ocho, vecina
de Rincón de la Vieja, Guanacaste, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
el inmueble que a continuación detallo: terreno: es terreno de tacotal.
Situado: Sinai, del distrito Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Mide: cuatro hectáreas dos mil quinientos veintisiete metros
cuadrados. Linda: norte, Dagoberto Bermúdez Mora y Víctor Rivera Garbanzo; sur,
Marciano Núñez Rosales, Víctor Rivera Garbanzo con servidumbre agrícola de por
medio en parte; este, Víctor Rivera Garbanzo con servidumbre agrícola de por
medio en parte, y oeste, Marciano Núñez Rosales. Plano catastrado N°
P-1596235-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el
apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el
Registro. Información Posesoria N° 13-000043-419-AG interno 49-3-13 de Marta
Zulay Orozco Barrantes. Notifíquese.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de
marzo del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014059930).
Playa de Manos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento treinta,
representada judicial y extrajudicialmente por Jan Buchanan, mayor, casada en
segunda nupcias, ejecutiva del hogar, de nacionalidad estadounidense con
pasaporte de su país cuatro seis siete ocho cero cero cinco seis tres, y vecina
de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, promueve Información Posesoria para
inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que a continuación se detalla:
terreno de montaña y tacotal. Situado: en Punta Isidora, distrito tercero:
Sierpe, cantón quinto: Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Sephyr S.
A., y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con
cincuenta y un centímetros lineales; sur, Víctor Molina Agüero; este, calle
pública con un frente a ella de trescientos treinta metros con setenta y nueve
centímetros lineales; oeste, Adei S. A. y Zona Marítimo Terrestre. Según plano
catastrado N° P-1215182-2008 con una medida de dieciocho hectáreas con dos mil
quinientos setenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados.
Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones. Se cita y se emplaza a todos los interesados, colindantes y a los
se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto
judicial, se apersonen a hacer vales sus derechos, bajo apercibimiento de que,
si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente N°
13-000144-0419-AG interno (160-2-13). Información Posesoria de Playa de Monos
S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014059931).
Bernardo Augusto Araya
Muñoz, mayor, casado de segundas nupcias, empresario, cédula número
uno-quinientos diez-doscientos uno, vecino de cuarenta y cinco seis dos SW
image port.st, Lucie, Florida, 34953-6886, Estados Unidos de América, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de
bosque segundario y tacotal. Situado: en el Barrio La Fuente, distrito primero:
Corredor, cantón décimo: Corredores, provincia: Puntarenas, con los siguientes
lindantes: norte, Miguel Alfaro Arce; sur, Edith Ríos Hernández, Gerardo Renzo
Gómez Badilla, Elieth Rodríguez Barquero y Luis Zamora Soto; este, Jorge
Jiménez Carrera; oeste, Arali S. A. Plano catastrado N° P-1625943-2010 con una
medida de setenta y dos mil ochocientos ocho metros cuadrados. Se estima el
inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a
partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren
con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000008-419-AG (Interno
13-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 9 de abril del 2014.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014059934).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien
en vida fuera Asdrúbal Arce Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, portador
de la cédula número 2-118-867, vecino de Santa Bárbara de Heredia, para que
manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo
apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 14-000419-926-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos
Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2014056108).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Abraham Kruk,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor,
divorciado, empresario, portador de la cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero cuatro dos ocho siete uno cinco, vecino de San José,
doscientos metros al norte del final del Boulevard de Rohrmoser, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe
por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 03-2014. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia
católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José, 09 de setiembre de 2014.—Lic. Ángela
María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(in2014058541).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia
Aguilar Vargas, cédula dos-ciento sesenta y seis-doscientos setenta y tres,
mayor, soltera, educadora, vecina de Grecia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000109-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de agosto del año
2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014058957).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
reapertura de la sucesión de Isaac Fernando Solano Murillo, quien fue mayor,
casado una vez, empleado municipal, cédula número uno-seiscientos sesenta y ocho-ochocientos
cincuenta, vecino de San José; para que dentro del plazo de tres días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. 04-000740-182-CI (6) sucesión de Isaac Fernando Solano
Murillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 05 de agosto de 2014.—Lic. Osvaldo López
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014059183).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alfonso
González Zamora, mayor, costarricense, masculino, casado una vez, con documento
de identidad 0301850514 y vecino del Barrio Corazón de Jesús de Turrialba
centro, hijo del señor German González Sánchez y la señora Mirta Teresita
Zamora García, falleció el día dieciséis de mayo del dos mil catorce en la
cuidad de Turrialba. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores
y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000070-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba,
21 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014059187).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Antonia Angulo Solórzano, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa,
con documento de identidad 0600540108 y vecina de Esquipulas de Palmares,
Urbanización La Hacienda, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros
al sur de la escuela, casa 6H. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000076-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
