BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 4 A 10

Expedientes:  5643

Paquetes:        19

Año:                2010

Asunto:           Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de Droga).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066856)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Policial del año 1993 al 2011 de la Sección Especializada de Tránsito del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 62 S 93

Paquetes:   189

Libros:       50

Año:           1993 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa:

-    Correspondencia Recibida (2006 al 2010) (2 paquetes),

-    Correspondencia Enviada (2006 al 2011) (2 paquetes).

-    Circulares y Memorando (1999 al 2011) (4 paquetes),

-    Registro de Asistencia (2006 al 2010) (1 paquete),

-    Horas Extra (2007 al 2011) (1 paquete),

-    Estadística (2010 al 2011) (1 paquete),

-    Operativos (2009 al 2010) (1 paquete),

-    Control Interno (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Asignación de casos (2001 al 2010) (1 paquete),

-    Plan Estratégico (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Consecutivo Diligencias menores (2006 al 2007) (1 paquete)

-    Plan Anual Operativo (2003 al 2011) (1 paquete),

-    Actas de Reunión de Jefatura (2002 al 2010) (1 paquete),

-    Reporte de Actividades diarias (2007) (1 paquete),

-    Viáticos (1999 al 2011) (1 paquete),

-    Archivo de Vehículo policial 84 (1 paquete),

-    SEVRI (2010) (1 paquete)

-    Control de Nombramientos (2003 al 2010) (1 paquete),

-    Novedades y disponibilidad (2006 al 2011) (2 paquetes),

-    Control de Actas de Secuestro (2002 al 2011) (4 paquetes),

-    Consecutivo de notas (2006 al 2011) (5 paquetes),

-    Consecutivo de Informes con Indicios (2005 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes Sin Indicios (2002 al 2007) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Investigación Preliminar (2006 al 2007) (1 paquete),

-    Informes Mensuales de Trabajo (2008) (1 paquete),

-    Informes de Supervisiones (2010) (1 paquete),

-    Consecutivo de Informes de Guardias Nocturnas (2010) (1 paquete).

-    Casos remitidos a otras oficinas (2002 al 2005) (1 paquete)

Legajos de Investigación:

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2003) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2004) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2005) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2005) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2005) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2006) (13 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2006) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes de Diligencia Menor (2006) (3 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2006) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2007) (9 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2007) (4 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2007) (2 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigaciones preliminares (2007) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2008) (16 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2008) (5 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2008) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2009) (23 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2009) (8 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Diligencia Menor (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2009) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Con Indicios (2010) (18 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Sin Indicios (2010) (10 paquetes)

-    Legajos de Investigación Policial, Informes Investigación Preliminar (2010) (1 paquete)

-    Legajos de Investigación Policial, Notas (2010) (1 paquete)

Libros

-    Libro de control de evidencias (1999 al 2004) (3 libros),

-    Libro de control de objetos decomisados (1996 al 2007) (6 libros),

-    Libro de control de rollos fotográficos (2001 al 2007) (2 libros),

-    Libro de registro y cadena de custodia de indicios F-421, (2007 al 2009) (2 libros),

-    Libro de control de actas de secuestro (1996 al 2002) (1 libro),

-    Libro de control de detenidos (1997 al 2009) (2 libros),

-    Libro de entrada general de casos (2011) (1 libro),

-    Libro de entrada general de Diligencias Menores (2007 al 2011) (1 libro),

-    Libro de control de patrimonios (1997 al 1999) (2 libros),

-    Libro de control de juramentaciones (1994 al 2008) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de notas al Ministerio Publico (1999 al 2010) (1 libro),

-    Libro de conocimientos (1993 al 2006) (9 libros),

-    Libro de conocimientos de informes (2003 al 2010) (2 libro),

-    Libro de notificaciones (2003 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de Informes de Diligencias Menores (2005 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de ampliaciones (1996 al 2010) (1 libro),

-    Libro de consecutivo de informes con indicios (1994 al 2010) (1 libro),

-    Libro de control de informes de guardia nocturna (No usado) (1 libro),

-    Libro de cursos de capacitación (1997 al 2009) (1 libro),

-    Libro de actas (1996 al 2006) (1 libro),

-    Libro de entrega de legajos de investigación para movimientos del sistema (2010 al 2011) (1 Libro),

-    Libro de entrega de informe en limpio (2011) (1 libro),

-    Libro de control de Dirección Funcional (2005 al 2007) (1 libro)

-    Libro de conocimientos a los investigadores (1994 al 2010) (6 libros)

-    Libro Agenda administrativa 2011. (1 libro)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066857)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 al 2011 de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20707

Paquetes:   84

Libros:       33

Años:         1983 al 2011

Asuntos:    Documentación Administrativa: Correspondencia enviada y recibida del año 1983 al 1990 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1990 al 1991 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1992 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1993 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1994 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1995 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 1996 (3 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1997 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 1998 (2 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 1999 (4 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2000 (5 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2001 (5 paquetes), correspondencia envida y recibida del año 2002 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2003 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2004 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2005 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2006 (3 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2007 (1 paquete), correspondencia enviada y recibida del año 2008 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2009 (2 paquetes), correspondencia enviada y recibida del año 2010 (1 paquete).

Liquidación de transportes del año 2001 al 2002 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2003 al 2004 (1 paquete), liquidación de transportes del año 2005 al 2006 (1 paquete), liquidación de transportes de año 2007 al 2010 (1 paquete). Registro de asistencia del año 1992 (1 paquete), registro de asistencia del año 1993 (1 paquete), registro de asistencia del año 1994 (1 paquete), registro de asistencia del año 1995 (1 paquete), registro de asistencia del año 1996 (2 paquetes), registro de asistencia del año 1997 (1 paquete), registro de asistencia del año 1998 (1 paquete), registro de asistencia del año 1999 (1 paquete), registro de asistencia del año 2000 (1 paquete), registro de asistencia del año 2001 (1 paquete).

Horas extras del año 2000 al 2001 (1 paquete), horas extras del año 2002 (1 paquete), horas extras del año 2003 al 2004 (1 paquete), horas extras del año 2006 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2008 al 2007 (1 paquete), horas extras del año 2009 al 2011 (1 paquete). Nombramientos del año 1992 al 1999 (1 paquete), nombramientos del año 2000 al 2001 (1 paquete), nombramientos del año 2002 al 2007 (1 paquete), nombramientos del año 2009 al 2010. Control de grúas del año 2006 al 2007 (1 paquete), control de grúas del año 2009 (1 paquete), control de grúas del año 2010 (1 paquete).

Diagnósticos técnicos de equipo del año 1998 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2001 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2002 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2003 al 2006 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2008 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2009 (1 paquete), diagnósticos técnicos de equipo del año 2010 (1 paquete). Circulares del año 1997 al 1998 (1 paquete), circulares del año 2002 al 2004 (1 paquete). Expedientes personales del año 2000 al 2001 (1 paquete), expedientes personales del año 2002 al 2008 (1 paquete).

Incapacidades del año 2003 al 2006 (1 paquete). Equipo Técnico del año 2009 (1 paquete).

Reporte de cadáveres ingresados del año 2001 (1 paquete).

26 Libros de novedades del año 1983 al 2001. 7 Libros de entrada del año 1991 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066858)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1994 al 2009 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 15 G 94

Expedientes:  12

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Laboral: 12 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 14 G 95

Expedientes:  36

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Laboral: 36 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 96

Expedientes:  60

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Laboral: 60 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 17 G 97

Expedientes:  84

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Laboral: 84 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 18 G 98

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                1998

Asunto:           Laboral: 67 Ordinarios Laborales, 10 Devolución de Ahorro, 7 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 99

Expedientes:  101

Paquetes:        2

Año:                1999

Asunto:           Laboral: 72 Ordinarios Laborales, 14 Infracción a la Ley de Trabajo, 15 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 16 G 00

Expedientes:  66

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:                 Laboral: 58 Ordinarios Laborales, 6 Consignaciones, 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 16 G 01

Expedientes:  65

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Laboral: 65 Ordinarios Laborales

Remesa:         L 13 G 02

Expedientes:  77

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Laboral: 56 Ordinarios Laborales, 5 Consignaciones, 16 Infracción a la Ley de Trabajo.

Remesa:         L 13 G 03

Expedientes:  72

Paquetes:        2

Año:                2003

Asunto:           Laboral: 37 Ordinarios Laborales, 23 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 11 G 04

Expedientes:  42

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Laboral: 31 Infracciones a la Ley de Trabajo, 8 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 10 G 05

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Laboral: 18 Infracciones a la Ley de Trabajo, 6 Devoluciones de Ahorro, 3 Consignaciones.

Remesa:         L 5 G 06

Expedientes:  39

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral: 33 Ordinarios Laborales, 6 Devolución de Ahorro.

Remesa:         L 2 G 07

Expedientes:  16

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral: 11 Infracciones a la Ley de Trabajo, 5 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 08

Expedientes:  31

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Laboral: 19 Infracciones a la Ley de Trabajo, 12 Consignaciones.

Remesa:         L 1 G 09

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 7 Consignaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066859)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 del Departamento de Seguridad. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 09

Ampos:      105

Año:           2009- AL 2012

Asunto:      Documentación Administrativa: correspondencia varios 105 ampos con la siguiente información: correspondencia 2009 , correspondencia control uso del gimnasio 2011-2012, control de asistencia 2011-2012, registro de oficios despachados 2009-2012, registro correspondencia seguridad externa 2009-2010, correspondencia compras 2012, correspondencia solicitud cambio de turno 2011, correspondencia seguridad externa 2011-2012, horas extras 2011-2012, consecutivos 2011, control de personal en servicio, cambios de guardia personal 2011-2012,

control entrada y salida de vehículos 2011 enero-diciembre, control entrada y salida de vehículos Corte enero-diciembre, entrada y salida cárceles 2011, entrada y salida Tribunales, Corte, Anexo, y Cárceles 2011, control de uso gimnasio 2010-2011, reporte asistencia 2010-2012, registro correspondencia seguridad externa 2010 al 30 julio 2013,salida de mercadería, seguridad privada, control de servicio de oficiales 2011-2012, entrada y salida seguridad privada 2007, solicitud cambio turno 2010-2011, control personal de servicio 2011, alquiler locales 2012,

correos autorización especial ingreso 2011, seguridad privada 2011, salida de mercadería 2011, entrega de mercadería 2010-2011, seguridad privada 2010-2011, oficios mayo 2012 a agosto 2012, correos marzo 2012- noviembre 2012, salida mercadería enero a febrero 2012, salida mercadería mayo 2012, salida mercadería marzo -abril 2011, salida de mercadería noviembre-diciembre 2011, salida mercadería enero-mayo 2012, oficios requerimientos de compras 2011-2012,Seguridad externa zona Atlántica, Tribunales de Cartago, Entrada y salida vehículos julio-agosto 2011, copias facturas comerciales 2011, oficios llaves y artes gráficas, alquiler de locales 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066860)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-11, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2011 del Registro Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 S 10

Ampos:      168

Año:           2010-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Comunicaciones Judiciales de Pensión Alimentaria, de Enero del 2010 a Junio del 2011 (Inclusiones, Exclusiones, Traslados, Aclaraciones, y Permisos de Salida Vencidos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de octubre del 2014

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014067164)             Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2011 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Archivo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 80 S 00

Paquetes:   70

Libros:       15

Año:           2000 a 2011.

