BOLETÍN
JUDICIAL N° 193 DEL 08 DE
OCTUBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 198-2014
ASUNTO: Procedimiento para la fijación del monto por
honorarios en los procesos agrarios.
A LAS JUEZAS, JUECES, DEFENSORAS Y DEFENSORES
PÚBLICOS QUE
TRAMITAN MATERIA AGRARIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 75-14, celebrada el 21 de agosto del 2014, artículo
LXXIV, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, acordó
comunicarles que en las sentencias que se emitan en los procesos agrarios en
los que alguna de las partes, o ambas, hayan sido representadas por la Defensa
Pública Agraria, deben regular prudencialmente los honorarios que correspondan
a los abogados y abogadas de las partes atendiendo a la labor realizada, la cuantía
del proceso y la situación económica de las partes, los cuales no podrán ser
inferiores a un 5% ni mayores a 15% del importe líquido de la condenatoria o de
la absolutoria.
La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta
designe, gestionará la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios
prestados. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo
de bienes de la persona deudora, en cantidad suficiente para garantizar el pago
de los honorarios, debiendo el defensor o la defensora pública agraria, o quien
corresponda efectuar las diligencias de cobro ejercer todas las acciones
legales necesarias para hacerlo efectivo.
De igual forma, cuando se determine que la persona
usuaria tiene recursos suficientes para sufragar los honorarios de un defensor
o defensora particular, se procederá a la liquidación respectiva; o bien,
cuando decidan prescindir de la representación de la Defensa Pública.
Los fondos provenientes de honorarios se depositarán
en una cuenta bancaria especial y se emplearán para adquirir bienes y servicios
tendientes a mejorar la Defensa Pública, lo cual se consignará en la resolución
respectiva para un adecuado direccionamiento de los fondos.
San José, 10 de setiembre
del 2014.
MSc. Irving Vargas Rodríguez
1 vez.—(IN2014061115) Secretario
General Interino
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes con Indicios y sin Indicios del año 2000 al 2012 del Organismo de
Investigación Judicial de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 8 C 00
Expedientes: 5892
Libros: 21
Agendas: 4
Ampos: 27
Paquetes: 109
Año: 2000-2012
Asunto: Documentación Administrativa: 04
paquetes con control de Informes de expedientes sin Indicios (2005-2008), 04
paquetes con control de Informes de expedientes con Indicios (2005-2008), 09
paquetes con correspondencia (2004-2012), 04 paquetes de horas extras
(2007-2011), 02 paquetes de registros de asistencia (2009-2010), 07 paquetes
con estadísticas (2007-2010), 06 paquetes con Diligencias menores (2005-2011),
04 paquetes con consecutivos de oficios (2005-2007), 02 paquetes de actas de
entrega (2005-2008), 04 paquete con control de asignación de denuncias
(2003-2011), 05 paquetes con copias de denuncias (2006-2011), 02 paquete con
copia de bouchers de combustible (2009), 03 paquetes
con expedientes pasivos de personal (2000-2010), 01 paquete con control de
alimentación de detenidos (2007-2010), 02 paquete de dictamen criminalístico (2005), 01 paquete con control de actas de
secuestro (2009-011), 05 libros de conocimiento (2000-2010), 06 libros de
control de boletas de combustible (2000-2012), 06 libros de control de alimentación
de detenidos (2011-2012), 04 agendas (2004-2008), 04 libro de control de
detenidos (2002-2007), 03 ampo de control de informes con indicios (2008-2010),
10 ampos de control de informes sin indicios (2009-2010), 07 ampos de reportes
y registros, 03 ampo con estadísticas (2002-2010), 01 ampo con control de
vacaciones (2008-2009), 03 ampos con circulares (2009-2011).
6 paquetes con 732 expedientes
sin indicios del 2000. 4 paquetes con 530 expedientes sin indicios del 2001. 4
paquetes con 682 expedientes sin indicios del 2002.4 paquetes con 561
expedientes sin indicios del 2003. 5 paquetes con 662 expedientes sin indicios
del 2004. 5 paquetes con 683 expedientes sin indicios del 2005.2 paquetes con
279 expedientes con indicios del 2000. 3 paquetes con 380 expedientes con
indicios del 2001. 4 paquetes con 394 expedientes con indicios del 2002. 4
paquetes con 315 expedientes con indicios del 2003. 5 paquetes con 349
expedientes con indicios del 2004. 3 paquetes con 325 expedientes con indicios
del 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060270) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1983 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20697
Ampos: 222
Libros: 197
Agendas: 1
Año: 1983-2012
Asunto: Documentación Administrativa: 12
ampos con control de actas de secuestro y copias de actas de secuestro (2007 al
2011), 06 ampos con horas extras (2011), 07 ampos con pago y anticipo de
viáticos (2010 al 2011), 26 ampos con diligencias menores (2007-2011), 37 ampos
con copias de Informes SI (2006, 2009 al 2011), 15 ampos con copias de informes
CI (2007,2009), 03 ampos con registros de asistencia (2010-2011), 45 ampos con
reportes y registros (2009 al 2011), 10 ampos con tener a la orden (2010-2011),
14 ampos con remisiones (2010-2011), 24 ampos con correspondencia (2009 al
2012), 01 ampo con estadísticas (2011), 02 ampos con control de asignación de denuncias
(2011), 01 ampo con presentaciones (2011), 12 ampos con copia de conciliaciones
y copia de bouchers de combustible (2011-2012), 02
ampos de circulares (2009-2011), 01 ampo con dictámenes médico legales
(2007-2009), 04 ampos con copias de denuncias (2009-2011), 03 libros con
diligencias menores (2007,2009), 27 libros de conocimientos (2004-2011), 108
libros de novedades (1983 al 2010), 25 libros de control de detenidos
(2005-2010), 28 libros de prácticas judiciales (2007 al 2010), 05 libros de
control de casos (1999-2010), 01 libro de consecutivos de capturas de vehículos
(2003-2009), 01 agenda (2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060272) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001 al 2012 del Departamento de Investigaciones
Criminales, Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 17 S 01
Libros: 02
Ampos: 76
Años: 2001 al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Libro de Novedades del año 2001, 01 ampo con control de vehículos oficiales del
año 2001, 05 ampos con reportes de vacaciones del año 2001 al 2010, 01 ampo con
correspondencia enviada y recibida del año 2004 al 2008, 01 ampo con copias de
actas de secuestro del año 2006 al 2010, 03 ampos con consecutivos de notas del
año 2007, 01 ampo con control de asistencia del año 2008 , 05 ampos con
reportes y controles del año 2008 , 04 ampos con copias del informes policiales
del año 2008 (digitalizados), 01 ampo con circulares del año 2008 , 01 ampo con
diligencias menores del año 2008 , 04 ampos con reporte de horas extras del año
2008 al 2010 , 01 ampo con reporte de horas extras del año 2009 al 2012.
01 ampo con control de
correspondencia entregada por conocimiento del año 2009 , 07 ampos con informes
policiales del año 2009 (digitalizados) , 02 ampos con control de asistencia
del año 2009, 02 ampos con reportes y controles del año 2009, 02 ampos con
control de consecutivos de notas del año 2009, 04 ampos con control de
correspondencia enviada y recibida del año 2009, 01 ampo con control de
nombramientos del año 2009 al 2010, 01 ampo con diligencias menores del año
2009.
01 Libro de entrega de
documentos por conocimiento del año 2010, 02 ampos con control de
correspondencia enviada y recibida del año 2010, 01 ampo con control de
circulares del año 2010, 01 ampo con control de diligencias menores del año
2010, 01 ampo con copias de actas de secuestro del año 2010, 06 ampos con
copias de informes policiales del año 2010 (digitalizados), 01 ampo con control
de consecutivos de notas del año 2010, 01 ampo con control de personal
meritorio del año 2010, 01 ampo con control de asignación de casos del año
2010, 01 ampo con control de asistencia del año 2010, 01 ampo con consecutivo
de notas del año 2011, 01 ampo con control de correspondencia enviada y
recibida del año 2011, 01 ampo con copias de actas de reunión del año 2011, 02
ampos con control de asistencia del año 2011, 01 ampo con circulares de año
2011, 01 ampo con reportes y controles del año 2011, 02 ampos con reportes y
controles del año 2012, 01 ampo con circulares y actas de reunión del año 2012,
02 ampos con control de asistencia del año 2012 y 01 ampo con control de
activos institucionales del año 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060276) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se proceder á a la
eliminación de Expedientes Penales del año 2004, 2005 y 2009 del Juzgado Penal
de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 2 P 09
Expedientes: 5388
Paquetes: 58
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación: Referentes a Delitos: 1exp. Sustracción de Menor, 65 exp. Retención Indebida, 44 exp.
Amenazas a Funcionario Público, 2 exp. Presencia de
Menores de Edad en Lugares no Autorizados, 2 exp.
Falso Calumniosa, 52 exp. Estafa, 2 exp. Administración Fraudulenta, 5 exp.
Fraude de Simulación, 21 exp. Daño Patrimonial, 33 exp. Alteración de Señas y Marcas, 13 exp.
Receptación, 39 exp. Violación de Domicilio, 61 exp. Atípico, 119 exp. Daños, 38 exp. Desaparición, 5 exp.
Suicidio, 20 exp. Atentado, 52 exp.
Desobediencia a la Autoridad, 55 exp. Resistencia a
la Autoridad, 64 exp. Incumplimiento de Medidas, 298 exp. Amenazas contra Mujer, 23 exp.
Maltrato, 11 exp. Violencia Emocional, 2 exp. Agresión Psicológica, 281 exp.
Infracción a la Ley de Armas, 7 exp. Libramiento de
Cheque sin Fondo, 188 exp. Hurto, 269 exp. Robo, 68 exp. Infracción a
la Ley de Propiedad Intelectual, 230 exp. Agresión
con Arma, 43 exp. Infracción a los Derechos de Autor,
2741 exp. Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 exp. Apropiacion Indebida, 170 exp. Lesiones, 13 exp. Agresión,
1 exp. Agresión Calificada, 4 exp.
Conducci ón Temeraria, 5 exp. Infracción Ley de Vida Silvestre, 6 exp. Abandono de Incapaces, 1 exp.
Coacción, 52 exp. Amenazas, 1 exp.
Delito, 1 exp. Homicidio Culposo. 7 exp. Circulación de Moneda Falsa, 2 exp.
Infracción Ley de Licores, 2 exp. Infracción Ley de
Migración, 1 exp. Golpes, 24 exp.
Usurpación, 1 exp.
Atropello, 20 exp. Hallazgo, 14 exp.
Infracción Ley Forestal, 9 exp. Infracción al Código
de Minería, 6 exp. Infracción Ley de Pesca y
Acuicultura, 4 exp. Tentativa de Suicidio, 61 exp. Averiguar Muerte, 3 exp.
Obstaculización al Servicio Publico, 2 exp.
Infracción Ley Integral Persona Adulto Mayor, 13 exp.
Descuido Animales, 3 exp. Incendio, 5 exp. Relaciones contra Menor de Edad, 3 exp.
Deberes Funcionario Público, 7 exp. Falsificación de
Documento, 11 exp. Abuso de Autoridad, 1 exp. Uso Ilegal de Uniformes e Insignia, 1 exp. Malversación de Fondos, 28 exp
de Receptación, 1 exp. Violación de Sellos, 1 exp. adulteración de Sustancias, 2
exp. Infracción Zona Marítima, 1 exp.
Apropiacion Irregular, 2 exp.
Infracción Ley de Aguas, 5 exp. Abuso Patria
Potestad, 1 exp.
Abandono de Menores, 5 exp. Restricción a la
Autodeterminación, 2 exp. Contaminación Ambiental, 1 exp. Mala Praxis, 1 exp. Maltrata
Físico de la Niña, 5 exp. Privación de Libertad, 1 exp. Estelionato, 3 exp. Falsedad
Ideológica, 1 exp. Falso Testimonio, 1 exp. Accionamiento de Arma, 1 exp.
Difamación de Una Persona Jurídica, 1 exp. Perjurio,
1 exp. concusión, 1 exp. Allanamiento Ilegal, 1 exp.
Desacato, 1 exp. Rapto propio, 1 exp.
Denuncia Calumniosa, 1 exp. Falso Testimonio, 1 exp. Infracción Ley de Tránsito, 1 exp.
tentativa de hurto, 2 exp.
Conducción Temeraria, 1 exp. Corrupción, 1 exp. Sustracción Patrimonial, 1 exp.
Nombramiento Ilegal. Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo:
Referentes a Delitos: 349 exp. Infracción a la Ley de
Armas, 45 exp. Robo, 19 exp.
Retención Indebida, 2 exp. Denuncia Calumniosa, 116 exp. Agresión con Arma, 18 exp.
Daños, 17 exp. Amenazas, 1 exp.
Apropiación Indebida, 41 exp. Hurto, 35 exp. Amenazas contra Mujer, 29 exp.
Desobediencia, 68 exp. Incumplimiento de Medidas, 13 exp. Infracción Ley Caza y Pesca, 3 exp.
Infracción Ley de Tránsito, 2 exp. Atentado, 2 exp. Alteración de Señas y Marcas, 35 exp.
Conducción Temeraria, 7 exp. Infracción Ley Forestal,
3 exp. Abuso de Autoridad, 7 exp.
Resistencia, 2 exp. Simulación de Delito,3 exp. Infracción Ley del Autor,
6 exp. Infracción Ley de Vida Silvestre, 4 exp. Ley Zona Marítima, 2 exp.
Infracción Ley de Aguas, 36 exp. Lesiones, 10 exp. Usurpación, 14 exp.
Receptación, 3 exp. Estafa, 11 exp.
Violaci ón de Domicilio, 1 exp. Estelionato, 1 exp.
Perjurio, 1 exp. Falsificación de Documentos, 9 exp. Tenencia de Droga Psicotrópicos, 2 exp.
Daño Patrimonial, 2 exp. Falsedad Ideológica, 2 exp. Falso Testimonio, 2 exp.
Homicidio Culposo, 1 exp. Circulación de Moneda
Falsa, 1 exp. Descuido Animales, 1 exp. Coacci ón,
2 ex. Incendio, 1 exp. Tentativa de Homicidio, 4 exp. Amenazas a Funcionario Público, 2 exp.
Violación de Sellos, 2 exp. Infracción Ley Integral
Persona Adulto Mayor, 1 exp. Obstrucción a la Vía
Pública, 2 exp. Resistencia a la Autoridad, 1 exp. Conducción Temeraria.
Remesa: P 20 P 04
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios:
Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 5 exp. lesiones, 1 exp. Infracción a la Ley de armas.
Remesa: P 18 P 05
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 20 exp.
Infracción a la Ley de armas, 1 exp. Amenazas, 1 exp. Agresión con arma.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060280) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año
1979 al 2004 del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20698
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Penal Juvenil: Infracción a la Ley de
tránsito. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: 20699
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Penal Juvenil: Infracción a la Ley de
Tránsito Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: 20700
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Penal Juvenil: 1 Infracción a la Ley
de Tránsito, 1 agresión con arma, 1 hurto. Estado. Archivados con sentencia de
sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: 20701
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penal Juvenil: 1 tentativa de robo, 1
hurto simple. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación
o absolutoria.