mayo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059206).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
de Julio César Vargas Umaña, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 1-0583-0677, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100137-0217-CI. Sucesión de Julio
César Vargas Umaña.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de julio del
2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014059241).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hipólita Mora
Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, cédula de identidad
número 1-303-326, vecina de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 14-100065-197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio del 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014059246).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Guillermo Valverde Sánchez, mayor, funcionario del Instituto Costarricense de
Electricidad, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad: 0302180910 y vecino del Barrio los Olivos de Turrialba, hijo del
señor Antonio Valverde Corrales y la señora Cristina Sánchez Jiménez,
masculino, falleció el día primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco,
en la cuidad de Turrialba de Cartago. Se cita a los(as) herederos(as),
legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 14-000068-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía
de Turrialba, 21 de agosto del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014059251).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Sandí
Elebrock, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 10114-2315 y vecino de
Limón, Barrio Los corales N° 1, primera alameda, casa
color terracota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000081-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del
año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2014059255).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Moreno Bustos, quien
fuera mayor, casado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, cédula 1-346-249. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-000039-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014059260).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, herederos, legatarios, acreedores
en la sucesión de quien en vida se llamó: María Isabel Valencia Valencia, quien
fue mayor, portadora de la cédula de identidad N° 06-025-0344, costarricense,
viuda, viven en Puntarenas Centro, para que dentro del término de treinta días
contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y aquéllos que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio N° 14-100110-0642-CI-1.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014059887).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de:
Marvin Alexis Vargas Méndez, quien fue mayor, divorciado una vez, mecánico industrial,
vecino de San Rafael Abajo, Urbanización “Vizcaya”, casa N° 31, contiguo al bar
“La flecha”, Desamparados, cédula de identidad número tres-cero dos cuatro
ocho-cero cinco cinco uno, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100153-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, Desamparados, 28 de agosto del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014059899).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ángela Hernández Arce, mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula número uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos treinta y
cuatro, vecina de Guadalajara de Buenos Aires, quinientos metros al noroeste de
la Escuela; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio N° 14-100019-1046-CI (21-14) de Ángela Hernández Arce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 18
de agosto del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014059901).
Ante esta notaría, del Lic. Félix Ángel Hernández Obando, carné N° 15322,
con oficina abierta en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito
primero, diagonal a la esquina noreste de la plaza La Valencia en San Rafael
Abajo, mediante expediente N° 003-2014, se ha dado inicio al proceso sucesorio
en sede notarial de quien fuera: Óscar Jacinto Bogantes Zúñiga, mayor, casado
una vez, cédula N° 5-119-141, guarda, vecino de Cañas, Guanacaste, del antiguo
CNP, 175 metros al este, lado derecho casa color verde, fallecido en Centro
Cañas, Guanacaste, el 23 de junio del 2014. Por este medio se emplaza a todos
los interesados a comparecer dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, 9
de setiembre del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014059944).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la menor Neyerith Quesada Acuña, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso de tutela. Promovente, Grettel Mayela Acuña Esquivel.
Expediente Nº 14-000407-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 20 de junio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—(IN2014059214). 3
v. 1.
De la anterior Demanda
Ordinaria establecida por Rodrigo López Alvarado contra Rex Anderson, Gladys
Anderson, Scott Gary Ross, Bárbara Ross, Theodore James Hicks, Marilyn Ruth
Hicks, Josephine Mary Mathis, se confiere traslado a la parte demandada por el
plazo de quince días, para que la conteste, debiendo manifestarse sobre los
hechos de la demanda uno a uno e indicar si los admite como ciertos, los
rechaza por inexactos, o los acepta con variantes o rectificaciones, prevenida
de que si así no lo hace, podrán tenerse por probados aquellos sobre los cuales
no se haya dado contestación en la forma indicada. Deberá ofrecer también la
prueba en la que basa su contestación. Si no está conforme con lo que se pide expondrá
con claridad las razones y circunstancias en las cuales fundamenta su negativa,
oponiendo las excepciones que estime convenientes, salvo la excepción de
Incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de
quedar notificada la demanda, por ser pre-previa. Si no contesta la demanda en
el plazo conferido, se procederá de oficio o a gestión de parte, a declarar su
Rebeldia, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la
demanda. Si se apersona después de la declaratoria tomará el proceso en el
estado en que se encuentre. Asimismo se le previene que en su primera gestión o
escrito, deberá señalar medio idóneo para recibir notificaciones (correo
electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma tecnológica autorizada), con
el apercibimiento de que si así no lo hacen su omisión producirá las
consecuencias de la notificación automática, por lo que las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio elegido no está
autorizado legalmente o si se imposibilita la notificación por causas ajenas al
Despacho (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones N° 8687).
