BOLETÍN JUDICIAL N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 24 de setiembre del dos mil catorce.

                                               Máster Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014062720)                             Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-014251-0007-CO que promueve Álvaro Valerio Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y catorce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Valerio Sánchez, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz N° MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarios a los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. A su juicio, el artículo 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmará que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la resolución N° 2014-14099 de las 14:30 horas del 26 de agosto último, dictada en el expediente N° 14-012705, mediante la cual se le otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014063232)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-014556-0007-CO que promueve Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Mauro Murillo Arias, cédula de identidad número 2-227-286, a su favor y en representación de los pensionados que figuran como parte recurrente en los recursos de amparo números 14-013385-0007-CO, 14-013540-0007-CO y 14-013995-0007-CO; para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni audiencia a los sectores interesados. Se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues a través de una ley posterior no puede limitarse, condicionarse o suprimirse irrazonable y desproporcionadamente, el derecho de pensión. Afirma que la jubilación es un derecho constitucional reconocido en el artículo 74 constitucional, por lo que no puede suprimirse con el fundamento de que es razonable. En este caso, se está afectando retroactivamente, el monto de las pensiones que se encuentran ya en goce y que fueron aprobadas conforme al ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior pone en juego la sobrevivencia digna de las familias congruente con el que venía disfrutando. El monto de la pensión es un derecho adquirido que debe respetarse, pues su afectación constituye una expropiación del patrimonio contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la horas de considerar los ingresos deber verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Además, la regla del tope no responde a un parámetro lógico y es injusta, para ser razonable se requiere que sea gradual, respecto de las condiciones al momento de jubilarse y respecto de las condiciones del ya jubilado, en este último caso suponiendo que se pudiese jurídicamente, pues como se indicó antes no puede aplicarse retroactivamente. Asimismo, la ley es irrazonable porque establece un tope parejo para todos los jubilados, pero no es justo, ni racional aplicar un tope de 2.4 a quien tendría o tiene una jubilación de 2.5, como a quien tiene una de 5 millones. La simplicidad y generalidad que maneja la Ley 7858 la lleva a incurrir en una irrazonabilidad absoluta, por no contemplar las diferencias elementales de realidades y no afectarlas en su justa proporción. Tampoco se le puede dar el mismo trato a todos los regímenes, pues las causas del desfinanciamiento en cada uno son diferentes. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, siendo incluso que en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Considera que el principio de congruencia es el que debe utilizarse. Además, no es razonable el establecimiento de un tope para las pensiones partiendo de una simple comparación de ingresos con egresos del Presupuesto, por cuando jurídicamente no se pueden tratar los ingresos como tributos, como ingresos ordinarios del Estado, según lo advirtió la Sala en el voto 5236-99. Ni siquiera es razonable expropiar las jubilaciones en cuanto al déficit financiero, cuando el Estado es el responsable de no haber estructurado cada régimen como verdadero fondo y separado. Reclama que no existe una justificación del tope establecido. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. Además, se pretende nivelar las finanzas de los regímenes haciendo recaer el sacrificio, únicamente, en aquellos que se jubilen o estén jubilados, no respecto de los activos, ni de los patronos, ni respecto del Estado, quienes igualmente deben ser afectados, pues cada régimen debe ser sostenido equitativamente, sin que pueda lesionarse desproporcionadamente a un sector del resto. Finalmente, aduce que lo impugnado desprotege al adulto mayor. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones otorgadas después de 1998, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego de ese año fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar derechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante y sus representados proviene de los recursos de amparo números 14-013385-0007-CO, 14-013540-0007-CO y 14-013995-0007- CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014063233)                                                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, Carrie Tung Young, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-0048-0047, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000302-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del quince de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carrie Tung Young, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-1174-2014, y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, 100 E, 50 S, Ministerio de Seguridad, casa 2-B, o bien en su Oficina San José / Barrio Córdova (sic) - de la entrada principal del Ministerio de Seguridad, 100 al este y 100 al sur. Se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 1ó3, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. En razón de que fueron fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Carrie Tung Young, la resolución dictada a las nueve horas del quince de julio de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta celebración de un matrimonio en el cual el documento de identidad de uno de los contrayentes se encontraba vendido al momento de su celebración. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carrie Tung Young, cédula de identidad 8-0048-0047. Notifíquese.

San José, 19 de setiembre de 2014.

                                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014064160).                          Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del(a) fallecido(a) Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-0183-0078, quien falleciera el veintidós de marzo del año dos mil catorce, mayor de 67 años, Casado, costarricense, chofer y vecino de Santa Ana, Piedades, de la Iglesia 200m oeste y 500m sur. Urbanización Bambú, casa 10, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Ana Cecilia Romero Esquivel, cédula N° 1-0450-0315 y como fallecido Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-0183-0078, Expediente 14-300061-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062964).