Remesa: 20702
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penal Juvenil: Daños Estado.
Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: 20703
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Penal Juvenil: Hurto simple Estado.
Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: 20704
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penal Juvenil: 1 Deambular, 1 hurto
simple, 1 hurto agravado, 1 de robo agravado. Estado. Archivados con sentencia
de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: 20705
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Juvenil: 1 hurto, 1 actos obscenos
Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: 20706
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal Juvenil: 1 Irrespeto a la
autoridad, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 violación de domicilio, 2 hurto
simple.-Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: T 3 P 90
Expedientes: 124 expedientes
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Penal Juvenil: 1 expediente
libramiento de cheque sin fondos, 1 extravío de menor, 16 de robos, 14
contravenciones, 2 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 10 de daños, 31
hurtos, 1 de abandono de hogar, 1 violación de domicilio agravada, 3 injurias
calumnias y difamación, 3 receptación, 2 falta de respeto a la autoridad, 1
desacato a la autoridad, 1 resistencia a la autoridad, 1 no comparecer como
testigo, 6 lesiones, 4 delitos sexuales, 9 expedientes de agresión y 17
expedientes de infracción a la Ley de Tránsito. Estado. Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 3 P 91
Expedientes: 222
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Penal Juvenil: 28 Contravenciones, 2
receptación, 2 infracción a la ley de psicotrópicos, 2 violación de domicilio,
1 rapto, 1 falso testimonio, 3 abusos deshonestos, 53 infracción a la ley de
tránsito, 14 delitos contra la autoridad, 2 lesiones culposas, 2 violación, 1
desacato, 45 Robos, 45 hurtos, 1 apropiación irregular, 1 homicidio, 3
favorecimiento real, 15 daños, 1 persona desaparecida.-Estado. Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 3 P 92
Expedientes: 218
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Penal Juvenil: 73 infracciones a la
ley de tránsito, 1 no comparecer como testigo, 1 falso testimonio, 1 injurias,
10 delitos contra la autoridad, 43 hurtos, 3 daños, 36 contravenciones, 1
violación, 6 agresión, 12 lesiones, 31 robos. Estado. Archivados con sentencia
de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 3 P 93
Expedientes: 194
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Penal Juvenil: 73 contravenciones, 11
daños, 2 tentativa de suicidio, 3 irrespeto a la autoridad, 1 soborno, 1
agresión con arma, 2 receptación, 22 robos, 36 hurto, 2 relaciones sexuales con
persona menor de edad, 5 infracción a la ley de psicotr
ópicos, 2 Abusos deshonestos, 2 lesiones, 1 estafa,
31 infracción a la ley de tránsito. Estado.
Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 3 P 94
Expedientes: 447
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Penal Juvenil: 4 agresión, 9
infracción a la ley de psicotrópicos, 26 infracción a la ley de tránsito, 59
robos, 1 receptación, 159 contravenciones, 24 daños, 76 hurtos, 9 lesiones, 5
violaciones, 1 abuso sexual, 1 estafa, 4 abusos deshonestos, 1 sustracción de
menor, 2 intentos de suicidio, 1 tentativa de homicidio, 1 favorecimiento real,
1 desacato, 1 difamación, 3 homicidios, 1 circulación de moneda falsa, 1
infracción a la ley de extranjería, 1 coacción, 1 fuga de menor de edad, 2
violación de domicilio, 1 retención indebida, 1 amenaza agravada, 2 estupro, 1
resistencia agravada, 3 injurias difamación y calumnias, 45 irrespetos a la
autoridad. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: T 3 P 95
Expedientes: 530
Paquetes: 8
Año: 1995
Asunto: Penal Juvenil: 4 receptación,1
tentativa de suicidio, 7 agresión, 6 lesiones, 57 irrespeto a la autoridad, 83
hurto, 68 robo, 5 violación, 2 aborto, 4 infracción a la ley de psicotrópicos,
29 daños, 2 injurias difamación y calumnias, 81 infracción a la ley de
tránsito, 4 infracción a la ley de pesca, 151 contravenciones, 3 abusos
deshonestos, 11 fuga del hogar, 1 persona desaparecida, 1 infracción a la ley
de migración, 1 infracción a la ley de fauna silvestre, 1 usurpación de nombre,
1 intento de violación, 1 falsificación de documento público, 1 corrupción
agravada, 1 tráfico de drogas, 3 tentativa de robo, 1 abuso. Estado.
Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 4 P 96
Expedientes: 496
Paquetes: 7
Año: 1996
Asunto: Penal Juvenil: 15 agresión, 30
delitos contra la autoridad, 7 violación, 64 hurto, 1 falso testimonio, 140
contravenciones, 72 infracción a la ley de tránsito, 12 infracción a ley de
psicotrópicos, 74 robo, 9 violación de domicilio, 3 receptación, 24 daños, 1
coacción, 4 retención indebida, 7 abuso, 1 homicidio culposo, 1 infracción a
ley de forestal, 2 rapto, 1 suicidio, 2 incendio, 2 estafa, 7 persona
desaparecida, 6 portación de arma, 3 injurias, 3 usurpación, 3 lesiones, 1
instigación, 1 tentativa de suicidio. Estado. Archivados con sentencia de
sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 4 P 97
Expedientes: 420
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Penal Juvenil: 87 robo, 3 violación,
46 daños, 4 injuria calumnia y difamación, 1 usurpación, 2 estupro, 3
apropiación indebida, 10 irrespeto a la autoridad, 56 hurto, 23 agresión, 2
receptación, 3 violación de domicilio, 1 tenencia de droga, 1 amenazas agravadas,
1 circulación de moneda falsa, 3 abusos deshonestos, 5 homicidios, 3 infracción
a la ley de flora y fauna, 79 infracción a la ley de tránsito, 11 lesiones, 1
corrupción agravada, 5 infracción a la ley de psicotrópicos, 2 privación de
libertad, 2 disparo con arma de fuego, 2 retención indebida, 1 rapto, 63
contravenciones. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento,
desestimación o absolutoria.
Remesa: T 5 P 98
Expedientes: 445
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Penal Juvenil: 18 infracción a la ley
de psicotrópicos, 73 hurto, 63 contravenciones, 9 delitos contra la autoridad,
1 aborto, 3 retención indebida, 3 injurias, 6 abusos deshonesto, 9 violación de
domicilio, 82 infracción a la ley de tránsito, 102 robo, 13 agresión, 2
apropiación indebida, 6 tentativa de homicidio, 33 daños, 4 violación, 3 falso
testimonio, 2 receptación, 1 usurpación, 7 infracción a la ley de armas, 2
tenencia de droga, 2 corrupción de menores, 1 retención indebida. Estado.
Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 6 P 99
Expedientes: 440
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Penal Juvenil: 64 contravenciones, 80
robos, 12 irrespeto a la autoridad, 11 abusos deshonestos, 58 hurtos, 78
infracción a la ley de tránsito, 5 atípico, 2 lesiones culposas, 2 falso
testimonio, 1 disparo de arma de fuego, 1 estupro, 2 sustracción de menor, 1
falsificación de moneda, 1 violación, 31 infracción a la ley de psicotrópicos,
17 daños, 1 tentativa de violación, 28 agresión, 5 infracción a la ley de
armas, 3 lesiones graves, 3 violación de domicilio, 6 infracción a la ley de
vida silvestre, 2 infracción a la ley de licores, 1 coacción, 1 retención
indebida, 2 portación ilícita de arma, 4 homicidio, 1 lesiones, 1 injurias, 1
tentativa de incendio, 2 desobediencia a la autoridad, 1 infracción a la ley
juegos, 1 venta ilegal, 1 desacato, 7 receptación, 2 infracción a la ley de
salud, 1 abandono. Estado.
Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 5 P 00
Expedientes: 547
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Penal Juvenil: 4 tentativa de
homicidio, 9 infracción a la ley de armas, 21 lesiones, 81 infracción a la ley
de tránsito, 55 hurto, 8 violación de domicilio, 1 circulación de moneda falsa,
23 agresión, 19 daños, 29 delitos contra la autoridad, 77 infracción a la ley
de psicotrópicos, 104 robo, 3 homicidio, 2 atentado, 6 receptación, 2
usurpación de nombre, 68 contravenciones, 20 delitos sexuales, 1 incidente de
libertad condicional, 3 injurias calumnias y difamación, 1 falso testimonio, 1
apropiación indebida, 1 abandono, 2 sustracción de menor, 6 infracción a la ley
de vida silvestre. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento,
desestimación o absolutoria.
Remesa: T 2 P 01
Expedientes: 471
Paquetes: 9
Año: 2001
Asunto: Penal Juvenil: 82 infracción a la ley
de psicotrópicos, 33 hurto, 24 irrespeto a la autoridad, 16 daños, 6 violación
de domicilio, 22 delitos sexuales, 1 homicidio, 64 robo, 91 infracción a la ley
de tránsito, 59 contravenciones, 1 simulación de delito, 20 infracción a la ley
de armas, 27 agresión, 5 atípico, 2 receptación, 2 venta ilegal, 3 consumo de
droga, 1 circulación de moneda falsa, 1 tentativa de incendio, 1 corrupción
agravada, 2 amenaza agravada, 4 lesiones, 1 apropiación irregular, 2 injurias
calumnias y difamación, 1 atentado. Estado. Archivados con sentencia de
sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 1 P 02
Expedientes: 516
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Penal Juvenil: 1 incumplimiento de
deberes, 2 circulación de moneda falsa, 3 atípico, 54 robo, 55 delitos contra
la autoridad, 12 infracción a la ley de armas, 2 homicidio, 34 hurto, 134
infracción a la ley de tránsito, 77 infracción a la ley de psicotrópicos, 69
contravenciones, 16 tenencia de droga para consumir, 8 agresión con arma, 8
lesiones, 16 delitos sexuales, 16 daños, 2 infracción a la ley de zona marítimo
terrestre, 2 violación de domicilio, 1 falsificación de documento, 1 estafa, 1
apropiación indebida, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley de
licores. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Remesa: T 1 P 03
Expedientes: 470
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Penal Juvenil: 39 robo, 24 delitos
sexuales, 84 infracción a la ley de tránsito, 40 hurto, 41 agresión, 70
contravenciones, 91 infracción a la ley de psicotrópicos, 10 atípico, 26
delitos contra la autoridad, 13 daños, 2 alteración de señas y marcas, 1
retención indebida, 1 violación de domicilio, 2 infracción a la ley de derechos
de autor, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 2 circulación de moneda
falsa, 1 usurpación, 3 amenazas, 1 tentativa de estafa, 1 falso testimonio, 1
apropiación indebida, 2 extorsión simple, 2 injurias, calumnia y difamación, 6
lesiones, 1 aborto procurado, 1 tentativa de homicidio, 2 obstrucción a la vía
pública, 1 sustracción de menor, 1 denuncia calumniosa. Estado. Archivados con
sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.
Remesa: T 1 P 04
Expedientes: 439
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Penal Juvenil: 23 Expediente de
infracción a la ley de psicotrópicos, 27 delitos sexuales, 54 tenencia de
droga, 20 daños, 22 agresión con arma, 03 homicidios, 31 infracción a la ley de
tránsito, 35 hurto, 35 atípico, 23 delitos contra la autoridad, 55
contravenciones, 09 infracción a la ley de armas, 07 receptación, 39 lesiones,
03 violación de domicilio, 01 abandono de incapaz, 01 tentativa de suicidio, 01
estafa, 01 extorsión, 01 coacción, 01 sustracción de menor, 35 robos, 03
calumnias e injurias, 03 circulación de moneda falsa, 06 retención indebida.
Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o
absolutoria.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060283). Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001 al 2013 del Organismo de Investigación Judicial del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 L 01
Ampos: 340
Libros: 43
Libretas: 145
Año: 2001 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa:
43 ampos con
Expedientes Policiales del 2005. 28 ampos horas extras: 02 ampos del 2003, 01
ampo del 2005, 03 ampos del 2006, 02 ampos del 2007, 03 ampos del 2008, 02
ampos del 2009, 14 ampos del 2010 y 01 ampo del 2011. 48 ampos registro de
oficios despachos: 03 ampos del 2005, 07 ampos del 2006, 05 ampos del 2007, 08
ampos del 2008, 08 ampos del 2009, 11 ampos del 2010, 02 ampos del 2011 y 04
ampos del 2012. 78 diligencias menores: 01 ampo del 2004, 01 ampo del 2005, 01
ampo del 2006, 02 ampos del 2007, 05 ampos del 2008, 16 ampos del 2009, 19
ampos del 2010, 19 ampos del 2011, 14 ampos del 2012.
22 ampos de orden de libertad:
01 ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2006, 01 ampo
del 2007, 01 ampo del 2008, 03 ampos del 2009, 05 ampos del 2010, 08 ampos del
2011. 26 ampos de tener a la orden: 01 ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 01 ampo
del 2005, 01 ampo del 2006, 01 ampo del 2007, 02 ampos del 2008, 03 ampos del
2009, 05 ampos del 2010, 11 ampos del 2011. 40 ampos de remisiones: 02 ampos
del 2002, 01 ampo del 2003, 02 ampos del 2004, 01 ampo del 2005, 02 ampos del
2006, 04 ampos del 2007, 04 ampos del 2008, 06 ampos del 2009, 07 ampos del
2010, 11 ampos del 2011.
13 ampos de actas de decomiso:
01 ampo 2004, 03 ampos del 2006, 01 ampo del 2007,01 ampo del 2008, 02 ampos
del 2009,05 ampos del 2010 y 2011. 24 ampos de reportes y registros. 04 ampos
de varios administrativos, 01 ampo del 2000, 01 ampo del 2001, 01 ampo del 2002
y 01 ampo del 2005, 03 registros: 01del 2003, 01 del 2007 y 01 del 2008, 02 del
2011. 03 correos enviados y recibidos: 01 del 2005, 01 del 2008 y 01 del 2009,
02 de certificaciones: 01 del 2009 y 2010, y 01 del 2011, 02 cursos y
capacitaciones: 02 del 2011, 01 reporte mensual: 01 del 2005,
01 informes: 01 del 2005, 01
01 del 2005, 01 solicitudes de copias: 01 del 2013, 12 boletas de combustible:
del 2011, 01 ampo control personal. 17 ampos de viáticos: 01 ampo del 2002, 01
ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 02 ampos del 2005, 02 ampos del 2007, 03 ampos
del 2008, 02 ampos del 2009, 03 ampos del 2010 y 02 ampos del 2011. 04 ampos de
circulares: 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2007, 01 ampo del 2009 y 01 ampo del
2010. 02 ampos estadística: 01 ampo del 2008 y 01 ampo del 2010. 01 ampo denuncias:
01 ampo del 2005.
13 ampos informes de
investigación: 01 ampo del 2000, 06 ampos del 2001, 03 ampos del 2002, 02 ampos
del 2003, 01 ampo del 2001, 2005 y 2008. 01 ampo acta de entregas: 01 ampo con
actas del 2009. 15 libros de prácticas judiciales: 03 libros del 2007, 02
libros del 2008, 04 libros del 2009, 06 libros del 2011. 04 libros de control
de libertades: 01 libro del 2002 al 2003, 01 libro del 2003 al 2006, 01 libro
del 2006 al 2007, 01 libro del 2011.
