BOLETÍN JUDICIAL N° 206 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 4 A 10

Expedientes:  5643

Paquetes:        19

Año:                2010

Asunto:           Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de Droga).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066856)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Policial del año 1993 al 2011 de la Sección Especializada de Tránsito del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 62 S 93

Paquetes:   189

Libros:       50

Año:           1993 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa:

-    Correspondencia Recibida (2006 al 2010) (2 paquetes),

-    Correspondencia Enviada (2006 al 2011) (2 paquetes).

-    Circulares y Memorando (1999 al 2011) (4 paquetes),

-    Registro de Asistencia (2006 al 2010) (1 paquete),

-    Horas Extra (2007 al 2011) (1 paquete),

-    Estadística (2010 al 2011) (1 paquete),

-    Operativos (2009 al 2010) (1 paquete),

-    Control Interno (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Asignación de casos (2001 al 2010) (1 paquete),

-    Plan Estratégico (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Consecutivo Diligencias menores (2006 al 2007) (1 paquete)

-    Plan Anual Operativo (2003 al 2011) (1 paquete),

-    Actas de Reunión de Jefatura (2002 al 2010) (1 paquete),

-    Reporte de Actividades diarias (2007) (1 paquete),

-    Viáticos (1999 al 2011) (1 paquete),

-    Archivo de Vehículo policial 84 (1 paquete),

-    SEVRI (2010) (1 paquete)

-    Control de Nombramientos (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Novedades y disponibilidad (2006 al 2011) (2 paquetes),

-    Control de Actas de Secuestro (2002 al 2011) (4 paquetes),

-    Consecutivo de notas (2006 al 2011) (5 paquetes),

-    Consecutivo de Informes con Indicios (2005 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes Sin Indicios (2002 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Investigación Preliminar (2006 al 2007) (1 paquete),

-    Informes Mensuales de Trabajo (2008) (1 paquete),

-    Informes de Supervisiones (2010) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Guardias Nocturnas (2010) (1 paquete).

-    Casos remitidos a otras oficinas (2002 al 2005) (1 paquete)

Legajos de Investigación:

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2004) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2005) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2005) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2005) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2006) (13 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2006) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2006) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2007) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2007) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2007) (2 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigaciones preliminares (2007) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2008) (16 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2008) (5 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2009) (23 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2009) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2010) (18 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2010) (10 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2010) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2010) (1 paquete)

Libros

-    Libro de control de evidencias (1999 al 2004) (3 libros),

-    Libro de control de objetos decomisados (1996 al 2007) (6 libros),

-    Libro de control de rollos fotográficos (2001 al 2007) (2 libros),

-    Libro de registro y cadena de custodia de indicios F-421, (2007 al 2009) (2 libros),

-    Libro de control de actas de secuestro (1996 al 2002) (1 libro),

-    Libro de control de detenidos (1997 al 2009) (2 libros),

-    Libro de entrada general de casos (2011) (1 libro),

-    Libro de entrada general de Diligencias Menores (2007 al 2011) (1 libro),

-    Libro de control de patrimonios (1997 al 1999) (2 libros),

-    Libro de control de juramentaciones (1994 al 2008) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de notas al Ministerio Publico (1999 al 2010) (1 libro),

-    Libro de conocimientos (1993 al 2006) (9 libros),

-    Libro de conocimientos de informes (2003 al 2010) (2 libro),

-    Libro de notificaciones (2003 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de Informes de Diligencias Menores (2005 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de ampliaciones (1996 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de informes con indicios (1994 al 2010) (1 libro),

-    Libro de control de informes de guardia nocturna (No usado) (1 libro),

-    Libro de cursos de capacitación (1997 al 2009) (1 libro),

-    Libro de actas (1996 al 2006) (1 libro),

-    Libro de entrega de legajos de investigación para movimientos del sistema (2010 al 2011) (1 Libro),

-    Libro de entrega de informe en limpio (2011) (1 libro),

-    Libro de control de Dirección Funcional (2005 al 2007) (1 libro)

-    Libro de conocimientos a los investigadores (1994 al 2010) (6 libros)

-    Libro Agenda administrativa 2011. (1 libro)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066857)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 al 2011 de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20707

Paquetes:   84

Libros:       33

Años:         1983 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa: Correspondencia enviada y recibida del año 1983 al 1990 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1990 al 1991 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1992 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1993 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1994 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1995 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1996 (3 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1997 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1999 (4 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2000 (5 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2001 (5 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 2002 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2003 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2004 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2005 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2006 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2007 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2008 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2009 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2010 (1 paquete).

Liquidación de transportes del año 2001 al 2002 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2003 al 2004 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2005 al 2006 (1 paquete), liquidación de transportes de año 2007 al 2010 (1 paquete). Registro de asistencia del año 1992 (1 paquete), registro de asistencia del año 1993 (1 paquete), registro de asistencia del año 1994 (1 paquete), registro de asistencia del año 1995 (1 paquete), registro de asistencia del año 1996 (2 paquetes), registro de asistencia del año 1997 (1 paquete), registro de asistencia del año 1998 (1 paquete), registro de asistencia del año 1999 (1 paquete), registro de asistencia del año 2000 (1 paquete), registro de asistencia del año 2001 (1 paquete).

Horas extras del año 2000 al 2001 (1 paquete), horas extras del año 2002 (1 paquete), horas extras del año 2003 al 2004 (1 paquete), horas extras del año 2006 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2008 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2009 al 2011 (1 paquete). Nombramientos del año 1992 al 1999 (1 paquete), nombramientos del año 2000 al 2001 (1 paquete), nombramientos del año 2002 al 2007 (1 paquete), nombramientos del año 2009 al 2010. Control de grúas del año 2006 al 2007 (1 paquete), control de grúas del año 2009 (1 paquete), control de grúas del año 2010 (1 paquete).

Diagnósticos técnicos de equipo del año 1998 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2001 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2002 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2003 al 2006 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2008 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2009 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2010 (1 paquete). Circulares del año 1997 al 1998 (1 paquete), circulares del año 2002 al 2004 (1 paquete). Expedientes personales del año 2000 al 2001 (1 paquete), expedientes personales del año 2002 al 2008 (1 paquete).

Incapacidades del año 2003 al 2006 (1 paquete). Equipo Técnico del año 2009 (1 paquete).

Reporte de cadáveres ingresados del año 2001 (1 paquete).

26 Libros de novedades del año 1983 al 2001. 7 Libros de entrada del año 1991 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066858)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1994 al 2009 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 15 G 94

Expedientes:  12

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Laboral: 12 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 14 G 95

Expedientes:  36

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Laboral: 36 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 96

Expedientes:  60

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Laboral: 60 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 97

Expedientes:  84

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Laboral: 84 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 18 G 98

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                1998

Asunto:           Laboral: 67 Ordinarios Laborales, 10 Devolución de Ahorro, 7 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 99

Expedientes:  101

Paquetes:        2

Año:                1999

Asunto:           Laboral: 72 Ordinarios Laborales, 14 Infracción a la Ley de Trabajo, 15 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 16 G 00

Expedientes:  66

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Laboral: 58 Ordinarios Laborales, 6 Consignaciones, 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 01

Expedientes:  65

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Laboral: 65 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 13 G 02

Expedientes:  77

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Laboral: 56 Ordinarios Laborales, 5 Consignaciones, 16 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 13 G 03

Expedientes:  72

Paquetes:        2

Año:                2003

Asunto:           Laboral: 37 Ordinarios Laborales, 23 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 11 G 04

Expedientes:  42

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Laboral: 31 Infracciones a la Ley de Trabajo, 8 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 10 G 05

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Laboral: 18 Infracciones a la Ley de Trabajo, 6 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones.

Remesa:         L 5 G 06

Expedientes:  39

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral: 33 Ordinarios Laborales, 6 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 2 G 07

Expedientes:  16

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral: 11 Infracciones a la Ley de Trabajo, 5 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 08

Expedientes:  31

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral: 19 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 09

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 7 Consignaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066859)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 del Departamento de Seguridad. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 09

Ampos:      105

Año:           2009- AL 2012

Asunto:      Documentación Administrativa: correspondencia varios 105 ampos con la siguiente información: correspondencia 2009 , correspondencia control uso del gimnasio 2011-2012, control de asistencia 2011-2012, registro de oficios despachados 2009-2012, registro correspondencia seguridad externa 2009-2010, correspondencia compras 2012, correspondencia solicitud cambio de turno 2011, correspondencia seguridad externa 2011-2012, horas extras 2011-2012, consecutivos 2011, control de personal en servicio, cambios de guardia personal 2011-2012,

control entrada y salida de vehículos 2011 enero-diciembre, control entrada y salida de vehículos Corte enero-diciembre, entrada y salida cárceles 2011, entrada y salida Tribunales, Corte, Anexo, y Cárceles 2011, control de uso gimnasio 2010-2011, reporte asistencia 2010-2012, registro correspondencia seguridad externa 2010 al 30 julio 2013,salida de mercadería, seguridad privada, control de servicio de oficiales 2011-2012, entrada y salida seguridad privada 2007, solicitud cambio turno 2010-2011, control personal de servicio 2011, alquiler locales 2012,

correos autorización especial ingreso 2011, seguridad privada 2011, salida de mercadería 2011, entrega de mercadería 2010-2011, seguridad privada 2010-2011, oficios mayo 2012 a agosto 2012, correos marzo 2012- noviembre 2012, salida mercadería enero a febrero 2012, salida mercadería mayo 2012, salida mercadería marzo -abril 2011, salida de mercadería noviembre-diciembre 2011, salida mercadería enero-mayo 2012, oficios requerimientos de compras 2011-2012,Seguridad externa zona Atlántica, Tribunales de Cartago, Entrada y salida vehículos julio-agosto 2011, copias facturas comerciales 2011, oficios llaves y artes gráficas, alquiler de locales 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066860)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-11, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2011 del Registro Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 10

Ampos:      168

Año:           2010-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Comunicaciones Judiciales de Pensión Alimentaria, de Enero del 2010 a Junio del 2011 (Inclusiones, Exclusiones, Traslados, Aclaraciones, y Permisos de Salida Vencidos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014067164)             Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO N° 039-2014

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puestos:

Profesional 1

(Profesional Administrativo 1)

Profesional 1 (Intérprete)

Profesional 1

(Coordinador de Unidad de Archivo Central)

Profesional 1

(Profesional en Enfermería)

Profesional 2

(Profesional en Ciencias de la Comunicación Colectiva)

Profesional 2

(Trabajador Social)

Profesional 2

(Profesional Administrativo 2)

Profesional de Control Interno

Gestor de la Capacitación 1

Gestor de la Capacitación 2

(Profesional en Metodología de la Enseñanza)

Profesional en Derecho 1

(Abogado Asistente 1)

Supervisor de Apoyo en el Área de Trabajo Social

Coordinador de Unidad 3

Jefe Administrativo 2

(Jefe de Sección Administrativa 2)

Jefe Administrativo 4

(Jefe de Sección Administrativa 4

Jefe de Compras Directas

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Periodo de inscripción: Inicia: 27 de octubre del 2014. Finaliza: 7 de noviembre 2014. Horario de atención al público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.

1 vez.—(IN2014071679).             Ruth Bermúdez Molina

SALA PRIMERA

Al señor William Walter Silva Danger, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Ana Elena Reyes Chinchilla, contra el, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 14-000084-0004-FA, RES: 001074-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ana Elena Reyes Chinchilla, ama de casa, con cédula no. 9-0024-0032, contra William Walter Silva Danger, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país no. C398155, ingeniero eléctrico y de vecindario ignorado. Figura, además, el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, casado, vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogado, y de vecindario no indicado. Resultando 1º— ... 2º— ... 3º— ... 4º— Considerando I.—... II.— ... III.— ... por tanto Se desestima la oposición esgrimida por el curador del demandado y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 5 de agosto de 1996, por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.

San José, 14 de agosto de 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2014066572)                              Notificador

A la señora María Cecilia Brenes Campos, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Vinicio Navarro Mora, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000110-0004-FA, RES: 001122-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Vinicio Navarro Moya, pensionado, con cédula No. 1-0241-0343, y vecino de La Riviera de Esparza, contra María Cecilia Brenes Campos, con cédula No. 4-0081-0410, de calidades y vecindario ignorados. Interviene, además, la Licda. Sandra Isabel González Pinto, casada, vecina de Guadalupe, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogada. Resultando 1º—... 2º— ... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 15 de julio de 1983, por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.— Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.

San José, 28 de agosto de 2014.