Se cita a todos los causahabientes de Carlos Solano Cedeño, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 7- 108- 154, vecino de El Carmen de Cartago, fallecido el catorce de setiembre de dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300075-0197-LA promovida por Helen Mendoza López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago 24 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062965).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Marvin Quirós Retana, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, 200 noroeste de la iglesia Católica, contiguo a casa pastoral, cédula de identidad número unos-cuatrocientos sesenta y cuatro-trescientos veintiséis, quien falleció el veintidós de agosto del dos mil tres, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300275-0237-LA (294-4-14), gestionada por: Jamnia Lilliana Sedo León contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de setiembre del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062966).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Melvin Artavia Conejo, mayor, costarricense, casado, de cincuenta y ocho años de edad, desempleado, cédula de identidad Nº 5-0157-0013, vecino de La Lucha de Río Jiménez, mil quinientos metros al este calle al Silencio, casa de madera sin pintar, quien falleció el 25 de octubre de 2013 en Guápiles, Pococí Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 13-300111-0477-LA, gestionante Sergia Orias Serrano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062971).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Phillip Chaw, quien fue mayor, en unión de hecho, operario industrial, cédula 5-140-1206, vecino de Alajuela, Urbanización Brasilia, laboró para Matadero del Valle S.A., fallecido el 05 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000017-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000017-0639-LA. Por el fallecimiento de Saúl Phillip Chaw a favor de Xinia Luna Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062976).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Zúñiga González, mayor, soltero, policía, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0143-0283 y fallecido el 12 de octubre del 2011, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Zúñiga González, interpuestas por José Manuel Zúñiga González. Expediente número 14-000257-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2014062980).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Calderón Mora, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Ochomogo, cédula de identidad número 3-0138-0118 y falleció el 30 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 14-000585-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000585-1023-LA. Promovida por Flora María Calderón Méndez cédula de identidad número 3-0169-0639.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de setiembre del año 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2014062983).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Isaac Chaves Camacho, quien en vida portó la cédula de identidad número 0400650432, mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela centro, de Correos de Costa Rica, 100 metros al sur y 100 metros al este, fallecido el 11 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 14-000740-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000740-1022-LA. Por Ana Lucía González Campos a favor de Jorge Isaac Chaves Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas Jueza.—1 vez.—(IN2014062984).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floriberto Jesús Durán León, quien en vida portó la cédula de identidad número 0202570206, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Alajuela, Sabanilla de Turrúcares, 500 metros al oeste del salón Los Almendros, fallecido el tres de agosto de dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 14-000722-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000722-1022-LA. Por el fallecimiento de Floriberto Jesús Durán León a favor de María de los Ángeles Araya Agüero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas Jueza.—1 vez.—(IN2014062986).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del fondo de capitalización laboral de la trabajadora fallecida Roxana Molina Arias, quien fue mayor, costarricense, quien tenía cédula de identidad 6-164-060, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300411-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014063188).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Santos José Núñez Morales, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0128-0224, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300423-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014063191).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Antonio Cruz Cruz, mayor, casado, 30 años de edad al momento de su fallecimiento, operario de maquinaria, fallecido el 25-07-2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 14-000273-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000273-1041-LA. Alejandro Antonio Cruz Cruz a favor de Karolina del Carmen Méndez Núñez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063213).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angie Vanessa Quirós Vega, fallecida el 02 de febrero del año 2013, soltera, cédula de identidad 7-175-351, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 14-000293-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000293-1041-LA. Angie Vanessa Quirós Vega a favor de Mayra Vega Jáen, cédula 7-067-462.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063214).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warner Elí Villegas Núñez, fallecido el 27 de junio del año 2014, casado, cédula de identidad 7-156-609, carrero, laboraba en Agrícola Ganadera Cariari, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 14-000297-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000297-1041-LA. Warner Elí Villegas Núñez a favor de Yesenia María Castillo Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063215).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jéssica Castro Gamboa, fallecida el 05 de abril del año 2006, soltera, cédula de identidad 7-146-925 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 14-000305-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000305-1041-LA. Jéssica Castro Gamboa a favor de María de los Ángeles Gamboa Ríos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063218).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Román Zúñiga, mayor, cédula de identidad 301770359, policía, casado, fallecido el 07 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 14-000307-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000307-1041-LA. Manuel Antonio Román Zúñiga, a favor de Ángela de los Santos Chévez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063221).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Alexis Zúñiga Baltodano, quien fue mayor, divorciado, vecino de Ciudad Cortés, con cédula de identidad número 601690157, se les hace saber que: Roberto Zúñiga Baltodano, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 600930829, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Ronald Alexis Zúñiga Baltodano. Expediente número 14-002185-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 25 de agosto del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063225).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús María Alvarado Poveda, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 104470529, se les hace saber que: Eliette Barboza Obando, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 103660372, vecina de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Jesús María Alvarado Poveda. Expediente número 14-002198-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 25 de agosto del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Fabiola Castillo Díaz, cédula: 8-0085-0876, quien falleció el doce de enero del dos mil trece, quien era mayor, soltera, auxiliar de tienda, vecina de San Sebastián, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2014-300064-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de setiembre del 2014.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063230).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300158-0237-LA (48-14), que es Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida: Linda Stephanie Mejía Sánchez, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, dependiente, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-1361-254; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Luisa Sánchez Quirós.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 setiembre del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014062231).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102204-000 la cual es terreno lote 139 h para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste lote 138 H; al noroeste lote 123 H; al sureste resto destinado a calle y al suroeste lote 140 H. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manfred Cabezas Chávez. Exp. Nº 09-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014067507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil novecientos treinta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 4 a; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, lote 6 A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette María Villalta Marenco, Miguel Ángel Coto Blanco. Exp. N° 98-020543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2014067786).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 25644-000 cero cero cero, la cual es terreno con café y una casa de habitación. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Orfilio Luis Zamora; al sur, calle en medio propiedad de la sucesión de Graciela Villalobos; al este, Máximo Azofeifa; y al oeste, Josefa Herminia Zamora. Mide: dos mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Miguel Castro Méndez, Setmática S. A. contra Inversiones la Rinconada del Nuevo Milenio S. A. Expediente: 14-015002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014068162).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0468-00013288-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote C terreno de montaña. Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josip Estevanovic; al sur, Cooperativa de Caficultores de Tilarán R.L. con servidumbre agrícola de paso a calle pública en una extensión de 174,25 metros en medio; al este, lote D de Cooperativa de Caficultores de Tilarán R.L.; y al oeste, Claudio Murillo Chaves en parte quebrada las Mulas en medio. Mide: treinta y un mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0525112-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elicer Alfaro Carvajal contra Rafael Enrique Ramírez Arguedas. Expediente: 13-002173-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014068176).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado, a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce y con la base de once millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: United Motors, estilo: Magnetic, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2010, color: rojo, cilindrada: 150 cc, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Advanced Payment Systems S. A. contra Jorge Cruz Castro. Expediente: 14-010208-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2014.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014068180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 376216, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Corolla, año: 1993, vin: 1NXAE04E4PZ078212, color: verde, cilindrad: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Advanced Payment Systems contra Claudia Victoria Pérez Solís, Jairo Josué Correa Pérez. Expediente: 14-010227-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2014.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014068221).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 404, asiento 12504, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de diecinueve millones sesenta y siete mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59974-000, la cual es terreno lote 360-280-8 para vivienda, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, vía férrea; al este, IDA; y al oeste, Marvin Alexis Leiva. Mide: dos mil novecientos ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de catorce millones trescientos mil cuatrocientos sesenta colones exactos (Rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alexis Leiva Calderón. Expediente: 10-003038-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014068265).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 211532-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Productores de Sauce de Santa Teresita de Turrialba; al sur, calle pública con un frente de once metros diez centímetros; al este, Iveth Elena Campos Alfaro; y al oeste, Lidia Saborío Calvo. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. de Productores del Suce de Sta. Teresita de T contra Nuria Pereira Miranda. Exp. N° 12-003432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2014068349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112048-000, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raimundo Quirós Varela; al sur, Raimundo Quirós Varela; al este, Raimundo Quirós Varela; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lidieth Quirós Solano. Expediente: 13-010805-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de julio del 2014.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014068352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del doce de enero de dos mil quince y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78503-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 19 y 20 de Moduley S. A. y lote 21; al sur, calle; al este, lote 25; y al oeste, lote 27. Mide: doscientos noventa y un metros con cincuenta y un decímetro cuadrado, según plano catastrado C-cero cero uno siete cinco cuatro tres-mil novecientos setenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del once de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Masís Mata. Expediente: 13-005180-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de agosto del 2014.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2014068357).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 82011-001-002-003-004, la cual es terreno lote 164-1072, terreno para la vivienda. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Valentín Castillo; al sur, Abdenago Badilla; al este, calle pública; y al oeste, Eduardo Alvarado. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Edith Cáseres Rodríguez, Diana Maitte Jiménez Cáseres, Erick Fernando Jiménez Cáseres. Expediente: 13-006080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2014068361).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Bajo Las Citas 0310-0000-6522-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de noventa y seis mil ciento dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir y 1 local comercial. Situada en el distrito primero, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arsenio Bolaños Herrera; al sur, Landelino Cordero Arias y otros; al este calle pública y al oeste Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil ochenta y nueve dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de veinticuatro mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A. y de sociedad cesionaria Fiduciaria Poblet S. A., contra Francisco Hidalgo Hurtado. Exp: 10-000263-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2 de octubre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014068372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373607-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Segura Rodríguez; al sur, Hermanos Segura Rodríguez; al este, Hermanos Segura Rodríguez; y al oeste, calle pública con 32 metros. Mide: tres mil doscientos sesenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0708795-2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Jose Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Benito García Hurtado. Exp. 14-001911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014068386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 200761591, sumaria 07-608896-0489-TC del Juzgado de Tránsito de San José I C.J. S.J.; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 570628, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería Coupe, chasis VF32DNFUF4Y060946, uso particular, estilo 206 cc, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, número motor 10FX4W2229408, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de quinientos sesenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alfredo Vargas Mora. Exp.: 10-004675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014068397).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0309-00003150-01-0901-001, citas: 0309-00003150-01-0909-001, CITAS: 0309-00003150-01-0910-001, citas-0 309-00003150-01-0911-001, CITAS:-0309-00003150-01-0912-001, CITAS-0309-0000 3150-01-0913-001, Citas:-0309-00003150-01-0914-001, citas: 0309-00003150-01-0915-001, Servid y Condicref: 00032587 000 citas: 0375-00009954-01-0930-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Luz Marina Mena Rosales; al sur, resto de, Luz Marina Mena Rosales; al este, calle pública con un frente de nueve punto treinta y un metro y al oeste, resto de, Luz Marina Mena Rosales. Mide: doscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1433088-2010. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de un millón cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Marina Mena Rosales, Wilson Baltodano Mena. Exp.: 14-001315-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014068398).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas 0328-00001345-01-0901-001; a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil catorce y, con la base de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco- cero cero cero (6-143.255-000), la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Víctor Julio Villalobos Murillo; sur, Francisco Ugalde Quirós y en parte calle pública; este, calle pública y en parte con Víctor Julio Villalobos Murillo y al oeste, Víctor Julio Villalobos Murillo. Mide tres mil novecientos noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-1025688-2005. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos ($37.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos dólares exactos ($12.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, e mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco de Costa Rica contra Eladio Alberto Jiménez Umaña. Expediente: 14-001444-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de setiembre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014068400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art 18, Ley 2825, Citas: 0555-00005172-01-0062-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce , y con la base de veinte mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de Potrero y Agricultura, Parcela 11-14, Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros 87 centímetros; al sur, María Cecilia Cruz Porras en Medio Quebrada Rodríguez; al este, Martín Trejos Garro y al oeste, Rigoberto Méndez Mata. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-1122890-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brillo Solar en el Caribe Sociedad Anónima. Exp: 14-000786-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014068408).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 0370-00018442-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delsa Espinoza Miranda; al sur, Delsa Espinoza Miranda; al este, calle con un frente de 20,61 metros y al oeste, Delsa Espinoza Miranda. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veintiún mil ciento ochenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Espinoza Granados. Exp: 12-001122-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2014..—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014068407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré 10 siguiente: Placas número 594402, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1998, color azul, número de serie no visible, cilindrada no visible, combustible gasolina. Motor no visible. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Villegas Álvarez contra José Alexis Vargas Torres. Exp.: 13-003701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014068415).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDP894, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin JTDBT923871021369. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Jorge Enrique Rodríguez Zamora contra María Eugenia Chacón Pérez. Exp.: 14-000751-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014068420).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando arrendamiento de Finca Citas: 2014-183324-01-0001-001 por el plazo de tres años desde su inscripción, a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de trescientos dieciséis mil seiscientos veintiún dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10777-000 la cual es terreno construir con 2 casas 1 piscina. Situada en el distrito Puntarenas cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte, calle Carrizal; al sur, carretera al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: mil ciento treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra CLP Investmens S. A., Raúl Edgar Blanco Lizano. Exp: 13-024299-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014068421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 323-10423-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353623-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 1, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Harvey Villalobos; este, calle pública y Harvey Villalobos y oeste, Juan Carlos Castro Mora y Esperanza Mora. Mide: siete mil setecientos veintitrés metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0421653-1997. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh Sociedad Anónima contra Jaime Rodríguez Castro. Exp: 13-003871-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014068463).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 F; al sur, lote 5 F; al este, calle pública y al oeste, Etelvina Cárdenas Cubillo. Mide: noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0675366-1987. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones novecientos seis mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de once millones trescientos dos mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Repamar del Sur S. A., Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez /a decisor/a María Suárez Urbina y Roy Alberto Ulloa Ramírez. Exp.: 13-011146- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2014.—(IN2014068466).