24 libros de control de
detenidos: 01 libro del 2002, 01 libro del 2002 al 2003, 01 libro del 2003 al
2004, 01 libro del 2004, 01 libro del 2004 al 2005, 01 libro del 2005, 01 libro
del 2006, 01 libro del 2006 al 2007, 01 libro del 2007, 01 libro del 2007 al
2008, 04 libros del 2008 al 2009, 04 libros del 2008, 06 libros del 2010. 145
libretas de expedientes de vehículos: 4 libretas del 2002, 03 libretas del
2003, 02 libretas del 2004, 03 libretas del 2006, 02 libretas del 2007, 07
libretas del 2008, 41 libretas del 2009, 33 libretas del 2010 y 50 libretas del
2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060285) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se proceder á
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la
Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Correo
Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 29 S 05
Libros: 20
Paquetes: 27
Año: 2005-2008
Asunto: Documentación Administrativa:
Control de Fax
Entregados del año (2005 al 2008), 20 Libros. Correo Certificado Enviado a
Despachos (2005-2008) 7 Paquetes, Control de Correo Certificado Enviado a San
José (2005-2008) 5 Paquetes, Control de Correo Certificado Recibido de San José
(2005-2008) 3 Paquetes, Control de Correo recibido Correo de Costa Rica
(2007-2008) 2 paquetes, Control de Correo Entregados a Correos de Costa Rica
(2005-2008) 4 Paquetes, Informes Mensuales (2005-2008) 4 Paquetes, Comprobante
de Pago ( Facturas ) (2008) 1 Paquete, Control de Fax Enviados (2005-2006) 1
Paquete).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060288) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo
LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se proceder á a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2012 del Juzgado
Penal de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 L 04
Ampos: 59
Agendas: 3
Paquetes: 5
Año: 2004-2012
Asunto: Documentación Administrativa: Ampos; 3 ampos de
Levantamiento de Cadáver, Medidas de Protección Violencia Doméstica , Orden de
Allanamientos, (Consecutivo de Oficios) Solicitudes de Prórroga de Prisión
Preventiva, (Consecutivo de Oficios), Correo Certificado del año 2005 hasta
2007, Correo Certificado del año 2005 hasta 2007, Registro de Rebeldes del año
2005 hasta 2007, 5 ampos de Circulares de la Secretaría General de la Corte del
año 2004 y 2005, Libertades, Remisiones y Tener a la Orden del año 2004-2005,
Registro de Asistencia del año 2004 y 2005, 1 ampo de control de expedientes
entregados del año 2004 hasta el año 2006, 2 ampos de informes mensuales del
año 2004 hasta el 2009, 3 ampos de Informes de etapa Intermedia del año 2005
hasta el 2008, Informes de Reo Preso de los años 2005 hasta 2008 y Oficios
Varios relacionados a la cuenta del Juzgado de los años 2005 hasta 2009, 4
ampos de Sentencias Numeradas del año 2006, Circulares varias del año 2006,
Registro de Asistencia del año 2006, Informes de Labores Cierre Colectivo del
año 2006, consecutivo de oficios 3 agendas: una agenda del año 2006 y 2 agendas
de señalamientos del año 2008; 4 ampos de Reportes y Registros, 2 ampos de
Sentencia Numeradas del año 2006 y 2007, Expedientes recibidos y enviados a
otros despachos del año 2006 y 2007, 7 ampos de Circulares Varias del año 2007,
Libertades del año 2007, Remisiones del año 2007, Tener a la Orden año 2007,
Comisiones 2007, consecutivos de oficios, Oficios Numerados del año 2007,
Informes de Labores del Despacho del año 2007, 4 ampos Correspondencia
electrónica (Boletines y Circulares) del año 2008, Oficios Numerados del año
2008, Consecutivos de oficios, 5 ampos de Horas Extra del año 2009, Oficios
Varios del año 2009, Comisiones y consecutivos de oficios, Oficios Numerados
del año 2009, Reportes y registros del año 2009, Expedientes recibidos y
enviados a otros despachos del año 2009, 4 ampos de Documentos de la
funcionaria Jesse Agüero Zárate, años 2009 y 2010,
Remisiones del año 2009 y 2010, Tener a la Orden del año 2009 y 2010,
Libertades del año 2009 y 2010, 2 ampos de Informes de Jueces Suplentes del año
2007 hasta 2008, Libertades del año 2007 hasta 2008, 1 ampo de Control Interno
y Plan Anual del año 2004 hasta 2007, 1 ampo de Circulares Varias del año 2010,
1 ampo de consecutivo de oficios del año 2006 hasta el 2011, 1 ampo de Reportes
y Registros 9 ampos de Remisiones de los años 2010-2011, Oficios Numerados de
los años 2010-2011, Ordenes de Libertad 2011 - 2011, (Excluir año 2012) Listado
de Notificaciones del año 2010 - 2012, Remisiones del año 2011, Correspondencia
Certificada del año 2011 y 2012, Reportes y registros del año 2011 y 2012,
Orden de Tener a la Orden del año 2011. Paquetes: 1 paquete de Registro de
Asistencia, 1 paquete de Oficios varios del 2005 hasta 2008, 1 paquete de
Oficios Numerados, comisiones y reportes y registros, 1 paquete de Correo
certificados del 2007 al 2008, 1 paquete de Correspondencia Certificada y
oficios numerados del 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060291) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1995 al 2012 del Juzgado de Tránsito de
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 H 95
Carpetas: 61
Ampos: 86
Libros: 3
Paquetes: 87
Año: 1995 AL 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 40 Carpetas con Reportes y
registros: 1 Carpeta Registros de Control de Asistencia (2008 AL 2012), 1
Carpeta Boletas de Solicitud de Copias (2009-2011),1 Carpeta Control de
Llamadas (2010 al 2012), 11 Carpetas Listado de Partes oficiales recibidos
(2009 al 2012), 2 Carpetas Control de Atención al público (2011 al 2012), 1
Carpeta Registros de quejas e informes Contraloría de Servicios (2002-2010), 2
Carpetas Asuntos de Personal (1995 al 2012), 1 Carpeta Control de Suministros
(1995 al 2012), 2 Carpetas Registros de Incapacidades y Permisos (1998 al
2011), 4 Carpetas Registros generales (1997-2012), 3 Carpetas Control de Papel
de Seguridad para entregas de vehículos y placas (2006 al 2011), 2 Carpetas
Control de Entregas de escritos a los Técnicos Judiciales (2005 al 2010), 7
Carpetas Control de Correo Certificado (1998-2012), 1 Carpeta Control de
entregas de Boletas de Seguridad: (1998 al 2006), 1 Carpeta Libro de Control de
Expedientes para apelación y enviados a otros despachos (1996 al 2005). 1
Carpeta con Control de Vacaciones del 2004 al 2010. 2 Carpetas con Proposición
de Nombramientos del 2006 al 2010. 18 Carpetas con Informes Mensuales,
trimestrales del 2001 al 2012. 3 Libros de Conocimiento de 1998 al 2010. 86
Ampos con Control de recibidos de boletas de presentación de 1998 al 2012. 87
Paquetes con 3914 Boletas de Transito: Devolución de placas, vehículos y
licencias del 2006 al 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060294) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se proceder a la eliminación de Expedientes Penales
del año 2002, 2003, 2005 al 2009 del Tribunal Penal de Liberia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 9 G 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales: 2 lesiones leves. (2
expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal)
Remesa: P 9 G 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales: 3 lesiones leves. (3
expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal)
Remesa: P 9 G 05
Expedientes: 80
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Penales: 21 agresiones con arma. 5
apropiaciones indebidas. 4 conducciones temerarias. 6 daños.-1 descuido de
animales. 24 desobediencias. 7 hurtos simples. 2 incumplimientos. 1 infracción
ley de minería. 3 injurias. 1 lesiones leves. 3 robo simple 1 usurpación. 1
violación de domicilio0. (45 expedientes con sentencia penal de sobreseimiento
unipersonal y 35 absolutorias)
Remesa: P 7 G 06
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penales: 18 difamaciones. 1 estafa. 3
hurtos agravados. 2 hurtos simples. 5 agresiones con arma. 1 amenaza a
funcionario público. 1 amenaza agravada. 2 apropiaciones indebidas. 1
apropiación irregular. 1 atentado. 2 conducciones temerarias. 2 desobediencias.
1 hurto agravado. 1 injuria. 2 robo simple. 1 usurpación. (12 expedientes con
sentencia penal de sobreseimiento unipersonal y 32 absolutorias)
Remesa: P 6 G 07
Expedientes: 48
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penales: 14 difamaciones. 6 lesiones
culposas. 8 lesiones. 1 hurto agravado. 1 abandono. 2 agresiones con armas. 1
amenaza. 1 desobediencia. 1 hurto agravado. 1 infracción a la ley de armas. 1
calumnia. 1 lesiones leves. 7 infracción a la ley de
armas. 2 receptaciones. 1 resistencia agravada (20 expedientes penales con
sentencia de sobreseimiento unipersonal y 28 absolutorias)
Remesa: P 7 G 08
Expedientes: 17
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales: 1 lesiones leves. 9
portaciones ilícita de armas. 2 receptaciones. 5 resistencias agravadas. (12
expedientes penales con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal y 5
absolutorias)
Remesa: P 10 G 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales: 5 robo simple. 1 infracción a la ley de armas. 2
usurpaciones. 4 violaciones de domicilio. 1 usurpación. 1 violación de sellos.
(6 expedientes con sentencia penal absolutoria unipersonal y 8
sobreseimientos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2014060298) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 00-000042-627-NO, de Fernando Enrique León Artavia contra Marjorie
Valenciano Arias, (cédula de identidad 1-0528-0767), este Juzgado mediante
resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil
catorce, dispuso levantar a partir de la fecha 22 de mayo de 2014, la sanción
disciplinaria impuesta a la notaria Valenciano Arias mediante resolución número
803-03 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil tres, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 93 de fecha 13 de mayo 2004, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 21 de mayo del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060926) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 00-000251-0627-NO, de Cecilia Guadalupe Delgado Solís
contra Luis Felipe Calderón Pérez, (cédula de identidad 6-158-001), este
Juzgado mediante resolución de las diez horas y once minutos del ocho de agosto
de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del catorce de julio del dos mil
once la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Felipe Calderón Pérez,
mediante resolución número 00050-01 de las once horas cincuenta y cinco minutos
del veinticinco de enero del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 129 del cinco de julio del dos mil uno, lo anterior por
haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce
horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 08 de agosto del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060929) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 01-000452-627-NO, de Jenny Fallas Ureña contra Edwin
Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad
1-0600-0621), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del
treinta de julio de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al
notario Edwin Hidalgo Somarribas, número 00391-02 de
las catorce horas doce minutos del diecinueve de agosto de dos mil dos, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 142 de fecha 21 de julio
de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 04 de agosto del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060931) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 01-001198-0627-NO, de Luis Paulino Madriz
Castro contra Carlos Alberto Guillen Contreras, (cédula de identidad
5-148-1080), este Juzgado mediante resolución de las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir
del veintisiete de agosto del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta
al notario Carlos Alberto Guillen Contreras, mediante resolución número 00122
de las siete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 161 del dieciocho de
agosto del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 29 de
agosto del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060932) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000163-627-NO, de Robert Emmett Hurlburt contra Hugo
Chavarría Soto, (cédula de identidad 1-0793-0231), este Juzgado mediante
resolución de las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del treinta de julio de dos mil catorce la sanción
disciplinaria impuesta al notario Hugo Chavarría Soto, en resolución número
0097-04 de las ocho horas del trece de abril de dos mil cuatro, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 142 de fecha 21 de julio de
2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 4 de
agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060934) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000222-627-NO, de Armando Rivas Delgado
contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 1-0532-0306 ), este
Juzgado mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del nueve de julio de dos
mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada
Mata, mediante resolución número 00321 de las trece horas del diez de junio de
dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 127 de
fecha 30 de junio de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 04 de
agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060937) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000301-0627-NO, de Pedro Aguilar Aguilar contra Álvaro Valverde Cascante, (cédula de
identidad 1-685-242), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y
cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del nueve de abril del dos mil catorce la sanción
disciplinaria impuesta al notario Álvaro Valverde Cascante, mediante resolución
número 00282-03 de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 64 del
treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido
el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de
julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 08 de
agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060938) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001408-0627-NO, de Ricardo Paniagua
Murillo contra Ramiro Salvador Arauz Montero (cédula 5-0092-0275) y Sandra
Arauz Chacón, (cédula de identidad 1-600-371), este Juzgado mediante resolución
de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil
catorce, dispuso levantar a partir del veinticinco de agosto del dos mil
catorce la sanción que le impuso este Despacho a los notarios públicos Ramiro
Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, mediante sentencia N° 114-2012 de
las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 98 de fecha veintitrés de
mayo del dos mil catorce.
San José, 28 de
agosto del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014060939) Jueza
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000133-627-NO, de Lusitana Alfaro
Rodríguez contra Rosibel Olivares Ulloa, (cédula de
identidad 3-0267-0101) y José Miguel Martínez Meléndez (cédula de identidad
1-0455-0682), este Juzgado dictó resolución de las once horas y tres minutos
del catorce de julio de dos mil catorce donde se dispuso lo siguiente: En razón
de que en expediente número 12-000092-627-NO, se encontró mal agregado un
escrito de fecha 21 de setiembre de dos mil doce, y que corresponde a este
asunto (ver constancia a folio 109 vuelto), se resuelve: Se anula todo lo
actuado después de las actas de notificación (folio 64 al 67) de la sentencia
dictada a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil
doce, (folio 59), ya que el escrito en cuestión se refiere a un recurso de
apelación formulado por el señor José Martínez Meléndez, que fue presentado en
tiempo pero nunca fue resuelto. Por lo anterior, se dispone: 1) Procédase a
confeccionar los oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, y mediante edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, con el fin de comunicar lo
anteriormente explicado y se elimine del Historial de los notarios Rosibel Olivares Ulloa y José Miguel Martínez Meléndez, la
sanción que se impuso mediante sentencia número 438-2012 de las dieciséis horas
veinte minutos del treinta de agosto de dos mil doce y que por error fue
publicada, y que resulta prematura al encontrarse pendiente de resolver el
escrito de apelación en cuestión. 2) En efecto suspensivo, ante el Tribunal
Notarial, se admite el recurso de apelación formulado por la parte contra la
citada sentencia. Se emplaza a las partes para que dentro del tercer día se
apersonen ante el Superior a hacer valer sus derechos y expresar los agravios.
Se le hace ver al Superior que según certificación del Registro Nacional (folio
83) los encausados inscribieron desde fecha 16 de setiembre de 2011. Lo anterior,
con el fin de que tome nota quien interese para lo que corresponda.