Se le hace saber también a la parte demandada que si es de escasos recursos
conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria
tiene derecho de solicitar que se le nombre un defensor público para que
atienda su defensa, lo que deberá de hacer, si a bien lo tiene ante el Juzgado o
en la Defensa Pública Agraria, con la debida antelación para que su defensor
pueda contestar en tiempo la demanda. Se hace saber a todas las partes, con
respecto al medio que señalen, que si se trata de fax, de acuerdo con la
Circular 169-2008 del Consejo Superior, según sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a todas las partes
de este asunto que sean personas físicas, que suministren la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si tienen algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula o de identificación si en la demanda no se ha indicado en forma
correcta, y h) lugar de residencia en forma clara y precisa. Se les hace saber
a las partes que de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución
Alternativa de Conflictos pueden solicitar, si tienen una propuesta concreta,
se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización
del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta
autoridad inste a las partes a conciliar. Se admite la prueba documental y
testimonial ofrecida por la parte actora. En cuanto a la documental, referente
al documento de cesión de derechos que le hacen al actor y afirma que aporta,
se le previene a dicha parte que debe aportar el documento que menciona y que
corresponde a una cesión de derechos del inmueble en litis. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de las fincas inscritas en Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula N° 37926-001, 002, 003, 004, 37928-000,
37930-001 y 002. Expídase el mandamiento correspondiente al Registro Público de
la Propiedad. De conformidad con el artículo 180 del Código Procesal Civil
aplicado supletoriamente y siendo que los demandados Rex Anderson, Gladys
Anderson, Scott Gary Ross, Bárbara Ross, Josephine Mary Mathis, actualmente
tienen domicilio en once Marilyn, Avenida Sueter, 29150 Carolina del Sur,
Estados Unidos, a fin de notificarle personalmente o en su casa de habitación
el presente auto, se ordena remitir exhorto al Cónsul de Costa Rica en Atlanta,
Estados Unidos, mediante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia
y del Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica. Para los demandados
Theodore James Hicks y Marilyn Ruth Hicks actualmente tienen domicilio en 841
Saddlebrook North Bedford Texas 76021, Estados Unidos, a fin de notificarle
personalmente o en su casa de habitación el presente auto, se ordena remitir
exhorto al Cónsul de Costa Rica en Houston Texas, Estados Unidos, mediante la
Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de
Relaciones Exteriores en Costa Rica. Expídase el exhorto correspondiente para
notificarles la presente resolución. Adjúntese copias de la demanda y la
documental aportada, dado que se trata de una notificación en el extranjero. Se
le recuerda a la parte actora que para evitar atrasos innecesarios debe
diligenciar el envío de la comisión ante la Secretaría de la Corte, para lo
cual queda a su disposición en el Despacho por el plazo de tres días, caso
contrario se remitirá por correo. Lic. Elizabeth Leiva Vásquez. Jueza. (de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, aplicado supletoriamente. Proceso Ordinario expediente N°
10-000069-0387-AG de Rodrigo López Alvarado contra Rex Anderson y otros).—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de agosto del
2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014058594).
Lic. Marianela Fallas Víquez
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a David Wayne Whitman, documento de identidad 131810391, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el
expediente número 04-000271-0165-FA, establecido por Mary Anne Weston Murillo
donde se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y trece minutos del
dieciséis de octubre del dos mil trece. Se tiene por establecida la presente
ejecución de sentencia de Mary Anne Weston Murillo contra David Wayne Whitman,
se le concede al demandado Wayne Whitman el plazo de diez días a efecto de que
se pronuncie con respecto a la presente ejecución que formula la señora Weston
Murillo. Se le previene al demandado que deberá señalar por escrito medio y
lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar
señalado fuere incierto impreciso o ya no existiere, o bien, permaneciere
cerrado, las resoluciones posteriores que se dicten le quedarán notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En cuanto al
punto uno de la pretensión principal se rechaza por no estar este conforme a lo
dispuesto en sentencia. En ese sentido se le hace ver a la ejecutante que la
ejecución debe estar siempre acorde a lo otorga por el juez en el proceso de
conocimiento. Notifíquese esta resolución al demandado David Wayne Whitman, en
forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
previo a lo cual deberá la señora Weston Murillo aportar la dirección más
exacta posible donde notificar del presente asunto al señor David Wayne, así
como un juego de copias de todo lo aportado, lo anterior dentro del tercer día
bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no se atenderán futuras
gestiones. Lic. Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Mediante resolución de las once
horas y catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce, se
nombró a la Lic. Leticia Pérez Hidalgo, como curadora procesal del demandado
David Wayne Whitman y mediante resolución de las diecisiete horas y cinco
minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, se ordenó notificar
al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Sentencia de
Mary Anne Weston Murillo contra David Wayne Whitman; expediente Nº
04-000271-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2014.—Lic. Marianela
Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014058753).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Flora Jiménez
Garro, donde figura como presunta insana Angie Priscilla Retes Jiménez.
Expediente número 14-000113-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 22 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014058832).