                                                                 Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2014066583).                     Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011759-0007-CO que promueve Marco Levi Virgo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Por así haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi Virgo conocido como Marco Machore Virgo, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 1 del decreto ejecutivo número 34202 del 21 de mayo del 2007, que reforma el Artículo 70 del decreto ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 50 de la Constitución Política, al principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y a los principios no regresión en materia ambiental, el principio precautorio y de desarrollo sostenible. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Salud, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, y al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto pretende reducir la distancia para las aplicaciones aéreas de plaguicidas, respecto a centros de población y granjas, pasando de 100 metros a 30 metros, si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen una serie de requisitos que se señalan en ese Decreto. Menciona que con ese Decreto se pretende implementar esa medida, aduciendo que con los estudios realizados y la adición al artículo 70 del Decreto Ejecutivo impugnado, así como los requisitos ahí enumerados, se viene a solventar la situación que la Sala Constitucional mediante voto número 2006-16276 había reconocido como riesgo para la salud de los habitantes de las zonas afectadas por las aplicaciones aéreas de plaguicidas, dirigidas sobre todo a plantaciones bananeras, así como perjudicial para el ambiente, en especial el recurso hídrico, y en razón de lo cual había derogado la segunda parte del Artículo 70 del Decreto Ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, en cuanto establecía la posibilidad de disminuir el área de aplicación de 100 metros a tan solo 30 metros, si existía la zona de amortiguamiento. Sostiene que por el contrario, la situación de riesgo para la salud de los habitantes de la zona de Matina, especialmente, la contaminación del aire y del recurso hídrico se mantiene a la fecha, en abierta violación con el artículo 21 y 50 de la Constitución Política. Aduce que las zonas de amortiguamiento a las que se hace referencia, no existen en la mayoría de los casos de las fincas bananeras, como tampoco existen las distancias que por ley deben mediar entre las nacientes de agua, quebradas o riachuelos y el área ocupada para las plantaciones agrícolas. Desde esa perspectiva, no puede un Decreto agregar una serie de requisitos que deben cumplir las empresas fumigadoras en forma explícita y considerar que con ello se solventa el problema, cuando en la realidad las condiciones no han variado y el riesgo para la salud de los habitantes y el daño al ambiente se mantiene igual. Refiere que el Decreto Ejecutivo número 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP incurre en una abierta y flagrante violación al artículo 7 constitucional, al violentar el principio de no regresión ambiental, el cual enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si eso implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, pues tiene la finalidad de evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. En consecuencia, la principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, la de no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, la de no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. El Decreto Ejecutivo impugnado violenta el principio de no regresión al retrotraer en forma negativa la protección a un derecho fundamental como lo es la Salud, protegido en el artículo 21 constitucional. Lo anterior debido a que el cambio de distancia de 100 a 30 metros, sin que se hayan ejecutado las condiciones que la Sala ordenó en el voto 2006-16276, resultan violatorios de dichos derechos, así como una serie de tratados y convenios internacionales que el país ha suscrito y aceptado como parte de la legislación. Aduce que la jurisprudencia constitucional no solo ha reconocido la función de integración, delimitación e interpretación del bloque de legalidad ambiental por parte de los principios rectores del derecho ambiental derivados tanto de la Constitución Política y del Derecho Internacional Ambiental, si no que además, les ha otorgado rango de principios constitucionales, elevándolos por encima de todo el ordenamiento jurídico e incluso utilizándolos como parámetros para el control de constitucionalidad. Uno de esos principios es el de no regresión, que aboga porque la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, ya que las regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación, o bien daños a la salud de los habitantes de las comunidades en donde se está provocando el daño ambiental, como es el caso de la comunidad de Matina y zonas aledañas, donde la contaminación del agua, del aire, de los alimentos, provoca efectos nocivos y mortales a los habitantes de esas zonas, que durante décadas han sufrido la contaminación por agroquímicos producto de las fumigaciones aéreas que en forma indiscriminada se producen cerca de sus hogares, escuelas, centros de salud y otros. Incluso recientemente, en una publicación del Periódico La Nación, se informó que un estudio del Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, detectó la presencia de químicos que se esparcen en fumigaciones aéreas, en la orina de mujeres embarazadas que viven en las zonas bananeras. La disminución en la distancia que debe respetarse para las fumigación es de 100 metros a 30 metros, sin protección alguna para las comunidades, significa una violación al derecho a la salud que tienen los habitantes de las comunidades afectadas por la fumigación aérea, en contra del principio de no regresión en materia de protección ambiental, y en consecuencia, en flagrante violación del artículo 7 de la Constitución Política, en cuanto a la supremacía de los tratados y convenios de carácter ambiental y sobre derechos humanos incorporados a la legislación costarricense. Asimismo, alega que la idea de desarrollo sostenible va sumamente ligada al principio de no regresión en materia ambiental. Numerosos tratados y convenios suscritos por nuestro país, han definido al desarrollo sostenible como aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin menoscabar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, y derivado de ese precepto nace el de equidad intergeneracional recogido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Alega que al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con contenido regresivo, lo que resulta contrario al principio de equidad intergeneracional. Asimismo, sostiene que los principios de prevención y precaución también contenidos en la Declaración de Río contemplan al principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe aún plena certeza científica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, específicamente, de la defensa de intereses difusos, por tratarse de un tema de protección ambiental y de salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066077)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011798-0007-CO que promueve Agroganadera Pinilla S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y trece minutos del uno de octubre del dos mil catorce. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 14-011798-0007-CO, en los términos expuestos en la acciones Nº 14-012588-0007-CO, Nº 14-013602-0007-CO, Nº 14-013019-0007-CO, y Nº 14-013742-0007-CO a ella acumuladas, en el sentido que también se impugnan los artículos 144, 145, 182 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Número 35688-H, reformado por el Nº 37477 de 6 de diciembre del 2012; la resolución del Director General de Tributación Nº DGT-R-011-13 de 15:00 horas de 1 de marzo del 2013; la Directriz DGT-D-009-2012 de 29 de octubre del 2012, emitida por la Dirección General de Tributación, la Instrucción General Nº 03-2013 de 20 de marzo del 2013, de la Dirección de Fiscalización, y el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 39 y 41 constitucionales. Las normas se impugnan en cuanto violan el derecho de defensa y al proceso debido, en la medida en que no se permite al contribuyente ser oído o presentar sus alegatos y pruebas, de previo a una decisión tan limitativa de derechos como lo es la determinación y liquidación de las cargas tributarias, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 10:36 horas del 14 de agosto del 2014, publicada en los Boletines Judiciales números 171, 172 y 173 de 5, 8 y 9 de setiembre de 2014/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066079)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015248-0007-CO que promueve Jaime Manuel Cerdas Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Manuel Cerdas Cruz, cédula 1-236-251, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El accionante estima que la imposición de un tope a las pensiones de los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional establecido en la Ley número 7858 es contrario a las normas y principios constitucionales indicados; él se jubiló en el régimen de pensiones del Magisterio Nacional según los términos y condiciones de la Ley número 2248, posterior a la 7858. Considera que el Ministerio de Trabajo ha hecho una interpretación extensiva, ilegal, inconstitucional, ilógica, desproporcionada e injustificada al Régimen de Pensiones del Magisterio. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-015214, que formuló contra el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 01 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066080)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eduardo Aguilar Incera, mayor, casado, médico, vecino de Guápiles, con cédula de identidad 7-0083-0008, fallecido el 25 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000292-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000292-1041-LA. Johnny Eduardo Aguilar Incera a favor de María Lilliam Rivera Núñez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014065452).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Araica Treminio, quien fuera mayor, casado, cruzrojista vecino de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, con cédula de identidad número 2-0359-0488, se les hace saber que: Delia Vanessa Sequeira Espinoza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-145-801, vecina de San Rafael de La Colonia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores en común con el fallecido Nathalia Araica Sequeira y Danny Rodolfo Araica Sequeira del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Araica Treminio. Expediente número 14-000689-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2014.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—(IN2014065459).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Giselle Martínez Chavarría, quién fuera mayor, costarricense, con cédula de identidad número 06-209-592, y vecina de Esparza, ciudadela Estados Unidos, de la Pulpería El Dólar, 100 metros al sur, hacia calle El Tejar, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300466-1024-LA-(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014066082).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berni Alonso Castillo Pérez, fallecido el 26 de noviembre del 2012, mayor, soltero, vecino de Pavones de Turrialba, Guía de Turismo, cédula de identidad número 3-454-152, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 14-000125-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000125-1007-LA. Berni Alonso Castillo Pérez a favor de Guadalupe Lidia Pérez Herrera Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de octubre del 2014.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2014066573).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Enrique Solano Hernández, mayor, divorciado, vecino de Alajuelita centro, cédula de identidad 302750294, fallecido en octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el N° 14-000147-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000147-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014066575).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Enrique Leitón Badilla, mayor, casado, cédula 2-523-506, fallecido el 15 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000148-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000148-0692-LA. Promovido por Ana Iris Méndez Agüero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014066576).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alberto Conejo Calvo, quien fue mayor, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y uno - setecientos treinta y ocho, se les hace saber que Jorge Luis Conejo Campos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número dos - trescientos trece - novecientos cuarenta y seis, vecino de Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido Jorge Alberto Conejo Calvo, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Alberto Conejo Calvo. Expediente N° 14-000180-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre de 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014066577).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 832920, Hyundai, automóvil, accent, serie KMHVA21NPVU296001, Sedan 4 puertas, tracción 4x2 chasis KMHVA21NPVU296001, motor ilegible, capacidad 5 personas, año 1997, color plateado, gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Alex Giovanni Pérez Mosquera, expediente N° 13-000826-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014071491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 2009328586 sumaria 11-124-174-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito de San José; a las catorce horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 840144 marca Hyundai categoría automóvil serie KMHCG41BPXU037513 carrocería sedan 4 puertas tracción 4X2 chasis KMHCG41BPXU037513 VIN KMHCG41BPXU037513 uso particular estilo Accent capacidad 5 personas año 1999 color rojo número de motor G4FKX700446 cilindrada 1500 cc potencia 80.00 KW combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Luis Gómez Montero, expediente N° 12-000606-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014071492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 207588 marca chana/tiger categoría carga liviana serie L7SFDP64854900137 carrocería caja abierta o cam - pu tracción 4X2 uso particular estilo truck capacidad 3 personas año 2006 color blanco número de motor Y4100QY51113654Z potencia 95.00 kw combustible diesel modelo SF5815P cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martín Segura García, expediente N° 12-026668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014071494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Starex, categoría automóvil, carrocería microbús, capacidad nueve personas, año mil novecientos noventa y siete, tracción 4x2, color gris, chasis KMJWWH7BPVU014603, número de motor D4BBV423655, cilindradada dos mil seiscientos centímetros cúbicos, combustible diesel, cuatro cilindros, placas cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikol Gabuardi Campos, exp. N° 13-018724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014071497).

Para el primer remate a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce; para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce y para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente:: 1.)La finca matrícula número 235030-001 al 006, y 008 al 014, situada en la Provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Desamparados con una medida de ciento cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados, con la base de diecinueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y nueve céntimos (¢19.970.470,49). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado N° 11-100230-0217-CI de Omer Valverde Quesada contra María Mitey Valverde Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2014071509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-267036, marca: Génesis; estilo: HJ125-7; capacidad: 2 personas; año: 2009; color: azul; categoría: motocicleta; tracción: 2X2; chasis: LC6PCJB8990802070; N° motor: 156FMIA1Z02221; cilindrada: 125 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Sequeira Morales, expediente N° 12-000106-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-210182, marca Isuzu, estilo Desco, categoría carga liviana, año 1996, color blanco, Vin 1GGCS1445T8700756, cilindrada 2200 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Milner Sánchez Valverde, expediente N° 09-024963-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2014071523).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, libre de gravámenes prendarios; y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 657624, marca Volkswagen, estilo Passat GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, Vin WVWCC83A3SE160791, cilindrada **2000 cc, combustible gasolina, motor NºNR. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raymond Enrique Rojas Gugoltz contra Christian Gerardo Gómez Araya, expediente N° 14-003295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014071524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB-8793. Se hace ver a los posibles postores que lo que se Remata es el vehículo y no la concesión pública, marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, año: 2002, color Gris, vin KMJRD37FP2K546261, cilindrada: 2476 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Javier Jiménez Mesen, expediente N° 13-000831-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2014071525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 186108, marca Mitsubishi, estilo Lancer, año 1993, color gris, cilindrada 1295 cc., motor Nº 4G13QE0577. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wendy Vanessa Cervantes Cortes, expediente N° 09-010436-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014071527).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco (486.625), marca: Hyundai, estilo: Excel, tracción: 4x2, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1993, color: negro, motor: no visible, cilindrada: 1.500 c.c., combustible: gasolina, serie, chasis y vin: KMHVF31JPPU920780. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento noventa y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el ismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Miguel Navarro Hernández. Expediente N° 13-001193-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014071529).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante (citas: 359-13461-01-0004-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote 1 E terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 2 E, y al oeste, calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Expediente N° 14-007022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014071536).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 886185, marca: Hyundai, estilo: Verna, categoría: automóvil, año: 1999, color: negro, vin: KMHCG41BPXU037686, cilindrada: 1500 CC. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, con la base de quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Ángel Solano Chaves. Expediente N° 13-010451-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014071540).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta N° 2010-87100, sumaria N° 12-60014-402-TR, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas, a las catorce horas y quince minutos del veintiún de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 856028, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, uso: particular, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jenny Raquel Gómez Jirón. Expediente N° 13-006209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014071543).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BFJ ciento seis (BFJ106), marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, estilo: Accent, cilindrada: 1.600 c.c., serie, chasis y vin: KMHCG45C82U369991, N° motor: falta información. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, con la base de ochocientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrea Raquel Jiménez Arias. Expediente N° 14-010265-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014071546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, y con la base de setecientos sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT-293213, marca: Yamaha, estilo: YBR125 E, color: plateado, año: 2010, motor: 125c.c. a gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de ciento noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro Enrique Esquivel González. Expediente N° 13-008129-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014071550).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión visible en la sumaria N° 09-548-494-TR, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL216918, marca: Hyundai, categoría: carga liviana, carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, chasis: KMFXKS7BPYU367431, estilo: Porter, capacidad: 3 personas, año: 2000, color: blanco, motor N°: D4BB612439, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilber Fernando Hernández Pérez. Expediente N° 13-006675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014071553).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 892210, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCG51BPYU045592, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: rojo, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de seiscientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Aguilar Bermúdez. Expediente N° 13-006465-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014071563).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 796193, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: rojo, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPTU184604, N° motor: G4EKT854132, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fresia Agüero Mora. Expediente N° 11-023773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071564).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos once mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-331285, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED, año: 2012, color: rojo, categoría: motocicleta, motor N°: JYM154FMI11030418, 125 c.c., gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Gabriel de Jesús Arias Cruz. Expediente N° 13-007965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014071565).