San José, 14 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060941) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000593-627-NO, de Trilce
Zurick Arce Sandí contra Edwin Masis Quirós (cédula
de identidad 1-0744-0939), este Juzgado mediante resolución N° 163-2014, de las
diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060948) Juez
A: Maykol Vinicio Lara Herrera, mayor, notario público, cédula
de identidad número 6-279-934, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 11-000490-0627-NO establecido en su contra por
Luis Alfonso Jiménez Umaña, se ha dictado la sentencia número 365-2013 que en
lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial establecido por el señor
Luis Alonso Jiménez Umaña, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Antonio de Coronado, setenta y cinco metros al este de Coopecoronado,
cédula 1-961-991, contra el notario Maykol Vinicio
Lara Herrera, mayor, abogado y notario, cédula 6-279-934. Interviene el
Licenciado Rolando Guardiola Arroyo como apoderado
especial judicial del denunciante. Resultando: 1º—..., 2º—...,3º—..., 4º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., VI.—…
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Luis Alfonso Jiménez Umaña contra Maykol Vinicio
Lara Herrera, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Lic. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y en la providencia
dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maykol Vinicio Lara Herrera, la presente resolución, así
como la parte dispositiva de la sentencia número 365-2013, dictada a las
catorce horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez Tramitador.
San José, 11 de
agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060951) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000733-627-NO, de Registro Civil contra
Mario Saborío Rocafort (cédula de identidad
1-0580-0829), este Juzgado mediante resolución N° 647-2013, de las once horas
cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060954) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000103-627-NO, de Registro Civil contra
Mario Alexander Sánchez Maroto (cédula de identidad 1-0734-505), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del catorce de
marzo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060955) Juez
A: Ana Elieth Moraga Moraga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0558-0286, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000373-627-NO establecido en su contra por Lidieth
Castro Miranda, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, trece horas del nueve de julio del dos mil trece.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Acción
Resarcitoria de Lidieth Adriana Castro Miranda contra
Ana Elieth Moraga Moraga, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José calle
36-38, avenida 5, casa 3650. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a
la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pop’s Edificio Galería
del Este Primer Piso. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia
del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte
denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez .Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y dos
minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Ana Elieth
Moraga Moraga, la resolución dictada a las trece
horas del nueve de julio de dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 83), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 69), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente
protocolización de piezas de proceso ejecutivo hipotecario sin estar autorizada
por parte del Juzgado Especializado de Cobro del II circuito Judicial de San
José en el expediente 05-007030-170-CA, y sin haber aparentemente resolución en
firme por el Juzgado mencionado. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ana Elieth
Moraga Moraga, cédula de identidad 1-0558-0286.
San José, 23 de
enero del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060956) Juez
A: Rocío
Córdoba Cambronero, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-0881-0668, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000553-627-NO establecido en su
contra por José María Ureña Alfaro, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta
minutos del veinte de agosto del dos mil trece. Vistas las pretensiones de la
parte denunciante y en relación con el presupuesto segundo se rechaza, toda vez
que la competencia de este despacho se restringe a ejercer el régimen
disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños
y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones, por
lo que no se lleva a cabo el secuestro de protocolos. En otro orden de ideas,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José
María Ureña Alfaro, albacea Roy Ureña Oses contra Luis Gustavo Zamora Pereira y
Rocío Córdoba Cambronero, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará al notario Luis Gustavo Zamora Pereira por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en Barrio Aranjuez, diagonal al Restaurant Alpino,
Poder Judicial, Dirección Administrativa, Área Legal y a la notaria Rocío
Córdoba Cambronero por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia La
Ribera de Belén, costado sur plaza deportes. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pop’s Edificio Galería
del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un
juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y
sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y
además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de
lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido tramite del proceso. Juzgado Notarial. San José a las
diez horas y cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil catorce.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rocío Córdoba Cambronero, la resolución dictada a las siete horas
cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 47), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente
otorgamiento de escritura pública número ciento cincuenta y siete del tomo
tercero del notario Luis Gustavo Zamora Pereira donde se protocolizó el acta
número tres de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima
Constructora Victoria, realizándose un cambio de presidente, lo cual es falso
ya que los representantes de la sociedad en ningún momento efectuaron tal acto.
Al realizarse ese cambio de junta aparentemente falso, la “nueva presidenta” se
constituye deudora del señor José María Ureña Alfaro por la suma de veintitrés
millones noventa y un mil seiscientos colones exactos, en una hipoteca de
primer grado, escritura otorgada supuestamente por la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rocío Córdoba Cambronero, cédula de identidad 1-0881-0668. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
San José, 11 de
agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060959) Juez
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000702-627-NO, de Registro Civil contra
Ricardo Alberto Jiménez González (cédula de identidad 1-0581-0669), este
Juzgado mediante resolución N° 248-2014, de las nueve horas del veintinueve de
mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060962) Juez
A: Franklin
Fernández Coles, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-0202-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000763-627-NO establecido en su contra por Ania Bonilla Rivas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A
las nueve horas del quince de noviembre de dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lorena Bonilla
Rivas contra Franklin Fernández Coles, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien,
mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica
en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En
ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para
que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina:
Zapote, 100 metros este de la iglesia y 25 metros norte. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros
este de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer
piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al
notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la
parte denunciante aportar dos juegos de copias de todo el expediente, dentro
del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin
resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además
se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo
prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se
continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a
las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Franklin
Fernández Coles, la resolución dictada a las nueve horas del quince de
noviembre de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 42), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura número
setecientos cuarenta y nueve del tomo cuatro del protocolo del notario
Fernández Coles donde hace comparecer a la señora Ania
Bonilla Rivas, a traspasar el vehículo de su propiedad, placa 606080, lo cual
la misma afirma que es falso y que desea tener el vehículo mencionado
nuevamente a su nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Franklin Fernández Coles, cédula de identidad
3-0202-0001.
San José, 29 de
julio del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014060964) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 99-000143-627-NO, de Coralia
Montero Román y otros contra Jorge Eduardo Matamoros Guevara, cédula de
identidad N° 7-0003-1998, este Juzgado mediante resolución de las once horas
cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a
partir de la fecha diez de diciembre del dos mil trece, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Matamoros Guevara mediante resolución N° 48-02 de las nueve
horas del veintidós de febrero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 231 de fecha 01 de diciembre del 2003, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 23 de enero del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014061119) Juez
A: Juan José Mena Hernández,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0473-0220, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000162-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del
dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan José Mena Hernández, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San
José, distrito Hospital, avenida segunda, calles 26 y 28, edificio color verde,
oficina 13, o bien en su oficina en San José, Sala Garbo, calles 26 y 28, ave
2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas y un minuto del diecinueve de agosto del
dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Juan José
Mena Hernández, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el
aparente otorgamiento y autenticación de la escritura 754 del tomo 8 del
notario Mena Hernández, aprovechándose de su fe pública en la que aparentemente
hizo constar falsamente la comparecencia de la señora Lai
Jung para realizar la venta de una propiedad al señor Ospino
Varón, quien no estaba enterado que la comparecencia era falsa y firmó la
escritura como comprador. Que en la escritura otorgada el aquí denunciado
consignó al vendedor como un hombre, siendo que en realidad la verdadera dueña
registral de la propiedad es una mujer. El encausado utilizó un número de
residencia escogido por el azar, sin saber que le pertenecía a otra persona. El
testimonio de esa escritura fue presentado ante el Registro Público induciendo
a error a la institución, quedando la finca inscrita el 3 de marzo de 1993.
Aparentemente a escasos 21 días de haberse presentado la escritura antes
mencionada, el notario encausado otorgó una nueva escritura, donde el señor Ospino Varón, vende la propiedad a un señor de apellido
Alfaro Zamora. Mediante sentencia penal N° 114-2012, dictada a las quince horas
del 16 de marzo del 2010, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, declaró al notario Mena Hernández, autor del delito de estafa mayor,
imponiéndole una pena de por cinco años. Por lo que la pretensión de la parte
actora es que se determine el grado de responsabilidad disciplinaria que le
corresponde al encausado y que consecuentemente se suspenda. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Juan José Mena Hernández, cédula de identidad N° 1-0473-0220.
San José, 19 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014061124) Juez.
A: Ligia Rodríguez Pacheco,
mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 14-000193-627-NO establecido en su contra por Pilar Martínez
Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas quince minutos
del treinta de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Pilar Eugenia Martínez Castro contra Ligia
Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la terminal de
buses, 250 metros oeste, contiguo al Taller de Rejas y Portones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Juzgado
Notarial.—San José, a las ocho horas y veintinueve minutos del catorce de
agosto del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las diez horas quince
minutos del treinta de abril del dos mil catorce, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción del vehículo placas 856227 a nombre de la denunciante Pilar Eugenia
Martínez Castro. A su vez indica la parte actora que la notaria encausada se
encontraba suspendida en ese momento. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Ligia Rodríguez Pacheco,
cédula de identidad N° 6-0139-0768.
San José, 14 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014061131) Juez.
A: Ronald Fernando Rojas
Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0786-0996, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000195-0627-NO
establecido en su contra por Jacobo Ulises Arias Corona, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las trece horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Jacobo Ulises Arias Corona contra Ronald Fernando Rojas Zamora, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, La Uruca, de Canal 6, 400
o., Centro Comercial Plaza N° 1, o bien en su oficina en San José, La Uruca, de Canal 6, 400 o., Centro Comercial Plaza Uruka, local 1 planta baja. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería
del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.—“Juzgado
Notarial.—San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del cuatro de
setiembre del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, la resolución dictada a las trece horas
veinte minutos del treinta de abril del dos mil catorce, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver actas de notificación
de folios 47 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: presunta protocolización de un libro de accionistas (libro que
la parte denunciante alega como inexistente) mediante el cual se efectúa un
supuesto cambio de la titularidad de la representación legal de la sociedad
Exportadora e Importadora El Zar S. A. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Ronald Fernando Rojas
Zamora, cédula de identidad N° 1-0786-0996.
San José, 4 de setiembre del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014061134) Juez.
Se cita a todos los causahabientes de Francisco
Ramírez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado por invalidez, cédula N° 3-169-296, vecino de Charcón de Barrio Los
Ángeles de Puriscal, 500 metros de la Pulpería Los
Mangos, casa color verde, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus
derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300067-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014061105).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Chacón Céspedes,
quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, vecino de Cedral,
cédula N° 2-300-669, laboró para Ministerio de Educación Pública, fallecido el
23 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000110-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000110-1291-LA. Fallecido: Alfonso Chacón Céspedes. Promovente: Luis Carlos Chacón Rodríguez.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 15 de julio del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014061121).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Granados Méndez,
quien fue mayor, casado, vecino de Aguas Zarcas, cédula N° 2-378-084, fallecido
el 29 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000178-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000178-1291-LA. Eugenio Granados Méndez a favor de María
Susana Araya Corrales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 26 de agosto del 2014.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014061127).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 282-06470-01-0003-001 y servidumbre de paso
bajo las citas: 2009-293171-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 460941-000, la cual es terreno de potrero, lote
siete. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6; sur, lote 8, este, Gaudelio Zúñiga Monge y oeste, servidumbre de paso agrícola
por cualquier medio terrestre con un frente de 52 metros 90 centímetros y
Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1370328-2009. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Costa Rica Tilanor
LE-M S. A. Exp.: 14-001894-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064691).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454581-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros; sur, cementerio de Santa
Rosa Campo Santo Santa Rosa; este, resto de Marvin Koschny
Castro; oeste, resto de Marvin Koschny Castro. Mide:
doscientos veinticinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1197671-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Catorce de Febrero Finca La Ponderosa S. A., contra Margoth Jiménez Solís. Exp.:
14-000185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064694).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 317457-000, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Quirós
López; sur, Luis Antonio Calvo Rodríguez; este, calle pública y oeste, Antonio
Quirós López. Mide: trescientos catorce metros con sesenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0380888-1997. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Gilbert
Gerardo Aguilar Jara, Idalia Martina Quirós Jiménez. Exp.:
14-001730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064696).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa número: CL-225174, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero
GLS TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, color:
azul, Vin: MMBJRKB407D129889, cilindrada: 2477 cc,
combustible: diesel, motor número: 4D56UCAT1634. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos del once de diciembre de
dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Carlos Rojas Solórzano contra María Marta del Carmen Salas Quirós. Exp.: 14-006874-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064713).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
IDA citas 0404-00012844-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones
setecientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos
sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para la construcción con una casa de habitación de 47 m una cabina de 32 m y un
anexo de 12 m, lote 15. Situada en el distrito primero Upala,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ever Shion
Molina; al sur, lote 16, Municipalidad de Upala; al
este, lote veintidós, Municipalidad de Upala y al
oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de
veintitrés millones ochocientos catorce mil ciento diecinueve colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil catorce con la base de siete millones novecientos
treinta y ocho mil treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio Araya Barrantes. Exp.: 14-001603-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014064811).
Desde la puerta exterior de
este Despacho, con la base de dos mil novecientos treinta millones novecientos
treinta y ocho mil seiscientos setenta y un colones, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando cargas de Ley de Aguas
según citas de inscripción: 403-11756-01-0901-001 y Reservas y Restricciones
según citas de inscripción: 403-11756-01-0902-001, 403-11756-01-0903-001 y
403-11756-01-904-001, 403-11756-01-0905-001, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real ochenta y un
mil cuarenta y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno
de repastos, potrero y charrales. Sita en el distrito primero Parrita, cantón
noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Agropecuaria
Hilda Marina Sociedad Anónima; río Tusubres en medio
de Agropecuaria Hilda Marina S. A. y servidumbre agrícola con diez metros; al
sur, con Zona restringida de Municipalidad de Parrita; al este, con Fernando
Alberto, Gustavo Adolfo, Juan Carlos y María Catalina todos Araya Carvajal,
María Elena Carvajal Vicenti y Mayra Araya Castro y
servidumbre agrícola de diez metros todos en parte y al oeste, con Agropecuaria
Hilda Marina Sociedad Anónima, zona restringida Municipalidad de Parrita,
Rancho Nuevo S. A, río Tusubres en medio de Johel Retana y calle recientemente abierta todos en parte.
Mide: un millón ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y seis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
catorce, con la base de dos mil ciento noventa y ocho millones doscientos
cuatro mil tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de
setecientos treinta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos
sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un 25%). Se remata por
ordenarse así dentro del Proceso Ordinario 110032731027-CA-01 de Unión
Distribuidora Ferarosse S. A. contra Agropecuaria
Hilda Marina S. A. y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora,
Juez.—(IN2014064825).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de siete millones seiscientos siete mil ciento veintidós colones
con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil
cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Limoncito
cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Jorge Ulloa Bonilla; al sur calle publica con doce metros
siete centímetros lineales; al este Jorge Ulloa Bonilla y al oeste María
Catalina Morales Mesén. Mide: ciento sesenta y tres metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones
setecientos cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
catorce con la base de un millón novecientos un mil setecientos ochenta colones
con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y con la
base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos noventa y seis- cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Jorge Ulloa Bonilla; al sur calle publica con dieciséis metros con treinta y
seis centímetros; al este Jorge Ulloa Bonilla y al oeste Jorge Ulloa Bonilla.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece
de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
catorce con la base de quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
De igual manera libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de diez millones cuarenta y siete mil doscientos siete colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos
noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, casa de cemento en perfecto estado de construcción y
mantenimiento y la casa de madera en regular estado de conservación. Situada en
el distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Ulloa Bonilla; al sur, calle
pública y María Catalina Morales Mesen; al
este, Jorge Ulloa Bonilla y al oeste, Margarita Madrigal Céspedes y María
Catalina Morales Mesén. Mide: cuatro mil ciento setenta y seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce,
con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos
cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos once mil ochocientos un colones con ochenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga Pérez Guadamuz.