Asunto:      Documentación Administrativa: Controles y registro 70 paquetes ( 2000 - 2011 ), Libros de Conocimiento 15 ( 2000 - 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066851).      Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2012 de la Sección de Robos y Hurtos del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:    O 78 S 90

Paquetes:   107

Libros:       29

Año:           1990 al 2012

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia 10 paquetes (1995 al 2011), Libro entrada diligencias menores 2 libros (2008 al 2011), Libro Correo interno 3 libros (1990 al 2010), Libro de conocimientos 2 libros ( 1991 al 2011), Libro entrega de documentación 5 libros (1990 al 2010), libro novedades 2 libro (1994 al 2007), Consecutivos de oficios 2 paquetes (2001 al 2012), Control de vacaciones 5 paquetes (2001 al 2010), libro de control de evidencias 5 libros (2001 al 2009), libros de actas de reuniones 1 libro (2004 al 2010), libro de supervisión de expedientes 1 libro (2004 al 2008), control asignación de denuncias 2 paquetes (2000 al 2011), libro de revelado de documentación, control de préstamo de expedientes 1 libro (2006), libro de detenidos 1 libro (1997 al 2003), expedientes personales, horas extra 5 paquetes (2000 al 2011), copias informes policiales 55 paquetes (1990 al 2011), justificaciones 1 paquete (2011), consecutivo de oficios y estadísticas 2 paquetes (2010), libro de control de vehículos 5 libros (2009 al 2012), circulares 2 paquetes (2000 al 2011), control actas de secuestro 2 paquetes (2003 al 2005), registros de asistencia 2 paquetes (2006 al 2012), correo interno 3 paquetes (2006), dictámenes Análisis Criminalísticos 1 paquete (1999 al 2004), Informe de monitoreo 1 paquete (2003 al 2008), actas de inspección 1 paquete (2008), supervisión control interno 2 paquetes (2006), libro de juramentación 1 libro (2003 al 2008), notas AP 1 paquete (1999 al 2010), movimientos de personal 1 paquete (2009 al 2011), antecedentes generales 1 paquete (2011), control de activos 1 paquete (2005), controles preliminares y control interno 1 paquete (2009 al 2010), control equipo de oficina 1 paquete (2003 al 2010), control equipo policial 1 paquete (2008 al 2012), entrega informes 1 paquete (2007), Diligencias Menores 2 paquetes (2008 al 2011), copias Informes policiales 1 paquete (2004). 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066852).        Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1993 al 2006 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho 

Remesa:         P 163 S 93

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1993.

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Desestimación firme).

Remesa:         P 105 S 98

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Penal Varios: 1 alteración de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 legajo de investigación/ daños: 1 legajo de investigación/ robo (Expedientes con Desestimación Firme).

Remesa:         P 84 S 99

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Penal Varios: 13 robos/ hurtos (12 Expedientes con Desestimaciones firmes/ 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme) ; 1 legajo de investigación/ robo agravado (Expediente con Desestimación firme); 1 agresión con arma (Con Desestimación firme); 2 lesiones (1 Expediente con Desestimación firme/ 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 tenencia de marihuana (Expediente con Desestimación firme); 1 violación (Expediente con Desestimación firme); 1 legajo de querella/ administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 apropiación indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).-

Remesa:         P 48 S 00

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones graves (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 robo (Expediente con Desestimación firme); 4 hurtos (Expedientes con Desestimación firme).-

Remesa:         P 37 S 01

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado  (Expediente con Desestimación firme); y 1 estafa (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Remesa:         P 33 S 02

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado  (Expediente con Desestimación firme); 1 administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso sexual contra mayor de edad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 tentativa de abuso sexual contra menor (Expediente con Desestimación firme); 1 robo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 homicidio culposo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 retención indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Remesa:         P 37 S 03

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Penal Varios: 1 abuso sexual contra persona menor de edad (Expediente con Desestimación firme); 1 resistencia y daños (Expediente con Desestimación firme); 1 uso de documento falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones culposas (Expediente con Desestimación firme); y 3 robo/ hurto agaravado (Expedientes con Desestimación firme).

Remesa:         P 35 S 04

Expedientes:  16

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: 1 infracción a la Ley De Armas (Expediente con Desestimación firme); 1 estafa (Expediente con Desestimación firme); 1 estelinato (Expediente con Desestimación firme); 1 peculado (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo); 1 infracción a la Ley Forestal (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 2 uso de documento falso (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo simple (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente con Desestimación firme); 3 apropiación y retención indebida (Expedientes con Desestimaciones firmes); 3 lesiones (Expedientes con Sobreseimientos Definitivos firmes).

Remesa:         P 41 S 05

Expedientes:  29

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: 2 usurpación (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 estafas (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo agravado (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 3 desobediencia a la autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 4 privación de libertad (1 Expediente con Desestimación firme y 3 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 4 lesiones culposas (Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 5 robos simples/ hurtos simples (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 4 Expedientes con Desestimación firme); 1 incumplimiento de deberes alimentarios (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falso testimonio (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 uso de documento falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme) ; 1 usurpación (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 explotación de incapaces (Expediente con Desestimación firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 falsedad ideológica (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).  

Remesa:         P 32 S 06

Expedientes:  34

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Penal Varios: 8 robos/ hurtos (4 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firmes y 4 Expedientes con Desestimación firme); 5 lesiones (2 Expedientes con Desestimación firme y 3 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 3 uso de documento falso (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 2 Expedientes con Desestimación firme); 2 agresión con arma (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente con Desestimación); 2 infracción a la Ley Forestal (1 Expediente con Desestimación firme y 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo); 2 hurtos agravados (Expedientes con Sobreseimiento Definitivo); 1 falsedad ideológica (Expediente con Desestimación firme); 1 infracción a la Ley de Conservación De Vida Silvestre (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción al código de minería (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción a la Ley de Psicotrópicos/ Venta De Droga (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción a la Ley De Armas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 amenazas agravadas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abandono dañino de animales (Expediente con Desestimación firme); 1 violación de domicilio (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso de autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso sexual contra mayor de edad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 desobediencia a la autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2014.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066853).    Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 106 S 98

Paquetes:   568

Año:           1998 a 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia Recibida (Despachos y Administración) 233 Paquetes años 1998 a 2007, Correspondencia Enviada( Despachos y Administración) 233 Paquetes años 1998 a 2007, Circulares 13 Paquetes años 2000 a 2007, Informes Mensuales y Anuales 12 Paquetes años 2000 a 2007, Registro de Asistencia 23 Paquetes años 2000 a 2007, Solicitudes de Pedido (Boletas Mantenimiento) 19 Paquetes años 2000 a 2007, Boletas de Combustible 8 Paquetes años 2000 a 2007, Reporte y Registro (currículum) 8 Paquetes años 2000 a 2007, Nombramiento de Personal 19 Paquetes años 2000 a 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066854).                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2009 y 2010 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         F 2 C 09

Expedientes:  356

Paquete:          07

Año:                2009

Asunto:           Expedientes familia: 02 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 26 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio, 32 expedientes desiertos de abreviado de divorcio, 47 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio por mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar de divorcio por mutuo consentimiento, 10 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 06 expedientes sin lugar de proceso de utilidad y necesidad, 17 expedientes abandonados de proceso de utilidad y necesidad, 03 expedientes inadmisibles de separación judicial, 03 expedientes desiertos de separación judicial, 03 expedientes sin sentencia de separación judicial, 02 expedientes sin lugar de separación judicial, 09 expedientes inadmisibles de investigación de paternidad, 12 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 08 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 03 expedientes abandonados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expedientes inadmisible de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin sentencia de reconocimiento de hijo de mujer casada, 08 expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 22 expedientes abandonados de régimen de visitas, 04 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 15 expedientes sin sentencia de régimen de visitas, 01 expediente desierto de patria potestad, 10 expedientes sin sentencia de patria potestad, 07 expedientes inadmisibles de patria potestad, 20 expedientes abandonados de patria potestad, 18 expedientes sin lugar de patria potestad, 03 expedientes inadmisibles de liquidación anticipada de bienes, 01 expediente desierto de liquidación anticipada de bienes, 02 expedientes sin lugar de liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes sin sentencia de liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes abandonados de impugnación de paternidad, 10 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 03 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 01 expediente inadmisible de Impugnación de reconocimiento, 07 expedientes de impugnación de reconocimiento, 4 expedientes sin sentencia de impugnación de reconocimiento, 01 expediente desierto de unión de hecho, 01 expediente inadmisible de unión de hecho, 01 expediente abandonado de Depósito de Menor, 01 expediente abandonado de medidas cautelares, 01 expediente sin lugar de medidas cautelares, 04 expedientes con no celebración de matrimonios, 02 expedientes abandonados de insania, 01 expediente inadmisible de depósito de menor.