Se hace saber a todas las
personas interesadas, que en este despacho se dictó dentro del expediente
número 14-000221-0919-FA, que corresponde a un proceso de diligencias de
insania, donde figura como promotora la señora Aida Emilce Benavides Sibaja,
cédula 1-492-173 y como presunta insana la señora Ana Ligia Arroyo Benavides,
cédula 1-1195-0322; la sentencia N° 72-2014, de las 07:44 horas. del
07/08/2014; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo
expuesto y numerales citados, se declara insana a la señora Ana Ligia Arroyo
Benavides y se designa como su curadora a su madre Aida Emilce Benavides
Sibaja, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días
para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar
y representar legalmente a la insana, así como administrar sus bienes. Se
exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir
cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco. En
forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes
para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de
cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos
deberán rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta
días, contados desde aquél en que terminó la curatela. En caso de que la administración
llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de
omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se
discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán
cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al
margen del tomo 1195, folio 161, asiento 322 de la Provincia de San José.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín
Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 04 de
setiembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014058856).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, se le hace saber que en el expediente número 14-000276-0938-FA, que es
proceso de insania, establecido por Noemy Patricia Alvarado Carmona, se ordena
notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número
482-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Liberia, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil
catorce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovidas por Noemy Patricia Alvarado Carmona, mayor, soltera,
asistente de tesorería, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
nueve-trescientos veinte, vecina de Liberia, en favor de Jeimmy Briceño
Alvarado, mayor, casada, sin oficio, cédula de identidad número
cinco-trescientos dos-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de Liberia. Se ha
tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: Se declara insana a Jeimmy Briceño Alvarado, y se designa
como su curadora definitiva a la señora Noemy Patricia Alvarado Carmona, quien
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le
otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la
curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la
insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014058872).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Medardo Alberto García García y Yaneth
del Socorro Pérez Amador, ambos mayores, nicaragüenses, sin más datos, que en
este Despacho se tramita un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local de
Upala, bajo expediente 14-000283-0924-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor José Medardo García Pérez, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia de Upala-Guatuso contra Medardo Alberto
García García y Yaneth del Socorro Pérez Amador, a quien se le concede el plazo
de cinco días a través del curador procesal para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008...
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia... Por medio de edicto, que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se
contaran a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del año 2014.—Lic. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014058878).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace constar que en expediente N°
14-000487-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de filiación
impugnación de paternidad de Jairo Flores Sosa contra Patronato Nacional de la
Infancia en representación de la persona menor de edad Nazareth Flores
Carranza, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del dieciocho de julio del dos
mil catorce. Se tiene por establecido proceso especial de filiación impugnación
de reconocimiento de paternidad, por parte de Jairo Flores Sosa, y se le confiere
traslado por el plazo de diez días al Patronato Nacional de la Infancia, que
conforme a los numerales 5 del Código de Familia, y 111 del Código de la Niñez
y la Adolescencia actuará como representante de la persona menor de edad Erick
Rivera Orocú, para que la conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que
si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.- En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero (en los Tribunales
de Justicia de esta ciudad), en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, se pone en conocimiento de Jairo Flores Sosa, que deberá
presentarse en el Departamento de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, del
Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores en Heredia, costado
Norte del Cementerio, para realizarles la prueba científica de paternidad
(A.D.N.), al ser las: catorce horas del veintidós de agosto del dos mil
catorce, (14:00 horas del 22/08/ 2014), debiendo además presentar su cédula de
identidad, con indicación de que no es necesario presentarse en ayunas;
asimismo, se ordena poner en conocimiento de la persona que ostenta actualmente
la custodia de la persona menor de edad Nazareth Flores Carranza, que deberá
hacer comparecer a la misma bajo el apercibimiento de que si no compareciere
sin justa causa que se los impida, será tenido como procediendo con malicia y
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con la prueba de
marcadores genéticos y sanguíneos. Notifíquese por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a la representación del Patronato
Nacional de la Infancia. (Artículo 98bis Código de Familia). Notifíquese.—Juezgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014058892).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000541-0938-FA, los señores Doris de
Jesús Falla Vega, mayor de edad, casada una vez vecina de Guayabo de Bagaces y
con cédula de identidad N° 0603480900 y José Fabio Chaves Arrieta, mayor de
edad, casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces y con cédula de identidad N°
0502590087, solicitan se apruebe la adopción de las menores Celeste y Angie
Pamela ambas de apellido Pérez López. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 3 de setiembre del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014058914).
Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, en proceso de insania, número de expediente 14-000704-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 588-2014. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos
del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial
no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Fernando Antonio
Molina Rugama, mayor, casado, nicaragüense, vecino de Goicoechea, cédula de
residencia 155815146717, a favor de su madre Antonina Antonia Rugama Tinoco,
mayor, viuda, nicaragüense, sin ocupación, vecina del mismo domicilio del
accionante, pasaporte C01623181. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…,
II.—…, Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara insana a la señora Antonina Antonia Rugama Tinoco, y se designa como su
curador definitivo al señor Fernando Antonio Molina Rugama, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en
forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los
bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre
la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designada el
plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014058930).