En la puerta exterior de este Despacho, la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Reservas Ida Ley 2825, Citas 393-11533-01-900-003 y Reservas y Restricciones 393-11533-01-901-003; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos (5.877.377.40), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos cero cero cero (263.182-000) la cual es terreno para la vivienda lote 4-C. Situada en el distrito Bueno Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 21; al sur, calle pública; al este, parcela 20 y al oeste lote 3. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos ocho mil treinta y tres colones con cero cinco céntimos (¢4.408.033,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (¢1.469.344,35) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Randall Enrique Carranza Carranza. Exp: 14-001782-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014068468).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso (Citas: 421-03928-01-0001-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque D lote 17. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 24-D; al este, lote 18-D, y al oeste, lote 16-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sharon Melissa Fallas Benavides. Exp. N° 14-001948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064832).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art 18, Ley 2825, Citas: 0555-00005172-01-0062-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce , y con la base de veinte mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de Potrero y Agricultura, Parcela 11-14, Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros 87 centímetros; al sur, María Cecilia Cruz Porras en Medio Quebrada Rodríguez; al este, Martín Trejos Garro y al oeste, Rigoberto Méndez Mata. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-1122890-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brillo Solar en el Caribe Sociedad Anónima. Exp: 14-000786-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014068405).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Comité de Deportes de San Juan Grande y Carmen Lidia Rojas; al este, Carmen Lidia Rojas, y al oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones dieciséis mil setecientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Magaly Ugalde Rojas. Expediente N° 12-100168-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014068631).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero (5-17.564-000), la cual es terreno naturaleza construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Francisco Sevedo; al sur, avenida 03 de Moravia y otro; este, calle 0 de Moravia y otro, y al oeste, Argentina Alvarado. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: N° G-0684013-1987. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecida por la Municipalidad de Liberia contra Corporación Finca La Cueva de Liberia S. A. Expediente N° 14-001237-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014068644).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: quinientos setenta mil seiscientos uno (570601), marca: Nissan, estilo: Terrano, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2005, color: dorado, tracción: 4x4, chasis: VSKTVUR20U0567360, N° de motor: TD 27291332Y, cilindrada: 2664 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de María de los Ángeles Cruz Quirós contra Mario Enrique Leiva Méndez. Expediente N° 11-000229-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014068701).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa N°: 721551, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: vino, vin: KM8SC13D02U289926, cilindrada: 2700 c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Annet Granados Leitón. Expediente N° 14-002311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014068704).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 407534-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Aguirre Hernández; sur, calle pública con 8,16 metros de frente; este, Bernarda Rivera Hernández, y oeste, Basilisa Montiel Álvarez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0921415-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Enrique Reyes Ortiz. Expediente N° 14-001904-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014068708).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes bajo las citas: 2009-00239924-01-0003-01 y citas: 2009-00239924-0004-01, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos dieciocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto con. Situada: en el distrito 04 Matama, cantón 01, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mileydit Arias Madrigal; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Roberto Yunis Aguilar, y al oeste, Mileydit Arias Madrigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Reyner Adán Rodríguez Arias. Expediente N° 13-001252-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014068739).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 779749, marca: Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado, vin: 4JGBB86E46A088862. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de trece mil ciento sesenta y un dólares con veintinueve centavos, y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con diez centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3101649129 Sociedad Anónima, Patricia Eugenia Alonso Pereira. Expediente N° 13-006962-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014068746).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Damiana Álvarez Álvarez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ortega de Santa Cruz, costado oeste de la escuela, cédula número cinco-cero cuarenta y siete-doscientos cincuenta y uno, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014068707).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita información posesoria promovida por Nury Herrera Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, portador a de la cédula de identidad 1-303-714, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno inculto con una casa; sito: Escazú centro, distrito primero, cantón segundo de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Enrique Azofeifa Aguilar, hoy Emilce Corrales Montes; al sur, sucesión de Francisco Madrigal Madrigal, hoy Alberto Madrigal; al este, calle pública con 335 metros de frente; y al oeste, Fabio Porras Wurth, hoy Alfredo Flores Protti. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ 466-1968. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos treinta y cinco mil trescientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, hecha a Filiberto Mesen Jiménez quien a la vez adquirió de por compraventa de Manuel Azofeifa Aguilar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, limpiar y cercar el terreno, cultivos agrícolas, poniendo postes y alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 82-000362-185-CI. Información posesoria de Nury Herrera Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio de 2013.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013056090).

Flor Iveth Rodríguez Muñoz, mayor, femenina, costarricense, ama de casa, divorciada una vez, cédula Nº 2-0460-0152, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, un kilómetro noreste de la Clínica Jorge Volio, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación y árboles frutales. Ubicado en: Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, y este, con Alvamu Sociedad Anónima, y al oeste, con quebrada Lajas. Graficado en el plano catastrado número cuatro-un millón setecientos treinta y nueve mil novecientos veintinueve-dos mil catorce. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo su padre Gerardo Rodríguez Víquez. Fue estimado en la suma de tres millones de colones exactos y las diligencias en trescientos mil colones netos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000202-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062968).

José Martín Segura Segura, cédula de identidad número 0302850790, casado una vez, vecino de Macho Gaff, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa de block con 100 metros cuadrados de construcción, resto pastos y repastos, charrales. Sito en: distrito segundo de San Isidro, del cantón octavo de El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: diecinueve mil ochenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, Eduardo Elías Espinoza González; al sur, camino público con una medida lineal de doscientos dieciocho metros; al este, Carlos Humberto Segura Segura, al oeste, José Martín Segura Ortega. Graficado en el plano catastrado número C-1640173-2013, inmueble estimado en nueve millones de colones y las diligencias en la suma de nueve millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Luis Martín Segura Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062973).

Carlos Humberto Segura Segura, cédula de identidad número 0302510308, casado una vez, vecino de Macho Gaff, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa de block con 305 metros cuadrados de construcción, resto pastos y repastos, charrales. Sito en: distrito segundo de San Isidro, del cantón octavo de El Guarco de la provincia de Cartago, Mide: veintitrés mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, Adrián González Segura y Eduardo Elías Espinoza González; al sur, camino público con una medida lineal de doscientos setenta y dos metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, José Martín Segura Segura, al oeste, José Martín Segura Segura. Graficado en el plano catastrado número C-1640169-2013, inmueble estimado en ocho millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Luis Martín Segura Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000009-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 1 de setiembre del 2014.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062974).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Rosales y López Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-081272, representada por Martín Rosales Angulo, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil tres, vecino de Santa Cruz, Barrio Tenorio, costado sur del Hogar de Ancianos, ciento veinticinco metros este, casa color beige, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito dos Bolsón, cantón Tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Ramírez Cascante, actualmente Daniel Gamboa; al sur, sucesión de Rito Angulo Ortega, actualmente Berny Angulo Ruiz; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Tobías Ortega Cascante. Mide: siete hectáreas tres mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-831540-89. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años aprovechando la de sus antiguos poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado a cuatro hilos de alambre a postes vivos y muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a  partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Rosales y López Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062977).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000192-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cinco, domiciliada en Pilas de Canjel, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, representada por Rigoberto Venegas Soto, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pilas de Canjel, portador de la cédula de identidad vigente número seis-cero sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta y ocho, agricultor y María Eloísa Solís Villalobos, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula vigente número seis-cero ochenta y nueve-quinientos veintiséis a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael María Sibaja Delgado; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta metros con cincuenta y siete centímetros lineales y con un ancho de catorce metros; al este, Rafael María Sibaja Delgado y calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con treinta y tres centímetros lineales y con un ancho de catorce metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con treinta y cuatro centímetros lineales y con un ancho de veinte metros lineales. Mide: ciento cuarenta mil quinientos setenta y nueve con cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-setecientos doce mil setecientos cincuenta y tres-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, con cercas delimitando la propiedad con postes de cerca viva, hemos contratado peones para que limpien y chapen el terreno cada cierto tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Venegas y Solís S. A. Exp: 14-000192-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de setiembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014062978).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-001919-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fidel Quesada Porras quien es mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0194-0990, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito octavo Pará, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Umaña Sánchez Inversiones Sociedad Anónima y Fidel Quesada Porras; al sur, Margarita Ramírez Villalobos; al este, río Pará y al oeste, Ólger Quesada Chacón y Alquileres Q F Sociedad Anónima. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-704307-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y la siembra de diferentes productos agrícolas. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidel Quesada Porras. Exp: 10-001919-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2013.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2014063130).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000270-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Eugenia Valverde Piedra quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-368-178, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito siete Corralillo, cantón uno de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Jesús Valverde Rivera; al sur, Amada Piedra Rivera; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Navarro Jiménez y Porfirio Ceciliano Valverde. Mide: cinco mil doscientos treinta y tres metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1291887-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos de mantenimiento de linderos, limpieza y conservación de terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Valverde Piedra. Exp. N° 09-000270-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de junio del año 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014063152).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-001317-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Valverde Marín, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete cuatro-cero siete cuatro siete, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de frutales. Sito en: San Lorenzo distrito segundo, del cantón de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, camino público con un frente a esta de 34.02 centímetros lineales; sur, Alberto Chanto Campos; este, Óscar Valverde Marín, oeste, Mainor Gerardo Camacho. Graficado en el plano catastrado número SJ-un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos dos-dos mil catorce (SJ-1716402-2014), estima tanto el inmueble como las diligencias en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales. Lo adquirió por compra verbal de Carlos Rodríguez Valverde hace más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar Valverde Marín. Exp. N° 09-001317-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2014.—María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2014063154).

Sucesorio de Oldemar Cascante Fonseca cédula cinco-cero sesenta y nueve-setecientos dieciséis, representado por Ada Villegas Villegas mayor de edad, viuda, del hogar, vecina de Ortega, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero setenta y dos-cuatrocientos treinta y cuatro, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para disminuirla del inmueble inscrito a nombre de Oldemar Cascante Fonseca en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Guanacaste, número veinte mil setecientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura, situado en Filadelfia, distrito primero de Carrillo, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público; sur, Río Bolsón; este, Mireya Fonseca Brenes, y oeste, Rafael Villegas Villegas. Se encuentra con anotaciones de adjudicación extrajudicial de finca citas 519-09697-001, rectificación de número de plano citas 519-09697-001, adjudicación de finca (procedimiento sucesorio notarial) citas 571-50526-001. Gravámenes servidumbre trasladada citas 281-02311-01-0901-014. Hipoteca de primer grado acreedor Banco Nacional de Costa Rica citas 407-01897-01-0001-001. Según plano catastrado G-novecientos doce mil novecientos ochenta y siete-dos mil cuatro mide de extensión seis hectáreas mil noventa y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no tiene condueños. Lo adquirió por compraventa del Instituto de Desarrollo Rural el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por sucesorio de Oldemar Cascante Fonseca. Exp. N° 11-000043-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del año 2014.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014063155).

