BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 198-2014

ASUNTO:   Procedimiento para la fijación del monto por honorarios en los procesos agrarios.

A LAS JUEZAS, JUECES, DEFENSORAS Y DEFENSORES

PÚBLICOS QUE TRAMITAN MATERIA AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-14, celebrada el 21 de agosto del 2014, artículo LXXIV, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, acordó comunicarles que en las sentencias que se emitan en los procesos agrarios en los que alguna de las partes, o ambas, hayan sido representadas por la Defensa Pública Agraria, deben regular prudencialmente los honorarios que correspondan a los abogados y abogadas de las partes atendiendo a la labor realizada, la cuantía del proceso y la situación económica de las partes, los cuales no podrán ser inferiores a un 5% ni mayores a 15% del importe líquido de la condenatoria o de la absolutoria.

La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta designe, gestionará la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo de bienes de la persona deudora, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios, debiendo el defensor o la defensora pública agraria, o quien corresponda efectuar las diligencias de cobro ejercer todas las acciones legales necesarias para hacerlo efectivo.

De igual forma, cuando se determine que la persona usuaria tiene recursos suficientes para sufragar los honorarios de un defensor o defensora particular, se procederá a la liquidación respectiva; o bien, cuando decidan prescindir de la representación de la Defensa Pública.

Los fondos provenientes de honorarios se depositarán en una cuenta bancaria especial y se emplearán para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública, lo cual se consignará en la resolución respectiva para un adecuado direccionamiento de los fondos.

San José, 10 de setiembre del 2014.

                                                    MSc. Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—(IN2014061115)            Secretario General Interino

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes con Indicios y sin Indicios del año 2000 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 8 C 00

Expedientes:  5892

Libros:            21

Agendas:        4

Ampos:           27

Paquetes:        109

Año:                2000-2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 04 paquetes con control de Informes de expedientes sin Indicios (2005-2008), 04 paquetes con control de Informes de expedientes con Indicios (2005-2008), 09 paquetes con correspondencia (2004-2012), 04 paquetes de horas extras (2007-2011), 02 paquetes de registros de asistencia (2009-2010), 07 paquetes con estadísticas (2007-2010), 06 paquetes con Diligencias menores (2005-2011), 04 paquetes con consecutivos de oficios (2005-2007), 02 paquetes de actas de entrega (2005-2008), 04 paquete con control de asignación de denuncias (2003-2011), 05 paquetes con copias de denuncias (2006-2011), 02 paquete con copia de bouchers de combustible (2009), 03 paquetes con expedientes pasivos de personal (2000-2010), 01 paquete con control de alimentación de detenidos (2007-2010), 02 paquete de dictamen criminalístico (2005), 01 paquete con control de actas de secuestro (2009-011), 05 libros de conocimiento (2000-2010), 06 libros de control de boletas de combustible (2000-2012), 06 libros de control de alimentación de detenidos (2011-2012), 04 agendas (2004-2008), 04 libro de control de detenidos (2002-2007), 03 ampo de control de informes con indicios (2008-2010), 10 ampos de control de informes sin indicios (2009-2010), 07 ampos de reportes y registros, 03 ampo con estadísticas (2002-2010), 01 ampo con control de vacaciones (2008-2009), 03 ampos con circulares (2009-2011).

6 paquetes con 732 expedientes sin indicios del 2000. 4 paquetes con 530 expedientes sin indicios del 2001. 4 paquetes con 682 expedientes sin indicios del 2002.4 paquetes con 561 expedientes sin indicios del 2003. 5 paquetes con 662 expedientes sin indicios del 2004. 5 paquetes con 683 expedientes sin indicios del 2005.2 paquetes con 279 expedientes con indicios del 2000. 3 paquetes con 380 expedientes con indicios del 2001. 4 paquetes con 394 expedientes con indicios del 2002. 4 paquetes con 315 expedientes con indicios del 2003. 5 paquetes con 349 expedientes con indicios del 2004. 3 paquetes con 325 expedientes con indicios del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060270)                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20697

Ampos:           222

Libros:            197

Agendas:        1

Año:                1983-2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 12 ampos con control de actas de secuestro y copias de actas de secuestro (2007 al 2011), 06 ampos con horas extras (2011), 07 ampos con pago y anticipo de viáticos (2010 al 2011), 26 ampos con diligencias menores (2007-2011), 37 ampos con copias de Informes SI (2006, 2009 al 2011), 15 ampos con copias de informes CI (2007,2009), 03 ampos con registros de asistencia (2010-2011), 45 ampos con reportes y registros (2009 al 2011), 10 ampos con tener a la orden (2010-2011), 14 ampos con remisiones (2010-2011), 24 ampos con correspondencia (2009 al 2012), 01 ampo con estadísticas (2011), 02 ampos con control de asignación de denuncias (2011), 01 ampo con presentaciones (2011), 12 ampos con copia de conciliaciones y copia de bouchers de combustible (2011-2012), 02 ampos de circulares (2009-2011), 01 ampo con dictámenes médico legales (2007-2009), 04 ampos con copias de denuncias (2009-2011), 03 libros con diligencias menores (2007,2009), 27 libros de conocimientos (2004-2011), 108 libros de novedades (1983 al 2010), 25 libros de control de detenidos (2005-2010), 28 libros de prácticas judiciales (2007 al 2010), 05 libros de control de casos (1999-2010), 01 libro de consecutivos de capturas de vehículos (2003-2009), 01 agenda (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060272)               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2012 del Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 17 S 01

Libros:            02

Ampos:           76

Años:              2001 al 2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 01 Libro de Novedades del año 2001, 01 ampo con control de vehículos oficiales del año 2001, 05 ampos con reportes de vacaciones del año 2001 al 2010, 01 ampo con correspondencia enviada y recibida del año 2004 al 2008, 01 ampo con copias de actas de secuestro del año 2006 al 2010, 03 ampos con consecutivos de notas del año 2007, 01 ampo con control de asistencia del año 2008 , 05 ampos con reportes y controles del año 2008 , 04 ampos con copias del informes policiales del año 2008 (digitalizados), 01 ampo con circulares del año 2008 , 01 ampo con diligencias menores del año 2008 , 04 ampos con reporte de horas extras del año 2008 al 2010 , 01 ampo con reporte de horas extras del año 2009 al 2012.

01 ampo con control de correspondencia entregada por conocimiento del año 2009 , 07 ampos con informes policiales del año 2009 (digitalizados) , 02 ampos con control de asistencia del año 2009, 02 ampos con reportes y controles del año 2009, 02 ampos con control de consecutivos de notas del año 2009, 04 ampos con control de correspondencia enviada y recibida del año 2009, 01 ampo con control de nombramientos del año 2009 al 2010, 01 ampo con diligencias menores del año 2009.

01 Libro de entrega de documentos por conocimiento del año 2010, 02 ampos con control de correspondencia enviada y recibida del año 2010, 01 ampo con control de circulares del año 2010, 01 ampo con control de diligencias menores del año 2010, 01 ampo con copias de actas de secuestro del año 2010, 06 ampos con copias de informes policiales del año 2010 (digitalizados), 01 ampo con control de consecutivos de notas del año 2010, 01 ampo con control de personal meritorio del año 2010, 01 ampo con control de asignación de casos del año 2010, 01 ampo con control de asistencia del año 2010, 01 ampo con consecutivo de notas del año 2011, 01 ampo con control de correspondencia enviada y recibida del año 2011, 01 ampo con copias de actas de reunión del año 2011, 02 ampos con control de asistencia del año 2011, 01 ampo con circulares de año 2011, 01 ampo con reportes y controles del año 2011, 02 ampos con reportes y controles del año 2012, 01 ampo con circulares y actas de reunión del año 2012, 02 ampos con control de asistencia del año 2012 y 01 ampo con control de activos institucionales del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2014.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060276)                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Expedientes Penales del año 2004, 2005 y 2009 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 2 P 09

Expedientes:  5388

Paquetes:        58

Año:                2009

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Desestimación: Referentes a Delitos: 1exp. Sustracción de Menor, 65 exp. Retención Indebida, 44 exp. Amenazas a Funcionario Público, 2 exp. Presencia de Menores de Edad en Lugares no Autorizados, 2 exp. Falso Calumniosa, 52 exp. Estafa, 2 exp. Administración Fraudulenta, 5 exp. Fraude de Simulación, 21 exp. Daño Patrimonial, 33 exp. Alteración de Señas y Marcas, 13 exp. Receptación, 39 exp. Violación de Domicilio, 61 exp. Atípico, 119 exp. Daños, 38 exp. Desaparición, 5 exp. Suicidio, 20 exp. Atentado, 52 exp. Desobediencia a la Autoridad, 55 exp. Resistencia a la Autoridad, 64 exp. Incumplimiento de Medidas, 298 exp. Amenazas contra Mujer, 23 exp. Maltrato, 11 exp. Violencia Emocional, 2 exp. Agresión Psicológica, 281 exp. Infracción a la Ley de Armas, 7 exp. Libramiento de Cheque sin Fondo, 188 exp. Hurto, 269 exp. Robo, 68 exp. Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, 230 exp. Agresión con Arma, 43 exp. Infracción a los Derechos de Autor, 2741 exp. Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 exp. Apropiacion Indebida, 170 exp. Lesiones, 13 exp. Agresión, 1 exp. Agresión Calificada, 4 exp. Conducci ón Temeraria, 5 exp. Infracción Ley de Vida Silvestre, 6 exp. Abandono de Incapaces, 1 exp. Coacción, 52 exp. Amenazas, 1 exp. Delito, 1 exp. Homicidio Culposo. 7 exp. Circulación de Moneda Falsa, 2 exp. Infracción Ley de Licores, 2 exp. Infracción Ley de Migración, 1 exp. Golpes, 24 exp. Usurpación, 1 exp. Atropello, 20 exp. Hallazgo, 14 exp. Infracción Ley Forestal, 9 exp. Infracción al Código de Minería, 6 exp. Infracción Ley de Pesca y Acuicultura, 4 exp. Tentativa de Suicidio, 61 exp. Averiguar Muerte, 3 exp. Obstaculización al Servicio Publico, 2 exp. Infracción Ley Integral Persona Adulto Mayor, 13 exp. Descuido Animales, 3 exp. Incendio, 5 exp. Relaciones contra Menor de Edad, 3 exp. Deberes Funcionario Público, 7 exp. Falsificación de Documento, 11 exp. Abuso de Autoridad, 1 exp. Uso Ilegal de Uniformes e Insignia, 1 exp. Malversación de Fondos, 28 exp de Receptación, 1 exp. Violación de Sellos, 1 exp. adulteración de Sustancias, 2 exp. Infracción Zona Marítima, 1 exp. Apropiacion Irregular, 2 exp. Infracción Ley de Aguas, 5 exp. Abuso Patria Potestad,  1 exp. Abandono de Menores, 5 exp. Restricción a la Autodeterminación, 2 exp. Contaminación Ambiental, 1 exp. Mala Praxis, 1 exp. Maltrata Físico de la Niña, 5 exp. Privación de Libertad, 1 exp. Estelionato, 3 exp. Falsedad Ideológica, 1 exp. Falso Testimonio, 1 exp. Accionamiento de Arma, 1 exp. Difamación de Una Persona Jurídica, 1 exp. Perjurio, 1 exp. concusión, 1 exp. Allanamiento Ilegal, 1 exp. Desacato, 1 exp. Rapto propio, 1 exp. Denuncia Calumniosa, 1 exp. Falso Testimonio, 1 exp. Infracción Ley de Tránsito, 1 exp. tentativa de hurto, 2 exp. Conducción Temeraria, 1 exp. Corrupción, 1 exp. Sustracción Patrimonial, 1 exp. Nombramiento Ilegal. Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo: Referentes a Delitos: 349 exp. Infracción a la Ley de Armas, 45 exp. Robo, 19 exp. Retención Indebida, 2 exp. Denuncia Calumniosa, 116 exp. Agresión con Arma, 18 exp. Daños, 17 exp. Amenazas, 1 exp. Apropiación Indebida, 41 exp. Hurto, 35 exp. Amenazas contra Mujer, 29 exp. Desobediencia, 68 exp. Incumplimiento de Medidas, 13 exp. Infracción Ley Caza y Pesca, 3 exp. Infracción Ley de Tránsito, 2 exp. Atentado, 2 exp. Alteración de Señas y Marcas, 35 exp. Conducción Temeraria, 7 exp. Infracción Ley Forestal, 3 exp. Abuso de Autoridad, 7 exp. Resistencia, 2 exp. Simulación de Delito,3 exp. Infracción Ley del Autor, 6 exp. Infracción Ley de Vida Silvestre, 4 exp. Ley Zona Marítima, 2 exp. Infracción Ley de Aguas, 36 exp. Lesiones, 10 exp. Usurpación, 14 exp. Receptación, 3 exp. Estafa, 11 exp. Violaci ón de Domicilio, 1 exp. Estelionato, 1 exp. Perjurio, 1 exp. Falsificación de Documentos, 9 exp. Tenencia de Droga Psicotrópicos, 2 exp. Daño Patrimonial, 2 exp. Falsedad Ideológica, 2 exp. Falso Testimonio, 2 exp. Homicidio Culposo, 1 exp. Circulación de Moneda Falsa, 1 exp. Descuido Animales, 1 exp. Coacci ón, 2 ex. Incendio, 1 exp. Tentativa de Homicidio, 4 exp. Amenazas a Funcionario Público, 2 exp. Violación de Sellos, 2 exp. Infracción Ley Integral Persona Adulto Mayor, 1 exp. Obstrucción a la Vía Pública, 2 exp. Resistencia a la Autoridad, 1 exp. Conducción Temeraria.