Se hace saber a la señora
Idalia Rodríguez Cervantes, de nacionalidad cubana, pasaporte número C-880609,
casada, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado de nulidad de matrimonio N° 2014-000740-0186-FA (2)
establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con
variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del
2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014058935).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Gómez Solís, se le
hace saber que en demanda declara. Extramatrimonialidad, establecida por Helen
Cristina Mora Venegas contra Ramón Gómez Solís, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las doce horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de setiembre del año dos
mil catorce. Se tiene por establecido por parte de Helen Cristina Mora Venegas
el presente proceso de declaratoria extramatrimonialidad en contra de Ramón
Gómez Solís a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que
la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se
niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del demandado y por su
condición de extranjero, no se cuenta con la información requerida para su
localización, se ordena nombrarle Curador Procesal, para lo cual debe la actora
depositar la suma de cincuenta mil colones en al cuenta N° 14-001625-0338-0 del
Banco de Costa Rica por concepto de honorarios del profesional a nombrar.
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese, Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.
Declaratoria extramatrimonialidad actora Helen Mora Venegas contra Ramón
Gómez Solís expediente N° 14-001625-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014058936).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Gloriana de los
Ángeles Solano Hernández, cédula de identidad número 3-0414-0279, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Lidia Solano Hernández. Expediente número
14-001802-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
3 de setiembre del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014058939).
Por el plazo de cinco días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los
que tengan interés en las diligencias de adopción conjunta de Gerardo Castro
Fallas, mayor, casado dos veces, agricultor, costarricense, portador de cédula
número cinco-ciento cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y nueve y Luz Mary
Muñoz Pérez, mayor, casada una vez, costarricense, del hogar, portadora de
cédula número nueve-cero setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, ambos vecinos de San Antonio de Sabalito, frente al
salón comunal a favor de la persona menor de edad Valeria Bonilla Pérez para
que se apersonen por escrito en este despacho en defensa de sus derechos,
asimismo, se les previene su obligación de señalar medio donde atender
notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar
fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera
cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
14-400038-1304-FA (1) (340-2014) Adopción de Valeria Bonilla Pérez promovida
por Gerardo Castro Fallas y Luz Mary Muñoz Pérez.—Juzgado
de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014058970).
Se avisa, a la señora Hellen
de la O Solís, mayor, soltera, documento de identidad número 1-963-335,
representada por el curador procesal licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro,
hace saber que existe proceso N° 12-000567-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Cristopher José Cajina García, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hellen de la O Solís ,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las catorce horas y dos minutos del dos de
noviembre del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre de 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059188).
Se hace saber a José Colombo
Vargas Castillo, quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez, de
oficio y domicilio desconocidos, con cédula de identidad número 6-153-442; que
en el expediente tramitado en su contra número 2013-000151-0919-FA, que
corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Dunia Godínez
Muñoz, cédula 1-691-088; se dictó la sentencia de primera instancia N°
132-2014, de las 11:08 horas del 25 de agosto de 2014; cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Dunia de los Ángeles
Godínez Muñoz contra José Colombo Vargas Castillo, en los extremos que se
indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Dunia
de los Ángeles Godínez Muñoz y José Colombo Vargas Castillo; por la causal de
separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) Se declara que la guarda, crianza y educación de
Marco Daniel Vargas Godínez le corresponderá a la madre, compartiendo ambos
progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicho infante
mantiene el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) No existen
bienes con vocación ganancial que distribuir. Se declara que el inmueble del
Partido de San José, Folio Real Matrícula cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento noventa y cinco-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza
ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase
la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo 286, Folio 451, y
Asiento 902. También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el
presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al accionado por medio
de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 9 de setiembre de
2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014059189).
Se avisa al señor Miguel
Adrián Valverde Bendaña, mayor, cédula 1-943-717, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000069-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Adrián Andrey Valverde Ortega. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del
2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059201).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania a favor del señor José Manuel de Jesús Pérez Otárola, cédula
0700320135. Expediente número 14-000110-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014059203).
Se hace saber: Que ante este
despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mallela
Salmerón López portadora del pasaporte C01579192 debido a su nacionalidad
nicaragüense, la misma es mayor, ama de casa, vecina de Barrio Nuevo de
Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
su hija menor de edad Línea López Salmerón por el de Saray de mismos apellidos.
Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 14-000170-0182-CI (7).—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 05 de agosto del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014059207).
Se avisa, al señor Héctor
Alberto Sedeño Cisneros, mayor, cubano, documento de identidad número
D174120309540 y Yency Patricia Díaz Quirós, mayor, casada, cédula número
1-1310-387, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados
por la curadora procesal licenciada Ligia López Alvarado, hace saber que existe
proceso Nº 14-000298-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Roy Isaac Sedeño Díaz, establecido por el Patronato Nacional de
La Infancia en contra de Héctor Alberto Sedeño Cisneros y Yency Patricia Díaz
Quirós, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil catorce, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco dias a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionad o que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014059209).
Se avisa, al señor Bryan
Palma Peraza, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1364-214,
representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Marjorie Retana
Hidalgo; hace saber que existe proceso Nº 14-000346-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Brenda Alejandra y Emily
Dilana ambas Palma Segura, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de Bryan Palma Peraza que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
y cincuenta y seis minutos del once de junio de dos mil catorce, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059212).
