BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 4 A 10

Expedientes:  5643

Paquetes:        19

Año:                2010

Asunto:           Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de Droga).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066856)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Policial del año 1993 al 2011 de la Sección Especializada de Tránsito del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 62 S 93

Paquetes:   189

Libros:       50

Año:           1993 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa:

-    Correspondencia Recibida (2006 al 2010) (2 paquetes),

-    Correspondencia Enviada (2006 al 2011) (2 paquetes).

-    Circulares y Memorando (1999 al 2011) (4 paquetes),

-    Registro de Asistencia (2006 al 2010) (1 paquete),

-    Horas Extra (2007 al 2011) (1 paquete),

-    Estadística (2010 al 2011) (1 paquete),

-    Operativos (2009 al 2010) (1 paquete),

-    Control Interno (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Asignación de casos (2001 al 2010) (1 paquete),

-    Plan Estratégico (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Consecutivo Diligencias menores (2006 al 2007) (1 paquete)

-    Plan Anual Operativo (2003 al 2011) (1 paquete),

-    Actas de Reunión de Jefatura (2002 al 2010) (1 paquete),

-    Reporte de Actividades diarias (2007) (1 paquete),

-    Viáticos (1999 al 2011) (1 paquete),

-    Archivo de Vehículo policial 84 (1 paquete),

-    SEVRI (2010) (1 paquete)

-    Control de Nombramientos (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Novedades y disponibilidad (2006 al 2011) (2 paquetes),

-    Control de Actas de Secuestro (2002 al 2011) (4 paquetes),

-    Consecutivo de notas (2006 al 2011) (5 paquetes),

-    Consecutivo de Informes con Indicios (2005 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes Sin Indicios (2002 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Investigación Preliminar (2006 al 2007) (1 paquete),

-    Informes Mensuales de Trabajo (2008) (1 paquete),

-    Informes de Supervisiones (2010) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Guardias Nocturnas (2010) (1 paquete).

-    Casos remitidos a otras oficinas (2002 al 2005) (1 paquete)

Legajos de Investigación:

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2004) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2005) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2005) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2005) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2006) (13 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2006) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2006) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2007) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2007) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2007) (2 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigaciones preliminares (2007) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2008) (16 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2008) (5 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2009) (23 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2009) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2010) (18 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2010) (10 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2010) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2010) (1 paquete)

Libros

-    Libro de control de evidencias (1999 al 2004) (3 libros),

-    Libro de control de objetos decomisados (1996 al 2007) (6 libros),

-    Libro de control de rollos fotográficos (2001 al 2007) (2 libros),

-    Libro de registro y cadena de custodia de indicios F-421, (2007 al 2009) (2 libros),

-    Libro de control de actas de secuestro (1996 al 2002) (1 libro),

-    Libro de control de detenidos (1997 al 2009) (2 libros),

-    Libro de entrada general de casos (2011) (1 libro),

-    Libro de entrada general de Diligencias Menores (2007 al 2011) (1 libro),

-    Libro de control de patrimonios (1997 al 1999) (2 libros),

-    Libro de control de juramentaciones (1994 al 2008) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de notas al Ministerio Publico (1999 al 2010) (1 libro),

-    Libro de conocimientos (1993 al 2006) (9 libros),

-    Libro de conocimientos de informes (2003 al 2010) (2 libro),

-    Libro de notificaciones (2003 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de Informes de Diligencias Menores (2005 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de ampliaciones (1996 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de informes con indicios (1994 al 2010) (1 libro),

-    Libro de control de informes de guardia nocturna (No usado) (1 libro),

-    Libro de cursos de capacitación (1997 al 2009) (1 libro),

-    Libro de actas (1996 al 2006) (1 libro),

-    Libro de entrega de legajos de investigación para movimientos del sistema (2010 al 2011) (1 Libro),

-    Libro de entrega de informe en limpio (2011) (1 libro),

-    Libro de control de Dirección Funcional (2005 al 2007) (1 libro)

-    Libro de conocimientos a los investigadores (1994 al 2010) (6 libros)

-    Libro Agenda administrativa 2011. (1 libro)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066857)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 al 2011 de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20707

Paquetes:   84

Libros:       33

Años:         1983 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa: Correspondencia enviada y recibida del año 1983 al 1990 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1990 al 1991 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1992 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1993 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1994 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1995 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1996 (3 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1997 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1999 (4 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2000 (5 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2001 (5 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 2002 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2003 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2004 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2005 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2006 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2007 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2008 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2009 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2010 (1 paquete).

Liquidación de transportes del año 2001 al 2002 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2003 al 2004 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2005 al 2006 (1 paquete), liquidación de transportes de año 2007 al 2010 (1 paquete). Registro de asistencia del año 1992 (1 paquete), registro de asistencia del año 1993 (1 paquete), registro de asistencia del año 1994 (1 paquete), registro de asistencia del año 1995 (1 paquete), registro de asistencia del año 1996 (2 paquetes), registro de asistencia del año 1997 (1 paquete), registro de asistencia del año 1998 (1 paquete), registro de asistencia del año 1999 (1 paquete), registro de asistencia del año 2000 (1 paquete), registro de asistencia del año 2001 (1 paquete).

Horas extras del año 2000 al 2001 (1 paquete), horas extras del año 2002 (1 paquete), horas extras del año 2003 al 2004 (1 paquete), horas extras del año 2006 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2008 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2009 al 2011 (1 paquete). Nombramientos del año 1992 al 1999 (1 paquete), nombramientos del año 2000 al 2001 (1 paquete), nombramientos del año 2002 al 2007 (1 paquete), nombramientos del año 2009 al 2010. Control de grúas del año 2006 al 2007 (1 paquete), control de grúas del año 2009 (1 paquete), control de grúas del año 2010 (1 paquete).

Diagnósticos técnicos de equipo del año 1998 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2001 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2002 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2003 al 2006 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2008 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2009 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2010 (1 paquete). Circulares del año 1997 al 1998 (1 paquete), circulares del año 2002 al 2004 (1 paquete). Expedientes personales del año 2000 al 2001 (1 paquete), expedientes personales del año 2002 al 2008 (1 paquete).

Incapacidades del año 2003 al 2006 (1 paquete). Equipo Técnico del año 2009 (1 paquete).

Reporte de cadáveres ingresados del año 2001 (1 paquete).

26 Libros de novedades del año 1983 al 2001. 7 Libros de entrada del año 1991 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066858)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1994 al 2009 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 15 G 94

Expedientes:  12

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Laboral: 12 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 14 G 95

Expedientes:  36

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Laboral: 36 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 96

Expedientes:  60

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Laboral: 60 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 97

Expedientes:  84

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Laboral: 84 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 18 G 98

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                1998

Asunto:           Laboral: 67 Ordinarios Laborales, 10 Devolución de Ahorro, 7 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 99

Expedientes:  101

Paquetes:        2

Año:                1999

Asunto:           Laboral: 72 Ordinarios Laborales, 14 Infracción a la Ley de Trabajo, 15 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 16 G 00

Expedientes:  66

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Laboral: 58 Ordinarios Laborales, 6 Consignaciones, 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 01

Expedientes:  65

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Laboral: 65 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 13 G 02

Expedientes:  77

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Laboral: 56 Ordinarios Laborales, 5 Consignaciones, 16 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 13 G 03

Expedientes:  72

Paquetes:        2

Año:                2003

Asunto:           Laboral: 37 Ordinarios Laborales, 23 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 11 G 04

Expedientes:  42

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Laboral: 31 Infracciones a la Ley de Trabajo, 8 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 10 G 05

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Laboral: 18 Infracciones a la Ley de Trabajo, 6 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones.

Remesa:         L 5 G 06

Expedientes:  39

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral: 33 Ordinarios Laborales, 6 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 2 G 07

Expedientes:  16

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral: 11 Infracciones a la Ley de Trabajo, 5 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 08

Expedientes:  31

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral: 19 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 09

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 7 Consignaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066859)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 del Departamento de Seguridad. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 09

Ampos:      105

Año:           2009- AL 2012

Asunto:      Documentación Administrativa: correspondencia varios 105 ampos con la siguiente información: correspondencia 2009 , correspondencia control uso del gimnasio 2011-2012, control de asistencia 2011-2012, registro de oficios despachados 2009-2012, registro correspondencia seguridad externa 2009-2010, correspondencia compras 2012, correspondencia solicitud cambio de turno 2011, correspondencia seguridad externa 2011-2012, horas extras 2011-2012, consecutivos 2011, control de personal en servicio, cambios de guardia personal 2011-2012,

control entrada y salida de vehículos 2011 enero-diciembre, control entrada y salida de vehículos Corte enero-diciembre, entrada y salida cárceles 2011, entrada y salida Tribunales, Corte, Anexo, y Cárceles 2011, control de uso gimnasio 2010-2011, reporte asistencia 2010-2012, registro correspondencia seguridad externa 2010 al 30 julio 2013,salida de mercadería, seguridad privada, control de servicio de oficiales 2011-2012, entrada y salida seguridad privada 2007, solicitud cambio turno 2010-2011, control personal de servicio 2011, alquiler locales 2012,

correos autorización especial ingreso 2011, seguridad privada 2011, salida de mercadería 2011, entrega de mercadería 2010-2011, seguridad privada 2010-2011, oficios mayo 2012 a agosto 2012, correos marzo 2012- noviembre 2012, salida mercadería enero a febrero 2012, salida mercadería mayo 2012, salida mercadería marzo -abril 2011, salida de mercadería noviembre-diciembre 2011, salida mercadería enero-mayo 2012, oficios requerimientos de compras 2011-2012,Seguridad externa zona Atlántica, Tribunales de Cartago, Entrada y salida vehículos julio-agosto 2011, copias facturas comerciales 2011, oficios llaves y artes gráficas, alquiler de locales 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066860)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-11, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2011 del Registro Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 10

Ampos:      168

Año:           2010-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Comunicaciones Judiciales de Pensión Alimentaria, de Enero del 2010 a Junio del 2011 (Inclusiones, Exclusiones, Traslados, Aclaraciones, y Permisos de Salida Vencidos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014067164)             Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Jeannette de la Trinidad Jiménez Aguilar, de domicilio ignorado, Se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rodrigo Alberto Rojas Dien, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000033-0004-FA, RES: 001120-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Rodrigo Alberto Rojas Dien, mecánico, con cédula N° 1-0730-0364, contra Jeannette de la Trinidad Jiménez Aguilar, con cédula N° 1-0647-0732, y de oficio y vecindario ignorados. Figura, además, el Lic. Ricardo Enrique Moreno Navarro, casado, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogado, y vecinos de San José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—..., 5º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... V.—..., Por tanto Se desestima la oposición esgrimida por el curador de la demandada y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 2 de noviembre de 2012, por la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, las reinscripciones de los citados bienes, a nombre de su respectivo titular, si otro motivo legal no lo impide, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 28 de agosto del 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014065616)                              Notificador