Remesa:         F 2 C 10

Expedientes:  368

Paquete:          07

Año:                2010

Asunto:           Expedientes familia: 13 expedientes con resolución final de medidas cautelares, 02 expedientes abandonados de medidas cautelares, 15 expedientes inadmisibles de unión de hecho, 05 expedientes desiertos de unión de hecho, 01 sin lugar de Unión de Hecho, 15 expedientes sin lugar de autoridad parental, 06 expedientes abandonados de autoridad parental, 10 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 01 expediente abandonado de utilidad y necesidad, 25 expedientes abandonados de régimen de visitas, 30 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 01 expediente inadmisible de autorización de menor a salida del país, 10 expedientes abandonados de autorización de menor a salida del país, 02 expedientes abandonados de divorcio por mutuo consentimiento, 12 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar por divorcio por mutuo consentimiento, 05 expedientes inadmisible de separación judicial, 07 expedientes desiertos de separación judicial, 04 expedientes sin sentencia de separación judicial, 05 expedientes abandonados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 04 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expedientes sin sentencia de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expediente inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expedientes inadmisibles de suspensión y modificación de patria potestad, 02 expedientes abandonados de modificación de patria potestad, 01 expediente desierto de modificación de patria potestad, 05 expedientes sin lugar de modificación de patria potestad, 05 expedientes abandonados de impugnación de paternidad, 07 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 30 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 22 expedientes sin lugar de divorcio, 45 expedientes desiertos de divorcio, 12 expedientes inadmisibles de divorcio, 39 expedientes sin sentencia de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio, 06 expedientes abandonados de insania, 01 expediente abandonado de investigación de paternidad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066855)         Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014068583)                               Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014068584)                               Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A los señores Samba Da Dilva N’Tchete y Bacar Seide, de domicilios ignorados, Se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por los señores Federico Llobet Matamoros y Johanna Chanto Chacón, contra ellos, para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por el Tribunal Regional de Bissau, Sección de Familia y Trabajo, República de Guinea-Bissau, el 25 de noviembre del 2011, en proceso de adopción de los niños Juelma Da Silva N’Tchete cc. Emma Llobet Chanto y Ussumane Seide cc Bruno Llobet Chanto, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000115-0004-FA, RES. Nº 001092-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de agosto de dos mil catorce. Solicitud promovida por Federico Llobet Matamoros, médico, con cédula N° 1-0939-0071, y Johanna Chanto Chacón, tecnóloga de alimentos, con cédula N° 1-0947-0530, ambos vecinos de Curridabat, en calidad de padres adoptivos de los menores Juelma Da Silva N´Tchete cc. Emma Llobet Chanto y Ussumane Seide cc Bruno Llobet Chanto, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de adopción de los citados menores. Figura, además, la Licda. María Rocío Díaz Garita, casada, abogada, vecina de San Pablo de Heredia, en condición de curadora de los padres biológicos, señores Samba Da Dilva´Tchete y Bacar Seide, de calidades no indicadas y domicilios ignorados. Con las excepciones dichas, todos son mayores de edad. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—..., II.—... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Bissau, Sección de Familia y Trabajo, República de Guinea-Bissau, el 25 de noviembre del 2011, que decreta las adopciones plenas de Juelma Da Silva N´Tchete cc Emma Llobet Chanto y Ussumane Seide cc Bruno Llobet Chanto, promovidas por el señor Federico Llobet Matamoros y señora Johanna Chanto Chacón, ambos costarricenses, con cédulas de identidad números 1-0939-0071 y 1-0947-0530, respectivamente, de manera que se inscribirán con los nombres de Emma Llobet Chanto y Bruno Llobet Chanto. Extiéndase certificación de los documentos presentados y de esta resolución, a fin de que los interesados gestionen ante el Registro Civil la inscripción de la adopción. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”.

San José, 20 de agosto del 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2014068117).     Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011759-0007-CO que promueve Marco Levi Virgo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Por así haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi Virgo conocido como Marco Machore Virgo, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 1 del decreto ejecutivo número 34202 del 21 de mayo del 2007, que reforma el Artículo 70 del decreto ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 50 de la Constitución Política, al principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y a los principios no regresión en materia ambiental, el principio precautorio y de desarrollo sostenible. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Salud, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, y al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto pretende reducir la distancia para las aplicaciones aéreas de plaguicidas, respecto a centros de población y granjas, pasando de 100 metros a 30 metros, si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen una serie de requisitos que se señalan en ese Decreto. Menciona que con ese Decreto se pretende implementar esa medida, aduciendo que con los estudios realizados y la adición al artículo 70 del Decreto Ejecutivo impugnado, así como los requisitos ahí enumerados, se viene a solventar la situación que la Sala Constitucional mediante voto número 2006-16276 había reconocido como riesgo para la salud de los habitantes de las zonas afectadas por las aplicaciones aéreas de plaguicidas, dirigidas sobre todo a plantaciones bananeras, así como perjudicial para el ambiente, en especial el recurso hídrico, y en razón de lo cual había derogado la segunda parte del Artículo 70 del Decreto Ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, en cuanto establecía la posibilidad de disminuir el área de aplicación de 100 metros a tan solo 30 metros, si existía la zona de amortiguamiento. Sostiene que por el contrario, la situación de riesgo para la salud de los habitantes de la zona de Matina, especialmente, la contaminación del aire y del recurso hídrico se mantiene a la fecha, en abierta violación con el artículo 21 y 50 de la Constitución Política. Aduce que las zonas de amortiguamiento a las que se hace referencia, no existen en la mayoría de los casos de las fincas bananeras, como tampoco existen las distancias que por ley deben mediar entre las nacientes de agua, quebradas o riachuelos y el área ocupada para las plantaciones agrícolas. Desde esa perspectiva, no puede un Decreto agregar una serie de requisitos que deben cumplir las empresas fumigadoras en forma explícita y considerar que con ello se solventa el problema, cuando en la realidad las condiciones no han variado y el riesgo para la salud de los habitantes y el daño al ambiente se mantiene igual. Refiere que el Decreto Ejecutivo número 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP incurre en una abierta y flagrante violación al artículo 7 constitucional, al violentar el principio de no regresión ambiental, el cual enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si eso implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, pues tiene la finalidad de evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. En consecuencia, la principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, la de no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, la de no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. El Decreto Ejecutivo impugnado violenta el principio de no regresión al retrotraer en forma negativa la protección a un derecho fundamental como lo es la Salud, protegido en el artículo 21 constitucional. Lo anterior debido a que el cambio de distancia de 100 a 30 metros, sin que se hayan ejecutado las condiciones que la Sala ordenó en el voto 2006-16276, resultan violatorios de dichos derechos, así como una serie de tratados y convenios internacionales que el país ha suscrito y aceptado como parte de la legislación. Aduce que la jurisprudencia constitucional no solo ha reconocido la función de integración, delimitación e interpretación del bloque de legalidad ambiental por parte de los principios rectores del derecho ambiental derivados tanto de la Constitución Política y del Derecho Internacional Ambiental, si no que además, les ha otorgado rango de principios constitucionales, elevándolos por encima de todo el ordenamiento jurídico e incluso utilizándolos como parámetros para el control de constitucionalidad. Uno de esos principios es el de no regresión, que aboga porque la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, ya que las regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación, o bien daños a la salud de los habitantes de las comunidades en donde se está provocando el daño ambiental, como es el caso de la comunidad de Matina y zonas aledañas, donde la contaminación del agua, del aire, de los alimentos, provoca efectos nocivos y mortales a los habitantes de esas zonas, que durante décadas han sufrido la contaminación por agroquímicos producto de las fumigaciones aéreas que en forma indiscriminada se producen cerca de sus hogares, escuelas, centros de salud y otros. Incluso recientemente, en una publicación del Periódico La Nación, se informó que un estudio del Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, detectó la presencia de químicos que se esparcen en fumigaciones aéreas, en la orina de mujeres embarazadas que viven en las zonas bananeras. La disminución en la distancia que debe respetarse para las fumigación es de 100 metros a 30 metros, sin protección alguna para las comunidades, significa una violación al derecho a la salud que tienen los habitantes de las comunidades afectadas por la fumigación aérea, en contra del principio de no regresión en materia de protección ambiental, y en consecuencia, en flagrante violación del artículo 7 de la Constitución Política, en cuanto a la supremacía de los tratados y convenios de carácter ambiental y sobre derechos humanos incorporados a la legislación costarricense. Asimismo, alega que la idea de desarrollo sostenible va sumamente ligada al principio de no regresión en materia ambiental. Numerosos tratados y convenios suscritos por nuestro país, han definido al desarrollo sostenible como aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin menoscabar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, y derivado de ese precepto nace el de equidad intergeneracional recogido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Alega que al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con contenido regresivo, lo que resulta contrario al principio de equidad intergeneracional. Asimismo, sostiene que los principios de prevención y precaución también contenidos en la Declaración de Río contemplan al principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe aún plena certeza científica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, específicamente, de la defensa de intereses difusos, por tratarse de un tema de protección ambiental y de salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066077)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011798-0007-CO que promueve Agroganadera Pinilla S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y trece minutos del uno de octubre del dos mil catorce. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 14-011798-0007-CO, en los términos expuestos en la acciones Nº 14-012588-0007-CO, Nº 14-013602-0007-CO, Nº 14-013019-0007-CO, y Nº 14-013742-0007-CO a ella acumuladas, en el sentido que también se impugnan los artículos 144, 145, 182 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Número 35688-H, reformado por el Nº 37477 de 6 de diciembre del 2012; la resolución del Director General de Tributación Nº DGT-R-011-13 de 15:00 horas de 1 de marzo del 2013; la Directriz DGT-D-009-2012 de 29 de octubre del 2012, emitida por la Dirección General de Tributación, la Instrucción General Nº 03-2013 de 20 de marzo del 2013, de la Dirección de Fiscalización, y el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 39 y 41 constitucionales. Las normas se impugnan en cuanto violan el derecho de defensa y al proceso debido, en la medida en que no se permite al contribuyente ser oído o presentar sus alegatos y pruebas, de previo a una decisión tan limitativa de derechos como lo es la determinación y liquidación de las cargas tributarias, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 10:36 horas del 14 de agosto del 2014, publicada en los Boletines Judiciales números 171, 172 y 173 de 5, 8 y 9 de setiembre de 2014/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 02 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066079)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015248-0007-CO que promueve Jaime Manuel Cerdas Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Manuel Cerdas Cruz, cédula 1-236-251, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El accionante estima que la imposición de un tope a las pensiones de los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional establecido en la Ley número 7858 es contrario a las normas y principios constitucionales indicados; él se jubiló en el régimen de pensiones del Magisterio Nacional según los términos y condiciones de la Ley número 2248, posterior a la 7858. Considera que el Ministerio de Trabajo ha hecho una interpretación extensiva, ilegal, inconstitucional, ilógica, desproporcionada e injustificada al Régimen de Pensiones del Magisterio. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-015214, que formuló contra el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese/Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 01 de octubre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014066080)                                                   Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013717- 0007-CO que promueve [Nombre 01], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del dos de octubre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 01], para que se declaren inconstitucionales los artículos 18 y 22 de la Ley N° 7476 denominada Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, publicada en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas disponen: “Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. Artículo 22.- Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.” Se impugna el artículo 18 en cuanto dispone, que uno de los principios que informan el procedimiento de hostigamiento sexual es el principio pro víctima, según el cual, en caso de duda se interpretará a favor de la víctima. En cuanto al artículo 22, porque invierte la carga de la prueba. Además, establece que en caso de duda “...se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.” Estima que las normas lesionan la normativa constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, los principios del debido proceso, inocencia, in dubio pro reo, principio de carga de la prueba e igualdad. El accionante solicita que, de no considerarse que las normas son inconstitucionales, la Sala emita una sentencia interpretativa de los artículos impugnados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, El asunto previo en un procedimiento disciplinario que se tramita en el expediente [Valor 01]. Actualmente está pendiente de resolución, un recurso de apelación presentado ante el Tribunal de la Inspección Judicial, órgano al cual le corresponde agotar la vía administrativa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