Remesa:         P 20 P 04

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 5 exp. lesiones, 1 exp. Infracción a la Ley de armas.

Remesa:         P 18 P 05

Expedientes:  22

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo. Referente a Delitos: 20 exp. Infracción a la Ley de armas, 1 exp. Amenazas, 1 exp. Agresión con arma.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060280)                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 1979 al 2004 del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20698

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1979

Asunto:           Penal Juvenil: Infracción a la Ley de tránsito. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20699

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1980

Asunto:           Penal Juvenil: Infracción a la Ley de Tránsito Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20700

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1981

Asunto:           Penal Juvenil: 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 agresión con arma, 1 hurto. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20701

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1983

Asunto:           Penal Juvenil: 1 tentativa de robo, 1 hurto simple. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20702

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1984

Asunto:           Penal Juvenil: Daños Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20703

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1985

Asunto:           Penal Juvenil: Hurto simple Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20704

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                1986

Asunto:           Penal Juvenil: 1 Deambular, 1 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 de robo agravado. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20705

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1987

Asunto:           Penal Juvenil: 1 hurto, 1 actos obscenos Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         20706

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                1989

Asunto:           Penal Juvenil: 1 Irrespeto a la autoridad, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 violación de domicilio, 2 hurto simple.-Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 90

Expedientes:  124 expedientes

Paquetes:        2

Año:                1990

Asunto:           Penal Juvenil: 1 expediente libramiento de cheque sin fondos, 1 extravío de menor, 16 de robos, 14 contravenciones, 2 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 10 de daños, 31 hurtos, 1 de abandono de hogar, 1 violación de domicilio agravada, 3 injurias calumnias y difamación, 3 receptación, 2 falta de respeto a la autoridad, 1 desacato a la autoridad, 1 resistencia a la autoridad, 1 no comparecer como testigo, 6 lesiones, 4 delitos sexuales, 9 expedientes de agresión y 17 expedientes de infracción a la Ley de Tránsito. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 91

Expedientes:  222

Paquetes:        3

Año:                1991

Asunto:           Penal Juvenil: 28 Contravenciones, 2 receptación, 2 infracción a la ley de psicotrópicos, 2 violación de domicilio, 1 rapto, 1 falso testimonio, 3 abusos deshonestos, 53 infracción a la ley de tránsito, 14 delitos contra la autoridad, 2 lesiones culposas, 2 violación, 1 desacato, 45 Robos, 45 hurtos, 1 apropiación irregular, 1 homicidio, 3 favorecimiento real, 15 daños, 1 persona desaparecida.-Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 92

Expedientes:  218

Paquetes:        3

Año:                1992

Asunto:           Penal Juvenil: 73 infracciones a la ley de tránsito, 1 no comparecer como testigo, 1 falso testimonio, 1 injurias, 10 delitos contra la autoridad, 43 hurtos, 3 daños, 36 contravenciones, 1 violación, 6 agresión, 12 lesiones, 31 robos. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 93

Expedientes:  194

Paquetes:        2

Año:                1993

Asunto:           Penal Juvenil: 73 contravenciones, 11 daños, 2 tentativa de suicidio, 3 irrespeto a la autoridad, 1 soborno, 1 agresión con arma, 2 receptación, 22 robos, 36 hurto, 2 relaciones sexuales con persona menor de edad, 5 infracción a la ley de psicotr ópicos, 2 Abusos deshonestos, 2 lesiones, 1 estafa, 31 infracción a la ley de tránsito. Estado.

                         Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 94

Expedientes:  447

Paquetes:        5

Año:                1994

Asunto:           Penal Juvenil: 4 agresión, 9 infracción a la ley de psicotrópicos, 26 infracción a la ley de tránsito, 59 robos, 1 receptación, 159 contravenciones, 24 daños, 76 hurtos, 9 lesiones, 5 violaciones, 1 abuso sexual, 1 estafa, 4 abusos deshonestos, 1 sustracción de menor, 2 intentos de suicidio, 1 tentativa de homicidio, 1 favorecimiento real, 1 desacato, 1 difamación, 3 homicidios, 1 circulación de moneda falsa, 1 infracción a la ley de extranjería, 1 coacción, 1 fuga de menor de edad, 2 violación de domicilio, 1 retención indebida, 1 amenaza agravada, 2 estupro, 1 resistencia agravada, 3 injurias difamación y calumnias, 45 irrespetos a la autoridad. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 3 P 95

Expedientes:  530

Paquetes:        8

Año:                1995

Asunto:           Penal Juvenil: 4 receptación,1 tentativa de suicidio, 7 agresión, 6 lesiones, 57 irrespeto a la autoridad, 83 hurto, 68 robo, 5 violación, 2 aborto, 4 infracción a la ley de psicotrópicos, 29 daños, 2 injurias difamación y calumnias, 81 infracción a la ley de tránsito, 4 infracción a la ley de pesca, 151 contravenciones, 3 abusos deshonestos, 11 fuga del hogar, 1 persona desaparecida, 1 infracción a la ley de migración, 1 infracción a la ley de fauna silvestre, 1 usurpación de nombre, 1 intento de violación, 1 falsificación de documento público, 1 corrupción agravada, 1 tráfico de drogas, 3 tentativa de robo, 1 abuso. Estado.

                         Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 4 P 96

Expedientes:  496

Paquetes:        7

Año:                1996

Asunto:           Penal Juvenil: 15 agresión, 30 delitos contra la autoridad, 7 violación, 64 hurto, 1 falso testimonio, 140 contravenciones, 72 infracción a la ley de tránsito, 12 infracción a ley de psicotrópicos, 74 robo, 9 violación de domicilio, 3 receptación, 24 daños, 1 coacción, 4 retención indebida, 7 abuso, 1 homicidio culposo, 1 infracción a ley de forestal, 2 rapto, 1 suicidio, 2 incendio, 2 estafa, 7 persona desaparecida, 6 portación de arma, 3 injurias, 3 usurpación, 3 lesiones, 1 instigación, 1 tentativa de suicidio. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 4 P 97

Expedientes:  420

Paquetes:        7

Año:                1997

Asunto:           Penal Juvenil: 87 robo, 3 violación, 46 daños, 4 injuria calumnia y difamación, 1 usurpación, 2 estupro, 3 apropiación indebida, 10 irrespeto a la autoridad, 56 hurto, 23 agresión, 2 receptación, 3 violación de domicilio, 1 tenencia de droga, 1 amenazas agravadas, 1 circulación de moneda falsa, 3 abusos deshonestos, 5 homicidios, 3 infracción a la ley de flora y fauna, 79 infracción a la ley de tránsito, 11 lesiones, 1 corrupción agravada, 5 infracción a la ley de psicotrópicos, 2 privación de libertad, 2 disparo con arma de fuego, 2 retención indebida, 1 rapto, 63 contravenciones. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 5 P 98

Expedientes:  445

Paquetes:        7

Año:                1998

Asunto:           Penal Juvenil: 18 infracción a la ley de psicotrópicos, 73 hurto, 63 contravenciones, 9 delitos contra la autoridad, 1 aborto, 3 retención indebida, 3 injurias, 6 abusos deshonesto, 9 violación de domicilio, 82 infracción a la ley de tránsito, 102 robo, 13 agresión, 2 apropiación indebida, 6 tentativa de homicidio, 33 daños, 4 violación, 3 falso testimonio, 2 receptación, 1 usurpación, 7 infracción a la ley de armas, 2 tenencia de droga, 2 corrupción de menores, 1 retención indebida. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 6 P 99

Expedientes:  440

Paquetes:        7

Año:                1999

Asunto:           Penal Juvenil: 64 contravenciones, 80 robos, 12 irrespeto a la autoridad, 11 abusos deshonestos, 58 hurtos, 78 infracción a la ley de tránsito, 5 atípico, 2 lesiones culposas, 2 falso testimonio, 1 disparo de arma de fuego, 1 estupro, 2 sustracción de menor, 1 falsificación de moneda, 1 violación, 31 infracción a la ley de psicotrópicos, 17 daños, 1 tentativa de violación, 28 agresión, 5 infracción a la ley de armas, 3 lesiones graves, 3 violación de domicilio, 6 infracción a la ley de vida silvestre, 2 infracción a la ley de licores, 1 coacción, 1 retención indebida, 2 portación ilícita de arma, 4 homicidio, 1 lesiones, 1 injurias, 1 tentativa de incendio, 2 desobediencia a la autoridad, 1 infracción a la ley juegos, 1 venta ilegal, 1 desacato, 7 receptación, 2 infracción a la ley de salud, 1 abandono. Estado.

                         Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 5 P 00

Expedientes:  547

Paquetes:        10

Año:                2000

Asunto:           Penal Juvenil: 4 tentativa de homicidio, 9 infracción a la ley de armas, 21 lesiones, 81 infracción a la ley de tránsito, 55 hurto, 8 violación de domicilio, 1 circulación de moneda falsa, 23 agresión, 19 daños, 29 delitos contra la autoridad, 77 infracción a la ley de psicotrópicos, 104 robo, 3 homicidio, 2 atentado, 6 receptación, 2 usurpación de nombre, 68 contravenciones, 20 delitos sexuales, 1 incidente de libertad condicional, 3 injurias calumnias y difamación, 1 falso testimonio, 1 apropiación indebida, 1 abandono, 2 sustracción de menor, 6 infracción a la ley de vida silvestre. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 2 P 01

Expedientes:  471

Paquetes:        9

Año:                2001

Asunto:           Penal Juvenil: 82 infracción a la ley de psicotrópicos, 33 hurto, 24 irrespeto a la autoridad, 16 daños, 6 violación de domicilio, 22 delitos sexuales, 1 homicidio, 64 robo, 91 infracción a la ley de tránsito, 59 contravenciones, 1 simulación de delito, 20 infracción a la ley de armas, 27 agresión, 5 atípico, 2 receptación, 2 venta ilegal, 3 consumo de droga, 1 circulación de moneda falsa, 1 tentativa de incendio, 1 corrupción agravada, 2 amenaza agravada, 4 lesiones, 1 apropiación irregular, 2 injurias calumnias y difamación, 1 atentado. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 1 P 02

Expedientes:  516

Paquetes:        8

Año:                2002

Asunto:           Penal Juvenil: 1 incumplimiento de deberes, 2 circulación de moneda falsa, 3 atípico, 54 robo, 55 delitos contra la autoridad, 12 infracción a la ley de armas, 2 homicidio, 34 hurto, 134 infracción a la ley de tránsito, 77 infracción a la ley de psicotrópicos, 69 contravenciones, 16 tenencia de droga para consumir, 8 agresión con arma, 8 lesiones, 16 delitos sexuales, 16 daños, 2 infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 2 violación de domicilio, 1 falsificación de documento, 1 estafa, 1 apropiación indebida, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley de licores. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 1 P 03

Expedientes:  470

Paquetes:        7

Año:                2003

Asunto:           Penal Juvenil: 39 robo, 24 delitos sexuales, 84 infracción a la ley de tránsito, 40 hurto, 41 agresión, 70 contravenciones, 91 infracción a la ley de psicotrópicos, 10 atípico, 26 delitos contra la autoridad, 13 daños, 2 alteración de señas y marcas, 1 retención indebida, 1 violación de domicilio, 2 infracción a la ley de derechos de autor, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 2 circulación de moneda falsa, 1 usurpación, 3 amenazas, 1 tentativa de estafa, 1 falso testimonio, 1 apropiación indebida, 2 extorsión simple, 2 injurias, calumnia y difamación, 6 lesiones, 1 aborto procurado, 1 tentativa de homicidio, 2 obstrucción a la vía pública, 1 sustracción de menor, 1 denuncia calumniosa. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Remesa:         T 1 P 04

Expedientes:  439

Paquetes:        8

Año:                2004

Asunto:           Penal Juvenil: 23 Expediente de infracción a la ley de psicotrópicos, 27 delitos sexuales, 54 tenencia de droga, 20 daños, 22 agresión con arma, 03 homicidios, 31 infracción a la ley de tránsito, 35 hurto, 35 atípico, 23 delitos contra la autoridad, 55 contravenciones, 09 infracción a la ley de armas, 07 receptación, 39 lesiones, 03 violación de domicilio, 01 abandono de incapaz, 01 tentativa de suicidio, 01 estafa, 01 extorsión, 01 coacción, 01 sustracción de menor, 35 robos, 03 calumnias e injurias, 03 circulación de moneda falsa, 06 retención indebida. Estado. Archivados con sentencia de sobreseimiento, desestimación o absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060283).              Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2013 del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 1 L 01

Ampos:           340

Libros:            43

Libretas:         145

Año:                2001 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         43 ampos con Expedientes Policiales del 2005. 28 ampos horas extras: 02 ampos del 2003, 01 ampo del 2005, 03 ampos del 2006, 02 ampos del 2007, 03 ampos del 2008, 02 ampos del 2009, 14 ampos del 2010 y 01 ampo del 2011. 48 ampos registro de oficios despachos: 03 ampos del 2005, 07 ampos del 2006, 05 ampos del 2007, 08 ampos del 2008, 08 ampos del 2009, 11 ampos del 2010, 02 ampos del 2011 y 04 ampos del 2012. 78 diligencias menores: 01 ampo del 2004, 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2006, 02 ampos del 2007, 05 ampos del 2008, 16 ampos del 2009, 19 ampos del 2010, 19 ampos del 2011, 14 ampos del 2012.