José Antonio Barquero Solano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso, Cartago, cédula de identidad: 3-170-569 y Carlos Gerardo Barquero Solano, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Paraíso, cédula de identidad: 3-165-395, promueven proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, número 00012834-001, 002 y 003, que se describe así: terreno de agricultura y charral, situado en Río Regado, en distrito segundo Santiago, de cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con una medida lineal de trescientos seis metros con setenta y dos centímetros; sur, B & C Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima representada por Laura Bonilla Coto; este, Víctor Gamboa Quirós y B & C Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima representada por Laura Bonilla Coto, y oeste, Jesús Chaves Loaiza y Corporación Morales y Chaves Sociedad anónima representada por José Antonio Morales Meza. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado C-1285280-2008, mide de extensión ciento doce mil doscientos seis metros con setenta decímetros cuadrados. Manifiestan que Salvador Barquero Solano es condueño, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante compra a su tío abuelo Alfredo Solano Guzmán, mediante escritura otorgada ante notario Roberto Leiva Reyes el 04 de agosto de 1980. Estiman el inmueble y el proceso en la suma de veintiún millones setenta y cuatro mil trescientos veinte colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 11-000068-0699-AG, rectificación de medida de José Antonio Barquero Solano y Carlos Gerardo Barquero Solano.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de setiembre del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014063157).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000792-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aventura Ecología del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: bosque. Situada en Tambor, distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable del Caño Tamborcito; al sur, Walter González Olivares; al este, Aventura Ecología del norte S. A. y Laguna Caño, y al oeste, Caño Tamborcito. Soporta servidumbre de paso con una longitud de mil quinientos ochenta y siete metros con setenta y seis centímetros con un ancho de siete metros. Mide: cuarenta y nueve hectáreas con cinco mil doscientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1654820-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Protección del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aventura Ecología del Norte Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000792-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014063161).

Gerardo Cordero Fonseca, mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-ciento cincuenta y nueve, vecino de Sardinal de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto y patio. Ubicado en: Sardinal, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: veintiocho hectáreas nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Rika Pak FPG Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con once centímetros lineales y William González Ugalde; al este, con Jenny Alfaro Bolaños y quebrada sin nombre, y al oeste, con Patricia Carvajal Mena. Graficado en el plano catastrado número cuatro-un millón seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cinco-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la empresa Corporación Valverde Barahona Sociedad Anónima. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones en igual monto fueron estimadas las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000069-0815-AG número interno 312-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014063165).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000114-0465-AG(B-2) donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Katherine Joan Borton siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltera, empleada civil, vecina de Estados Unidos, San Diego, California y con pasaporte de su país número 50035196 quien es representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma André Nova quien es mayor, casado, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Hone Creek, un kilómetro al oeste de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de residencia número 184000189606, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Agrícola Aiko de Talamanca S. A.; al sur, con Gregorio Medrano Umaña; al este, Gregorio Medrano Umaña, y al oeste, con servidumbre agrícola y Gregorio Medrano Umaña. Mide: 1 hectárea cuatro mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1596873-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea del terreno, siembra de árboles frutales, poda de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por André Nova. Exp. N° 13-000114-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de setiembre del año 2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014063167).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000162-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Guillén Guillén quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, La Estrella del Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0297-0162, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno charral, en el cual se siembran ocasionalmente matas de chayote y plátano. Situada en el distrito La Estrella San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Guillén Guillén; al sur, calle pública; al este, Inversiones Mele Mele S. A., y al oeste, calle pública. Mide: dos mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1703592-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a los señores Belarmino Filiberto Fuentes Rojas, cédula 3-0107-0514 y Johnny Alberto Fuentes Ramírez, cédula 3-0327-0657 el día 16 de agosto del año 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el momento de efectuada la compra-venta. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Francisco Guillén Guillén. Exp. N° 13-000162-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014063168).

Se hace saber, que Luis Gerardo Jiménez Sandí, mayor, soltero, encargado de mantenimiento, vecino de Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresita, del Asilo de Ancianos doscientos metros al este, San José, cédula de identidad número 1-0822-0860, establece diligencias de Información Posesoria situado en Vista de Oro, distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia 01 San José, mide novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado S.J.-1734054-2014 de marzo 2014, levantado por el topógrafo asociado T.A-7711 Gustavo Porras Gutiérrez. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Juan Reyes León Mena, al este, con Gladys Jiménez Hernández y al oeste, con Melba Jiménez Hernández. Dicha posesión la adquirió en por donación por parte de su señor padre Gerardo Jiménez Hernández quien aún vive y el cual ha poseído dicho bien por más de dieciocho años. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Exp: N° 14-000185-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2014063203).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000080-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Yorlene Villalobos Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula número 2-525-869, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral, agroforestal y cultivos anuales. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico José Holmann Senz, Adolfo Villalobos Argüello, Inmobiliaria Verde Luz M y A S. A, Keilor Mauricio Villalobos Rodríguez; al sur, María Josefina González López, Hernán Osvaldo González López, Geovanni González López, Rafael Ángel Villalobos Moya, Favio Villalobos Argüello, Novillagel S. A.; al este, Yorlenne Villalobos Rodríguez y Humberto Villalobos Esquivel y al oeste, María del Rosario Ramírez Mora. Mide: ciento diez mil ochocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1670154-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yorlene Villalobos Rodríguez. Exp.: 14-000080-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063208).

Miguel Aguilar Rodríguez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad cinco-doscientos veinticinco-ochocientos treinta y uno, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura y pasto, situado en Quebrada Grande, [distrito segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Aguilar Campos en medio de Yurro; sur, en parte camino público, en parte Miguel Aguilar Campos; este, Miguel Aguilar Campos en medio Yurro, y oeste, Lorenzo Conejo Mora. Según plano catastrado G-seiscientos tres mil ciento once-mil novecientos ochenta y cinco; mide de extensión una hectárea con seis mil trescientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Aguilar Rodríguez el dos de julio del dos mil uno. Estima el inmueble en dos millones seiscientos mil colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 14-000082-0387-AG, información posesoria de Miguel Aguilar Rodríguez).—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063210).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de Linnett Maud Ellis Ellis, quien fue ama de casa, viuda de sus únicas nupcias, portadora de la cédula número 7-0011-0014, vecina de barrio Bella Vista, veinticinco metros oeste de las oficinas del Organismo de Investigaciones Judiciales, en el distrito, cantón y provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta Notaría situada en los altos del Complejo Ofiplaza, calle 4 avenidas 5 y 6, cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal 202-7300 Limón, o facsímil 2758-4355 a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—(IN2014062890).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Cayetana Alberta Toruño Obando, casada una vez, ama de casa, de Guanacaste, Nicoya, San Antonio Las Matambas, cédula 5-068-232, fallecida en el Hospital de Nicoya, Guanacaste, el primero de noviembre del 2012, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quienes en derecho corresponde. Asimismo deben señalar medio para que reciban sus notificaciones. Expediente 2014-006-5591-CI. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria, San Pedro Montes de Oca, 100 ne de la Universidad Fidélitas, fax 22 24 63 73, Nicoya, 300 oeste. 50 sur Servicentro San Martín.—22 de setiembre del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014062985).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó John Daniel Cornwell Jr, mayor, casado una vez, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184000284324 y vecino de Puntarenas, Barranca, San Miguel, cien metros al norte del bar de Freddy. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100079-0642-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de junio del 2014.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014063010).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Rodrigo Guido Chaves Zamora, mayor, casado, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000321-0504-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 01 de setiembre del 2014.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014063023).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucía Adina Socorro Azofeifa Barquero, quien fuera, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad 4-0042-0944 y vecina de Santo Domingo de Heredia, del Corazón de Jesús, ciento cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000214-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 03 de setiembre del 2014.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014063038).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Veneranda Méndez Vásquez, mayor, estado civil casada, profesión del hogar, costarricense, con documento de identidad 0500299800 y vecina de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-000458-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014063131).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad: uno-cero uno nueve uno-cero cuatro cero cinco, vecino de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2014. Notaria Licenciado: Diomer Manuel Esteban Umaña, San José, Moravia, Residencial San Clare, del Súper Llamas del Bosque, quinientos metros al norte.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014063782).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Ramón de la Trinidad Pérez Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Bota de La Cuesta, quinientos metros al suroeste de la Escuela, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad cinco-cero ciento cinco-cero setecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0006-2014. Sucesión de Efraín Ramón de la Trinidad Pérez Barquero. Notaría de la Lic. Wendy Mayela Mora Garro.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014063809).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dehera Virginia Picado Brenes, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 3-00216-0411, vecina del distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José, casa número ciento veintiséis de la Urbanización Corobó, a las 18 horas y 20 minutos del 1° de setiembre del 2014 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Gladys Brenes Brenes, mayor, soltera, operaria pensionada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad numeral 1-0229-0720, vecina del mismo domicilio de la compareciente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos. Alajuela, de los tribunales de Justicia, 100 metros este y 25 metros norte. Teléfono 8979-1537 e-mail: yechinchilla@abogados.or.cr.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014063833).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio Córdoba Canales, mayor, casado, administrador de negocios, portador de la cédula de identidad número 6-0172-0481, vecino de Alajuela, La Guácima, Calle Arias, lote B a las 16 horas con 10 minutos del 3 de setiembre del 2014 y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Manuel Hernán Córdoba Jiménez, mayor, casado una vez costarricense, conductor de autobús, portador de la cédula de identidad número 2-0127-0951, vecino de Alajuela, San Rafael, frente a la Escuela Saint Paúl. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos. Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros este y 25 metros norte. Teléfono 8979-1537 e-mail: yechinchilla@abogados.or.cr.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014063835).

Dentro del término de treinta días se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Luis Díaz Amador, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de Zapote, frente al Monumento de Las Garantías Sociales, cédula 1-105-3399, para que dentro del término indicado comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que no se presenten dentro de dicho término la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014063836).