Exonerado.—(IN2014066840).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015038-0007-CO que promueve Daysi Cordero Campos y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dos de octubre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Hernández Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves Jiménez, Marta Revilla Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo Mainieri, contra el artículo 2 de la ley 7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz número MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección Nacional de Pensiones, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La ley y los actos cuestionados, se impugnan en la medida que estiman los accionantes, que contravienen el artículo 34 de la Constitución Política, en tanto permiten al Poder Ejecutivo desconocer los montos jubilatorios que reciben los pensionados, a partir del momento que la autoridad competente certifique que los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales son menores que los egresos  derivados del pago de los beneficios, y, en consecuencia, establecer como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado por la administración. Así, aún y cuando se haya adquirido el derecho a una pensión sin tope en virtud de una ley anterior, y estando esa situación jurídica consolidada, se permite al Estado aplicar una deducción sobre el monto de la pensión. De tal forma, la ley que se impugna otorga al Poder Ejecutivo la facultad de que mediante una ley posterior desconozca los montos de las pensiones adquiridas bajo las reglas y criterios de leyes anteriores que establecen el régimen por el cual fueron acordadas. Argumentan que se violenta igualmente el artículo 7 de la Constitución Política, y los artículos 26, 28 y 30 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, en la medida que estas normas de origen internacional definen que una pensión únicamente puede ser rebajada cuando las ganancias del beneficiario excedan lo señalado por la ley que la regula, pero no por una posterior, de forma que el monto acordado bajo una ley y régimen específico, debe concederse y garantizarse según las reglas de ese mismo régimen; así, la norma y directrices que se impugnan, vulneran el artículo 7 constitucional, por cuanto una ley contraviene lo señalado en un tratado internacional. Por otra parte, aducen la violación al principio de razonabilidad, toda vez que se afecta el monto de la pensión según las circunstancias particulares de quien la ostenta, ya que si el Estado tiene problemas en su balance financiero, ello es una situación ajena a la obligación de respetar la pensión acordada. Finalmente, expresan que se vulnera el derecho de propiedad y el principio de no confiscación, señalados en los artículos 40 y 45 de la Constitución, en la medida que esta ley y actos posteriores inciden sobre el patrimonio ya aprobado y disfrutado por quienes reciben una pensión, ya que las limitaciones impuestas restringen y afectan el patrimonio de los beneficiarios, confiscando parte del monto válidamente aprobado. Por tales razones, solicitan declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 7858, así como por conexidad, la resolución MTSS-010-2014, de 4 de agosto de 2014, y la Directriz número MTSS-012-2014, publicada en La Gaceta número 152 del 8 de agosto de este año, ya que estas son el resultado de la aplicación de aquella ley. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de los recursos de amparo que se encuentran pendientes de resolución ante esta misma Sala, y que se tramitan bajo los números de expediente 14-14725-0007-CO, 14-14730-0007-CO, 14- 14742-0007-CO,14-14743-0007-CO, 14-14727-0007-CO, 14-14393-0007-CO, 14- 14729-0007-CO, 14-14744-0007-CO y 14-15002-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de la norma, resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858, la resolución MTSS-010-2014 y la Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2014066841).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015574-0007-CO que promueve Hebel Manuel Abellán Cisneros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hebel Manuel Abellán Cisneros, cédula de identidad número 5-780-976, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al proyecto de ley no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a ninguna persona física o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues la Directriz, es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa dirigida a afectar los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando una ley posterior, con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión se define con las reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento, por lo que una vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de derecho adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una expropiación de su patrimonio, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la hora de considerar los ingresos debe verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Considera injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el cual actualmente se reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión de lujo, pues en el sector público existen muchas personas con sueldos superiores ese monto. Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida para evitar el desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son los pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar que la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones otorgadas después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar derechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, pero la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-013930-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente ».

San José, 07 de octubre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014068110)                        Secretario

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Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve de la mañana del veintisiete de enero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de doscientos noventa y siete millones novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta colones netos sáquese a remate la finca sin inscribir, misma que se encuentra en la actualidad cruzando trámites de inscripción mediante proceso de información posesoria que se ventila en el Juzgado Agrario de Puntarenas, bajo el N° de expediente N° 04-100050-425-CI donde figura como titulante el señor David Stuart Dearbon, la cual es terreno con una casa y potrero, situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Enrique Porras Vega; al sur, con Gino Fraveto Verno; al este, con quebrada y Dinora Rojas Sánchez; y al oeste, con calle pública con cuarenta metros con treinta y ocho centímetros. Mide: quince mil setecientos diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano P-seiscientos treinta mil quinientos cincuenta-dos mil. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del once de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las nueve de la mañana del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral en fase de ejecución de sentencia de Juan José Mendoza López en contra de David Stuart Dearbon. Expediente N° 06-300176-425-3-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 15 de octubre del 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.— (IN2014072496).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado y dos embargos practicados, a las diez horas del 5 de diciembre del 2014 y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175461-000, la cual es terreno para construir lote 21C con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria San Juan S.A.; al sur calle; al este, lote 22 C; y al oeste, lote 20C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (¢52.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de enero del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (42.187.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Yessenia Arias Espinoza contra José Pablo Ramírez Vargas. Expediente: 11-000969-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—(IN2014072504).