22 ampos de orden de libertad: 01 ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2006, 01 ampo del 2007, 01 ampo del 2008, 03 ampos del 2009, 05 ampos del 2010, 08 ampos del 2011. 26 ampos de tener a la orden: 01 ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2006, 01 ampo del 2007, 02 ampos del 2008, 03 ampos del 2009, 05 ampos del 2010, 11 ampos del 2011. 40 ampos de remisiones: 02 ampos del 2002, 01 ampo del 2003, 02 ampos del 2004, 01 ampo del 2005, 02 ampos del 2006, 04 ampos del 2007, 04 ampos del 2008, 06 ampos del 2009, 07 ampos del 2010, 11 ampos del 2011.

13 ampos de actas de decomiso: 01 ampo 2004, 03 ampos del 2006, 01 ampo del 2007,01 ampo del 2008, 02 ampos del 2009,05 ampos del 2010 y 2011. 24 ampos de reportes y registros. 04 ampos de varios administrativos, 01 ampo del 2000, 01 ampo del 2001, 01 ampo del 2002 y 01 ampo del 2005, 03 registros: 01del 2003, 01 del 2007 y 01 del 2008, 02 del 2011. 03 correos enviados y recibidos: 01 del 2005, 01 del 2008 y 01 del 2009, 02 de certificaciones: 01 del 2009 y 2010, y 01 del 2011, 02 cursos y capacitaciones: 02 del 2011, 01 reporte mensual: 01 del 2005,

01 informes: 01 del 2005, 01 01 del 2005, 01 solicitudes de copias: 01 del 2013, 12 boletas de combustible: del 2011, 01 ampo control personal. 17 ampos de viáticos: 01 ampo del 2002, 01 ampo del 2003, 01 ampo del 2004, 02 ampos del 2005, 02 ampos del 2007, 03 ampos del 2008, 02 ampos del 2009, 03 ampos del 2010 y 02 ampos del 2011. 04 ampos de circulares: 01 ampo del 2005, 01 ampo del 2007, 01 ampo del 2009 y 01 ampo del 2010. 02 ampos estadística: 01 ampo del 2008 y 01 ampo del 2010. 01 ampo denuncias: 01 ampo del 2005.

13 ampos informes de investigación: 01 ampo del 2000, 06 ampos del 2001, 03 ampos del 2002, 02 ampos del 2003, 01 ampo del 2001, 2005 y 2008. 01 ampo acta de entregas: 01 ampo con actas del 2009. 15 libros de prácticas judiciales: 03 libros del 2007, 02 libros del 2008, 04 libros del 2009, 06 libros del 2011. 04 libros de control de libertades: 01 libro del 2002 al 2003, 01 libro del 2003 al 2006, 01 libro del 2006 al 2007, 01 libro del 2011.

24 libros de control de detenidos: 01 libro del 2002, 01 libro del 2002 al 2003, 01 libro del 2003 al 2004, 01 libro del 2004, 01 libro del 2004 al 2005, 01 libro del 2005, 01 libro del 2006, 01 libro del 2006 al 2007, 01 libro del 2007, 01 libro del 2007 al 2008, 04 libros del 2008 al 2009, 04 libros del 2008, 06 libros del 2010. 145 libretas de expedientes de vehículos: 4 libretas del 2002, 03 libretas del 2003, 02 libretas del 2004, 03 libretas del 2006, 02 libretas del 2007, 07 libretas del 2008, 41 libretas del 2009, 33 libretas del 2010 y 50 libretas del 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060285)                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 29 S 05

Libros:            20

Paquetes:        27

Año:                2005-2008

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         Control de Fax Entregados del año (2005 al 2008), 20 Libros. Correo Certificado Enviado a Despachos (2005-2008) 7 Paquetes, Control de Correo Certificado Enviado a San José (2005-2008) 5 Paquetes, Control de Correo Certificado Recibido de San José (2005-2008) 3 Paquetes, Control de Correo recibido Correo de Costa Rica (2007-2008) 2 paquetes, Control de Correo Entregados a Correos de Costa Rica (2005-2008) 4 Paquetes, Informes Mensuales (2005-2008) 4 Paquetes, Comprobante de Pago ( Facturas ) (2008) 1 Paquete, Control de Fax Enviados (2005-2006) 1 Paquete).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060288)                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2012 del Juzgado Penal de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 L 04

Ampos:           59

Agendas:        3

Paquetes:        5

Año:                2004-2012

Asunto:           Documentación Administrativa: Ampos; 3 ampos de Levantamiento de Cadáver, Medidas de Protección Violencia Doméstica , Orden de Allanamientos, (Consecutivo de Oficios) Solicitudes de Prórroga de Prisión Preventiva, (Consecutivo de Oficios), Correo Certificado del año 2005 hasta 2007, Correo Certificado del año 2005 hasta 2007, Registro de Rebeldes del año 2005 hasta 2007, 5 ampos de Circulares de la Secretaría General de la Corte del año 2004 y 2005, Libertades, Remisiones y Tener a la Orden del año 2004-2005, Registro de Asistencia del año 2004 y 2005, 1 ampo de control de expedientes entregados del año 2004 hasta el año 2006, 2 ampos de informes mensuales del año 2004 hasta el 2009, 3 ampos de Informes de etapa Intermedia del año 2005 hasta el 2008, Informes de Reo Preso de los años 2005 hasta 2008 y Oficios Varios relacionados a la cuenta del Juzgado de los años 2005 hasta 2009, 4 ampos de Sentencias Numeradas del año 2006, Circulares varias del año 2006, Registro de Asistencia del año 2006, Informes de Labores Cierre Colectivo del año 2006, consecutivo de oficios 3 agendas: una agenda del año 2006 y 2 agendas de señalamientos del año 2008; 4 ampos de Reportes y Registros, 2 ampos de Sentencia Numeradas del año 2006 y 2007, Expedientes recibidos y enviados a otros despachos del año 2006 y 2007, 7 ampos de Circulares Varias del año 2007, Libertades del año 2007, Remisiones del año 2007, Tener a la Orden año 2007, Comisiones 2007, consecutivos de oficios, Oficios Numerados del año 2007, Informes de Labores del Despacho del año 2007, 4 ampos Correspondencia electrónica (Boletines y Circulares) del año 2008, Oficios Numerados del año 2008, Consecutivos de oficios, 5 ampos de Horas Extra del año 2009, Oficios Varios del año 2009, Comisiones y consecutivos de oficios, Oficios Numerados del año 2009, Reportes y registros del año 2009, Expedientes recibidos y enviados a otros despachos del año 2009, 4 ampos de Documentos de la funcionaria Jesse Agüero Zárate, años 2009 y 2010, Remisiones del año 2009 y 2010, Tener a la Orden del año 2009 y 2010, Libertades del año 2009 y 2010, 2 ampos de Informes de Jueces Suplentes del año 2007 hasta 2008, Libertades del año 2007 hasta 2008, 1 ampo de Control Interno y Plan Anual del año 2004 hasta 2007, 1 ampo de Circulares Varias del año 2010, 1 ampo de consecutivo de oficios del año 2006 hasta el 2011, 1 ampo de Reportes y Registros 9 ampos de Remisiones de los años 2010-2011, Oficios Numerados de los años 2010-2011, Ordenes de Libertad 2011 - 2011, (Excluir año 2012) Listado de Notificaciones del año 2010 - 2012, Remisiones del año 2011, Correspondencia Certificada del año 2011 y 2012, Reportes y registros del año 2011 y 2012, Orden de Tener a la Orden del año 2011. Paquetes: 1 paquete de Registro de Asistencia, 1 paquete de Oficios varios del 2005 hasta 2008, 1 paquete de Oficios Numerados, comisiones y reportes y registros, 1 paquete de Correo certificados del 2007 al 2008, 1 paquete de Correspondencia Certificada y oficios numerados del 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060291)               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2012 del Juzgado de Tránsito de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 9 H 95

Carpetas:        61

Ampos:           86

Libros:            3

Paquetes:        87

Año:                1995 AL 2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 40 Carpetas con Reportes y registros: 1 Carpeta Registros de Control de Asistencia (2008 AL 2012), 1 Carpeta Boletas de Solicitud de Copias (2009-2011),1 Carpeta Control de Llamadas (2010 al 2012), 11 Carpetas Listado de Partes oficiales recibidos (2009 al 2012), 2 Carpetas Control de Atención al público (2011 al 2012), 1 Carpeta Registros de quejas e informes Contraloría de Servicios (2002-2010), 2 Carpetas Asuntos de Personal (1995 al 2012), 1 Carpeta Control de Suministros (1995 al 2012), 2 Carpetas Registros de Incapacidades y Permisos (1998 al 2011), 4 Carpetas Registros generales (1997-2012), 3 Carpetas Control de Papel de Seguridad para entregas de vehículos y placas (2006 al 2011), 2 Carpetas Control de Entregas de escritos a los Técnicos Judiciales (2005 al 2010), 7 Carpetas Control de Correo Certificado (1998-2012), 1 Carpeta Control de entregas de Boletas de Seguridad: (1998 al 2006), 1 Carpeta Libro de Control de Expedientes para apelación y enviados a otros despachos (1996 al 2005). 1 Carpeta con Control de Vacaciones del 2004 al 2010. 2 Carpetas con Proposición de Nombramientos del 2006 al 2010. 18 Carpetas con Informes Mensuales, trimestrales del 2001 al 2012. 3 Libros de Conocimiento de 1998 al 2010. 86 Ampos con Control de recibidos de boletas de presentación de 1998 al 2012. 87 Paquetes con 3914 Boletas de Transito: Devolución de placas, vehículos y licencias del 2006 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                  MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060294)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Expedientes Penales del año 2002, 2003, 2005 al 2009 del Tribunal Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 9 G 02

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Penales: 2 lesiones leves. (2 expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal)

Remesa:         P 9 G 03

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Penales: 3 lesiones leves. (3 expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal)

Remesa:         P 9 G 05

Expedientes:  80

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Penales: 21 agresiones con arma. 5 apropiaciones indebidas. 4 conducciones temerarias. 6 daños.-1 descuido de animales. 24 desobediencias. 7 hurtos simples. 2 incumplimientos. 1 infracción ley de minería. 3 injurias. 1 lesiones leves. 3 robo simple 1 usurpación. 1 violación de domicilio0. (45 expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal y 35 absolutorias)

Remesa:         P 7 G 06

Expedientes:  44

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:           Penales: 18 difamaciones. 1 estafa. 3 hurtos agravados. 2 hurtos simples. 5 agresiones con arma. 1 amenaza a funcionario público. 1 amenaza agravada. 2 apropiaciones indebidas. 1 apropiación irregular. 1 atentado. 2 conducciones temerarias. 2 desobediencias. 1 hurto agravado. 1 injuria. 2 robo simple. 1 usurpación. (12 expedientes con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal y 32 absolutorias)

Remesa:         P 6 G 07

Expedientes:  48

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Penales: 14 difamaciones. 6 lesiones culposas. 8 lesiones. 1 hurto agravado. 1 abandono. 2 agresiones con armas. 1 amenaza. 1 desobediencia. 1 hurto agravado. 1 infracción a la ley de armas. 1 calumnia. 1 lesiones leves. 7 infracción a la ley de armas. 2 receptaciones. 1 resistencia agravada (20 expedientes penales con sentencia de sobreseimiento unipersonal y 28 absolutorias)

Remesa:         P 7 G 08

Expedientes:  17

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Penales: 1 lesiones leves. 9 portaciones ilícita de armas. 2 receptaciones. 5 resistencias agravadas. (12 expedientes penales con sentencia penal de sobreseimiento unipersonal y 5 absolutorias)

Remesa:         P 10 G 09

Expedientes:  14

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Penales: 5 robo simple. 1 infracción a la ley de armas. 2 usurpaciones. 4 violaciones de domicilio. 1 usurpación. 1 violación de sellos. (6 expedientes con sentencia penal absolutoria unipersonal y 8 sobreseimientos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2014060298)                Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000042-627-NO, de Fernando Enrique León Artavia contra Marjorie Valenciano Arias, (cédula de identidad 1-0528-0767), este Juzgado mediante resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha 22 de mayo de 2014, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Valenciano Arias mediante resolución número 803-03 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 93 de fecha 13 de mayo 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 21 de mayo del 2014.