Se avisa a la señora Adriana
Carolina Zamora Calderón, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000436-0673NA, correspondiente
a diligencia de depósito judicial, promovida por la Msc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Joshua David y Marvin Ismael ambos Zamora Calderón. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059216).
Se avisa que en este
Despacho los señores María Elena Cascante Pérez y Steven Danilo Rojas Carpio,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Aarón
Josué Sosa Guzmán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 14-000452-0919-FA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial del San José, 4 de
setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059219).
Se avisa a la señora Rosalín
de Los Ángeles Umaña Azofeifa, mayor, cédula de identidad 1-983-017 y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
14-000493-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido
por el Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el
depósito de la persona menor de edad María Celeste Vega Umaña. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059220).
Se avisa que en este Despacho
los señores Omar Enrique Chacón Gamboa y Emilce Jiménez Bolaños, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Victoria Eugenia
Guevara Quesada. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 14-000498-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059221).
Se avisa que en este Despacho, la señora Karol Vanessa Zamora Vargas,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Héctor
Gerardo Alvarado Serrano. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 14-000500-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de setiembre
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059223).
Se avisa a Alberto Moreno
Concepción, cédula de identidad N° 6-241-437, privado de libertad en la cárcel
L a Esperanza en Nicaragua, Alberto Moreno Concepción, cubano, portador de
identidad N° DI72091902061 y domicilio desconocido, representado por el curador
procesal Licenciado Ricardo Moreno Navarro, que en este despacho se dictó
dentro del expediente N° 11-000574-0673-NA establecido por el Licenciado Milton
Gutiérrez Quesada en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 412-2014.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados
II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Élida Fernanda Chavarría
Villafuerte, Elizabeth Yariela Moreno Villafuerte y Sherol Jaksire Jiménez
Villafuerte. Se extingue a su progenitora Nuria Villafuerte Rodríguez y los
padres registrales Alberto Moreno Concepción y Jesús Chavarría Quesada el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Élida
Fernanda Chavarría Villafuerte, Elizabeth Yariela Moreno Villafuerte a Mylin
Jiménez Villafuerte, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Ana
Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado Niñez y
Adolescencia del Primer circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del
2014.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059266).
El Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la señora Hong Yun Yu, mayor, ciudadana
china, casada en primeras nupcias, domicilio y ocupación desconocidas que, en
este Despacho, con el expediente número 12-000174-0187-FA se encuentra en
trámite el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Jiansheng Zhong, en el
que se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas once minutos del doce de marzo
de dos mil trece. De la Demanda Abreviada de Divorcio planteada por Jiansheng
Zhong se confiere traslado por el plazo de diez días a la señora Hong Yun Yu para
que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar
la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, por edicto notifíquese esta resolución a la demandada
ausente, edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, la publicación no
generará costo alguno para el actor, quien deberá presentarse a retirar el
edicto que se emitirá, del cual una copia será enviada vía electrónica a la
Imprenta Nacional. Expediente N° 12-000174-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de
2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014059271).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Mainor Eduardo Suárez Valerio, quien es de cuarenta años de
edad, soltero, operario de construcción, con cédula de identidad número 4 0158
0399 y vecino de Bar Yakare 800 metros este, casa de cemento color celeste,
nacido en Colonia San José Sarapiquí, el veintisiete de setiembre de mil
novecientos setenta y tres, hijo de Garrit Suárez Suárez y Mirian Valerio
Sánchez, costarricenses y Annia Lorena Ruiz Medal quien es de veintinueve años
de edad, cédula 1 1229 0486, soltera, ama de casa, vecina de Bar Yakare 800 metros este, casa de cemento color celeste,
nacida en Colonia San José Sarapiquí, nacida en Hospital Central San José, en
fecha ocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Francisco Ruiz
Bermúdez y Lilliam Medal Orozco, costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto, deberá
comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
publicación de este Edicto. Expediente 14-100026-0377-CI.—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí,
Puerto Viejo, 19 de agosto del 2014.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014058588).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil
los señores Presente en este despacho los futuros contrayentes: Olmedo Fabricio
Chan Montero, de cuarenta y un años de edad, con cédula de identidad número:
seis-doscientos cincuenta y cinco-trescientos setenta y dos, divorciado,
costarricense, cajero, nativo de Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día
primero de agosto de mil novecientos setenta y tres, número telefónico:
8723-1106, hijo de Olmedo Allen Chan Cerceño y Yamileth Montero Retana, ambos
de nacionalidad costarricense y vecinos de Paso Canoas Corredores Puntarenas;
Angie Fabiola Sanabria Hernández, de veinticuatro años de edad, con cédula de
identidad número: seis-trescientos ochenta y ocho-cero veintidós, soltera,
costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
siete de abril de mil novecientos noventa, número telefónico: 8779-8316, hija
de Jesús María Sanabria Quirós y Marísa Paula Hernández López, ambos de
nacionalidad costarricenses, el primero es vecino de San José, La Uruca y la
segunda es vecina de Alajuela, Barrio San José. Los comparecientes son vecinos
de Paso Canoas centro, 150 metros oeste de Hotel Ronald, Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil. Expediente N°
14-4000108-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2014058747).