El suscrito notario Marco Porras Araya, carné 13028, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, por medio de la presente informo a todos los interesados para que en el término de ley se apersonen a mi notaría, toda vez que mediante expediente 01-2014, se está tramitando el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Rafael Rufino Jiménez Jiménez, cédula 6-021-046; informes a los teléfonos: 2430-3951 / 8372-3674.—Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014063839).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Francisco Cerdas Cerdas, conocido como Rogelio Cerdas Cerdas, cédula de identidad número tres-cero cero ocho nueve-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Coronado, Urbanización Portón del Prado, casa treinta y uno C, fallecido el dieciséis de julio del dos mil once en Vázquez de Coronado, San José. Se cita y emplaza a toaos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Barrio Francisco Peralta, contiguo a la Farmacia La Esquina de la Salud, edificio color crema, de dos pisos, mano derecha, con rótulo Universal Music de Centroamérica. Teléfono 2281-2430, Fax 2283-5492. Expediente N° cero cuatro-dos mil catorce.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014063931).

Con treinta días de término se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó German Antonio Miranda González, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-tres siete dos-nueve cinco seis, vecino de Alajuela, Barrio San José, sesenta metros norte de la Escuela Pacto de Jocote, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, veinticinco de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014064040).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Gerardo Campos Mora, mayor, casado una vez, oficinista, cédula dos-dos seis seis-seis uno tres, vecino de Alajuela, Atenas, San Isidro, doscientos metros al norte del Beneficio Coopeatenas R. L. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. N° 0001-2014. Sucesión en sede notarial. Notaría del Lic. Alonso Arguedas León. Sita en Atenas, Los Ángeles, La Presa, de la Universidad, setenta y cinco metros al este. Celular: 8378-0607.—Alajuela, Atenas, 18 de setiembre de 2014.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1 vez.—(IN2014064057).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Pedro Enrique Zumbado Sandoval, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero cero treinta y nueve-cero quinientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 01-2014. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Virginia Shedden Cerna.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—(IN2014064173).

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, notario con oficina en Calderón Muñoz, Zapote, número 102, pone en conocimiento que la sucesión de Fernando Rojas Chinchilla, quien fue mayor, divorciado, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula número 2-0129-0690, se ha solicitado tramitar en mi notaría por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014064178).

Yo, Patricia Castro Salazar, notaria pública hago constar que ante mi notaría ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramite bajo el expediente número: cero cero cero siete-dos mil catorce, el sucesorio notarial de Alcides Argüello Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento noventa y uno-cuatrocientos uno y vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, de la gasolinera cien metros la sur, quien falleció el dos de agosto del dos mil catorce, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064688).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, mecánico, cédula dos-doscientos cuarenta y uno-cero quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Alajuela, Grecia, setenta y cinco metros al este del Supermercado Palí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2014. Notaría del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Grecia, 350 al este del Palí.—Grecia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014064868).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Guillermo Rodríguez Madrigal, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de La Ribera de Belén, del cementerio, ochocientos metros norte y doscientos metros oeste, quien portó la cédula número cuatro-ciento doce-quinientos noventa y seis; número 4-0112-596, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a reclamar sus derechos ante el despacho de la notaria Olga Morera Chaves, situado en San Antonio de Belén, Residencial Villas Margot, N° 19. Correo electrónico moreraolga1@yahoo.es bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión N° 2014-001.—San Antonio de Belén, 2 de octubre del 2014.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014064988).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Mata Granados, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, empresario, cédula tres-ciento veinticuatro-trescientos sesenta y ocho, quien falleció en fecha veinticinco de febrero del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, cincuenta metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, a reclamar sus derechos con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 02-2014. Notaría del notario público Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014064998).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de Elia Hernández Monge, cédula 3-106-222, vecina de Taras, Cartago, quien falleció el 29 de junio del 2014, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi Notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014065069).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general interesados en la sucesión de Odilie González Mora, que falleció el veintiuno de enero del dos mil trece, con la cédula número uno-cero ciento cincuenta y uno-cero seiscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-SUC-2014. Proceso sucesorio notarial de Odilie González Mora. Notaría Lic. Dania Valverde Núñez, avenida seis, calles uno y cero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065198).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Adrián Alberto Aguilar Cantillo. Promueve: Elka Mayra Jiménez Hernández. Exp. 0001-2014. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Adrián Alberto Aguilar Cantillo, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-mil siete-novecientos cuarenta, casado una vez, empleado comercial, vecino de Guápiles, Urbanización Santa Clara, cincuenta metros al oeste del Súper Karen, Pococí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Elka Mayra Jiménez Hernández, cédula nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos cuarenta y ocho, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Guápiles, Urbanización Santa Clara, cincuenta metros al oeste del Súper Karen, Pococí, Limón.—Cariari, Pococí, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014065436).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alejandro Montero Sáenz, quien fue mayor, casado una vez, cedula cinco-doscientos seis-cero noventa y seis, vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció en Liberia, Guanacaste, el 12 de julio del 2014, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2014. Proceso sucesorio en sede notarial de José Alejandro Montero Sáenz).—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014065491).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Francisco Hernández Hernández, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-417-874, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, de la Escuela La Asunción, 50 metros al sur y 50 metros al oeste, casa número 16-B, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Bufete Lic. Andrés Villalta Mata, notario público, carné 12105. Teléfono 8379-5419, oficina ubicada en Paraíso de Cartago, Birrisito, de la entrada principal de la Finca de Los Collado, 200 metros al este.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014065524).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Jiménez Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y cinco-cero novecientos cincuenta y seis, vecino de San Pedro de Coronado, cincuenta metros al este de la Ermita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014. Notaría del Bufete Blanco Araya, San Isidro de Coronado, del Banco de Costa Rica, ciento veinticinco metros al norte.—San Isidro de Coronado, 2 de setiembre del 2014.— MSc. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014065525).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Molina Cruz, mayor, divorciada una vez, encargada de mercadeo, con cédula de identidad número: seis-dos cero dos-cuatro cinco ocho, vecina de Pavas, San José, Urbanización Llanos del Sol casa treinta y tres-D, Marjorie Molina Cruz, mayor, casada una vez, cajera, con cédula de identidad número: seis-dos dos dos-uno nueve seis, vecina de Carrizal de Puntarenas, casa cuatro siete cuatro; Hazel Molina Cruz, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad número: seis-dos cuatro dos-dos cero cero, vecina de Barrio Veinte de Noviembre, Puntarenas, veinticinco al sur de Marisquería Juanita; Guiselle Molina Cruz, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: seis-dos uno cuatro-cero cero seis, vecina de Barranca de Puntarenas, Juanito Mora, casa doscientos dos; a las trece horas del día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, escritura setenta y uno-diez del tomo décimo; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron los señores Víctor Daniel de Jesús Molina Vallejos, quien en vida tuvo como cédula de identidad el número: seis-cero cinco ocho-uno ocho tres, fue casado una vez y Audeli Cruz Alvarado, quien en vida tuvo como cédula de identidad el número: seis-cero cincuenta y ocho-siete dos seis, fue casada una vez, y ambos vecinos de Barrio Veinte de Noviembre, ciento cincuenta metros al oeste del Súper El Dorado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 02-2014. Notaría del Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014065579).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Zulma Ruiz Pizarro, mayor, casada, abogada, cédula número seis-uno tres cinco-tres seis cero, vecina de Puntarenas ciento cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Miguel Julián Ruiz Ruiz, cédula de identidad cinco-cero cinco ocho-cero dos siete, pensionado, vecino de El Roble, Puntarenas veinticinco metros al este del Bar Mi Casita, casa color gris mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana, Puntarenas Centro, cincuenta metros al oeste de las antiguas oficinas de Tributación Directa, bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2014065581).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de, Omar Jiménez Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Rita de Pococí, con cédula número: uno-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos cincuenta y seis, cuyo último domicilio fue en la Rita de Pococí, quien falleció en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticuatro de setiembre del año dos mil doce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría: Teresita Chaves Castillo. Expediente Notarial número: cero cero diez-dos mil catorce, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón, 75 metros sur de Palí.—Guápiles de Pococí, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014065684).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de, Eliseo Contreras Salazar, casado una vez, agricultor, cédula número tres-ciento veintinueve-trescientos setenta y tres, vecino de Cachí de Cartago, Cachí de Paraíso, Cartago, en Peñas Blancas, trescientos metros este de Pulpería La Favorita; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil catorce. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014065692).

Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Gerardo Máximo Naranjo Sánchez, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad numero dos-tres dos tres-cero tres cinco, vecino de Pavas. Metrópolis Dos, casa quinientos quince. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde, San José Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014065704).

Mediante Acta de Apertura, otorgada ante esta notaría por, Cecilio Olivares Miranda, cédula seis-cero sesenta y tres-novecientos cincuenta y uno y otros, a las nueve horas del día veinte de setiembre de dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron, Eliécer Olivares Miranda, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero sesenta-quinientos veintinueve, quien fue vecino de Urbanización Juanito Mora, distrito Barranca de Puntarenas, Lilliam Olivares Miranda, mayor, soltera, del hogar, cédula, seis-cero ochenta y cuatro-setecientos diez, quien fue vecina de Barrio el Guapinol, distrito Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas y Alicia Montoya Miranda, mayor, casada una vez, del hogar, cédula seis-cero sesenta y nueve-cero veintitrés, quien fue vecina de doscientos metros norte Pulpería Roger Vargas, en Delicias de Miramar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que fenecido el plazo anterior, sin el debido reclamo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente Notarial N° 0001-2014. Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, 25 metros sur, del Depósito y Ferretería R y C Construcción en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014065727).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Claudio Jenkins Sandoval, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-uno dos uno-nueve siete cuatro, fallecido el treinta y uno de agosto del dos mil catorce para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil catorce.—Alajuela, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014065905).

Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Sindy Solís Méndez, quien fue casada una vez, quien fue vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, y quien en vida portara la cédula de identidad número uno-cero ocho siete tres-cero uno tres cinco. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del restaurante Isla Verde.—San José, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014065917).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, María de los Ángeles Mora Bermúdez, mayor, casada una vez, cédula uno-cero cuatro seis nueve-cero cuatro cuatro cinco, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones trescientos metros al oeste, quién fue ama de casa hasta su deceso el día dieciocho de junio de dos mil diez, en Hospital Central, San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014065961).