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060926)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000251-0627-NO, de Cecilia Guadalupe Delgado Solís contra Luis Felipe Calderón Pérez, (cédula de identidad 6-158-001), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y once minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del catorce de julio del dos mil once la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Felipe Calderón Pérez, mediante resolución número 00050-01 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 129 del cinco de julio del dos mil uno, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 08 de agosto del 2014.

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060929)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 01-000452-627-NO, de Jenny Fallas Ureña contra Edwin Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad 1-0600-0621), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del treinta de julio de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Edwin Hidalgo Somarribas, número 00391-02 de las catorce horas doce minutos del diecinueve de agosto de dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 142 de fecha 21 de julio de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 04 de agosto del 2014.

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060931)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 01-001198-0627-NO, de Luis Paulino Madriz Castro contra Carlos Alberto Guillen Contreras, (cédula de identidad 5-148-1080), este Juzgado mediante resolución de las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Alberto Guillen Contreras, mediante resolución número 00122 de las siete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 161 del dieciocho de agosto del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 29 de agosto del 2014.

                                     MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060932)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000163-627-NO, de Robert Emmett Hurlburt contra Hugo Chavarría Soto, (cédula de identidad 1-0793-0231), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del treinta de julio de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Hugo Chavarría Soto, en resolución número 0097-04 de las ocho horas del trece de abril de dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 142 de fecha 21 de julio de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 4 de agosto del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060934)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000222-627-NO, de Armando Rivas Delgado contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 1-0532-0306 ), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del nueve de julio de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución número 00321 de las trece horas del diez de junio de dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 127 de fecha 30 de junio de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 04 de agosto del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060937)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000301-0627-NO, de Pedro Aguilar Aguilar contra Álvaro Valverde Cascante, (cédula de identidad 1-685-242), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del nueve de abril del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Valverde Cascante, mediante resolución número 00282-03 de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 64 del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 08 de agosto del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060938)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001408-0627-NO, de Ricardo Paniagua Murillo contra Ramiro Salvador Arauz Montero (cédula 5-0092-0275) y Sandra Arauz Chacón, (cédula de identidad 1-600-371), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del veinticinco de agosto del dos mil catorce la sanción que le impuso este Despacho a los notarios públicos Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, mediante sentencia N° 114-2012 de las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 98 de fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce.

San José, 28 de agosto del 2014.

                                             Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014060939)                               Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000133-627-NO, de Lusitana Alfaro Rodríguez contra Rosibel Olivares Ulloa, (cédula de identidad 3-0267-0101) y José Miguel Martínez Meléndez (cédula de identidad 1-0455-0682), este Juzgado dictó resolución de las once horas y tres minutos del catorce de julio de dos mil catorce donde se dispuso lo siguiente: En razón de que en expediente número 12-000092-627-NO, se encontró mal agregado un escrito de fecha 21 de setiembre de dos mil doce, y que corresponde a este asunto (ver constancia a folio 109 vuelto), se resuelve: Se anula todo lo actuado después de las actas de notificación (folio 64 al 67) de la sentencia dictada a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil doce, (folio 59), ya que el escrito en cuestión se refiere a un recurso de apelación formulado por el señor José Martínez Meléndez, que fue presentado en tiempo pero nunca fue resuelto. Por lo anterior, se dispone: 1) Procédase a confeccionar los oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, y mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, con el fin de comunicar lo anteriormente explicado y se elimine del Historial de los notarios Rosibel Olivares Ulloa y José Miguel Martínez Meléndez, la sanción que se impuso mediante sentencia número 438-2012 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil doce y que por error fue publicada, y que resulta prematura al encontrarse pendiente de resolver el escrito de apelación en cuestión. 2) En efecto suspensivo, ante el Tribunal Notarial, se admite el recurso de apelación formulado por la parte contra la citada sentencia. Se emplaza a las partes para que dentro del tercer día se apersonen ante el Superior a hacer valer sus derechos y expresar los agravios. Se le hace ver al Superior que según certificación del Registro Nacional (folio 83) los encausados inscribieron desde fecha 16 de setiembre de 2011. Lo anterior, con el fin de que tome nota quien interese para lo que corresponda.

San José, 14 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060941)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000593-627-NO, de Trilce Zurick Arce Sandí contra Edwin Masis Quirós (cédula de identidad 1-0744-0939), este Juzgado mediante resolución N° 163-2014, de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060948)                                Juez

A: Maykol Vinicio Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-279-934, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000490-0627-NO establecido en su contra por Luis Alfonso Jiménez Umaña, se ha dictado la sentencia número 365-2013 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Luis Alonso Jiménez Umaña, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Coronado, setenta y cinco metros al este de Coopecoronado, cédula 1-961-991, contra el notario Maykol Vinicio Lara Herrera, mayor, abogado y notario, cédula 6-279-934. Interviene el Licenciado Rolando Guardiola Arroyo como apoderado especial judicial del denunciante. Resultando: 1º—..., 2º—...,3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., VI.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Luis Alfonso Jiménez Umaña contra Maykol Vinicio Lara Herrera, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y en la providencia dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maykol Vinicio Lara Herrera, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 365-2013, dictada a las catorce horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador.

San José, 11 de agosto del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060951)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000733-627-NO, de Registro Civil contra Mario Saborío Rocafort (cédula de identidad 1-0580-0829), este Juzgado mediante resolución N° 647-2013, de las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060954)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000103-627-NO, de Registro Civil contra Mario Alexander Sánchez Maroto (cédula de identidad 1-0734-505), este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060955)                                Juez

A: Ana Elieth Moraga Moraga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0558-0286, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000373-627-NO establecido en su contra por Lidieth Castro Miranda, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas del nueve de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Acción Resarcitoria de Lidieth Adriana Castro Miranda contra Ana Elieth Moraga Moraga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José calle 36-38, avenida 5, casa 3650. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pop’s Edificio Galería del Este Primer Piso. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez .Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Elieth Moraga Moraga, la resolución dictada a las trece horas del nueve de julio de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 83), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente protocolización de piezas de proceso ejecutivo hipotecario sin estar autorizada por parte del Juzgado Especializado de Cobro del II circuito Judicial de San José en el expediente 05-007030-170-CA, y sin haber aparentemente resolución en firme por el Juzgado mencionado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ana Elieth Moraga Moraga, cédula de identidad 1-0558-0286.

San José, 23 de enero del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060956)                                Juez

A: Rocío Córdoba Cambronero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0881-0668, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000553-627-NO establecido en su contra por José María Ureña Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil trece. Vistas las pretensiones de la parte denunciante y en relación con el presupuesto segundo se rechaza, toda vez que la competencia de este despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones, por lo que no se lleva a cabo el secuestro de protocolos. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José María Ureña Alfaro, albacea Roy Ureña Oses contra Luis Gustavo Zamora Pereira y Rocío Córdoba Cambronero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará al notario Luis Gustavo Zamora Pereira por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Barrio Aranjuez, diagonal al Restaurant Alpino, Poder Judicial, Dirección Administrativa, Área Legal y a la notaria Rocío Córdoba Cambronero por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia La Ribera de Belén, costado sur plaza deportes. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pop’s Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rocío Córdoba Cambronero, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escritura pública número ciento cincuenta y siete del tomo tercero del notario Luis Gustavo Zamora Pereira donde se protocolizó el acta número tres de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima Constructora Victoria, realizándose un cambio de presidente, lo cual es falso ya que los representantes de la sociedad en ningún momento efectuaron tal acto. Al realizarse ese cambio de junta aparentemente falso, la “nueva presidenta” se constituye deudora del señor José María Ureña Alfaro por la suma de veintitrés millones noventa y un mil seiscientos colones exactos, en una hipoteca de primer grado, escritura otorgada supuestamente por la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rocío Córdoba Cambronero, cédula de identidad 1-0881-0668. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.

San José, 11 de agosto del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060959)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000702-627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Alberto Jiménez González (cédula de identidad 1-0581-0669), este Juzgado mediante resolución N° 248-2014, de las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060962)                                Juez

A: Franklin Fernández Coles, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0202-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000763-627-NO establecido en su contra por Ania Bonilla Rivas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lorena Bonilla Rivas contra Franklin Fernández Coles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Zapote, 100 metros este de la iglesia y 25 metros norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de todo el expediente, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Franklin Fernández Coles, la resolución dictada a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura número setecientos cuarenta y nueve del tomo cuatro del protocolo del notario Fernández Coles donde hace comparecer a la señora Ania Bonilla Rivas, a traspasar el vehículo de su propiedad, placa 606080, lo cual la misma afirma que es falso y que desea tener el vehículo mencionado nuevamente a su nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Franklin Fernández Coles, cédula de identidad 3-0202-0001.

San José, 29 de julio del 2014.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014060964)                                Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000143-627-NO, de Coralia Montero Román y otros contra Jorge Eduardo Matamoros Guevara, cédula de identidad N° 7-0003-1998, este Juzgado mediante resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha diez de diciembre del dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario Matamoros Guevara mediante resolución N° 48-02 de las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 231 de fecha 01 de diciembre del 2003, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 23 de enero del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014061119)                             Juez

A: Juan José Mena Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0473-0220, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000162-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan José Mena Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, distrito Hospital, avenida segunda, calles 26 y 28, edificio color verde, oficina 13, o bien en su oficina en San José, Sala Garbo, calles 26 y 28, ave 2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas y un minuto del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Juan José Mena Hernández, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento y autenticación de la escritura 754 del tomo 8 del notario Mena Hernández, aprovechándose de su fe pública en la que aparentemente hizo constar falsamente la comparecencia de la señora Lai Jung para realizar la venta de una propiedad al señor Ospino Varón, quien no estaba enterado que la comparecencia era falsa y firmó la escritura como comprador. Que en la escritura otorgada el aquí denunciado consignó al vendedor como un hombre, siendo que en realidad la verdadera dueña registral de la propiedad es una mujer. El encausado utilizó un número de residencia escogido por el azar, sin saber que le pertenecía a otra persona. El testimonio de esa escritura fue presentado ante el Registro Público induciendo a error a la institución, quedando la finca inscrita el 3 de marzo de 1993. Aparentemente a escasos 21 días de haberse presentado la escritura antes mencionada, el notario encausado otorgó una nueva escritura, donde el señor Ospino Varón, vende la propiedad a un señor de apellido Alfaro Zamora. Mediante sentencia penal N° 114-2012, dictada a las quince horas del 16 de marzo del 2010, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró al notario Mena Hernández, autor del delito de estafa mayor, imponiéndole una pena de por cinco años. Por lo que la pretensión de la parte actora es que se determine el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde al encausado y que consecuentemente se suspenda. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan José Mena Hernández, cédula de identidad N° 1-0473-0220.

San José, 19 de agosto del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014061124)                             Juez.

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000193-627-NO establecido en su contra por Pilar Martínez Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Pilar Eugenia Martínez Castro contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al Taller de Rejas y Portones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas y veintinueve minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del treinta de abril del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placas 856227 a nombre de la denunciante Pilar Eugenia Martínez Castro. A su vez indica la parte actora que la notaria encausada se encontraba suspendida en ese momento. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 6-0139-0768.

San José, 14 de agosto del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014061131)                             Juez.