Exp: 14-000335-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
mayo del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064891).
Desde la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero
soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias 07-600248-0401-TC
del Juzgado de Tránsito de Carrillo, 07-004006-0494-TR del Juzgado de Tránsito
de Alajuela y 13-000354-0783-TR del Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz;
y con la base dada por el Ministerio de Hacienda de tres millones ochocientos
veinte mil colones exactos, se remata vehículo placas C-136204, marca Volvo,
estilo FE613, capacidad 2 personas, año 1989, color blanco, serie
YB3U6A7A8KB432887. Para la subasta se señalan las quince horas del veintiuno de
octubre de dos mil catorce (primer remate), de no haber postores; para el
segundo remate se señalan las quince horas del once de noviembre de dos mil
catorce, con la base rebajada en un 25% sea la suma de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil colones exactos; de no haber postores; para el tercer
remate se señalan las quince horas del dos de diciembre de dos mil catorce, por
un monto de un 25% de la base inicial, sea por la suma de novecientos cincuenta
y cinco mil colones exactos. Proceso Ordinario de Kativo
de Costa Rica S. A., contra Tralapa Carga S. A.
Expediente número 10-000068-0184-CI (5), tramitado en el Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014065520).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
400-19147-848-002 Ref. 109528-000, condiciones Ref. Ley 2825, 400-19147-01-850-002;
a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce, y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos
treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil setecientos treinta y cuatro cero cero
tres, cero cero cuatro (139.734-003 y 004) la cual es
terreno construir N 34 Río San José, finca 4. Situada en el distrito Las
Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 33; al sur, lote 35; al este, lote 38 y cable para el acarreo de banano, y
al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones
con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre
del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento
siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Ángel Villafuerte Sánchez, expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014064836).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento
190529; a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce
y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil quinientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno de repastos, banano y cacao.
Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiliano Villanueva Villanueva;
al sur, Roberto Arauz Vargas; al este, quebrada Pacheco; y al oeste, José
Montero Varela. Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cero del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de
diciembre del dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Iris Azul Sociedad Anónima contra Sary
Liseth Sosa Navarro. Exp.
13-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014064848).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta
minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil
quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
cemento. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde; al
sur, calle pública con 30 metros y 14 cm; al este, Noemy
Valverde, y al oeste, Noemy Valverde. Mide:
setecientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de
noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil
catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo
contra Roberto Carranza Valverde, expediente N° 13-006174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Danny Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014064849).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, y con la base
de dos millones novecientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al
norte, Omar Eliécer Salazar Hernández; al sur, José Manuel Gamboa Person; al este,
calle pública con 9 m 40 cm con frente 14 m 89 cm; y al oeste, Omar Eliécer
Salazar Hernández. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones
ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce con la base de setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Digna Valverde Barboza
contra Andrea Salazar Mena. Exp. 14-004843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
24 de julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064851).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y
dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con una construcción. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily
S. A. lote 10 B; al sur, Verily S. A. lote 8 B; al
este, Tournón Cafetería Limitada; y al oeste, calle
pública con 10 m. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de
treinta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce
con la base de diez millones setecientos ocho mil novecientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Eusebio
Robles Barrantes. Exp. 10-020240-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Manuel
Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014064855).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando un contrato prendario y
tres decretos de embargo; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos
diez mil seiscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-221963, marca: Isuzu, estilo:
D-Max, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS77H8H503055,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: negro. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil
quince, con la base de cinco millones setecientos siete mil novecientos noventa
y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de un millón novecientos
dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Rodolfo Bolaños Acuña contra Carlos Abraham Tellería Rey. Exp.
12-000201-0295-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014064859).
A las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior
de este Despacho, soportando reservas y restricciones de citas 0800-00138590-01-0001-001 y con la base de cincuenta millones
quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 0026545-001-002 la cual es terreno construir.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Melcochera La Estrella S. A.; al sur, calle pública
con diez metros; al este, Raúl Gutiérrez; y al oeste, Raúl Gutiérrez. Mide: 350
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Álvaro
Gerardo Campos Murillo contra 3-101526065 S. A. Exp.
12-000383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014064863).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 278-6196- 01-0901-001 y servidumbre de
acueductos y de paso de AyA anotada bajo las citas
552-6805-01-0183-001; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre
del dos mil catorce y con la base de treinta y seis mil setecientos ochenta y
siete dólares con veintinueve centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45024-F-001 y 002
la cual es terreno bloque E finca filial catorce apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque E; al sur, finca
filial trece del bloque E; al este, avenida dos; y al oeste, finca filial once
del bloque E. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos
noventa dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de diciembre del dos mil catorce con la base de nueve mil ciento
noventa y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni
Alberto Herra Herrera, Rebeca del Rocío Rodríguez
Palomo. Exp. 09-009986-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014064865).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil catorce, y con la base de novecientos dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
835831, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis
KMHCG41BPXU013888, uso particular, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 1999, color anaranjado, número motor NV, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y
seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de doscientos
veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvia Vanessa Bolaños Argüello. Exp. 14-010345-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2014064870).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 907175, marca Hyundai, categoría
automóvil, estilo Accent, año 2000, color azul,
carrocería sedán 4 puertas Hatchback, cilindrada 1500
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de
seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Susan
Mariela Ramírez Sojo. Exp. 13-004879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del
2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014064871).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a citas 0372-00013715-01-0904-001; a las quince horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de ocho
millones quinientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos
treinta y uno, submatrícula cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa y
un taller. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Freddy Salas; al sur, Roy Corrales Alfaro y Wilson Muñoz Solís; al este, Nelson
Muñoz Solís; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
catorce, con la base de seis millones cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta
y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones ciento treinta y
cuatro mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis García Marín. Exp.
14-005295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Lic Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064873).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la
base de tres millones cuatrocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL 140768, marca Toyota, estilo Dyna, año 1996, color blanco, categoría carga liviana,
chasis BU1000100209, número de motor 1417506, cilindrada 3431 c.c., combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base
de dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Gamboa Villalobos. Exp. 11-025912-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de agosto del 2014.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014064874).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres
millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: CL-227511, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.3.; capacidad: 2 personas; año: 2008; color:
blanco; categoría: carga liviana; carrocería: panel; tracción: 4x2; chasis:
9BD25521A88818676; N° motor: 178E80117820715; cilindrada: 124 c.c.;
combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la
base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce con la base de ochocientos veintiún mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Víctor Julio Quesada Villegas. Exp. 14-010003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del
2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014064875).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción
boleta 1089100117, sumaria 10-600566-0491-TC del Juzgado Tránsito de
Desamparados; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
octubre de dos mil catorce, y con la base de setecientos dieciocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 234174,
marca Nissan, estilo Sentra Super
SA, capacidad cinco personas, año 1995, color gris, chasis JN1BDAB14Z0011650,
combustible gasolina, cilindrada 1597 c.c., motor número GA16665514B. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y
nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jairol Antonio Sánchez Artavia. Exp. 11-017117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del
2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014064877).
A las diez horas treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior
de este despacho remataré al mejor pastor, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y un mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio
real número setenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero
cero. La cual se describe así: terreno de potrero,
ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública a San
Ramón, al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, con calle pública a San Ramón;
y al oeste con Paola Di Pippa Fesfa
y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero ochocientos
ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa.
Propiedad de Compañía Benaia Limitada. Expediente:
05-100243-0424-CI-1, Actor: Fidecomiso la Meseta-Banco Nacional de Costa Rica,
contra: Compañía Benaia Limitada.—Juzgado
Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014064878).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley
de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 320 asiento 12876; a las once
horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02-General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Róger Armando Jara
Jiménez; al sur, Víctor Manuel Arias Gamboa; al este, Víctor Manuel Arias
Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos siete metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil quince con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Guillermo Jirón Bolaños. Exp.
13-006516-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 18 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2014064879).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 513-05282-01-0001-001); a las ocho horas y treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
de siete metros de ancho con un frente a ella 44.37 metros; al sur, resto
reservado; al este, resto reservado; y al oeste, Guady
Zamora Rojas. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Elena Solera Campos. Exp. 14-006782-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Segura Castro, Juez.—(IN2014064880).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos
mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos veintidós mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Vargas Paniagua; al sur,
calle pública; al este, Édgar Quesada Vargas y al oeste, Jorge Quesada Vargas.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de
diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Robin Antonio Núñez Marín. Exp:
14-000187-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064881).
En la puerta exterior de
este despacho; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
reservas ley aguas (Citas: 312-16036-01-0002-001) y plazo de convalidación
(Rectificación de Medida) (Citas: 577-13317-01-0005-001; y con la base de siete
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82145-004 y 005,
la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 04 Paracito,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo
Fernández; al sur, calle; al este, Alfredo Fernández y al oeste Carlos Ocampo
Sánchez. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base
de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gilberto Ocampo
Sánchez. Exp: 13-010523-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de agosto del 2014.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014064882).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 15-G con una casa. Situada en el
distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa dieciséis G, Urbanización
Bretaña; al sur, casa catorce-G, urbanización Bretaña; al este, María Francisca
Monge Segura, finca de café y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con
la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Arana Ampie. Exp: 14-004250-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014064883).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del
diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil trescientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Finca el Rescate S A; al
este, lote siete a y al oeste, lote cinco A. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlene Marín Madrigal,
Óscar Jesús Guadamuz Marín y Paulo Jesús Gudamuz Novoa. Exp:
14-003207-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064884).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 391-12936-01-0900-001); a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones exacto, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Gerardo Salazar; al sur, Jorge Rojas Rojas; al este, Jorge Rojas Rojas
y al oeste, calle pública con 08,35 mts. Mide: ciento
cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos
noventa y nueve mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce con
la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Oporta
Solano. Exp: 14-006800-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014064885).
En la puerta exterior de
este despacho; a las quince horas y quince minutos del diez de noviembre de dos
mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y
cinco mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
dieciocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir bloque D lote nueve. Situada en el distrito
02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote ocho D; al sur, lote diez D; al este, calle pública y al oeste,
lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce con
la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Manuel Rivera Bonilla. Exp: 14-006797-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar Juez.—(IN2014064886).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, y servidumbres de acueducto y de
paso AyA citas: 565-12438-01-0001-001; a las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil
seiscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-47605-000, la cual
es terreno finca filial sesenta y nueve-B terreno apto para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur,
área común libre de servidumbre; al este, área común libre de acceso vehicular
y al oeste, finca filial sesenta y ocho-B. Mide: doscientos diecinueve metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y
cuatro mil doscientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del once de diciembre de
dos mil catorce con la base de once mil cuatrocientos dos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Jaime Hernán Gil González. Exp: 14-000389-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014064887).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 (Citas: 456-01201-01-0013-001); a las once horas y quince
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve
millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de
interés social. Situada en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Inmobiliaria Oliva Lara S. A.; al sur, calle pública; al
este, Inmobiliaria Oliva Lara S. A. y al oeste, Inmobiliaria Oliva Lara S. A.
Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de diciembre
de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Yajaira Chacón
Carranza. Exp: 14-007006-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de agosto del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064888).
En la puerta exterior de
este despacho; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de
diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote 569, terreno para construir,
con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, Invu;
al este alameda y al oeste Invu. Mide: noventa y
cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones
ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Karen Foster
Agüero y Sebastián Mauricio Matuz Nors.
Exp: 14-007007-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21
de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064889).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de
ocho millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número HB-003180. Marca Hyundai. Estilo H1. Categoría microbús. Capacidad 12
personas. Año 2012. Color blanco. Combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones
quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones ciento noventa y cinco
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S.
A. contra Carlos Alberto de Jesús Barrantes Campos y Walter Antonio Chacón
Herrera. Exp: 14-011600-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de agosto del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014064898).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
noventa y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cien mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la
cual es lote 32 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03
San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte calle con 10m; al sur, terreno dest
Municipalidad de Barva; al este lote 33 y al oeste
lote 31. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil
catorce, con la base de setenta y dos millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil
quince con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo de los Ángeles Parra
Solano. Exp: 14-007026-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064909).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve
mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es lote
uno, terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte,
cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Carlos Salazar Chaves; al noroeste, Flor María Salazar Chaves; al sureste,
calle pública con 26.37 mts de frente y al suroeste,
Elizabeth Salazar Chaves. Mide: mil trece metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de quince millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de enero de dos
mil quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela María Salazar
Chaves. Exp: 14-007031-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27
de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN20014064910).
En la puerta exterior de
este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de
veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Vista de Turrubares S. A.; al sur, calle pública con 15 metros de
frente; al este, Miguel Brenes Salazar y al oeste, Bolívar Brenes Salazar.
Mide: mil novecientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil catorce, con la base de veinte millones veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero de dos
mil quince con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marisol Tercero Méndez. Exp: 14-007027-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2014064911).
En la puerta exterior de
este despacho; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Medianería
(Citas: 349-12734-01-0002-001) y Servidumbre Trasladada (Citas: 349-12734-01-0901-001);
y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintitrés mil trescientos cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa 207. Situada en el distrito 01 San
Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda independencia; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide:
ciento veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre
de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil
quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Francisco Rojas Torres y Melvis Giovanny Rojas
Pérez. Exp: 14-007033-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar.—(IN2014064912).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Petronila Rodríguez Pérez; al sur, María Paz Namoyure;
al este, calle pública con 8,42 metros y al oeste, Urbanizaciones Guanacastecas
S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos
mil quince con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Ventura Solano
Chaves y Mynor Bermúdez Solano. Exp:
14-007036-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año
2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064913).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base
de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil
trescientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir lote H 7. Situada: en el distrito 01
Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, lote dest. a calle; al este, lote 8 H, y al oeste, lote 6 H. Mide:
ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con
la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Arias Díaz,
Laura Leticia Solano Rivas y Luis Gonzalo Burgos Torres. Expediente N°
14-007039-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064914).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001), a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones
ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis
mil cuatrocientos-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa N° C-16. Situada: en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública con 5,94 metros; al
este, lote C 17, y al oeste, lote C 15. Mide: doscientos cincuenta y siete
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero del
dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Jonathan Armando Solís Ríos y Maleni
Ríos Gorgona. Expediente N° 14-007034-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064915).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 401-17131-01-0901-001); servidumbre trasladada (citas:
401-17131-01-0902-001) y reservas y restricciones (citas:
401-17131-01-0903-001), a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones ochocientos
cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diez mil setecientos setenta y uno-cero cero cero,
la cual es lote B-veintiuno, terreno para construir con una casa. Situada: en
el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6.80
metros, y al oeste, Vargas Murillo S. A. Mide: ciento setenta metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de
catorce millones ochocientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho
de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos sesenta
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Guillén Segura,
José Antonio Guillén Segura y Yorleni Mayela Alfaro Hernández. Expediente N° 14-007040-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064916).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 440-10239-01-0225-001) y
limitaciones del IDA Ley N° 2825 artículo 67 (citas: 440-10239-01-0228-001), a
las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda, lote 29,
Asentamiento Bambito. Situada: en el distrito 02 La
Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Isabel Rodríguez y Zoraida Rivas; al sur, calle pública; al este, Víctor
Castillo, y al oeste, Gamaliel Chanto. Mide: mil noventa y seis metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con
la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Luis Bartolo Reyes Romero y Rosa María Navarro Mora.