Notaría del bufete de licenciado Carlos Fallas Corrales, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio que se tramita ante esta notaría de quien en vida fue, Ruth Sandoval Pérez, mayor, soltera, vecina de Calle Fallas de Desamparados, cedula 104470274, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, Notario Carlos Fallas Corrales. Notifíquese, dirección de mi notaría San José, Avenida 24, Calles 13 y 15, casa 1368, teléfono 255-14-00, fax 255-07-53, servicios-notariales@hotmail.com. Sucesorio Exp. 2-2014.—San José, 7 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014066006).

Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez, Abogada y Notaria Pública autorizada con oficina en Cot Cartago, del Ebais cien norte y cincuenta este hace saber, que en esta notaría y bajo el expediente 6-2014, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Manuel del Rosario Orozco Pérez, quien fue mayor de edad, casado una vez, jornalero, cédula 3-090-324, vecino de Cot de Cartago del Ebais doscientos oeste y cincuenta metros norte. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, octubre del 2014.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014066061).

Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez Abogada y Notaria Pública Autorizada con oficina en Cot Cartago, del Ebais cien norte y cincuenta este hace saber, que en esta notaría y bajo el expediente 5-2014, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Miguel Maroto Vega, quien fue mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3-088-956, vecino de Cot Cartago de la iglesia 400 metros al sur y 100 metros sur. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, octubre del 2014.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014066063).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Virginia Calderón Quirós, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad tres- cero ochenta y dos-trescientos siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Bufete Brenes-Quirós & Asoc.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066096).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Carmen María Chaves Bonilla, cédula de identidad tres-ciento treinta-novecientos dos, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de La Lima de San Nicolás de Cartago, frente al costado norte de la plaza de Deportes. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil catorce.—Quebradilla, Cartago, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014066105).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida fue Alfredo Rivera Méndez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Curridabat de San José, trescientos metros este de Multiplaza del Este, cédula uno-ciento setenta y cinco-novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013-NLVMH. Sucesión de: Alfredo Rivera Méndez - Notaría del Bufete del Licenciado Vladimir Mora Hernández, Heredia, Notario Público.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014066144).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria Notarial de quien en vida fuera, Norman Valverde Guerra, mayor, casado dos veces, contador, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-novecientos setenta y seis, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Monserrat, casa número quince-E, quien falleció el día quince de setiembre del año dos mil catorce. Para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría, sita en San José, en calle tres, entre avenidas veintiséis y veintiocho, número dos seis dos cero, o por medio del facsímil número dos dos dos seis-ocho cinco-ocho cero, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce.—San José, a las once horas quince minutos del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014066170).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señora Nuria Giselle Elizondo Sáenz, mayor, cédula de identidad número 9-076-020, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Pedregoso, trescientos cincuenta metros suroeste de Cabinas Amjeco, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: María Gabriela Fernández Elizondo, con cédula de identidad número 1-1125-752, quien fuera soltera, niñera, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Pedregoso, trescientos cincuenta metros suroeste de Cabinas Amjeco, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular cuarenta metros al sur, edificio Don Luis, locales cuatro y siete. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General a las trece horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014066381).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de, Miguel Ángel Álvarez Álvarez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Antonio Víctor Tobal, Notario Público. Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al norte y cincuenta metros al este. Expediente Nº 002-2014. Fax. 22534723 San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—(IN2014066398).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó, José Félix Baltodano Escobar, quien era mayor, casado en segundas nupcias, doctor en medicina, con cédula de identidad ocho-cero cuarenta y cinco-cero ciento treinta y ocho, y fue vecino de San José, Curridabat, del restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al sur, y cien metros al este, casa a mano izquierda, con rejas negras color amarillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de La Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa Heredia, a las doce horas del día 19 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014066436).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Virginia Montero Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-trescientos sesenta y seis-ciento noventa y cinco, vecina de San José, Moravia, Barrio La Guaria, fallecida el primero el día tres de marzo del dos mil once, para que en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio Notarial expediente número cero dos-dos mil catorce, realizado ante el notario público Francisco Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín, Urbanización Prados del Convento, fax: 22-58-00-44.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066449).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Chaverri Ramos, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue, Gerardo Vargas Araya; mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Bar la Popular doscientos metros al este y cincuenta metros al sur, quien porto cédula de identidad numero: cuatro- cero setenta y tres- novecientos cincuenta, falleció en Centro, Santa Bárbara de Heredia, el día quince de febrero del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez. Alajuela, Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014066468).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria de, Edwin Valverde Díaz, mayor, soltero, administrador, vecino de San José, La Uruca, Condominios Piemonte número dos, apartamento treinta y uno-A, con cédula seis-ciento trece-ciento tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2014 Notaría del licenciado Edgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014066481).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Mayra Lobo Rodríguez, cédula de identidad número 4-082-257; Luis Diego Arias Lobo, cédula de identidad número 4-0148-0232; Francisco Javier Arias Lobo, cédula de identidad número 4-0142-0728, y Manuel Alfredo Arias Lobo, cédula de identidad número 4-0142-0727, a las quince horas del cinco de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfredo Arias Barrantes, portador de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-cero trece, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público con oficina en San José, sita en Paseo Colón, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio Grupo Jurídico Maklouf. Teléfono 2258-1222.— Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014066486).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fueron María Carmen cc. María del Carmen Barrantes Rodríguez, y José Francisco Rivera Hermes, casados entre sí, mayores, ama de casa la primera y joyero el segundo, vecinos de Tirrases de Curridabat cuatrocientos al sur de Panadería Musmanni, cédulas número “cuatro-cero cero setenta y cuatro-quinientos sesenta y seis” y “uno-cuatrocientos cuarenta y seis-cuatrocientos sesenta y nueve” respectivamente, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría de la Licenciada Deyanira Chinchilla Mora, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, calle cuarenta y tres, casa cuatrocientos ochenta y tres-Q, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 02-2014 D.CH.M. Proceso Sucesorio Notarial, María Carmen cc María del Carmen Barrantes Rodríguez, y José Francisco Rivera Hermes.—San José, cinco de octubre del dos mil catorce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014066487).

Avisos

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Miguel Jiménez Cordero, documento de identidad número 1-694-549, casado una vez, de oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000587-0919-FA donde se dictó la sentencia número 204-2014, que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Leyde Vargas Ávila, quien es mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-786-511, contra José Miguel Jiménez Cordero conocido como Jorge Jiménez Cordero, quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez, de oficio y domicilio desconocidos, con cédula de identidad número 1-694-549; representado en este proceso por su curadora procesal, Licenciada Leticia Pérez Hidalgo; y, Resultando: 1. Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la parte actora desea que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado, por la causal de separación de hecho, y se extienda la ejecutoria correspondiente (folios 9 a 11). 2. Por desconocerse el paradero del señor demandado, se nombró como su curadora a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, quien contestó la acción en los términos que se indican en el memorial visible a folios 54 a 56. 3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tienen los siguientes: 1) El señor José Miguel Jiménez Cordero conocido como Jorge Jiménez Cordero y la señora Leyde Vargas Ávila, contrajeron matrimonio civil el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete. (Certificación de folio 1). 2) El señor Jiménez Cordero y la señora Vargas Ávila se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años, y desde entonces no ha existido reconciliación entre los esposos. (Testimonios de Giovanni Bonilla Cascante y Gerardo Enrique Chávez Núñez de folios 63 y 64). II.—Sobre el fondo: En el caso de estudio, la parte actora ha invocado en su fundamento de derecho la causal de separación de hecho, dispuesta en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia. La separación de hecho opera cuando se ha dado una separación entre los cónyuges por un término no menor de tres años. Esta causal tiene lugar aun cuando el otro cónyuge se oponga a la demanda, y sería ineficaz únicamente cuando hubiere mediado reconciliación entre ellos, percibiendo esta reconciliación, como aquel intento de solventar el conflicto marital surgido entre las partes de manera voluntaria y cuyo esfuerzo resulte infructuoso. Según lo manifestado por la señora Vargas, ella y su esposo se encuentran separados de hecho desde el año mil novecientos noventa y cinco, separación que ha sido irreconciliable. En el caso del señor demandado, no siendo posible ubicarlo en los domicilios aportados en autos, se procedió a notificarlo por edicto y se le nombró una curadora procesal, cargo que recayó en la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, quien apersonada al proceso refirió básicamente que si la parte actora no demuestra la causal invocada, que se declare sin lugar la demanda. En ese sentido, se recibió la declaración de Giovanni Bonilla Cascante y Gerardo Enrique Chávez Núñez, quienes hicieron ver que cuando conocieron a la actora, ésta ya estaba separada de hecho de su esposo, siendo que el testigo Giovanni conoce a doña Leyde desde hace nueve años y el testigo Gerardo Enrique la conoce hace diecinueve años, haciendo ver ambos deponentes que el señor Jiménez se encuentra en Estados Unidos de América, que según tienen conocimiento don José Miguel se fue para dicho país antes de que ellos conocieran a la señora actora y que no ha regresado. Testigos que han sido claros, coherentes y coincidentes entre sí, por lo que la suscrita les merece total credibilidad, amén de que no existe prueba en contrario sobre el particular. Con base en esos testimonios, resulta evidente que la pareja se separó hace más de tres años sin que exista reconciliación entre ellos, cumpliéndose así con lo dispuesto en el inciso 8 del numeral citado. Ante esas circunstancias, una vez corroborada la causal fundamento de esta acción, es procedente para esta juzgadora acoger la demanda interpuesta por Leyde Vargas Ávila, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Leyde Vargas Ávila y José Miguel Jiménez Cordero conocido como Jorge Jiménez Cordero; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, ninguna de las partes solicitó ni demostró la necesidad de requerir ese auxilio alimentario, por lo que se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad procreados durante la unión matrimonial ni la adquisición de bienes de naturaleza ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Leyde Vargas Ávila contra José Miguel Jiménez Cordero conocido como Jorge Jiménez Cordero, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Leyde Vargas Ávila y José Miguel Jiménez Cordero conocido como Jorge Jiménez Cordero; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad procreados durante la unión matrimonial ni la adquisición de bienes de naturaleza ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo 286, Folio 488, y Asiento 976. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al accionad o por medio de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Leyde Vargas Ávila contra José Miguel Jiménez Cordero; expediente Nº11-000587-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de setiembre del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062953).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Karla Tatiana Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula 1-1532-0331, vecina de San Rafael de Heredia, a favor de Alejandra María Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-0193-0372, vecina de Heredia. Expediente número 14-001135-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062956).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001199-0364-FA, la señora Cindy Alejandra Solano Delgado, mayor de edad, casada por segunda vez, cédula de identidad 4-0167-0913 y el señor Cesar Nazaret Guzmán Quesada, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-0900-0414, ambos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dorian Miguel Méndez Monge, citas de inscripción 7-0365-148-0295. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062957).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Expediente: 14-001672-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Mora Sojo y José William Escorcia Madriz, se ordena notificar por edicto, la resolución dictada por dicho Juzgado a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Ian José, Madelyn de Los Ángeles y José Mario todos apellidos Escorcia Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Mora Sojo y José William Escorcia Madriz, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062958).