A: Ronald Fernando Rojas Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0786-0996, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000195-0627-NO establecido en su contra por Jacobo Ulises Arias Corona, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jacobo Ulises Arias Corona contra Ronald Fernando Rojas Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, La Uruca, de Canal 6, 400 o., Centro Comercial Plaza N° 1, o bien en su oficina en San José, La Uruca, de Canal 6, 400 o., Centro Comercial Plaza Uruka, local 1 planta baja. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.—“Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver actas de notificación de folios 47 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: presunta protocolización de un libro de accionistas (libro que la parte denunciante alega como inexistente) mediante el cual se efectúa un supuesto cambio de la titularidad de la representación legal de la sociedad Exportadora e Importadora El Zar S. A. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Ronald Fernando Rojas Zamora, cédula de identidad N° 1-0786-0996.

San José, 4 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014061134)                             Juez.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita a todos los causahabientes de Francisco Ramírez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado por invalidez, cédula N° 3-169-296, vecino de Charcón de Barrio Los Ángeles de Puriscal, 500 metros de la Pulpería Los Mangos, casa color verde, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300067-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014061105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Chacón Céspedes, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, vecino de Cedral, cédula N° 2-300-669, laboró para Ministerio de Educación Pública, fallecido el 23 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000110-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000110-1291-LA. Fallecido: Alfonso Chacón Céspedes. Promovente: Luis Carlos Chacón Rodríguez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 15 de julio del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014061121).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Granados Méndez, quien fue mayor, casado, vecino de Aguas Zarcas, cédula N° 2-378-084, fallecido el 29 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000178-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000178-1291-LA. Eugenio Granados Méndez a favor de María Susana Araya Corrales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 26 de agosto del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014061127).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 282-06470-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-293171-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460941-000, la cual es terreno de potrero, lote siete. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6; sur, lote 8, este, Gaudelio Zúñiga Monge y oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre con un frente de 52 metros 90 centímetros y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1370328-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Costa Rica Tilanor LE-M S. A. Exp.: 14-001894-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064691).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454581-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros; sur, cementerio de Santa Rosa Campo Santo Santa Rosa; este, resto de Marvin Koschny Castro; oeste, resto de Marvin Koschny Castro. Mide: doscientos veinticinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1197671-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Catorce de Febrero Finca La Ponderosa S. A., contra Margoth Jiménez Solís. Exp.: 14-000185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064694).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 317457-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Quirós López; sur, Luis Antonio Calvo Rodríguez; este, calle pública y oeste, Antonio Quirós López. Mide: trescientos catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0380888-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse  así  en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Gilbert Gerardo Aguilar Jara, Idalia Martina Quirós Jiménez. Exp.: 14-001730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014064696).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL-225174, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero GLS TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, Vin: MMBJRKB407D129889, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, motor número: 4D56UCAT1634. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Rojas Solórzano contra María Marta del Carmen Salas Quirós. Exp.: 14-006874-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064713).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas 0404-00012844-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la construcción con una casa de habitación de 47 m una cabina de 32 m y un anexo de 12 m, lote 15. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ever Shion Molina; al sur, lote 16, Municipalidad de Upala; al este, lote veintidós, Municipalidad de Upala y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones ochocientos catorce mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de siete millones novecientos treinta y ocho mil treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio Araya Barrantes. Exp.: 14-001603-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014064811).

Desde la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos mil novecientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y un colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando cargas de Ley de Aguas según citas de inscripción: 403-11756-01-0901-001 y Reservas y Restricciones según citas de inscripción: 403-11756-01-0902-001, 403-11756-01-0903-001 y 403-11756-01-904-001, 403-11756-01-0905-001, remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real ochenta y un mil cuarenta y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno de repastos, potrero y charrales. Sita en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Agropecuaria Hilda Marina Sociedad Anónima; río Tusubres en medio de Agropecuaria Hilda Marina S. A. y servidumbre agrícola con diez metros; al sur, con Zona restringida de Municipalidad de Parrita; al este, con Fernando Alberto, Gustavo Adolfo, Juan Carlos y María Catalina todos Araya Carvajal, María Elena Carvajal Vicenti y Mayra Araya Castro y servidumbre agrícola de diez metros todos en parte y al oeste, con Agropecuaria Hilda Marina Sociedad Anónima, zona restringida Municipalidad de Parrita, Rancho Nuevo S. A, río Tusubres en medio de Johel Retana y calle recientemente abierta todos en parte. Mide: un millón ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos mil ciento noventa y ocho millones doscientos cuatro mil tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de setecientos treinta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Ordinario 110032731027-CA-01 de Unión Distribuidora Ferarosse S. A. contra Agropecuaria Hilda Marina S. A. y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—(IN2014064825).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos siete mil ciento veintidós colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jorge Ulloa Bonilla; al sur calle publica con doce metros siete centímetros lineales; al este Jorge Ulloa Bonilla y al oeste María Catalina Morales Mesén. Mide: ciento sesenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos un mil setecientos ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos noventa y seis- cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jorge Ulloa Bonilla; al sur calle publica con dieciséis metros con treinta y seis centímetros; al este Jorge Ulloa Bonilla y al oeste Jorge Ulloa Bonilla. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce con la base de quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones cuarenta y siete mil doscientos siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, casa de cemento en perfecto estado de construcción y mantenimiento y la casa de madera en regular estado de conservación. Situada en el distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Ulloa Bonilla; al sur, calle pública y María Catalina Morales Mesen; al este, Jorge Ulloa Bonilla y al oeste, Margarita Madrigal Céspedes y María Catalina Morales Mesén. Mide: cuatro mil ciento setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos un colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga Pérez Guadamuz. Exp: 14-000335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de mayo del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064891).

Desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias 07-600248-0401-TC del Juzgado de Tránsito de Carrillo, 07-004006-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela y 13-000354-0783-TR del Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz; y con la base dada por el Ministerio de Hacienda de tres millones ochocientos veinte mil colones exactos, se remata vehículo placas C-136204, marca Volvo, estilo FE613, capacidad 2 personas, año 1989, color blanco, serie YB3U6A7A8KB432887. Para la subasta se señalan las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce (primer remate), de no haber postores; para el segundo remate se señalan las quince horas del once de noviembre de dos mil catorce, con la base rebajada en un 25% sea la suma de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos; de no haber postores; para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de diciembre de dos mil catorce, por un monto de un 25% de la base inicial, sea por la suma de novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos. Proceso Ordinario de Kativo de Costa Rica S. A., contra Tralapa Carga S. A. Expediente número 10-000068-0184-CI (5), tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014065520).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 400-19147-848-002 Ref. 109528-000, condiciones Ref. Ley 2825, 400-19147-01-850-002; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos treinta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro (139.734-003 y 004) la cual es terreno construir N 34 Río San José, finca 4. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, lote 38 y cable para el acarreo de banano, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Villafuerte Sánchez, expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014064836).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento 190529; a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos, banano y cacao. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiliano Villanueva Villanueva; al sur, Roberto Arauz Vargas; al este, quebrada Pacheco; y al oeste, José Montero Varela. Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Iris Azul Sociedad Anónima contra Sary Liseth Sosa Navarro. Exp. 13-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014064848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de cemento. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde; al sur, calle pública con 30 metros y 14 cm; al este, Noemy Valverde, y al oeste, Noemy Valverde. Mide: setecientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Roberto Carranza Valverde, expediente N° 13-006174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014064849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Omar Eliécer Salazar Hernández; al sur, José Manuel Gamboa Person; al este, calle pública con 9 m 40 cm con frente 14 m 89 cm; y al oeste, Omar Eliécer Salazar Hernández. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Digna Valverde Barboza contra Andrea Salazar Mena. Exp. 14-004843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A. lote 10 B; al sur, Verily S. A. lote 8 B; al este, Tournón Cafetería Limitada; y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de treinta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce con la base de diez millones setecientos ocho mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Eusebio Robles Barrantes. Exp. 10-020240-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014064855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando un contrato prendario y tres decretos de embargo; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos diez mil seiscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-221963, marca: Isuzu, estilo: D-Max, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS77H8H503055, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos siete mil novecientos noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de un millón novecientos dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rodolfo Bolaños Acuña contra Carlos Abraham Tellería Rey. Exp. 12-000201-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014064859).

A las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones de citas 0800-00138590-01-0001-001 y con la base de cincuenta millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0026545-001-002 la cual es terreno construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melcochera La Estrella S. A.; al sur, calle pública con diez metros; al este, Raúl Gutiérrez; y al oeste, Raúl Gutiérrez. Mide: 350 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Álvaro Gerardo Campos Murillo contra 3-101526065 S. A. Exp. 12-000383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014064863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 278-6196- 01-0901-001 y servidumbre de acueductos y de paso de AyA anotada bajo las citas 552-6805-01-0183-001; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares con veintinueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45024-F-001 y 002 la cual es terreno bloque E finca filial catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque E; al sur, finca filial trece del bloque E; al este, avenida dos; y al oeste, finca filial once del bloque E. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Alberto Herra Herrera, Rebeca del Rocío Rodríguez Palomo. Exp. 09-009986-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014064865).