A la señora Patricia Austin Hughes, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José David Cambronero Jiménez, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior de New Jersey, Departamento de Cancillería, Condado de Somerset, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000167-0004-FA, RES: Nº 001124-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por José David Cambronero Jiménez, Jefe de bodega y chofer de camión, con cédula N° 1-1148-0511, vecino de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, contra Patricia Austin Hughes, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país no. P057161184, de oficio y domicilio ignorados. Interviene la Licda. Rebeca Marín Cambronero, soltera, vecina de Pérez Zeledón, en calidad de apoderada especial judicial del promovente. Figura, el Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, casado, vecino de Desamparados, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—…, Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 6 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de New Jersey, Departamento de Cancillería, Condado de Somerset, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 28 de agosto del 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014065617)                              Notificador

Al señor Joel Ernesto Velásquez Sánchez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora María Antonieta Vargas Solís, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000176-0004-FA, RES: 001076-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del catorce de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María Antonieta Vargas Solís, educadora, con cédula N° 2-0549-0576, vecina de San José, contra Joel Ernesto Velásquez Sánchez, de nacionalidad salvadoreño, con pasaporte de su país N° PB823312, y demás calidades y vecindario ignoradas. Interviene el Lic. Mario Rodríguez Vargas, casado, de domicilio no Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr indicado, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Figura, además, el Lic. Luis Gustavo Pereira León, casado, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º— “ Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 29 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”.

San José, 14 de agosto de 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2014065868).             Notificador de la Sala Primera

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011759-0007-CO que promueve Marco Levi Virgo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Por así haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi Virgo conocido como Marco Machore Virgo, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 1 del decreto ejecutivo número 34202 del 21 de mayo del 2007, que reforma el Artículo 70 del decreto ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 50 de la Constitución Política, al principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y a los principios no regresión en materia ambiental, el principio precautorio y de desarrollo sostenible. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Salud, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, y al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto pretende reducir la distancia para las aplicaciones aéreas de plaguicidas, respecto a centros de población y granjas, pasando de 100 metros a 30 metros, si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen una serie de requisitos que se señalan en ese Decreto. Menciona que con ese Decreto se pretende implementar esa medida, aduciendo que con los estudios realizados y la adición al artículo 70 del Decreto Ejecutivo impugnado, así como los requisitos ahí enumerados, se viene a solventar la situación que la Sala Constitucional mediante voto número 2006-16276 había reconocido como riesgo para la salud de los habitantes de las zonas afectadas por las aplicaciones aéreas de plaguicidas, dirigidas sobre todo a plantaciones bananeras, así como perjudicial para el ambiente, en especial el recurso hídrico, y en razón de lo cual había derogado la segunda parte del Artículo 70 del Decreto Ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, en cuanto establecía la posibilidad de disminuir el área de aplicación de 100 metros a tan solo 30 metros, si existía la zona de amortiguamiento. Sostiene que por el contrario, la situación de riesgo para la salud de los habitantes de la zona de Matina, especialmente, la contaminación del aire y del recurso hídrico se mantiene a la fecha, en abierta violación con el artículo 21 y 50 de la Constitución Política. Aduce que las zonas de amortiguamiento a las que se hace referencia, no existen en la mayoría de los casos de las fincas bananeras, como tampoco existen las distancias que por ley deben mediar entre las nacientes de agua, quebradas o riachuelos y el área ocupada para las plantaciones agrícolas. Desde esa perspectiva, no puede un Decreto agregar una serie de requisitos que deben cumplir las empresas fumigadoras en forma explícita y considerar que con ello se solventa el problema, cuando en la realidad las condiciones no han variado y el riesgo para la salud de los habitantes y el daño al ambiente se mantiene igual. Refiere que el Decreto Ejecutivo número 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP incurre en una abierta y flagrante violación al artículo 7 constitucional, al violentar el principio de no regresión ambiental, el cual enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si eso implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, pues tiene la finalidad de evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. En consecuencia, la principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, la de no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, la de no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. El Decreto Ejecutivo impugnado violenta el principio de no regresión al retrotraer en forma negativa la protección a un derecho fundamental como lo es la Salud, protegido en el artículo 21 constitucional. Lo anterior debido a que el cambio de distancia de 100 a 30 metros, sin que se hayan ejecutado las condiciones que la Sala ordenó en el voto 2006-16276, resultan violatorios de dichos derechos, así como una serie de tratados y convenios internacionales que el país ha suscrito y aceptado como parte de la legislación. Aduce que la jurisprudencia constitucional no solo ha reconocido la función de integración, delimitación e interpretación del bloque de legalidad ambiental por parte de los principios rectores del derecho ambiental derivados tanto de la Constitución Política y del Derecho Internacional Ambiental, si no que además, les ha otorgado rango de principios constitucionales, elevándolos por encima de todo el ordenamiento jurídico e incluso utilizándolos como parámetros para el control de constitucionalidad. Uno de esos principios es el de no regresión, que aboga porque la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, ya que las regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación, o bien daños a la salud de los habitantes de las comunidades en donde se está provocando el daño ambiental, como es el caso de la comunidad de Matina y zonas aledañas, donde la contaminación del agua, del aire, de los alimentos, provoca efectos nocivos y mortales a los habitantes de esas zonas, que durante décadas han sufrido la contaminación por agroquímicos producto de las fumigaciones aéreas que en forma indiscriminada se producen cerca de sus hogares, escuelas, centros de salud y otros. Incluso recientemente, en una publicación del Periódico La Nación, se informó que un estudio del Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, detectó la presencia de químicos que se esparcen en fumigaciones aéreas, en la orina de mujeres embarazadas que viven en las zonas bananeras. La disminución en la distancia que debe respetarse para las fumigación es de 100 metros a 30 metros, sin protección alguna para las comunidades, significa una violación al derecho a la salud que tienen los habitantes de las comunidades afectadas por la fumigación aérea, en contra del principio de no regresión en materia de protección ambiental, y en consecuencia, en flagrante violación del artículo 7 de la Constitución Política, en cuanto a la supremacía de los tratados y convenios de carácter ambiental y sobre derechos humanos incorporados a la legislación costarricense. Asimismo, alega que la idea de desarrollo sostenible va sumamente ligada al principio de no regresión en materia ambiental. Numerosos tratados y convenios suscritos por nuestro país, han definido al desarrollo sostenible como aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin menoscabar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, y derivado de ese precepto nace el de equidad intergeneracional recogido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Alega que al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con contenido regresivo, lo que resulta contrario al principio de equidad intergeneracional. Asimismo, sostiene que los principios de prevención y precaución también contenidos en la Declaración de Río contemplan al principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe aún plena certeza científica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, específicamente, de la defensa de intereses difusos, por tratarse de un tema de protección ambiental y de salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066077)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011798-0007-CO que promueve Agroganadera Pinilla S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y trece minutos del uno de octubre del dos mil catorce. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 14-011798-0007-CO, en los términos expuestos en la acciones Nº 14-012588-0007-CO, Nº 14-013602-0007-CO, Nº 14-013019-0007-CO, y Nº 14-013742-0007-CO a ella acumuladas, en el sentido que también se impugnan los artículos 144, 145, 182 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Número 35688-H, reformado por el Nº 37477 de 6 de diciembre del 2012; la resolución del Director General de Tributación Nº DGT-R-011-13 de 15:00 horas de 1 de marzo del 2013; la Directriz DGT-D-009-2012 de 29 de octubre del 2012, emitida por la Dirección General de Tributación, la Instrucción General Nº 03-2013 de 20 de marzo del 2013, de la Dirección de Fiscalización, y el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 39 y 41 constitucionales. Las normas se impugnan en cuanto violan el derecho de defensa y al proceso debido, en la medida en que no se permite al contribuyente ser oído o presentar sus alegatos y pruebas, de previo a una decisión tan limitativa de derechos como lo es la determinación y liquidación de las cargas tributarias, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 10:36 horas del 14 de agosto del 2014, publicada en los Boletines Judiciales números 171, 172 y 173 de 5, 8 y 9 de setiembre de 2014/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066079)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015248-0007-CO que promueve Jaime Manuel Cerdas Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Manuel Cerdas Cruz, cédula 1-236-251, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El accionante estima que la imposición de un tope a las pensiones de los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional establecido en la Ley número 7858 es contrario a las normas y principios constitucionales indicados; él se jubiló en el régimen de pensiones del Magisterio Nacional según los términos y condiciones de la Ley número 2248, posterior a la 7858. Considera que el Ministerio de Trabajo ha hecho una interpretación extensiva, ilegal, inconstitucional, ilógica, desproporcionada e injustificada al Régimen de Pensiones del Magisterio. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-015214, que formuló contra el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 01 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066080)                                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000913-0627-NO, de Karen Yorlene Bolaños Rodríguez contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del dos de diciembre de dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta al notario Johnny Ramírez Sánchez, mediante resolución número 0361-2012 de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número doscientos cinco del veinticuatro de octubre de dos mil doce, lo anterior debido a que, según consta en autos, el vehículo sobre el cual versa este proceso fue inscrito a nombre de la denunciante en fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, mediante escritura número trescientos treinta y dos, otorgada ante el notario Ronny Esteban Retana Moreira a las doce horas del veinte de enero del dos mil diez. En razón de lo anterior, la sanción impuesta debe limitarse a un mes.

San José, 02 de octubre del 2014.

                                  MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014065879)                             Juez

A: Álvaro Calvo Robles, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0154-0347, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000705-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las ocho horas del seis de noviembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Álvaro Calvo Robles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto al oficio número DC-2648-2013 de fecha 24-09-2013, de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales).- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial DE San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: San José frente a LA Iglesia Del Carmen, tercer planta del Edificio Aguilar.- Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y OTRAS Comunicaciones del II Circuito Judicial DE San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de La Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte enunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.  y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Álvaro Calvo Robles, la resolución dictada a las ocho hora del seis de noviembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28,43,48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente el señor Cavo Robles celebró un matrimonio el 19 de marzo del 2013 y el certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 16764 y anexos fueron presentados en el Registro Civil supuestamente hasta el 25 de abril del 2013. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Calvo Robles, cédula de identidad 3-0154-0347. Notifíquese.

San José, 30 de julio del 2014.