En la puerta exterior de este Despacho, reservas y restricciones, citas: 387-00247-01-0949-002, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos,(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero (72.837-000), la cual es naturaleza: lote 30-1 terreno para agricultura, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 31-1; este, calle pública; oeste, Rio Bejuco. Mide: cincuenta y tres mil novecientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0892637-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Arturo Vásquez Vásquez y Donal Arturo Vásquez Salas. Expediente: 14-000625-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014071644).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de cuarenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 12 metros 90 centímetros; al sur, Mayda Salazar Leiva; al este, Rio Cocora en medio con Hacienda San Jerónimo; y al oeste, calle pública con un frente de 71 metros con 36 centímetros. Mide: mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0150245-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de diez mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Gerardo de Jesús Salazar Álvarez contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Expediente: 14-002997-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014071651).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos millones de colones (¢2.000.000), libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, citas 0414-00008864-01-0008-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula cero cero dos ocho uno siete ocho cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial los Pinos S. A.; al sur, Residencial los Pinos S. A.; al este, Residencial los Pinos S. A.; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del quince de enero del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500,000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero enero del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones (¢500,000) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Mario Cedeño Gómez contra Medicina Prepagada Medipre S. A. Expediente: 01-001706-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014071669).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta y tres millones doscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con seis céntimos (¢43.209.486, 06), soportando hipoteca en primer grado, citas 0565-00005710-01-0001-001, sáquese a remate el derecho 001 (un medio de la finca) sobre el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula cero cero uno seis tres ocho ocho dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete de Urbanización los Yoses S. A.; al sur, lotes nueve y diez de la Urbanización los Yoses S. A.; al este, lote once de Urbanización los Yoses S. A.; y al oeste, calle pública denominada calle treinta y cinco con un frente a la misma de catorce metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos siete mil ciento once colones con cincuenta y cinco céntimos (¢32.407.114,55) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos dos mil con trescientos setenta y un colones y cincuenta y un céntimos (¢10.802.371,51) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Montero Martínez contra Sandy Páez Abarca. Expediente: 06-003336-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014071671).

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia; libre de gravámenes, a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16,50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca Ewance Illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol Rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones. Un comprensor marca Ingersol Rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido Discriminatorio de, Julio Artavia Álvarez contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Exp.: 12-000307-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de setiembre del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(IN2014071673).

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164660 la cual es terreno con construcciones. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amalia Castro Calvo; al sur, calle pública; al este, Gilberto Arias y al oeste, Danilo Soto Arias. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de Geiner Mora Ramírez contra C y C Tecnoligia 2000 S.R.L., Carlos Chaves Céspedes, Cornelio Chávez Céspedes. Exp: 12-000322-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(IN2014071675).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando afectación de servidumbre de paso, bajo las citas 2012-280093-01-0002-001; a las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil quince, y con la base de, veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de potreros y montes. Situada en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Mide: noventa y ocho mil ciento once metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de quince millones de mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones de mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Solano Fallas contra Antonia Melina Blanco y Habram S. Blanco. Exp.: 13-000150-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—(IN2014071677).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, correspondientes cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno patio, árboles frutales, bodega y casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 8 metros lineales y Tony Solís Alfaro; al sur, Castillo y Solórzano Limitada y al este, Barrantes y Solórzano Limitada y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: tres mil cuatrocientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Armando Sancho Castro y Orlando Hernández Zumbado contra Centro Educativo para el Bienestar de la Educación de Occidente SRL. Exp.: 14-002454-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014071168).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 598661, marca Hyundai, estilo Race Gran Salo, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año 1996, color azul, chasis KMJFD37APTU298830, motor D4BAT245765. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de dos millones ciento doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de setecientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roxinia Barquero Paniagua. Exp. 11-028821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014071566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 811603 marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: vino, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHVF21NPVU470352, número motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Cecilia Loaiza Araya. Exp. 13-008525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071567).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce , en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un dólares con cinco centavos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-00023821-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0320-00014812-01-0080-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0495-00014271-01-0021-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 71. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alameda Santa Gertrudis; al este, lote 72 y pared medianera; y al oeste, lote 70 y pared medianera. Mide: ciento doce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano G-0359685-1979. 2) Con la base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-00313290-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas: 0320-00014812-01-0049-001, servidumbre trasladada citas: 0320-00014812-01-0050-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote número 31. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda Herdford; al sur, INVU; al este. INVU; y al oeste, lote 32 con medianera. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados. Plano G-0363051-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce , 1) con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce 1) con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Debora María Aguirre Torrente. Exp. 14-001548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014071574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas: 298-12685-01-0004-001) y Reservas Ley Caminos (Citas: 298- 12685-01-0005-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Elizondo Borbón; al sur, calle pública; al este, José María Elizondo Borbón; y al oeste, Kattia Hidalgo Ureña. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Eduardo Espinoza Rojas y Kattia María Hidalgo Ureña. Exp. 14-007016-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudio Mendoza Díaz; al sur, Sara Lobo Villalobos y Juan Antolino Serrano Carmona; al este, Enrique Calvo Méndez; y al oeste, calle pública con 3.00 metros-Claudio Mendoza Diez y Juan Antolino Serrano Carmona. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Jiménez Zamora y Margarita de los Ángeles Serrano Calvo. Exp. 14-007018-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Digna Flor Chacón Sánchez; al este, Digna Flor Chacón Sánchez; y al oeste, Digna Flor Chacón Sánchez. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Zúñiga Ceciliano y Jesús Edwin Marín Chacón. Exp. 14-007019-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 686918 marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: azul, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHVF21NPSU193842, N° motor: G4EKS460233, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil quince con la base de trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maykol Jesús Pereira Arias. Exp. 13-005023-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai Accent, sedán cuatro puertas, año 1997, capacidad cinco personas, color, placas 788802. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Salvador Morales Bermúdez. Exp. 11-008821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014071589).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes prendarios; y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 690.237, marca: Toyota, categoría: automóvil, Vin: JTEBBY25J5J500055196, año: 2007, color: negro, cilindrada: 2.982 c.c. Para el segundo remate, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes prendarios; y con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 225535, marca: KIA, categoría: carga liviana, Vin: KN3HRP4N37K256036, año: 2008, color: blanco. Para el segundo remate, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos veinte mil novecientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto; se señalan a las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince (primer remate). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince, y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Alfonso Sandino González contra Alejandro Antonio Salas Rodríguez. Exp. 14-000626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014071597).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón de colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen; sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea el (los) vehículo(s) 797451, marca Suzuki, estilo Esteem GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1998, color azul, vin JS2GB31W2W5142719, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G16W806564. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del primero de diciembre del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del quince de enero del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se le previene al depositario judicial Izayda Dalila Galeano Espinoza la presentación del (los) bien(es) embargado a la hora y fecha indicadas, a fin de que los posibles postores los tengan a la vista; y con el fin de practicar un reconocimiento judicial sobre los mismos, bajo el apercibimiento de que en su omisión podrá(n) ser acusado(s) por el delito de desobediencia a la autoridad. Artículo 307 del Código Penal. Para ello, notifíquese esta resolución a la depositaria judicial en el medio señalado en autos. Notifíquese esta resolución al (los) acreedor(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de Alajuela. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yzayda Dalila Galeano Espinoza contra José Guillermo Rivera Collazo, expediente N° 14-000001-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de octubre del año 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(IN2014071683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil quinientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460516-000 la cual es terreno para construir, lote uno f, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-F; al noroeste, Camino Dorado S. A.; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochenta mil seiscientos noventa y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Peñaranda Peñaranda, expediente N° 14-022338-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2014.—Lic. Jazmín Nuñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-01276-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 484-16738-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353915-001,002 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 10. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9-G; al sur, lote 11-G; al este, lote 21-G, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Mena Zúñiga, Patricia de los Ángeles Delgado Picado, expediente N° 13-032578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014071724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 402-03121-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 273487-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rudecindo Rojas Araya; sur, calle pública con 52m 36cm; este, Mario Rojas Zamora, y oeste, Francisco Rojas Herrera. Mide: cuatro mil ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0102081-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikol Vinicio Rojas Hernández, expediente N° 14-000184-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014071738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia, inscrita al tomo 2014, asiento 37477, sumaria 13-401709-637-FA del Juzgado de Familia de Desamparados; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C-148269, marca Kenworth, estilo cabezal, categoría tracto camión (carga pesada), año 1996, color blanco, vin 1XKAD29X7TJ719916, cilindrada 14000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Hellen de los Ángeles Garro Miranda, Jimmy Francisco Sánchez Álvarez, expediente N° 14-011273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014071740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de caminos citas tomo 297 asiento 14097; xx; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Venegas Vega; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Segura Ureña. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alex Esteban Quesada Barquero contra Bertina Piedra Mesen, expediente N° 13-004535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014071741).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número SJB 9571, marca Asia, estilo Combi, categoría transporte colectivo interurbano, año 1997, color rojo, vin KN2DAM2C1VK003551, cilindrada 3700 cc., motor Nº ZB512769. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Diana Bonilla Solís, Henry Ramón Palacios Aguilar, expediente N° 14-008333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2014.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014071742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiún mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta, cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelino Ceciliano Ceciliano; al este, Teresita Ceciliano Badilla, y al oeste, Dulcelino Ceciliano Ceciliano. Mide: sesenta mil setecientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce, con la base de quince mil ochocientos noventa dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América S. A. contra Pedro Arturo Ceciliano Badilla, expediente N° 14-004853-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de agosto del año 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014071743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 345773, marca Mercedes Benz, estilo ML 230, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2295 cc., combustible gasolina, motor Nº 11197710003079. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Inversiones Edwileomar S. A. contra Harol Enrique Quirós Escobar, expediente N° 14-000611-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de setiembre del año 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014071746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 328 asiento 14838, servidumbre sirviente citas tomo 350 asiento 05605, así como demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 171365; a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno con tacotales. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna y Auria, ambas Mora Núñez; al sur, quebrada en medio con Romelia y Olga, ambas Fallas Navarro; al este, Rio Pacuar, y al oeste, Amado Fallas Hidalgo. Mide: ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Antonio Valverde Romero contra Rodrigo Vargas Fernández, expediente N° 14-004746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del año 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014071747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic bajo las citas: 367-19144-01-0807-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas: 561-12059-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234520-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Benavides, Rigoberto y Lizet Tijerino, sur, calle pública, Claudio Cruz Morales y Juan Ulloa Espinoza, este, Eugenio Benavides y oeste, Rosa Ulloa Espinoza. Mide: setenta y tres mil novecientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados plano: A-0768963-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos sesenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blas González Manzanares contra Indalecio Antonio Cruz Espinoza. Exp: 14-001771-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014071766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta millones diecinueve mil quinientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96480-000 la cual es terreno para la agricultura Situada en el distrito Palmar cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en proyecto al sur, canal en medio Enrique Vargas Cascante al este, Gilberto Wong Reyes y al oeste, Gilberto Wong Reyes. Mide: siete mil setecientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince con la base de sesenta millones catorce mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de veinte millones cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra D Y G Redes S. A., Hampton y Hampton Sociedad Anónima. Exp: 14-008562-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014071767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de jardín y patio con una casa de habitación. Situada en el distrito Tabarcia cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once metros y sesenta y ocho céntimos al sur, quebrada en medio lote B al este, Grace Artavia Marín y al oeste, Teobaldo Artavia Marín. Mide: mil trescientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Amerilys Artavia Sandí, exp: 12-019045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014071778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0384-00018642-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce y con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508292-000 la cual es terreno con una casa en proyecto de construcción. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Óscar Salazar Rodríguez; al noroeste, Doria Murcia Río y Juan Luis Salazar Rodríguez; al sureste servidumbre de paso, José Joaquín Granados Alvarado y al suroeste calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Estrada Bonilla. Exp: 12-028653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de catorce mil cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFG673, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2014. Vin MA3FC31S3EA584301. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de abril de dos mil quince con la base de tres mil quinientos catorce dólares con veintinueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Elia Johanna Selva Pravia. Exp: 14-003377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014071785).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones tramitada bajo la sumaria 12-003731-0497-TR; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 799129, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGFA15566L009408, carrocería, sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con la base de mil setecientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra William Phillips Farley. Exp: 14-003382-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014071789).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 557-02296-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 15 con 8 m; al sur, Leonor Canales Canales; al este, Juan Torres Gómez y al oeste, Luis Ángel Torres Martínez. Mide: ciento setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-0599816-1985.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce , con la base de seis millones cincuenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones diecinueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque  certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeguanacaste R.L contra German Antonio Torres Martínez. Exp: 14-001563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 10 de setiembre del año 2014.—Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014071808).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv restric Ref 00147373 000 citas 0379-00008889-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones novecientos un mil setecientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi; al sur, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi; al este, servidumbre de paso en un frente de 17 78 metros lineales y al oeste, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1446864-2010.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento setenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esnel Judy Reyes Espinoza. Exp: 14-001720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— (IN2014071830).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00002725-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafaela Gutiérrez Calvo; al este, María Isabel Rodríguez Montero y al oeste, Rafaela Gutiérrez Calvo. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0647079-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince , con la base de un millón trescientos cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enid de los Ángeles Jiménez Vargas. Exp: 14-001286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 5 de setiembre del año 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014071832).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de sesenta y ocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 465-8792-01-0001-001 y 466-15370-01-0001-001 y servidumbre trasladada cita 370-07904-01-0817-001, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, naturaleza construir con una casa lote 22. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 21; al sur, con lote 23; al este, con Clínica Centroamericana S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones catorce mil setecientos siete colones con ochenta y dos céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado 080001850182CI-02 de Jurgen Wenderburg Stiller contra Gerardina Amparo Quesada Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciséis de octubre de dos mil catorce.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014071839).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08 m; al sur, zona verde; al este, parque; y al oeste, Urbanizadora la Unión S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de enero de dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas los Frutales Sociedad Anónima contra Álvaro Rodolfo Gómez Álvarez. Expediente: 14-004929-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014071846).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 389-12564-01-0912-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil catorce y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, número uno-D. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18-D; al este, lote 2-D; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Nelson David Bejarano Ugalde y Olga Travierso Sánchez. Expediente: 14-004924-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014071852).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce y con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Doris Sandino Valdelomar; al sur, Virginia Segura Núñez; al este, alameda 9; y al oeste, Miguel Ángel Moreno Álvarez. Mide: ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Alexander Ávila Mora y Carlos Alberto de la Ávila Mora. Expediente: 14-004995-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014071858).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 325-04683-01-0902-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 11-B terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte; noroeste, lote 10B; al sur; sureste, lotes 12B-13B y 14B; al este; este, Metalco S. A.; y al oeste; suroeste, calle pública con 8mts. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima y Carlos Roberto Camacho Víquez contra Edward Armando Masis Avendaño. Expediente: 14-005296-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014071865).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161313, derechos 001 y 002, la cual es terreno con árboles frutales, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30,87 metros; sur, Rio Islita; este, José Ángel Mendaz Pizarro; oeste, Forestales Punta Islita S. A. Mide: dos mil ciento seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Mendaz Araya, Rose Mary Araya Ulate. Expediente: 13-002475-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014071867).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, a las catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jiménez Jiménez y JLM y JL S. A.; al sur, Bernardo Vásquez Quesada y servidumbre de paso con frente a ella de tres metros lineales; al este, servidumbre de paso; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros y cincuenta y nueve centímetros e Ingrid Hidalgo Córdoba. Mide: setecientos treinta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Herrera contra Álvaro Enrique Marín Álvarez. Expediente: 13-003490-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014071955).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas CL 164357, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería Camioneta Pick Up, caja abierta, tracción 4x4, chasis 2GCEK19T8X1183813, uso particular, estilo Silverado, capacidad 5 personas, año 1999, color beige, N° de motor X1183813, combustible gasolina, cilindros 08. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Forza LT Consulting S. A. contra 3-101-546307 S. A. Exp. N° 14-016786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014071958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones seiscientos cuarenta mil treinta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintidós-cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Araya Alpízar; al sur, calle pública y otro; al este, José Luis Mora Leitón y otro; y al oeste, Jorge Mora Leitón. Mide: setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinte millones setecientos treinta mil veintidós colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de seis millones novecientos diez mil siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Geovanni Mora Barrantes y María Elizabeth Barrantes Méndez. Exp. 14-006879-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014072007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil catorce y, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero (5-140589-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con veinte metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur calle pública con un frente de veinte metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este Álvaro Alvarado Alvarado y al oeste, Arístides Alvarado Alvarado. Mide: mil seiscientos sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0021055-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil catorce; con la base de cuarenta mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos ocho dólares con once centavos de dólar (un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del Artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronny Murillo Cordero. Expediente N° 14-000735-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014072584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181162-000, la cual es terreno para construir lote g-2.  Situada en el Distrito 05 San Francisco, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 4-G; al Sur avenida segunda; al este lote 28-G y al oeste lote 26-G. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil veinte colones con veintiún céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veintidós mil trescientos cuarenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser Expediente: 09-001603-0640-CI Teléfonos: 2550-0373 ó 2550-0374. Ext: 6123 ó 6122. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jcivil-car@poder-judicial.go.cr girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle Abellán Chacón. Expediente: 09-001603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014072657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 576-80641-01-0004-001, finca del partido de San José, matrícula número 136556-000; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136556-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Francisco; cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Torres; al sur, Carlos Chacón, al este, calle pública; y al oeste, río Torres. Mide: ciento veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Badilla Meza, Melvin Eduardo Navarro Cedeño. Exp. 13-004917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072711).