Causahabientes

Se cita a todos los causahabientes de Francisco Ramírez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado por invalidez, cédula N° 3- 169-296, vecino de Charcón de Barrio Los Ángeles de Puriscal, 500 metros de la pulpería Los Mangos, casa color verde, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300067-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066842).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido de quien en vida fue Juan Carlos Salazar Castro, quien fue mayor, casado, supervisor de producción de pescado, vecino de Guayabo, dos kilómetros sur de la escuela de Guayabo, Calle Punta de Lanza, con cédula de identidad número 1-0772-0211, fallecido en fecha 03 de agosto del 2014; que la Exportadora P.M.T Sociedad Anónima, cédula JURÍDICA n° 3-101-74903, empleador del fallecido realiza y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Salazar Castro. Expediente número 14-300086-0241-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Puriscal, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066843).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Óscar Eugenio Pérez Jiménez, de 52 años de edad, estado civil divorciado, oficio oficial de la Municipalidad de Puriscal, vecino de Puriscal, Barrio La Cabaña, con cédula Nº 9-0068-0546, fallecido en fecha 12 de mayo del 2014 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 14-300088-0241-LA-0 de fallecido Óscar Eugenio Pérez Jiménez promovidas por Óscar Augusto Pérez Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago 22 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066844).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Baudilio Bonilla Otárola, de 65 años de edad, estado civil casado, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, con cédula Nº 1-0364-0790, fallecido en fecha 3 de abril del 2014 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 14-300095-0241-LA-0 de fallecido Baudilio Bonilla Otárola promovidas por Marcela Rojas Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066845).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ana Patricia Arce Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0565-0541, laboraba como Abogada para el Consejo Técnico de Aviación Civil, y falleció el 21 de julio de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300161-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 17 de setiembre del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066846).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Paúl Alexander Martínez Zapata, cédula de identidad número 1-0659-0940, quien fue mayor y laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad; vecino de Desamparados y falleció el nueve de agosto del dos mil catorce; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300170-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de octubre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066847).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas tomo 244, asiento 01659, a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce y con la base de nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y pastos. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Cordero Mena, Mario Cordero Rodríguez y servidumbre de paso; al sur, Quebrada Evaristo, servidumbre de paso y Marvin Leiva Camacho; al este, María Fonseca Navarro, Danilo Camacho Castillo y Marvin Leiva Camacho; y al oeste, Antonio Camacho Castillo y Estrella Ureña Hidalgo y Marvin Leiva Camacho. Mide: sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete mil ciento ochenta y ocho dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos noventa y seis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almarga Sociedad Anónima contra Eduardo de la Trinidad Leiva Camacho. Expediente: 14-005732-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014071969).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, tomo 295, asiento 17564, a las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de veinte millones novecientos catorce mil setecientos ochenta colones con sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160053-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rio Nandayure; al este, Yesennia Godoy y Jeimy Duarte; y al oeste, Antonio Godoy. Mide: diez mil doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos ochenta y seis mil ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asaan Duarte Díaz. Expediente: 13-007388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071971).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: beneficio ecológico, marca Penagos, modelo UCBE dos mil quinientos, con un kit de repaso con DH cuatro y tornillo de pulpa, con tolva escurridora y módulo del despulpador. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo R.L. Expediente: 13-030650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014071979).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, finca uno: a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132451-000 cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante, hotel bodegas parqueos e invernadero cultivado de fresas. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Robert Echeverría; al sur, calle pública con un frente de 96 metros 21 centímetros; al este, Paul Robert Echeverría; y al oeste, calle pública con un frente de 102 metros con 61 centímetros. Mide: diez mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132457-0000, la cual es terreno con un invernadero cultivado de fresas. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Robert Echeverría; al sur, Inversiones Vara Blanca de San José S. A.; al este, Paul Robert Echeverría; y al oeste, calle pública con un frente de 52 metros con 81 centímetros. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Vara Blanca de San José S.A. Expediente: 13-019651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014071982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 201478800090 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 14-600614-0607-TC, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de cinco millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 236248, marca Toyota, categoría carga liviana, serie MR0FR22G800530322, carrocería camioneta pick up, caja abierta, tracción 4x4, uso particular, estilo Hilux, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, N° de motor 2KD7612157, combustible diesel, modelo KUN25L-HRMDH, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Carlos Luis Miranda Jiménez, Karen Dayana Miranda Chacón. Expediente: 14-017264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014071983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 329-14017-01-0912-003 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 433-11215-01-0194-001, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 490209-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Rito; sur, calle pública a Upala; este, Elejo Vega Jiménez y Xinia Mosquera Segura; y oeste, Rio Rito y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1240171-2007. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera la Cabaña S. A. contra Alejo Vega Jiménez. Expediente: 14-001815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072006).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, citas: 298-03820-01-0901-002, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 68542-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 27,24 metros; al sur, Flora Pérez Seas; al este, María Belén S. A; y al oeste, Marta Cecilia Camacho Castro. Mide: mil trescientos cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Centro Educativo Individualizado Fátima School S. A., Paula Andrea Musmani Lizano. Expediente: 13-035784-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce y con la base de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 11.45 metros; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1483560-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil veintitrés dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil quince, con la base de veintidós mil trescientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresita Morales Sánchez. Expediente: 12-001057-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014072029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 288-04708-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445656-000, la cual es terreno con una casa. Lote treceavo. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., sur, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., este, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda., y oeste, calle pública con un frente de 24,00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con un decímetros cuadrados Plano A-0463464-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Guzmán Aguilar contra Miguel Arturo Arrieta Alcázar. Exp. Nº 14-001707-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas 385-04819-01-0903-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de setenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00066717-000 la cual es finca filial primaria individualizada número setenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número 72 y al oeste, finca filial primaria individualizada número 70. Mide: tres mil seiscientos sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna de Los Ángeles Quesada Araya. Exp. Nº 11-000785-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—(IN2014072105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas a rematar 3 reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar, en el mejor postor remataré lo siguiente:  1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Río Aguas Zarcas. Mide: Mil novecientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Río Aguas Zarcas. Mide: Dos mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por cada una de las fincas a subastar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S. A. contra Clímaco Rodríguez Vargas. Exp. Nº 14-000710-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014072141).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo citas 2012-00152390-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de ciento uno millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trece punto cuarenta y cinco metros; al sur, Bolívar Pineda Chávez; al este, Evelio Calderón Chinchilla y al oeste, calle pública con un frente de trece punto setenta y siete metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de setenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Moya Morales, Inversiones Nazareth Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-005101-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014072165).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Limit Ref., 2578-129-001 citas tomo 311 asiento 14934; a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Lizandro Ruiz Ruiz; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 80 centímetros; al este, calle pública con un frente de 97 metros 30 centímetros y al oeste, José Lizandro Ruiz Ruiz. Mide: cuatro mil ochocientos diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Albán Castillo Altamirano. Exp. Nº 14-006184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de octubre del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014072167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28 metros con 78 centímetros lineales; al sur, Otto Sánchez Salazar; al este, Otto Sánchez Salazar y al oeste, Adrián Bonilla Vargas. Mide: 194 metros con 47 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Fernández Salazar contra Luis Corrales Pérez. Exp. Nº 12-021503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y sirviente; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 337103-000 la cual es naturaleza: terreno de zonas verdes, árboles frutales, con dos casas, rancho, piscina y cancha de basket, situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vladimir Barrantes Castro, sur, Juan Rodríguez Bastos, este, calle pública con 30.27 metros de frente, Marvin Barrantes Matamoros y Harold Enrique Fonseca Barrantes oeste, Río Vigía. Mide: Diez mil seiscientos noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados, plano A-0502383-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Mind Financial Limitada contra Doris Marina Barrantes Castro. Exp. Nº 14-001388-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN201404072199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas  y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 408-19890-01-0159-001; a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 293.098-003-004, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 9; sur, parcela 9; este, parcela 9; y oeste, calle pública. Mide: mil veintidós metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0128279-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Herrera Alfaro contra Leonor Castillo Jiménez. Exp. N° 13-003530-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 325583-000 la cual es terreno para construir, lote 2 E con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 E; al sur, lote 3 E; al este, calle pública, y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil trece colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Monge Garrido, Roxana María Chaves Quirós. Exp. N° 14- 001189-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072272).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:2009-00182123-01- 0002-001; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L; al sur, calle pública con un frente a ella de 12,02 metros; al este, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de doce millones quinientos doce mil setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento setenta mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar de Jesús Vargas Méndez. Exp. N° 13-005215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de setiembre del 2014.—Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014072300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, , y con la base de treinta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa céntimos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB-006238, marca: JAC, estilo: buseta, categoría: buseta, capacidad: 30 personas, serie: LJ16AE4D9E2000006, carrocería: buseta, año fabricación: 2014, uso: transporte público, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de nueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors S. A., contra Manuel Enrique Navarro Briones. Exp. N° 14-002001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014072306).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0331 asiento 4359, servidumbre de paso citas tomo 487 asiento 15146 así como demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 135621; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Willian Alvarado; al sur, quebrada en medio Lozanías Navarro; al este, Gumercindo Elizondo, y al oeste, María Antonieta Gómez y Rafael Monge. Mide: doce mil novecientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuarenta mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L contra Mayra Jiménez Monge, Víctor Manuel de la Trinidad Cascante Navarro, expediente N° 14-005636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del año 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014072317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 51673-F-000 Naturaleza finca filial primaria individualizada numero veintisiete del bloque G terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial dieciocho del bloque G; al sur, avenida dos acceso vehicular; al este, finca filial veintiséis del bloque G y al oeste, finca filial veintiocho del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos treinta mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince con la base de quince millones seiscientos diez mil ciento ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Moreno Bustos. Exp. N° 11-001901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014072323).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 633416, marca Toyota, Estilo Corolla, capacidad 5 personas, Automóvil, año 1999, color rojo, sedan 4 puertas, motor N° 4AM431070, 1587 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa S. A. contra Carol Antonio Cascante Vargas. Exp. N° 14-017388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014072342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0281-00009305-01-0096-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02 Sevegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, el estado y carretera nacional; al sur, lote 19; al este, el estado y lote 47 y al oeste, lote 19. Mide: mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: P-0849697-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amelia de los Ángeles Gardela Gómez, Lillian Marie Fleischman Gardela. Exp: 12-001564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jáen, Juez Decisor.—(IN2014072354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 878099, Honda Civic, sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, color azul, año 2003, tracción 4x2, motor 1700 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de  diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Walding Francisco Guevara Gómez, expediente N° 14-011150-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y ocho (686638), marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, serie, chasís y Vin KMHDN55D22U063992, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4GC2310451. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hielo Seco Profundo S. A., expediente N° 13-018454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2014.—Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014072380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones / Colisiones mediante la sumaria 13-600013-0478-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí; a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 731716, Nissan Sentra GXE, 1997, blanco, Sedan 4 Puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, Vin 1N4AB41D1VC768055, combustible gasolina, cilindrada **1600 C.C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Susette Lorena Dixon Sierra. Exp. N° 12-002431-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014072386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre  de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas: 0364-00018036-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y cada con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, carretera pavimentada con 23.97 metros de frente; al noroeste, calle pública con 13.48 metros de frente; al sureste, Carlos Barrantes Jiménez, al suroeste, Steven Abdel Caravaca Gamboa; Mide: doscientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0860388-2003. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8.00 metros; al sur, Carlos Barrantes Jiménez; al este, Steven Abdel Caravaca Gamboa, y al oeste, Luis Alfonso Salazar Rojas. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0860389-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steven Abdel Caravaca Gamboa, expediente N° 14-001328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014072389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes soportando reservas y restricciones citas: 401-19388-01-0902-001 a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con noventa centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157450-000 la cual es terreno irregular para construir con una casa Situada en el distrito Quepos cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Audelina Villalobos Pérez, servidumbre con un frente a ella de 12 m 67 cms., lineales al sur Corporación HF al este, Audelina Villalobos Pérez y al oeste Audelina Villalobos Pérez. Mide: quinientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce con la base de trece mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Café Gabre S. A., Sonia Rivera Fallas. Exp. N° 13-007258-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072417).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve  horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público, las cuales son del partido de Guanacaste de la siguiente forma: 1)- Finca 149049-000 libre de gravámenes hipotecarios. Naturaleza: lote en 14 a terreno de repasto situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica, sur, Gerardo Gutiérrez Ortiz, este, lote F N 15 A, oeste, lote F N 13 A. Mide: mil metros cuadrados plano: G-1008754-2005 bases: (primer remate) se fija en la base en setenta y cinco millones treinta y dos mil cuatrocientos once colones con cincuenta y nueve céntimos. (segundo remate): se fija en la base en cincuenta y seis millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). (Tercer remate): se fija en la base en dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento dos colones con noventa céntimos (un 25% de la base original. 2)- finca 121490-000 libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de caminos públicos (tomo: 415 asiento 9151) y ley de aguas (tomo: 415 asiento 9151). Naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 3- Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Victoria Jiménez; sur, María Victoria Jiménez Jirón; este, María Victoria Jiménez Jirón, oeste, camino público. Mide: cuatro mil quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: G-0519059-1998. Bases: (primer  remate) se fija en la base en veintiocho millones ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. (Segundo remate): se fija en la base en veintiún millones sesenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos. (Tercer remate): se fija en la base en siete millones veinte mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos. Señalamientos para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y fe Desarrollo Comunal contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Exp. 13-001708-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072424).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, y servidumbre permanente de uso agrícola; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cien mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento veintidós- cero cero cero la cual es lote cuatro, terreno de agricultura, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón: 11- Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima y servidumbre agrícola, sur, Moliere Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima, este, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima, oeste: servidumbre agrícola, Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima y Moliere Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos un metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano: G-1072731-200. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y cinco mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil quince con la base de veinticinco mil noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Vanessa Umaña Fernández. Exp. N° 13-001348-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 449-16186-01-0001-001 y 450-13821-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388482-001-002, la cual es terreno para construir bloque a lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24;  sur, lote 27; este, Consuelo Herrera Rojas; oeste, Maderas de Calidadsan Carlos Veintiuno S. A. y calle publicación un frente de 7 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0845892-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Murillo Rojas, Tomasa Brenes García, expediente N° 14-001753-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072489).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce y con la base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos dieciséis colones con diecinueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 352642-000, la cual es terreno lote 13-E, bloque E, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12 E; al sur, lote 14 E; al este, calle pública; y al oeste, lote 10 E. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Enrique Rocha Rodríguez. Expediente: 12-026943-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072429).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 357, asiento 52, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, al tomo 518, asiento: 11041, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince y con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Araya García; al sur, Wilberth Bolaños Barrantes; al este, calle pública con un frente a ella de 7 m 35 cm; y al oeste, Naim Bolaños Matamoros. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Álvarez García. Expediente: 10-031630-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072432).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, según tomo 577, asiento 31884 y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21 de Invers. y Desarr. Hoca S. A.; al sur, lote 19 de Juan Acuña Gamboa; al este, Víctor Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de enero del dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sky-Blue Kite S.A. contra Las Brisas del Cerro Nara S. A. Expediente: 14-010551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014072463).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren. Ref. 1833-195-002, anotado bajo las citas 2705142-01-0901-001 y reservas y restricciones notadas bajo las citas 270-5142-01-0903-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110161-000, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Pereira; al sur, calle pública; al este, Lujo Palmereño S.A.; Víctor Manuel Segura Céspedes; y al oeste, calle pública con 29.81 metros de frente. Mide: quinientos catorce metros con veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Díaz Ortiz. Expediente: 13-022375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2011-289448-01-0010-001, 2012-58459-01-0005-001, 2012-109636-01-0039-001, 2012-109636-01-0047-001, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 493345-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; sur, lote 4 y calle pública de 4.46 metros; este, Gerardo Mendoza Salazar; oeste, lotes 6 y 4. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-1526412-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gamaniel de San Gerardo Mora Rojas. Expediente: 14-002010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072491).