                                                 Licda. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014065883)                              Jueza.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de Causahabientes de la de la Devolución Fondo de Capitalización Laboral FCL del extinto Timoteo Nájera Quiel, vecino últimamente de San Joaquín de Flores, Heredia, portó su cédula de identidad número 6-0214-0564, quién fue hijo de Belarmino Nájera Villanueva y María Quiel Molina, expiró el diez de setiembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 14-300033-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo. “Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065640).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gerardo Ramón Vargas Ugarte, fallecido el 11-09-14, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Bajo el número 14-300054-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300054-479-LA-1. Gestionado por Rosa Esmeralda Varela Mora causante Gerardo Ramón Vargas Ugarte.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065641).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de, Fabio Antonio Hidalgo Ríos, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad: 1-0998-0059, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 14-300063-0917.LA (79-14), de Fabio Antonio Hidalgo Ríos, promovido por Miriam Hidalgo Ríos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065642).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, correspondientes cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno patio, árboles frutales, bodega y casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 8 metros lineales y Tony Solís Alfaro; al sur, Castillo y Solórzano Limitada y al este, Barrantes y Solórzano Limitada y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: tres mil cuatrocientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Armando Sancho Castro y Orlando Hernández Zumbado contra Centro Educativo para el Bienestar de la Educación de Occidente SRL. Exp.: 14-002454-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014071168).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 598661, marca Hyundai, estilo Race Gran Salo, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año 1996, color azul, chasis KMJFD37APTU298830, motor D4BAT245765. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de dos millones ciento doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de setecientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roxinia Barquero Paniagua. Exp. 11-028821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014071566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 811603 marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: vino, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHVF21NPVU470352, número motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Cecilia Loaiza Araya. Exp. 13-008525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071567).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce , en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un dólares con cinco centavos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-00023821-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0320-00014812-01-0080-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0495-00014271-01-0021-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 71. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alameda Santa Gertrudis; al este, lote 72 y pared medianera; y al oeste, lote 70 y pared medianera. Mide: ciento doce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano G-0359685-1979. 2) Con la base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-00313290-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas: 0320-00014812-01-0049-001, servidumbre trasladada citas: 0320-00014812-01-0050-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote número 31. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda Herdford; al sur, INVU; al este. INVU; y al oeste, lote 32 con medianera. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados. Plano G-0363051-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce , 1) con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce 1) con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Debora María Aguirre Torrente. Exp. 14-001548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014071574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas: 298-12685-01-0004-001) y Reservas Ley Caminos (Citas: 298- 12685-01-0005-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Elizondo Borbón; al sur, calle pública; al este, José María Elizondo Borbón; y al oeste, Kattia Hidalgo Ureña. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Eduardo Espinoza Rojas y Kattia María Hidalgo Ureña. Exp. 14-007016-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudio Mendoza Díaz; al sur, Sara Lobo Villalobos y Juan Antolino Serrano Carmona; al este, Enrique Calvo Méndez; y al oeste, calle pública con 3.00 metros-Claudio Mendoza Diez y Juan Antolino Serrano Carmona. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Jiménez Zamora y Margarita de los Ángeles Serrano Calvo. Exp. 14-007018-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Digna Flor Chacón Sánchez; al este, Digna Flor Chacón Sánchez; y al oeste, Digna Flor Chacón Sánchez. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Zúñiga Ceciliano y Jesús Edwin Marín Chacón. Exp. 14-007019-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014071582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 686918 marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: azul, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHVF21NPSU193842, N° motor: G4EKS460233, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil quince con la base de trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maykol Jesús Pereira Arias. Exp. 13-005023-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014071588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai Accent, sedán cuatro puertas, año 1997, capacidad cinco personas, color, placas 788802. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Salvador Morales Bermúdez. Exp. 11-008821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014071589).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes prendarios; y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 690.237, marca: Toyota, categoría: automóvil, Vin: JTEBBY25J5J500055196, año: 2007, color: negro, cilindrada: 2.982 c.c. Para el segundo remate, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes prendarios; y con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 225535, marca: KIA, categoría: carga liviana, Vin: KN3HRP4N37K256036, año: 2008, color: blanco. Para el segundo remate, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos veinte mil novecientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto; se señalan a las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince (primer remate). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince, y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Alfonso Sandino González contra Alejandro Antonio Salas Rodríguez. Exp. 14-000626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014071597).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón de colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen; sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea el (los) vehículo(s) 797451, marca Suzuki, estilo Esteem GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1998, color azul, vin JS2GB31W2W5142719, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G16W806564. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del primero de diciembre del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (a.m.) del quince de enero del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se le previene al depositario judicial Izayda Dalila Galeano Espinoza la presentación del (los) bien(es) embargado a la hora y fecha indicadas, a fin de que los posibles postores los tengan a la vista; y con el fin de practicar un reconocimiento judicial sobre los mismos, bajo el apercibimiento de que en su omisión podrá(n) ser acusado(s) por el delito de desobediencia a la autoridad. Artículo 307 del Código Penal. Para ello, notifíquese esta resolución a la depositaria judicial en el medio señalado en autos. Notifíquese esta resolución al (los) acreedor(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de Alajuela. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yzayda Dalila Galeano Espinoza contra José Guillermo Rivera Collazo, expediente N° 14-000001-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de octubre del año 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(IN2014071683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil quinientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460516-000 la cual es terreno para construir, lote uno f, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-F; al noroeste, Camino Dorado S. A.; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochenta mil seiscientos noventa y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Peñaranda Peñaranda, expediente N° 14-022338-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2014.—Lic. Jazmín Nuñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-01276-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 484-16738-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353915-001,002 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 10. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9-G; al sur, lote 11-G; al este, lote 21-G, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Mena Zúñiga, Patricia de los Ángeles Delgado Picado, expediente N° 13-032578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014071724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 402-03121-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 273487-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rudecindo Rojas Araya; sur, calle pública con 52m 36cm; este, Mario Rojas Zamora, y oeste, Francisco Rojas Herrera. Mide: cuatro mil ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0102081-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikol Vinicio Rojas Hernández, expediente N° 14-000184-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014071738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia, inscrita al tomo 2014, asiento 37477, sumaria 13-401709-637-FA del Juzgado de Familia de Desamparados; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C-148269, marca Kenworth, estilo cabezal, categoría tracto camión (carga pesada), año 1996, color blanco, vin 1XKAD29X7TJ719916, cilindrada 14000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Hellen de los Ángeles Garro Miranda, Jimmy Francisco Sánchez Álvarez, expediente N° 14-011273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014071740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de caminos citas tomo 297 asiento 14097; xx; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Venegas Vega; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Segura Ureña. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alex Esteban Quesada Barquero contra Bertina Piedra Mesen, expediente N° 13-004535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de mayo del año 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014071741).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número SJB 9571, marca Asia, estilo Combi, categoría transporte colectivo interurbano, año 1997, color rojo, vin KN2DAM2C1VK003551, cilindrada 3700 cc., motor Nº ZB512769. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Diana Bonilla Solís, Henry Ramón Palacios Aguilar, expediente N° 14-008333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2014.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014071742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiún mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta, cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelino Ceciliano Ceciliano; al este, Teresita Ceciliano Badilla, y al oeste, Dulcelino Ceciliano Ceciliano. Mide: sesenta mil setecientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce, con la base de quince mil ochocientos noventa dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América S. A. contra Pedro Arturo Ceciliano Badilla, expediente N° 14-004853-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de agosto del año 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014071743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 345773, marca Mercedes Benz, estilo ML 230, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2295 cc., combustible gasolina, motor Nº 11197710003079. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Inversiones Edwileomar S. A. contra Harol Enrique Quirós Escobar, expediente N° 14-000611-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de setiembre del año 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014071746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 328 asiento 14838, servidumbre sirviente citas tomo 350 asiento 05605, así como demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 171365; a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno con tacotales. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna y Auria, ambas Mora Núñez; al sur, quebrada en medio con Romelia y Olga, ambas Fallas Navarro; al este, Rio Pacuar, y al oeste, Amado Fallas Hidalgo. Mide: ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Antonio Valverde Romero contra Rodrigo Vargas Fernández, expediente N° 14-004746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del año 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014071747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic bajo las citas: 367-19144-01-0807-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas: 561-12059-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de siete millones cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234520-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Benavides, Rigoberto y Lizet Tijerino, sur, calle pública, Claudio Cruz Morales y Juan Ulloa Espinoza, este, Eugenio Benavides y oeste, Rosa Ulloa Espinoza. Mide: setenta y tres mil novecientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados plano: A-0768963-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos sesenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blas González Manzanares contra Indalecio Antonio Cruz Espinoza. Exp: 14-001771-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014071766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta millones diecinueve mil quinientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96480-000 la cual es terreno para la agricultura Situada en el distrito Palmar cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en proyecto al sur, canal en medio Enrique Vargas Cascante al este, Gilberto Wong Reyes y al oeste, Gilberto Wong Reyes. Mide: siete mil setecientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince con la base de sesenta millones catorce mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de veinte millones cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra D Y G Redes S. A., Hampton y Hampton Sociedad Anónima. Exp: 14-008562-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014071767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de jardín y patio con una casa de habitación. Situada en el distrito Tabarcia cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once metros y sesenta y ocho céntimos al sur, quebrada en medio lote B al este, Grace Artavia Marín y al oeste, Teobaldo Artavia Marín. Mide: mil trescientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Amerilys Artavia Sandí, exp: 12-019045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014071778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0384-00018642-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce y con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508292-000 la cual es terreno con una casa en proyecto de construcción. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Óscar Salazar Rodríguez; al noroeste, Doria Murcia Río y Juan Luis Salazar Rodríguez; al sureste servidumbre de paso, José Joaquín Granados Alvarado y al suroeste calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Estrada Bonilla. Exp: 12-028653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de catorce mil cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFG673, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2014. Vin MA3FC31S3EA584301. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de abril de dos mil quince con la base de tres mil quinientos catorce dólares con veintinueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Elia Johanna Selva Pravia. Exp: 14-003377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014071785).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones tramitada bajo la sumaria 12-003731-0497-TR; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 799129, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGFA15566L009408, carrocería, sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con la base de mil setecientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra William Phillips Farley. Exp: 14-003382-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014071789).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 557-02296-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 15 con 8 m; al sur, Leonor Canales Canales; al este, Juan Torres Gómez y al oeste, Luis Ángel Torres Martínez. Mide: ciento setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-0599816-1985.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce , con la base de seis millones cincuenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones diecinueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque  certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeguanacaste R.L contra German Antonio Torres Martínez. Exp: 14-001563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 10 de setiembre del año 2014.—Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014071808).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv restric Ref 00147373 000 citas 0379-00008889-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones novecientos un mil setecientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi; al sur, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi; al este, servidumbre de paso en un frente de 17 78 metros lineales y al oeste, resto reservado de Anastacio Reyes Lumbi. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1446864-2010.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento setenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esnel Judy Reyes Espinoza. Exp: 14-001720-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— (IN2014071830).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00002725-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafaela Gutiérrez Calvo; al este, María Isabel Rodríguez Montero y al oeste, Rafaela Gutiérrez Calvo. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0647079-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince , con la base de un millón trescientos cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enid de los Ángeles Jiménez Vargas. Exp: 14-001286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 5 de setiembre del año 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014071832).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de sesenta y ocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 465-8792-01-0001-001 y 466-15370-01-0001-001 y servidumbre trasladada cita 370-07904-01-0817-001, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, naturaleza construir con una casa lote 22. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 21; al sur, con lote 23; al este, con Clínica Centroamericana S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones catorce mil setecientos siete colones con ochenta y dos céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado 080001850182CI-02 de Jurgen Wenderburg Stiller contra Gerardina Amparo Quesada Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciséis de octubre de dos mil catorce.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014071839).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08 m; al sur, zona verde; al este, parque; y al oeste, Urbanizadora la Unión S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de enero de dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas los Frutales Sociedad Anónima contra Álvaro Rodolfo Gómez Álvarez. Expediente: 14-004929-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014071846).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 389-12564-01-0912-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil catorce y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, número uno-D. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18-D; al este, lote 2-D; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Nelson David Bejarano Ugalde y Olga Travierso Sánchez. Expediente: 14-004924-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014071852).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce y con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Doris Sandino Valdelomar; al sur, Virginia Segura Núñez; al este, alameda 9; y al oeste, Miguel Ángel Moreno Álvarez. Mide: ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Alexander Ávila Mora y Carlos Alberto de la Ávila Mora. Expediente: 14-004995-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014071858).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 325-04683-01-0902-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 11-B terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte; noroeste, lote 10B; al sur; sureste, lotes 12B-13B y 14B; al este; este, Metalco S. A.; y al oeste; suroeste, calle pública con 8mts. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima y Carlos Roberto Camacho Víquez contra Edward Armando Masis Avendaño. Expediente: 14-005296-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014071865).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161313, derechos 001 y 002, la cual es terreno con árboles frutales, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30,87 metros; sur, Rio Islita; este, José Ángel Mendaz Pizarro; oeste, Forestales Punta Islita S. A. Mide: dos mil ciento seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Mendaz Araya, Rose Mary Araya Ulate. Expediente: 13-002475-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014071867).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, a las catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jiménez Jiménez y JLM y JL S. A.; al sur, Bernardo Vásquez Quesada y servidumbre de paso con frente a ella de tres metros lineales; al este, servidumbre de paso; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros y cincuenta y nueve centímetros e Ingrid Hidalgo Córdoba. Mide: setecientos treinta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Herrera contra Álvaro Enrique Marín Álvarez. Expediente: 13-003490-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014071955).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas CL 164357, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería Camioneta Pick Up, caja abierta, tracción 4x4, chasis 2GCEK19T8X1183813, uso particular, estilo Silverado, capacidad 5 personas, año 1999, color beige, N° de motor X1183813, combustible gasolina, cilindros 08. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Forza LT Consulting S. A. contra 3-101-546307 S. A. Exp. N° 14-016786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014071958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones seiscientos cuarenta mil treinta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintidós-cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Araya Alpízar; al sur, calle pública y otro; al este, José Luis Mora Leitón y otro; y al oeste, Jorge Mora Leitón. Mide: setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinte millones setecientos treinta mil veintidós colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de seis millones novecientos diez mil siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Geovanni Mora Barrantes y María Elizabeth Barrantes Méndez. Exp. 14-006879-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014072007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil catorce y, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero (5-140589-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con veinte metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur calle pública con un frente de veinte metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este Álvaro Alvarado Alvarado y al oeste, Arístides Alvarado Alvarado. Mide: mil seiscientos sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0021055-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil catorce; con la base de cuarenta mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos ocho dólares con once centavos de dólar (un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del Artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronny Murillo Cordero. Expediente N° 14-000735-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014072584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181162-000, la cual es terreno para construir lote g-2.  Situada en el Distrito 05 San Francisco, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 4-G; al Sur avenida segunda; al este lote 28-G y al oeste lote 26-G. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil veinte colones con veintiún céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veintidós mil trescientos cuarenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser Expediente: 09-001603-0640-CI Teléfonos: 2550-0373 ó 2550-0374. Ext: 6123 ó 6122. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jcivil-car@poder-judicial.go.cr girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle Abellán Chacón. Expediente: 09-001603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014072657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 576-80641-01-0004-001, finca del partido de San José, matrícula número 136556-000; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136556-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Francisco; cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Torres; al sur, Carlos Chacón, al este, calle pública; y al oeste, río Torres. Mide: ciento veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Badilla Meza, Melvin Eduardo Navarro Cedeño. Exp. 13-004917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072711).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas tomo 244, asiento 01659, a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce y con la base de nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y pastos. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Cordero Mena, Mario Cordero Rodríguez y servidumbre de paso; al sur, Quebrada Evaristo, servidumbre de paso y Marvin Leiva Camacho; al este, María Fonseca Navarro, Danilo Camacho Castillo y Marvin Leiva Camacho; y al oeste, Antonio Camacho Castillo y Estrella Ureña Hidalgo y Marvin Leiva Camacho. Mide: sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete mil ciento ochenta y ocho dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos noventa y seis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almarga Sociedad Anónima contra Eduardo de la Trinidad Leiva Camacho. Expediente: 14-005732-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014071969).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, tomo 295, asiento 17564, a las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de veinte millones novecientos catorce mil setecientos ochenta colones con sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160053-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rio Nandayure; al este, Yesennia Godoy y Jeimy Duarte; y al oeste, Antonio Godoy. Mide: diez mil doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos ochenta y seis mil ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asaan Duarte Díaz. Expediente: 13-007388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071971).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: beneficio ecológico, marca Penagos, modelo UCBE dos mil quinientos, con un kit de repaso con DH cuatro y tornillo de pulpa, con tolva escurridora y módulo del despulpador. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo R.L. Expediente: 13-030650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071979).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, finca uno: a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132451-000 cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante, hotel bodegas parqueos e invernadero cultivado de fresas. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Robert Echeverría; al sur, calle pública con un frente de 96 metros 21 centímetros; al este, Paul Robert Echeverría; y al oeste, calle pública con un frente de 102 metros con 61 centímetros. Mide: diez mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132457-0000, la cual es terreno con un invernadero cultivado de fresas. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Robert Echeverría; al sur, Inversiones Vara Blanca de San José S. A.; al este, Paul Robert Echeverría; y al oeste, calle pública con un frente de 52 metros con 81 centímetros. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Vara Blanca de San José S.A. Expediente: 13-019651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014071982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 201478800090 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 14-600614-0607-TC, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de cinco millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 236248, marca Toyota, categoría carga liviana, serie MR0FR22G800530322, carrocería camioneta pick up, caja abierta, tracción 4x4, uso particular, estilo Hilux, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, N° de motor 2KD7612157, combustible diesel, modelo KUN25L-HRMDH, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Carlos Luis Miranda Jiménez, Karen Dayana Miranda Chacón. Expediente: 14-017264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014071983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 329-14017-01-0912-003 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 433-11215-01-0194-001, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 490209-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Rito; sur, calle pública a Upala; este, Elejo Vega Jiménez y Xinia Mosquera Segura; y oeste, Rio Rito y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1240171-2007. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera la Cabaña S. A. contra Alejo Vega Jiménez. Expediente: 14-001815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072006).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, citas: 298-03820-01-0901-002, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 68542-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 27,24 metros; al sur, Flora Pérez Seas; al este, María Belén S. A; y al oeste, Marta Cecilia Camacho Castro. Mide: mil trescientos cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Centro Educativo Individualizado Fátima School S. A., Paula Andrea Musmani Lizano. Expediente: 13-035784-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce y con la base de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 11.45 metros; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1483560-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil veintitrés dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil quince, con la base de veintidós mil trescientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresita Morales Sánchez. Expediente: 12-001057-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014072029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 288-04708-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445656-000, la cual es terreno con una casa. Lote treceavo. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., sur, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., este, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., y oeste, calle pública con un frente de 24,00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con un decímetros cuadrados Plano A-0463464-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Guzmán Aguilar contra Miguel Arturo Arrieta Alcázar. Exp. Nº 14-001707-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0903-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de setenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00066717-000 la cual es finca filial primaria individualizada número setenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número 72 y al oeste, finca filial primaria individualizada número 70. Mide: tres mil seiscientos sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna de Los Ángeles Quesada Araya. Exp. Nº 11-000785-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—(IN2014072105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas a rematar 3 reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar, en el mejor postor remataré lo siguiente:  1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Río Aguas Zarcas. Mide: Mil novecientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Río Aguas Zarcas. Mide: Dos mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S. A. contra Clímaco Rodríguez Vargas. Exp. Nº 14-000710-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014072141).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo citas 2012-00152390-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de ciento uno millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trece punto cuarenta y cinco metros; al sur, Bolívar Pineda Chávez; al este, Evelio Calderón Chinchilla y al oeste, calle pública con un frente de trece punto setenta y siete metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de setenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Moya Morales, Inversiones Nazareth Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-005101-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014072165).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Limit Ref., 2578-129-001 citas tomo 311 asiento 14934; a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Lizandro Ruiz Ruiz; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 80 centímetros; al este, calle pública con un frente de 97 metros 30 centímetros y al oeste, José Lizandro Ruiz Ruiz. Mide: cuatro mil ochocientos diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Albán Castillo Altamirano. Exp. Nº 14-006184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de octubre del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014072167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28 metros con 78 centímetros lineales; al sur, Otto Sánchez Salazar; al este, Otto Sánchez Salazar y al oeste, Adrián Bonilla Vargas. Mide: 194 metros con 47 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Fernández Salazar contra Luis Corrales Pérez. Exp. Nº 12-021503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y sirviente; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 337103-000 la cual es naturaleza: terreno de zonas verdes, árboles frutales, con dos casas, rancho, piscina y cancha de basket, situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vladimir Barrantes Castro, sur, Juan Rodríguez Bastos, este, calle pública con 30.27 metros de frente, Marvin Barrantes Matamoros y Harold Enrique Fonseca Barrantes oeste, Río Vigía. Mide: Diez mil seiscientos noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados, plano A-0502383-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Mind Financial Limitada contra Doris Marina Barrantes Castro. Exp. Nº 14-001388-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN201404072199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas  y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 408-19890-01-0159-001; a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 293.098-003-004, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 9; sur, parcela 9; este, parcela 9; y oeste, calle pública. Mide: mil veintidós metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0128279-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Herrera Alfaro contra Leonor Castillo Jiménez. Exp. N° 13-003530-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 325583-000 la cual es terreno para construir, lote 2 E con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 E; al sur, lote 3 E; al este, calle pública, y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil trece colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Monge Garrido, Roxana María Chaves Quirós. Exp. N° 14- 001189-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072272).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:2009-00182123-01- 0002-001; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L; al sur, calle pública con un frente a ella de 12,02 metros; al este, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de doce millones quinientos doce mil setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento setenta mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar de Jesús Vargas Méndez. Exp. N° 13-005215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de setiembre del 2014.—Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014072300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, , y con la base de treinta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa céntimos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB-006238, marca: JAC, estilo: buseta, categoría: buseta, capacidad: 30 personas, serie: LJ16AE4D9E2000006, carrocería: buseta, año fabricación: 2014, uso: transporte público, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de nueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors S. A., contra Manuel Enrique Navarro Briones. Exp. N° 14-002001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014072306).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0331 asiento 4359, servidumbre de paso citas tomo 487 asiento 15146 así como demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 135621; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Willian Alvarado; al sur, quebrada en medio Lozanías Navarro; al este, Gumercindo Elizondo, y al oeste, María Antonieta Gómez y Rafael Monge. Mide: doce mil novecientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuarenta mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L contra Mayra Jiménez Monge, Víctor Manuel de la Trinidad Cascante Navarro, expediente N° 14-005636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del año 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014072317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 51673-F-000 Naturaleza finca filial primaria individualizada numero veintisiete del bloque G terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial dieciocho del bloque G; al sur, avenida dos acceso vehicular; al este, finca filial veintiséis del bloque G y al oeste, finca filial veintiocho del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos treinta mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince con la base de quince millones seiscientos diez mil ciento ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Moreno Bustos. Exp. N° 11-001901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014072323).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 633416, marca Toyota, Estilo Corolla, capacidad 5 personas, Automóvil, año 1999, color rojo, sedan 4 puertas, motor N° 4AM431070, 1587 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa S. A. contra Carol Antonio Cascante Vargas. Exp. N° 14-017388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014072342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0281-00009305-01-0096-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02 Sevegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, el estado y carretera nacional; al sur, lote 19; al este, el estado y lote 47 y al oeste, lote 19. Mide: mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: P-0849697-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amelia de los Ángeles Gardela Gómez, Lillian Marie Fleischman Gardela. Exp: 12-001564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jáen, Juez Decisor.—(IN2014072354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 878099, Honda Civic, sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, color azul, año 2003, tracción 4x2, motor 1700 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de  diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Walding Francisco Guevara Gómez, expediente N° 14-011150-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y ocho (686638), marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, serie, chasís y Vin KMHDN55D22U063992, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4GC2310451. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hielo Seco Profundo S. A., expediente N° 13-018454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2014.—Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014072380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones / Colisiones mediante la sumaria 13-600013-0478-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí; a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 731716, Nissan Sentra GXE, 1997, blanco, Sedan 4 Puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, Vin 1N4AB41D1VC768055, combustible gasolina, cilindrada **1600 C.C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Susette Lorena Dixon Sierra. Exp. N° 12-002431-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014072386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre  de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas: 0364-00018036-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y cada con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, carretera pavimentada con 23.97 metros de frente; al noroeste, calle pública con 13.48 metros de frente; al sureste, Carlos Barrantes Jiménez, al suroeste, Steven Abdel Caravaca Gamboa; Mide: doscientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0860388-2003. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8.00 metros; al sur, Carlos Barrantes Jiménez; al este, Steven Abdel Caravaca Gamboa, y al oeste, Luis Alfonso Salazar Rojas. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0860389-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steven Abdel Caravaca Gamboa, expediente N° 14-001328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014072389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes soportando reservas y restricciones citas: 401-19388-01-0902-001 a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con noventa centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157450-000 la cual es terreno irregular para construir con una casa Situada en el distrito Quepos cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Audelina Villalobos Pérez, servidumbre con un frente a ella de 12 m 67 cms., lineales al sur Corporación HF al este, Audelina Villalobos Pérez y al oeste Audelina Villalobos Pérez. Mide: quinientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce con la base de trece mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Café Gabre S. A., Sonia Rivera Fallas. Exp. N° 13-007258-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072417).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve  horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público, las cuales son del partido de Guanacaste de la siguiente forma: 1)- Finca 149049-000 libre de gravámenes hipotecarios. Naturaleza: lote en 14 a terreno de repasto situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica, sur, Gerardo Gutiérrez Ortiz, este, lote F N 15 A, oeste, lote F N 13 A. Mide: mil metros cuadrados plano: G-1008754-2005 bases: (primer remate) se fija en la base en setenta y cinco millones treinta y dos mil cuatrocientos once colones con cincuenta y nueve céntimos. (segundo remate): se fija en la base en cincuenta y seis millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). (Tercer remate): se fija en la base en dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento dos colones con noventa céntimos (un 25% de la base original. 2)- finca 121490-000 libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de caminos públicos (tomo: 415 asiento 9151) y ley de aguas (tomo: 415 asiento 9151). Naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 3- Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Victoria Jiménez; sur, María Victoria Jiménez Jirón; este, María Victoria Jiménez Jirón, oeste, camino público. Mide: cuatro mil quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: G-0519059-1998. Bases: (primer  remate) se fija en la base en veintiocho millones ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. (Segundo remate): se fija en la base en veintiún millones sesenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos. (Tercer remate): se fija en la base en siete millones veinte mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos. Señalamientos para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y fe Desarrollo Comunal contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Exp. 13-001708-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072424).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, y servidumbre permanente de uso agrícola; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cien mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento veintidós- cero cero cero la cual es lote cuatro, terreno de agricultura, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón: 11- Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima y servidumbre agrícola, sur, Moliere Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima, este, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima, oeste: servidumbre agrícola, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima y Moliere Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos un metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano: G-1072731-200. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y cinco mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil quince con la base de veinticinco mil noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Vanessa Umaña Fernández. Exp. N° 13-001348-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 449-16186-01-0001-001 y 450-13821-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388482-001-002, la cual es terreno para construir bloque a lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24;  sur, lote 27; este, Consuelo Herrera Rojas; oeste, Maderas de Calidadsan Carlos Veintiuno S. A. y calle publicación un frente de 7 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0845892-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Murillo Rojas, Tomasa Brenes García, expediente N° 14-001753-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072489).