Convocatorias

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio número 13-000053-0386-CI, de quien en vida se llamó María Gabriela Rivera Mena, mayor, Licenciada en Turismo con énfasis en Administración hotelera, soltera, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0800660789, y vecina de Liberia, Guanacaste. Se cita a los interesados de conformidad con el artículo 926 del Código Procesal Civil a junta de interesados que se celebrará a las ocho horas y treinta minutos del 27 de noviembre 2014.—Liberia, 1° de octubre del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014066546).

Se convoca a los miembros o socios de Comercializadora Centroamérica S. A., cédula jurídica número 0204200358, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora Centroamérica S. A, expediente N° 14-003909-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.— (IN2014066683).

Se convoca a los miembros o socios de Empresa Constructora Sperger S. A., cédula jurídica número 112427695, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda.- Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claire Francois Augustin contra Empresa Constructora Sperger S. A., Expediente N° 12-003619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014067884).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Socorro Ortiz Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014071605).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000615-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vivian Hidalgo Garro; quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0108290222, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Graciela Prado Cordero; al sur, José Blas Monge Rojas; al este, Quebrada Palmito Morado y al oeste, calle pública y Graciela Prado Cordero. Mide: Quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de cercas, chapeas, cuido y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Hidalgo Garro. Exp. Nº 12-000615-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de abril del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014051568).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000022-0297-CIdonde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Mayela Ortega Pérez quien es mayor, divorciada, vecina de Colonia de Puntarenas, Upala, contiguo a la Soda Mary, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0176-0985, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura con una casa y un local comercial Soda. Situada en el distrito Upala, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Alexis Oviedo Ledezma; al sur, y este, Hernán Rojas Vega; y al oeste, calle pública con un frente lineal de treinta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Mide: novecientos ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del cincuenta por ciento de la propiedad mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho, que le hiciera María Rafaela Pérez Solís, quien es mayor, cédula 2-225-576, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Sucre, Ciudad Quesada, del salón comunal un kilómetro sur, camino a San José, con quien liga parentesco de hija y el restante cincuenta por ciento, lo adquirió por medio de donación mediante escritura número: doscientos cuarenta y cinco que le hiciera Carlos Luis Ortega Pérez, quien es mayor, cédula 1-1022-0810, soltero, comerciante, vecino de colonia de Puntarenas de Upala, Alajuela, contiguo a soda Mary, con quien liga parentesco de hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación y local comercial que es una pequeña soda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Mayela Ortega Pérez. Exp. 14-000022-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014064698).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000045-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maricel Sáenz Berrocal, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Limón, carretera a Moín frente al antiguo Hotel las Olas, portadora de la cédula de identidad número siete-cero setenta y cinco-ochocientos treinta y seis, ama de casa; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública de dieciocho metros; al sur, Herber Leurs Leurs; al este, calle pública con once metros y al oeste, Rafael Leitón Jiménez. Mide: ochocientos ochenta y un metros cuadrados, con plano L-1710818-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta de Tain Nin Chan, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza y demarcación de linderos, cercados de los linderos, siembra de árboles ornamentales, recolección de la basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maricel Sáenz Berrocal. Exp: 14-000045-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 07 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014066059).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000059-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo David Azofeifa González; quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, La Valencia; anteriormente vecino de Guanacaste Carrillo, Sardinal, El Coco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0480-0316, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno baldío para construir. Situada en el distrito tres, Sardinal, cantón Cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael García Romano; al sur, Fernando Zúñiga Segura; al este, Calle Publica con un frente lineal a esta de veinte metros con veinte centímetros y al oeste, Fernando Zúñiga Segura. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados con veinte decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bajo custodia y vigilancia, mantenimiento, limpieza al lote, as i como mantenimiento a la vivienda, a las cercas existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo David Azofeifa González. Exp. Nº 14-000059-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014066076).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000034-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sérvulo Mora Alvarado quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabanas de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-473-487, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón doce, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Elías Godínez Godínez; al sur, José Quesada Godínez ; al este, calle pública y al oeste, Ramón Elías Godínez Godínez. Mide: tres mil doscientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1299626-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y quinientos mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso y explotación del terreno como fundo destinado a cultivos y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sérvulo Antonio Mora Alvarado. Exp. Nº 10-000034-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014066134).

Gloria Estela Contreras Ondoy, mayor de edad, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y siete-setecientos cuarenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Santo domingo, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Olman Rodríguez Vargas; sur, Hilda Contreras Angulo; este, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros lineales, y oeste, Alexis Angulo Contreras. Según plano catastrado G-ochocientos cincuenta mil trescientos ochenta y cinco-dos mil tres, mide de extensión tres mil seiscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación mediante escritura numero doscientos uno-uno, de Marcial Contreras Angulo, el siete de marzo del dos mil catorce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 14-000134-0387-AG, información posesoria de Gloria Estela Contreras Ondoy.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014066574).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000077-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Jeison Francisco Obando Segura, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, educador, cédula 7-0143-0125 y vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al este de la plaza vieja de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Rosa, distrito 9° ( Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Zulema Segura Camacho; sur, Francisco Obando Rosales; este, Ana y Ruth ambas Obando Muñoz, oeste, Eida Rosales Obando e Isaac Yorjani Gutiérrez Rosales; mide 286 m2, según plano G-1482863-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Francisco Obando Rosales , mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0163-0747, vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al este de la plaza vieja de deportes, el 26 de setiembre de 2011 que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, hechura y manteniendo de cercas y rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de julio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014066589).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000187-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Francisco Obando Rosales, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 05-0163-0747 y vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, 350 metros al este de la plaza vieja de deportes ; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Rosa, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Jeison Francisco Obando Segura; sur, Río San Andrés, este: Ana Obando Muñoz y Ruth Obando Muñoz; oeste, Eida Rosales Obando e Isaac Yorjani Gutiérrez Rosales, y servidumbre de paso de 20,48 metros lineales; mide 836m2, según plano G-1541151-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su madre Simona Obando Rosales, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula 5-0057-0112, vecina de Santa Rosa, Santa Cruz, 350 metros al este de la plaza vieja de deportes en el año 1981, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en construcción de galerón, limpieza del terreno, hechura y mantenimiento de cercas y rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de abril del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014066590).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000252-180-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Armando Granados Álvarez, mayor, casado una vez, analista, vecino de San Luis de Acosta, trescientos metros norte de la escuela, cédula de identidad número 9-087-0573, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno de potrero y montaña, sito en Guitil, distrito segundo, del cantón doce, Acosta, de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur, río Candelaria; este, Orlando Granados Álvarez y oeste, Rafael Ángel Segura Monge, en parte río Candelaria. Mide: 21 228 m2, según plano catastrado Nº SJ-1429316-2010 de fecha 24 de junio del 2010. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 10-000252-0180-CI Información Posesoria promovida por, Mario Armando Granados Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de setiembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014066438).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por, Nery Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 6-0101-00396, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir, con una casa de ciento veintiocho metros cuadrados y un taller de ciento cuarenta metros cuadrados, ubicado en Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, cantón primero. Linda norte, Lucía Varela Espinoza; oeste, Álvaro Álvarez Solís; sur, Gerardo Vargas Araya y Noemy Villalobos Delgado; sureste, Rafael Luis Bustos Rivera; este, calle pública, con un área de seis mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número P- cinco seis tres cuatro cero cero-nueve nueve-noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de ocupación de ella misma, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 13-100135-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014066458).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000076-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Cindy Rocío Vega Caravaca, quien es mayor, casada, vecina de Nicoya, Sabana Grande del colegio San Ambrosio, un kilómetro norte y trescientos este, portadora de la cédula de identidad 5-0322-0124, estudiante, y Juan Carlos Espinoza Rodríguez, mayor, casado, vecino de Nicoya, Sabana Grande del colegio San Ambrosio, un kilómetro norte y trescientos este, cédula de identidad 2-0505-0381, agente vendedor, esto a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 02, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alan Varela Herrera; al sur, Elbert Rosales Araya y María Norma Vega Caravaca; al este, calle pública y al oeste, Elbert Rosales Araya y María Norma Vega Caravaca. Mide: 285 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del predio, colocación y mantenimiento de cercas, cuidado de la casa y del jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cindy Rocío Vega Caravaca. Exp.: 14-000076-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 21 de julio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014066469).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000161-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de la Concepción Urbina Alaniz, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia evangélica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cero ocho cuatro cinco uno uno cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lajas, en el distrito: cuarto (Tempate), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, actualmente con Evelia Obando Arrieta; al sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al este, actualmente con Alberto Salas Trujillo. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de compraventa al señor Fernando Obando López, cédula de identidad cinco-cero treinta-ochocientos ochenta, el día veintisiete de agosto de dos mil tres, ante la notaria pública Adriana Flores Arias, traspaso que incluyó la posesión decenal que el transmitente venía ejerciendo sobre el inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia, como levantamiento de cercas nuevas, sembrado de plantas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de la Concepción Urbina Alaniz. Exp.: 13-000161-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de octubre del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014066489).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000044-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, representada por Oscar Valerio Vargas, quien es mayor, soltero, sacerdote, cédula 4-0136-0839, y vecino de Tilarán, Casa Cural de la iglesia católica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Huacas, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima y Alexandra Gutiérrez Victor; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros noventa centímetros lineales; al este, Alexandra Gutiérrez Víctor y Julio Gerardo Zúñiga Duarte; y al oeste, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y Honoria María Sira Zúñiga Zúñiga. Mide: 1313 m2, según plano G-1626903-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quince millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Florencio González López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Huacas de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes, cincuenta metros al este, el 27 de diciembre de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento, arreglo de cercos, chapia, rondas y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 8 de setiembre de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014066898).

Jose Landelino Mora Altamirano, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número seis-cero setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y seis, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de jardín, patio y con una casa, sita en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Rosa Guido Obando y Malaquías Ramírez Lizano; al este, con Lindsey Varela Solís y Selen Vargas Valderramos; y al oeste, con Rosa Guido Obando. Mide: setecientos ochenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1728923-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-100053-1046-CI (58-14) establecidas por Jose Landelino Mora Altamirano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, viernes 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014066924).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000289-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Shirley Loría Lizano mayor, divorciada una vez, ama de casa cédula 1-660-134 y Susan Rivera Loría mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-441-025 con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito Primero San Rafael, cantón Sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Colegio Agropecuario de Oreamuno; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: setecientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble transmisión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Shirley Mayela de los Ángeles Loría Lizano. Exp. 14-000289-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 13 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014067009).

Corteza Amarilla M.D. S. A., cédula jurídica 3-101-496729, representada por Oscar Cortes Alfaro, mayor, vecino de Puerto Jiménez, cédula de identidad 2-321-620, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de bosque, situado en Carate, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte; calle pública con un frente de calle de ciento veinte metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur; Quebrada La Poroza; al este, Albergue de la Luna; y al oeste, Richard John Martín. Según plano catastrado P-1261683-08 mide seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria número 11-000221-419-AG (253-3-11) de Corteza Amarila M.D. S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014067024).