Expediente N° 14-007056-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014064917).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
trasladada (citas: 314-01953-01-0903-001), y con la base de veinte millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 01 Barva, cantón 02 Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al
sur, María Elena Garita Esquivel; al este, María Elena Garita Esquivel, y al
oeste, calle pública con 08 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diez de
diciembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho
de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfonso Artavia
Arrieta y Yamileth De Jesús Víquez Barquero. Expediente N° 14-007095-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2014064918).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil setecientos setenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 08
metros; al sur, Luis Centeno Marín; al este, Cinthia de los Ángeles Cruz
Campos, y al oeste, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base
de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anyerie Alvarado Marín. Expediente N° 13-011354-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014064919).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base
de diez millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y un mil doscientos veintinueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Safgat S. A.; al sur, Safgat S.
A.; al este, Lorena Miranda Moraga, y al oeste, calle pública con 10.13 metros
de frente. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de diciembre
del dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos ochenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de enero del
dos mil quince, con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
John Joseph Starkey Pilsberry.
Expediente N° 14-007093-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064920).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil doscientos
noventa y siete-F-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es casa N° 4. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casa N° 3; al sur, área común; al
este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María González Herrera y otros.
Expediente N° 14-007090-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014064921).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de
setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: MOT 282312, marca: Sukyama,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LXAPCM707AC000027, estilo: SY
225 7, capacidad: 2 personas, año: 2010, color: rojo, N° motor:
163FML2MA2002368, cilindrada: 225 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manrique Alfaro Acuña. Expediente
N° 13-006579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014064923).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos
millones cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 545894, marca: Nissan, estilo: Sentra
GXE, color: negro, año: 1997, serie: 1N4AB41D5VC779673. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos once mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Amalia Sánchez León. Exp. N° 12-023413-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064926).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de
dos millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: 809272, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin:
KLY4A11BD2C834982, color: blanco, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 800 cc.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos
quince mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de
seiscientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanna Patricia Salas Vargas. Exp. N° 12-006524-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064927).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N°
7-2267-174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del
dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas:
661267, Hyundai Accent, automóvil, serie:
KMHVA21NPSUO53873, Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPSU053873,
capacidad: 5 personas, color: negro, motor: G4EKS432289, gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos sesenta y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base
de trescientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Maribel Stephanie Badilla Morera. Expediente N° 09-002826-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—(IN2014064929).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de
setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo 566868, marca Hyundai; estilo Scoupe LS;
capacidad 5 personas; año 1992; color amarillo; categoría automóvil; carrocería
sedán 2 puertas; tracción 4x2; chasis KMHVE22J2NU088621; Nº motor G4DJP282581;
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina; cilindros 04. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alejandro José Mattey Trigueros. Exp. Nº 11-027351-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014064933).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil trescientos
treinta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 335618-000 la cual es terreno con una casa de
habitación, número 62 C. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosilu
S. A., destinado a parque; al sur lote Nº 62; al este lote Nº 37 y al oeste
calle con 14 m 29 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil
setecientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
tres de diciembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil
quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Cedro Azulado Sociedad Anónima contra
Cataldo Mazza. Exp. Nº 13-007510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2014064961).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos dos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 655695, marca
Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, año 2007,
color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, chasís
JN1BCAC11Z0001995, motor número HR16145353A, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre
del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince con la base de un
millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones
AFSA S. A., contra Alvin Navarrete Dávila. Exp. Nº
14-012675-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065005).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y
cinco millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
un mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moyra Dunn; al sur, José Abarca Abarca; al este, calle pública y al oeste, Blanca Flor
Solano. Mide: Ciento ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones trescientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil quince con la base de ocho millones setecientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Minas Brillantes S. A., contra Moyra Dunin Abarca y Vivian Emily Salazar Powell. Exp. Nº 13-011390-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065026).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo CL 232328, marca JMC, estilo NKR, categoría
carga liviana, capacidad 06 personas, serie LETYFCG288HN07492, año 2008,
carrocería arenero, color azul, tracción 4x2, chasis LETYFCG288HN07492, VIN
LETYFCG288HN07492, Nº motor JX493Q182008268, cilindrada 2771 c.c., marca JMC,
cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DSL2, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la
base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maricel Chinchilla
Alfaro. Exp. Nº 12-013167-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065027).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de
veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos
centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes y
al oeste, Reynaldo y María Cristina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
catorce con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Consulois S. A.
contra Evelyn Gabriela Araya Rojas. Exp. Nº
12-020557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del
2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065031).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número CL-214502. Marca Chevrolet, estilo Silverado 2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas,
año 2002. Vin 1GCHC29152E109674. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres
de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Estación de Servicio Panamericana S. A. contra Enrique Quesada
Madrigal. Exp. Nº 13-000045-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
8 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014065036).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 2013-00047431-02-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del
tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, El Mecate S. A.; al sur, El Mecate S. A.; al
este, Diana Llubere Acuña y al oeste, Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: dos mil trescientos sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1617748-2012. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones seiscientos
ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
catorce, con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil trescientos
nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Priscilla Llubere Acuña. Exp. Nº 14-000119-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065040).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de dieciocho
mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 239675, marca Chevrolet,
estilo Avalanche LT, año 2009, color blanco, vin 3GNFK12389G12831. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la
base de trece mil novecientos treinta y tres
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S.A. Exp. Nº 14-001230-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065048).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 1.
bajo la sumaria 11-003400-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, 2,
sumaria 12-002711-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las nueve horas
treinta minutos del seis de enero de dos mil quince y con la base de tres mil
trescientos veintiún dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 708188, marca Chevrolet, estilo Optra,
año 2007, color blanco, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, número
motor F16D3877220K, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos
mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos
mil quince con la base de ochocientos treinta dólares con veintiocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Ingerder Hutchinson Abarca. Exp. N° 12-015564-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065050).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez
mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCC282, marca Suzuki,
estilo Celerio GA, año 2012, color negro, vin MA3FC31S5CA487985. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la
base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil
quince con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Esteban Alejandro Amador Jiménez. Exp. N°
13-005430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de setiembre del
2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065052).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas bajo citas 337-05314-01-0002-001; a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de
siete millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos veintitrés colones
con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil ciento ochenta
y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-liberia, cantón
01-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 105 y 106;
al sur, lote 117; al este, calle pública y al oeste, lote 109. Mide: ciento
setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano
G-0443675-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones
quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil
ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z
contra la sucesión Enoc Javier Alvarado Torres, Margarita Elvira Ordóñez
Torres. Exp. Nº 14-001347-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2014065053).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-13903-01-0067-001, reservas y restricciones citas
351-13903-01-0068-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 129753-000 la cual es terreno para construir
lote 16. Situada en el distrito 02-Palmira, cantón 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17; al este,
servidumbre y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil veintitrés metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano G-0818912-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos
mil catorce, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de enero del dos mil quince con la base de trece mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria (cédula hipotecaria) de Asociación Solidarista
de Empleados del Banco de Costa Rica contra Jenny Obando Canales. Exp. Nº 14-001209-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014065054).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00174895-000, submatrículas cero cero uno y cero
cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 01-San Pedro cantón 15-Montes de Oca de la
provincia de San José. Linderos: norte, Miriam Alvarado Delgado; sur, Teresa
Alvarado Delgado; este, calle privada con
20,00 metros de frente, oeste, Rogelio Morales. Mide: ochocientos veintinueve
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide:
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C., contra José
Antonio Díaz Araya, Mario Soto Villalta, Vilma Soto Alvarado. Exp. Nº 14-003780-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065057).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 331773, Isuzu Rodeo, automóvil, capacidad 5 personas, todo
terreno 4 puertas, 4x4, año 1992, color gris, motor 2600 C.C, 04 cilindros,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del catorce de enero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de enero de dos mil quince con la base de quinientos veinte mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista
de Empleados del Banco de C contra Romell Díaz
Suarez. Exp. N° 14-009021-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014065059).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
referencia citas 317-14664-01-091-023; a las diez horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cuatro mil
setecientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agrícola, lote 64. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al
este, calle pública y lote 85 y al oeste, lote 63. Mide: diez mil doscientos
noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos
mil quince, con la base de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince
con la base de veintiséis mil ciento ochenta y cinco dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebrados Chirripó de Pococí S.R.L contra Aralfa S.R.L., Constructora Aracon-Aral
S. A., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp. N°
13-004865-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2014.—Cristián Zamora Pérez,
Juez.—(IN2014065093).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ciento diez
mil setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138267-000, la cual
es Naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Soto Esquivel; al sur,
Abel Sánchez Muñoz; al este, Sofía Sánchez Muñoz, y al oeste, calle pública con
7.61 m. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0476423-1982. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce, con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de
dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos dieciocho dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luci Lamar Lyl de Costa Rica S.
A. contra Sala de Eventos Especiales Génesis S. A. Exp.
N° 14- 015586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014065106).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
de Aguas así como Reservas de Ley Caminos, a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve
millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y un colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos siete
- cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nuvar de Orotina S. A.; al sur,
calle pública con un frente a ella de 76 metros 91 centímetros lineales; al
este, Nuvar de Orotina S.
A. y al oeste, IDA y lote 20. Mide: cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones
cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de
dos mil catorce con la base de nueve millones ochocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco colones
con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo
Vargas Soto. Exp. N° 13-003572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014065134).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de doce mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 217376, Mazda, BT-50, carga
liviana caja abierta, capacidad 5 personas, 4x4, año 2007, color gris, motor
2499 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil catorce, con la base de nueve mil trescientos cincuenta y siete dólares
con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil catorce, con la base de tres mil ciento diecinueve
dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Luis Gerardo Quirós
Rocha, expediente N° 14-007786-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014065153).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y
restricciones citas: 399-10574-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos
del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002 la cual es terreno de potrero
Situada en el distrito Tempate cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle publica y en parte Luis Fernando Ramírez Peralta al
sur, Delia Vásquez Marchena, al este, calle pública, y al oeste, Luis Fernando
Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y
siete mil quinientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero
del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Lidia
Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. N° 13-009142-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014065161).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de seis
mil ochocientos tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 627784, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce con la
base de mil setecientos dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Gustavo Wilches Tumbia.
Exp. N° 13-002040-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
agosto del 2014 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014065169).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de
noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil ciento cincuenta y
nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 738920. Marca Mercedes Benz. Estilo GL 320 CDI.
Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Cilindrada 2987 cc.,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta
mil ciento diecinueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete
de diciembre de dos mil catorce con la base de diez mil treinta y nueve dólares
con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica contra Pedro Alejandro Sánchez Loría. Exp. N° 14-016328-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065171).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho
servidumbres; a las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil catorce, y con la base de noventa y seis mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 608668-000, la cual es terreno para construir lote 37.-
Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32; al sur, servidumbre
agrícola con 33.38 metros y lote 38; al este, lote 36 y al oeste, Franklin
Robles Montero. Mide: cinco mil ciento diez metros cuadrados.- Para el segundo
remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos
mil catorce, con la base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de
veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra
Adolfo Antonio García Baudrit y Valle Alborada Uno CR
S. A., en expediente N° 14-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065174).
A las ocho horas treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce libre de gravámenes
prendarios, en la puerta exterior de la Escuela Americana San Patricio S. A.,
en San Miguel de Barranca de Puntarenas al mejor postor remataré con la base de
dos millones seiscientos cuarenta mil colones: Un equipo de cómputo con disco
duro de 160 GB marca Foxconn, modelo g31 MV con
monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 5780-T235L0,
Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn
modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA
serie ET 780349, Un equipo de cómputo con disco duro 160 GB marca Foxconn modelo G31 MV. con monitor Beoq
SETR780340 SSGO Foxconn, Equipo de cómputo marca MSI
modelo R8M800, con disco duro de 20 GB con monitor Benq
modelo ET 0024NA serie ETVIA, 05866026, Equipo de cómputo MSI modelo P4M800,
PRO con disco duro de 80 GB, con monitor Benq modelo
ETNA, serie ETVIA 05563025, Un equipo de cómputo MSI, modelo KM800PRO, con
disco duro de 8 GB con monitor Benq modelo ET0024NA,
serie ETVIA 05644026, Sistema de circuito cerrado con siete cámaras, con
monitor AOC E2343FSK de 23 pulgadas, serie ARWC69A, con una grabadora DWR,
modelo BRN-DDS BN8, trece mesas, plásticas marca lifetime,
modelo 1028606, plegables color blanco con una medida de seis pies de largo por
ochenta centímetros de ancho, sesenta sillas de metal color negro plegables, un
equipo de baño maría de cuatro compartimientos con dos bandejas construido en
acero inoxidable con perillas de encendido al frente, Un playground
construido en dos torres con dos hamacas un puente una red y tobogán construido
en madera. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
catorce, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de
seiscientos sesenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado en ordinario
laboral 09-300036-437-LA de Nancy Rojas Bonilla contra Escuela Americana San
Patricio S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—(IN2014065425).
A las nueve horas del
veintitrés de enero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando Limitaciones 0376-00000123-01-0937-001; Reservas y Restricciones
bajo las citas 0376-00000123-01-0938-001; Condiciones bajo las citas
0376-00000123-01-0939-001 y Prohibiciones bajo las citas
0376-00000123-01-0940-001 y con la base de veinticuatro millones de colones,
remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis- triple cero, que es
terreno N° 3-16 para agricultura, sito en el Distrito Segundo, Caño Negro,
cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Lindante: al norte,
Alvar Ruíz; al sur, y al este, calle y al oeste, Juan Hernández, el cual mide
cincuenta y cinco mil ciento veinticinco metros con trece decímetros cuadrados,
propiedad del demandado Eulogio Marcelo Avalos Marenco.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
dieciocho millones de colones, se señalan las nueve horas del nueve de febrero
de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o sea la suma de seis millones de colones, se
señalan las nueve horas del veinte de febrero de dos mil quince. Lo anterior
por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso
MAG-PIPA/FINADE contra Eulogio Marcelo Ávalos Marenco.
Exp. N° 13-000268-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2014065426).