José Manuel Guzmán Garita, mayor de 25 años, soltero,
peón agrícola, de nacionalidad costarricense, nacido el dieciséis de agosto de
mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Cañales Arriba de Puriscal cincuenta
metros norte de la Pulpería Los Pinos, cedula de identidad número uno-mil
trescientos noventa y nueve-novecientos quince; teléfono: 6105-9724, hijo de
Marco Antonio Guzmán Marín e Hilda Garita Astúa, ambos costarricenses y
Stephanny Patricia Murillo Torres, mayor de diecinueve años de edad, soltera,
ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el veintiséis de noviembre
de mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Cañales Arriba de Puriscal
cincuenta metros norte de la Pulpería Los Pinos, cédula de identidad número
uno-mil quinientos noventa-ciento dos, teléfono 8577-4858, hija de Fanny Torres
Quirós y Ulises Murillo Jiménez, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N°
14-400273-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014058749).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Agustín de los Ángeles Torres
Arce, quien es mayor, soltero, de cuarenta y un años de edad, peón agrícola,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-0487-0333, hijo de
Saturdino Torres Quirós y de Rosa Emilia Arce Orozco, costarricenses; y Yorleny
Mora Solano, quien es mayor, soltera, de treinta y cuatro años de edad, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0628, hija de Amparo
Mora Ortega y María de los Ángeles Solano Sánchez, ambos costarricenses; dichos
comparecientes dicen ser vecinos de Santa Rosa de La Palmera, 250 metros
noroeste de la plaza de deportes. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio
deberá comunicarlo a este despacho Judicial dentro de los ocho días días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000503-0924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de junio del
2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2014058837).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Natalia González Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0207150378, vecina de San Ramón, San Isidro 100 metros este
de Mueblería La Cima, hija de Ana Cecilia Artavia Matamoros y Claudio González
Arias, nacida en centro de San Ramón, el 28/07/1993, con 21 años de edad y
Yordi Barrantes Umaña, mayor, soltero, vendedor dependiente, cédula de
identidad número 0206990296, vecino de San Ramón, San Juan, 800 metros sur, 50
metros este del Hogar de Ancianos, hijo de Damaris Mayela Umaña Soto y Gerardo
Barrantes Fernández, nacido en centro de San Ramón, el 10/05/1992, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 14-000469-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de setiembre del
año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014058889).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Alonso Acuña Alvarado, mayor,
soltero, cédula de identidad número 206130535, chofer, vecino de Palmares, La
Cocaleca, 80 metros oeste de la pulpería La Guaria, casa número 47, hijo de
Eliécer Gerardo Acuña Paniagua y Elida María Alvarado Rodríguez, nacido en
centro de Grecia, Alajuela, el 31/10/1985, con 28 años de edad, y Mauren
Tatiana Gómez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad número 113460322,
educadora, vecina de Palmares, Candelaria, 100 metros al norte y 80 metros
oeste del Salón Comunal, hija de José Enrique Gómez García y Taidy Alvarado
Leitón, nacida en Hospital, central de San José, el 16/02/1988, actualmente con
26 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-000470-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del año 2014.—Msc. Ana
Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014058890).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio Civil los señores: David Sánchez Martínez, costarricense, de 30
años, soltero, operario, cédula de identidad número 503390681, nacido el 7 de
junio de 1984, hijo de Álvaro Sánchez Pérez y Efigenia Martínez Araya, vecino
de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, de la cuarta entrada, 300 metros al sur
y 25 metros al oeste, y la señora Hannia Rojas Rodríguez, costarricense, de 27
años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 603600343,
nacida el 01 de noviembre de 1986, hija de Oscar Rojas Esquivel y Grettel María
Rodríguez Salas, vecina de Puntarenas, Esparza, Juanilama, 125 metros al
noroeste de la calle molejones. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto, expediente N° 14-000481-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 10 de junio del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014058891).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Keisel Eduardo Sánchez Núñez de 27 años, técnico
en mantenimiento, soltero, cédula 6-358-150, nació el 20 de setiembre de 1986,
hijo de Kennethe Sánchez Oviedo y Fabiola Núñez Bolaños, vecino de Puntarenas,
Barranca, Juanito Mora, tercera entrada, casa N° 252 y Andreina Castañeda
Molina, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-377-011, nació el 29
de diciembre de 1988, hija de Eduardo Castañeda Sánchez y María de los Ángeles
Molina Obando, vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, tercera entrada,
casa N° 252. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 14-000512-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 13 de junio del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014058898).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Álvaro Navarro White, mayor,
soltero, trabajador independiente, vecino de Barrio Moracia de Liberia,
Guanacaste, hijo de María Cristina White Morales y Álvaro Navarro Arias, nacido
en centro Liberia, Guanacaste, el 25 de marzo del año 1982, con 32 años de
edad, cédula de identidad Nº 0503270049 y
Kattia Miranda Coronado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Moracia
de Liberia, Guanacaste, hija de Julia Miranda Coronado, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 13 de octubre del año 1978, con 35 años de edad, cédula