Convocatorias

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jesús Rubén Isacc Quesada Segura, mayor, agricultor, cédula 6-017-6659, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, 300 metros al sur del Colegio, a una Junta de Interesados que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Proceso Sucesorio Judicial de Jesús Rubén Isacc Quesada Segura. Expediente N° 13-000098-0298-AG. Albacea Juana Quesada Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—(IN2014065882).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Milton José Badilla Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014072328).

Se convoca a los que fueran  miembros de la sociedad Hacienda El Cedro Limitada, cédula jurídica 3-102-005847, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 14-000138-0419-AG (161-1-14) que es Proceso Ordinario de Libey Hidalgo Solano contra Hacienda el Cedro Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014072444).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000046-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rigoberto Solera Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Antonio de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-319-734, profesión Agente de Seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero San Antonio Barranca de San José, cantón Sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, al noroeste, y suroeste, Juan López Rodríguez; y al sur, Municipalidad de Naranjo. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de cercas por tres lados, construcción de una pequeña casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rigoberto Solera Rodríguez. Exp. 14-000046-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,  22 de mayo del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014064968).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-160004-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Avalos Hidalgo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guadalupe de Cartago, urbanización Villas Durango, casa número veintitrés A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0527-0005, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Monte Box S. A; al sur, José Alfredo Avalos Castillo; al este, Monte Box S.A y al oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de veintitrés metros con noventa y seis centímetros cuadrados. Mide: dos mil doscientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1684599-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a su padre el señor José Alfredo Avalos Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, realizar rondas, chapias y limpieza de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Avalos Hidalgo. Exp: 10-160004-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014065878).

Óscar Brealey Myers, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad uno-setecientos uno-setecientos veintitrés, vecino de Río Cuarto de Grecia, de la entrada al Toro Amarillo, doscientos metros al sur y cien al este. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en El Carmen, distrito sexto río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Javier Vargas Herrera, Río Tercero y calle pública con un frente a ella de ocho metros cincuenta centímetros lineales, al sur, Óscar Brealey Myers; al este, Alfredo Otoya Alfaro y al oeste, Inmobiliaria Solórzano y Rivera S.R.L. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-849607-2003 de fecha 27 de marzo de 2003, una superficie de siete hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros y treinta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Roger Martín Bolaños Vargas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad dos-ciento sesenta y cinco- ciento treinta y cuatro, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros al Este del Banco Costa Rica, mediante testimonio de escritura número 360, otorgada ante la Notario María Elieth Pacheco Rojas, con quien no le une parentesco alguno y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veintiséis años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la suma de un millón doscientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados  que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 13-000065-0298 AG, establecida por Óscar Brealey Myers.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez Agrario.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—(IN2014065881).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Luis Felipe Garita Jara, mayor, casado una vez, mecánico, cédula cuatro-ciento treinta y siete-novecientos veintinueve; vecino de San Rafael de Heredia, de la Municipalidad cuatrocientos metros al oeste, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Manuel Garita Delgado, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número cuatro-cero cincuenta y cuatro-quinientos diecinueve, vecino de San Rafael de Heredia, del Palacio Municipal cuatrocientos metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—1 vez.—(IN2014070779).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marvin González Vallejos, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco cuatro-cero dos siete dos, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Rigoberto González González, mayor de edad, divorciado, vecino de San José Desamparados, San Miguel La Capri, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero seis nueve-cero uno cinco cero fallecido el veintidós de julio del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga, San Diego de La Unión, Urbanización Omega Casa Doce J, Teléfono 2278-02-08.—1 vez.—(IN2014070821).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de, Rafael Carvajal Díaz, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, profesor pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-cero sesenta y nueve, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, Calle Siles, frente a Alimentos Intal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2014. Notaría del Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público, San José, Montelimar, costado norte de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, Bufete Meléndez, Pochet, Filloy y Asociados.—San José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014070848).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de, Miguel Ángel Valverde Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, cincuenta metros este y cincuenta metros norte de la pulpería La Casita, con cédula número uno-doscientos diecinueve-ciento sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil catorce, notaría del bufete Albán Gámez Rivera San Isidro del General, Pérez Zeledón doscientos metros al sureste de la agencia del Instituto Nacional de Seguros o por medio del correo electrónico albangamezrivera@hotmail.com.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014070858).