   En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, y con la base de novecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 835831, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU013888, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1999, color anaranjado, número motor NV, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvia Vanessa Bolaños Argüello. Exp. 14-010345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014064870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 907175, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, año 2000, color azul, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Susan Mariela Ramírez Sojo. Exp. 13-004879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014064871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0372-00013715-01-0904-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y uno, submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Salas; al sur, Roy Corrales Alfaro y Wilson Muñoz Solís; al este, Nelson Muñoz Solís; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis García Marín. Exp. 14-005295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Lic Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064873).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 140768, marca Toyota, estilo Dyna, año 1996, color blanco, categoría carga liviana, chasis BU1000100209, número de motor 1417506, cilindrada 3431 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Gamboa Villalobos. Exp. 11-025912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014064874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-227511, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.3.; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: blanco; categoría: carga liviana; carrocería: panel; tracción: 4x2; chasis: 9BD25521A88818676; N° motor: 178E80117820715; cilindrada: 124 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ochocientos veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Julio Quesada Villegas. Exp. 14-010003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014064875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 1089100117, sumaria 10-600566-0491-TC del Juzgado Tránsito de Desamparados; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de setecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 234174, marca Nissan, estilo Sentra Super SA, capacidad cinco personas, año 1995, color gris, chasis JN1BDAB14Z0011650, combustible gasolina, cilindrada 1597 c.c., motor número GA16665514B. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairol Antonio Sánchez Artavia. Exp. 11-017117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014064877).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor pastor, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero cero. La cual se describe así: terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública a San Ramón, al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, con calle pública a San Ramón; y al oeste con Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaia Limitada. Expediente: 05-100243-0424-CI-1, Actor: Fidecomiso la Meseta-Banco Nacional de Costa Rica, contra: Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014064878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 320 asiento 12876; a las once horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Róger Armando Jara Jiménez; al sur, Víctor Manuel Arias Gamboa; al este, Víctor Manuel Arias Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Jirón Bolaños. Exp. 13-006516-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014064879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 513-05282-01-0001-001); a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho con un frente a ella 44.37 metros; al sur, resto reservado; al este, resto reservado; y al oeste, Guady Zamora Rojas. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Elena Solera Campos. Exp. 14-006782-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064880).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Vargas Paniagua; al sur, calle pública; al este, Édgar Quesada Vargas y al oeste, Jorge Quesada Vargas. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robin Antonio Núñez Marín. Exp: 14-000187-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064881).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas ley aguas (Citas: 312-16036-01-0002-001) y plazo de convalidación (Rectificación de Medida) (Citas: 577-13317-01-0005-001; y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82145-004 y 005, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo Fernández; al sur, calle; al este, Alfredo Fernández y al oeste Carlos Ocampo Sánchez. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gilberto Ocampo Sánchez. Exp: 13-010523-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014064882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15-G con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa dieciséis G, Urbanización Bretaña; al sur, casa catorce-G, urbanización Bretaña; al este, María Francisca Monge Segura, finca de café y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Arana Ampie. Exp: 14-004250-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Finca el Rescate S A; al este, lote siete a y al oeste, lote cinco A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlene Marín Madrigal, Óscar Jesús Guadamuz Marín y Paulo Jesús Gudamuz Novoa. Exp: 14-003207-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064884).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 391-12936-01-0900-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones exacto, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gerardo Salazar; al sur, Jorge Rojas Rojas; al este, Jorge Rojas Rojas y al oeste, calle pública con 08,35 mts. Mide: ciento cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Oporta Solano. Exp: 14-006800-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064885).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote nueve. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho D; al sur, lote diez D; al este, calle pública y al oeste, lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Manuel Rivera Bonilla. Exp: 14-006797-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar Juez.—(IN2014064886).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, y servidumbres de acueducto y de paso AyA citas: 565-12438-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-47605-000, la cual es terreno finca filial sesenta y nueve-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de servidumbre; al este, área común libre de acceso vehicular y al oeste, finca filial sesenta y ocho-B. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil doscientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del once de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil cuatrocientos dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jaime Hernán Gil González. Exp: 14-000389-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 (Citas: 456-01201-01-0013-001); a las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Oliva Lara S. A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Oliva Lara S. A. y al oeste, Inmobiliaria Oliva Lara S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Yajaira Chacón Carranza. Exp: 14-007006-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064888).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote 569, terreno para construir, con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, Invu; al este alameda y al oeste Invu. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Karen Foster Agüero y Sebastián Mauricio Matuz Nors. Exp: 14-007007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número HB-003180. Marca Hyundai. Estilo H1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2012. Color blanco. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Carlos Alberto de Jesús Barrantes Campos y Walter Antonio Chacón Herrera. Exp: 14-011600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014064898).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es lote 32 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle con 10m; al sur, terreno dest Municipalidad de Barva; al este lote 33 y al oeste lote 31. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo de los Ángeles Parra Solano. Exp: 14-007026-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064909).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es lote uno, terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 01  Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Carlos Salazar Chaves; al noroeste, Flor María Salazar Chaves; al sureste, calle pública con 26.37 mts de frente y al suroeste, Elizabeth Salazar Chaves. Mide: mil trece metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela María Salazar Chaves. Exp: 14-007031-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN20014064910).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Vista de Turrubares S. A.; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, Miguel Brenes Salazar y al oeste, Bolívar Brenes Salazar. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Tercero Méndez. Exp: 14-007027-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064911).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Medianería (Citas: 349-12734-01-0002-001) y Servidumbre Trasladada (Citas: 349-12734-01-0901-001); y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa 207. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda independencia; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Rojas Torres y Melvis Giovanny Rojas Pérez. Exp: 14-007033-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar.—(IN2014064912).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petronila Rodríguez Pérez; al sur, María Paz Namoyure; al este, calle pública con 8,42 metros y al oeste, Urbanizaciones Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Ventura Solano Chaves y Mynor Bermúdez Solano. Exp: 14-007036-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064913).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote H 7. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, lote dest. a calle; al este, lote 8 H, y al oeste, lote 6 H. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Arias Díaz, Laura Leticia Solano Rivas y Luis Gonzalo Burgos Torres. Expediente N° 14-007039-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064914).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001), a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa N° C-16. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública con 5,94 metros; al este, lote C 17, y al oeste, lote C 15. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Armando Solís Ríos y Maleni Ríos Gorgona. Expediente N° 14-007034-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 401-17131-01-0901-001); servidumbre trasladada (citas: 401-17131-01-0902-001) y reservas y restricciones (citas: 401-17131-01-0903-001), a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es lote B-veintiuno, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6.80 metros, y al oeste, Vargas Murillo S. A. Mide: ciento setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de catorce millones ochocientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Guillén Segura, José Antonio Guillén Segura y Yorleni Mayela Alfaro Hernández. Expediente N° 14-007040-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064916).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 440-10239-01-0225-001) y limitaciones del IDA Ley N° 2825 artículo 67 (citas: 440-10239-01-0228-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda, lote 29, Asentamiento Bambito. Situada: en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Rodríguez y Zoraida Rivas; al sur, calle pública; al este, Víctor Castillo, y al oeste, Gamaliel Chanto. Mide: mil noventa y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Bartolo Reyes Romero y Rosa María Navarro Mora. Expediente N° 14-007056-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064917).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 314-01953-01-0903-001), y con la base de veinte millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita Esquivel; al este, María Elena Garita Esquivel, y al oeste, calle pública con 08 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfonso Artavia Arrieta y Yamileth De Jesús Víquez Barquero. Expediente N° 14-007095-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros; al sur, Luis Centeno Marín; al este, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos, y al oeste, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anyerie Alvarado Marín. Expediente N° 13-011354-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064919).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Safgat S. A.; al sur, Safgat S. A.; al este, Lorena Miranda Moraga, y al oeste, calle pública con 10.13 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra John Joseph Starkey Pilsberry. Expediente N° 14-007093-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064920).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil doscientos noventa y siete-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es casa N° 4. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casa N° 3; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María González Herrera y otros. Expediente N° 14-007090-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064921).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 282312, marca: Sukyama, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LXAPCM707AC000027, estilo: SY 225 7, capacidad: 2 personas, año: 2010, color: rojo, N° motor: 163FML2MA2002368, cilindrada: 225 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manrique Alfaro Acuña. Expediente N° 13-006579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014064923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 545894, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, color: negro, año: 1997, serie: 1N4AB41D5VC779673. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Amalia Sánchez León. Exp. N° 12-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 809272, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: KLY4A11BD2C834982, color: blanco, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 800 cc. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanna Patricia Salas Vargas. Exp. N° 12-006524-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 7-2267-174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 661267, Hyundai Accent, automóvil, serie: KMHVA21NPSUO53873, Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPSU053873, capacidad: 5 personas, color: negro, motor: G4EKS432289, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de trescientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maribel Stephanie Badilla Morera. Expediente N° 09-002826-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014064929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 566868, marca Hyundai; estilo Scoupe LS; capacidad 5 personas; año 1992; color amarillo; categoría automóvil; carrocería sedán 2 puertas; tracción 4x2; chasis KMHVE22J2NU088621; Nº motor G4DJP282581; cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina; cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro José Mattey Trigueros. Exp. Nº 11-027351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014064933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil trescientos treinta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 335618-000 la cual es terreno con una casa de habitación, número 62 C. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosilu S. A., destinado a parque; al sur lote Nº 62; al este lote Nº 37 y al oeste calle con 14 m 29 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cedro Azulado Sociedad Anónima contra Cataldo Mazza. Exp. Nº 13-007510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014064961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 655695, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, año 2007, color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, chasís JN1BCAC11Z0001995, motor número HR16145353A, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince con la base de un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A., contra Alvin Navarrete Dávila. Exp. Nº  14-012675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moyra Dunn; al sur, José Abarca Abarca; al este, calle pública y al oeste, Blanca Flor Solano. Mide: Ciento ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de ocho millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Moyra Dunin Abarca y Vivian Emily Salazar Powell. Exp. Nº 13-011390-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 232328, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 06 personas, serie LETYFCG288HN07492, año 2008, carrocería arenero, color azul, tracción 4x2, chasis LETYFCG288HN07492, VIN LETYFCG288HN07492, Nº motor JX493Q182008268, cilindrada 2771 c.c., marca JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DSL2, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maricel Chinchilla Alfaro. Exp. Nº 12-013167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes y al oeste, Reynaldo y María Cristina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consulois S. A. contra Evelyn Gabriela Araya Rojas. Exp. Nº 12-020557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-214502. Marca Chevrolet, estilo Silverado 2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2002. Vin 1GCHC29152E109674. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Estación de Servicio Panamericana S. A. contra Enrique Quesada Madrigal. Exp. Nº 13-000045-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014065036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2013-00047431-02-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Mecate S. A.; al sur, El Mecate S. A.; al este, Diana Llubere Acuña y al oeste, Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: dos mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1617748-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil trescientos nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla Llubere Acuña. Exp. Nº 14-000119-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065040).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 239675, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2009, color blanco, vin 3GNFK12389G12831. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S.A. Exp. Nº 14-001230-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065048).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 1. bajo la sumaria 11-003400-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, 2, sumaria 12-002711-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos mil quince y con la base de tres mil trescientos veintiún dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 708188, marca Chevrolet, estilo Optra, año 2007, color blanco, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, número motor F16D3877220K, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos treinta dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ingerder Hutchinson Abarca. Exp. N° 12-015564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065050).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCC282, marca Suzuki, estilo Celerio GA, año 2012, color negro, vin MA3FC31S5CA487985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Esteban Alejandro Amador Jiménez. Exp. N° 13-005430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del  2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas 337-05314-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-liberia, cantón 01-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 105 y 106; al sur, lote 117; al este, calle pública y al oeste, lote 109. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano G-0443675-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra la sucesión Enoc Javier Alvarado Torres, Margarita Elvira Ordóñez Torres. Exp. Nº 14-001347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014065053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0067-001, reservas y restricciones citas 351-13903-01-0068-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129753-000 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 02-Palmira, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17; al este, servidumbre y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano G-0818912-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil quince con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria (cédula hipotecaria) de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Jenny Obando Canales. Exp. Nº 14-001209-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014065054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00174895-000, submatrículas cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-San Pedro cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Miriam Alvarado Delgado; sur, Teresa Alvarado Delgado; este, calle privada con 20,00 metros de frente, oeste, Rogelio Morales. Mide: ochocientos veintinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C., contra José Antonio Díaz Araya, Mario Soto Villalta, Vilma Soto Alvarado. Exp. Nº 14-003780-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 331773, Isuzu Rodeo, automóvil, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, 4x4, año 1992, color gris, motor 2600 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de quinientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C contra Romell Díaz Suarez. Exp. N° 14-009021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065059).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencia citas 317-14664-01-091-023; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cuatro mil setecientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agrícola, lote 64. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, calle pública y lote 85 y al oeste, lote 63. Mide: diez mil doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince con la base de veintiséis mil ciento ochenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebrados Chirripó de Pococí S.R.L contra Aralfa S.R.L., Constructora Aracon-Aral S. A., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp. N° 13-004865-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2014.—Cristián Zamora Pérez, Juez.—(IN2014065093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138267-000, la cual es Naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Soto Esquivel; al sur, Abel Sánchez Muñoz; al este, Sofía Sánchez Muñoz, y al oeste, calle pública con 7.61 m. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476423-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luci Lamar Lyl de Costa Rica S. A. contra Sala de Eventos Especiales Génesis S. A. Exp. N° 14- 015586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014065106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas así como Reservas de Ley Caminos, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos siete - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nuvar de Orotina S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 76 metros 91 centímetros lineales; al este, Nuvar de Orotina S. A. y al oeste, IDA y lote 20. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de nueve millones ochocientos treinta y  dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Vargas Soto. Exp. N° 13-003572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014065134).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 217376, Mazda, BT-50, carga liviana caja abierta, capacidad 5 personas, 4x4, año 2007, color gris, motor 2499 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Luis Gerardo Quirós Rocha, expediente N° 14-007786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065153).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 399-10574-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002 la cual es terreno de potrero Situada en el distrito Tempate cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica y en parte Luis Fernando Ramírez Peralta al sur, Delia Vásquez Marchena, al este, calle pública, y al oeste, Luis Fernando Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Lidia Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. N° 13-009142-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014065161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de seis mil ochocientos tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 627784, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce con la base de mil setecientos dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Wilches Tumbia. Exp. N° 13-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014065169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 738920. Marca Mercedes Benz. Estilo GL 320 CDI. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Cilindrada 2987 cc., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta mil ciento diecinueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de diez mil treinta y nueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica contra Pedro Alejandro Sánchez Loría. Exp. N° 14-016328-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres; a las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 608668-000, la cual es terreno para construir lote 37.- Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32; al sur, servidumbre agrícola con 33.38 metros y lote 38; al este, lote 36 y al oeste, Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil ciento diez metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Adolfo Antonio García Baudrit y Valle Alborada Uno CR S. A., en expediente N° 14-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065174).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior de la Escuela Americana San Patricio S. A., en San Miguel de Barranca de Puntarenas al mejor postor remataré con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones: Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn, modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 5780-T235L0, Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 780349, Un equipo de cómputo con disco duro 160 GB marca Foxconn modelo G31 MV. con monitor Beoq SETR780340 SSGO Foxconn, Equipo de cómputo marca MSI modelo R8M800, con disco duro de 20 GB con monitor Benq modelo ET 0024NA serie ETVIA, 05866026, Equipo de cómputo MSI modelo P4M800, PRO con disco duro de 80 GB, con monitor Benq modelo ETNA, serie ETVIA 05563025, Un equipo de cómputo MSI, modelo KM800PRO, con disco duro de 8 GB con monitor Benq modelo ET0024NA, serie ETVIA 05644026, Sistema de circuito cerrado con siete cámaras, con monitor AOC E2343FSK de 23 pulgadas, serie ARWC69A, con una grabadora DWR, modelo BRN-DDS BN8, trece mesas, plásticas marca lifetime, modelo 1028606, plegables color blanco con una medida de seis pies de largo por ochenta centímetros de ancho, sesenta sillas de metal color negro plegables, un equipo de baño maría de cuatro compartimientos con dos bandejas construido en acero inoxidable con perillas de encendido al frente, Un playground construido en dos torres con dos hamacas un puente una red y tobogán construido en madera. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado en ordinario laboral 09-300036-437-LA de Nancy Rojas Bonilla contra Escuela Americana San Patricio S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—(IN2014065425).