Se hace saber a todas las personas interesadas que en este Despacho se tramita el expediente número 2014-000003-0919-FA, que corresponde a unas diligencias de insania, promovidas por la señora Amparo Muñoz Elizondo, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula 2-211-008 y donde figura como insana la señora Mayela Francisca Araya Muñoz, mayor de edad, soltera, sin oficio, vecina de Pérez Zeledón, cédula 2-377-078; dentro de las cuales, al ser las 10:56 horas del 09/09/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 168-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insana a la señora Mayela Francisca Araya Muñoz y se designa como su curadora a su madre Amparo Muñoz Elizondo, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente a la insana, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 377, folio 39, asiento 78 de la provincia de Alajuela. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062972).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho, se dio curso a las diligencias de Declaratoria de Insania, promovidas por Erika Santamaría Mejía, a favor de la señora Jeannette Zúñiga Santamaría, mayor de edad, soltera, vecina del Barrio Los Corales Dos de Limón, portadora de la cédula de identidad 01-0616-0043, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp: 14-000391-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014062981).

Se hace saber a Ángel Jonathan Reyes Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad 1-1390-0469, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el sumario de autorización de salida del país, N° 14-400516-637-FA, de Jennifer Alejandra Alvarado Salas en su contra. Se concede a Ángel Jonathan Reyes Jiménez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014063051).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Benedico de Jesús Jiménez Solera, que en este Despacho se dictó la sentencia número 744-2014, de las once horas del veintidós de agosto de dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Estibaliz Prado Montoya, mayor, casada, oficio no indica, vecina de San José, La Uruca, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 155917089015, y Benedicto de Jesús Jiménez Solera, mayor, casado, oficio y domicilio no se indica, cédula de identidad número 6-156-624. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, conforme convenio de capitulaciones debidamente inscrito en el Registro Público. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y cinco; folio doscientos cuarenta y siete; asiento cuatrocientos noventa y cuatro. Notifiques. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Estibaliz Prado Montoya contra Benedico de Jesús Jiménez Solera; Expediente Nº 11-000933-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1º de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014063162).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Maynor de Jesús Rugama Fletes, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, estudiante, nicaragüense cédula desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Miriam Endrina Rodríguez Madrigal contra Maynor de Jesús Rugama Fletes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y uno minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce. Expediente: 14-001893-0364-FA-0.—Proceso: autorización salida país, actora: Miriam Endrina Rodríguez Madrigal, demandado: Maynor Rugama Fletes. Juzgado de Familia de Heredia, A las catorce horas y uno minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce. La señora Miriam Endrina Rodríguez Madrigal ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la niña Grechell Rugama Rodríguez, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Maynor Rugama Fletes es el padre de la menor. (Cfr: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil catorce 13:30 04/10/2014. Momento en el que se escuchara a las partes, se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta corriente N° 14-001893-0364-FA-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Maynor Rugama Fletes por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014063176).

Se les hace saber a los promovidos que se ha dictado la siguiente resolución: expediente: 14-400067-423-FA-1. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Sheila Tatiana Baltodano Carrillo y otros. Juzgado de Familia de Osa. A las 13:00 horas del 21 de julio del 2014. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Keyla Zayleen Rojas Baltodano y Aileen Ariana Barrantes Baltodano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la señora Sheila Tatiana Baltodano Carrillo, José Jairo Rojas Ramírez y Rodolfo Barrantes Acuña. Asimismo, se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial de los menores a la señora Fanny Baltodano Carrillo a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria y a los demandados mediante la Fuerza Pública de Palmar Norte de Osa. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014063192).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Junier Méndez Vargas, quien es mayor, soltero, número de cédula 1-1080-0390, vecino de Alajuelita. Expediente número 2014-400514-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014063194).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresita Guevara Quirós conocida como Teresa Guevara Quirós quien es mayor, casada una vez, pensionada, número de cédula 1-206-0743, vecina de Alajuelita. Expediente número 2014-400527-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014063196).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Rolando Flores Fuentes, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lillian Eloisa Morice Toledo contra Rolando Flores Fuentes. Expediente: 09-000148-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 185-2010. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Proceso abreviado de divorcio establecido por Lillian Eloisa Morice Toledo, mayor, casada, estudiante, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cuatro-cuatrocientos siete, vecina de La Cruz, contra Rolando Flores Fuentes, mayor, casado, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de residencia número dos dos cero uno cero siete uno nueve uno cuatro cuatro seis nueve, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Camacho Nassar en su condición de curador procesal del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Respecto a los bienes: ..., IV.—Respecto a la Pensión Alimentaria: ..., V.—Respecto a las personas menores de edad: ..., VI.—Respecto a las costas: ..., VII.—Sobre la notificación al demandado: ..., Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Rolando Flores Fuentes y la señora Lillian Eloisa Morice Toledo por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo sesenta y seis, folio cinco, asiento nueve. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Lillian Eloisa Morice Toledo ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Allyson Paola Flores Morice. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063207).