Rafael Ángel Hernández Hernández, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero seis, vecino de Santa Rita de Limoncito, Coto Brus; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña y tacotales dedicado a conservación de bosques, distrito Quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte, Río Piedras Blancas; al sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cuatro punto cuarenta y seis metros lineales; al este, Rafael Ángel Hernández Hernández; y al oeste, Mauricio Monge Quesada. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000093-0419-AG (Interno 115-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014067178).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Adolfo de la Cruz Malavassi, mayor, divorciado dos veces, farmacéutico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0037-0180 y vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Barrio Lourdes, frente al Hotel Conquistador. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, ara que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014065469).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jesús Ángel Flores Chacón, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, San Isidro de Coronado, cédula de identidad número 6-058-837, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100088.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de setiembre de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014065479).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Cordero Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de Tres Ríos de Volcán de Buenos Aires; y Blanca Rosa Cordero Arguedas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos dos-mil ciento setenta y tres, vecina de Tres Ríos de Volcán de Buenos Aires; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100048-1046-CI (53-14) de Carlos Luis Cordero Gamboa y Blanca Rosa Cordero Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014065485).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramona Alba Quirós Porras cédula N° 9-0037-0641, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro de (sucesión Nº 14-000059-0197-CI promueve Joaquín López Cerdas, causante Ramona Alba Quirós Porras).—Santiago, 25 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014065488).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Antonio Hidalgo Ríos, mayor, divorciado, oficinista, cédula de identidad 1-0998-0059 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 14-100130-0917-CI (146-2014) de Fabio Antonio Hidalgo Ríos promovido por Francisco Hidalgo Herrera y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014065924).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Leticia Cambronero Navarro, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, con documento de identidad 0201800562 y vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000274-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014065960).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Alvarado Vega, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Heredia, con documento de identidad cuatro- cero sesenta y cinco- quinientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000437-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014065983).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Vargas Blanco; mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad 0101370152 y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000507-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014066033).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Borbón Chaves, ciudadano costarricense, mayor, casado, pensionado, cédula 1-0083-1073, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Las Magnolias casa N° 96 y Emma Hernández Ruiz, ciudadana costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0085-3134, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Las Magnolias casa N° 96. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000092-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía, San José, 10 de setiembre del 2014.——Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014066157).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Ramírez Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 0102460086 y vecino de San Rafael de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000545-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014066169).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Ester Solera Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202220694 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100224-0217-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014066175).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ileana María Valverde Abarca, mayor, casada una vez, con documento de identidad número 02-0460-0144, y vecina de Tacares Norte de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000067-0295-CI proceso sucesorio de Ileana María Valverde Abarca, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de junio del 2014.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014066372).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Uribe Araya Ledezma, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de La Lucha de La Tigra de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al suroeste de la entrada principal, con documento de identidad 0900420372. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000169-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014066380).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Abel Gerardo Araya Cerdas, quien fue mayor, casado por segunda vez, vecino de San José, Barrio Córdoba, taxista, con cédula de identidad 1-0447-0991, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 14-000194-0182-CI (5) sucesión de Abel Gerardo Araya Cerdas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014066396).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jeanette Jiménez Quesada, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, con documento de identidad número 02-0304-0702 y vecina de San Isidro de Peñas Blancas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000061-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014066400).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luisa del Socorro Alpízar Soto, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, cédula número cuatro-cero cuarenta y cinco-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000426-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014066417).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Luz Gutiérrez Arias, quien fuera mayor, soltera cédula de identidad 105150504. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100108-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014066448).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Suárez Arias, mayor, costarricense, viudo, peón agrícola, con cédula de identidad 0201850376, y vecino de Roxana, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000118-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 22 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014066476).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Arnold Edwards Royes, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad número 7-0040-0377 y vecino de Limón, Zona Americana, contiguo a la licorera Manchester. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000136-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014066491).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Roberto Mora Araya, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós trescientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000436-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014066496).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Elieth Gerardo c.c. Eliécer Bastos Bravo, mayor, divorciado, mecánico y empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, cédula número cuatro-ciento ocho-doscientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000110-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014066521).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Amado González Marín, mayor, casado dos veces, cédula de identidad 0401230872, soldador, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000387-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014066556).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilio Madrigal Calderón, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 02-0150-0755, y vecino de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000007-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014066571).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pastor Fonseca Cambronero, mayor de edad, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 02-0089-7544, y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000039-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de julio del 2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—(IN2014066654).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ilse María Zúñiga Solís, mayor, casada, cocinera, costarricense, con cédula de identidad 0107810019 y vecina de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000244-0640-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014066677).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kimberly Yuliana García Oses, mayor, cédula de identidad 1-1329-0576, vecina de Tambor de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000404-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014066897).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Morera Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de San Ramón, trescientos metros norte, doscientos oeste y cuarenta norte del polideportivo, cédula de identidad dos-ciento cincuenta y cuatro-trescientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000140-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014066930).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Katherine Jiménez Quinn, quien fuera mayor, soltera, músico, vecina de Belén de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-trescientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000569-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014067020).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ligia María Aguirre Robles, mayor, soltera, oficios doméstico, cédula de identidad 4-0113-0531, vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 14-100041-0250-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 10 de julio del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014067083).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guiselle María Alfaro Castro, mayor, casada una vez, del hogar, con documento de identidad dos-quinientos cuatro-seiscientos cuarenta, vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000124-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014067130).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Virginia Villalobos Alpízar y Ricardo Núñez Quirós, mayores, con documentos de identidad 0201850075 y 0201240387, respectivamente, casados entre sí y vecinos de El Alto de Guadalupe de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000691-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014067139).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Choiseul Lugo, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula número ocho-cero treinta y cinco-quinientos ochenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000489-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014067181).

Avisos

De la solicitud de adopción conjunta, expediente N° 14-000291-0924-FA, promovida por Greivin Arrieta Chacón y Ligia Contreras Barahona, a favor del menor: Gael José Vargas Fonseca, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014065894).                                                 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Gunny Keisser Gómez Villegas, Ryan Jesús Gómez Gómez y Dicson Josué Gómez Gómez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000056-1143-FA. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—(IN2014065888).             3 v. 2

Se hace saber a Hosmany Alberto Barboza Umaña, cédula de identidad número 1-1232-0836, mayor, casado una vez, de oficio y domicilio desconocido; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000311-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la señora Cynthia María Jiménez Corrales, cédula de identidad número 1-1342-0981; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce. I. De las anteriores manifestaciones presentadas por el apoderado especial judicial de la parte actora, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, visibles folios diez a trece. II. Del anterior proceso abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesto por la señora Cynthia María Jiménez Corrales, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Hosmany Alberto Barboza Umaña; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. III. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. IV. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. V. Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; quien puede ser notificado en la siguiente dirección: “Pejibaye de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste de las Instalaciones del Antiguo Beneficio El Águila”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lic. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 1° de octubre de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014065453).

Licenciado Héctor L Ruiz Salas. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a quien interesa: Se hace saber que en el proceso de insania de Kebin Alonso Hernández Morales establecido por Argeriz Hernández Morales, tramitado bajo el número de expediente 14-000431-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 550-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Argeriz Hernández Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco doscientos sesenta y nueve cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de Liberia, Guanacaste, a favor de Kebin Alonso Hernández Morales, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco trescientos noventa y cuatro quinientos cuarenta. Interviene en el proceso la Msc. Marcela Ramírez Jara como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Respecto al fondo:... Por tanto: Resultando: I.—..., II.—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Respecto al fondo:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Kebin Alonso Hernández Morales, y se designa como su curadora definitiva a la señora Argeriz Hernández Morales, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designad a en forma personal. Dado a que se acreditado en autos que el insano Kebin Alonso no posee bienes inscritos a su nombre en el Registro Público, la curadora designada no tendrá que presentar inventario y avalúo alguno, y en razón a que únicamente se trata de un monto mensual de pensión del citado insano lo que se va a administrar, por el momento no deberá rendir garantía alguna más que la cuenta final, sin embargo, se le hace saber que la cuota asignada como pensión al insano deberá ser utilizada únicamente y exclusivamente para atender sus necesidades. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—(IN2014065454).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en expediente número 14-000669-1146-FA correspondiente a una Adopción Conjunta, de la persona menor de edad Brittany Molina Ortíz, se concede el plazo de 5 días hábiles a fin de que cualquier persona con interés directo podrá presentar sus oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014065458).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Virina Montezuma Montezuma cédula de identidad número seis-trescientos noventa y uno-trescientos veintitrés; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Severiano mismo apellidos, mayor, costarricense, de género masculino, vecino de Bajo Los Indios, San Rafael Norte, territorio Indígena de Abrojo Montezuma, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, cuyos padres son Nicolás Montezuma y Juanita Montezuma Montezuma. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 13-100033-920-CI-3, proceso diligencias de cambio de nombre, promovido por Virina Montezuma Montezuma cc Severiano Montezuma Montezuma.—Ciudad Neily, 17 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014065501).

Se hace saber, que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 14-000061-0182 CI (4) de Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A., representada por el señor José Francisco Escobar Pardo, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarías, las cédulas hipotecarías de primer grado, por la suma total de trescientos mil dólares, las que se describen como las siguientes: A) Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al asiento 510, tomo 08798, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 38558-000 del partido de Limón, la cual fue emitida por notario autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A. B) Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al asiento 510, tomo 08798 , que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 38558-000 del Partido de Limón, la cual fue emitida por notario autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014065506).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Cristina Murillo Morales. Expediente número 14-001768-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014065636).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, Expediente número 12-400915-0637-FA, promovido por, María Elena Quesada Portuguez, a favor de Luis Quesada Portuguez, cédula número 7-0070-0477, se dictó la sentencia de las once horas con veintidós minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de Declaratoria de Insania y se declara persona insana a, Luis Quesada Portuguez. Se nombra a María Elena Quesada Portuguez, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Luis Quesada Portuguez, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Luis Quesada Portuguez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Luis Quesada Portuguez, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Luis Quesada Portuguez y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda María Elena Quesada Portuguez, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Luis Quesada Portuguez, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrado (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Luis Quesada Portuguez ,a fin de determinar el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y dar seguimiento a la administración que realice como curadora. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Lic.Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014066399).

Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 12-400608-637-FA, declaratoria de insania, promovido por Roger Martín Campos Bustillo, donde figura como persona insana el señor Róger Campos Campos se ha dictado a las diez horas del once de junio del dos mil catorce la sentencia número 261 - 2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano a Roger Campos Campos y se designa como su curador definitivo al señor Roger Campos Bustillo esto es así, por cuanto a lo largo del proceso se logró comprobar la existencia de un vínculo familiar cercano con la insano, así como relación directa con la administración de los bienes de ésta, debe don Róger aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Debiéndose en el mismo acto indicar las rentas, que a partir de esta resolución, cancelaran las personas físicas o jurídicas que se encuentren haciendo disfrute del derecho de propiedad del insano. El curador deberá indicar si la insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas trimestrales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Lo anterior, so pena de ser removido del cargo en caso de incumplimiento. Esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de setiembre de 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014066529).