A las ocho horas del
dieciséis de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el
primer remate y con la base de ciento cuarenta millones de colones, remataré:
el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y
dos mil quinientos-cero cero cero, que es terreno de
potero con riachuelo, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón catorce Los
Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Rafael Ángel Rojas
Quesada; al sur, calle pública en parte, Rafael Ángel Castro Montero y Juan
Rafael Solano Solano, al este, Rafael Ángel Rojas
Quesada, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Solano Solano
y al oeste, calle pública, el cual mide seiscientos ocho mil cuatrocientos
setenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano N°
A-0981210-2005, propiedad de la demandada Azucarera Boca de Arenal Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de ciento cinco mil colones exactos, se
señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil quince. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o sea la suma de treinta y cinco millones de colones, se señalan las ocho horas
del dieciséis de febrero del dos mil quince.. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-001790-1202CJ
establecida por el Banco de Costa Rica, contra José Fabio Serrano Saborío y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014065427).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00006481-01-0802-001, reservas y restricciones-citas:
-0386-00006481-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0904-001
reservas y restricciones citas: 0386-0000648 1-01-0905-001 y
0386-00006481-01-0906-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Credomatic de Costa
Rica S. A.; al sur, Silvia Estevez; al este,
Industrias de Calcio S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros
con dieciocho decímetros cuadrados.- Plano G-0341774-1996. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del
año dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Industrial
de Calcio S. A. Exp. N° 13-001236-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 22 de setiembre del 2014.—Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065475).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de
catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote tres A del bloque A. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote catorce A; al sur, calle pública; al este, lote dos A y al oeste,
lote cuatro A, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once mil
ciento sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base
de tres mil setecientos veintitrés dólares con trece centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Daniel Abarca Morales contra Magaly Dalay Hernández
Mora. Exp. N° 14-004935-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1 de
agosto del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014065519).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón
quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: 702220. Marca: Ford; estilo: GL; capacidad: 7 personas;
año: 1994; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: Station
Wagon o Familiar; tracción: 4X2; chasis:
1FALP57UXRG245994; N° motor: no visible; cilindrada: 3000 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de un
millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos
setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Antonio Solano Meléndez. Exp. N° 11-022213-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065526).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de
gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones boleta 200788956,
sumaria 086011670500TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 554.091, marca Suzuki, año
2004, color gris, categoría automóvil, Vin
JS3DA32V654130049. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos mil
doscientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce con la base de
setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Édgar Yimy Peña Rincón. Exp. N°
08-016232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic.
Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014065585).
Que en
el proceso penal N° 14-001261-219-PE, por el delito de Infracción a la Ley
Forestal contra Ulises Monge Padilla, se ha ordenado remitirle el presente
mandamiento. Lic. Marcela Fernández Chinchilla, Jueza Penal de Pérez Zeledón, a
las ocho horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la
base de: ciento dieciocho mil cuatrocientos veintidós colones exactos
(¢118.422,00.), al mejor postor se rematará la Madera Decomisada en las
presentes diligencias, misma que reúne las siguientes características:
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Lo anterior por haberse
ordenado así en Proceso Penal N°14-001261-219-PE,
por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Ulises Monge Padilla, en
perjuicio de los Recursos Naturales. Y con el fin de que sea debidamente
diligenciada, lo expido en la ciudad de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas
con veinte minutos del primero de octubre del dos mil catorce.—Juzgado Penal
de Pérez Zeledón.—Sandra Marcela Fernández Chinchilla,
Jueza.—(IN2014065544).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base
de dos millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 811830, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1997, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, chasís
KMHVA21LPVU319233, motor Hyundai G4EKV270046. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce,
con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Facunda Albenda Albenda, expediente N°
11-008281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Nidia
Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065552).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón
ochocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 893105, marca Hyundai, estilo accent,
año 1999, color blanco, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 1500
c.c. A gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con
la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Cristobal
Mairena Romero en expediente N° 13-016111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
5 de setiembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065560).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones
setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 582665, marca Hyundai, estilo Elantra,
año 2002, color gris, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 2000c.c.
a gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones
ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos noventa y cuatro mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Dennis Mauricio Quesada Altamirano en expediente N°
13-007781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065566).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 765616 marca: Toyota,
estilo. Rav4, capacidad. 5 personas, año: 2009, color: beige, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis:
JTMZD33V005104284, numero de motor: 2AZ5774751, cilindrada: 2362 C.C,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
catorce, con la base de cinco mil quinientos noventa y tres dólares con treinta
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
enero de dos mil quince con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Mauricio Salas Pérez, expediente N°
14-015337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año
2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065569).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las nueve
horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base
de un millón doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 793597, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1994, color Blanco, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos
del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos trece
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Monserrat de la Fuente López,
expediente N° 11-028943-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065570).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de doce
millones seiscientos catorce mil doce colones con veinticuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número BDN582, marca:
Toyota, categoría: microbus, carrocerría:
microbus, tracción: 4x2, chasís: JTFJK02P200023344,
uso: particular, estilo: hiace, capacidad: 15
personas, año: 2013, color: plateado. Para segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil quinientos nueve colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil
quinientos tres colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Margot Lemaitre Barahona, expediente N° 14-010026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014065571).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos
del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil
trescientos treinta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 482776, marca Nissan, estilo patrol GRX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2003, chasis JN1TESY61Z0530770, carrocería familiar, color verde, tracción 4X4,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce,
con la base de diez mil tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de
tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Óscar Gerardo Valverde Arce, expediente N° 14- 012840-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de setiembre del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065573).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de
colisión ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos bajo la sumaria
2010-600594-742-TC; a las diez horas quince minutos del seis de noviembre del
dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 708918, marca
Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4X2, chasis KMHJF31JPRU673504, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce con la
base de ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Maikel Alfonso Flores
Briones, expediente N° 11-028819-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065576).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación de colisión ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos bajo la
sumaria 2010-600594-742-TC; a las diez horas quince minutos del seis de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa
708918, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, chasis KMHJF31JPRU673504, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos
mil catorce con la base de ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Maikel Alfonso Flores Briones, expediente N° 11-028819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran
Oviedo, Jueza.—(IN2014065576).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos setenta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas MOT 309755, marca Freedom, estilo Eagle 150,
categoría motocicleta, serie LLCLTJ700BCK00788, motor número LC157QMJB6010976,
año 2011, color gris, capacidad 2 personas, gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
catorce, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con
la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Luis Arturo Hernández Camacho, expediente N° 13-006224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—(IN2014065599).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón
ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 774463, marca Hyundai, año 1995, VIN
KMHVF21NPSU257614, cilindrada 1500 C.C, color plateado, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y
un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre
de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Damaris
Villareal Acuña. Exp. Nº 09-026324-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014065602).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la
base de dos millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es lote seis, terreno para construir. Situada
en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Guillermo Rojas; al sur, calle pública con frente de siete
metros noventa y tres centímetros; al este, lote cinco de José Enrique Sánchez
Solera y al oeste, Manuel Solano Fallas. Mide: Ciento treinta y ocho metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de enero del dos mil quince, con la base de setecientos cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cascante Córdoba, y Yesenia Maria Cajina
Chacón. Exp. Nº 14-007064-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065605).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones
/colisiones sumaria 13-602020-491-TC; a las quince horas y cero minutos (tres
de la tarde) del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un
millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 370256. marca
Yamaha, estilo YBR125 ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2013, color azul, VIN LBPKE1300D0087825. Cilindrada 125 cc.,
combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI13052762. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiséis de
noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del doce de
diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Félix Enrique Calero Martínez. Exp. Nº
14-007993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014065606).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas 341-11975-01-0900-001); a las once horas y quince minutos del
diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil ciento
veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Salazar
Esquivel; al sur, calle púbica, Cupertino Cascante
López y Berny Naranjo Najera;
al este, Cupertino Cascante López y Berny Naranjo Najera y al oeste,
calle pública y Jorge Salazar Esquivel. Mide: Seiscientos diecisiete metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benigno Guzmán Vargas y Blanca Hortensia
Guzmán Salazar. Exp. Nº 14-004424-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014065608).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
CL-162300, marca Nissan, estilo D21, año 1999, color blanco, capacidad 3
personas, categoría carga liviana, caja abierta o CAM PU, motor de 2389 c.c., a
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil
quince, con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecucion prendaria de Instacredit
S. A. contra Guido Alberto Castro Fajardo; en Expediente N° 13-006589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065610).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de la hipoteca
de primer grado sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00067882-000 la cual es terreno para
construir, bloque J, lote 13. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Florencia; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil catorce, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos
cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del
tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y
cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Marjorie Yucunda
Madrigal Porras. Exp. Nº 08-010831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2014065615).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 295-10959-01-0921-001; servidumbre de
paja de agua anotada bajo las citas 412-19303-01-0002-001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso anotadas bajo las citas 412-19303-01-0015-001 y
servidumbre de paso anotada bajo las citas 2011-89241-01-0016-001; a las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 184619-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA.
S. A.; al sur, camino público con un frente de 8.11 metros y Hacienda Los
Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A.; al este, Hacienda Los Sauces de Puerto
Carrillo ARNA. S. A. y al oeste, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA.
S. A. y camino público en parte. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de
cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de diecinueve mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Leonor Caroline Elsner
Beck. Exp. Nº 14-012370-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065622).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 68138-000 la cual es terreno para construir Bloque Ñ lote 10. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, INVU., al sur, INVU., al este, Calle Ciprés y al oeste, INVU. Mide:
Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de
un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil
catorce, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y
cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Maritza Flores Blackwood. Exp. Nº
10-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014065624).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base
de trece mil novecientos once dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 228710, marca HINO, año 2008,
color blanco, tracción 4X2, motor W04DTN11684. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
quince, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete
dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
CAFSA S. A. contra Norma Lucia de Los Ángeles Álvarez Alvarado. Exp. Nº 14-005662-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014065628).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000025-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Yorleni Solano Álvarez quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, La
Maravilla, Barrio San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-trescientos diecisiete-cuatrocientos dos, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón
cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Solano
Vargas; al sur, Maurilio Esquivel Vargas; al este, calle pública; y al oeste,
Evelio Solano Vargas. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la casa
que se encuentra construida en dicho terreno, así como el mantenimiento y
limpieza de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Yorleni Solano Álvarez. Exp.
14-000025-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 8 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014060859).
Rafael Barahona Guzmán,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y cinco-cero cuarenta y ocho, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de casa y potrero. Situado: en San Jorge, Upala
y Yolillal (distritos primero y sétimo), Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Gerardina Barahona Guzmán; sur, Promo Yayo’s S. A. y Cirilo
Castillo Madrigal; este, Gerardina Barahona Guzmán y
Gerardo Monterrey Barahona en medio yurro, y oeste, calle pública con un frente
a ella de ciento setenta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales y
catorce metros de ancho. Según plano catastrado número A-un millón seiscientos
setenta y cuatro mil treinta y nueve-dos mil trece. Mide de extensión: tres
hectáreas siete mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Gerardina Barahona Guzmán, el treinta y uno de enero del
dos mil catorce. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en
cien mi colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael
Carmen Barahona Guzmán. Expediente N° 14-000061-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014061106).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mariela Rojas Rodríguez, mayor, casada una vez,
administradora de empresas, cédula dos-quinientos cincuenta y ocho-ochocientos
ochenta y cinco, vecina de Atenas Centro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000294-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014060746).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Albert Emmanuel Dixon Pike cc Watson Dixon o Alberto Dixon Dixon, ciudadano jamaiquino, con número de identificación
desconocido y Florince Thomas Sinclair cc Florence May Thomas Sinclair, cédula 7-0012-0822; ambos mayores,
casados entre sí y vecinos de Limón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000114-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014060851).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de María Lourdes Retana Mora, quien fue mayor,
casada una vez, del hogar, vecina del San Rafael Abajo de Desamparados de la
iglesia católica cuatrocientos metros norte, cédula de identidad 1-0472-0128
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100030-0217-CI. Sucesión de María Lourdes Retana
Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de
abril de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014060874).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Hernández Cruz, quien
fue mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 8-0083-0942. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000109-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014061108).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda María
Meléndez Sánchez, mayor, viuda, con documento de identidad N° 1-0216-0766, y
vecina de San Sebastián y del señor: Ronulfo
Chavarría Cambronero, mayor, pensionado, con
documento de identidad N° 1-0212-0380, y vecino de San Sebastián. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000056-0220-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014061120).
Ante notaría de la Lic.
Maricruz Uba Loaiza, se ha abierto sucesión en sede
notarial a las 16 horas del 15 de setiembre del 2014. Causante: Adrián Agüero
Céspedes. Promovente: Carmen Zamora Palacios. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados, para
que dentro del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1
vez.—(IN2014061945).
Se hace saber que en Bufete
Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano
Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la
antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la
señora Marta Aguilar Leitón, cédula de identidad tres
- ciento treinta y nueve - ochocientos treinta y nueve, quien era mayor, casada
una vez, del hogar, y vecina de Sabana Grande de Tejar del Guarco
de Cartago, Bar Extremos setenta y cinco metros este. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero
dos - dos mil catorce.—Quebradilla - Cartago, veinte
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014062191).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por la señora Norma Morice
Martínez, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de
Heredia centro, de la Estación de Bomberos 200 metros oeste y 175 al sur, casa
número 4, alameda 7, barrio Cubujuquí, cédula
8-0047-0640, a las 16 horas del 30 de agosto del año 2014, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio legítimo de
quien en vida fuera Bolívar Alonso Villegas Alfaro, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Heredia centro, del mismo vecindario de la señora Morice Martínez, cédula 4-0046-0094, fallecido el día 2 del
mes de setiembre del año 2009, en su casa de habitación. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Miguel Alberto
Herrera Ulate, carné 8710, con oficina en San José,
Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y
cinco al oeste, casa 1603, con teléfono número 2253-1098.—Lic.
Miguel Alberto Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014062348).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión Marco Aurelio Muñoz Hernández, mayor, casado una
vez, cédula identidad: uno - cero cuatro siete ocho - cero dos tres cuatro,
vecino de San José, Hatillo Cinco, alameda uno, casa cincuenta y uno, para que
en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2014-09-01-SN. Notaría del
Licenciado Franklin Solano Venegas, teléfono 2202-9057, email:
fsolano@abogados.or.cr.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014062349).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Felicitas Cisneros Mendoza
conocida como Sarita Cisneros Mendoza, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula seis-cero sesenta y cinco-quinientos treinta y uno, vecina de
Puntarenas, Chacarita, cien metros al norte de la
vuelta de Chácara, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la
notaría del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, y se apercibe a los que
se crean tener calidad de heredero que si no se presenta dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil catorce, notaría Bufete del licenciado
Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Puntarenas centro, veinticinco metros al sur
del Parque Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga
Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014062388).
Ante esta notaría, sita en
la ciudad de San José, Barrio California, número 36 N de la calle 27, avenidas
central y primera, se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede
notarial de quien en vida se llamó Marta Cavallini
Quirós, mayor, soltera, pensionada, vecina de Granadilla de Curridabat,
exactamente en Condominio Biarquira, apartamento
número 13, portadora de la cédula de identidad número 1-0113-1477. Se emplaza a
terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 0001-2014.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014062399).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Giovanni Manuel Campos
Torres, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-ciento noventa y seis,
fallecido el día veintiuno de noviembre de
dos mil once, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, Sabana Norte, del restaurante “El
Chicote” cien metros norte y cincuenta metros este, Agora
Asociados. Teléfono 2291-7071, fax 2291-7069. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Giovanni Manuel Campos Torres en sede
notarial. Expediente 0001-2014.—Lic. Lucía Odio Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062436).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Enrique del Socorro
Goicoechea Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de
la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y seis-trescientos noventa y
cuatro, fallecido el día 6 de setiembre de 1985, vecino de San José, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Sabana
Norte, del restaurante “El Chicote” cien metros norte y cincuenta metros este, Agora Asociados. Teléfono 2291-7071, fax 2291-7069. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de
Enrique del Socorro Goicoechea Quirós en sede notarial. Expediente 0002-2014.