A las ocho horas del treinta de enero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas de inscripción 0420-00005557-01-0069-001 y con la base de doce millones doscientos cinco mil doscientos veintiocho colones con doce céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de patio con una casa, sito en el distrito trece, Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Gilma Martínez Condega; al sur; y al oeste, Reynaldo Arias Orozco; y al este, calle pública con un frente de 31,49 metros. Mide: quinientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados, plano A-1610366-2012, propiedad de Justo Pastor Martínez Alvarado y Elia María Condega Ruiz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiún colones con cero nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones cincuenta y un mil trescientos siete colones con tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Gilma María Martínez Condega y otros. Expediente N° 14-000065-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—(IN2014072498).

A las ocho horas del trece de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando: reservas y restricciones al tomo 379, asiento 02209, consecutivo 01, secuencia 0924, subsecuencia 001 e hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. (Coocique R.L.) al tomo 2011, asiento 264953, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y con la base dada por el perito según informe pericial incorporado en fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce, sea la suma de tres millones doscientos setenta y tres mil novecientos colones exactos, remataré: el inmueble matrícula número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Teresa Solís Pérez; al sur, calle pública, lote 3; al este, calle pública y Teresa Solís; y al oeste, Teresa Solís y lote 3, el cual mide doscientos treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0883359-1990, propiedad de Diana Carolina Campos Zúñiga. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos, se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ochocientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones netos, se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Diana Carolina Campos Zúñiga y otros. Expediente N° 13-000095-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de octubre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2014072503).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juvenal Vargas Quesada; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000167-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014065867).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Antonio Ruíz Espinoza y Ana Cecilia Rojas Villalta, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 12-100073-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de octubre de 2014.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014070364).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000189-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Héctor López Mora quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Barrio Progreso, Cariari, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0157-0340, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa de zócalo. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Núñez Solano; al sur, Claudina Hernández Abarca; al este, calle pública con un frente a ella de once punto cuarenta metros lineales y al oeste, Ángela Azofeifa Calderón. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de derecho y traslado de posesión y mejoras al señor José Eligio García Valencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno realizando chapias, confección y arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, como mango, mangostán, naranja y pipas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Héctor López Mora. Exp: 14-000189-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,  25 de setiembre del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014067457).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100674-642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Fuentes Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guarial de Paquera, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento setenta y siete-doscientos veintinueve, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce Bravo Prendas y Francisco Rosales Sánchez; al sur, Bernardino Jiménez Jiménez; al este, Bernardino Jiménez Jiménez y al oeste calle pública. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fuentes Jiménez Juan Rafael. Exp: 08-100674-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014067471).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000019-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Umaña Camacho quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Moravia, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103890656, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa, árboles de patio y jardín. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Johana Roversi Alvarado; al sur, Lorna Solano Vega y Rebeca Rodríguez Umaña; al este, calle pública y al oeste Alfredo Rodríguez Espinoza y René Benavides Zamora. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones setecientos doscientos veintidós mil cuarenta colones exactos. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinorah Umaña Camacho. Exp: 14-000019-0504-CI. Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014067552).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Tuis de Turrialba, representado por la señora Ligia Marita Ugalde López, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tuis de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301840612, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno salón comunal. Situada en el distrito Tuis, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al suroeste: Estrella Pérez Madriz; al noroeste, María Rochitd Pereira Montenegro y al sureste, Estrella Pérez Madriz. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito Tuis, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, este y oeste, Romelio Fallas e Hijos Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación que se le hizo al señor Víctor Ugalde Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote y la construcción del local comercial, y administración del cementerio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Civil, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tuis de Turrialba. Expediente: 14-000043-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014067640).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000086-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Víctor Ramón Carmona Carmona, quien es mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula 6-0055-0479 y vecino Santa Cruz centro, frente al costado sur de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir con una casa, situado en Santa Cruz, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros sesenta y ocho centímetros lineales, sur, Mariana Bonilla Acosta, este, Mariana Bonilla Acosta y oeste, Juanita Moraga Barrantes; mide 247.26 m2, según plano G-1187713-2007. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Mariana Bonilla Acosta, mayor, divorciada una vez, maestra pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, cédula 5-0505-0944, el 19 de julio de 1982, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en construcción de casa de habitación, ampliaciones, limpieza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de agosto de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014067669).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000098-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Damián Camacho Cordero, quien es mayor, soltero, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, un kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1018-0927, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café y casas de habitación. Situada en el distrito cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Fonseca Navarro, con quebrada en medio; al sur, calle pública, con cuarenta y un metros y treinta y siete centímetros de frente; al este, Damián Camacho Cordero y al oeste, Danilo Camacho Castillo. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cuatro seis cuatro ocho cinco uno-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones ciento sesenta y tres mil quinientos colones exactos, y las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, señor Samuel Camacho Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y explotación de café, y como lugar de residencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Damián Camacho Cordero. Exp.: 12-000098-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de octubre del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068116).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión María Rosa Ulate Carballo, mayor, viuda, administradora del hogar, cuyo último domicilio lo fue San Ramón, Alajuela, de los Tribunales de Justicia, cien metros hacia el norte y veinticinco hacia el este, portadora de la cédula de identidad dos-cero ciento setenta-cero ochocientos noventa y dos, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014-SN. Notaría de la Lic. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el oeste y 15 metros hacia el sur.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014066395).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Esvin López González, mayor, casado una vez, comerciante, cuyo último domicilio lo fue San Ramón, Alajuela, cédula de identidad dos-cero ciento cinco-cero trescientos treinta y cinco, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2014-SN. Notaría de la Licda. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el oeste y 15 metros hacia el sur.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014066952).

Se comunica a los interesados que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Arturo Francisco Ramírez Castro, mayor, casado, agricultor de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-195-535, fallecido el 01 de junio del año 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 012014. Lic. Álvaro Jiménez Mora, costado norte de los Tribunales de Justicia, San Ramón.—Alajuela, 08 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014067459).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abel Román Rodríguez Argüello, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula 4-0101-0658 hijo de Gabriel Rodríguez Sáenz y Elisa Argüello Castro, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, de la escuela pública quinientos metros este y trescientos metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000270-0370-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2014067542).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Solís Dosman, mayor, divorciado, transportista, vecino de Alajuela, y portador de la cédula número 0701160457. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000282-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014067637).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Álvarez Cubero, cédula número 2-143-295, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Miguel Ángel Álvarez Cubero. Exp. 01-000114-0298-AG. Promueve: Ronald Álvarez Suárez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre del 2014.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2014068111).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede notarial, de quien en vida fue, Maritza del Carmen Zamora Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: 6-218-763, vecina de Palmares, Alajuela, Esquipulas, de la Pastoral quinientos metros este y cien metros norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, de la Capilla de Velación cincuenta metros este, oficina de la licenciada Mónika Fernández Mayorga, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 24 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2014071153).

Mediante acta extra protocolar inicial de solicitud de apertura de proceso sucesorio otorgada ante esta notaría por, Mariana de los Ángeles Quirós Vargas, Rosibel Castro Alvarado y Jorge Arturo Argüello Rodríguez a las dieciocho horas del trece de octubre del año dos mil catorce. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera, Harold Mauricio Argüello Castro, mayor, casado una vez, liniero, vecino de Zapote de Zarcero, quinientos metros sur del Templo Católico y portador de la cédula de identidad número: dos-quinientos ochenta y siete-ciento veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero, costado sur de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso Sucesorio Notarial 0001-2014.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014071158).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima dativa de la persona menor de edad Mariana Avendaño Herrera, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000934-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa promovente: Andrea Avendaño Alpízar, cédula 0110870561.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014066835).  3 v. 1

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bernardita de Los Ángeles Zúñiga Calderón se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mario Alberto Ortiz Barquero, se confiere traslado a la accionada Bernardita de Los Ángeles Zúñiga Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún Poder Judicial. Juzgado de Familia de Cartago tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a la publicación del edicto de ley, envíese los oficios de estilo a fin de conocer el domicilio de la accionada. Notifíquese, Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actor Mario Ortiz Barquero contra Bernardita Zúñiga Calderón expediente N° 14-001559-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014065627).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Jova Toruño Guevara mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Guácimo centro y portadora de la cédula de identidad 501330017, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Jova Toruño Guevara, por el de Jovita mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000101-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014067449).

Lic. Luis Diego Romero Trejos Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Luis Armando Solórzano Jiménez, documento de identidad 2-597-514, vecino de Residencial Valle Dorado ubicado del Puente sobre el río San Rafael dos kilómetros hacia Upala, Buenos Aires, Guatuso, Alajuela, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 13-001028-1202-CJ donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce. De conformidad con el escrito presentado el 22 de abril de 2014, por parte del Licenciado Mario Alberto Acosta Gutiérrez se tiene por aceptado el cargo de curador procesal encomendado en autos y por hechas sus manifestaciones. De la prescripción de intereses planteada por el curador citado dentro de dicho memorial, se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días. Conforme se solicita, déjese sin efecto los anteriores señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo los tomos 368 y 392, asientos 07644 y 09894; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 238.041-000, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinticinco millones seiscientos veintidós mil novecientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones doscientos diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos cinco mil setecientos veintinueve colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotante del bien dado en garantía: Luis Armando Solórzano Jiménez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s); por así solicitarlo expresamente el apoderado especial judicial de la actora, se ordena notificar a dicho anotante por medio de edicto, el cual deberá publicarse una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; debiendo la parte actora de imprimir el respectivo edicto y realizar la diligencia correspondiente para la efectiva publicación y posteriormente acreditar mediante documento idóneo la respectiva publicación; bajo apercibimiento de caso omisión de no efectuar los remates señalados en autos. Lic. Luis Diego Romero Trejos. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jeannette Paniagua Rodríguez; expediente Nº 13-001028-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014067536).