Licda. Andrina Guillén Acuña, Fiscal del Ministerio Público en la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros, a los señores Carl Bullicki Raymond pasaporte número 155993714, Willibald Baumann cédula residencia 704-177558-001763, Marcel Van de Velde cédula residencia 710- 194015-000210, Herman Vandoselaar pasaporte N99488610, Ronald Jerry Nain pasaporte 154646660, Shernaz Jonson pasaporte Q-615776, Luigi Grinaschi pasaporte 014144L, Patricia Lucie Fleming pasaporte VE 169645, Kathleen Ivone Swann pasaporte VM 408529, Andre Van Meenen cedula de residencia 10003, Corporación TWK propiedades S. A. cédula jurídica 3-101- 217387, Manuel Antonio Cerdas Ramírez cédula 2-501-920, John Wesley Anderson cédula de residencia 175-125548-10969, David Lukacher carné de residente número 8590, Alfonso Justo Orestes pasaporte 045698282, Leda Herrera Morera cédula 2-239-069, María Victoria Jiménez Volio cédula 1-327-910, Howard Lewis Krangle pasaporte BC 103417, Cassie Kennedy pasaporte 076311119, Frank Guth pasaporte VJ610624, Brenda Kay Kochaver pasaporte 204791603, Robert Kochaver pasaporte 075072716, Avery Gerald Patterson pasaporte 151440940, Betty Irwin pasaporte VN 128878, Giovanni Lamacchia pasaporte 677305R, Dorothy Margareth Galton carné residente pensionada 9269, Valerie Anita Gill pasaporte 206871480, Carlos Eduardo Arias Chuken cédula 3-194-1019, Gina Marie Renault pasaporte 701646340, Silvana Giselle Montero Barrantes cédula 2-327-885, María Emilia Campos castro cédula 1- 695-345, Walkiris Villanta Segura cédula 1-753-940, Oscar Villalta Segura 1- 396-322, Ricardo Manzini cédula residencia 758-0197699-0002523, Juan Manuel González pasaporte Z7786081, Steven Allen Bucelato pasaporte 27494575, Geraldine Cristhensen Blake cédula de residencia 175-192658- 013630, Mitchell James Kevin pasaporte 088566044, Shane Walter Cahil cédula temporal de residencia 30726-175-01-002253, Ecoaventura Venet Caribe S. A. cédula 3-101-232661, John Howard Milde pasaporte 055165962, Donlon Francis Havener carne de residente pensionado 8238, Ronald Otis Caraway pasaporte Z7037594, Raymond Alfini pasaporte 153120584, John March pasaporte 037197154, Shell Axel Johanson pasaporte PC356237, James Job Andrews cédula de residencia 175-139049-011469, Jerome Baxter Jonson pasaporte 201763588, Angie Marie Rice cédula residencia 125- 182160-01155, Orland Campbell Pritcherd cédula de residencia 175-135219- 011337, Gudrun Elisabeth Nopper pasaporte 8721029610, William Michael Newhouse pasaporte 157411218, Jacques Bergeron carne de residente pensionado 9018, James Alistair Dusgate cédula residencia 748-184907-001, Regina Bucher pasaporte 9323259, Josef Knops pasaporte 3212023337, George Daniel Knutkowski pasaporte 150660486, Carol Jones Sower pasaporte 701638529, Dennos Fullerton pasaporte 000010215, John William Mc Cain pasaporte 701539611, Bryan Edward Blust pasaporte 087879394, Hanna Kowalczyk pasaporte AA9833523, Jeffrey Wayne Sherrill pasaporte Z7707577, Ana Isabel Monge Rojas cédula 1-542-831, Massimo Contini pasaporte 464171Z, Martin West pasaporte VF 597898, Ralph Procopio Chávez pasaporte 204587918, Norma Franco Humphries cédula A-9957, Claudette Bernard pasaporte ML 247764, Marta Idelissa Ramírez pasaporte 076206218, Herman Walter Schutte pasaporte 3209211831, Ronald Eugene Vezza pasaporte 093556890, Douglas W. Rea cedula residencia 125-0197434- 0001348, Jack Lewis Elbe pasaporte Z7690781, Juan Pablo María Piscione pasaporte 938659 B, Hahn Conrad pasaporte 007861458, James Burger Jennigs Jr pasaporte 712076285, Billy Joe Web pasaporte 200610224, Herman Haugen pasaporte 045531402, John Ralph Sciarrino pasaporte 702076958, Genoveva Carrillo de la Cuadra cédula de residencia 20-309-434, Randall Leo Smith pasaporte 151206628, Hans Heimo Kastner Schipp cédula 8-071-910, Asesores Milenio Dos S. A. 3-101-235502, Joyce Lee Samuelson pasaporte 046561945, Kenton Stephen Brown pasaporte Z8090840, Susan M, Leaver pasaporte VH 593659, Danny Emmet Phillips carne 9900, Robert Russi pasaporte 153780052, James Irwin pasaporte VM 821255, Frank Daniel Díaz pasaporte 043716183, David Robestein pasaporte 025214078, Francis Michael Gonsalves pasaporte L1370879, John Patrick Casey pasaporte 101996448, Harry Hart pasaporte 28005085, José Godofredo Sosa pasaporte 000405915, Cristina Alcalde Garayoa pasaporte Y836503, Jorge Arturo Sequeira Soto cédula 1-912-075, Walter Goldberg Waiman cédula 1-404-524, Luz Maríana Roig Gutiérrez cédula 5-103-707, Michael Thomas Kiestenses pasaporte 101775198, Extra Ixtra S. A. cédula jurídica 3-101-277378, Cumberland Castle S. A. cédula jurídica 3-101-287587, Corporación Dos Zero Entrando S. A. cédula jurídica 3-101-286796, Blue Spectrum S. A. cédula jurídica 3-101- 287447, Romano Manfredini cédula residencia 758-138162-1805, Gianfranco Palugan pasaporte Y288004, Thomas Robert Newman cédula residencia 175- 0196811-0014026, Barry Rein pasaporte 152780232, Rosemary Rein pasaporte 093300466, Lisbeth Astorga Betancourt cédula 6-079-0539, Joseph Francis De Loach pasaporte 710044905, Roger Jiménez Arroyo cédula 4-147- 295, Gian Paolo Gatta cédula de residencia 158-185586-002290, Giselle Mora Arce cédula 1-459-373, Alba Muñoz Corrales cédula 4-106-114, Gary A. Ross pasaporte 075036612, Arnold Erick Flather pasaporte PC507141, Arthur Joseph Mc Call pasaporte 044236808, Irwin Hervey Mason cédula residencia 175-177690-012957, David Baron Gifford pasaporte 301088797, Vivian Sara Gifford pasaporte 301088798, Violeta Alicia Sol Pineda cédula residencia 790019066090000707, Patricia Marie Bryant pasaporte 044349319, Ana Julia Alfaro Morales cédula 4-149-111, Jerry Dale Pittman cédula de residencia 175- 0197751-0014154, Rollande Demers pasaporte VF934987, Norma Jean Loewestein pasaporte 151691088, Joseph Luque pasaporte 014623870, Donald Lester Hobart pasaporte 200952563, Ralph Fred Arnholtz pasaporte 158388072, Barry Jay Needman pasaporte 023129712, Robert F. Shafer pasaporte 77707815, Marlene Robin Arter pasaporte 157276518, Robert Lee Carter pasaporte 155259773, Macizo Alta Gracia S. A. cédula jurídica 3-101- 3311571, Wayne David Schug carne de pensionado 9943, Lawrence William Long pasaporte PC179240, Henry Emil Morin pasaporte 701468998, Clement Michael Gernazian pasaporte 70207751, Edwin Gordon James pasaporte 701856098, Ann Josephine James pasaporte 701856020, Phyllis Lavon Taylor pasaporte 200831865, Autumn Raquel Wiese pasaporte 055744532, Walter Scout Wiese pasaporte 055115609, Martin MacDonald pasaporte Z7726109, Gary Sheriff pasaporte 701070229, Earl Ray Roscamp Jr pasaporte 157304051, Narlene Robin Carter pasaporte 15727651 B, Herman Wennekes pasaporte N72010508,Thomas Mel Zahradnicek pasaporte 301544846, Joseph Meter 7860765, James G. Harvey pasaporte UM 742171, Kamal Gobran pasaporte 80606, Monika Fahmy pasaporte 156288712, James Carlyle Thompson pasaporte 075775352, Brook William Vinetz pasaporte 035989371, Marcia Britvan pasaporte 300235087, Dorothy Brtvan pasaporte 037106670, Leora Britvan pasaporte 036062016, Anya Britvan pasaporte 300296052, Jean Deslandes cédula 125-179448001137, Chris Van Buren pasaporte 152225835, Emilia Arguedas Guido cédula 6-121-991, George Alan Flood pasaporte 153293575, Carl Walter Harrison pasaporte 037144956, Salvatore Paul Orlando cédula de residencia 8616, José Antonio Guilleme Moreno pasaporte 2010184, Birgit María Emma Iske cédula de residencia 704-197788-0002049, Kendall Larry pasaporte MJ 631513, Donald Kendall pasaporte VJ 858440, Mercier Claude Jacques pasaporte VH 697327, Roy Dale Farmer pasaporte 027154548, Natalia Hallstrom cédula de residencia 700-0202391-0000001, Gregory Koss pasaporte K280-281-48-082-0, Arthur Graham cédula de residencia 175-156435-011987, William Gibson Reilly pasaporte E7025723, Virginia Koss pasaporte 046228132, Brian Cordell Elmslie pasaporte VM 169489, Enzo Beccaria pasaporte 217119M, Gilda Heilot pasaporte 377087S, Ferd Holtmann pasaporte 200944251, Sara Phelps Clark pasaporte 153206229, Andre Jr. Landry pasaporte MJ-632-326, Ulrich Alfred Schmidt cédula residencia 704-162281-001643, Richard Ianni pasaporte 111219877, Wlliam L. White pasaporte 701638877, Karren Kramer pasaporte 086830424, Richard David Landowski pasaporte 045068132, Anita Sucheralli pasaporte 205072918, Joel A. Prah pasaporte 1520007210, Richard Lusting pasaporte 088127496, Michael Joseph Tesa pasaporte 156878794, Clayton Frank Kramer pasaporte 085790350, Rebekah Lusting pasaporte 084937944, Angie Bogantes Hidalgo cédula 2-576-998, Gary A. Koss pasaporte G1935698, Wayner Elmer Swett cédula de residencia 175-178428-012993, Donald Charles Coale pasaporte 015034767, Richard Knaup pasaporte 074632188, Thomas E. Sorce pasaporte 159018556, Judith Gryson pasaporte ED 692943, Robert Larry Happ pasaporte 200928974, Donnie Karen Boles pasaporte 081428939, Mary Lau Gahn-McClutchey pasaporte 156624966, Richard Gahn pasaporte 053986324, Theresa Marie Cahn pasaporte 085864807, Cary Stephen Breslin pasaporte VK081713, Chris Dunagan pasaporte 203480092, Kelly Dunagan pasaporte 300184063, Reba Jean Dial pasaporte 043892498, Phillip Huggard pasaporte 132647009, Jacquelyn Jarvis pasaporte 045359227, Joselyne Belle Isle pasaporte VG 750164, Yvan Francis Beaulieu pasaporte VH 144825, Steve Neighbors pasaporte 204331077, Susan Hill cédula residencia 175-193641-013710, Bobby Ray Farmer pasaporte 025807919, Garland Dial licencia de conducir D400-280-54-142-0, David Mark Grahn pasaporte G500135585760, Shauna Lee Gahn pasaporte 201489566, Joseph Galetto pasaporte 205672747, Ángelo Gerardi pasaporte VM054763, John Christopher Godwin pasaporte 131156512, María Cecilia Acuña Lizano cédula 9-009-472, Stephen Robert Johns pasaporte 036240666, Bryan Alan Johnson pasaporte 201656281, Larry Neighbors pasaporte 132315025, Clayton Moulder pasaporte 026428729, Lisa Manniti pasaporte VH 731355, Joe Cavicchia pasaporte VH 342164, James Neighbors pasaporte 132765851, Frederick Earl Neighbors pasaporte 205060066, William Thomas Opie pasaporte 075512009, Fred Neighbors 131666164, Lucía Shum Tsang cédula 7-134-782, Corporación Palma de Primavera S. A. cédula 3-101-237171, Carolyn Nicholas pasaporte 132072085, Raymond Nicholas pasaporte 131614320, Lawrence Ourllette pasaporte 157767035, Calogera Lina Parisi pasaporte VK607362, Leonard Pelletier pasaporte VH 888683, Victor H. Preston pasaporte 157613042, Andrea Louise Rolsky pasaporte 701797392, Esteban Rodríguez Strasburguer cédula 1-775-779, Richard Schultz pasaporte L0914686, Patrick Schmuck pasaporte 203474834, Steven Michael Shyman pasaporte 153501456, Kenneth Seid pasaporte 200485344, Joseph Mobilio pasaporte VN400265, Samuel Neighbors pasaporte 086108482, Peter Christophe Gonsalves pasaporte L9647947, Martha Truena pasaporte VH 191962, Robert Joseph Ward pasaporte VN230443, Kathy Sue Gray pasaporte 088104251, David Marchant pasaporte 700259345, Regis Filion cédula residencia 125-123590- 637, Julie Rose-Downey pasaporte 036837151, Wayne Edward Reeves pasaporte 205832861, Robert Potuzak pasaporte PC235636, Donna Margareth Potuzak pasaporte VN265739, Lawrence Pfister pasaporte 300592375, Marc Noben pasaporte EB 601957, Kerri Lynn Neighbors pasaporte 133207108, Jesse Lawton Meadows pasaporte 044464685, Ann Naomi Meadows pasaporte 044464686, Robert Joseph Daoust pasaporte VG750163, Mark Edgard Weinrub pasaporte 046722890, Jon William McGee pasaporte 044354504, Patricia Louise Bliss pasaporte 701797134, Brett Elliott Berkowitz pasaporte 153448086, Dominick Bello pasaporte 046723932, John David Bell pasaporte 701646483, Mary Beckwith carne residente pensionada 9405, Jany Willems pasaporte EA905598, Robert Richard Zepik pasaporte 150761908, Anna Ureña pasaporte ML-743481, Helme Weber cédula residencia 125- 1040238-771, Luciano Vittorio Soligo pasaporte JF 404029, Robert Sousa pasaporte 201449809, Beverly Sue Pitcaufsky pasaporte 044977412, John Sellar pasaporte VH405782, Steven Dwayne Shrader pasaporte 045097739, Walter Slocki pasaporte VH356708, Ryan Gordan Ross pasaporte 045678084, Millie Sobera Ross pasaporte 200466615, Isis Santamaría Saenz pasaporte 00972498, Lawrence Brenner pasaporte 702076743, Mona Lisa Thomasson pasaporte 085909232, Mike Krajne pasaporte VK 917212, Dominique Lestienne pasaporte 768087, Alfonzina Ann Lucciola pasaporte VE840611, Marc J. Lustig pasaporte 202059503, Joseph Latimer pasaporte 7565320, Pises F Veintiuno S. A. cédula 3-101-291559, Gary Huggard pasaporte 081310610, Christopher Howard 026044346, James Britt Henry pasaporte 130993845, Robert Joel Gorden pasaporte Z7187304, Frank Carl Gonsalves pasaporte E7045414, Annelize Gonsalves pasaporte K1118617, Lisa Isla Godfery pasaporte L439180, Demetrio Apodaca Frietze Jr pasaporte 035758279, Seven hundred and Seventeen S. A. cédula jurídica 3-101-265140, Millie Fitzpatrick pasaporte 200466615, Dale Ed Ebling pasaporte 046038797, Jeffrey James Darie pasaporte MJ171824, Tracy Casbon pasaporte 086593012, Joseph Mannion pasaporte 103003861, Hotelera Cali S. A. cédula jurídica 3-101-109001 representada por Fernando Vargas Cullel, Slawomir Bernard Cubala pasaporte BM8593618, Anna Irena Cubala pasaporte BM 8593620, Gregory Richard Kearney Molina cédula 9-092-511, Michel A. Messier cédula de residencia 125-0209856-0001560, Ruthield Boülls pasaporte 704-0198524-0002065, Ronald Miller pasaporte 710687772, Steven Van Fleet pasaporte 085274595, Herbert C. Wish carné residente 8886, Richard Norman Herring pasaporte LJ 307380, David Eusebio Florence cédula de pensionado rentista 10132, Alvin Reine carné de pensionado rentista 8- 10115, Edmund Nicholas Gardien pasaporte 710041729, Downie Pate cédula residencia 504-440-3016, Paul Hutt pasaporte 208295254, James Craig Hipson pasaporte 701797011, Scott Smith pasaporte 208295254, John J. Masterson pasaporte 701646958, Mary Elizabeth McNaught Zeman pasaporte 27961034, Wayne Elmer cédula de residencia 175-178428-012993, Douglas Nelly III cédula de residencia 0035827175010002907, James Kitt Selig pasaporte 206975610, Murria McGuirk cédula residencia 0032005-175-01-0002401, Joel Moskowitz pasaporte 94523821, Kevan Hanlen pasaporte JE 538916, Regis Filion cédula de residencia 125-123590-637, Gary Johnston pasaporte 055631006, Michael Kluzinski pasaporte 083858534, Turk Humphries pasaporte 710126930, Jakub Plucinski pasaporte BM2753013, Alfred