Notaría del Lic. Lucía Odio Rojas.—Lic. Lucía Odio
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014062437).
Por escritura otorgada ante
mi notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, la señora
María Esmeralda Mayela Trigueros Umaña, cédula
uno-tres seis nueve-tres uno tres, mayor, viuda, pensionada, vecina de San
José, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien
fuera en vida la señora María Cristina Claudia Umaña Barquero, mayor, viuda dos
veces, pensionada, cédula cuatro-cero cincuenta y seis-ciento cuarenta y nueve,
vecina de Llorente de Tibás, San José, quien feneció el pasado once de marzo
del dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente, se cita y emplaza a los interesados en este proceso a apersonarse
ante- mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San
José, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1
vez.—(IN2014062477).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de Mario Alberto Cordero Ocampo, mayor,
divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos treinta, quien
fue vecino de Barrio Santísima Trinidad; Heredia; de la pulpería El Molino
cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
ubicada en Santo Domingo de Heredia, diagonal a la Cruz Roja a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 008.—Santo Domingo de Heredia, 25
de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014062479).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión sede notarial ab-intestato de
quien en vida fue Gladys Chaves Montero, mayor, soltera, ama de casa, con
cédula de identidad número dos-cero dos dos
siete-cero tres nueve tres, vecina de Alajuela, Barrio San José, cincuenta
metros oeste del Abastecedor Gato Verde, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 03-2014.—Alajuela, diez de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014062483).
Con treinta días de plazo, contados
a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Alberto Monge Picado, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, cédula uno-doscientos siete-novecientos cincuenta y cuatro, agricultor,
vecino de Cedral del cantón de Aserrí,
cien metros al sur de la escuela, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a
hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así,
la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a
ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio
electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados
que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará
pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es
San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono
número 2410-3050 ó 2410-0476, fax número 2410-4103.
Expediente N° 002-2014. Notaría del Lic. Sergio Vidal Zúñiga López. San José,
cantón de Acosta, a las catorce horas del día doce de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2014062484).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Clifton George Plummer
Miller, quien en vida fue mayor, viudo de primer matrimonio, pensionado, vecino
de Limón centro, frente al Ejército de Salvación, cédula de identidad número
siete-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos cuarenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual
sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente número 001-2014 del año 2014. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San
José, Barrio González Lahman, de Casa Matute cien
metros sur y ciento veinticinco al este, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014062500).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Celedonio Moreno Moreno,
quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula número
cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero quinientos setenta y ocho, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, en Finca La Duda, sobre carretera que conduce a Santa
Bárbara, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014062553).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Antonio Avilés
Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula número cinco-cero
ciento uno-cero setecientos treinta y ocho, vecino de Chirco
de Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela Pública ciento cincuenta metros al
norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014062555).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Roque Mora Vargas, cédula 1-249-614, a favor de la señora Francini
Mora Zúñiga, cédula 4-172-876. Expediente número 14-000336-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
9 de setiembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014060933).
Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al accionado Tobías
Umaña Alpízar, cédula N° 5-210-168, que en proceso
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y pérdida de la patria
potestad y otro N° 14-400041-0425-FA incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de
estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra:
Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar.
Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a
las once horas del once de marzo del dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menor
interpuesto por Patronato Nacional de la infancia a favor del menor Kendall
Josué Umaña Espinoza, en contra de Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar, a quienes se les concede el plazo de cinco días
hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de
descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia),
e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las
excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el artículo 34 de la Ley N°
8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer
escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir
notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los
martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las
resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por
medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema
de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que
únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluido en la
Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar
adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de
notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo
menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente
asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora
del Despacho. En acatamiento de la Circular N° 115-07 según el acuerdo del
Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil
ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en
forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha
de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad,
estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la
política de género del poder judicial. Medida especial de protección: En aras
de proteger la integridad física y emocional del infante Kendall Josué Umaña
Espinoza y a fin de evitar que dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún
daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial del
menor objeto de este expediente en el Patronato Nacional de la Infancia, para
que sea ubicado en una familia valorada y aprobada técnicamente para adopción
nacional o internacional según corresponda, manteniéndose temporalmente el
mismo bajo custodia de la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Barrio
Fátima de Santa Eulalia de Atenas, en donde hasta el momento permanece, sin
perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Apercibida la
representante de la niñez en esta ciudad Lic. Ruth Mary Lezama López que es su
obligación de apersonar a éste Despacho Judicial dentro del tercero día a la
persona encargada o directora del recurso institucional citado para que acepte
el cargo de depositaria. De igual manera, al tenor de lo que disponen los
numerales 35 párrafo último, 36 y 115 todos ellos del Código de la Niñez y la
Adolescencia, en carácter de medida cautelar y de especial pronunciamiento, se
prohíbe las visitas al menor Kendall Josué por parte de sus progenitores y
demás familiares, o cualquier otra forma de comunicación, sea vía telefónica,
electrónica, o de otra índole, lo anterior para efectos de garantizar la
estabilidad emocional del infante. Para notificar esta resolución según lo
dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en
forma personal o mediante cédula de notificación en casa de habitación a la accionada
Flor Johana Espinoza Araya, quien permanece recluida en el Centro de Formación
Juvenil Zurquí, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia. Con relación al coaccionado Tobías Umaña Alpízar, su notificación se hará por medio de la Delegación
Policial de Parrita, por cuanto el mismo es vecino de Parrita, La Palma,
Cabinas La Mercedes por La Bananera. Notifíquese. Lic. Marco Alfredo Méndez
Sánchez, Juez de Familia...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto:
declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de
abril del dos mil catorce. Se hace del conocimiento del Patronato Nacional de
la Infancia que la comisión emitida a la Delegación Policial de Parrita, a fin
de notificar el auto de traslado emitido a las once horas del once de marzo del
dos mil catorce (f. 119-120), al codemandado Tobías Umaña Alpízar,
ha ingresado con resultados negativos, toda vez que según constancia de
notificación de folio 135, en el domicilio suministrado no fue localizable,
detalle que la suscrita corrobora. Por lo que se le previene a la petente aportar nueva dirección con el afán de realizar la
diligencia de interés, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se
le atenderán futuras gestiones, y de resolver lo que en derecho corresponde. A
la postre, por lo antes reseñado, se reserva la gestión peticionada por la
parte actora (f. 125-126), así como el escrito de contestación de demanda en
torno a la coaccionada Flor Johana Espinoza Araya (f. 125 al 127) aspectos que
serán abordados en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora del
despacho acerca del medio electrónico señalado por dicha fémina para recibir
sus notificaciones. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas
Méndez, Jueza de Familia...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto:
declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas cinco minutos del doce de junio
del dos mil catorce. Con la prueba documental que consta en autos a folios 140
y 141, se arriba a que el accionado Tobías Umaña Alpízar,
se encuentra ausente del domicilio reportado por el accionante, así que
ignorándose su paradero se le nombra curador procesal para que represente sus
intereses en este proceso, garantizando así una efectiva defensa. Por ende se
nombra como curador procesal a Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, localizado al
teléfono: 2282-4810, celular: 8713-3371, fax: 2282-1758, correo electrónico:
osvaldom@racsa.co.cr. Se le previene al curador nombrado que deberá aceptar el
cargo dentro de los próximos tres días hábiles, aceptación que podrá remitir a
este Despacho Judicial vía fax sin necesidad de que aporte su original. De
igual modo dado a la naturaleza de la materia sus honorarios serán cancelados en
su momento procesal oportuno por la Unidad Administrativa. Se le apercibe que
en caso de no aceptar el cargo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto:
declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las dieciséis horas diez minutos del trece de
agosto del dos mil catorce. Siendo que el curador procesal Osvaldo Antonio Muñoz
Vargas, no acepto el cargo dentro del término conferido en la resolución de las
quince horas cinco minutos del doce de junio del dos mil catorce (f. 144), se
revoca su nombramiento y en su lugar se nombra como tal a Carlos Alberto
Aguilar Vargas, localizado a los teléfonos: 22655428/83103658/89101954, fax:
22654690, o bien correo electrónico: carlosalberto.glr@gmail.com. Se le
previene al curador nombrado que deberá aceptar el cargo dentro de los próximos
tres días hábiles, aceptación que podrá remitir a este Despacho Judicial vía
fax sin necesidad de que aporte su original. De igual modo dado a la naturaleza
de la materia sus honorarios serán cancelados en su momento procesal oportuno
por la Unidad Administrativa. Se le apercibe que en caso de no aceptar el
cargo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a
la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Notifíquese al perito al correo electrónico supracitado
líneas arriba. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas
Méndez, Jueza...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria
judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de
agosto del dos mil catorce. Por parte del Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas,
se tiene por aceptado el cargo de curador procesal del accionado Tobías Umaña Alpízar, a quien se ordena notificar la presente resolución
y el traslado de demanda de las once horas del once de marzo del dos mil
catorce, al medio fax señalado por el curador supra. De igual modo se ordena
notificar al accionado ausente mediante publicación judicial que se hará en el
período judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres
días y comenzará a correr a partir de su única publicación oficial. Remítase
dicho aviso a la Imprenta Nacional. De igual modo se le hace ver al mismo que
sus honorarios fueron fijados en la suma de ¢75.000 suma prudencial y acorde a
las actividades a desarrollo, entratándose de un
proceso donde rige la gratuidad, para lo cual expídase el oficio de interés
ante la Unidad Administrativa de Puntarenas, a fin de que se tramite la
autorización de gastos correspondiente. Con relación a la última manifestación
del curador procesal, se le hace ver al mismo que dicha diferencia de plazos
entre uno y otro expediente, puede obedecer evidentemente a un error material,
pero que de igual modo el plazo que opera en este momento es el de cinco días.
En otro orden de ideas, se tienen por hechas las manifestaciones por parte del
Patronato Nacional de la Infancia según memoriales de folios 154 al 161, las
cuales serán abordadas en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza...”. El plazo de esta
publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación
oficial.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Sedier Villegas
Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2014061107).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Grace María Valderramos Jiménez, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Jennifer Granados Saldaña a favor de la
presunta insana Grace María Valderramos Jiménez.
Expediente N° 14-400126-1046-FA (134-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014061110).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Shirley Ivannia Álvarez Flores, quien
es mayor, soltera, número de cédula uno-setecientos noventa y
cuatro-setecientos noventa y dos, vecina de Concepción de Alajuelita,
de la iglesia católica, cincuenta metros al este. Expediente N°
2014-400348-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas
cuarenta minutos del dos de julio del dos mil catorce.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014061113).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Francini Chacón Herrera,
mayor de edad, cédula N° 4-0165-0951, y por María del Rocío Chacón Herrera,
mayor de edad, cédula N° 9-0094-0541, vecinas de Heredia, para la declaratoria
de insania del señor: Rafael Ángel Chacón Villalobos, mayor de edad, cédula de
identidad N° 4-0073-0851, vecino de Heredia. Expediente N° 14-000115-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del
2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014061122).
Ante esta notaría
comparecieron Laura Vanessa Cerdas Soto, mayor, soltera, cédula 1-1468-249 y Deivid Pérez Guido, mayor, soltero, cédula 5-380-265, ambos
vecinos de San José, Calle Blancos de la iglesia de ladrillos 1,00 metros este,
contiguo al Bar Los Marinos. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil.
Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días
después de publicado este edicto.—23 de setiembre
2014.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014061798).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Zetty Adriana Gómez Núñez, mayor, estado
civil soltera, cédula de identidad número 0206880654, vecina de Pavones de Nandayure, 200 metros al oeste del salón comunal, ama de
casa, hija de Adelania Núñez Núñez
y de Jorge Alberto Gómez Rojas, nacida en Alajuela, el 10/07/1991, con 23 años
de edad, y Egnis Racid
Villarreal Rosales, mayor, estado civil soltero, cédula de identidad número
0503550710, vecino de Puerto Thiel de Nandayure, 50 metros al este del Bar Puerto Thiel, no tengo un trabajo fijo, hijo de Santos Eulalia
Rosales Cruz y Roberto Villarreal Torres, nacido en Nicoya, el 17/12/1986,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000207-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 19 de agosto del 2014.—Lic. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014060927).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Arturo
Moraga Arguedas, costarricense, mayor, Soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0111800928, vecino de San Ramón, Barrio El Cementerio, de la subestación
del ICE, 100 metros este y 50 metros norte, hijo de Matías Moraga Moraga y Ilma María Arguedas
Garbanzo, nacido en Carmen Central San José, el 01/09/1983, con 31 años de edad,
y Marlen Jacqueline Noel Marín, costarricense, mayor,
soltera, del hogar, cédula de identidad número 0603210115, vecina de San Ramón,
Barrio El Cementerio, de la subestación del ICE, 100 metros este y 50 metros
norte, hija de Martín Noel Sobalbarro y Ana Isabel
Marín Mora, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 24/10/1981, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000523-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014060936).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Karol Natalia Gómez Zamora, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 03-0464-0113, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, 150 metros al sur y 50 metros sureste de la
Ciudadela Las Delicias, casa color blanco, hija de Blanca Zamora Sánchez y
Arnoldo Gómez Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28 de julio de 1992, con 22 años de
edad, y Bernardo René Gómez Madrigal, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad N° 03-0395-0736, vecino de Tierra Blanca, del cementerio de la
localidad 75 metros al norte, casa color verde, hijo de Ana Cecilia Madrigal
Quirós y Rafael Ángel Gómez Guzmán, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 5
de julio 1984. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-002066-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
18 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014061104).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil, los señores:
Gerardo Alejandro González Montoya, mayor de sesenta y cuatro años de edad,
soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
6-0092-0848, vecino de Volcán de Buenos Aires, ciento cincuenta metros al norte
de la Iglesia Católica de Volcán, casa de zócalo, pintada color celeste, nativo
de Montes de Oro de Osa de Puntarenas, el diez de junio de mil novecientos
cincuenta, hijo de Zenón González Porras y Etelvina Montoya Carmona,
costarricenses; y Trinidad Ángela del Carmen Madriz Jiménez, mayor de cuarenta
y nueve años de edad, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0193-0670, vecina de Volcán de Buenos Aires, ochocientos
metros al oeste del cementerio, casa de cemento, pintada color papaya, nativa
de Pueblo Nuevo de Pilas de Buenos Aires, el veintinueve de agosto de mil
novecientos sesenta y cinco, hija de Trino Madriz Godínez y Vita Jiménez
Cascante, costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
14-400128-1046-FA (136-14).—Juzgado Civil y de
Familia de Buenos Aires, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014061111).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Greivin Rosales Zúñiga, mayor de edad,
soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad N° 0500300134, vecino de
Nicoya, Barrio San Martín, de la Guardería Ejército de Salvación 600 metros al
norte, hijo de Wilmar Rosales Díaz y Ana María Zúñiga Jiménez, nacido en Nicoya
centro, el 18 de setiembre de 1982, con 31 años de edad, y Priscila Yulliana Pérez Fajardo, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0503810027, vecino de Barrio San Martín, de la
Escuela de San Martín 200 metros al norte, hija de Sidaly
Pérez Fajardo, nacida en Nicoya centro, el 13 de febrero de 1991, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-000186-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de julio del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—(IN2014061129).