de identidad Nº 0503070321. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-000548-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de setiembre del año 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014058915).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez el Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber que: Han comparecido a este despacho,
solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Carlos Manuel Cruz Ovares y
Rosibel Fonseca Cortes, ser de 36 años, peón de construcción, divorciado una
vez, cedula 110050930, nació el 30 de junio de mil novecientos setenta y ocho,
hijo de Juan Celso Cruz Guerrero y Alexandra María Ovares Guerrero, vecino de
Puntarenas, Barranca, El Playón de la cueva del sapo 100 metros al sur y 75
metros oeste, teléfono 87-57-38-97 y Rosibel Fonseca Cortes, ser de 37 años de
edad, soltera ama de casa, cédula 109600337, nació el 19 de enero de mil
novecientos setenta y siete, hija de Miguel Fonseca Benavides y María Mireya
Cortes Cortes, vecina de Puntarenas, Barranca, El Playón de la cueva del sapo
100 metros al sur y 75 metros oeste, tel: 83-71-46-44, ambos costarricenses.-Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N°
14-000658-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
6 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—(IN2014058919).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores presentes en este Despacho Mayrran José Castro
Casanova, de 36 años, comerciante, soltero, cédula 602870170, nació el 29 de
noviembre de 1977, hijo de Belén Castro Picado y Rosalía Casanova Casanova,
vecino de Puntarenas, El Roble, Boulevar del Sol, primera etapa 5 entrada casa
número 19H, teléfono: 6190-5915 y Katherine Andrea Camareno Zúñiga, de 28 años
de edad, soltera, ama de casa, cédula 112780097, nació el 20 de abril de 1986,
hija de Rony Javier Camareno Fernández y Cecilia Zúñiga Rivera, vecina de
Puntarenas, El Roble, Boulevar del Sol, primera etapa 5 entrada casa número
19H, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto. Expediente 14-000662-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 7 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014058920).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores presentes en este Despacho Emilio Eduardo González
Alvarado, de 28 años, peón agrícola, soltero, cédula 206280964, nació el 22 de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Bernal González Porras y
Benilda Alvarado Rodríguez, vecino de Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 1
kilómetro al norte de la entrada de Aranjuez, teléfono: 8373-3112 y Jennifer de
los Ángeles López Suarez, ser de veintitrés años, ama de casa, soltera, cédula
603940806, nació el 11 de julio de mil novecientos noventa y uno, hija de
Rafael López Brenes y Vivian Suarez Anchía, vecina de vecino de Puntarenas,
Pitahaya, Aranjuez, 1 kilómetro al norte de la entrada de Aranjuez, teléfono
8883-3327, ambos costarricenses. Además solicitan que se tenga como hijo del
matrimonio a la menor Emily González López, para lo cual nos permitimos
presentar los documentos exigidos por Ley. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto. 14-000734-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 21 de agosto de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—(IN2014058932).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Catalino Concepción Fernández,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0603100619, vecino de
Pejibaye, Jiménez, Cartago, al otro lado del puente en plaza vieja, casa de
concreto, color roja, con tapia color roja, hijo de Eusebio Concepción Aguirre
y Elieth Fernández Rojas, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 05 de
diciembre de 1980, con treinta y tres años de edad, y Milena Mileidy Cordero
Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304060082,
vecina de El Humo de Pejibaye, Jiménez, Cartago, al frente de una pulpería,
casa de baldosa, color blanca, con portón negro, hija de Alberto Cordero
Pereira y Ligia María Carvajal Díaz, nacida en centro Turrialba Cartago, el 19
de junio de 1985, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000329-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014059210).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Eric Francisco Rodríguez Vásquez cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y tres-ochocientos veinte, de veintisiete años de
edad, soltero, costarricense, ocasional, nativo de Corredores, Corredor,
Puntarenas, el once de abril de mil novecientos ochenta y siete, hijo de
Fernando Rodríguez Fernández y María Vásquez Esteller, y Zaida Nelly Valverde
Méndez cédula de identidad número seis-doscientos veinticuatro-ciento treinta y
dos, cuarenta y cinco años de edad, viuda, costarricense, del hogar, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, hija de Félix Valverde Rodríguez y Amabilina
Méndez Arguedas, ambos vecinos Peral de Laurel, acostado este de la plaza de
deportes. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400254-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3
de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2014059243).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
10-000265-0275-PE por uso de documento falso contra Jonathan Esquivel Mesen en
daño de la Fe Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil catorce a Luis Alberto
Herrera Gómez, cédula 1-1071-733 dueño Nissan, estilo Sentra, vin IN4AB41DXSC704222,
motor número GA16803702N. Se ordena la devolución a su propietario registral de
Nissan, estilo Sentra, vin IN4AB41DXSC704222, motor número GA16803702N,
debiendo el interesado presentar ante este Despacho la documentación respectiva
que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a
partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravati Montoya, Juez Penal.—1
vez.—(IN2014059184).