J. Vernetti 7564581, Stephen Eugene Ableman pasaporte 152947857, Caron Joan Ableman pasaporte 158878373, Inmobiliaria Kastan S. A. cédula jurídica 3-101-245916, William Arrigoni pasaporte 203823822, Hellen Cecilia Barbera pasaporte 701419292, Michael Abner Birch pasaporte 087190309, Clarence Bryngelson pasaporte 046108566, Jonathan Randall Curshen pasaporte 740150235, Virginia Crosby pasaporte 151557843, James Eugene DeVries pasaporte 710059416, Mark Earle cédula de residencia 175-168035- 012496, Karen Ebanks cédula de residencia 175-0202077-0014639, Esteline Alexander pasaporte 046523976, Robert Allen Fitzpatrick pasaporte 045311979, Lyne Francoeur pasaporte VF927512, Shauna Lee Gahn pasaporte 201489566, Theresa Marie Gahn pasaporte 085864807, Trudy Gardner pasaporte 206007298, John Gorden pasaporte E1513390, Charles Gooding pasaporte 158630052, Perry Lathan Hayes pasaporte 400262262, Nancy Hennessy pasaporte PC235668, Robyn Nelson Jagush pasaporte 701647906, Desiree Gertrud Kantrim pasaporte P0235948, Charles Edgard Landon pasaporte PC235566, Susan Leaver pasaporte VH593659, John Gale Litwhiler pasaporte 200037576, Linda Lorraine Long pasaporte 201475376, Paren Makim pasaporte VE231026, Jon McGee pasaporte 044354504, Roberta Jean McCorkindale pasaporte Z7706739, Vicente Mailhac pasaporte 99LT53619, Gary Lloyd Moe pasaporte 075463466, Ernest Loyd Norris pasaporte 046131203, Robert W. O´connor pasaporte 035131623, Russell La Verne Ordiway cédula de residencia 175-101112-10163, Nelson Patterson pasaporte 043801672, Esther J. Paul cédula de residencia 125-160079- 000900, Jeffrey A. Pearson pasaporte 702076526, Heinrich Penner pasaporte PC469638, Joseph Peter Pierce7860765, Joe Ann Powell pasaporte 102040133, Frank Rice cédula de residencia 175-0198056-0014191, Eric Collin Richardson pasaporte 026859542, Janet Lee Richardson pasaporte 018861375, William Russi pasaporte 710032296, Dominic L. Sabatini pasaporte 200543514, Wayne Schug carne residente pensionado 9943, Lois M. Scott pasaporte 156090003, Helene Sedyn pasaporte EC 431082, Noel Small pasaporte E5302465, Neil Douglas Stephens pasaporte 200554281, Eric Russel Stevens pasaporte 074634684, Fred Tolleth 8053842, Christopher Topel pasaporte 014343618, Martha Inés Truena pasaporte VH191962, Rose Marie Vincent pasaporte VN4600119, Robert Waddington pasaporte 083390710, Theodore Wasserman cédula residencia 175-83902-8859, Luis Ramírez cédula 1-0242-0947, Carol Weems pasaporte 053932512, Manfred Werkmann pasaporte 1573075839, Mary Elizabeth White pasaporte Z7187301, Terence White pasaporte 075321609, William Howard White pasaporte 075130221, Meei Tasy Yu Chen cédula 8-0055-0286, Michael Lee Zubow pasaporte 154762335, Robert M. Grant pasaporte 102285510, William Orlando Wayne carne de residente pensionado 10631, Dale Lueck cédula de residencia 125-176427-001105, Monique Vertruyen pasaporte EE164851, Elizabeth Taniuska Acosta Mendoza cédula residencia 135-RE-08389-00-1999, George Comeau pasaporte Z7691568, Robert Hamblen pasaporte 701646912, Kenneth Anthony Gocofski Z7258296, Negocios Internacionales Picos del Cabo S. A. cédula jurídica 3-101-298342, Elvia Castillo Solano cédula 3-0306- 0003, Karen M Solie cédula residencia 184000097209, Luis Gerardo Hernández Garita cédula 4-0105-1447, Tierra Hermosa de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-291619, Inmobiliario Kastal S.A cédula jurídica 3-101-245916, Andre Joseph Tessier cédula de residencia 125-136569-740, Manuel Enrique Fernández Campos cédula 1-0435-0670, Carl Frederick cédula de residencia 175-02114300015318, Henry Grady Chandler Jr pasaporte Z7468189, Laura Ann Chandler pasaporte 711645216, Robert Curtis Sears pasaporte 203731078, Patricia Anne Sears pasaporte 428840720, Richard Lustig pasaporte 156878794, Lfred Ronald Hyson pasaporte 711545531, Myrant Godfrey Jr cédula de residencia 184000407601, Carmen Elizabeth Cordero Arango cédula 1-817-651, Juan Lucero cédula de residencia 175-136050- 011365, Phillip Dominic Baker pasaporte 070030293 Mary Joe Maldonado cédula de residencia 184000214801, Audrey Mae Pritchard pasaporte 701797257, Minor Marin Jiménez cédula 1-498-508, Murray McGuirk pasaporte 058714438, William Lloyd Strop pasaporte 221145692, Olivier Thierry Chassot pasaporte 9105566, Diane Daniel pasaporte VH576042, Michael Paquet pasaporte VH445736, María Isabel León pasaporte 211672690, Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez cédula 5-145557, Noemi Dorris pasaporte 184000086633, Alan Gordon Barrie pasaporte 112400066027, Roman Alfred Olkowski pasaporte 184000344105, Molly Diane Petrie pasaporte JX180585, Thomas Patrick Rosenberger cédula de residencia 175-167217-012440, Lynn Greenfield Zamora cédula residencia 175-0205453-001498, Nonnie Knutkowski pasaporte 21265949, James Welden Atwell pasaporte 1592311779, Thomas Henry Ciccil pasaporte 710687688, Orin Douglas Stenstrom Jr pasaporte 711547968, Whilhemus Johannes Douma cédula residencia 742-164692-000689, James Maxwell Mckinven pasaporte 080111344, Rodolfo Humberto Díaz García cédula 8-0074-0605, Roland Hugo King pasaporte WT149733, Gordon Groombridge pasaporte 301843939, Blanca Ines Sainsbury residencia pensionada 184000296222, Randolph Frank Zaborniak pasaporte JG740100, María Alexandra Carvajal Arias cédula 2- 0528-0602, Antonia Rodríguez Hernández cédula 8-0067-0509, James Arthur CcClellan pasaporte 046597228, Joseph D. McClellan pasaporte 711569739, Rayhill John Hagist pasaporte 184000211728, David Anthony Shaw cédula residencia 748-0205999-0001543, Gourlay Georges cédula residente pensionado9672, Ronals Wakerman Needham pasaporte 701639862, Dawn Ellen Needham pasaporte 701639862, Javier García PEnon Cédula 1-0476- 0256, Agos Sys S. A. cédula jurídica 3-101-281345, James Hunter Goin cédula de residencia 184000035226, Elsa Marcela Alvarez González cédula 2-0498- 0774, Afat Ibrahim Mikhail pasaporte 134111, Terry Burton Goodman pasaporte 71154584, Vernon Albert Granneman pasaporte 207969169, Edmund Norris Brennen pasaporte 223362521, Don Edwin Cline pasaporte 201442809, se les hace saber que: Se ordena comunicarle la resolución del veintiséis de agosto del dos mil catorce, en la que indica, que en la sumaria 08- 000028-0621-TP, por el delito de estafa mayor, se solicitó Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal, por lo que en un plazo no mayor a 03 días debe indicar a este despacho si desea constituirse en querellante y posterior a esto cuenta con un plazo de 10 días para presentar la querella. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Comuníquese.—Ministerio Público en la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros.—Lic. Andrina Guillén Acuña Fiscal del Ministerio Público.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—(IN2014066564).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Sandra Rodríguez Naranjo, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 1-1175-848, demás calidades y domicilio ignorados, representada por el Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera carnet profesional 6164 en su calidad de curador procesal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, exp: 11-001102-0364-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra Rodríguez Naranjo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1640-2014. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y veintisiete minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito de Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Licdo. Ilse Trejos Salas, en contra de Sandra Rodríguez Naranjo, quien es mayor, costarricense, cédula 1-1175-0848, demás calidades y domicilio ignorados representada por el Licdo. Luis Alonso Gutiérrez Herrera carnet profesional 6164 en su calidad de curador procesal. Resultando: I.—Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que invocó en su demanda de folios 1-4, el Patronato Nacional de la Infancia formuló la siguiente pretensión: Se declare en estado de abandono con fines de adopción al niño por parte de su progenitora aquí demandada, dándosele por terminado los derechos inherentes a la patria potestad que el asiste y que se deposite judicialmente y con fines de adopción al niño en el hogar de los señores Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Robleto. II.—La madre biológica del menor, único progenitor conocido, fue imposible localizarla y por ello se le nombró un curador procesal al Licdo. Luis Alonso Gutiérrez Herrera (ver folios 180, 200, 205 vuelto) III.—En los procedimientos no se han observado errores, defectos u omisiones capaces de producir nulidad. Esta resolución se dicta observando las prescripciones legales; y, considerando I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1) El menor Jonathan tienen al momento de dictar esta sentencia la edad de 5 años cumplidos. Aparece inscrito como hijo de la demandada como única progenitora (ver certificación de nacimiento de folio 5). 2) El menor Jonathan fue entregado por el Pani a los actuales cuidadores desde hace casi tres años (Ver escrito de demanda de folios del 1 a 4, expediente administrativo de folios 6 a 162 y acta de audiencia de folio 189) 3) Jonathan ha soportado la negligencia y el abandono de su madre, quien no ha asumido el ejercicio de su rol materno, actualmente no ha tenido contacto con él, ni visitas, ni ha atendido sus necesidades materiales ni emocionales (escrito de demanda de folios del 1 a 4, expediente administrativo de folios 6 a 162 y acta de audiencia de folio 189) 4) La señora Sandra se ha mostrado indiferente tanto en el proceso, como en la vida su hijo. Sus acciones han sido negligentes desde los primeros años de vida del menor, siendo encontrada en varios ocasiones en estado etílico con su hijo en brazos y durmiendo en las casetillas del guarda del residencial de sus padres (escrito de demanda de folios del 1 a 4, expediente administrativo de folios 6 a 162 y acta de audiencia de folio 189) 5) Jonathan se encuentra al cuido dentro del hogar de los señores Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Robleto en calidad de depositarios (escrito de demanda de folios del 1 a 4, expediente administrativo de folio 6 a 162, acta de audiencia de folio 189) II. Sobre el fondo. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que se declare judicialmente el estado de abandono de Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo por parte de su progenitora, señora Sandra Rodríguez Naranjo. La audiencia llevada a cabo en esta sede jurisdiccional ha permitido demostrar que efectivamente la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono por parte de su madre biológica, y confirma plenamente el trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinario del Patronato Nacional de la Infancia durante la investigación administrativa de este proceso. Así, resulta evidente que la persona menor de edad ha soportado la negligencia y el abandono, de su madre, quien no ha asumido el ejercicio de su rol materno de manera adecuada tal como se esperaba tanto moral como legalmente. Siendo que en varias ocasiones fue encontrada estado etílico en brazos, inclusive en bares; dormía en las casetillas del guarda del residencial de sus padres, no contando tan siquiera con un techo digno. A la fecha no ha tenido contacto con el menor, ni visitas, ni ha atendido sus necesidades materiales ni emocionales. La señora Sandra se ha mostrado indiferente tanto en el proceso, como en la vida su hijo. Lo anterior, se desprende del escrito de demanda de folios del 1 a 4, expediente administrativo de folios 6 a 162 y acta de audiencia de folio 189. En síntesis, valga indicar en forma determinante que la madre biológica de la persona menor no ha asumido el rol que le corresponde. Afortunadamente ha tenido el amparo de las instituciones y personas quienes los han protegido y brindado la asistencia, pues la madre no se ha preocupado por satisfacer ninguna de sus necesidades, ni económicas, materiales o afectivas que él merece. Ahora, Jonathan se encuentra al cuido dentro del hogar de los señores Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Robleto. En calidad de depositarios. Estos han asumido el rol que la madre le negó, ellos se han preocupado por satisfacer sus necesidades económicas y afectivas, logrando brindarle el cariño, la comprensión y los cuidados que su progenitora biológica nunca se esmeró por darle. En estas circunstancias, es más que evidente que no existe un sólo elemento de prueba que contradiga las que han sido aportadas por el Patronato Nacional de la Infancia. Demostrado el hecho de que la madre biológica se despreocupó abiertamente del cuidado y atención de sus hijo, en aplicación de lo que disponen los artículos 2, 115 y 123 del Código de Familia; 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo por parte de su progenitora, señora Sandra Rodríguez Naranjo, a quien, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de las siguientes personas: En el hogar conformado por Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Robleto; quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de éste. Los depositarios judiciales recién nombrados deberán comparecer a este despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informen a este despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme gírese los honorarios al curador procesal. III.—Costas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por tanto conforme las normas citas y las razones expuestas: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al menor Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo por parte de su progenitora, señora Sandra Rodríguez Naranjo, a quien, de conformidad con el inciso 3) del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de las siguientes personas: En el hogar conformado por Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Robleto; quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de éstos. Los depositarios judiciales recién nombrados deberán comparecer a este despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y tres, página ciento setenta y siete, asiento trescientos cincuenta y cuatro. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme gírese los honorarios al curador procesal.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Jueza.—1 vez.—(IN2014066567).