Licenciado Héctor L. Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a quien interesa: Se hace saber que en el proceso de insania de David Orlando y Francisco Kenneth ambos Guillén Quesada, establecido por María Lorena Guillén Quesada, tramitado bajo el número de expediente 14-000301-0938-FA, se ordena publicar por edicto la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 540-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las siete horas y uno minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por María Lorena Guillén Quesada, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-quinientos quince, vecina de Liberia, Guanacaste, a favor de David Orlando Guillén Quesada, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-cero treinta, y Francisco Kenneth Guillén Quesada, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-cero setenta y nueve, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste. Interviene en el proceso la Msc. Marcela Ramírez Jara como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—… II.—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Respecto al fondo: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara Insanos a los señores David Orlando Guillén Quesada y Francisco Kenneth Guillén Quesada, y se designa como curadora definitiva de ambos a la señora María Lorena Guillén Quesada, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. Dado a que se acreditado en autos que los insanos David Orlando y Francisco Kenneth no poseen bienes inscritos a su nombre en el Registro Público, la curadora designada no tendrá que presentar inventario y avalúo alguno, y dado a que únicamente se trata de un monto mensual de pensión de los citados insanos lo que va a administrar, por el momento no deberá rendir garantía alguna más que la cuenta final, sin embargo, se le hace saber que la cuota asignada como pensión a los insanos deberá ser utilizada únicamente y exclusivamente para atender sus necesidades. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de los insanos.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063216).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Osmer de Jesús Cortés Peláez, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Rosa María cc Wendy Campos Badilla contra Osmer de Jesús Cortés Peláez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Rosa María Campos Badilla cc Wendy Campos Badilla, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-914-411, vecina de Cartago, contra Osmer de Jesús Cortez Peláez, mayor de edad, casado, colombiano, con documento de identificación PCC 16223332, de paradero desconocido. Como curadora procesal del accionado figura la Licenciada Estrella García Araya. Resultando Primero, Segundo. Considerando I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por, Rosa María Campos Badilla cc Wendy Campos Badilla contra Osmer de Jesús Cortez Peláez y se declara: 1) La Disolución del Matrimonio que une a actora y demandado. 2) Cada cónyuge sigue teniendo derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidad y posibilidad en la vía correspondiente. 3) Dentro del matrimonio no fueron procreados hijos. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de parte interesada, inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo 490, página 091, asiento 182. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en Abreviado de Divorcio actora Rosa Campos Badilla contra Osmer Cortés Peláez. Expediente N° 14-000489-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014063223).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, comparecieron Ali (nombre) Tawanapoor (apellido), mayor, soltero, cesante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte estadounidense número 463408376, vecino de Canoas de Alajuela, hijo de Kobra Rikhtegaran y de Asadollah Tawanapoor, y Dania Rebeca Oporta Téllez, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente número 155819775804, vecina de Canoas de Alajuela, hija de Aura Rosa Téllez Morales y José Luciano Oporta Oporta, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieren objeciones. Alajuela Centro, 250 metros sur de Llobet.—Alajuela, seis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014066350).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reinier Alberto Carvajal Alvarado, mayor, soltero, ayudante en la empresa Dos Pinos, de cédula de identidad número 2-0658-0474, vecino de Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, detrás del salón comunal, casa número nueve, hijo de Marvin Carvajal Bermúdez y María Isabel Alvarado Oviedo, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 19 de abril de 1989, con 25 años de edad, número telefónico 61136084 y Michel Gabriela Peña Sanabria, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0709-0794, vecina de Alajuela Barrio San José, Santa Rita, detrás del salón comunal, casa número nueve, hija de Aldo Getulio Peña Campos, de nacionalidad Salvadoreño y Ana Yensi Sanabria Sandoval, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 24 de diciembre de 1992, actualmente con 21 años de edad, número telefónico 61136084. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001743-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062959).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry Vinicio Bravo Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 03 0490 0177, vecino de Capellades de Alvarado 400 metros al norte del tanque de agua de la localidad, casa color café, hijo de Dunia Vargas Brenes y José Luis Bravo Masís, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 03/10/1995, con 18 años de edad, y Libccent Valeria Calvo Castillo, menor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01 1721 0192, vecina de la misma que el promovente, hija de Gemma Castillo Urroz y Juan Calvo González, nacida en Hospital Central San José, el 17/09/1998, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002087-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062960).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Eduardo Bustamante Obando, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 03 0454 0632, vecino del Carmen Cartago 100 metros norte y 400 oeste del asilo de la vejez casa 109, hijo de Eugenia Obando Quirós y Franklin Eduardo Bustamante Cerdas, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/06/1991, con 23 años de edad, y Ann Shirley Castillo Carvajal, mayor, soltera, ama de casa , cédula de identidad número 01 1496 0333, vecina de Paraíso de Cartago del estadio 200 metros sur, 75 este y 75 al norte casa R43, hija de Catalina Carvajal Araya y Aldron Castillo Arrieta, nacida en Uruca Central San José, el 23/03/1992, actualmente con 22 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002094-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062961).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Henry Alberto Cash Solano, mayor, Divorciado de Carole Morlaine so Smith en Limón el 05/02/2014 , oficial de seguridad privado , cédula de identidad número 07 0117 0550, vecino de Ochomogo de Cartago de RECOPE 500 metros al oeste detrás de embutidos Don Luis casa color terracota, hijo de María de los Ángeles Solano Cambronero y José Ángel Cash Cortés, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 26/11/1975, con 38 años de edad, y Jessica Alejandra Agüero Cerdas, mayor, divorciada de Jesús Leiva Orozco en Cartago el 28/05/2010, ama de casa, cédula de identidad número 04 0166 0994, vecina de igual al anterior , hija de Estelita Cerdas Rojas y José Alberto Agüero Arias, nacida en Centro Central Heredia, el 05/01/1978, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002095-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062962).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, José Manuel Mora Camacho, cédula de identidad uno- mil ciento dieciséis setecientos cinco, soltero, nacido el veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, en Hospital Central de San José; de treinta y dos años, trabaja como operario de mantenimiento, vecino de San Rafael de Poás, Calle El Sitio de la entrada trescientos cincuenta metros diagonal al tanque de agua, casa de portón negro, hijo de Manuel Humberto Mora Peraza y Jetty Camacho Varela, ambos costarricenses; y Katherine Castro Muñoz, cédula de identidad uno- mil trescientos setenta y cinco- seiscientos sesenta y cuatro, soltera, nacida el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Uruca Central de San José; de veinticinco años, del hogar, vecina de San Rafael de Poás, Calle El Sitio de la entrada trescientos cincuenta metros diagonal al tanque de agua, casa de portón negro, hija de Iván Castro Ruiz y Heyleen Muñoz Marin, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-100010-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela.—Lic. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062963).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Kimberly Paola Arias Agüero, mayor, soltera, vecina de Pavas, 50 metros norte de la Fábrica Demasa en Pavas, portadora de la cédula de identidad 1-1359-0197, trabajo en la Leterago S. A, nacida el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Xinia Agüero Cascante y Jeff Arias Chaves y Greivin Urbina Castro, mayor, soltero, vecino de Pavas, Urbanización los Laureles, portador de la cédula de identidad número 1-1279-0412, nacido el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, Hazel Castro Umaña y Victoriano Santiago Urbina González. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 14-000966-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014062985).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Soto González, portador de la cédula de identidad número 02-0598-0072 y Carla Paola Solano Leitón, portadora de la cédula de identidad 01-1414-0453. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000995-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014063171).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rodolfo Palacios Bermúdez, mayor, estado civil soltero, profesión profesor, cédula de identidad número 8-0091-0208, vecino de La Carpintera, Urbanización Vistas del Sol, casa número 6, hijo de Francisco Palacios y Prudencia Bermúdez, nacido en Perú, Huancayo el 19 de setiembre de 1943, con 70 años de edad, y Luz Nora Nájera Santivañez, mayor, estado civil soltera, profesión docente pensionada, pasaporte número 5150875, vecina de La Carpintera, Urbanización Vistas del Sol, casa número 6, hija de Benigno Nájera Rodríguez y Natividad Santivañez Ruiz, nacida en Perú Huancayo, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001868-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014063172).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Alberto Escalante López, costarricense, mayor, soltero, Ingeniero en sistemas de información, portador de la cédula de identidad número 01-1151-0219, vecino de Vázquez de Coronado, hijo de Dora López Mora y de Mario Alberto Escalante González, nacido en Hospital Central San José, el 25/09/1982, actualmente con 31 años de edad, y Cindy Patricia Zúñiga Bermúdez, mayor, costarricense, divorciada, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 01-1133-0173, vecina de Vázquez de Coronado, hija de Elba María Bermúdez Mora y de Rodolfo Martín Zúñiga Rojas, nacida en Uruca Central San José, el 06/02/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002088-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014063182).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Gregorio Alejandro García Jaramillo, mayor, costarricense nacionalizado, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número 8-102-179, hijo de Gregorio García Miranda y Omaira del Socorro Jaramillo Ramírez, ambos padres de nacionalidad colombianos; nativo de Colombia, Antioquía, Medellín, el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio electricista y Kriss Johanna Valverde Alpízar, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número 7-236-014, hija de Wilber Valverde Arias y Grace Alpízar Mendoza, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Guápiles, Pococí, Limón, el treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, oficio estudiante, ambos solteros, y vecinos de: él de San Roque, Naranjo de Alajuela, 425m este de la entrada a San Roquillo, casa de concentro color crema, y ella de 50 m oeste de la escuela de la Chiva en Las Vegas de Limoncito, casa de madera color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 14-100021-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014063187).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, la señorita Karla Chaves Vargas, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 0206820370, vecina de San Ramón, Calle Zamora, 300 metros este de la Antigua Zamorana, calle hacia la granja, hija de Carlos Alberto Chaves Cortés y Yadira Vargas Rodríguez, nacida en Centro Central de Alajuela, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, con 23 años de edad, y el señor Warren Angulo Sánchez, mayor, ebanista, cédula de identidad número 0206800789, vecino de San Ramón, Calle Zamora, 300 metros este de la Antigua Zamorana, calle hacia la granja, hijo de Juan Antonio Angulo Gutiérrez y Maritza Sánchez Chaves, nacido en Centro Central de Alajuela, el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 14-000524-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063224).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Samuel Eliat Espinoza Chavarría, mayor, soltero, Costa Rica, dependiente, cédula de identidad número 5-0402-0414, hijo de Ismael Espinoza Grijalba y Margot Chavarría Chavarría, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 08-01-1995, actualmente con 19 años, vecino de Carrillo, Belén, Urbanización Ana Paula, casa número 8 y Daniela Felicia Méndez Contreras, mayor, soltera, Costa Rica, estudiante, cédula de identidad número 5-0408-0643, hija de Gretel Méndez Contreras, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 12-01-1996, actualmente con 18 años, vecina de Carrillo, Belén, Urbanización Ana Paula, casa número 8. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 14-100041-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, catorce horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063228).

Edictos en lo Penal

En vista de que el(los) codemandado(s) civil(es) representante legal de Corporación de Inversiones Josarro de Costa Rica S. A., cédula judicial N° 3101077890, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) representante legal de Corporación de Inversiones Josarro de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101077890, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 13-000824-277-PE, ofendido Edwin Aguirre Piedra contra Manuel Antonio Morales Urbina, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil catorce. En vista de que el tercer demandado civil representante legal de Corporación de Inversiones Josarro de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101077890, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Edwin Aguirre Piedra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil representante legal de Corporación de Inversiones Josarro de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101077890, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, teléfonos: 2254-8842 ó 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—(IN2014062928).                                                                                                              3 v. 2

Msc. Marisol Muñoz Prado, Fiscal Auxiliar de Hatillo Tercer Circuito Judicial de San José, al señor Dorca José Delgado Gonzáles, mayor, con cédula de identidad N° 1-1699-694, y demás calidades ignoradas: Se le hace saber que: En el legajo principal N° 13-009835-042-PE de Teófilo López Ocampo se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce. En vista de que el dueño registral Dorca José Delgado González del vehículo marca: Fiat, placas: 116486, no ha sido posible citarlo en su domicilio para comunicarle la devolución del vehículo se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Msc. Marisol Muñoz Prado, Fiscal Auxiliar de Hatillo. De Conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, Tercer Circuito Judicial.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Jefa de Hatillo.—(IN2014062933).                                                 3 v. 2

Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 12 de marzo del dos mil catorce. En vista de que la codemandada civil Lilliam Grijalva Cantón, cédula 05-0171-0741, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la señora Lilliam Grijalva Cantón, cédula 05-0171-0741, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 12-001466-0492-TC, ofendido Mirna Solera Céspedes, contra José Aguirre Hernández, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 12 de marzo del dos mil catorce. En vista de que el demandado civil Lilliam Grijalva Cantón no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Aleidy Mejías Sequeira, en representación de la parte ofendida Myrna Solera Céspedes se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Lilliam Grijalva Cantón la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014062954).                                       3 v. 1

Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 12-001490-275-PE, ofendido Israel Obando Mejías contra Franklin Talavera Herrera, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el tercer demandado civil Juan Carlos Mora Corrales, cédula  N° 1-833-565, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por menor de edad representado por Lucrecia del Rosario Mejía Solano, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese..Fiscalía de Hatillo.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014062955).         3 v. 1

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 08-15193-42-PE por Falsificación de señas y marcas contra Antonio Granados Loaiza y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce al señor Ugalde Moreno Nelson, cédula 2-504-562, Se ordena la devolución a su propietario registral de chasis con la secuencia alfa-numérica KMHVF31JPPU790928, debiendo el interesado presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014063206).