A las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Limitaciones 0376-00000123-01-0937-001; Reservas y Restricciones bajo las citas 0376-00000123-01-0938-001; Condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0939-001 y Prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0940-001 y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis- triple cero, que es terreno N° 3-16 para agricultura, sito en el Distrito Segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Alvar Ruíz; al sur, y al este, calle y al oeste, Juan Hernández, el cual mide cincuenta y cinco mil ciento veinticinco metros con trece decímetros cuadrados, propiedad del demandado Eulogio Marcelo Avalos Marenco. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones de colones, se señalan las nueve horas del nueve de febrero de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas del veinte de febrero de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE contra Eulogio Marcelo Ávalos Marenco. Exp. N° 13-000268-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2014065426).

A las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base de ciento cuarenta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos-cero cero cero, que es terreno de potero con riachuelo, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Rafael Ángel Rojas Quesada; al sur, calle pública en parte, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Rafael Solano Solano, al este, Rafael Ángel Rojas Quesada, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Solano Solano y al oeste, calle pública, el cual mide seiscientos ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano N° A-0981210-2005, propiedad de la demandada Azucarera Boca de Arenal Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de treinta y cinco millones de colones, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil quince.. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-001790-1202CJ establecida por el Banco de Costa Rica, contra José Fabio Serrano Saborío y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014065427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0802-001, reservas y restricciones-citas: -0386-00006481-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0904-001 reservas y restricciones citas: 0386-0000648 1-01-0905-001 y 0386-00006481-01-0906-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Credomatic de Costa Rica S. A.; al sur, Silvia Estevez; al este, Industrias de Calcio S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros con dieciocho decímetros cuadrados.- Plano G-0341774-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque  certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Industrial de Calcio S. A. Exp. N° 13-001236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote tres A del bloque A. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote catorce A; al sur, calle pública; al este, lote dos A y al oeste, lote cuatro A, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once mil ciento sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Magaly Dalay Hernández Mora. Exp. N° 14-004935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1 de agosto del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014065519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 702220. Marca: Ford; estilo: GL; capacidad: 7 personas; año: 1994; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o Familiar; tracción: 4X2; chasis: 1FALP57UXRG245994; N° motor: no visible; cilindrada: 3000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Antonio Solano Meléndez. Exp. N° 11-022213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones boleta 200788956, sumaria 086011670500TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce,  y con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 554.091, marca Suzuki, año 2004, color gris, categoría automóvil, Vin JS3DA32V654130049. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Édgar Yimy Peña Rincón. Exp. N° 08-016232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014065585).

Que en el proceso penal N° 14-001261-219-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Ulises Monge Padilla, se ha ordenado remitirle el presente mandamiento. Lic. Marcela Fernández Chinchilla, Jueza Penal de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: ciento dieciocho mil cuatrocientos veintidós colones exactos (¢118.422,00.), al mejor postor se rematará la Madera Decomisada en las presentes diligencias, misma que reúne las siguientes características:

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Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Penal N°14-001261-219-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Ulises Monge Padilla, en perjuicio de los Recursos Naturales. Y con el fin de que sea debidamente diligenciada, lo expido en la ciudad de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinte minutos del primero de octubre del dos mil catorce.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Sandra Marcela Fernández Chinchilla, Jueza.—(IN2014065544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 811830, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, chasís KMHVA21LPVU319233, motor Hyundai G4EKV270046. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Facunda Albenda Albenda, expediente N° 11-008281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 893105, marca Hyundai, estilo accent, año 1999, color blanco, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 1500 c.c. A gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Cristobal Mairena Romero en expediente N° 13-016111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 582665, marca Hyundai, estilo Elantra, año 2002, color gris, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 2000c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dennis Mauricio Quesada Altamirano en expediente N° 13-007781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 765616 marca: Toyota, estilo. Rav4, capacidad. 5 personas, año: 2009, color: beige, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTMZD33V005104284, numero de motor: 2AZ5774751, cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil quinientos noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Mauricio Salas Pérez, expediente N° 14-015337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las nueve horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 793597, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color Blanco, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Monserrat de la Fuente López, expediente N° 11-028943-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos catorce mil doce colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número BDN582, marca: Toyota, categoría: microbus, carrocerría: microbus, tracción: 4x2, chasís: JTFJK02P200023344, uso: particular, estilo: hiace, capacidad: 15 personas, año: 2013, color: plateado. Para segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil quinientos nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil quinientos tres colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Margot Lemaitre Barahona, expediente N° 14-010026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014065571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil trescientos treinta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 482776, marca Nissan, estilo patrol GRX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, chasis JN1TESY61Z0530770, carrocería familiar, color verde, tracción 4X4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de diez mil tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Óscar Gerardo Valverde Arce, expediente N° 14- 012840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de colisión ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos bajo la sumaria 2010-600594-742-TC; a las diez horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 708918, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis KMHJF31JPRU673504, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikel Alfonso Flores Briones, expediente N° 11-028819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de colisión ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos bajo la sumaria 2010-600594-742-TC; a las diez horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 708918, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis KMHJF31JPRU673504, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikel Alfonso Flores Briones, expediente N° 11-028819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT 309755, marca Freedom, estilo Eagle 150, categoría motocicleta, serie LLCLTJ700BCK00788, motor número LC157QMJB6010976, año 2011, color gris, capacidad 2 personas, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Arturo Hernández Camacho, expediente N° 13-006224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014065599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 774463, marca Hyundai, año 1995, VIN KMHVF21NPSU257614, cilindrada 1500 C.C, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Damaris Villareal Acuña. Exp. Nº 09-026324-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014065602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es lote seis, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Rojas; al sur, calle pública con frente de siete metros noventa y tres centímetros; al este, lote cinco de José Enrique Sánchez Solera y al oeste, Manuel Solano Fallas. Mide: Ciento treinta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cascante Córdoba, y Yesenia Maria Cajina Chacón. Exp. Nº 14-007064-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /colisiones sumaria 13-602020-491-TC; a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 370256. marca Yamaha, estilo YBR125 ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color azul, VIN LBPKE1300D0087825. Cilindrada 125 cc., combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI13052762. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del doce de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Enrique Calero Martínez. Exp. Nº 14-007993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014065606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 341-11975-01-0900-001); a las once horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Salazar Esquivel; al sur, calle púbica, Cupertino Cascante López y Berny Naranjo Najera; al este, Cupertino Cascante López y Berny Naranjo Najera y al oeste, calle pública y Jorge Salazar Esquivel. Mide: Seiscientos diecisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benigno Guzmán Vargas y Blanca Hortensia Guzmán Salazar. Exp. Nº 14-004424-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-162300, marca Nissan, estilo D21, año 1999, color blanco, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, caja abierta o CAM PU, motor de 2389 c.c., a gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Guido Alberto Castro Fajardo; en Expediente N° 13-006589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00067882-000 la cual es terreno para construir, bloque J, lote 13. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Florencia; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Yucunda Madrigal Porras. Exp. Nº 08-010831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2014065615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 295-10959-01-0921-001; servidumbre de paja de agua anotada bajo las citas 412-19303-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas bajo las citas 412-19303-01-0015-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 2011-89241-01-0016-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184619-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A.; al sur, camino público con un frente de 8.11 metros y Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A.; al este, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A. y al oeste, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A. y camino público en parte. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonor Caroline Elsner Beck. Exp. Nº 14-012370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68138-000 la cual es terreno para construir Bloque Ñ lote 10. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU., al sur, INVU., al este, Calle Ciprés y al oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Maritza Flores Blackwood. Exp. Nº 10-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014065624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de trece mil novecientos once dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 228710, marca HINO, año 2008, color blanco, tracción 4X2, motor W04DTN11684. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Norma Lucia de Los Ángeles Álvarez Alvarado. Exp. Nº 14-005662-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014065628).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yorleni Solano Álvarez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, La Maravilla, Barrio San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos diecisiete-cuatrocientos dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Solano Vargas; al sur, Maurilio Esquivel Vargas; al este, calle pública; y al oeste, Evelio Solano Vargas. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la casa que se encuentra construida en dicho terreno, así como el mantenimiento y limpieza de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yorleni Solano Álvarez. Exp. 14-000025-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014060859).

Rafael Barahona Guzmán, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-cero cuarenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de casa y potrero. Situado: en San Jorge, Upala y Yolillal (distritos primero y sétimo), Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerardina Barahona Guzmán; sur, Promo Yayo’s S. A. y Cirilo Castillo Madrigal; este, Gerardina Barahona Guzmán y Gerardo Monterrey Barahona en medio yurro, y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales y catorce metros de ancho. Según plano catastrado número A-un millón seiscientos setenta y cuatro mil treinta y nueve-dos mil trece. Mide de extensión: tres hectáreas siete mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Gerardina Barahona Guzmán, el treinta y uno de enero del dos mil catorce. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en cien mi colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Carmen Barahona Guzmán. Expediente N° 14-000061-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014061106).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariela Rojas Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula dos-quinientos cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Atenas Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014060746).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Albert Emmanuel Dixon Pike cc Watson Dixon o Alberto Dixon Dixon, ciudadano jamaiquino, con número de identificación desconocido y Florince Thomas Sinclair cc Florence May Thomas Sinclair, cédula 7-0012-0822; ambos mayores, casados entre sí y vecinos de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000114-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014060851).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Lourdes Retana Mora, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina del San Rafael Abajo de Desamparados de la iglesia católica cuatrocientos metros norte, cédula de identidad 1-0472-0128 para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100030-0217-CI. Sucesión de María Lourdes Retana Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de abril de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014060874).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Hernández Cruz, quien fue mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 8-0083-0942. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000109-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014061108).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda María Meléndez Sánchez, mayor, viuda, con documento de identidad N° 1-0216-0766, y vecina de San Sebastián y del señor: Ronulfo Chavarría Cambronero, mayor, pensionado, con documento de identidad N° 1-0212-0380, y vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000056-0220-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014061120).

Ante notaría de la Lic. Maricruz Uba Loaiza, se ha abierto sucesión en sede notarial a las 16 horas del 15 de setiembre del 2014. Causante: Adrián Agüero Céspedes. Promovente: Carmen Zamora Palacios. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados, para que dentro del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014061945).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Marta Aguilar Leitón, cédula de identidad tres - ciento treinta y nueve - ochocientos treinta y nueve, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Sabana Grande de Tejar del Guarco de Cartago, Bar Extremos setenta y cinco metros este. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos - dos mil catorce.—Quebradilla - Cartago, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014062191).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Norma Morice Martínez, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Heredia centro, de la Estación de Bomberos 200 metros oeste y 175 al sur, casa número 4, alameda 7, barrio Cubujuquí, cédula 8-0047-0640, a las 16 horas del 30 de agosto del año 2014, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera Bolívar Alonso Villegas Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia centro, del mismo vecindario de la señora Morice Martínez, cédula 4-0046-0094, fallecido el día 2 del mes de setiembre del año 2009, en su casa de habitación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Miguel Alberto Herrera Ulate, carné 8710, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa 1603, con teléfono número 2253-1098.—Lic. Miguel Alberto Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014062348).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Marco Aurelio Muñoz Hernández, mayor, casado una vez, cédula identidad: uno - cero cuatro siete ocho - cero dos tres cuatro, vecino de San José, Hatillo Cinco, alameda uno, casa cincuenta y uno, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2014-09-01-SN. Notaría del Licenciado Franklin Solano Venegas, teléfono 2202-9057, email: fsolano@abogados.or.cr.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014062349).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Felicitas Cisneros Mendoza conocida como Sarita Cisneros Mendoza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula seis-cero sesenta y cinco-quinientos treinta y uno, vecina de Puntarenas, Chacarita, cien metros al norte de la vuelta de Chácara, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil catorce, notaría Bufete del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Puntarenas centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014062388).

Ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, número 36 N de la calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Marta Cavallini Quirós, mayor, soltera, pensionada, vecina de Granadilla de Curridabat, exactamente en Condominio Biarquira, apartamento número 13, portadora de la cédula de identidad número 1-0113-1477. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2014.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014062399).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Giovanni Manuel Campos Torres, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-ciento noventa y seis, fallecido el día veintiuno de noviembre de dos mil once, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Sabana Norte, del restaurante “El Chicote” cien metros norte y cincuenta metros este, Agora Asociados. Teléfono 2291-7071, fax 2291-7069. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Giovanni Manuel Campos Torres en sede notarial. Expediente 0001-2014.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014062436).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Enrique del Socorro Goicoechea Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y seis-trescientos noventa y cuatro, fallecido el día 6 de setiembre de 1985, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Sabana Norte, del restaurante “El Chicote” cien metros norte y cincuenta metros este, Agora Asociados. Teléfono 2291-7071, fax 2291-7069. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Enrique del Socorro Goicoechea Quirós en sede notarial. Expediente 0002-2014. Notaría del Lic. Lucía Odio Rojas.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014062437).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, la señora María Esmeralda Mayela Trigueros Umaña, cédula uno-tres seis nueve-tres uno tres, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien fuera en vida la señora María Cristina Claudia Umaña Barquero, mayor, viuda dos veces, pensionada, cédula cuatro-cero cincuenta y seis-ciento cuarenta y nueve, vecina de Llorente de Tibás, San José, quien feneció el pasado once de marzo del dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se cita y emplaza a los interesados en este proceso a apersonarse ante- mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2014062477).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Mario Alberto Cordero Ocampo, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos treinta, quien fue vecino de Barrio Santísima Trinidad; Heredia; de la pulpería El Molino cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Santo Domingo de Heredia, diagonal a la Cruz Roja a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 008.Santo Domingo de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014062479).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión sede notarial ab-intestato de quien en vida fue Gladys Chaves Montero, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero dos dos siete-cero tres nueve tres, vecina de Alajuela, Barrio San José, cincuenta metros oeste del Abastecedor Gato Verde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2014.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014062483).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alberto Monge Picado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula uno-doscientos siete-novecientos cincuenta y cuatro, agricultor, vecino de Cedral del cantón de Aserrí, cien metros al sur de la escuela, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número 2410-3050 ó 2410-0476, fax número 2410-4103. Expediente N° 002-2014. Notaría del Lic. Sergio Vidal Zúñiga López. San José, cantón de Acosta, a las catorce horas del día doce de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2014062484).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clifton George Plummer Miller, quien en vida fue mayor, viudo de primer matrimonio, pensionado, vecino de Limón centro, frente al Ejército de Salvación, cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2014 del año 2014. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute cien metros sur y ciento veinticinco al este, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014062500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celedonio Moreno Moreno, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula número cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero quinientos setenta y ocho, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en Finca La Duda, sobre carretera que conduce a Santa Bárbara, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014062553).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Antonio Avilés Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula número cinco-cero ciento uno-cero setecientos treinta y ocho, vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela Pública ciento cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014062555).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Roque Mora Vargas, cédula 1-249-614, a favor de la señora Francini Mora Zúñiga, cédula 4-172-876. Expediente número 14-000336-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014060933).

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al accionado Tobías Umaña Alpízar, cédula N° 5-210-168, que en proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y pérdida de la patria potestad y otro N° 14-400041-0425-FA incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las once horas del once de marzo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por Patronato Nacional de la infancia a favor del menor Kendall Josué Umaña Espinoza, en contra de Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el artículo 34 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluido en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del Despacho. En acatamiento de la Circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del poder judicial. Medida especial de protección: En aras de proteger la integridad física y emocional del infante Kendall Josué Umaña Espinoza y a fin de evitar que dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial del menor objeto de este expediente en el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicado en una familia valorada y aprobada técnicamente para adopción nacional o internacional según corresponda, manteniéndose temporalmente el mismo bajo custodia de la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Barrio Fátima de Santa Eulalia de Atenas, en donde hasta el momento permanece, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Apercibida la representante de la niñez en esta ciudad Lic. Ruth Mary Lezama López que es su obligación de apersonar a éste Despacho Judicial dentro del tercero día a la persona encargada o directora del recurso institucional citado para que acepte el cargo de depositaria. De igual manera, al tenor de lo que disponen los numerales 35 párrafo último, 36 y 115 todos ellos del Código de la Niñez y la Adolescencia, en carácter de medida cautelar y de especial pronunciamiento, se prohíbe las visitas al menor Kendall Josué por parte de sus progenitores y demás familiares, o cualquier otra forma de comunicación, sea vía telefónica, electrónica, o de otra índole, lo anterior para efectos de garantizar la estabilidad emocional del infante. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula de notificación en casa de habitación a la accionada Flor Johana Espinoza Araya, quien permanece recluida en el Centro de Formación Juvenil Zurquí, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Con relación al coaccionado Tobías Umaña Alpízar, su notificación se hará por medio de la Delegación Policial de Parrita, por cuanto el mismo es vecino de Parrita, La Palma, Cabinas La Mercedes por La Bananera. Notifíquese. Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez de Familia...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Se hace del conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia que la comisión emitida a la Delegación Policial de Parrita, a fin de notificar el auto de traslado emitido a las once horas del once de marzo del dos mil catorce (f. 119-120), al codemandado Tobías Umaña Alpízar, ha ingresado con resultados negativos, toda vez que según constancia de notificación de folio 135, en el domicilio suministrado no fue localizable, detalle que la suscrita corrobora. Por lo que se le previene a la petente aportar nueva dirección con el afán de realizar la diligencia de interés, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones, y de resolver lo que en derecho corresponde. A la postre, por lo antes reseñado, se reserva la gestión peticionada por la parte actora (f. 125-126), así como el escrito de contestación de demanda en torno a la coaccionada Flor Johana Espinoza Araya (f. 125 al 127) aspectos que serán abordados en su momento procesal oportuno. Tome nota la notificadora del despacho acerca del medio electrónico señalado por dicha fémina para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas cinco minutos del doce de junio del dos mil catorce. Con la prueba documental que consta en autos a folios 140 y 141, se arriba a que el accionado Tobías Umaña Alpízar, se encuentra ausente del domicilio reportado por el accionante, así que ignorándose su paradero se le nombra curador procesal para que represente sus intereses en este proceso, garantizando así una efectiva defensa. Por ende se nombra como curador procesal a Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, localizado al teléfono: 2282-4810, celular: 8713-3371, fax: 2282-1758, correo electrónico: osvaldom@racsa.co.cr. Se le previene al curador nombrado que deberá aceptar el cargo dentro de los próximos tres días hábiles, aceptación que podrá remitir a este Despacho Judicial vía fax sin necesidad de que aporte su original. De igual modo dado a la naturaleza de la materia sus honorarios serán cancelados en su momento procesal oportuno por la Unidad Administrativa. Se le apercibe que en caso de no aceptar el cargo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las dieciséis horas diez minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Siendo que el curador procesal Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, no acepto el cargo dentro del término conferido en la resolución de las quince horas cinco minutos del doce de junio del dos mil catorce (f. 144), se revoca su nombramiento y en su lugar se nombra como tal a Carlos Alberto Aguilar Vargas, localizado a los teléfonos: 22655428/83103658/89101954, fax: 22654690, o bien correo electrónico: carlosalberto.glr@gmail.com. Se le previene al curador nombrado que deberá aceptar el cargo dentro de los próximos tres días hábiles, aceptación que podrá remitir a este Despacho Judicial vía fax sin necesidad de que aporte su original. De igual modo dado a la naturaleza de la materia sus honorarios serán cancelados en su momento procesal oportuno por la Unidad Administrativa. Se le apercibe que en caso de no aceptar el cargo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese al perito al correo electrónico supracitado líneas arriba. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza...”. “...Expediente N° 14-400041-425-2-FA. Asunto: declaratoria judicial de estado de abandono y otro. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Flor Johana Espinoza Araya y Tobías Umaña Alpízar.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Por parte del Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal del accionado Tobías Umaña Alpízar, a quien se ordena notificar la presente resolución y el traslado de demanda de las once horas del once de marzo del dos mil catorce, al medio fax señalado por el curador supra. De igual modo se ordena notificar al accionado ausente mediante publicación judicial que se hará en el período judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su única publicación oficial. Remítase dicho aviso a la Imprenta Nacional. De igual modo se le hace ver al mismo que sus honorarios fueron fijados en la suma de ¢75.000 suma prudencial y acorde a las actividades a desarrollo, entratándose de un proceso donde rige la gratuidad, para lo cual expídase el oficio de interés ante la Unidad Administrativa de Puntarenas, a fin de que se tramite la autorización de gastos correspondiente. Con relación a la última manifestación del curador procesal, se le hace ver al mismo que dicha diferencia de plazos entre uno y otro expediente, puede obedecer evidentemente a un error material, pero que de igual modo el plazo que opera en este momento es el de cinco días. En otro orden de ideas, se tienen por hechas las manifestaciones por parte del Patronato Nacional de la Infancia según memoriales de folios 154 al 161, las cuales serán abordadas en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza...”. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2014061107).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Grace María Valderramos Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jennifer Granados Saldaña a favor de la presunta insana Grace María Valderramos Jiménez. Expediente N° 14-400126-1046-FA (134-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014061110).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Ivannia Álvarez Flores, quien es mayor, soltera, número de cédula uno-setecientos noventa y cuatro-setecientos noventa y dos, vecina de Concepción de Alajuelita, de la iglesia católica, cincuenta metros al este. Expediente N° 2014-400348-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014061113).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Francini Chacón Herrera, mayor de edad, cédula N° 4-0165-0951, y por María del Rocío Chacón Herrera, mayor de edad, cédula N° 9-0094-0541, vecinas de Heredia, para la declaratoria de insania del señor: Rafael Ángel Chacón Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0073-0851, vecino de Heredia. Expediente N° 14-000115-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014061122).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecieron Laura Vanessa Cerdas Soto, mayor, soltera, cédula 1-1468-249 y Deivid Pérez Guido, mayor, soltero, cédula 5-380-265, ambos vecinos de San José, Calle Blancos de la iglesia de ladrillos 1,00 metros este, contiguo al Bar Los Marinos. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—23 de setiembre 2014.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061798).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Zetty Adriana Gómez Núñez, mayor, estado civil soltera, cédula de identidad número 0206880654, vecina de Pavones de Nandayure, 200 metros al oeste del salón comunal, ama de casa, hija de Adelania Núñez Núñez y de Jorge Alberto Gómez Rojas, nacida en Alajuela, el 10/07/1991, con 23 años de edad, y Egnis Racid Villarreal Rosales, mayor, estado civil soltero, cédula de identidad número 0503550710, vecino de Puerto Thiel de Nandayure, 50 metros al este del Bar Puerto Thiel, no tengo un trabajo fijo, hijo de Santos Eulalia Rosales Cruz y Roberto Villarreal Torres, nacido en Nicoya, el 17/12/1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000207-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de agosto del 2014.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014060927).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Arturo Moraga Arguedas, costarricense, mayor, Soltero, comerciante, cédula de identidad número 0111800928, vecino de San Ramón, Barrio El Cementerio, de la subestación del ICE, 100 metros este y 50 metros norte, hijo de Matías Moraga Moraga y Ilma María Arguedas Garbanzo, nacido en Carmen Central San José, el 01/09/1983, con 31 años de edad, y Marlen Jacqueline Noel Marín, costarricense, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0603210115, vecina de San Ramón, Barrio El Cementerio, de la subestación del ICE, 100 metros este y 50 metros norte, hija de Martín Noel Sobalbarro y Ana Isabel Marín Mora, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 24/10/1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000523-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014060936).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Karol Natalia Gómez Zamora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 03-0464-0113, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, 150 metros al sur y 50 metros sureste de la Ciudadela Las Delicias, casa color blanco, hija de Blanca Zamora Sánchez y Arnoldo Gómez Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28 de julio de 1992, con 22 años de edad, y Bernardo René Gómez Madrigal, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 03-0395-0736, vecino de Tierra Blanca, del cementerio de la localidad 75 metros al norte, casa color verde, hijo de Ana Cecilia Madrigal Quirós y Rafael Ángel Gómez Guzmán, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 5 de julio 1984. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-002066-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014061104).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Gerardo Alejandro González Montoya, mayor de sesenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0092-0848, vecino de Volcán de Buenos Aires, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de Volcán, casa de zócalo, pintada color celeste, nativo de Montes de Oro de Osa de Puntarenas, el diez de junio de mil novecientos cincuenta, hijo de Zenón González Porras y Etelvina Montoya Carmona, costarricenses; y Trinidad Ángela del Carmen Madriz Jiménez, mayor de cuarenta y nueve años de edad, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 6-0193-0670, vecina de Volcán de Buenos Aires, ochocientos metros al oeste del cementerio, casa de cemento, pintada color papaya, nativa de Pueblo Nuevo de Pilas de Buenos Aires, el veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, hija de Trino Madriz Godínez y Vita Jiménez Cascante, costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 14-400128-1046-FA (136-14).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014061111).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Greivin Rosales Zúñiga, mayor de edad, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad N° 0500300134, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, de la Guardería Ejército de Salvación 600 metros al norte, hijo de Wilmar Rosales Díaz y Ana María Zúñiga Jiménez, nacido en Nicoya centro, el 18 de setiembre de 1982, con 31 años de edad, y Priscila Yulliana Pérez Fajardo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503810027, vecino de Barrio San Martín, de la Escuela de San Martín 200 metros al norte, hija de Sidaly Pérez Fajardo, nacida en Nicoya centro, el 13 de febrero de 1991, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000186-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de julio del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014061129).