Se hace saber a Peter Lee Burkart, mayor, estadounidense, documento de identidad P204803112, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente 13-401196-637-FA, de Rebeca Alejandra Vargas Salguero en su contra. Se concede a Peter Lee Burkart el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio de 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014067643).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Baomei Liang con único apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, comerciante, casada una vez, titular de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero uno siete seis cero uno siete, vecina de Desamparados Calle Fallas, de la plaza de fútbol, de Cucubres ciento veinticinco metros sur y setenta y cinco metros oeste en Súper Roxinia, y Dabo Liang Zhang, mayor, casado una vez, comerciante, naturalizado costarricense, identificado con la cédula de ciudadanía número ocho cero cero ocho nueve cero nueve cuatro dos, misma dirección que la anterior, casados entre sí, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ying Shi Liang Liang, por el de “Yohana” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-000106-0180-CI cambio de nombre promovidas por Dabo Liang Zhang y Baomei Liang.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de setiembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014067662).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elba Andrea Núñez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0206420326, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001308-0292-FA, establecida por contra Elba Andrea Núñez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y catorce minutos del tres de junio de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Mar Darling Núñez Álvarez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Andrea Núñez Álvarez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014067671).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Giselle Arias Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, desempleada, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula 2-468-926 y Guillermo Eberto Sandoval Vargas, mayor, soltero, desempleado, vecino de Alajuela, cédula 5-150-613, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-000333-0292-FA establecida por Ángel María Arias Quirós contra Giselle Arias Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101279-2014. Juzgado de Familia del Primera Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y seis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Proceso Declaratoria Judicial de abandono de la menor Raichel Julissa Sandoval Arias, incoado por Estrella Quirós Agüero, mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-301-198, vecina de Alajuela y Ángel Arias Quirós, mayor, casado una vez, cédula 1-563-408, vecino de Alajuela, contra Guiselle Arias Quirós, mayor, soltera, desempleada, cédula 2-468-926, vecina de Desamparados de Alajuela y Guillermo Eberto Sandoval Vargas, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad 5-150-613, vecino de Alajuela. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... Considerando: I.—Cuestiones procesales:..., II.—Confesión Ficta:... III.—Hechos Probados:..., IV.—Hechos no probados: ..., V.—Sobre el fondo: ..., VI..., VII.—Excepciones y Costas:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se tiene por confesa a la demandada Arias Quirós de las preguntas 1 a 8 y 10 de pliego de posiciones que rola a folio 142. Se declara con lugar la acción presentada por Estrella Quirós Agüero y Ángel Arias Quirós, contra Guiselle Arias Quirós y Guillermo Eberto Sandoval Vargas y en consecuencia, se declara en estado de abandono a Raichel Julissa Sandoval Arias, por parte de sus progenitores Guillermo Eberto Sandoval Vargas y Giselle Arias Quirós, a quienes se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a la referida menor en el hogar de la abuela materna señora Estrella Quirós Agüero, quien le continuará brindando a su nieta el entorno de seguridad, estabilidad, afecto que toda persona necesita para crecer sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 840, folio 291, asiento 582. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067672).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Allan Rodrigo Trejos Meléndez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 2479189, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 12-002122-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Rodrigo Trejos Meléndez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Valeria Trejos Arroyo, María José, José Rodrigo y Kristy Daniela de apellidos Arroyo Acuña, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Rodrigo Trejos Meléndez y Rosaura Arroyo Acuña, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese a la demandada Rosaura Arroyo Acuña, por conducto de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y al demandado Allan Rodríguez Trejos Meléndez, se le notificará por conducto de su Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos, además se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de cumplir con estipulado en el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014067675).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de, Luis Felipe Calderón Uriarte, cédula 0401011188, a favor del señor Luis Mauricio Calderón Quirós, cédula 0111730899. Expediente número 12-000584-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de agosto del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068118).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marvin Humberto Fernández Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, privado de libertad, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula 2-379-713 y a Nancy Araya Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, privada de libertad, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad 1-909-880, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente N° 12-001375-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Humberto Fernández Castillo, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 101326-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Proceso Declaratoria de Abandono de, Dariel Yazet Fernández Araya, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de Representante Legal del ente actor en esta provincia, contra Nancy Araya Rojas, mayor, actualmente de paradero desconocido, cédula de identidad número 1-909-880 y Marvin Humberto Fernández Castillo, mayor, con domicilio en San Rafael de Alajuela, privado de libertad en la Reforma, cédula de identidad 2-379-713. Resultando:..., Considerando:..., II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo:..., IV..., Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Dariel Yazet Fernández Araya, por parte de sus progenitores Nancy Araya Rojas y Marvin Humberto Fernández Castillo; a quien se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido menor en el hogar de la señora Olga Lidia Arrieta Rojas que deberá continuar velando por su bienestar integral. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, en la Sección de nacimientos al tomo 828, asiento 574 de la Provincia de Alajuela. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068119).

Se avisa, al señor Ilich Ernesto Ulloa Tosso, mayor, casado, documento de identidad número 1-1038-479, hace saber que dentro del proceso número N° 13-000008-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona menor de edad Nadia Felicity Ulloa Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Miriam Pérez Ramos e Ilich Ernesto Ulloa Tosso se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y cuarenta y un minutos el diez de junio del dos mil trece. Se reserva el escrito de contestación presentado por la demandada Miriam cc Jazmín Pérez Ramos, visible a folios 330-365, para ser conocido una vez que se encuentre notificadas todas las partes. Vista la constancia de folio 370, en la cual se indica que el accionado Ilich Ulloa Tosso, se encuentra en libertad, se deja sin efecto el nombramiento de curador procesal otorgado al licenciado Moisés Bedoya Arce, por consiguiente se ordena notificar de forma personal al demandado Ulloa la presente resolución, para lo cual deberá el ente actor indicar, dentro del plazo de tres días la dirección exacta y actual donde localizarlo. Asimismo, siendo que la demandada Mirriam cc Jazmín Pérez Ramos solicita un régimen de visitas a folio 371, se le ordena a la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia coordinar lo correspondiente con el fin de que la señora Pérez pueda ver a su hija Nadia Ulloa, toda vez que las visitas no se encuentran suspendidas. Lo anterior bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2014.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068120).

Se avisa a Karla María Manfredi Nilsson, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1701-785, Jean Novo Mata, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-959-492, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000131-0673-NA establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 488-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del tres de octubre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, y se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jean Novo Mata y Karla María Manfredi Nilsson, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Josué David Novo Manfredi, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaba n los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en sus abuelos maternos señores Vanda Teresa Nilsson Laurito y José Rolando Manfredi Abarca, se previene a los depositarios apersonarse al Despacho en el tercero día hábil, a efectos de aceptar el cargo conferido. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 2099, página 093, asiento 186. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de octubre 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068121).

Se avisa a Shirley Cruz Cheves, cédula de identidad N° 5-336-116, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Miriam Arbizu Martínez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000286-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 493-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del seis de octubre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, y se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirlene Cruz Cheves y Silvio Camilo Gutiérrez González, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Kembly Nayara Gutiérrez Cruz, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en su abuela materna señora Fidelina Cheves Duarte, se previene a la depositaria apersonarse al Despacho en el tercero día hábil, a efectos de aceptar el cargo conferido. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2139, página 092, asiento 184. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068122).

Se avisa a Aldo Díaz Sánchez, mayor, peruano, pasaporte N° 2734071, Ana Rosalina Ampié Corrales, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1350-520, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por los curadores procesales Licenciados Carlos Umaña Brenes y Norma Sotela Leiva, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000305-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 487-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del tres de octubre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de Derecho, y se declara con Lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aldo Díaz Sánchez y Ana Rosalina Ampie Corrales, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Cristhel Michell Díaz Ampié, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en la señora Rosy Jeannette Durán Monge cc Rossy Jeannette Durán Monge, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que se apersone a aceptar el cargo conferido. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2125, página 455, asiento 910. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068123).

Se avisa a Ana Lorena Prado Masís, mayor, cédula uno- mil doscientos veintidós seiscientos ochenta y seis y Yucheng Wu, mayor, chino, pasaporte número cero cero tres nueve seis cero cinco cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada Luz María Navarro Garita, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000402-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 471-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados …, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Brittanny Vanessa Wu Prado. Se extingue a sus padres Ana Lorena Prado Masís y Yucheng Wu el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Brittanny Vanessa Wu Prado en el hogar de los señores Mauricio Sánchez Quesada y Ana Cristina Mora Benavides, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio veinticinco, asiento cincuenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 29 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068124).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Enrique Solano Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, salonero, vecino de San José, cédula 1-1152-0603 y María Isabel Quirós González, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, operaria, vecina de Alajuela, cédula 2-0550-0491 se les hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra se ordena notificarles por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia N° 101270-2014 dictada a las diez horas veintitrés minutos del uno de setiembre de dos mil catorce que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada y se declara en estado de abandono con fines de adopción a los menores Stephan y Juan David, ambos de apellidos Solano Quirós, por parte de sus progenitores Luis Enrique Solano Gómez y María Isabel Quirós González, a quienes se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a los infantes en el hogar conformado por la señora Alicia Solano Gómez y señor Luis Ángel Landero Zepeda. Deberá el ente actor mantenerse vigilante brindando seguimiento a la situación de los menores, para que en caso necesario tome medidas que esta vez sí aseguren su bienestar integral. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, el de Stephan en la Sección de nacimientos en la provincia de Alajuela al tomo 858, página 264 y asiento 527, el de Juan David en el de San José al tomo 1960, página 097, asiento 194. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Envíese copia certificada de este fallo a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para lo de su cargo. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza. Exp.: 13-000469-0292-FA. Declaratoria Judicial de Abandono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068125).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alí Moisés Aguilera Arias, mayor, divorciado, cédula de residencia número 27013443906862, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Reconocimiento hijo mujer casada. Expediente 13-000584-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, que en lo conducente dice: “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeffry Vargas Sanabria a favor de la persona menor de edad Colynn Daniela Aguilera Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre de la persona menor, sea la señora Martha Cecilia Segura López. Siendo que el señor Alí Aguilera Arias se encuentra ausente y se desconoce su paradero se ordena notificar al mismo por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial el cual será enviado por este despacho en forma electrónica. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068126).