Por escritura número 11-3, otorgada ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a las 11:00 horas del 14 de octubre del año dos mil catorce, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, correspondiente al expediente número 0001-2014, de quien en vida fue el señor Héctor Jiménez Chaves, mayor, casado una vez, zapatero, último domicilio San José, Hatillo tres, casa número trescientos quince, alameda nueve, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos sesenta y dos. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Cariari, cuatrocientos cincuenta metros al suroeste, edificio Villas de Cariari número uno, oficina número tres, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quién por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2014070916).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó, Mario Castro Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: uno-ciento noventa y cuatro-quinientos ochenta y cinco, vecino de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos metros oeste de Bar La Bamba, fallecido en fecha diecisiete de abril de dos mil siete. Para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este adicto, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el Expediente 0001-2014, en la oficina del notario, Lic. Juan Carlos González Rojas, sita, San José, Barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald Parque de La Paz, trescientos metros noreste.—San José, once de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014070971).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio en sede Notarial de, Estela Girón Andrade, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula 8-0068-0778, vecina de San José, Desamparados, del Abastecedor La Despensita, 350 metros al sur, Urbanización Loma Linda. Se cita y emplaza a posibles herederos y terceros interesados para que en el término de 30 días hábiles, a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita en Desamparados, detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Exp. 09-2014.—Desamparados, 13 de octubre del 2014.—Emilia Ma. Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014071026).

Comprobado el fallecimiento de, Alexis Salazar Montoya, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Pablo de Turrubares, estrada a Purires, con cédula de número: uno-cero doscientos ochenta y uno-cero ochocientos sesenta, se declara abierto Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a Óscar Eduardo Salazar Agüero, mayor, soltero, display, vecino de La Aurora de Heredia, casa P treinta y siete, con cédula número: uno-cero setecientos noventa y uno-cero ochocientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, dieciséis horas del trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014071112).

El suscrito notario hace saber que en su notaría ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Domingo Solano Carballo, mayor, soltero, agricultor, cédula 9-009-408, vecino de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a terceros con interés en este sucesorio apersonarse dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, con el fin que hagan valer sus derechos.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—(IN2014071131).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede notarial, de quien en vida fue, Maritza del Carmen Zamora Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: 6-218-763, vecina de Palmares, Alajuela, Esquipulas, de la Pastoral quinientos metros este y cien metros norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, de la Capilla de Velación cincuenta metros este, oficina de la licenciada Mónika Fernández Mayorga, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 24 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2014071153).Mediante acta extra protocolar inicial de solicitud de apertura de proceso sucesorio otorgada ante esta notaría por, Mariana de los Ángeles Quirós Vargas, Rosibel Castro Alvarado y Jorge Arturo Argüello Rodríguez a las dieciocho horas del trece de octubre del año dos mil catorce. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera, Harold Mauricio Argüello Castro, mayor, casado una vez, liniero, vecino de Zapote de Zarcero, quinientos metros sur del Templo Católico y portador de la cédula de identidad número: dos-quinientos ochenta y siete-ciento veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero, costado sur de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso Sucesorio Notarial 0001-2014.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014071158).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Faustino Reyes Rivas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guatuso de Alajuela, cédula: ocho-cero cuarenta y tres-seiscientos setenta, y de Francisca Gutiérrez Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guatuso de Alajuela, cédula: dos-ciento sesenta y cuatro-doscientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan la notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 001-2014-Notarial.—Zarcero, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014071159).

Se comunica a los interesados que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Ana Cecilia Alfaro Brenes quien era vecina de Montes de Oca. De acuerdo con el artículo 529 del Código Civil, se confiere a los interesados un plazo de 30 días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen a esta notaría, sita en Moravia, al costado Oeste del Colegio de Sión, número 40.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014071212).

En la notaría de Melissa Vásquez Monge, notaria pública con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú, Barrio Palermo, del supermercado “Saretto”, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, Bufete BCE Abogados, se tramita la sucesión de quien en vida fuera, Carmelina Zamora Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Centro, Santa Ana, San José, costado sur de la iglesia católica, casa contigua a la casa cural, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-setecientos setenta y cinco, quien falleció el día veintiséis de agosto de dos mil diez en la ciudad de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría de la licenciada Melissa Vásquez Monge, notaria pública con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú, Barrio Palermo, del supermercado “Saretto”, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, Bufete BCE Abogados. Expediente 001-2014.—San José, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil catorce.—M.Sc. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014071266).

Se emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de, Ángela Valverde Marín, quien al morir era mayor de edad, viuda de su único matrimonio, educadora pensionada, con cédula de identidad número 3-119-309, para que en el término de 30 días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Escazú, Calle las Veraneras Nº 8, a hacer valer sus derechos.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2014071271).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de, Jorge Arturo Barrientos Herrera, quien fue mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Mercado Municipal, cédula número: dos-doscientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil catorce-cero cero cero uno-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, notaría pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 16 de octubre del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014071337).

Comprobado el fallecimiento de, Edvin Luis de la Trinidad Jiménez Matarrita se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a José Antonio Jiménez Matarrita, a quien se le previene comparecer a esta oficina dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también podrá hacer por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo concedido, se entenderá que no acepta el cargo. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo de quince días contados a partir de que acepte el cargo, deberá presentar el respectivo inventario de bienes a esta sucesión. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2014071510).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de, Rodrigo García León, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y nueve-cero ciento diez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, cien metros sur de la escuela Laboratorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, edificio Prisma ubicado trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Bufete Iniciativa Jurídica, Teléfono 2288-4840, fax 2288-6426.Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de, Rodrigo García León, en Sede Notarial. Expediente 0001-2014.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014071544).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede Notarial, la sucesión de quien en vida fue, Myriam Calvo Ortiz, mayor de edad, casada en sus primeras nupcias, del hogar, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-cuatrocientos veintitrés, vecina de Cariari centro, detrás de Tienda la Deportiva, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número NO-cero cero cero tres-dos mil doce, para que al termino de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329, e mail licenciadocalderon@ yahho.com. Es todo.—Cariari, trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014071620).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Ronald Alfredo Cabrera Corrales, cédula de identidad 1-398-1136 a las 11 horas del 17 de octubre del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfredo Cabrera Carmona, mayor, soltero, pensionado con domicilio en Cartago, cédula 5-086-089, fallecido el día 9 de noviembre del 2010, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, bajo el tomo: 170 folio: 434, asiento: 867. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio esquinero color rojo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027, 25510387, correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 20 de octubre del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014071670).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, José Luis Fuentes Chavarría, cédula 1-309-128, José Luis Fuentes Venegas, cédula 1-610-697, Eric Eliécer Fuentes Venegas, cédula 1-641-861, Johnny Arturo Fuentes Venegas, cédula 1-671-700, Douglas Mauricio Fuentes Venegas cédula 1-727-916 a las once horas y treinta minutos del 18 de octubre del 2014 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera, Ruth Venegas Álvarez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 1-331-783 con domicilio en San José, Sabana norte Barrio La Luisa, fallecida el 20 de junio del 2012, defunción inscrita en el Registro Civil de la provincia de San José, bajo el tomo: 518, folio 349, asiento 697 esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio esquinero color rojo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027, 25510387, correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 20 de octubre del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014071674).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Claudio María Vega Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-ciento ocho-ochocientos treinta y dos, fallecido el día catorce de abril del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente: 01-2014. Notaría del licenciado José Adolfo Borge Lobo, Abogado y Notario, sita en Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de Aldesa.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014071692).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fuera Francisco Cordero Araya, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Cartago, La Unión del cementerio de Tres Ríos trescientos oeste doscientos veinticinco sur calle Chavarría, cédula tres-ciento veintitrés-cien, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2014.—San José, 14 de octubre del 2014.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014071727).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de, Luis Diego González Rojas, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio San Roque de Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al oeste de la Carnicería Don Alfredo, cédula de identidad número 2-0637-0145, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría, sita veinticinco metros al oeste de la Farmacia Lizano número uno a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2014. Sucesorio en Sede Notarial del causante Luis Diego González Rojas. Notaria del licenciado Edgar Francisco Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del 2014.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014071735).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Warren Harding (nombres) Davis (apellido), portador del pasaporte canadiense número JX siete dos ocho seis cinco nueve, quien falleció el día nueve de julio del dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en Avenida diez, Calle treinta y siete, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014071737).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Trinidad Chaves Elizondo, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, con cédula de identidad número seis-cero siete cuatro-seis siete cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 15 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014071751).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto de los Ángeles Romero Moya, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Guadalupe, del cruce de Ipis y Coronado doscientos metros sur, cien metros este y cincuenta metros sur, casa treinta y seis, portador de la cédula seis-cero sesenta y siete-ciento sesenta y nueve, fallecido el día tres de junio del dos mil catorce tal, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014071813).

Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en la Virgen de Sarapiquí costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil catorce, sucesión ab intestada de Héctor Gabriel Paniagua Blanco, quien era mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y cinco, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, quien falleció el catorce de julio del dos mil catorce, en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014071815).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luz María Mora Córdoba, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San Marcos de Tarrazú, setenta y cinco metros norte de Pali, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y uno-novecientos treinta y uno, fallecida el diez de setiembre de dos mil diez a solicitud de sus hermanos Oscar, Ramón, Gerardina, Margarita, Juan, Antonio, Carlos, y Francisca, todos Mora Córdoba, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, edificio BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú, veinte de octubre de dos mil catorce.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014071838).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miguel Ángel Badilla Gamboa, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad detrás de la escuela, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-doscientos treinta y siete, fallecido el de octubre de dos mil nueve a solicitud de su cónyuge sobreviviente Ana Vita Jiménez Navarro y de sus hijos Keylor, Kimberly, Stephanny Daniela, Ana Idania y Miguel Alejandro, todos Badilla Jiménez, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, edificio BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú, veinte de octubre de catorce.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014071840).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Marcela Carmen Rosa Quesada Sánchez, mayor, costarricense, viuda de primer matrimonio, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: cinco-cero cero cuarenta y nueve-cero quinientos seis, vecina de Tilarán, Guanacaste, de la Iglesia Católica trescientos metros al sur y veinticinco al este para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste. Exp. N° 02-2014.—Tilarán, 17 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014071880).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilman Fallas Gamboa, conocido como German Fallas Gamboa, cédula de identidad seis-cero seis tres-ocho dos tres, agricultor, viudo, vecino de San Buenaventura de Montes de Oro, de la escuela ochocientos metros al norte, Puntarenas; Shirley Eugenia Fallas González, cédula de identidad seis-dos seis siete-cuatro cuatro seis, casada una vez, secretaria, El Roble, Puntarenas, de la Coca Cola, cuatrocientos metros al norte; Rolando Fallas González, cédula de identidad seis-dos dos cinco-dos uno uno, chofer, soltero, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, urbanización Tres Corbatas en el cruce; German Fallas González, cédula de identidad seis-dos uno siete-siete dos seis, comerciante, casado una vez, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, urbanización Tres Corbatas en el cruce; Román Arturo Fallas González, cédula de identidad seis-dos ocho ocho-seis ocho uno, divorciado, asistente de gerencia, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, urbanización Tres Corbatas en el cruce; Norman Rodolfo Fallas González, cédula de identidad seis-dos siete cinco-siete cero uno, divorciado, bodeguero, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, urbanización Tres Corbatas en el cruce, y Eduardo Enrique Fallas González, cédula de identidad seis-dos cuatro dos-tres cuatro ocho, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, urbanización Tres Corbatas en el cruce; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera esposa Virginia Miguelina González Rojas, casada una vez, ama de casa, vecina de San Buenaventura de Montes de Oro, de la escuela ochocientos metros al norte, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero nueve siete-uno nueve cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic Rosannette Naranjo Rojas, Miramar de Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014071892).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial testamentaria de quien en vida se llamó Carlos Luis Rojas Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cinco-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de Tacares de Grecia en Carnicería Carlos Rojas y quien falleció el día veintinueve de julio del dos mil catorce, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de Alajuela al Tomo: doscientos uno. Folio: ciento ochenta y cuatro, Asiento: trescientos sesenta y ocho, les informo que ante el suscrito Notario se presentó la señora Azucena Molina Zamora, mayor, casada una vez, hoy viuda, ama de casa, cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y seis-novecientos sesenta, vecina de Tacares de Grecia, ochocientos metros al Sureste de las oficinas de CoopeAlizanza, en su condición de heredera legítima y solicito la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea provisional a la misma señora. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edito, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, la cual está ubicada en Carrillos de Poas, Alajuela, frente al costado norte del Super Mercado Don José. Expediente 0007-2014.—Carrillos de Poás, Alajuela, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jose Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014071919).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Idelfonso Chavarría Vargas cc Alfonso, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino del mismo domicilio de doña Nidia, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-novecientos setenta y nueve, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino Los Ángeles, Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, de la Iglesia católica, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, frente a carretera Cañas-Tilarán, quien falleció en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, el diecinueve de abril de dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 14-0003-8469-NO. Notaría del Lic. Carlos Sanabria Porras Oficina abierta en Alajuela Centro, avenida tres, calles cero y dos.—17 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014071940).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Edgardo Roberto Rosales Chaves, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, Urbanización Kamakiri, casa número 15, cédula 1-0362-0930, quien falleció día 8 de octubre del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2014-0001. Notaría de la licenciada Marjorie Mora Castro, calle 15, avenida 10 bis, casa 1006.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072016).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de Carlos Zabala Valle, conocido como Carlos Alberto Valle, mayor, soltero, ebanista, vecino de Upala Centro, del Super Las Palmas trescientos metros al este, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno cero siete cuatro seis siete-cuatro cinco dos siete dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, ubicada en Upala Centro, cincuenta metros al este del ICE, fax: 2470-6556, correo electrónico orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014072025).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Carlos Alberto Estrada Agüero, mayor, casado una vez, con cédula uno-ciento noventa y uno-quinientos ochenta y dos, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública de la licenciada Sonia Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, seiscientos metros al norte de la Plaza de Deportes. Expediente 001-2014.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014072026).

Ante la notaria del suscrito, a solicitud de Donaldo Francisco Méndez Contreras, cédula cinco-uno siete seis-cinco uno seis, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ilse de la Trinidad Marín Hernández, mayor, cédula de identidad dos-cuatro cero siete-siete uno seis, vecina de Orotina, Puntarenas. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, Calle Once, Avenida Seis, Edificio Alfavia, segundo piso o por medio de fax al teléfono doscientos cincuenta y siete-treinta y cuatro-cincuenta y nueve, o al correo electrónico ropami@gmail.com.—San José, veintiuno de octubre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014072050).

A solicitud de la albacea y la presunta heredera de Felix (nombre) Richiger (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza, con pasaporte de su país número siete cinco cinco siete nueve nueve cuatro y en su momento con pasaporte D I F tres seis dos tres ocho nueve ocho, empresario, soltero en unión de hecho y vecino de Cahuita de Limón, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, con oficina abierta en San Jose, avenida ocho, frente al Soda Dinnos, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014072090).

Notaría de la Licenciada Hannia Solís Brenes, Heredia, calle primera, avenidas cero y dos, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, en Bufete Montenegro. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humbelina Luminosa Ugalde Ruiz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Lorenzo de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al este y cincuenta norte de Pollos Dogui, cédula número cuatro-cero sesenta y cuatro-trescientos veinte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial de Humbelina Luminosa Ugalde Ruiz. Expediente número 0001-2014-SN.—Heredia, doce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014072113).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien en vida fuera Manuel Alfonso Acuña Bonilla mayor, casado una vez, vecino de Sabana Sur del Mac Donalds doscientos este ciento quince sur. Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-trescientos dos., gestionado por la señora Katyana Acuña Navarro mayor, casada una vez, arquitecta, vecina de la Única del Puente Juan Pablo Segundo doscientos metros oeste; portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-ciento treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turcios, de Heladerías Pops ciento veinticinco metros al este. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014072149).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien en vida fuera Hilda María Navarro Rodríguez, mayor casada una vez, vecina de Sabana Sur del Mac Donalds doscientos este ciento quince sur. Educadora Pensionada, Número de cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y dos-doscientos noventa y ocho, gestionado por la señora Katyana Acuña Navarro mayor, casada una vez, arquitecta, vecina de la Única del Puente Juan Pablo Segundo doscientos metros oeste; portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-ciento treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turcios, de Heladerías Pops ciento veinticinco metros al este. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014072150).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel de Jesús Núñez González, quien en fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José Lourdes de Montes de Oca, del cruce de la escuela doscientos cincuenta metros este, Condominio Dafnis, cédula número uno-doscientos nueve-ciento cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2014. Bufete Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014072219).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Sandra Barrantes Espinoza, mayor, ama de casa, soltera, vecina de Puntarenas, cédula 6-086-770, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura 25 metros al este. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0005-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014072221).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sileny Eugenia de los Ángeles Solano Navarro, mayor, con documento de identidad 3-283-890 y vecina de Tejar el Guarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072334).

Avisos

De la solicitud de adopción conjunta, expediente N° 14-000291-0924-FA, promovida por Greivin Arrieta Chacón y Ligia Contreras Barahona, a favor del menor: Gael José Vargas Fonseca, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014065894).                                                 3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Gunny Keisser Gómez Villegas, Ryan Jesús Gómez Gómez y Dicson Josué Gómez Gómez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000056-1143-FA. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—(IN2014065888).             3 v. 3

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Calvo Chacón, de vecindario desconocido , se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 12-002400-0338-FA se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Expediente: 12-002400-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce. Proceso especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Depósito del menor Cristofer Fernando, Ricardo Richard y Yernami Mauricio todos Calvo Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal y apoderada judicial, Licenciada Rodolfo Jiménez Arias, contra: Shirley Magaly Castillo Fernández, mayor, cédula de identidad número 01-1085-0869, demás generales de ley desconocidas, y William Domingo Calvo Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad 09-0097-0246 demás generales de ley desconocidas. Intervine como curador procesal del demandado el Licdo. Mauro Gerardo Sojo Romero, quien es mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 07-0048-0237 carné profesional 14.955. Resultando I.-II.-III.- Considerando I.—Hechos probados: 1) 2) 3) 4) II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: IV. Costas: Por tanto. De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a Cristofer Fernando, Ricardo Richard y Yernami Mauricio todos Calvo Castillo por parte de su padre y madre, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la Autoridad Parental. Se ponen bajo custodia del Minor Gerardo Quesada Cortés y María del Carmen Cortes Robles Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese los honorarios al curador. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos: Cristofer Fernando provincia de Cartago, al tomo 586, página 029, asiento 057, Ricardo Richard provincia de Cartago, al tomo 569, página 016, asiento 032 y Yernami Mauricio provincia de Cartago, al tomo 559, página 365, asiento 730. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065609).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Javier Ramos, de nacionalidad colombiana, demás calidades y vecindario desconocido, que se estableció demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francis Pamela Vega Madrigal, Oscar Tursio Gutiérrez y Javier Ramos dictando la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores de edad Génesis y Lesly Tursio Vega y Ashley Ramos Vega, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francis Pamela Vega Madrigal, Javier Ramos y Oscar Turcio Gutiérrez, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, cinco días, a aceptar y jurar el cargo .- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Francis Pamela Vega Madrigal y Oscar Tursio Gutiérrez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de San Francisco de Dos Ríos y para notificar al señor Javier Ramos, a no ser conocido su domicilio se nombra como curador al Licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase el edicto de Ley el cual será enviado en forma electrónica. A solicitud de la entidad actora y como medida cautelar, se le confiere a la señora Julia Madrigal Bonilla el depósito provisional de las niñas. Expediente: 14-001220338FA-3.—Jueza de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065623).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Judith Villegas Morales mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0113240071 vecina de Dulce Nombre de Coronado, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Judith, por el de Judith Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000433-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014065634).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Vega Núñez. Expediente número 14-002148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065638).

Se avisa a Mauricio González Hinestroza, mayor, colombiano, pasaporte PCC 8430428, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Flor de María Ramírez Obando, expediente 13-000216-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 468-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados “ II.—Sobre el fondo: “Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad María de los Ángeles y Cesar González Cambronero. Se rechaza la excepción presentada. Se extingue a sus padres Mauricio González Hinestroza y Andrea Leticia Cambronero Reyes en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad María de los Ángeles y Cesar González Cambronero con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, María de los Ángeles González Cambronero al tomo dos mil ciento cuarenta y ocho, folio trescientos cincuenta y siete, asiento setecientos trece; a Cesar González Cambronero al tomo dos mil ciento setenta y dos, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco . Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014065869).