Licdo. Alberto Jiménez Mata, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de patria potestad, y depósito judicial de menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Perla de los Ángeles Avellán Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-400339-1146-FA, se encuentra la sentencia número 684-2014 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, pérdida de la patria potestad y depósito de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Perla de la Ángeles Avellán Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba las aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del nacimientos del menores de edad en el Registro Civil, Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán, quien nació el día 25 de julio del dos mil nueve, e inscrito ante el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos diecinueve, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y tres. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014066568).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del joven José Arturo Rojas Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Arturo Rojas Soto.- Expediente número 13-000275-0297-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014066569).

Licdo. Alberto Jiménez Mata, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en abreviado de divorcio promovido por el Alta Gracia Ramón Paniagua contra Jason Javier Meneses Madrigal , que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000685-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Alta Gracia Ramón Paniagua, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Jason Javier Meneses Madrigal , para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación la parte demandada en la dirección indicada mediante certificación expedida por el Registro Civil Jason Javier Meneses Madrigal, sita en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Naranjos Casa 49, por medio del Delegado Policial de Calle Fallas en San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014066570).

Se hace saber a William Wilberth Campos Cordero, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 1-0691-0871, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000341-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial, gestionado por parte de la señora Eligia María c.c. Ligia María Portuguez Ureña, cédula 1-770-490; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. I. Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho y declaratoria de hija extramatrimonial, interpuesto por la señora Eligia María Portuguéz Ureña, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor William Wilberth Campos Cordero; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.- Por haber existir una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). III.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. - En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo c” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V.- Se les hace saber a las partes interesadas que una vez conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se negare practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso; circunstancia que podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar, de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. VI.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. VII.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social, y al demandado en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; en la siguiente dirección: “Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, 1 kilómetro al Norte de la Escuela La Laguna, casa color celeste”. [Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. VIII.- Previo a comunicar lo correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial a efecto de notificarle tanto a dicha institución como al demandado; se le previene a la parte actora aportar la certificación literal del bien mueble inscrito bajo el número cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos once cero cero cero, así como aportar dos juegos de copias de todos el expediente. Lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de incumplimiento (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 6 de octubre del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066579).

Se hace saber a Gilman José del Socorro Mora Rojas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-739-612 y de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000431-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la señora Luz Amparo Becerra Zúñiga, cédula 8-101-793; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis de agosto de dos mil catorce. I.- Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesto por la señora Luz Amparo Becerra Zúñiga, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Gilman José del Socorro Mora Rojas; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechaza n los hechos por inexactos o si los admite n como ciertos, las razones que tenga n para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, Notificaciones Judiciales. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 6 de octubre del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066580).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en expediente 14-000805-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección en sede judicial, solicitud de prórroga de medidas de protección dictadas en sede administrativa, promueve Patronato Nacional de la Infancia, contra María Solórzano Chavarría y Marvin Fallas Chinchilla, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial Protección a favor de la(s) persona(s) menor(es) Litzy Fallas Solórzano, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra María Solórzano Chavarría y Marvin Fallas Chinchilla a quien(es) se le(s) previene en cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. - A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: Nueve horas del diez de octubre de dos mil catorce (09:00 horas del 10/10/2014). Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Como medida cautelar se ordena prorrogar las medidas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y será del resultado de la audiencia donde se resolverá si se mantiene n las medidas o no.- Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación al señor Fallas Chinchilla, quien por ser habido en Parrita, Tigre Barrio Reformadores, casa A-18, se ordena remitir atento mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita; y, la señora Maricela Solórzano Chavarría, quien por ser localizable en Fray Casiano de Madrid, de la escuela San Luis 200 metros norte, casa con tapia al lado derecho, se ordena llevar a cabo dicha diligencia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad. Por último, al desconocerse el paradero de la señora María Solórzano Chavarría, se ordena comunicar estas diligencias por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066584).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en el proceso de cambio de nombre promovido por Lleymy Salas Jiménez cc Jimmy mayor, soltero, cédula uno-mil quinientos cincuenta y seis-ciento cuatro, vecino de Bajo Caliente-Arancibia-Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 14-100066-642 CI establecidas por Lleymy Salas Jiménez cc Jimmy.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014066970).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jairo Alonso Araya Araya, mayor de edad, soltero, peón en el ICE, cédula de identidad número 0303880105, vecino de Cachí, Paraíso de Cartago, Ciudadela Loaiza 50 metros de la iglesia católica casa número 03 a mano derecha color celeste sin verjas, hijo de Damaris Araya Bonilla y José Joel Araya Fuentes, nacido en Cartago, el 06/06/1983, con 31 años de edad, y Ana Lorena Salazar Chinchilla, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303580979, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago, Ciudadela Loaiza 50 metros de la iglesia católica casa número 03 a mano derecha color celeste sin verjas, hija de María Elena Chinchilla Moya y José Enrique Salazar Moya, nacida en Cartago, el 17/05/1979, actualmente con 35 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Alonso y Loana ambos Araya Salazar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002046-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014062781).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Henry Manuel Coronado Chavarría, mayor, soltero, supervisor, vecino de Barrio Jicaro 2, hijo de Nicolasa Chavarría Mairena y Manuel Coronado Victor, nacido en Liberia Centro Guanacaste, el 11 de diciembre del año 1985, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 0503490693 y Ester Rueda Blandón, mayor, viuda, operaria, vecina de Barrio Jicaro 2, hija de María Benita Blandón Blandón y Enrique Rueda Espinoza, nacida en Centro Liberia Guanacaste , el 2 de diciembre del año 1979 , con 34 años de edad, cédula de identidad Nº 0503130415. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000591-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de setiembre del 2014.—Lic. Héctor L Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—(IN2014065455).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Diego Molina Campos, mayor, soltero, pintor automotriz, cédula de identidad número 0206490075, vecino de San Pedro de Valverde, Calle Alejandro Campos, 1 kilómetro al norte de la escuela, hijo de José Ángel Molina Rojas y Floribeth Campos González, nacido en Centro, Grecia, Alajuela , el 25 de julio de 1988, con 26 años de edad, y Karla Alejandra Ponce Gómez, mayor, Soltera, del hogar, cédula de identidad número 0207050560, vecina de San Pedro de Valverde, Calle Alejandro Campos, 1 kilómetro al norte de la escuela , hija de Leonel Antonio Ponce Espinoza y Ana Lorena Gómez Moya, nacida en Centro San Ramón Alajuela el día 28 de setiembre de 1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000608-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014065456).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Beatriz Panigua Alfaro, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0207520314, vecina de San Rafael de Sarchí de Valverde Vega, Urbanización Villa Sarchí, casa 73, hijo de María Marcela Alfaro Solís y Gerardo Paniagua Hernández, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 18/04/1996, con 18 años de edad, y Randal de Jesús Rojas Rodríguez, mayor, soltero, pintor automotriz, cédula de identidad número 0206650254, vecino de San Pedro de Valverde Vega, costado oeste del Sen Sinai, hijo de Elicia María Rodríguez Rojas y Luis Fernando Rojas Chinchilla, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 25/10/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000609-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de setiembre del año 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014065457).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Andrey Castro Soto, mayor, soltero, producción de radio, vecino de esta ciudad, Ciudadela Juan XXIII, tercera entrada, ciento veinticinco metros este del salón comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0378-0159, nativo de Tilarán el 29-10-1990, hijo de Carlos Enrique Castro Vindas y María Isabel Soto Chaves, ambos vecinos de este centro, e Ismalia María Méndez García, mayor, soltera, subgerente de Instacredit, vecina de Tilarán, setenta y cinco metros oeste del Centro Pastoral, cuarta casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 6-0364-0436, nativa de Puntarenas el 24-06-1987, hija de Miguel Méndez Ugalde e Idelmi García Araya, ambos vecinos de este centro. Ambos sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Exp N° 14-100023-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, ocho de agosto del 2014.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014066083).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Manuel Salas Sánchez, mayor, de treinta y cuatro años de edad, costarricense, soltero, vendedor de lotería, vecino de Naranjo, San Miguel Oeste, Calle Esquipulas, primera casa de madera color verde, a mano izquierda, cédula de identidad número 205390473, nativo de San Carlos, Alajuela, el día quince de febrero de 1979, hijo de León Víctor Salas Acosta y de María del Carmen Sánchez Barboza y Giselle Espinoza Pérez, mayor, de treinta y nueve años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, San Miguel Oeste, Calle Esquipulas, primera casa de madera color verde, a mano izquierda, cédula de identidad número 204970991, nativa de Grecia, Alajuela, el veintiuno de noviembre de 1974, hija de Miguel Espinoza Núñez y de Ana María Pérez Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 14-100017-0310-CI (18-14) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014066110).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor David Alberto Sánchez García, mayor, estado civil soltero, profesión bodeguero, cédula de identidad número 4-0185-0597, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, casa número 46, hijo de William Sánchez González y Seidy García Acuña, nacido en Heredia, el 11 de noviembre de 1984, con 29 años de edad, y Grettel Yubel Castro Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión operaria, cédula de identidad número 4-0178-0357, vecina de Heredia Urbanización Quesada, de la escuela del sur, 600 metros sur y 100 metros al este, hija de Juan Luis Castro Arrieta y Ana Yubel Vargas Orozco, nacida en Heredia el 11 de julio de 1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 14-001976-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014066511).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flory Sánchez Leitón, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 0203320113, vecina de Palmares, Candelaria, de la antigua escuela 50 metros oeste, primera entrada a mano izquierda, hija de William Sánchez Cambronero y Emilce Leitón Vega, ambos costarricenses, nacida en centro de Palmares, el 08/06/1958, con 56 años de edad, y José Guillermo Fajardo Ríos, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 0600720401, vecino de Palmares, Candelaria, de la antigua escuela 50 metros oeste, primera entrada a mano izquierda, hijo de Ambrosio Fajardo Díaz y María Rosario Ríos Hernández, nacido en Centro de Puntarenas, el 10/01/1946, actualmente con 68 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000533-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066581).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: José Espinoza Espinoza, costarricense, de 64 años, soltero, pensionado, cédula de identidad número 800640793, nacido el 26 de julio de 1950, hijo de Gregorio Espinoza Gutiérrez y Eliza Espinoza, vecino de Puntarenas, Chomes, Malinche, 300 metros al oeste del antiguo teléfono público, y la señora Ana Ramona Chavarría Palma, costarricense, de 61 años de edad, soltera, ama de casa, número de identidad 155808792803, nacida el 04 de enero de 1953, hija de Marcial Chavarría y Rosa Palma, vecina de Puntarenas, Chomes, Malinche, 300 metros al oeste del antiguo teléfono público. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 14-000794-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066582).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 03-201246-0275-PE por la presunta comisión del delito de portación ilícita de arma permitida en contra de Luis Arturo Torres Ruiz en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las catorce horas del día 01 de octubre de dos mil catorce. Se ordenó la devolución de los bienes decomisados; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Jorge Arturo Ayub Carbón, cedulado 1-0711-0931 que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizar devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 25, modelo PT51, serie NL1701. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066560).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 03-201815-0275-PE por la presunta comisión del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de Víctor Solís Juárez y en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las catorce horas del día 01 de octubre de dos mil catorce. Se ordenó la devolución de los bienes decomisados; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor representante legal de lade la sociedad denominada Servicio de Vigilancia G Cuatro S. A., cédula jurídica 3101272147 que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizar devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Doberman, calibre 22, modelo 102 mm N.V., serie 08422W. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066561).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 03-201816-0275-PE seguida en contra de Félix Pedro Fajardo Arana por el delito de Infracción a la Ley de Armas, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil tres se ordenó la devolución de los bienes decomisados. Por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la empresa de vigilancia G-4 cédula jurídica 3-101-272147 que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizar devolución del arma de fuego tipo revolver color negra calibre 22 largo serie 07297w, y seis municiones en regular estado calibre 22, se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se ordenará el comiso en favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066562).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 05-000577-0175-PE por la presunta comisión del delito de portación ilícita de arma permitida en contra de Concepción Gómez Arauz en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las diez horas con cuarenta y tres minutos del dos de octubre de dos mil catorce. Se ordenó la devolución de los bienes decomisados; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Gonzalo Martín Morales González, portador de la cédula de identidad 6-306-001 que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizar devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, calibre 380, modelo L380, serie 388958, se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se ordenará el comiso en favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066563).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-009186-0175-PE por la presunta comisión del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de David Alonso Esquivel Quirós y en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las trece horas treinta minutos del día 01 de octubre de dos mil catorce. Se ordenó la devolución de los bienes decomisados; Por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor representante legal de la Corporación Preventiva de Seguridad Física CPF S.A. cédula jurídica N° 3-101-277295 que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizar devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102mm no visible, serie 09215B. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066565).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-003230-0042-PE seguida en contra de Róger Loaiza Tenorio por el delito de Falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez al señor Jairo Pérez Gustavino, cédula de identidad 7-0126-0779 a quien se ordenó la devolución del vehículo Nissan, tipo Sentra, placa 257765 con número de chasis 1N4GB22S9KC771860 con excepción del motor con la numeración GA16979793, este último se ordenó entregar a la señora Maureen Fernández Fonseca, cédula de identidad 1-0891-0746. Deberán ambos propietarios por su cuenta y gasto proceder a la separación mecánica entre el motor y el chasis; por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación. En caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.— Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014066566).

A las nueve horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil catorce. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, por haberse ordenado mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce; se le previene al dueño registral del motor de motocicleta N° ZF156FMI6030194, mismo que se encuentra en el sótano del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, que dentro del término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, debe aportar a los autos la documentación correspondiente que demuestre ser el propietario de dicho motor; siendo que de no hacerlo dentro del término dicho se procederá al comiso del mismo a disposición del Estado. Así ordenado en la causa N° 14-000307-065-PE, por alteración de señas y marcas, contra Bayron Gerardo Vargas Avilés, en daño de la fe pública.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066578).