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Guillermo Cervantes Rotge, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 13-000649-0165-FA, establecida por Verónica Bonilla Quirós contra Guillermo Cervantes Rotge, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por, Verónica Bonilla Quirós, mayor, casada dos veces, profesora, vecina de Lourdes de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-731-009 contra Guillermo Cervantes Rotge, mayor, casado, arquitecto, mexicano, con pasaporte de su país número PO 3350066353, de domicilio desconocido. Litigo la actora por medio de su apoderada especial judicial, Lic. María Alfaro Portugez, carné 1492, y el demandado por medio de la curadora procesal: Licda. Marta Cedeño Jiménez. Resultando: l,l, Considerando I…, II…, III… , Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Verónica Bonilla Quirós, con Guillermo Cervantes Rotge, por causal de Separación de hecho, por un tiempo no menor de tres años. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. La patria potestad, de la persona menor de edad: María de la Paz Cervantes Bonilla, le corresponde solamente a la madre, el padre la tiene suspendida. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. En relación con la pretensión que el demandado quede obligado al pago de alimentos a favor de su hija menor, se rechaza la misma, por operar de pleno derecho. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al margen del tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio ciento setenta y tres, asiento: trescientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014068127).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ángel Gabriel Solano Calderón, mayor de edad, soltero, cajero dependiente en Pequeño Mundo, cédula de identidad 7-0200-0884, vecino de Heredia, hijo de Alfredo Solano Coto y Rafaela Calderón Solís, nacido en Limón, el 11 de noviembre de mil novecientos noventa, con 23 años de edad, y Ligia Mercedes Picado Arce, mayor de edad, soltera, estudiante de estética y estilismo, cédula de identidad 4-0218-0085, vecina de Heredia, hija de Edwin Gerardo Picado Ugalde y Ligia Arce Villalobos, nacida en Heredia el 17 de febrero de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 14-001527-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de setiembre del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066836).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Jorge Luis Loría Garro, mayor de edad, soltero, actualmente desempleado, cédula de identidad 1-1271-0220, vecino de Barreal de Heredia, Urbanización La Guaria, hijo de Jorge Luis Loría Carmona y Seidy María Garro Miranda, nacido en San José el 16 de febrero de 1986, con 28 años de edad; y Kimberly Dayana Aguilar Díaz, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 4-0215-0954, vecina de Heredia, hija de Claudio Aguilar Garro y María Judith Díaz Madriz, nacida en Heredia el 17 de agosto de 1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 14-001775-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066837).

Han comparecido ante el Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Minor Antonio Pasos Román, mayor de edad, soltero, profesión operario, cédula de identidad 4-0189-0375, vecino de Barva de Heredia, hijo de Mainor Walter Pasos Álvarez y María Trinidad Román Umaña, nacido en Heredia, el 20 de noviembre de 1985, con 28 años de edad, y Miriam Elisa Sandoval Ureña, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-0595-0592, vecina de Barva de Heredia, hija de Rigoberto Sandoval Méndez y Ruth Ureña Martínez, nacida en Alajuela el 31 de mayo de 1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001918-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066838).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario David Romero Chinchilla, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 03 0397 0912, vecino de Taras de Cartago del Súper Taras 100 metros sur 400 oeste, casa amarilla con blanco, hijo de Ruth Albania Chinchilla Barboza y Mario Romero Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/09/1984, con 30 años de edad, y Sirleny María Cordero Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0445 0278, vecina de igual al promovente, hija de Lucrecia Navarro Camacho y Antonio Gabelo Cordero Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/04/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002204-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066839).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Alejandro González Montoya, mayor de sesenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0092-0848, vecino de Volcán de Buenos Aires, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica de Volcán, casa de zócalo, pintada color celeste, nativo de Montes de Oro de Osa de Puntarenas, el diez de junio de mil novecientos cincuenta, hijo de Zenón González Porras y Etelvina Montoya Carmona, costarricenses; y Trinidad Ángela del Carmen Madriz Jiménez, mayor de cuarenta y nueve años de edad, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0193-0670, vecina de la Volcán de Buenos Aires, ochocientos metros al oeste del cementerio, casa de cemento, pintada color papaya, nativa de Pueblo Nuevo de Pilas de Buenos Aires, el veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, hija de Trino Madriz Godínez y Vita Jiménez Cascante, costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 14-400128-1046-FA (136-14).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014066848).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Aarón David Vargas Vargas, de cédula 109830205 y Yéssica Rojas Herrera de cédula 701720271; ambos mayores, costarricenses, solteros, informáticos y vecinos de San Isidro de Heredia. b) Owen Alejandro Gooden Morales de cédula 113360690, vecino de San José, Goicoechea, y Cinthia Chacón Chinchilla de cédula 113070690, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos; ambos mayores, costarricenses, solteros y abogados. c) Sergio Antonio Villegas Mendoza, mexicano, divorciado de primeras nupcias, director financiero, con pasaporte de su país G04693149, vecino de México Distrito Federal, e Irina Mora Gutiérrez, costarricense, soltera, analista financiera, de cédula 112340176, vecina de San José, Desamparados; ambos mayores. d) Walter Antonio Murillo Artavia divorciado de primeras nupcias, de cédula 108170897, y Stephanie Elena Montero Barrantes, soltera, de cédula 112650675; ambos mayores, costarricenses, docentes, vecinos de San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca. e) William Maclean de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, marinero, de pasaporte GB063111, vecino de Ontario, Canadá y Mónica Paola Madrigal, costarricense, administradora, de cédula 110280782, vecina de San José, Goicoechea; ambos mayores y solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014067875).

Edictos en lo Penal

Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-700-992 y al señor Allen Lee Click, mayor, estadounidense, pasaporte número 455727200, se le hace saber que: En vista de que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, no ha sido posible comunicarles el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba, contra Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, se procede a comunicarles el proceso penal número 09-000424-359-PE, por el delito de Usurpación, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las once horas del dos de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2014068113).                           3 v. 1

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único: 12-000703-0175-PE por el delito de accionamiento de arma seguida contra el imputado Anthony Castillo en perjuicio de Jeffry José Luna Díaz, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las ocho horas del día tres de septiembre del año dos mil catorce. Se ordenó notificar por edicto al señor Jeffry José Luna Díaz con la finalidad de que se presente a este Despacho dentro del plazo de UN MES contado a partir de la fecha de publicación de este edicto a fin de plantear el reclamo que corresponda con respecto al dinero que se encuentra decomisado en la presente sumaria. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a ordenar el comiso en favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—(IN2014067673).

Expediente 12-001589-0412-PE. Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Jorge Arturo Mora Pineda como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 1-785-066, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Juan Díaz Contreras, en perjuicio de Danilo Angulo Marchena, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las siete horas y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Danilo Angulo Marchena, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Jorge Arturo Mora Pineda es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal.—1 vez.—(IN2014067674).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria 05-006702-0647-PE, seguida contra Helmer Weber, por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Lien May Wu Kuo. Se le comunica a Lien May Wu Kuo, documento de identidad M1641577, nacionalidad china, las siguientes resoluciones:

SE SEPARA AL ACTOR CIVIL DEL PROCESO

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y diecisiete minutos del siete de agosto del año dos mil catorce. Visto el escrito de folio 853 ratificado por el Lic. Jorge Jiménez Bolaños a folio 874, en el que pide ser sustituido en la representación de la acción civil resarcitoria por la Defensa Civil de la Víctima en razón de estar incapacitado por enfermedad, se acoge la solicitud del Lic. Jiménez Bolaños, se ordena separarlo del presente proceso por imposibilidad para continuar ejerciendo el cargo y se solicita a la Defensa Civil de la Víctima nombre un abogado para que continúe la tramitación de la acción civil resarcitoria y represente los intereses de la víctima. Se le informa a la Defensa Civil de la Víctima de los medios para comunicarse con la ofendida y con su hijo de folio 874. Se ordena comunicar a la víctima de la presente resolución. Es todo. Notifíquese. Msc. Natalia Rodríguez Solís, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.

SE NOTIFICA Y SE PREVIENE A LA OFENDIDA

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y un minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce. Se notifica a la ofendida Lien May Wu Kuo de la resolución de las 11:17 minutos del 07 de agosto del 2014, en la cual se separó a su apoderado especial judicial del ejercicio de la acción civil, se le previene que en el plazo de diez días hábiles apersone al Juzgado Penal de este Circuito otro profesional en derecho que la represente, bajo pena de declarar desistida la acción civil resarcitoria. En razón que el medio aportado para atender comunicaciones no fue aportado por la propia víctima, se ordena la comunicación a través de edicto. Es todo. Etapa Intermedia. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Natalia Rodríguez Solís, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068112).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-003585-0042-PE seguida en contra de ignorado por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez a los señores Einar Mauricio Quesada Barboza pasaporte 14889978 y a Jonathan Francisco Castro Sáenz, cédula 1-1065-0468 copropietarios del vehículo marca Hyundai, estilo Excel, modelo 1993, placa 360160, chasis KMHVF21JPPU849963 a quienes se ordenó la devolución de dicho bien, con excepción del motor el cual se ordena la devolución a los señores María Eduviges Jiménez Brenes, cédula 1-0787-0836 y Johnny Barboza León, cédula 7-0091-0443 por estar en copropiedad; por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación. En caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068114).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-013398-0042-PE seguida en contra de Ronald Chinchilla Chacón por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez a quien con la documentación respectiva acredite tener legítimo derecho para la entrega definitiva de una motocicleta marca Honda, estilo CGL125 cargo, color blanco, tipo mensajería sin número de motor, ni chasis, sin placas; por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014068115).

Lic. Yuliana Vallecillo Alfaro, Jueza Penal en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste, al señor Martín Bogantes Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 2-451-276, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: que en la causa penal N° 13-000516-0060-PE, por el delito de lesiones culposas, contra Wilberth Enrique Ugalde Romero, en perjuicio de Guillermo Gerardo Fonseca Barrera, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se señala nuevamente audiencia preliminar.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las trece horas y treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Con base en los establecimientos de querella y acción civil resarcitoria por parte de la denunciante Liyi Fallas Fuentes, en contra de Wilberth Enrique Ugalde Romero, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Guillermo Gerardo Fonseca Barrera. Siendo necesario realizar la audiencia preliminar en la presente investigación penal, en virtud de que no se pudo llevar a cabo el anterior señalamiento, se procede a señalar nuevamente dicha diligencia para las quince horas (03:00 p. m.) del once de noviembre del dos mil catorce. Se le hace ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la Circular N° 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. Notifíquese. Lic. Yuliana Vallecillo Alfaro, Jueza Penal. Etapa intermedia. Al tercero civilmente responsable Martín Bogantes Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 2-451-276, sin domicilio conocido, y su defensor se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por única ocasión.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Yuliana Vallecillo Alfaro, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2014068585).

Se tiene como parte al propietario(a) registral.—Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil catorce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa N° 10-000005-0382-PE (05-10-F) en contra ignorado por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, se tiene como parte a la persona jurídica denominada Agencia de Seguridad Barquero S. A., cédula jurídica N° 3-101-384401, quien es la dueña del revolver marca Doberman Extra, serie 08922X, modelo 0102 mm, calibre 22 LR, toda vez que dicho revolver podría estar sujeto a comiso a favor del estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciado continuará su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, Heredia.—MSc. Ronald Zúñiga Alvarado, Fiscal.—1 vez.—(IN2014068774).