Se avisa a Ana Lorena Prado Masis, mayor, cédula uno-mil doscientos veintidós seiscientos ochenta y seis y Yucheng Wu, mayor, chino, pasaporte número cero cero tres nueve seis cero cinco cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada Luz María Navarro Garita, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000402-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 471-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I. Hechos probados … II.—Sobre el fondo: “ Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Brittanny Vanessa Wu Prado. Se extingue a sus padres Ana Lorena Prado Masís y Yucheng Wu el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Brittanny Vanessa Wu Prado en el hogar de los señores Mauricio Sánchez Quesada y Ana Cristina Mora Benavides, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio veinticinco, asiento cincuenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014065870).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Luis Álvarez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido , de nacionalidad cubana, documento de identidad D00177110110205, se le hace saber que en demanda de divorcio, bajo el número de expediente 13-001268-0186-FA establecida por Ana Berta Murillo González contra Luis Álvarez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Berta Murillo González, se confiere traslado a la accionado Luis Álvarez Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014065871).

Se avisa, a la señora Stephanie Brenes Quirós, cédula de identidad número 1-1357-0018, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Miriam Elena Arbizu Martínez, hace saber que existe proceso N° 14-000043-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad Parental de la persona menor de edad Elisa Estimer Núñez Brenes y Reychel Natalia Pérez Brenes, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Fernely Jesús Pérez Hernández, Stephanie Brenes Quirós, a la (los) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada (os) que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014065872).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio promovido por el Orfa Gutiérrez Muñoz en contra de Joel Antonio Camacho Alcocer, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 14-000340-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Orfa Gutiérrez Muñoz, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Joel Antonio Camacho Alcocer, representado por su curadora procesal la licenciada Catalina Rivera Sanabria, de quien se tiene por aceptado el cargo (folio 18), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Joel Antonio Camacho Alcocer, por medio de curadora procesal al medio señalado, a quien se le hace ver que quedan a su disposición las copias del expediente. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014065873).

Se avisa a la señora Nancy Patricia Aguilar Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1410-0054, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Ingrid Hidalgo Salazar, hace saber que existe proceso N° 14-000452-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Erick Antonio y Jordan Daniel ambos Aguilar Salas establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas, se ha dictado la resolución de las once horas y veintinueve minutos del siete de dos mil catorce en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014065874).

Se avisa que en este despacho los señores Gerardo de la Trinidad Rojas Panisky y Mónica María Artavia Romero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dorian Enrique Mena Rojas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000530-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014065875).

Se avisa que en este despacho los señores Alejandra Patricia Arguedas Artavia y José Ricardo Salazar Miranda, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Shirley Valeska Abarca Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000546-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de setiembre del año 2014.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014065876).

.Licenciado Jimmy Sánchez Céspedes Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Zorana Michelle Hagara, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, casa en segundas nupcias, fisioterapeuta, pasaporte 494083213, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jaime Alonso Bolaños Rojas contra Zorana Michelle Hagara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y catorce minutos del uno de octubre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Jaime Alonso Bolaños Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) Michelle Hagara Zorana por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el domicilio de la demanda quien es de nacionalidad estadounidense se ordena nombrarle un curador procesal, por lo que previo a dicho nombramiento deberá el actor depositar en la cuenta automatizada de este despacho número 140018750338FA-3 del Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones, una vez depositada dicha suma deberá de acreditarlo al expediente. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014065877).

Msc. Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Fernán Rodríguez Ugalde, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 12-002452-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José. A las siete horas y treinta y tres minutos del treinta de enero de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Vanessa Alvarado González, se confiere traslado a la accionado Fernán Rodríguez Ugalde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Previo a notificar al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias de los folios 99 a 103, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014065880).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yuehua Wu, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, nacionalidad chino, pasaporte de su país número PG51303010, se le hace saber que en demanda separación judicial, establecida por Hellen Porras González, cédula 6-0299-0003 contra Yuehua Wu, bajo el número de expediente 13-002734-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil catorce.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Hellen Porras González, se confiere traslado a la accionada(o) Yuehua Wu por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el  transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que conozcan al demandado y declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Aportar entradas y salidas (movimientos migratorios) del demandado, desde los últimos tres años específicamente desde enero del 2011 hasta la actualidad. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002734-0364-FA - 3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hellen Porras González para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014065884).

Edictos Matrimoniales

Anastasio Delgado Madrigal, mayor, de cincuenta y ocho años de edad, divorciado, oficial de seguridad en la Municipalidad de Escazú, costarricense, cédula de identidad 9-0049-0980 y Emilia María Castro Mora, mayor, de cuarenta y siete años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-0703-0261, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil número 14-100113-0917-CI (127-2014) de Anastasio Delgado Madrigal y Emilia María Castro Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014065612).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Rigoberto Soto Morice, ser de sesenta y dos años, chofer de camión, divorciado, cédula 104040279, nació el 02 de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Rigoberto Soto Blanco y Josefina Morice Lara, vecino de Puntarenas, Malinche de Chomes, 275 metros noroeste de la escuela, teléfono: 85-83-20-65 y María Hernández Romero, ser de treinta y siete años de edad, ama de casa, soltera, cédula 502980919, nació el 17 de mayo de mil novecientos setenta y siete, hija de Carlos José Hernández Camacho y María Cecilia Romero Barrantes, vecina de vecino de Puntarenas, Malinche de Chomes, 275 metros noroeste de la escuela, teléfono: 88-57-47-83, ambos costarricenses.-Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número 14-000795-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014065620).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Do Hyung Kim, mayor, estado civil soltero, profesión pistero, cédula de residencia número 141000029924, vecino de San Rafael de Heredia, del Abastecedor de la Terraza 50 metros al norte, hijo de Kim Jung Su y Soo Yeon Hwang, nacido en Corea del Sur, con 21 años de edad, y Karla Josefina Jiménez Velásquez, mayor, estado civil divorciada, profesión estudiante, cédula de identidad número 7-0165-0544, vecina de San Rafael de Heredia, del Abastecedor de la Terraza 50 metros al norte, hija de Ricardo Jiménez Brenes y Zayra Marta Velásquez Solano, nacida en Limón el 25 de junio de 1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 14-001869-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014065637).

Ante esta notaría, han comparecido Victor Francisco Ballinas Zúñiga, mayor, de nacionalidad mexicano, con número de pasaporte G uno cuatro dos ocho ocho nueve cuatro dos, hijo de Víctor Aurelino BalIinas Ruiz y María Guadalupe Zúñiga Coronel; y Mayela Bogantes Loría, mayor, costarricense, cédula de identidad seis-ciento sesenta y ocho-novecientos cuarenta y siete, hija de Álvaro Bogantes Hernández y Eraida Loría Barrantes, ambos vecinos de Esparza Puntarenas quinientos metros al norte de la Escuela Bruselas, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Ramón Alajuela doscientos cincuenta metros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte de Urgencias del Hospital.—20 de octubre del 2014.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Váquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014071760).

Han comparecido ante la notaría del Lic. Carlos Madrigal Mora, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur y cien este, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Marlon Farrier Juárez, mayor, soltero, contador público, cédula de identidad número seis-doscientos ocho-doscientos noventa y siete, vecino de Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, Residencial La Itaba, casa catorce C, hijo de Winston Farrier Briceño y de Bertilia Juárez Juárez, nacido en Puntarenas, Costa Rica, el dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y siete, con 47 años de edad, y la señora Sayda Iveth Ramírez Herrera, mayor, soltera, contadora publica, de nacionalidad hondureña, pasaporte numero E dos cero cinco uno nueve nueve, vecina de Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, Residencial La Itaba, casa catorce, hija de Rolando Ramírez Vega y Reina Margarita Herrera Estrada, nacida en Choluteca, Honduras, el doce de setiembre de mil novecientos ochenta, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestado ante esta notaria o a los teléfonos 2221-1181, 2221-1496 y al fax 2233-6170, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Bufete Montoya, Madrigal y Asociados.—San José, 20 de octubre de 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014071950).

Ante mi notaría, se presentaron el señor Andrew Franklin (nombre) Cowan (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, fotógrafo, portador del pasaporte de su país número cuatrocientos ochenta y seis millones novecientos sesenta y siete mil doscientos veintisiete (486967227) ambos de nacionalidad estadounidense, y Joycelyn Starr Turk, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, chef, pasaporte cuatrocientos ochenta y ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta (488355580) quienes manifiestan ser solteros, vecinos de Santiago, Playa Hermosa, setecientos metros al norte del cruce, él nació en Texas Estados Unidos de América, el primero de agosto de mil novecientos setenta y cinco hijo de James Vann Cowan y Elizabeth Mary Cowan y ella nació en Nevada, Estados Unidos de América, el ocho de junio del año mil novecientos setenta y nueve, hija de Lawrence Gene Turk y Catherine Elizabeth Caple y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Cóbano, Puntarenas catorce de octubre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014071992).

María Baltodano, mayor, nicaragüense, soltera, doméstica, vecina de San José, López Mateos, Alameda cinco, casa veinticuatro, pasaporte C cero nueve seis ocho seis uno dos y Yamil Canales Olivares, mayor, nicaragüense, soltero, constructor, misma dirección, pasaporte C cero nueve uno cinco seis uno seis, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Oposición con interés legítimo debe presentarse ante esta notaría dentro de ocho días posteriores a esta publicación. San José, de Casa Italia ciento cincuenta sur, casa mil cincuenta y seis.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014072020).

Dania Sánchez Domínguez, mayor, divorciada, estudiante, vecina de San José, Escazú, Torre Dos Country, apartamento doscientos dos, cédula siete-doscientos cuarenta-treinta y nueve y Jonathan Wesley Parks, mayor, empresario, norteamericano, misma dirección, pasaporte P cuatro ocho ocho siete ocho cero cuatro nueve cinco, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Oposición con Interés legítimo debe presentarse ante esta notaría dentro de ocho días posteriores a esta publicación. San José, de Casa Italia ciento cincuenta sur, casa mil cincuenta y seis.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014072021).

Edictos en lo Penal

En vista que el demandado civil Yalile Montealegre Araya, documento de identidad 1-0626-0064 no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Julieta Alanis Warren, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Yalile Montealegre Araya dentro de la sumaria 12-000233-0175-PE, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarles y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Marjorie Seas Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—Randall Araya Robles, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065607).

Por requerirse en sumaria Penal número 12-200502-0456-PE-3 (725-12-3) en contra de Navil Sánchez Romero, por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Silia Yorleny Villarreal Villarreal, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las quince horas veintiún minutos del primero de septiembre del dos mil catorce (Traslado de Acción Civil Resarcitoria Delegada) establecida por Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en contra de los demandados civiles Navil Sánchez Romero cédula de identidad Nº 9-103-277, y tercero civilmente Iveth Ugalde Rodríguez, cédula de identidad N° 6-274-262, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Nota: De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía Adjunta tercer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de octubre del 2014.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar de Corredores.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065613).